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MODIFICACIÓN PLAN MUNICIPAL DE FALCES ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN Y CATÁLOGO AYUNTAMIENTO DE FALCES Julio 2014 BON 196, de 7 de octubre de 2014

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MODIFICACIÓN PLAN MUNICIPAL DE FALCES

ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACIÓN Y CATÁLOGO

AYUNTAMIENTO DE FALCES

Julio 2014

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ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION

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MODIFICACION PLAN MUNICIPAL DE FALCES ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION Y CATALOGO

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INDICE

CAPITULO I. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL (Determinaciones pormenorizadas)

Art. 1.- Grupos de edificación con ordenanzas particulares. Relación con la ordenanza general de edificación. Art. 2.- Fichas Normas Particulares para cada ámbito de actuación en suelo urbano o urbanizable. Relación con la Ordenanza General de Edificación.

CAPITULO II. ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION. DESARROLLO POR ORDENANZAS PARTICULARES.(Determinaciones pormenorizadas)

Art. 3.- Ordenanza particular 1. Grupo de Edificación G1 Art. 4.- " " 2. " " G2a, G2b Art. 5.- “ “ 3 “ “ G3a, G3b Art. 6.- " " 4. " " G4a, G4b Art. 7.- " " 5. " " G5 Art. 8.- “ “ 6. “ “ G6

CAPITULO III. CONDICIONES ESPECIFICAS PARA CIERRES DE FINCAS EN SUELO URBANO (Determinaciones pormenorizadas)

Art. 9.- Alineación de parcela. Art. 10.- Cierre de parcelas. Art. 11.- Cierre de parcelas en solares resultantes de demolición. Art. 12.- Modificaciones de topografía en parcelas.

CAPITULO IV. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LA EDIFICACION (Determinaciones pormenorizadas)

Art. 13.- Instalaciones de interés general. Art. 14.- Cimientos y contenciones. Art. 15.- Derribos, desmontes y relleno de tierras. Art. 16.- Zanjas.

CAPITULO V. SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION (Determinaciones pormenorizadas)

Art. 17.- Vallas de precaución. Art. 18.- Precauciones durante la ejecución de las obras. Art. 19.- Aparatos elevadores en obras.

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CAPITULO I. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL(Determinaciones pormenorizadas)

Art. 1.- Grupos de edificación con ordenanzas particulares. Relación con la ordenanza general de edificación.

1. La edificación existente y por edificar, se clasifica en grupos según su calidad edificada o ambiental, tipología o ubicación.

2. Parte de la ordenanza general de edificación se desarrolla por medio de ordenanzas particulares que vinculan exclusivamente a los grupos de edificación correspondientes.

G1 - Protección - Ordenanza 1

G2a - Rehabilitación/Renovación en casco antiguo - Ordenanza 2 G2b - Nueva edificación residencial en casco antiguo - Ordenanza 2

G3a - Rehabilitación/Renovación - Ordenanza 3 G3b - Nueva edificación residencial - Ordenanza 3

G4a - Edificación industrial - almacenes existente - Ordenanza 4 G4b - Nueva edificación industrial-almacén - Ordenanza 4

G5.- Consolidado en su estado actual - Ordenanza 5

G6 - Fuera de ordenación - Ordenanza 6

Art. 2.- Fichas Normas Particulares para cada ámbito de actuación en suelo urbano o urbanizable. Relación con la Ordenanza General de Edificación.

A todos los ámbitos de actuación en suelo urbano o urbanizable (AA, UE y SU), que se reflejan en los planos de ordenación nº 3, además de las normativas generales expresadas en este documento, les afectan normativas particulares, dependiendo de las características de las diferentes áreas. Estas Normas Particulares para cada ámbito se expresan en las fichas de Normativa Urbanística Particular contenidas en las Normas Urbanísticas.

Cuando lo dispuesto en la ordenanza general de edificación y en su desarrollo en las ordenanzas particulares, presente contradicciones respecto a la normativa urbanística particular recogida en las fichas para cada ámbito de actuación, será el contenido de las fichas el que hay que observar y cumplir.

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CAPITULO II. ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION. DESARROLLO POR ORDENANZAS PARTICULARES(Determinaciones pormenorizadas)

Art. 3.- Ordenanza particular 1. Grupo de edificación G1- PROTECCION.

El desarrollo de esta ordenanza de edificación figura en el documento de CATALOGO, donde se desarrolla la normativa de protección en función de los diferentes grados de protección que son de aplicación a las edificaciones catalogadas y yacimientos arqueológicos.

Art. 4.- Ordenanza particular 2. Grupos de edificación G2a y G2b. REHABILITACION, RENOVACION Y NUEVA EDIFICACION RESIDENCIAL EN CASCO ANTIGUO.

1. INDICE. DESARROLLO ORDENANZA 2.

Ap. 1.- Normas generales Ap. 2.- Criterios de ocupación

Ap. 3.- Intensidad de uso residencial. Aparcamientos. Ap. 4.- Alineaciones Ap. 5.- Alturas. Ap. 6.- Usos.

