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D E N AVA R R A Año 2004 Número 150 Miércoles, 15 de diciembre S U M A R I O PAGINA PAGINA I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legis- lativos LEY FORAL 13/2004, de 3 de diciembre, de con- cesión de un crédito extraordinario, por importe de 195.000 euros para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud. 11226 LEY FORAL 14/2004, de 3 de diciembre, del Go- bierno de Navarra y de su Presidente. 11226 LEY FORAL 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Na- varra. 11233 LEY FORAL 16/2004, de 3 de diciembre, de me- didas relativas al personal al servicio de las Ad- ministraciones Públicas de Navarra. 11249 LEY FORAL 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Lo- cales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008. 11251 1.1.4. Resoluciones RESOLUCION 1134/2004, de 24 de noviembre, del Director General de Trabajo, por la que se determinan las fiestas locales para el año 2005, con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. 11254 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones ORDEN FORAL 398/2004, de 25 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dispone el cese de doña María Begoña Lerga Iturbide, como Jefa del Negociado de Ad- ministración de la Hacienda Tributaria de Navarra. 11259 ORDEN FORAL 315/2004, de 15 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se nombra, con carácter interino y con efectos de 16 de noviembre, Jefa del Negociado de Multicultu- ralidad e Integración Socioeducativa a doña María Asunción Fernández Díaz. 11259 RESOLUCION 2204/2004, de 27 de septiembre, del Director General de Función Pública, por la que, resolviendo parcialmente la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 86 jefaturas de sección y de negociado, así como de unidades asimiladas, de la Adminis- tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se nombra a don Miguel Ríos Martín Jefe de la Sección de Nuevas Tec- nologías del Departamento de Educación. 11259 1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos RESOLUCION 2674/2004, de 22 de noviembre, del Director General de Función Pública, por la que se amplía en 2 plazas la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 23 vacantes del puesto de trabajo de Cuidador al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales 6 son de régimen laboral con contrato a tiempo parcial para fines de semana. 11259 RESOLUCION 2710/2004, de 25 de noviembre, del Director General de Función Pública, por la que se modifica el apartado c) de la Base 4 de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 4 vacantes del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio en Sistemas Infor-

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D E N A V A R R A

Año 2004 Número 150

Miércoles, 15 de diciembreS U M A R I O

PAGINA PAGINA

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legis-lativos

− LEY FORAL 13/2004, de 3 de diciembre, de con-cesión de un crédito extraordinario, por importede 195.000 euros para financiar las necesidadespresupuestarias surgidas en el Departamento deBienestar Social, Deporte y Juventud. 11226

− LEY FORAL 14/2004, de 3 de diciembre, del Go-bierno de Navarra y de su Presidente. 11226

− LEY FORAL 15/2004, de 3 de diciembre, de laAdministración de la Comunidad Foral de Na-varra. 11233

− LEY FORAL 16/2004, de 3 de diciembre, de me-didas relativas al personal al servicio de las Ad-ministraciones Públicas de Navarra. 11249

− LEY FORAL 17/2004, de 3 de diciembre, por laque se establece la cuantía y fórmula de repartodel Fondo de Participación de las Haciendas Lo-cales en los tributos de Navarra para los ejerciciospresupuestarios de 2005 a 2008. 11251

1.1.4. Resoluciones− RESOLUCION 1134/2004, de 24 de noviembre,

del Director General de Trabajo, por la que sedeterminan las fiestas locales para el año 2005,con carácter retribuido y no recuperable, en elámbito de la Comunidad Foral de Navarra. 11254

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones− ORDEN FORAL 398/2004, de 25 de noviembre,

del Consejero de Economía y Hacienda, por laque se dispone el cese de doña María Begoña

Lerga Iturbide, como Jefa del Negociado de Ad-ministración de la Hacienda Tributaria de Navarra. 11259

− ORDEN FORAL 315/2004, de 15 de noviembre,del Consejero de Educación, por la que senombra, con carácter interino y con efectos de 16de noviembre, Jefa del Negociado de Multicultu-ralidad e Integración Socioeducativa a doña MaríaAsunción Fernández Díaz. 11259

− RESOLUCION 2204/2004, de 27 de septiembre,del Director General de Función Pública, por laque, resolviendo parcialmente la convocatoriapara la provisión, mediante concurso de méritos,de 86 jefaturas de sección y de negociado, asícomo de unidades asimiladas, de la Adminis-tración de la Comunidad Foral de Navarra y susorganismos autónomos, se nombra a don MiguelRíos Martín Jefe de la Sección de Nuevas Tec-nologías del Departamento de Educación. 11259

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo,oposiciones y concursos

− RESOLUCION 2674/2004, de 22 de noviembre,del Director General de Función Pública, por laque se amplía en 2 plazas la convocatoria parala provisión, mediante concurso de traslado, de23 vacantes del puesto de trabajo de Cuidador alservicio de la Administración de la ComunidadForal de Navarra y sus organismos autónomos,de las cuales 6 son de régimen laboral concontrato a tiempo parcial para fines de semana. 11259

− RESOLUCION 2710/2004, de 25 de noviembre,del Director General de Función Pública, por laque se modifica el apartado c) de la Base 4 de laconvocatoria para la provisión, mediante concursode traslado, de 4 vacantes del puesto de trabajode Técnico de Grado Medio en Sistemas Infor-

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11226 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

PAGINA PAGINA

máticos, de nivel o grupo B, al servicio de la Ad-ministración de la Comunidad Foral de Navarra ysus organismos autónomos. 11259

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.2. Contratación administrativa

− RESOLUCION 325/2004, de 26 de noviembre,del Director General de Justicia, por la que seaprueba el expediente de contratación de los tra-bajos de asistencia psicológica de urgencia,atención terapéutica de urgencia a las víctimasdel delito y los programas de terapia individual y/ode grupo con víctimas del delito y/o con agresoresde ámbito familiar, por procedimiento abierto y suadjudicación mediante concurso de tramitaciónurgente. 11260

− RESOLUCION 219/2004, de 2 de diciembre, delDirector General de Transportes por la que seaprueba el expediente para la adjudicación me-diante autorización administrativa especial delservicio de transporte público regular permanentede uso general entre Goizueta y Hernani conprolongación a Leitza. 11260

1.3.3. Expropiación Forzosa

− DECRETO FORAL 359/2004, de 22 noviembre,por el que declara urgente, a efectos de expro-piación forzosa, la ocupación de los bienes y de-rechos afectados por la ejecución del Proyecto"Abastecimiento en Alta Solución Mendaur 2.ªFase". 11260

1.3.6. Otros− DECRETO FORAL 358/2004, de 22 de no-

viembre, por el que se aprueba el deslinde juris-diccional parcial de los términos municipales deAibar y Lumbier, entre los puntos conocidos comotres mugas y cuatro mugas. 11261

− ORDEN FORAL 186/2004, de 25 de noviembre,del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,por la que se resuelve el I Premio "Martín de Az-pilicueta" para trabajos de estudio e investigaciónsobre las Administraciones Públicas y el SectorPúblico de Navarra. 11261

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA 11262

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONESGENERALES 11262

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones 11263

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo,oposiciones y concursos 11263

2.3. OTRAS DISPOSICIONES2.3.1. Autorizaciones y Licencias 11267

2.3.2. Contratación, obras y servicios públicos 11269

2.3.4. Presupuestos-Haciendas Locales 11270

2.3.5. Otros 11272

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO 11273

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 11277

VIII. ANUNCIOS 11280

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES 11280

8.2. ANUNCIOS PARTICULARES 11287

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Legislativos

LEY FORAL 13/2004, de 3 de diciembre, de concesión de un créditoextraordinario, por importe de 195.000 euros para financiar lasnecesidades presupuestarias surgidas en el Departamento deBienestar Social, Deporte y Juventud.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRAHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguienteLEY FORAL DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAOR-

DINARIO, POR IMPORTE DE 195.000 EUROS PARA FINANCIAR LASNECESIDADES PRESUPUESTARIAS SURGIDAS EN EL DEPAR-TAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD.

La asociación ANASAPS es una entidad sin ánimo de lucro queviene trabajando eficazmente con el colectivo de personas afectadasde enfermedad mental, disponiendo de programas adecuados para darrespuesta a la demanda de las personas con enfermedad mental y susfamilias.

Según indica el Instituto Navarro de Bienestar Social, dicha aso-ciación presenta, actualmente, enormes dificultades económicas queconvierten en inviable la continuidad de los programas actualmentedesarrollados por la misma. Siendo la única entidad que atiende a eseconcreto sector de la población, la posible paralización de sus acti-vidades supondría un coste social difícilmente asumible.

Para atender estas necesidades se concede el crédito extraordinariocorrespondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública deNavarra.

Artículo 1. Se concede un crédito extraordinario por importe globalde 195.000 euros, que se aplicará a la nueva partida de gasto923002-93200-4810-313503, denominada "Subvenciones a ANA-SAPS".

Artículo 2. La financiación del referido crédito extraordinario serealizará con cargo a la partida 923002-93200-4810-313500, denomi-nada "(**)Subvenciones a otras asociaciones", del vigente presupuestode gastos para 2004.

DISPOSICION FINAL UNICALa presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publi-

cación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Or-

gánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Na-varra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno suinmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisiónal "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las au-toridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 3 de diciembre de 2004.−El Presidente del Gobierno deNavarra, Miguel Sanz Sesma.

F0418645

LEY FORAL 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarray de su Presidente.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRAHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguienteLEY FORAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE SU PRESI-

DENTE.

EXPOSICION DE MOTIVOS1

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración yAmejoramiento del Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo49.1.a) la competencia exclusiva de Navarra, en virtud de su régimenforal, para regular la composición, atribuciones, organización, funcio-namiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como laelección de sus miembros, todo ello en los términos establecidos en suTítulo I.

El artículo 25 de dicha Ley Orgánica de Reintegración y Amejora-miento del Régimen Foral de Navarra establece que una Ley Foral re-

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11227

gulará la composición, atribuciones, régimen jurídico y funcionamientode la Diputación, así como el estatuto de sus miembros.

Por su parte, el artículo 30, apartados 1 y 2, señala que el Presi-dente de la Diputación ostenta la más alta representación de la Comu-nidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra, designa y separa a losDiputados Forales, dirige la acción de la Diputación y ejerce las demásfunciones que se determinen en una Ley Foral.

En cumplimiento de todo ello, el Parlamento de Navarra aprobó laLey Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Ad-ministración de la Comunidad Foral de Navarra en la que se regulanambas instituciones.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha Ley Foral, laconsolidación del funcionamiento de ambas instituciones en el marcode nuestra Comunidad Foral, el crecimiento de la Administración quela sirve y el desarrollo de la normativa que básicamente la regula, nohacen sólo aconsejable sino necesaria la reforma de la misma.

La actual Ley Foral tiene por objeto regular las instituciones delGobierno de Navarra y de su Presidente.

Se ha optado por separar la regulación del Gobierno de Navarra yde su Presidente por un lado, y la de la Administración de la ComunidadForal por otro. La razón de ello estriba desde un punto de vista con-ceptual en que se aborda la regulación del Gobierno de Navarra y desu Presidente desde su perspectiva más institucional, acorde con sunaturaleza de órganos estatutarios forales, marcando una línea de ní-tida separación con la regulación del funcionamiento, organización yrégimen jurídico de la actuación de la Administración de la ComunidadForal y de los organismos públicos y otros entes dependientes de ellacomo vicaria del Gobierno de Navarra y subordinada a él, correspon-diéndole ser la actora y ejecutora de las políticas de gobierno quedeban ser desarrolladas directamente por el sector público. Además,esta división en dos Leyes Forales diferenciadas permite dar solucióna un problema cual es el de la previsión efectuada en el artículo 25 delAmejoramiento de una Ley Foral sobre el Gobierno con lo que ello su-pone de exigencia de Ley Foral de mayoría absoluta, que no debieraalcanzar a otra Ley Foral sobre la Administración.

2

La presente Ley Foral se estructura en cinco títulos, una disposiciónderogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título Preliminar resalta la naturaleza institucional del Gobiernode Navarra y de su Presidente, la configuración colegiada del primeroy el carácter de más alto representante de la Comunidad Foral del se-gundo, indicando las principales funciones que tienen atribuidas.

3

El Título Primero regula la institución del Gobierno de Navarra, co-menzando por su composición, nombramiento y cese. Debe destacarseque el Presidente puede designar a uno o varios vicepresidentes, sinlimitación alguna en su número, y que se regula con mayor detalle laactividad a desarrollar por el Gobierno de Navarra cuando se encuentreen funciones, limitándola al despacho ordinario de los asuntos públicosde su competencia. Las principales atribuciones y competencias delGobierno de Navarra son también relacionadas en este título. Debedestacarse la regulación de su funcionamiento, siendo las decisionesadoptadas la expresión unitaria de su voluntad. La forma que adoptantales decisiones contemplan también la de Acuerdos, figura que en lapráctica venía reconociéndose, reservándose la de Decretos Foralespara las disposiciones reglamentarias, las concesiones de honores ydistinciones que apruebe u otorgue el Gobierno de Navarra y las reso-luciones que deban adoptar dicha forma jurídica porque así lo exija unadisposición de rango legal. Asimismo, se recoge en la Ley Foral la re-gulación de la abstención de los miembros del Gobierno de Navarra.

Se regulan igualmente los órganos de asistencia y apoyo directo alGobierno de Navarra y a sus miembros, destacando la figura del Por-tavoz del mismo, cargo que puede o no recaer en un Consejero, y laasistencia que desde el punto de vista técnico está llamada a prestarla Comisión de Coordinación; así como la elevación a rango legal delSecretariado del Gobierno y de los Gabinetes, hasta ahora no regu-lados en nuestra normativa foral.

La Comisión de Coordinación, inexistente en Navarra hasta la fecha,está llamada a tener una función principal, por un lado, en la prepa-ración de los asuntos que ha de debatir el Gobierno de Navarra, con laconsecución de acuerdos previos entre los distintos Departamentos dela Administración de la Comunidad Foral, liberando igualmente al Go-bierno de su actual labor más administrativa para poder dedicarse enmayor grado a su vertiente o labor más política de dirección de la Co-munidad Foral; y por otro, en cuanto órgano fundamental de coordi-nación de los distintos Departamentos que permita hacer más recono-cible la impronta y unicidad de la Administración a pesar de su divisiónfuncional en dichas áreas o unidades orgánicas.

Por último, la responsabilidad política y solidaria de los miembrosdel Gobierno de Navarra ante el Parlamento también se destaca, juntocon el control parlamentario de su acción política y de gobierno. Se in-

corpora a esta Ley Foral la regulación de la disolución del Parlamentode Navarra por parte del Presidente del Gobierno de Navarra, tal comola reforma del artículo 30 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra con-templa.

4El Título II se ocupa de la institución del Presidente del Gobierno

de Navarra, regulando en su capítulo primero su elección, nom-bramiento, toma de posesión, suplencia, cese, sustitución y el ejerciciode su cargo en funciones.

A continuación se recogen, en el capítulo segundo de este título, lasatribuciones, competencias y facultades del Presidente, en lista abiertaque necesariamente ha de referirse a cuantas otras puedan estable-cerse en la normativa de rango legal, normalmente de carácter secto-rial. Y tras dicho enunciado, se regula la forma de delegar tales fun-ciones, y se consagra legalmente la categoría de los "Decretos Foralesdel Presidente", tradicionalmente utilizada en nuestra Comunidad Foraldesde la promulgación del Amejoramiento.

Una de las competencias y funciones del Presidente es la de crear,modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de la Administraciónde la Comunidad Foral, estableciendo su denominación y ámbito com-petencial respectivo. A diferencia de la anterior Ley Foral, la presentese separa de la excesiva rigidez hasta ahora existente, y no prevé laexistencia de Departamentos concretos, dotando la estructura básicade la Administración de una gran flexibilidad que deja un importantegrado de iniciativa al Presidente para configurar y adaptar dicha es-tructura a las circunstancias sociales de cada momento y a su progra-mada acción de gobierno para la respectiva legislatura.

El tercer y último capítulo de este título regula el estatuto personaldel Presidente del Gobierno de Navarra, dotando al mismo de la rele-vancia que institucionalmente le corresponde; y, atendiendo a un cri-terio de transparencia, se establece que sus retribuciones serán fijadasen los Presupuestos Generales de Navarra, al igual que se prevéidéntica medida en el título siguiente de la Ley Foral respecto a losConsejeros del Gobierno.

5El Título III de la Ley Foral se dedica a la regulación del resto de

miembros del Gobierno de Navarra, esto es, al Vicepresidente o Vice-presidentes y a los Consejeros.

La regulación del Vicepresidente o Vicepresidentes resulta nove-dosa, ya que anteriormente no se les había contemplado expresa-mente. En la nueva Ley Foral se sienta como principio que la desig-nación de los mismos únicamente puede recaer sobre Consejeros, quepor tanto, serán titulares de uno o varios Departamentos de la Admi-nistración de la Comunidad Foral. Por lo demás, su estatuto personaly su cese son los mismos que les corresponden como Consejeros.

Los capítulos siguientes de este título segundo regulan con dete-nimiento la figura de los Consejeros, bajo su doble consideración demiembros del Gobierno y de titulares de uno o varios Departamentosde la Administración de la Comunidad Foral, si bien, en este segundoaspecto, su regulación ha de ser complementada con lo establecido enla Ley Foral de dicha Administración. Así, se recoge en el presentetexto la regulación relativa a su nombramiento, toma de posesión, atri-buciones y a la forma que adoptan sus decisiones. A continuación, seestablece su estatuto personal, bajo una sistemática semejante a la delPresidente. Y finalmente, se regulan otros aspectos funcionales dedicha figura, como son su suplencia, cese y sustitución.

6El cuarto y último título de la Ley Foral se ocupa de regular los

procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general,tanto de rango legal como de rango reglamentario.

La parca regulación de tales procedimientos en la Ley Foral de 1983había llevado a instituciones tan prestigiosas como el Consejo de Na-varra, los Tribunales de Justicia de la Comunidad Foral, e incluso ladoctrina científica Navarra, a preconizar que el legislativo foral abordasela normativa de dicha iniciativa. Así se ha llevado a cabo por la presenteLey Foral, atendiendo a un criterio de regulación eminentemente prác-tico que combine la agilidad o simplicidad de los procedimientos con lamáxima garantía de la seguridad jurídica, incluyendo una especialconsideración del trámite de audiencia o la información pública comomanifestación de la participación ciudadana en la elaboración de tal tipode normas.

La ubicación sistemática de estos procedimientos en la presenteLey Foral se explica, finalmente, por tratarse la iniciativa legislativa (almargen de la que corresponde al Parlamento de Navarra) y la potestadreglamentaria, de dos competencias típicamente correspondientes alórgano ejecutivo máximo de la Comunidad, esto es, al Gobierno deNavarra.

Como novedad fundamental en la regulación contenida en la LeyForal, debe destacarse la creación de una categoría normativa comoes la de los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria.

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11228 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

Se trata de una figura que viene a dar satisfacción a la necesidad deadaptar el contenido de las Leyes Tributarias Sustantivas de Navarraa las novedades introducidas en la legislación estatal en los casos enque así lo establece el Convenio Económico. La actual fórmula, a travésde un simple Decreto Foral, que posteriormente es ratificado por elParlamento de Navarra, pero sin elevarlo a rango legal, no parece su-ficiente, sobre todo en orden a satisfacer los principios de jerarquíanormativa y de seguridad jurídica. La nueva figura de los Decretos Fo-rales Legislativos de armonización tributaria sí cumple con tales exi-gencias, al tiempo que es respetuosa en todo caso con los límites es-tablecidos por el Amejoramiento en su artículo 21, tales como los re-lativos a las Leyes Forales de mayoría absoluta, a la fijación de lasbases, al otorgamiento expreso de la delegación, y al plazo para suejercicio.

TITULO PRELIMINARArtículo 1. Objeto.El objeto de la presente Ley Foral es la regulación del Gobierno de

Navarra y de su Presidente, Instituciones Forales de Navarra, conformea lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Re-integración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; así comola de su iniciativa legislativa y potestad normativa.

Artículo 2. Configuración del Gobierno de Navarra.El Gobierno de Navarra es el órgano colegiado que, bajo la au-

toridad y dirección de su Presidente, establece la política general y di-rige la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo,ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la potestad regla-mentaria, y demás funciones que tenga legalmente atribuidas, de con-formidad con la Constitución Española, la Ley Orgánica 13/1982, de 10de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral deNavarra y la presente Ley Foral.

Artículo 3. Caracterización del Presidente del Gobierno de Na-varra.

1. El Presidente del Gobierno de Navarra ostenta la más alta re-presentación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Na-varra.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno de Navarra, presideel mismo, lo representa y coordina la actuación y funciones de susmiembros.

TITULO IDel Gobierno de Navarra

CAPITULO IComposición, nombramiento y cese

Artículo 4. Composición del Gobierno de Navarra.El Gobierno de Navarra se compone de su Presidente y los Con-

sejeros.Artículo 5. Nombramiento y constitución.1. El Presidente del Gobierno de Navarra será nombrado con-

forme a lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y alo dispuesto en el Título II de esta Ley Foral.

2. El Presidente del Gobierno de Navarra nombrará a los Conse-jeros, y en su caso, nombrará de entre ellos al Vicepresidente o Vice-presidentes.

3. El Gobierno de Navarra quedará constituido una vez que losConsejeros hayan tomado posesión de sus cargos de conformidad conlo establecido en el artículo 40 de la presente Ley Foral.

Artículo 6. Cese y continuación en funciones.1. El Gobierno de Navarra cesará cuando cese su Presidente de

conformidad con el artículo 27.1 de esta Ley Foral.2. No obstante, el Gobierno cesante continuará en funciones hasta

la toma de posesión del nuevo Gobierno, y facilitará el normal desarrollodel proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderesal mismo, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntospúblicos de su competencia, y sin que en ningún caso pueda ejercer lainiciativa legislativa, salvo supuesto de urgente necesidad o de interésgeneral debidamente justificados, quedando asimismo en suspenso lasdelegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento de Navarra, conexcepción de las referentes a los Decretos Forales Legislativos de ar-monización tributaria.

CAPITULO IIAtribuciones y competencias

Artículo 7. Atribuciones del Gobierno de Navarra.Corresponde al Gobierno de Navarra:1. Definir y establecer la política general de la Comunidad Foral

de Navarra de acuerdo con las directrices del Presidente, así como laalta dirección e inspección de la Administración de la Comunidad Foral,de sus organismos públicos y otros entes dependientes de la misma.

2. Defender la integridad del régimen foral de Navarra, debiendodar cuenta al Parlamento de cualquier contrafuero que pudiera produ-cirse.

3. Ejercer la iniciativa legislativa, aprobando los proyectos de LeyForal para su remisión al Parlamento de Navarra, así como, en su caso,la retirada de los mismos.

4. Elaborar los Presupuestos Generales de Navarra y la formali-zación de las Cuentas, mediante la aprobación de los correspondientesproyectos de Ley Foral y su remisión al Parlamento de Navarra.

5. Ejercer la delegación legislativa, mediante la aprobación de loscorrespondientes Decretos Forales Legislativos.

6. Adoptar la iniciativa para la reforma de la Ley Orgánica de Re-integración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

7. Adoptar las iniciativas precisas para lograr la transferencia,atribución o delegación de nuevas facultades, competencias y fun-ciones de conformidad con lo establecido en los artículos 150 de laConstitución Española y 39.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 deagosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Na-varra, previa autorización del Parlamento de Navarra.

8. Suscribir los Convenios Económicos con el Gobierno de la Na-ción.

9. Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitaciónen el Parlamento de Navarra de proposiciones de Ley Foral o en-miendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de losingresos presupuestarios, así como manifestar su criterio respecto a latoma en consideración respecto de cualesquiera otras proposicionesde Ley Foral.

10. Deliberar sobre la cuestión de confianza con carácter previoa su planteamiento por el Presidente ante el Parlamento de Navarra.

11. Deliberar sobre la intención del Presidente de acordar la diso-lución del Parlamento de Navarra y convocar nuevas elecciones, concarácter previo a la adopción de dicha medida por el Presidente.

12. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la aprobación delos correspondientes reglamentos en el ámbito de competencias esta-blecido por la Constitución Española y la Ley Orgánica 13/1982, de 10de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral deNavarra.

13. Emitir deuda pública, constituir avales y garantías, y contraercréditos, previa autorización del Parlamento de Navarra, en los casosestablecidos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública deNavarra.

14. El mando supremo de la Policía Foral de Navarra.15. Interponer recursos de inconstitucionalidad y plantear con-

flictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, así como decidirla personación ante el mismo.

16. Conceder honores y distinciones, de acuerdo con la normativaespecífica.

17. Cualesquiera otras funciones y atribuciones que le confiera elordenamiento jurídico.

CAPITULO IIIFuncionamiento

Artículo 8. Sesiones del Gobierno de Navarra.1. Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de Navarra se

reunirá periódicamente, previa convocatoria de su Presidente, a la quese acompañará el orden del día de la sesión.

2. También podrá reunirse el Gobierno de Navarra por decisióndel Presidente o cuando existan causas urgentes sin necesidad de re-mitir orden del día.

3. Para la válida adopción de acuerdos del Gobierno de Navarra,es necesaria la asistencia del Presidente, o quien legalmente le susti-tuya, y al menos la mitad de los Consejeros.

4. El Presidente podrá autorizar la presencia en las sesiones delGobierno de Navarra de otras personas diferentes de los Consejeros,a las que les será aplicable lo dispuesto en el artículo 9.1 de esta LeyForal.

Artículo 9. Deliberaciones.1. Las deliberaciones del Gobierno de Navarra tienen carácter re-

servado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dichocarácter, aun después de haber cesado en su cargo.

2. La documentación que se someta a la consideración del Go-bierno de Navarra también tiene carácter reservado hasta que éstedecida hacerla pública.

Artículo 10. Adopción de decisiones.1. Las decisiones del Gobierno de Navarra, adoptadas tras la

oportuna deliberación, constituyen la expresión unitaria de la voluntaddel mismo, quedando obligados a su cumplimiento todos sus miembros.

2. De las sesiones del Gobierno de Navarra se levantará acta ex-tendida por el Consejero Secretario del mismo, en las que se haráconstar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar ymiembros asistentes, las decisiones adoptadas.

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11229

Artículo 11. Abstención.1. Los miembros del Gobierno de Navarra vienen obligados a

abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que hubiesen parti-cipado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otrosque afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, aseso-ramiento, representación, administración o capital social hayan partici-pado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada poranáloga relación de afectividad, así como sus familiares dentro delcuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.

2. Se consideran también causas de abstención las establecidasen la legislación básica de régimen jurídico y procedimiento adminis-trativo.

3. En los supuestos de abstención del titular de un Departamentoal que corresponda la propuesta de algún asunto concreto que hayade aprobar o resolver el Gobierno de Navarra, aquél será sustituido endicha propuesta por el Consejero Secretario del Gobierno, y si se tra-tase de este último, será sustituido por el Consejero más antiguo en elcargo, y a igualdad de ellos, por el de más edad. La abstención seproducirá por escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Navarra, através del Consejero Secretario del mismo, para su adecuada expresióny constancia.

Artículo 12. Forma de las decisiones del Gobierno de Navarra.1. Las decisiones del Gobierno de Navarra adoptarán la forma de

Decreto Foral Legislativo, de Decreto Foral o de Acuerdo.2. Revestirán la forma de Decreto Foral Legislativo las decisiones

que aprueben las normas previstas en el artículo 21 de la Ley Orgánica13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Ré-gimen Foral de Navarra.

3. Adoptarán la forma de Decreto Foral las disposiciones gene-rales aprobadas por el Gobierno en uso de su potestad reglamentaria,las concesiones de honores y distinciones que apruebe u otorgue elGobierno de Navarra y las resoluciones que deban adoptar dicha formajurídica porque así lo exija alguna disposición legal.

4. En los restantes supuestos, las decisiones del Gobierno deNavarra revestirán la forma de Acuerdo.

5. Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales seránfirmados por el Presidente del Gobierno de Navarra y por el Consejerocompetente para formular la correspondiente propuesta. Cuando la ini-ciativa procediere de más de un Departamento, la propuesta corres-ponderá al Consejero titular del Departamento al que se asigne la ma-teria de Presidencia.

6. Los Acuerdos del Gobierno de Navarra serán firmados por elConsejero Secretario.

Artículo 13. El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra.1. Será Consejero Secretario del Gobierno de Navarra el Conse-

jero titular del Departamento al que corresponda la materia de Presi-dencia.

2. En caso de ausencia, fallecimiento o enfermedad, el ConsejeroSecretario será sustituido en dicha función por el Consejero que de-signe el Presidente del Gobierno de Navarra, o en su defecto, por elde menor edad de entre el resto de Consejeros.

Artículo 14. Control de la actuación del Gobierno de Navarra.1. El Gobierno de Navarra en su actuación está sujeto a la Cons-

titución Española, a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramientodel Régimen Foral de Navarra y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Todas las decisiones y omisiones del Gobierno de Navarraestán sometidas al control político del Parlamento de Navarra. Asi-mismo, son impugnables ante la jurisdicción ordinaria, de conformidadcon la legislación procesal aplicable, y ante el Tribunal Constitucionalen los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.

CAPITULO IV

Organos de asistencia y apoyo directo al Gobierno de Navarray a sus miembros

Artículo 15. El Portavoz del Gobierno de Navarra.1. El Presidente del Gobierno de Navarra podrá nombrar un Por-

tavoz del Gobierno, sin que dicho cargo haya de recaer necesariamenteen un Consejero.

2. En caso de no ser Consejero, el Portavoz del Gobierno tendrárango de Director General, dependiendo directamente del Presidente,el cual podrá autorizar su asistencia a las sesiones del Gobierno deNavarra, en cuyo caso estará sujeto a la misma obligación de secretoque los miembros de éste.

Artículo 16. La Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.1. Dependiendo del Portavoz del Gobierno de Navarra existirá una

unidad administrativa, denominada Oficina del Portavoz del Gobiernode Navarra, con el rango que reglamentariamente se determine.

2. El personal al servicio de la Oficina del Portavoz del Gobiernode Navarra quedará sujeto al régimen del personal al servicio de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 17. El Secretariado del Gobierno de Navarra.1. El Secretariado del Gobierno de Navarra, como órgano de

apoyo del mismo, ejercerá las siguientes funciones:a) La asistencia al Consejero que sea Secretario del Gobierno de

Navarra.b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros del

Gobierno de Navarra.c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y

actas de las reuniones del Gobierno de Navarra.d) La vigilancia de la correcta y fiel publicación de las dispo-

siciones emanadas del Gobierno de Navarra que deban insertarse enel "BOLETIN OFICIAL de Navarra".

e) La expedición de certificaciones de las decisiones adoptadaspor el Gobierno de Navarra.

2. El Secretariado del Gobierno de Navarra se integrará en la es-tructura orgánica del Departamento al que corresponda la competenciaen materia de Presidencia.

Artículo 18. Comisión de Coordinación.1. El Gobierno de Navarra estará asistido por la Comisión de Co-

ordinación, que es el órgano colegiado encargado de examinar losasuntos que vayan a ser debatidos por el Gobierno de Navarra en susreuniones y demás que se le presenten o sometan para su examen, sinperjuicio de otras funciones que puedan corresponderle.

2. Por Decreto Foral, el Gobierno de Navarra regulará sus fun-ciones, su composición y su funcionamiento. En todo caso, será suPresidente el Consejero Secretario del Gobierno, y formarán tambiénparte de la misma al menos los Secretarios Generales Técnicos o Di-rectores Generales de cada uno de los Departamentos de la Adminis-tración de la Comunidad Foral y el titular del Secretariado del Gobiernode Navarra.

3. En ningún caso podrá la Comisión de Coordinación adoptardecisiones o acuerdos por delegación del Gobierno de Navarra.

Artículo 19. Gabinetes.1. Los gabinetes son unidades de apoyo político y técnico de los

miembros del Gobierno. Desarrollan tareas de confianza y de aseso-ramiento, así como de apoyo administrativo; sin que en ningún casopuedan ejecutar actos, adoptar resoluciones ni desarrollar tareas pro-pias de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

2. Los miembros de los gabinetes serán nombrados y cesados li-bremente por el Presidente o los Consejeros del Gobierno de Navarra,teniendo la consideración de personal eventual, de acuerdo con lo quedispone la legislación sobre función pública, y cesando en todo casoal producirse el cese de quien los hubiese nombrado. En el supuestodel Gobierno en funciones continuarán hasta la toma de posesión delnuevo Gobierno.

CAPITULO V

Responsabilidad política, control parlamentarioy disolución del Parlamento

Artículo 20. Responsabilidad política.El Presidente del Gobierno de Navarra y los Consejeros responden

solidariamente ante el Parlamento de Navarra de su gestión política,sin perjuicio de la responsabilidad directa de los mismos en su gestión.

Artículo 21. Control parlamentario.1. El control de la acción política y de gobierno del Gobierno de

Navarra y de su Presidente se ejerce por el Parlamento de Navarra deacuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y enel Reglamento del Parlamento de Navarra.

2. El Presidente del Gobierno de Navarra puede plantear ante elParlamento de Navarra, previa deliberación del Gobierno, la cuestiónde confianza sobre su programa de actuación, con arreglo a la trami-tación prevista en el Reglamento del Parlamento de Navarra.

Artículo 22. Disolución del Parlamento de Navarra.1. El Presidente del Gobierno de Navarra, bajo su exclusiva res-

ponsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra, puedeacordar la disolución del Parlamento de Navarra, y convocar nuevaselecciones, con anticipación al término natural de la legislatura.

2. El Presidente del Gobierno de Navarra no podrá acordar la di-solución del Parlamento de Navarra en los siguientes casos:

a) Durante el primer período de sesiones de la legislatura;b) Cuando reste menos de un año para la terminación de la le-

gislatura;c) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura;d) Cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal;e) Antes de que transcurra el plazo de un año desde la última di-

solución por este procedimiento.

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TITULO II

Del Presidente del Gobierno de Navarra

CAPITULO I

Elección, nombramiento, suplencia, cese y sustitución

Artículo 23. Elección del Presidente del Gobierno de Navarra.El Presidente del Gobierno de Navarra será elegido por el Parla-

mento de Navarra, de entre sus miembros, en la forma establecida enel artículo 29 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reinte-gración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Re-glamento del Parlamento.

Artículo 24. Nombramiento.El nombramiento del Presidente del Gobierno de Navarra corres-

ponde al Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el "BoletínOficial del Estado" y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 25. Toma de posesión.Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su

nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Presidente electotomará posesión de su cargo ante el Presidente del Parlamento deNavarra, mediante el juramento o promesa de respetar, mantener ymejorar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española ylas Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.

Artículo 26. Suplencia del Presidente.1. En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento

temporal del Presidente para el ejercicio de su cargo, éste será suplidopor uno de los Vicepresidentes por su orden y, a falta de ellos, por elConsejero más antiguo que ostente la condición de Parlamentario Foraly, si ninguno lo fuera, por el más antiguo en el cargo de Consejero, ya igualdad entre ellos, por el de más edad.

2. Quien supla interinamente al Presidente tendrá derecho a losmismos honores y tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones ycompetencias, salvo las relativas a plantear la cuestión de confianza,a disolver el Parlamento de Navarra y a cesar a los miembros del Go-bierno de Navarra; no pudiendo ser tampoco objeto de una moción decensura.

Artículo 27. Cese del Presidente.1. El Presidente del Gobierno de Navarra cesa por las siguientes

causas:a) Fallecimiento.b) Incapacidad física o psíquica permanente que lo imposibilite

para el ejercicio del cargo.c) Dimisión.d) Pérdida de la cuestión de confianza.e) Aprobación de una moción de censura.f) Celebración de elecciones al Parlamento de Navarra.g) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación

para el ejercicio del cargo.2. La incapacidad a que hace referencia la letra b) del apartado

anterior debe ser apreciada motivadamente por el Gobierno de Navarramediante acuerdo de al menos las cuatro quintas partes de sus miem-bros, adoptada en sesión convocada y dirigida por quien correspondasegún el orden de suplencia establecido en el artículo 26.1 de la pre-sente Ley Foral, y propuesta al Parlamento de Navarra para su decla-ración por parte del mismo por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 28. El Presidente en funciones.1. En los supuestos de dimisión del Presidente, pérdida de la

cuestión de confianza, aprobación de una moción de censura, o tras lacelebración de las elecciones al Parlamento de Navarra, el Presidentecesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma deposesión del nuevo Presidente del Gobierno de Navarra.

2. El Presidente en funciones ejercerá todas las atribuciones pro-pias del Presidente del Gobierno de Navarra, salvo las relativas alnombramiento y cese de los Consejeros, la creación, modificación ysupresión de Departamentos, y el planteamiento de la cuestión deconfianza, no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura.

Artículo 29. Sustitución del Presidente.1. En los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente o

inhabilitación del Presidente del Gobierno de Navarra, y hasta la tomade posesión del nuevo Presidente, se observará el mismo orden desustitución que el señalado en el artículo 26.1 de la presente Ley Foralpara la suplencia temporal del Presidente.

2. Quien sustituya al Presidente tendrá derecho a los mismos ho-nores y tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones y competencias,salvo las relativas a plantear la cuestión de confianza, a disolver elParlamento de Navarra y a cesar a los miembros del Gobierno de Na-varra, no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura.

CAPITULO II

Atribuciones

Artículo 30. Atribuciones, competencias y facultades del Presi-dente del Gobierno de Navarra.

Corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra:1. Ostentar la más alta representación de la Comunidad Foral y la

ordinaria del Estado en Navarra.2. Establecer las directrices generales de la acción de gobierno,

de acuerdo con su programa político, dirigir y coordinar la misma, y re-presentar al Gobierno de Navarra.

3. Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes Forales aprobadaspor el Parlamento de Navarra y disponer su publicación en el "BOLETIN

OFICIAL de Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado"; de conformidadcon lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral deNavarra.

4. Convocar elecciones al Parlamento de Navarra, en los términosregulados por el ordenamiento jurídico.

5. Acordar, previa deliberación del Gobierno de Navarra, y en lostérminos regulados en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral deNavarra, la disolución del Parlamento de Navarra y la convocatoria denuevas elecciones.

6. Plantear ante el Parlamento de Navarra, previa deliberación delGobierno de Navarra, la cuestión de confianza, de conformidad con loestablecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 deagosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Na-varra y en el Reglamento del Parlamento.

7. Crear, modificar, agrupar y suprimir los Departamentos de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo sudenominación y ámbito competencial.

8. Nombrar y cesar a los Consejeros y, en su caso, a los Vice-presidentes, y al Portavoz del Gobierno de Navarra.

9. Convocar, fijar el orden del día, presidir, dirigir, suspender y le-vantar las reuniones del Gobierno de Navarra.

10. Ordenar la ejecución de las decisiones del Gobierno de Na-varra y velar por su cumplimiento.

11. Firmar los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Fo-rales del Gobierno de Navarra y ordenar su publicación oficial, cuandoasí proceda conforme al ordenamiento jurídico.

12. Autorizar gastos y pagos, en los casos legalmente estable-cidos.

13. Ejercer cuantas otras funciones y competencias le atribuyanlas disposiciones legales.

Artículo 31. Delegación de funciones.1. El Presidente del Gobierno de Navarra puede delegar sus fun-

ciones en el Vicepresidente o Vicepresidentes y en los Consejeros.2. No son delegables las atribuciones comprendidas en los apar-

tados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 30 de la presente Ley Foral,así como las referidas en el apartado 13 del mismo precepto cuandoasí lo señale expresamente una norma de rango legal.

Artículo 32. Decretos Forales del Presidente.1. El ejercicio por el Presidente del Gobierno de Navarra de las

atribuciones a que se refieren los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 30de la presente Ley Foral se efectuará mediante Decreto Foral.

2. Los Decretos Forales a que se refiere el apartado anterior deeste precepto, así como aquellos que se dicten en ejecución de lasatribuciones asignadas al Presidente del Gobierno de Navarra por otrasdisposiciones legales que así lo exijan, adoptarán la denominación de"Decretos Forales del Presidente", siendo firmados por el mismo.

CAPITULO III

Estatuto personal del Presidente del Gobierno de Navarra

Artículo 33. Derechos honoríficos y protocolarios del Presidente.1. El Presidente del Gobierno de Navarra tiene tratamiento de ex-

celencia, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra comodistintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo.

2. Asimismo, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarrala presidencia de los actos oficiales celebrados en la Comunidad Forala los que concurra, salvo que la misma corresponda por norma conrango de Ley a otra autoridad o a representación superior del Estadopresente en el acto.

Artículo 34. Incompatibilidades.El régimen de incompatibilidades del Presidente del Gobierno de

Navarra se determinará y regirá por lo que se establezca en la LeyForal que regule las incompatibilidades de los miembros del Gobiernode Navarra.

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Artículo 35. Retribuciones.Las retribuciones del Presidente del Gobierno de Navarra se fijarán

de forma expresa y cuantitativa en la Ley Foral de Presupuestos Ge-nerales de Navarra.

Artículo 36. Fuero procesal del Presidente.La responsabilidad criminal del Presidente del Gobierno de Navarra

será exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de laLey Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejora-miento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 37. Estatuto de los Presidentes cesantes.1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su

cargo, tendrán el tratamiento de excelencia con carácter vitalicio, yocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar proto-colario que reglamentariamente se determine.

2. Al cesar en su cargo, el Presidente del Gobierno de Navarratiene derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus co-rrespondientes incompatibilidades.

TITULO IIIDe los Vicepresidentes y Consejeros del Gobierno de Navarra

CAPITULO IEl Vicepresidente o los Vicepresidentes del Gobierno de Navarra

Artículo 38. El Vicepresidente o los Vicepresidentes.1. El Presidente del Gobierno de Navarra puede nombrar a uno o

varios de los Consejeros del Gobierno como Vicepresidente o Vicepre-sidentes del mismo, señalando en este segundo caso el orden de losmismos.

2. El Vicepresidente o los Vicepresidentes, además de las fun-ciones que pueda encomendarles o delegarles el Presidente del Go-bierno de Navarra, y de las que les correspondan como titulares de susrespectivos Departamentos, sustituirán y suplirán a aquél, por su orden,en los supuestos regulados en la presente Ley Foral.

3. El estatuto personal del Vicepresidente o Vicepresidentes delGobierno de Navarra, así como su cese, se rige por lo que disponen losCapítulos III y IV del presente Título.

CAPITULO IILos Consejeros del Gobierno de Navarra

Artículo 39. Configuración de los Consejeros del Gobierno de Na-varra.

Los Consejeros son miembros del Gobierno de Navarra y titularesde uno o más Departamentos de la Administración de la ComunidadForal que tengan asignados.

Artículo 40. Nombramiento y toma de posesión de los Consejeros.1. Los Consejeros son nombrados libremente por el Presidente

del Gobierno de Navarra.2. Los Consejeros tomarán posesión de su cargo una vez que

hayan prestado, ante el Presidente del Gobierno de Navarra, el ju-ramento o promesa de respetar, mantener y mejorar el régimen foralde Navarra, acatar la Constitución Española y las Leyes y cumplir fiel-mente las obligaciones propias de su cargo.

Artículo 41. Atribuciones.1. Los Consejeros ejercen las facultades que les corresponden

como miembros del Gobierno, y además, en cuanto titulares de uno ovarios Departamentos tienen las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Departamento o Departamentosdel que son titulares.

b) Desarrollar, en el ámbito de su Departamento, la acción de go-bierno establecida por el Gobierno de Navarra, bajo la dirección y co-ordinación de su Presidente.

c) Dirigir, coordinar e inspeccionar su Departamento, así como lasentidades vinculadas o dependientes del mismo.

d) Presentar al Gobierno de Navarra anteproyectos de Ley Foral,proyectos de Decretos Forales y Decretos Forales Legislativos, y pro-puestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Depar-tamento.

e) Dictar Ordenes Forales.f) Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su De-

partamento.g) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su

Departamento.h) Ejercer la función ejecutiva en las materias propias de su De-

partamento.i) Formular la propuesta de nombramiento y cese de los cargos

de su Departamento que deban ser nombrados o cesados por el Go-bierno de Navarra.

j) Nombrar y cesar al resto de los titulares de los puestos de libredesignación funcionalmente dependientes de su Departamento.

k) Firmar, junto con el Presidente, los Decretos Forales Legis-lativos y Decretos Forales por él propuestos.

l) Autorizar gastos y pagos, en los casos legalmente establecidos.m) Ostentar las competencias en materia de recursos humanos

que se les atribuyan en un Decreto Foral específico en materia de per-sonal.

n) Cualquier otra que le sea legal o reglamentariamente atribuida.2. Los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones,

excepto:a) Las que les correspondan en cuanto miembros del Gobierno.b) Las señaladas en las letras d), e), f), g), i) j) y k) del apartado

anterior.c) Aquellas otras que se consideren indelegables por una dispo-

sición de rango legal.Artículo 42. Forma de las decisiones de los Consejeros.1. Las disposiciones de carácter general y las resoluciones admi-

nistrativas de los Consejeros del Gobierno de Navarra adoptan la formade Orden Foral.

2. Cuando la disposición o resolución afecte a más de un Depar-tamento, revestirá la forma de Orden Foral del Consejero titular delDepartamento al que corresponda la materia de Presidencia, dictada apropuesta de todos los Consejeros interesados.

3. Los Consejeros se inhibirán o abstendrán de conocer en losasuntos de su competencia, en los casos y por las causas señaladosen el artículo 11 de la presente Ley Foral.

CAPITULO IIIEstatuto personal

Artículo 43. Derechos honoríficos y protocolarios.Los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen el tratamiento de

excelencia y derecho a recibir los honores que les correspondan porrazón de su cargo.

Artículo 44. Incompatibilidades.El régimen de incompatibilidades de los Consejeros del Gobierno

de Navarra se determinará y regirá por lo que se establezca en la LeyForal que regule las incompatibilidades de los miembros del Gobiernode Navarra.

Artículo 45. Retribuciones.Las retribuciones de los Consejeros del Gobierno de Navarra se fi-

jarán de forma expresa y cuantitativa en la Ley Foral de PresupuestosGenerales de Navarra.

Artículo 46. Fuero procesal.La responsabilidad criminal de los Consejeros del Gobierno de Na-

varra será exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración yAmejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 47. Estatuto de los Consejeros cesantes.1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra, tras cesar en su

cargo, tendrán el tratamiento de excelencia con carácter vitalicio yocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar proto-colario que reglamentariamente se determine.

2. Al cesar en su cargo, los Consejeros del Gobierno de Navarratienen derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus co-rrespondientes incompatibilidades.

CAPITULO IVSuplencia, cese y sustitución

Artículo 48. Suplencia.1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra sólo pueden ser su-

plidos, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal parael ejercicio de su cargo, por otros Consejeros.

2. La suplencia se determinará por el Presidente del Gobierno deNavarra, mediante Decreto Foral del Presidente, debiendo expresarsetal circunstancia en todos los actos adoptados constante la misma.

3. En los mismos términos señalados en el apartado anterior, losVicepresidentes del Gobierno de Navarra se suplirán entre sí, o en sudefecto, por otro Consejero.

Artículo 49. Cese.1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra cesan por las si-

guientes causas:a) Fallecimiento.b) Dimisión.c) Separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente

del Gobierno de Navarra.d) Cese del Presidente del Gobierno, en cuyo caso continuarán

en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de Na-varra.

e) Sentencia judicial firme de incapacitación.f) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para

el ejercicio de su cargo.2. En los supuestos señalados en las letras b) y c) del apartado

1 de este artículo, el cese tendrá efectos desde el momento de la pu-

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blicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del correspondiente DecretoForal del Presidente.

Artículo 50. Sustitución.En caso de vacante de la titularidad de un Departamento, el Presi-

dente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidenteque se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, encargará transito-riamente la titularidad de aquél a otro Consejero, hasta la toma de po-sesión de un nuevo Consejero.

TITULO IV De la iniciativa legislativa y la potestad normativa

del Gobierno de Navarra

CAPITULO IDe la iniciativa legislativa

Artículo 51. Iniciativa legislativa.El Gobierno de Navarra ejerce la iniciativa legislativa prevista en el

artículo 19 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reinte-gración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante laelaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de LeyForal al Parlamento de Navarra.

Artículo 52. Elaboración de los proyectos de Ley Foral.1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley Foral,

sin perjuicio de los trámites que legalmente tienen carácter preceptivo,se inicia en el Departamento competente por razón de la materia me-diante la redacción de un anteproyecto, acompañado de la memoria omemorias y de los estudios, informes y documentación que sean pre-ceptivos legalmente, incluidos los relativos a su necesidad u oportu-nidad de promulgación, un informe sobre el impacto por razón de sexode las medidas que se establezcan en el mismo, y a la estimación delcoste al que dará lugar.

2. En todo caso, el anteproyecto habrá de ser informado por laSecretaría General Técnica del Departamento competente.

3. En el supuesto de que existan dos o más Departamentos com-petentes, el Gobierno de Navarra determinará lo procedente acerca dela redacción del anteproyecto.

4. El Consejero o Consejeros competentes elevarán el antepro-yecto al Gobierno de Navarra para que, en su caso, éste lo apruebecomo proyecto de Ley Foral o decida la realización de nuevos trámites.El texto aprobado debe incluir en todo caso una exposición de motivos.

5. Una vez aprobado el proyecto de Ley Foral, el Gobierno deNavarra acordará su remisión al Parlamento de Navarra, junto a la do-cumentación anexa y los antecedentes necesarios para poder pronun-ciarse sobre el mismo.

CAPITULO IIDe los Decretos Forales Legislativos

Artículo 53. Decretos Forales Legislativos.1. En el supuesto previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica

13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Ré-gimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra puede dictar normascon rango de Ley Foral que recibirán el nombre de Decretos ForalesLegislativos.

2. Para elaborar los Decretos Forales Legislativos se seguirán,como mínimo, los trámites previstos en los apartados 1, 2 y 3 del ar-tículo 52 de esta Ley Foral.

3. El Consejero o Consejeros competentes elevarán el proyectoal Gobierno de Navarra para que, en su caso, éste lo apruebe comoDecreto Foral Legislativo o decida la realización de nuevos trámites. Eltexto aprobado debe incluir en todo caso una exposición de motivos.

4. Tan pronto como haga uso de la delegación legislativa, el Go-bierno de Navarra dirigirá al Parlamento de Navarra la correspondientecomunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto deaquélla.

Artículo 54. Decretos Forales Legislativos de armonización tribu-taria.

1. El Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Na-varra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean pre-cisas para la modificación de Leyes Forales tributarias cuando una re-forma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo es-tablecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral seapliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes encada momento en el Estado. La delegación legislativa se entiendeconferida por esta Ley Foral siempre que se publiquen tal tipo de mo-dificaciones tributarias del Estado.

2. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan lareferida legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Le-gislativos de armonización tributaria.

3. Estas disposiciones deberán dictarse y publicarse en el plazode dos meses desde la publicación de la modificación tributaria estatal.

4. Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributariapodrán tener eficacia retroactiva con el fin de que su entrada en vigor

coincida con la de las normas de régimen común objeto de armoni-zación.

5. Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributariaserán remitidos al Parlamento de Navarra dentro de los diez días si-guientes a su aprobación, al objeto de su adecuado control parlamen-tario, sin perjuicio de su publicación oficial y entrada en vigor.

CAPITULO IIIDe la potestad reglamentaria

Artículo 55. Titulares de la potestad reglamentaria.1. El Gobierno, el Presidente y los Consejeros del Gobierno de

Navarra son titulares de la potestad reglamentaria.2. Las disposiciones de carácter general o reglamentos del Go-

bierno de Navarra adoptan la forma de Decreto Foral; las de su Presi-dente la forma de Decreto Foral del Presidente y las de los Consejeros,la de Orden Foral.

3. Los reglamentos que hayan de ser aprobados por el Presidentedel Gobierno de Navarra quedan excluidos de la aplicación del proce-dimiento regulado en el Capítulo IV de este Título.

Artículo 56. Jerarquía normativa y reserva de Ley.1. Las disposiciones reglamentarias se ajustan a la siguiente je-

rarquía:a) Los Decretos Forales aprobados por el Gobierno de Navarra o

por su Presidente.b) Las Ordenes Forales de los Consejeros.2. Las disposiciones reglamentarias no pueden infringir la Consti-

tución Española, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Rein-tegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, las demásLeyes ni aquellas otras disposiciones de carácter general de superiorrango.

3. Las disposiciones reglamentarias no pueden regular materiasreservadas a otras normas de superior jerarquía.

4. Serán nulas las disposiciones reglamentarias que infrinjan loestablecido en los anteriores apartados del presente artículo.

Artículo 57. Eficacia de las disposiciones reglamentarias.Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones reglamen-

tarias deben publicarse íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra,entrando en vigor a los veinte días desde su completa publicación, ex-cepto en el caso en que se establezca en ellas un plazo diferente.

CAPITULO IVProcedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias

Artículo 58. Principios del ejercicio de la potestad reglamentaria.1. El ejercicio de la potestad reglamentaria debe realizarse moti-

vadamente y con arreglo al principio de buena administración.2. Las disposiciones reglamentarias deben estar motivadas, en su

preámbulo o por referencia a los informes que las sustentan.Artículo 59. Inicio.1. La elaboración de disposiciones reglamentarias será iniciada

por el Consejero del Gobierno de Navarra competente por razón de lamateria, el cual deberá designar el órgano responsable del proce-dimiento. Para su tramitación, debe adjuntarse al anteproyecto una ovarias memorias y, en su caso, un estudio económico.

2. Deberá consultarse a todos los Departamentos a los que afectela materia a regular.

3. En la memoria o memorias deben justificarse la oportunidad dela regulación y la adecuación de las medidas propuestas a los finesperseguidos. También debe expresarse el marco normativo en que seinserta la propuesta y debe incluirse, en todo caso, una relación de lasdisposiciones afectadas y la tabla de vigencias de disposiciones ante-riores sobre la misma materia, debiendo hacerse referencia expresa alas que queden total o parcialmente derogadas.

4. En los casos de creación de nuevas unidades orgánicas o demodificación de las existentes, debe adjuntarse a la propuesta unamemoria económica o estudio del coste y de la financiación de la nuevaorganización.

Artículo 60. Audiencia y participación.1. El proyecto de disposición reglamentaria debe someterse a la

audiencia de los ciudadanos, directamente o por medio de las entidadesreconocidas por la Ley o Ley Foral que los agrupen o los representen,siempre que sus fines estén relacionados con el objeto de regulación,en los siguientes casos:

a) Cuando lo exija una norma con rango de Ley.b) Cuando la disposición deba afectar a los derechos y a los inte-

reses legítimos de los ciudadanos.c) Cuando el Gobierno de Navarra, o el Consejero competente, lo

decida motivadamente.2. No será exigible el trámite previsto en el apartado anterior de

este artículo respecto de las entidades citadas si han sido consultadasen el procedimiento de elaboración o si han participado en él mediante

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informes o cuando este previsto el informe de un órgano representativolegalmente establecido.

3. La audiencia no será exigible en relación con los proyectos dedisposiciones que regulen la organización del Gobierno de Navarra, dela Administración de la Comunidad Foral o de las entidades públicasque de ella dependan. Asimismo, se podrá prescindir de este trámitecuando lo exijan razones graves de interés público, apreciadas por re-solución del Consejero competente, las cuales deberán ponerse demanifiesto en el expediente.

4. El plazo de la audiencia debe ser adecuado a la naturaleza dela disposición, y no inferior a quince días hábiles. Por razones justifi-cadas, y mediante acuerdo o resolución debidamente motivados, esteplazo puede reducirse a siete días hábiles.

5. Las alegaciones presentadas como consecuencia de la au-diencia serán debidamente valoradas e incorporadas al expediente co-rrespondiente por el Departamento que tramite el proyecto.

Artículo 61. Información pública.Cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el Go-

bierno de Navarra o el Consejero competente, podrá sustituirse el trá-mite de audiencia por el sometimiento del proyecto a información pú-blica por un plazo mínimo de un mes. Las alegaciones presentadasserán debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

Artículo 62. Informes y dictámenes.1. Los proyectos de disposiciones reglamentarias deberán acom-

pañarse de un informe sobre el impacto por razón de sexo de las me-didas que se establecen en el mismo.

2. Asimismo, deberán ser sometidos preceptivamente al informede la Secretaría General Técnica del Departamento competente, quese referirá, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido ya la adecuación al ordenamiento jurídico de la norma propuesta.

3. Deberá consultarse al Consejo de Navarra en los casos pre-vistos en la legislación que lo regula.

Artículo 63. Aprobación.1. Los proyectos habrán de ser sometidos a la aprobación del ór-

gano competente en cada caso.2. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Go-

bierno de Navarra se remitirán previamente a todos los Departamentosde la Administración de la Comunidad Foral y serán examinados en laComisión de Coordinación regulada en el artículo 18 de la presente LeyForal.

3. En caso de urgencia, apreciada por el Gobierno de Navarra opor su Presidente, podrá omitirse el trámite señalado en el apartadoanterior.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rangose opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral, y en particular:

1. La Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El artículo 12 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre,General Tributaria.

3. La disposición adicional tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. La disposición adicional tercera de la Ley Foral 20/1992, de 30de diciembre, de Impuestos Especiales.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Calificación de esta Ley Foral como de mayoría absoluta

La presente Ley Foral tiene el carácter de Ley Foral de mayoríaabsoluta de acuerdo con los artículos 20.2 y 25 de la Ley Orgánica13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Ré-gimen Foral de Navarra.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Modificación del artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999,de 16 de marzo, del Consejo de Navarra

Se modifica el artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 demarzo, del Consejo de Navarra, que queda redactado:

"Artículo 16.1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado pre-ceptivamente en los siguientes asuntos:

c) Proyectos de Decreto Foral Legislativo, salvo los de armoni-zación tributaria."

DISPOSICION FINAL TERCERA

Habilitación al Gobierno de Navarra

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas dispo-siciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y el desa-rrollo de la presente Ley Foral.

DISPOSICION FINAL CUARTAEntrada en vigor

La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Or-

gánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Na-varra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno suinmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisiónal "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las au-toridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 3 de diciembre de 2004.−El Presidente del Gobierno deNavarra, Miguel Sanz Sesma.

F0418649

LEY FORAL 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de laComunidad Foral de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRAHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguienteLEY FORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD

FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICION DE MOTIVOS1

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración yAmejoramiento del Régimen Foral de Navarra en su artículo 49.1apartados c) y e) atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva,en virtud de su régimen foral, sobre las normas de procedimiento ad-ministrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven delas especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propiade Navarra, y sobre el régimen jurídico de la Diputación Foral, de suAdministración y de los entes públicos dependientes de la misma, ga-rantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Adminis-traciones Públicas.

En virtud de tal título competencial, la Comunidad Foral de Navarraaprobó la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, en la que,además de establecerse el régimen jurídico del Gobierno de Navarra,se hace una escueta regulación de la Administración de la ComunidadForal de Navarra.

Desde la aprobación de la citada Ley Foral han transcurrido másde dos décadas y la realidad de la Administración de la ComunidadForal ha cambiado, creciendo el volumen de las actuaciones que se leencomiendan, sus recursos humanos y materiales y la complejidad desu gestión. Igualmente, la evolución de la sociedad y la transformacióndel contexto en que se desenvuelven las organizaciones que prestanservicios exige una renovación de la Administración. El servicio a losciudadanos es el principio básico que justifica la existencia de la propiaAdministración y que debe presidir toda su actividad, por lo que lanueva regulación persigue el objetivo de lograr una mayor eficacia yceleridad en el funcionamiento de la Administración, mejorando el ser-vicio a los ciudadanos.

Por otra parte, se han producido también importantes modifi-caciones en el ordenamiento jurídico que han tenido incidencia en laorganización y el funcionamiento de la Administración.

Dadas las citadas circunstancias, resulta necesario contar con uninstrumento normativo propio de Navarra, que regule la Administraciónde la Comunidad Foral con mayor detalle y precisión que la Ley Foral23/1983, de 25 de junio, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Ad-ministración de la Comunidad Foral, y que se adecue tanto a las nece-sidades aparecidas con posterioridad a ésta, como al marco normativode la legislación básica aplicable, todo ello sin olvidar la experienciaadquirida a lo largo de estos años.

Con este propósito, y con la intención fundamental de mejorar laatención y el servicio a los ciudadanos y la eficacia de la actividad ad-ministrativa, se aprueba la presente Ley Foral que tiene por objeto laregulación de la organización y el funcionamiento de la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra y de los entes públicos de ella de-pendientes.

La Ley Foral se estructura en 126 artículos distribuidos en ocho tí-tulos, diez disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias,una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos.

2El Título I enuncia los principios generales, delimitando el ámbito

de aplicación de la Ley Foral, los principios generales de actuación yfuncionamiento de la Administración, y se hace una referencia a laspotestades y prerrogativas de la misma.

Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, la presente Ley Foralen sus Títulos I a VII recoge la regulación específica de la Adminis-tración de la Comunidad Foral de Navarra, entendida en su acepciónmás tradicional y, en consecuencia, diferenciada de la Administracióninstitucional o instrumental, constituida por los denominados orga-nismos públicos. No obstante, a estos organismos públicos les serán

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de aplicación, cuando los mismos ejerciten potestades administrativas,las disposiciones contenidas en los títulos indicados, salvo aquellas quepor su propia naturaleza sean especificas de la regulación establecidapara Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La creación, organización y régimen jurídico específico de los or-ganismos públicos se recoge en el Título VIII de esta Ley Foral, quetambién contempla en el referido título, en cuanto integrantes del sectorpúblico, otros entes que, constituidos y regulados al amparo del de-recho privado, deben ser calificados como públicos en atención a loscriterios de participación y posición dominantes de la Administración enlos mismos, como es el caso de las sociedades, o en atención a lapersona que los crea, como es el caso de las fundaciones.

3El Título II se dedica a los derechos de los ciudadanos en sus re-

laciones con la Administración de la Comunidad Foral. Destaca la re-gulación del derecho de atención adecuada, del derecho a una buenaadministración (trasunto del correspondiente derecho establecido en eltodavía proyecto de Constitución Europea), del principio de publicidad,del derecho de confianza legítima y del derecho de información, porcuanto los mismos contribuyen al desarrollo de una buena práctica ad-ministrativa, en la que el servicio a los ciudadanos justifica la existenciade la propia Administración Pública y preside su entera actividad. Eltérmino ciudadano se utiliza en su sentido más amplio de persona quese relaciona con la Administración, tanto en nombre propio como porrepresentación de una entidad. En tal sentido se ha preferido al términoadministrado, por las connotaciones de subordinación que pudierallevar consigo este último.

4El Título III trata de la organización de la Administración de la Co-

munidad Foral de Navarra, enunciando los principios generales de or-ganización y diseñando la estructura orgánica de la misma.

El servicio a los ciudadanos exige que la estructura de la Adminis-tración se adecue a la consecución de los objetivos establecidos porel Gobierno, y que la dimensión de las estructuras administrativas debaadaptarse atendiendo a la racionalidad y a la necesidad de evitar du-plicidades en la gestión.

En este contexto, la Ley Foral regula la organización administrativa,al igual que la Ley Foral que deroga, sobre la base de una estructuradepartamental. Pero, a diferencia de ésta, ya no recoge el número ynombre de los distintos Departamentos, sino que atribuye al Presidentedel Gobierno de Navarra su creación, modificación, agrupación y extin-ción por Decreto Foral del mismo.

Igualmente, se han introducido elementos novedosos al estructurarlos Departamentos en una o varias Direcciones Generales, cuandohasta ahora se estructuraban en Servicios, y en una Secretaría GeneralTécnica, figura que sustituye a las actuales Secretarías Técnicas.

Los Directores Generales tendrán tras la entrada en vigor de estaLey Foral competencias propias y originarias para la tramitación y re-solución de los expedientes administrativos que correspondan a su Di-rección General y que antes correspondían a los Consejeros, salvo quese trate de competencias atribuidas expresamente por esta norma uotras leyes forales posteriores a otros órganos.

Las Secretarías Generales Técnicas se configuran como auténticoórgano horizontal dentro de cada Departamento de la Administración,al que se encomienda la gestión de las materias comunes de índoletécnica y jurídica, de recursos humanos y de gestión presupuestariaque reglamentariamente se especifiquen. Asimismo debe destacarse laimportante función que se les encomienda consistente en informar concarácter previo y desde el punto de vista jurídico la resolución de losrecursos administrativos que se tramiten en su respectivo Depar-tamento.

Se han mantenido como unidades administrativas los Servicios, lasSecciones y los Negociados, introduciéndose además la posibilidad decreación de unidades inferiores a las Secciones, lo que puede dotar demayor flexibilidad a la estructura administrativa.

Así, se ha configurado en definitiva una estructura más adecuaday más flexible, que permita adaptarse en cada momento a los objetivosencomendados a la Administración; todo ello teniendo en cuenta queel fin primordial es prestar un servicio eficaz y eficiente a los ciuda-danos, aprovechando las disponibilidades presupuestarias existentes,y evitando las duplicidades en la gestión por los diferentes órganosadministrativos.

Contiene asimismo el Título III, en su capítulo III, una regulacióndetallada de los órganos colegiados, necesaria tras la declaración porparte del Tribunal Constitucional de la falta de carácter básico de lamayoría de los preceptos contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre.

El Capítulo IV se dedica a su vez a regular la competencia de losórganos administrativos integrados en la Administración de la Comu-nidad Foral. Además de la regulación del ejercicio ordinario de la com-petencia por el órgano que en cada caso la tenga atribuida, sentándose

como principio su irrenunciabilidad, se ha querido prever con rangolegal, en algunos aspectos de forma novedosa en nuestra Comunidad,una gama de instrumentos a los que puedan acudir los órganos admi-nistrativos para una mayor eficacia en el ejercicio de sus competencias,tales como la delegación, interorgánica o a favor de organismos pú-blicos, la desconcentración, la delegación de firma, la encomienda degestión, la avocación, las instrucciones y órdenes de servicio. La con-sideración legal de la competencia se cierra con la previsión de los su-puestos de suplencia del titular del órgano y de resolución de los con-flictos de atribuciones que puedan plantearse entre varios órganos.

5

El Título IV está dedicado a la actuación de la Administración de laComunidad Foral de Navarra, y contiene las disposiciones sobre elprocedimiento administrativo, los actos administrativos, los recursos yla revisión de los actos administrativos.

Dentro de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo,la Ley Foral apuesta firmemente por una simplificación y racionalizaciónde los procedimientos, que se lograría mediante una utilización ade-cuada de los recursos informáticos. En este sentido, se pretende lograrque la Administración sea capaz de prestar un servicio ágil a los ciu-dadanos, sin merma de las garantías establecidas en el ordenamientojurídico.

También es totalmente novedosa la regulación de los recursos ad-ministrativos, que persigue, a la luz de la larga experiencia de los úl-timos veinte años, descargar al Gobierno de Navarra, como órganoeminentemente político, de la resolución de la totalidad de los recursosadministrativos, como ocurría hasta ahora. Se limita así, en el caso delos recursos de alzada, la competencia del Gobierno de Navarra pararesolver únicamente los recursos de alzada contra actos provenientesde los Consejeros salvo que una Ley Foral disponga lo contrario. Elresto de recursos de alzada serán resueltos por otros órganos, desta-cadamente los propios Consejeros y los Directores Generales, habidacuenta de su posición jerárquica y de la previsión legal de que las re-soluciones serán dictadas, además de por los citados, únicamente porSecretarios Generales Técnicos y Directores de Servicio, sin perjuiciode la posibilidad de existencia de resoluciones de otros órganos pordelegación. El elenco de recursos administrativos se cierra con la re-gulación del potestativo de reposición y del extraordinario de revisión,y con la previsión de sustitución por otro tipo de procedimientos alter-nativos.

Asimismo regula el Título IV de la Ley Foral las otras formas de re-visión de las disposiciones y actos administrativos, incluida la decla-ración de lesividad de actos anulables y la revocación y rectificación deerrores, así como las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, deforma respetuosa con la legislación básica, centrándose fundamen-talmente en regular qué órganos son competentes para cada una de lasactuaciones referidas.

6

El Título V se refiere a la potestad sancionadora, señalando el ór-gano competente para su ejercicio y regulando un procedimiento san-cionador común, que se aplicará para todos los supuestos en los queno exista un procedimiento más especifico, aprobado por norma legalo reglamentaria. En este sentido, el referido procedimiento permitirácolmar las lagunas que en su caso pudieran existir en los proce-dimientos sectoriales, lagunas que hasta ahora se solucionaban acu-diendo a la legislación estatal.

También se prevé la posibilidad de sustituir el procedimiento comúnpor otro simplificado, cuando existan elementos de juicio suficientespara calificar la infracción como leve.

7

El Título VI contempla la responsabilidad patrimonial, señalando losórganos competentes para conocer del correspondiente procedimiento,de conformidad con la actual distribución de competencias existente enesta materia.

Igualmente se regula el procedimiento para determinar la existenciao no de la referida responsabilidad; procedimiento que hasta el mo-mento actual no había sido abordado en la normativa foral, lo que obli-gaba a tener que acudir en todos los casos al procedimiento establecidoen la legislación estatal. Dentro de esta regulación se ha establecido,junto al procedimiento general, otro procedimiento abreviado que evitauna tramitación innecesaria cuando resulte inequívocamente la relaciónde causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio público,la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización.

Regula asimismo la previsión de la terminación convencional y lasespecialidades del pago de la indemnización, para los casos en queésta sea procedente, consideradas desde el punto de vista de mejoratención al ciudadano que ha sufrido el perjuicio como consecuenciadel funcionamiento de los servicios públicos.

Por último, se contempla un procedimiento para la exigencia deresponsabilidad patrimonial a las autoridades y personal al servicio de

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la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando deba exi-gírseles de oficio dicha responsabilidad.

8

El Título VII se ocupa de las relaciones de la Administración de laComunidad Foral de Navarra con las demás Administraciones Públicas.Incorpora la nueva regulación los principios y fórmulas de relación entrelas Administraciones Públicas que apuntan tanto el Amejoramiento delFuero como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y de Procedimiento AdministrativoComún, y aborda las relaciones de colaboración y de conflicto con otrasAdministraciones Públicas. En este último caso, se limita la Ley Forala prever que corresponde al Gobierno de Navarra, como órgano su-premo de la Administración de la Comunidad Foral, la competencia paraformular requerimientos a otras Administraciones y para conocer losque se hayan dirigido a aquélla.

9

El Título VIII está dedicado a los organismos públicos y otros entesdependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Este título regula la creación, organización y régimen jurídico espe-cífico de los organismos públicos, que gozan de personalidad jurídicapropia y diferenciada y de autonomía de gestión; distinguiéndose entrelos organismos autónomos, que siempre deben actuar sujetos al De-recho Administrativo, y las entidades públicas empresariales, que concarácter general se rigen por el derecho privado salvo en las cuestionesreflejadas en esta Ley Foral.

Merece destacarse que los organismos públicos se crean por De-creto Foral del Gobierno de Navarra, que aprueba sus respectivosplanes de actuación inicial y sus estatutos. Se deja al contenido de talesestatutos la determinación de su mayor o menor grado de autonomíafuncional en materia de modificación de estructura, que en todo casopuede apartarse de la establecida en la Ley Foral para la Adminis-tración; del mismo modo que la Ley Foral remite al Decreto Foral es-pecífico sobre atribuciones en materia de personal la determinación delgrado de autonomía en la selección de personal por parte de los orga-nismos autónomos, añadiéndose en todo caso la obligación para ellosde aplicar las instrucciones que sobre recursos humanos se impartandesde el Departamento de la Administración competente en materia defunción pública. Con tales medidas se huye de un régimen uniformepara todos los organismos públicos del sector público de la ComunidadForal, habida cuenta de la diversidad de configuración existente y po-tencial de los mismos.

Por último, se contemplan las sociedades públicas y las fundacionesde la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto integrantes del sectorpúblico, y que se regirán fundamentalmente por el ordenamiento jurí-dico privado, con las especialidades de derecho público expresamenteprevistas en la Ley Foral.

10

En su parte final la Ley Foral regula, como aspectos más impor-tantes, la legislación supletoria, las peculiaridades de los proce-dimientos en materia tributaria, un régimen especial para los proce-dimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Foral, y unperiodo transitorio para la modificación de los procedimientos y laadaptación de las estructuras administrativas.

Por último, adapta la Ley Foral determinados aspectos de los pro-cedimientos administrativos de Navarra a lo dispuesto en la legislaciónbásica, recogiendo en sendos anexos la relación de procedimientos enlos que el plazo para resolver y notificar la resolución expresa es su-perior a seis meses, y la relación de procedimientos en los que los in-teresados podrán entender desestimadas por silencio administrativosus solicitudes si no se resuelve y se notifica la resolución expresa enel plazo establecido.

TITULO I

Principios generales

Artículo 1. Ambito de aplicación.La presente Ley Foral regula:a) La organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra.b) La organización y el régimen jurídico de los organismos pú-

blicos vinculados o dependientes de la Administración de la ComunidadForal de Navarra, sujetando su actividad a lo previsto para ésta encuanto ejerzan potestades administrativas.

c) Las especialidades del régimen jurídico de las sociedades yfundaciones públicas vinculadas o dependientes de la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, sinperjuicio de su sujeción con carácter general al ordenamiento jurídicoprivado.

Artículo 2. Personalidad jurídica.La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, constituida

por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurí-dica única para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la quetengan atribuida sus organismos públicos y otros entes dependientesde ella.

Artículo 3. Principios generales de actuación y funcionamiento.1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, bajo la

dirección del Gobierno de Navarra, sirve con objetividad los interesesgenerales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter adminis-trativo, con sometimiento pleno a la Constitución Española, a la LeyOrgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramientodel Régimen Foral de Navarra, al resto del ordenamiento jurídico y alDerecho.

2. Además del principio de legalidad, la Administración de la Co-munidad Foral ajustará su actuación y funcionamiento a los siguientesprincipios:

a) Eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos

públicos.c) Planificación, gestión objetiva y control de los resultados.d) Responsabilidad por la gestión pública.e) Buena fe y confianza legítima.f) Racionalización y agilización de los procedimientos adminis-

trativos y de las actividades materiales de gestión.g) Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciuda-

danos.h) Transparencia y publicidad de la actuación administrativa, que

garanticen la efectividad del ejercicio de los derechos que el orde-namiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones quela ley establezca.

i) Subsidiariedad y proporcionalidad en el ejercicio de sus compe-tencias.

j) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos.k) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto a las Insti-

tuciones y al resto de las Administraciones Públicas.Artículo 4. Potestades y prerrogativas de la Administración.La Administración de la Comunidad Foral de Navarra gozará, en el

ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas queel Ordenamiento Jurídico reconoce a la Administración General delEstado y, en todo caso, de las siguientes:

a) La potestad de autoorganización.b) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos,

así como la potestad de revisión de oficio de los mismos.c) Los poderes de ejecución forzosa.d) La potestad expropiatoria.e) La potestad sancionadora.

TITULO II Derechos de los ciudadanos en sus relaciones

con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 5. Principios generales.1. Los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra, tienen los derechos establecidos en lapresente Ley Foral, además de los que les reconozca la legislaciónbásica del Estado y la legislación de la Unión Europea.

2. La Administración de la Comunidad Foral debe asegurar en suactuación, por medio de las medidas adecuadas, la efectividad de estosderechos.

Artículo 6. Derecho de atención adecuada.1. Cualquier ciudadano que establezca una relación con la Admi-

nistración de la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho a ser aten-dido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones porrazón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra con-dición o circunstancia personal o social.

2. Asimismo tiene derecho a usar tanto el castellano como elvascuence en sus relaciones con la Administración de la ComunidadForal de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foralNavarra reguladora del uso del vascuence.

Artículo 7. Derecho a una buena administración.1. Todo ciudadano tiene derecho a que los órganos integrantes

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traten susasuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

2. Este derecho incluye en particular:a) El derecho a ser oído antes de que se adopte una medida in-

dividual que le afecte desfavorablemente;b) El derecho a acceder al expediente que le afecte, dentro del

respeto de los intereses legítimos, de la confidencialidad y del secretoprofesional y comercial;

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c) La obligación que incumbe a la Administración de la ComunidadForal de Navarra de motivar sus decisiones;

d) El derecho a obtener una resolución expresa por parte de laAdministración dentro del plazo legalmente previsto.

Artículo 8. Principio de confianza legítima y buena fe.La Administración de la Comunidad Foral de Navarra protegerá en

todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanoshayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordi-nario que hasta entonces haya seguido. En todo caso, la aplicación deeste principio no podrá conducir a resultados contrarios al ordenamientojurídico.

Artículo 9. Derecho de presentación de escritos y documentos.1. Cualquier ciudadano tiene derecho a presentar, previa acredi-

tación de su identidad, escritos y documentos en cualquier registro de-pendiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, asícomo a obtener constancia de dicha presentación.

2. Los encargados de los registros no podrán limitar o impedir lapresentación por razones formales o derivadas del contenido del es-crito. En el caso de que del documento no se pueda extraer la infor-mación mínima necesaria para su tramitación, lo pondrán en conoci-miento del interesado, y si éste no subsanara la carencia, podrán re-chazar la admisión del documento, haciéndolo constar, en su caso, enel documento en cuestión.

3. Los órganos administrativos que por error reciban instancias,peticiones o solicitudes de los ciudadanos darán traslado de las mismasal órgano o unidad que resulte competente para conocer de dichosdocumentos.

4. Los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos noexigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate oque ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral. Atal efecto, los ciudadanos podrán identificar el expediente en el que sehalle el documento; pudiendo igualmente los órganos competentes re-querir a los interesados con tal fin.

Artículo 10. Principio de publicidad.1. Los ciudadanos tienen derecho a que la actuación de la Admi-

nistración de la Comunidad Foral de Navarra se realice con el máximorespeto al principio de publicidad, con objeto de garantizar la efectividadde los derechos que la legislación atribuye a los mismos.

2. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas, apreciar lanecesidad de que determinados documentos, por afectar a la intimidadde las personas, deban tener un conocimiento y una difusión restrin-gidos de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento.

Artículo 11. Derecho de acceso a expedientes administrativos, ar-chivos y registros.

1. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a los expedientes ad-ministrativos en tramitación en los que tenga la consideración de inte-resado, y a los archivos y registros administrativos en los términosprevistos en la normativa vigente.

2. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certifi-cados de los documentos, previo pago, en su caso, de las tasas oprecios establecidos legalmente.

Artículo 12. Derecho de petición.Cualquier ciudadano tiene el derecho de petición ante la Adminis-

tración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la Consti-tución Española y la Ley Orgánica que lo regula.

Artículo 13. Acceso a los servicios públicos.1. Los ciudadanos tienen derecho al acceso igualitario a los ser-

vicios públicos, así como a un trato personalizado y adecuado.2. Los ciudadanos tienen derecho a que la prestación de los ser-

vicios públicos se efectúe con un nivel de calidad suficiente, esta-bleciéndose los modelos de gestión innovadores que posibiliten sumejora continua y la evaluación de la calidad.

3. Cualquier ciudadano puede expresar sugerencias, recla-maciones y quejas relativas al funcionamiento de los servicios públicos.El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente el proce-dimiento específico para su atención o respuesta. En defecto de esteprocedimiento, las sugerencias, reclamaciones y quejas se deberántramitar conforme al procedimiento establecido en la legislación básicareguladora del derecho de petición.

Artículo 14. Derecho de información.1. Los ciudadanos, sin perjuicio de su derecho de petición y de las

normativas específicas que regulen el derecho de acceso a la infor-mación en determinadas materias, tienen derecho a solicitar y obtenerinformación sobre aspectos de la actividad administrativa que puedanincidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones, así comosobre la utilización de los bienes y servicios públicos, con garantía entodo caso de la confidencialidad sobre su identidad.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuandosea responsable o competente del asunto de que se trate, facilitará alos ciudadanos la información solicitada, de manera clara y compren-sible.

3. La información sobre el estado o el contenido de los proce-dimientos en tramitación y la identificación de las autoridades y de losfuncionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos,sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesados enel procedimiento o a sus representantes legales.

4. El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente elejercicio de este derecho.

Artículo 15. Información general.1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra está obli-

gada a:a) Informar permanentemente y de manera actualizada sobre la

organización propia, y sobre los principales servicios y prestacionespúblicas, así como a facilitar toda aquella información relativa a laidentificación y la localización de las diversas unidades administrativas.

b) Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentesde la competencia de la Administración de la Comunidad Foral.

c) Informar de los medios de impugnación y de reclamación al al-cance del ciudadano.

2. Dichas obligaciones podrán realizarse, además de a través demedios documentales y materiales impresos, mediante la utilización demedios electrónicos, informáticos y telemáticos.

TITULO IIIOrganización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

CAPITULO IPrincipios generales

Artículo 16. Principios de organización.La Administración de la Comunidad Foral se organizará con arreglo

a los siguientes principios:a) Jerarquía de los órganos que la componen.b) División funcional.c) Desconcentración y descentralización funcional, en su caso,

para el desarrollo de actividades de gestión o de ejecución.d) Economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos

institucionales.e) Simplicidad y claridad de la organización.f) Coordinación entre los diversos órganos administrativos, que

asegure una adecuada ejecución de las políticas generales.

CAPITULO II Estructura orgánica de la Administración

de la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 17. Organos administrativos.1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el

ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá crear los órganosadministrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus com-petencias.

2. Cada unidad orgánica estará integrada por los puestos de tra-bajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefa-tura común.

3. Son órganos superiores de la Administración de la ComunidadForal de Navarra el Gobierno de Navarra, su Presidente, los Vicepresi-dentes en su caso, y los Consejeros. Todos los demás órganos de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra se encuentran bajola dirección de un órgano superior.

4. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral secrearán, modificarán y suprimirán de acuerdo con lo establecido en lapresente Ley Foral y en la Ley Foral que regule el Gobierno de Navarray su Presidente.

5. La creación de un órgano administrativo exigirá la delimitaciónde sus funciones y competencias, la determinación de su dependenciaorgánica y funcional y la dotación de los créditos necesarios para supuesta en marcha y funcionamiento. En ningún caso podrán crearseórganos administrativos que supongan duplicación de otros ya exis-tentes.

6. Las normas que establezcan la organización de la Adminis-tración de la Comunidad Foral fijarán la estructura que se considereimprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y de-berán distribuir éstas entre los diferentes órganos, de manera que lasunidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los ob-jetivos que, en cada momento, les sean asignados.

7. Los directores y jefes de los órganos son responsables de sucorrecto funcionamiento y de la adecuada realización de las funcionesatribuidas a aquéllos, debiendo ordenar a tal fin los medios humanos ymateriales integrantes de los mismos.

8. Los actos con relevancia jurídica precisos para el ejercicio delas competencias atribuidas a los órganos administrativos se producenpor sus titulares, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de firmaconforme a lo establecido en la presente Ley Foral.

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9. Para el ejercicio de competencias propias de la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra se podrán crear órganos que fun-cionalmente actúen fuera del territorio de Navarra.

Artículo 18. Adecuación de estructuras administrativas.1. Los titulares de los órganos administrativos son responsables

de realizar o promover, de acuerdo con sus competencias, la ade-cuación de las estructuras administrativas y los efectivos de personala su cargo a los objetivos fijados por el Gobierno de Navarra.

2. Los órganos específicamente competentes en materia de orga-nización administrativa y función pública cuyas funciones se extiendan,en estas materias, a toda la Administración de la Comunidad Foral deNavarra, adoptarán las medidas precisas para adaptar la organizacióna los criterios y objetivos establecidos por el Gobierno de Navarra, deacuerdo a los recursos asignados en las Leyes Forales de Presu-puestos.

Artículo 19. Estructura departamental de la Administración de laComunidad Foral.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se es-tructura, de acuerdo con el principio de división funcional, en Depar-tamentos, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectoresfuncionalmente homogéneos de actividad administrativa de los quetenga competencia la Comunidad Foral de Navarra.

2. La creación, modificación, agrupación y supresión de Depar-tamentos, así como la determinación del sector o sectores de la acti-vidad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada unode ellos, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra, medianteDecreto Foral del Presidente.

Artículo 20. Los Departamentos.1. Al frente de cada Departamento se encuentra un Consejero, del

que dependen todos los órganos integrados o adscritos al mismo.2. Cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones

Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende direc-tamente del respectivo Consejero.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán existirdentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamentedel Consejero titular del mismo.

Artículo 21. Las Direcciones Generales.1. La Dirección General tiene como función la dirección, la gestión

y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogé-neas.

2. La creación, modificación, agrupación y supresión de Direc-ciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las quese extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde alGobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Conse-jero titular del respectivo Departamento.

Artículo 22. Los Directores Generales.1. Al frente de cada Dirección General habrá un Director General,

a quien corresponden las siguientes facultades:a) Proponer al Consejero titular del Departamento en que se in-

tegra, los proyectos, planes y programas de su Dirección General, asícomo dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Dirigir, gestionar y coordinar los Servicios integrados en su Di-rección General y velar por su buen funcionamiento.

c) Gestionar los recursos financieros y materiales a su cargo.d) Dictar las resoluciones que deban adoptarse en materias que

sean competencia de su Departamento y estén atribuidas a la DirecciónGeneral en su estructura orgánica, siempre que no estén atribuidas poresta Ley Foral a otros órganos.

e) Elevar al Consejero las propuestas de Orden Foral que debanadoptarse en materias que afecten a la Dirección General.

f) Impulsar propuestas normativas en las materias concernientesa su Dirección General.

g) Ejercer las competencias que el Consejero le delegue o ledesconcentre.

h) Representar al Departamento por delegación del Consejero.i) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y las

disposiciones reglamentarias.2. Los Directores Generales serán nombrados y cesados li-

bremente mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuestadel titular del Departamento. También cesarán cuando cese el Gobiernode Navarra, continuando en funciones hasta que se produzca el nom-bramiento del nuevo responsable.

3. Las decisiones administrativas de los Directores Generalesadoptarán la forma de Resolución, y serán firmadas por los mismos.

4. El tratamiento de los Directores Generales será el de Ilustrí-sima.

5. Las retribuciones de los Directores Generales se fijarán en losPresupuestos Generales de Navarra.

Artículo 23. Las Secretarías Generales Técnicas.1. Las Secretarías Generales Técnicas son las unidades orgá-

nicas horizontales de cada Departamento, que bajo la inmediata de-pendencia del Consejero titular del mismo, ejercen las competenciasque reglamentariamente se les atribuyan en materias comunes de ín-dole técnica y jurídica, de recursos humanos y de gestión presupues-taria.

2. Los Secretarios Generales Técnicos, que tendrán el rango deDirector de Servicio, serán nombrados y cesados por libre designaciónmediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del titulardel Departamento, entre funcionarios públicos de la Administración dela Comunidad Foral.

3. Las Secretarías Generales Técnicas informarán con carácterprevio, y desde el punto de vista jurídico, la resolución de los recursosadministrativos que se tramiten en el Departamento.

Artículo 24. Estructura orgánica de las Direcciones Generales yde las Secretarías Generales Técnicas.

1. Las Direcciones Generales podrán estructurarse en las si-guientes unidades orgánicas:

a) Servicios.b) Secciones.c) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.2. Las Secretarías Generales Técnicas podrán estructurarse en

las siguientes unidades orgánicas:a) Seccionesb) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.3. Los Servicios y las Secciones se crearán, modificarán y supri-

mirán mediante Decreto Foral aprobado por el Gobierno de Navarra apropuesta del Consejero titular del Departamento respectivo.

4. Los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones secrearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejerotitular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Artículo 25. Los Servicios.1. Los Servicios son las unidades orgánicas de carácter directivo

de los Departamentos a las que corresponden, además de las compe-tencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planifi-cación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidadesorgánicas de ellos dependientes.

2. Los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Gene-rales o depender directamente de los Consejeros.

3. Al frente de cada Servicio habrá un Director.4. Los Servicios podrán organizarse en Secciones, Negociados y

otras unidades de rango inferior al de Sección.Artículo 26. Los Directores de Servicio.1. Los Directores de Servicio serán nombrados y cesados por el

Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del titulardel Departamento. El nombramiento se efectuará por libre designaciónentre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Na-varra.

2. Los Directores de Servicio deberán promover e impulsar laaplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificaciónde los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomen-dadas.

3. Los Directores de Servicio ejercerán, además de las funcionescitadas en el apartado anterior, las que les sean desconcentradas odelegadas por el Consejero o por el Director General en las materiasatribuidas a su competencia.

Artículo 27. Secciones, Negociados y otras unidades.1. Las Secciones son unidades orgánicas de los Servicios o de las

Secretarías Generales Técnicas a las que corresponden las funcionesde ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cues-tiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, asícomo la coordinación, dirección y control de las actividades desarro-lladas por los negociados o unidades de ellas dependientes. No obs-tante, podrán existir Secciones dependientes directamente de un Con-sejero o de una Dirección General.

2. Podrán existir Negociados y otras unidades de rango inferior alde las Secciones, a las que se atribuirán funciones de tramitación, in-ventario, registro, archivo y otras de trámite relacionadas con losasuntos que tengan asignados.

3. Al frente de cada Sección, de cada Negociado y de cada unidadinferior a la Sección, habrá un Jefe, que se nombrará y cesará conformea lo establecido en la legislación sobre Función Pública de la Comu-nidad Foral.

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CAPITULO IIIOrganos colegiados

Artículo 28. Naturaleza y régimen jurídico.1. Son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra aquellos que se creen en el seno de la misma, actúenintegrados en ella, estén formados por tres o más personas, y a los quese atribuyan funciones administrativas de deliberación, asesoramiento,propuesta, decisión, seguimiento o control.

2. Los órganos colegiados de la Administración de la ComunidadForal de Navarra se regirán por sus normas de funcionamiento interno,por sus disposiciones o convenios de creación, por las disposicionescontenidas en este Capítulo, todo ello con respeto de la normativa bá-sica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

3. El Gobierno de Navarra se regirá por lo dispuesto en la LeyForal reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente y nor-mativa de desarrollo, sin que le sean de aplicación los preceptos con-tenidos en el presente Capítulo.

Artículo 29. Requisitos de creación.1. La constitución de un órgano colegiado exigirá la determinación

en su norma o convenio de creación de los siguientes extremos:a) Sus fines y objetivos;b) La capacidad, en su caso, de resolución;c) Las funciones que se le atribuyan;d) Su integración en la estructura orgánica de la Administración

de la Comunidad Foral de Navarra, o su dependencia orgánica;e) La composición y los criterios para la designación de sus

miembros, incluido su presidente;f) La dotación de los créditos presupuestarios necesarios, en su

caso, para su funcionamiento.2. La creación, modificación y supresión de órganos colegiados

con funciones de decisión, de emisión de informes preceptivos, o deseguimiento o control de otros órganos de la Administración de la Co-munidad Foral de Navarra exigirá Ley Foral o Decreto Foral del Go-bierno de Navarra.

Artículo 30. Miembros y composición.1. Son miembros del órgano colegiado el Presidente, el Vicepre-

sidente o Vicepresidentes de existir y por su orden, los vocales y, ensu caso, el Secretario.

2. En los órganos colegiados de la Administración de la Comu-nidad Foral de Navarra podrán existir representantes de otras Admi-nistraciones Públicas y de organizaciones representativas de interesessociales, así como otros miembros a título individual. Su participaciónrequerirá su aceptación voluntaria, que una norma aplicable a dichasAdministraciones u organizaciones así lo determine, o que un convenioasí lo establezca.

3. El instrumento de creación del órgano colegiado determinará,teniendo en cuenta sus funciones, la participación en el mismo de or-ganizaciones representativas de intereses colectivos o de otros miem-bros en quienes concurran condiciones de cualificada experiencia oconocimiento.

Artículo 31. Funciones del Presidente.1. En todo órgano colegiado existirá un Presidente al que le co-

rresponderá:a) Ostentar la representación del órgano.b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias y la fijación del orden del día.c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y

suspenderlos por causas justificadas.d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición

de Presidente del órgano.2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justi-

ficada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corres-ponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, per-teneciendo a la Administración de la Comunidad Foral o subsidia-riamente a cualquier otra Administración pública, tenga mayor jerarquía,antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. La je-rarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio órgano.

Artículo 32. Facultades y funciones de los miembros.1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros:a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conte-

niendo el orden del día de las reuniones.b) Participar en los debates de las sesiones.c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así

como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Nopodrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de au-toridades o personal al servicio de la Administración de la ComunidadForal, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

d) Formular ruegos y preguntas.e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa

para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a losasuntos del orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.2. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa jus-

tificada, los vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos porsus suplentes, si los hubiera.

Artículo 33. Funciones del Secretario.1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario, que podrá ser

un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Admi-nistración de la Comunidad Foral de Navarra, debiendo así concretarseen el instrumento de creación de cada órgano colegiado.

2. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:a) Asistir a las reuniones con voz y voto si es miembro del órgano,

o con voz y sin voto si no lo es.b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden

de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el ór-

gano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificacioneso cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar lasactas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdosaprobados.

f) Si es miembro del órgano colegiado, ejercer aquellos derechosque como tal le correspondan.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición deSecretario.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justi-ficada, el Secretario será sustituido por el miembro del órgano colegiadoque, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral o sub-sidiariamente a cualquier otra Administración pública, tenga menor je-rarquía, antigüedad y edad, por este orden. La jerarquía y antigüedadse entenderán referidas al propio órgano.

Artículo 34. Actas.1. En el acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado fi-

gurarán los acuerdos adoptados.2. Asimismo, y a solicitud de los respectivos miembros del órgano

colegiado, se hará constar en el acta el voto contrario al acuerdoadoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicaciónde su voto favorable.

3. Cualquier miembro del órgano colegiado tiene derecho a soli-citar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempreque aporte en el acto, o en un plazo prudencial que señale el Presi-dente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, ha-ciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podránformular voto particular por escrito en un plazo prudencial que señaleel Presidente, que se incorporará al texto aprobado.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,pudiendo no obstante, remitir el Secretario certificación sobre losacuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobacióndel acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

CAPITULO IVCompetencias de los órganos administrativos

Artículo 35. Ejercicio e irrenunciabilidad de la competencia.1. El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá

a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarraa los que se atribuya, siendo las mismas irrenunciables, sin perjuiciode los supuestos regulados en los siguientes artículos.

2. Cuando se atribuya una competencia genéricamente a la Ad-ministración de la Comunidad Foral y no se especifique el Depar-tamento que deba ejercerla, éste se determinará por razón de la ma-teria; y si no puede entenderse atribuida a un Departamento concreto,se entenderá atribuida al Departamento que tenga la competencia dePresidencia.

3. Cuando se atribuya una competencia genéricamente a un De-partamento de la Administración de la Comunidad Foral y no se espe-cifique el órgano que deba ejercerla, el mismo se determinará dentrode la estructura orgánica del Departamento; y si no puede entenderseatribuida a un órgano concreto, se entiende que corresponde al Directorde Servicio correspondiente por razón de la materia.

4. Los órganos y entidades que integran la Administración de laComunidad Foral de Navarra extienden su competencia a todo el terri-torio de la Comunidad Foral, salvo indicación en contrario de las normasque les son aplicables.

5. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a losórganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárqui-

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camente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitosque prevean las propias normas de atribución de las competencias.

Artículo 36. Delegación interorgánica de competencias.1. El ejercicio de las competencias propias de los órganos de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá ser delegadoen otros de igual o inferior rango, aunque no sean jerárquicamente de-pendientes, salvo disposición en contrario.

2. No son delegables las competencias relativas a:a) Los asuntos que deban someterse a la aprobación del Gobierno

de Navarra.b) La aprobación de disposiciones de carácter general.c) Los asuntos que se refieran a las relaciones con Instituciones

u otras Administraciones Públicas.d) La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de le-

sividad de los actos anulables en los órganos que hayan dictado dichosactos.

e) La revocación de los actos de gravamen o desfavorables.f) La resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los

actos recurridos.g) Las materias en que así se determine por una norma con rango

de Ley Foral.3. Las competencias ejercidas por delegación de otro órgano no

se pueden delegar, salvo autorización legal expresa. Tampoco puededelegarse la competencia para resolver un expediente cuando se hayaemitido con anterioridad un dictamen preceptivo por el órgano consul-tivo correspondiente.

4. La delegación de competencias, así como su revocación, quepodrán ejercitarse en cualquier momento, se aprobarán por el órganodelegante, y se publicarán en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra".

5. La delegación de competencias atribuidas a órganos cole-giados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial,deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.

6. Los actos y resoluciones administrativas que se dicten por de-legación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán,a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

Artículo 37. Delegación a favor de organismos públicos.1. En los términos previstos en el artículo anterior, los Consejeros

del Gobierno de Navarra podrán delegar el ejercicio de sus competen-cias en los órganos de los organismos públicos adscritos a su Depar-tamento, siempre que este ejercicio sea compatible con el objeto y lasfinalidades del ente.

2. Para la eficacia de la delegación será necesaria la aceptaciónprevia por parte del organismo a cuyo favor se hace la delegación.

Artículo 38. Avocación.Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de unasunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación,a sus órganos administrativos dependientes.

Artículo 39. Encomienda de gestión.1. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra podrán encomendar a otros órganos la realización de acti-vidades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia,por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idó-neos para su desempeño, con arreglo a lo dispuesto en los apartadossiguientes.

2. La encomienda de gestión a un órgano perteneciente al mismoDepartamento que el órgano encomendante, o a un organismo públicodependiente del mismo, precisará de la autorización del Consejero co-rrespondiente.

3. La encomienda de gestión a un órgano administrativo de dis-tinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomen-dante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente deotro Departamento de la Administración de la Comunidad Foral, preci-sará de autorización de los respectivos Consejeros.

4. La encomienda de gestión a un órgano o un organismo públicode otra Administración Pública y la efectuada por un órgano o un or-ganismo de otra Administración Pública en favor de un órgano o unorganismo de la Administración de la Comunidad Foral se formalizarámediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existenciade créditos presupuestarios suficientes.

5. La autorización de la encomienda de gestión o el convenio enel que ésta se formalice, según los casos, contendrá el régimen jurídicode la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividadesa las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestiónencomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad enco-mendados y, en su caso, la Administración de la Comunidad Foral,debiendo publicarse íntegramente, para su eficacia, en el "BOLETIN OFI-

CIAL de Navarra".

Artículo 40. Delegación de firma.1. Los Consejeros podrán, en las materias de su competencia y

dentro de los límites establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 36de la presente Ley Foral, delegar la firma de sus resoluciones y actosadministrativos en los titulares de los órganos administrativos que de-pendan de ellos.

2. Los titulares de los restantes órganos podrán, con sujeción a losmismos límites señalados en el apartado anterior, delegar su firma enlos órganos o unidades administrativas que dependan de ellos, con laautorización de su superior jerárquico.

3. La delegación de firma no exigirá su publicación.Artículo 41. Suplencia.1. La suplencia y sustitución del Presidente, Vicepresidentes y

Consejeros del Gobierno de Navarra se regirá por lo dispuesto en laLey Foral reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente ynormativa de desarrollo.

2. El titular de cada Departamento designará mediante OrdenForal a quien deba suplir temporalmente a los Directores Generales yal Secretario General Técnico, así como a los titulares de otros órganosadministrativos directamente dependientes de él, en casos de vacante,ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

3. La designación para la suplencia de los Directores de Servicio,Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores com-peterá al órgano del que dependan jerárquicamente, en el supuesto deque no exista previsión normativa específica al respecto.

4. Las suplencias podrán establecerse para un ámbito general opara un ámbito específico, y también para supuestos concretos.

5. Podrán coexistir simultáneamente distintas suplencias de unmismo titular, y en este caso se entenderá que la de ámbito específicoprevalece sobre la de ámbito general, y que ambas pueden quedar ensuspenso si se establece una para un supuesto concreto.

6. La designación de suplentes se publicará en el "BOLETIN OFICIAL

de Navarra", salvo las que se establezcan para supuestos concretos.Artículo 42. Instrucciones y órdenes de servicio.1. Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de

Navarra podrán dirigir las actividades de los jerárquicamente depen-dientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, que, en su caso,podrán publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio noafecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganosadministrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en queen su caso se pueda incurrir.

Artículo 43. Conflictos de atribuciones.1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los Depar-

tamentos de la Administración de la Comunidad Foral serán resueltospor el Presidente del Gobierno de Navarra.

2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganosde un Departamento que no estén relacionados jerárquicamente seránresueltos por el superior jerárquico común.

TITULO IV

Actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

CAPITULO I

Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo

Artículo 44. Informatización y simplificación de procedimientos.1. La tramitación de los expedientes administrativos se apoyará

en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, conrespeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos encada caso por el ordenamiento jurídico.

2. La actividad material de gestión, referida al funcionamiento in-terno y a la comunicación entre unidades, se regirá por las instruccionesy órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes.

3. Los Departamentos y organismos públicos procederán a la ra-cionalización y actualización periódica de los procedimientos adminis-trativos.

Artículo 45. Efectos de la presentación de solicitudes y docu-mentos.

La presentación de solicitudes y documentos, de acuerdo con loprevisto en la legislación básica del procedimiento administrativocomún, producirá efectos con relación al cumplimiento de los plazos porlos ciudadanos. No obstante, el cómputo del plazo establecido pararesolver y notificar empezará a computarse desde la fecha de entradaen el registro del órgano competente para su tramitación, sin que enningún caso, y a tales efectos, pueda demorarse el inicio del cómputode dicho plazo más de diez días hábiles desde la entrada de la solicitudo documento en un registro oficial de la Administración de la Comu-nidad Foral.

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Artículo 46. Incorporación de informes a los procedimientos.El Gobierno de Navarra, al regular los diferentes procedimientos

administrativos o al establecer la estructura orgánica, podrá, en cadacaso, establecer por Decreto Foral la necesidad de emisión de informescon carácter preceptivo.

Artículo 47. Duración de los procedimientos.1. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa

en los procedimientos de competencia de la Administración de la Co-munidad Foral de Navarra serán los que fije la norma reguladora delprocedimiento correspondiente y no podrán exceder de seis meses,salvo que una Ley o Ley Foral establezca uno más amplio o así seprevea en la normativa comunitaria europea.

2. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijenel plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, éste seráde tres meses.

Artículo 48. Tramitación y custodia de los expedientes.1. La tramitación de los procedimientos y la custodia de los expe-

dientes corresponde al órgano responsable del procedimiento, quepuede identificar, en su caso, al instructor correspondiente.

2. El órgano responsable de la tramitación del procedimiento haráconstar debidamente las actuaciones que los interesados lleven a caboante la Administración, o las que realice él mismo, que sean de interéspara la tramitación del expediente.

CAPITULO IIActos administrativos

Artículo 49. Resoluciones.Adoptarán la forma de Resoluciones los actos administrativos de los

Directores Generales, de los Secretarios Generales Técnicos y, en sucaso, de los Directores de Servicio y de los órganos colegiados cuandoestos últimos, según su norma o disposición de creación, tengan ca-pacidad resolutoria. La misma forma adoptarán los actos adminis-trativos dictados por delegación por otros órganos.

Artículo 50. Inderogabilidad singular de los reglamentos.Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán

vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de caráctergeneral, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o su-perior rango a los órganos que aprueben éstas.

Artículo 51. De la ejecución de los actos administrativos.1. Las medidas de ejecución previstas en los acuerdos y las re-

soluciones deberán ser ordenadas por el mismo órgano que las hubieradictado.

2. El procedimiento para la ejecución forzosa se llevará a efectopor los órganos que tengan atribuida esta competencia por razón de laespecialidad del procedimiento, y en su defecto por el Departamentocompetente por razón de la materia objeto del acto, sin perjuicio de laaplicación de los preceptos contenidos en la legislación básica sobrerégimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento ad-ministrativo común.

CAPITULO IIIRevisión de los actos en vía administrativa

Artículo 52. Anulación, revisión y revocación de actos y dispo-siciones.

La anulación, revisión y revocación de los actos y disposiciones envía administrativa se regirá por lo establecido en la normativa básicadel régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del proce-dimiento administrativo común, con las especialidades propias deri-vadas de la organización de la Administración de la Comunidad Foralde Navarra que se regulan en la presente Ley Foral.

SECCION 1.ª

Revisión de oficio de los actos administrativos

Artículo 53. Revisión de actos y disposiciones nulos.1. Los procedimientos de revisión de disposiciones y actos nulos

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se iniciarán porel órgano autor de la actuación nula, y serán resueltos por el Consejerotitular del Departamento al que pertenezca dicho órgano, salvo queprovenga del Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponderá a ésteúltimo su resolución.

2. Los Consejeros serán los órganos competentes para la resolu-ción de los procedimientos de revisión de oficio de las disposiciones yactos dictados por los órganos de dirección de los organismos públicosadscritos a sus respectivos Departamentos.

3. La declaración de nulidad requerirá dictamen previo y favorabledel Consejo de Navarra.

Artículo 54. Declaración de lesividad de actos anulables.1. Los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos

anulables de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra losiniciará el órgano autor del acto.

2. La competencia para declarar la lesividad de los actos anu-lables corresponderá al Consejero titular del Departamento al que per-tenezca el órgano que hubiera dictado el acto, salvo que el mismoprovenga del Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponderá a ésteúltimo tal declaración.

3. Los Consejeros serán los órganos competentes para declararla lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de direcciónde los organismos públicos adscritos a su Departamento.

Artículo 55. Revocación de actos administrativos y rectificación deerrores materiales o aritméticos.

1. La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y larectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actosy disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubieradictado el acto o la disposición.

2. La rectificación de errores deberá especificar, en su caso, losefectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicarpreceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto denotificación o publicación.

3. Las erratas en el texto publicado, respecto del texto recibido,en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra", podrán ser corregidas por el órganoencargado del Boletín, comunicándolo previamente al órgano del cualhaya emanado el acto o la disposición objeto de corrección.

SECCION 2.ª

Recursos administrativos

Artículo 56. Fin de la vía administrativa.1. En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ponen

fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:a) Los del Gobierno de Navarra y de su Presidente.b) Los de los Consejeros, cuando una norma de rango legal o re-

glamentario así lo establezca.c) Los de otros órganos, organismos y autoridades cuando actúen

por delegación de otro órgano cuya actuación ponga fin a la vía admi-nistrativa.

d) Los de otros órganos, organismos y autoridades cuando unanorma de rango legal o reglamentario así lo establezca.

e) Los actos resolutorios de un recurso de alzada, cualquiera quesea el órgano que los resuelva.

f) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación o re-clamación a los que se refiere el artículo 60 de esta Ley Foral.

g) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan lacondición de finalizadores de los procedimientos previstos en lasnormas básicas del régimen jurídico.

2. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados,excepto los del Gobierno de Navarra, se considerarán a efectos de losrecursos oportunos, como dictados por su presidente.

3. Los actos de los órganos directivos de los organismos públicosno agotarán la vía administrativa, salvo que una ley foral o su normade creación establezcan lo contrario.

Artículo 57. Recurso de alzada.1. Las resoluciones de la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra que no agoten la vía administrativa, así como los actos detrámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, de-terminen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcanindefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,serán susceptibles de recurso de alzada.

2. A los efectos de la interposición del recurso de alzada tendránla consideración de órgano superior jerárquico:

a) El Gobierno de Navarra respecto de los actos de los Conse-jeros.

b) Los Consejeros respecto de los actos de los Directores Gene-rales y de los Secretarios Generales Técnicos, así como respecto de losactos de los demás órganos del Departamento directamente depen-dientes de ellos, con excepción de lo dispuesto en la letra c).

c) El Consejero titular del Departamento competente en materiade función pública, respecto de todos los actos dictados en dicha ma-teria por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foralde rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de elladependientes.

d) Los Directores Generales respecto de los actos de las unidadesorgánicas de ellos respectivamente dependientes.

e) Los que determinen las respectivas disposiciones de estructuraorgánica, respecto del resto de órganos administrativos de la Adminis-tración de la Comunidad Foral.

3. Contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales yórganos de selección del personal al servicio de la Administración dela Comunidad Foral de Navarra podrá interponerse recurso de alzadaante la autoridad u órgano que haya nombrado al presidente de losmismos, que a los efectos de la interposición del recurso tendrá laconsideración de órgano superior jerárquico.

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4. Los actos y resoluciones de los órganos directivos de los orga-nismos públicos dependientes de la Administración de la ComunidadForal podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular del Depar-tamento o de la Dirección General al que estén adscritos, que a losefectos de la interposición del recurso tendrá la consideración de ór-gano superior jerárquico, cuando no agoten la vía administrativa, salvolo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo.

Artículo 58. Recurso potestativo de reposición.1. Cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante

el mismo órgano que los hubiera dictado contra los actos y resolucionesadministrativas que pongan fin a la vía administrativa, con la única sal-vedad señalada en el apartado siguiente del presente artículo.

2. En ningún caso se podrá interponer recurso de reposicióncontra la resolución de un recurso de alzada o de un recurso de repo-sición.

Artículo 59. Recurso extraordinario de revisión.Los actos y las resoluciones de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra que sean firmes en vía administrativa serán suscepti-bles de ser impugnados mediante el recurso extraordinario de revisión,cuando se den las circunstancias que establece la legislación básicaestatal, ante el órgano administrativo que dictó el acto o la resoluciónrecurrida, que también será el competente para resolverlo.

Artículo 60. Sustitución de los recursos administrativos.1. El recurso de alzada y el de reposición podrán ser sustituidos

en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por otros pro-cedimientos de impugnación o de reclamación, de conciliación, de me-diación y de arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicasque no estén sometidos a instrucciones jerárquicas.

2. La sustitución únicamente podrá llevarse a cabo por ley foral,en supuestos o en ámbitos sectoriales determinados cuando la especi-ficidad de la materia así lo justifique.

3. La resolución de los procedimientos de sustitución de los re-cursos administrativos deja expedita la vía contencioso-administrativa.

CAPITULO IVReclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales

Artículo 61. Reclamaciones administrativas previas.1. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y

laborales se regirán por lo establecido en la normativa básica de ré-gimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimientoadministrativo común, con las especialidades propias derivadas de laorganización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarraque se regulan en la presente Ley Foral.

2. Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civilserán resueltas por el Consejero competente por razón de la materiaobjeto de reclamación.

3. Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial la-boral serán resueltas por el Consejero titular del Departamento al quepertenezca el órgano que hubiera dictado el acto objeto de reclamación,salvo las reclamaciones en materia de personal, que lo serán por elConsejero titular del Departamento competente en materia de funciónpública, previo informe preceptivo del órgano del que dependa en cadacaso el centro de trabajo respecto del que se reclama.

TITULO V Potestad sancionadora de la Administración

de la Comunidad Foral de Navarra

CAPITULO ICompetencia

Artículo 62. Competencia para el ejercicio de la potestad sancio-nadora.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra corresponderá a los órganos que latengan atribuida expresamente por disposición de rango legal o regla-mentario. En defecto de atribución expresa, la competencia para elinicio y la resolución del procedimiento sancionador corresponderá alConsejero competente por razón de la materia.

2. En los supuestos en que unos mismos hechos sean suscepti-bles de ser constitutivos de diversas infracciones compatibles entre síy proceda imponer varias sanciones, corresponderá en todo caso lacompetencia para sancionar todas ellas al órgano que sea competentepara sancionar la de mayor gravedad, siempre que por razón de lamateria sea competente para imponer también la inferior; y no siéndolo,la competencia corresponderá al superior jerárquico común.

3. En defecto de previsiones de desconcentración en las normasde atribución de competencias sancionadoras, mediante una dispo-sición administrativa de carácter general se podrá desconcentrar la ti-tularidad y el ejercicio de las competencias sancionadoras en órganosjerárquicamente dependientes de aquellos que las tengan atribuidas.La desconcentración deberá ser publicada en el BOLETIN OFICIAL de

Navarra. Los órganos en que se hayan desconcentrado competenciasno podrán desconcentrar éstas a su vez.

CAPITULO II

Procedimiento administrativo sancionador

Artículo 63. Ambito de aplicación.1. En defecto de una disposición de rango legal o reglamentario

que establezca un procedimiento administrativo sancionador específico,la imposición de sanciones por la Administración de la Comunidad Foralde Navarra en las materias de su competencia se ajustará a lo esta-blecido en este Título.

2. El procedimiento previsto en el presente Título tendrá caráctersupletorio respecto de los procedimientos más específicos.

3. Las disposiciones de este Título no son de aplicación al ejer-cicio por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de supotestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienesestén vinculados a ella por una relación contractual.

Artículo 64. Actuaciones previas.1. Con carácter previo a la iniciación del expediente sancionador,

el órgano competente para el inicio podrá ordenar la apertura de unperíodo de información previa para el esclarecimiento de los hechos,con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conve-niencia o no de iniciar el procedimiento.

2. La información previa podrá tener carácter reservado y su du-ración no superará el plazo de un mes, salvo que se acuerde expresa-mente su prórroga por otro u otros plazos determinados.

3. No se considerará iniciado el procedimiento sancionador por lasactuaciones de inspección o control, ni por los actos o documentos enque se plasmen, por la verificación de análisis o controles por la Admi-nistración, ni por las actuaciones previas a que se refiere el apartadoanterior.

Artículo 65. Medidas provisionales.1. El órgano competente para resolver podrá adoptar, en cualquier

momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provi-sional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluciónque pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, la defensa de los in-tereses generales, evitar el mantenimiento de los efectos de la infrac-ción y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento podráadoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales queresulten necesarias cuando así venga exigido por razones de urgenciainaplazable.

3. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la sus-pensión total o parcial de actividades, la clausura temporal de centros,servicios, establecimientos o instalaciones, la prestación de fianzas, asícomo en la retirada de productos o suspensión temporal de serviciospor razones de sanidad, higiene o seguridad, y en las demás previstasen las correspondientes normas específicas.

4. Las medidas provisionales deberán ajustarse en todo caso enintensidad y proporcionalidad a las necesidades y objetivos que sepretendan garantizar en cada supuesto concreto.

5. Previamente a la adopción de la resolución que establezca lasmedidas provisionales, se dará audiencia al interesado por un períodomínimo de cinco días hábiles, salvo necesidad perentoria de adoptar taldecisión sin la citada audiencia, que será apreciada motivadamente porel órgano competente, debiendo ser en tal caso ratificada la medidacautelar adoptada tras la audiencia posterior al interesado por el mismoplazo, a contar desde la adopción de la medida.

Artículo 66. Iniciación del procedimiento sancionador.1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de

oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa ocomo consecuencia de orden superior, petición razonada de otros ór-ganos o denuncia.

2. El acuerdo de iniciación se formalizará con el contenido mínimosiguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente respon-sables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoacióndel procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudierancorresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con ex-presa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Organo competente para la resolución del expediente y normaque le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el pre-sunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsa-bilidad, con los efectos previstos en el artículo 68.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por elórgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin per-juicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidadcon el artículo anterior.

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f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audienciaen el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

g) Plazo máximo para resolver el procedimiento.3. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con tras-

lado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al de-nunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo casopor tal al presunto infractor.

4. En la notificación se advertirá a los interesados que, de noefectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del proce-dimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada pro-puesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento precisoacerca de la responsabilidad imputada.

Artículo 67. Alegaciones.1. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para

aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimenconvenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los mediosde que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del proce-dimiento se indicará a los interesados dicho plazo.

2. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, elinstructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones re-sulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datose informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, laexistencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento re-sultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posiblecalificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidadessusceptibles de sanción, se notificará todo ello al presunto infractor enla propuesta de resolución.

Artículo 68. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.Si el presunto infractor reconociera voluntariamente su responsa-

bilidad, el instructor elevará el expediente al órgano competente parala imposición de la sanción, para su resolución, sin perjuicio de quepueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude oencubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitadapor la incoación del procedimiento entrañase interés general.

Artículo 69. Prueba.1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado para

su presentación, el instructor podrá acordar la apertura de un períodode prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

2. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presuntoresponsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinaciónde los hechos y de las posibles responsabilidades, y sólo se podránrechazar las que se declaren improcedentes al no poder alterar, dadasu relación con los hechos, la resolución final en favor del presuntoresponsable.

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconocela condición de autoridad, y que se formalicen en documento públicoobservando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio,sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechoso intereses puedan señalar o aportar los propios ciudadanos.

4. Las pruebas técnicas y los análisis contradictorios o dirimentespropuestos por los interesados interrumpirán, desde que se solicitan, ymientras se realizan y se incorporan sus resultados al expediente, elcómputo del plazo para resolver el procedimiento.

5. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda consti-tuir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el proce-dimiento, por ser pieza imprescindible para la evaluación de los hechos,deberá incluirse en la propuesta de resolución.

Artículo 70. Propuesta de resolución y audiencia.1. Concluida, en su caso, la práctica de la prueba, el órgano ins-

tructor del procedimiento formulará propuesta de resolución. En ella sefijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se con-sideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la in-fracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personasque resulten responsables, la sanción que propone que se imponga ylas medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, porel órgano competente para iniciar el procedimiento o para resolver elmismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infrac-ción o responsabilidad.

2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, in-dicándoles la puesta a su disposición del expediente. A la notificaciónse acompañará también una relación de los documentos obrantes enel expediente a fin de que los interesados puedan obtener las copiasde los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quincedías para formular alegaciones y presentar los documentos e infor-maciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

3. Salvo en el supuesto contemplado por el artículo 66.4 de estaLey Foral, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no fi-guren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos niotras alegaciones ni pruebas que las aducidas, en su caso, por el inte-resado.

4. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al ór-gano competente para resolver el procedimiento, junto con todos losdocumentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Artículo 71. Actuaciones complementarias.1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver

podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las ac-tuaciones complementarias indispensables para resolver el proce-dimiento.

2. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias senotificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete díaspara formular las alegaciones que consideren oportunas. Las ac-tuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superiora quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará sus-pendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. Notendrán la consideración de actuaciones complementarias los informesque preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.

Artículo 72. Resolución.1. El órgano competente dictará resolución en el plazo de diez

días desde la propuesta de resolución o desde la finalización de lapráctica de las actuaciones complementarias, en su caso.

2. La resolución será motivada y decidirá todas las cuestionesplanteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del proce-dimiento.

3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de losdeterminados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los queresulten, en su caso, de la aplicación de lo previsto en el artículo ante-rior, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante,cuando el órgano competente para resolver considere que la infracciónreviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolu-ción, se notificará al presunto infractor para que aporte cuantas alega-ciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.

4. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, ademásde contener los elementos previstos en la normativa básica, incluirán lavaloración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas queconstituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechosy, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o in-fracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bienla declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

5. La resolución será ejecutiva cuando adquiera firmeza en la víaadministrativa.

6. En la resolución se adoptarán, en su caso, las medidas caute-lares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

7. La imposición de la sanción no excluirá la eventual indemni-zación de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.

Artículo 73. Plazo máximo para resolver y notificar el proce-dimiento.

1. En defecto de regulación específica, el plazo máximo paradictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionadorserá de seis meses, contados desde la fecha en que se adoptó la re-solución administrativa por la que se incoa el expediente.

2. El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia delinstructor, podrá acordar mediante resolución administrativa motivaday por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximoaplicable que no exceda de la mitad del inicialmente establecido.

Artículo 74. Procedimiento simplificado.1. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de

que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere queexisten elementos de juicio suficientes para calificar la infracción comoleve, se tramitará el procedimiento simplificado que se regula en esteartículo.

2. La iniciación se producirá por acuerdo del órgano competenteen el que se especificará el carácter simplificado del procedimiento yque se comunicará al instructor del mismo y, simultáneamente, seránotificado a los interesados.

3. En el plazo de diez días a partir de la comunicación y notifi-cación del acuerdo de iniciación, el instructor y los interesados efec-tuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación decuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen conve-nientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.

4. Transcurrido dicho plazo, el instructor formulará propuesta deresolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 o, siaprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave omuy grave, acordará que continúe tramitándose el procedimiento ge-neral según lo dispuesto en el artículo 69, notificándolo a los intere-sados para que, en el plazo de cinco días, propongan prueba si lo es-timan conveniente.

5. El procedimiento se remitirá al órgano competente para re-solver, que en el plazo de tres días dictará resolución. El procedimientodeberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició.

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Artículo 75. Reducción de la sanción.La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía

cuando el infractor abone el resto de la multa y el importe total de lasindemnizaciones que, en su caso, procedan por los daños y perjuiciosa él imputados, todo ello en el plazo máximo de un mes, contado apartir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que seimponga la sanción; y además muestre por escrito su conformidad conla sanción impuesta y con la indemnización reclamada.

TITULO VI

Responsabilidad patrimonial de la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 76. Ambito de aplicación.1. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Co-

munidad Foral de Navarra, y la de sus autoridades y demás personala su servicio, se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la le-gislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Pú-blicas y procedimiento administrativo común y con el procedimientoestablecido en la presente Ley Foral.

2. Las disposiciones de esta Ley Foral serán de aplicación a losprocedimientos administrativos que inicie, instruya y resuelva la Admi-nistración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de responsa-bilidad patrimonial por su actuación tanto en relaciones de Derechopúblico como en las de Derecho privado.

Artículo 77. Objeto.1. Mediante el procedimiento previsto en esta Ley Foral, la Admi-

nistración de la Comunidad Foral de Navarra podrá reconocer el de-recho a indemnización de los particulares por las lesiones que sufranen cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión seaconsecuencia del funcionamiento normal o anormal de los serviciospúblicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el parti-cular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

2. También será de aplicación el procedimiento previsto en estaLey Foral para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial enque incurra la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuandoactúe en relaciones de Derecho privado.

Artículo 78. Organos competentes.En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el órgano

competente para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimo-nial será el Consejero titular del Departamento cuya actuación hayapodido generar aquélla.

Artículo 79. Iniciación e impulso.1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se iniciará de

oficio o por reclamación del interesado. En todo caso, admitida la re-clamación por el órgano competente, el procedimiento se impulsará deoficio en todos sus trámites.

2. Se notificará al interesado la apertura del procedimiento, y elnombramiento del instructor del expediente.

CAPITULO II

Procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial

Artículo 80. Iniciación de oficio.1. Cuando el órgano competente entienda que han podido origi-

narse lesiones de los bienes y derechos de los particulares, solicitarála emisión de un informe por parte de la unidad orgánica cuyo funcio-namiento haya podido ocasionar la presunta lesión indemnizable.

2. Si a la vista del citado informe entendiera el órgano competenteque se han originado lesiones de los bienes y derechos de los particu-lares, iniciará de oficio el procedimiento de responsabilidad patrimonial,dictando la resolución correspondiente.

3. La resolución de iniciación se notificará a los particulares pre-suntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días hábilespara que aporten cuantas alegaciones, documentos o información es-timen convenientes a su derecho y propongan cuantas pruebas seanpertinentes para el reconocimiento del mismo.

4. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particularespresuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

5. Recibidas las alegaciones de los particulares, se estará, en lossucesivos trámites, a lo dispuesto en los artículos 82 a 84 de esta LeyForal.

Artículo 81. Iniciación a instancia del interesado.1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la

reclamación se dirigirá al órgano competente. A la reclamación seacompañarán las alegaciones, documentos e informaciones que seestimen oportunos, así como los que acrediten los hechos y la peticiónformulada.

2. El órgano competente declarará la inadmisión mediante resolu-ción motivada dictada al efecto y notificada al interesado en los si-guientes supuestos:

a) Cuando exista falta de legitimación del reclamante.b) Cuando del contenido de la reclamación se derive que la Ad-

ministración de la Comunidad Foral no es competente para resolverla.c) Cuando haya prescrito el derecho a reclamar por haber dejado

transcurrir más de un año en los términos establecidos en la legislaciónbásica.

d) Cuando la reclamación carezca manifiestamente de contenidoo fundamento, por no darse los requisitos sustanciales básicos para suexigencia, y no se aprecie la necesidad de una decisión sobre el fondode la misma por el órgano competente.

e) Cuando la reclamación incumpla de manera manifiesta e in-subsanable alguno de los requisitos formales exigidos por la legislaciónbásica.

f) Cuando el órgano competente hubiera ya desestimado una re-clamación en supuesto sustancialmente igual, señalando en la resolu-ción la precedente o precedentes resoluciones desestimatorias.

3. Se declarará el archivo del expediente cuando no se hubieransubsanado en el plazo concedido al efecto los requisitos formales exi-gidos por la legislación básica.

Artículo 82. Procedimiento general.1. El procedimiento general constará de los siguientes trámites,

que se llevarán a cabo por este orden:a) Práctica de las pruebas que se hayan declarado pertinentes.b) Solicitud de otros informes necesarios. Si lo considera oportuno

el instructor, este trámite podrá realizarse simultáneamente con el an-terior.

c) Audiencia del interesado por un período de diez días hábiles,durante el cual éste podrá formular nuevas alegaciones y presentarotros documentos y justificaciones que estime pertinentes, pudiendo asu vez sugerir al órgano competente la terminación convencional delprocedimiento, fijando los términos definitivos del acuerdo indemni-zatorio que estuviera dispuesto a suscribir con la Administración de laComunidad Foral de Navarra.

d) Dictamen del Consejo de Navarra, en caso de que sea le-galmente preceptivo.

e) Propuesta de resolución del instructor y elevación del expe-diente al órgano competente para resolver.

f) Resolución definitiva por el órgano competente, y notificación.2. La resolución de este procedimiento deberá dictarse y notifi-

carse en el plazo de seis meses. El órgano competente para resolver,de oficio o a instancia del instructor, podrá acordar mediante resoluciónadministrativa motivada, una ampliación del plazo máximo aplicable queno exceda de tres meses.

Artículo 83. Procedimiento abreviado.1. Cuando a la vista de las actuaciones, documentos e infor-

maciones del procedimiento general, el instructor entienda que son in-equívocas la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamientodel servicio público, la valoración del daño y el cálculo de la cuantía dela indemnización, podrá elevar al órgano competente para resolverpropuesta de suspensión del procedimiento general y la de iniciaciónde un procedimiento abreviado, que una vez adoptada dará lugar a latramitación del mismo de acuerdo con lo previsto en los apartados si-guientes.

2. Al notificarse a los interesados el acuerdo de iniciación delprocedimiento abreviado se les facilitará una relación de los docu-mentos obrantes en el expediente y se les concederá un plazo máximode cinco días hábiles para formular alegaciones y presentar los docu-mentos y justificaciones que estimen pertinentes. Durante este periodode tiempo podrán alcanzarse acuerdos para la terminación conven-cional del procedimiento.

3. Concluido el trámite de audiencia, el instructor propondrá,cuando proceda según su normativa específica, que se solicite dic-tamen con carácter urgente al Consejo de Navarra.

4. Recibido, en su caso, el dictamen o transcurrido el plazo parasu emisión, el órgano competente resolverá el procedimiento o some-terá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado ypor el órgano administrativo competente para suscribirlo. Si el dictamena que se refiere el apartado anterior discrepa de la propuesta de reso-lución o de la propuesta de terminación convencional, el órgano com-petente acordará el levantamiento de la suspensión del procedimientogeneral.

5. Transcurridos treinta días hábiles desde la iniciación del proce-dimiento sin que haya recaído resolución, se haya formalizado acuerdo,o se haya levantado la suspensión del procedimiento general, podráentenderse que la resolución es contraria a la indemnización del parti-cular.

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Artículo 84. Terminación convencional.El órgano competente y el interesado podrán acordar, en cualquier

momento del procedimiento, la terminación convencional del mismomediante acuerdo indemnizatorio, que quedará reflejada en el oportunodocumento suscrito entre las partes.

Artículo 85. Pago.1. Una vez notificada la resolución definitiva, la indemnización se

abonará en el menor tiempo posible, y en todo caso dentro de los dosmeses siguientes a aquélla.

2. La indemnización procedente podrá sustituirse por una com-pensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos,cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y con-venga al interés público, siempre que exista acuerdo entre el órganocompetente y el interesado, formalizándose, en todo caso, medianteconvenio entre la Administración pública y el interesado.

Artículo 86. Procedimiento para la exigencia de responsabilidadpatrimonial a las autoridades y personal al servicio de la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra.

1. Para la exigencia de responsabilidad patrimonial a las au-toridades y personal al servicio de la Administración de la ComunidadForal de Navarra, el órgano competente acordará la iniciación del pro-cedimiento, notificando dicho acuerdo a los interesados, con indicaciónde los motivos del mismo, y concediéndoles un plazo de quince díaspara que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas es-timen convenientes.

2. En todo caso, se solicitará informe a la unidad orgánica cuyofuncionamiento haya provocado la lesión indemnizada.

3. En el plazo de quince días se practicarán cuantas pruebashayan sido admitidas y cualesquiera otras que el órgano competenteestime oportunas.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactarla propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado,concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegacionesque estime convenientes.

5. Concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resoluciónserá formulada en un plazo máximo de cinco días.

6. El órgano competente resolverá en el plazo máximo de cincodías.

TITULO VII Relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

con las demás Administraciones Públicas

CAPITULO IRelaciones de colaboración con otras Administraciones Públicas

Artículo 87. Régimen general.1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral

de Navarra y las demás Administraciones Públicas, además de por lasprevisiones contenidas en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejo-ramiento del Régimen Foral de Navarra y en la presente Ley Foral, seregirán por:

a) La normativa básica del Estado y la normativa de la Unión Eu-ropea.

b) La legislación de régimen local en las relaciones con las enti-dades que integran la administración local.

2. La Administración de la Comunidad Foral utilizará los instru-mentos y las técnicas de colaboración, coordinación y cooperaciónprevistas en las leyes, de conformidad con los principios de cooperacióny de lealtad institucional, así como con el deber de colaboración entreAdministraciones Públicas.

Artículo 88. Convenios de colaboración.1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá

suscribir convenios de colaboración con las demás AdministracionesPúblicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Los convenios que se limiten a establecer pautas de orientaciónsobre la actuación de cada Administración pública en cuestiones deinterés común o a fijar el marco general y la metodología para el de-sarrollo de la cooperación en un área de interrelación competencial oen un asunto de mutuo interés, se denominarán protocolos generales.

3. Los convenios podrán prever la constitución de órganos de vi-gilancia y control, así como de organizaciones personificadas de ges-tión.

4. Los instrumentos de formalización de los convenios deberán,cuando así proceda, especificar:

a) Los órganos que suscriben el convenio y la capacidad jurídicacon la que actúa cada una de las partes.

b) La competencia que ejerce cada Administración.c) Su financiación.d) Las actuaciones que se acuerde desarrollar.e) La necesidad o no de establecer una organización personifi-

cada para su gestión.

f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así loacuerdan las partes.

g) La extinción por causa distinta a la prevista en la letra anterior,así como la forma de determinar las actuaciones en curso para el su-puesto de extinción.

5. Cuando se cree un organismo mixto de vigilancia y control, ésteha de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento quepuedan plantearse respecto de los convenios de colaboración. Antesde residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, el conocimiento de loslitigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, será re-quisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno del refe-rido órgano mixto.

Artículo 89. Convenios y acuerdos de cooperación con el Estadoy con las Comunidades Autónomas.

1. La Comunidad Foral de Navarra podrá suscribir convenios decooperación con la Administración del Estado para la gestión y pres-tación de obras y servicios de interés común, de conformidad con elartículo 65 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reinte-gración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2. La Comunidad Foral de Navarra podrá suscribir convenios conlas Comunidades Autónomas para la gestión y la prestación de servi-cios propios de sus competencias, en los términos establecidos en losapartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 deagosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Na-varra.

3. La Comunidad Foral de Navarra podrá establecer, asimismo,acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas, de acuerdocon lo establecido en el apartado 3 del artículo 70 de la Ley Orgánica13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Ré-gimen Foral de Navarra.

Artículo 90. Firma de convenios y acuerdos.1. Corresponderá al Presidente del Gobierno de Navarra o al

Consejero competente por razón de la materia la firma de los conveniosde colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con elEstado, las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Pú-blicas.

2. Asimismo corresponderá al Presidente la firma de aquellos ins-trumentos de colaboración o cooperación que versen sobre materiasde proyección exterior y de cooperación al desarrollo que correspondasuscribir con instituciones públicas de otros países, sin perjuicio que lapueda delegar en otro miembro del Gobierno.

Artículo 91. Aprobación por el Gobierno de Navarra de conveniosy acuerdos.

Corresponderá al Gobierno de Navarra la aprobación de los conve-nios y acuerdos previstos en los artículos anteriores.

Artículo 92. Registro de Convenios y Acuerdos.1. Se crea el Registro de Convenios y Acuerdos, como instru-

mento de publicidad, transparencia y control de los convenios yacuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Foral deNavarra.

2. En el Registro de Convenios y Acuerdos se inscribirán, comomínimo, aquellos que suscriba la Administración de la Comunidad Foralo sus organismos públicos con cualquier otra Administración o entidadpública.

3. Reglamentariamente se determinarán el régimen jurídico, elfuncionamiento y la adscripción orgánica del Registro de Convenios yAcuerdos.

Artículo 93. Planes de actuación conjunta.1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las

demás Administraciones Públicas podrán concertar planes de actuaciónconjunta cuando, en un determinado sector administrativo, concurranintereses comunes.

2. Los planes de actuación conjunta fijarán, mediante programasanuales, el desarrollo que cada Administración en su ámbito debeacometer para alcanzar las finalidades propuestas, así como los com-promisos y los medios que estos compromisos impliquen.

3. Los planes de actuación conjunta se han de publicar en el"BOLETIN OFICIAL de Navarra" una vez aprobados por los órganos com-petentes de las Administraciones que los concierten.

4. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral, lafacultad de aprobar los planes de actuación conjunta con otras Admi-nistraciones corresponderá al Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo,o a cualquiera de sus miembros.

Artículo 94. Organizaciones personificadas de gestión.Para finalidades de interés común, la Administración de la Comu-

nidad Foral de Navarra puede constituir con otras AdministracionesPúblicas organizaciones personificadas de gestión que pueden adoptarlas siguientes formas:

a) Consorcios.b) Sociedades públicas conjuntas.

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11245

Artículo 95. Consorcios.1. El Gobierno de Navarra puede acordar la creación o la inte-

gración de la Administración de la Comunidad Foral en consorcios conotras Administraciones Públicas, entre las que existan intereses co-munes para la consecución de finalidades de interés público.

2. El acuerdo de creación, que incluirá los estatutos del consorcio,o el acuerdo de integración, que habrá de incluir la ratificación o adhe-sión a unos estatutos preexistentes, han de publicarse en el "BOLETIN

OFICIAL de Navarra". Los estatutos han de determinar las finalidades delconsorcio, así como las particularidades de su régimen orgánico, fun-cional y financiero.

3. Los órganos de dirección de los consorcios han de estar inte-grados por representantes de todas las entidades consorciadas, en laproporción que se fije en los respectivos estatutos, debiendo éstos, parafijar la representación, atender a la aportación financiera y patrimonialde la Comunidad Foral.

4. Los consorcios financiados mayoritariamente por la Adminis-tración de la Comunidad Foral, o aquéllos en los que corresponda aésta la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganosde dirección, han de someter su organización y actividad al orde-namiento jurídico propio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 96. Sociedades públicas conjuntas.Para la prestación de servicios con contenido económico que no

impliquen ejercicio de autoridad y que afecten conjuntamente a los in-tereses de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y deotras Administraciones Públicas, pueden constituirse sociedades pú-blicas conjuntas cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente, a lasentidades afectadas, en los términos establecidos en el Título VIII de lapresente Ley Foral.

CAPITULO IIRelaciones de conflicto con otras Administraciones Públicas

Artículo 97. Requerimientos previos.1. En los supuestos en que la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra vaya a interponer recurso contencioso-administrativocontra otra Administración Pública y resulte preceptiva o facultativa laformulación previa de un requerimiento, la competencia para formularéste corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Depar-tamento o Departamentos afectados, salvo en los supuestos de im-pugnación por control de la legalidad de las actuaciones de las enti-dades locales en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de2 de julio, de Administración Local de Navarra, en los que la compe-tencia corresponderá al órgano que señale dicha Ley Foral.

2. El Gobierno de Navarra será el órgano competente para co-nocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Ad-ministración de la Comunidad Foral de Navarra. Los acuerdos en estamateria serán adoptados por el Gobierno de Navarra a propuesta mo-tivada del Departamento o Departamentos afectados.

TITULO VIII Organismos públicos y otros entes dependientes

de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

CAPITULO IOrganismos públicos

SECCION 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 98. Definición.Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vincu-

lación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para larealización de actividades de ejecución o gestión, tanto administrativas,de fomento o prestación, como de contenido económico de compe-tencia de la Administración de la Comunidad Foral, cuyas caracterís-ticas justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentra-lización funcional.

Artículo 99. Personalidad jurídica y potestades.1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica propia di-

ferenciada, así como autonomía de gestión, en los términos de esta LeyForal.

2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las po-testades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines,en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expro-piatoria.

Artículo 100. Clasificación y adscripción.1. Los organismos públicos se clasifican en:a) Organismos autónomos.b) Entidades públicas empresariales.2. Los Organismos autónomos estarán adscritos a un Depar-

tamento o a una Dirección General de la Administración de la Comu-nidad Foral de Navarra.

3. Las entidades públicas empresariales estarán adscritas a unDepartamento o una Dirección General de la Administración de la Co-munidad Foral de Navarra o a un organismo autónomo de la misma.

Artículo 101. Régimen jurídico general.1. Los organismos públicos de la Comunidad Foral de Navarra se

ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y obje-tivos que tengan específicamente asignados.

2. En su organización y funcionamiento, los organismos públicosse atendrán además a los criterios dispuestos para la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra en la presente Ley Foral y normativade desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para lasentidades públicas empresariales en la Sección 3.ª del presente Capí-tulo.

Artículo 102. Recursos económicos.1. Los organismos públicos se financiarán mediante los siguientes

recursos:a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados

a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asig-

nadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Na-varra.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de lasAdministraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades pri-vadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.2. Adicionalmente las entidades públicas empresariales se finan-

ciarán mediante los ingresos que procedan de sus operaciones.Artículo 103. Creación.1. Los organismos públicos se crearán por Decreto Foral del Go-

bierno de Navarra, que establecerá, al menos:a) El tipo de organismo público que se crea y sus fines generales;b) El Departamento o Dirección General de la Administración de

la Comunidad Foral u organismo autónomo al que se adscriba;c) Sus estatutos; yd) Su plan de actuación inicial.2. La propuesta de aprobación, que corresponde al Departamento

al que se prevea adscribir el organismo, así como la documentaciónque la acompaña, deberá ser informada por los Departamentos com-petentes en materia de función pública, de organización administrativay de economía.

Artículo 104. Estatutos.Los estatutos de los organismos públicos regularán los siguientes

extremos:a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación

de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar,y la distribución de las competencias entre sus órganos.

b) La estructura orgánica del organismo, que podrá diferir de laregulada en la presente Ley Foral para la Administración de la Comu-nidad Foral de Navarra, con indicación de qué órganos tienen capa-cidad resolutoria; así como el procedimiento para la modificación dedicha estructura.

c) La determinación de los órganos de dirección, ya sean uniper-sonales o colegiados, y de la forma de designación de sus titulares omiembros, con indicación, en su caso, de aquellos cuyos actos y reso-luciones agoten la vía administrativa, sin perjuicio de lo establecido enel artículo 108.3.

d) La configuración de los órganos colegiados y la determinación,en su caso, de los órganos de participación.

e) Los bienes y derechos que se les asigne para el cumplimientode sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el or-ganismo.

f) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contra-tación.

g) El régimen presupuestario, económico-financiero, de interven-ción, control financiero y contabilidad.

h) La facultad de creación o participación en sociedades mercan-tiles cuando ello coadyuve a la consecución de los fines asignados.

i) Cualquier otro extremo que se considere necesario para el co-rrecto funcionamiento y organización del organismo público.

Artículo 105. Plan de actuación inicial.1. El plan de actuación inicial del organismo público es un docu-

mento que tiene por objeto definir la misión del organismo cuya crea-ción se pretende, establecer las metas generales y objetivos necesariospara su logro y las líneas de actuación adecuadas para alcanzarlos. El

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11246 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

plan de actuación inicial, integrará, al menos, los siguientes aspectosrelativos al organismo público:

a) Declaración expresa de la misión del organismo.b) Memoria acreditativa de la conveniencia de su creación.c) Plan estratégico.d) Plan económico-financiero.e) Previsiones sobre recursos humanos necesarios para su fun-

cionamiento.f) Previsiones sobre recursos de tecnologías de la información

necesarios para su funcionamiento.2. El plan de actuación hará referencia al ámbito temporal en el

cual se pretende desarrollar dicho plan, que en ningún caso será inferiora cuatro años.

3. Corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del titulardel Departamento de adscripción, la adopción del acuerdo mediante elcual se apruebe el plan de actuación inicial del organismo.

Artículo 106. Modificación de los estatutos.La modificación de los estatutos de los organismos públicos se lle-

vará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuestadel Departamento al que esté adscrito, y previo informe de los Depar-tamentos con competencias en función pública, organización adminis-trativa y economía.

Artículo 107. Extinción y liquidación.1. La extinción de los organismos públicos se producirá por De-

creto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Depar-tamento de adscripción, y previo informe de los Departamentos com-petentes en materias de función pública, organización administrativa yeconomía, y en todo caso en los supuestos siguientes:

a) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en el De-creto Foral de creación.

b) Por asumir los servicios de la Administración de la ComunidadForal de Navarra la totalidad de los fines y objetivos del organismo pú-blico.

c) Por cumplimiento total de sus fines y objetivos, de forma queno se justifique la pervivencia del organismo público.

2. El Decreto Foral de extinción establecerá las medidas apli-cables al personal del organismo afectado en el marco de la legislaciónreguladora de dicho personal. Asimismo, determinará la integración enel patrimonio de la Comunidad Foral de los bienes y derechos so-brantes que resulten del proceso de liquidación del organismo, seña-lando su afectación a servicios de la Administración de la ComunidadForal o adscripción a los organismos públicos que procedan conformea lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Co-munidad Foral de Navarra.

Artículo 108. Organos de dirección de los organismos públicos.1. Son órganos de dirección de los organismos públicos el Presi-

dente o Director Gerente, el Consejo de Gobierno o de Administración,así como cualesquiera otros expresamente previstos en el DecretoForal de creación.

2. El Presidente o Director Gerente ostenta la máxima represen-tación del organismo.

3. Corresponderá al Gobierno de Navarra, mediante DecretoForal, el nombramiento y cese del Presidente o Director Gerente delorganismo. El nombramiento y cese se efectuará a propuesta del titulardel Departamento al que esté adscrito el organismo.

4. El Presidente o Director Gerente y el resto del personal eventualde los organismos públicos continuarán en su cargo cuando cese laautoridad que los nombró, en tanto no sean cesados expresamente.

Artículo 109. Retribuciones del personal directivo.1. Las retribuciones del personal directivo de los organismos pú-

blicos deberán figurar en las correspondientes Leyes Forales de Pre-supuestos de Navarra.

2. Los directivos de los organismos públicos no percibirán a sucese indemnización alguna, salvo las que estén establecidas por dis-posición legal. A estos efectos, no podrán pactarse ni suscribirse cláu-sulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizacioneso compensaciones económicas, cualesquiera que fuera su naturalezao cuantía.

Artículo 110. Régimen económico, presupuestario y de contra-tación.

El régimen patrimonial, contractual, presupuestario, de contabilidadpública y control financiero de los organismos públicos será el estable-cido en la legislación específica de estas materias.

Artículo 111. Control de eficacia y de eficiencia.Los organismos públicos están sometidos al control de eficacia y

de eficiencia, que será ejercido por el Departamento, la Dirección Ge-neral o el Organismo autónomo a los que estén adscritos, con el fin decomprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada

utilización de los recursos asignados, sin perjuicio del control que co-rresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

SECCION 2.ª

Organismos Autónomos

Artículo 112. Definición y régimen general.1. Son Organismos autónomos los organismos públicos a los que

se encomienda, en ejecución de programas específicos de la actividadde un Departamento de la Administración de la Comunidad Foral deNavarra, la realización de actividades de fomento, prestacionales o degestión de servicios públicos.

2. Los Organismos autónomos se rigen por el Derecho Adminis-trativo.

Artículo 113. Régimen de personal.1. El personal al servicio de los Organismos autónomos será fun-

cionario, estatutario o laboral, en los mismos términos que los estable-cidos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La gestión de la selección del personal, funcionario, estatutarioo laboral, se llevará a cabo de conformidad con lo que se establezcaen un Decreto Foral específico sobre atribuciones en materia de per-sonal.

3. Las competencias en materia de gestión de recursos humanos,así como la jefatura del personal, corresponderá al órgano de direccióndel organismo autónomo que se fije en sus respectivos estatutos.

4. El Organismo autónomo estará obligado a aplicar las instruc-ciones sobre recursos humanos que se establezcan por el Depar-tamento con competencias en materia de función pública.

Artículo 114. Normas sobre procedimientos.A la actuación de los Organismos autónomos de la Administración

de la Comunidad Foral de Navarra le serán aplicables las reglas co-rrespondientes contenidas en la legislación reguladora del proce-dimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Foral, y en parti-cular las establecidas en los Títulos IV, V y VI de esta Ley Foral.

Artículo 115. Impugnación y reclamaciones contra los actos de losorganismos autónomos.

1. Los actos administrativos dictados por los órganos de los Or-ganismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral deNavarra estarán sujetos al régimen de recursos administrativos esta-blecido en el Título IV de la presente Ley Foral.

2. Salvo que los respectivos estatutos establezcan otra cosa, losactos y resoluciones dictados por los órganos de los Organismos autó-nomos no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recursode alzada ante el titular del Departamento o de la Dirección General alos que estén adscritos. En el caso de que agoten la vía administrativa,los actos podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición.

3. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesi-vidad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavo-rables se realizarán por Orden Foral del Consejero titular del Depar-tamento al que estén adscritos.

4. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral seránresueltas por el órgano que se establezca en los correspondientes es-tatutos del Organismo autónomo, salvo las reclamaciones en materiade personal, que lo serán por el Consejero titular del Departamentocompetente en materia de función pública, previo informe preceptivodel órgano del que dependa en cada caso el centro de trabajo respectodel que se reclama.

Artículo 116. Responsabilidad patrimonial.La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial

corresponderá al Presidente o Director Gerente de los respectivos Or-ganismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral deNavarra.

SECCION 3.ª

Entidades públicas empresariales

Artículo 117. Definición y régimen general.1. Las entidades públicas empresariales de la Administración de

la Comunidad Foral de Navarra son organismos públicos a los que seencomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión deservicios o la producción de bienes de interés público susceptibles decontraprestación.

2. Excepcionalmente, se podrá encomendar mediante el DecretoForal de creación, la realización de actuaciones de fomento siempre ycuando las mismas se consideren accesorias de las funciones y com-petencias principales atribuidas a la entidad.

3. Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derechoprivado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en elejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y enlos aspectos específicamente regulados para las mismas en la presenteLey Foral, en la legislación presupuestaria, y en sus normas regu-ladoras en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

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Artículo 118. Ejercicio de potestades administrativas.Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas

empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarrasólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que, enlos estatutos, se les asigne expresamente esta facultad.

Artículo 119. Régimen de personal.1. El personal de las entidades públicas empresariales de la Ad-

ministración de la Comunidad Foral de Navarra se rige por el Derecholaboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y las ex-cepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración dela Comunidad Foral que sean adscritos al ente público empresarial,quienes se regirán por la legislación sobre función pública de la Co-munidad Foral de Navarra.

2. La selección del personal laboral de estas entidades se reali-zará conforme a las siguientes reglas:

a) El personal directivo, será nombrado entre personas quereúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica ocientífica, que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de lafunción, conforme a lo que se disponga en los correspondientes esta-tutos. El nombramiento del Presidente o Director Gerente se realizaráconforme a lo establecido en el artículo 108.3 de la presente Ley Foral.

b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoriapública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, através de las correspondientes pruebas objetivas.

3. El Decreto Foral de creación de cada entidad pública empre-sarial deberá determinar las condiciones conforme a las cuales, losfuncionarios de la Administración de la Comunidad Foral, y en su casode otras Administraciones Públicas, podrán cubrir destinos en la refe-rida entidad y establecerá, asimismo, las competencias que a la mismacorrespondan sobre este personal que, en todo caso, serán las quetengan legalmente atribuidas los Organismos autónomos.

Artículo 120. Impugnación y reclamación contra los actos de lasentidades públicas empresariales.

1. Los actos y resoluciones de las entidades publicas empresa-riales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sedicten en el ejercicio de potestades administrativas serán impugnablesde conformidad a lo establecido en el Título IV de la presente Ley Foral.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral seránresueltas por el órgano que se establezca en los correspondientes es-tatutos de la entidad pública empresarial.

CAPITULO II Sociedades Públicas de la Administración

de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos

Artículo 121. Concepto y régimen general.1. Son sociedades públicas las definidas en la Ley Foral que re-

gule el patrimonio de Navarra.2. Se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de

las especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicableen materia presupuestaria, contable, patrimonial, de control financieroy contratación.

3. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquenejercicio de autoridad pública.

Artículo 122. Creación y otras contingencias.La creación de sociedades públicas, así como los actos de adqui-

sición o pérdida de la posición mayoritaria, requerirá acuerdo del Go-bierno de Navarra, que se adoptará a propuesta del Departamento in-teresado, y con el preceptivo informe previo de los Departamentoscompetentes en materia de función pública, organización administrativay economía.

Artículo 123. Estatutos.Los estatutos de las sociedades públicas se elevarán al Gobierno

de Navarra junto a la propuesta de acuerdo por la que se disponga lacreación de la sociedad. La aprobación de los mismos corresponderáal órgano que tenga atribuida tal facultad de acuerdo con la normativamercantil que resulte de aplicación. Una vez aprobados, se publicaránen el "BOLETIN OFICIAL de Navarra".

Artículo 124. Miembros de la Junta General.En las sociedades públicas es competencia del Gobierno de Na-

varra designar a los representantes en la Junta General que corres-pondan, de acuerdo con la normativa aplicable, al capital social apor-tado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus or-ganismos públicos.

CAPITULO III Fundaciones públicas de la Administración

de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos

Artículo 125. Concepto y régimen general.1. Son fundaciones públicas las creadas por la Administración de

la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, de acuerdocon la Compilación del Derecho Civil Foral, para la realización de fines

de su competencia. Unicamente podrán realizar actividades relacio-nadas con el ámbito competencial de la entidad fundadora.

2. En el momento de la creación, el patrimonio fundacional estaráconstituido mayoritariamente por aportaciones directas o indirectas desu fundador.

3. Se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio delas especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicableen materia de contratación y en materia presupuestaria, contable y decontrol financiero.

4. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquenejercicio de autoridad pública.

Artículo 126. Creación y Estatutos.1. La creación de fundaciones públicas se hará por Acuerdo del

Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento interesado, previoinforme de los Departamentos competentes en materia de función pú-blica, organización administrativa y economía.

2. El referido Acuerdo aprobará los Estatutos por los que se habráde regir la fundación pública, los cuales deberán reflejar, además de losaspectos contemplados en la Compilación del Derecho Civil Foral, lasfacultades que se reserva el fundador en detrimento del Patronato y suforma de participar en el mismo.

3. En particular, el fundador deberá reservarse, la facultad demodificar y extinguir la fundación pública, debiendo aprobarse estosactos en la forma determinada en el apartado 1 de este artículo.

4. Los Estatutos se publicarán en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra".

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERAOrdenación económico-financiera

En todo lo no previsto en la presente Ley Foral, la ordenación eco-nómico-financiera de los órganos de la Administración de la ComunidadForal de Navarra y de sus organismos públicos se regirá por la legis-lación foral sobre Hacienda Pública de Navarra.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDAProcedimientos administrativos en materia tributaria

Los procedimientos tributarios, la aplicación de los tributos, la po-testad sancionadora y el procedimiento en esa materia, así como larevisión en vía administrativa de los actos tributarios se regirán por laLey Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con arregloal sistema de fuentes en ella establecido.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERAInventario de procedimientos administrativos

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra man-tendrá actualizado el inventario de los procedimientos administrativosde su competencia, con indicación, como mínimo, de los aspectos si-guientes:

a) Organo competente para la resolución.b) Normas en que se concreta la regulación del procedimiento.c) Plazos máximos para resolver y notificar y efectos del silencio

administrativo.2. Este inventario, que se elaborará en el plazo de un año, se

publicará anualmente debidamente actualizado.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTAInventario de órganos colegiados

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral,la Administración de la Comunidad Foral de Navarra elaborará el in-ventario general de los órganos colegiados integrados en ella.

DISPOSICION ADICIONAL QUINTABoletín Oficial de Navarra

El "BOLETIN OFICIAL de Navarra" es el medio oficial de publicaciónde las disposiciones generales y actos administrativos de la ComunidadForal de Navarra, así como de la normativa que proceda publicar en elámbito de la Comunidad Foral, además de lo previsto en la normativaespecífica. A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su pu-blicación en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra".

DISPOSICION ADICIONAL SEXTA Nombramientos interinos de Jefes de Sección,

Negociado u otras unidades inferiores a la Sección

1. El nombramiento interino de Jefes de Sección, Negociado uotras unidades inferiores a la Sección se hará por el titular del Depar-tamento al que esté adscrita la unidad orgánica correspondiente, previoinforme favorable del Departamento competente en materia de funciónpública.

2. Cuando el nombramiento recaiga sobre personal de otro De-partamento, se requerirá la conformidad del titular de este último.

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11248 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMARetribución de personal directivo funcionario

En el supuesto de los funcionarios y otro personal fijo al servicio delas Administraciones Públicas que sean nombrados Directores Gene-rales o personal directivo eventual de los organismos públicos de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra, el importe anual dela retribución fijada en los Presupuestos Generales de Navarra se in-crementará hasta alcanzar, en su caso, el importe total de las retribu-ciones, incluido el promedio anual de retribuciones variables, percibidocon anterioridad a su nombramiento.

DISPOSICION ADICIONAL OCTAVADuración máxima de procedimientos

Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango deley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa delos procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de lapresente Ley Foral será el establecido para cada uno de ellos en elmismo.

DISPOSICION ADICIONAL NOVENAProcedimientos con silencio desestimatorio

1. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de lapresente Ley Foral, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificarla resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadaspor silencio administrativo sus solicitudes.

2. Las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán enten-derse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazomáximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resoluciónexpresa, y ello sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar lamisma.

DISPOSICION ADICIONAL DECIMAHabilitaciones de créditos

El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarrarealizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de créditosnecesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERAModificación de procedimientos y estructuras administrativas

1. El Gobierno de Navarra establecerá, progresivamente, las mo-dificaciones normativas necesarias para la racionalización y la simplifi-cación de los procedimientos administrativos vigentes.

2. La estructura organizativa que establece esta Ley Foral se iráimplantando progresivamente por el Gobierno de Navarra, conside-rando en cada momento los medios humanos y materiales de los quedispone.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDAProcedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de lapresente Ley Foral no les será de aplicación la misma, rigiéndose porla normativa anterior.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA Adaptación de los entes que integran el sector público

a las previsiones de esta Ley Foral

1. Los Organismos autónomos y demás entes integrantes delsector público que existan en la actualidad, continuarán rigiéndose porla normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley Foral, hasta tantose proceda a su adecuación.

2. La adecuación de los organismos públicos, si fuera necesaria,se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra a pro-puesta del Departamento al que esté adscrito cada organismo público,previo informe de los Departamentos competentes en materia de fun-ción pública, organización administrativa y economía.

3. Este proceso de adaptación deberá haber concluido en un plazomáximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTAEn tanto la Ley Foral que regule el Patrimonio de Navarra no regule

el concepto de Sociedades Públicas, será de aplicación lo que a talefecto establece la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre reguladorade la Hacienda Pública de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICAQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango

se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

DISPOSICION FINAL PRIMERACorresponderán a los Directores Generales tras la entrada en vigor

de esta Ley Foral en los términos establecidos en su artículo 22.1.d),las competencias resolutorias atribuidas a los Consejeros por la nor-

mativa foral anterior a la misma, salvo aquellas atribuidas a los Conse-jeros por leyes forales de mayoría absoluta, por la legislación foral decontratos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral deNavarra y las relativas al ejercicio de la potestad sancionadora, quecorresponderán a los órganos que las tengan atribuidas expresamentepor disposición de rango legal o reglamentario.

DISPOSICION FINAL SEGUNDACompetencias en materia de personal

El Gobierno de Navarra aprobará un Decreto Foral en materia depersonal en el que se atribuirán las competencias sobre recursos hu-manos que deban ejercer los diferentes órganos de la Administraciónde la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

DISPOSICION FINAL TERCERAHabilitación al Gobierno de Navarra

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas dispo-siciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta LeyForal.

DISPOSICION FINAL CUARTAEntrada en vigor

La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.

ANEXO 1 Relación de procedimientos en los que el plazo para resolver

y notificar la resolución expresa es superior a seis meses.

Departamento de Administración Local

1.−Cuestiones sobre deslinde de términos municipales entre muni-cipios de Navarra: 12 meses.

2.−Alteración de términos municipales: 12 meses.3.−Constitución de concejos: 12 meses.4.−Modificación de concejos: 12 meses.5.−Extinción de concejos de oficio: 12 meses.

Departamento Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana

−Declaración Bien de Interés Cultural: 20 meses.

ANEXO 2 Relación de procedimientos en los que los que si no se resuelve

y se notifica la resolución expresa en el plazo establecido los interesados podrán entender desestimadas

por silencio administrativo sus solicitudes

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

1.−Solicitudes de las que se deriven efectos retributivos.2.−Solicitudes de jubilación por incapacidad, de percepción de in-

demnizaciones por incapacidad permanente parcial y lesiones perma-nentes no invalidantes, o de revisión del grado de incapacidad, formu-ladas por el personal funcionario del Montepío de la Administración dela Comunidad Foral de Navarra.

Departamento de Economía y Hacienda

Autorización para el ejercicio de la actividad de corredor de seguros.

Departamento de Administración Local

1.−Cuestiones sobre deslinde de términos municipales entre muni-cipios de Navarra.

2.−Alteración de términos municipales sin acuerdo entre los muni-cipios.

3.−Constitución de Concejos.4.−Modificación de Concejos sin acuerdo entre los afectados.5.−Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por las enti-

dades locales correspondientes a servicios agrupados.6.−Abono sustitutorio de las cantidades que indebidamente dejen

de aportar los Ayuntamientos y Concejos a las entidades locales aso-ciativas de que formen parte.

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vi-vienda

1.−Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitaciónprotegida de viviendas.

2.−Descalificación anticipada de viviendas protegidas.

Departamento de Educación

1.−Aprobación del concierto educativo.2.−Modificación y extinción del concierto educativo.3.−Solicitud de Concierto Educativo, previa autorización del centro.4.−Declaración previa sobre posibilidad de autorizar centros esco-

lares (adecuación de instalaciones).5.−Autorización de centros escolares.

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6.−Modificación de la autorización o nueva autorización de centrosescolares.

7.−Extinción de la autorización de centros escolares.8.−Autorización comedores escolares.9.−Admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.10.−Autorización de adquisiciones en los centros escolares.11.−Autorización de precios en los centros escolares.12.−Devolución de cobros indebidos de tarifas.

Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana

1.−Autorización a Organismos Públicos para la organización y pro-moción de viajes sin ánimo de lucro.

2.−Concesión licencia excavaciones y prospecciones.3.−Declaración Bien de Interés Cultural.4.−Aprobación proyectos obras monumentos históricos y artísticos.

Departamento de Salud

1.−Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública envirtud del régimen de universalización.

2.−Autorización para transporte sanitario terrestre.3.−Autorizaciones para la creación de centros, servicios y esta-

blecimientos sanitarios.4.−Acreditación de los centros y servicios de tratamientos con

opiáceos de Navarra.5.−Acreditación de centros residenciales de atención a drogode-

pendientes.6.−Sistema de carrera profesional del personal facultativo del Ser-

vicio Navarro de Salud-Osasunbidea.7.−Opción por el régimen de dedicación exclusiva.8.−Elección de médico general y médico pediatra de atención pri-

maria.9.−Autorización para la apertura, traslado y cambio de la titularidad

de la oficina de farmacia.10.−Prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osa-

sunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y pró-tesis especiales.

11.−Prestación del programa de detección precoz de hipoacusiasen el período neonatal.

Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud

1.−Acreditación de Entidades Colaboradoras en materia de Adop-ción Internacional.

2.−Prestaciones económicas para estancias en centros.3.−Prestación de renta básica.4.−Abono anticipado de deducciones por pensiones de viudedad.

Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones

1.−Solicitudes de recepción por el Gobierno de Navarra de carre-teras cedidas por Ayuntamientos y Concejos.

2.−Solicitudes de Entidades Locales de obras de reforma de lastravesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra.

3.−Solicitudes de Entidades Locales de instalación de Pasos Pea-tonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesíasde la Red de Carreteras de Navarra.

4.−Solicitudes de autorizaciones para la realización de transportesregulares interurbanos de uso especial para escolares.

5.−Solicitudes de autorizaciones para la realización de transportesinterurbanos de viajeros en vehículos de turismo (taxi).

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Or-gánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Na-varra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno suinmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisiónal "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las au-toridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 3 de diciembre de 2004.−El Presidente del Gobierno deNavarra, Miguel Sanz Sesma.

F0418639

LEY FORAL 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas alpersonal al servicio de las Administraciones Públicas de Na-varra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRAHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguienteLEY FORAL DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SER-

VICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

EXPOSICION DE MOTIVOSEl proceso negociador con las organizaciones sindicales ha culmi-

nado con la suscripción, el día 30 de junio de 2004, del Acuerdo entrela Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del

personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra paralos años 2004 y 2005.

