bonificaciones

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GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de lo siguient Por Fiestas Patrias, a cuarenta (40) jornales básicos, si es trabajador laboró en una isa obra los siete (!) eses anteriores, " s abona a ra#ón de un s$tio (%&!) por es calendario copleto de labor, contando desde enero a julio' Por avidad, a cuarenta (40) jornales básicos, siepre " cuando el trabajador ha"a laborado cinco ( ) eses anteriores a las *iestas de navidad, " se paga a ra#ón de un quinto (%& ) por es calendario copleto laborado en la obra, contando desde agosto a diciebre' +n caso que el trabajador cesara antes de cuplir un (%) es calendario, percibirá tantas partes proporcionales (treintavos) d s$tios " quintos del onto de cada una de las grati*icaciones, coo d as ha"a laborado' Las grati*icaciones se pagarán en la seana anterior a las Fi Patrias " avidad salvo el caso de renuncia o despido' +l trabajador podrá percibir grati*icaciones sólo en una obra- contrario, el onto cobrado indebidaente será descontado de la liquidación de bene*icios sociales' VACACIONES Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a treinta ( calendario de descanso vacacional, por cada a/o de trabajo para un iso epleador' iepre " cuando cuplan con los requisitos que enciona el 1ecreto Legislativo 2 !%., coo son cuplir con el r$cord de doscientos sesenta (3 0) d as e*ectivos de labor si la jornada es de seis ( ) d as a seana (si la jornada *uese de d as a la seana, se deberá cuplir el r$c de 3%0 d as e*ectivos de labor)' +n tal sentido, se considera d as e*ectivos de trabajo los siguientes: La jornada ordinaria nia de cuatro (4) horas' La jornada cuplida en d a de descanso cualquiera que sea el n5ero de horas laborado' Las horas de sobretiepo en n5ero de cuatro (4) o ás en un (%) d a' Las inasistencias por en*eredad co5n, por accidentes de trabajo o en*eredad pro*esional, en todos los casos siepre que no supere sesenta ( 0) d as al a/o' +l descanso previo " posterior al parto' +l periso sindical'

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bonificaciones a trabajadores

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GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Los trabajadores de construccin civil tienen derecho al pago de lo siguiente: Por Fiestas Patrias, a cuarenta (40) jornales bsicos, si es que el trabajador labor en una misma obra los siete (7) meses anteriores, y se abona a razn de un stimo (1/7) por mes calendario completo de labor, contando desde enero a julio. Por Navidad, a cuarenta (40) jornales bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las fiestas de navidad, y se paga a razn de un quinto (1/5) por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde agosto a diciembre. En caso que el trabajador cesara antes de cumplir un (1) mes calendario, percibir tantas partes proporcionales (treintavos) de los stimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como das haya laborado. Las gratificaciones se pagarn en la semana anterior a las Fiestas Patrias y Navidad salvo el caso de renuncia o despido. El trabajador podr percibir gratificaciones slo en una obra; de lo contrario, el monto cobrado indebidamente ser descontado de la liquidacin de beneficios sociales.

VACACIONES

Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a treinta (30) das calendario de descanso vacacional, por cada ao de trabajo para un mismo empleador. Siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona el Decreto Legislativo N 713, como son cumplir con el rcord de doscientos sesenta (260) das efectivos de labor si la jornada es de seis (6) das a la semana (si la jornada fuese de 5 das a la semana, se deber cumplir el rcord de 210 das efectivos de labor).

En tal sentido, se considera das efectivos de trabajo los siguientes: La jornada ordinaria mnima de cuatro (4) horas.

La jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el nmero de horas laborado. Las horas de sobretiempo en nmero de cuatro (4) o ms en un (1) da. Las inasistencias por enfermedad comn, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta (60) das al ao. El descanso previo y posterior al parto. El permiso sindical. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisin del empleador. El perodo vacacional correspondiente al ao anterior; y, Los das de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

COMPENSACIN VACACIONALEl pago compensatorio del descanso fsico vacacional, cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso fsico, depender de la motivacin del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicios:

a) Si el trabajador fue despedido: El da seis (6) de labor efectiva no tendr derecho a percibir compensacin vacacional. Despus de seis (6) das de labor efectiva percibir como compensacin vacacional un monto equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios bsicos percibidos durante su periodo de trabajo (no se incluye la remuneracin dominical). El da dieciocho (18) de labor efectiva percibir una compensacin vacacional equivalente a dos jornales y medio (2 ).

b) Siel trabajador renuncia: Antes de los dieciocho (18) das de labor efectiva, no tendr derecho a percibir compensacin vacacional. El da dieciocho (18) de labor efectiva, la compensacin vacacional equivale a dos jornales y medio (2 ). Despus de haber laborado dieciocho (18) das tendrn derecho a percibir una compensacin vacacional equivalente al diez por ciento (10%) de todos los salarios bsicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.En el pago de la compensacin no se incluye las horas extras, ni la remuneracin dominical, pero s la bonificacin por alza de transporte.