Ap. 7.- Cubiertas. Ap. 8.- Fachadas Ap. 9.- Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería. Ap. 10.- Vuelos. Cuerpos salientes. Ap. 11.- Elementos salientes de alineaciones máximas de fachada. Ap. 12.- Areas privadas libres de edificación Ap. 13.- Medianiles. Ap. 14.- Condiciones particulares para locales comerciales y de oficinas.

2. DESARROLLO ORDENANZA 2.

Ap. 1. Normas generales

Vincula a los edificios incluidos en el grupo de edificación G2a y G2b. Rehabilitación, renovación y nueva edificación residencial en casco antiguo. Esta ordenanza es complemento de la normativa urbanística específica del Grupo de Edificación G2 que figura en el documento de Normas Urbanísticas. (Normativa de suelo urbano)

Esta ordenanza será de aplicación para las edificaciones residenciales en suelo urbano, según se define en la documentación gráfica. En parcelas dotacionales la edificación será libre.

No se autorizarán obras de reforma que supongan deterioro de de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, entendiendo por tales disminución de las posibilidades de iluminación natural de alguna estancia, disminución de las condiciones de ventilación natural, deterioro de condiciones higiénico-sanitarias, reducción de tamaño de patios de luces comunitarios, etc. En estos casos únicamente se autorizará la reforma si se acompaña la solicitud de proyecto técnico visado en el que se justifique el cumplimiento de las condiciones mínimas vigentes de habitabilidad y condiciones del CTE.

Ap. 2.- Criterios de ocupación

1. FRENTE MINIMO DE FACHADA EDIFICADA A CALLE.

- En edificios de nueva planta: 6 mts.

- En solares ya edificados o entre medianeras con frente de fachada < 6 mts. se admite la rehabilitación o renovación de la edificación con la longitud de fachada del solar.

2. PARCELA MINIMA-MAXIMA PARA EDIFICACION. No se regulan limitaciones.

3. SEGREGACIONES DE SOLARES, o división de la propiedad. Se permiten con las siguientes limitaciones:

- Los solares resultantes deberán tener superficie S> 80 m2 y un frente de solar a calle > 6 mts.

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- Podrán no cumplirse las condiciones anteriores cuando la parcela segregada se incorpore a la parcela colindante para ampliar su superficie.

4. AGREGACIONES SOLARES. Se autorizan con las siguientes condiciones:

- Como criterio general, en caso de agregación de parcelas se limita a 15 mts. el frente máximo a calle de la parcela resultante.

- Si el frente a calle o espacio público de parcela resultante de agregación supera los 15 mts de longitud, la edificación a proyectar deberá mantener en su composición la modulación anterior o proponer nueva modulación sin superar los 15 mts de longitud en cada módulo estético diferenciado.

5. SUPERFICIE OCUPACION SOLAR MAXIMA. Viene dada por la autorización de ocupar en su totalidad la superficie interior a las alineaciones interiores o de máxima ocupación definidas en los planos de ordenación.

6. SUPERFICIE EDIFICABLE MAXIMA. Viene dada por la autorización de ocupar la altura máxima permitida en la totalidad de la superficie de ocupación de solar máxima, según se refleja en los planos de ordenación, o la establecida en la ficha de normativa urbanística particular del ámbito

Ap. 3.- Intensidad de uso residencial. Aparcamientos.

- No se establece número máximo de viviendas, autorizándose como máximo una vivienda por cada 70 m2 de posibilidad de edificación según el P. M. en plantas superiores sin contar planta baja y sin que se establezcan superficies mínimas para las viviendas distribuidas en el edificio.

- Las zonas que superen altura libre interior de 1,80 mts contabilizarán a efectos de superficie construida y por tanto a efectos de aplicación del número de viviendas autorizable en el edificio.

Ap. 4. Alineaciones

Se respetarán obligatoriamente las alineaciones máximas, según quedan referenciadas en planos.

No se autorizan retranqueos en fachadas a calle de la planta primera respecto a la planta baja. Si podrán producirse estos retranqueos entre plantas primera y segunda.

Ap. 5. Alturas.

1. CRITERIOS

- Se entiende por altura de la edificación, la distancia vertical desde el punto de la rasante de la calle hasta el punto de encuentro entre la fachada y el alero horizontal.

- La altura de los edificios se determinará en relación con las fachadas que den frente a las calles, según los diferentes criterios que se señalan en este apartado en función de las características de las parcelas y accesos.

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- SOTANOS Y SEMISÓTANOS. Se autorizan sótanos o semisótanos, no computando como superficie edificable construída, cuando cumplan las características:

- Alturas mínimas libres = 2,20 m. - Altura máxima de rasante de terreno a techo de semisótano = 0,8mt. medido en la fachada de acceso principal (fachada a espacio público). - Que cumplan el resto de plantas, las condiciones fijadas. - Ocupación máxima igual a la establecida para la P. Baja. - Prohibido uso de estancias habitables.

