bono 14
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Trabajo acerca de bono 14 en GuatemalaTRANSCRIPT
Contenido
1 El derecho laboral......................................................................................................3
1.1 Definición............................................................................................................3
1.2 Antecedentes históricos laborales en Guatemala...............................................4
1.3 Evolución de las normas de trabajo en Guatemala............................................7
1.4 Evolución de lo civil a lo laboral..........................................................................8
1.5 Autonomía del derecho laboral...........................................................................9
1.6 Fundamento Legal..............................................................................................9
1.6.1 Constitución de la República De Guatemala................................................9
1.6.2 Código de trabajo.......................................................................................10
2 Bono 14...................................................................................................................13
2.1 Historia..............................................................................................................13
2.2 Definición..........................................................................................................14
2.3 Aspectos importantes a observar en el pago del bono-14................................17
2.4 Beneficios sobre el pago del Bono 14...............................................................18
2.5 ¿Quiénes tienen derecho al pago de Bono 14?................................................18
2.6 Tips para manejar el bono 14...........................................................................19
2.7 Procedimiento para el cálculo del bono 14.......................................................20
2.7.1 Tabla para Bono 14....................................................................................21
3 IRTRA......................................................................................................................24
3.1 Historia..............................................................................................................24
3.2 Definición..........................................................................................................26
3.3 Instalaciones.....................................................................................................26
3.3.1 Xocomil.......................................................................................................26
3.3.2 Xetulul........................................................................................................28
3.3.3 Hostales del IRTRA....................................................................................28
3.3.4 IRTRA Agua Caliente.................................................................................30
3.3.5 IRTRA Amatitlán.........................................................................................31
3.3.6 Parque de Diversiones Mundo Petapa.......................................................31
3.4 Cultura IRTRA...................................................................................................32
3.4.1 Desarrollo de la Cultura del IRTRA............................................................32
3.4.2 Breve resumen de la Cultura IRTRA[editar]...............................................32
3.5 Carné IRTRA....................................................................................................34
3.5.1 Requisitos...................................................................................................35
3.5.2 Para trámite credencial...............................................................................36
3.5.3 Para empleados.........................................................................................37
3.6 Porcentaje IRTRA.............................................................................................37
3.6.1 Cuota patronal............................................................................................38
CAPITULO I
1 El derecho laboral
El derecho laboral o derecho del trabajo, es aquel conjunto de normas jurídicas que se
encargan de fijar las bases generales encargadas de la regulación de las diversas
prestaciones individuales de servicios, con la finalidad del aseguramiento de la salud,
de la vida y de un nivel decoroso de vida de los trabajadores de la sociedad
guatemalteca. También se define como el conjunto de normas que se encargan de la
estructuración del trabajo subordinado, y a que a su vez regulan, armónicamente las
relaciones que se derivan a su prestación y a la distribución proporcional de los
distintos beneficios que han sido alcanzados mediante su debido desarrollo.
1.1 Definición
“Es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente
derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y
cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de
la justicia social”.
El derecho del trabajo es la suma de principios y normas formalmente aceptadas por
medio de un estatuto a favor de los trabajadores al cual el Estado ha otorgado
categoría pública para su efectividad, que dan seguridad contractual a los contratantes,
que asimismo permite mejorar el estatus de la clase trabajadora, por medio de la
negociación de las condiciones de trabajo. El derecho del trabajo es aquel que tiene
como contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y
trabajadores y unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado y en
cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, también en
lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral
dependiente.
Hernainz Marquez lo define como: “El conjunto de normas jurídicas que regulan, la
pluralidad de sus aspectos, la relación de trabajo, su preparación, consecuencia de
instituciones complementarias de los elementos personales que en ellas intervienen”.
El autor Mario de la Cueva nos indica que: “El derecho individual del trabajo es el
conjunto de normas jurídicas que fijan las bases generales que deben regular las
prestaciones individuales de servicios, a efecto de asegurar a los trabajadores la vida,
la salud y un nivel decoroso de vida”.
1.2 Antecedentes históricos laborales en Guatemala
Definitivamente han quedado atrás todas aquellas épocas en las cuales los
administradores de justicia laboral eran los jefes políticos, en que al trabajador se le
llamaba jornalero y en las cuales en lugar de contratar, la legislación hablaba de
reclutamiento de personal. Sin embargo es de importancia, dar a conocer las siguientes
referencias: - Durante el régimen de Jorge Ubico (1933- 1944), el trabajo en caminos
era obligatorio siendo el mismo una tradición conocida desde los comienzos de los
Estados en Guatemala tal y como puede observarse con el Decreto de la Asamblea
Legislativa del 17 de abril de 1830, siendo sustituido el Decreto en mención por el
Decreto 126 del 26 de octubre de 1874, el cual era una contribución de caminos, y que
consistía en el trabajo de tres días cada año o bien en el pago del jornal que
correspondía a razón de tres reales por día.
Dicho decreto, también se modificó por el número 187, en el cual se establecía el
impuesto de viabilidad. Posteriormente, el Decreto 1153 de fecha 30 de mayo de 1921
aumentó dicha contribución a cuatro días.
- Durante el siglo pasado, mediante el Decreto gubernativo 657, de fecha 21 de febrero
de año 1906 son declarados sin ningún tipo de valor los convenios celebrados en la
República de Guatemala entre los administradores y propietarios de fincas para la
venta de mozos o el canje ante los tribunales de justicia y las autoridades
administrativas. Posteriormente en circular de fecha 2 de agosto del año 1915, el
Ejecutivo se encargaría de insistir en la prevención a los jefes políticos de forma
energética, para el cumplimiento exacto de las disposiciones del gobierno y del efectivo
cumplimiento de las normas jurídicas relacionadas a la contratación libre de los
jornaleros.
- A lo largo de nuestra historia, el derecho laboral guatemalteco, y la libertad contractual
encuentran un trayecto bastante difícil. El acuerdo de fecha 7 de septiembre de 1893,
se encargó de la autorización a la Municipalidad del cobro de 50 centavos por cada
peón que se encargara de atender a los cultivadores de café.