PRDIDA DE LA COMPENSACIN VACACIONALSi el trabajador comete falta grave debidamente comprobada perder su derecho al pago de la compensacin vacacional.

COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

La CTS para los trabajadores de construccin civil es equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones bsicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que labor para un mismo empleador.A dicho clculo tambin se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no como sobretasa.El quince por ciento (15%) en mencin est conformado por un doce por ciento (12%) que corresponde realmente a la CTS y un tres por ciento (3%) es una sustitucin de la participacin de las utilidades.Para determinar el tiempo de servicios slo se computa los das efectivamente trabajados, no incluyndose los das feriados, los dominicales, ni las faltas.El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese del trabajador.Finalmente, los empleadores de la actividad de construccin civil presentarn a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando las obras lleguen a los 2/3 partes de su totalidad, una carta fianza para garantizar el abono de la CTS.

PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

Los empleadores pagarn las indemnizaciones por tiempo de servicios y dems beneficios que correspondan a los obreros dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del respectivo contrato de trabajo.

En el supuesto de que el pago de los beneficios sociales se efecte a trabajadores con domicilio diferente al de la prestacin de sus servicios se deber especificar en la liquidacin el pago del valor del pasaje de regreso al lugar de residencia habitual del trabajador.

ESSALUDEl aporte a EsSalud es de cargo del empleador y equivale al nueve (9%) de la remuneracin asegurable.Es importante precisar que en materia de subsidio, EsSalud realiza el pago directamente al trabajador de construccin civil que tiene una incapacidad sea por enfermedad o maternidad. As tambin, realiza el pago de subsidio de lactancia y los gastos de sepelio.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Quines estn amparados bajo este seguro?Estn amparados bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo la totalidad de trabajadores del centro de trabajo de riesgo, determinado como tal por ley, en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, temporales o permanentesEl Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los trabajadores las siguientes coberturas:a) La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por EsSalud o las entidades prestadoras de Salud (EPS).

b) La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o por las compaas de Seguros.

c) Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya contratado esta cobertura otorgar al trabajador como mnimo las siguientes prestaciones:

I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.II. Atencin mdica, farmacolgica, hospitalaria y quirrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperacin total del asegurado, la declaracin de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento.III. El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaracin de invalidez permanente.IV. Rehabilitacin y readaptacin laboral al asegurado invlido bajo este seguro.V. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.VI. Aparatos de prtesis y ortopdicos que necesite el asegurado bajo este seguro.

d. Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:

I. Pensin de Sobrevivencia: La Aseguradora pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.II. Pensin de Invalidez: La Aseguradora pagar pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situacin de invalidez.Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsar los gastos de sepelio a la persona natural o jurdica que los hubiera sufragado, previa presentacin de los documentos originales que sustenten dicho gasto

Qu es un Accidente de Trabajo?

Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional causada en el centro de trabajo o con ocasin del trabajo, por accin imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra sbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

Qu es una enfermedad profesional?

Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempea o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Qu accidentes no se consideran como Accidente de Trabajo?

El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. Por participacin en rias u otra accin ilegal. Por incumplimiento del trabajador de orden estricta especfica del empleador. En ocasin de actividades recreativas, deportivas o culturales. El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones. Por uso de sustancias alcohlicas o estupefacientes. Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmocin civil o terrorismo y similares. Convulsin de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) Fusin nuclear. Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminacin o su tentativa.

Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, as como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional; sern tratados como accidentes o enfermedades comunes sujetas al rgimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador.

Cules son los deberes del trabajador? Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar informacin clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora. Participar en la prevencin de riesgos profesionales. Cumplir con el tratamiento mdico rehabilitador que le fuera prescrito.