- ENTREPLANTAS. En edificios de nueva planta, las alturas de la edificación y número de plantas se regularán según se detalla en los siguientes apartados, considerándose las entreplantas como una planta convencional del edificio, y por lo tanto contabilizando a efectos del cómputo de número de plantas en el edificio. En edificaciones existentes, se autoriza la construcción de entreplantas en la planta baja del edificio cuando se reúnan las siguientes condiciones:

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- Altura libre mínima resultante en planta inferior y en entreplanta = 2,20 mts. - Distancia mínima entre el paramento interior de fachada y entreplanta = 3.00 mts. - La entreplanta no podrá tener acceso independiente de la zona del local al que pertenezca, pudiendo no obstante admitirse salidas de emergencia - La superficie construida de entreplanta, incluida escalera de acceso, no podrá ser superior al 50% de la superficie total construida del local al que pertenezca.

2. ALTURAS AUTORIZADAS

2.1. - A - ACTUAL.

Se conservarán las alturas actuales de la edificación hasta aleros.

2.2. B < 3,5 mts.

a) Si la altura actual del edificio existente fuera mayor de 3.5 mts y su uso fuera residencial:

- En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera menor de 3.5 mts o si se tratara de un solar sin edificar:

- En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

- Número de plantas máximas = PB - Altura máxima de cota 0 a cumbrera de cubierta = 4,5 mts.

2.3. B+1 < 6,5 mts.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 6,5 mts:

- En este supuesto, en caso de rehabilitación o renovación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 6,5 mts, o si se tratara de un solar sin edificar:

- En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

- Nº plantas máximas = PB+P1ª - Nº plantas mínimas = PB - Alturas mínimas-máximas totales edificación = 4,0 - 6,5 mts.

2.4. B+2 < 9,0 mts.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 9,0 mts:

- En este supuesto, en caso de rehabilitación o renovación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 9,0 mts, o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

- Nº plantas máximas = PB+2 - Nº plantas mínimas = PB - Alturas mínimas-máximas totales edificación = 4,0 - 9,5 mts.

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2.5. B+3. = Altura cornisa edificios actuales

Se autoriza alcanzar la altura máxima de alero o cornisa del edificio más alto existente en el mismo frente a plaza.

Nº de plantas máximas = PB+3 Nº de plantas mínimo = PB+2

Ap. 6.- Usos.

Usos pormenorizados reflejados en los planos de ordenación.

- A1. Residencial consolidado. - A2. Residencial propuesto de nueva ordenación - A3. Areas privadas libres de edificación

Uso principal: Residencial, viviendas unifamiliares o colectivas.

Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en m/2 construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en m/2 construidos del edificio.

Para usos específicos no reseñados en el cuadro, se aplicarán los criterios correspondientes al uso que le sea más afín.

______________________________________________________________________________ REFERENCIA VIVIENDA EQUIPAMIENTO GARAJES ALMACEN % SOBRE UNIFAMILIAR COMUNITARIO O COLECTIVA ______________________________________________________________________________ P. ELEVADAS 100% (*1) 100 ---- (*2) --- P. B 100% 100 100 100 P. BAJO RASANTE --- --- 100 100 ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ EMPLEO REFERENCIA ________________________________________________________________ % SOBRE TALLERES COMERCIO HOSTELERIA OFICINAS CORR.DOMESTIC. ______________________________________________________________________________ P.ELEVADAS ---- 100 100 100 ---- P. B 100 100 100 100 ---- P. BAJO RASANTE ---- 100 100 --- ---- ______________________________________________________________________________

INDICACIONES.

Los locales comerciales o de empleo contarán con acceso directo desde la vía pública, quedando prohibido el acceso a los mismos desde el mismo acceso de viviendas. Esta condición no será de aplicación cuando se trate de oficinas o actividades profesionales sin compraventa de objetos.

* 1. Autorizado la ocupación total de dicha planta por el uso correspondiente. * 2. Prohibido la ocupación parcial o total de dicha planta por el uso correpondiente.

Observación:

No se autorizarán actividades que a juicio del Ayuntamiento generen tráfico inadecuado por su volumen o intensidad en el emplazamiento concreto o en su entorno próximo.

Ap. 7. Cubiertas

1. Se autoriza la construcción o modificación de las pendientes de cubierta con porcentajes obligatorios entre 25 y 50% respecto a la horizontal, salvo en edificación de PB, donde se autorizan pendientes entre 0 y 50%.

Se autoriza la modificación y construcción de la cubierta según formas simplificadas a dos, tres o cuatro aguas, o sus derivados, según la manera más sencilla de cubrición por la forma del solar, evitándose la fragmentación en faldones y aleros o la aparición de hastiales innecesarios.

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2. El material de cubrición obligatorio es: Teja cerámica árabe o cerámica mixta ondulada con tonos rojos, pajizos o pardos tradicionales.

3. Aleros. Se mantendrán o rehabilitarán los aleros existentes en madera o ladrillo. En fachadas a calles los aleros serán siembre horizontales sin marcar en fachadas las pendientes de cubierta. Serán continuos sin quiebros ni picos, y se ejecutarán en madera, revestidos en madera o ladrillo a la manera tradicional.

