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D. Miguel Angel Ballesteros Fernández, DNI nº 74.656.225- L, con domicilio en Avda. Argentina, bloque 1-A, 1º D, 18200 de Maracena (Granada). Como quiera que, intentada la preceptiva notificación de las citada resolución en el domicilio del Interesado no ha sido posible, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero); se notifica mediante el presente edicto; seña- lando que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá utilizarse uno de los siguientes me- dios impugnatorios: - Recurso potestativo de reposición, que deberá inter- ponerse, ante la Delegación del Gobierno en Andalucía, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día si- guiente al de esta publicación. El plazo máximo para dic- tar y notificar la resolución de este recurso es de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse re- curso contencioso-administrativo. - Recurso contencioso-administrativo, en el supuesto de que no haga uso del recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, que deberá interpo- nerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformi- dad con lo establecido en los artículos 10.1.k) y 14.1.Pri- mera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ju- risdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). Se significa que el expediente tramitado obra en la Sección de Autorizaciones Administrativas de esta Sub- delegación del Gobierno, donde podrá ser consultado por el Interesado. Granada, 20 de enero de 2014.-La Delegada del Go- bierno, P.D. Resolución de 23/04/97 (BOP 02/05/97), la Secretaria General, fdo.: Eva Blanco Argente del Castillo. NUMERO 585 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA Resolución de 20 de enero de 2014, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Biosearch, S.A. VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa Bio- search, S.A., acordado entre la representación de la Empresa y el Comité de Empresa, presentado el 18 de noviembre de 2013 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordan- tes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre re- gistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delega- ción Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA: PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial. SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. El Delegado Territorial, fdo.: José Antonio Aparicio López. CONVENIO COLECTIVO DE BIOSEARCH, S.A PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE GRANADA VIGENTE PARA LOS AÑOS 2013 y 2014. CAPITULO PRIMERO APLICACION ARTICULO 1. DETERMINACION DE LAS PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO Las partes negociadoras del presente convenio, legiti- madas a tenor de lo establecido en los artículos 87 y 88 del E.T, son La Dirección de la empresa Biosearch, S.A, y la representación de los trabajadores formada por el Comité de empresa del centro de trabajo de Granada legalmente constituido. ARTICULO 2. AMBITO FUNCIONAL El presente Convenio será a aplicación al centro de tra- bajo de Granada de la empresa Biosearch, S.A. para las dos actividades representadas en él, Investigación y Desa- rrollo experimental en ciencias naturales y técnicas, y fa- bricación de ingredientes alimentarios derivados de la ac- tividad anterior. ARTICULO 3. AMBITO TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regu- lará las condiciones de trabajo del centro de trabajo de BIO- SEARCH, S.A, en Granada, Camino de Purchil número 66. ARTICULO 4. AMBITO TEMPORAL El período de vigencia de este Convenio Colectivo será de dos años, de 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciem- bre del año 2014, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. El presente Convenio se considerará automáticamente de- nunciado a su vencimiento. En tanto no se negocie un nuevo convenio perderán vigencia tan sólo sus cláusulas obligacio- nales, manteniéndose en vigor su contenido normativo. ARTICULO 5. AMBITO PERSONAL. El presente Convenio será de aplicación a todos los tra- bajadores/as que presten sus servicios a la empresa en el Centro de Trabajo de Granada, así como a los desplaza- dos en comisión de servicios a otros centros de trabajo de Biosearch, S.A, de otras Sociedades, Instituciones Oficia- les, Universidades, etc., dentro del territorio nacional, o en el extranjero. Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo, el personal Directivo y el Ejecutivo en razón de sus especiales características. Granada, viernes, 31 de enero de 2014 B.O.P. número 20 Página 3 n n

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Page 1: B.O.P. número 20 (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 … · 2015. 6. 23. · Granada, 20 de enero de 2014.-La Delegada del Go-bierno, P.D. Resolución de 23/04/97 (BOP

D. Miguel Angel Ballesteros Fernández, DNI nº 74.656.225-L, con domicilio en Avda. Argentina, bloque 1-A, 1º D, 18200de Maracena (Granada).

Como quiera que, intentada la preceptiva notificaciónde las citada resolución en el domicilio del Interesado noha sido posible, es por lo que, de conformidad con lodispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 deenero); se notifica mediante el presente edicto; seña-lando que contra dicha resolución, que pone fin a la víaadministrativa, podrá utilizarse uno de los siguientes me-dios impugnatorios:

- Recurso potestativo de reposición, que deberá inter-ponerse, ante la Delegación del Gobierno en Andalucía,dentro del plazo de un mes, contado a partir del día si-guiente al de esta publicación. El plazo máximo para dic-tar y notificar la resolución de este recurso es de un mes,transcurrido el cual se entenderá desestimado. Contra laresolución expresa o presunta podrá interponerse re-curso contencioso-administrativo.

- Recurso contencioso-administrativo, en el supuestode que no haga uso del recurso potestativo de reposición,en el plazo de dos meses, según lo previsto en el artículo46.1 de la Ley 29/1998, a contar desde el día siguiente alde la notificación de esta resolución, que deberá interpo-nerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformi-dad con lo establecido en los artículos 10.1.k) y 14.1.Pri-mera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ju-risdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de14 de julio).

Se significa que el expediente tramitado obra en laSección de Autorizaciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno, donde podrá ser consultadopor el Interesado.

Granada, 20 de enero de 2014.-La Delegada del Go-bierno, P.D. Resolución de 23/04/97 (BOP 02/05/97), laSecretaria General, fdo.: Eva Blanco Argente del Castillo.

NUMERO 585

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA YEMPLEODELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA

Resolución de 20 de enero de 2014, de la DelegaciónTerritorial de Granada de la Consejería de Innovación,Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que seacuerda el registro, depósito y publicación del ConvenioColectivo de Trabajo para la empresa Biosearch, S.A.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa Bio-search, S.A., acordado entre la representación de la Empresay el Comité de Empresa, presentado el 18 de noviembre de2013 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos

(REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordan-tes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre re-gistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra-bajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delega-ción Territorial de la Consejería de Economía, Innovación,Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio

Colectivo en el mencionado Registro de esta DelegaciónTerritorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado textoen el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, fdo.: José Antonio Aparicio López.

CONVENIO COLECTIVO DE BIOSEARCH, S.A PARA SUCENTRO DE TRABAJO DE GRANADA VIGENTE PARALOS AÑOS 2013 y 2014.

CAPITULO PRIMEROAPLICACIONARTICULO 1. DETERMINACION DE LAS PARTES QUE

CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIOLas partes negociadoras del presente convenio, legiti-

madas a tenor de lo establecido en los artículos 87 y 88 delE.T, son La Dirección de la empresa Biosearch, S.A, y larepresentación de los trabajadores formada por el Comitéde empresa del centro de trabajo de Granada legalmenteconstituido.

ARTICULO 2. AMBITO FUNCIONALEl presente Convenio será a aplicación al centro de tra-

bajo de Granada de la empresa Biosearch, S.A. para lasdos actividades representadas en él, Investigación y Desa-rrollo experimental en ciencias naturales y técnicas, y fa-bricación de ingredientes alimentarios derivados de la ac-tividad anterior.

ARTICULO 3. AMBITO TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regu-

lará las condiciones de trabajo del centro de trabajo de BIO-SEARCH, S.A, en Granada, Camino de Purchil número 66.

ARTICULO 4. AMBITO TEMPORALEl período de vigencia de este Convenio Colectivo será

de dos años, de 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciem-bre del año 2014, independientemente de la fecha de supublicación en el Boletín Oficial correspondiente.

El presente Convenio se considerará automáticamente de-nunciado a su vencimiento. En tanto no se negocie un nuevoconvenio perderán vigencia tan sólo sus cláusulas obligacio-nales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

ARTICULO 5. AMBITO PERSONAL.El presente Convenio será de aplicación a todos los tra-

bajadores/as que presten sus servicios a la empresa en elCentro de Trabajo de Granada, así como a los desplaza-dos en comisión de servicios a otros centros de trabajo deBiosearch, S.A, de otras Sociedades, Instituciones Oficia-les, Universidades, etc., dentro del territorio nacional, o enel extranjero.

Quedan excluidos de la aplicación de este ConvenioColectivo, el personal Directivo y el Ejecutivo en razón desus especiales características.

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Pepe
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ARTICULO 6. GARANTIAS PERSONALESSe respetarán a título individual las condiciones de tra-

bajo que fuesen superiores a las establecidas en el pre-sente Convenio, consideradas en su conjunto y en cóm-puto anual.

ARTICULO 7. ABSORCION Y COMPENSACION A) Todas las condiciones superiores a las mínimas le-

gales o reglamentarias de carácter individual o colectivo,cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en laEmpresa a la fecha de iniciarse la aplicación del presenteConvenio, se compensarán con las nuevas condicionesque en el mismo se establecen. Asimismo, todas aquellasfactibles de compensarse, lo serán concepto por con-cepto, excepto las que según Ley deban contemplarse encómputo anual.

B) Las mejoras económicas y de trabajo que se implan-ten en virtud del presente Convenio, serán absorbiblesconcepto por concepto, excepto las que según Ley debancontemplarse en cómputo anual, hasta donde alcancenpor los aumentos o mejoras que puedan establecerse me-diante disposiciones legales o pactos de carácter general.

ARTICULO 8. VINCULACION A LA TOTALIDAD El presente Convenio se considera como una unidad

integrada por todo su articulado y tablas anexas, asu-miendo las partes su cumplimiento y vinculación a la tota-lidad del mismo.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase lanulidad total o parcial de alguna o algunas de las cláusulaspactadas, ambas partes negociadoras se comprometen areunirse en el plazo de diez días hábiles a partir de la fechade la firmeza de la resolución, a fin de determinar la tras-cendencia de dicha anulación sobre la totalidad, y en casode considerarse como no sustancial, renegociar el conte-nido de las mismas. Si en el plazo de un mes, a partir de lafecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partesnegociadoras no alcanzasen acuerdo expreso, deberá serrevisado el Convenio en su totalidad, estableciéndose elcalendario de renegociación de la totalidad del Convenio.

ARTICULO 9. COMISION PARITARIA DE INTERPRETA-CION DEL CONVENIO COLECTIVO

Para la interpretación del presente Convenio Colectivo,se crea una comisión integrada por un miembro del Co-mité de Empresa, y otro de la Dirección, elegidos paracada tema a debatir.

La Dirección y trabajadores/as de la Empresa, en todoslos conflictos individuales o colectivos que surjan, derivadosde la aplicación o interpretación del Convenio se someterána dicha Comisión de Interpretación. La resolución de estaComisión constituirá trámite preceptivo previo e inexcusa-ble para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional.

En caso de desacuerdo, las partes se acogerán al Sis-tema de resolución Extrajudicial de Conflictos establecidoen el Acuerdo Interprofesional para la constitución del Sis-tema de resolución Extrajudicial de Conflictos ColectivosLaborales de Andalucía.

ARTICULO 10. CLAUSULA DE DESCUELGUEDe conformidad con lo estipulado en el artículo 82.3 del

Estatuto de los trabajadores se prevé el siguiente procedi-miento en el caso de que la Empresa entre en situación depérdidas y se pretenda descolgarse de las condiciones es-tablecidas en el convenio colectivo:

a) Que el plazo de descuelgue no se extienda más alládel 31 de diciembre de cada uno de los años.

b) Que se informe con carácter previo a la comisión pa-ritaria del convenio.

c) Que se establezca un período de consultas previascon los representantes legales de los trabajadores de unaduración máxima de quince días.

d) Si no hubiere acuerdo se someterán las diferencias ala comisión paritaria a fin de mediar entre las partes.

Tramitación de la cláusula de descuelgue:Plazos: Esta comunicación se producirá como máximo

hasta el día 31 de enero y se podrán aportar los documen-tos necesarios hasta el 30 de abril.

Forma de comunicación: La comunicación a la comi-sión paritaria se efectuará por escrito.

Contenido: la empresa deberá presentar el balance,cuenta de resultados y memoria económica de los tres úl-timos años, debidamente auditados, así como su plan deviabilidad.

En todo caso, se precisará informe de la representaciónlegal de los trabajadores.

La comisión Paritaria se reunirá necesariamente du-rante la segunda quincena del mes de febrero y la primeraquincena del mes de mayo, y resolverá, como máximo,durante el mes de marzo y mayo respectivamente.

Se desestimarán todas las solicitudes que omitan talesdocumentaciones o lo hagan fuera del plazo señalado.

La recuperación del poder adquisitivo perdido por lostrabajadores como consecuencia de la aplicación de lacláusula de descuelgue se efectuará, como máximo, den-tro de un período de tres años.

La empresa no podrá descolgarse del convenio colec-tivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en perí-odo de cinco años.

CAPITULO SEGUNDOORGANIZACION DEL TRABAJOARTICULO 11. ORGANIZACION DEL TRABAJOLa organización del trabajo tanto técnica como práctica

corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo conlas disposiciones legales vigentes.

Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, entodo caso, de los derechos reconocidos a los trabajado-res/as y a sus representantes por la normativa vigente.

CAPITULO TERCERODEL PERSONALARTICULO 12. CLASIFICACION SEGUN PERMANENCIA El personal de la Empresa se clasificará en atención a su

permanencia al servicio de la misma, en la forma siguiente:a) Personal fijo o de plantillab) Personal con contrato de duración determinada, se-

gún las modalidades que determinen las disposiciones le-gales vigentes.

ARTICULO 13. CLASIFICACION GENERALEl personal de la empresa se clasificará, en atención a

la función que desempeña, en los siguientes grupos pro-fesionales:

1. Personal Directivo.2. Personal Técnico 3. Personal Comercial

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4. Personal Administrativo.5. Personal de Sistemas de la Información6. Personal Investigador. 7. Personal de Producción.ARTICULO 14. PERSONAL DIRECTIVOEstarán incluidas en esta categoría las personas que

desempeñen funciones de Dirección. ARTICULO 15. GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL

TECNICOA este grupo corresponden las siguientes categorías:- Técnicos Superiores.- Técnicos Medios.- Técnico Especializado / Técnico no titulado.ARTICULO 16. GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL

COMERCIALA este grupo corresponden las siguientes categorías:- Técnico Superior Comercial- Técnico Medio Comercial- Auxiliar ComercialARTICULO 17. GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL

ADMINISTRATIVOA este grupo corresponden las siguientes categorías:- Técnico Superior de Administración.- Técnico Medio de Administración. - Oficial 1ª de Administración- Oficial 2ª de Administración- Auxiliar de Administración.ARTICULO 18. GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL

DE SISTEMAS DE LA INFORMACIONA este grupo corresponden las siguientes categorías:- Encargado de sistemas- Técnico Superior de Sistemas- Técnico Medio de Sistemas. - Auxiliar de Sistemas.ARTICULO 19. GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL

INVESTIGADOR A este grupo corresponden las siguientes categorías:- Jefe de Area. - Tecnólogo Senior- Tecnólogo Superior - Tecnólogo - Encargado- Técnico Especialista.- Técnico- Auxiliar- Peón.- Especialista en formación.ARTICULO 20. GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL

DE PRODUCCION A este grupo corresponden las siguientes categorías:A) FABRICACION:1) SECCIONES DE PLANTA DE ACEITES Y PLANTA DE

PROBIOTICOS- Encargado de Sección- Especialista de 1ª- Especialista de 2ª- Especialista de 3ª- Peón- Especialista en Formación2) SECCION DE LABORATORIO DE OPERACIONES - Encargado de Sección

- Técnico Especialista de Laboratorio - Técnico de Laboratorio - Auxiliar de laboratorio - Peón de laboratorio.- Especialista en formación.B) PLANTA PILOTO- Encargado de Sección- Especialista de 1ª- Especialista de 2ª- Especialista de 3ª- Peón- Especialista en FormaciónC) MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VARIOS- Encargado de Sección- Oficial de Primera- Oficial de Segunda- Ayudante de Mantenimiento- Peón - Especialista en FormaciónARTICULO 21. CLASIFICACION DE CATEGORIASLas clasificaciones de categoría consignadas en este

Convenio Colectivo son meramente enunciativas, y no su-ponen la necesidad de tener trabajadores/as que ostentendichas categorías, si las necesidades y el volumen de laempresa no lo requiere.

Las partes negociadoras acuerdan constituir una comi-sión al objeto de adaptar el actual sistema de clasificaciónprofesional a la nueva regulación del Estatuto de los Tra-bajadores en el plazo de un año. Adaptándose el texto delpresente convenio colectivo con respecto a la materiasque estén relacionadas con el sistema de clasificaciónprofesional que se acuerde

ARTICULO 22. DEFINICION DE CATEGORIASPERSONAL DIRECTIVOEn esta categoría estarán incluidos los trabajadores/as

que desempeñen funciones de alta dirección, gobierno oconsejo y aquellos que, en colaboración directa con la Di-rección, ejerzan misiones de confianza para la Empresa.

PERSONAL TECNICO- Técnico Superior Es el mando intermedio que teniendo conocimientos

específicos determinados, asimilables, con título o sin él, alos adquiridos en la formación universitaria o escuela téc-nica de grado superior, dirige, investiga, desarrolla o cola-bora en los diferentes trabajos que la Dirección le enco-mienda en consonancia a sus conocimientos.

- Técnico MedioEs el trabajador/a que teniendo conocimientos específi-

cos y determinados, asimilables, con título o sin él, a losadquiridos en la formación universitaria o de escuela téc-nica de grado medio, dirige, investiga, desarrolla o cola-bora en los diferentes trabajos que la dirección le enco-miende, en consonancia a sus conocimientos.

- Técnico Especializado/ Técnico no titulado.Es el trabajador que, habiendo demostrado su prepara-

ción y reconocida su competencia, le son encomendadasfunciones propias de sus conocimientos especiales.

PERSONAL COMERCIAL- Técnico Superior ComercialEs el mando intermedio que poseyendo titulación uni-

versitaria o de Escuela Técnica de grado superior o me-

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dio, completada con estudios específicos y con una dila-tada experiencia profesional, con un alto grado de respon-sabilidad e iniciativa, y en dependencia directa del Jefe delArea Comercial, dirige, coordina y controla las actividadesde distintas secciones con un alto nivel de iniciativa alafrontar decisiones y un alto grado de responsabilidad,pudiendo contar con Técnicos Medios, y auxiliares bajosu mando directo.

- Técnico Medio ComercialEs el trabajador/a que teniendo conocimientos específi-

cos y determinados, asimilables, con título o sin él, quetiene a su cargo un servicio determinado bajo la depen-dencia de un superior, dentro del cual ejercen iniciativa yposeen responsabilidad, desarrollando y colaborando enlos diferentes trabajos que la dirección comercial le enco-miende, en consonancia a sus conocimientos.

- Auxiliar ComercialEs el trabajador/a que, con iniciativa y responsabilidad

restringida, y bajo la dependencia de su superior, realizatareas de índole comercial, bien de carácter general o deapoyo al personal técnico comercial.

PERSONAL ADMINISTRATIVO- Técnico Superior de AdministraciónEs el mando intermedio que poseyendo titulación uni-

versitaria o de Escuela Técnica de grado superior o medio,completada con estudios específicos y con una dilatadaexperiencia profesional, con un alto grado de responsabili-dad e iniciativa, y en dependencia directa del Jefe de Ad-ministración, dirige, coordina y controla las actividades dedistintas secciones con un alto nivel de iniciativa al afrontardecisiones y un alto grado de responsabilidad, pudiendocontar con Técnicos Medios, oficiales y auxiliares bajo sumando directo.

- Técnico Medio de AdministraciónEs el trabajador/a que poseyendo titulación universitaria

o de Escuela Técnica de grado superior o medio, y en de-pendencia directa del Jefe de Administración o el Técnicosuperior de Administración, dirige, coordina y controla lasactividades de distintas secciones que exijan iniciativa alafrontar decisiones y contraer responsabilidades, pudiendocontar con oficiales y auxiliares bajo su mando directo.

- Oficial de 1ª de AdministraciónEs el trabajador/a que conoce perfectamente una rama

o proceso administrativo concreto, que exigen una inicia-tiva e independencia determinada.

- Oficial de 2ª de AdministraciónEs el trabajador/a que, bajo la dependencia de su supe-

rior, efectúa operaciones contables, transcribe libros, re-dacta correspondencia, organiza ficheros y archivos, coniniciativa y responsabilidad restringida.

- Auxiliar de AdministraciónEs el trabajador/a que, con iniciativa y responsabilidad

restringida, realiza operaciones elementales administrati-vas y, en general, las puramente mecánicas inherentes aél. Se incluyen en esta categoría a los taquimecanógrafos/ as. Pueden realizar, asimismo, otras funciones no estric-tamente burocráticas.

PERSONAL DE SISTEMAS DE LA INFORMACION- Encargado de sistemasEs el mando intermedio designado por la Dirección como

responsable del área de sistemas, en consonancia a sus es-

peciales conocimientos. Será responsable de la organiza-ción del área, con un alto grado de autonomía y responsabi-lidad por el cumplimiento de los objetivos marcados. Dirige,coordina y controla la actividad del área y distribuye y su-pervisa el trabajo de los técnicos y auxiliares de sistemas.

- Técnico Superior de Sistemas Es el mando intermedio que teniendo conocimientos

específicos determinados, asimilables, con título o sin él, alos adquiridos en la formación universitaria o escuela téc-nica de grado superior, dirige, desarrolla o colabora en losdiferentes trabajos que el Responsable de Area le enco-mienda en consonancia a sus conocimientos.

- Técnico Medio de SistemasEs el trabajador/a que teniendo conocimientos específi-

cos y determinados, asimilables, con título o sin él, a losadquiridos en la formación universitaria o de escuela téc-nica de grado medio, dirige, desarrolla o colabora en losdiferentes trabajos que el Responsable de Area, o los Téc-nicos superiores de sistemas le encomienden, en conso-nancia a sus conocimientos.

- Auxiliar de Sistemas.Es el trabajador que, presta tareas auxiliares en el área

de sistemas, con iniciativa y responsabilidad restringidas,ejecutando las instrucciones del Responsable de Area ylos Técnicos de Sistemas.

PERSONAL INVESTIGADOR - Jefe de Area Es el mando intermedio designado por la Dirección

como responsable de un área o grupo de investigación, enconsonancia a sus especiales conocimientos y manejo dela estrategia y política de la compañía. Será responsable dela dirección de proyectos, con un alto grado de autonomíay responsabilidad por el cumplimiento de los objetivosmarcados. Será responsable de coordinar las diversas fa-ses técnicas de los proyectos, así como del personal asig-nado a dicha área o proyecto, tanto del personal investiga-dor, colaboradores, como del personal técnico.

- Tecnólogo SeniorEs el mando intermedio que, con una formación equi-

parable a titulación universitaria superior como licenciadouniversitario, completada con estudios específicos -depostgrado o doctorado- y con una dilatada experienciaprofesional en industrias con un perfil similar al de BIOSE-ARCH, realiza las funciones técnicas que supone dirigir, in-vestigar, desarrollar o colaborar en los diferentes trabajosque la Dirección o los Jefes de Area le encomiende, con unalto grado de responsabilidad e iniciativa. Será responsa-ble del desarrollo de los proyectos que le son encomenda-dos, integrando, coordinando y supervisando los mismos,pudiendo conllevar la responsabilidad de ordenar el tra-bajo de un grupo de personal encomendado a su cargo.

- Tecnólogo SuperiorEs el mando intermedio que, con una formación equi-

parable a titulación universitaria superior como licenciadouniversitario, completada con estudios específicos -depostgrado o doctorado- o con una dilatada experienciaprofesional (preferentemente en actividades afines a lasdesarrolladas por BIOSEARCH, S.A., realiza las funcionestécnicas que supone dirigir, investigar, desarrollar o cola-borar en los diferentes trabajos que los Jefes de Area oTecnólogos Seniors le encomiende. Será responsable del

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desarrollo de los proyectos que le son encomendados,aplicando técnicas siguiendo instrucciones generales, su-pervisando según especificaciones generales recibidas dela ejecución práctica de las tareas encomendadas.

- Tecnólogo Es el trabajador que, con una formación equiparable a ti-

tulación universitaria superior como licenciado universitarioo titulación universitaria de grado medio, o estudios equiva-lentes o con una dilatada experiencia profesional, investiga,desarrolla o colabora en los diferentes trabajos que los Je-fes de Area, investigadores o responsables de proyecto leencomiende. Será responsable de la realización de activida-des de investigación (pruebas, medidas,...) relativas a as-pectos de proyectos más importantes, bajo supervisiónnormal, consultando a los niveles superiores que toman lasdecisiones definitivas y deben dar su aprobación.

- EncargadoEs el mando intermedio que, con el grado de Formación

Profesional Superior o título oficial reconocido como equi-valente, o habiendo demostrado su preparación y recono-cida su experiencia, que a las órdenes directas de los JefesArea y Tecnólogos, le son encomendadas funciones queconllevan el control y buen funcionamiento de sistemas deequipos, unidades de trabajo o laboratorios específicos, asícomo la supervisión de un equipo de técnicos y auxiliares.Con amplios conocimientos, tanto teóricos como prácticos,de los diferentes controles y análisis que se realizan en el la-boratorio, así como de los procesos de la Planta Piloto, seráresponsable de la vigilancia del trabajo, su buena realiza-ción, la disciplina del personal, el orden y limpieza del labo-ratorio, así como de las labores burocráticas para el controlde los análisis realizados y de otras funciones encomenda-das al laboratorio. Dichas funciones las realizará igual-mente, bien en la Planta Piloto de su centro de trabajo, o enlas líneas productivas de las distintas empresas, con las quetengan concertados líneas de investigación de productos oprocesos.

- Técnico Especialista Es el trabajador que, con el grado de Formación Profe-

sional Superior o título oficial reconocido como equiva-lente, o habiendo demostrado su preparación y recono-cida su experiencia, y a las órdenes directas de los Jefesde Area y Encargados, le son encomendadas funcionespropias a sus conocimientos especiales. El ejercicio de di-chas funciones conlleva amplios conocimientos, tanto te-óricos como prácticos, de los diferentes controles y análi-sis que se realizan en el laboratorio, así como las laboresburocráticas para el control de los análisis realizados, ejer-ciendo dichas funciones con iniciativa y responsabilidadpero bajo supervisión. Dichas funciones las realizará igual-mente, bien en la Planta Piloto de su centro de trabajo, oen las líneas productivas de las distintas empresas, con lasque tengan concertados líneas de investigación de pro-ductos o procesos.

- Técnico Es el trabajador que, con el grado de Formación Profe-

sional de grado medio o título oficial reconocido comoequivalente, o habiendo demostrado su preparación y re-conocida su experiencia, y a las órdenes directas de losJefes de Area y Encargados, le son encomendadas fun-

ciones propias a sus conocimientos. Es el trabajador que,con iniciativa y responsabilidad restringida, le son enco-mendadas determinadas funciones dentro del laboratorio,ayudando al resto de técnicos y encargados en sus fun-ciones, sustituyéndolos de forma provisional en descan-sos y vacaciones, registrando las experimentaciones y re-sultados de las pruebas realizadas según los métodosestablecidos, y consultando a los niveles superiores sobreprocedimientos no usuales. Dichas funciones las realzaráigualmente, bien en la Planta Piloto de su centro de tra-bajo, o en las líneas productivas de las distintas empresas,con las que tengan concertados líneas de investigación deproductos o procesos.

- AuxiliarEs el trabajador que, con el grado de Formación Profe-

sional, o habiendo demostrado su preparación o experien-cia, efectúa determinadas funciones dentro del laboratoriocon iniciativa y responsabilidad restringida, ayudando a losencargados y técnicos en sus funciones, sustituyéndolosde forma provisional en descansos y vacaciones. Dichasfunciones las realizará igualmente, bien en la Planta Pilotode su centro de trabajo, o en las líneas productivas de lasdistintas empresas, con las que tengan concertados líneasde investigación de productos o procesos.

- PeónEs el trabajador no fijo de plantilla, que es contratado

para realizar trabajos donde fundamentalmente es necesa-rio el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para contro-les visuales y rutinarios. Dichas funciones las realizaráigualmente, bien en la Planta Piloto de su centro de trabajo,o en las líneas productivas de las distintas empresas, conlas que tengan concertados líneas de investigación de pro-ductos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

- Especialista en formaciónEs el trabajador que sin tener una formación profesio-

nal previa, es contratado con la finalidad de proporcio-narle una formación o experiencia profesional dentro de laespecialidad de la industria. Dichas funciones las realizaráigualmente, bien en la Planta Piloto de su centro de tra-bajo, o en las líneas productivas de las distintas empresas,con las que tengan concertados líneas de investigación deproductos o procesos.

PERSONAL DE FABRICACIONA) FABRICACIONSECCIONES DE PLANTAS PRODUCTIVAS (PLANTA

DE ACEITES Y PLANTA DE PROBIOTICOS).- EncargadoEs el mando intermedio que, con los suficientes cono-

cimientos técnicos y prácticos, de uno o varios procesos,a las órdenes del personal investigador del Area Industrialo, en su caso, del Jefe de Producción, realiza, ayuda y vi-gila los trabajos, siendo responsable de la forma de ejecu-ción y de su calidad, cantidad y materias primas, así comode la vigilancia del mantenimiento de las maquinarias einstalaciones. Dichas funciones, las realizará, bien en la

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Planta de Aceites o en bien en la Planta de Probióticos desu centro de trabajo, así como en aquellas plantas produc-tivas que pudieran crearse, o en las líneas productivas delas distintas Empresas, con las que se tengan concertadoslíneas de investigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales característicasde la empresa, los trabajos en la Planta de Aceites o Pro-bióticos o en actividades concertadas con otras industrias,no saturen total o parcialmente su jornada de trabajo, po-drán ser destinados a trabajos diversos propios de la acti-vidad de BIOSEARCH.

- Especialista de Primera.Es el trabajador/a que conoce varias de las etapas del

proceso, actuando sobre maquinarias y sistemas de control,que debido a su complejidad e importancia, necesitan deuna determinada preparación técnica y práctica, realizandolos trabajos de mantenimiento preventivo y revisiones delos mismos que le encomiende el Personal Investigador oTécnico del Area Industrial o Encargados de Planta; asícomo los controles de calidad, cantidad y materias primasdurante los procesos de fabricación, y en algún caso, vigilalos trabajos de otros operarios. Dichas funciones, las reali-zará, bien en la Planta de Aceites o en bien en la Planta deProbióticos de su centro de trabajo, o en las líneas producti-vas de las distintas Empresas, con las que se tengan concer-tados líneas de investigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales característicasde la empresa, los trabajos en la Planta de Aceites o Pro-bióticos o en actividades concertadas con otras industrias,no saturen total o parcialmente su jornada de trabajo, po-drán ser destinados a trabajos diversos propios de la acti-vidad de BIOSEARCH.

- Especialista de Segunda.Es el trabajador/a que conoce el manejo y control de

una o varias máquinas, fundamentalmente de un mismoproceso, siendo sus misiones principales el control, buenfuncionamiento y limpieza de las mismas. Dichas funcio-nes, las realizará, bien en la Planta de Aceites o en bien enla Planta de Probióticos de su centro de trabajo, o en las lí-neas productivas de las distintas Empresas, con las que setengan concertados líneas de investigación de productoso procesos.

Cuando por motivos de las especiales característicasde la empresa, los trabajos en la Planta de Aceites o Pro-bióticos o en actividades concertadas con otras industrias,no saturen total o parcialmente su jornada de trabajo, po-drán ser destinados a trabajos diversos propios de la acti-vidad de BIOSEARCH.

- Especialista de TerceraEs el trabajador/a que presta misiones de ayuda en las

distintas secciones, pudiendo en determinadas fases delproceso manipular maquinaria o instalaciones. Dichas fun-ciones, las realizará, bien en la Planta de Aceites o en bienen la Planta de Probióticos de su centro de trabajo, o en laslíneas productivas de las distintas Empresas, con las quese tengan concertados líneas de investigación de produc-tos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales característicasde la empresa, los trabajos en la Planta de Aceites o Pro-bióticos o en actividades concertadas con otras industrias,

no saturen total o parcialmente su jornada de trabajo, po-drán ser destinados a trabajos diversos propios de la acti-vidad de BIOSEARCH.

- PeónEs el trabajador/a no fijo de plantilla, que es contratado

para realizar trabajos donde fundamentalmente es nece-sario el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para con-troles visuales y rutinarios Dichas funciones, las realizará,bien en la Planta de Aceites o en bien en la Planta de Pro-bióticos de su centro de trabajo, o en las líneas producti-vas de las distintas Empresas, con las que se tengan con-certados líneas de investigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales característicasde la empresa, los trabajos en la Planta de Aceites o Pro-bióticos o en actividades concertadas con otras industrias,no saturen total o parcialmente su jornada de trabajo, po-drán ser destinados a trabajos diversos propios de la acti-vidad de BIOSEARCH.

- Especialista en FormaciónEs el trabajador/a que sin tener una formación profesio-

nal previa, es contratado con la finalidad de proporcionarleuna formación y experiencia profesional dentro de la espe-cialidad de la industria. Dichas funciones, las realizará, bienen la Planta de Aceites o en bien en la Planta de Probióticosde su centro de trabajo, o en las líneas productivas de lasdistintas Empresas, con las que se tengan concertados lí-neas de investigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales característicasde la empresa, los trabajos en la Planta de Aceites o Pro-bióticos o en actividades concertadas con otras industrias,no saturen total o parcialmente su jornada de trabajo, po-drán ser destinados a trabajos diversos propios de la acti-vidad de BIOSEARCH.

SECCION DE LABORATORIO DE OPERACIONES- Encargado de SecciónEs el mando intermedio que, con el grado de Formación

Profesional Superior o título oficial reconocido como equi-valente, o habiendo demostrado su preparación y recono-cida su experiencia, que a las órdenes directas del Perso-nal Investigador y Técnico del Area Industrial, o del Jefe deArea de Calidad y Análisis Químico, le son encomendadasfunciones que conllevan el control y buen funcionamientode sistemas de equipos, unidades de trabajo o laboratoriosespecíficos, así como la supervisión de un equipo de técni-cos y auxiliares. Con amplios conocimientos, tanto teóri-cos como prácticos, de los diferentes controles y análisisque se realizan en el laboratorio, así como de los procesosde la Planta de Aceites y de Probióticos, será responsablede la vigilancia del trabajo, su buena realización, la disci-plina del personal, el orden y limpieza del laboratorio, asícomo de las labores burocráticas para el control de losanálisis realizados y de otras funciones encomendadas allaboratorio. Dichas funciones, las realizará, bien en laPlanta de Aceites o en bien en la Planta de Probióticos desu centro de trabajo, o en las líneas productivas de las dis-tintas Empresas, con las que se tengan concertados líneasde investigación de productos o procesos.

- Técnico Especialista de laboratorio Es el trabajador que, con el grado de Formación Profe-

sional Superior o título oficial reconocido como equiva-lente, o habiendo demostrado su preparación y recono-

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cida su experiencia, y a las órdenes directas de los Perso-nal Investigador y Técnico del Area Industrial, o del Jefede Area de Calidad y Análisis Químico y el Encargado deLaboratorio, le son encomendadas funciones propias asus conocimientos especiales. El ejercicio de dichas fun-ciones conlleva amplios conocimientos, tanto teóricoscomo prácticos, de los diferentes controles y análisis quese realizan en el laboratorio, así como las labores burocrá-ticas para el control de los análisis realizados, ejerciendodichas funciones con iniciativa y responsabilidad perobajo supervisión. Dichas funciones, las realizará, bien en laPlanta de Aceites o en bien en la Planta de Probióticos desu centro de trabajo, o en las líneas productivas de las dis-tintas Empresas, con las que se tengan concertados líneasde investigación de productos o procesos.

- Técnico de laboratorioEs el trabajador que, con el grado de Formación Profe-

sional de grado medio o título oficial reconocido comoequivalente, o habiendo demostrado su preparación y re-conocida su experiencia, y a las órdenes directas de losPersonal Investigador y Técnico del Area Industrial, o delJefe de Area de Calidad y Análisis Químico y el Encargadodel Laboratorio, le son encomendadas funciones propiasa sus conocimientos. Es el trabajador que, con iniciativa yresponsabilidad restringida, le son encomendadas deter-minadas funciones dentro del laboratorio, ayudando alresto de técnicos y encargados en sus funciones, sustitu-yéndolos de forma provisional en descansos y vacacio-nes, registrando las experimentaciones y resultados delas pruebas realizadas según los métodos establecidos, yconsultando a los niveles superiores sobre procedimien-tos no usuales. Dichas funciones, las realizará, bien en laPlanta de Aceites o en bien en la Planta de Probióticos desu centro de trabajo, o en las líneas productivas de las dis-tintas Empresas, con las que se tengan concertados líneasde investigación de productos o procesos.

- Auxiliar de laboratorioEs el trabajador que, con el grado de Formación Profe-

sional, o habiendo demostrado su preparación o experien-cia, efectúa determinadas funciones dentro del laboratoriocon iniciativa y responsabilidad restringida, ayudando a losencargados y técnicos en sus funciones, sustituyéndolosde forma provisional en descansos y vacaciones. Dichasfunciones, las realizará, bien en la Planta de Aceites o enbien en la Planta de Probióticos de su centro de trabajo, oen las líneas productivas de las distintas Empresas, con lasque se tengan concertados líneas de investigación de pro-ductos o procesos.

- Peón de laboratorioEs el trabajador no fijo de plantilla, que es contratado

para realizar trabajos donde fundamentalmente es nece-sario el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para con-troles visuales y rutinarios. Dichas funciones, las realizará,bien en la Planta de Aceites o en bien en la Planta de Pro-bióticos de su centro de trabajo, o en las líneas producti-vas de las distintas Empresas, con las que se tengan con-certados líneas de investigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales característicasde la empresa, los trabajos en la Planta de Aceites o Pro-bióticos o en actividades concertadas con otras industrias,no saturen total o parcialmente su jornada de trabajo, po-

drán ser destinados a trabajos diversos propios de la acti-vidad de BIOSEARCH.

- Especialista en formaciónEs el trabajador que sin tener una formación profesional

previa, es contratado con la finalidad de proporcionarleuna formación o experiencia profesional dentro de la espe-cialidad de la industria. Dichas funciones, las realizará, bienen la Planta de Aceites o en bien en la Planta de Probióticosde su centro de trabajo, o en las líneas productivas de lasdistintas Empresas, con las que se tengan concertados lí-neas de investigación de productos o procesos.

B) PLANTA PILOTO - EncargadoEs el mando intermedio que, con los suficientes conoci-

mientos técnicos y prácticos, de uno o varios procesos, alas órdenes del personal investigador, realiza, ayuda y vigilalos trabajos, siendo responsable de la forma de ejecución yde su calidad, cantidad y materias primas, así como de la vi-gilancia del mantenimiento de las maquinarias e instalacio-nes. Dichas funciones, las realizará, bien en la Planta Pilotode su centro de trabajo, o en las líneas productivas de lasdistintas Empresas, con las que se tengan concertados lí-neas de investigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

- Especialista de PrimeraEs el trabajador/a que conoce varias de las etapas del

proceso, actuando sobre maquinarias y sistemas de con-trol, que debido a su complejidad e importancia, necesitande una determinada preparación técnica y práctica, reali-zando los trabajos de mantenimiento preventivo y revisio-nes de los mismos que le encomiende el Personal Técnicoo Encargados; así como los controles de calidad, cantidady materias primas durante los procesos de fabricación, yen algún caso, vigila los trabajos de otros operarios. Di-chas funciones, las realizará, bien en la Planta Piloto de sucentro de trabajo, o en las líneas productivas de las distin-tas empresas, con las que se tengan concertados líneasde investigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

- Especialista de SegundaEs el trabajador/a que conoce el manejo y control de

una o varias máquinas, fundamentalmente de un mismoproceso, siendo sus misiones principales el control, buenfuncionamiento y limpieza de las mismas. Dichas funcio-nes, las realizará, bien en la Planta Piloto de su centro detrabajo, o en las líneas productivas de las distintas empre-sas, con las que se tengan concertados líneas de investi-gación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

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- Especialista de TerceraEs el trabajador/a que presta misiones de ayuda en las

distintas secciones, pudiendo en determinadas fases delproceso manipular maquinaria o instalaciones. Dichasfunciones, las realizará, bien en la Planta Piloto de su cen-tro de trabajo, o en las líneas productivas de las distintasempresas, con las que se tengan concertados líneas de in-vestigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

- PeónEs el trabajador/a no fijo de plantilla, que es contratado

para realizar trabajos donde fundamentalmente es nece-sario el aporte de esfuerzo físico, o la presencia para con-troles visuales y rutinarios. Dichas funciones, las realizará,bien en la Planta Piloto de su centro de trabajo, o en las lí-neas productivas de las distintas empresas, con las que setengan concertados líneas de investigación de productoso procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

- Especialista en FormaciónEs el trabajador/a que sin tener una formación profesio-

nal previa, es contratado con la finalidad de proporcio-narle una formación y experiencia profesional dentro de laespecialidad de la industria. Dichas funciones, las reali-zará, bien en la Planta Piloto de su centro de trabajo, o enlas líneas productivas de las distintas Empresas, con lasque se tengan concertados líneas de investigación de pro-ductos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

C) MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VARIOS.- Encargado de SecciónEs el mando intermedio que con conocimientos com-

pletos, técnicos y prácticos, de un determinado servicio, alas órdenes del personal investigador, realiza, ayuda y vi-gila los trabajos, siendo responsable de su forma de ejecu-ción, calidad y control de costes, así como de la disciplinay control del personal. Dichas funciones, las realizará, bienen la Planta Piloto de su centro de trabajo, o en las líneasproductivas de las distintas Empresas, con las que se ten-gan concertados líneas de investigación de productos oprocesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

- Oficial Primera de Mantenimiento y Servicios VariosEs el trabajador/a que, poseyendo un oficio, lo practica

y aplica con alto grado de perfección, que no sólo le per-

mite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sinoaquellos otros que suponen especial esmero y delicadeza.

Estos oficios pueden ser: mecánica, electricidad, elec-trónica, pintura, carpintería, albañilería, etc.

Dichas funciones, las realizará, bien en la Planta Pilotode su centro de trabajo, o en las líneas productivas de lasdistintas Empresas, con las que se tengan concertados lí-neas de investigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

- Oficial Segunda de Mantenimiento y Servicios VariosEs el trabajador/a conocedor de un oficio que, sin llegar

a la especialización exigida a los oficiales primera, ejecutasus funciones con suficiente eficacia y corrección. Los ofi-cios desempeñados pueden ser de: mecánica, electrici-dad, electrónica, pintura, carpintería, albañilería, etc. Di-chas funciones, las realizará, bien en la Planta Piloto de sucentro de trabajo, o en las líneas productivas de las distin-tas Empresas, con las que se tengan concertados líneasde investigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

- Oficial 3ª de Mantenimiento y Servicios VariosEs el trabajador/a que sin llegar a conocer perfecta-

mente un oficio, presta misiones de ayuda a los distintosoficiales. Dichas funciones, las realizará, bien en la PlantaPiloto de su centro de trabajo, o en las líneas productivasde las distintas Empresas, con las que se tengan concerta-dos líneas de investigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

- PeónEs el trabajador/a no fijo de plantilla, que es contratado

para realizar trabajos donde fundamentalmente es nece-sario el aporte de esfuerzo físico, o ayudas y controles queno requieran conocimientos técnicos específicos. Dichasfunciones, las realizará, bien en la Planta Piloto de su cen-tro de trabajo, o en las líneas productivas de las distintasEmpresas, con las que se tengan concertados líneas de in-vestigación de productos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

- Especialista en FormaciónEs el trabajador/a que sin tener una formación profesio-

nal previa, es contratado con la finalidad de proporcio-narle una formación y experiencia profesional dentro de laespecialidad de la industria. Dichas funciones, las reali-zará, bien en la Planta Piloto de su centro de trabajo, o enlas líneas productivas de las distintas Empresas, con las

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que se tengan concertados líneas de investigación de pro-ductos o procesos.

