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Ministerio de Salud y Protección Social. Grupo de Comunicaciones. Conmutador (571) 3305000 Ext. 2030-2059 . www.minsalud.gov.co / [email protected]/ Consulte otras ediciones Fortalecimiento institucional El PND –contenido en la Ley 1753 de 2015-, determina en sus artículos 66 y 67 una mejoría en el fortalecimiento de los recursos e institucionalidad del Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS). Actualmente la administración de los recursos de la salud opera a través de terceros (modelo de encargo fiduciario). Este ha generado problemas opera- tivos, los cuales han ocasionado dificultades en la administración de los re- cursos y flujo de los mismos. Lo anterior se traduce en problemas para el control de los recursos del sistema y problemas de oportunidad en el pago a los hospitales y demás Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS). Para tal fin se creará una entidad que estará a cargo de administrar los re- cursos destinados a la financiación del aseguramiento en salud. Así se pro- moverá una estructura de financiamiento más sencilla, se tendrá control directo sobre el flujo de los recursos y el sistema de información relaciona- do, con lo cual: i) se minimizarán los riesgos de dobles pagos; ii) se garanti- zará mayor eficiencia en el flujo de los recursos; y iii) se podrá hacer un ma- yor seguimiento a los recursos que financian el aseguramiento en el orden territorial. Esta estrategia mejorará la transparencia en el manejo de los recursos y for- talecerá la medida de giro directo (traslado de recursos directamente a los hospitales), medida que adoptada el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) por medio de la normava reciente. Termómetro: Artículo 68. Medidas especiales... ...Al contar con fa- cultades precisas y claras en materia de control, la Superin- tendencia Nacional de Salud (SNS) po- drá disminuir los riesgos que presen- ten entidades con problemas financie- ros o de prestación, o corregir las defi- ciencias que presen- ten entidades particulares, en beneficio de la prestación de los servicios de salud de forma adecuada y oportuna. Hoy las competencias de la SNS resultan limitadas para efectos de lograr un control más eficiente de las EPS, IPS y demás vigilados del SGSSS, lo cual se ha acentuado debido al crecimiento y expansión del mismo. Por eso resulta de vital importancia, ampliar y aclarar el marco de facul- tades de la Superintendencia, ulizando como referente el modelo de control del sistema financiero, al permir que la SNS ordene o autorice las medidas de salvamento de endades financieras en el sector salud. BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 46 NOVIEMBRE 26 DE 2013 BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 63 NOVIEMBRE 24 DE 2014 Bondades del capítulo de salud del Plan Nacional de Desarrollo 2014– 2018 El artículo 65 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) ‘Todos por un nuevo país’ establece la Política de atención integral en salud. Esta promulga la implementación de un modelo integral de atención en salud que oriente a todos los agentes del sistema en la manera como debe ser atendida la población. Teniendo en cuenta las particularidades del territorio nacional, el modelo deberá adaptarse a tres ti- pos de zonas: * Zonas con población dispersa: territorios con alta dispersión de la población y en los cuales se dificulta la movilidad de los ciudadanos debido a la poca infraestructura vial. * Zonas con alto componente de ruralidad: territorios que cuentan con una población pequeña y usualmente de escasos recursos, pero con facilidad en el desplazamiento a urbes. En estos territorios se fortalecerán los puestos, centros y hospitales públicos con equipos de salud coordinados por médi- cos familiares. * Zonas de centros urbanos: territorios que cuentan con alta oferta de servicios de salud y alta con- centración poblacional. El modelo fortalecerá la atención integrada, continua, oportuna y con mayor resolutividad en los servicios de salud, acorde a las necesidades de salud de la población en cada territorio. Bajo este modelo las atenciones se realizarán en el entorno familiar, social y comunitario. En otras palabras, la salud llegará a todos los entornos donde vive, trabaja, estudia o se recrea la gente. Así mismo se implementarán rutas de atención que indican las intervenciones que se deben realizar para la promo- ción y el mantenimiento de la salud de los niños, adolescentes, juventud, trabajadores y tercera edad. Igualmente existirán rutas de atención que indiquen las inter- venciones que deben realizarse a la población que tiene un riego específico de enfermar o que ya tengo un daño en la salud. Con el modelo se fortalecerán los prestadores primarios (puestos, centros y hospitales de baja complejidad con médicos generales y especialidades bási- cas), en materia de infraestructura, tecnología, equipos de salud intra y extramurales. La coordinación estará, en lo posible, a cargo de médicos especialistas en me- dicina familiar, de manera que se aumente la capacidad resolutiva y se responda a las necesidades de la población. Además, serán habilitados con telemedicina, diag- nóstico por pruebas rápidas, parteras especialmente capacitadas, microscopistas e incluso personas de la propia comunidad entrenadas para servirles a los suyos, y se buscará la integración con hospitales universitarios o de alta complejidad para los casos más severos de atención en salud. Lo anterior se traduce en mayor acceso de la población a los servicios y, por ende, a mejores resultados en salud . BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 71 SEPTIEMBRE 7 DE 2015