El vuelo máximo de aleros estará en función del ancho de la calle a que de frente la fachada (a): a > 12 mts. 80 cm 8 < a < 12 mts. 70 cm 5 < a < 8 mts. 60 cm a < 5 mts. 50 cm

Altura libre mínima desde plano inferior de aleros a pavimento de espacio público, en cualquier punto del perímetro de la edificación: 3,20 mts.

4. No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación que se harán en el mismo material de fachada con remates sen-cillos o tradicionales.

En cubierta se autoriza la apertura de ventanas tipo Velux, siguiendo el plano del faldón.

Se autorizan lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta no pudiendo superar más de 30 cms., (100 cms. cuando se emplacen en el caballete), sobre el plano de cubierta.

Se podrá aprovechar con uso residencial o complementario a redidencial el espacio bajo cubierta. Por encima de la altura máxima autorizada, estos espacios en caso de aprovecharse para uso residencial o complementario a residencial, estarán vinculados a viviendas de plantas inferiores, no pudiendo constituir vivienda independiente. Si se instala ascensor, no contará con acceso a este nivel de hueco bajo cubierta.

5. Se autoriza la construcción de terrazas integradas en cubierta, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

- Superficie máxima conjunta de la terraza o terrazas < 40 % de sup. de planta.

- Superficie máxima conjunta de la terraza o terrazas < 40 m2

- Distancia mínima horizontal al borde de aleros: 1,5 m.

- Altura mínima antepecho respecto a pavimento: 1,0 m.

- El pavimento de terrazas será de la gama de colores tierra, tostado u ocre.

6.Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros, y paños de fachada y se harán en materiales de: cobre, chapa de zinc o galvanizado, pintados con colores sobrios, entonados con la fachada.

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Ap. 8. Fachadas.

1.- El diseño de fachadas se realizará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructiva en todo el conjunto. El tratamiento de materiales será unitario, incluyendo la planta baja. Se podrán combinar entre sí los materiales autorizados, siempre que respondan a criterios constructivos y de composición claros.

2.- Cuando se proyecte realizar derribos o reformas de fachadas, deberá presentarse planos a escala 1/100 o 1/50 de las fachadas y al menos tres fotografías del estado actual del edificio, con destino al Archivo Municipal. 3. En los muros construidos con mampostería de piedra, regular o buena para ser vista o en ladrillo macizo tradicional para quedar visto, deberá mantenerse los materiales sin enfoscar ni pintar. Queda prohibido pintar o resaltar las llagas del aparejo.

4. Se autoriza revestimientos de piedra natural tipo arenisca de Tafalla, de formas regulares. Se prohíben los revestimientos con lajas de formas irregulares.

5.Los muros construidos con piedra o ladrillo deficientes, se autoriza enfoscar parcial o totalmente.

El enfoscado cumplirá las siguientes condiciones:

a) Como norma general será continuo y liso, sin dibujos en imitación de entramados de madera u otros.

b) Se pintará en el color blanco, tostado o tonos siena, beige o tierras claros tradicionales. En los proyectos se hará constar el color previsto para fachadas. Colores fuertes o fuera de la gama mencionada podrán ser objeto de autorización expresa por el ayuntamiento previo informe de los servicios técnicos municipales.

6. El resto de materiales para revestimientos, como el ladrillo caravista, (con excepción del ladrillo tradicional), cerámicas, bloque de hormigón visto, morteros con proyección de áridos, etc. quedan prohibidos.

7. Zócalos, esquinas, recercados y elementos singulares:

Es obligatorio la conservación y recuperación de dichos elementos en materiales tradicionales como la piedra o madera, en los edificios que los tengan.

Es obligatorio conservar todos los elementos singulares existentes como pueden ser: blasones, cornisas, entramados de madera conservables vistos, arquivoltas y otros.

Se autoriza la superposición de nuevos elementos singulares adecuándose al conjunto de la ordenación de fachada y realizados con materiales nobles o de construcción tradicional como blasones de piedra, etc.

Se autorizan zócalos en piedra de mampostería o revestimiento de laja de piedra de formas regulares tipo arenisca de Tafalla. También se autorizan pintados en color imitación a la piedra tradicional de la zona. En el caso de que sean pintados la altura máxima será de 1,25 mts.

Ap. 9. Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería.

A. HUECOS PLANTA BAJA.

1. Los huecos de planta baja se ordenarán en conjunto con el resto de la fachada. No podrán superar dimensiones de 2,50 mts de ancho ni 2,50 mts de alto, y la proporción de huecos respecto a la longitud total de la fachada no superará el 65 %.

2. Materiales. Se autorizan carpinterías de madera barnizada. También se autorizan carpinterías de aluminio o PVC, siempre en acabado imitación de veta y color de madera.

3.- Quedan prohibidas las carpinterías en paño exterior de fachada, debiéndose remeter 15 cms. como mínimo, respecto a la alineación de fachada.

B. HUECOS PLANTAS ELEVADAS

1. Como criterio general se conservarán los huecos originales en su ubicación, forma y dimensiones.

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2. En rehabilitación de edificios existentes o en obras de nueva planta, la ordenación de huecos cumplirá las siguientes condiciones:

a) La distribución de huecos tenderá o ordenar la fachada según ejes horizontales y verticales o a esquemas ordenados de huecos.

b) La situación de la puerta crea un eje principal.

c) Las formas de los huecos serán las tradicionales: rectangulares o cuadradas.

d) En las proporciones de huecos de ventana dominará la componente vertical sobre la horizontal, no pudiendo superar la dimensión de 1,50 m.

e) Se autorizan huecos, de puertas-balconeras debiendo dominar la componente vertical sobre la horizontal, con dimensiones máximas de 2,20 m. y 1,55 m. respectivamente

f) La distancia mínima entre huecos será superior a la anchura del hueco más ancho, y la distancia mínima a límites de fachada será de 0,6 mts.

Se podrán autorizar huecos singulares de mayor dimensión, en emplazamientos singulares de las fachadas, siempre que se demuestre favorezcan la ordenación general de las fachadas y del edificio.

C. CARPINTERIAS EXTERIORES

- Es obligatoria la instalación de carpinterías en madera barnizada. Se autoriza también aluminio y PVC en ambos casos en imitación de veta y color de madera.

- Quedan prohibidas las carpinterías en paño exterior de fachada, debiéndose remeter 15 cms. como mínimo, respecto a la alineación de fachada.

- Para protecciones exteriores se autorizan contraventanas de madera barnizada y persianas enrollables de madera barnizada. También se autorizan de aluminio o PVC, en ambos casos en imitación de veta y color de madera.

D. CERRAJERIA

- Se autorizan en barandillas de balcones los balaustres de madera o hierro similares a los tradicionales.

- Se autorizan en ventanas de P. Baja las verjas de hierro con formas simples colocadas en el interior de las mochetas y remetidas un mínimo de 15 cm..

Ap. 10. Vuelos. Cuerpos salientes.

1. Definiciones.

1.1. Se entienden por CUERPOS VOLADOS los que sobresalen de las alineaciones de fachada, a partir de P. Baja, estando construidos con cierre de obra en más de un 25% de su superficie.

1.2. Se entiende por BALCON, a los vuelos con protección de barandilla, sin cierres de obra.

1.3. Se entiende por MIRADOR a todo cuerpo saliente con cerramiento de carpintería y en la que el acristalamiento es como mínimo del 75% de su superficie

2. Cuerpos volados.

Se prohíben los cuerpos volados.

3. Balcones

Se autoriza la ampliación o apertura de balcones respetando las ordenaciones a ejes y las propor-ciones generales de huecos y con las condiciones siguientes:

1.- La longitud no podrá superar 2/3 de la longitud total de fachada ( balcones + miradores ).

2.- La dimensión de vuelo máxima de cuerpos salientes será, en función del ancho de la calle a que de frente la fachada o distancia a punto más próximo de otra edificación enfrentado (a):

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a > 12 mts ............ 80 cms. 8 < a < 12 mts ...…..... 60 cms. 5< a < 8 mts ………. 40 cms a < 5 mts .…....... quedan prohibidos los cuerpos salientes.

3.- Altura mínima desde rasante de calle o espacio público hasta plano inferior de losa de vuelos o aleros = 3,20 mts.

4.- Distancia mínima de losas balcones a límite de propiedad en edificios adosados: 60 cm.

5.- Cuando el balcón no vuele sobre espacio público, se autoriza vuelo máximo de 90 cm. Si el vuelo se produce sobre patio interior y no es visible desde espacio público, se autoriza con dimensión máxima de 120 cm.

6.- Grosor máximo de la losa en su extremo = 15 cm

4. Miradores.

Se autorizan los miradores con las mismas condiciones de balcones, no pudiendo superar su desarrollo el 50 % de la longitud de fachada, o el 80 % si la fachada es de longitud inferior a 5 mts.

Ap. 11. Elementos salientes de alineación máxima de fachadas

Se entiende por elementos salientes los elementos constructivos u ornamentales no habitables u ocupables tales como zócalos, aleros, etc.

No se permite salir en sótanos, semisótanos o en P. Baja de las alineaciones de fachada con ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante, de la construcción

PUERTAS. Se prohibe el giro hacia fuera de las puertas y ventanas en la planta baja, excepto aquellas que girando hacia fuera lo hagan dentro de la propiedad sin invadir la calle o espacio público.

Se prohiben las puertas correderas por el exterior de las fachadas.

IMPOSTAS, MOCHETAS Y CORNISAS. Se autorizan en toda la longitud de fachada, con un saliente máximo de 10 cms., siempre que el saliente se produzca a partir de 2,30 m de altura respecto acera.

En los balcones y aleros, toda moldura se entiende incluida en el vuelo tolerado.

ADOSADOS CONTINUOS A FACHADA. Quedan prohibidos los resaltes o salientes continuos adosados a fachada como buzones, chimeneas, escaleras adosadas u otros, sobre la calle o espacio público, autorizándose dentro de las alineaciones de parcela en fachadas traseras no visibles desde la vía pública

TOLDOS. En los huecos de ventanas y balcones se permite la instalación de toldos siempre que sean enrollables o plegables y que su vuelo desde fachada no sea superior al máximo permitido para balcones. En planta baja se permite la instalación de toldos siempre que su saliente sea inferior en 0,20 mts al ancho de la acera (si no existe acera diferenciada no se autorizan toldos), y siempre que el punto más bajo, incluyendo colgantes, barras de sujeción, etc, diste al menos 2,20 mts del nivel de acera. Los toldos deberán respetar el arbolado y las farolas existentes.

Ap. 12.- Areas privadas libres de edificación

Se autorizan únicamente las actuaciones de urbanización interior que con jardinería, tratamiento de muros, pavimentos y otros no alteren negativamente la imagen urbana del conjunto.

Fuera de las alineaciones interiores, en las áreas privadas libres de edificación, se autorizan las pérgolas abiertas y sin cubrir, y los elementos de mobiliario y decoración de jardín, fuentes, muretes, etc.

El resto de actividades constructivas, incluso las desmontables quedan prohibidas.

Ap. 13.- Medianiles

A todos los efectos será de aplicación lo dispuesto en el código civil y legislación foral sobre servidumbre de medianerías.

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Los muros laterales que resulten descubiertos, aun en forma provisional, en fincas de nueva planta recayentes o visibles desde la vía pública deberán ser decorados empleando para ello materiales similares a los de la fachada principal. El diseño de esta decoración habrá de incluirse en el proyecto general de la nueva construcción, para el que se solicita licencia, a fin de que ello pueda ser sometido a la aprobación del Ayuntamiento.

Será de cuenta de los propietarios del inmueble de mayor altura, decorar y conservar los muros laterales que aparezcan al descubierto sobre la casa o casas contiguas.

Ap. 14.- Condiciones particulares para locales comerciales y de oficinas.

Se consideran locales comerciales aquellos no destinados a vivienda o industria, como por ejemplo comercios, hostelería, espectáculos, oficinas, etc.

No podrán establecerse en plantas de sótano, salvo que también ocupen la planta superior con el mismo uso. Unicamente podrán autorizarse estos usos en locales que cuenten con altura mínima libre de 2,50 mts.

A los comercios no se podrá acceder en ningún caso a través de los portales o vestíbulos de acceso a viviendas. (No se aplica esta condición a las actividades profesionales sin compra-venta).

La solicitud de implantación de una actividad comercial o de oficina en edificación existente deberá acompañarse de proyecto técnico visado en el que se justifique expresamente el cumplimiento de normativa urbanística y demás normativas que sean de aplicación; CTE, AA.CC., etc.

Cuando los proyectos de reforma o decoración de locales comerciales afecten a fachadas, deberán armonizar en composición, materiales y color con el conjunto del edificio y entorno próximo.

Queda prohibida la instalación de portadas decorativas y vitrinas de exposición superpuestas a las fachadas propias del edificio.

Los rótulos comerciales de cualquier tipo que se proyecten en las fachadas de los edificios cumplirán las siguientes condiciones:

- Superficie máxima = 1 m/2.

- Colores sobrios y diseño de calidad. Quedan prohibidos los luminosos o iluminados con proyectores exteriores, salvo para los servicios públicos como farmacias, etc.

- Emplazamientos en zonas respetuosas con la ordenación general de fachada.

- El extremo inferior de los rótulos o anuncios, cuando sobresalgan más de 0,20 mts de la fachada, deberá estar a más de 2,50 mts de altura sobre la acera o calzada.

- Los rótulos perpendiculares a fachada no tendrán un vuelo mayor que el autorizado para losas de balcones.

- No se permiten rótulos o anuncios adosados a balcones, miradores o cuerpos volados.

Art. 5.- Ordenanza particular 3. Grupos de edificación G3a - G3b. REHABILITACION, RENOVACION Y NUEVA EDIFICACION RESIDENCIAL FUERA DE CASCO ANTIGUO

1. INDICE. DESARROLLO ORDENANZA 3.

Ap. 1.- Normas generales Ap. 2.- Criterios generales de actuación. Ap. 3.- Criterios ocupación. Ap. 4.- Intensidad de uso residencial Ap. 5.- Alineaciones Ap. 6.- Alturas. Ap. 7.- Usos. Ap. 8.- Cubiertas Ap. 9.- Fachadas. Ap. 10.- Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajerías. Ap. 11.- Vuelos. Cuerpos salientes. Ap. 12- Elementos salientes de alineación máxima de fachada.

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Ap. 13- Areas privadas libres de edificación Ap. 14.- Medianiles. Ap. 15.- Normativa espedifica para el grupo de “Casas Baratas” Ap. 16.- Condiciones particulares para locales comerciales y de oficinas.

2.- DESARROLLO ORDENANZA 3.

Ap 1.- Normas generales

1.- Vincula a los edificios incluidos en los grupos de edificación G3a.- Rehabilitación/Renovación. y G3b.- Nueva edificación residencial fuera del ámbito del Casco Antiguo. Esta ordenanza es complemento de la normativa urbanística específica del Grupo de Edificación G3 que figura en el documento de Normas Urbanísticas (Normativa en suelo urbano).

2.- Para las viviendas prefabricadas de comercialización tipo en serie o sobre catálogo se observará en conjunto el cumplimiento de esta ordenanza, pudiéndose autorizar pequeñas variaciones siempre que se justifique su afinidad con las condiciones generales a la ordenanza y dentro de tipologías constructivas adecuadas y análogas a la construcción del casco urbano de Falces.

3.- Esta ordenanza será de aplicación para los edificios residenciales en suelo urbano y en suelo urbanizable según se definen en documentación gráfica. En parcelas dotacionales la edificación será libre. No obstante, el contenido de esta ordenanza podrá variarse para cada uno de los ámbitos de suelo urbanizable en el correspondiente Plan Parcial de desarrollo de los mismos.

4.- No se autorizarán obras de reforma que supongan deterioro de de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, entendiendo por tales disminución de las posibilidades de iluminación natural de alguna estancia, disminución de las condiciones de ventilación natural, deterioro de condiciones higiénico-sanitarias, reducción de tamaño de patios de luces comunitarios, etc. En estos casos únicamente se autorizará la reforma si se acompaña la solicitud de proyecto técnico visado en el que se justifique el cumplimiento de las condiciones mínimas vigentes de habitabilidad y condiciones del CTE.

Ap. 2. Criterios generales actuación.

Queda autorizado la rehabilitación interior y exterior de la edificación existente parcialmente o en su totalidad, pudiendo llegar a su renovación mediante derribo, regulándose de la misma manera que las nuevas edificaciones.

En los edificios construidos o por construir, que siendo agrupaciones de viviendas unifamiliares o colectivas tengan una construcción uniforme, excepto en las barriadas de “casas baratas”, las actuaciones en cada edificio o solar se harán con el siguiente criterio:

- Se harán actuaciones conjuntas y uniformes en la totalidad de la edificación o agrupación. Cuando ello no sea posible, y por iniciativa del promotor o propietario interesado, se tramitará un Estudio de Detalle para la alineación o manzana completa, según corresponda, que previamente a su aprobación definitiva será notificado e informado expresamente a la totalidad de afectados.

Ap. 3.- Criterios ocupación.

1. FRENTE MINIMO DE FACHADA EDIFICADA A CALLE.

- En edificios de viviendas unifamiliares, cada una de las viviendas contará con frente mínimo a calle de 6 mts.

- En edificios de viviendas colectivas, cada vivienda contará con fachada a calle en longitud mínima de 6 mts.

- En solares ya edificados o entre medianeras con frente de fachada < 6 mts. se admite la rehabilitación o renovación de la edificación con longitud de fachada a calle por vivienda en función de la anchura del solar.

2. PARCELA MINIMA-MAXIMA PARA EDIFICACION. No se regulan limitaciones.

3. SEGREGACIONES DE SOLARES, o división de la propiedad. Se permiten con las limitaciones:

- Los solares resultantes deberán tener superficie S> 80 m2 y un frente de solar a calle > 6 mts.

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- Podrán no cumplirse las condiciones anteriores cuando la parcela segregada se incorpore a la parcela colindante para ampliar su superficie.

4. AGREGACIONES SOLARES. Se autorizan.

5. SUPERFICIE OCUPACION SOLAR MAXIMA. Se establece en las fichas de normativa urbanística particular, o en su defecto, viene dada por la autorización de ocupar en su totalidad la superficie interior a las alineaciones interiores o de máxima ocupación definidas en los planos de ordenación. (En suelo urbanizable las alineaciones de edificación se definirán en los Planes Parciales, siendo las del Plan Municipal orientativas).

6. SUPERFICIE EDIFICABLE MAXIMA. Se establece en las fichas de normativa urbanística particular, o en su defecto, viene dada por la autorización de ocupar la altura máxima permitida en la totalidad de la superficie de ocupación de solar máxima, según se refleja en los planos de ordenación

Ap. 4.- Intensidad de uso residencial

- El número máximo de viviendas autorizadas en cada unidad queda definido en las fichas de normativa urbanística particular correspondiente.

- En el resto de suelo urbano consolidado, tanto en los casos de renovación o rehabilitación de edificaciones existentes, como en supuestos de nueva edificación, no se establece número máximo de viviendas, autorizándose como máximo una vivienda por cada 70 m2 de posibilidad de edificación según el P. M. en plantas superiores, sin contar la planta baja y sin que se establezcan superficies mínimas para las viviendas distribuidas en el edificio.

- Las zonas que superen altura libre interior de 1,80 mts contabilizarán a efectos de superficie construida y por tanto a efectos de aplicación del número de viviendas autorizable en el edificio.

- Para la hipótesis de renovación o rehabilitación de la edificación, y si se incrementa el número de viviendas, se dispondrá de una plaza de aparcamiento por vivienda nueva acondicionada en el edificio sin contar la existente. En edificaciones de nueva planta será preciso disponer de una plaza de aparcamiento por vivienda. Las plazas de aparcamiento se localizarán en el interior de la edificación o de la parcela y serán de dimensiones mínimas de 4,70 x 2,50 mts.