OBLIGACIN DE CONTRATAR SEGURO DE VIDA LEY A LOS TRABAJADORESEl seguro de vida ley es un beneficio al trabajador que se otorga voluntariamente por el empleador cuando el trabajador ya tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente cuando ste haya laborado cuatro aos para el mismo empleador (continuos o intermitentes). Esta obligacin se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N 688 Ley de Consolidacin de Beneficios Sociales (modificado por Ley N 29549) y por el D.S. N 003-2011-TR.

La pliza de seguro de vida es de grupo o colectivo y tiene como beneficiarios al cnyuge o conviviente y a los descendientes, slo a falta de stos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho aos. El beneficio consiste en el pago de una indemnizacin econmica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta (total y permanente) o muerte (accidental o natural) del trabajador asegurado.

El empleador est obligado a tomar la pliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera sta obligacin y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que lo invalide total y permanentemente, deber pagar a sus beneficiarios la indemnizacin correspondiente.

Para que el empleador pueda contratar el seguro, el trabajador deber entregar a su empleador una declaracin jurada (con firma legalizada notarialmente o por el Juez de Paz a falta de Notario), sobre los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido y con indicacin del domicilio de cada uno de los beneficiarios. Asimismo, es obligacin del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaracin jurada.

Los Contratos de Seguro de Vida Ley se registran por el empleador dentro de los 30 das calendario de suscrito el contrato, a travs de la pgina web del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Asimismo, existe obligacin de registrar las modificaciones o actualizaciones al contrato dentro de los 05 das hbiles contados desde el momento de producido los siguientes hechos:

a) Modificacin en la inclusin o exclusin de los beneficiarios.b) Inclusin o exclusin de un trabajador de la pliza contratada.c) Modificacin de los datos que se encuentren en el Registro.

En los casos de suspensin perfecta o imperfecta de la relacin laboral (a excepcin del caso de inhabilitacin por un perodo no superior a tres meses), el empleador est obligado a continuar pagando las primas correspondientes y las compaas de seguros debern continuar con la cobertura de las prestaciones. En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base de la ltima remuneracin percibida antes de la suspensin, dejndose constancia del pago en la planilla y boletas de pago.

Producido el fallecimiento del trabajador, el empleador debe entregar dentro de las 48 horas de producido, bajo responsabilidad, a la compaa de seguros contratada la declaracin jurada del trabajador sobre los beneficiarios del seguro de vida. Una vez formulada la solicitud de pago a la compaa aseguradora por los beneficiaros, sta proceder a entregar sin ms trmite el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaracin jurada o en el testamento por escritura pblica si ste es posterior a la declaracin jurada.

La compaa de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las 72 horas de presentada la solicitud y an cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los 15 das de la fecha de fallecimiento del trabajador.

El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la pliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de 1 ao de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho.

La remuneracin asegurable para el pago del capital o pliza est constituida por aquellas sumas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador, aun cuando tengan variaciones. Estn excluidas las gratificaciones, participaciones, compensacin vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

La remuneracin asegurable tiene el tope de una remuneracin mxima asegurable establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

El monto del beneficio es el siguiente:Fallecimiento natural del trabajador: 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aqul en el ltimo trimestre previo al fallecimiento.Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por aqul en la fecha previa al accidente.Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado ser abonado directamente al trabajador o por impedimento de l a su cnyuge, curador o apoderado especial.Tratndose de trabajadores remunerados a comisin o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecer en base al promedio de las comisiones percibidas en los ltimos tres meses.

La obligacin de pagar el seguro de vida se mantiene a cargo del empleador mientras se encuentre vigente la relacin laboral; sin embargo, ante la extincin de sta, en caso el trabajador decida mantener la pliza, deber solicitarlo a la empresa de seguros dentro de los 30 das calendario siguiente al cese. Esta pliza se mantendr vigente en tanto el asegurado no haya adquirido otra pliza del Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador. Se precisa que el asegurado pierde el seguro de vida adquirido si incumple con la cancelacin del pago de la prima dentro del plazo establecido en la pliza de seguros.

DE LAS PLANILLAS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL

Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construccin civil, podrn ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras, En dichas planillas deber indicarse: el nombre o razn social del empleador, ya sea contratista o subcontratista

el nombre del propietario de la obra, salvo que ste sea el empleador, en cuyo caso se indicar que rene ambas calidades. A la terminacin de su contrato, el contratista o subcontratista entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago, lo cual no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas.