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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALFONDO SOCIAL EUROPEO

Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para pro-mover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las perso-nas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agostosucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, hadado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la DirecciónGeneral del Servicio Público de Empleo Estatal.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroganuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desemple-adas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del RealDecreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público deEmpleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determi-na la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas,conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposiciónadicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórrogaautomática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 deenero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites delprocedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente estableci-dos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delega-ción del Director General de este Organismo de conformidad con lo establecido enel artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propues-ta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada com-petente acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en elAnexo I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, conexpresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayu-das a 15.167,04 euros.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución,estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por elFondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por lanormativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto degastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado ysuficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los inte-

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resados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo ySeguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 121 y 122 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Zamora, 16 de octubre de 2017.-La Directora Provincial en funciones, MaríaAsunción Justo Gómez.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓNCORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017

Beneficiario ImporteALONSO ARANDILLA, FRANCISCO JAVIER ................................................... 2.420,28 ESCUDERO SAN MATÍAS, FCO. CARLOS ...................................................... 2.742,96 FAGÚNDEZ FAGÚNDEZ, ANTONIO ................................................................. 2.420,28 LEDO MUÑOZ, MÓNICA ................................................................................... 2.742,96 ROALES GALLEGO, JOSÉ MIGUEL ................................................................. 2.420,28 RUIZ CARNICERO, PILAR ................................................................................ 2.420,28 TOTAL BENEFICIARIOS: 6.................................................................................. TOTAL: 15.167,04

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de ordenanza reguladora deestacionamiento en las Zonas de Aplicación del Módulo O.R.A. de la ciudad deZamora.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, en sesión ordinaria celebrada eldía treinta de agosto de dos mil dieciséis, adoptó el siguiente acuerdo relativo aresolución de alegaciones y aprobación definitiva de la ordenanza reguladora deestacionamiento en las Zonas de Aplicación del Módulo O.R.A. de la ciudad deZamora:

1.- Escrito presentado por el grupo municipal CS Ciudadanos presentada en elRegistro General el 08/07/2016 con n.º re: 2016070800055.

A) Tiempo máximo de ocupación suba a tres horas: "Que el tiempo máximo deocupación suba a las tres horas para poder facilitar al ciudadano el realizar los trá-mites con el tiempo suficiente y no tener que estar pendiente de mover el vehícu-lo a otra ubicación".

El artículo 84 de la LBRL regula en su apartado 1) que: Las entidades localespodrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:a) Ordenanzas y bandos. En idéntico sentido se contempla en el artículo 4 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local contemplaque: "En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro dela esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, lasprovincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización".Consecuentemente y de acuerdo con la doctrina imperante nos encontramos connormas organizativas o internas y con normas de ordenación general, como es elcaso objeto del presente informe. Así se expresa el artículo 93 del Real Decreto1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General deCirculación al referirse a la regulación mediante ordenanza: 1. El régimen de para-da y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, ypodrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfi-co, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como lasmedidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilizacióncuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limi-tadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la iden-tificación del conductor.

Dado que la entidad local goza de autonomía para el cumplimiento de las fun-ciones que tienen encomendadas y dado que sus órganos plenarios de gobiernodisfrutan de innegable legitimidad democrática, hay que entender que disponen demargen para diseñar sus propias políticas en los ámbitos de su competencia; y esacapacidad de tener una propia orientación política no puede por menos de reflejar-se en la configuración de su potestad reglamentaria. Dentro de sus ámbitos de

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competencia, la potestad reglamentaria de las entidades locales puede adoptar, enprincipio, las normas que estime oportunas siempre que no conculquen otras nor-mas de rango superior; es decir, la ley estatal o autonómica funciona como un lími-te a la potestad reglamentaria de las entidades locales. En este sentido, se fijacomo doctrina legal la siguiente: "Las ordenanzas municipales reguladoras de laszonas de estacionamiento de vehículos pueden limitar el tiempo de estacionamien-to que se permita mantener estacionado un vehículo en un mismo lugar situadodentro de aquellas zonas".

Y así se ha contemplado en la disposición final del texto aprobado inicialmentedel que se transcribe su literalidad:

El Excmo. Ayuntamiento mediante acuerdo plenario, previo dictamen de laComisión Informativa de Seguridad Ciudadana, podrá: (..) Modificar el tiempomáximo de estacionamiento en las Zonas de Aplicación del Módulo O.R.A.

Por lo expuesto, se propone estimar la alegación en los términos propuestos.B) La posible creación de zonas naranjas con permanencia de estacionamien-

to de hasta ocho horas aplicándose con una tarifa reducida.De los informes que obran en el expediente se deduce que tal propuesta iría en

contra del objetivo de rotación de los vehículos que persigue una regulación deeste tipo.

Por lo expuesto, se propone desestimar la alegación.Respecto a la propuesta relativa a que se beneficie al trabajador que no tenga

tarjeta de residente y tenga que desplazarse en vehículo a su lugar de trabajo, con-viene reseñar que no puede realizarse un parangón entre los residentes de la zonacuya tendencia es pernoctar en la misma por encontrase allí su vivienda habitual ylos trabajadores de la zona, cuya esencia es la del desplazamiento a esa zona pormotivos laborales para después regresar a la zona en la que residen. El uso quede la zona hacen los residentes de la misma es mucho más intenso del que pudie-ran llegar a realizar los trabajadores que tengan su centro de trabajo dentro delámbito de aplicación de las zonas O.R.A.. La propuesta realizada resulta demasia-do genérica al no concretar de modo alguno como podrían verse beneficiado lostrabajadores, si por medio del incremento en el número de horas de estaciona-miento o por la vía de reducir la cuantía de la tasa a abonar. Si se escogiese la pri-mera opción, la de incrementar el número de horas de estacionamiento y tomáse-mos como referencia el horario de un trabajador de comercio, que posee una jor-nada de trabajo en horario de mañana y tarde, generalmente con un intervalo hora-rio de diez a dos y de cinco a ocho. En el horario de tarde, nada habría que modi-ficar, puesto que si se acepta la propuesta realizada relativa al incremento del tiem-po máximo de estacionamiento de tres horas, tendrían cubierto el estacionamien-to durante la totalidad de la jornada laboral de tarde. Respecto a la jornada demañana, incrementar el tiempo máximo permitido pudiera afectar a la rotación devehículos en la zona, dado que un estacionamiento en horario de mañana, de cincohoras, impediría la rotación de la plaza que estuviera siendo ocupada por un vehí-culo empleado por un trabajador de comercio. No obstante lo anterior, deberá ser

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el informe policial el que pueda delimitar con mayor exactitud esta cuestión. Si seoptase por beneficiar al trabajador mediante la reducción de la cuantía a abonar,esta opción no planteada como alegación concreta, deberá ser objeto de informetécnico-económico.

Por lo expuesto, se propone desestimar la alegación.Respecto a la propuesta relativa a abaratar el aparcamiento en barrios que dis-

pongan de más espacio disponible para estacionar, o en los cuáles se estacionemenos, como puede ser la zona del casco antiguo.

En la actualidad, dentro de las zonas O.R.A. se encuentra la identificada comoZona 12 que comprende las siguientes vías: Plaza de Arias Gonzalo, Plaza FrayDiego de Deza, Calle San Bernabé y Calle Obispo Manso. En la nueva ordenanzapropuesta, dicha zona ha quedado suprimida. Por esta razón, a las únicas vías quepudiera ser de aplicación el potencial abaratamiento del estacionamiento en cascoantiguo, sería las referidas a las que conforman la Zona 1 propuesta y que son lassiguientes: Plaza Claudio Moyano, plaza Santa María la Nueva y calle Costanilla.No obstante lo anterior, será nuevamente un criterio de oportunidad política.

Por lo expuesto, se propone desestimar la alegación.Respecto a la propuesta relativa a bonificar con un descuento a los propietarios

de vehículos híbridos o eléctricos con el fin de premiar a quien menos contamien,buscando una dimensión ambiental.

Todos la información atinentes a vehículos viene suministrada mediante consul-ta de antecedentes a la D.G.T. Sería por tanto imprescindible comprobar si en dichainformación suministrada, se puede verificar la condición de que el vehículo eseléctrico o híbrido a fin de que pudiese contemplarse la viabilidad de dicha pro-puesta. Una vez verificado dicho extremo, habrá que acudir a los informes econó-micos emitidos o a emitir al respecto y tener en cuenta la potencial incidencia eco-nómica que pudiera tener sobre el pliego de prescripciones técnicas en proceso deelaboración.

Por lo expuesto, se propone desestimar la alegación.Respecto a la propuesta relativa a bonificar a los ciudadanos que aparquen sus

coches en función del nivel de contaminación del vehículo, se reproduce la argu-mentación del párrafo precedente.

Por lo expuesto, se propone desestimar la alegación.2.- Escrito presentado por don José Luís Gómez Rodríguez concejal del grupo

de concejales no adscritos presentados en el Registro General el 15/07/2016 connº re: 2016071400040.

Tras realizar una exposición de motivos, en su punto tercero, se propone lareducción de precios de los aparcamientos para personas que consuman en loscomercios y establecimientos de nuestra ciudad. El amplísimo carácter de lo plan-

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teado, impide conocer de que tipología de reducción se trata, ni cómo podría plan-tearse el control del consumo planteado con la inmediatez necesaria que permitala regulación del tráfico en estas zonas O.R.A. No obstante, conviene precisar, quetoda persona que estaciona en zona O.R.A. lo hace, o bien porque es residente, obien porque no lo es y va a desarrollar una actividad económica ya sea de presta-ción de servicios o bien de compra. En este caso, si entendemos que un porcen-taje altísimo son personas que acuden a la zona y consumen en alguno o variosde sus establecimientos comerciales, podría llegar a desvirtuarse el régimen gene-ral inicialmente aprobado. De consolidarse esta propuesta, indirectamente se esta-ría proponiendo una reducción en la cuantía de la tasa de modo generalizado.

Por lo expuesto, se propone desestimar la alegación.3.- Escrito presentado por doña Mª. Cruz Lucas Crespo, concejal del grupo de

concejales no adscritos en el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, con fecha 21-07-2016, N.º Registro 2016072100019.

Primera.- Título IV, Determinación del Régimen General de Aplicación, artículo10: "Tiempo máximo de permanencia". Considera que el tiempo máximo de ocupa-ción es de dos ora, siendo en ocasiones insuficiente, por lo que propone añadir aesta zona una de alta rotación (zona azul) manteniéndose el límite de dos horas yotra de baja rotación, de otro color, sin modificar las vías ya existentes, proponién-dose ampliar dos tarifas una de mañana/tarde y otra para todo el día.

A la vista de los informes que obran en el expediente se considera que estamedida tendría incidencia tanto en la zonificación como en la cuantía de la tasa.

Por lo expuesto, se propone desestimar la alegación.Segunda.- Incorporar al artículo 14 relativo a las categorías de usuarios a los

"usuarios hoteles".La incorporación de nuevas categorías de usuarios, aparte de las contempla-

das en la ordenanza de circulación y usos de las vías públicas del municipio deZamora (usuarios residentes y no residentes), se pretende regular una serie desupuestos nuevos a fin de dar solución a las demandas planteadas por el tejidoempresarial de la ciudad.