Cuando por motivos de las especiales características dela empresa, los trabajos en la Planta Piloto o en actividadesconcertadas con otras industrias, no saturen total o parcial-mente su jornada de trabajo, podrán ser destinados a tra-bajos diversos propios de la actividad de BIOSEARCH.

ARTICULO 23. MOVILIDAD FUNCIONAL: FUNCIONESGENERALES DE TODAS LAS CATEGORIAS

Todas las categorías del Grupo profesional de Personalde Producción, llevan implícitas el uso de las carretillaselevadoras que son necesarias para el desempeño de lasfunciones dentro de la Planta Piloto, así como la carga,descarga y movimientos de productos y materias primasnecesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.

Debido a que la actividad específica de la industria,puede conllevar periodos de tiempo de inactividad en losprocesos y fases específicas de investigación y desarrollo,la empresa podrá designar al trabajador cualquier puestode trabajo que resulte conveniente por necesidades de or-ganización de la producción, sin más las limitaciones quelas derivadas de la pertenencia al grupo profesional y al res-peto a la titulación reconocida en la empresa conforme a loque establece el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 24. MOVILIDAD GEOGRAFICALos traslados de personal entre centros de trabajo de

Biosearch, S.A. que impliquen cambio de domicilio fami-liar para el afectado, podrán efectuarse:

Por solicitud del interesado, Por solicitud de la Dirección de la empresa.1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del intere-

sado, previa aceptación de la Empresa, éste carecerá dederecho a compensación por los gastos que origine elcambio. Se entenderá dentro de este epígrafe los trasla-dos ocasionados por la opción de los trabajadores a ocu-par vacantes en otros centros de trabajo con motivo de lapolítica de ingresos, vacantes y promoción interna de lacompañía.

2. El traslado de trabajadores -que no hayan sido con-tratados específicamente para prestar sus servicios enEmpresas con centros de trabajo móviles o itinerantes- aun centro de trabajo distinto de Biosearch, que exija cam-bios de residencia requerirá la existencia de razones eco-nómicas, técnicas, organizativas o de producción que lojustifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividadempresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiereeste artículo cuando la adopción de las medidas propues-tas contribuya a mejorar la situación de la Empresa a tra-vés de una más adecuada organización de sus recursos,que favorezca su posición más competitiva en el mercadoo una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión del traslado deberá ser notificada por la Di-rección de la Empresa al trabajador, así como al Comité deEmpresa del centro de trabajo de Granada, con una ante-lación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador, tendráderecho a optar entre el traslado, percibiendo una com-pensación por gastos, o la extinción de su contrato, perci-biendo una indemnización de veinte días de salario poraño de servicio, prorrateándose por meses los periodos

de tiempo inferiores a un año y con un máximo de docemensualidades.

La compensación a que se refiere el párrafo anterior,comprenderá, previa justificación, el importe de los si-guientes gastos:

- Gastos de mudanza: locomoción del interesado y delos familiares a su cargo y que convivan con él, y gastosde transporte de mobiliario, ropa y enseres.

- Indemnización por traslado: consistente en el abonode una indemnización igual a 2 veces el salario bruto men-sual, que se abonará en el primer recibo de salarios unavez efectuado el cambio de centro de trabajo

- Suplido de vivienda: consistente en el pago desde200,00 y hasta 500,00 euros brutos mensuales, depen-diendo del centro de trabajo de destino, como contribu-ción al pago del alquiler, que se percibirá en el recibo desalarios durante los 12 meses siguientes al traslado efec-tivo, y previa justificación del alquiler.

El trabajador podrá solicitar el pago adelantado de la in-demnización, así como de la primera y ultima cuota del su-plido vivienda, para que sea abonado en concepto de an-ticipo el mismo día que el traslado sea efectivo.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazode incorporación citado el trabajador que no habiendo op-tado por la extinción de su contrato se muestre discon-forme con la decisión empresarial podrá impugnarla antela jurisdicción competente.

ARTICULO 25. INGRESOS Y ASCENSOSLa empresa se compromete dentro de sus facultades

organizativas, a mantener una política tendente a cubrirlos puestos de trabajos vacantes o de nueva creación queno sean de libre elección por la empresa, con el propiopersonal de la empresa a través de promoción interna, te-niéndose en cuenta, en todo caso, la formación, experien-cia y méritos de los trabajadores.

La Dirección podrá someter a los aspirantes, tanto in-ternos como externos a las pruebas teórico-prácticas ypsicotécnicas que considere convenientes, para compro-bar su grado de preparación. Cuando ningún solicitanteinterno supere las pruebas determinadas por la empresa,o no reúna los requisitos exigidos, la empresa podrá de-signar aquellos puestos a cubrir por personal ajeno a laempresa. Sin perjuicio de tales pruebas, el acceso a cual-quier puesto de trabajo considerado como mando inter-medio será de competencia exclusiva de la Dirección. Delresultado de dichas pruebas se informará a los represen-tantes de los trabajadores.

Desde el momento de su incorporación, aquellas perso-nas que no reúnan los conocimientos necesarios para de-sempeñar su trabajo de forma satisfactoria, podrán ser con-tratados en período de formación y prácticas; en tal caso, laremuneración, turnos y horarios, serán pactados en su con-trato individual de trabajo durante el tiempo de formación oprácticas, de acuerdo con la Legislación vigente en cadamomento.

Las vacantes que se produzcan entre el personal queno sea de libre elección de la Dirección, serán cubiertasentre el personal fijo de la categoría inmediata inferior,mediante:

a) Prueba de aptitudb) Informe preceptivo de Mando Superior con respecto

a su experiencia y permanencia en la empresa.

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El departamento de RR.HH. comunicará a los represen-tantes de los trabajadores y publicará en los tablones deanuncios con dos semanas de antelación, los puestos acubrir tanto del centro de trabajo de Granada como delresto de centros de trabajo de la empresa, fecha y lugardonde deberán presentarse las solicitudes, condicionesque se requieren para aspirar a cualquier vacante, asícomo el tipo de pruebas a realizar.

A igualdad de puntuaciones tendrá preferencia el traba-jador del departamento, mayor permanencia en la em-presa, mayor edad y de capacidad disminuida por acci-dente laboral, siempre que en este último caso, ladisminución no impida desarrollar todas las funciones delpuesto de trabajo solicitado, según dictamen médico.

Cuando se demuestre fehacientemente que ningún as-pirante supere las pruebas de aptitud, la Dirección podrádesignar aquellos puestos a cubrir entre personal ajeno ala empresa, siempre que supere igualmente dichas prue-bas de aptitud.

En cualquier caso, se informará a los trabajadores/asde los resultados de dichas pruebas en el tablón de anun-cios o directamente al interesado.

Las pruebas de actitud serán juzgadas por un tribunalque estará formado por cuatro miembros; La Dirección de-signará dos representantes en este Tribunal y los Represen-tantes de los Trabajadores otros dos, entre sus miembros oentre los trabajadores/as del departamento respectivo deigual o superior categoría a la vacante a cubrir.

El Tribunal determinará para cada caso, las pruebasque hayan de realizarse, así como las condiciones de laconvocatoria.

Las condiciones exigidas para cada convocatoria debe-rán ser expuestas en el tablón de anuncios con una ante-lación de dos semanas, así como las pruebas a realizar.

El Tribunal deberá dictar fallo en un plazo de 15 días apartir de la fecha de terminación de las pruebas.

ARTICULO 26. CONTRATOS FORMATIVOS Durante la vigencia del presente Convenio la Dirección

de la Empresa podrá llevar a cabo, de acuerdo con la legis-lación vigente, Contratos Formativos bajo la modalidad de:

Contratos en Prácticas:Los trabajadores/as que se contraten bajo esta modali-

dad durante la vigencia de este Convenio, tendrán la retri-bución que conforme a los niveles retributivos se contem-plan seguidamente:

Primer año: 70% sobre el salario del nivel que le co-rresponda.

Segundo año: 80% sobre el salario del nivel que le co-rresponda.

CAPITULO CUARTORETRIBUCIONESARTICULO 27. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS El sistema de retribución de BIOSEARCH, S.A. se com-

prende del Salario Base y Complementos Salariales reco-gidos en el presente convenio.

El Salario base tiene carácter fijo y será el asignado acada categoría profesional que ostente cada trabajador/asegún Tabla Anexa I.

ARTICULO 28. REVISION SALARIALPara el año 2013 se mantendrán los niveles salariales

existentes a la entrada en vigor de este convenio, lo que

en la práctica supone una congelación salarial para dichoejercicio.

Para el año 2014 se acuerda una revisión por tramossalariales que será de aplicación a todos los artículos eco-nómicos, y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014,tal y como se refleja a continuación:

Grupo Retribución anual total RevisiónGrupo 1 Hasta 25,000 euros 1,50%Grupo 2 De 25.001 hasta 35.000 euros 1,00%Grupo 3 Desde 35.001 euros 0,50%Si el EBITDA generado por la compañía en el ejercicio

2013 superara la cifra de 3.012 miles de euros, que es el ob-jetivo planteado en el presupuesto anual, la revisión aplica-ble sería del 1,5% para los tres tramos antes indicados.

El personal cuyas retribuciones estén fuera de conve-nio, no verán reguladas sus revisiones salariales deacuerdo a lo establecido en este documento.

ARTICULO 29. CLAUSULA DE ACTUALIZACION DEPLUSES

Los conceptos retributivos distintos al salario, se actua-lizarán de acuerdo al IPC real a 31 de diciembre para losaños 2013 y 2014. Una vez publicados oficialmente, sehará una revisión del valor de los mismos para el año an-terior, liquidando dicha diferencia en lo que afecte a cadatrabajador con la diferencia entre los valores percibidos ylos resultantes de dicha actualización.

ARTICULO 30. DIETAS Y KILOMETRAJEEn este punto, desde la firma del presente convenio se

estará a lo regulado en la normativa general de gastos ydesplazamientos de la compañía, dando traslado a los re-presentantes de los trabajadores al inicio de cada año.

ARTICULO 31. QUEBRANTO DE MONEDALos cajeros de cobros y pagos percibirán en concepto

de quebranto de moneda las siguientes cantidades:Cajeros: 136.94 eurosARTICULO 32. PAGASLa remuneración de los trabajadores/as acogidos a este

Convenio Colectivo, se percibirá de la siguiente manera:* Quince pagas desglosadas en: - Doce pagas, una por cada mes del año, consistentes

en sueldo base correspondiente a su categoría.- Tres pagas extraordinarias consistentes en una men-

sualidad de sueldo base, cada una a percibir los días 31 demarzo, 30 de junio y 30 de noviembre. Estas pagas ten-drán el siguiente Devengo:

* Paga Extraordinaria diciembre: Se devenga de eneroa diciembre del año en curso.

* Paga Extraordinaria marzo: Se devenga de enero a di-ciembre del año anterior.

* Paga Extraordinaria julio: Se devenga del 1 de julio al30 de junio.

ARTICULO 33. PLUS DE NOCTURNIDADLas horas trabajadas durante el periodo comprendido en-

tre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se consideraránnocturnas y tendrán una retribución adicional específica porcategoría profesional consistente en el abono de un plus denocturnidad, según queda recogido para el año 2013 en latabla del Anexo III del presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 34. TRABAJO EN SABADOEl trabajador que realice trabajos en sábado, indepen-

dientemente del descanso que disfrute entre semana, per-cibirá un plus por sábado trabajado igual para todos los

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trabajadores, con independencia de la categoría que os-tente, que se establece para el año 2013 en la cantidad fijade 46.41 euros/sábado trabajado.

Teniendo en cuenta que dicho plus corresponde a unajornada normal de 8 horas de trabajo en sábado, el im-porte de dicho plus se prorrateará en función de las horastrabajadas en dicho día.

El cobro de dicho Plus de sábado es incompatible conla remuneración de horas extraordinarias.

ARTICULO 35. TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOSEl trabajador que realice trabajos en domingo o festivo,

independientemente del descanso que disfrute entre se-mana, percibirá un plus por domingo o festivo trabajadoigual para todos los trabajadores, con independencia de lacategoría que ostente, que se establece para el año 2013 enla cantidad fija de 92.83 euros/domingo o festivo trabajado.

Teniendo en cuenta que dicho plus corresponde a unajornada normal de 8 horas de trabajo en domingo o fes-tivo, el importe de dicho plus se prorrateará en función delas horas trabajadas en dichos días.

El cobro de dicho Plus de festividad es incompatiblecon la remuneración de horas extraordinarias.

ARTICULO 36. PLUS DE IDIOMAS Los trabajadores/as a los que se les requiera contrac-

tualmente para su puesto de trabajo, el conocimientofluido de un idioma extranjero, quedando documentadocon la correspondiente prueba, percibirán en el año 2013,por dicho concepto la cantidad de 82,16 Euros/mes.

ARTICULO 37. PLUS DE DISTANCIAEl trabajador/a que viva en algún pueblo de la provincia

de Granada, y lo acredite mediante un certificado del censoo certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento,percibirán la cantidad de 26,36 Euros/mes.

CAPITULO QUINTOCOMPLEMENTOS SOCIALES Y ASISTENCIALESARTICULO 38. BECAS DE ESTUDIOA fin de estimular al máximo la formación académica

de los trabajadores/as fijos de plantilla, como medio prin-cipal para conseguir una mayor promoción, se establecedos tipos de becas:

A) Para estudios realizados en centros oficiales del Es-tado y cuyos conocimientos no estén directamente vincu-lados a su trabajo en la Empresa una beca que consistiráen el 50% de las tasas correspondientes a matrícula.

B) Para los estudios realizados en centros oficiales delEstado y cuyos conocimientos estén directamente vincu-lados a su trabajo en la Empresa una beca que consistiráen el 100% de las tasas correspondientes a matrícula.

C) Para los estudios de idiomas realizados en EscuelaOficial de Idiomas, una beca que consistirá en el 100% delas tasas correspondientes a matrícula.

El importe de la beca se hará efectivo en el mes de oc-tubre de cada año, previa justificación de haber realizadola matrícula. La Dirección podrá exigir la comprobacióndel aprovechamiento seguido en los estudios, pudiendoretirar la beca de no alcanzarse los niveles suficientes.

La solicitud de este tipo de becas se hará directamenteante la Dirección.

Quedan excluidos de ambos tipos de Becas anterior-mente contempladas, los Master y estudios de postgradoy doctorados.

ARTICULO 39. ROPA DE TRABAJOSe entregará a cada trabajador/a la ropa de trabajo ne-

cesaria, con la periodicidad y calidad suficiente, para eldesarrollo seguro e higiénico del trabajo, previa devolu-ción de la ropa usada.

ARTICULO 40. POLIZA DE SEGURO COLECTIVOCon el fin de contribuir a la seguridad de los trabajado-

res/as y la de sus familiares, se suscribirá una póliza de se-guro colectivo actualmente vigente, por un importe de12.020,24 euros.

Para aquellos trabajadores/as que, en razón de su tra-bajo habitual utilizan vehículos de la Empresa o propios alservicio de la misma, se renueva en su totalidad la pólizade seguro de accidentes actualmente vigente, por un im-porte de 15.025,30 euros.

ARTICULO 41. PREMIO DE NATALIDADLa Empresa abonará a los trabajadores/as, cualquiera

que sea su tipo de contratación, un premio de natalidadpor importe de 87,96 euros, por el natalicio de cada hijo,reconociéndose igualmente la percepción de este premioen los casos de adopción o acogimiento.

ARTICULO 42. AYUDA ESCOLARSe establece una ayuda por cada hijo, natural o en

adopción, en edad escolar, con las siguientes cuantías,extendiéndose dicha ayuda a los supuestos de acogi-miento, previa correspondiente justificación:

- Preescolar: 49,26 euros- E.Pr.ª/ E.S.O./Bachiller/F.P.: 87,96 euros- Estudios universitarios: 96,77 eurosEstas ayudas se cobrarán en el mes de octubre, previa

presentación del justificante de matrícula, y se perderáncuando se repita más de una vez el mismo curso.

ARTICULO 43. AYUDA A DEFICIENTES PSIQUICOS YFISICOS

Los trabajadores/as que tengan hijos deficientes psíqui-cos o físicos, cuyo grado de minusvalía supere el 33% y asíle sea reconocido por el organismo oficial competente, ten-drán derecho a una ayuda económica de 117 euros men-suales por cada hijo, natural o en adopción, que se encuen-tre en aquella situación, excepto cuando se encuentreninternados en centros adecuados de carácter gratuito.

ARTICULO 44. DISMINUIDOS FISICOSLos trabajadores/as que a partir de este convenio sean

declarados por resolución firme en situación de InvalidezPermanente Parcial, cualquiera que sea su causa, tendránderecho a elegir entre continuar prestando sus servicios enla Empresa, aceptando la reclasificación profesional co-rrespondiente si ésta fuese necesaria, obligándose la Em-presa a darle un puesto de trabajo de acuerdo con la capa-cidad disminuida, o causar baja definitiva percibiendo enconcepto de indemnización el importe de dos anualidadesde sus haberes, comprensivas del salario base excluyendocualquier otra percepción que con carácter extraordinariohubiera devengado.

Se tomará como base los dos últimos años desde la fe-cha en que cesara en la Incapacidad Temporal.

Sólo se podrán acoger a esta indemnización, un traba-jador por año, no siendo acumulables a años sucesivoslas indemnizaciones de años anteriores que no se hayandispuesto.

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ARTICULO 45. COMPLEMENTO POR INCAPACIDADTEMPORAL

A partir del cuarto día de ocurrir la baja en los casos deenfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abo-nará el cien por cien de la retribución pactada en Conveniohasta el decimoquinto día, a partir del decimosexto díacomplementará las prestaciones económicas de la Seguri-dad Social hasta el total de la retribución pactada en esteConvenio. En la primera o única baja que se produzca encada año natural, la Empresa complementará las prestacio-nes desde el primer día, siempre que se acredite con el co-rrespondiente justificante oficial de baja médica.

En la enfermedad común igualmente abonará el cienpor cien de la retribución pactada en Convenio en caso dehospitalización, siempre que ésta se produzca dentro delos tres primeros días de ocurrir la baja.

En caso de enfermedad profesional o accidente de tra-bajo, el complemento hasta el cien por cien de la total re-tribución del trabajador/a se abonará desde el primer díade la baja, entendiéndose a estos efectos por retribución,salario base, más todos los conceptos cotizables para ac-cidentes de trabajo y enfermedad profesional, prorratea-dos anualmente.

En caso de accidente no laboral, previo informe del mé-dico que la Empresa estime, se abonará igualmente elcomplemento desde el primer día.

En cualquier caso, la Dirección podrá establecer comopreceptivo los informes médicos que estime oportuno,para el cobro de cualesquiera de las prestaciones a que serefiere el presente artículo.

ARTICULO 46. PRIVACION CARNET DE CONDUCIRLa privación del carnet de conducir o su rebaja, por sí

mismo, no llevará a comportar en ningún caso la resolu-ción de la relación laboral, salvo causas justas de despido.

ARTICULO 47. ANTICIPOS MENSUALESLa solicitud de anticipo a cuenta de nómina se realizará

del 5 al 20 de cada mes ambos inclusive, y de una solavez, en cuantía según las necesidades de cada persona yno superando el 90% de los devengos mensuales.

CAPITULO SEXTOJORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS, DESCAN-

SOS Y VACACIONESARTICULO 48. JORNADA DE TRABAJODurante toda la vigencia del presente Convenio Colec-

tivo, la jornada anual será de 1739 horas máximas de tra-bajo efectivas al año, para cada uno de los dos años de vi-gencia.

Dicha jornada supone el disfrute de un total de 9 díasde descanso retribuido para todo el personal Investigadory de Administración sujeto a horario flexible en los años2013 y 2014. Así mismo para el personal de operacionessujeto a turnos, supone el disfrute de un total de 9 días dedescanso retribuido en el año 2013 y 9 en el año 2014. Elpersonal de Fabricación no podrá disfrutar dichos descan-sos individuales en las semanas del año que tengan uno omás festivos, salvo en aquellas secciones donde se pacteexpresamente con los respectivos Jefes de Area.

La jornada de trabajo semanal será la legalmente esta-blecida, de 40 horas semanales, sin perjuicio de las varia-ciones en su distribución para la adaptación de los distin-tos horarios.

Se considerarán los siguientes horarios que serán deaplicación a partir del 1 de junio de 2013:

A) Para el personal Investigador, Técnico, Comercial,de Sistemas y de Administración.

Los horarios de trabajo para el personal encuadrado enestos grupos profesionales serán los siguientes:

Horario de Invierno:Año 2013: * De lunes a jueves, de 8,00 h. a 17,38 h., con una hora

intermedia para la comida. * Viernes de 8 h. a 15 h.Año 2014:* De lunes a jueves, de 8,00 h. a 17,38 h., con una hora

intermedia para la comida. * Viernes de 8 h. a 15 h.Horario Intensivo:Se considera horario intensivo los siguientes días:Año 2013: - El período comprendido entre el día 1 de junio al 31 de

agosto, que incluye los meses de julio y agosto, el horarioserá de 8,00 h. a 15,00 h., de lunes a viernes.

- Todos los viernes del año.- 24 y 31 de diciembre. - Los lunes, martes y miércoles de Semana Santa y du-

rante la semana del Corpus, así como tres días en Navidad.Año 2014: - El período comprendido entre el día 16 de junio al 31

de agosto, que incluye los meses de julio y agosto, el ho-rario será de 8,00 h. a 15,00 h., de lunes a viernes.

- Todos los viernes del año.- 24 y 31 de diciembre. - Los lunes, martes y miércoles de Semana Santa y tres

días en Navidad.Durante los días de horario intensivo se considera ho-

rario obligatorio de trabajo los periodos comprendidosentre las 10,00 y 13,45 horas.

Estos horarios se considerarán horarios de referenciapudiéndose adaptar de manera voluntaria por el trabaja-dor en los siguientes términos.

FLEXIBILIDAD HORARIASe flexibilizan los horarios de entrada y salida, con el

conocimiento siempre del responsable del departamento,estableciéndose un horario núcleo o de permanencia obli-gatoria, para cada horario de los establecidos en los párra-fos anteriores.

Horario de Invierno: De lunes a jueves, se considera horario obligatorio de

trabajo los periodos comprendidos entre las 9,30 y 13,45horas y entre las 15,30 y 16,45 horas.

El horario de comida se establece desde las 14,00 hastalas 15,30 horas, siendo obligatorio el fichaje de la salida yentrada. La hora y media intermedia podrán consumirseen su totalidad para la comida, si bien el tiempo no emple-ado a estos efectos será considerado tiempo de trabajo.

El viernes se considera horario obligatorio de trabajo elperiodo comprendido entre las 10,00 y las 13,45 horas.

Horario de Verano:Durante la jornada reducida de 7 horas de lunes a vier-

nes, se considera horario obligatorio de trabajo el periodocomprendido entre las 10,00 y 13,45 horas.

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Tanto en el horario de invierno como en el de verano, to-dos los trabajadores podrán, excepcionalmente y por causajustificada aceptada por escrito por el responsable del de-partamento, acumular la jornada de trabajo de un día entrelos cuatro días hábiles restantes de la misma semana.

El departamento de RR.HH. revisará el cumplimientode la jornada semanal, y notificará las incidencias registra-das en los fichajes de cada uno de los trabajadores adscri-tos al régimen de horario flexible.

Los Directores de Area, por razones justificadas de laproducción o actividad de su área en concreto, podrán es-tablecer sus limitaciones a la presente flexibilización, demodo temporal o definitivo. Así como podrá modificar elhorario obligatorio de trabajo, en beneficio de la producti-vidad y competitividad de la empresa, previa comunica-ción a los representantes de los trabajadores.

Casos de excepciónAún cuando el personal adscrito a planta piloto, está in-

cluido en el grupo profesional de personal de producción,se regirá por el sistema de adaptación voluntaria del hora-rio de trabajo, teniendo como referencia los horarios deaplicación al personal Investigador, Técnico, Comercial,de sistemas y de Administración.

La dirección de la empresa por causas de la produc-ción, podrá establecer para esta sección, el régimen deturnos de trabajo en los términos recogidos para la plantaIndustrial de la empresa, previa notificación a los repre-sentantes de los trabajadores.

Solicitud individual de horario de trabajoCon el fin de facilitar aún más la conciliación de la vida

laboral y personal, de lo que permite el horario flexible an-teriormente recogido, durante la vigencia del presenteconvenio, se establece con carácter provisional, la posibili-dad de solicitar la adecuación individual del horario de tra-bajo en los siguientes términos. Dicho proceso será objetode estudio por parte de la Dirección General, por lo que po-drá ser cancelado durante la vigencia del convenio, siem-pre previa comunicación justificada al Comité de empresa.

El trabajador podrá solicitar la adecuación individual desu horario de trabajo dentro de la jornada diaria estable-cida en este artículo. Esta adecuación consistirá en la reali-zación de la jornada de manera continuada de lunes a jue-ves durante el horario de invierno, siempre que se cumplael horario obligatorio de mañana y un tercio del de tarde,establecidos de manera general para cada uno de los días.Cualquier otro tipo de adecuación horaria individual seráestudiada por la Dirección General.

La solicitud de la jornada continuada se hará por escritoal Director General, quien, una vez evaluada junto con elJefe de área emitirá escrito de concesión o denegaciónmotivado. Para la emisión de dicho informe se tendrá encuenta, necesidades organizativas del área en el que el tra-bajador desempeña su trabajo, número de personas den-tro del departamento afectadas por el horario continuado,y motivo de la solicitud, (cuidado de hijos, realización deestudios relacionados con la actividad de la empresa...).

La aceptación por parte la empresa del nuevo horariono tendrá carácter definitivo, tendrá que ser renovadopara cada año, solicitándolo con un mes de antelación alinicio del mismo mediante la cumplimentación de modeloexistente. La aceptación o no de dicha continuidad será

tramitada por escrito por Dirección General. En el caso deque el trabajador no tramite dicha solicitud, se incorporaráal horario general, extremo que será comunicado por Di-rección General en los quince días siguientes al venci-miento del plazo para solicitar la renovación.

Del mismo modo, a solicitud del trabajador, o por nece-sidades organizativas de la empresa, podrá modificarse osuprimirse el horario individual de trabajo durante el tras-curso del año, en cuyo caso se hará la comunicación perti-nente con quince días de antelación a la fecha de cambio.

B) Para el personal de Fabricación.Los turnos de trabajo serán de ocho horas diarias y 40

horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: Para el personal acogido al sistema de turnos, el hora-

rio será el siguiente- Turno de mañana: de 6 a 14 horas- Turno de tarde: de 14 a 22 horas- Turno de noche: de 22 a 6 horas- Turno partido de fábrica: de 9 a 18 horas con una hora

intermedia para la comida de 14 a 15 horas.- Turno especial mañana: de 7 a 15 horas.- Turno especial laboratorio: de 9 a 17 horas.La incorporación al trabajo en cualquier día de la se-

mana, que se produzca antes del turno de las 6 a las 14 ho-ras, se considerará de puesta en marcha o de lanzamientode la actividad, retribuyéndose bajo tal concepto al mismoprecio que la hora extraordinaria.

ARTICULO 49. HORAS EXTRAORDINARIASLas horas extraordinarias pueden ser por:. Fuerza mayor.. No estructurales.. Estructurales.Las horas extraordinarias que se consideran estructura-

les, se realizan por los siguientes conceptos:* Averías en máquinas y procesos.* Ausencias imprevistas.* Prolongaciones de jornada imprevisibles.* Otras circunstancias de carácter estructural derivadas

de la actividad.Las horas que de acuerdo con la legislación vigente

tengan la consideración de Extraordinarias para el perso-nal acogido al régimen de turnos, serán compensadascon horas normales por jornadas completas, siendo sucompensación de acuerdo con la legislación vigente. Lashoras que se realicen sobre la jornada normal de trabajoserán visadas por los Jefes del Area correspondiente. Tri-mestralmente se entregará listado de las mismas a los re-presentantes de los trabajadores.

En los supuestos en que no sea posible la compensa-ción, su remuneración será una cantidad fija en la tabla delanexo II para el año 2013, revisándose para el año 2014en los mismos porcentajes de revisión salarial acordadosen el presente Convenio

ARTICULO 50. VACACIONESTodo trabajador/a disfrutará de unas vacaciones retri-

buidas de veintidós días laborables. A efectos de liquida-ción finiquitas de vacaciones no disfrutadas y cotizacionesde Seguridad Social, se seguirán computando para suabono los treinta días naturales.

El trabajador/a que ingrese o cese en el transcurso delaño, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones

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correspondientes al número de meses trabajados, com-putándose como mes completo la fracción del mismo.

La confección de este calendario se hará por la Direc-ción y el Comité de empresa y será de obligado cumpli-miento para todo el personal.

En lo referente a la retribución de las vacaciones, sepercibirán los siguientes conceptos:

- Plus de nocturnidad. Los trabajadores/as que prestensus servicios adscritos, de manera habitual, a secciones opuestos en los que esté implantado el turno de noche, ode manera habitual se trabaje algunas horas de las com-prendidas entre las diez de la noche y las seis de la ma-ñana, percibirán el promedio de lo cobrado en conceptode plus de nocturnidad durante los tres meses anterioresal periodo de disfrute de vacaciones en jornada ordinariade trabajo.

- Plus por sábados, domingos o festivos trabajados ycompensación por sábados trabajados. Los trabajado-res/as que presten sus servicios adscritos, de manera ha-bitual, en secciones o puestos en los que normalmente enlos turnos semanales se trabaje en sábados, domingos yfestivos, percibirán el promedio de lo cobrado en con-cepto de plus por sábados, domingos o festivos trabaja-dos y compensación por sábados trabajados, durante lostres meses anteriores al periodo de disfrute de vacacionesen jornadas ordinarias de trabajo.

El cálculo de los promedios anteriormente referidos, sellevará a cabo teniendo en cuenta los pluses percibidos enlos tres meses naturales anteriores multiplicados por 22días laborables, con el fin que todos los días laborables quese disfruten se encuentren remunerados con el promedio.

Se entiende que quedan excluidos los pluses de noc-turnidad que pudieran percibirse como consecuencia dela realización de horas extraordinarias.

Como norma general, no corresponderá percibir du-rante el disfrute de las vacaciones anuales cualquier otrapercepción cobrada de manera esporádica.

CAPITULO SEPTIMOPERMISOS, EXCEDENCIAS Y SUSPENSION DE CON-

TRATOARTICULO 51. PERMISOSEl trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá au-

sentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por al-guno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a. Este permiso se podrá disfrutar en dos periodos, parte

en las fechas inmediatamente anteriores a la fecha seña-lada para la celebración y el resto de los días inmediata-mente posteriores a la misma. Se podrá sumar, cuandosea posible dicho permiso por matrimonio al periodo devacaciones siempre que coincida de forma inmediata condicho acontecimiento. Con carácter excepcional el pe-riodo de vacaciones establecido se podrá trasladar a otroperiodo, total o parcialmente, cuando coincida con el de-recho de disfrute de dicho permiso por matrimonio y nose haya podido tener en cuenta en el momento de la ela-boración del plan anual de vacaciones

b) 3 días por nacimiento de hijo, salvo que termine enfestivo que se prolongaría un día más.

Cuando el trabajador tenga que realizar un desplaza-miento a tal efecto, el permiso será de cuatro días.

Para los casos de nacimiento de hijos/as prematuros, oque por cualquier causa hayan de permanecer hospitaliza-dos a continuación del parto, el padre o la madre tendránderecho a ausentarse por un máximo de dos horas, hastaque el menor cumpla los 9 meses, siempre que perma-nezca hospitalizado, comunicando la concreción horariapreviamente a la Dirección de Recursos Humanos. No seentenderán comprendidos aquellos supuestos en los quela causante de la hospitalización sea la madre.

c) En los supuestos de hospitalización de un hijo menorde tres meses, los trabajadores tendrán derecho a ausen-tarse por un máximo de dos horas de permiso, que deberádisfrutarse al inicio o final de la jornada, comunicándolopreviamente a la Dirección de Recursos Humanos. Estepermiso podrá disfrutarse por un máximo de 90 días, de-biendo ser debidamente justificado de forma mensual.

d) 3 días por defunción, accidente, enfermedad grave uhospitalización del cónyuge, pareja de hecho legalmenteinscrita, hijos (se contemplarán los supuestos de acogi-miento), padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelospolíticos, hermanos, hermanos políticos, (hasta segundogrado de consanguinidad o afinidad).

Cada hecho causante debidamente justificado moti-vará el permiso correspondiente, no entendiéndose comohecho causante diferente a la intervención quirúrgica el in-greso que se efectúe para la realización de la misma

En caso de hospitalización, los días de permiso podrántomarse mientras dure la hospitalización del familiar, de-biendo aportar el certificado acreditativo de permanenciade la situación de hospitalización, teniéndose en cuentaque una vez dada el alta hospitalaria finaliza el derecho deutilización de dicho permiso, tanto no se haya utilizadocomo se haya utilizado parcialmente.

Cuando por tales motivos, el trabajador/a necesite hacerun desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

e) 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalizaciónque precise reposo domiciliario del cónyuge, o pareja dehecho legalmente inscrita, hijos, (se contemplarán los su-puestos de acogimiento), padres, padres políticos, nietos,abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos,(hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad).

Cuando por tales motivos, el trabajador/a necesite ha-cer un desplazamiento fuera de la provincia de Granada, elplazo será de cuatro días.

f) En los casos de hospitalización prolongada de un fa-miliar de primer grado de consanguinidad o afinidad (cón-yuge o pareja de hecho legalmente inscrita, padres, pa-dres políticos, hijos e hijos políticos), una vez agotado elpermiso de hospitalización, el trabajador, previa justifica-ción, podrá solicitar a RR.HH. la adecuación del horario detrabajo diario mientras persista dicha hospitalización, exi-miéndole en este caso del cumplimiento de horario depermanencia obligatoria. Asimismo, el trabajador tendráderecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximode 2 horas, con la disminución proporcional de su salario.

g) 1 día por fallecimiento de tíos o sobrinos (hasta eltercer grado colateral de afinidad o consanguinidad).

h) 1 día por matrimonio de hijos del trabajador/a (estepermiso se podrá disfrutar el mismo día del hecho cau-

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sante si fuera día de trabajo o el día inmediatamente ante-rior o consecutivo posterior).

i) 1 día por traslado de domicilio del trabajador/a.j) Permisos por aplicación de la reducción de jornada

del artículo 45 del presente convenio.9 Días de permiso retribuido para los años 2013 y 2014

para el personal Investigador y de Administración. 9 días de permiso retribuido para el año 2013 y 2014

para el personal de planta adscrito a régimen de turnos.Se podrá fraccionar el disfrute de 2 de esos días en dos

fracciones de 4 horas, siempre y cuando sean preavisa-dos con tiempo y pactados con los respectivos mandos.

k) Por el tiempo indispensable, para cumplimiento deun deber inexcusable de carácter público y personal,comprendido el ejercicio de sufragio activo.

Cuando conste en una norma legal o convencional unperíodo determinado, se estará a lo que ésta disponga encuanto a duración de la ausencia y compensación econó-mica si la hubiere.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido su-ponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido,en más del veinte por ciento de las horas laborables en unperíodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabaja-dor/a afectado a la situación de excedencia regulada en elapartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajado-res. En el supuesto de que el trabajador/a, por cumpli-miento del deber o desempeño del cargo perciba una in-demnización, se descontará el importe de la misma delsalario a que tuviera derecho en la Empresa.

l) Para realizar funciones sindicales o de representaciónde los trabajadores/as en los términos establecidos legal oconvencionalmente.

m) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a au-sentarse del trabajo por el tiempo indispensable, con dere-cho a remuneración, para la realización de exámenes pre-natales y técnicas de preparación al parto, previo aviso alempresario y justificación de la necesidad de su realizacióndentro de la jornada de trabajo.

n) Un día de permiso para la realización de trámites ad-ministrativos de adopción nacional, internacional o acogi-miento.

o) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor denueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia deltrabajo que podrá dividir en dos fracciones. La duracióndel permiso se incrementará proporcionalmente en los ca-sos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrásustituir éste derecho por una reducción de jornada en me-dia hora con la misma finalidad, o disfrutar de un permisode trece días consecutivos laborables inmediatamenteposteriores a su incorporación tras la baja maternal, y pre-via petición de la trabajadora. Este mismo permiso podráser disfrutado indistintamente por la madre o por el padreen caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del períodode disfrute del permiso de lactancia y de la reducción dejornada contemplados en este artículo, corresponderá altrabajador/a dentro de la jornada ordinaria. El trabajador/adeberá preavisar a la Dirección de Recursos Humanos conquince días de antelación la fecha en que se reincorporaráa su jornada ordinaria.

ARTICULO 52. EXCEDENCIAS1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La for-

zosa, que dará derecho a la conservación del puesto y alcómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá pordesignación o elección para un cargo público que imposibi-lite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitadodentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador/a con al menos una antigüedad en laEmpresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca laposibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por unplazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años.Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por elmismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desdeel final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período deexcedencia de duración no superior a tres años para atenderal cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturalezacomo por adopción, o en los supuestos de acogimiento,tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fe-cha de nacimiento, o, en su caso, de la resolución judicial oadministrativa de éste.

También tendrán derecho a un período de excedenciade duración no superior a dos años los trabajadores/aspara atender al cuidado de un familiar hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad, que, por razones deedad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda va-lerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartadoconstituye un derecho individual de los trabajadores hom-bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/asde la misma empresa generasen este derecho por el mismosujeto causante la Dirección de la empresa podrá limitar suejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona-miento de la empresa.

Se establece un periodo mínimo de dos meses de dis-frute fraccionado de las excedencias contempladas en esteapartado. Los periodos fraccionados no podrán ser supe-riores a tres en el cómputo de la duración máxima de cadaexcedencia, computando dicha duración máxima desde eldía de inicio de disfrute del primer periodo. El disfrute frac-cionado se debe solicitar con anterioridad al inicio de dis-frute del primer periodo.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a unnuevo período de excedencia, el inicio de la misma daráfin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador/a permanezca en situa-ción de excedencia conforme a lo establecido en este apar-tado será computable a efectos de antigüedad, si la hubiese,y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos deformación profesional, a cuya participación deberá ser con-vocado por la Dirección, especialmente con ocasión de sureincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a lareserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, lareserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismogrupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de unafamilia que tenga reconocida oficialmente la condición defamilia numerosa. La reserva de su puesto de trabajo seextenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se tratede una familia numerosa de categoría general, y hasta unmáximo de 18 meses si se trata de categoría especial

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4. Asimismo, podrán solicitar su paso a situación de ex-cedencia forzosa en la empresa los trabajadores/as queejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o supe-rior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador/a excedente voluntario, solicitando sureingreso con 15 días de antelación, si no hubiera vacantede su categoría o similar, tendrá derecho a reingresar en lavacante que exista, o en la primera que se produzca decualquier categoría en las condiciones de trabajo retributi-vas y demás propias de la vacante que ocupe, con dere-cho igualmente a ocupar la primera vacante de su catego-ría o similar que se produzca.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otrossupuestos colectivamente acordados con el régimen y losefectos que allí se prevean.

ARTICULO 53. SUSPENSION DE CONTRATO POR MA-TERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, LACTAN-CIA, ADOPCION O ACOGIMIENTO Y PATERNIDAD.

El contrato de trabajo podrá suspenderse, entre otrascausas, por causa de maternidad, adopción y acogi-miento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lac-tancia natural, y paternidad.

APARTADO A) MATERNIDADEn el supuesto de parto, la suspensión tendrá una dura-

ción de dieciséis semanas, que se disfrutarán de formaininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múlti-ple, en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. Elperíodo de suspensión se distribuirá a opción de la intere-sada siempre que seis semanas sean inmediatamente pos-teriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre elpadre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de laparte que reste del período de suspensión, computadodesde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismola parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterio-ridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, elperíodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, unavez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, lamadre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis sema-nas inmediatamente posteriores al parto de descanso obli-gatorio para la madre, en el caso de que ambos progenito-res trabajen, la madre, al iniciarse el período de descansopor maternidad, podrá optar por que el otro progenitor dis-frute de una parte determinada e ininterrumpida del perí-odo de descanso posterior al parto bien de forma simultá-nea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podráseguir haciendo uso del período de suspensión por mater-nidad inicialmente cedido, aunque en el momento previstopara la reincorporación de la madre al trabajo ésta se en-cuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspen-der su actividad profesional con derecho a prestaciones deacuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otroprogenitor tendrá derecho a suspender su contrato de tra-bajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre,lo que será compatible con el ejercicio del derecho recono-cido como suspensión del contrato por paternidad.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que,por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hos-pitalizado a continuación del parto, el período de suspen-

sión podrá computarse, a instancia de la madre, o en sudefecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del altahospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis sema-nas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del con-trato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso yaquellos otros en que el neonato precise, por alguna condi-ción clínica, hospitalización a continuación del parto, por unperíodo superior a siete días, el período de suspensión seampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospi-talizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y enlos términos en que reglamentariamente se desarrolle.

La empresa complementará las prestaciones económi-cas por maternidad de la Seguridad Social hasta el total dela retribución pactada en este Convenio.

En los mismos términos establecidos en el artículo 39del vigente Convenio Colectivo sobre prestaciones en su-puestos de Incapacidad Temporal.

APARTADO B) ADOPCION Y ACOGIMIENTO En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto prea-

doptivo como permanente o simple, siempre que su dura-ción ni sea inferior a un año, aunque éstos sean provisio-nales, de menores de seis años o de menores de edad quesean mayores de seis años cuando se trate de menoresdiscapacitados o que por sus circunstancias y experienciaspersonales o por provenir del extranjero, tengan especia-les dificultades de inserción social y familiar debidamenteacreditadas por los servicios sociales competentes, la sus-pensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininte-rrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogi-miento múltiples en dos semanas por cada menor a partirdel segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, aelección del trabajador, bien a partir de la resolución judi-cial por la que se constituye la adopción, bien a partir de ladecisión administrativa o judicial de acogimiento, provisio-nal o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menorpueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el períodode suspensión se distribuirá a opción de los interesados,que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites se-ñalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de des-canso, la suma de los mismos no podrá exceder de las die-ciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de lasque correspondan en caso de parto, adopción o acogi-miento múltiples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menoradoptado o acogido, la suspensión del contrato a que serefiere este apartado tendrá una duración adicional de dossemanas. En caso de que ambos progenitores trabajen,este período adicional se distribuirá a opción de los intere-sados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce-siva y siempre de forma ininterrumpida.