Con el Decreto 163 de fecha 25 de septiembre de 1876, se imponían trabajos forzados
en obras públicas con una duración de cuatro meses a un año, a todos aquellos
ladrones o quienes dañaran las plantaciones cafetaleras, siendo presuntos culpables
aquellos que trataran con desconocidos o vendieran las 9 plantaciones a bajo costo. De
manera similar, el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 1883 se encargaba de imponer
pena de un año de trabajo forzoso en las fincas de las costas de la República de
Guatemala, a todos aquellos culpables de infracciones en el ramo de la venta de licor.
- La circular del Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 1903, se dirigía a los jefes políticos,
en donde eran reconocidos los bajos salarios, fijándose a partir del 1 de septiembre los
jornales en el campo de 12 reales diarios y posteriormente con la circular de fecha 12
de septiembre 1903, es aceptada en los contratos de trabajo la libertad de precios. - La
distribución del trabajo era tan desordenada, que distintas autorizaciones fueron
emitidas para la inmigración de trabajadores de diversas latitudes. Durante enero del
año 1894 se autorizó a una compañía japonesa el poder traer inmigrantes japoneses
que fueran laboriosos para rescatar los trabajos agrícolas de Guatemala. Durante el
mismo año, también se autorizó traer a Guatemala inmigrantes europeos de ambos
sexos, de buenas costumbres, sanos y no mayores de cincuenta años. Lo contrario
existió una restricción en lo relacionado a la inmigración de personas de distintas razas.
Con el Decreto Gubernativo 950 de fecha 30 de agosto de 1927, la inmigración de
individuos fue aumentando notablemente. Tal fue la influencia de inmigrantes
extranjeros, que con el Decreto gubernativo 1367 del año 1,927 se señaló un mínimo
de setenta y cinco por ciento de trabajadores guatemaltecos en negocios comerciales.
La legislación vigente determina un noventa por ciento de nacionales.
- En relación a movimientos de huelga nuestra sociedad prácticamente ha continuado
con el mismo camino que el tomado por distintas naciones industrializadas. Durante el
gobierno de José María Orellana, con el Decreto Gubernativo 843, se declaró punible la
suspensión, paralización o interrupción voluntaria de cualquier servicio público
existente, como telégrafos, teléfonos, correos y ferrocarriles, bajo la pena de tres a
cinco años de prisión. Con el derrocamiento del régimen dictatorial de Estrada Cabrera,
surgieron fuertes conmociones laborales.
1.3 Evolución de las normas de trabajo en Guatemala
Durante la época Precolombina, muy pocas son las anotaciones existentes, debido a
que no existen fuentes específicas y certeras que nos proporcionen amplia información.
Además, los textos escritos de dicha época son escuetos en lo relacionado a contar
con información general relacionada con la materia. De la época Colonial existen
reportes abundantes relacionados con abusos cometidos por los conquistadores, en
relación a una raza sometida y doblegada. Con la Bula Papal del Papa Paulo tercero se
acabó con las controversias de la época en relación al poco aprecio que para los
europeos tenía el indígena; existiendo instituciones como el repartimiento y la
encomienda, las cuales son ejemplos bien claros de la época referida. Posteriormente,
el influjo de influencias con carácter humano, además de la actividad de personajes
como Fray Bartolomé de las Casas y el obispo Francisco Marroquín, ganó terreno y
espacio para posteriormente permitir un mejor trato del indígena en Guatemala.
Las leyes de indias fueron un ejemplo positivo de las corrientes humanistas. Se
encargaron de manifestar un intento bien claro de la corona española en lo relacionado
a la limitación de los desmanes que se cometían. Entre las disposiciones 6 de la
agenda es sorprendente hallar que se regula la jornada de ocho horas, la cual no fue
aplicada. Dichas leyes contribuyeron en un anticipo bastante curioso de la legislación
laboral que siglos después sería implementada y utilizada dentro de la sociedad
guatemalteca.
La verdadera evolución de nuestro ordenamiento laboral se ubica a finales del siglo
XIX. Durante el movimiento legislador propuesto por la reforma liberal, surgió el
embrión de la disciplina jurídica nueva o sea, del derecho laboral guatemalteco.
1.4 Evolución de lo civil a lo laboral
Las primeras regulaciones laborales existentes contaban con un acento marcado
civilista. El mismo Código Civil vigente en 1877 lo comprende dentro de sus contratos,
incluyendo en su articulado, el principio de que en caso de alguna duda existente, se
estará ante lo que diga el patrono bajo palabra.
En los considerandos contenidos en el Código Civil, Decreto número 486 del año 1894,
a pesar de que no determina a las autoridades encargadas de hacer las normas y velar
por su cumplimiento, establece que el trabajo en una sociedad libre, no se debe
reglamentar y únicamente debe dejarse a la espontaneidad individual en lo relacionado
a la oferta y la demanda. Además se hace necesario tener que dictar diligencias para el
allanamiento del período relacionado a la transición que el trabajo tiene que sufrir y el
paso del estado de coacción al de la acción independiente.
En el Decreto anotado en el párrafo anterior, también se determinaba que cualquier
abuso de fuerza o presión en contra de la libertad contractual para trabajar, sería
sometido a los tribunales de justicia y así sufrir el castigo por el delito contra la libertad
de las personas. Es importante anotar que en el Decreto número 1434, conocido en
Guatemala como Ley de Trabajo de 1926, el contrato de trabajo era regido por las
prescripciones del derecho común y por las disposiciones especiales existentes en la
ley mencionada.
1.5 Autonomía del derecho laboral
En su conjunto, el derecho es un descubrimiento o creación del ser humano, quien
pone a sus servicios, la regulación de las interrelaciones derivadas de las actividades
llevadas a cabo por los mismos hombres. Mediante el desarrollo de las distintas
actividades humanas realizadas, así también es ampliada la necesidad existente del
surgimiento de ideas nuevas para la regulación precisa de dichas funciones. Las
mencionadas necesidades crecen de manera constante, debido a que el progreso de la
sociedad, siempre se traduce en una diversificación de las acciones humanas y es en
respuesta a dichas exigencias que nuestro ordenamiento jurídico vigente se ha
ampliado para la efectiva comprensión de nuevas interrelaciones a medida que la
sociedad lo demande y además es por ello, que el derecho crece al lado del quehacer
humano, de manera que permite la observación de una actividad constante y
creacional de dicha fuente.
1.6 Fundamento Legal
1.6.1 Constitución de la República De Guatemala
ARTICULO 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las
relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los
trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes.
ARTICULO 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos
consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de
ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la
ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas
ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato
colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los
derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los
tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras
disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se
interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.
1.6.2 Código de trabajo.
Cuarto considerando: Que esas características ideológicas del Derecho de Trabajo y,
en consecuencia, también las del Código de Trabajo, por ser éste una concreción de
aquél, adaptadas a la realidad de Guatemala se pueden resumir así:
a) El Derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de
compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica
preferente;
b) El Derecho de Trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del
trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse
posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de
cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva y, de manera
muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo;
c) El Derecho de Trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación
forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de donde se deduce
que esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad”,
propio del Derecho Común, el cual supone erróneamente que las partes de todo
contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su
voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico
- social;
d) El Derecho de Trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia
al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a
base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición
económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los
diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base
de hechos concretos y tangibles;
e) El Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público, por lo que al ocurrir su
aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo; y
f) El Derecho de Trabajo es un derecho hondamente democrático porque se orienta a
obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la
mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica,
sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el Derecho de Trabajo
es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de contratación, que
muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de
contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia
con la libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas,
que sólo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad;
ARTICULO 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos
que la Constitución de la República, el presente Código, sus reglamentos y las demás
leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores,
aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro
pacto o convenio cualquiera."
CAPITULO II
2 Bono 14
El tema de la Bonificación anual conocida como Bono 14 debe entenderse que la
creación del bono 14 para los empleados es un beneficio que viene a paliar parte de la
situación económica porque les sirve para saldar deudas, para adquirir algún objeto o
artículo, o en la mayoría de los casos, también para cancelar el impuesto de circulación
de vehículos que vence el 31 de julio de cada año. Para los patronos es una erogación
que seguramente no quisieran considerar como parte de los gastos de la empresa ni
tampoco hacer efectivo el pago, pero es una obligación que deben cumplir de lo
contrario se arriesgan a sufrir sanciones de parte del Ministerio de Trabajo, que ha
anunciado que iniciará con la verificación del pago del bono 14 en más de 3,680
empresas guatemaltecas.
2.1 Historia
El Ex presidente Jorge Serrano Elías, quien nació en 1945 y fue elegido presidente de
la república de Guatemala en 1991, fue el que promulgó la ley del Bono 14 en 1992, a
través del decreto 42-92, ley de Bonificación Anual del Sector Privado y Público.
El verdadero nombre de dicha bonificación es el de Bonificación Anual para
Trabajadores del sector Privado y Público Decreto 42-92, se le denomina Bono 14, ya
que se constituye en un 14 salario, tomando en cuenta que el Aguinaldo es el salario
No. 13, dicha bonificación como bien se dijo anteriormente fue instituida en el Gobierno
de Jorge Serrano Elías el día 02 de julio del año de mil novecientos noventa y dos, en
sustitución a la ley de compensación económica y su objetivo se encuentra en el
artículo 1 de la referida ley la cual indica que es una prestación laboral obligatoria para
todo patrono tanto del sector privado como público y se constituye en otorgar un sueldo
o salario ordinario a todo trabajador por el monto de un mes de salario siempre que
tenga un periodo completo o la parte proporcional cuando es menos.
El bono 14 es un pago obligatorio que deben realizar los patronos a los empleados
después de un año de labores continuas, y está regulado por el Decreto No. 42-92 de
la Oficina Nacional de Servicio Civil y publicado en el Diario de Centroamérica con
fecha 02 de julio de 1992.
2.2 Definición
El Bono 14 es un beneficio económico anual que todo patrono debe pagar a los
trabajadores. En Guatemala, las leyes reguladoras de la prestación para los
trabajadores del sector privado y del estado establecen que esta prestación será el
equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual, por un año de
servicio continuo o la parte proporcional cuando el tiempo laborado sea menor a un
año. Dicha prestación se hace efectiva durante la primera quincena del mes de julio de
cada año.
El Bono catorce es una prestación bastante parecida al aguinaldo y al igual que éste no
se encuentra consignado dentro del Código de Trabajo vigente sino que en una Ley
anexa, se debe mencionar que el monto de la prestación en mención es igual, difiriendo
únicamente en lo que indica la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector
Privado y Público, Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala en su
Artículo 2:
“La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo
ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren
laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de
pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será
proporcional al tiempo laborado.
Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los
sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en
el mes de junio de cada año”.
“Artículo 3”: “La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de
julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono
deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre
el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación”.
“Artículo 7”: “Las empresas o empleadoras del sector privado que requieran asistencia
financiera para hacer efectiva la erogación dispuesta en el artículo anterior de esta ley,
podrán acudir a las instituciones financieras del sistema bancario en demanda de
créditos, los cuales serán concedidos a tasas preferenciales y podrán ser
redescontados en el Banco de Guatemala a un plazo no mayor de seis meses.
Para este efecto la Junta Monetaria a la brevedad posible dictará las disposiciones
necesarias para poner a disposición de dichas instituciones financieras las líneas de
crédito necesarias para el cumplimiento de este artículo”
La ley indica que el Bono 14 se establece con carácter de prestación laboral obligatoria
para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, equivalente a un
salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e
independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador
(Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, 1992).
La ley también señala que para el cálculo de la indemnización a que se refiere el
artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tener en cuenta el monto de la bonificación
anual devengado por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de
servicios, o por el tiempo trabajado, si éste fuera menor de seis meses (Ley de
Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, 1992).