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Ministerio de Salud y Protección Social. Grupo de Comunicaciones. Conmutador (571) 3305000 Ext. 2030-2059 .

www.minsalud.gov.co / [email protected]/ Consulte otras ediciones

Fortalecimiento institucional

El PND –contenido en la Ley 1753 de 2015-, determina en sus artículos 66 y 67 una mejoría en el fortalecimiento de los recursos e institucionalidad del Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS). Actualmente la administración de los recursos de la salud opera a través de

terceros (modelo de encargo fiduciario). Este ha generado problemas opera-tivos, los cuales han ocasionado dificultades en la administración de los re-cursos y flujo de los mismos. Lo anterior se traduce en problemas para el control de los recursos del sistema y problemas de oportunidad en el pago a los hospitales y demás Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS). Para tal fin se creará una entidad que estará a cargo de administrar los re-cursos destinados a la financiación del aseguramiento en salud. Así se pro-moverá una estructura de financiamiento más sencilla, se tendrá control directo sobre el flujo de los recursos y el sistema de información relaciona-do, con lo cual: i) se minimizarán los riesgos de dobles pagos; ii) se garanti-zará mayor eficiencia en el flujo de los recursos; y iii) se podrá hacer un ma-yor seguimiento a los recursos que financian el aseguramiento en el orden territorial. Esta estrategia mejorará la transparencia en el manejo de los recursos y for-talecerá la medida de giro directo (traslado de recursos directamente a los hospitales), medida que adoptada el Ministerio de Salud y Protección Social

(MinSalud) por medio de la normativa reciente.

Termómetro:

Artículo 68. Medidas especiales...

...Al contar con fa-cultades precisas y claras en materia de control, la Superin-tendencia Nacional de Salud (SNS) po-drá disminuir los riesgos que presen-ten entidades con problemas financie-ros o de prestación, o corregir las defi-ciencias que presen-ten entidades particulares, en beneficio de la prestación de los servicios de salud de forma adecuada y oportuna. Hoy las competencias de la SNS resultan limitadas para efectos de lograr un control más eficiente de las EPS, IPS y demás vigilados del SGSSS, lo cual se ha acentuado debido al crecimiento y expansión del mismo. Por eso resulta de vital importancia, ampliar y aclarar el marco de facul-tades de la Superintendencia, utilizando como referente el modelo de control del sistema financiero, al permitir que la SNS ordene o autorice las medidas de salvamento de entidades financieras en el sector salud.

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 46 NOVIEMBRE 26 DE 2013

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 63 NOVIEMBRE 24 DE 2014

Bondades del capítulo de salud del Plan Nacional de Desarrollo 2014– 2018

El artículo 65 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) ‘Todos por un nuevo país’ establece la Política de

atención integral en salud. Esta promulga la implementación de un modelo integral de atención en

salud que oriente a todos los agentes del sistema en la manera como debe ser atendida la población.

Teniendo en cuenta las particularidades del territorio nacional, el modelo deberá adaptarse a tres ti-

pos de zonas:

* Zonas con población dispersa: territorios con alta dispersión de la población y en los cuales se

dificulta la movilidad de los ciudadanos debido a la poca infraestructura vial.

* Zonas con alto componente de ruralidad: territorios que cuentan con una población pequeña y

usualmente de escasos recursos, pero con facilidad en el desplazamiento a urbes. En estos territorios

se fortalecerán los puestos, centros y hospitales públicos con equipos de salud coordinados por médi-

cos familiares.

* Zonas de centros urbanos: territorios que cuentan con alta oferta de servicios de salud y alta con-

centración poblacional.