En los supuestos de adopción internacional, cuandosea necesario el desplazamiento previo de los progenito-res al país de origen del adoptado, el período de suspen-sión, previsto para cada caso en el presente apartado, po-drá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluciónpor la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejoraen las condiciones de trabajo a la que hubieran podido te-

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ner derecho durante la suspensión del contrato en los su-puestos a que se refiere este apartado, así como en losprevistos en la legislación vigente para los supuestos desuspensión de contrato.

APARTADO C) RIESGO DURANTE EL EMBARAZO ODURANTE LA LACTANCIA NATURAL.

Cuando las condiciones de trabajo pudieran influir ne-gativamente en la salud de la trabajadora embarazada odel feto, o en período de lactancia y así lo certificasen losservicios médicos, ésta deberá desempeñar un puesto detrabajo o función diferente y compatible con su estado. Sidicho cambio de puesto no pudiera efectuarse por moti-vos justificados, podrá declararse el paso de la trabaja-dora afectada a la situación de suspensión de contrato porriesgo durante el embarazo (Artículo 45 del E.T.), duranteel período necesario para la protección de la seguridad dela trabajadora, de su salud y de la del feto, mientras per-sista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de tra-bajo compatible con su estado, aquel en que se inicie lasuspensión del contrato por maternidad, o el lactantecumpla los nueves meses de edad.

En el supuesto en que sea necesario suspender el con-trato de trabajo por causa de riesgo durante el embarazo ola lactancia, la prestación por suspensión consistirá en el100% de la Base reguladora derivada de contingenciasprofesionales.

APARTADO D) PATERNIDADEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o aco-

gimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado B), eltrabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato du-rante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuestode parto, adopción o acogimiento múltiples en dos díasmás por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, esta sus-pensión se podrá disfrutar a jornada parcial de un mínimodel 50%, previo acuerdo con la Empresa, en los términosque reglamentariamente se determinen. Esta suspensiónes independiente del disfrute compartido cedido por la ma-dre al inicio de la suspensión por maternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde enexclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adop-ción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo auno de los progenitores, a elección de los interesados; noobstante, cuando el período de descanso por maternidadsea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores,el derecho a la suspensión por paternidad únicamente po-drá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo du-rante el periodo comprendido desde la finalización delpermiso por nacimiento de hijo, regulado en el Artículodedicado a permisos, y que consiste en un permiso retri-buido de tres días naturales, (o cuatro días naturales si eltrabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto), odesde la resolución judicial por la que se constituye laadopción o a partir de la decisión administrativa o judicialde acogimiento, hasta que finalice la suspensión del con-trato por maternidad o inmediatamente después de la fi-nalización de dicha suspensión.

El trabajador deberá comunicar por escrito al empresa-rio, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho,antes de su disfrute.

ARTICULO 54. REDUCCION DE JORNADA.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado

directo algún menor de 8 años o una persona con disca-pacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñeuna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducciónde la jornada de trabajo, con la disminución proporcionaldel salario entre, al menos, un octavo y un máximo de lamitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse delcuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci-dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y queno desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presenteapartado constituye un derecho individual de los trabaja-dores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra-bajadores/as de la misma empresa, generasen este dere-cho por el mismo sujeto causante, la Dirección de laempresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razonesjustificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del períodode disfrute de la reducción de jornada contemplados eneste artículo, corresponderá al trabajador/a dentro de lajornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la Di-rección de Recursos Humanos con 15 días de antelaciónla fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

En los supuestos y en aquellas secciones en las que elpersonal esté sujeto al régimen de turnos, y la solicitud deldisfrute del derecho por parte del trabajador/a implicase laexención o fijación de un determinado turno u horario, di-cha asignación estará condicionada a las implicacionesque con respecto al resto de trabajadores de la secciónproduzca. Así la solicitud de fijación de turno fijo o exen-ción de uno de ellos, tendrá un carácter excepcional y de-berá de justificarse. Podrá limitarse la asignación o exen-ción de turno cuando dos o más trabajadores de la mismasección tenga derecho a la concreción.

ARTICULO 55. SUSPENSION VOLUNTARIA DEL CON-TRATO DE TRABAJO.

El trabajador podrá solicitar la suspensión voluntariadel contrato con reserva del puesto de trabajo, siempreque exista causa justificada, y por un periodo que no po-drá ser inferior ni superior a quince días consecutivos alaño, sin derecho a retribución y causando baja en la Segu-ridad Social.

El trabajador también podrá solicitar la suspensión vo-luntaria del contrato con reserva del puesto de trabajo,por enfermedad grave del recién nacido debidamente jus-tificado de forma mensual, y por un periodo que no podráser superior a tres meses, sin derecho a retribución y cau-sando baja en la Seguridad Social.

Con el fin de que el trabajador no se vea perjudicadopor su baja en la Seguridad Social, éste podrá optar porsuscribir un Convenio Especial con la Seguridad Socialpor el periodo de Suspensión voluntaria, si reúne los re-quisitos legales para ello, o solicitar expresamente que laempresa siga cotizando por él en la Seguridad Social, yque dicho importe le sean descontados una vez reincor-porado el trabajador a su puesto de trabajo, en las nómi-nas correspondientes a los tres meses siguientes al de su

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reincorporación, o de la liquidación finiquita si se produ-jera su baja definitiva en la empresa dentro de dicho pe-riodo de tres meses

ARTICULO 56. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-BAJO

No se computará a efectos del Artículo 52 del Estatutode los trabajadores, como falta de asistencia las ausenciaspor maternidad, riesgo durante el embarazo, parto o lac-tancia, cuando la baja haya sido acordada por los servi-cios sanitarios y tenga una duración de más de veinte díasconsecutivos.

Será nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:A) El despido de las trabajadoras/es durante el período

de suspensión del contrato de trabajo por maternidad,riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia na-tural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lac-tancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o elnotificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalicedentro de dicho período.

B) El despido de las trabajadoras embarazadas desde lafecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del pe-ríodo de suspensión por maternidad, y la de los trabajado-res que hayan solicitado el permiso de lactancia, el per-miso de dos horas en los supuestos de nacimiento dehijos/as prematuros, o que por cualquier causa hayan depermanecer hospitalizados a continuación del parto, y re-ducción de jornada por guarda legal de menor de ochoaños o una persona con discapacidad física, psíquica osensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, oestén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén dis-frutando la excedencia para cuidado de hijo o por cuidadode familiar hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedado discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y la de lastrabajadoras víctimas de violencia de género por el ejerci-cio de los derechos de reducción o reordenación de sutiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio decentro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

C) El despido de los trabajadores/as después de ha-berse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos desuspensión del contrato por maternidad, adopción o aco-gimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcu-rrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento,adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en los apartados anteriores será de apli-cación, salvo que, en esos casos, se declare la proceden-cia de la decisión extintiva por motivos no relacionadoscon el embarazo o con el ejercicio del derecho a los per-misos y excedencia señalados.

CAPITULO OCTAVOSEGURIDAD Y SALUDARTICULO 57. PARTICIPACION EN MATERIA DE SE-

GURIDAD Y SALUD.1. El trabajador/a tiene derecho a una protección eficaz

de su integridad física y a una adecuada política de seguri-dad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber deobservar y poner en práctica las medidas de prevenciónde riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulaciónde la política de prevención en su centro de trabajo y en elcontrol de las medidas adoptadas en el desarrollo de lasmismas, a través de sus representantes legales en los tér-minos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El derecho de participación mencionado, se ejerceráen el ámbito de la empresa, en su centro de trabajo afec-tado por el presente Convenio, al amparo y con sujeción alos criterios establecidos en el Artículo 34 de la citada Ley31/1995, de 8 de noviembre.

ARTICULO 58. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUDEl Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y

colegiado de participación destinado a la consulta regulary periódica de las actuaciones de la empresa en materiade prevención de riesgos.

El Comité de Seguridad y Salud participará activa-mente en los planes y programas de formación, evalua-ción de riesgos y promoción y difusión de las condicionesde Seguridad e Higiene.

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud se-rán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Preven-ción de Riesgos Laborales (Lay 31/1995 de 8 de noviem-bre) y demás legislación vigente sobre la materia.

El Comité de Seguridad y Salud se compondrá de 4miembros, de los cuales serán dos Delegados de Preven-ción, elegidos entre los representantes de los trabajadoresmiembros del Comité de Empresa y otros dos designadospor la Dirección de la empresa.

El Comité de Seguridad y Salud se regirá por su regla-mento interno. El Comité de Seguridad y salud podrá con-tar con asesores en sus reuniones.

ARTICULO 59. ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGU-RIDAD Y SALUD

1. La Empresa está obligada a promover, formular y po-ner en aplicación una adecuada política de Seguridad ySalud en su centro de trabajo, así como a facilitar la parti-cipación de los trabajadores/as en la misma y a garantizaruna formación práctica y adecuada en estas materias, delos trabajadores/as que contrate, o, cuando cambien depuesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas,equipos y materiales que puedan ocasionar riesgo para elpropio trabajador/a o para sus compañeros o terceros.

2. La formulación de la política de Seguridad y Salud enel centro de trabajo partirá del análisis estadístico o causalde los accidentes de trabajo y de las enfermedades profe-sionales acaecidas en el mismo, de la detección e identifica-ción de los riesgos y de los agentes materiales que puedanocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención uti-lizados hasta el momento. Dicha política de Seguridad y Sa-lud se planificará anualmente.

En todo caso, deberá comprender los estudios y pro-yectos necesarios para definir los riesgos más significati-vos por su gravedad o frecuencia, y para poner en prác-tica sistemas o medidas preventivas y los de control einspección de los mismos, así como los planes de forma-ción del personal que sea necesario.

ARTICULO 60. ELEMENTOS DE PROTECCION.Los trabajadores/as tendrán derecho a los elementos

de protección individual y colectiva, que determinen lasnormas de Salud Laboral y Seguridad. El comité de Segu-

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ridad y Salud podrá proponer en el ejercicio de sus fun-ciones, la necesidad de utilización de estos elementos per-sonales de protección, que precisen por la naturaleza delos trabajos a efectuar en cada caso.

ARTICULO 61. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADO-RES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABO-RALES.

Los trabajadores, deberán velar, según sus posibilida-des y mediante el cumplimiento de las medidas de pre-vención que en cada caso sean adoptadas, por su propiaseguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas perso-nas a las que pueda afectar su actividad profesional acausa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformi-dad con su formación y las instrucciones del empresario.

Así, los trabajadores con arreglo a su formación y si-guiendo las instrucciones de sus mandos, deberán:

- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza ylos riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herra-mientas, sustancias, productos, equipos de transporte, yen general, cualesquiera otros medios con los que desa-rrolle su actividad.

- Utilizar correctamente los medios y los equipos deprotección facilitados por el empresario, de acuerdo conlas instrucciones recibidas de éste.

- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correcta-mente los dispositivos de seguridad existentes o que seinstalen en los medios relacionados con su actividad o enlos lugares de trabajo que en ésta tenga lugar.

- Informar de inmediato a sus superior jerárquico di-recto y a los trabajadores designados para realizar activi-dades de protección y de prevención o, en su caso, al ser-vicio de prevención acerca de cualquier situación que a sujuicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para laseguridad y salud de los trabajadores.

- Contribuir al cumplimiento de la obligaciones estable-cidas por la Dirección de la Empresa con el fin de protegersu seguridad y salud así como la de sus compañeros detrabajo.

- Cooperar con el empresario para que éste pueda ga-rantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras yno entrañen riesgos para la seguridad y la salud de suscompañeros.

- Mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo, de-positar y ubicar los equipos y materiales en los lugaresasignados al efecto.

- Comunicar cualquier estado, de carácter permanenteo transitorio, que merme su capacidad de desarrollar lastareas o para tomar decisiones con el nivel de seguridadrequerido.

ARTICULO 62. RECONOCIMIENTOS MEDICOS.La Empresa vendrá obligada a establecer lo necesario

para que todos sus trabajadores/as tengan como mínimoun reconocimiento médico al año, que irá en función delpuesto de trabajo que desarrolle. Sus resultados deberánser facilitados a los interesados, a su requerimiento.

La Dirección de la empresa informará previamente alComité de Seguridad y Salud, de la realización de aquellosreconocimientos específicos diferentes del periódicoanual que, de manera puntual o excepcional, puedan lle-varse a cabo, informando de las pruebas específicas y loscolectivos afectados.

Además de los reconocimientos actuales la Direcciónde la empresa facilitará a los trabajadores fijos de plantilladel centro de trabajo de Granada, que así lo soliciten, laposibilidad de un reconocimiento ginecológico y pruebaanalítica urológica (PSA). Dicha solicitud se formulará con-forme al protocolo establecido por RRHH.

CAPITULO NOVENOREPRESENTACION DE LOS TRABAJADORESARTICULO 63. DERECHOS SINDICALESSerán los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores,

a excepción del apartado c) del Artículo 68, en el que elplazo se amplía a tres años.

ARTICULO 64. INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA DEL TRABAJADOR/ASólo podrán realizarse registros sobre la persona del

trabajador/a en sus taquillas, cuando sea necesario para laprotección del patrimonio empresarial y del de los demástrabajadores/as de la Empresa, dentro del centro de tra-bajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará almáximo la dignidad e intimidad del trabajador/a y se con-tará con la asistencia de un representante legal de los tra-bajadores/as.

ARTICULO 65. GASTOS DE FUNCIONAMIENTOLa empresa pondrá anualmente a disposición de los re-

presentantes de los trabajadores la cantidad de 600 eurosanuales para sus gastos de funcionamiento. Este fondo nopodrá ser destinado a otros cometidos que a los mera-mente específicos de la representación de los trabajadores.

CAPITULO UNDECIMOACCION SINDICAL, DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS

SINDICATOSARTICULO 66. DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS SIN-

DICATOSEn aplicación de la L.O.L.S., los trabajadores/as afilia-

dos a un Sindicato podrán en el ámbito de la Empresa oCentro de Trabajo:

- Constituir secciones sindicales de conformidad con loestablecido en el Estatuto de su sindicato.

- Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección,recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera delas horas de su trabajo y sin perturbar la actividad normalde la Empresa.

- Recibir la información que le remita su Sindicato.A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las

Centrales o Sindicatos que ostenten la representación aque se refiere este apartado, la Empresa descontará de lasnóminas de los trabajadores/as el importe de la cuota sin-dical correspondiente.

El trabajador/a interesado en la realización de tal opera-ción, remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en elque se expresará con claridad la orden de descuento, laCentral o Sindicato a que pertenecen, la cuantía de lacuota, así como la cuenta bancaria o Caja de Ahorros, a laque debe ser transferida la correspondiente cantidad.

La Empresa efectuará las antedichas detracciones salvoindicación en contrario.

La Dirección de la Empresa entregará mensualmentecopia de la transferencia y relación nominal de cotizantesa las respectivas Secciones Sindicales legalmente consti-tuidas en el seno de la Empresa.

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CAPITULO DUODECIMODISPOSICIONES VARIASARTICULO 67. FORMACIONLa Dirección de la empresa elaborará los planes de for-

mación con carácter anual. Los planes relacionados conlos trabajadores/as afectados por este Convenio seránpresentados a los Delegados de Personal con la suficienteantelación para su conocimiento y debate antes de su apli-cación.

Es responsabilidad de la empresa la financiación de losplanes de formación bien con medios propios o ajenos,así como su organización e impartición.

1. Actualización y puesta al día de los conocimientosprofesionales exigibles en las distintas categorías y pues-tos de trabajo.

2. Especialización, en sus diversos grados, en algúnsector o materia del puesto de trabajo.

3. Posibles reconversiones profesionales.4. Fomentar la promoción interna, ampliando los cono-

cimientos de los trabajadores/as, de forma que les per-mita prosperar y aspirar a promociones profesionales yadquisición de conocimientos correspondientes a otrospuestos de trabajo.

ARTICULO 68. MEDIDAS DE NODISCRIMINACION EIGUALDAD DE TRATO

De conformidad con los dispuesto en la Ley orgánica3/2007, Biosearch se reconoce obligada a respetar la igual-dad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, y conesta finalidad adoptará medidas dirigidas a evitar cualquiertipo de discriminación laboral entre mujeres y hombre,medidas que serán consensuadas con los representantesde los trabajadores y que contemplaran la no discrimina-ción en materias de acceso al empleo, formación, clasifica-ción profesional, condiciones retributivas y de jornada yconciliación de la vida familiar.

ARTICULO 69. FALTAS Y SANCIONES.Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán

en leves, graves y muy graves.A) Serán Faltas Leves:1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo

en el plazo de un mes.2. Las discusiones violentas con los compañeros de

trabajo.B) Serán Faltas graves:1- Las faltas no justificadas de asistencia al trabajo.2- Ausentarse sin licencia del centro de trabajo.3- Simular la presencia de otro trabajador efectuando el

control por él.4- Fingir enfermedad o accidente o pedir permiso ale-

gando causa inexistente.5- No comunicar dentro de plazo que exijan las disposi-

ciones legales los cambios que se produzcan en situaciónpersonal o familiar del trabajador y que hayan de tenertrascendencia en las declaraciones que la empresa estéobligada a efectuar como consecuencia de ellos.

6- El quebrantamiento de la reserva obligada, sin quese deriven graves perjuicios.

7- Los trabajos mal realizados por negligencia, falta deatención o cuidado que originen averías, deficiencias en laproducción o pérdidas de materias primas, superiores a lonormalmente admisible.

8- La reincidencia o reiteración en faltas leves.C) Serán Faltas muy graves:1- Las consignadas en el art.54 del Estatuto de los Tra-

bajadores2- Descubrir planes de la empresa, utilizar indebida-

mente documentos y/o revelar fórmulas de las mismas,etc., sea cual fuere el fin con el que e realice.

Las sanciones máximas que se pueden imponer a losque incurran en faltas serán las siguientes:

- Por faltas leves: amonestación verbal o escrita- Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de

hasta quince días.- Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo

de quince a sesenta díasInhabilitación para el ascenso por el plazo de un año.Despido.En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará

en materia de faltas y sanciones a lo dispuesto en el Esta-tuto de los trabajadores y demás normas concordantes vi-gentes en el momento que sea necesaria su aplicación.

ARTICULO 70. CONFIDENCIALIDADSin menoscabo de lo reglamentado en el artículo ante-

rior, y teniendo en cuenta que la actividad de BIOSEARCH,se desarrolla en el campo de la investigación y desarrollode nuevos productos y procesos, lo que conlleva el cono-cimiento por parte de sus trabajadores, no solo de formu-laciones, composiciones y procesos de fabricación de losmismos, sino que incluye el conocimiento del tipo de pro-ductos y sus características, innovaciones y diferenciacio-nes con respecto a los de la competencia, el sigilo y la con-fidencialidad profesional del personal de la Empresa, sonprincipios básicos de la relación contractual, por lo que latrasgresión de dichos principios, cautela y sigilo profesio-nal, se considerarán como falta muy grave, por vulnera-ción de la buena fe contractual, así como el abuso de con-fianza en el desempeño del trabajo.

ARTICULO 71. APLICACION SUPLETORIA En todos los puntos no regulados en el presente Con-

venio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto delos Trabajadores y normas concordantes.

ARTICULO 72. SISTEMA DE INCENTIVOSPara el años 2013 y 2014, se establece un nuevo sis-

tema de incentivos general por consecución de objetivoscorporativos, para todos los trabajadores del centro detrabajo de Granada incluidos en este Convenio Colectivo.

Con el fin de alinear los incentivos de toda la organiza-ción hacia los resultados, el esquema que regula el de-vengo de los mismos se estructura en torno al EBITDA dela compañía, de acuerdo a la siguiente tabla:

Grado de consecución de EBITDA 2013 90% 100% 110%Devengo de incentivo 1,5% 4,0% 7,0%Grado de consecución de EBITDA 2014 90% 100% 110%Devengo de incentivo 2,0% 5,0% 8,0%El Objetivo de EBITDA de la compañía en 2013, está es-

tablecido en la cifra de 3.012 miles de euros. El objetivopara el año 2014 será el que corresponda a la cifra incluidaen el presupuesto y que debe ser aprobado por el Consejode Administración. Una vez aprobado, la Dirección Generalcomunicará oficialmente la cifra objetivo para el año 2014.

Entre los niveles anteriormente indicados existen gra-dos de cumplimiento. Para cada nivel intermedio, se cal-

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culará de manera proporcional la retribución variable de-vengada.

El pago del incentivo que resulte se abonará una vez elConsejo de Administración haya aprobado las cuentasanuales del ejercicio y será comunicado por la DirecciónGeneral.

El cobro del incentivo estará condicionado a la perma-nencia en la compañía. Si por cualquier motivo finalizarasu relación laboral con la empresa, la parte proporcionalque correspondiera percibir del incentivo general se abo-nará una vez el Consejo de Administración haya aprobadolas cuentas anuales del ejercicio. En el caso de que se pro-duzca baja por despido procedente en la empresa no setendrá derecho al incentivo.

Para el personal de nueva incorporación, de este incen-tivo le corresponderá la parte proporcional por tiempo tra-bajado en el ejercicio.

La cantidades a percibir en concepto de incentivo esta-rán sujetas a las retenciones oportunas de Seguridad So-cial e IRPF, de conformidad con la legislación vigente en elmomento del pago.

ANEXO ITABLA DE SALARIOS PERSONAL INVESTIGADOR 2013 anual CATEGORIA definitivoTECNOLOGO SENIOR 41.145,99TECNOLOGO SUPERIOR 34.288,33TECNOLOGO 29.394,45ENCARGADO 28.365,80TECNICO ESPECIALISTA 23.565,43TECNICO 20.947,04AUXILIAR 18.328,67PEON 13.478,44ESPECIALISTA EN FORMACION 14.924,77

PERSONAL TECNICO 2013 anual CATEGORIA definitivoTECNICO SUPERIOR 32.733,76TECNICO MEDIO 26.838,42TECNICO ESPECIALIZADO/ NO TITULADO 20.947,04

PERSONAL COMERCIAL 2013 anual CATEGORIA definitivoTECNICO SUPERIOR 32.729,77TECNICO MEDIO 26.838,42AUXILIAR COMERCIAL 20.947,04

PERSONAL ADMINISTRATIVO 2013 anual CATEGORIA definitivoTECNICO DE ADMINISTRACION 26.838,41OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 23.565,43OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 20.947,04AUXILIAR ADMINISTRACION 18.328,67

PERSONAL DE SISTEMAS 2013 anual CATEGORIA definitivoENCARGADO DE SISTEMAS 41.145,99TECNICO SUPERIOR SISTEMAS 32.729,77TECNICO MEDIO SISTEMAS 26.838,42AUXILIAR SISTEMAS 20.947,04

PLANTA DE ACEITES-PLANTA DE PROBIOTICOS-PLANTA PILOTO Y LABORATORIO DE OPERACIONES 2013 anual CATEGORIA definitivoENCARGADO 28.365,80ESPECIALISTA DE 1ª 24.687,60ESPECIALISTA DE 2ª 21.944,52ESPECIALISTA DE 3ª 19.201,46PEON 13.478,44ESPECIALISTA EN FORMACION 14.924,77

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VARIOS 2013 anual CATEGORIA definitivoENCARGADO 28.365,80OFICIAL 1ª 23.565,43OFICIAL 2ª 20.947,04AYUDANTE 18.328,67PEON 13.478,44ESPECIALISTA EN FORMACION 14.924,77

ANEXO IIPRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIAPersonal TécnicoCATEGORIA EUROSTECNICO SUPERIOR 22,34TECNICO MEDIO 22,34TECNICO ESPECILIZADO/ TECNICO NO TITULADO 17,43Personal de sistemas CATEGORIA EUROSTECNICO MEDIO/ SUPERIOR DE SISTEMAS 22,34AUXILIAR DE SISTEMAS 17,43Personal Comercial CATEGORIA EUROSTECNICO COMERCIAL 22,34TECNICO MEDIO COMERCIAL 22,34AUXILIAR COMERCIAL 17,43Personal administrativoCATEGORIA EUROSTECNICO DE ADMINISTRACION 22,34OFICIAL 1ª DE ADMINISTRACION 19,62OFICIAL 2ª DE ADMINISTRACION 17,43AUXILIAR DE ADMINISTRACION 15,26Personal investigador CATEGORIA EUROSTECNOLOGOS SENIOR 32,71TECNOLOGOS SUPERIORES 27,25TECNOLOGOS 22,34ENCARGADO 23,61TECNICO ESPECIALISTA 19,62TECNICO 17,43AUXILIAR 15,26PEON 10,24ESPECIALISTA EN FORMACION 12,42Planta de aceites y probióticos- planta piloto y laboratorio de operacionesCATEGORIA EUROSENCARGADO DE SECCION 23,61ESPECIALISTA DE 1ª 19,62ESPECIALISTA DE 2ª 17,43ESPECIALISTA DE 3ª 15,26PEON 10,24

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ESPECIALISTA EN FORMACION 12,42Mantenimiento y servicios variosCATEGORIA EUROSENCARGADO 23,61OFICIAL DE 1ª 19,62OFICIAL DE 2ª 17,43AYUDANTE 15,26PEON 10,24ESPECIALISTA EN FORMACION 12,42

ANEXO IIIPLUS DE NOCTURNIDAD

2013 DEFINITIVOCATEGORIA PLUS NOCHE/HORAENCARGADO 3,15 eurosESPECIALISTA DE 1ª 2,62 eurosESPECIALISTA DE 2ª 2,33 eurosESPECIALISTA DE 3ª 2,04 eurosPEON 1,36 eurosESPECIALISTA EN FORMACION 1,66 euros

MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VARIOSCATEGORIA PLUS NOCHE/HORAENCARGADO 3,15 eurosOFICIAL DE 1ª 2,62 eurosOFICIAL DE 2ª 2,33 eurosAYUDANTE 2,04 eurosPEON 1,36 eurosESPECIALISTA EN FORMACION 1,66 euros

NUMERO 586

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA YEMPLEODELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA

Resolución de 20 de enero de 2014, de la DelegaciónTerritorial de Granada de la Consejería de Innovación,Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que seacuerda el registro, depósito y publicación del Convenio

VISTO el texto del Convenio Colectivo Provincial de Gra-

acordado entre las Organizaciones Empresariales, Asocia-

de la Provincia de Granada y por otro lado los SindicatosCC.OO. y UGT, presentado el día 26 de agosto de 2013 enel Registro Telemático de Convenios Colectivos (REG-CON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantesdel Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, so-bre registro y depósito de convenios y acuerdos colecti-vos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes,esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía,Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio

Colectivo en el mencionado Registro de esta DelegaciónTerritorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado textoen el Boletín Oficial de la Provincia.

Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López.

CAPITULO I. CLAUSULAS GENERALES.Artículo 1º. Partes negociadoras.El presente Convenio ha sido negociado por la repre-

sentación de la patronal y sindical del sector empresarialal que es de aplicación.

Por la parte patronal, actúa la Asociación Profesional deFabricantes y Expendedores de Pan de la Provincia deGranada

Por la parte sindical, actúa el Sindicato Agroalimentariode Comisiones Obreras (CC.OO.), y la Comisión Gestorade la Industria de Trabajadores Agrarios de UGT Granada.

Las partes negociadoras se tienen reconocida la legiti-mación y capacidad legal suficiente para la negociacióndel presente convenio colectivo.

Artículo 2. Ambito territorial y funcional.El presente Convenio es de aplicación obligatoria en to-

dos los centros de trabajo ubicados en Granada y su pro-vincia. Aún cuando las empresas titulares tengan su domi-cilio social fuera de ésta.

Artículo 3º. Ambito personal.Regulará las relaciones laborales entre empresa y tra-

bajadores pertenecientes a la industria de panadería.Artículo 4º. Ambito temporal.El presente Convenio surtirá todos sus efectos desde

primero de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2015.El presente convenio podrá ser denunciado por las par-

tes negociadoras, por medio de comunicación escrita, alresto de partes negociadoras, con una antelación mínimade tres meses a la fecha de vencimiento

Artículo 5º. Condiciones más beneficiosasSe respetarán las condiciones superiores que a título

personal tengan establecidas las empresas al entrar en vi-gor el presente Convenio y que con carácter global exce-dan del mismo cómputo anual.

Toda disposición de rango superior a este Convenioque presente una ventaja a favor de los trabajadores in-cluidos en el mismo, con respecto a uno o varios de susartículos serán incluidos en este Convenio con efectos apartir de la entrada en vigor de dicha disposición.

Artículo 6º. Comisión de Interpretación del Convenio.Se constituye una comisión mixta paritaria para la inter-

pretación y vigilancia del presente convenio. Estará com-puesta por cuatro trabajadores y cuatro empresarios quehayan participado en la negociación del Convenio Colec-tivo. Serán asistidos por asesores de las centrales sindica-les y de las organizaciones empresariales, preferente-mente de los que hayan intervenido en la negociación delpresente convenio.

La comisión actuará a instancia de parte, por comuni-cación escrita a los representantes legales de cada una;

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Pepe
Pepe