El pago del bono catorce se tiene que hacer durante la primera quincena del mes de
julio de cada año, ya que es una prestación anual y al final de cada ciclo del año se
debe de pagar y cuando por cualquier motivo no se cumple efectivamente con la
totalidad del ciclo anual respectivo, debe pagarse la parte proporcional
correspondiente.
2.3 Aspectos importantes a observar en el pago del bono-14
Esta prestación laboral fue creada con el Decreto No 42-92, cuya ley se denomina:
LEY DE BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Y PUBLICO,
Consiste en el pago de una bonificación anual equivalente a un salario ordinario
mensual,
Se aclara en la Ley que esta bonificación es independiente al pago del AGUINALD
ANUAL.
Esta bonificación anual debe ser equivalente al 100% del salario o sueldo ordinario
devengado por el trabajador en un mes, cuando el trabajador haya laborado para la
empresa durante el último año comprendido del 1º de julio de un año al 30 de junio
del siguiente,
Si no hubiere trabajado el año completo, se le pagara proporcional al tiempo
trabajado, (ejemplo s empezó a trabajar con la empresa el 1º de enero, su pago
será equivalente al 50%)
Para calcular el BONO-14 se debe tomar de base el promedio de los sueldos
devengados por el trabajador en el año. Es importante tomar en cuenta que para
este cálculo no se incluye la
Bonificación Incentivo, creada por el Decreto No 78-89 y sus Reformas.
De conformidad con la ley, el pago debe hacerse durante la primera quincena del
mes de julio de cada año,
De tal forma que se tiene el periodo del 1º al 15 de julio para hacerse efectivo,
De conformidad con el artículo 6º inciso m) de la ley del Impuesto sobre la Renta, el
BONO-14 para el empleado se considera como RENTA EXENTA, por lo tanto no
está sujeto a dicho impuesto.
Así mismo según con el articulo 38 inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
dicho pago, constituye un GASTO DEDUCIBLE para la empresa.
2.4 Beneficios sobre el pago del Bono 14.
Para le empresa que lo otorga es deducible del Impuesto sobre la renta, para el
trabajador que lo recibe es exento del impuesto sobre la renta hasta un monto del
100%, esto quiere decir que para empleados que reciben más de un salario ordinario
en concepto de Bono 14 la diferencia ya queda afecta al ISR.
La fecha máxima para hacerse efectivo según la ley es el día quince de julio de cada
año y su periodo para calcularlo inicia el 01 de julio de un año y termina el 30 de junio
del año siguiente.
2.5 ¿Quiénes tienen derecho al pago de Bono 14?
Anteriormente se indicó que el Decreto No. 42-92 es el que regula la prestación del
Bono 14 para todos los trabajadores. El artículo no. 1 de dicho decreto indica que el
bono 14 es una prestación laboral obligatoria que deben pagar todos los patronos,
específicamente indica que son los patronos del Sector Público y Sector Privado; por lo
tanto, este decreto beneficia:
A los trabajadores de empresas privadas y;
A trabajadores del estado.
2.6 Tips para manejar el bono 14
- El Bono 14 puede servirnos para ahorrarlo en el banco y que gane intereses mientras
comenzamos un negocio propio para podernos independizar.
- Este ingreso adicional puede ser utilizado para pagar deudas y también para abonar
al capital de la casa que estamos pagando.
- Recordemos que el dinero que no nos gastamos, es el que se queda en nuestra casa
incrementando nuestro patrimonio y el que nos gastamos es el que sale de nuestra
casa para convertirse en el patrimonio de otras casas.
- Invierte en lo que necesites, no en lo que el comercio te diga que inviertas.
Recuerda tener siempre tu libertad financiera:
1- ¿Cuánto dinero gastas?
2- ¿Cuánto dinero ahorras?
3- ¿Cuánto dinero inviertes?
En la vida lo que realmente importa no es cuánto ganas, sino cuánto al final te queda o
cuánto tú conservas. Piensa antes de invertir tu dinero para lograr tu futuro con libertad
financiera.
2.7 Procedimiento para el cálculo del bono 14
El año de cálculo para el pago de la bonificación anual está comprendido entre el 1 de
julio al 30 de junio. El 100% de la bonificación anual deberá pagarse durante la primera
quincena del mes de julio.
Cuando no se cumple con el pago de dicha prestación, el Ministerio de Trabajo emite
un documento de prevención para que se efectúe dicho pago no más tarde de 5 días
después de la misma. En caso de incumplimiento, dicho Ministerio emprende la acción
correspondiente ante el Juzgado de Trabajo. Las multas impuestas van destinadas a
las Cajas del Organismo Judicial, contrario a lo que sucedía anteriormente, donde las
multas iban destinadas a las cajas del Ministerio de dicho ramo.
No obstante que de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución de la República, que
garantiza el derecho de petición y que un trabajador pueda solicitar el pago de
prestaciones por todo el tiempo que considere, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 264 del Código de Trabajo de Guatemala, las bonificaciones anuales y
aguinaldos no pagados deben ser reclamados al patrono no más tarde de dos años. El
derecho de reclamo de tales obligaciones prescribe por tanto, en dicho plazo.
Tanto la bonificación anual y el aguinaldo se calculan de la misma manera: sobre la
base del salario ordinario sin bonificación incentivo y sin incremento salarial. De
acuerdo con la siguiente fórmula:
SOM X TPP ÷ 365 DÍAS
SOM = SALARIO ORDINARIO MENSUAL
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS O BIEN DIAS LABORADOS
Fundamento legal:
DECRETO 42-92, Artículo 1o. Convenio 95, Artículo 88 Literales a, b, c, del Código de Trabaj
Ejemplo 1:
Calcular el monto por bonificaciones anuales (bono 14) no pagadas durante 2 años
para un trabajador que devenga el salario mínimo mensual de Q.1,581.66
(Tiempo 730 días)
Bonificaciones Anuales=(Q.1,581.66 x 730 días) / 365 = Q.3,163.32
Ejemplo 2 (Bono Proporcional):
Calcular el monto por bonificaciones anuales (bono 14) no pagadas durante 210 que
laboro un trabajador que devenga el salario mínimo mensual de Q.1,581.66
(Tiempo 730 días)
Bonificaciones Anuales=(Q.1,581.66 x 210 días) / 365 = Q 910.00
2.7.1 Tabla para Bono 14
En muchas ocasiones para el bono 14 se usa una tabla por la siguiente razón:
Algunas empresas toman el promedio del salario de los últimos 6 meses o de los
últimos 12 meses, la tabla permite ingresar este factor para obtener el promedio.
Este factor en la fórmula para obtener el promedio se conoce como “Número de Días”.
Para saber que es un salario promedio mensual se indica la periodicidad Mensual con
un factor de 4.28571 que equivale a un mes de 30 días promedio.
Otro aspecto importante es el “salario base”. En algunos casos el personal puede
obtener una retribución mayor o menor de la que indica el salario base. En la fórmula
se puede indicar que tome siempre el salario base que se indica en la casilla del
empleado. Ahora si la empresa decide que si la persona gana más del salario base y
sobre eso quiere hacer los cálculos también lo puede indicar pero que no sea menor al
salario base, o en su defecto que tome el salario real. para este calculo es importante
haber definido un componente del salario (salario administrativo, salario por horas,
salario por cuadrilla, salario por subcontratos) que se le haya calculado en la planilla.
También es importante definir correctamente la fecha de la tabla, la cual viene a
sustituir la fecha de ingreso del empleado cuando este ha ingresado antes de la fecha
de la tabla. La fecha de la tabla se pueden entender como la fecha inicial desde donde
se toma en cuenta el tiempo laborado del empleado.
Otro elemento importante son los días del año. Para estimar el tiempo laborado el
sistema toma en cuenta la fecha de ingreso o de la tabla la que sea mayor, y el día de
egreso del empleado o la fecha de la planilla la que sea menor. Hace una resta entre
fechas y le da el número de días laborados, estos se dividen entre el factor de “días por
año” y se multiplica por 12 para obtener los meses laborados y así compararlo con el
valor en meses del factor de la tabla.
A los bonos se les marca la casilla Tabla Proporcional al Tiempo Laborado. Ya que el
campo “Valor” está en función de esa proporción. Si el no se marca, el sistema calcula
el valor de ese campo por el promedio obtenido y ese es el monto que devuelve a la
hora del pago. Si casilla esta desmarcada lo que se hace es obtener el valor, se
multiplica por el promedio y por el tiempo laborado. El campo valor debe corresponder
a 1 para 12 meses o 1 año. El campo años y meses el sistema los suma en meses. No
tiene sentido colocar 2 años o 3 años ya que tanto el bono 14 y el aguinaldo son
anuales. Si es una planilla solo de bono 14 o aguinaldo la fecha de la planilla debe
corresponder al año de la fecha de la tabla. Ejemplo 01-07-2011 –> 01-07-2012.Con
respecto a los componentes del promedio, tal y como dice la documentación son los
componentes del salario que se usa para el promedio, eso si, si se indica salario base
como lo indique anteriormente solo se requiere que un componente se encuentre
presente en las planillas que se usarán para el cálculo. Los tipos de planillas
corresponden a las planillas en donde se buscará el salario promedio, y que contengan
los componentes del promedio. Es importante hacer notar se incluyen solo planillas
periódicas (quincenales, catorcenales, semanales).
CAPITULO III
3 IRTRA
(Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala) es
un Institución guatemalteca dedicada a proveer esparcimiento y recreación con
excelencia en el servicio. Un miembro del IRTRA tiene el derecho, con su tarjeta de
identificación (Carnet de Afiliado), a entrar de forma gratuita a los distintos parques con
un máximo de 5 miembros de la familia (padres, esposo(a), e hijos). Los que no son
afiliados y también los turistas extranjeros pueden utilizar las instalaciones del IRTRA,
pagando su precio de entrada.
3.1 Historia
El IRTRA fue creado por el decreto 1528 del Congreso de la República de Guatemala
en 1962. Tiene el objetivo de brindar un servicio de excelencia a la comunidad,
especialmente a los trabajadores de la empresa privada y sus familias, así como
contribuir al turismo interno y extranjero.
Hasta finales de 1950s, en Guatemala no se contaba con lugares especializados y
adecuados para la recreación organizada de los trabajadores y sus familias.
En 1960 surgió la idea entre algunos empresarios de Guatemala, de crear una
institución para llenar ese vacío en la recreación, dedicada especialmente a los
colaboradores de la empresa privada y brindarles la oportunidad de utilizar de forma
positiva su tiempo de descanso laboral para compartirlo con su familia.
Fue así como los empresarios presentaron al gobierno central, de forma voluntaria, la
propuesta para formar un comité que estudiara, presentara y promoviera una ley que le
diera vida a una institución que brindara al trabajador recreación sana en lugares
idóneos. Se integró el primer comité de trabajo el 27 de junio de 1960 que tuvo
representación de prominentes empresarios y fue denominado “Comité de Recreación
para los Trabajadores”.
El segundo comité formado en agosto de 1960, ya tenía personería jurídica, de la
misma manera integrado por otro grupo de empresarios y fue llamado “Comité Pro
Recreación de los Trabajadores”. El tercer comité que contaba con un grupo distinto de
empresarios tomó posesión en mayo de 1961 y se denominó “Comité Pro Creación y
Financiamiento de Centros de Recreación de los Trabajadores de la Industria y el
Comercio”.
En abril de 1962 tomó posesión el comité que elaboró el proyecto de ley que
posteriormente le dio vida al IRTRA.
El 1 de julio de 1962, entró en vigencia el Decreto No. 1528 del Congreso de la
República que contiene la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los
Trabajadores de Guatemala, desde ese entonces el IRTRA se ha desempeñado como
una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica cuyo régimen
económico se sustenta exclusivamente con los aportes realizados por los patronos de
la empresa privada. En el inicio el aporte de los patronos representaba el valor de un
día de salario ordinario por cada trabajador, lo que equivalía al tres por millar.
Posteriormente, de nuevo los empresarios de forma voluntaria, presentaron la
propuesta de modificar el Decreto 1528, para ampliar sus aportes al 1% mensual sobre
sueldos y salarios ordinarios y extraordinarios pagados a sus trabajadores. También
cambió su nombre a Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa
Privada de Guatemala. Las reformas a la ley anterior se encuentran contenidas en el
Decreto 43-92 del Organismo Legislativo que entró en vigor el 1 de agosto de 1992.
3.2 Definición
El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -
IRTRA- es una Institución organizada, operada y sostenida totalmente por los
empresarios privados de Guatemala, cuyos más destacados representantes, como la
Cámara de Industria de Guatemala, la Cámara de Comercio de Guatemala y
Asociación General de Agricultores, promovieron ante el Congreso dela República la
promulgación de una ley que permitiera a los empresarios privado brindar recreación a
sus trabajadores y familiares en instalaciones adecuadas.
La finalidad principal del IRTRA es: organizar el descanso y la recreación de los
trabajadores y sus familias del sector privado del país.
3.3 Instalaciones
3.3.1 Xocomil
Parque Acuático Xocomil en San Martín Zapotitlán, en Retalhuleu (180 km al oeste de
la Ciudad de Guatemala).
Inaugurado el 14 de noviembre de 1,997, Se realizó una ampliación que se inauguró el
12 de noviembre de 2,005 Tiene capacidad para atender a 8,500 visitantes
simultáneos. Consiste en una serie de atracciones en el agua como: piscinas, piscinas
con olas, toboganes, comida, etc. Este parque acuático, es uno de los parques más
bonitos de Latinoamérica, con un ambiente tipo selvático y gracias a el clima cálido de
Retalhuleu (se encuentra situado en la región Sur Occidental de Guatemala. Limita al
Norte con Quetzaltenango, al Sur con el Océano Pacífico), es un parque acuático ideal
para divertirse en cualquier temporada del año con toda la familia.
El nombre Xocomil significa “viento fuerte que sopla sobre el agua” y proviene de las
voces mayas: tzutujil y cackchiquel; se le dio este nombre al parque acuático por que el
movimiento del agua de todas las atracciones, produce la diversión que te hace vivir.
Este parque está orientado a los trabajadores de Guatemala, por quienes su patrono
paga una contribución (cuota patronal IRTRA) que les da derecha a entrar gratis a
todas las atracciones del parque. A los turistas o personas que no pagan este impuesto
tiene que pagar un monto aproximadamente de Q 100 (12. 00 dólares).
Este parque fue galardonado como "Mejor parque del Mundo" en la categoría de
innovación por la World Waterpark Association (Asociación Mundial de Parques
Acuáticos)en 1998.
En 2008 fue nombrado como Parque del Año por la revista Amusement Today, una
revista importante para la industria de la diversión.
3.3.2 Xetulul
Xetulul ha sido uno de los parques de diversiones en Guatemala más importantes, Fue
inaugurado el 29 de junio del año 2002. Tiene una capacidad para recibir a 12,000
personas concurrentes.
El parque está dividido en 7 plazas temáticas, 3 referente a Guatemala que son la
plaza chapina, la plaza Maya, y pueblo guatemalteco, y 4 con temáticas de los países
europeos; Italia, Alemania-Suiza, Francia y España
Entre las atracciones principales de este parque está la montaña rusa “avalancha” que
llega a velocidades de 85 km por hora en un recorrido de casi 900 metros, con 8
inversiones incluidas durante su recorrido y caídas desde 30 metros de altura, lo que la
convierte en la montaña rusa más grande de Centro América. Otra de las atracciones
principales es Le Gran Theatre es un teatro en la plaza francesa donde se monta un
show de magia e ilusionismo al mero estilo de Las Vegas, con capacidad de 465
personas. Además cuenta con restaurantes para el gusto de todos sus visitantes. Otro
lugar para conocer es la réplica de la Fontana di Trevi, réplica del Hotel Danieli de
Venecia, réplica de la pirámide "El Gran Jaguar" de Tikal, y muchas edificaciones más
Este parque ganó el premio más importante en el mundo que se entrega a Parques de
Diversiones: El Applause Award, en noviembre de 2008.
3.3.3 Hostales del IRTRA
Complejo hotelero "Hostales del IRTRA" en San Martín Zapotitlán (directamente en
Xocomil y Xetulul)
Fue Inaugurado el 5 de diciembre de 1987. Se ha desarrollando por fases. Hasta la
fecha en sus distintos Hostales se ha atendido a cerca de 5 Millones de personas.
3.3.3.1 Hostal San Martín (Complejo de 4 edificios estilo Colonial)
Cuenta con 192 habitaciones
La primera fase fue inaugurada el 11 de mayo de 1991
La segunda el 11 de febrero de 1995.
3.3.3.2 Hostal La Ranchería (Boungalows estilo Campestre)
Cuenta con 48 cabañas (96 habitaciones)
Desde noviembre de 1997 a diciembre de 2004 se ha construido en cuatro fases y
reciben los nombres de: Los Sunzales, El Conacaste, Los Voladores y Los Cushines.
3.3.3.3 El Hostal Santa Cruz (Complejo de 10 edificios estilo Mediterráneo-Griego)
Cuenta con 172 habitaciones y fue inaugurado el 1 de enero de 2000.
3.3.3.4 El Hostal Palajunoj
Complejo de 5 edificios tematizados con las culturas ubicadas en los bosques húmedos
en el mundo, se tienen representadas las siguientes: Polinesio, Indonesio, Africano,
Maya y Tailandés.
Cuenta con 212 habitaciones
Fue inaugurado el 25 de febrero del año 2,006.
3.3.3.5 Club Deportivo y SPA “Los Corozos”
Consiste en un complejo polideportivo con servicios adicionales, se inauguró el 8 de
marzo de 2008, posee:
3 canchas de tenis
2 canchas de squash
2 canchas de racquetball
2 canchas de badminton al aire libre
Gimnasio completo
Sala de aerobics
pistas profesionales de boliche
Juego de ajedrez gigante
Tiendas de souvenirs, de cosméticos y pro shop de artículos deportivos
SPA de hombres y mujeres
Salón de belleza
Casa club
Salas de descanso
Salón VIP
Restaurante. Estos servicios.
3.3.4 IRTRA Agua Caliente
Baños termales, piscina, baño de vapor natural y parque recreativo Agua Caliente, (a
30 km por la carretera al Atlántico, al noreste de la Ciudad de Guatemala). Fue
inaugurado el 16 de mayo de 1967. Tiene capacidad para atender a 3,000 visitantes
simultáneamente.
3.3.5 IRTRA Amatitlán
Parque recreativo IRTRA Amatitlán a la orilla del Lago de Amatitlán, (al sur de la
Ciudad de Guatemala dista a 31 km). Fue inaugurado el 3 de septiembre de 1963.
Tiene capacidad para atender a 2,500 visitantes, y consta de 2 piscinas, área de
eventos, muelle en el lago de Amatitlán y otras áreas de recreación familiar.
3.3.6 Parque de Diversiones Mundo Petapa
Antes llamado IRTRA Petapa, es un parque de diversiones en la Ciudad de Guatemala,
(Avenida Petapa Sur, entre 41 y 43 calles de la zona 12). Fue inaugurado el 26 de
marzo del año 1976 y reinaugurado en el 13 de agosto de 2010 (ampliación y mejoras
en áreas de diversiones). Ahora tiene más capacidad ya que puede atender a más
12,500 visitantes concurrentes, juegos de diversiones como: Remolino y Troncosplash
(juegos con agua), Motobala (montaña rusa con velocidad de 60 km/h en 2 segundos),
Rascacielos con una altura de 54 metros, y otros juegos que te inyectarán adrenalina
en la sangre por las emociones. Otro atractivo nuevo en el parque es la Plaza Mi
Barrio, con edificios que nos hace retroceder en la historia de Guatemala y conocer
costumbres y tradiciones que se fomentaban en aquellos tiempos.
3.4 Cultura IRTRA
3.4.1 Desarrollo de la Cultura del IRTRA
IRTRA participa en una industria totalmente nueva en Guatemala (recreación
familiar)
Desarrolla a su propio personal para la operación de los parques
Capacita en los empleos de los parques de diversiones y turismo a personal que
antes tenía como actividad principal la agricultura.
El diseño, creatividad y construcción realizado solamente por guatemaltecos.
Fidelización de sus trabajadores para generar ellos la fidelización de sus clientes
externos
3.4.2 Breve resumen de la Cultura IRTRA[editar]
La Cultura IRTRA es el resultado de las normas, costumbres y valores que se
desarrollaron a través del tiempo y son compartidos y puestos en práctica por el
personal. Son el sello que identifica a la organización. En los que destacan:
La hospitalidad.
La honradez e integridad en el manejo de los recursos y en las relaciones
interpersonales.
El respeto y la solidaridad.
La innovación (entendida como apertura a nuevas, creativas y diversas ideas).
La higiene y seguridad.
El valor superior de las normas de calidad en: seguridad, cortesía, actuación y
eficiencia en instalaciones y servicios.
La convicción de que la recreación y el comportamiento familiar son factores de
una superior calidad de vida.
Los puntos críticos para el mantenimiento de esta “CULTURA DE LA HOSPITALIDAD”
son:
Conocer sobre seguridad: Las personas deben estar seguras en el IRTRA, tanto
en las instalaciones, como en juegos y caminamientos.
La limpieza: higiene no solo es salud y estética, es cortesía pura.
Sonreír: es la llave que abre puertas de amistad y da valor humano a los
visitantes.
Conocer las respuestas: aunque no sean de su área de responsabilidad: todo
colaborador debe ser un amable orientador y un guía para el huésped.
Presentarse y saludar: el huésped confía más en las personas que le dicen
quiénes son y se presentan amigablemente.
Preguntar: permite conocer opciones y preferencias de los clientes
Anticiparse a los deseos de los huéspedes: estar listos para dar un servicio
adicional, sin que lo pidan. Esto no es impertinencia, sino genuino interés por
ellos.
Por esta razón se ha diseñado el programa de CULTURA IRTRA, así como programas
puntuales de capacitación, para los distintos puestos de trabajo que existen en el
Instituto a todo nivel.
El objetivo es que el huésped quede satisfecho y haya vivido una experiencia
inolvidable.
La meta es brindar diversión, recreación, hospitalidad y esparcimiento de óptima
calidad para los visitantes. Se genera valor agregado por medio de brindar todo aquel
servicio adicional y que promueva dejar al cliente agradablemente sorprendido
Se tiene el programa de fidelización que consiste en mantener la lealtad del cliente a
través de mantener los niveles de servicio por arriba del 95% de satisfacción. Funciona
a través de variables de medición que son relevantes para el cliente y que están
contenidos en la Cultura Irtra, y la medición se hace por medio de encuestas cara a
cara al visitante.
3.5 Carné IRTRA
Para poder disfrutar de los beneficios de IRTRA, debe de ser trabajador de una
empresa que este afecta al impuesto de Recreación; dicha contribución es del 1%
sobre el total de los salarios ordinarios y extraordinarios de las planillas mensuales de
pago al IGSS. Tiene derecho a solicitar carné IRTRA los trabajadores de las empresas
afectas que hayan cumplido 2 meses de trabajo continuo, los cuales tienen que
devengar el salario mínimo establecido por ley. Debe solicitar en su empresa el
formulario para tramitar su carné, complete la información que le solicite y entréguela a
su patrono para iniciar el trámite. Si ya posee afiliación IRTRA, solicite el trámite
correspondiente (renovación o cambio de plástico) el cual deba ser realizado por el
Departamento de Recursos Humanos de su Empresa, quienes deben completar la
papelería requerida.
3.5.1 Requisitos
Una carta original membretada de la empresa firmada por el representante legal. La
carta debe incluir el nombre completo y el número de Documento Personal de
Identificación (DPI) de cada empleado que solicita el trámite y debe de decir que
tramite es el que solicita.
Copia completa de las dos últimas planillas de pago al Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS) con el recibo certificado, con todas las hojas selladas por
el receptor de banco.
Para todos los trabajadores que están haciendo el trámite deben reportar el salario
mínimo en las planillas del IGSS.
Si tiene trabajadores suspendidos por el IGSS o de vacaciones, debe adjuntar las
constancias correspondientes (esto no aplica para nuevos carnés).
Si la empresa paga varias planillas al mes, debe de enviar los trámites por
separado, indicando en la parte superior de la carta de solicitud el nombre con que
se identifica cada plantilla.
Si agrega una nueva planilla bajo el mismo número de patrono, adjunte una carta
indicando la fecha de inicio de tributación, el nombre con que se identificará y
adjuntar la copia de los recibos de pago desde la fecha de inicio.
Si realiza el trámite por primera vez, debe presentar copia de la resolución emitida
por el IGSS, copia del formulario de inscripción DRPT-001 o la constancia del
registro de establecimiento ante el IGSS.
Si la empresa tiene varios meses de no solicitar carnés debe adjuntar debe adjuntar
una copia de los recibos de pago al IGSS del ultimo trámite efectuado.
Toda la papelería recibida queda sujeta a un proceso de revisión y autorización en
el departamento de afiliaciones, si la papelería enviada no cumple con alguno de los
requisitos anteriormente mencionados no se le dará el trámite a la misma.
El patrono debe estar al día en sus contribuciones para realizar cualquier gestión.
3.5.2 Para trámite credencial
Carné que se emite únicamente a los ejecutivos que desempeñen uno de los
siguientes cargos: Presidente del consejo, gerente general o Administrador único,y
que tengan la representación legal de la empresa. También se otorga la credencial
a los propietarios en el caso de las empresas individuales y al director técnico para
los centros educativos. Para todo trámite de credencial (nuevo, renovación, cambio
de plástico o reposición) presentar:
Carta original membretada, debidamente firmada por el representante legal, con el
nombre completo y número de DPI de la persona para quien solicite la credencial
Copia completa del nombramiento, que debe estar inscrito en el registro Mercantil,
tener un año de vigencia como mínimo. Para las empresas individuales o centros
educativos enviar copias de la patente de comercio o resolución ministerial.
Si no paga planilla electrónica presentar copia completa de las 12 últimas planillas y
los dos últimos recibos de pago al IGSS debidamente certificados, con todos los
datos legibles y todas las hojas selladas por el receptor del banco.
Reportar en las últimas 12 planillas del IGSS por lo menos 4 empleados con salario
mínimo.
Para una segunda credencial la empresa tiene que reportar 26 empleados con
salario mínimo durante el último año (máximo dos credenciales).
Únicamente se tomará en cuenta a los empleados que estén de alta en planilla (no
aplica cuando se tenga trabajadores suspendidos o de vacaciones).
Para trámites de credencial, a excepción de la renovación anual, debe cancelar
Q.25.00
Presentar la boleta de solicitud de credencial completamente llena.
Si un afiliado intenta ingresar con su carné vencido no se le permitirá el ingreso con
el mismo. Para recoger su papelería debe presentar la contraseña blanca
completamente llena y un documento de identificación.
3.5.3 Para empleados
Carta membretada donde se especifique el tramite a realizar
La carta debe estar firmada y sellada por el Representante Legal, así mismo se
debe enviar la fotocopia legible y completa de las ultimas 2 planillas del IGSS con
sus respectivos recibos de pago
Fotocopia DPI
Fotografía reciente tamaño cedula en blanco y negro
3.6 Porcentaje IRTRA
Pagos al Seguro Social: sobre el total de los salarios pagados, sin incluir la Bonificación
Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89), se deben calcular
los siguientes desembolsos:
3.6.1 Cuota patronal
12.67%, integrado de la siguiente forma: 10.67% para el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social (IGSS), 1% para el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
(INTECAP) y 1% para el Instituto de Recreación de los Trabajadores del Sector
Privado (IRTRA). A excepción de las entidades no lucrativas las cuales no efectúan el
pago del 1% al Instituto de Recreación de los Trabajadores del Sector Privado (IRTRA),
en tal sentido la cuota se reduce a un 11.67%.
Cuota laboral: al empleado se le descuenta de su salario 4.83%, para el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), sin incluir la Bonificación Incentivo para los
Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89).
Los descuentos anteriores se deberán calcular a partir del valor del salario mínimo
autorizado cada año por el Gobierno de Guatemala, el cual es modificado año con año,
para ajustarlo al nivel de precios que existe en el país. El salario mínimo para el año en
curso es de Q. 2,394.35 sin incluir la Bonificación Incentivo para los Trabajadores del
Sector Privado (Decreto 78-89).
Se tiene la obligación de pagar una bonificación incentivo de Q. 250.00 mensuales a
cada empleado, según la Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del
Sector Privado (Decreto 78-89). Esta bonificación no está afecta al pago de
prestaciones laborales ni al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS e
INTECAP. El monto a pagar puede ser mayor que el establecido en la ley cuando
exista común acuerdo respecto de ello, y bajo ese mecanismo, la bonificación queda
libre de pagos al seguro social.
En cuanto a la retención de rentas del trabajo en relación de dependencia, el patrono
tiene la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta. La retención se deberá hacer
mensualmente, hasta completar el monto del total del impuesto determinado.
Ejemplo:
Como encargado de la Empresa “El Puerto” se le pide registrar de cuotas patronales
del mes de enero de 2,015 así:
Sueldo de ventas 2 trabajadores cada uno con sueldo de Q. 4,000.00 + bonificación.
Sueldo de Administración 1 trabajador Q. 3,000.00 + bonificación
Cuota patronal ventas (8,000.00 X 12.67%)
IGSS: 8,000.00 X 10.67%= 853.60
INTECAP: 8,000.00 X 1%= 80.00
IRTRA: 8,000.00 X 1%= 80.00
Total = 1,013.60
Cuota patronal Administración (3,000.00 X 12.67%)
IGSS: 3,000.00 X 10.67%= 320.10
INTECAP: 3,000.00 X 1%= 30.00
IRTRA: 3,000.00 X 1%= 30.00
Total = 380.10