El modelo fortalecerá la atención integrada, continua, oportuna y con mayor resolutividad en los servicios de salud, acorde a las necesidades de salud de la población

en cada territorio. Bajo este modelo las atenciones se realizarán en el entorno familiar, social y comunitario. En otras palabras, la salud llegará a todos los entornos

donde vive, trabaja, estudia o se recrea la gente. Así mismo se implementarán rutas de atención que indican las intervenciones que se deben realizar para la promo-

ción y el mantenimiento de la salud de los niños, adolescentes, juventud, trabajadores y tercera edad. Igualmente existirán rutas de atención que indiquen las inter-

venciones que deben realizarse a la población que tiene un riego específico de enfermar o que ya tengo un daño en la salud.

Con el modelo se fortalecerán los prestadores primarios (puestos, centros y hospitales de baja complejidad con médicos generales y especialidades bási-cas), en materia de infraestructura, tecnología, equipos de salud intra y extramurales. La coordinación estará, en lo posible, a cargo de médicos especialistas en me-

dicina familiar, de manera que se aumente la capacidad resolutiva y se responda a las necesidades de la población. Además, serán habilitados con telemedicina, diag-

nóstico por pruebas rápidas, parteras especialmente capacitadas, microscopistas e incluso personas de la propia comunidad entrenadas para servirles a los suyos, y

se buscará la integración con hospitales universitarios o de alta complejidad para los casos más severos de atención en salud. Lo anterior se traduce en mayor acceso

de la población a los servicios y, por ende, a mejores resultados en salud .

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 71 SEPTIEMBRE 7 DE 2015

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Termómetro: Negociación de medicamentos, insumos y dispositivos...

Políticas de respuesta en estados de emergencia

De acuerdo con la ley, el pre-

cio resultante de las negocia-

ciones centralizadas de medi-

camentos e insumos es obliga-

torio únicamente para los hos-

pitales públicos. No obstante,

es deseable que las eficiencias

logradas en dicha negociación

se extiendan también para los

hospitales privados y demás

agentes del sistema.

Lo anterior debido a que, independientemente de su carácter público o

privado, el pago de medicamentos e insumos médicos se hace con re-

cursos públicos, bien sea a través del recobro -medicamentos e insu-

mos que no se encuentran en el plan de beneficios, pero son financia-

dos por el sistema de salud- o a través de la Unidad de Pago por Capi-

tación (UPC) -medicamentos e insumos que se encuentran en el plan

de beneficios-.

El artículo 71 permitirá que los mejores precios, que se obtienen con

negociaciones centralizadas, sean obligatorios para los hospitales pú-

blicos, privados y demás agentes del sistema que compran y venden

tecnologías en salud.

Finalmente, los hospitales públicos, privados y demás agentes compra-

rán medicamentos, insumos y dispositivos médicos, en promedio, a un

menor precio. Esto se traduce en un mejor uso de los recursos públi-

cos. En otras palabras, podrían destinarse más recursos para atender

otras necesidades en salud .

Ministerio de Salud y Protección Social. Grupo de Comunicaciones. Conmutador (571) 3305000 Ext. 2030-2059 .

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BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 40 AGOSTO 12 DE 2013

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 46 NOVIEMBRE 26 DE 2013

Lo aprobado en el artículo 69 del PND 2014-2018 permitirá que el

MinSalud pueda declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastró-

ficos cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epide-

mia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios

de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva.

La población se verá beneficiada porque con la declaratoria de una

emergencia sanitara, el Ministerio podría coordinar y financiar, en

coordinación con las entidades territoriales, las acciones que se requie-

ran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sani-

taria, con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de profesio-

nales de la salud, bienes y servicios de salud.

En otras palabras, el MinSalud podrá implementar las acciones de pre-

vención y atención de manera oportuna, en situaciones que puedan

poner en riesgo la salud de la población.

De esta forma se enfrentarán de mejor manera eventos en salud de

repercusiones mundiales como los ocurridos durante los últimos años -

gripe A(H1N1), virus del ébola o el chicunguña-, que exigieron que el

Estado colombiano respondiera de manera oportuna con el fin de evitar o mitigar los efectos de las mismas .

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 63 NOVIEMBRE 24 DE 2014

Patentes y licencias obligatorias

En la actualidad existen

tecnologías en salud

(medicamentos, insu-

mos y dispositivos mé-

dicos) que contribuirían

de manera significativa

a la salud pública del

país, pero que debido a

su patente tienen altos

precios que generan

una barrera de acceso

para los pacientes. Esta

situación, además, compromete la sostenibilidad financiera del siste-

ma de salud cuando se exige al Estado que pague por nuevas tecno-

logías en salud patentadas.