Este Acuerdo incorpora una serie de modificaciones en el régimenjurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas deNavarra que requieren, para su efectiva aplicación, la aprobación deuna norma con rango de Ley Foral que modifique tanto el Decreto ForalLegislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el TextoRefundido del Estatuto del Personal al servicio de las AdministracionesPúblicas de Navarra, como la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, re-guladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Na-varro de Salud-Osasunbidea, así como la regulación legal de las retri-buciones complementarias de determinado personal docente del De-partamento de Educación. De acuerdo con ello, la presente Ley Foralse estructura en tres Capítulos, dedicados cada uno de ellos a la mo-dificación de las tres normas citadas.

El Capítulo I, dedicado a la modificación del Texto Refundido delEstatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas deNavarra, introduce una previsión relativa a la regulación del ámbito deadscripción del personal, en el cual la asignación de funciones debeentenderse como consustancial al ejercicio ordinario de las facultadesde dirección del personal, si bien se remite su concreta determinacióna desarrollo reglamentario.

Se modifica también el régimen de desempeño de los puestos di-rectivos de libre designación entre funcionarios, orientándolo hacia unaconsideración unitaria de tales plazas que evite la duplicidad, formalque no real, con que actualmente figuran en plantilla orgánica.

En coherencia con el tratamiento unitario de las plazas de direccióny jefatura reservadas a personal funcionario, y con el fin de posibilitarla reconversión en empleo fijo de un número importante de contra-taciones de carácter temporal que en la actualidad se encuentran vin-culadas a la sustitución de funcionarios que desempeñan los aludidospuestos directivos, se prevé la modificación de los contratos temporalesactualmente suscritos para la sustitución de personal que desempeñeun puesto de Dirección de Servicio, Jefatura de Sección o Jefatura deNegociado, que serán modificados para la provisión temporal de lascorrespondientes plazas vacantes que se creen para la cobertura deesas mismas necesidades, todo ello con vistas a su incorporación in-mediata a oferta pública de empleo.

En la misma línea, se modifica el régimen legal vigente en orden apermitir la cobertura con personal funcionario con destino provisionalde plazas reservadas a personal funcionario, en las condiciones quese determinen reglamentariamente.

Por otra parte, se regula el régimen de movilidad aplicable a lasplazas de carácter laboral a tiempo parcial, de conformidad con las es-tipulaciones del Acuerdo.

En materia de promoción interna, se posibilita la participación delpersonal de la Administración de Justicia adscrito a los servicios trans-feridos a la Comunidad Foral de Navarra en el turno restringido depromoción, en las pruebas selectivas de ingreso en las Adminis-traciones Públicas de Navarra.

El Capítulo II regula las modificaciones de la Ley Foral 11/1992, de20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscritoal Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, destacando la revisión delos procedimientos de selección de personal en el Servicio Navarro deSalud, a cuyo efecto se establece como sistema general de ingreso enlos estamentos no sanitarios el de oposición.

Por otra parte, se regula el régimen de movilidad aplicable a lasplazas de carácter laboral a tiempo parcial, en los mismos términosseñalados para el ámbito de Administración núcleo.

Asimismo, se posibilita la unificación de las convocatorias de in-greso en estamentos no sanitarios para todo el ámbito de la Adminis-tración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

El Capítulo III, por último, modifica las retribuciones complementa-rias para determinado personal docente del Departamento de Edu-cación, recogiendo los incrementos incluidos en el Acuerdo sobre con-diciones de empleo para los años 2004 y 2005.

CAPITULO I

Modificaciones que se introducen en el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto

Artículo 1. Modificación del artículo 31.El artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:"Artículo 31.1. Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico de-

terminado, dentro del cual desempeñarán las funciones propias de sunivel y nombramiento.

Los ámbitos de adscripción de los funcionarios serán determinados,en su caso, reglamentariamente, en función de la estructura y de loscriterios organizativos establecidos en la Administración Pública res-pectiva.

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2. La asignación de una plaza determinada se realizará por losórganos competentes de la respectiva Administración Pública."

Artículo 2. Modificación del artículo 33.Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 33, con la siguiente

redacción:"3. Además de las plazas vacantes a que se refieren los dos

apartados anteriores, podrán ser objeto de provisión mediante concursode méritos y mediante convocatoria de ingreso las plazas reservadasal personal funcionario. En este caso, el destino adjudicado tendrá ca-rácter provisional, de acuerdo con las condiciones que se determinenreglamentariamente, en tanto no se obtenga destino definitivo en plazavacante."

Artículo 3. Modificación del artículo 34.El artículo 34 queda redactado de la siguiente forma:"Artículo 34.1. Reglamentariamente se determinarán los puestos directivos de

libre designación entre funcionarios. La provisión de dichos puestos detrabajo se efectuará directamente, sin necesidad de previa convo-catoria, por el órgano que deba efectuar el correspondiente nom-bramiento.

2. Los funcionarios nombrados para desempeñar los puestos aque se refiere el apartado anterior podrán ser removidos libremente porel órgano que les designó, en cuyo caso dejarán de percibir los com-plementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorpo-rarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de sunivel y nombramiento dentro del ámbito de adscripción al que origina-riamente estuvieran adscritos.

Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en un puestodirectivo de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse sureincorporación en un ámbito de adscripción distinto al señalado en elpárrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3. Cuando no esté determinado el ámbito de adscripción en laAdministración Pública respectiva, la reincorporación se producirá ensu plaza de procedencia."

Artículo 4. Modificación del artículo 103.Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 103, con la si-

guiente redacción:"3. Además de las retribuciones establecidas en el apartado pri-

mero del presente artículo, el personal del Cuerpo de Maestros que,de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de laLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sis-tema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o provisional apuestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá per-cibir un complemento especial cuya cuantía se determinará medianteLey Foral."

Artículo 5. Modificación de la Disposición Adicional Décima.La Disposición Adicional Décima pasa a tener la siguiente redac-

ción:"Décima.1. Al objeto de facilitar la promoción profesional del personal al

servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se garantizará laparticipación en condiciones de igualdad de dicho personal, con inde-pendencia de su régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral, enlos concursos de traslado para la provisión de puestos de trabajo pre-vistos en el artículo 33 del presente Estatuto, sin que ello suponga lamodificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos con ante-rioridad a su participación en el concurso de traslado.

Esta previsión no resultará de aplicación al personal laboral fijo atiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarray sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempocompleto adquirirá la condición de funcionario.

2. El personal de la Administración de la Comunidad Foral deNavarra y sus organismos autónomos con régimen jurídico funcionarialo estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritosa una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a lasituación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario, enlas condiciones reguladas por el artículo 26.1.a) del presente Estatuto.

3. Igualmente se garantizará al personal al servicio de las Admi-nistraciones Públicas de Navarra la participación en condiciones deigualdad en el turno de promoción o restringido, previsto en el artículo15 del presente Estatuto, con independencia de su régimen jurídicofuncionarial, estatutario o laboral, siempre y cuando reúnan los requi-sitos exigidos en el citado precepto legal."

Artículo 6. Nueva Disposición Adicional Decimoctava.Se introduce una nueva Disposición Adicional Decimoctava, con la

siguiente redacción:"Decimoctava.El personal adscrito a los servicios de la Administración de Justicia

transferidos a la Comunidad Foral de Navarra podrá participar en laspruebas selectivas de ingreso en las Administraciones Públicas de Na-varra a través del turno restringido de promoción entre funcionarios, de

acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 15 delpresente Estatuto."

CAPITULO II Modificaciones que se introducen en la Ley Foral 11/1992,

de 20 de octubre, reguladora del régimen específicodel personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Artículo 7. Modificación del artículo 31.2.El apartado 2 del artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:"2. Con carácter general, el procedimiento de selección para el

ingreso en los estamentos sanitarios será el de concurso-oposición. Porrazones de eficiencia, podrá ser alterado el orden de las dos fases su-cesivas de las que consta el concurso-oposición.

Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la nor-mativa establecida con carácter general para los funcionarios al serviciode la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus orga-nismos autónomos."

Artículo 8. Modificación del artículo 35.1.El apartado 1 del artículo 35 queda redactado de la siguiente ma-

nera:"1. En los concursos de méritos para la provisión de plazas en el

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se garantizará la participaciónen condiciones de igualdad de todo el personal de plantilla de la Admi-nistración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos,siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos, con indepen-dencia del régimen jurídico funcionarial, laboral o estatutario a que es-tuviesen sujetos con anterioridad a su participación, sin que ello puedasuponer la modificación de dicho régimen. No obstante, el personal la-boral a tiempo parcial que acceda a una plaza a tiempo completo ad-quirirá la condición de funcionario.

El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podráacceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laborala tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de exce-dencia voluntaria como funcionario o estatutario, en las condicionesreguladas por el artículo 26.1.a) del Estatuto del Personal al serviciode las Administraciones Públicas de Navarra."

CAPITULO IIIOtras normas en materia de personal

Artículo 9. Incremento de las retribuciones complementarias dedeterminado personal docente del Departamento de Educación.

1. Las retribuciones complementarias del personal docente ads-crito al Departamento de Educación que a continuación se relaciona semodificarán en la cuantía que asimismo se determina:

a) Incremento del 2 por 100 del complemento específico docente,del 27 al 29 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel, para elpersonal sin la condición de Catedrático perteneciente a los siguientesCuerpos:

1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Asimilados.2. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimi-

lados.3. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados.4. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asi-

milados.5. Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria.6. Orientadores.Dicho incremento se aplicará en un 1 por 100 en el año 2004 y en

un 1 por 100 adicional en el año 2005.b) Incremento del 3,5 por 100 del complemento específico do-

cente, del 30 al 33,5 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel,para el personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados.

Dicho incremento se aplicará en un 1,5 por 100 en el año 2004 yen un 2 por 100 adicional en el año 2005.

c) Incremento del complemento específico docente del 5,6 por100, del 35 al 40,6 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel, parael personal del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profe-sional y Asimilados.

Dicho incremento se aplicará en un 2,6 por 100 en el año 2004 yen un 3 por 100 adicional en el año 2005.

d) El personal del Cuerpo de Maestros que, de conformidad conlo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajode la Educación Secundaria Obligatoria, percibirá como complementoespecífico docente idéntica cuantía que la que corresponda a un Pro-fesor de Enseñanza Secundaria sin la condición de Catedrático.

2. Además del complemento específico docente señalado en elapartado d) anterior, el personal del Cuerpo de Maestros que, de con-formidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos

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de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, percibirá un com-plemento especial en cuantía del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivelB.

Dicho complemento retributivo especial se aplicará en un 2,45 por100 en el año 2004 y en un 3 por 100 adicional en el año 2005.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERACreación de plazas vacantes

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, y deacuerdo con las necesidades de los servicios, se procederá, en el ám-bito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos au-tónomos, a la creación de las plazas vacantes correspondientes aaquellos contratos temporales actualmente en vigor para la sustitucióndel personal que se encuentre desempeñando jefaturas o puestos di-rectivos de libre designación entre funcionarios. Las plazas vacantescreadas continuarán siendo cubiertas temporalmente por el mismopersonal contratado, modificándose en tal sentido el correspondientecontrato.

De igual manera, se procederá a la creación y cobertura temporalde las correspondientes plazas vacantes con arreglo a los mismos cri-terios expresados cuando la sustitución del personal en puestos direc-tivos o de jefatura se haya efectuado mediante la declaración de per-sonal fijo en situación de servicios especiales para la formación.

Las convocatorias que hayan sido aprobadas con anterioridad almomento de creación de las plazas vacantes a que se refieren los dospárrafos anteriores podrán ser objeto de ampliación con las mencio-nadas plazas, siempre que en el momento de la ampliación no se hayaniniciado todavía las correspondientes pruebas selectivas. En este su-puesto, se procederá a la apertura de un nuevo plazo de presentaciónde instancias.

Queda excluido de las previsiones contenidas en los párrafos ante-riores el personal docente del Departamento de Educación y el personalsanitario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En cuantoal personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea connombramiento incluido dentro de los estamentos no sanitarios, las pre-visiones contenidas en la presente disposición les podrán resultar deaplicación, de conformidad con los criterios que se determinen re-glamentariamente.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDAExtinción de contratos temporales de sustitución

Los contratos temporales celebrados para la sustitución de un em-pleado con derecho a reserva del puesto de trabajo quedarán extin-guidos, además de por las causas generales establecidas para este tipode contratos, cuando se produzca la cobertura del puesto medianteconcurso de méritos o convocatoria de ingreso por parte de personalfuncionario con destino provisional.

De igual manera se procederá cuando la sustitución se haya efec-tuado mediante la declaración de personal fijo en situación de serviciosespeciales para la formación.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA Convocatorias de ingreso de personal

del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley Foral 11/1992, de 20 deoctubre, en la redacción dada por la presente Ley Foral, será de apli-cación a las convocatorias de ingreso de personal del Servicio Navarrode Salud-Osasunbidea que se aprueben a partir de la entrada en vigorde la presente Ley Foral, aun cuando las mismas deriven de ofertaspúblicas de empleo aprobadas con anterioridad a su entrada en vigor.En este supuesto, y en tanto no se proceda a adaptar la normativa re-glamentaria a las modificaciones introducidas por la presente Ley Foral,las convocatorias para el ingreso en estamentos no sanitarios se suje-tarán, en cuanto a la competencia para su aprobación y en cuanto a lanormativa aplicable, a lo dispuesto con carácter general para el per-sonal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus or-ganismos autónomos.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICAQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango

se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

DISPOSICION FINAL PRIMERADesarrollo reglamentario

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposicionessean precisas para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.

DISPOSICION FINAL SEGUNDAEntrada en vigor

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y sus efectos económicos seretrotraerán al 1 de enero de 2004 de conformidad con lo dispuesto enel artículo 9 de la misma.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Or-gánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Na-varra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno suinmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisiónal "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las au-toridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 3 de diciembre de 2004.−El Presidente del Gobierno deNavarra, Miguel Sanz Sesma.

F0418642

LEY FORAL 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece lacuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de lasHaciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejerci-cios presupuestarios de 2005 a 2008.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRAHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguienteLEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTIA Y FOR-

MULA DE REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACION DE LAS HA-CIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA PARA LOSEJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE 2005 A 2008.

EXPOSICION DE MOTIVOSLa Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de

Navarra, dispone en su artículo 259 que para el ejercicio de sus com-petencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales deNavarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de re-cursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de HaciendasLocales como materia propia del régimen local de Navarra previsto enel artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramientodel Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción delprincipio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de laConstitución, según el cual, las corporaciones dispondrán de mediossuficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuyey se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estadoy de las Comunidades Autónomas.

En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de lamisma Ley Foral de la Administración Local de Navarra establecen quelas Haciendas Locales participarán en los tributos de la ComunidadForal.

El artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Ha-ciendas Locales de Navarra, regula de forma más precisa el alcancede la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra,estableciendo que en el primer semestre del segundo año de cada pe-riodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe dela Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento Foral unproyecto normativo que contenga la cuantía del Fondo de Participaciónde las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatroejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de repartodel mencionado Fondo, atendiendo a criterios de justicia y proporcio-nalidad.

Esta Ley Foral viene a dar cumplimiento, en el tiempo señalado, adichas previsiones legales y afecta a los ejercicios presupuestarios de2005, 2006, 2007 y 2008, siguientes al segundo año del mandato mu-nicipal en que esta Ley Foral se promulga.

Esta Ley Foral establece, en primer lugar, la cuantía global delFondo de Participación de las entidades locales en los tributos de laHacienda Pública de Navarra, y a continuación, el sistema de incre-mento de dicha cuantía en los conceptos de transferencias corrientesy otras ayudas, que será coincidente con el aumento porcentual delíndice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra con-siderado de junio a junio, incrementado en dos puntos porcentuales.

El importe de la participación asignada para cada ejercicio se dis-tribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 123de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en una parte desti-nada a transferencias corrientes, otra a transferencias de capital y, unatercera, a otras ayudas.

Las transferencias corrientes, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 123.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, sedistribuirán entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula dereparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad,tomando como base diversos parámetros que concretan esos grandesprincipios.

En este sentido, esta Ley Foral plantea un reparto del Fondo deTransferencias Corrientes que aplica el principio de equidad horizontal,distribuyéndolo en relación directa a las necesidades de gasto de cadaentidad local y de manera inversa a su capacidad fiscal, garantizandode esta manera que recibe más quien tiene más necesidades de gastoy/o menos capacidad de obtención de recursos propios.

El sistema de reparto se articula en tres niveles. Primero, se realizauna asignación al Municipio de Pamplona proporcional al número dehabitantes respecto a los habitantes de Navarra. En segundo lugar, seestablece una redistribución del Fondo restante entre los demás Muni-

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cipios; y, por último, se fija una participación de los Concejos en lacantidad asignada a su Municipio, proporcional al número de habitantesdel Concejo.

El sistema de reparto del segundo nivel se fundamenta en la ob-tención para cada Municipio de dos índices, uno de necesidades degasto y otro de capacidad fiscal, cuyos métodos de cuantificación hansido elaborados a partir de procedimientos estadísticos aplicados a lainformación contable disponible del sector local de Navarra.

El índice de capacidad fiscal tiene una ponderación del 0,3386 quees el porcentaje que representa sobre el total de gastos corrientes a fi-nanciar la suma de los recursos económicos locales representados endicho índice. Estos recursos son las contribuciones territoriales urbanay rústica, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobrevehículos de tracción mecánica y el valor catastral del comunal.

El índice de necesidades de gasto se obtiene de la combinación li-neal de tres variables que estadísticamente han demostrado tenermayor incidencia en el gasto corriente local, ponderadas por el poderexplicativo del gasto de cada una de ellas. Las variables son la po-blación de cada entidad, la extensión del suelo urbano neto y la po-blación con edad igual o superior a 65 años.

El tercer nivel de reparto establece la participación de los Concejosa partir de la dotación asignada al Municipio. Esta participación se cal-cula multiplicando la asignación del Municipio por el 30 por 100 y porla proporción de los habitantes del Concejo sobre la población total delMunicipio. Este parámetro representa la proporción media de gasto quecorresponde a los Concejos con la actual distribución de competencias.

La nueva fórmula de reparto no pretende una ruptura total con elsistema hasta ahora vigente, por lo que se ha considerado preciso es-tablecer un procedimiento de transición con cláusula de garantía.

En cuanto a las transferencias de capital, su distribución se remitea una Ley Foral reguladora del Plan de Infraestructuras.

El último capítulo de distribución del Fondo es el denominado "Otrasayudas", que incluye la dotación correspondiente al Ayuntamiento dePamplona en concepto de "Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pam-plona"; una dotación para las restantes entidades locales que se distri-buye a todas ellas con la fórmula general, así como la dotación paradar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990,de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra sobre ayudaseconómicas a Federaciones o Asociaciones de entidades localesconstituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes.

Finalmente, la parte del Fondo denominada "Compensación a losAyuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos retribu-ciones, asistencias u otros pagos derivados de gastos realizados poraquéllos en el ejercicio de sus funciones institucionales" será distribuidaen los términos contenidos en esta Ley Foral, quedando derogada laLey Foral 23/2003, de 4 de abril, reguladora hasta hoy de esta materia.

CAPITULO I

Dotación global y actualización

Artículo 1. Dotación del Fondo.La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en

los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio econó-mico de 2005 será de 202.426.852,55 euros, cantidad que figurará enlos Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 2. Distribución del Fondo.La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en

los Tributos de Navarra para el ejercicio de 2005 se distribuirá del si-guiente modo:

I.−Transferencias corrientes: 123.811.359,26 euros.II.−Transferencias de capital: 52.161.428,00 euros.III.−Otras ayudas:A. Al Ayuntamiento de Pamplona por "Carta de Capitalidad":

15.653.012,51 euros.B. A los restantes Municipios de Navarra: 6.457.947,01 euros.C. A los Ayuntamientos de Navarra, para pagos a Corporativos:

4.071.336,91 euros.D. A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 271.768,86

euros.Artículo 3. Consignación presupuestaria.1. En cada uno de los Presupuestos Generales de Navarra co-

rrespondientes a los ejercicios de 2005, 2006, 2007 y 2008 figurará laconsignación del Fondo de Participación de las entidades locales en lostributos de la Hacienda Pública de Navarra, que se distribuirá en losepígrafes señalados en el artículo anterior.

2. La cantidad consignada en el Fondo para los años 2006, 2007y 2008 con destino a transferencias corrientes y a otras ayudas, tendrácomo base la fijada para el año anterior, incrementada en cada ejerciciopor el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Co-munidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, para cada unode dichos años, aumentado en dos puntos.

3. La cuantía del Fondo destinada a transferencias de capital seráde 54.773.428 euros para el año 2006, 54.773.428 euros para el año2007 y 54.773.428 euros para el año 2008, que se distribuirán conformea lo dispuesto en el artículo 13.

CAPITULO IIAsignación de las transferencias corrientes

Artículo 4. Asignación al Municipio de Pamplona.1. Al Municipio de Pamplona se le asignará inicialmente, en el año

2005, la cuantía resultante de aplicar a la dotación prevista en el apar-tado I del artículo 2 el porcentaje de habitantes de este Municipio res-pecto al total de Navarra.

2. El importe a percibir en los años 2006, 2007 y 2008 tendrácomo base lo percibido en el año 2005 incrementado para cada ejer-cicio con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 5. Importe a repartir entre el resto de Municipios.1. Para el año 2005, la cantidad total consignada en el apartado I

del artículo 2, una vez deducida la asignación inicial al Municipio dePamplona para dicho ejercicio, así como la dotación prevista en elapartado III, letra B del artículo 2, se distribuirá inicialmente entre elresto de los Municipios de Navarra en proporción directa a su índicede reparto.

2. Para los ejercicios 2006, 2007 y 2008, la cantidad que ini-cialmente se distribuirá entre el resto de Municipios será la prevista enel apartado I y letra B del apartado III del artículo 2, una vez deducidala asignación al Municipio de Pamplona correspondiente al mencionadoapartado I.

Artículo 6. Formula de reparto para el resto de Municipios.La fórmula de reparto para el resto de Municipios se obtiene de

acuerdo al siguiente procedimiento:a) En una primera fase, se obtendrá el índice de necesidades de

gasto por combinación lineal de las tres variables indicativas de nece-sidad de gasto, ponderadas en función de la capacidad de cada unade ellas de explicar dicho gasto tomando como referencia el período1998-2001. Las variables utilizadas para ello son la población de cadaentidad, la extensión del suelo urbano neto y la población con edadigual o superior a 65 años.

b) En una segunda fase, se obtendrá el índice de capacidad fiscalpor combinación lineal de las cinco variables indicativas de capacidadfiscal y patrimonial de los Municipios, ponderadas en función del pesode los derechos liquidados de cada variable sobre el total de los dere-chos liquidados de los cinco tipos de ingreso para el período1998-2001. Las variables a utilizar serán las contribuciones territorialesurbana y rústica, el impuesto de actividades económicas, el impuestosobre vehículos de tracción mecánica y el valor catastral del comunal.

c) Finalmente, como resultado de restar al índice de necesidadesde gasto el índice de capacidad fiscal ponderado por el factor 0,3386se obtendrá la siguiente formula:

FTC = 0,8990 x PPOB + 0,2076 x PMA65 + 0,4053 x PURB - 0,2329x PCTU - 0,0177 x PCTR - 0,0941 x PIAE - 0,0912 x PIVTM - 0,0760x PVCC.

Donde:−FTC es el índice de reparto de cada Municipio.−PPOB es el porcentaje que representa la población de cada Mu-

nicipio sobre la suma de la población para el total de Navarra, excluidaPamplona.

−PURB es el porcentaje que representa la superficie urbana netade cada Municipio sobre la suma de la superficie urbana neta para eltotal de Navarra, excluida Pamplona. Se entiende por superficie urbananeta la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (su-perficie gráfica), y su extensión como suma de parcela (superficie alfa-numérica).

−PMA65 es el porcentaje que representa la población con edadigual o superior a 65 años de cada Municipio sobre la suma de la po-blación con edad igual o superior a 65 años para el total de Navarra,excluida Pamplona.

−PCTU es el porcentaje que representa la base liquidable urbanaajustada de la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la sumade bases liquidables ajustadas de dicho tributo para el total de Navarra,excluida Pamplona. Las bases se ajustan a valores de mercado me-diante un coeficiente corrector que aumenta los valores en función delalejamiento que presentan respecto al valor de mercado. Este coefi-ciente corrector será el fijado para las viviendas por el Servicio de Ri-queza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda.

−PCTR es el porcentaje que representa la base liquidable rústicade la Contribución Territorial de cada Municipio sobre la suma de Basesliquidables rústicas para el total de Navarra, excluida Pamplona.

−PIAE es el porcentaje que representa la cuota base del impuestode actividades económicas de cada Municipio sobre la suma de la cuotadel impuesto de actividades económicas para el total de Navarra, ex-cluido el Municipio de Pamplona, definida la cuota base como la suma

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11253

de las cuotas municipales, territoriales y nacionales, excluido el recargomunicipal.

−PIVTM es el porcentaje que representa los derechos liquidados delimpuesto sobre vehículos de tracción mecánica de cada Municipiosobre los derechos liquidados totales de este impuesto para Navarra,excluida Pamplona.

−PVCC es el porcentaje que representa el valor catastral del co-munal de cada Municipio sobre el total de valores de los Municipios deNavarra, excluido Pamplona. En el caso de los Municipios en cuyo tér-mino se encuentren enclavados Concejos sólo se tiene en cuenta elvalor del comunal que no está ubicado en Concejos.

Artículo 7. Asignación inicial al resto de Municipios.1. De la aplicación de la fórmula recogida en el artículo anterior a

los valores de las variables de cada Municipio se obtendrá el índice dereparto en el nivel municipal.

2. En el supuesto de que el índice de reparto resultante paracualquier Municipio sea negativo, se le dará valor cero, recalculando losíndices de reparto para el resto de Municipios de tal forma que la sumade todos ellos sea igual a la unidad.

3. Este índice de reparto será el que se aplique sobre la cantidada repartir, calculada según el artículo 5, para obtener la asignación quecorresponde inicialmente a cada Municipio.

Artículo 8. Aplicación de la cláusula de garantía y cálculo de laasignación definitiva en el nivel municipal.

1. En ningún caso el importe a recibir por un Municipio para elejercicio de 2005, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior,será inferior a lo percibido por aquél en el reparto del Fondo del ejer-cicio 2004 en concepto de transferencias corrientes y compensación fi-nanciera a Municipios de Navarra incrementado en el aumento por-centual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral deNavarra considerado de junio a junio. Para los ejercicios 2006, 2007 y2008 la garantía será la del ejercicio anterior actualizada con el mismocriterio, salvo para el Municipio de Pamplona.

2. Se garantiza, asimismo, al Municipio de Pamplona, para el año2005, la cantidad percibida del Fondo de Participación durante el ejer-cicio 2004 en concepto de transferencias corrientes, incrementado enel aumento del índice de precios al consumo de la Comunidad Foralde Navarra considerado de junio a junio.

3. Para el año 2005, en el caso de que la participación en el Fondoinicialmente asignada a un Municipio en concepto de transferenciascorrientes no alcance la garantía prevista en los apartados anteriores,se detraerán las cantidades precisas, de las asignadas inicialmente, aaquellos Municipios que obtengan cantidades superiores a las garanti-zadas, de forma proporcional al incremento obtenido respecto de sucorrespondiente garantía.

4. En los años 2006, 2007 y 2008 se aplicará el apartado anteriora todos los Municipios excepto a Pamplona.

Artículo 9. Asignación inicial a los Concejos.En los Municipios que cuenten con Concejos, se detraerá de la

participación asignada a aquéllos conforme a lo dispuesto en el artículoanterior, una parte que se redistribuirá entre los Concejos. La partici-pación inicial de estas entidades se calculará multiplicando la dotacióndel correspondiente Municipio por el 30 por 100 y por la proporción querepresenten los habitantes del Concejo sobre la población total delMunicipio. La cantidad restante será la asignación inicial correspon-diente al Municipio.

Artículo 10. Aplicación de garantía y cálculo de la asignación de-finitiva en los Municipios en cuyo término se encuentren enclavadosConcejos.

1. La cuantía a recibir por los Concejos y por su respectivo Muni-cipio en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Partici-pación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Públicade Navarra para los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 no será inferior,en ningún caso, a lo percibido por cada una de estas entidades deacuerdo con el reparto definitivo del Fondo para el año 2004.

2. Para hacer efectiva esta garantía a los Concejos y al Municipioen cuyo término están enclavados, en caso de que no la alcancen poraplicación de la fórmula de reparto, se detraerán las cantidades pre-cisas de las asignadas de acuerdo con el artículo 8.º a las entidadesde su mismo Municipio que obtengan cantidades superiores a las ga-rantizadas, de forma proporcional al incremento respecto de su corres-pondiente garantía.

Artículo 11. Variables utilizadas.1. Los valores de las variables necesarias para el cálculo del re-

parto entre los Municipios de Navarra se obtendrán a partir de lasfuentes que se relacionan en el Anexo de esta Ley Foral. El año dereferencia de todas las variables será aquel para el que se dispongade datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Ins-tituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúael reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se to-mará el correspondiente al año más actual.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datosdel Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán delexpediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la LeyForal de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Depar-tamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de li-quidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuestoen el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en susdisposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá ala actualización del último dato más reciente disponible aplicando unincremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún datode los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato percápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población.

3. Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como añode referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 demayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística depoblación de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como dela estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística deNavarra, ambas referidas al mismo año.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuandose produzcan procesos de alteración de términos municipales o deConcejos que incidan en el valor de las variables a considerar en elreparto, se procederá a recalcular el importe de las variables paraacomodarlas a la situación administrativa existente en el momento delreparto, siempre que no existan datos oficiales sobre esa situación ad-ministrativa.

Artículo 12. Abono.1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transfe-

rencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades localesen los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará, cadaejercicio, en cuatro soluciones que se harán efectivas dentro de la pri-mera quincena de cada trimestre natural.

2. En cada una de las dos primeras soluciones se abonará el 25por 100 de la cantidad percibida definitivamente durante el ejercicioanterior.

3. Antes de realizar el tercer abono, se calculará la asignaciónanual definitiva para cada entidad local, abonándose en ese momentouna cantidad que complemente los dos abonos anteriores hasta al-canzar el 75 por 100 de dicha asignación, y dejándose para el cuartotrimestre el abono de la cantidad restante.

4. En el caso de que existan convenios firmados entre Municipiosy Concejos enclavados en su término en los que así venga establecido,los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma previstaen el convenio suscrito, sin perjuicio del cálculo de la cuantía de apor-tación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación dela fórmula de reparto.

CAPITULO III

Asignación de las transferencias de capital

Artículo 13. Distribución de la participación por transferencias decapital.

La distribución de las cantidades consignadas en el Fondo condestino al Plan de Infraestructuras Locales, se realizará conforme a loque disponga la correspondiente Ley Foral reguladora del Plan de In-fraestructuras Locales para el período 2005-2008.

CAPITULO IV

Asignación de las otras ayudas

Artículo 14. Distribución de las otras ayudas.1. Las cantidades del Fondo que, dentro del apartado destinado

a "Otras ayudas", le corresponden al Ayuntamiento de Pamplona por"Carta de Capitalidad", se distribuirán conforme a lo dispuesto en la LeyForal 16/1997, de 2 de diciembre, de otorgamiento de dicho régimen.

2. La aportación que, dentro del apartado destinado a "Otrasayudas", se destina a los restantes Municipios de Navarra se distribuiráy se abonará conforme a lo establecido en el Capítulo II de la presenteLey Foral.

Artículo 15. Compensación a Ayuntamientos de Navarra porabonos realizados por dedicación al cargo electo.

La compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen asus corporativos por dedicación al cargo público electo retribuciones,asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos reali-zados por aquéllos en el ejercicio del derecho constitucional a la parti-cipación en los asuntos públicos se realizará del siguiente modo:

a) Los Ayuntamientos que de conformidad con la legislación ge-neral decidan compensar a sus Alcaldes y Concejales en concepto dededicación, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o porasistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente delejercicio del cargo público, percibirán una aportación del Fondo departicipación de las Haciendas locales en los Impuestos de Navarrapara sufragar el coste de las citadas atenciones.

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11254 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

b) La aportación máxima anual que podrán percibir los Ayun-tamientos por este concepto, para el año 2005, en función del númerode electos que los componen, de acuerdo con la legislación electoralgeneral, será la que sigue:

−Municipios en régimen de Concejo Abierto (Presidente): 3.300euros.

−Municipios con 5 concejales electos: 8.500 euros.−Municipios con 7 concejales electos: 12.500 euros.−Municipios con 9 concejales electos: 15.000 euros.−Municipios con 11 concejales electos: 24.000 euros.−Municipios con 13 concejales electos: 41.500 euros.−Municipios con 17 concejales electos: 63.500 euros.−Municipios con 21 concejales electos: 91.000 euros.−Municipios con 27 concejales electos: 152.500 euros.c) Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas

de forma exclusiva al abono a Alcaldes y Concejales por los conceptosseñalados y serán objeto de actualización anual en los términos pre-vistos en el artículo 3.º, número 2.

d) El abono se practicará de una sola vez junto con la segundasolución del Fondo general de transferencias corrientes, previa solicitudde los Ayuntamientos interesados a la que acompañarán, a partir delejercicio 2006, certificación del importe y destino de esta aportacióndurante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado,presentada en el primer mes de cada ejercicio. Cuando el total de lascantidades pagadas a los electos en el ejercicio no alcancen la cantidadmáxima establecida en este artículo para cada Ayuntamiento, se pro-cederá a deducir la diferencia en el siguiente abono por este concepto.

e) En el supuesto de producirse excedentes en la consignacióndestinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada,aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al quese incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitivaprevista en el artículo 12 de esta Ley Foral.

Artículo 16. Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Con-cejos.

La cantidad asignada dentro del Fondo a la Federación Navarra deMunicipios y Concejos se abonará en los mismos términos previstospara las transferencias corrientes en el artículo 12 de la presente LeyForal.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Solicitudes declaradas caducadas de compensaciones

por abonos a corporativos en 2003

Se autoriza al Gobierno de Navarra para tramitar y resolver las so-licitudes de abono por compensaciones a corporativos correspon-dientes al ejercicio de 2003 sobre las que, de conformidad con la LeyForal 23/2003, de 4 de abril, fue declarada la caducidad del derechoantes del 1 de agosto de 2004, así como las solicitudes correspon-dientes al ejercicio de 2004 que se presenten entre el 5 de enero y el5 de marzo de 2005, compensando, en ambos casos, conforme al sis-tema establecido en el artículo 15 de esta ley Foral.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDAIncorporaciones de créditos

Al objeto de financiar lo recogido en la disposición adicional primera,los recursos destinados a "compensación de los Ayuntamientos deNavarra por el abono a sus miembros de retribuciones o asistencias"no utilizados en el ejercicio 2003 se incorporarán a la partida del mismoconcepto del ejercicio 2004.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICAQueda derogada la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril, por la que se

establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientosde Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias porel ejercicio de sus cargos.

DISPOSICION FINAL UNICAEntrada en vigor

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, con ex-cepción de las disposiciones adicionales que entrarán en vigor al díasiguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X OVariables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto

1. Población de cada Municipio. La oficial publicada por el InstitutoNacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.

2. Población de cada Concejo. La oficial publicada por el Institutode Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.

3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada Muni-cipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha1 de enero de cada año.

4. Superficie urbana neta. Es la resultante de la diferencia entrela extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como sumade parcela (superficie alfanumérica). Es facilitado por el Servicio de Ri-queza territorial de Gobierno de Navarra para el mismo año de refe-rencia que la población de Municipios.

5. Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial Ajustada.Es la Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial de cada Mu-nicipio multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado.Son facilitados ambos por el Servicio de Riqueza territorial del Gobiernode Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorialde Navarra, para el mismo año de referencia que la población de Mu-nicipios.

6. Base Liquidable Rústica de Contribución Territorial de cadaMunicipio. Facilitada por el Servicio de Riqueza territorial del Gobiernode Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorialde Navarra para el mismo año de referencia que la población de Muni-cipios.

7. Cuota base del Impuesto de actividades económicas. Es lasuma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local per-manente y municipales con local permanente, excluido en este últimoconcepto el recargo municipal. Estos datos serán los aportados por elDepartamento de Economía y Hacienda del Registro de ActividadesEconómicas y se comunicarán a los Ayuntamientos para que aquéllosque acrediten la necesidad de cambiar algún dato puedan hacerlo, re-mitiendo la documentación a tal efecto al Departamento de Adminis-tración Local antes del 1 de mayo del ejercicio en que se efectúa elreparto, para que sean utilizados sin perjuicio de la tramitación de lamodificación correspondiente en aquel Registro.

Cuando de la información disponible en el Departamento de Admi-nistración Local se deduzca la posibilidad de errores respecto a la in-formación del Registro, en la comunicación referida en el párrafo ante-rior, éste podrá requerir ampliación de información para acreditar lacorrección del dato registral.

De no atenderse el aludido requerimiento, no quedar justificado eldato del Registro o no contar con datos del Registro, se sustituirán di-chos datos por los derechos liquidados por este impuesto obtenidos delexpediente de cuentas del último ejercicio que, de acuerdo con la LeyForal de Haciendas Locales, deba haberse presentado en el Depar-tamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de li-quidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuestoen el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en susdisposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederáconforme se establece en el artículo 11.2 de esta Ley Foral.

8. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracciónmecánica. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remi-tidas al Departamento de Administración Local. En caso de falta de re-misión se aplicará una estimación calculada con el criterio previsto enel punto 2 del artículo 11 de esta Ley Foral.

9. Valor catastral del comunal. Es el valor catastral de los bienescomunales y los procedentes del mismo de cada Municipio de Navarrapara el mismo año de referencia que la población de Municipios. En elcaso de los Municipios en cuyo término se encuentren enclavadosConcejos se excluye la propiedad comunal cuyos titulares sean Con-cejos. Es facilitado por el Servicio de Riqueza territorial de Gobierno deNavarra tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial deNavarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Or-gánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Na-varra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno suinmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisiónal "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las au-toridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 3 de diciembre de 2004.−El Presidente del Gobierno deNavarra, Miguel Sanz Sesma.

F0418648

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 1134/2004, de 24 de noviembre, del Director Generalde Trabajo, por la que se determinan las fiestas locales para elaño 2005, con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbitode la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que con-tinua vigente en base a lo establecido en la Disposición DerogatoriaUnica del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que,junto con las fiestas de carácter general, serán también inhábiles parael trabajo, retribuidos y no recuperables hasta 2 días de cada año na-tural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias acada municipio, determinándose por la Autoridad Laboral a propuestadel Pleno correspondiente.

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11255

Una vez fijada la festividad del 3 de diciembre, San Francisco Ja-vier, Día de Navarra, como común a todo el territorio de la Comunidad,mediante Orden Foral 71/2004, de 1 de julio, procede determinar lasreferidas a cada localidad, como así se señala por otra parte en el punto2.º de la citada Orden Foral.

Mediante Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso deServicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral deNavarra en materia de Trabajo, quedó transferida la competencia parala determinación de las fiestas laborales de ámbito local.

En consecuencia, oídos los correspondientes Municipios y Con-cejos, y en uso de las facultades concedidas por Orden Foral 105/2003,de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de juliode 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:Primero.−Determinar como fiestas locales para el año 2005 con

carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la ComunidadForal de Navarra las que se recogen en el Anexo adjunto a la presenteResolución.

Segundo.−Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL deNavarra.

Pamplona, 24 de noviembre de 2004.−El Director General de Tra-bajo, José María Roig Aldasoro.

A N E X OFiestas locales en la provincia de Navarra para el año 2005

L O C A L I D A D F E S T I V I D A D

ABAIGAR ....................................................... 24 de eneroABARZUZA ................................................... 6 de junioABAURREGAINA-ABAURREA ALTA ........... 30 de junioABAURREPEA-ABAURREA BAJA ............... 14 de noviembreABERIN ......................................................... 20 de eneroABINZANO .................................................... 16 de mayoABLITAS ........................................................ 22 de julioACEDO .......................................................... 2 de diciembreADIOS ........................................................... 30 de noviembreADOAIN ......................................................... 7 de diciembreAGORRETA .................................................. 5 de septiembreAGUILAR DE CODES ................................... 11 de julioAGUINAGA .................................................... 12 de mayoAIBAR ............................................................ 9 de mayoAINTZIALDE ARIZKUN ................................. 16 de mayoAIZKORBE .................................................... 5 de diciembreAIZOAIN ........................................................ 5 de febreroAIZPUN ......................................................... 2 de diciembreAKERRETA (Esteribar) ................................. 12 de septiembreALBIASU ....................................................... 3 de octubreALDABA ........................................................ 18 de agostoALDATZ ......................................................... 14 de noviembreALDUNATE ................................................... 29 de diciembreALKOTZ (Ultzama) ........................................ 20 de eneroALLI ............................................................... 10 de septiembreALLIN ............................................................. 12 de septiembreALLO ............................................................. 22 de julioALLOZ ........................................................... 16 de mayoALTSASU-ALSASUA .................................... 29 de junioALZORRIZ ..................................................... 4 de febreroALZUZA ......................................................... 27 de diciembreAMATRIAIN ................................................... 5 de septiembreAMESCOA BAJA .......................................... 1 de diciembreAMILLANO .................................................... 21 de noviembreAMUNARIZQUETA ....................................... 25 de agostoANCIN ........................................................... 13 de octubreANDOSILLA .................................................. 9 de septiembreAÑEZCAR ..................................................... 1 de diciembreANOCIBAR .................................................... 17 de eneroAÑORBE ....................................................... 16 de mayoANOZ (Ollo) ................................................... 16 de mayoANOZ ............................................................. 20 de eneroANSOAIN ...................................................... 16 de septiembreANTXORITZ .................................................. 13 de diciembreAOIZ AGOITZ ................................................ 29 de septiembreAOS ............................................................... 6 de septiembreARAMENDIA (Allin) ....................................... 3.er sábado de septiembreARANARACHE .............................................. 29 de agostoARANDIGOYEN ............................................ 16 de mayoARANGUREN ................................................ 7 de junioARANO .......................................................... 26 de julioARANTZA ...................................................... Viernes de CarnavalARAS ............................................................. 20 de eneroARAZURI (Olza) ............................................ 30 de agostoARBEIZA ((Allín) ........................................... 3.er sábado de agostoARBIZU ......................................................... 24 de junioARBONIES .................................................... 16 de mayoARDAITZ ....................................................... 16 de mayoARDANAZ (Egüés) ........................................ 22 de eneroARDANAZ (Izagaondoa) ............................... 16 de mayoARELLANO, .................................................. 19 de noviembreARESO .......................................................... 30 de junioARGUEDAS .................................................. 26 de diciembre

L O C A L I D A D F E S T I V I D A D

ARGUIÑANO ................................................. 15 de noviembreARGUIÑARIZ ................................................ 16 de mayoARIA .............................................................. 1 de diciembreARIBE ............................................................ 9 de diciembreARISTREGUI ................................................. 28 de junioARITZU .......................................................... 12 de septiembreARIZ .............................................................. 12 de noviembreARIZALA ........................................................ 25 de noviembreARIZALETA ................................................... 1 de diciembreARLEGUI ....................................................... 9 de septiembreARMAÑANZAS .............................................. 16 de mayoAROSTEGUI ................................................. 18 de agostoARRAITZ-ORKIN ........................................... 20 de eneroARRAIZA ....................................................... 1 de octubreARRARATS ................................................... 29 de junioARRE (Ezcabarte) ......................................... 19 de noviembreARRIBE ......................................................... 29 de septiembreARRIETA ....................................................... 12 de agostoARRONIZ ...................................................... 8 de septiembreARRUAZU ..................................................... 2 de julioARRUITZ ....................................................... 3 de octubreARTAIZ .......................................................... 14 de noviembreARTAJO ........................................................ 18 de agostoARTAJONA ................................................... 29 de noviembreARTARIAIN ................................................... 1 de septiembreARTAVIA ....................................................... 1.er sábado de septiembreARTAZA ........................................................ 2.er lunes de agostoARTAZCOZ ................................................... 14 de noviembreARTAZU ........................................................ 16 de mayoARTEAGA ..................................................... 16 de mayoARTETA ........................................................ 16 de mayoARTICA ......................................................... 27 de septiembreARTIEDA ....................................................... 20 de septiembreARTOZQUI .................................................... 13 de diciembreARZOZ .......................................................... 22 de noviembreASARTA ........................................................ 3.er sábado de septiembreASIAIN ........................................................... 18 de agostoASPURZ ........................................................ 23 de noviembreASTITZ .......................................................... 1 de julioASTRAIN ....................................................... 27 de septiembreATALLU ......................................................... 29 de agostoATEZ ............................................................. 1 de julioATONDO ....................................................... 12 de noviembreAURITZ-BURGUETE .................................... 24 de junioAURIZBERRI-ESPINAL ................................ 26 de agostoAUZA ............................................................. 20 de eneroAYECHU ........................................................ 11 de octubreAYEGUI ......................................................... 9 de septiembreAYESA ........................................................... 14 de noviembreAZAGRA ........................................................ 8 de septiembreAZANZA ........................................................ 14 de noviembreAZCONA ........................................................ 16 de mayoAZKARATE .................................................... 7 de julioAZOZ (Ezcabarte) ......................................... 27 de diciembreAZPA (Egüés) ............................................... 12 de noviembreAZPARREN ................................................... 15 de noviembreAZPIROTZ ..................................................... 5 de agostoAZQUETA ...................................................... 19 de agostoAZUELO ........................................................ 23 de abrilBADOSTAIN .................................................. 30 de septiembreBAKAIKU ....................................................... 24 de junioBALLARIAIN .................................................. 30 de junioBAQUEDANO ................................................ 2.er viernes de septiembreBARAIBAR .................................................... 3 de octubreBARAÑAIN .................................................... 27 de diciembreBARASOAIN .................................................. 25 de agostoBARBARIN .................................................... 3 de octubreBARGOTA ..................................................... 20 de eneroBARILLAS ..................................................... 4 de agostoBARINDANO ................................................. 4.er viernes de julioBAZTAN ........................................................ Martes de CarnavalBEARIN ......................................................... 14 de noviembreBEIRE ............................................................ 25 de noviembreBELASCOAIN ................................................ 18 de agostoBELZUNCE ................................................... 15 de diciembreBENEGORRI ................................................. 25 de agostoBEORBURU .................................................. 27 de octubreBEORTEGUI ................................................. 16 de mayoBERA-VERA DE BIDASOA .......................... 3 de agostoBERAMENDI ................................................. 29 de septiembreBERASAIN .................................................... 12 de julioBERBINZANA ................................................ 1 de marzoBERIAIN ........................................................ 11 de noviembreBERRIOPLANO ............................................. 16 de mayoBERRIOSUSO ............................................... 10 de diciembreBERRIOZAR .................................................. 1 de septiembreBERROYA ..................................................... 16 de mayoBERUETE ...................................................... 24 de junioBETELU ......................................................... 29 de junioBEUNZA (Atez) ............................................. 20 de junioBEZQUIZ (Leoz) ............................................ 30 de septiembreBIDAURRETA ............................................... 7 de enero

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11256 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

L O C A L I D A D F E S T I V I D A D L O C A L I D A D F E S T I V I D A D

BIGUEZAL ..................................................... 16 de mayoBISKARRETA-GERENDIAIN ........................ 16 de mayoBIURRUN ...................................................... 9 de septiembreBUÑUEL ........................................................ 17 de eneroBURGUI ......................................................... 16 de mayoBURLADA ...................................................... 24 de junioBURUTAIN .................................................... 2 de julioCABANILLAS ................................................ 16 de agostoCABREDO ..................................................... 9 de septiembreCADREITA .................................................... 19 de eneroCAPARROSO ................................................ 21 de eneroCARCAR ....................................................... 29 de septiembreCARCASTILLO .............................................. 8 de agostoCASCANTE ................................................... 25 de mayoCASEDA ........................................................ 5 de febreroCASTEJON ................................................... 28 de junioCASTILLO-NUEVO ....................................... 12 de noviembreCEMBORAIN (Unciti) .................................... 15 de diciembreCIAURRIZ ...................................................... 17 de eneroCIGANDA (Atez) ........................................... 5 de septiembreCILDOZ ......................................................... 27 de diciembreCINTRUENIGO ............................................. 24 de junioCIRAUQUI ..................................................... 18 de noviembreCIRIZA ........................................................... 29 de septiembreCORDOVILLA ............................................... 24 de septiembreCORELLA ...................................................... 29 de septiembreCORTES ........................................................ 29 de septiembreDESOJO ........................................................ 8 de septiembreDICASTILLO .................................................. 16 de mayoDOMEÑO ...................................................... 16 de mayoDONAMARIA ................................................. 16 de agostoDONEZTEBE-SANTESTEBAN ..................... 29 de junioDORRAO-TORRANO .................................... 18 de agostoECALA (Améscoa Baja) ................................ Ultimo viernes de septiembreECAY (Lónguida) .......................................... 15 de noviembreECHAGUE (Olóriz) ........................................ 10 de octubreECHARREN (Guirguillano) ............................ 16 de mayoECHARRI ...................................................... 3 de agostoECHAVARRI (Allín) ....................................... 18 de agostoEGIARRETA .................................................. 3 de octubreEGOZKUE (Anué) ......................................... 3 de octubreEGUARAS (Atez) .......................................... 14 de noviembreEGUES .......................................................... 11 de noviembreEKAI (Arakil) .................................................. 3 de octubreEL BUSTO ..................................................... 1 de diciembreELCANO (Egüés) .......................................... 8 de octubreELCARTE (Berrioplano) ................................ 4 de febreroELCOAZ (Urraul Alto) ................................... 31 de diciembreELGORRIAGA ............................................... 29 de junioELIA (EgÜés) ................................................ 18 de agostoELORZ.. ......................................................... 16 agostoELTSO (Ultzama) .......................................... 20 de eneroELTZABURU (Ultzama) ................................ 20 de eneroENDERIZ (Olaibar) ........................................ 30 de diciembreENERIZ ......................................................... 16 de mayoEPAROZ (Urraul Alto) ................................... 5 de diciembreERANSUS (Egüés) ....................................... Festividad de la AscensiónERASO(Imotz) ............................................... 25 de agostoERATSUN ..................................................... 12 de septiembreERAUL (Yerri) ............................................... 1 de octubreERBITI ........................................................... 8 de septiembreERDOZAIN (Lónguida) .................................. 9 de agostoERICE (Atez) ................................................. 14 de noviembreERICE ............................................................ 15 de septiembreERRAZKIN (Larraun) .................................... 9 de agostoERREA (Sarasibar) ....................................... 10 de octubreERRO ............................................................ 30 de diciembreERROTZ (Arakil) ........................................... 12 de mayoESKIROTZ (Esteribar) ................................... 19 de septiembreESLAVA ......................................................... 30 de septiembreESNOTZ (Erro) .............................................. 16 de mayoESPARZA (Galar) ......................................... 16 de septiembreESPARZA (Salazar) ...................................... 30 de noviembreESPOZ .......................................................... 16 de mayoESPRONCEDA ............................................. 29 de septiembreESQUIROZ (Galar) ....................................... 19 de agostoESTELLA ....................................................... 25 de mayoESTENOZ (Guesalaz) ................................... 15 de noviembreETAYO .......................................................... 18 de agostoETSAIN (Anué) .............................................. 1.er sábado de agostoETULAIN ....................................................... 5 de septiembreETXALAR ...................................................... Martes de CarnavalETXALAZ ....................................................... 12 de noviembreETXALEKU .................................................... 2 de septiembreETXARREN (Arakil) ...................................... 26 de eneroETXARRI (Larraun) ....................................... 16 de septiembreETXARRI ARANATZ ..................................... 14 de junioETXAURI ....................................................... 10 de diciembreETXEVERRI (Arakil) ...................................... 12 de septiembreEUGI .............................................................. 28 de junioEULATE ......................................................... 28 de junioEULZ ............................................................. 1.er sábado de septiembre

EUSA ............................................................. 27 de diciembreEZCABA ........................................................ 27 de diciembreEZCANIZ ....................................................... 27 de octubreEZCAROZ ..................................................... 18 de noviembreEZKURRA ..................................................... 1 de diciembreEZPROGUI .................................................... 1 de diciembreFALCES ......................................................... 9 de noviembreFITERO ......................................................... 15 de marzoFONTELLAS .................................................. 1 de septiembreFUNES .......................................................... 16 de mayoFUSTIÑANA .................................................. 8 de agostoGABARDERAL .............................................. 12 de febreroGAINTZA (Araitz) .......................................... 11 de noviembreGALAR .......................................................... 8 de septiembreGALBARRA ................................................... 30 de junioGALDEANO (Allín) ........................................ 30 de julioGALDUROZ (Lizoain) .................................... 13 de mayoGALLIPIENZO ............................................... 23 de junioGALLUES ...................................................... 24 de agostoGANUZA (Metauten) ..................................... 3.er sabado de septiembreGARAIOA ...................................................... 2 de diciembreGARCIRIAIN (Juslapeña) .............................. 1 de julioGARDE .......................................................... 8 de septiembreGARINOAIN .................................................. 9 de septiembreGARISOAIN ................................................... 12 de septiembreGARRALDA ................................................... 28 de diciembreGARRUES (Ezcabarte) ................................. 27 de diciembreGARTZARON ................................................ 16 de agostoGASCUE ....................................................... 17 de eneroGASTIAIN (Lana) .......................................... 18 de julioGAZOLAZ ...................................................... 9 de septiembreGENEVILLA ................................................... 24 de octubreGERENDIAIN (Ultzama) ............................... 20 de eneroGOIZUETA .................................................... Martes de CarnavalGOLDARATZ ................................................. 8 de septiembreGOLLANO ..................................................... 18 de agostoGOÑI ............................................................. 7 de eneroGORRAIZ ...................................................... 29 de diciembreGORRITI (Larraun) ........................................ 28 de junioGORRONTZ OLANO (Ultzama) ................... 20 de eneroGREZ ............................................................. 26 de mayoGROCIN (Yerri) ............................................. 16 de mayoGUELBENZU ................................................. 17 de eneroGUEMBE ....................................................... 10 de diciembreGUENDULAIN (Odieta) ................................. 17 de eneroGUERENDIAIN (Elorz) .................................. 24 de junioGUERGUITIAIN (Izagaondoa) ...................... 16 de mayoGUESA .......................................................... 26 de diciembreGUESALAZ ................................................... 15 de diciembreGUIRGUILLANO ........................................... 16 de mayoGULINA ......................................................... 30 de junioHIRIBERRI-VILLANUEVA ............................. 12 de septiembreHIRIBERRI-VILLANUEVA DE AEZKOA ....... 4 de julioHUARTE ........................................................ 27 de diciembreIBARGOITI .................................................... 3 de octubreIBERO ........................................................... 18 de agostoIBILCIETA ...................................................... 8 de septiembreIBIRICU (Egüés) ............................................ 30 de junioIBIRICU (Yerri) .............................................. 29 de diciembreICIZ ................................................................ 26 de septiembreIDOATE ......................................................... 16 de mayoIDOCIN .......................................................... 3 de octubreIDOI ............................................................... 3 de octubreIGAL (Güesa) ................................................ 22 de eneroIGANTZI ........................................................ 29 de septiembreIGOA (Basaburúa) ......................................... 8 de septiembreIGUZQUIZA ................................................... 28 de junioIHABAR ......................................................... 29 de diciembreIHABEN ......................................................... 8 de septiembreILARRATZ (Esteribar) ................................... 20 de eneroILARREGI (Ultzama) ..................................... 20 de eneroILOZ (Lizoain) ................................................ 19 de eneroILUNDAIN ...................................................... 19 de eneroILURDOTZ ..................................................... 10 de octubreILZARBE (Ollo) .............................................. 16 de mayoIMARCOAIN (Elorz) ...................................... 11 de noviembreIMIRIZALDU .................................................. 8 de octubreIMIZCOZ (Arce) ............................................. 3 de octubreINBULUZKETA (Esteribar) ............................ 3 de octubreINDURAIN ..................................................... 16 de mayoINTZA (Araitz) ............................................... 8 de septiembreIRACHETA (Leoz) ......................................... 8 de octubreIRAGI (Esteribar) ........................................... 17 de septiembreIRAITZOZ (Ultzama) ..................................... 14 de septiembreIRAÑETA ....................................................... 29 de agostoIRIBAS (Larraun) ........................................... 1 de septiembreIRISO (Izagaondoa) ...................................... 16 de mayoIROTZ (Esteribar) .......................................... 2 de junioIRUJO (Guesalaz) ......................................... 22 de noviembreIRUÑELA (Yerri) ............................................ 16 de septiembreIRURE (Esteribar) ......................................... 10 de septiembreIRUROZQUI (Urraul Alto) .............................. 10 de septiembre

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11257

L O C A L I D A D F E S T I V I D A D L O C A L I D A D F E S T I V I D A D

IRURRE (Guesalaz) ...................................... 18 de agostoIRURTZUN .................................................... 11 de noviembreISABA ............................................................ 16 de septiembreISO (Romanzado) ......................................... 16 de mayoITOIZ (Lónguida) ........................................... 13 de diciembreITSASO (Basaburúa) .................................... 14 de septiembreITUREN ......................................................... Lunes de CarnavalITURGOYEN (Guesalaz) .............................. 15 de diciembreITURMENDI ................................................... 18 de julioIZA ................................................................. 15 de septiembreIZAGAONDOA ............................................... 16 de mayoIZAL (Gallués) ............................................... 22 de eneroIZALZU .......................................................... 30 de junioIZCO (Ibargoiti) .............................................. 3 de octubreIZCUE (Olza) ................................................. 16 de mayoIZU (Olza) ...................................................... 10 de octubreIZURDIAGA (Arakil) ...................................... 18 de agostoIZURZU (Guesalaz) ....................................... 2 de diciembreJANARIZ(Lizoain) .......................................... 16 de mayoJAUNTSARATS (Basaburúa) ........................ 16 de agostoJAURRIETA ................................................... 21 de junioJAVERRI (Lónguida) ..................................... 29 de diciembreJAVIER .......................................................... 29 de diciembreJUSLAPEÑA .................................................. 3 de octubreLABAIEN ....................................................... 29 de junioLABEAGA (Igúzquiza) ................................... 29 de junioLABIANO ....................................................... 16 de junioLACAR ........................................................... 18 de abrilLAKAIN-APEZBORRO .................................. 3 de octubreLAKUNTZA .................................................... 20 de eneroLANTZ ........................................................... 15 de septiembreLAPOBLACION ............................................. 19 de agostoLAQUIDAIN (Aranguren) ............................... 16 de junioLARRAGA ..................................................... 29 de septiembreLARRAGUETA .............................................. 4 de agostoLARRAINTZAR .............................................. 20 de eneroLARRANGOZ (Lónguida) .............................. 26 de agostoLARRAONA ................................................... 19 de julioLARRASOAÑA .............................................. 12 de septiembreLARRAUN ..................................................... 30 de septiembreLARRAYA (Cizur) .......................................... 21 de noviembreLARRAYOZ ................................................... 1.er lunes de septiembreLARRION (Allín) ............................................ 18 de agostoLARUMBE ..................................................... 21 de eneroLATASA (Imotz) ............................................ 2 de septiembreLATASA (Odieta) ........................................... 17 de eneroLAZAGURRIA ................................................ 16 de mayoLEACHE ........................................................ 16 de mayoLEAZKUE (Anué) .......................................... 18 de agostoLEGARDA ..................................................... 16 de mayoLEGARIA ....................................................... 11 de noviembreLEGASA ........................................................ 29 de agostoLEITZA .......................................................... 24 de eneroLEKUNBERRI ................................................ 24 de junioLEOZ ............................................................. 6 de mayoLERANOTZ ................................................... 12 de septiembreLERATE ......................................................... 2 de julioLERGA .......................................................... 11 de noviembreLERIN ............................................................ 5 de diciembreLERRUZ ........................................................ 16 de mayoLESAKA ......................................................... 7 de julioLETE .............................................................. 12 de noviembreLEYUN ........................................................... 16 de mayoLEZAUN ........................................................ 30 de junioLIEDENA ....................................................... 22 de julioLINTZOAIN .................................................... 16 de mayoLIZARRAGA(Ergoien) ................................... 16 de mayoLIZARRAGA(Izagaondoa) ............................. 16 de mayoLIZASO (Ultzama) ......................................... 20 de eneroLIZASOAIN (Olza) ......................................... 12 de septiembreLIZOAIN ......................................................... 16 de mayoLODOSA ........................................................ 3 de febreroLOIZU ............................................................ 16 de mayoLORCA(Yerri) ................................................ 16 de mayoLOS ARCOS ................................................. 16 de mayoLOZA (Berrioplano) ....................................... 12 de noviembreLUMBIER ....................................................... 31 de agostoLUQUIN ......................................................... 11 de noviembreLUZAIDE-VALCARLOS ................................. 26 de julioMADOTZ (Larraun) ....................................... 16 de mayoMAÑERU ....................................................... 30 de junioMAQUIRRIAIN (Ezcabarte) ........................... 27 de diciembreMAQUIRRIAIN (Leoz) ................................... 26 de noviembreMARAÑON .................................................... 18 de agostoMARCALAIN .................................................. 30 de septiembreMARCILLA ..................................................... 5 de agostoMEANO ......................................................... 14 de junioMELIDA ......................................................... 16 de mayoMENDAVIA .................................................... 16 de mayoMENDAZA ..................................................... 24 de mayoMENDIGORRIA ............................................. 11 de febreroMENDILIBARRI (ANCIN) .............................. 5 de diciembre

MENDIOROZ (Lizoain) .................................. 16 de mayoMENDIVIL (Olóriz) ......................................... 1 de octubreMEOZ (Lónguida) .......................................... 4 de julioMETAUTEN ................................................... 10 de septiembreMEZKIRITZ .................................................... 16 de mayoMILAGRO ...................................................... 3 de febreroMIRAFUENTES ............................................. 12 de diciembreMIRANDA DE ARGA .................................... 21 de marzoMONREAL ..................................................... 10 de septiembreMONTEAGUDO ............................................ 8 de septiembreMORENTIN ................................................... 5 de diciembreMORIONES ................................................... 12 de noviembreMUES ............................................................ 3 de septiembreMUEZ ............................................................ 13 de diciembreMUGIRO (Larraun) ........................................ 4 de julioMUGUETA (Lónguida) .................................. 14 de noviembreMUNARRIZ (Goñi) ........................................ 13 de diciembreMUNETA (Allín) ............................................. 2.er sabado de septiembreMUNIAIN (Guesálaz) ..................................... 24 de noviembreMUNIAIN DE LA SOLANA ............................ 21 de eneroMURCHANTE ................................................ 16 de agostoMURIETA ...................................................... 3 de agostoMURILLO (Lónguida) .................................... 19 de agostoMURILLO BERROYA .................................... 19 de agostoMURILLO EL CUENDE ................................. 2 de septiembreMURILLO EL FRUTO ................................... 21 de octubreMURILLO YERRI .......................................... 16 de mayoMURU ASTRAIN ........................................... 8 de septiembreMURUARTE DE RETA ................................. 5 de septiembreMURUGARREN ............................................ 21 de noviembreMURUZABAL ................................................ 16 de mayoMUSKITZ ....................................................... 11 de noviembreMUTILVA ALTA ............................................. 16 de junioMUTILVA BAJA ............................................. 16 de junioMUZQUI (Guesalaz) ...................................... 24 de eneroNAGORE (Arce) ............................................ 10 de eneroNAJURIETA ................................................... 23 de diciembreNAPAL ........................................................... 16 de mayoNARBARTE ................................................... 23 de agostoNARCUE (Lana) ............................................ 17 de noviembreNARDUES ALDUNATE (Urraul Bajo) ........... 29 de diciembreNARDUES ANDURRA (Urraul Bajo) ............ 15 de noviembreNAVASCUES ................................................ 11 de julioNAVAZ (Juslapeña) ....................................... 15 de septiembreNAZAR .......................................................... 13 de diciembreNOAIN-VALLE DE ELORZ ........................... 29 de septiembreNUIN (Juslapeña) .......................................... 15 de noviembreOBANOS ....................................................... 31 de marzoOCHAGAVIA ................................................. 27 de diciembreOCHOVI ........................................................ 25 de junioOCO .............................................................. 14 de noviembreODERITZ (Larraun) ....................................... 12 de agostoODIETA ......................................................... 17 de eneroOIEREGI ........................................................ 24 de junioOITZ .............................................................. 8 de septiembreOLAGUE (Anué) ............................................ 25 de junioOLAIBAR ....................................................... 27 de diciembreOLAIZ ............................................................ 27 de diciembreOLAVE ........................................................... 27 de diciembreOLAVERRI .................................................... 25 de agostoOLAZ (Egüés) ............................................... 30 de junioOLAZ SUBIZA (Galar) ................................... 9 de septiembreOLAZAGUTIA-OLAZTI .................................. 26 de julioOLCOZ .......................................................... 3 de octubreOLEJUA ......................................................... 16 de mayoOLITE ............................................................ 26 de agostoOLLACARIZQUETA ...................................... 10 de septiembreOLLETA ......................................................... 10 de septiembreOLLO ............................................................. 22 de diciembreOLLOBARREN (Metáuten) ........................... 16 de mayoOLLOGOYEN (Metauten) ............................. 12 de noviembreOLLOKI .......................................................... 9 de mayoOLORIZ ......................................................... 25 de agostoOLZA ............................................................. 29 de agostoONGOZ (Urraul Alto) ..................................... 10 de diciembreORBAITZETA ................................................ 30 de junioORBAIZ ......................................................... 2 de julioORBARA ....................................................... 16 de agostoORCOYEN .................................................... 29 de septiembreORICAIN (Ezcabarte) .................................... 27 de diciembreORICIN (Olóriz) ............................................. 1 de diciembreORISOAIN ..................................................... 11 de noviembreORIZ .............................................................. 8 de septiembreOROKIETA (Basaburúa) ............................... 11 de agostoORONDRITZ ................................................. 16 de mayoORONZ .......................................................... 12 de marzoORORBIA (Olza) ........................................... 8 de eneroOROZ BETELU ............................................. 18 de junioORRADRE ..................................................... 16 de mayoORREAGA-RONCESVALLES ...................... 8 de septiembreORRIO (Ezcabarte) ....................................... 27 de diciembreOSA (Ezcabarte) ........................................... 3 de octubre

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11258 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

L O C A L I D A D F E S T I V I D A D L O C A L I D A D F E S T I V I D A D

OSACAIN ...................................................... 22 de diciembreOSACAR ....................................................... 17 de diciembreOSINAGA ...................................................... 8 de septiembreOSKOTZ ........................................................ 28 de julioOSTERITZ ..................................................... 20 de eneroOSTIZ (Odieta) .............................................. 17 de eneroOTANO .......................................................... 23 de mayoOTEIZA (Berrioplano) .................................... 25 de junioOTEIZA .......................................................... 16 de mayoOTIÑANO ...................................................... 15 de diciembreOZCARIZ Lizoain) ......................................... 16 de mayoOZCOIDI (Urraúl alto) ................................... 28 de junioPAMPLONA ................................................... 29 de noviembrePATERNAIN .................................................. 14 de noviembrePERALTA ...................................................... 3 de febreroPETILLA DE ARAGON ................................. 12 de noviembrePIEDRAMILLERA .......................................... 15 de diciembrePITILLAS ....................................................... 30 de junioPUENTE LA REINA ...................................... 26 de julioPUEYO .......................................................... 27 de julioRADA ............................................................. 15 de septiembreREDIN ........................................................... 16 de mayoRETA (Izagaondoa) ....................................... 16 de mayoRIBAFORADA ............................................... 24 de agostoRIEZU (Yerri) ................................................. 4 de febreroRIPA .............................................................. 17 de eneroRIPODAS (Urraúl alto) .................................. 5 de febreroROCAFORTE ................................................ 24 de agostoRONCAL ........................................................ 27 de diciembreSADA ............................................................. 22 de eneroSAGASETA ................................................... 18 de abrilSAGUES (Cizur) ............................................ 1 de octubreSAGUES (EGUES) ....................................... 19 de abrilSAIGOTS (Esteribar) ..................................... 31 de mayoSALDIAS ....................................................... 27 de junioSALDISE ....................................................... 16 de mayoSALINAS DE ORO ........................................ 3 de octubreSALINAS DE PAMPLONA ............................ 9 de septiembreSAN ADRIAN ................................................ 8 de septiembreSAN ISIDRO DEL PINAR ............................. 16 de mayoSAN MARTIN DE AMESCOA ....................... 2.er viernes de noviembreSAN MARTIN DE UNX ................................. 12 de noviembreSAN VICENTE (Urraul Bajo) ......................... 10 de octubreSANGUESA ................................................... 20 de eneroSANSOAIN (Leoz) ......................................... 18 de agostoSANSOAIN (Urraul Bajo) .............................. 11 de octubreSANSOAIN .................................................... 18 de agostoSANSOL ........................................................ 2.er día de PentecostésSANSOMAIN ................................................. 30 de junioSANTACARA ................................................. 16 de septiembreSARAGUETA (Arce) ..................................... 30 de agostoSARASA ........................................................ 12 de noviembreSARASATE ................................................... 27 de diciembreSARASIBAR (Esteribar) ................................ 24 de diciembreSARRIES ....................................................... 11 de noviembreSARRIGUREN ............................................... 18 de abrilSARTAGUDA ................................................ 9 de agostoSATRUSTEGI ................................................ 18 de septiembreSENGARIZ (Ibargoiti) .................................... 3 de octubreSENOSIAIN (Ollo) ......................................... 19 de septiembreSESMA .......................................................... 16 de mayoSETOAIN ....................................................... 21 de junioSOLCHAGA (Olóriz) ...................................... 30 de agostoSORAUREN .................................................. 27 de diciembreSORLADA ..................................................... 24 de noviembreSUARBE (Ultzama) ....................................... 20 de eneroSUBIZA .......................................................... 25 de junioSUNBILLA ..................................................... 9 de junioTABAR (Urraúl Alto) ...................................... 1 de septiembreTAFALLA ....................................................... 20 de eneroTAJONAR ...................................................... 21 de marzoTIEBAS .......................................................... 17 de septiembreTIRAPU ......................................................... 8 de septiembreTORRALBA DEL RIO ................................... 14 de septiembreTORRES DE ELORZ .................................... 29 de junioTORRES DEL RIO ........................................ 14 de septiembreTRAIBUENAS ................................................ 30 de agostoTUDELA ........................................................ 26 de julioTULEBRAS .................................................... 20 de agostoTURRILLAS ................................................... 16 de mayoUBAGO (Mendaza) ....................................... 1.er sábado de octubreUBANI (Zabalza) ........................................... 15 de noviembreUCAR ............................................................ 29 de septiembreUDABE (Basaburúa) ..................................... 7 de octubreUGAR ............................................................ 14 de noviembreUHARTE ARAKIL .......................................... 24 de junioUITZI .............................................................. 4 de julioUJUE ............................................................. 9 de septiembre

ULI BAJO (Lónguida) .................................... 13 de diciembreULIBARRI (Lana) .......................................... 9 de septiembreULTZAMA ...................................................... 17 de eneroULZURRUN (Ollo) ......................................... 16 de mayoUNANU (Ergoyena) ....................................... 2 de julioUNCITI ........................................................... 19 de abrilUNDIANO ...................................................... 12 de noviembreUNZU (Juslapeña) ......................................... 16 de mayoUNZUE .......................................................... 12 de noviembreURBICAIN ..................................................... 16 de mayoURBIOLA ....................................................... 3 de octubreURDAITZ/URDANIZ ...................................... 3 de octubreURDANOZ ..................................................... 16 de mayoURDAZUBI-URDAX ...................................... 5 de mayoURDIAIN ........................................................ 5 de julioURDIROZ (Arce) ........................................... 1 de diciembreURIZ (Arce) ................................................... 1 de diciembreUROZ (Lizoain) ............................................. 16 de mayoURRA ............................................................ 18 de agostoURRICELQUI ................................................ 16 de mayoURRITZA ....................................................... 1 de septiembreURRITZOLA (Arakíl) ..................................... 4 de julioURRITZOLA GALAIN (Ultzama) ................... 19 de eneroURROTZ ........................................................ 29 de septiembreURROZ .......................................................... 6 de agostoURTASUN ..................................................... 10 de septiembreURZAINQUI ................................................... 11 de noviembreUSCARRES (Gallués) ................................... 10 de agostoUSETXI .......................................................... 9 de agostoUSI (Juslapeña) ............................................. 26 de septiembreUSOZ ............................................................. 1 de diciembreUSTARROZ ................................................... 25 de agostoUSTES ........................................................... 1 de diciembreUSUN (Romanzado) ..................................... 16 de mayoUTERGA ........................................................ 16 de mayoUZQUITA ....................................................... 24 de noviembreUZTARROZ ................................................... 16 de abrilUZTEGI ......................................................... 16 de agostoVALTIERRA ................................................... 19 de diciembreVIANA ............................................................ 22 de julioVIDANGOZ .................................................... 29 de junioVIDAURRE (Guesalaz) ................................. 28 de julioVIGURIA ........................................................ 13 de diciembreVILLAFRANCA .............................................. 16 de septiembreVILLAMAYOR DE MONJARDIN ................... 14 de septiembreVILLANUEVA (Yerri) ..................................... 16 de mayoVILLANUEVA DE ARCE ............................... 5 de diciembreVILLATUERTA .............................................. 8 de marzoVILLAVA ........................................................ 30 de noviembreVILLAVETA (Lónguida) ................................. 12 de diciembreVILORIA ........................................................ 30 de noviembreYARNOZ ........................................................ 8 de septiembreYELZ .............................................................. 16 de mayoYERRI ............................................................ 16 de mayoYESA ............................................................. 26 de diciembreZABAL ........................................................... 24 de noviembreZABALCETA .................................................. 19 de agostoZABALDIKA ................................................... 5 de septiembreZABALEGUI .................................................. 1 de octubreZABALZA (Urraul Alto) .................................. 4 de julioZABALZA ....................................................... 18 de agostoZALBA ........................................................... 16 de mayoZANDIO ......................................................... 29 de septiembreZARIQUIEGUI ............................................... 2 de julioZARRANTZ ................................................... 29 de septiembreZENOTZ(Ultzama) ......................................... 20 de eneroZIA ................................................................. 30 de septiembreZILBETI ......................................................... 16 de mayoZIORDIA ........................................................ 8 de septiembreZIZUR MAYOR .............................................. 15 de septiembreZIZUR MENOR ............................................. 4 de marzoZOLINA .......................................................... 16 de junioZOROQUIAIN ................................................ 2 de diciembreZUASTI .......................................................... 30 de septiembreZUAZU (Izagaondoa) .................................... 16 de mayoZUBIELQUI (Allín) ......................................... 18 de agostoZUBIETA ....................................................... 17 de eneroZUBIRI ........................................................... 3 de octubreZUDAIRE ....................................................... Ultimo viernes de agostoZUFIA ............................................................ 3 de octubreZUGARRAMURDI ......................................... Sábado anterior a día de S. JuanZUHATZU ...................................................... 26 de septiembreZULUETA ...................................................... 2 de septiembreZUÑIGA ......................................................... 5 de julioZUNZARREN ................................................ 16 de mayoZURIAIN ........................................................ 15 de noviembreZURUCUAIN ................................................. 4 de febrero

F0418261

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11259

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras

situaciones

ORDEN FORAL 398/2004, de 25 de noviembre, del Consejero deEconomía y Hacienda, por la que se dispone el cese de doñaMaría Begoña Lerga Iturbide, como Jefa del Negociado de Ad-ministración de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el quese aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio delas Administraciones Públicas de Navarra, establece en su disposiciónadicional tercera, número 2, que los nombramientos para desempeñarinterinamente las Jefaturas de Sección y de Negociado podrán ser re-vocados libremente por el órgano que los hubiese efectuado.

En su virtud,ORDENO:1.º Se dispone el cese de doña María Begoña Lerga Iturbide,

como Jefa del Negociado de Administración de la Hacienda Tributariade Navarra, agradeciéndole los servicios prestados.

2.º Trasladar esta Orden Foral a la interesada y publicarla en elBOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de noviembre de 2004.−El Consejero de Economíay Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

F0418378

ORDEN FORAL 315/2004, de 15 de noviembre, del Consejero deEducación, por la que se nombra, con carácter interino y conefectos de 16 de noviembre, Jefa del Negociado de Multicultu-ralidad e Integración Socioeducativa a doña María AsunciónFernández Díaz.

La Disposición Adicional 3.ª del Decreto Foral Legislativo 251/1993,de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatutodel Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,dispone que las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Adminis-tración de la Comunidad Foral podrán ser desempeñadas interi-namente, mediante nombramiento efectuado por el órgano competenteque deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes oadscritos a la Administración de la Comunidad Foral.

En su virtud,ORDENO:1.º Se nombra, con carácter interino y con efectos de 16 de no-

viembre, Jefa del Negociado de Multiculturalidad e Integración Socioe-ducativa a doña María Asunción Fernández Díaz.

2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría Técnica, ala Sección de Personal, al Negociado de Nóminas de Personal Fun-cionario y al Negociado de Control Presupuestario y de Plantilla dePersonal del Departamento de Educación, y a la interesada a losefectos oportunos.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.Pamplona, 15 de noviembre de 2004.−El Consejero de Educación,

Luis Campoy Zueco.F0418046

RESOLUCION 2204/2004, de 27 de septiembre, del Director Generalde Función Pública, por la que, resolviendo parcialmente laconvocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos,de 86 jefaturas de sección y de negociado, así como de uni-dades asimiladas, de la Administración de la Comunidad Foralde Navarra y sus organismos autónomos, se nombra a donMiguel Ríos Martín Jefe de la Sección de Nuevas Tecnologíasdel Departamento de Educación.

Mediante Resolución 2204/2004, de 27 de septiembre, del DirectorGeneral de Función Pública se nombra, previo concurso de méritos, adon Miguel Ríos Martín Jefe de la Sección de Nuevas Tecnologías delDepartamento de Educación, por un período de seis años naturalescontados a partir del día de su toma de posesión.

La convocatoria correspondiente se publicó en el BOLETIN OFICIAL

de Navarra número 65, de 23 de mayo de 2003.Pamplona, 27 de septiembre de 2004.−El Director General de Fun-

ción Pública, Alberto Andérez González.F0418258

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública deEmpleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 2674/2004, de 22 de noviembre, del Director Generalde Función Pública, por la que se amplía en 2 plazas la convo-catoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 23vacantes del puesto de trabajo de Cuidador al servicio de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra y sus orga-nismos autónomos, de las cuales 6 son de régimen laboral concontrato a tiempo parcial para fines de semana.

Por Resolución 954/2004, de 26 de abril, del Director General deFunción Pública se aprobó la convocatoria para la provisión, medianteconcurso de traslado, de 23 vacantes del puesto de trabajo de Cuidadoral servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y susorganismos autónomos, de las cuales 6 son de régimen laboral concontrato a tiempo parcial para fines de semana.

Dicha convocatoria se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra nú-mero 67, de 4 de junio de 2004.

Mediante Resolución 1834/2004, de 9 de agosto, inserta en elBOLETIN OFICIAL de Navarra número 110, de 13 de septiembre de 2004,al no haber aspirantes excluidos, se aprobó directamente la lista defi-nitiva de admitidos en la convocatoria.

El Instituto Navarro de Bienestar Social ha propuesto la ampliaciónde la convocatoria mediante la inclusión en ella de 2 plazas más, nú-meros de plantilla 3209 y 3210, adscritas al Centro San José de Ba-rañáin.

Por su parte, el Tribunal Calificador del concurso de méritos, encumplimiento de lo dispuesto en la base 10 de la convocatoria, acabade remitir la lista de aspirantes ordenados conforme a la puntuaciónobtenida.

El artículo 26.1 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajoen las Administraciones Públicas de Navarra, que disciplina la convo-catoria, establece que los puestos de trabajo que sean objeto de con-vocatoria podrán completarse posteriormente con los que estén va-cantes el día en el que el Tribunal calificador dé traslado al órganoconvocante de la relación de aspirantes por orden de puntuación obte-nida. Igual previsión se contiene en la base 2 de la convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede ampliar la convocatoriamediante la inclusión de las plazas mencionadas.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo de-legadas por Orden Foral 55/2003, de 5 de agosto, del Consejero dePresidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:1.º Ampliar la convocatoria para la provisión, mediante concurso

de traslado, de 23 vacantes del puesto de trabajo de Cuidador al ser-vicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus or-ganismos autónomos, de las cuales 6 son de régimen laboral con con-trato a tiempo parcial para fines de semana, con la inclusión en ella de2 plazas más, de régimen funcionarial, identificadas en la plantilla or-gánica con los números 3209 y 3210, adscritas al Centro San José deBarañáin, dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN

OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.Pamplona, 22 de noviembre de 2004.−El Director General de Fun-

ción Pública, Alberto Andérez González.F0418245

RESOLUCION 2710/2004, de 25 de noviembre, del Director Generalde Función Pública, por la que se modifica el apartado c) de laBase 4 de la convocatoria para la provisión, mediante concursode traslado, de 4 vacantes del puesto de trabajo de Técnico deGrado Medio en Sistemas Informáticos, de nivel o grupo B, alservicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarray sus organismos autónomos.

Por Resolución 1118/2004, de 10 de mayo, del Director General deFunción Pública, inserta en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 74,de 21 de junio de 2004, se aprobó la convocatoria para la provisión,mediante concurso de traslado, de 4 vacantes del puesto de trabajo deTécnico de Grado Medio en Sistemas Informáticos, de nivel o grupo B,al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y susorganismos autónomos.

Interpuesto recurso de alzada frente a dicha convocatoria, porAcuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 15 de noviembre de 2004,se ordena la modificación de la Base 4, apartado c), para que entre larelación de puestos de trabajo que habilitan a la participación en elconcurso de traslado convocado se incluya el puesto de trabajo de Jefede Turno, así como la apertura de un nuevo plazo de presentación deinstancias.

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11260 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo de-legadas por Orden Foral 55/2003, de 5 de agosto, del Consejero dePresidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:1.º Modificar la Base 4, apartado c), de la convocatoria para la

provisión, mediante concurso de traslado, de 4 vacantes del puesto detrabajo de Técnico de Grado Medio en Sistemas Informáticos, de nivelo grupo B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral deNavarra y sus organismos autónomos, aprobada por Resolución1118/2004, de 10 de mayo, del Director General de Función Pública,publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 74, de 21 de juniode 2004, cuya redacción queda como sigue:

"c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Técnicode Grado Medio en Sistemas Informáticos, Programador Analista, Pro-gramador Sistemas, Programador Informática o Jefe de Turno".

2.º Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de partici-pación en el concurso de diez días naturales, contados a partir del si-guiente al de publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFI-

CIAL de Navarra.3.º Ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los

efectos oportunos.Pamplona, 25 de noviembre de 2004.−El Director General de Fun-

ción Pública, Alberto Andérez González.F0418246

1.3. OTRAS DISPOSICIONES1.3.2. Contratación administrativa

RESOLUCION 325/2004, de 26 de noviembre, del Director Generalde Justicia, por la que se aprueba el expediente de contrataciónde los trabajos de asistencia psicológica de urgencia, atenciónterapéutica de urgencia a las víctimas del delito y los pro-gramas de terapia individual y/o de grupo con víctimas del de-lito y/o con agresores de ámbito familiar, por procedimientoabierto y su adjudicación mediante concurso de tramitaciónurgente.

La Dirección General de Justicia convoca licitación para la contra-tación de los trabajos de asistencia psicológica de urgencia, atenciónterapéutica de urgencia a las víctimas del delito y los programas de te-rapia individual y/o de grupo con víctimas del delito y/o con agresoresde ámbito familiar, por procedimiento abierto y su adjudicación me-diante concurso de tramitación urgente, con arreglo a las siguientescondiciones:

−Objeto del contrato: Contratación de los trabajos de asistenciapsicológica de urgencia, atención terapéutica de urgencia a las víctimasdel delito y los programas de terapia individual y/o de grupo con víc-timas del delito y/o con agresores de ámbito familiar.

−Tramitación: Urgente.−Procedimiento de adjudicación: Abierto.−Forma de adjudicación: Concurso.−Presupuesto: 80.000 euros (IVA incluido).−Presentación de las proposiciones: Hasta las catorce treinta horas

del decimotercer día natural, contado a partir del día siguiente al de lapublicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en las oficinas de la Di-rección General de Justicia, sitas en Pamplona, calle Monasterio deIrache, 22. Asimismo, en cualquiera de las oficinas del Registro Generaldel Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002,de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

−Documentos a presentar: Los que figuran en el pliego de cláusulasadministrativas particulares. Los documentos a aportar deberán sercopias originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

−Apertura pública de proposiciones económicas: A las doce treintahoras del día 3 de enero de 2005, en la Sala de Reuniones de la Di-rección General de Justicia (Monasterio de Irache, 22, de Pamplona).

−La documentación técnica y administrativa relativa a este con-curso, se encuentra a disposición de los licitadores, para su examen,en la Dirección General de Justicia (Monasterio de Irache, 22, bajo).

Pamplona, 30 de noviembre de 2004.−El Director General de Jus-ticia, firma ilegible.

F0418289

RESOLUCION 219/2004, de 2 de diciembre, del Director General deTransportes por la que se aprueba el expediente para la adju-dicación mediante autorización administrativa especial del ser-vicio de transporte público regular permanente de uso generalentre Goizueta y Hernani con prolongación a Leitza.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicacionesconvoca licitación para la contratación del citado servicio, con arregloa las siguientes condiciones generales:

−Objeto del contrato: Autorización administrativa especial del ser-vicio de transporte público regular permanente de uso general de via-jeros por carretera entre Goizueta y Hernani con prolongación a Leitza.

−Forma de adjudicación: Abierto/Concurso.−Presupuesto: 32.000 euros.−Presentación de proposiciones: Hasta el día 10 de enero de 2005,

inclusive, en la oficina de Registro General situada en el Departamentode Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ig-nacio, número 3, planta baja, Pamplona) y, asimismo, en cualquiera delas oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadasen el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio (BOLETIN OFICIAL de Na-varra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstosen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

−Documentos a presentar: Los que figuran en el pliego de cláusulasadministrativas particulares, debiendo ser originarles o copias autenti-cadas.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescrip-ciones técnicas se encuentran a disposición de los licitadores, para suexamen, en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes delGobierno de Navarra (calle Yanguas y Miranda, 5, teléfono848-423394).

−Apertura pública de las proposiciones económicas: A las docehoras del día 18 de enero de 2005, en el Departamento de Obras Pú-blicas, Transportes y Comunicaciones.

Pamplona, 2 de diciembre de 2004.−El Director General de Trans-portes, Jesús María Odériz Echevarría.

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICADon/Doña ........................, con D.N.I. o N.I.F .................., con do-

micilio en ....................... obrando en nombre propio (o en represen-tación de ..........................), enterado del anuncio publicado en elBOLETIN OFICIAL de Navarra número ................, del día ................. de..................... de 2004, para la adjudicación de la autorización adminis-trativa especial del servicio del transporte público regular permanentey de uso general de viajeros por carretera entre Goizueta y Hernani, conprolongación a Leitza se compromete a tomar a su cargo el citado ser-vicio con estricta sujeción a los requisitos expresados y condicionestécnicas, presentando la siguiente oferta económica:

−La compensación mensual a percibir durante el año 2005 será de.................. euros.

(Fecha y firma)F0418383

1.3.3. Expropiación Forzosa

DECRETO FORAL 359/2004, de 22 noviembre, por el que declaraurgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de losbienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto"Abastecimiento en Alta Solución Mendaur 2.ª Fase".

Mediante Resolución 862/2004, de 30 de junio, del Director Generalde Administración Local, se inició el procedimiento expropiatorio de losbienes y derechos afectados por el proyecto "Abastecimiento en AltaSolución Mendaur 2.ª Fase" y se sometió a información pública porplazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienesy derechos afectados.

Transcurrido el plazo de información pública, a través de Resolución1192/2004, de 5 de octubre de 2004, del Director General de Adminis-tración Local, se aprobó definitivamente el proyecto mencionado resol-viendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la partedispositiva de dicha Resolución.

La importancia y urgencia de las obras se fundamenta en la nece-sidad de asegurar el suministro de agua en calidad sanitaria aceptablea los municipios de Ituren, Elgorriaga, Doneztebe/Santesteban, Sunbillay Zubieta.

El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por elDepartamento de Administración Local, considera que está justificadodeclarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados porla expropiación.

En su virtud, con arreglo a las competencias reconocidas el artículo57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Ré-

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11261

gimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de AdministraciónLocal, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno deNavarra en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de dos milcuatro,

DECRETO:Artículo único.−De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación delos bienes y derechos afectados por el proyecto "Abastecimiento en AltaSolución Mendaur 2.ª Fase".

DISPOSICION FINALEl presente Decreto Foral producirá efectos desde el día de su pu-

blicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.Pamplona, 22 de noviembre de 2004.−El Presidente del Gobierno

de Navarra, Miguel Sanz Sesma.−El Consejero de AdministraciónLocal, Alberto Catalán Higueras.

F0418092

1.3.6. Otros

DECRETO FORAL 358/2004, de 22 de noviembre, por el que seaprueba el deslinde jurisdiccional parcial de los términos mu-nicipales de Aibar y Lumbier, entre los puntos conocidos comotres mugas y cuatro mugas.

Con fecha 30 de noviembre de 2000, los Ayuntamientos de Aibar yLumbier acordaron, de forma común, solicitar al Departamento de Ad-ministración Local del Gobierno de Navarra la determinación del des-linde de los términos municipales de Aibar y Lumbier, dada la impreci-sión de los límites existentes entre ellos, para posteriormente aplicar elresultado obtenido al emplazamiento del Parque Eólico de Aibar yconcretar la ubicación de los aerogeneradores sobre el terreno de cadauno de los términos municipales.

El día 15 de febrero de 2002 se celebró una reunión entre las re-presentaciones de ambos municipios, el Departamento de Adminis-tración Local y el Instituto Geográfico Nacional, en la que este orga-nismo aportó documentación gráfica con la ubicación de los aerogene-radores situados entre los puntos conocidos como tres mugas y cuatromugas. Intentada la conciliación entre ambas entidades locales, no sealcanzó acuerdo. Posteriormente, los días 9 y 10 de abril de 2002,ambos Ayuntamientos solicitaron al Gobierno de Navarra que proce-diera al replanteo parcial de la línea límite.

Mediante Resolución 399/2002, de 12 de junio, del Director Generalde Administración Local, se inició el expediente de deslinde de dichostérminos municipales, instando a ambos Ayuntamientos para que remi-tieran al Departamento de Administración Local todos los datos, ante-cedentes y detalles que estimaran necesarios para justificar sus pre-tensiones.

Con fecha 6 de septiembre de 2002, las representaciones de ambosmunicipios, del Instituto Geográfico Nacional y del Departamento deAdministración Local del Gobierno de Navarra procedieron a recorrer lalínea límite entre los puntos conocidos como tres mugas y cuatromugas. Como consecuencia de este acto, ambos Ayuntamientos le-vantaron sus respectivas actas de disconformidad, que fueron ratifi-cadas por el Pleno del Ayuntamiento de Lumbier el día 24 de sep-tiembre de 2002, y por el Pleno del Ayuntamiento de Aibar el día 30 deseptiembre de 2002, remitiendo sus respectivas documentaciones.

En el citado acuerdo del Ayuntamiento de Aibar de 30 de sep-tiembre de 2002, se solicitaba que el órgano competente para el des-linde determinase si el Ayuntamiento de Lumbier ostenta competenciapara intervenir en el mismo, o debe serlo el Ayuntamiento de Ibargoiticonforme al acta de deslinde entre ambos municipios de 27 de julio de1926.

Con fecha 14 de enero de 2003, el Instituto Geográfico Nacionalemitió su informe, en el que efectúa el replanteo de la línea límite,dándose posterior audiencia a ambas entidades locales. Por otra parte,el expediente fue sometido a conocimiento de la Comisión de Delimi-tación Territorial, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2003, queacordó remitir al Instituto Geográfico Nacional las alegaciones formu-ladas, designó a dos de sus miembros para un estudio más detalladodel expediente y dio éste por visto.

El día 20 de junio de 2003, el Instituto Geográfico Nacional emitiónuevo informe dando respuesta a las alegaciones formuladas, en el quese reafirma en dicha línea límite y manifiesta que no cabe la menorduda en cuanto a la titularidad de los términos municipales afectados,que son Lumbier y Aibar, si bien es al Gobierno de Navarra a quiencorresponde dilucidar esta cuestión.

Mediante Resolución 753/2003, de 1 de octubre, del Director Ge-neral de Administración Local, se desestimó la alegación presentadapor el Ayuntamiento de Aibar, determinando que la competencia paraintervenir en el procedimiento de deslinde corresponde a los Ayun-tamientos de Aibar y de Lumbier. Por otra parte, de conformidad con lodispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, procede proseguir las actuaciones delexpediente.

Completa el expediente el Dictamen favorable emitido por el Con-sejo de Navarra con fecha 4 de octubre de 2004.

El artículo 12.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Admi-nistración Local de Navarra, dispone que las cuestiones que se suscitenentre municipios de Navarra sobre deslinde de sus términos serán re-sueltas por la Administración de la Comunidad Foral, previo informe delInstituto Geográfico Nacional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local,de acuerdo con el Consejo de Navarra,y de conformidad con el Acuerdoadoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día vein-tidós de noviembre de dos mil cuatro,

DECRETO:Artículo 1.º Aprobar el deslinde jurisdiccional parcial de los tér-

minos municipales de Aibar y Lumbier, entre los puntos conocidos comotres mugas y cuatro mugas, cuya línea límite es la descrita en el actade deslinde de 27 de julio de 1926, que queda trazada conforme al re-planteo que formula el Instituto Geográfico Nacional en su informe de14 de enero de 2003, y cuya representación gráfica se ha plasmadoen el plano a escala 1/2500 que junto con las coordenadas U.T.M. delos mojones se incluyen como Anexo de este Decreto Foral.

Artículo 2.º Encomendar al Departamento de Administración Localel ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecuciónde este Decreto Foral.

DISPOSICION FINALEste Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publi-

cación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.Pamplona, 22 de noviembre de 2004.−El Presidente del Gobierno

de Navarra, Miguel Sanz Sesma.−El Consejero de AdministraciónLocal, Alberto Catalán Higueras.

A N E X OLa línea límite entre los términos municipales de Aibar y Lumbier a

que hace referencia el artículo 1.º de este Decreto Foral, cuya repre-sentación gráfica se ha plasmado en el plano a escala 1/2500 que obraen el expediente, da como resultado las coordenadas U.T.M. de losmojones M1 al M9 del acta de deslinde entre los municipios citados,cuyos parámetros son los siguientes:

Mojón M1 (cuatro mugas) X = 629,730,3 m Y = 4.722.412,5 mMojón M2 X = 630.016,1 m Y = 4.722.418,6 mMojón M2 X = 630.158,2 m Y = 4.722.417,2 mMojón M4 X = 630.228,7 m Y = 4.722,412,7 mMojón M5 X = 630.571,5 m Y = 4.722.397,3 mMojón M6 X = 631.133,6 m Y = 4.722.456,2 mMojón M7 X = 631.977,7 m Y = 4.722.497,6 mMojón M8 X = 632.157,3 m Y = 4.722.484,7 mMojón M9 (tres mugas) X = 632.282,9 m Y = 4.722.479,6 m

F0418093

ORDEN FORAL 186/2004, de 25 de noviembre, del Consejero dePresidencia, Justicia e Interior, por la que se resuelve elI Premio "Martín de Azpilicueta" para trabajos de estudio e in-vestigación sobre las Administraciones Públicas y el SectorPúblico de Navarra.

Mediante la Orden Foral 17/2004, de 27 de febrero, se convocó elI Premio "Martín de Azpilicueta" con la finalidad de fomentar la elabo-ración y el conocimiento de trabajos de estudio e investigación relativosa aspectos generales de las Administraciones Públicas y del SectorPúblico de Navarra.

El Jurado evaluador del premio ha estado compuesto por las si-guientes personas, designadas en la Resolución 281/2004, de 19 deoctubre, del Director Gerente del Instituto Navarro de AdministraciónPública: Don Ignacio Bandrés Urriza, Director Gerente del Instituto Na-varro de Administración Pública, quien ha actuado como presidente; elexcelentísimo señor don Enrique Rubio Torrano, Presidente del Con-sejo de Navarra y Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Pú-blica de Navarra; don Ildefonso Sebastián Labayen, Director Generalde Presidencia del Gobierno de Navarra; el excelentísimo señor donAngel Gómez Montoro, Vicerrector y Profesor ordinario de DerechoConstitucional de la Universidad de Navarra; el ilustrísimo señor donJuan Francisco Franco Pueyo, Decano de la Facultad de CienciasEconómicas y Empresariales de la Universidad Pública de Navarra yProfesor titular de Organización de Empresas; don Francisco JavierEnériz Olaechea, Director del Servicio de Modernización y Estudios delas Administraciones Públicas de Navarra del Instituto Navarro de Ad-ministración Pública, y don César Valencia Guembe, Técnico de Admi-nistración Pública (rama jurídica) del Instituto Navarro de AdministraciónPública, quien ha actuado, con voz pero sin voto, como Secretario.

Al Premio han concurrido ocho trabajos. El Jurado ha procedido ala evaluación de los trabajos y ha emitido el 15 de noviembre su pro-

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11262 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

puesta, que tiene carácter vinculante, de conformidad con la basequinta, número 4, que figura en la antes citada Orden Foral 17/2004,de 27 de febrero. El Jurado ha declarado desiertos los dos primerospremios por entender que ninguno de los trabajos presentados reúnelos suficientes méritos para su concesión, y ha propuesto la concesiónde una mención especial al trabajo "Estudio histórico-jurídico de lostérminos faceros en la Merindad de Pamplona".

El 17 de noviembre de 2004 se ha procedido a la apertura de lasplicas con el fin de conocer la identidad de los autores de los trabajos.La apertura se ha llevado a cabo por el Secretario Técnico del Depar-tamento de Presidencia, Justicia e Interior, don José Gabriel IriarteRived, en su condición de fedatario público, asistido de dos testigosajenos a la convocatoria. La apertura de las plicas ha permitido conocerel nombre de las autoras del trabajo que ha obtenido la mención espe-cial.

Por lo tanto, vista la propuesta elevada por el Jurado evaluador delPremio, así como el resto de actuaciones administrativas practicadas yde conformidad con lo establecido en la base quinta de la Orden Foral17/2004, de 27 de febrero,

ORDENO:1.º Declarar desiertos los dos primeros premios del I Premio

"Martín de Azpilicueta" para trabajos de estudio e investigación sobrelas Administraciones Públicas y el Sector Público de Navarra.

2.º Otorgar una mención especial al trabajo "Estudio histórico-ju-rídico de los términos faceros en la Merindad de Pamplona", y conceder

a sus autoras, doña Mercedes Galán Lorda y doña Amparo Zubiri Jau-rrieta, la cantidad de 6.000 euros en concepto de premio, previas lasretenciones fiscales que, en su caso, procedan.

3.º El gasto que origine la concesión de la mención especial a quese refiere el número anterior, se imputará con cargo a la partida040001-03200-4809-122200. "Ayudas y premios a estudios e investi-gaciones", de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejerciciode 2004.

4.º Notificar esta Orden Foral al Director Gerente del Instituto Na-varro de Administración Pública, a la Sección de Régimen Jurídico yAdministrativo y al Negociado de Gestión del citado Instituto Navarrode Administración Pública, a la Intervención Delegada del Depar-tamento de Economía y Hacienda en el Instituto Navarro de Adminis-tración Pública, a don Javier Onieva Larrea, a don Francisco JavierIglesias Alvarez, a doña Isabel Fernández Pan, a don Andrés LeónGonzález, a doña Mercedes Galán Lorda, a don Mikel Aramburu Ur-tasun, a don Luis Ciriza Aríztegui y a doña Teresa Puchol Estellés, asícomo al resto de participantes en el Premio, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse re-curso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes,contado desde su notificación a los interesados o publicación en elBOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.Pamplona, 25 de noviembre de 2004.−El Consejero de Presidencia,

Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.F0418112

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRASDISPOSICIONES GENERALES

B E R I A I N

Aprobación inicial de modificación del Plan Municipaly de Plan Parcial en Sector S-IV.

En sesión celebrada por este Ayuntamiento de Beriain el día 28 deoctubre del año en curso, se aprobó inicialmente el Expediente de Mo-dificación del Plan Municipal de Beriain en el Sector S-IV y el Expe-diente de Plan Parcial del Sector S-IV, ambos promovidos por "Neinor,S.A.", ordenando el inicio de su exposición pública durante el plazo deun mes en cumplimiento de la legislación vigente.

Las alegaciones que se estimen oportunas deberán presentarse enlas Oficinas Municipales, en horario habitual de atención al público.

Lo que se publica para general conocimiento.Beriain, 4 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Tomás Prieto Blanco.

L0416962

A B A R Z U Z A

Aprobación inicial de Ordenanza de comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Abárzuza, en sesión celebrada el 21de octubre de 2004, por mayoría absoluta acordó:

−Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de los aprovecha-miento comunales del Ayuntamiento de Abárzuza.

−Someter el expediente a información pública durante treinta díashábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN

OFICIAL de Navarra.Lo que se publica para general conocimiento.Abárzuza, 26 de octubre de 2004.−El Alcalde, Arturo San Martín

Morras.L0416983

C A S T E J O N

Aprobación inicial de Ordenanzas Fiscales para 2005

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en sesión celebrada el día3 de noviembre de 2004 aprobó inicialmente las Ordenanzas Fiscalesque se relacionan:

−Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos comu-nales que se destinan al cultivo agrario.

−Ordenanza reguladora de los derechos y cánones de terrenos co-munales cedidos para la extracción de grava, arenas, tierras, piedra yotros materiales.

−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salidade vehículos a través de las aceras.

−Ordenanza Fiscal de las Tasas por la ocupación de la vía públicay de terrenos comunales.

−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de lasinstalaciones deportivas.

−Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por los servicios delCentro Municipal de Educación Infantil, de 0 a 3 años.

−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por los servicios deAsistencia Domiciliaria Municipal.

−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de lasinstalaciones de la Casa de Cultura.

−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por expedición y trami-tación de documentos.

−Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por pres-tación del servicio de transporte al Hospital Reina Sofía y Ambulatoriode Tudela.

−Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por los ser-vicios por prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pu-blica y subsiguiente custodia de los mismos.

−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por los servicios de re-cogida de basuras y vertido de escombros.

−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servi-cios y realización de actividades relativas al cementerio y otros serviciosfúnebres de carácter municipal.

−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de aguade boca.

−Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado.−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencias de apertura

y traspaso de establecimientos.−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación del ser-

vicio de Ludoteca Municipal.−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por inscripción y partici-

pación en los cursos impartidos para personas adultas.−Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por matriculación en la

Escuela Municipal de Música.−Ordenanza reguladora de las Tasas por apertura de zanjas en te-

rrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras enla vía pública.

De conformidad con el Artículo 3265 de la Ley Foral 6/1990, de 2de julio, de la Administración Local de Navarra, durante el plazo detreinta días, los vecinos e interesados legítimos podrán examinar elexpediente y formular las reclamaciones, reparos u observaciones queestimen pertinentes. El Acuerdo de aprobación inicial pasará a ser de-finitivo en el caso de que no se formulen alegaciones, reparos u ob-servaciones.

Lo que se hace público, a los efectos oportunos.En Castejón, a 3 de noviembre de 2004.−El Alcalde Presidente,

Francisco Javier Sanz Carramiñana.L0417316

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11263

C A S T E J O N

Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza de ayudasal fomento del empleo y a la inversión

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en su sesión del día 30 deseptiembre, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 3, 15,17, 18 de la Ordenanza de ayudas al fomento del empleo y a la inver-sión, e incluyó los artículos 19 y 20 en la mencionada Ordenanza.

De conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de laAdministración Local de Navarra, el expediente se somete a infor-mación pública, durante un período de treinta días, en el que los ve-cinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formularlas reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes.En el supuesto de no presentarse reclamaciones, la Ordenanza se es-timará aprobada definitivamente, y se procederá a su publicación en elBOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lo que se hace público, a los efectos oportunos.Castejón, 12 de noviembre de 2004.−El Alcalde Presidente, Fran-

cisco Javier Sanz Carramiñana.L0417710

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otrassituaciones

B U R L A D A

Delegación de Alcaldía

El señor Alcalde de este Ayuntamiento, con fecha 28 de octubre de2004, ha dictado Resolución cuyo texto se transcribe a continuación:

1. Delegar a doña Dolores Del Arbol Romero, Presidenta de laComisión Informativa Permanente y de Seguimiento de Educación yJuventud, la presidencia de la Comisión Local de Escolarización creadamediante convenio de colaboración suscrito entre este ayuntamiento yel Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en fecha 13de octubre de 2004.

2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efectos desdeel día siguiente al de la fecha del presente decreto, sin perjuicio de supreceptiva publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3. Asimismo requerirá para ser eficaz, su aceptación por parte deldelegado. No obstante, la delegación se entenderá tácitamente acep-tada si, en el término de tres días hábiles, contados a partir del día si-guiente al de la notificación del Decreto, no hace manifestación expresaante esta Alcaldía de que no acepta la delegación.

4. Dése cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamientode Burlada, notifíquese al concejal afectado y procédase a su publi-cación el BOLETIN OFICIAL de Navarra de conformidad con el artículo 44del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos opor-tunos.

Burlada, 6 de octubre de 2004.−El Alcalde, José Muñoz Arias.L0416965

M I L A G R O

Convocatoria para la provisión, por concurso-oposicion de una plaza de Oficial Administrativo con carácter laboral fijo.

Nombramiento

El Pleno del Ayuntamiento de Milagro, en sesión celebrada el día26 de noviembre de 2004, acordó el nombramiento de don EduardoGarcía Hernández, de conformidad con la propuesta del Tribunal de-signado para valorar las pruebas del concurso-oposición para cubrir unaplaza de Oficial Administrativo con carácter laboral fijo para el Ayun-tamiento de Milagro, según convocatoria aprobada por este Ayun-tamiento y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 96, de11 de agosto de 2004.

Lo que se publica en cumplimiento de la Base 10 de la convocatoria.Milagro, 29 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Esteban Garijo

Pérez.L0418244

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública deEmpleo, oposiciones y concursos

F U S T I Ñ A N A

Aprobación definitiva modificación plantilla orgánica

Aprobado inicialmente expediente de modificación de plantilla orgá-nica por Acuerdo de Pleno de fecha 15 de septiembre de 2004, publi-cado en BOLETIN OFICIAL de Navarra número 123, de 13 de octubre de2004, transcurrido el plazo de Información Pública sin que se hayanformulado alegaciones al mismo, de conformidad con lo preceptuadoen el artículo 276.2 de la Ley Foral 6/90 y 202.1 de la Ley Foral 2/95queda definitivamente aprobado y de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 277.1 de la Ley Foral 6/90 y 202.3 de la Ley Foral 2/95 seanuncia la aprobación definitiva, cuyo resumen fue publicado en elBOLETIN OFICIAL de Navarra referido.

Fustiñana, 4 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Juan Antonio SolaPradilla.

L0416941

A N C I N

Lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión, por concurso-oposición, de una plaza

de Empleado de Servicios Múltiples del ayuntamiento de Ancín

Antecedentes: En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104, de 30de agosto de 2004, fue publicada la convocatoria para la provisión porconcurso-oposición, en régimen laboral y por tiempo indefinido, de unaplaza de Empleado de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Ancín.Transcurrido, conforme a la base 3 y 4 de la convocatoria, el plazo detreinta días naturales, procede aprobar la lista provisional de aspirantesadmitidos y excluidos, ordenando su publicación en el BOLETIN OFICIAL

de Navarra.Por Resolución de Alcaldía número 49/2004, de 29 de octubre de

2004, se ha resuelto:Primero.−Aprobar, conforme a la base 4.1 de la convocatoria, la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria parala provisión por concurso-oposición, en régimen laboral y por tiempoindefinido, de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples del Ayun-tamiento de Ancín, que es la siguiente:

Admitidos:CESAR CRUZ SAN MARTIN VELAZJUSTINO ALEJOS TAMAYOANTONIO GUINEA CRESPOANGEL MARIA ARANEGUI RIVASJAVIER SORBET SANCHEZJOSE IGNACIO GRACIA PRIETOJOSE MARIA GONZALEZ CISNEROSUNAI BAUTISTA SAN MARTIN LASAMARIA CAMINO FERNANDEZ IRISARRIGIL ALONSO RIVILLASDAVID MONTOYA OTEIZANAIARA MONTOYA OTEIZAMIGUEL ANGEL CHURRUCA ANSOLAJOSE ANTONIO SASTRE ANDUEZA

Excluidos: Ninguno.Segundo.−De conformidad con lo establecido en la base 4.2 de la

convocatoria, los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábilessiguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL

de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, losdefectos en que pudieran haber incurrido.

Tercero.−Publicar la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL deNavarra a los efectos oportunos.

Ancín, 29 de octubre de 2004.−El Alcalde, Javier Ibáñez Iriarte.L0416968

P A M P L O N A

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazasdel puesto de trabajo de Periodista al servicio Ayuntamiento de Pamplona

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo 5/PR, de 16 de no-viembre de 2004, aprobó la convocatoria con arreglo a las siguientes

1.−Normas generales.1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo

con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido delEstatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas deNavarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 deagosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y eje-cución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria,

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11264 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo dePeriodista al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, distribuidas en lossiguientes turnos:

−1 plaza en turno libre.−1 plaza en turno de promoción.1.2. Las plazas que se convocan son las siguientes:−2 en el Area de Participación Ciudadana, identificadas en la plan-

tilla orgánica con los números 100502-2 y 100502-3.1.3. Si la vacante del turno de promoción quedara desierta por no

haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la su-peración de las pruebas selectivas, se acumulará al turno libre.

Del mismo modo, si en el turno de promoción resultaran más aspi-rantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plazade este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia conlos aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obte-nida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre en la forma se-ñalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción queno reúnan los requisitos específicos exigidos para participar en elmismo en el momento en que finalice el plazo de presentación de do-cumentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria.

1.4. El nombramiento conferirá a los designados el carácter defuncionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberesque señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcio-nario del Ayuntamiento de Pamplona.

1.5. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remune-raciones correspondientes al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Re-glamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayun-tamiento de Pamplona.

1.6. Los aspirantes que, tras superar las correspondientespruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas del puesto detrabajo convocadas, ingresen en el Ayuntamiento de Pamplona y ad-quieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta enel Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectoraprevista en el referido régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para las plazas convo-cadas y estén afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y AsistenciaSanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al serviciode las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposicionescomplementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarseal mencionado régimen de la Seguridad Social.

1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en ellugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domiciliotérmino municipal de Pamplona.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesi-dades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento porlos órganos administrativos competentes.

2.−Requisitos de los aspirantes.2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán

reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solici-tudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se re-fiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la tomade posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Eu-ropea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación delos Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea yratificados por España, que contemplen la libre circulación de traba-jadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de losnacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de losEstados afectados por los Tratados Internacionales mencionados,siempre que no estén separados de derecho, así como sus descen-dientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, me-nores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus ex-pensas.

b) Ser mayor de edad.c) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la

Información o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termineel plazo de presentación de solicitudes de participación en la convo-catoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estaren la fecha mencionada en posesión de credencial que acredite su ho-mologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejerciciode las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de fun-ciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Adminis-tración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estarsometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en suEstado, el acceso a la función pública.

2.2. Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir asi-mismo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solici-tudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se re-fiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la tomade posesión de la plaza, además de los requisitos señalados en elapartado anterior, los siguientes:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cual-quiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse ensituación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el quese pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convo-cadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Adminis-traciones Públicas.

2.3. Salvo lo dispuesto en la base tercera, los requisitos anterioresdeberán acreditarse por los aspirantes aprobados que sean propuestospara su nombramiento, en el plazo y forma previstos en la base sép-tima.

3.−Instancias.3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria de-

berán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pam-plona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, enel plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al dela publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias de-berán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, queserá facilitado en la Oficina de Gestión Directa del Ayuntamiento dePamplona (Casa Marceliano, calle del Mercado, 7-9), en Internetwww.pamplona.net, y en ellas los aspirantes deberán manifestar quereúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a lafecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo señalado para la presentación de instancias será impro-rrogable.

3.2. A la instancia se acompañará justificante de haber abonadola cuenta del Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 25 euros enconcepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechosde examen.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará laexclusión del aspirante.

3.3. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria porel turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acredi-tativa de los requisitos señalados en el apartado 2.2.

4.−Admisión de aspirantes y reclamaciones.4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Con-

cejal Delegado de Economía Presidencia y Participación Ciudadana,dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidosy excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles si-guientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL

de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, losdefectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltaséstas, el Concejal Delegado de Economía Presidencia y ParticipaciónCiudadana, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidosy excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.−Tribunal calificador.5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes

miembros:Presidente: Don José Iribas Sánchez de Boado, Concejal Delegado

de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana.Suplente: Don Juan José Unzué Gaztelu, concejal especial de

Función Pública.Vocal: Don Gerardo Huarte Ilárraz, Director del Servicio de Medios

de Comunicación del Gobierno de Navarra.Suplente: Don Juan José Balerdi Usabiaga, jefe de sección del

Gabinete de Prensa del Gobierno de Navarra.Vocal: Don Jesús Zorrilla Ruiz, Profesor de Diseño Periodístico en

la Universidad de Navarra.Suplente: Don Francisco Sancho Crespo, Profesor de Proyectos en

la Universidad de Navarra.Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayun-

tamiento de Pamplona, designado por la misma.Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayun-

tamiento de Pamplona, designado por la misma.Vocal Secretario: Don Juan Echenique Huarte, Director del Area de

Participación Ciudadana.

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11265

Suplente: Doña Ana María Setién Rodríguez, Directora del Gabinetede Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona.

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebasselectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de,al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado serequerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, dequienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse deintervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran losmotivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tri-bunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones quepuedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de lasbases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas paratodas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con elTribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.−Desarrollo de la oposición.6.1. La oposición dará comienzo transcurridos como mínimo 3

meses desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN

OFICIAL de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista defi-nitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y horade comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivosanuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma regla-mentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en exponer por es-

crito, durante el plazo máximo de cuatro horas, dos temas escogidosal azar, uno de la parte I del temario y otro de la parte II.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en exponer porescrito, durante el plazo máximo de cuatro horas, dos temas escogidosal azar, uno de la parte III y otro de la parte IV del temario.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la resolución dedos supuestos, sobre aspectos relacionados con las materias del te-mario de la oposición y con las actividades de comunicación de unaInstitución Pública. El tiempo máximo será determinado por el Tribunalal comienzo de la prueba.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzarhasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos. Cada tema tendráuna puntuación máxima de 15 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos. Cada tematendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 40 puntos.6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán

eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de lapuntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios. Igualmente,en cualquier caso y en todos los ejercicios, quedará eliminado el aspi-rante que sea calificado con 0 puntos en cualquiera de los temas osupuestos de la oposición.

6.5. Los ejercicios primero y segundo de la oposición se realizaránpor escrito y serán leídos por los aspirantes al Tribunal en acto público.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publi-cará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en eldel lugar de celebración la lista de aspirantes aprobados con las califi-caciones obtenidas y, asimismo, la fecha, lugar y hora de celebracióndel siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de48 horas.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante lla-mamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos delDocumento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir uotro documento que el Tribunal considere suficiente, quedando ex-cluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acre-diten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.Quedarán también excluidos los aspirantes que no concurran a la lec-tura de los ejercicios en la fecha fijada por el Tribunal.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se estable-cerán para las personas con discapacidad que lo hubieran solicitadoen la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para surealización.

7.−Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presen-tación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal pu-blicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y enel del lugar de su celebración, la relación de aprobados por orden de

puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cadaaspirante en los ejercicios de la oposición, y elevará a la Junta de Go-bierno Local, junto con la relación anterior y el expediente completo,propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados conmayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convo-cadas.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebasselectivas se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuaciónen los ejercicios de la oposición, considerados sucesivamente y por suorden.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación dela propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberánaportar al Area de Presidencia los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo alservicio del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autó-nomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad odocumento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad delaspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 de laconvocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para suobtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

c) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamientode Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico opsíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendidopara el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado delservicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra,de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obli-gaciones propias del cargo.

f) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcana la Unión Europea.

g) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos depaíses que no pertenezcan a la Unión Europea.

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de Admi-nistración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberánaportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias yantecedentes consten en el expediente personal de su Administraciónanterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones adminis-trativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo delAyuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 de laconvocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para suobtención. Los aspirantes del turno de promoción que hubieran acom-pañado a la instancia dicho título estarán exentos de su aportación.

b) La documentación que para ser nombrado para el puesto dePeriodista al servicio del Ayuntamiento de Pamplona sea requerida porel Area de Presidencia.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerzamayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos,no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido porfalsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Junta deGobierno Local, cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamentea continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartadosanteriores.

8.−Elección de vacantes.8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior

comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Area de Presi-dencia, su preferencia por las vacantes de puesto de trabajo convo-cadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades delservicio, y se les pongan de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por elturno de promoción, tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir lasvacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedande este turno.

9.−Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.9.1 La Junta de Gobierno Local, nombrará funcionarios del Ayun-

tamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Pe-riodista, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspi-rantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL deNavarra.

9.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en elplazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, notomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la

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11266 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

condición de funcionario del Ayuntamiento de Pamplona. En tales su-puestos se estará a lo establecido en el apartado 7.4. de la convo-catoria.

9.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de fun-cionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean de-clarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria conefectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarseen esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la co-rrespondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en elmencionado apartado 7.4. de la convocatoria.

9.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anterioresno se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previoal nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funciona-rios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.−Recursos.Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación

de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente re-cursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto enel plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o pu-blicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en elplazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publi-cación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarradentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto oacuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recursode alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes si-guiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 16 de noviembre de 2004.−El Secretario de la Junta deGobierno Local, José Iribas Sánchez de Boado.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ......................, mayor de edad, provisto/a de DocumentoNacional de Identidad número ................, (o carta de identidad equi-valente) y nacido/a el día ........... de ................... de ......... natural de.................. (.......................) nacionalidad ................. con domicilio ac-tual en ................ (.................) calle ....................., código postal ............teléfono .......... teléfono trabajo ..............

Comparece y como mejor proceda dice:Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, me-

diante .............., de ...... plazas del puesto de trabajo de ............. alservicio del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el BOLETIN OFICIAL

de Navarra, número ......, de fecha ............, en el turno que se indica:❑ Turno libre❑ Turno promoción*❑ Turno restringido minusválidos*Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le in-

capacite para el ejercicio del cargo.Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas

en las disposiciones vigentes.Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del

servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado parael ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.Que ha abonado los derechos de examen en los términos estable-

cidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas

a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación deinstancias.

❑ Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptacionesque se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte seespecificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

❑ Que aporta documentación acreditativa de la condición de mi-nusválido, expedida por organismo competente.

Por lo expuesto,Solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante

............, de ....... plazas del puesto de trabajo de ............... al serviciodel Ayuntamiento de Pamplona.

Pamplona, ........................ de .............. de .............(Firma)

(*) Unicamente cuando lo contemple la convocatoria.

EXCMA. ALCALDESA DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE PAM-PLONA.

ANEXO II

Temario

Temas de comunicación

1.−Comunicación e información. Definiciones de comunicación einformación. Función social de la información. Formas de comunicar.La comunicación de masas.

2.−El nuevo orden mundial de la comunicación. La globalización yla sociedad de la información. Internet y su repercusión. Nuevas tec-nologías y redes de comunicación.

3.−Derecho de la información. Implicaciones jurídicas del hecho in-formativo. Derechos de réplica y rectificación.

4.−Los límites a la libertad de información: derecho al honor, a laintimidad personal y familiar, a la propia imagen.

5.−Derechos y deberes de los informadores. Libertad y responsa-bilidad del informador. Objetividad, imparcialidad y deontología profe-sional. La cláusula de conciencia y el secreto profesional.

6.−Géneros del periodismo escrito: noticia, crónica, reportaje, en-trevista, etc.

7.−La noticia. Definición, características y elementos del titular.Factores que influyen en el titular. Normas de titulación. Estructura dela noticia. Tratamiento y uso de las fuentes informativas.

8.−Opinión pública y estado de opinión. Estudios de audiencia enEspaña. La Oficina para la Justificación de la Difusión (OJD). El EstudioGeneral de Medios (EGM). La medición de audiencias en prensa, radioy televisión.

9.−La prensa diaria. Orígenes, evolución y realidad actual. Carac-terísticas de la prensa diaria en España. Ultimas innovaciones. Difusión.

10.−La prensa no diaria. Orígenes, evolución y realidad actual. Ca-racterísticas de la prensa no diaria en España. Publicaciones especia-lizadas. Publicaciones gratuitas.

11.−La radio. Evolución y realidad actual en España. Radio gene-ralista, fórmula, todo noticias, musical. La información en la radio. Pú-blicos y audiencias.

12.−La televisión. Evolución y realidad actual en España. Programasinformativos. Públicos y audiencias. Televisiones nacionales, autonó-micas y locales. Regulación jurídica.

13.−Las agencias de noticias. Nacimiento y desarrollo. Agenciasinternacionales. Agencias españolas de información general y especia-lizada. Funcionamiento de las agencias.

14.−La información en red. Empresas multimedia. Característicasde Internet como medio de información y comunicación. Los medios decomunicación tradicionales (prensa, radio y televisión) ante el entornodigital.

15.−La publicidad. Creación del mensaje publicitario. La publicidaden los medios de comunicación. Medios publicitarios en España.

16.−La publicidad institucional. Actividad publicitaria de institucionesy empresas públicas en España. Objetivos y medios utilizados. As-pectos económicos.

17.−Gabinetes de comunicación. Estructura, objetivos y funciones.Gabinetes de comunicación en las instituciones públicas y en las em-presas privadas. Notas de prensa. Preparación de ruedas de prensa.

18.−Comunicación corporativa y diseño. La imagen corporativa.Técnicas de relaciones públicas e imagen institucional. Preparación decampañas. Función del diseño gráfico en los medios de comunicación.

19.−Las empresas informativas. Implicaciones económicas de losmedios de comunicación. Propiedad de los principales medios de co-municación en España.

Temas generales y de actualidad

1.−La Constitución Española. Contenido básico y principios consti-tucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

2.−La Corona. Posición constitucional del Rey. Poderes regios. Re-lación con el Gobierno y con las Cortes. El refrendo. El orden sucesorio.La Regencia.

3.−Las Cortes Generales. Constitución y funcionamiento del Con-greso de los Diputados y del Senado.

4.−La defensa jurídica de la Constitución. Composición, naturalezay funciones del Tribunal Constitucional. Organos y procedimientos delpoder judicial.

5.−El sistema electoral español. Convocatoria de elecciones gene-rales. Campaña electoral. Sistemas electorales en el Congreso y elSenado. Procedimiento electoral.

6.−El Gobierno de la nación. Organización. El Presidente y Vice-presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. La división ministerial.

7.−Administración Central del Estado. Organización y funciones. In-gresos y gastos. Organos periféricos.

8.−La Administración de Justicia. Cometido constitucional. El Con-sejo General del Poder Judicial. Otros órganos.

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11267

9.−La organización territorial del Estado: las Comunidades Autó-nomas. Relación entre la Administración Central y las Comunidades.Distribución de competencias.

10.−Las Administraciones Locales. Competencias. Ingresos ygastos.

11.−La inmigración en España. Evolución. Países de procedencia.Regiones de acogida. Regulación jurídica.

12.−Economía española. Dinámica de desarrollo. Sectores de pro-ducción. Indices económicos. Distribución de la riqueza. Comparacióncon otros países de la Unión Europea. El mercado de trabajo en Es-paña.

13.−Organización de la Unión Europea. La Comisión. El Parlamento.El Consejo. El Tribunal de Justicia. El Comité de las Regiones. Com-posición, funciones y competencias de cada uno. Efectos de sus deci-siones.

14.−Economía internacional. Evolución económica de las distintasáreas del mundo. La deuda exterior.

15.−Política internacional (I). Política exterior de las grandes poten-cias mundiales. Situación de los países menos desarrollados y papelque desempeñan en el orden mundial.

16.−Política internacional (II). Principales conflictos en el ordenmundial actual.

17.−Organizaciones internacionales. Objetivos, componentes, fun-cionamiento y logros alcanzados por la ONU, la OTAN, la UNESCO yotras organizaciones.

18.−La defensa mundial del medio ambiente. Proceso de deteriorodel medio natural. Iniciativas y acciones de defensa.

Materias generales de la Comunidad Foral

1.−Geografía de Navarra. Población y densidad. División geográficadel territorio. Clima. Utilización del suelo.

2.−Navarra hasta el siglo XVI. Prehistoria y romanización. Génesis,formación y evolución del Reino.

3.−La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla: historia,naturaleza jurídica y consecuencias.

4.−El siglo XIX en Navarra. La Ley Paccionada. Las guerras car-listas.

5.−Navarra en el siglo XX. Actividad política y realidad social en elprimer tercio del siglo. La segunda república. La Guerra Civil. Navarradurante el franquismo.

6.−La transición política en Navarra hasta 1984. Acontecimientospolíticos y sociales. Evolución de los partidos y coaliciones políticas.Resultados electorales.

7.−Historia reciente de la Comunidad Foral. Acontecimientos polí-ticos y sociales desde 1984. Evolución de los partidos y coalicionespolíticas. Resultados electorales.

8.−El Amejoramiento del Fuero. Proceso de negociación. Estructurade la Ley y características. Facultades y competencias de Navarra.Relaciones con el Estado y con las Comunidades Autónomas.

9.−El Gobierno de Navarra. Elección, funciones y responsabilidaddel Presidente y los Consejeros. La Ley Foral 6/90 de AdministraciónLocal de Navarra.

10.−El Parlamento o Cortes de Navarra. Funciones, composición,reglamento y funcionamiento. La Cámara de Comptos: funciones, or-ganización y principales acciones realizadas.

11.−Estructura económica de Navarra. Características. Indices ysectores económicos. Sistema financiero. Comercio interno y externo.Actividad empresarial.

12.−El mercado de trabajo en Navarra. Población activa, ocupacióny paro. Distribución por sectores, zonas y edades. Acciones de fomentodel empleo.

13.−El sistema educativo en Navarra. Educación Infantil, Primaria yESO. Bachilleratos y Formación Profesional. Universidades. Investi-gación. Formación de adultos.

14.−El sistema sanitario en Navarra. La atención primaria. El sis-tema hospitalario. Zonificación. Acciones de prevención.

15.−Huella cultural de Navarra. Características, conservación y uti-lización del patrimonio histórico-artístico. El Camino de Santiago enNavarra. Cultura y arte contemporáneo.

16.−El euskera en Navarra. Implantación. Zonificación lingúística.La Ley Foral del Vascuence.

17.−Los medios de comunicación locales. La prensa, la radio y latelevisión en Navarra. Creación y desarrollo. Difusión y audiencias.

18.−La publicidad en Navarra. Características del sector. Publicidaden los medios de comunicación. Agencias de publicidad.

Materias generales de Pamplona y de la Administración Municipal

1.−Geografía de Pamplona. Situación. Clima. Medio físico. Demo-grafía. Las comunicaciones.

2.−Historia de Pamplona (siglo I a X). El esplendor de Pompaelo.La época visigótica. La cristianización. La batalla de Roncesvalles.

3.−Historia de Pamplona (siglo XI al XV). Sancho el Mayor. Laguerra de los burgos y el Privilegio de la Unión. La peste.

4.−Historia de Pamplona (siglo XVI al XX). San Francisco Javier.Las guerras carlistas. La gamazada. La revolución industrial. Evoluciónsociológica.

5.−Urbanismo (I). La ciudad histórica. El nacimiento del primer ysegundo Ensanche. La figura de Víctor Eusa.

6.−Urbanismo (II). Los Planes Generales de Ordenación Urbana de1956 y 1984.. El nacimiento de los barrios.

7.−Urbanismo (III). El Plan General de 2002. La recuperación de laciudad consolidada. Arrosadía y Lezkairu. Los equipamientos de laciudad.

8.−El patrimonio histórico-artístico de Pamplona. La ciudad amura-llada. Palacios y casas notables.

9.−La Casa Consistorial. Historia de su construcción. Fachada.Planta noble. Zaguán y escaleras. Salón de recepciones. Salón deplenos.

10.−La Administración municipal. El Pleno. El alcalde y los conce-jales. La Junta de Gobierno Local. Areas de gestión. Organismos y so-ciedades municipales. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento. LaLey 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizacióndel Gobierno Local.

11.−El protocolo en el Ayuntamiento de Pamplona. Actos institucio-nales. Usos y costumbres. Religiosidad y tradiciones. Símbolos y cere-monial.

12.−El Servicio de Atención Ciudadana (SAC). La atención ciuda-dana del Ayuntamiento en sus tres vías: presencial, telefónica y tele-mática. Características, ventajas y objetivos. Funciones. Gestión detrámites.

13.−La comarca de Pamplona. Situación geográfica. Población. LaMancomunidad: origen, evolución, composición, organización y com-petencias.

14.−El Presupuesto Municipal. Estructura. Clasificación económicay funcional de los gastos. Los ingresos presupuestarios. Trámites deaprobación y modificación.

15.−La contratación administrativa en Navarra (I). La Ley Foral10/1998 de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra:ámbito de aplicación y régimen jurídico; disposiciones comunes a loscontratos de la Administración. Contratos administrativos típicos. Pre-rrogativas de la Administración.

16.−La contratación administrativa en Navarra (II). Requisitos paracontratar con la Administración: capacidad y solvencia, clasificación ygarantías. Actuaciones administrativas preparatorios del contrato: elexpediente de contratación, la preparación del contrato, los pliegos.Proposiciones de los interesados. La mesa de contratación. Publicidadde las licitaciones.

17.−La contratación administrativa en Navarra (III). Procedimientosy formas de adjudicación. Perfección, formalización y notificación. Eje-cución, modificación y extinción de los contratos. Cesión y subcontra-tación.

18.−Los contratos de asistencia técnica y de suministro. Formas deadjudicación. Ejecución de los contratos. Modificaciones y extinción.

19.−La Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Ordenanzasfiscales municipales. Tasas y precios públicos.

20.−El acto administrativo. Concepto, elementos, clases y requi-sitos. Notificación de resoluciones y actos administrativos. Nulidad yanulabilidad del acto administrativo. El silencio administrativo.

21.−El procedimiento administrativo y su ley reguladora. Ambito deaplicación y principios generales. Los interesados. Disposiciones gene-rales sobre los procedimientos administrativos: iniciación, ordenación,instrucción, finalización y ejecución.

22.−La revisión de actos en vía administrativa. Los recursos admi-nistrativos. El recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Na-varra.

23.−El Estatuto del Personal al Servicio de las AdministracionesPúblicas de Navarra. Selección. Adquisición y pérdida de la condiciónde funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e in-compatibilidades. Régimen disciplinario.

L0418010

2.3. OTRAS DISPOSICIONES2.3.1. Autorizaciones y Licencias

G A R R A L D A

Solicitud de licencia de actividad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 16/1989, de 5 dediciembre, de control de actividades para la protección del medio am-biente y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por DecretoForal 32/1990, de 15 de febrero (modificado por Decreto Foral

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304/2001, de 22 de octubre), se hace público que, por espacio dequince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, quedará expuestoal público en las oficinas municipales el expediente que se indica acontinuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la acti-vidad puedan presentar durante dicho plazo las observaciones perti-nentes.

Promotor: Eduardo Arriola Juampérez. Actividad: Nave ganaderavacuno de leche. Emplazamiento: Paraje de Zakarloa.

Garralda, 3 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Alejandro BelzunceLerindegui.

L0416963

P A M P L O N A

Instalación actividades clasificadas

En cumplimiento de la tramitación reglamentaria establecida en lasdisposiciones vigentes, se hace público que por Resolución del Con-cejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de fecha 20 de octubre de2004 se han otorgado las siguientes licencias de actividad:

Nombre: Víctor Regalado Zambonino (2003/1551). Actividad: Barespecial. Emplazamiento: Río Urrobi, 3 bajo.

Nombre: Parroquia San Jorge (2004/59). Actividad: Centro parro-quial. Emplazamiento: San Jorge, parcela S-19.

Nombre: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra(2004/556). Actividad: Garaje, sala polivalente e instalaciones. Empla-zamiento: Vuelta de Aranzadi, 1.

Nombre: Selbeum, S.L. (2004/1067). Actividad: Exposición y ventamobiliario con oficina. Emplazamiento: Miguel Astrain, 25.

Nombre: Alicia Larrayoz Echarte (2004/1116). Actividad: Local.Emplazamiento: Aralar, 45.

Nombre: Caixanova (2004/1214). Actividad: Oficina bancaria. Em-plazamiento: Iturrama, 15 bajo.

Nombre: Banco Gallego, S.A. (2004/1229). Actividad: Oficina ban-caria. Emplazamiento: Emilio Arrieta, 6 bajo.

Pamplona, 16 de noviembre de 2004.−La Alcaldesa, Yolanda Bar-cina.

L0416964

A N C I N

Autorización de actividad clasificada

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 16/1989, de 5 dediciembre, de control de actividades para la protección del medio am-biente y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por DecretoForal 32/1990, de 15 de febrero, se hace público que por resolución deesta Alcaldía ha sido concedida la licencia de actividad cuyas carac-terísticas se indican a continuación:

Fecha de concesión: 3 de noviembre de 2004. Concesionario: Ja-mones Ancín, S.A. Actividad: Ampliación de una planta de secadero dejamones. Emplazamiento: Parcela 707 del polígono 1.

Ancín, 3 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Javier Ibáñez Iriarte.L0416969

A B A R Z U Z A

Autorización de actividad clasificada

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 16/89de 5 de di-ciembre, de control de actividades para la protección del medio am-biente y en el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por DecretoForal 32/1990, de 15 de febrero, se hace público que, por espacio dequince días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de Navarra, quedará expuesto al público en lasoficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a finde que quienes se consideren afectados por la actividad puedan pre-sentar durante dicho plazo observaciones pertinentes.

Promotor: Jesusa López Azcune. Actividad: Nave para explotaciónde ganado vacuno de carne: Legalización y ampliación. Emplaza-miento: Itximetea (Abarzuza).

Abarzuza, 2 de noviembre de 2004.−El Alcalde-Presidente, ArturoSan Martin Morras.

L0416982

L E I T Z A

Actividad clasificada

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 16/1989, de 5 dediciembre, de control de actividades clasificadas para la protección delmedio ambiente, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobada porDecreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, se hace público que por es-pacio de quince días a partir del siguiente al de la publicación de este

anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, quedará expuesto al públicoen las oficinas municipales el expediente que a continuación se indica,a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedanpresentar durante dicho plazo las observaciones pertinentes.

Promotor: Zabaleta-Iparraguirre. Actividad: Legalización actividadrestaurante Arakindegia. Emplazamiento: Elbarren, 64.

Lo que se hace público para general conocimiento.Leitza, 5 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Patxi Saenz Lazkano.

L0417145

B A Z T A N

Solicitud de licencia de actividad clasificada

En cumplimiento de la tramitación establecida en la Ley Foral16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas parala protección del medio ambiente, se hace público que en las OficinasMunicipales de este Ayuntamiento y por espacio de quince días, sehallará expuesto al público el expediente relativo a la actividad que acontinuación se indica, al objeto de que en el plazo mencionado puedanpresentarse alegaciones por quienes se consideren afectados.

Actividad: Bar-Restaurante y venta. Exposición de Muebles. Pro-movida por: Kortarixar, S.L. Emplazamiento: Elizondo - Baztan.

Valle de Baztan, 9 de noviembre de 2004.−La Alcaldesa, VirginiaAleman Arrastio.

L0417394

B A Z T A N

Solicitud de licencia de actividad clasificada

En cumplimiento de la tramitación establecida en la Ley Foral16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas parala protección del medio ambiente, se hace público que en las OficinasMunicipales de este Ayuntamiento y por espacio de quince días, sehallará expuesto al público el expediente relativo a la actividad que acontinuación se indica, al objeto de que en el plazo mencionado puedanpresentarse alegaciones por quienes se consideren afectados.

Actividad: Molienda. Promovida por: Edurne Sarrate Gamio. Em-plazamiento: Molino de Etxaide, Elizondo - Baztan.

Valle de Baztan, 11 de noviembre de 2004.−La Alcaldesa, VirginiaAlemán Arrastio.

L0417575

B A Z T A N

Solicitud de licencia de actividad clasificada

En cumplimiento de la tramitación establecida en la Ley Foral16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas parala protección del medio ambiente, se hace público que en las OficinasMunicipales de este Ayuntamiento y por espacio de quince días, sehallará expuesto al público el expediente relativo a la actividad que acontinuación se indica, al objeto de que en el plazo mencionado puedanpresentarse alegaciones por quienes se consideren afectados.

Actividad: Legalización de explotación de ganado. Promovida por:Victoria Arraztoa Echartea. Emplazamiento: Lekaroz - Baztan.

Valle de Baztan, 11 de noviembre de 2004.−La Alcaldesa, VirginiaAlemán Arrastio.

L0417576

I R U R T Z U N

Actividades clasificadas

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 16/1989, de 5 dediciembre, de control de actividades para la protección del medio am-biente y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por DecretoForal 32/1990, de 15 de febrero, se hace público que se halla expuestoal público en las oficinas municipales el expediente que a continuaciónse indica, al objeto de que se presenten las reclamaciones pertinentes:

Promotor: Plazaola Hotel, S.L. Actividad: Hotel. Emplazamiento:Polígono Industrial Akaborro.

Irurtzun, 15 de noviembre de 2004.−La Alcaldesa, Juana MaríaMartínez Jaunsarás.

L0417610

B E T E L U

Actividad clasificada

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 16/1989, de 5 dediciembre, de control de actividades para la protección del medio am-biente, y en el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por DecretoForal 32/1990, de 15 de febrero, se hace público que, por espacio dequince días a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETIN

OFICIAL de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas muni-

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11269

cipales, el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienesse consideren afectados por la actividad puedan presentar durantedicho plazo las observaciones pertinentes.

Promotor: M.ª Dolores Estefanía Olaetxea Estanga. Actividad: Am-pliación obrador de panadería. Emplazamiento: San Pedro Kalea, 5.Atabalenea etxea.

Betelu, 16 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Miguel Javier RecaldeGoldaraz.

L0417629

ZIZUR MAYOR

Actividad clasificada

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 16/1989, de 5 dediciembre, de control de actividades para la protección del medio am-biente y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por DecretoForal 32/1990, de 15 de febrero, se hace público que, por espacio dequince días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de Navarra, quedará expuesto al público en lasoficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a finde que quienes se consideren afectados por la actividad puedan pre-sentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes.

Promotor: Casa Azcona Aguirre, S.L. Actividad: Hostal Rural Esta-blecimiento: X. Emplazamiento: Avda. Belascoain, 24.

Zizur Mayor, 16 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Luis MaríaIriarte Larumbe

L0417669

2.3.2. Contratación, obras y servicios públicos

BERA/VERA DE BIDASOA

Adjudicación obras de pavimentación camino de Kaule

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Foral10/1998 de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicasde Navarra, se hace público que la Junta Local de Gobierno de esteAyuntamiento, el día 27 de septiembre de 2004, adjudicó el siguientecontrato:

Objeto del contrato: Adjudicación obras de Pavimentación de ca-mino de Kaule. Forma de adjudicación: Procedimiento negociado conpublicidad en prensa. Precio de adjudicación: 76.670 euros (IVA in-cluido). Adjudicatario: Excavaciones y Transportes Orsa S.L.

Bera/Vera de Bidasoa, 8 de noviembre de 2004.−La Alcaldesa, He-lena Santesteban Guelbenzu.

L0417454

BERA/VERA DE BIDASOA

Adjudicación obras de acondicionamiento de la captación de aguade la regata Matxain

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Foral10/1998 de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicasde Navarra, se hace público que la Alcaldesa-Presidenta de esteAyuntamiento, el día 10 de agosto de 2004, adjudicó mediante resolu-ción el siguiente contrato:

−Objeto del contrato: Adjudicación obras de acondicionamiento dela captación de agua de la regata Matxain.

−Forma de adjudicación: Negociado, sin publicidad.−Precio de adjudicación: 38.486,25 euros (IVA incluido).−Adjudicatario: Sasoi Eskabazioak, S.L.Bera/Vera de Bidasoa, 8 de noviembre de 2004.−La Alcaldesa, He-

lena Santesteban Guelbenzu.L0417504

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Anuncio de licitación

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 10/1998, de 16 dejunio, de Normas reguladoras de los contratos de las AdministracionesPúblicas de Navarra, la Mancomunidad de Valdizarbe, en sesión deldía 23 de febrero de 2004, acordó la convocatoria del concurso públicocuyas características se indican a continuación:

Objeto del contrato: Contratación de las obras correspondientes alproyecto "Nuevo depósito regulador de agua potable en Miranda deArga y conexiones".

Forma de adjudicación: Procedimiento abierto con clasificación, enla modalidad de concurso público.

Presupuesto de contratación: 274.984,08 euros (IVA incluido).Clasificación Empresarial: Grupo E, Subgrupo 1, Categoría D,

Grupo C, Subgrupo 2, Categoría D.

Pliego de condiciones: A disposición de los licitadores en CopyWind, calle la Rioja, número 4, Pamplona, Teléfono 948276155.

Garantía provisional: 2% del tipo de licitación.Presentación de proposiciones: En el Registro de la Mancomunidad,

en calle Carretera de Mendigorría, número 1; Puente La Reina, en elplazo de veintiséis días naturales contados a partir del siguiente al dela publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Apertura de proposiciones económicas: Tendrá lugar en la Manco-munidad de Valdizarbe, a las 12,00 horas del séptimo día hábil si-guiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

Modelo de proposición: El recogido en el pliego de cláusulas admi-nistrativas.

Puente la Reina, 24 de noviembre de 2004.−El Presidente, AlfredoMorales Vidarte.

L0418045

R O M A N Z A D O

Concurso de adjudicación de obras

El Ayuntamiento de Romanzado convoca a licitación con trámite deurgencia para la realización de obra de "Abastecimiento de Agua enAlta en Usún, Domeño y Arboniés en Romanzado (Navarra)".

Modalidad: Concurso público. Tramitación urgente.Presupuesto de ejecución: Trescientos setenta y un mil novecientos

veinticinco con ochenta y seis (371.925,86) euros, IVA incluido.Plazo de ejecución: Tres meses.Presentación de proposiciones: En la Secretaría del Ayuntamiento

dentro de los 14 días naturales siguientes, a contar desde el siguientea la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra yhasta las catorce horas del último día de plazo de presentación deproposiciones, o por correo, de conformidad con el señalado en elpliego de cláusulas administrativas particulares.

Documentos a presentar: Se especifica en el pliego de cláusulasadministrativas particulares.

Otros aspectos: El pliego de cláusulas y la descripción de la obrase encuentra a disposición de los interesados en las oficinas munici-pales del Ayuntamiento de Romanzado y en Egoki (calle Iturralde y Suit,número 11, de Pamplona).

Lo que se hace público por este medio para general conocimiento.Romanzado, 24 de noviembre de 2004.−El Alcalde-Presidente,

Jesús Induráin Goñi.L0418119

U N D I A N O

Subasta forestal

El Concejo de Undiano, debidamente autorizado, anuncia subastaforestal, por el procedimiento de pliego cerrado, para la venta de lossiguientes lotes de pino laricio. El tipo de corta es entresaca.

Si la primera subasta quedara desierta, se celebrará una segunda,con el 10 por 100 de baja; si ésta quedase desierta se celebrará unatercera, con el 20 por 100 de baja, todo ello el mismo día de la subasta.Si la subasta finalmente quedase desierta, el Concejo podrá adjudicara oferta libre por procedimiento negociado. Las ofertas se presentaránen sobre cerrado, indicando en el exterior el nombre de la empresa li-citadora y si es para la primera, segunda o tercera subasta.

Lote número 1.−Paraje Kalaberagain. Compuesto de 8.995 pies depino, con un volumen de 1.780 metros cúbicos de madera, valoradosen 38.501,40 euros, y 569 metros cúbicos de tronquillo, valorados en3.283,13 euros. Total del lote: 41.784,53 euros.

Lote número 2.−Paraje Kalaberagain. Compuesto de 6.760 pies depino, con un volumen de 1.577 metros cúbicos de madera, valoradosen 34.110,51 euros, y 307 metros cúbicos de tronquillo, valorados en1.771,39 euros. Total del lote: 35.881,90 euros.

Total base de licitación de la subasta: 77.666,43 euros (setenta ysiete mil seiscientos sesenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos).

La oferta y adjudicación será única y conjunta para ambos lotes.Los pliegos se presentarán en el Concejo de Undiano o en el

Ayuntamiento de la Cendea de Zizur (Gazólaz) en el plazo que finalizaa las doce horas del decimoquinto día natural siguiente al de la publi-cación del anuncio de subasta en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Si eldía fuera festivo el plazo finalizará el día siguiente. La subasta se veri-ficará dentro de los siete (7) días siguientes, a las 8 de la tarde. ElConcejo dará aviso previo del día a los licitadores.

Las condiciones técnicas y económico-administrativas se hallan demanifiesto en la Secretaría del Concejo y en el Ayuntamiento de laCendea de Zizur (Gazolaz).

Undiano, 23 de noviembre de 2004.−El Presidente, Enrique MirandaGarcía.

L0418217

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11270 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

2.3.4. Presupuestos-Haciendas Locales

O R C O Y E N

Aprobación Tipos de gravámenes para el año 2005

El Ayuntamiento de Orcoyen, en sesión plenaria celebrada el día28 de octubre de 2004, aprobó los Tipos de gravámenes para el año2005:

Contribución Urbana: 0,1355 por 100 sobre el valor catastral neto.Contribución Rústica: 0,8000 por 100 sobre el valor catastral neto.Icio: 4 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material de la

obra.Impuesto Incremento sobre el valor de los terrenos de naturaleza

urbana:−Hasta cinco años: 2,2 por 100 anual, con una cuota del 11 por 100.−Hasta diez años: 2,1 por 100 anual, con una cuota del 10 por 100.−Hasta quince años: 2,0 por 100 anual, con una cuota del 9 por 100.−Hasta veinte años: 2,0 por 100 anual, con una cuota del 8 por 100.Lo que se pone en público conocimiento a los efectos legales

oportunos.Orcoyen, 3 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Casimiro Larrea

Ruiz.L0416992

A O I Z

Aprobación Tipos impositivos 2005

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de octubre de2004, ha acordado la aprobación de los tipos contributivos que han deregir a partir del 1 de enero de 2005.

Contribución Territorial Urbana. Con un tipo impositivo para el año2005, incrementado con el I.P.C. de Navarra para el año 2004, en elcaso de que la ponencia de valoración en el ejercicio de 2005 sea ladel año 2004, y en el caso de que la ponencia de valoración para elejercicio de 2005 sea la nueva que actualmente se está elaborando,aprobar un tipo impositivo que suponga que el volumen de recaudaciónsea igual al volumen de recaudación del año 2004 incrementada conel I.P.C. para Navarra, sin tener en cuenta las nuevas unidades urbanasque se hayan incluido en el catastro durante el año 2004, siempre ycuando el tipo resultante sea como mínimo, el mínimo legal establecidoen la Ley Foral 2/1995.

Contribución Territorial Rústica al 0,80 por 100 del Valor Catastral.El Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras al 5 por

100 del Presupuesto de Ejecución Material.El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Na-

turaleza Urbana (Base Imponible, Art. 175, Ley Foral 2/1995. En todoslos periodos 2,5. Tipo de Gravamen, Art. 176.2. Ley Foral 2/1995 el 14por 100).

Indice del Impuesto sobre Actividades Económicas: 1,4.Aoiz, 2 de noviemnbre de 2004.−El Alcalde, José Javier Esparza

Abaurrea.L0417003

A R I Z A L A

Aprobación del Presupuesto General Unico y las Bases de Ejecuciónpara el ejercicio económico del año 2004

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 276 y siguientesde la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 6/90 de 2 dejulio, el Presupuesto General Unico para 2004 y sus Bases de Ejecu-ción han sido aprobado definitivamente al no formularse alegacionesuna vez transcurrido el plazo de exposición pública, por lo cual se pu-blica de forma resumida a los efectos legales procedentes:

INGRESOS:3.−Tasas, precios públicos y otros: 1.950,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 14.633,13 euros.5.−Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales:

24.619,62 euros.7.−Transferencias de capital y otros ingresos de capital: 1.950,00

euros.9.−Pasivos financieros: 8.000,00 euros.Total: 51.152,75 euros.GASTOS:1.−Gastos de personal: 4.845,00 euros.2.−Gastos en bienes corrientes y servicios: 32.613,98 euros.3.−Gastos financieros: 320,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 184,50 euros.6.−Inversiones reales: 4.510,13 euros.

7.−Transferencias de capital: 679,14 euros.8.−Activos financieros: 0,000,00 euros.9.−Pasivos financieros: 8.000,00 euros.Total: 51.152,75 euros.Arizala (Valle de Yerri), 27 de octubre de 2004.−El Presidente del

Concejo de Arizala, Angel Lizarraga Monreal.L0417020

U G A R

Aprobación del Presupuesto General Unico y las Bases de Ejecuciónpara el ejercicio económico del año 2004

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 276 y siguientesde la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 6/90 de 2 dejulio, el Presupuesto General Unico para 2004 y sus Bases de Ejecu-ción han sido aprobado definitivamente al no formularse alegacionesuna vez transcurrido el plazo de exposición pública, por lo cual se pu-blica de forma resumida a los efectos legales procedentes:

INGRESOS:3.−Tasas, precios públicos y otros ingresos: 8.030,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 8.352,04 euros.5.−Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales: 7.626,00

euros.7.−Transferencias de capital y otros ingresos de capital: 16.778,49

euros.8.−Activos financieros: 878,96 euros.Total: 41.665,49 euros.GASTOS:1.−Gastos de personal: 5.000,00 euros.2.−Gastos en bienes corrientes y servicios: 35.791,49 euros.4.−Transferencias corrientes: 874,00 euros.Total: 41.665,49 euros.Ugar (Valle de Yerri), 27 de octubre de 2004.−El Presidente, Pedro

José Garayo.L0417022

Z A B A L

Aprobación del Presupuesto General Unico y las Bases de Ejecuciónpara el ejercicio económico del año 2004

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 276 y siguientesde la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, 6/90 de 2 dejulio, el Presupuesto General Unico para 2004 y sus Bases de Ejecu-ción han sido aprobado definitivamente al no formularse alegacionesuna vez transcurrido el plazo de exposición pública, por lo cual se pu-blica de forma resumida a los efectos legales procedentes:

INGRESOS:3.−Tasas, precios públicos y otros ingresos: 308,34 euros.4.−Transferencias corrientes: 6.252,94 euros.5.−Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales: 9.301,23

euros.Total: 15.862,51 euros.GASTOS:1.−Gastos de personal: 1.442,43 euros.2.−Gastos en bienes corrientes y servicios: 13.220,61 euros.4.−Transferencias corrientes: 802,80 euros.7.−Transferencias de capital: 396,67 euros.8.−Activos financieros: 0,00 euros.Total: 15.862,51 euros.Zabal (Valle de Yerri), 27 de octubre de 2004.−El Presidente, Ga-

bino Oricain Cía.L0417023

I B I R I C U

Aprobación del Presupuesto General Unico y las Bases de Ejecuciónpara el ejercicio económico del año 2004

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 276 y siguientesde la Ley foral de la Administración Local de Navarra, 6/90 de 2 de julio,el Presupuesto General Unico para 2004 y sus Bases de Ejecución hansido aprobado definitivamente al no formularse alegaciones una veztranscurrido el plazo de exposición pública, por lo cual se publica deforma resumida a los efectos legales procedentes:

INGRESOS:3.−Tasas, precios públicos y otros ingresos: 8.235,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 6.200,00 euros.5.−Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales: 2.813,00

euros.Total: 17.248,00 euros.

Page 47: Bon c 041502

B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11271

GASTOS:1.−Gastos de personal: 1.791,00 euros.2.−Gastos en bienes corrientes y servicios: 13.551,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 906,00 euros.6.−Inversiones reales: 1.000,00 euros.Total: 17.248,00 euros.Ibiricu (Valle de Yerri), 27 de octubre de 2004.−El Presidente,

Francisco Javier Pérez de Zabalza.L0417025

A R I Z A L E T A

Aprobación del Presupuesto General Unico y las Bases de Ejecución parael ejercicio económico del año 2004

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 276 y siguientesde la Ley foral de la Administración Local de Navarra, 6/90 de 2 de julio,el Presupuesto General Unico para 2004 y sus bases de ejecución hansido aprobado definitivamente al no formularse alegaciones una veztranscurrido el plazo de exposición pública, por lo cual se publica deforma resumida a los efectos legales procedentes:

INGRESOS:3.−Tasas, precios públicos y otros ingresos: 1.677,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 6.200,00 euros.5.−Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales: 8.755,00

euros.Total: 16.632,00 euros.GASTOS:1.−Gastos de personal: 1.340,00 euros.2.−Gastos en bienes corrientes y servicios: 7.420,00 euros.3.−Gastos financieros: 966,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 546,00 euros.6.−Inversiones reales: 3.005,00 euros.7.−Transferencias de capital: 355,00 euros.9.−Pasivos financieros: 3.000,00 euros.Total: 16.632,00 euros.Arizaleta (Valle de Yerri), 27 de octubre de 2004.−El Presidente del

Concejo de Arizaleta, Luis Gorría Larrainzar.L0417026

G R O C I N

Aprobación del Presupuesto General Unico y las Bases de Ejecución parael ejercicio económico del año 2004

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 276 y siguientesde la Ley foral de la Administración Local de Navarra, 6/90 de 2 de julio,el Presupuesto General Unico para 2004 y sus bases de ejecución hansido aprobado definitivamente al no formularse alegaciones una veztranscurrido el plazo de exposición pública, por lo cual se publica deforma resumida a los efectos legales procedentes:

INGRESOS:3.−Tasas, precios públicos y otros ingresos: 275,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 5.932,50 euros.5.−Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales: 1.135,98

euros.Total: 7.343,48 euros.GASTOS:1.−Gastos de personal: 997,00 euros.2.−Gastos en bienes corrientes y servicios: 3.839,96 euros.4.−Transferencias corrientes: 36,06 euros.6.−Inversiones reales: 2.200,00 euros.7.−Transferencias de capital: 270,46 euros.Total: 7.343,48 euros.Grócin (Valle de Yerri), 27 de octubre de 2004.−El Presidente del

Concejo de Grócin, Mikel Esparza Remiro.L0417028

M U R I L L O

Aprobación del Presupuesto General Unico y las Bases de Ejecución parael ejercicio económico del año 2004

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 276 y siguientesde la Ley foral de la Administración Local de Navarra, 6/90 de 2 de julio,el Presupuesto General Ünico para 2004 y sus Bases de Ejecución hansido aprobado definitivamente al no formularse alegaciones una vez

transcurrido el plazo de exposición pública, por lo cual se publica deforma resumida a los efectos legales procedentes:

INGRESOS:3.−Tasas, precios públicos y otros ingresos: 3.824,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 2.736,00 euros.5.−Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales: 5.200,00

euros.6.−Enajenación de inversiones reales: 17.315,69 euros.Total: 29.075,69 euros.GASTOS:2.−Gastos en bienes corrientes y servicios: 27.475,69 euros.4.−Transferencias corrientes: 100,00 euros.6.−Inversiones reales: 0,00 euros.7.−Transferencias de capital: 1.500,00 euros.8−Activos financieros: 0,00 euros.Total: 29.075,69 euros.Murillo de Yerri (Valle de Yerri), 27 de octubre de 2004.−El Presi-

dente del Concejo de Murillo, Sabina Pérez de Obanos Freiros.L0417030

VILLANUEVA DE YERRI

Aprobación del Presupuesto General Unico y las Bases de Ejecución parael ejercicio económico del año 2004

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 276 y siguientesde la Ley foral de la Administración Local de Navarra, 6/90 de 2 de julio,el Presupuesto General Unico para 2004 y sus Bases de Ejecución hansido aprobado definitivamente al no formularse alegaciones una veztranscurrido el plazo de exposición pública, por lo cual se publica deforma resumida a los efectos legales procedentes:

INGRESOS:3.−Tasas, precios públicos y otros Ingresos: 473,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 10.175,79 euros.5.−Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales: 5.715,42

euros.Total: 16.364,21 euros.GASTOS:1.−Gastos de personal: 1.000,00 euros.2.−Gastos en bienes corrientes y servicios: 11.224,17 euros.3.−Gastos financieros: 1.800,00 euros.4.−Transferencias corrientes: 537,00 euros.6.−Inversiones reales: 0,00 euros.9.−Pasivos financieros: 1.803,04 euros.Total: 16.364,21 euros.Villanueva de Yerri (Valle de Yerri), 27 de octubre de 2004.−El

Presidente del Concejo de Villanueva, Teresa Rojas Aguilar.L0417031

Y E R R I

Aprobación definitiva del Presupuesto general único del Ejercicioeconómico 2004 y las Bases de ejecución

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 276 y siguientesde la Ley Foral de Administración Local de Navarra 6790 de 2 de julio,el Presupuesto general único para 2003 y sus bases de ejecución, hasido aprobado definitivamente al no formularse alegaciones una veztranscurrido el plazo de exposición pública, por lo que se publica deforma resumida a los efectos legales procedentes.

INGRESOS:Capítulo 1.−Denominación: Impuestos directos. Prev. Iniciales:

151.142,82.Capítulo 2.−Denominación: Impuestos indirectos. Prev. Iniciales:

50.089,00.Capítulo 3.−Denominación: Tasas, precios públicos y otros. Prev.

Iniciales: 22.350,00.Capítulo 4.−Denominación: Transferencias corrientes. Prev. Ini-

ciales: 215.412,00.Capítulo 5.−Denominación: Ingresos patrimoniales y aprovecha-

mientos comunales. Prev. Iniciales: 9.000,00.Capítulo 7.−Denominación: Transferencias de capital y otros In-

gresos de capital. Prev. Iniciales: 16.500,00. Total: 464.493,82.

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11272 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

GASTOS:Capítulo 1.−Denominación: Gastos de personal. Prev. Iniciales:

161.535,86.Capítulo 2.−Denominación: Gastos en bienes corrientes y servicios.

Prev. Iniciales: 98.335,85.Capítulo 4.−Denominación: Transferencias corrientes. Prev. Ini-

ciales: 160.333,18.Capítulo 6.−Denominación: Inversiones reales. Prev. Iniciales:

44.288,93.Total: 464.493,82.Arizala( Valle de Yerri), 20 de julio de 2004.−El Alcalde, Francisco

Javier Ros López.L0417037

G O I Z U E T A

Modificación Presupuetaria 4/04. Aprobación inicial del expediente decrédito extraordinario del presupuesto general único para el ejercicio 2004

El Ayuntamiento de Goizueta, en sesión plenaria celebrada el día15 de noviembre de 2004, a la vista del informe emitido por el Secre-tario-Interventor, aprobó inicialmente el expediente de crédito extraor-dinario del presupuesto general único para el ejercicio 2004.

Dicho expediente queda expuesto en la secretaría municipal porperíodo de 15 días hábiles, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL deNavarra y en el Tablón de Anuncios, a fin de que los vecinos intere-sados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones queestimen pertinentes.

Si transcurrido el periodo de exposición pública no se formularanalegaciones, la modificación se entenderá aprobada definitivamente.

Lo que se hace público en cumplimiento de los dispuesto en losartículos 212 y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo deHaciendas Locales y artículos 286 y siguientes de la Ley Foral 6/1990de 2 de julio de la Administración Foral de Navarra.

Goizueta, 15 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Imanol LegarretaNarvarte.

L0417611

2.3.5. Otros

M E N D A V I A

Aprobación inicial Estudio de Detalle

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa, con fecha 2de noviembre de 2004, ha dictado la resolución que en su parte dispo-sitiva dice:

1. Aprobar inicialmente el proyecto de Estudio de Detalle para laparcela 2069 del polígono 6, calle Valero Garralda de esta localidad,para modificación de alineaciones, promovido por ConstruccionesPrafer, S.L.

2. Someter a información pública el expediente durante el plazode 20 días, publicando el correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL

de Navarra, en los diarios editados en Navarra y en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento. En el caso de no producirse alegaciones,el documento será elevado para su aprobación definitiva.

Lo que se publica por el presente para general conocimiento.Mendavia, 2 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Samuel Caro Sá-

daba.L0416967

G O I Z U E T A

Modificación puntual normas subsidiarias. Aprobación inicial.Descatalogación edificio Otxoki

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento deGoizueta, el día 29 de octubre de 2004, se adoptó el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar inicialmente la descatalogación del edificio Otxoki deGoizueta, catalogada de interés en las NNSS de Goizueta, y por laInstitución Principe de Viana

2.º Someter a información pública el citado expediente por periodode un mes, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y endos diarios editados en Navara, conforme a lo dispuesto en el artículo74 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Te-rritorio y Urbanismo, a fin de que los interesados puedan examinarlo yformular las alegaciones que estimen oportunas.

Goizueta, 5 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Imanol LegarretaNarvarte.

L0417048

G O I Z U E TA

Aprobación inicial de estudio de detalle

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento deGoizueta, el día 29 de octubre de 2004, se adoptó el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para la construcciónde vivienda unifamiliar en la parcela 355 del polígono 4 de Goizueta ya su vez afecta a la parcela 102, promovido por don Juan Loyarte Sa-laverría y redactado por la Arquitecto Lino Plaza Tuñón.

2.º Someter a información pública el citado expediente por períodode veinte días hábiles, contados desde el siguiente día al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme alo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de di-ciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a fin de que los in-teresados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimenoportunas.

Goizueta, 5 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Imanol LegarretaNarvarte

L0417049

G O I Z U E T A

Aprobación inicial desafectación de comunal

El pleno del Ayuntamiento de Goizueta, en sesión celebrada el día29 de octubre de 2004 con el quórum legalmente exigido acordó:

1.−Aprobar inicialmente la desafectación de 2.625 metros cua-drados, sitos en las parcelas 515,286 y 272 del polígono 4, para suposterior permuta con terreno particular de José María Narvarte Loyarte

2.−Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra,al objeto de que en el plazo de un mes, a partir de su publicación, losinteresados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Se establece, que una vez definitivo el acuerdo, se remitirá al De-partamento de Agricultura del Gobierno de Navarra, la documentacióny demás particulares, a que se refiere el artículo 144 del RBELN aefectos de la declaración pública o social y aprobación por el Gobiernode Navarra.

Goizueta, 2 de noviembre de 2004.−El alcalde, Imanol LegarretaNarbarte.

L0417051

A R G U E D A S

Vacante de Juez de Paz

Este Ayuntamiento, de conformidad con el Acuerdo de la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 4 deoctubre de 2004, debe proceder a la elección del cargo de Juez de PazSustituto, de esta villa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo103.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, a tal efecto, se anuncia:

Que las personas interesadas en desempeñar el cargo de Juez dePaz Sustituto, de esta villa, que reúnan las condiciones establecidasen el artículo 302 de la citada LOPJ:

1. Nacionalidad española.2. Mayor de edad.3. No estar incursa en las causas de incapacidad establecidas por

la LOPJ, pueden presentar sus solicitudes en el Registro General delAyuntamiento de Arguedas, con indicación de su nombre, apellidos,edad, profesión y domicilio, en el plazo de quince días hábiles, a contardesde el siguiente a la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL

de Navarra.La elección se efectuará por el Pleno de este M.I. Ayuntamiento,

de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 de la LOPJ.Arguedas, 28 de octubre de 2004.−El Alcalde-Presidente, José An-

tonio Rapún León.L0417228

U R R O T Z

Aprobación definitiva modificación normas subsidiarias

El Ayuntamiento de Urrotz, en sesión celebrada el día 26 de octubrede 2004, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la siguientemodificación pormenorizada de las NNSS de Urrotz:

1.−Añadir el artículo 6, al Capítulo 6, referente a la Seguridad, res-ponsabilidad y garantías del Título 2 de las Ordenanzas de Las NormasSubsidiarias de Urrotz. El texto de dicho artículo 6, a añadirse, es elsiguiente:

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11273

"Para todas las obras que se ejecuten desde el exterior de los edi-ficios, se solicitará el Estudio de Seguridad y Salud además de unamemoria de los trabajos a realizar. Además, para obtener la licencia deobra, el promotor deberá presentar el contrato suscrito con el técnicoque se responsabilizará de las medidas de seguridad".

2.−En cumplimiento a lo establecido en el artículo 81.1 de la LeyForal 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede ala publicación del acuerdo adoptado y de la normativa urbanísticaaprobada.

Urrotz, 2 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Inaxio Urroz GrajirenaL0417282

C A S T E J O N

Aprobación definitiva de la cuarta revisiónde la Ponencia de Valoración Urbana

Aprobada inicialmente por los miembros del Ayuntamiento en laComisión Mixta la cuarta revisión de la Ponencia de Valoración Urbana,y sometido el proyecto a exposición pública por término de quince díasen el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que se produjera re-clamación alguna y una vez estudiada la Ponencia por los represen-tantes del Gobierno de Navarra en dicha Comisión Mixta, queda defi-nitivamente aprobada por Acuerdo de la misma de fecha 4 de no-viembre de 2004.

Lo que se hace público, a los efectos oportunos.En Castejón, a 5 de noviembre de 2004.−El Alcalde Presidente,

Francisco Javier Sanz Carramiñana.L0417311

P A M P L O N A

Decreto de Alcaldía

Encomienda de gestión al organismo autónomo de escuelas infan-tiles municipales de Pamplona del contrato de gestión del centro deeducación preescolar "Hello Rochapea" de Pamplona.

La Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, confecha 9 de noviembre de 2004, adoptó el siguiente decreto: "Vistos losinformes obrantes en el expediente en relación a la Escuela Infantil"Hello Rochapea", dispongo encomendar al Organismo Autónomo deEscuelas Infantiles Municipales de Pamplona el seguimiento, control,fiscalización y todas aquellas obligaciones que se derivan del contratode gestión de servicio para la Escuela Infantil "Hello Rochapea" firmadoentre el Ayuntamiento de Pamplona y la empresa Agedna, S.L., todavez que entre los objetivos recogidos en los Estatutos el Organismo

Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona están losde gestionar y coordinar escuelas infantiles, y que el organismo dirigirásu actuación de control y vigilancia del funcionamiento de los centrosen materia de administración, instalaciones y servicios."

Lo que se comunica para general conocimiento.Pamplona, de 11 noviembre de 2004.−Firma ilegible.

L0417307

D O N A M A R I A

Tipos de gravamen para el 2005

En la sesión que el Ayuntamiento de Donamaría celebró en fecha5 de noviembre de 2004, se aprobó entre otros el acuerdo cuyo textoíntegro se transcribe a continuación, de conformidad a lo establecidoen la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Na-varra:

1.−Tipos gravamen para el año 2005.1.1. Contribución urbana: 0,17%.1.2. Contribución rústica: 0,28%.1.3. Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras: 2%.1.4. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de

naturaleza urbana, aplicar los porcentajes máximos establecidos en elarticulo 175 de la Ley Foral 2/95. Tipo de gravamen: 12%.

1.5. Impuesto de Actividades Económicas: Indice 1.2.−Estos acuerdos entraran en vigor el día primero de enero de

2005.3.−Publicar el acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los

efectos oportunos, advirtiendo que contra dicho acuerdo podrá interpo-nerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto enel plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra;

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Salade lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deNavarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente alde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra; o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarradentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio enel BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Donamaria, 12 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Ricardo Saga-seta Andiarena.

L0417522

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRAArea de Industria y Energía

Información pública de solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto

de ejecución de la variante de la línea aérea, a 66 kV."Logroño-Calahorra". AT-26609/AER

A los efectos establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembrey en el Título VII, Capítulos II (artículo 125) y V (artículos 143 y 144),del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se somete al trámitede información pública la petición de autorización administrativa, de-claración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto deejecución de la Variante de la línea aérea, a 66 kV. "Logroño-Cala-horra", cuyas características principales son las siguientes:

Expediente número: AT-26609/AER.Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio

en Logroño, carretera de Laguardia, 91-93.Finalidad de la instalación: Sustituir la actual línea de salida de la

Central de Recajo, a 13/20 kV., que interfiere con el cono de aproxi-mación aérea del nuevo aeropuerto de Agoncillo.

Término municipal afectado: Viana (Navarra).Instalación a realizar: Línea aérea de 3.848 metros, a 66 kV., entre

un nuevo apoyo situado entre los números 85 y 86 de la línea existentey el apoyo 203 de la central de Recajo, con las siguientes caracterís-ticas:

Tensión: 66 kV.Conductor: Aluminio-acero LA-175 de 175,6 milímetros cuadrados

de sección.Conductor de tierra: Cable de acero A-50 de 49,5 milímetros cua-

drados de sección.

Apoyos: Metálicos de celosía, de cimentación monobloque o tetra-bloque, según los casos.

Aislamiento: Suspensiones y amarres con cadenas de 5 aisladores.Presupuesto total: 209.055,63 euros.La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo es-

tablecido en el artículo 54.1 de la citada Ley 54/1997, llevará implícitaen todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisiciónde los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del ar-tículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmentede los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por laejecución de las obras, cuya relación se inserta al final de este anuncio,para que pueda ser examinado el proyecto de ejecución de la insta-lación en el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobiernoen Navarra, sito en el Parque Tomás Caballero, 1, quinta planta, telé-fono 948979320, 31071 Pamplona, y formularse al mismo tiempo, portriplicado, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente alde la publicación de este anuncio, cualesquiera alegaciones que seconsideren oportunas, incluyendo las procedentes, en su caso, porrazón de lo dispuesto en el artículo 161 del citado Reglamento, apro-bado por Real Decreto 1955/2000, así como aportar por escrito losdatos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.

Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notifi-cación previstos en la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica el ar-tículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Pamplona, 18 de noviembre de 2004.−El Director del Area de In-dustria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, LorenzoCuesta Capillas.

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11274 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150T

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11276 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

Información pública

Asunto: Solicitud y renuncia de concesión de un aprovechamientode aguas.

Peticionario: Comunidad de Usuarios Calle Río Urtandi.N.I.F. número: H-31756430.Domicilio: Calle Garaitarres, 31780 Bera/Vera de Bidasoa (Navarra).Nombre del río o corriente: Manantial Urtandia.Caudal solicitado: 0,376 litros/segundo.Punto de emplazamiento: Barrio Garaitarreta.Término municipal y provincia: Bera/Vera de Bidasoa (Navarra).Destino: usos domésticos, ganaderos y obrador de panadería.Breve descripción de las obras y finalidad:La Comunidad de Usuarios Calle Río Urtandi ha solicitado el apro-

vechamiento de 0,376 litros/segundo de agua del manantial Urtandia,situado en el Barrion Garaitarreta, término municipal de Bera/Vera deBidasoa (Navarra), con destino a usos domésticos, ganaderos yobrador de panadería y la renuncia del aprovechamiento de 0,33 li-tros/segundo. de agua de un manantial en Gaitarres-Prado Suspela-Miranda, término municipal de Bera/Vera de Bidasoa, inscrito en elRegistro de Aguas al amparo de la Disposición Transitoria Segunda dela Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (T-31-0843).

La captación se realiza mediante una arqueta de toma, de la queparte una tubería de acero galvanizado de 60 milímetros, a dos depó-sitos conectados entre sí, de capacidades 36 y 6 metros cúbicos. La redde distribución parte de los depósitos con tuberías de diámetros 50, 40y 32 milímetros y mediante varias arquetas de reparto abastece a 16caseríos (dos están en proyecto) y un obrador de panadería.

Lo que se hace plúblico para general conocimiento por un plazo deveinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación delpresente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que los quese consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus re-clamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Be-ra/Vera de Bidasoa, o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Co-misaría de Aguas, Paseo de Errotaburu, número 1-8.º, 20071, San Se-bastián), donde estará de manifiesto el expediente.

San Sebastián, 8 de noviembre de 2004.−El Comisario de Aguas,P.O. El Jefe de Area, Luis Gil García.

E0417603

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

NOTA - ANUNCIO

Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro, defecha 4 de octubre de 2004, se otorga a Ceferino Elizondo Iráizoz yMiguel Elizondo Beruete la concesión de un aprovechamiento de aguaspúblicas, a derivar de un sondeo y una excavación-balsa ubicados enla margen derecha del río Araquil, en el paraje Itxondo, de la localidadde Lizaso y término municipal de Ultzama (Navarra), con un caudalmedio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,98 litros/se-gundo, con destino al riego de 4,91 hectáreas, en el campo de golf Pitch& Putt y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución ci-tada.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zaragoza, 4 de octubre de 2004.−El Comisario de Aguas, Rafael

Romeo García.E0417628

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

NOTA - ANUNCIO

Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro, defecha 22 de septiembre de 2004, se otorga a Bodegas Camino del Vi-llar, S.L., Fernández Aliaga, S.L., la concesión de un aprovechamientode aguas públicas a derivar de río Alhama, en Corella (Navarra), conun caudal continuo en el mes de máximo consumo de 1,68 litros/se-gundo y con destino a riego de 5,2491 hectáreas, y con sujeción a lascondiciones que figuran en la resolución citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zaragoza, 22 de septiembre de 2004.−El Comisario de Aguas, Ra-

fael Romeo García.E0417634

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

NOTA - ANUNCIO

Por resolución de esta Confederación Hidrográfica del Ebro, defecha 22 de octubre de 2004, se otorga a Manuel Portugal Zabala laconcesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar de Ba-rranco de Iranzu (río Iranzu), en Arizala-Yerri (Navarra), con un caudalcontinuo en el mes de máximo consumo de 0,03 litros/segundo y condestino a regadíos y usos agrarios de 0,0809 hectáreas, y con sujecióna las condiciones que figuran en la resolución citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zaragoza, 22 de octubre de 2004.−El Comisario de Aguas, Rafael

Romeo García.E0417640

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

Información pública

Asunto: Solicitud de autorización de obras.Peticionario: Ayuntamiento de Lesaka.N.I.F. número: P-3115200-B.Domicilio: Plaza Zaharra, 1, 31770 Lesaka (Navarra).Nombre del río o corriente: Regata Katazpegi y río Ondalasco.Nombre y código del río de confluencia: Ondalasco 1.0100.110.Término municipal y provincia: Lesaka (Navarra).Breve descripción de las obras y finalidad:El Ayuntamiento de Lesaka ha solicitado autorización para la tala

de sauces y alisos en el río Ondalasco y la limpieza de ambas már-genes del río Ondalasco y de la regata Katazpegui, en el término mu-nicipal de Lesaka (Navarra).

La actuación solicitada consiste en la limpieza de ramas y malezade dos tramos de la regata Ondalasco, de 700 y 2.000 metros lineales,a su paso por el casco urbano de Lesaka; y de 350 metros en la con-fluencia de la regata Katazpegui con la Ondalasco.

También se contempla la tala de 4 sauces y 14 alisos, en zona dedominio público hidráulico de la regata Ondalasco, para la cual se ad-vierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia e incom-patibles con la petición inicial, en virtud del artículo 72 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,de 11 de abril.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo deveinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación delpresente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que los quese consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus re-clamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Lesaka,o en la Confederación Hidrográfica del Norte (Comisaría de Aguas,Paseo de Errotaburu, número 1-8.º, 20071, San Sebastián), donde es-tará de manifiesto el expediente.

San Sebastián, 11 de noviembre de 2004.−El Comisario de Aguas,P.O. El Jefe de Area, Luis Gil García.

E0417643

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

NOTA - ANUNCIO

Don Bernardo Ochoa Vicente ha solicitado la concesión cuyos datosy circunstancias se indican a continuación:

Circunstancias:Objeto: Riegos.Cauce: Río Salazar.Municipio: Lumbier (Navarra).Caudal medio equivalente mes máximo consumo: 0,02 litros/se-

gundo.Según la documentación presentada la captación se piensa hacer

en el paraje Val, en la margen izquierda del río, mediante una pequeñamotobomba.

Lo que se hace público para general conocimiento y para quequienes se consideren perjudicados por esta petición, puedan presentarpor escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica delEbro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir dela fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Na-varra, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confede-ración Hidrográfica del Ebro, Paseo de Sagasta, números 26-28, Zara-goza, así como copia del expediente y documentación técnica en lasoficinas de Pamplona, calle Serafín Olave, número 7, en horas hábilesde oficina.

Zaragoza, 19 de octubre de 2004.−El Comisario de Aguas, RafaelRomeo García.

E0417661

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11277

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona

(Juzgado de Familia)

E D I C T O

En Pamplona, a 8 de noviembre de 2004.Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrado-Juez del Juz-

gado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Fa-milia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia númeroTres de Pamplona, se tramita procedimiento de divorcio contenciosocon el número 950/2004, instados por la Procuradora doña AranchaPérez Ruiz, actuando en nombre y representación de doña Virginia Al-faro Martínez, frente a don Braulio Eraso Martiartu, en ignorado para-dero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otrosel particular del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora señoraPérez, en nombre y representación de doña Virginia Alfaro Martínez,frente a don Braulio Miguel Eraso Martiartu, en situación procesal derebeldía, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matri-monio que ambos litigantes contrajeron en Pamplona, en fecha 20 dejunio de 1992, con los efectos inherentes a esa declaración y los pre-vistos en la sentencia de separación dictada con fecha 11 de sep-tiembre de 2001, con la siguiente modificación.

−Se suspende el régimen de visitas fijado en la referida resolución,entre el señor Eraso y su hijo David.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Braulio ErasoMartiartu, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por dupli-cado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL

de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.Pamplona, 8 de noviembre de 2004.−La Magistrado-Juez, Margarita

Pérez-Salazar Resano. La Secretaria, firma ilegible.J0417774

Juzgado de Instrucciónnúmero Dos de Pamplona

E D I C T O

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas pordesobediencia, atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionariosy resistencia o desobediencia, habiendo recaído sentencia, cuyo enca-bezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En Pamplona, a 1 de septiembre de 2004. Don Francisco GarcíaRomo, Magistrado-Juez de Juzgado Instrucción número Dos de Pam-plona, en nombre del Rey, habiendo visto y oído en juicio oral y públicola presente causa, juicio de faltas número 305/2003, seguida por unafalta desobediencia, atentado contra la autoridad, sus agentes o fun-cionarios y resistencia o desobediencia, contra Sor Yolanda TamayoSánchez, natural de Cartagena Indias, con domicilio en Zaragoza, 59,3.º izquierda, de Pamplona, nacida el día 9 de enero de 1970, hija dedon Jorge y de doña María, habiendo sido parte en las mismas laspartes obrantes en el acta de juicio.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Yolanda Tamayo Sánchez,como autora criminalmente responsable de una falta contra el ordenpúblico, ya definida, a la pena de multa de 60 días, a razón de 1,21euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria pre-vista en el artículo 53 Código Penal, así como al abono de las costasdel juicio".

Y para que sirva de notificación a Sor Yolanda Tamayo Sánchez,hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 11 de noviembre de 2004.−El Magistrado-Juez, Fran-cisco García Romo.

J0417544

Juzgado de Instrucciónnúmero Tres de Pamplona

E D I C T O

En Juzgado Instrucción número Tres de Pamplona, a 11 de no-viembre de 2004.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas nú-mero 46/2004, por lesiones, habiendo recaído sentencia, cuyo encabe-zamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En Pamplona, a 3 de septiembre de 2004. Vistos por mí, doña Le-ticia Jericó Ojer, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Instrucciónnúmero Tres de Pamplona (Navarra), los presentes autos de juicio defaltas número 46/2004, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal ycomo implicados Luis Felipe Mejía Torres, como denunciante y AlbertoJosé Latorre Baztan y Pedro Fernández García, como denunciados, envirtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución yen nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Alberto José Latorre Baztany Pedro Fernández García, como criminalmente responsables en con-cepto de autores, de la falta por la que inicialmente eran acusados,decretándose de oficio el abono de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe inter-poner recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, ante lailustrísima Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco díasdesde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo".Y para que sirva de notificación a Alberto José Latorre Baztan, hoy

en ignorado paradero, expido y firmo el presente.Pamplona, 30 de septiembre de 2004.−La Magistrado-Juez susti-

tuta, Leticia Jericó Ojer.J0417554

Juzgado de Instrucciónnúmero Cuatro de Pamplona

E D I C T O

Se hace saber: Que en el juicio de faltas referenciado ut-supra, seha acordado citar a:

"En virtud de orden del ilustrísimo señor Magistrado-Juez, cito a donMarco Milune, para que el próximo día 23 de diciembre de 2004, a lasdiez cuarenta y cinco horas, en la planta primera, Sala 13, a fin deasistir a la celebración del juicio oral, en el procedimiento de juicio defaltas arriba indicado, sobre hurto, en calidad de imputado.

En caso de que no comparezca, sufrirá el perjuicio a que haya lugaren Derecho".

Y para que conste y sirva de citación a don Marco Milune, ac-tualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETIN

OFICIAL de Navarra, expido el presente.Pamplona, 19 de noviembre de 2004.−El Secretario, firma ilegible.

J0418123

Juzgado de Instrucciónnúmero Cuatro de Pamplona

E D I C T O

En Juzgado Instrucción número Cuatro de Pamplona, a 9 de no-viembre de 2004.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas porhurto, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 619/2004. En Pamplona, a 27 de octubre de2004. Doña Patricia Rodríguez de Aza, Magistrado-Juez de JuzgadoInstrucción número Cuatro de Pamplona, en nombre del Rey, habiendovisto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltasnúmero 482/2004, seguida por una falta hurto, contra Dorel Tarcan yJulián Rusu Lungu, habiendo sido parte en las mismas las partesobrantes en el acta de juicio.

Fallo: Condeno a Dorel Tarcan y Julián Rusu Lungu, como autoresresponsables de una falta de hurto, a la pena para cada uno de treintadías multa, a razón de 6 euros, así como al pago de las costas proce-sales.

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, lamulta impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsi-diaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, quehabrá de cumplirse en el centro penitenciario correspondiente.

Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la AudienciaProvincial, que podrá interponerse en el plazo de los cinco días si-guientes al de su notificación, en la forma prevista en el artículo 795de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Y para que sirva de notificación a Dorel Tarcan y Julián Rusu Lungu,hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 9 de noviembre de 2004.−La Magistrado-Juez, PatriciaRodríguez de Aza.

J0417528

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11278 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

Juzgado de Primera Instanciae Instrucción número Dos de Tudela

E D I C T O

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas nú-mero 246/2003, por apropiación indebida, habiendo recaído sentencia,cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En Tudela, a 28 de abril de 2004. Vistos por doña María MontserratGarcía Blanco, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Ins-tancia e Instrucción número Dos de los de Tudela, los presentes autosde juicio de faltas número 246/2003, seguidos por falta de apropiaciónindebida, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, en represen-tación de la acción pública, y como denunciante Antonio Valdazo Ale-gría y como denunciado Oscar Santos Tomás Granero, y de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución:

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Oscar Santos Tomás Gra-nero, de los hechos que se le imputan, con declaración de costas deoficio.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, en el plazode cinco días siguientes a la última notificación, a interponer ante estemismo órgano, para resolver por la Audiencia provincial. En el escritode formalización del recurso se expondrán ordenadamente las alega-ciones y se fijará el domicilio para notificaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".Y para que sirva de notificación a Oscar Santos Tomás Granero,

hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.Tudela, 11 de noviembre de 2004.−La Magistrado-Juez, Ana Aurora

Torres Hernández.J0417635

Juzgado de lo Socialnúmero Uno de Navarra

Cédula de citación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario del Juzgado de lo Socialnúmero Uno de Navarra.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, enel proceso seguido a instancia de José Antonio Cabalgante Jiménez,contra Pinturas Antonio Hernández, S.L., en reclamación por cantidad,registrado con el número 636/2004, se ha acordado citar a la parte de-mandada, que se halla en ignorado paradero, a fin de que comparezcael día 21 de febrero de 2005, a las doce treinta horas, en la Sala deVistas número 13 de este Juzgado de lo Social número Uno, sito encalle San Roque, 4, primera planta, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, juicio, debiendo comparecer personalmenteo mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios deprueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convo-catoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Al objeto de practicar prueba de confesión judicial, deberá compa-recer personalmente el demandado y, si se trata de personas jurídicasprivadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acre-ditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertenciade que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara de-clarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, se lepuede tener por confeso.

Y para que sirva de citación a Pinturas Antonio Hernández, S.L., seexpide la presente cédula.

Pamplona, 12 de noviembre de 2004.−El Secretario Judicial, An-tonio Fernández Ayesa.

J0417725

Juzgado de lo Socialnúmero Uno de Navarra

Cédula de citación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario del Juzgado de lo Socialnúmero Uno de Navarra.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, enel proceso seguido a instancia de Zulaika Lacosta López, contra Dia-mode Shoes, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación porcantidad, registrado con el número 669/2004, se ha acordado citar a laparte demandada, que se halla en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 28 de febrero de 2005, a las doce cuarenta y cincohoras, en la Sala de Vistas número 13 de este Juzgado de lo Socialnúmero Uno, sito en calle San Roque, 4, primera planta, para la cele-bración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, debiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada,y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la adver-

tencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspen-derán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de confesión judicial, deberá compa-recer personalmente el demandado y, si se trata de personas jurídicasprivadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acre-ditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertenciade que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara de-clarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, se lepuede tener por confeso.

Y para que sirva de citación a Diamode Shoes, S.L.I., se expide lapresente cédula.

Pamplona, 15 de noviembre de 2004.−El Secretario Judicial, An-tonio Fernández Ayesa.

J0417726

Juzgado de lo Socialnúmero Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado delo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 82/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancias de Fermín Santos Angel,contra la empresa Construcciones Zumarria, Sociedad Limitada, sobredespido, se ha dictado resolución de fecha 12 de noviembre de 2004,en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se declara la insolvencia provisional de empresa ConstruccionesZumarria, Sociedad Limitada, a los fines de la presente ejecución porimporte de 10.101 euros.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando notaen el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, ha-ciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recursode reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles,siguientes a su notificación.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otranotificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a ConstruccionesZumarria, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 12 de noviembre de 2004.−El Secretario Judicial, An-tonio Fernández Ayesa.

J0417727

Juzgado de lo Socialnúmero Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado delo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 48/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancias de Joaquín Colio Gutiérrez,José Antonio Martínez Larrea e Ilar García Medina, contra la empresaUte Ambulancias de Navarra, Sociedad Limitada y Transportes Sanita-rios de Aragón, Sociedad Anónima, Ambulancias de Navarra, SociedadLimitada y Transportes Sanitarios de Aragón, Sociedad Anónima, sobrecantidad, se ha dictado resolución de fecha, 12 de noviembre de 2004,en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de interesespracticada por la suma 105,71 euros, a cuyo pago resulta condenadala parte demandada en las presentes actuaciones.

Se declara embargado hasta cubrir las cantidades pendientes enesta ejecución, el sobrante que se pueda producir en la ejecución39/2004, que se tramita en este mismo Juzgado, a la que se llevaránota.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentaren este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de re-cibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo quese acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento).

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otranotificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ambulancias deNavarra, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 12 de noviembre de 2004.−El Secretario Judicial, An-tonio Fernández Ayesa.

J0417728

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11279

Juzgado de lo Socialnúmero Dos de Navarra

E D I C T O

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juz-gado de lo Social número Dos de Navarra,

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en elproceso seguido a instancia de don Antonio Angel Calvo Iralde y donEduardo Marcelo López Guerra contra Pinther, S.L., Tudela de Cons-trucción, S.A., Nufovi Promoción Inmobiliaria, S.A., Residencial BistaEder y Fogasa, en reclamación por cantidad, registrado con el número573/2004, se ha acordado citar a la parte demandada que se halla enignorado paradero, a fin de que comparezca el día 11 de enero de2005, a las once y quince horas, en la Sala de Vistas número 14, parala celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Dichos actos tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgadode lo Social número Dos, sito en calle San Roque, 4 - 1.ª Planta, de-biendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de confesión judicial, deberá compa-recer personalmente el demandado y, si se trata de personas jurídicasprivadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acre-ditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertenciade que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara de-clarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente se lepuede tener por confeso.

Y para que sirva de citación a Pinther, S.L. y Nufovi Promoción In-mobiliaria, S.A., se expide la presente cédula.

Pamplona, 10 de noviembre de 2004.−La Secretaria Judicial, Arán-zazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

J0417277

Juzgado de lo Socialnúmero Dos de Navarra

E D I C T O

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juz-gado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, enel proceso seguido a instancia de doña Luisa Aguilar Sánchez, contraSan Fermín Gestión Integral, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en re-clamación por despido, registrado con el número 735/2004, se haacordado citar a la parte demandada, que se halla en ignorado para-dero, a fin de que comparezca el día 20 de diciembre de 2004, a lasdiez horas, en la Sala de Vistas número 14, para la celebración de losactos de conciliación y, en su caso, juicio.

Dichos actos tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgadode lo Social número Dos, sito en calle San Roque, número 4, primeraplanta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona le-galmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichosactos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de confesión judicial, deberá compa-recer personalmente el demandado y, si se trata de personas jurídicasprivadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acre-ditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertenciade que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara de-clarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, se lepuede tener por confeso.

La empresa demandada deberá aportar la documental solicitada endemanda, la cual se declara pertinente.

Se acuerda asimismo, citar como parte al Fondo de Garantía Sala-rial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la L.P.L.,a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo queconvenga en Derecho.

Se tiene por hecha la manifestación de valerse Letrado y por de-signado domicilio para oír notificaciones.

Y para que sirva de citación a San Fermín Gestión Integral, S.L.,se expide la presente cédula.

Pamplona, 23 de noviembre de 2004.−La Secretaria Judicial, Arán-zazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

J0418240

Juzgado de lo Socialnúmero Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 188/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancias de Narciso Marzelo PreciadoCordero, contra las empresas Ferbo 2002, S.L., Imarlak, S.L., Fondode Garantía Salarial y Horages Samos, S.L., sobre cantidad, se hadictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente partedispositiva:

"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don NarcisoMarzuelo Preciado Cordero, frente a la empresa Ferbo 2002, S.L.,frente a la empresa Imarlak, S.L., frente a la empresa Hogares Samos,S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condenoa las empresas demandadas a abonar conjunta y solidariamente a laparte demandante, la cantidad de 3.010,46 euros, por los conceptosestablecidos en el Hecho Tercero de su demanda, cantidad esta quedevengará el 10 por 100 de interés por mora, debiendo el Fondo deGarantía Salarial, estar y pasar por este pronunciamiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,mando y firmo".

Diligencia. Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la ad-vertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de supli-cación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deNavarra, que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientesa su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de suAbogado o de su representante al notificarle aquélla. También podránhacerlo estas personas por comparecencia o por escrito, en el indicadoplazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente,designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a las empresas que si recurren, deberán acompañar alanuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta dedepósitos y consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social enel Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria,S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplonay cuenta número 3159, procedimiento número 3159-0000-65-0-188042.

Deberán igualmente acompañar justificante de haber ingresado enoperación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez conel número de procedimiento 3159-0000-67-0188042, la cantidad objetode la condena.

Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario, en elque se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Enterados,firman, doy fe.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otranotificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ferbo 2002, S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 15 de noviembre de 2004.−La Secretaria Judicial, Arán-zazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

J0417717

Juzgado de lo Socialnúmero Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 388/2004 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancias de Rosa María Corella Las-heras, contra las empresas Instituto Nacional de la Seguridad Social,Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Navarra y CentroAgrario Navarro para Discapacitados, S.L., sobre Seguridad Social,accidentes de trabajo, se ha dictado resolución en el día de la fecha,que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Rosa María Co-rella Lasheras, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, laTesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Navarra y la em-presa Centro Agrario Navarro para Discapacitados, S.L., debo declarary declaro a la demandante afecta de una incapacidad permanente par-cial para su profesión habitual, con derecho a percibir una indemni-zación a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de su base re-guladora de 897,44 euros, condenando a los demandados a estar ypasar por este pronunciamiento y a la Mutua Navarra, al abono de laindemnización antes mencionada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,mando y firmo".

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11280 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

Diligencia. Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la ad-vertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de supli-cación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deNavarra, que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientesa su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de suAbogado o de su representante al notificarle aquélla. También podránhacerlo estas personas por comparecencia o por escrito, en el indicadoplazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente,designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la Mutua que si recurre, deberá acompañar al anuncio,justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitosy consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el GrupoBanesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), su-cursal de la calle Cortes de Navarra número 5, de Pamplona y cuentanúmero 3159, procedimiento número 3159-0000-65-0388-04.

Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado enoperación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez conel número de procedimiento 3159-0000-67-0388-04, la cantidad objetode la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval ban-cario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.Enterados, firman doy fe.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otranotificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se tratede emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Centro AgrarioNavarro para Discapacitados, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 12 de noviembre de 2004.−La Secretaria Judicial, Arán-zazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

J0417729

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA,COMERCIO Y TRABAJO

Edicto de notificación

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo delGobierno de Navarra,

Hace saber: Que en la Sección de Relaciones Laborales del De-partamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobiernode Navarra, se tramita el expediente número 184/2004, relativo al Actade Infracción número 216/2004, levantada por la Inspección de Trabajoy Seguridad Social a la empresa Maneitel 2001, S.L., y en el cual confecha 3 de agosto de 2004, se dictó la siguiente Resolución, cuya partedispositiva textualmente dice:

1.º Confirmar la propuesta de sanción formulada por la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social en el acta de infracción número 216/2004e imponer a la empresa Maneitel 2001, S.L., la sanción de seiscientoseuros (600,00 euros).

2.º Notifíquese a los interesados la presente Resolución, ha-ciéndoles saber el derecho que les asiste a interponer recurso de al-zada, ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a su notificación, en la forma y medios previstosen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

El pago de la sanción impuesta deberá hacerse efectivo en el plazode un mes contado a partir de que la sanción alcance firmeza en víaadministrativa. Transcurrido ese plazo sin haber efectuado el pago, seprocederá a su cobro por vía de apremio.

Y encontrándose, en la actualidad en ignorado paradero la mencio-nada empresa Maneitel 2001, S.L., que tuvo su último domicilio enNoáin (Valle de Elorz) (31110), Polígono Talluntxe, Nave A, número 2,por el presente Edicto se notifica al representante legal de la misma lacitada Resolución, con la advertencia de que en la referida Sección deRelaciones Laborales (sita en Parque Tomás Caballero, 1 de Pam-plona), se encuentra a su disposición copia de la misma, así como lapertinente carta de pago a favor del Gobierno de Navarra a los efectosoportunos.

Pamplona, 18 de noviembre de 2004.−El Director del Servicio deTrabajo, José María Andueza Azcona.

F0417967

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA,COMERCIO Y TRABAJO

Edicto de notificación

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo delGobierno de Navarra,

Hace saber: Que en la Sección de Relaciones Laborales del De-partamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobiernode Navarra, se tramita el expediente número 185/2004, relativo al Actade Infracción número 217/2004, levantada por la Inspección de Trabajoy Seguridad Social a la empresa Maneitel 2001, S.L., y en el cual confecha 3 de agosto de 2004, se dictó la siguiente Resolución, cuya partedispositiva textualmente dice:

1.º Confirmar la propuesta de sanción formulada por la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social en el acta de infracción número 217/2004e imponer a la empresa Maneitel 2001, S.L., la sanción de cuatro milseiscientos euros (4.600,00 euros).

2.º Notifíquese a los interesados la presente Resolución, ha-ciéndoles saber el derecho que les asiste a interponer recurso de al-

zada, ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a su notificación, en la forma y medios previstosen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

El pago de la sanción impuesta deberá hacerse efectivo en el plazode un mes contado a partir de que la sanción alcance firmeza en víaadministrativa. Transcurrido ese plazo sin haber efectuado el pago, seprocederá a su cobro por vía de apremio.

Y encontrándose, en la actualidad en ignorado paradero la mencio-nada empresa Maneitel 2001, S.L., que tuvo su último domicilio enNoáin (Valle de Elorz) (31110), Polígono Talluntxe, Nave A, número 2,por el presente Edicto se notifica al representante legal de la misma lacitada Resolución, con la advertencia de que en la referida Sección deRelaciones Laborales (sita en Parque Tomás Caballero, 1 de Pam-plona), se encuentra a su disposición copia de la misma, así como lapertinente carta de pago a favor del Gobierno de Navarra a los efectosoportunos.

Pamplona, 18 de noviembre de 2004.−El Director del Servicio deTrabajo, José María Andueza Azcona.

F0417968

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA,COMERCIO Y TRABAJO

Edictos de notificación

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo delGobierno de Navarra,

Hace saber: Que en la Sección de Relaciones Laborales del De-partamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobiernode Navarra, se tramita el expediente número 186/2004, relativo al Actade Infracción número 218/2004, levantada por la Inspección de Trabajoy Seguridad Social a la empresa Maneitel 2001, S.L., y en el cual confecha 3 de agosto de 2004, se dictó la siguiente Resolución, cuya partedispositiva textualmente dice:

1.º Confirmar la propuesta de sanción formulada por la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social en el acta de infracción número 218/2004e imponer a la empresa Maneitel 2001, S.L., la sanción de tres milquinientos euros (3.500,00 euros).

2.º Notifíquese a los interesados la presente Resolución, ha-ciéndoles saber el derecho que les asiste a interponer recurso de al-zada, ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a su notificación, en la forma y medios previstosen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

El pago de la sanción impuesta deberá hacerse efectivo en el plazode un mes contado a partir de que la sanción alcance firmeza en víaadministrativa. Transcurrido ese plazo sin haber efectuado el pago, seprocederá a su cobro por vía de apremio.

Y encontrándose, en la actualidad en ignorado paradero la mencio-nada empresa Maneitel 2001, S.L., que tuvo su último domicilio enNoáin (Valle de Elorz) (31110), Polígono Talluntxe, Nave A, número 2,por el presente Edicto se notifica al representante legal de la misma lacitada Resolución, con la advertencia de que en la referida Sección deRelaciones Laborales (sita en Parque Tomás Caballero, 1 de Pam-plona), se encuentra a su disposición copia de la misma, así como lapertinente carta de pago a favor del Gobierno de Navarra a los efectosoportunos.

Pamplona, a 18 de noviembre de 2004.−El Director del Servicio deTrabajo, José María Andueza Azcona.

F0417970

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11281

V I A N A

Notificación de sanción

No habiendo podido ser notificadas las sanciones impuestas poresta Alcaldía por infracciones a la Ley de Tráfico, Seguridad Vial y Cir-culación de Vehículos a Motor que figuran en la siguientes relación, deconformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento AdministrativoComún y demás legislación aplicable se publica el presente edicto enel BOLETIN OFICIAL de Navarra

La multa debe hacerse efectiva dentro de los quince días hábilessiguientes a la fecha de su firmeza. Vencido dicho plazo de ingreso sinque se hubiere satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo porel procedimiento de apremio.

Contra la imposición de tales sanciones cabe interponer op-tativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto enel plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicacióno notificación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deNavarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente asu publicación o notificación o,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarradentro del mes siguiente a la fecha de su notificación o publicación delpresente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Viana, 25 de noviembre de 2004.−El Alcalde Presidente, GregorioGalilea Arazuri.

EXPTE. P R O P I E T A R I O MATRICULA L U G A R FECHA HORA IMPORTE LSV RGC ORD

2003/157 JOSE ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ ............................... NA-7187-U NAVARRO VILLOSLADA, 29 ....................... 16-10-2003 13,50 30 39.2 A 91.1 13.112003/194 JESUS GARCIA GUTIERREZ ........................................... 5230-BBY SAN FELICES, 8 ........................................... 24-10-2003 08,00 30 38.3 91.2.k 13.12003/200 JOSE LUIS SAENZ DE PIPAON MENDAZA .................... NA-1963-AC EL HOYO, 3 ................................................. 29-10-2003 14,00 30 39.2.C 91.2.G 13.142003/210 JOSE ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ ............................... NA-7187-U SAN MIGUEL, PLAZA .................................. 05-11-2003 18,20 30 39.2.e) 94.2.e) 132003/222 JESUS LUIS MANSO VICENTE ....................................... NA-4312-AP EL HOYO, 3 ................................................. 08-11-2003 20,30 30 39.2.C 91.2.G 13.142003/279 ANGEL IBAÑEZ OLCOZ ................................................... 2284-BLY SERAPIO URRA ........................................... 16-12-2003 19,17 30 39.2. d) 94.2 d) 13.142003/285 LUIS MIGUEL ALVAREZ YANIZ ...................................... 8882-CDK SERAPIO URRA, 36 ..................................... 20-12-2003 11,40 30 38.2 e) 94.2 e) 132003/294 MARIA JESUS GOÑI ANZANO ........................................ Z-9830-AV SERAPIO URRA, 8 ....................................... 19-11-2003 14,44 30 39.2 A 91.1 13.112003/295 FRANCISCO JAVIER HEREDERO GARCIA ...................... Z-0892-AY PLAZA SAN MIGUEL, 2 ............................... 16-11-2003 21,30 30 39.2.e) 94.2.e) 132003/297 PEDRO CABALLERO MARQUEZ ..................................... B-5271-LM SERAPIO URRA, 34 ..................................... 22-11-2003 16,57 30 39.2 A 91.1 13.112004/8 JUAN CARLOS GASTON CALVO .................................... NA-9860-V LA SOLANA, PORTAL INMACULADA .......... 08-01-2004 14,12 30 39.2 A 91.1 13.112004/28 MARIA MERCEDES DE LA FUENTE PLANO ................... M-5505-KJ SERAPIO URRA, 8 ....................................... 21-01-2004 17,25 30 39.2 A 91.1 13.11

L0417958

C A S C A N T E

Notificación de denuncia/propuesta de resolución

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por laPolicía Municipal por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, que figuran en la siguiente relación,de conformidad con lo dispuesto en la ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ydemás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN

OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de re-sidencia de los denunciados.

El pago de la sanción:De conformidad con el artículo 67 del Real Decreto Legislativo

339/1990, de 2 de marzo, el interesado podrá hacer efectiva la cuantíade la sanción con reducción del 30 por 100 sobre la cuantía, siempreque se haga efectiva antes de que se dicte Resolución del expediente.

Forma de pago: La sanción se hará efectiva dentro de los 15 díashábiles siguientes a la fecha de su firmeza (artículo 84.1 L.S.V.), en laTesorería municipal, sita en la primera planta de la Casa Consistorial,en horario de 12 a 14,30 horas, de lunes a viernes, a través de cual-quier oficina de la Caixa, haciendo constar en estos dos últimos casos,número de expediente, número de boletín y fecha de infracción.

El pago de la sanción pone fin al procedimiento, salvo posible sus-pensión de la autorización para conducir (artículo 8.2 Real Decreto1398/1993).

Alegaciones:El interesado/a dispone de quince días hábiles, contados desde el

siguiente a la recepción de la presente notificación para presentar ale-gaciones (artículo 10 Real Decreto 320/1994) y proponer las pruebasque considere convenientes para su defensa, debiendo hacerlo me-diante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento,haciendo constar nombres y dos apellidos y número de expediente, oen alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 4/1999,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, "Boletín Oficialdel Estado" número 12, de 14 de enero de 1999.

Si el/la denunciado/a no presenta escrito de alegaciones ni proponeprueba alguna, el presente documento se considerará propuesta deresolución, por contener un pronunciamiento preciso acerca de la res-ponsabilidad imputada, según dispone el artículo 13.2 del Real Decreto1398/93, de 4 de agosto, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de agostode 1993, en relación con el artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994,en su redacción dada por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero,"Boletín Oficial del Estado" de 18 de febrero de 2000. Se señala asi-mismo que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinasde la Policía Municipal, sitas en la Plaza de los Fueros, 1, de 9,00 a13,30, de lunes a viernes.

Sólo en el caso de que no sea el conductor del vehículo el queaparece como titular y al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 delReal Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, se requiere al titulardel vehículo, para que, si él no fuera el responsable de la infracción,en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a lanotificación de la denuncia, proceda a su identificación, presentado atal efecto, en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de loslugares señalados en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificaciónde la Ley 30/92, de 26 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" nú-mero 12, de 14 de enero de 1999, un escrito en el que consten elnombre y dos apellidos, D.N.I. y domicilio del infractor. En caso de ne-gativa a realizar dicha identificación se formulará al titular del vehículo,denuncia por infracción grave que podrá ser sancionada con multa dehasta 300,50 euros. En los mismos términos responderá el titular delvehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor queaquel identifique, por causa imputable a dicho titular. Cuando sea de-clarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de18 años, se estará a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo delapartado 1 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2de marzo.

Cascante, 16 de noviembre de 2004.−La Alcaldesa firma ilegible.

EXPEDIENTE P R O P I E T A R I O MATRICULA D.N.I./C.I.F. D I A IMPORTE INFRACCION

000000000192 ION GOYENA GOYENECHE ............................................... 8910-BMP 72666896 20/01/200 12,62 OMC: 11-5000000000293 MARIA SOLEDAD MENDIZABAL OLANO ......................... 9569-CSZ 72443816 06/06/200 12,62 OMC: 11-1000000000310 LUIS RICARDO MARTINEZ JIMENEZ ............................... 8427-BDW 16021708 31/07/200 12,62 OMC: 11-12000000000311 RICARDO OJUEL GARIJO ................................................ A-1421-BM 72685131 03/07/200 12,62 OMC: 11-1000000000317 ALMUDENA ALAYETO PLANILLO .................................... Z-2643-AK 52447834-Z 20/08/200 12,62 OMC: 11-1000000000322 LAURA SARABIA LEOZ .................................................... B-7431-TS 46136017 21/08/200 12,62 OMC: 11-1000000000331 OSCAR GALIPIENZO MIRAMON ...................................... NA-8900-AJ 52442766Y 28/08/200 12,62 OMC: ANEXO, 35-B000000000334 JOSE JAVIER LOGROÑO SANCHEZ ................................. NA-5394-AJ 72809710 17/08/200 63,00 RGC: 118-1-1A000000000337 GREGORIO GALIPIENZO JIMENEZ ................................... NA-8900-AJ 72610337G 04/08/200 12,62 OMC: 11-1000000000339 MIGUEL ROMERO GRIJALBA .......................................... SS-4240-AX 15991946 21/08/200 12,62 OMC: 11-1000000000344 MARIA ANGELES CHUECA CERDAN ................................ Z-5989-AB 17168728 28/09/200 42,00 LSV: 71-1-1A

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11282 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

B A R A Ñ A I N

Notificación de infracción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59-4 y 60 de la Ley30/92, se hace pública notificación a los denunciados que a conti-nuación se relacionan, con últimos domicilios conocidos en los que seseñalan, de la iniciación de los expedientes sancionadores que se in-dican, instruidos por la Jefatura de Policía Municipal, por infracción alReglamento General de Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero).

En el plazo de quince días hábiles, los denunciados podrán formularalegaciones y proponer las pruebas que estimen convenientes en sudefensa.

Asimismo, dentro de los diez días siguientes a la publicación delpresente edicto, podrán hacer efectiva la multa respectiva con una re-ducción del cincuenta por ciento, salvo que el tipo de infracción come-tida no pueda beneficiarse de tal descuento.

Barañáin, 29 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Jesús SenosiáinIbáñez.

EXPTE. APELLIDOS Y NOMBRE MATRICULA LUGAR INFRACCION DIA HORA IMPORTE INFRACCION

4/1115 ALBA JIMENEZ ZEUS .............................................. NA-7078-BC PLAZA SAUCES, 4 .......................................... 27/10/2004 1,20 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1169 ALBA JIMENEZ ZEUS .............................................. NA-7078-BC PEDRO BIDAGOR .......................................... 29/10/2004 6,30 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1424 ALBA JIMENEZ ZEUS .............................................. NA-7078-BC PLAZA TILOS ................................................. 09/11/2004 23,45 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1445 ALBA JIMENEZ ZEUS .............................................. NA-7078-BC PLAZA SAUCES, 4 .......................................... 11/11/2004 1,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1055 ALCAIDE ALONSO JOSUE....................................... 8785-CVH PLAZA CASTAÑOS, 12.................................... 26/10/2004 14,15 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1268 ALCALDE MENDIVIL MA PILAR.............................. NA-5697-W SAN ESTEBAN ............................................... 03/11/2004 21,15 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1450 ALDUNATE URQUIA FRANICSCO............................ NA-5110-AM PLAZA OLMOS, 2 ........................................... 11/11/2004 1,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1349 ALONSO GALLEGO PEDRO IGNACIO...................... NA-1858-AF PLAZA NORTE ............................................... 07/11/2004 14,43 96,00 39.1.D LSV 94.1.D. RGC 4/1328 ALZUETA ITURMENDI JAVIER ................................ NA-3443-AP AVDA. PAMPLONA ........................................ 05/11/2004 23,45 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1078 ARDOIZ ORDOÑEZ FRANCISCO JAVIER................. NA-88-AM AVDA. DEL VALLE ......................................... 26/10/2004 0,20 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1184 ARDOIZ ORDOÑEZ FRANCISCO JAVIER................. NA-88-AM PLAZA CASTAÑOS, 11.................................... 30/10/2004 0,40 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1520 ARMENDARIZ ZABALZA ANDRES........................... NA-8632-AH RONDA BARAÑAIN ........................................ 12/11/2004 0,5 60,00 53.2. LSV 154. RGC 4/1451 ARRONIZ LEYUN JESUS......................................... NA-3850-AZ RONDA BARAÑAIN, 5 ..................................... 11/11/2004 1,55 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1432 ARVAL SERVICE LEASE, S. A. ................................ 3266-CJF PLAZA CASTAÑOS, 6...................................... 10/11/2004 0,15 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1329 ASADOR MINDEGUIA, S. L. .................................... 6439-BPC AVDA. RASCACIELOS, 1................................. 06/11/2004 0,45 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1376 ASADOR MINDEGUIA, S. L. .................................... 6439-BPC PLAZA NORTE, 3 ............................................ 08/11/2004 1,30 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1120 ASADOR MINDEGUITA, S. L. .................................. 6439-BPC AVDA. RASCACIELOS, 1................................. 27/10/2004 1,40 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1141 AVIS ALQUILE UN COCHE, S. A. ............................ 6847-CWX RONDA BARAÑAIN ........................................ 28/10/2004 14,35 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/971 BAIGORRI GURREA RAMON................................... NA-5208-AZ AVDA. AYUNTAMIENTO, 11............................ 02/10/2004 13,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1482 BARASOAIN LAFRAYA JUAN JOSE ........................ 5951-CMC PEDRO BIDAGOR .......................................... 12/11/2004 0,30 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1333 BARBARO PINTO BELMIRO .................................... NA-9219-AZ PEDRO BIDAGOR, 1 ....................................... 06/11/2004 1,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1077 BOUGACI AISSA ...................................................... NA-7875-AH PEDRO BIDAGOR, 1 ....................................... 28/10/2004 14,25 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1116 BOUGACI AISSA ...................................................... NA-7875-AH PEDRO BIDAGOR, 1 ....................................... 27/10/2004 1,25 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1163 BOUGACI AISSA ...................................................... NA-7875-AH PEDRO BIDAGOR, 1 ....................................... 29/10/2004 2,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1406 BOUGACI AISSA ...................................................... NA-7875-AH PLAZA SAUCES, 4 .......................................... 09/11/2004 0,55 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1382 CABRERA CUMBICOS ALEX RAMIRO .................... NA-3243-AS AVDA. RASCACIELOS, 1................................. 08/11/2004 1,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1066 CARLOS GOÑI MA PAZ........................................... NA-3063-BC PLAZA CASTAÑOS, 6...................................... 26/10/2004 0,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1254 CASTILLA GARCIA ANDRES FELIPE....................... NA-1063-AW AVDA. DEL VALLE ......................................... 03/11/2004 1,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1064 COMERCIAL COEMA DE MAQUINARIA, S.L. .......... NA-724-BB AVDA. PAMPLONA ........................................ 27/10/2004 11,15 96,00 39.1.F LSV 94.1.F. RGC 4/1016 CONSTRUC. LUCIANO ELCARTE, S. L.................... NA-1163-AV SOLAR VII ...................................................... 16/10/2004 17,30 60,00 038.4. LSV 33. ORD 4/1093 CONSTRUC. PUY Y HERMANOS GARCIA ASO ...... 7222-CBY PLAZA SAUCES, 4 .......................................... 26/10/2004 2,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1117 DAWID MILNER JOSE MIGUEL .............................. M-4341-SV PEDRO BIDAGOR, 7 ....................................... 27/10/2004 1,30 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1102 DE LOS SANTOS DOS SANTOS JAVIER ADRIANO B-9553-PV PEDRO BIDAGOR, 1 ....................................... 26/10/2004 2,30 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1162 DE LOS SANTOS DOS SANTOS JAVIER ADRIANO B-9553-PV PEDRO BIDAGOR .......................................... 29/10/2004 2,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1408 DEL SOLAR URRUTIA FERNANDO ......................... 21-BCM AVDA. PAMPLONA, 8 ..................................... 09/11/2004 1,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1156 DIAZ ARIAS YOLANDA............................................ NA-7703-AV PUEBLO ANTIGUO, 1...................................... 29/10/2004 1,40 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1330 ECHEVERRIA DOIZ RAFAEL .................................... NA-6122-AT AVDA. PAMPLONA, 1 ..................................... 06/11/2004 0,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/863 ELCARTE ORAA JUAN VICTOR............................... NA-1163-AV SOLAR VII ...................................................... 29/08/2004 11,30 60,00 038.4. LSV 33. ORD 4/1147 EMA SUESCUN AINARA.......................................... NA-8937-AU PEDRO BIDAGOR .......................................... 28/10/2004 21,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1256 ESMORIS FERREIRO FRANCISCO JOSE................. NA-8931-AT AVDA. DEL VALLE, 2 ...................................... 03/11/2004 1,15 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1076 ESPARZA AMATRIAIN J Y FERNANDEZ SOTO J.... 876-CBL AVDA. DEL VALLE ......................................... 26/10/2004 0,12 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1203 ESPINOSA LOPEZ ANTONIO ................................... 8891-BSZ PLAZA CASTAÑOS, 8...................................... 01/11/2004 16,55 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1152 EUROCAR, IB S. A. ................................................. 2539-CVS SAN ESTEBAN ............................................... 28/10/2004 23,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1446 FERNANDEZ MONTERO JOSE MANUEL ................. 5309-CPH PEDRO BIDAGOR .......................................... 11/11/2004 16,16 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1227 FRANCOY CANO IRUNE .......................................... NA-4610-AV AVDA. PAMPLONA, 10 ................................... 02/11/2004 1,5 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1414 GABILONDO ESNAOLA RAQUEL............................. 1619-CCR PLAZA TILOS, 4.............................................. 09/11/2004 16,45 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1225 GALDEANO MARAÑON TERESA ............................. 9819-CNB SAN ESTEBAN ............................................... 02/11/2004 0,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1425 GARCIA ERRO MIGUEL ANGEL .............................. NA-2757-AW PEDRO BIDAGOR, 1 ....................................... 09/11/2004 23,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1060 GOMARA MENDIJON ALEJANDRO ......................... SS-5438-AT LUR GORRI, 2................................................. 26/10/2004 17,10 96,00 38.3. LSV 91.2.I. RGC 4/1332 GOMARA MENDIJON ALEJANDRO ......................... SS-5438-AT PEDRO BIDAGOR .......................................... 06/11/2004 1,0 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1493 GOMEZ ALVAREZ FERNANDO ................................ NA-4182-AJ RONDA BARAÑAIN ........................................ 12/11/2004 11,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1338 GONZALEZ CAMPELO JOSE LUIS .......................... NA-2228-AY AVDA. RASCACIELOS, 6................................. 06/11/2004 5,25 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1412 GOÑI DE DESOJO MARIA CONSUELO.................... NA-4417-AX CENDEA DE OLZA .......................................... 09/11/2004 1,25 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1084 GOÑI MARTINEZ MANUEL...................................... NA-3658-V PLAZA TILOS ................................................. 26/10/2004 0,30 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1220 GUAL ZALDAIN, MARC ........................................... NA-5778-AK RONDA BARAÑAIN, 6 ..................................... 08/11/2004 14,20 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1198 GUILLEN MONREAL IGNACIO FERMIN .................. 2462-BSN PLAZA CASTAÑOS, 1...................................... 31/10/2004 2,35 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1323 HERRERA PALMA MANUEL.................................... NA-622-BB PLAZA CASTAÑOS, 1...................................... 05/11/2004 21,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1370 HIPER AUTO EUROPA, S. L.................................... 128-CZZ RONDA BARAÑAIN, 5 ..................................... 07/11/2004 19,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1383 IGOA ECHARRI, SARA............................................. M-8635-MT AVDA. RASCACIELOS, 1................................. 08/11/2004 2,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1622 ITOIZ LARREA M. YOLANDA .................................. 2448-BJC RONDA BARAÑAIN ........................................ 12/11/2004 19,45 300,00 51.1. LSV 129.2.F. RGC 4/1364 IZQUIERDO EQUISOAIN OSCAR JESUS ................. NA-1378-AP PLAZA TILOS, 4.............................................. 07/11/2004 18,7 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1342 JIMENEZ JIMENEZ LUIS MARIA............................. 4866-CSP RONDA BARAÑAIN, 5 ..................................... 06/11/2004 11,43 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1191 JUAN TORRES OSCAR............................................ 1596-BRJ SAN ESTEBAN, 1 ............................................ 30/10/2004 21,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1392 LE JUN ZHOU.......................................................... NA-2524-AH PLAZA TILOS, 4.............................................. 08/11/2004 20,15 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1346 LOAIZA GARCIA LUZ MARIA .................................. NA-8150-X PLAZA SAUCES, 4 .......................................... 07/11/2004 1,25 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1393 LUMBRERAS RIPODAS JULIO................................ 313-DBN PEDRO BIDAGOR .......................................... 08/11/2004 20,20 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1347 MAAQUILI HASNAA................................................. NA-6475-BC RONDA BARAÑAIN ........................................ 07/11/2004 12,3 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1213 MACUA ARIZNAVARRETA EDUARDO ..................... NA-3646-BC PLAZA SAUCES ............................................. 02/11/2004 0,20 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1275 MARAÑON ORICAIN SUSANA................................. 1584-CZP LUR GORRI, 33............................................... 04/11/2004 1,15 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1387 MARCO ARIZALETA IVAN FERNANDO.................... 198-CXW AVDA. ESTADIO ............................................. 08/11/2004 2,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1314 MARTI GOMEZ ROSA.............................................. 8256-BDL PLAZA NORTE ............................................... 04/11/2004 10,27 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1286 MARTIN VINIEGRA MANUEL .................................. NA-6424-AH RONDA BARAÑAIN ........................................ 04/11/2004 17,46 96,00 39.1.D LSV 94.1.D. RGC 4/1413 MARTIN VINIEGRA MANUEL .................................. NA-6424-AH PLAZA NORTE ............................................... 09/11/2004 2,30 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1230 MARTINEZ ALVAREZ, JOSE JAVIER....................... NA-4069-AD AVDA. COMERCIAL, 31 .................................. 02/11/2004 6,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1142 MARTINEZ GOMEZ JON.......................................... ZA-440-H PLAZA NORTE ............................................... 28/10/2004 4,20 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1224 MARTINEZ GOMEZ JON.......................................... ZA-440-H SAN ESTEBAN, 1 ............................................ 02/11/2004 0,45 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1291 MARTINEZ MORENO JOSE ..................................... NA-4781-BC PEDRO BIDAGOR .......................................... 04/11/2004 23,0 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1399 MARTINEZ MORENO JOSE ..................................... NA-4781-BC RONDA BARAÑAIN ........................................ 08/11/2004 21,25 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1178 MARTINEZ ROMERO JOSE ..................................... NA-4781-BC PEDRO BIDAGOR, 5 ....................................... 30/10/2004 0,15 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1126 MEJUTO MARINA RAFAEL...................................... M-1873-NT PLAZA NORTE ............................................... 28/10/2004 2,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1134 MEKANIZADOS NAKAEL, S. L................................. NA-7815-AP AVDA. ESTADIO ............................................. 28/10/2004 2,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1166 MENDAZA IRIGOYEN UMBELINO ........................... NA-9399-AJ PEDRO BIDAGOR, 7 ....................................... 29/10/2004 2,25 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1237 MENDAZA IRIGOYEN UMBELINO ........................... NA-9399-AJ PEDRO BIDAGOR, 7 ....................................... 02/11/2004 16,19 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1501 MONTAJES ELECTRICOS MONTELEC, S. L............ 3335-CZV AVDA. PAMPLONA, 1 ..................................... 12/11/2004 18,45 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1088 MORENO MONTECELO JAVIER .............................. NA-3670-Z PLAZA NORTE ............................................... 26/10/2004 1,35 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1206 MORENO ORTUETA MARIA PILAR......................... NA-4194-AS AVDA. RASCACIELOS, 5................................. 01/11/2004 18,53 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1274 MUÑOZ PEÑALVER JUAN JOSE ............................. 5509-CPF PLAZA CASTAÑOS, 3...................................... 04/11/2004 1,5 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1095 NARANJO DUQUE LUIS JAVIER ............................. NA-180-AP PEDRO BIDAGOR, 7 ....................................... 26/10/2004 2,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1372 NAVARRETE DE LA CRUZ MAGDALENO ................ NA-9517-AK AVDA. RASCACIELOS, 6................................. 07/11/2004 19,53 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1149 NOAIN, S.L. ............................................................. LE-8761-AB AVDA. RASCACIELOS, 15............................... 04/11/2004 0,45 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1168 NUÑEZ GALAR JAVIER ........................................... 9112-BBS PLAZA CASTAÑOS, 6...................................... 28/10/2004 21,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1222 OLAZABAL FURUNDARENA JUAN PRUDENCIO ..... NA-9490-BC PEDRO BIDAGOR .......................................... 02/11/2004 0,35 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11283

EXPTE. APELLIDOS Y NOMBRE MATRICULA LUGAR INFRACCION DIA HORA IMPORTE INFRACCION

4/1304 OLAZABAL FURUNDARENA JUAN PRUDENCIO ..... NA-9490-BC AVDA. PAMPLONA ........................................ 05/11/2004 1,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1128 OLIRUÑA, S. L. ....................................................... 7386-BXB AVDA. DEPORTES ......................................... 28/10/2004 2,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1251 OLIRUÑA, S. L. ....................................................... 7386-BXB AVDA. DE EULZA ........................................... 03/11/2004 0,55 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1165 OROZ AZNAR DAVID............................................... 9666-BWP PEDRO BIDAGOR, 7 ....................................... 29/10/2004 2,25 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1345 ORTIZ HURTADO MARIA ROSA.............................. NA-458-AN PLAZA NORTE ............................................... 07/11/2004 0,50 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1356 OSES ESCUIN, IGNACIO ......................................... NA-4530-BB RONDA BARAÑAIN, 5 ..................................... 07/11/2004 15,0 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1348 PERE DE MUNIAIN GALAR JUAN IGNACIO............ 4665-CPB LUR GORRI .................................................... 07/11/2004 14,35 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1335 PIEDRA MEJIA DARWIN HUMBERTO..................... 7756-BKF PLAZA OLMOS, 2 ........................................... 06/11/2004 1,5 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1280 RECIO MARTIN IKER .............................................. 2479-BTM LUR GORRI .................................................... 04/11/2004 1,30 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1283 REMIREZ MARZO MARIA TERESA ......................... 8380-BHF SAN ESTEBAN, 1 ............................................ 04/11/2004 2,30 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1295 REMIREZ MARZO MARIA TERESA ......................... 8380-BHF SAN ESTEBAN, 1 ............................................ 04/11/2004 23,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1374 REY GOÑI FRANCISCO JAVIER .............................. NA-1293-AX RONDA BARAÑAIN, 5 ..................................... 07/11/2004 21,40 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1380 RODRIGUEZ FIDALGO RICHARD ............................ NA-2641-AC AVDA. RASCACIELOS, 9................................. 08/11/2004 1,45 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1103 ROIZ ESPINAL JOSE MARIA................................... 580-CWK AVDA. CENTRAL, 12....................................... 26/10/2004 3,45 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1402 ROIZ ESPINAL JOSE MARIA................................... 580-CWK RONDA BARAÑAIN, 5 ..................................... 09/11/2004 0,40 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1244 RONCAL VILA JOSE MANUEL ................................ CO-1313-AM PLAZA NORTE ............................................... 03/11/2004 0,25 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1247 RUBIO SERNA DE LA DOMINGO ............................ NA-1989-AY RONDA BARAÑAIN ........................................ 03/11/2004 0,45 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1270 SANCHEZ VILCHEZ FRANCISCA ............................. 3204-CLL AVDA. RASCACIELOS, 6................................. 04/11/2004 0,45 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1487 SANMARTIN BAZTAN SOCORRO............................ NA-4900-AB PEDRO BIDAGOR .......................................... 12/11/2004 2,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1211 SANTOS ALZUA NATIVIDAD ................................... NA-169-AF RONDA BARAÑAIN ........................................ 02/11/2004 0,15 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1366 SARABIA BURGOS JOSE ........................................ NA-4443-AZ PLAZA TILOS, 4.............................................. 07/11/2004 18,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1137 SERVIMAN GASCAL, S. L. ...................................... NA-3414-AW PLAZA CASTAÑOS, 1...................................... 28/10/2004 3,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1177 SESMA GUTIERREZ MANUEL................................. 983-CLG AVDA. PAMPLONA, 12 ................................... 30/10/2004 0,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1488 SOS LOPEZ ALBERTO............................................. NA-1732-AX PLAZA NORTE ............................................... 12/11/2004 4,25 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1430 TABAR OSES MARIA REYES .................................. NA-6538-AL RONDA BARAÑAIN, 5 ..................................... 10/11/2004 0,5 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1441 TONEV IVANOV VASIL ............................................ NA-4458-Y PLAZA CASTAÑOS, 6...................................... 10/11/2004 19,55 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1354 TRATAMIENTOS HIGIENE ALBA, S. L. ................... 3799-BXX RONDA BARAÑAIN, 5 ..................................... 07/11/2004 14,50 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1048 URIZ TELLECHEA MAITE ........................................ NA-569-N SOLAR VII ...................................................... 25/10/2004 18,19 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1350 URRUTICOECHEA SILANES JUAN MARIA.............. NA-5176-AV PLAZA NORTE ............................................... 07/11/2004 14,45 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1388 VICUÑA BIURRUN JOSE VICENTE.......................... NA-5850-AH RONDA BARAÑAIN, 7 ..................................... 08/11/2004 2,30 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1037 VILLAMAYOR VILLOTA JOSE MIGUEL................... 2052-CWW SOLAR VII ...................................................... 23/10/2004 11,35 96,00 38.3. LSV 91.2.M. RGC 4/1285 VILLAS CANADIENSES, S.L. ................................... NA-6308-BC PLAZA CASTAÑOS ......................................... 04/11/2004 7,10 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC 4/1471 ZARRANZ MARCILLA JOSEBA IÑAKI ..................... NA-493-BD PLAZA CASTAÑOS, 8...................................... 11/11/2004 21,15 60,00 38.3. LSV 91.1. RGC

L0418262

S A N G Ü E S A

Notificación de denuncias

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas porlos Agentes Municipales por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circu-

lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que figuran en la siguienterelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presenteEdicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos delAyuntamiento de residencia de los denunciados.

I N F R A C T O R MATRICULA L U G A R D I A EXPEDIENTE IMPORTE I N F R A C C I O N

BURGUETE AZCARATE, MARCELINO ........................... 5446-BRW PLAZA DE LOS FUEROS ........................ 03/09/2004 238/2004 50,00 11.11 (ORD..)JIMENEZ GRAVALOS, LUIS .......................................... 3975-CKM FERMINA DE RIPALDA, 2 ...................... 08/10/2004 273/2004 50,00 11.1 (ORD.)LANDA SANGÜESA, S.L. .............................................. NA-0722-AJ PLAZA DE LOS FUEROS ........................ 22/10/2004 257/2004 50,00 11.1 (ORD.)LEON GARCIA, LISSETTE ............................................. NA-4292-U PLAZA DE LOS FUEROS ........................ 12/10/2004 249/2004 50,00 11.1 (ORD.)MIGUEL CARBONELL, FERNANDO ............................... NA-6412-Z PLAZA DE LOS FUEROS ........................ 04/11/2004 267/2004 50,00 11.1 (ORD.)MURGUIZU BACAICOA, JESUS IGNACIO ..................... VI-4117-N AVDA. PRINCIPE DE VIANA, 2 .............. 23/08/2004 214/2004 50,00 11.11 (ORD.)ONECA LOIDI, FRANCISCO JAVIER .............................. 2861-CDZ MAYOR, 68 ............................................. 04/11/2004 266/2004 95,00 39.2E (L.T.)PEREZ RIPALDA, JESUS MARIA .................................. NA-6049-BC ISIDORO GIL DE JAZ, 10 ....................... 16/10/2004 251/2004 50,00 11.1 (ORD.)REMON LARRAN, MARIA JESUS ................................. NA-0437-AC BAJADA PLZ. STA. CATALINA ............... 20/10/2004 261/2004 50,00 11.1 (ORD.)REMON LARRAN, MARIA JESUS ................................. NA-0437-AC PORTAL DE PEÑALTA ............................ 29/10/2004 262/2004 50,00 11.11 (ORD.)REMON LARRAN, MARIA JESUS ................................. NA-0437-AC BAJADA PLZ. STA. CATALINA, 16 ......... 17/11/2004 296/2004 50,00 11.1 (ORD.)TABOADA PLANO, ROGELIO ........................................ NA-8743-Y FERMINA DE RIPALDA, 2 ...................... 19/10/2004 253/2004 50,00 11.1 (ORD.)TABOADA PLANO, ROGELIO ........................................ NA-1809-AP FERMINA DE RIPALDA, 2 ...................... 19/10/2004 254/2004 50,00 11.1 (ORD.)VINACUA ARMENDARIZ, FERNANDO ........................... 4370-CBN AVDA. PRINCIPE DE VIANA, 16 ............ 20/10/2004 256/2004 50,00 39.2F (L.T.)VINACUA ARMENDARIZ, A.F.J.J. Y L............................ NA-9125-BB MAYOR, 91 ............................................. 04/10/2004 236/2004 50,00 11.10 (ORD.)ZANCAS GUERRERO, ANA ISABEL .............................. Z-7060-AT PLAZA SANTO DOMINGO, 19 ................ 03/11/2004 263/2004 50,00 23.1 (ORD.)

L. T.: Ley sobre Tráfico.R.C.: Reglamento de Circulación.Ord.: Ordenanza Municipal.

1. Los expedientes incoados caducarán transcurridos treinta díasdesde la finalización del plazo de seis meses desde la iniciación delprocedimiento, salvo que concurra algunas de las causas de suspen-sión recogidas en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, porla que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicacióndel presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el interesadopodrá hacer efectiva la misma con un 30 por 100 de descuento sobresu cuantía, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El pago podrárealizarse en Depositaría Municipal (primer piso de la Casa Consistorial)de nueve a catorce horas, o por giro postal en el que consten nombrey dos apellidos, matrícula del vehículo y número de expediente.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, se requiere al titular del vehículopara que, si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo dequince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación delpresente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a tal efecto en elRegistro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares seña-lados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un es-crito en el que consten el nombre y dos apellidos, número del docu-mento nacional de identidad y domicilio del infractor. En caso de ne-gativa a realizar tal identificación, se formulará al titular del vehículo

denuncia por infracción grave que podrá ser sancionada con multa dehasta cincuenta mil pesetas.

4. Si la propietaria del vehículo es una persona jurídica (socie-dades), deberá identificarse en todo caso al conductor responsable dela infracción, puesto que en caso contrario se incoará expediente a lasociedad por no proceder a tal identificación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Real De-creto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y en los artículos 11 y 12 delReal Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el presente edicto, senotifica la denuncia al titular del vehículo como presunto infractor.

6. Si el denunciado no presenta escrito de alegaciones ni proponeprueba alguna, la presente notificación se considerará propuesta deresolución y se elevará al ilustrísimo señor Alcalde, que es el órganocompetente para sancionar según dispone el artículo 68.2 del RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, estimándose como he-chos probados, infracción que constituyen, su calificación, la personaresponsable de los mismos y la sanción que se propone los que figuranen las casillas correspondientes con las leyendas de "hecho denun-ciados", "precepto infringido", "calificación", "denunciado" e "importe".Se señala así mismo, que el expediente se encuentra a su disposiciónen las oficinas municipales, donde de ocho a catorce horas y en díaslaborales podrá examinarlo y solicitar las copias que desee de los do-cumentos en él obrantes.

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11284 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

7. En todo caso el interesado dispone de un plazo de quince díashábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto,para presentar alegaciones y proponer las pruebas que considere con-venientes para su defensa, debiendo hacerlo mediante presentación deescrito en el Registro General de Ayuntamiento o en alguno de los lu-gares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sangüesa, 29 de noviembre de 2004.−El Alcalde, José Luis LorenzoElvás.

L0418264

B A R A Ñ A I N

Notificación de Sanción

No habiendo podido ser notificadas las sanciones impuestas poresta Alcaldía por infracciones a la Ley de Tráfico, Seguridad Vial y Cir-culación de vehículos a motor que figuran en la siguiente relación, deconformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento AdministrativoComún y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto enel BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Expediente: 4/902. Apellidos y nombre: Cid Ramos Juan Antonio.Matrícula: NA-8887-AM. Lugar infracción: Avenida Central, 0. Día: 1 deseptiembre de 2004. Hora: 15:48. Importe: 60,00. LSV: 38.3.. RGC:91.1.

Expediente: 4/1018. Apellidos y nombre: Chocarro García José.Matrícula: -2521-BYR. Lugar infracción: Avenida Deportes, 8. Día: 17de octubre de 2004. Hora: 19:10. Importe: 96,00. LSV: 38.3.. RGC:91.2.m.

Expediente: 4/970. Apellidos y nombre: Delgado Soto FranciscoJavier. Matrícula: -2023-CWX. Lugar infracción: Plaza Fueros, 0. Día:2 de octubre de 2004. Hora: 12:55. Importe: 60,00. LSV: 49.1.. RGC:121.

Expediente: 4/904. Apellidos y nombre: García Orbegozo Raúl.Matrícula: -4379-BWS. Lugar infracción: Avenida de Eulza, 11. Día: 6de septiembre de 2004. Hora: 12:45. Importe: 90,00. LSV: 11.3. RGC:18.2.

Expediente: 4/1019. Apellidos y nombre: Lastra Sáez Rubén. Ma-trícula: -6001-BGC. Lugar infracción: Avenida Central, 4. Día: 18 deoctubre de 2004. Hora: 8:15. Importe: 96,00. LSV: 38.3. RGC: 91.2.m.

Expediente: 4/839. Apellidos y nombre: López Gómez David. Matrí-cula: -3490-CWZ. Lugar infracción: Avenida Central, 0. Día: 2 de agostode 2004. Hora: 21:50. Importe: 150,00. LSV: 9.2. RGC: 3.1.

Expediente: 4/721. Apellidos y nombre: Ordóñez Pacheco JoséRafael. Matrícula: -3376-BCP. Lugar infracción: Avenida Pamplona, 41.Día: 14 de junio de 2004. Hora: 1:10. Importe: 600,00. LSV: 12.1. RGC:20.1.

Expediente: 4/1011. Apellidos y nombre: Piñera Pérez Salvador.Matrícula: NA-4770-AT. Lugar infracción: Plaza Sauces, 4. Día: 14 deoctubre de 2004. Hora: 22:40. Importe: 90,00. LSV: 11.3. RGC: 18.2.

Expediente: 4/919. Apellidos y nombre: Toran Monserrat María In-maculada. Matrícula: SA-2465-U. Lugar infracción: Avenida del valle,0. Día: 13 de septiembre de 2004. Hora: 18:55. Importe: 96,00. LSV:38.3. RGC: 91.2.i.

Expediente: 4/1008. Apellidos y nombre: Zamar Nodar Leonardo.Matrícula: PO-1748-AW. Lugar infracción: Avenida Central, 4. Día: 14de octubre de 2004. Hora: 8:35. Importe: 96,00. LSV: 38.3. RGC:91.2.m.

La multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles,siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido dicho plazo de ingreso sinque se hubiere satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo porel procedimiento de apremio.

Contra la imposición de tales sanciones cabe interponer op-tativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, enel plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presenteedicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarraen el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a lapublicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Con-tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día si-guiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL deNavarra.

Barañáin, 29 de Noviembre de 2004.−El Alcalde, Jesús SenosiáinIbáñez.

L0418290

B A R A Ñ A I N

Propuesta de Resolución

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59-5 y 60 de la Ley30/92, se hace pública notificación a los denunciados que a conti-nuación se relacionan, con últimos domicilios conocidos en los que seseñalan, de la propuesta de resolución de los expedientes sanciona-dores que se indican, instruidos por la Jefatura de Policía Municipal, porinfracción al Reglamento General de Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial Real Decreto 13/1992, de 17 de enero).

Expediente: 4/891. Propietario: Azcárate Romero Igor. Matrícula:NA-003939-AY. Lugar infracción: Cendea de Olza, 39. Día: 1 de sep-tiembre de 2004. Hora: 00:30. Importe infracción: 60,00. LSV: 53.2.RGC: 154.

En el plazo de quince días hábiles, los denunciados podrán formularalegaciones y proponer las pruebas que estimen convenientes en sudefensa.

Asimismo, dentro de los diez días siguientes a la publicación delpresente edicto, podrán hacer efectiva la multa respectiva con una re-ducción del cincuenta por ciento, salvo que el tipo de infracción come-tida no pueda beneficiarse de tal descuento.

Barañáin, 29 de noviembre de 2004.−El Alcalde, Jesús SenosiáinIbáñez.

L0418292

Delegación Especial de Navarra de la Agencia Estatalde Administración Tributaria

DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACION

E D I C T O

Examinado el expediente de apremio iniciado contra la persona/en-tidad que se indicará a continuación, y visto lo dispuesto en el artículo93 y 162.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre(vigente desde el 1 de julio de 2004) y 113 del Reglamento General deRecaudación (R.G.R.), de 20 de diciembre de 1990 (redacción dada porel Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), he acordado solicitar austed la siguiente información:

Expediente de apremio: Muiño Ribeira, S.L. C.I.F.: B31699192.Entidad sobre la que se solicita información: La misma.Entidad/persona a la que se solicita información: Don José Carlos

López Rodríguez, en representación de Muiño Ribeira, S.L.Domicilio: Carretera Guipúzcoa, Km. 11, de Sarasa, y Benjamín de

Tudela, 4, 1.º A, de Pamplona.Requerimiento e información que se solicita: Con objeto de llevar a

efecto diligencia de embargo de establecimiento mercantil en el barespecial Ibiza-5, sito en Avenida Pío XII, de Pamplona, cuyo titular dela explotación es la sociedad Muiño Ribeira, S.L., y estando pendientede pago la liquidación M2205003310007553 por infracción de la Leyde extranjería; se requiere facilite información sobre el día y hora quese encuentra abierto el citado establecimiento y responsable de la so-ciedad que informará sobre el detalle de la diligencia que se cumpli-mentará.

Plazo para cumplimiento: Diez días hábiles, contados a partir deldía siguiente al de recibo de este escrito.

Efectos en caso de incumplimiento: El incumplimiento de este re-querimiento será sancionado con lo dispuesto en el artículo 181 a 190de la citada Ley General Tributaria, sin perjuicio de la responsabilidaden la que pueda incurrir en base a lo dispuesto en el artículo 42.2 dela misma norma. p.Pamplona, 22 de septiembre de 2004.−El Jefe de laDependencia Regional de Recaudación, Pedro C. Jiménez Jiménez.

E0417991

Dirección Territorial - Inspección Provincial de Trabajoy Seguridad Social de Navarra

Cédula de notificación

En esta Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Se-guridad Social de Navarra, se encuentran pendientes de notificación losexpedientes que a continuación se indican, referidos a los empresariosque así mismo se relacionan, cuyo encabezamiento, parte dispositivay recursos son del siguiente tenor literal:

Vista el acta de infracción número 254/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 27 de abril de 2004 a la empresa "Estructurasy Encofrados Burlada, S.L.", con domicilio en calle Faustino Garralda,12, 8.º, de Burlada,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresala sanción cuyo importe asciende a la cantidad de seiscientos euros(600 euros).

Vista el acta de infracción número 256/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 27 de abril de 2004 a la empresa "Insta-

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11285

laciones Integrales de Navarra, S.L.L.", con domicilio en calle MarquésGuirior, s/n, de Aoiz,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresala sanción cuyo importe asciende a la cantidad de seiscientos euros(600 euros).

Vista el acta de infracción número 282/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 10 de mayo de 2004 a la empresa "Estruc-turas y Cubiertas Azagra, S.L.", con domicilio en Plaza Constitución, 3,bajo, de Azagra,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa lasanción cuyo importe asciende a la cantidad de trescientos euros concincuenta y dos céntimos de euro 300,52 euros).

Vista el acta de infracción número 283/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 10 de mayo de 2004 a la trabajadora "MaríaCarmen Barriola Otaegui", con domicilio en calle Obispo Huarte, 1, deLeitza,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sancióncuyo importe asciende a la cantidad de trescientos euros con cincuentay dos céntimos de euro (300,52 euros).

Vista el acta de infracción número 292/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 10 de mayo de 2004 a la empresa "TalleresItaroa, S.L.", con domicilio en Polígono Berriainz, calle H, nave 180, deAizoáin,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sancióncuyo importe asciende a la cantidad de trescientos cincuenta euros (350euros).

Vista el acta de infracción número 293/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 13 de mayo de 2004 a la empresa "Carpin-tería Metálica Tximor, S.L.", con domicilio en calle Cortes de Navarra,1, 1.º A, de Puente la Reina,... Fallo: Que procede imponer a la citadaempresa la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de cuatro-cientos euros (400 euros).

Vista el acta de infracción número 294/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 13 de mayo de 2004 a la empresa "AngelMoreno Baquedano", con domicilio en Avda. de Pamplona, 9, 5.º F, deBarañáin,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sancióncuyo importe asciende a la cantidad de cuatrocientos euros (400 euros).

Vista el acta de infracción número 307/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 19 de mayo de 2004 a la empresa "Taesnade Construcciones 2003, S.L.", con domicilio en calle Pico Orhi, 1, bajo,de Pamplona,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa lasanción cuyo importe asciende a la cantidad de trescientos euros concincuenta y dos céntimos de euro (300,52 euros).

Vista el acta de infracción número 308/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 19 de mayo de 2004 a la empresa "DomeñoSan Juan, Francisco Javier", con domicilio en calle Urroz, 33, 7.º A, dePamplona,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sancióncuyo importe asciende a la cantidad de trescientos euros con cincuentay dos céntimos de euro (300,52 euros).

Vista el acta de infracción número 309/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 19 de mayo de 2004 a la empresa "Trans-portes Medrano Cabral, S.L.", con domicilio en Ronda de Barañáin, 7,1.º, de Barañáin,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa lasanción cuyo importe asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuentaeuros (450 euros).

Vista el acta de infracción número 322/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 21 de mayo de 2004 a la empresa "Cons-trucciones Zumaria, S.L.", con domicilio en calle Lizarra, 45, 1.º A, deEstella,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sancióncuyo importe asciende a la cantidad de sesenta euros (60 euros).

Vista el acta de infracción número 328/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 25 de mayo de 2004 a la empresa "Ferbo2002, S.L.", con domicilio en Avda. Pamplona, 37, 1.º B, de Pam-plona,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sancióncuyo importe asciende a la cantidad de tres mil cinco euros con sietecéntimos de euro (3.005,07 euros).

Vista el acta de infracción número 358/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 4 de junio de 2004 a la empresa "Pibisa yOtros Asociados, S.L.", con domicilio en calle San Miguel, 47, 1.º, deLodosa,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sancióncuyo importe asciende a la cantidad de trescientos euros con cincuentay dos céntimos de euro (300,52 euros).

Vista el acta de infracción número 416/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 23 de junio de 2004 al trabajador "Coello

García, Manuel", con domicilio en calle Gorriti, 31, 1.º D, de Pam-plona,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sancióncuyo importe asciende a la cantidad de trescientos euros con cincuentay dos céntimos de euro (300,52 euros).

Vista el acta de infracción número 420/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 23 de junio de 2004 a la empresa "LópezGarcía, Tomás", con domicilio en calle Amaya, 25, 2.º D, de Pam-plona,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sancióncuyo importe asciende a la cantidad de trescientos euros con cincuentay dos céntimos de euro (300,52 euros).

Vista el acta de infracción número 456/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 26 de julio de 2004 a la empresa "TransportesGamboita, S.L.", con domicilio en calle Nuestra Señora de Ujúe, deSantacara,... Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la san-ción cuyo importe asciende a la cantidad de tres mil cinco euros consiete céntimos de euro (3.005,07 euros).

Vista el acta de infracción número 475/04, instruida por la DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, levantada en fecha 4 de agosto de 2004 a la empresa "TeNa-varra, S.L.", con domicilio en Barrio Estación, s/n, de Campanas,...Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción cuyo im-porte asciende a la cantidad de tres mil cinco euros con siete céntimosde euro (3.005,07 euros).

Recurso: Para todos los expedientes relacionados, cabe interponerrecurso alzada ante la Dirección General de Ordenación Económica dela Seguridad Social en plazo de un mes, computándose desde el díasiguiente al de su publicación. De no interponerse, el abono de su im-porte deberá ser realizado hasta el último día hábil del mes siguienteal de la recepción de la notificación de la deuda formulada por la Te-sorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidosen el vigente Reglamento General de Recaudación de los Recursos delSistema de la Seguridad Social (artículo 95 del Real Decreto 1637/95,de 6 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1995).Asimismo se le advierte que, en defecto de pago en dicho plazo seiniciará automáticamente la vía ejecutiva, con aplicación del consi-guiente recargo del 20 por 100.

Y para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de confor-midad con lo preceptuado en el número 3.º del artículo 59.4 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre de1992, "Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992), a finde que lleguen dichas resoluciones a conocimiento de los interesados,se emite el presente en Pamplona, a 16 de noviembre de 2004.

Pamplona, 16 de noviembre de 2004.−El Director Territorial Jefe deLa Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Luis PérezCapitán.

E0417997

Dirección Territorial - Inspección Provincial de Trabajoy Seguridad Social de Navarra

Cédula de notificación

En esta Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Se-guridad Social de Navarra, se encuentran pendientes de notificación losexpedientes que a continuación se indican, referidos a los empresariosque asimismo se relacionan, cuyo encabezamiento, parte dispositiva yrecursos son del siguiente tenor literal:

Vista el acta número 255/04, instruida por la Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, envirtud de acta de infracción, incoada en fecha 27 de abril de 2004 a laempresa "Estructuras y Encofrados Burlada, S.L.", con domicilio encalle Faustino Garralda, 12, 8.º, de Burlada,... Fallo: Que procede im-poner a la citada empresa la sanción cuyo importe asciende a la can-tidad de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos de euro(300,52 euros).

Recurso: Para todos los expedientes relacionados, cabe interponerrecurso alzada ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social en el plazo de un mes, computándose desde el díasiguiente al de su publicación.

De no interponerse el recurso en tiempo y forma, deberá abonar lasanción impuesta, dentro del plazo de interposición de dicho recurso,mediante el ingreso del importe de la misma en la cuenta restringidade Sanciones Laborales (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-Te-soro Público), en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,presentado el impreso de pago que se podrá recoger en esta DirecciónTerritorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (puerta9, Sección Sanciones), ya que de no hacerlo así se instará el cobro porla vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente, deconformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recau-dación.,

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11286 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

Y para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de confor-midad con lo preceptuado en el número 3.º del artículo 59.4 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre de1992, "Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992), a finde que lleguen dichas resoluciones a conocimiento de los interesados,se emite el presente en Pamplona, a 16 de noviembre de 2004.

Pamplona, 16 de noviembre de 2004.−El Director Territorial Jefe deLa Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Luis PérezCapitán.

E0417998

Dirección Territorial - Inspección Provincial de Trabajoy Seguridad Social de Navarra

Cédula de notificación

No habiendo sido hallado en el domicilio último conocido por estaInspección el titular de la empresa que se indica a continuación, se lenotifica por este medio que le ha sido levantada la correspondiente actade infracción, advirtiéndole que en el plazo de 15 días hábiles contadosdesde el siguiente a esta notificación, puede presentar escrito de ale-gaciones acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido alDirector Territorial-Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialde Navarra, que elevará propuesta de Resolución al Delegado del Go-bierno en Navarra para la resolución del expediente. Dicho escrito serápresentado en calle Monasterio de Cilveti, 4 (31071 Pamplona).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la trami-tación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva.

Acta número: 572/04. Empresa: Plata Quintero, Marlon Jesús. Lo-calidad: Imárcoain. Importe: Seis mil doce euros con diecinueve cén-timos de euro (6.012,19 euros).

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 delReglamento General sobre procedimientos para la imposición de san-ciones por infracciones y para los expedientes liquidatorios de cuotasde la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 demayo ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio).

Pamplona, 16 de noviembre de 2004.−El Director Territorial Jefe deLa Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Luis PérezCapitán.

E0417999

Dirección Territorial - Inspección Provincial de Trabajoy Seguridad Social de Navarra

Cédula de notificación

No habiendo sido hallados en el domicilio último conocido por estaInspección los titulares de las empresas que se indican a continuación,se les notifica por este medio que les ha sido levantada la correspon-diente acta de infracción, advirtiéndoles que en el plazo de 15 días há-biles contados desde el siguiente a esta notificación, pueden presentarescrito de alegaciones acompañado de la prueba que estime pertinente,dirigido al órgano competente para resolver el expediente: El DirectorTerritorial-Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Na-varra, en calle Monasterio de Cilveti, 4 (31071 Pamplona).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la trami-tación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva.

Acta número: 576/04. Empresa: Jarauta, 84, S.L. Localidad: Pam-plona. Importe: Tres mil cinco euros con siete céntimos de euro(3.005,07 euros)

Acta número: 577/04. Empresa: Urbasa Obras y Reformas, S.L.Localidad: Pamplona. Importe: Tres mil cinco euros con siete céntimosde euro (3.005,07 euros).

Acta número: 583/04. Trabajador Autónomo: Pérez Virto, Agueda.Localidad: Pamplona. Importe: Trescientos euros con cincuenta y doscéntimos de euro (300,52 euros).

Acta número 596/04. Empresa: López García, Tomás. Localidad:Pamplona. Importe: Tres mil cinco euros con siete céntimos de euro(3.005,07 euros).

Acta número 601/04. Empresa: Mendívil Locos, José María Cle-mente. Localidad: Pamplona. Importe: Tres mil cinco euros con sietecéntimos de euro (3.005,07 euros).

Acta número 603/04. Empresa: Manuel R.I., S.L. Localidad: Falces.Importe: Tres mil cinco euros con siete céntimos de euro (3.005,07euros).

Acta número 616/04. Empresa: Josetxo Enriz Peluqueros, S.L. Lo-calidad: Pamplona. Importe: Tres mil cinco euros con siete céntimos deeuro (3.005,07 euros).

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 delReglamento General sobre procedimientos para la imposición de san-

ciones por infracciones y para los expedientes liquidatorios de cuotasde la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 demayo ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio).

Pamplona, 16 de noviembre de 2004.−El Director Territorial Jefe deLa Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Luis PérezCapitán.

E0418001

Dirección Territorial - Inspección Provincial de Trabajoy Seguridad Social de Navarra

Cédula de notificación

No habiendo sido hallados en el domicilio último conocido por estaInspección los titulares de las empresas que se indica a continuación,se les notifica por este medio que les ha sido levantada la correspon-diente Acta de Infracción, advirtiéndoles que en el plazo de 15 díashábiles contados desde el siguiente a esta notificación, pueden pre-sentar escrito de alegaciones acompañado de la prueba que estimepertinente, dirigido al órgano competente para resolver el expediente:Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y trabajo del Go-bierno de Navarra, Plaza Tomás Caballero, 1 (31071 Pamplona-Iruña).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la trami-tación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva.

Acta número: 579/04. Empresa: Construcciones Juan José Justicia,S.L. Localidad: Ansoáin. Importe: Mil ochocientos euros (1.800 euros).

Acta número: 599/04. Empresa: Ambucarroceras, S.L. Localidad:Ablitas. Importe: Tres mil cinco euros con cincuenta y siete céntimosde euro (3.005,57 euros).

Acta número 600/04. Empresa: Azul y Verde Calzados, S.L. Loca-lidad: Murchante. Importe: Tres mil cinco euros con cincuenta y sietecéntimos de euro (3.005,57 euros).

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 delReglamento General sobre procedimientos para la imposición de san-ciones por infracciones y para los expedientes liquidatorios de cuotasde la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 demayo ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio).

Pamplona, 16 de noviembre de 2004.−El Director Territorial Jefe deLa Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Luis PérezCapitán.

E0418002

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería Generalde la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/02

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expe-diente administrativo de apremio contra el deudor relacionado, ha-biéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la dili-gencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de vehículos:Diligencia: Notificados al deudor de referencia las providencias de

apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo,conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación delos Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos sa-tisfecho hasta la fecha, declaro embargados los vehículos del mismoque se detallan en la Relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento Ge-neral de Recaudación de los Recursos del Sistema de la SeguridadSocial (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, "BoletínOficial del Estado" del día 24) procede lo siguiente:

1.−Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a losefectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe totalde los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, enun plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recau-dación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para suapertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia deque, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa deldeudor.

2.−Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidadde Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública su-basta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirápara fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apre-miado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que seefectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que lehayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día si-guiente al del recibo de la correspondiente notificación de la valoracióninicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

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B.O. de Navarra−Número 150 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 11287

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán lassiguientes reglas:

−Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 dela menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación másalta.

−Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, se con-vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo,hacer una sola.

−Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Re-caudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito ade-cuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estarentre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable yservirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Re-glamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de laSeguridad Social.

3.−Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Po-sesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente parala anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería Generalde la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargasque graven el vehículo.

4.−Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome ano-tación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia,a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pu-diera hacerse a terceras personas.

5.−De no ser puestos a disposición de esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederáa solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de lacirculación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precintode los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, po-niéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo, queimpidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de losderechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podráformularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partirde su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real De-creto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" deldía 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de medidas fis-cales, administrativas y de orden social, significándose que el proce-dimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de ga-rantías para el pago de la deuda."

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al si-guiente deudor, por los números de expedientes, deuda y matriculaciónde los respectivos vehículos:

Nombre/Razón social: Serfón Servicios Integrales y Construcción,S.L.L. Expediente: 04/697/61. Matrícula: 6454-BKJ. Deuda: 332,21euros.

De conformidad con el artículo 109 del Reglamento General deRecaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social,aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficialdel Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notifi-cación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudorpara que comparezca por sí o por medio de representante en el expe-diente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Ta-blón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN

OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notifi-cado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustan-ciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste acomparecer.

Pamplona, 18 de noviembre de 2004.−El Recaudador Ejecutivo,Juan Carlos Riezu Barásoain.

E0418128

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería Generalde la Seguridad Social

Cédulas de notificación

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial de Navarra, ha resuelto declarar como créditos incobrables ladeuda de los sujetos responsables abajo indicados, todo ello de con-formidad con lo establecido en el artículo 126.2 de la Orden de 26 demayo de 1999, que desarrolla el Reglamento General de Recaudaciónde los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"del 24).

NUMERO D E U D O R PERIODO IMPORTE INSCRIPCION

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/01311013085870 ANDRAS, CAMELIA .................................................. 0601 0802 1.679,20310103257639 ARBEPEL, S.L. .......................................................... 0103 1003 5.749,96310012846464 BARRENECHEA SARASATE, JOSE ........................... 0188 1203 37.032,50310050501864 CHOCARRO MORENO, JESUS MIGUEL ................... 0701 1203 8.177,60311013086072 CIRPACI, BRANCU ................................................... 0602 1202 589,67310004092350 COVEN, S.A. ............................................................. 0190 1290 219,85310101585094 CRISTALERIA DECORACION VELATE, S.L. .............. 0399 0399 330,03310102730910 DANDY MACS, S.L. .................................................. 0400 0301 2.334,23310100596304 DENINBUR, S.L. ....................................................... 0300 0402 8.971,84310102854481 EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS RANKING, S.L. ..... 0800 0202 6.387,01310103031206 ERBURU ITOIZ, ROSA MARIA ................................. 0900 0101 387,55310042411660 ERBURU ITOIZ, ROSA MARIA ................................. 0700 0601 2.061,64310001567421 EZCURRA MANTEROLA, MARGARITA ..................... 0200 0200 98,04310046967933 GARAICOECHEA EZQUERRO, CONCEPCION ............ 0896 0902 17.452,60310102843165 GRAGERA GOMEZ, PEDRO JUAN ............................ 1099 0900 5.853,93500077285775 HIDALGO MACHIO, SATURNINO ............................. 0199 1201 8.930,88480020620744 IBAÑEZ SAIZ, CARLOS ............................................ 1291 0695 149,09310036160315 IRAÑETA MOYA, JULIO MARIA ............................... 0403 0503 335,36311012646542 LACRAMPE, DIDIER JUSTIN .................................... 0600 1103 11.897,56310102654825 MANTENIMI, CONSERV. Y LIMPIEZA, MACOLIM ... 0200 0601 1.154,26311015994759 MERABTENE, CHERISA ............................................ 0103 0203 569,47310050137611 MORENO FLORES, MANUEL JAVIER ....................... 0299 1001 7.709,55310050137611 MORENO FLORES, MANUEL JAVIER ....................... 0603 0703 116,75411064438617 MORENO MORENO, ALFONSO LUIS ....................... 0203 0503 786,43

310050435681 NIANG,MOR .............................................................. 0992 0602 19.687,74310101130612 OBRAS Y MONTAJES HIDRAULICOS J.P., S.L. ...... 0995 0501 89.331,26360059161027 PEREIRA FIGUEROA, JOSE ...................................... 0998 1002 3.960,48311003466706 PEREZ GILA, GORKA ............................................... 0900 0101 1.194,04420011633826 RUIZ GALLARDO, JUAN ........................................... 1298 0900 5.280,49420011633826 RUIZ GALLARDO, JUAN ........................................... 0798 0898 1.188,02310040861781 SANCHEZ GEMBERO, JUAN JESUS ........................ 0790 1296 13.023,69310103481446 SILOIRUÑA, S.L. ...................................................... 0702 1003 134.403,14311015316365 VALDEMAR TICONO, FRANCISCO ........................... 0602 0802 254,70

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/02310044925374 ABARZUZA APEZARENA, JESUS MARIA ................. 0401 0501 1.427,48310044925374 ABARZUZA APEZARENA, JESUS MARIA ................. 0401 1003 9.165,37311004375371 ALBA GUTIERREZ, VIRGINIA ................................... 0103 1203 3.429,37310101333706 ALIMENTACION CRISFE, S.L. .................................. 0601 0801 57,83310104033538 CONSTRUCCIONES BEISABE, S.L. .......................... 1003 1003 198,8031104030609 HERNANDEZ MARTINEZ, ANTONIO ......................... 0102 1203 72.273,2531102984625 IBERESTUDIOS V. Y F. PAMPLONA, S.A. ............... 0603 0903 3.031,76311013852877 JARAMILLO ESCOBAR, JUVENCIO GENARO .......... 0403 1203 769,62310104154180 JARAMILLO ESCOBAR, JUVENCIO GENARO .......... 0303 1203 4.844,47310103171652 LONDON CITY PUBLISHING HOUSE ESPAÑA, S.L. 0902 0902 2.888,94311012011800 LOPEZ CIFUENTES, VANESSA ................................. 0103 1203 3.315,91311001710194 LUIS VALLS, JORGE ................................................ 0603 1203 1.335,03311007791387 MARTINEZ SANCHEZ, LUIS ..................................... 0903 1203 1.168,94310100307526 MORENO BAQUEDANO, ANGEL ............................... 0694 0803 21.622,18310035475554 MORENO BAQUEDANO, ANGEL ............................... 0793 1203 17.315,61311000606317 NOAIN RAMIREZ, MIKEL ......................................... 0102 0602 3.823,90310003971809 OCHOA MALUMBRES, JESUS ................................. 0395 0395 1.703,40311004517134 OSORIO GASPAR, OLGA ROSA ............................... 1103 1203 533,2531103663423 PAMPLONA DELIKATESSEN, S.L. ............................ 0802 1203 20.868,92311008070465 PEREZ REDONDO, MARIA PILAR ............................ 0503 0603 599,07310103928252 PINT-ARTE PINTURA Y DECORACION, S.L. ............ 0902 1103 5.390,66310104332824 PINTURAS ANTONIO HERNANDEZ, S.L. ................. 0903 1203 27.073,16310036251857 RUIZ AMAT, JOSE LUIS .......................................... 0903 1103 771,45311011806581 SANCHEZ GUARIN, ELISABET ................................. 0702 0802 465,54310023425629 TOBES ECHAVARRI, JOSE CARLOS ........................ 0100 0103 22.476,46310013413310 UGARTE BEGUIRISTAIN, MIGUEL ........................... 0192 1299 14.251,44

A fin de que sirva de notificación se hace pública esta cédula, de-clarando insolvencia del deudor y advirtiéndose al obligado al pago quede no comparecer ante la Dirección Provincial de la Tesorería Generalde la Seguridad Social, sita en Conde Oliveto, 7, 31002 Pamplona, oante cualquier Administración de la Seguridad Social, en el plazo dediez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se presumirá cumplido el trámite decomunicación del cese de la empresa en su actividad y de la baja delos trabajadores, en su caso.

Pamplona, 24 de noviembre de 2004.−El Director Provincial, En-rique Calvo Muñoz.

E0418135

8.2. ANUNCIOS PARTICULARES

SERVICIOS DE LA COMARCADE PAMPLONA, S.A.

Contrato de obras: "Abastecimiento a Larumbe (AM-273127)"

Objeto del contrato: Ejecución de la obra "Abastecimiento a La-rumbe (AM-273127)".

Procedimiento y forma de adjudicación: El contrato se adjudicará através del procedimiento abierto mediante concurso.

Presupuesto: 259.103,62 euros (IVA incluido).Garantía provisional: 5.182,07 euros.Clasificación empresarial: Grupo E, subgrupo 1, categoría d).Presentación de ofertas: En el Registro de Obras de "Servicios de

la Comarca de Pamplona, S.A." (S.C.P.S.A.), calle General Chinchilla,7, 4.ª planta, hasta el martes, día 11 de enero de 2004, a las diez horas.

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11288 Miércoles, 15 de diciembre de 2004 B.O. de Navarra−Número 150

Obtención de copias de la documentación: El proyecto y pliegos decláusulas administrativas y prescripciones técnicas se encuentran enEco Copi, Avenida Sancho el Fuerte, número 20, de Pamplona.

La documentación se halla, también, a disposición de los intere-sados para su examen, en las oficinas de "Servicios de la Comarca dePamplona, S.A.", ubicadas en Pamplona, calle General Chinchilla, 7,5.ª planta.

Asimismo pueden obtener información en nuestra página webwww.mcp.es.

Pamplona, 24 de noviembre de 2004.−El Director de Proyectos yObras, firma ilegible.

L0418215

COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORESY ARQUITECTOS TECNICOS DE NAVARRA

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Aparejadores yArquitectos Técnicos de Navarra, por el que se resuelve la creación de losficheros de datos de carácter personal denominados "Gestión" y "Gestión

Colegial"

Con fecha 9 de noviembre de 2004, la Junta de Gobierno del Co-legio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra, deconformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) haacordado la creación de los ficheros de datos denominados "Gestión"y "Gestión Colegial", y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo20 de dicha normativa, acuerda la publicación del mencionado acuerdoen el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo siguiente:

Fichero: Gestión.Organo responsable: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos

Técnicos de Navarra.Usos y fines: Gestionar las obligaciones y responsabilidades de las

relaciones laborales con los trabajadores y de las relaciones mercan-tiles con los proveedores.

Personas o colectivos afectados: Trabajadores y proveedores per-sonas físicas.

Procedimiento de recogida de datos: Encuestas o entrevistas.Estructura básica del fichero: Base de datos en soporte informático

y papel.Tipos de datos: D.N.I., número S.S./Mutualidad, nombre y apellidos,

dirección (postal, electrónica), teléfono, firma, imagen, número registropersonal, datos de estado civil, fecha de nacimiento, lugar de naci-miento, edad, sexo, nacionalidad, formación/titulaciones, experienciaprofesional, cuerpo/escala, categoría/grado, historial del trabajador,datos bancarios, datos económicos de nómina, seguros, compesacio-nes/indemnizaciones.

Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de

oposición, acceso, rectificación y cancelación: Colegio Oficial de Apa-rejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra. Calle Arrieta, 11 bis, 6.ªplanta, 31002 Pamplona.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.Fichero: Gestión Colegial.Organo responsable: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos

Técnicos de Navarra.Usos y fines: Gestionar las obligaciones y responsabilidades de las

relaciones entre los colegiados y sus clientes, de acuerdo a los requi-sitos definidos en los estatutos del Consejo General de los Colegios deAparejadores y Arquitectos Técnicos.

Personas o colectivos afectados: Colegiados y clientes personas fí-sicas de los mismos.

Procedimiento de recogida de datos: Encuestas o entrevistas.Estructura básica del fichero: Base de datos en soporte informático

y papel.Tipos de datos: D.N.I., número S.S./Mutualidad, nombre y apellidos,

dirección (postal, electrónica), teléfono, firma, imagen, número registropersonal, firma electrónica, datos de estado civil, datos de familia, fechade nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, forma-ción/titulaciones, historial de estudiante, experiencia profesional, perte-nencia a colegios o a asociaciones profesionales, cuerpo/escala, cate-goría/grado, datos bancarios, planes de pensiones/jubilación, datoseconómicos de nómina, seguros, subsidios/beneficios, bienes y servi-cios recibidos por el afectado, compensaciones/indemnizaciones.

Cesiones de datos que se prevén: Consejo General y Colegios deAparejadores y Arquitectos Técnicos.

Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos deoposición, acceso, rectificación y cancelación: Colegio Oficial de Apa-rejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra. Calle Arrieta, 11 bis, 6.ªplanta, 31002 Pamplona.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.Pamplona, 15 de noviembre de 2004.−El Presidente del Colegio

Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra, AlbertoSalas Armendáriz.

A0418060

NAVARRA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES, S.A.( N I L S A )

Contrato adjudicado

Contrato: Ejecución de las obras "Rehabilitación del antiguo Batánde Villava-Atarrabia".

Procedimiento de adjudicación elegido: Concurso, procedimientoabierto.

Fecha de adjudicación: 23 de noviembre de 2004.Número ofertas presentadas: Tres.Importe de la oferta adjudicataria: 288.486,95 euros (IVA incluido).Contratista adjudicatario: Construcciones Lergaiz, S.L. N.I.F.:

B-31-553480. Domicilio social: Calle Mayor, 21, oficina 1.º B. 31600Burlada (Navarra).

Plazo de ejecución de las obras: 10 meses.Inicio de las obras: Enero de 2005.Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

(F.E.D.E.R.) - Interreg III B "Espacio Atlántico".Pamplona, 24 de noviembre de 2004.−El Director-Gerente, Andrés

Sola Ollo.A0418079

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMASDE PAMPLONA

Extravío de título

Habiéndose extraviado el Certificado de Aptitud de Euskara anombre de don Juan Pablo Santano Zabala, expedido por la EscuelaOficial de Idiomas de Pamplona, se advierte al público que, de no pre-sentarse reclamación alguna en nuestras oficinas en el plazo de treintadías, a partir de la fecha de publicación de este anuncio, se extenderáel duplicado correspondiente, quedando anulado el original.

Pamplona, 1 de octubre de 2004.−El Director, Patxi Telletxea Ez-kurra.

A0418655

RECICLADOPAPEL

Edita: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Edición, Suscripciones y Venta: Boletín Oficial de Navarra. Calle Leyre, 6 - 4.ª planta,31002 Pamplona. Teléfono 948 20 38 00. Fax 948 20 38 20. Correo electrónico: [email protected]. Imprime: Gráficas Ona, S.A. (Pamplona). Periodicidad: Lunes, miércolesy viernes. Suscripción: Anual o semestral (sólo períodos naturales): 90 euros año. Venta: 0,70 euros, ejemplar suelto (1,20 euros de más de un mes, sujeto a disponibilidad).Tasa por publicación: 0,12 euros por palabra. 150 euros por página, o la proporción hasta un medio o un cuarto si son cuadros o imágenes. Estas tarifas se incrementarán

en un 50 por ciento, si es con carácter de urgencia.

Boletín Oficial de Navarra, Calle Leyre, 6 - 4.ª planta, 31002 Pamplona. Teléfono: 948 20 38 00 y Fax: 948 20 38 20. [email protected]

D.L. NA. 1-1958 ISSN 1.130-5894

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