Como ya consta en el expediente, la nueva regulación intenta corregir situacio-nes que se han demostrado discriminatorias, por lo que se introducen las catego-rías de usuarios de comercio y usuarios de servicios. La problemática que se plan-tea a la hora de comprobar las condiciones de los usuarios de hoteles y de cotejarlas reservas en este sentido con titulares de vehículos, a la vez que la verificaciónque debería llevarse a cabo por la empresa adjudicataria del servicio, motivan lapropuesta del Sr. Concejal Delegado.

Por lo expuesto, se propone desestimar la alegación.4.- Escritos presentados por don Miguel Ángel Viñas concejal del grupo de I.U.

y don José Carlos Calzada concejal del grupo PSOE presentados en el RegistroGeneral el 04/08/201, N.º Registro 2016080400064.

Proponen la modificación de los artículo 10, 11, 15 y 30 en lo atinente al incre-

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mento del tiempo máximo de permanencia, pasando el régimen general de dos atres horas.

Se reitera la viabilidad de la propuesta en base al argumento jurídico que sus-tenta la propuesta del grupo municipal Ciudadanos. Las restantes cuestiones plan-teadas deben ser objeto de informe técnico-económico por abordar la regulaciónde la cuantía de la tasa exigida, por tratarse de aspectos que afectan a la corres-pondiente ordenanza fiscal.

Por lo expuesto, se propone estimar la alegación en los términos propuestos.Y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por mayoría absoluta de su composición

legal, acuerda:Primero.- Estimar o desestimar las alegaciones presentadas, según se ha

manifestado en cada una de ellas e incluir las estimadas en el documento final.Segundo.- Aprobar definitivamente el texto de la ordenanza del estacionamien-

to en las Zonas de Aplicación del Módulo de la O.R.A., recogida en los folios 226a 237 del expediente tramitado al efecto y publicar su texto íntegro en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora, para su general conocimiento y en cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen local".

ORDENANZA DEL ESTACIONAMIENTO EN LAS ZONAS DE APLICACIÓNDEL MÓDULO DE LA O.R.A. DE LA CIUDAD DE ZAMORA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSCon fecha de 31 de octubre de este año se publicó en el Boletín Oficial del

Estado el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial, estando prevista su entrada en vigor, en lo que a esta ordenanzaafecta, a los tres meses de su publicación, esto es, el día 30 de enero de 2016.

El referido texto refundido, que integra y deroga el texto articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por elReal Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modifi-cado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporarona aquél, se aprobó en base a la autorización al gobierno efectuada en la disposi-ción final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modificaba el cita-do texto articulado, y resulta de especial aplicación a la presente ordenanza lo dis-puesto en su Título I, del ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfi-co, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Capítulo I de las competen-cias y, en particular, su artículo 7, referido a las competencias de los municipios,cuya letra b) expresamente reconoce que corresponde a los municipios la regula-ción mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas,haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos losusuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de lascalles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con elfin de garantizar la rotación de los aparcamientos.

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La regulación del estacionamiento en las vías urbanas, persigue el uso equi-tativo de los espacios públicos y el fomento de una movilidad sostenible. Paraello, se hace aconsejable la renovación del actual sistema con limitación hora-ria, toda vez que, con la publicación el pasado 31 de octubre en el Boletín Oficialdel Estado del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial, se ha culminado un proceso legislativo con la integra-ción y derogación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, entre lasque se encuentra la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modificaba el cita-do texto articulado, con importantes modificaciones normativas que la presenteordenanza recoge.

En definitiva, se persigue conseguir la satisfacción del interés público median-te una distribución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos losusuarios, garantizando una adecuada rotación de plazas de estacionamiento en lavía pública.

TÍTULO IDE LA COMPETENCIA, ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

Y OBJETO DE REGULACIÓNArtículo 1.- Competencia.Es competencia municipal la ordenación y el control del tráfico en las vías

urbanas de su titularidad así como el establecimiento de medidas de estaciona-miento limitado, con el fin de garantizar la equitativa distribución de los aparca-mientos y la rotación de los mismos. La presente ordenanza se dicta en virtudde la competencia atribuida al municipio en materia de tráfico y circulación porla Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así comopor el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación territorial. Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en las Zonas de Aplicación

del Módulo O.R.A. del término municipal de Zamora, sin perjuicio de lo establecidoen el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial y en sus disposiciones reglamentarias o, en su defecto, por la legis-lación vigente en cada momento.

Artículo 3.- Objeto de regulación.La presente ordenanza tiene por objeto regular la ordenación del estaciona-

miento de vehículos a motor por un período de tiempo limitado en las zonas de laciudad que expresamente se indican, mediante regímenes de utilización diferencia-dos con el fin hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entretodos los usuarios, así como el establecimiento de medidas sancionadoras ycorrectoras para garantizar su cumplimiento.

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Con esta ordenación, el Excmo. Ayuntamiento uniforma la ordenación y mejoradel tráfico, mediante la regulación funcional, especial y temporal de los estaciona-mientos de vehículos en las vías de uso público de la ciudad.

Es por ello objeto de la regulación de esta ordenanza los siguientes títulos:- La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de titularidad muni-

cipio provistas de medidas de estacionamiento limitado mediante el estableci-miento de diferentes Zonas de Aplicación del Módulo de la ORA.

- Señalización de las zonas de estacionamiento de duración limitada. - Determinación del régimen general de aplicación. - Régimen de exclusiones.- Categoría de usuarios y tipología de distintivos y normas comunes.- Procedimiento para la concesión de distintivos de estacionamiento limitado.- Derechos de los usuarios e información sobre las condiciones de funciona-

miento.- Régimen sancionador y adopción de medidas cautelares.

TÍTULO IIESTABLECIMIENTO DE DIFERENTES ZONAS DE APLICACIÓN DEL

MÓDULO DE LA ORAArtículo 4.- Zonas de aplicación del módulo ORA.1.- Los espacios en los que se aplica el sistema de estacionamientos regulados

en la presente ordenanza se divide en zonas. Estas zonas sirven para delimitar lasáreas en que son válidos los distintivos de estacionamiento. Las Zonas de Aplicacióndel Módulo de la ORA son las que se definen en el anexo I de esta ordenanza.

2.- La planimetría de las Zonas de Aplicación del Módulo de la ORA se incorpo-ra en el anexo II de esta ordenanza.

Artículo 5.- Disponibilidad de plazas.1.- El número de plazas de estacionamiento objeto de regulación será el máxi-

mo permitido en las calles enunciadas que existan en el momento de la aprobaciónde la presente ordenanza. De esta superficie total se exceptuarán:

- Paradas de bus y taxi.- Zonas de carga y descarga, sometidas a regulación específica durante las horas

de reserva y a la regulación de esta ordenanza una vez finalizada aquella.- Pasos de peatones.- Salidas de emergencia de locales públicos.- Estacionamientos reservados a vehículos de personas discapacitadas con

movilidad reducida.- Reservas oficiales.- Servicios de urgencia.- Calles peatonales.- Vados legalmente establecidos.Y en general aquellos lugares que estén genéricamente prohibidos por el texto

refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial, por el Reglamento General de Circulación, o que exista una prohibición espe-cífica de estacionamiento.

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TÍTULO IIISEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

DE DURACIÓN LIMITADAArtículo 6.- Señalización de las zonas.1.- Con el objeto de facilitar a las personas usuarias el conocimiento inequívo-

co de encontrarse estacionado en una plaza objeto de limitación y control, estaszonas serán debidamente señalizadas con la oportuna señalización vertical y hori-zontal, resultando de aplicación la normativa vigente en cada momento.

Las vías públicas que integran las Zonas de Aplicación del Módulo O.R.A seránobjeto de señalización tanto vertical como horizontalmente.

2.- La señalización vertical será de carácter informativo indicando el horario decomienzo y de finalización, así como la zona y el tiempo máximo autorizado deestacionamiento. Consistirá, al menos, en la instalación de aparatos expendedoresde los correspondientes tickets y la señal homologada R-309.

3.- La señalización horizontal tiene un carácter de apoyo y afirmación de laseñalización vertical, siendo de color azul.

4.- Las zonas reservadas a carga y descarga se destinarán a este fin duranteel horario autorizado, en las condiciones propias de su carácter y sin que sea pre-ciso el uso de tarjeta o ticket de aparcamiento. Fuera del horario de carga y des-carga, estas zonas quedarán afectadas como zonas de estacionamiento con limi-tación horaria.

5.- Las reservas de estacionamiento temporal que se hallen ubicadas en cual-quiera de las Zonas de Aplicación del Módulo O.R.A. se encuentran sometidas asu regulación específica.

TÍTULO IVDETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE APLICACIÓN

Artículo 7.- Autorizaciones de estacionamiento.1.- Son autorizaciones de estacionamiento:a) Los títulos habilitantes expedidos por los parquímetros para el régimen gene-

ral, bajo la forma de ticket.b) Los títulos habilitantes expedidos mediante soporte telemático que pudiera

establecerse.c) Los distintivos de estacionamiento de los regímenes existentes acompañan-

do o no ticket de estacionamiento según los casos.Artículo 8.- Régimen general de estacionamiento.Para estacionar dentro de las zonas reguladas por la presente ordenanza debe-

rán cumplirse los siguientes requisitos:a) Abonar la tasa por estacionamiento en zona de aplicación del módulo O.R.A.

cuyo régimen y sus modificaciones así como los sujetos obligados se regirápor lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente.

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b) Exhibir en la parte interior del parabrisas del vehículo el ticket de estaciona-miento u otro documento de uso de estacionamiento válido para la zona, deforma totalmente legible desde el exterior. Dicho ticket deberá ser expedidopor expendedor automático instalado al efecto en la zona donde se efectúeel estacionamiento, que servirá como comprobante del cumplimiento. El tic-ket indicará al menos, el día, mes, año, hora y minutos del momento de ini-cio y finalización del tiempo autorizado de estacionamiento, así como la can-tidad pagada.

c) Proceder a la retirada del vehículo una vez transcurrido el periodo máximode permanencia en el mismo estacionamiento no pudiendo estacionar den-tro de la misma zona hasta transcurridas dos horas desde la finalización deltiempo abonado para estacionar.

Artículo 9.- Régimen horario.El régimen horario aplicable en las Zonas de Aplicación del Módulo de la ORA

se establece de la forma siguiente: - Los días laborables de lunes a viernes, en horario de 09,00 a 14,00 horas y

de 16,00 a 20,00 horas.- Domingos y festivos libres, sin sujeción al régimen de las Zonas de Aplicación

del Módulo de la ORA.Artículo 10.-Tiempo máximo de permanencia.El tiempo máximo en que un vehículo puede permanecer estacionado en una

misma vía, durante el horario de actividad del servicio es de tres (3) horas. Seexceptúan de esta norma general los vehículos cuyos titulares posean el distintivode residente, de servicios o de comercio, que podrán estacionar con los límites detiempo que se determinan en el articulado de la presente ordenanza.

Artículo 11.- Ticket postpago.En el caso de que, por causas excepcionales, se sobrepasase el límite de esta-

cionamiento autorizado que marque el ticket, siempre que no sea superado el tiem-po máximo permitido para la rotación de vehículo que es de tres horas, el usuariopodrá satisfacer un ticket postpago el cual dejará sin efecto al aviso de denunciapor exceso en el tiempo de ocupación.

Dicho ticket deberá obtenerse dentro del plazo máximo de las tres horas deestacionamiento permitido por la ordenanza, debiendo ser introducido en el buzónsituado al pie de las máquinas expendedoras, o bien, mediante el sistema telemá-tico que se establezca.

El importe del ticket postpagado será el resultante de multiplicar la tasa exigidapor una hora de estacionamiento multiplicada por las nueve horas en que seencuentra vigente el régimen horario de lunes a viernes.

Artículo 12.- Formas de pago.La tasa en vigor, regulada en la correspondiente ordenanza fiscal, se podrá

pagar, de entre los siguientes medios, por aquellos autorizados por el Ayuntamiento:- En efectivo.- Tarjetas chip de prepago recargables, tarjetas sin contacto.- Tarjetas de crédito y débito.También podrá existir la posibilidad de pago remoto a través de dispositivos

móviles o página web del servicio, teniendo el usuario previamente que darse de

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alta en este servicio. En caso de pago por este medio, el sistema reconocerá lamatrícula del vehículo cuando el controlador haga las inspecciones en el parquí-metro, si bien, al suscribirse en esta modalidad de pago deberán solicitar en laempresa concesionaria una etiqueta adhesiva donde se haga constar que realizael pago remoto a través de dispositivos móviles o página web y pegarla de formavisible en la parte derecha del cristal delantero del vehículo. Este pago remotopodrá ser susceptible de cobro al usuario.

TÍTULO VRÉGIMEN DE EXCLUSIONES

Artículo 13.- Quedan exentos de la limitación del tiempo de estacionamiento yde abono de la tasa correspondiente, los siguientes vehículos:

a) Motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas. No obstante, estos vehículosno podrán estacionar en las plazas de aparcamiento reguladas por la O.R.A.cuando a una distancia inferior a 50 metros la administración municipal hayaseñalizado zonas reservadas para estos tipos de vehículos, excepto en loscasos en que se encuentren totalmente ocupadas.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o activi-dad, si bien esto no exonerará de la exigencia de expedición de ticket.

c) Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.d) Los vehículos de Servicio Oficial, debidamente identificados, propiedad del

Estado, Provincia, Municipio y Comunidades Autónomas que estén destina-dos directa y exclusivamente a la prestación de Servicios Públicos de sucompetencia, cuando estén realizando tales servicios y se encuentren rotu-lados o exhiban tarjeta identificativa.

e) Los vehículos de Servicios Funerarios, cuando estén prestando serviciospropios de su actividad.

f) Los vehículos propiedad de personas con movilidad reducida, que posean yexhiban la correspondiente tarjeta para persona con discapacidad que pre-sente movilidad reducida expedida por la Administración Municipal, hasta quese cumpla la ratio exigida por Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de tarjeta deestacionamiento para personas con discapacidad.

g) Las ambulancias cuando estén prestando servicios propios de su actividad.h) No estarán obligados a acreditar la posesión de autorización de estaciona-

miento pero si sometidos a limitación temporal del mismo: Los conductoresde vehículos en los que se estén realizando operaciones de carga y descar-ga, siempre que los mismos estén presentes durante la ejecución y la dura-ción de la operación sea inferior a cinco minutos.

TÍTULO VICATEGORÍAS DE USUARIOS, TIPOLOGÍA DE DISTINTIVOS

Y NORMAS COMUNESArtículo 14.- Categorías de usuarios:1.- Residente: A efectos de Zonas de Aplicación del Módulo de la ORA, la con-

dición de residente se obtendrá mediante el correspondiente distintivo otor-

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gado por el Ayuntamiento de Zamora, pudiendo acceder al mismo la perso-na física con empadronamiento en domicilio incluido en alguna de las Zonasde Aplicación del Módulo de la ORA que dispongan del vehículo en titulari-dad, renting o leasing el cual debe encontrarse de alta en el Padrón delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ( IVTM) y figurar al corrien-te de pago del mismo.

2.- Usuario de comercio: A efectos de Zonas de Aplicación del Módulo de laORA, se entiende por usuario de comercio, el propietario del vehículo quese encuentre en posesión del distintivo que lo acredita cumpliendo la norma-tiva relativa a las exigencias para su concesión y su uso.

3.- Usuario de servicios: A efectos de Zonas de Aplicación del Módulo de laORA, se entiende por usuario de servicio, el propietario del vehículo que seencuentre en posesión del distintivo que lo acredita cumpliendo la normati-va relativa a las exigencias para su concesión y su uso.

4.- No residente: Tendrán tal condición, el resto de los usuarios del servicio aquienes afectará la limitación de la duración de estacionamiento y el restode usuarios fuera de las condiciones exigidas para su categoría.

Artículo 15.- Tipología de distintivos.1.- Distintivo de residente anual sin ticket complementario: Por la expedición de

este distintivo se abonará la tarifa anual establecida en la ordenanza fiscal.La tenencia de este distintivo autorizará a estacionar en la relación de callesindicadas en el número de zona que le corresponda como residente, pordías completos sin abonar ticket complementario. Dicho distintivo deberácolocarse pegado en la parte interna del parabrisas de forma que sea total-mente legible desde el exterior del coche. Por la expedición de este distintivo se abonará la tarifa B de vehículos sinlimitación (residentes) del artículo 6 de la ordenanza fiscal aplicada al núme-ro de días sujetos a tributación que corresponda al periodo solicitado.

2.- Distintivo de residente anual con ticket complementario: La expedición deeste distintivo será gratuita y autorizará el estacionamiento en la relación decalles indicada en el número de zona que le corresponda como residentehabilitándole para estacionar por días completos, abonando el ticket de resi-dente y exponiendo de forma totalmente visible desde el exterior tanto el dis-tintivo como el ticket.

3.- Distintivo anual de comercio con ticket complementario: Los vehículos cuyospropietarios sean titulares de establecimiento comercial o industrial ubicadoen las Zonas de Aplicación del Módulo de la ORA, podrán obtener el distin-tivo anual de comercio que les permitirá estacionar en la zona correspon-diente a la ubicación de su establecimiento, durante un periodo máximo con-tinuado de tres horas diarias, mediante la exhibición del citado distintivo enel cual figurará el horario autorizado. Para la expedición de este distintivo se abonará la tarifa anual establecidaen la ordenanza fiscal, con la deducción que se aplicará sobre la cuota líqui-da por el importe en ella prevista y que dará lugar a la cuota diferencial delestacionamiento. Dicho distintivo deberá colocarse pegado en la parte inter-na del parabrisas de forma que sea totalmente legible desde el exterior.

4.- Distintivo anual de servicios: Los vehículos destinados a reparaciones domi-ciliarias y obras menores cuya MMA no exceda de 3.500 kgs., furgón,podrán obtener el distintivo anual de servicios. La tenencia de este distinti-

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vo autorizará el estacionamiento en todas las calles indicadas en las Zonasde Aplicación del Módulo de la ORA durante el horario establecido abonan-do el ticket complementario según la tarifa prevista en la ordenanza fiscal. La expedición de este distintivo será gratuita si bien para su uso se abona-rá el ticket complementario según la tarifa prevista en la ordenanza fiscal. Dicho distintivo deberá colocarse pegado en la parte interna del parabrisasde forma que sea totalmente legible desde el exterior.

Artículo 16.- Vigencia del distintivo. Su duración será de un año natural como máximo, debiéndose renovar antes

del uno de enero de cada ejercicio. Artículo 17.- Renovación del distintivo.La renovación se tramitará mediante escrito en el que el solicitante declare res-

ponsablemente que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su otorga-miento, junto con el justificante del abono de la correspondiente tasa. El interesa-do deberá previamente hacer entrega del distintivo del año anterior.

Artículo 18.- Anulación del distintivo.El Ayuntamiento de Zamora procederá a la anulación del distintivo expedido

cuando a lo largo del año no se mantengan los requisitos exigidos para su obten-ción. La inobservancia del deber de diligencia en la comunicación de los datosactualizados, en el plazo máximo de treinta días desde que la modificación se pro-dujera, implicará la anulación del distintivo así como la denegación de aquella otraa que pudiera tener derecho durante el plazo de dos años. El interesado deberáhacer entrega del distintivo anulado.

La anulación del distintivo no dará derecho de reembolso de la cantidad abona-da para su obtención.

Artículo 19.- Caducidad del distintivo. El distintivo expedido caducará automáticamente al transferirse el vehículo para

el que se ha solicitado o por fallecimiento del solicitante. El interesado o sus cau-sahabientes deberá hacer entrega del distintivo caducado.

Artículo 20.- Responsabilidad del titular del distintivo. La persona a quien se otorgue el distintivo será responsable de la misma y

cuando cambie de domicilio o de vehículo, se les otorgará a petición propia, lacorrespondiente al nuevo vehículo o domicilio, si estuviera incluido dentro de víasreguladas por esta ordenanza, previa devolución del distintivo anterior.

TÍTULO VIIPROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINTIVOS

Y SU RENOVACIÓNArtículo 21.- Expedición de distintivos.A los vehículos de tracción mecánica que sean definidos como turismo o vehí-

culo mixto, según el anexo 1 de conceptos básicos del texto refundido de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se les expediráun distintivo que los acredite como tales, emitida por el Ayuntamiento de Zamora

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con vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo ser renova-das anualmente, siempre que cumplan con los requisitos y trámites establecidosen esta ordenanza.

Artículo 22.- Condición de residente y derechos que otorga el distintivo.Tiene la condición de residente, la persona física usuaria del servicio que tenga

su domicilio y que, de hecho viva, conforme al Padrón Municipal de Habitantes,dentro del perímetro de la zonas reguladas y sea titular o conductor habitual delvehículo para el cual se solicita el distintivo. La condición de residente solo seposee respecto de la zona en la que se encuentre la vía en la cual tenga su domi-cilio, perdiendo tal condición en las restantes zonas diferentes a la de pertenencia.

Dicho distintivo constituye título habilitante y da derecho a la persona usuaria aestacionar únicamente en su zona de residencia, especificándose en el distintivoexpedido las calles en las que se puede estacionar.

El vehículo provisto de distintivo de residente que estacione fuera de la zonaque se le haya asignado, deberá abonar la tarifa general con limitación del tiempoestablecido como los no residentes.

Artículo 23.- Procedimiento para la concesión del distintivo de residente:1.- El distintivo para residentes se otorgará previa solicitud del interesado, en

impreso normalizado, mediante la aportación de la siguiente documentación queacredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en el que conste eldomicilio para el que se solicita el distintivo. El domicilio deberá encontrarseincluido dentro de las Zonas de Aplicación del Módulo de la Ora.

b) Fotocopia del Permiso de Circulación. El domicilio deberá encontrarse inclui-do dentro de las Zonas de Aplicación del Módulo de la Ora.

c) En el supuesto de vehículo en renting o leasing, se deberá aportar contrato enel que figure como arrendatario el residente autorizado. En caso de figurar unaempresa como titular del vehículo y no aparecer el residente como conductorhabitual en el contrato, además deberá aportar declaración responsable sus-crita por el representante legal de la misma, manifestando la existencia de rela-ción laboral con el residente y la adscripción del vehículo a su persona.

d) Empadronamiento en domicilio ubicado en alguna de las calles incluidas enZonas de Aplicación del Módulo de la ORA, coincidente con la solicitada.

e) Encontrarse al corriente de pagos del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica (IVTM).

f) Encontrarse al corriente de pagos de sanciones de tráfico con resoluciónfirme de la Alcaldía de Zamora.

g) Presentar el justificante de autoliquidación de la tarifa anual fijada en lacorrespondiente ordenanza fiscal una vez comunicado al interesado quereúne los requisitos para su obtención, para el distintivo de residente anualsin ticket complementario.

En todo caso, los domicilios que figuren en cada uno de los documentos solici-tados deberán coincidir con el indicado en el empadronamiento.

2.- El Ayuntamiento de Zamora, previo consentimiento del solicitante, podrácomprobar de oficio cualquiera de las circunstancias y requisitos establecidos parasu otorgamiento, a excepción de los enumerados en los apartados a) y b) con los

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obrantes en las bases de datos del Ayuntamiento de Zamora y de la DirecciónGeneral de Tráfico, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el RealDecreto1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo de la citada Ley Orgánica.

3.- Número de distintivos a expedir: Como regla general sólo se concederá undistintivo de residente por propietario de vehículo. No obstante, podrá concederseexcepcionalmente uno más a las personas que acrediten ser propietarios de otrovehículo utilizado por su cónyuge o parientes en primer grado, siempre que éstosestén empadronados y de hecho vivan en el mismo domicilio que el propietario delvehículo y que estén en posesión del permiso de conducir.

Artículo 24.- Procedimiento para la concesión del distintivo de comercio.1.- El distintivo de comercio se otorgará previa solicitud del interesado, en

impreso normalizado, mediante la aportación de la siguiente documentación queacredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el interesado presente solicitud en modelo normalizado en la que sedeclare el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Fotocopia del DNI del titular de establecimiento comercial o industrial ubica-do en las Zonas de Aplicación del Módulo de la ORA.

c) Encontrarse de alta en cualquiera de los epígrafes de la división 6ª de lastarifas del I.A.E., excluyéndose las que correspondan a la agrupación 69, porlo que se incluyen todas las referidas a comercio, restauración y hospedaje.

d) Que el titular del vehículo disponga de licencia de apertura o comunicaciónambiental en alguna de las calles incluidas en Zonas de Aplicación delMódulo de la ORA.

e) Fotocopia del Permiso de Circulación para acreditar la titularidad sobre elvehículo. En el supuesto de vehículo en renting o leasing, se deberá aportarcontrato en el que figure como arrendatario el titular de establecimientocomercial o industrial. En caso de figurar una empresa como titular del vehí-culo y no aparecer el solicitante como conductor habitual en el contrato, ade-más deberá aportar declaración responsable suscrita por el representantelegal de la misma manifestando la existencia de relación laboral con el resi-dente y la adscripción del vehículo a su persona.

f) Que el propietario del vehículo sea coincidente con el titular de la actividadcomercial.

g) Que se trate de vehículos definidos por el Reglamento General de Vehículoscomo camión, furgón/ furgoneta o vehículo mixto adaptable cuando en nin-guno de los casos su MMA no exceda de 3.500 kg.

h) Que se trate de vehículos destinados al servicio de comercio o industria,para complementar sus actividades principales.

i) Encontrarse de alta y al corriente de pagos en el Padrón del Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

j) Encontrarse al corriente de pagos de sanciones de tráfico con resoluciónfirme de la Alcaldía de Zamora.

2.- El Ayuntamiento de Zamora podrá comprobar de oficio, previo consentimien-to del solicitante, cualquiera de las circunstancias y requisitos establecidos para suotorgamiento, a excepción de los enumerados en los apartados a) b) y e) con los

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obrantes en las bases de datos del Ayuntamiento de Zamora y de la DirecciónGeneral de Tráfico, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el RealDecreto1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo de la citada Ley Orgánica.

3.- Número de distintivos a expedir: En todo caso, el número total de distintivosde comercio no excederá de uno.

Artículo 25.- Procedimiento para la concesión del distintivo de servicios.1.- El distintivo anual de servicios se otorgará previa solicitud del interesado, en

impreso normalizado, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Que el interesado presente solicitud en modelo normalizado en la que se

declare el cumplimiento de los requisitos exigidos.b) Fotocopia del DNI del titular de establecimiento comercial o industrial.c) Que el propietario del vehículo sea coincidente con el titular de la actividad de

servicios. En el supuesto de vehículo en renting o leasing, se deberá aportarfotocopia del contrato en el que figure como arrendatario el solicitante.

d) Que se trate de vehículos definidos por el Reglamento General de Vehículoscomo camión, furgón/ furgoneta o vehículo mixto adaptable cuando en nin-guno de los casos su MMA no exceda de 3.500 kg.

e) Fotocopia del alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicasen cualquiera de los epígrafes pertenecientes al grupo 504: instalaciones ymontajes y 505: acabado de obras, así como todos los epígrafes dependien-tes de la agrupación 69 relativa a reparaciones.

f) Encontrarse de alta y al corriente de pagos en el Padrón del Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

g) Encontrarse al corriente de pagos de sanciones de tráfico con resoluciónfirme de la Alcaldía de Zamora.

2.- El Ayuntamiento de Zamora podrá comprobar de oficio cualquiera de las cir-cunstancias y requisitos establecidos para su otorgamiento, a excepción de losenumerados en los apartados a), b), c) y e) con los obrantes en las bases de datosdel Ayuntamiento de Zamora y de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo conlo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datosde Carácter Personal, y en el Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

En todo caso, el número total de distintivos de comercio no excederá en uno.TÍTULO VIII

DERECHOS DE LOS USUARIOS E INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 26.- Derechos de los usuarios.Son derechos de los usuarios:a) El uso y ocupación de las plazas de estacionamiento que se encuentren

vacantes en cada momento, sin otras limitaciones que las establecidas en lanormativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y en lapresente ordenanza.

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b) Disponer de información sobre las zonas reguladas, horarios, tarifas y a serinformados por el personal que lleve a cabo la gestión del servicio sobrecualquier extremo relacionado con el mismo.

Artículo 27.- Información.La información estará permanentemente accesible para el conjunto de usuarios

y ciudadanos a través de su publicación en la página web municipal y en la de laempresa prestadora del servicio. La información versará sobre las condiciones defuncionamiento en las Zonas de Aplicación del Módulo O.R.A, y en particular sobrehorarios, tipología de distintivos y la posibilidad de pago remoto a través de dispo-sitivos móviles o página web del servicio teniendo el usuario previamente quedarse de alta.

Dicha información se mantendrá permanentemente actualizada.TÍTULO IX

RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 28.- Procedimiento sancionador.No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta

ordenanza, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto enel Título V del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre o, en sudefecto, por la legislación en materia sancionadora y en las disposiciones regla-mentarias que lo desarrollen que se encuentren vigente en el momento de formu-lación de la denuncia.

Artículo 29.- Formulación de la denuncia.Las infracciones que se observen serán denunciadas observándose el procedi-

miento legalmente establecido.Artículo 30.- Infracciones.1.- Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza tendrán el

carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas, dentro del ámbito decompetencia del Ayuntamiento, en los casos y conforme al procedimiento legal-mente establecido, a no ser que al inicio de la tramitación del procedimiento san-cionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o faltaperseguible de oficio, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del MinisterioFiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

2.- Infracciones leves. Son infracciones leves las siguientes:a) Estacionar en zona de estacionamiento limitado careciendo de ticket o dis-

tintivo válido. Tendrá asimismo la consideración de carecer de ticket, el hecho de estacio-nar en zona ora sin exhibir en el interior del cristal delantero del vehículo elticket de estacionamiento que lo autoriza y/o distintivo habilitante de formatotalmente legible desde el exterior o con el ticket y/o distintivo colocado porla parte no legible y cuando se estacione con un ticket que contenga unafecha anterior a la del día en el que el estacionamiento se efectúa o cuandoel ticket fuese expedido por otro Ayuntamiento diferente.

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b) Estacionar en zona de estacionamiento limitado por espacio de tiempo supe-rior al señalado en el ticket.

c) Estacionar delante o detrás de los lugares reservados para contenedores delServicio Municipal de Limpieza.

d) Permanecer estacionado más de tres horas en la misma calle donde rigieranlas zonas de Aplicación del Módulo de la ORA, sin mover el vehículo endicho plazo.

3.- Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes:a) La utilización fraudulenta del ticket de estacionamiento por el Ayuntamiento

de Zamora salvo cuando pudiera ser constitutivo de infracción penal.b) La utilización fraudulenta del distintivo expedido por el Ayuntamiento de

Zamora salvo cuando pudiera ser constitutivo de infracción penal.c) Estacionar en zona de estacionamiento limitado haciendo uso de distintivo

cuya matrícula no sea coincidente con la placa de matrícula del vehículoestacionado.

d) Hacer uso del distintivo de estacionamiento habiendo variado los requisitospor que los fue concedido.

e) No comunicar al Ayuntamiento de Zamora en el plazo de un mes la pérdidade alguno de los requisitos exigidos para la concesión del distintivo.

f) No comunicar al Ayuntamiento de Zamora en el plazo de un mes la pérdidadel distintivo concedido.

4.- Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las siguientes:a) La falsificación del ticket de estacionamiento por el Ayuntamiento de Zamora

salvo cuando pudiera ser constitutivo de infracción penal.b) La falsificación del distintivo expedido por el Ayuntamiento de Zamora salvo

cuando pudiera ser constitutivo de infracción penal.Artículo 31.- Sanciones.1.- Las infracciones descritas tendrán la consideración de infracciones de tráfico.2.- Las infracciones a la presente ordenanza serán objeto de denuncia.3.- Las sanciones por infracciones que tengan la consideración de leves serán

sancionadas con multa de 80 € o en su defecto, con las cuantías fijadas por lalegislación sectorial vigente en el momento de formulación de la denuncia, a excep-ción de las infracciones tipificadas en el artículo 30.2 b) y 30.2 c) que conllevaráaparejada una sanción de 40 €.

4.- Las sanciones por infracciones que tengan la consideración de graves seránsancionadas con multa de 200 € o, en su defecto, con las cuantías fijadas por lalegislación sectorial vigente en el momento de formulación de la denuncia para lasinfracciones graves.

5.- Las sanciones por infracciones que tengan la consideración de muy gravesserán sancionadas con multa de 500 € o, en su defecto, con las cuantías fijadaspor la legislación sectorial vigente en el momento de formulación de la denunciapara las infracciones muy graves.

6.- Para los supuestos de estacionamientos indebidos que pudieran producirseno contemplados en el cuadro de codificación de la presente ordenanza, será deaplicación la ordenanza de circulación y usos de las vías públicas del municipio deZamora, así como la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y los Reglamentos de des-arrollo que le fueren de aplicación.

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Se contempla el pago reducido de las sanciones así como su graduación en lostérminos fijados en la legislación que le sea de aplicación vigente en cada momento.

Artículo 32.- Adopción de medidas cautelares.1.- La comisión de cualquiera de las siguientes infracciones podrá dar lugar a

la inmovilización del vehículo y/o a la retirada del mismo por la grúa y su trasladoal depósito municipal, observándose las prescripciones legales vigentes:

a) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por laautoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colo-car el distintivo que lo autoriza.

b) Cuando el vehículo estacionado rebase el triple del tiempo abonado. c) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación

de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.d) Cuando concurra cualquiera de los supuestos contemplados en la legisla-

ción sobre tráfico.2.- La inmovilización se producirá en el lugar señalado por Agentes de la

Autoridad. A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo quecontinúe circulando hasta el lugar designado. Los gastos que se originen comoconsecuencia de estas actuaciones, serán por cuenta del conductor que cometióla infracción y deberán ser abonados como requisito previo a levantar dichas medi-das, sin perjuicio del derecho de defensa que se asiste.

3.- La cuantía a abonar será la contemplada en la correspondiente ordenanzafiscal.

Disposición derogatoria.Quedan expresamente derogados los artículos 45 a 62 ambos incluidos de la

ordenanza de circulación y usos de las vías públicas del municipio de Zamora asícomo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto enesta ordenanza.

Disposición final.El Excmo. Ayuntamiento mediante acuerdo plenario, previo dictamen de la

Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, podrá:- Ampliar las Zonas de Aplicación del Módulo O.R.A. en función de las necesi-

dades, bien sea en el marco de actuación de las zonas de estacionamientolimitado o bien en zonas limítrofes donde los problemas de estacionamientopudieran incrementarse notablemente.

- Modificar el tiempo máximo de estacionamiento en las Zonas de Aplicacióndel Módulo O.R.A.

- Se autoriza a la Alcaldía Presidencia para dictar cuantas instrucciones seannecesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ordenanza.

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación inte-gra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en elartículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimenLocal.

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ANEXOS:

- ANEXO I: Zonas de aplicación del módulo O.R.A. de la ciudad de Zamora.- ANEXO II: Planimetría.- ANEXO III: Régimen horario.- ANEXO IV: Cuadro de infracciones y sanciones.

ANEXO IZONAS DE APLICACIÓN DEL MÓDULO O.R.A.

DE LA CIUDAD DE ZAMORAZONA 1La Zona 1 estará limitada al siguiente perímetro sectorial:- Pza. Mayor- C/ Costanilla- C/ Ramón Álvarez- Pza. de la Leña- Ronda Sta. María la Nueva- C/ Colación- C/ Carniceros- C/ Damas- C/ Misericordia- C/ Rúa de los Francos (de C/ Peñasbrinques a Pza. Viriato)- C/ Doncellas- Cuesta San Cipriano- C/ Herreros- Plazuela San Miguel- Pza. San Claudio Moyano- Pza. Sta. María la NuevaZONA 2La Zona 2 estará limitada al siguiente perímetro sectorial:- C/ Sta. Clara (números impares)- Pza. Sagasta- C/ Renova- C/ Quebrantahuesos- C/ Mariano Benlliure- Pza. del Fresco- C/ San Vicente- C/ del Riego- C/ La Paz- Pza. San Esteban- C/ Palomar- C/ Alhóndiga

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- C/ Doctor Carracido- C/ San Torcuato- C/ Pelayo- C/ Pianista Berdión- Pza. San Esteban- Pza. del Cuartel ViejoZONA 3La Zona 3 estará limitada al siguiente perímetro sectorial:- C/ Santa Clara (números pares)- C/ Viriato- C/ San Andrés- Pza. Seminario- C/ Martínez Villergas- C/ Luis Ulloa Pereira- C/ Magistral Romero- C/ San Atilano- C/ Alfonso III el Magno- C/ San Andrés- Pza. del Mercado- C/ Traviesa- C/ Flores de San Pablo- C/ San Pablo- C/ La Brasa- C/ San Miguel- C/ Cortinas de San MiguelZONA 4El perímetro es coincidente con las calles enumeradas.- C/ Fray Toribio de Motolinía (desde Ronda de San Torcuato hasta C/

Amargura)- C/ Veterinario Reina- C/ Condes de Alba y Aliste (desde C/ Fray Toribio de Motolinía hasta Avda.

Víctor Gallego)- C/ Amargura (desde Avda. Tres Cruces hasta C/ Fray Toribio de Motolinía)- Avda. Víctor Gallego (desde C/ Amargura hasta C/ Condes de Alba y Aliste)ZONA 5La zona 5 incluirá el siguiente perímetro sectorial:- Pza. de Alemania- Pza. Maestro Haedo- C/ Alfonso de Castro- C/ Santa Clara (números impares entre C/ Alfonso de Castro-Alfonso IX)- C/ Alfonso IX- Avda. Víctor Gallego (desde Pza. Alemania hasta C/ Lope de Vega)- Avda. Tres Cruces (desde C/ Lope de Vega hasta C/ Amargura)- C/ Lope de Vega- C/ Santa Teresa (desde C/ Lope de Vega hasta C/ Amargura)- C/ Pablo Morillo (desde C/ Alfonso IX hasta C/ Amargura)- C/ Amargura (desde C/ Alfonso IX hasta Avda. Tres Cruces)

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ZONA 6La zona 6 incluirá el siguiente perímetro sectorial:- C/ Fray Toribio de Motolinía (desde C/ Amargura hasta C/ Santa Elena)- Avda. Víctor Gallego (desde C/ Amargura hasta C/ Cardenal Mella)- C/ Cardenal Mella- Avda. Tres Cruces (desde C/ Amargura hasta C/ Cardenal Mella)ZONA 7La zona 7 incluirá el siguiente perímetro sectorial:- C/ Cervantes- C/ Santa Teresa (desde C/ Amargura hasta C/ Juan II)- C/ Pablo Morillo (desde C/ Amargura hasta C/ Juan II)- Avda. Príncipe de Asturias (desde C/ Amargura hasta C/ Juan II)- C/ Juan II (desde C/ Santa Teresa hasta Avda. Príncipe de Asturias)ZONA 8La zona 8 incluirá el siguiente perímetro sectorial:- C/ Monsalve- C/ Ciudad de Braganza- Avda. Tres Cruces (desde C/ Cardenal Mella hasta Avda. Cardenal Cisneros)- C/ Juan II (desde Avda. Tres Cruces hasta C/ Santa Teresa)- C/ Regimiento de Toledo (desde Avda. Tres Cruces hasta C/ Santa Teresa)- C/ Santa Teresa (desde C/ Juan II hasta Avda. Cardenal Cisneros)ZONA 9La zona 9 incluirá el siguiente perímetro sectorial:- C/ Regimiento de Toledo (desde C/ Santa Teresa hasta Avda. Requejo)- C/ Pablo Morillo (desde C/ Juan II hasta Avda. Cardenal Cisneros)- Avda. Príncipe de Asturias (desde C/ Juan II hasta Avda. Cardenal Cisneros) - C/ Ursicino Álvarez

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ANEXO IIPLANIMETRÍA

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ANEXO IIIRÉGIMEN HORARIO

FRANJA HORARIA MAÑANAS TARDESLUNES A VIERNES LABORABLES Desde las 9:00 hasta las 14:00 horas Desde las 16:00 hasta las 20:00 horasSÁBADOS Desde las 9:00 hasta las 14:00 horas NO SUJETO A REGULACIÓNSÁBADOS TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS NO SUJETO A REGULACIÓN NO SUJETO A REGULACIÓN

ANEXO IVCUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO APARTADO OPCIÓN HECHO DENUNCIADO CALIFICACIÓN CUANTÍA30 2 a Estacionar en zona de estacionamiento limitado Leve 80/40 Euros

careciendo de ticket o distintivo válido. 30 2 b Estacionar en zona de estacionamiento limitado por espacio Leve 40/20 Euros

de tiempo superior al señalado en el ticket.30 2 c Estacionar delante o detrás de los lugares reservados Leve 80/40 Euros

para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza.30 2 d Permanecer estacionado más de tres horas en la misma Leve 80/40 Euros

zona donde rigieran las zonas de Aplicación del Módulo de la ORA, sin mover el vehículo en dicho plazo.

30 3 a La utilización fraudulenta del ticket de estacionamiento Grave 200/100 Euros por el Ayuntamiento de Zamora salvo cuando pudiera ser constitutivo de infracción penal.

30 3 b La utilización fraudulenta del distintivo expedido por el Ayuntamiento Grave 200/100 Eurosde Zamora salvo cuando pudiera ser constitutivo de infracción penal.

30 3 c Estacionar en zona de estacionamiento limitado haciendo uso Grave 200/100 Euros de distintivo cuya matrícula no sea coincidente con la placa de matrícula del vehículo estacionado.

30 3 d Hacer uso del distintivo de estacionamiento habiendo variado Grave 200/100 Euros los requisitos por que los fue concedido.

30 3 e No comunicar al Ayuntamiento de Zamora en el plazo de un mes Grave 200/100 Euros la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la concesión del distintivo.

30 3 f No comunicar al Ayuntamiento de Zamora en el plazo de un mes Grave 200/100 Eurosla pérdida del distintivo concedido.

30 4 a La falsificación del ticket de estacionamiento por el Ayuntamiento Muy grave 500/250 Euros de Zamora salvo cuando pudiera ser constitutivo de infracción penal.

30 4 b La falsificación del distintivo expedido por el Ayuntamiento de Zamora Muy grave 500/250 Euros salvo cuando pudiera ser constitutivo de infracción penal.

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Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contardesde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia de Zamora, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos enla legislación vigente en la materia.

Zamora, 11 de octubre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia:Contratación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria del "Suministro detóner y otros consumibles para las diferentes impresoras del Excmo. Ayuntamientode Zamora durante los ejercicios 2017 y 2018".

1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de infor-mación.

a) Organismo: Ayuntamiento de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Servicio de Contratación.2) Domicilio: C/ Santa Ana, 5.3) Localidad y código postal: 49071 Zamora4) Teléfono: 980 548 700.5) Telefax: 980 982 041.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de internet del perfil del contratante: Donde figuran las informa-

ciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:http://www.zamora.es.

8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin delplazo de presentación de ofertas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, excep-to sábados.

d) Número de expediente: SUM0317.2.- Objeto del contrato.a) Tipo: Suministro.b) Descripción: "Suministro de tóner y otros consumibles para las diferentes impre-

soras del Excmo. Ayuntamiento de Zamora durante los ejercicios 2017 y 2018".c) División por lotes y número de lotes: No.d) Lugar de ejecución: El establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares.e) Plazo de ejecución/entrega: El plazo de ejecución es de dos años desde la

firma del contrato; mientras que la entrega se establece en cinco (5) díascomo plazo máximo de entrega desde la solicitud de cada suministro al adju-dicatario del contrato.

f) Admisión de prórroga: No.g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 30217300-6 Material informático no

inventariable.3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

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c) Subasta electrónica: No.d) Criterios de adjudicación: Sobre C: Criterios evaluables mediante fórmulas:

Los establecidos en el apartado 1 del Anexo I (Cuadro Resumen) del Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares.

4.- Valor estimado del contrato: 61.983,48 euros.5.- Presupuesto base de licitación.- Importe neto: 41.322,32 euros (20.661,16 euros anuales).- IVA: 8.677,68 euros (4.338,84 euros anuales).- Importe total: 50.000,00 euros (25.000,00 euros anuales).6.- Garantías exigidas.- Provisional: No procede.- Definitiva: El 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.7.- Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): No procede.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según el

apartado 7 del Anexo I (Cuadro Resumen) del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas.a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficialde la Provincia (B.O.P.) de Zamora, en horario de 9:00 a 14:00 horas.Cuando el último día de plazo sea inhábil o coincida en sábado, se entende-rá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b) Modalidad de presentación: La exigida en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Zamora.1.- Dependencia: Ayuntamiento de Zamora.2.- Domicilio: Edificio de Servicios Municipales del Excmo. Ayuntamiento de

Zamora, sito en C/ Santa Ana, n.º 5, o Excmo. Ayuntamiento de Zamorasito en Plaza Mayor, s/n.

3.- Localidad y Código Postal: Zamora, 49071.4.- Dirección electrónica: [email protected].

d) Admisión de variantes: No procede.e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos

(2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.9.- Apertura de ofertas.a) Dirección: Edificio de Servicios Municipales del Excmo. Ayuntamiento de

Zamora - C/ Santa Ana, 5 - Sala de Reuniones del Servicio de Contratación.b) Localidad y Código Postal: Zamora, 49071.c) Fecha y hora: En el Perfil de Contratante se señalará con suficiente antela-

ción el lugar, fecha y hora de dicha apertura.10.- Gastos de publicidad.- Importe máximo: 1.000 euros, que serán abonados por el adjudicatario.

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11.- Otras informaciones: Las previstas en el Pliego de Cláusulas Administrati-vas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Zamora, 16 de octubre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia:Formalización del contrato correspondiente a la “Contratación de la coordinación yrealización de actividades, difusión, recogida de datos y otros aspectos de las acti-vidades del programa de ocio saludable La Comunidad del Sereno”.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la formalización del con-trato que se detalla a continuación:

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: SERV0117.d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.zamora.es.2.- Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Servicio.b) Descripción del objeto: “Contratación de la coordinación y realización de acti-

vidades, difusión, recogida de datos y otros aspectos de las actividades delprograma de ocio saludable La Comunidad del Sereno”.

c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 92331210-5; Animación para niños.g) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia

y perfil de contratante.h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia

n.º 60 de 31 de mayo de 2017.3.- Tramitación. procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.4.- Valor estimado del contrato: 74.380,16 euros.5.- Presupuesto base de licitación.- Importe neto: 37.190,08 euros.- IVA: 3.719,00 euros.- Importe total: 40.909,08 euros.6.- Formalizacion del contrato.a) Fecha de adjudicación: 3 de octubre de 2017.b) Fecha de formalización del contrato: 6 de octubre de 2017.c) Contratista: EULEN, S.A., con C.I.F. A-28517308.

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d) Importe de adjudicación: 26.683,84 euros y 2.668,38 euros correspondientesal IVA.

Zamora.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TOROAnuncio convocatoria para la selección de dos agentes de Policía Local del

Ayuntamiento de Toro (Zamora), mediante el sistema de concurso-oposición librePor acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 19 de septiembre de 2017,

se aprobaron las bases de la convocatoria para la selección de dos agentes dePolicía Local del Ayuntamiento de Toro, mediante el sistema de concurso-oposiciónlibre, lo que se hace público para conocimiento de cuantos interesados haya en elprocedimiento.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS AGENTESDE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORO, MEDIANTE

EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBREPrimera.- Objeto de la convocatoria.Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que

se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año2017, aprobada por acuerdo Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.° 61, de fecha 2 de junio de2017, cuyas características son:

- Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala:Servicios Especiales; Clase: Policía Local; Denominación: Agente de Policía;Número de vacantes: 2.El sistema selectivo elegido es sistema de turno libre por el procedimiento deconcurso-oposición.Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.Para tomar parte en el concurso-oposición en turno libre, será necesario reunir

los siguientes requisitos:a) Ser español.b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo depre-

sentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosase determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller o téc-nico, formación profesional superior 1, o título equivalente que permita elacceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del RealDecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. En el supues-to de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificadoexpedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite laequivalencia.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuada-mente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

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cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constituciona-les o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilita-ción absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judi-cial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcio-nes similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en elque hubiese sido separado o inhabilitado.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centíme-

tros las mujeres.h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor A-2 y B.i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas

en los casos previstos en la ley.Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán ser reunidos

por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias dela correspondiente convocatoria, salvo los permisos de conducción de vehículos amotor que se determinen reglamentariamente, que deberán poseerse antes de latoma de posesión como funcionario.

El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remu-nerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, conlos deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspon-dientes retribuciones complementarias.

Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, será la "Instancia

General" del Ayuntamiento de Toro, y en ella los aspirantes deberán manifestar quereúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y se facilitará en el RegistroGeneral y la página web del Ayuntamiento.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Toroy se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o enalguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enel plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente en que aparez-ca el último de los anuncios de la convocatoria.

Cuando la solicitud se presente en un registro diferente al del Ayuntamiento deToro, el aspirante deberá remitir un email, a la dirección de correo electrónico [email protected], el documento de entrada en el que se efectuó la aportación dela documentación necesaria, antes de la fecha de expiración del plazo de presen-tación de instancias, Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibidaen el Ayuntamiento con posteridad a la fecha de terminación del plazo.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y enel Boletín Oficial de la Provincia, se publicarán igualmente en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficialdel Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.b) Copia compulsada de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.c) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso con el

mismo orden que se cita en el Anexo II, acompañando copia compulsada delos documentos que los acrediten. Cuando el interesado no hubiera podido

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obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportarprovisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registradade entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del méri-to correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad ala sesión de valoración de méritos a que se refiere el Anexo II.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admiti-dos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo dediez días hábiles para subsanación. En la misma publicación se hará constar el día,hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llama-miento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón deanuncios del Ayuntamiento; en este supuesto, los anuncios de la celebración de lassucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en loslocales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento,con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejerci-cio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazomínimo de veinticuatro horas. Igualmente, en la misma resolución se hará constarla designación nominal del tribunal.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de treinta días desdela finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que sehubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Quinta.- Tribunal calificador.Cada tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros,

no inferior a cinco, y por el mismo número de miembros suplentes. Al menos unode sus miembros deberá ser nombrado a propuesta de los correspondientes órga-nos de representación del personal, y otro a propuesta de la Dirección Generalcompetente en materia de policías locales. Se designará además un secretario,funcionario público, que actuará con voz y sin voto.

Todos los miembros del tribunal deberán tener titulación equivalente o superiora la de las plazas objeto de la convocatoria; si fuesen funcionarios, deberán ade-más pertenecer a un cuerpo perteneciente al grupo funcionarial en el que seencuentren las plazas objeto de la convocatoria; y si fuesen policías locales, debe-rán ostentar una categoría equivalente o superior a la de la plaza o plazas objetode la convocatoria. En ningún caso el tribunal podrá estar formado mayoritariamen-te por funcionarios que desempeñen en el mismo Cuerpo de Policía una plaza iguala la que sea objeto de la convocatoria.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mis-mos requisitos. Además el Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las prue-bas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales debe-rán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidadcon los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídicodel Sector Público.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en lossupuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta

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tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar elprocedimiento selectivo.

A estos efectos el Tribunal tendrá su sede en la Casa Consistorial del Excmo.Ayuntamiento de Toro, sito en la Plaza Mayor, s/n - 49800 Toro (Zamora).

Sexta.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.El procedimiento para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local constará de

dos fases:- Concurso-oposición.- Curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía

Local, que incluirá un período de prácticas en el municipio respectivo.PRIMERA FASE: CONCURSO-OPOSICIÓN

Concurso.Con carácter previo a la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración

de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con losbaremos establecidos en el Anexo II.

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se harápública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal. Esta fase no tiene carác-ter eliminatorio.

Oposición.Comienzo y desarrollo de la fase de oposición.El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aque-

llos cuyo apellido comience por la letra «Ñ», de conformidad con lo previsto en laResolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de AdministracionesPúblicas por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artí-culo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995. En el supuestode que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ»,el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por laletra «O» y así sucesivamente.

El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposiciónserá anunciado al menos con diez días naturales de antelación, mediante anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento yen su página web.

Las pruebas se efectuarán en las instalaciones apropiadas para su realización,pudiendo estar ubicadas fuera del término municipal.

Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuaránpor el tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web, almenos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de losmismos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, que-dando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo ala hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados porel tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Fase de oposición.Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes:

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1.- Pruebas físicas: Las pruebas físicas serán las adecuadas para medir lacapacidad necesaria para las funciones a realizar u tendentes a comprobar entreotros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

La calificación de las pruebas será Apto o No apto.Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con

apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientesreglas:

Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud.a.- Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y

de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos ya una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

b.- Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderárápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyec-tar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balancesobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.

c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hastala huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena delfoso. La medición será en metros y centímetros.

d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.e.- Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, con-

tabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies delsuelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo elsalto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los piessobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la líneaen el momento de la impulsión. Quedarán eliminados los aspirantes que noconsigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.

f.- Marcas:- Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.- Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.a.- Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo,

de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanza-miento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distanciade dicha línea.

b.- Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinalcon ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encimade la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrerapero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.

c.- Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona delanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona decaída. La medición será en metros y centímetros.

d.- Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.e.- Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el

aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a lamisma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamientosaltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cual-quiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanza-miento con una sola mano.

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f.- Marcas:- Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lan-

zamiento inferior a 6,25 m.- Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un

lanzamiento inferior a 6,25 m.Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos.a.- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado,

pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.b.- Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos

mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en elReglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).

c.- Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante crono-metrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los erónospor cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medi-dos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si seutilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiem-pos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán ala próxima décima de segundo mayor. Los tiempos mínimos de esta prueba,señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso deque la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.

d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salidanula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.

e.- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.f.- Marcas:- Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segun-

dos y 4 décimas (10,4").- Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segun-

dos y 6 décimas (8,6").Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos.a.- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la

salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.b.- Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada

a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadasen el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado(FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento dela salida.

c.- Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a travésde cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual,duplicándose los erónos por cada calle, tomándose como válido, el tiempomedio de los dos medidos.

d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salidanula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.

e.- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA. f.- Marcas:- Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos

y 25 segundos (4'25").- Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minu-

tos y 30 segundos (3'30").

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Prueba de natación (25 metros estilo libre).a.- Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de sali-

da o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente lapared de dicho borde de salida con la mano o pie.

b.- Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes rea-lizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente elborde de llegada con alguna de las manos.

c.- Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se rea-lizará en segundos.

d.- Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salidanula por cada nadador.

e.- Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirantequerealice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado 25 metros, lohaya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose enborde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25metros en el tiempo establecido.

f.- Marcas:- Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.- Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21

segundos.2.- Pruebas psicotécnicas: Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por pro-

fesionales competentes en la materia, y consistirán en la realización de pruebasescritas orientadas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profe-sional propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:

- Aptitudes mentales: Razonamiento verbal. Razonamiento abstracto. Rapidezy precisión perceptiva. Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental.Memoria visual.

- Personalidad: Autocontrol de los impulsos y emociones. Serenidad.Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Seguridad en símismo. Firmeza personal. Sentido de la disciplina y de la autoridad. Desarrollode conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Sentido dela iniciativa. Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Capacidad deautomotivación.

- El resultado será de «Apto» o «No apto».3.- Prueba de conocimientos.Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguien-

tes ejercicios:Ejercicio primero.- Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que

determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, concuatro respuestas alternativas, sobre los temas relacionados en el Anexo I, de lasque al menos el 50% corresponderán a los temas del grupo A y otro 50% a lostemas del grupo B.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas,penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuestaacertada.

Las preguntas sin respuesta no penalizarán.Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de

la prueba.

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Ejercicio segundo.- Consistirá en responder por escrito, durante un tiempomáximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con losgrupos A y B del temario del Anexo I.

El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la medi-

da de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5puntos para superarla.

4.- Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a lasconsideraciones establecidas en el Anexo III. El reconocimiento médico se realiza-rá por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y prue-bas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante,incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a larealización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del procesoselectivo. Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de laprueba será de «Apto» o «No apto».

SEGUNDA FASE: CURSO SELECTIVOAntes de ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes deben superar

un curso selectivo de Formación Básica, que consta de una fase de formación yotra de prácticas en el propio municipio.

Para superar la fase de formación será necesario obtener una puntuación míni-ma de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas enel mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total decalificaciones por el número de asignaturas.

La fase de prácticas se calificará como Apto o No Apto, previo informe delAyuntamiento.

Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontologíapoliciales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términosque se señalen en el régimen académico del curso.

Séptima.- Calificación.La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 20% de la calificación

obtenida en las pruebas de conocimiento.La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en las pruebas de

conocimientos dará la calificación definitiva del concurso-oposición.En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que

tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. De persistir el empate,se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejer-cicios de las pruebas de conocimientos, por orden de realización. De continuar elempate, se tendrá en cuenta el resultado de la valoración obtenida en la fase deconcurso.

Sólo aquellos aspirantes con la plaza adjudicada en la fase de concurso-oposi-ción, serán los que realicen el curso selectivo de formación organizado por laEscuela Regional de Policía Local.

La calificación global del proceso de selección vendrá dada por la suma de lascalificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y el curso selectivo ydeterminará el orden de prelación de los aspirantes.

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Octava.- Relación de aprobados.Una vez terminada la fase de oposición, los tribunales harán pública la relación

de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento olugar de celebración de las pruebas, elevando a la Alcaldía la propuesta de losaspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase concurso-oposición,una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la convocatoria, seránnombrados funcionarios en prácticas con efectos desde el inicio del curso selecti-vo, con derecho a percibir las remuneraciones que correspondan.

Novena.- Presentación de documentación.Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de

veinte días naturales desde que se publican en el tablón de anuncios delAyuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativosde las condiciones de capacidad y requisitos siguientes:

- Fotocopia compulsada del NIF.- Copia autenticada del título correspondiente.- Certificado relativo a no estar penalmente imposibilitado para el ejercicio de

funciones públicas.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente discipli-

nario de cualquier Administración Pública.- Fotocopia compulsada de los carnés de conducir A, y B, que deberáobtener-

se con anterioridad a la finalización del curso selectivo.- Compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.Décima.- Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.Finalizado el curso selectivo, se enviará al Ayuntamiento un informe sobre las

aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convoca-toria. El Tribunal fijará el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevandola propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionariode carrera.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes apro-bados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticasserán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en elplazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento,debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo estable-cido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para tomade posesión de cargos o funciones públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores pro-puestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos,no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjui-cio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solici-tud de participación en la convocatoria.

Undécima.- Impugnación.Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad

con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podráinterponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la

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Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, a partir del día siguiente al depublicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la Ley 9/2003, de 8de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, el Decreto 84/2005,de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajus-tarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad deCastilla y León, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento deselección de los funcionarios de Administración Local [de aplicación supletoria], y elReal Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estadoy de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado [de aplicación supletoria].

ANEXO I - TEMARIOGRUPO A

Tema 1.- El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978.Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la ConstituciónEspañola. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades.Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores dela política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3.- Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. LaCorona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de ela-boración de las leyes.

Tema 4.- Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. ElGobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. ElMinisterio Fiscal.

Tema 5.- La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.Las administraciones locales.

Tema 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortesde Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto deAutonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 7.- La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto.Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía nor-mativa. Los reglamentos.

Tema 8.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación ynotificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

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Tema 9.- El procedimiento administrativo: Principios informadores. Los intere-sados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instruc-ción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 10.- Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del pro-cedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio.Recursos administrativos.

Tema 11.- La función pública en general. El Estatuto del empleado público.Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incom-patibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 12.- Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la funciónpública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y Generalde las entidades locales.

Tema 13.- La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. Laresponsabilidad de los funcionarios.

Tema 14.- La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurí-dica. Entidades que comprende. La provincia: Concepto, elementos competencias.El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especialreferencia al empadronamiento.

Tema 15.- La organización del municipio: El Ayuntamiento. El Alcalde. LosConcejales. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos adminis-trativos.

Tema 16.- Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicoslocales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales.La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licen-cias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento deelaboración y aprobación.

Tema 17.- Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias.Disposiciones estatuarias comunes.

Tema 18.- Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad públi-ca. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial.Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19.- Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local comopolicía de proximidad y asistencial.

Tema 20.- Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto per-sonal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y sudesarrollo.

Tema 21.- Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de res-ponsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.

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Tema 22.- Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación.Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.

GRUPO BTema 1.- El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y com-

petencias de los Juzgados y tribunales.Tema 2.- La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley

de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.Tema 3.- Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención.

Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencialetrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrirel funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

Tema 4.- El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmenteresponsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 5.- Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabili-dad civil derivada de los delitos.

Tema 6.- El homicidio y sus formas. Las lesiones.Tema 7,- Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integri-

dad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.Tema 8.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviola-

bilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.Tema 9.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos

contra los derechos de los trabajadores.Tema 10.- Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la

salud pública. Delitos contra la seguridad vial.Tema 11.- Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.Tema 12.- Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con

vehículos de motor.Tema 13.- La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de

30 de marzo.Tema 14.- La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.Tema 15.- Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y

seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los municipios.Tema 16.- Normas generales de circulación. Circulación de vehículos:

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Velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marchaatrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.

Tema 17.- Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbra-do. Advertencias de los conductores.

Tema 18.- Señalización: Normas generales. Prioridad, formato e idioma de lasseñales. Clases de señales.

Tema 19.- Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir.Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 20.- Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancio-nador en materia de tráfico.

Tema 21.- El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS EN LA FASE DE CONCURSO1.- Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en pose-

sión de títulos, diplomas o certificados de conocimiento de relevancia para la pro-fesión policial, tales como Criminología, Atestados, Educación vial, Técnica policial,Aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso selectivo de formación básicapara el ingreso en cuerpos de policía local.

Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cincoaños inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidad pública (Universidad,Ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Comunidades Autónomas o EntidadesLocales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cadauno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y elprograma general de materias impartidas.

La condición de vigilante de seguridad, se valorará en este apartado con 0,75puntos y se acreditará con la tarjeta de identificación de vigilante de seguridad.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a lasiguiente tabla:

DURACIÓN PUNTUACIÓNmás de 60 créditos o 600 horas 1,5más de 20 créditos o 200 horas 1entre 101 y 200 horas 0,75entre 61 y 100 horas 0,50entre 31 y 60 horas 0,25Entre 20 y 30 horas 0,10

2.- Servicios prestados a la Administración: Se valorarán los servicios prestadosen cualquier Administración Pública, tanto como funcionarios, personal laboral, inte-

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rino o eventual. No se computará el tiempo del Servicio Militar Obligatorio. Se acre-ditarán mediante certificación de servicios expedida por la Administración de que setrate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CLASE DE SERVICIOS PUNTOS POR MES DE SERVICIOEn Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 0,02Resto de servicios en Administración Pública 0,01

3.- Servicios de Protección Civil: Se valorarán los servicios de voluntarios deProtección Civil a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certifica-das por el responsable del Servicio de Protección Civil de la localidad en que hayansido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.

4.- Idiomas:Se valorará el conocimiento de un idioma extranjero mediante acreditación de

centros reconocidos oficialmente o Escuelas Oficiales de Idiomas, según R.D.1629/2006 («B.O.E.» de 4 de enero de 2007). La puntuación máxima será de 2puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PUNTOS POR IDIOMA

PARA LAS LENGUASB1 Intermedio 0,25B2 intermedio 0,50C1 usuario competente 0,75C2 usuario competente 1,00

5.- Socorrismo: Se valorará estar en posesión de distintos Títulos o Certificadosexpedidos o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a laconvocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución decarácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva etc. quecertifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, pri-meros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla.. Lapuntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.

DIPLOMA O CERTIFICADO PUNTOSPrimeros auxilios 0,10Primeros auxilios y soporte vital básico 0,15Socorrista acuático 0,10

6.- Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos enmaterias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y sevalorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del Cinturónque corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años,salvo que se acredite su renovación y vigencia. La puntuación máxima será de 1punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

CINTURÓN PUNTOSCinturón naranja o verde 0,10Cinturón Azul o Marrón 0,20Cinturón Negro 0,45

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7.- Titulación académica: Se valorará estar en posesión de una titulación supe-rior a la exigida para la convocatoria. Puntuación máxima 2 puntos.ESTUDIOS CIENCIAS SOCIALES OTRAS RAMAS

O JURÍDICASEstudios de primer ciclo (diplomado, maestro, 0,50 0,30 arquitecto técnico o ingeniero técnico)Grado 0,60 0,40Estudios de primer y segundo ciclo 0,70 0,50(licenciado, arquitecto o ingeniero)Licenciatura de segundo ciclo 0,20 0,10(cuando se acredite una licenciatura anterior)Máster 0,70 0,50Doctorado 0,90 0,70

En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior delas obtenidas.

ANEXO IIICUADRO DE EXCLUSIONES POR CONSIDERACIONES FÍSICAS Y

MÉDICAS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALESPara los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los cri-

terios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todasestas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesariaspara el diagnóstico.

15.1. Exclusiones físicas.15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o

superior.15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.

15.2. Exclusiones médicas.15.2.1. Generales:• Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el

ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través delíndice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni supe-rior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir elpeso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expre-sado en metros.

• En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9,ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a laaltura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:• Psoriasis.• Eczema.• Cicatrices que produzcan limitación funcional.

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• Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limi-ten el desarrollo la función policial.

15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:• Úlcera gastroduodenal.• Cirrosis hepática.• Hernias abdominales o inguinales.• Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúr-

gicas que produzcan trastornos funcionales.• Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulce-

rosa).• Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos

dificulte el desempeño del puesto de trabajo.15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:• Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg

de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.• Varices o insuficiencia venosa periférica.• Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facul-

tativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:• Asma bronquial.• Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.• Neumotorax espontáneo recidivante.• Tuberculosis pulmonar activa.• Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos-

médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:• Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo

de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultati-vos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología óseade extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa mus-cular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,musculares y articulares.

15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:• Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión nor-

mal en cada uno de los ojos.• Queratotomía radial.• Estrabismo.• Desprendimiento de retina.• Patología retiniana degenerativa.• Hemianopsias y alteraciones campimétricas.• Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médi-

cos, dificulte de manera importante la agudeza visual.15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:• Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios

a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podráexistir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual osuperior a 30 decibelios.

• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médi-cos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

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15.2.9. Enfermedad de la fonación:• Tartamudez permanente e importante.15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:• Epilepsia.• Migraña.• Depresión.• Trastornos de la personalidad.• Psicosis.• Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a

sustancias ilegales.• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, difi-

culten el desarrollo de la función policial.15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:• Diabetes.• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, difi-

culten o limiten el desarrollo de la función policial.15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:• Enfermedades transmisibles en actividad.• Enfermedades inmunológicas sistémicas.• Intoxicaciones crónicas.• Hemopatías graves.• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, difi-

culten o limiten el desarrollo de la función policial.15.2.13. Otros procesos patológicos:• Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de

los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejerciciode la función policial.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puedeinterponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante laAlcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a con-tar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, nopodrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resueltoexpresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sinperjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Toro, 11 de octubre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOCASTRONUEVO

AnuncioEl Pleno del Ayuntamiento de Castronuevo, en sesión celebrada el día 10 de

agosto de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 5/2017, deModificación de Créditos para concesión de Créditos Extraordinarios.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere-sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Castronuevo, 5 de octubre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CABAÑAS DE SAYAGOAnuncio

Se hace saber que con fecha 4 de diciembre de 2017 finaliza el mandato delJuez de Paz sustituto, por lo que se abre un periodo de treinta días naturales, con-tados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, durante los cuales aquellos que estén interesados pueden presen-tar su solicitud para desempeñar dicho cargo en la Secretaría Municipal o en cual-quiera de los procedimientos determinados en la Ley LRJ-PAC, con los siguientesrequisitos:

- Ser español.- Mayor de edad.- Residir en el municipio.- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad

previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.La solicitud debe ir acompañada de fotocopia del DNI, certificado de empadro-

namiento, declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de inca-pacidad o incompatibilidad previstas en la LOPJ.

Cabanas de Sayago, 16 de octubre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANTA COLOMBA DE LAS MONJASEdicto de aprobación inicial de modificación de crédito presupuestario

El Pleno de la Corporación ha aprobado inicialmente la modificación de créditopresupuestario número 1 para el ejercicio de 2017 y estará de manifiesto al públi-co en la Secretaría del Ayuntamiento durante quince días, plazo durante el cual,cualquier habitante del municipio o persona con intereses en el mismo (personasfísicas o jurídicas) podrán examinar y presentar contra el mismo las reclamacionesque estimen convenientes, con arreglo al artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

La modificación de crédito presupuestario se considerará definitivamente apro-bada si en tiempo y forma no se presenta ninguna reclamación u objeción a lamisma.

Caso de presentarse alguna reclamación a la misma, el Pleno de la Corporacióntendrá un plazo de un mes para resolverlas, contando a partir del día siguiente a lafinalización de la fecha de exposición al público.

Santa Colomba de las Monjas, 2 de octubre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLANUEVA DE AZOAGUEEdicto de aprobación inicial de modificación de crédito presupuestario

El Pleno de la Corporación ha aprobado inicialmente la modificación de créditopresupuestario número 1 para el ejercicio de 2017 y estará de manifiesto al públi-co en la Secretaría del Ayuntamiento durante quince días, plazo durante el cual,cualquier habitante del municipio o persona con intereses en el mismo (personasfísicas o jurídicas) podrán examinar y presentar contra el mismo las reclamacionesque estimen convenientes, con arreglo al artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

La modificación de crédito presupuestario se considerará definitivamente apro-bada si en tiempo y forma no se presenta ninguna reclamación u objeción a lamisma.

Caso de presentarse alguna reclamación a la misma, el Pleno de la Corporacióntendrá un plazo de un mes para resolverlas, contando a partir del día siguiente a lafinalización de la fecha de exposición al público.

Villanueva de Azoague, 4 de octubre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MUGA DE SAYAGOAnuncio aprobación definitiva de ordenanza ICIO.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adop-tado en Pleno de fecha 7 de septiembre de 2017 sobre aprobación de la siguienteordenanza municipal, cuyo texto íntegro se hace público para su general conoci-miento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales se fija a continuación en el Anexo I:

- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalacionesy obras.

ANEXO I:Artículo 1.- Establecimiento del impuesto. Fundamento legal.Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia conel artículo 59.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece elimpuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por la presen-te ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.Artículo 2.- Hecho imponible.1.- El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indi-

recto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del términomunicipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obten-ción de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o nodicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable ocomunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de con-trol corresponda al ayuntamiento de la imposición.

2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el hecho imponible delimpuesto está constituido por todos aquellos actos que, sin perjuicio de las demásintervenciones públicas que procedan, requieran la obtención de la licencia urba-nista, tal y como viene establecido en el art. 97 de la Ley 5/1999 de 8 de abril deUrbanismo de Castilla y León o para los que se exija presentación de declaraciónresponsables o comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos3 y 4 del Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo, de medidas urgentes de libe-ralización del comercio y determinados servicios (BOE de 26 de mayo de 2012).

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Artículo 3.- Sujeto pasivo.1.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las perso-

nas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría, que sean dueños de la construc-ción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se reali-ce la construcción, instalación u obra.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueñode la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que com-porte su realización (artículo 101 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo).

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizadapor el sujeto pasivo contribuyente, tendrá la condición de sujetos pasivos sustitu-tos del mismo, quienes soliciten la correspondientes licencias o presenten lascorrespondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienesrealicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota satisfecha.Artículo 4.- Base imponible, cuota y devengo.La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efecti-

vo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, elcoste de ejecución material de aquella.

Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido ydemás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, preciospúblicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con laconstrucción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ycualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

La cuota del impuesto será:- Hasta 2.000 € de base imponible de la construcción, instalación u obra, le

corresponde una cuota de 40 €.- A partir de 2.000 € de base imponible, será el resultado de aplicar a la base

imponible el tipo de gravamen del 2%.El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación

u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya pre-sentado la declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 5.- Exenciones.Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la

que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estan-do sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos,aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas resi-duales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si setrata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 6.- Bonificaciones y deducciones. No se establece ninguna.Artículo 7.- Gestión.1.- Cuando se conceda la preceptiva licencia o se presente la declaración res-

ponsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido

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o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación uobra, se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponibleen función del presupuesto presentado por los interesados.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras, efectivamente reali-zadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la opor-tuna comprobación administrativa, podrá modificar en su caso la base imponibleanterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reinte-grando al sujeto la cantidad que corresponda.

Artículo 8.- Inspección y recaudación.La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo pre-

visto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras dela materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley GeneralTributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.Disposición final única.La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en

sesión celebrada el 7 de septiembre de 2017, entrará en vigor y será de aplicación,al día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencio-so-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente dela publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León.

Muga de Sayago, 16 de octubre de 2017.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANGANESES DE LA LAMPREANAAnuncio

Don Juan Carlos Bueno Martín, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento deManganeses de la Lampreana (Zamora).

Hago saber: Que esta Corporación, en sesión Plenaria celebrada el día 27 dejulio de 2017, ha aprobado inicialmente la modificación de la cuota tributaria (art.5.1) de la siguiente ordenanza fiscal, incluyendo una nueva cuota para naves,garajes, corrales, paneras, locales de peñas y cualesquiera otros inmuebles desimilares características:

- Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras yresiduos sólidos.

Cuota tributaria.Artículo 5.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de

local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.e) Cuota naves, garajes, corrales, paneras, locales peñas y cualesquiera otros

inmuebles de similares características: 15,00 €.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a informaciónpública por el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a aquel enque aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los inte-resados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubieren presentado reclamacio-nes, la expresada modificación se considerará aprobada definitivamente sin nece-sidad de posterior acuerdo expreso.

Manganeses de la Lampreana, 11 de octubre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SAN CRISTÓBAL DE ENTREVIÑASAnuncio

Por acuerdo del Pleno de fecha 29 de junio de 2017, ha sido aprobada la ena-jenación del aprovechamiento forestal de madera de chopo del M.U.P. n.º 171"Mangas", por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación:

1.- Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas.- Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de San Cristóbal

de Entreviñas. C/ Calvario, 1; 49690, San Cristóbal de Entreviñas.2.- Objeto del contrato: Aprovechamiento forestal de madera de chopo.- Término municipal: San Cristóbal de Entreviñas.- Nombre del monte: M.U.P. n.º 171 “Mangas”.- Especie: Chopo.- Pertenencia: Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas.- Cosa cierta: Corta de 1.429 chopos maderables y 6 leñosos. - Precio base unitario: 40,00 €/m3.- Precio base total: 57.160,00*- Al importe de la adjudicación, se le aplicará el 21% del IVA.3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Obtención de documentación e información:

- Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas, C/ Calvario, 1.- 49690, San Cristóbal de Entreviñas.- Teléfono: 980 643 505.

d) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.aytosancristobale.es.4.- Presentación de las proposiciones.a) Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas.b) Domicilio: C/ Calvario, 1.c) Localidad y Código Postal: San Cristóbal de Entreviñas, 49690. d) Plazo: Veintiséis días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación

del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o por correo en lostérminos previstos en la Ley.

San Cristóbal de Entreviñas, 16 de octubre de 2017.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLANUEVA DE AZOAGUEAnuncio

La Entidad Local Menor de Villanueva de Azoague aprobó de forma provisionalel expediente de Modificación de Créditos n.º 1/2017.

Dicho expediente se expone al público, por un plazo de quince días, durante loscuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones.

El expediente se considerará aprobado definitivamente en el supuesto de nopresentarse reclamaciones en el plazo indicado, produciendo efectos desde lafecha de la aprobación inicial una vez que éste haya sido publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.Villanueva de Azoague, 10 de octubre de 2017.-El Presidente.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2016 0000738. Modelo: N40210. ETJ EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES0000058/2017. Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000315/2016. Sobre ORDINARIO.DEMANDANTE/S D/ña: GABRIEL LÓPEZ GONZÁLEZ. ABOGADO/A: MIGUEL PIORNO BRIOSO. DEMAN-DADO/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL GRANJA AVÍCOLA FERRERO, S.L. ABOGADO/A: LETRADODE FOGASA.

EdictoDon Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social n.° 002 de Zamora, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000058/2017 de este

Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Gabriel López González contrala empresa Granja Avícola Ferrero, S.L., se ha dictado decreto n.° 186/17.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granja Avícola Ferrero, S.L.,en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrátener conocimiento íntegro del acto; que la notificación surte efectos desde la fechade la publicación en el Boletín; que contra el mismo cabe recurso de revisión, anteeste Órgano Judicial, en el plazo de tres días, y expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

En Zamora, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.-El/La Letrado de laAdministración de Justicia.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2017 0000498. Modelo: 380000. PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247/2017. SobreORDINARIO. DEMANDANTE/S: Don MIGUEL ÁNGEL PRADA GARROTE. ABOGADO: TOMÁS MURIELMARTÍN. DEMANDADO/S: MARTÍN LUCALSA, S.L. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA.

EdictoDon Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social número 002 de Zamora.Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso

seguido a instancia de don Miguel Ángel Prada Garrote contra Martín Lucalsa, S.L.,en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario247/2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de laLJS, citar a Martin Lucalsa, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcanel día 11 de diciembre de 2017 a las 10:15 y 10:20 horas, respectivamente en C/Riego, 5 - Sala 004, para la celebración de los actos de conciliación y en su casojuicio pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apode-rada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia, y que las actuaciones están a su dispo-sición en la Secretaría de este Juzgado a fin de que cumpla con los requisitos queconstan en la demanda y admitidos por decreto de 24 de julio de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por pro-curador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escri-to, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto deque, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamentepor graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Martín Lucalsa, S.L., se expide la presente cédu-la para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablónde anuncios.

En Zamora, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.-El Letrado de laAdministración de Justicia.

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V. Otros anuncios oficialesADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

(ADIF)Anuncio de ADIF-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a

efectos de expropiaciones, el “Proyecto básico de reposición de servidumbres ycaminos de servicio en el entorno de desmontes, de la L.A.V. Madrid-Galicia, en eltramo: La Hiniesta-Cernadilla (Zamora)”.

En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa,de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decretode 26 de abril de 1957), se abre un periodo de información pública de quince díashábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial del Estado, sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecu-ción de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cual-quier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibleserrores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones defondo o forma, a la necesidad de ocupación.

Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyectopuede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina en la Subdelegación delGobierno en Zamora (Plaza de la Constitución, 1 - 49003 Zamora), en la Direcciónde Construcción I de ADIF - Alta Velocidad (C/ Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, planta5; 28020 Madrid), y en los ayuntamientos de San Cebrián de Castro, Otero deBodas, Rionegro del Puente, Mombuey y Cernadilla, de la provincia de Zamora.

Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección de ConstrucciónI de ADIF - Alta Velocidad (C/ Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, planta 5; 28020 Madrid),indicando como referencia “Información pública expropiaciones del proyecto bási-co de reposición de servidumbres y caminos de servicio en el entorno de desmon-tes, de la L.A.V. Madrid-Galicia, en el tramo: La Hiniesta - Cernadilla (Zamora)”.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

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Madrid, 02 de octubre de 2017- La Directora General de ADIF-Alta Velocidad,doña Isabel Pardo de Vera Posada.

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