Con la aprobación del artículo 70 se podrán gestionar de manera

más activa las patentes sobre medicamentos y demás tecnologías en

salud, mediante la participación del MinSalud en el proceso de con-

cesión de las mismas.

Con esta medida no se permitirá que haya monopolios en el merca-

do de los medicamentos (y por lo tanto que los productores puedan

cobrar altos precios) sobre nuevas tecnologías en salud que no re-

presentan verdaderas innovaciones. Menores precios de medica-

mentos, insumos y dispositivos médicos, se traducen en un mayor

acceso a los mismos para la población.

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 71 SEPTIEMBRE 7 DE 2015

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Las Cajas y la sostenibilidad

financiera

Precios de entrada a las nuevas tecnologías en salud

Cada día nuevos medicamentos y dispositivos médicos (tecnologías en salud) en-tran al mercado. Por ejemplo, en Colombia, un promedio de 20 nuevos principios activos entran al mercado cada año, según cifras del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). En algunos casos puede suceder que se prescriban nuevas tecnologías, sin ser éstas necesariamente más efectivas (relativo a las ya existentes) y además, a precios muy altos. Esta situación pone en riesgo, no solo la salud del paciente, sino también el gasto de bolsillo en salud de los ciudadanos -mientras la tecnología entra a ser par-te del Plan obligatorio de salud (POS)- y eventualmente, la estabilidad financiera del sistema de salud. Será obligatorio realizar evaluaciones de efectividad comparada de las nuevas tec-nologías en salud, frente a las que ya existen, antes de que entren al mercado. Adi-cionalmente, con base en esa evaluación comparada se fijará el precio de las nue-vas tecnologías en salud antes de que éstas entren al mercado, de tal forma que, desde el principio, los usuarios y el sistema paguemos el precio justo por los nuevos medicamentos y dispositivos. Con lo anterior, se busca impedir que se cobren pre-cios más altos por tecnologías en salud que no brindan beneficios agregados frente a las que ya existen. Los ciudadanos sabrán qué tecnologías (medicamentos, dispositivos médicos) son más efectivas que otras, y podrán estar seguros de estar pagando los precios jus-tos por los medicamentos. En otras palabras, el gasto de bolsillo en salud se reduce mientras la tecnología es incluida en el POS. Una vez incorporada la nueva tec-nología en el Plan, el sistema estaría pagando también un precio justo por estas tecnologías, con lo cual se asegura un mejor uso de los recursos públicos destinados

a la salud .

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BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 40 – AGOSTO 12 DE 2013

Uso Off label de medicamentos

El uso de medicamentos por fuera de indicaciones autorizadas (off-label) se suele definir como la pres-cripción de medicamentos para usos no especificados en la etiqueta o, en un sentido más amplio, las aproba-das en su registro sanitario. En algunos casos, el uso “off-label” de ciertos medicamentos resulta ser la mejor intervención para el pacien-te y es por tanto el estándar de cui-

dado para un problema de salud particular. Sin embargo, al no haber sido incor-porada a la información del registro sanitario por el laboratorio productor, el medicamento no puede ser prescrito para resolver el problema de salud señala-do y tampoco puede ser cubierto con recursos públicos. En esta situación se en-cuentran muchos medicamentos usados en la especialidad de pediatría y onco-logía. No obstante, el artículo 72 del PND permitirá emitir la reglamentación necesaria para que el Invima incorpore en la ficha técnica del medicamento las indicacio-nes, dosis, características de la población y presentaciones comerciales para los que haya evidencia suficiente y de calidad sobre su uso, priorizando los medica-mentos de acuerdo a los grupos de riesgo y las necesidades de salud pública. Lo anterior, sin que sea un requisito esencial la autorización del laboratorio produc-tor. Los colombianos se verán beneficiados en el sentido que aumentará el acceso a

medicamentos, en especial del caso de los neonatos y personas con cáncer.

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 46 NOVIEMBRE 26 DE 2013

El artículo 97 permite que las EPS en que participen las Cajas de Compensación Familiar (CCF) -o los programas de salud que admi-nistren o hayan operado en dichas entidades- puedan destinar re-cursos propios para el saneamiento y cumplimiento de las condicio-nes financieras exigidas para su operación. En el marco del Decreto 2702 de 2011, “Por el cual se actualizan y unifican las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud”, todas las EPS tienen que hacer una capitalización importante para cumplir con las condiciones financieras establecidas. Sin embargo la normatividad vigente no les permitía a las CCF desti-nar recursos propios para dicho fin. Si estas entidades no cumplían con las condiciones financieras establecidas, no sería posible garan-tizar la continuidad de su operación, con lo cual se podrían ver afec-tados cerca de 11,5 millones de ciudadanos (26% del total de afilia-dos al SGSSS). Por tal motivo, al promover el saneamiento y la sostenibilidad de las

Cajas de Compensación Familiar, éstas podrán garantizar el acceso y

goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos, en la medi-

da que las Cajas podrán continuar operando en el SGSSS y pagarán

de manera oportuna a los prestadores de servicios de salud.

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 63 NOVIEMBRE 24 DE 2014 BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 71 SEPTIEMBRE 7 DE 2015

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Termómetro: Innovaciones en el aseguramiento

Sostenibilidad financiera: procesos de recobros , reclamaciones y giros de recursos

Para mejorar la afiliación al SGSSS de la población no cubierta se determinó en el artículo 218 la composición del nú-cleo familiar para el acceso a la seguri-dad social. De tal forma que se elimina la condición de estudiantes para los menores de 25 años. También se am-plía el grupo familiar, con el fin de in-cluir a los miembros del hogar hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y que dependan económicamente de éste. Así mismo, el registro civil de nacimiento podrá expedirse en los hospitales que atienden el parto. De esta manera la afiliación de los recién nacidos al sistema será inmediata. De esta forma, se da solución al problema que existía relacionado con el re-gistro de la afiliación en salud de los recién nacidos, debido a la obtención inoportuna del registro civil. Por otro lado, en las familias colombianas existen muchos casos en los que un miembro del grupo familiar depende económicamente del cotizante pero no puede ser inscrito como beneficiario directo, debido a que no es hijo del cotizante o del cónyuge. Este es el caso de nietos o sobrinos que quedan a cargo del cotizante como

consecuencia del fallecimiento de sus padres o la pérdida de la patria potes-

tad. También suele ser difícil la inclusión de hijos entre 18 y 25 años que de-

penden económicamente del cotizante .

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BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 46 NOVIEMBRE 26 DE 2013

Lo estipulado en el artículo 73 del PND permitirá que las medidas planteadas mejorarán el flujo de recursos frente a los diferentes actores del sistema de salud, lo cual se reflejará en una disminución de los servicios negados (lo cual suele constituirse en una barrera de acceso a la salud) y en una mayor calidad y oportunidad en la prestación de los mismos. Lo anterior porque dentro del SGSSS vigente, las EPS son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud de sus afiliados. Lo anterior implica que las EPS tienen bajo su responsabilidad la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario. En virtud de lo anterior, las EPS garantizan el suministro de prestaciones incluidas y no incluidas en el POS -para éstas últimas, en caso de concepto favorable por parte del Comité Técnico Científico (CTC) o por fallos de tutela-. Una vez se aprueba el suministro de la prestación No POS, las EPS solicitan su recobro ante el Fon-do de Solidaridad y Garantía (Fosyga – cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social) en el caso del régimen contributivo, o ante la respectiva entidad territorial, cuando se trate de afiliados al régimen subsidiado. No obstante, ante la detección de un gran número de servicios negados (incluidos y no incluidos en el POS), se hace necesario tomar medidas que agilicen el flujo de recursos hacia los prestadores de servicios de salud (puestos, centros de salud y hospitales), de tal forma que se estimule la prestación oportuna y con calidad de los servicios requeridos por el afiliado. Así mismo, frente a la prestación de servicios a personas víctimas de accidentes de tránsito no cubiertos con póliza del Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), eventos catastróficos o terroristas, los prestadores de servicios de salud deben contar con un término amplio que les permita llevar a cabo todos los trámi-tes administrativos a que haya lugar, con el fin de obtener el pago por el servicio prestado. Lo anterior sin correr el riesgo de que su pago sea extemporáneo y de-ba ser reclamado a través de vía judicial. La solución que brinda este artículo es que el término para que los diferentes actores del sistema puedan presentar cualquier tipo de cobro o reclamación ante el Fosyga debe ser de tres (3) años, con lo cual se buscar mantener el equilibrio financiero del sistema y se garantiza un adecuado flujo de recursos para los diferen-

tes actores públicos y privados .

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 63 NOVIEMBRE 24 DE 2014

Regulación de costos en administración de

información

Con el fin de reducir los costos asociados al recaudo de aportes, se implementará un sistema de recaudo de las cotizaciones del SGSSS que minimice los costos para el sistema. En particular, la remuneración de los servicios relacionados con este proceso en ningún caso podrá ser igual o mayor al valor de la cotización mensual que realice el afiliado al

SGSSS. Así se estableció en el artículo 216 del PND, que determina la regulación de los costos de administración de información que se traduce en una me-jor uso de los recursos públicos. Anteriormente, desde la implementación de la Planilla Integrada de Liqui-dación de Aportes (PILA) en el año 2007 se mejoró de manera significativa el control sobre el recaudo de aportes. Sin embargo, de acuerdo con el análisis de los costos asociados al recaudo de aportes para todo el Sistema de Protección Social, el costo por pago a los operadores PILA (a la fecha existen 21 operadores de información por medio de los cuales los usuarios pueden realizar los pagos) y entidades bancarias, por concepto de transacciones de recaudo de aportes, se esti-ma en $222.000 millones (año 2013), de los cuales para el SGSSS corres-ponden $63.406 millones. Estos costos administrativos los asume el siste-

ma de salud .

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Agenda

Saneamiento de pasivos de las Empresas Sociales del Estado (ESE)

Actualmente existen varios hospitales públicos (Empresas Sociales del Estado –ESE) que presentan dificultades financieras (categorizadas en riesgo medio o alto), razón por la cual han adoptado programas de saneamiento fiscal y fi-nanciero, de tal forma que logren normalizar sus finanzas y dar continuidad a su operación como prestadores de servicios de salud. Sin embargo, por razones no imputables a las ESE, estas no fueron evaluadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo cual fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud. Una vez son remitidas, las ESE no pue-den contar con los recursos definidos en diferentes normas para los progra-mas de saneamiento. Por otro lado, existen fundaciones sin ánimo de lucro que venían prestando servicios como parte de la red hospitalaria pública, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Estas fundaciones no pueden acceder a los recursos definidos por las normas para los programas de saneamiento fiscal y financiero. Para dar solución a este asunto, el Plan Nacional De Desarrollo estableció en el artículo 219 la estabilización o saneamiento de las Empresas Sociales del Estado.

Para tal fin, se determinarán qué fuentes de financiación podrían soportar los procesos de saneamiento fiscal y financiero de los hospitales públicos del país y las fundaciones sin ánimo de lucro. Para el caso de los hospitales públicos (ESE), que en el marco de los programas de saneamiento fiscal y financiero logren normalizar

sus finanzas, se garantizaría la continuidad de la prestación del servicio. Lo anterior se traduce en acceso a los servicios de salud, sin barreras y de manera continua.

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BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 40 – AGOSTO 12 DE 2013

Giro directo al Régimen Contributivo

El Fosyga -o la Entidad admi-nistradora de los recursos del SGSSS cuando empiece a operar- girará directamente los recursos del régimen con-tributivo, correspondientes al aseguramiento –es decir las Unidades de pago por capitación (UPC), a todas las instituciones y entidades que prestan servicios y que pro-vean tecnologías incluidas en el POS. Este mecanismo solo se aplicará a las EPS del régi-men contributivo que no cumplan las metas del régi-men de solvencia, conforme a la normatividad vigente.

Con esta medida las IPS que tienen contratos con EPS del régimen contributivo que no cum-plen con las condiciones financieras establecidas, podrán asegurar la disponibilidad de recur-sos y, con ello, garantizar oportunidad en la prestación de servicios de salud. El artículo 259 del Plan Nacional de Desarrollo solucionará este problema: las EPS que no cum-

plen con las condiciones financieras adecuadas, no suelen ser oportunas en el pago a los pres-

tadores de servicios de salud; bajo esta nueva normativa podrán dejar de lado los problemas

que puedan generarse en la oportunidad de la atención de salud .

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El Ministerio de Salud y Protec-ción Social, a través de la Di-rección de Regu-lación de Benefi-cios, Costos y Tarifas del Ase-guramiento en

Salud, continúa con el espacio para las mesas preli-minares de diálogo constructivo y colectivo, a tra-vés de la herramienta “Café Mundial”. Lo anterior, con el fin de tener los primeros insu-mos para la construcción del mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participa-tivo y transparente de que trata la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 16 de febrero de 2015). Lugar: Barranquilla (Atlántico) Fecha: 22 al 24 de septiembre de 2015 Mayores informes: participa-

[email protected]

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