Ap. 5. Alineaciones

A. Alineación interior o de máxima ocupación

1. DEFINICION. Es la línea que determina el solar edificable máximo de la parcela.

2. OCUPACION. Libre dentro del perímetro definido por alineaciones de máxima ocupación. En el supuesto de retranqueo de la planta baja respecto a la línea de máxima ocupación en límites con vía o espacio público, será obligatorio cerrar la parcela por la línea de máxima ocupación, con las características establecidas en la Ordenanza de Edificación para cierres de parcela.

B.- Alineaciones obligatorias.

En grupos G3a y G3b no se establecen alineaciones obligatorias.

Ap. 6. Alturas.

1. CRITERIOS

- Se entiende por altura de la edificación, la distancia vertical desde el punto de la rasante de la calle o del terreno en contacto con la edificación hasta el punto de encuentro entre la fachada y el alero horizontal.

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- En el caso de que la longitud de fachada supere los 15 mts., para la medición de la altura se considerará dividida en tramos de 15 mts como máximo y la altura se medirá desde la rasante de referencia en el centro de cada tramo.

- La altura de los edificios se determinará en relación con las fachadas que den frente a las calles, según los diferentes criterios que se señalan en este apartado en función de las características de las parcelas y accesos.

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SOTANOS Y SEMISOTANOS. Se autorizan sótanos o semisótanos, no computando como superficie edificable construída, cuando cumplan las características:

- Alturas mínimas libres = 2,20 m. - Altura máxima de rasante de terreno a techo de semisótano = 0,8mt. medido en la fachada de acceso principal (fachada a espacio público). - Que cumplan el resto de plantas, las condiciones fijadas. - Ocupación máxima igual a la establecida para la P. Baja. - Prohibido uso de estancias habitables.

ENTREPLANTAS. En edificios de nueva planta, las alturas de la edificación y número de plantas se regularán según se detalla en los siguientes apartados, considerándose las entreplantas como una planta convencional del edificio, y por lo tanto contabilizando a efectos del cómputo de número de plantas en el edificio. En edificaciones existentes, se autoriza la construcción de entreplantas en la planta baja del edificio cuando se reúnan las siguientes condiciones:

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- Altura libre mínima resultante en planta inferior y en entreplanta = 2,20 mts. - Distancia mínima entre el paramento interior de fachada y entreplanta = 3.00 mts. - La entreplanta no podrá tener acceso independiente de la zona del local al que pertenezca, pudiendo no obstante admitirse salidas de emergencia - La superficie construida de entreplanta, incluida escalera de acceso, no podrá ser superior al 50% de la superficie total construida del local al que pertenezca.

2. ALTURAS AUTORIZADAS

2.1. A - ACTUAL.

Se conservarán las alturas actuales de la edificación hasta aleros.

Se autorizan cambios en pendientes de cubiertas, debiendo quedar comprendidas entre el 30 y el 50%, y siempre que se trate de una actuación conjunta para toda la edificación de características constructivas homogéneas.

2.2. B < 4,0 mts.

a) Si la altura actual del edificio existente fuera mayor de 4.0 mts y su uso fuera residencial:

- En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse estas.

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera menor de 4.0 mts o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

- Número de plantas máximas = PB - Altura máxima de cota o a cumbrera de cubierta = 5,5 mts. - No se autoriza aprovechamiento de entrecubierta.

2.3. B+1 < 6,5 mts.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 6,5 mts:

- En este supuesto, en caso de rehabilitación o renovación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 6,5 mts, o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

- Nº plantas máximas = PB+P1ª - Nº plantas mínimas = PB. Altura máxima en este caso = 4,5 m. (7,5 mts. a cumbrera). - Altura máxima de cota 0 hasta cumbrera de cubierta = 9,50 mts.

2.4. B+2 < 9,5 mts.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 9,5 mts:

- En este supuesto, en caso de rehabilitación o renovación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 9,5 mts, o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

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- Nº plantas máximas = PB+2 - Nº plantas mínimas = PB. Altura máxima en este caso = 4,5 m. (7,5 mts. a cumbrera). - Altura máxima de cota 0 hasta cumbrera de cubierta = 12,5 mts.

Ap. 7.- Usos.

Usos pormenorizados reflejados en los planos de ordenación número 3.

- A1. Residencial consolidado. - A2. Residencial, propuesto nueva ordenación. - A3. Areas privadas libres de edificación

Uso principal: Residencial, viviendas unifamiliares o colectivas.

Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en m/2 construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en m/2 construidos del edificio. A algunos de dichos usos les afecta la Ordenanza de Actividades Clasificadas que se adjunta en este Plan Municipal.

Para usos específicos no reseñados en el cuadro se aplicará los criterios correspondientes al uso que sea más afín. _______________________________________________________________________________ REFERENCIA EQUIPAMIENTO GARAJES ALMACEN %SOBRE RESIDENCIAL COMUNITARIO _______________________________________________________________________________ P. ELEVADAS 100 *1 100 ---- *2 ---- P. B 100 100 100 100 P. BAJO RASANTE ---- ---- 100 100 _______________________________________________________________________________ TOTAL EDIFICA. 100 *3 100 100 100 _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ EMPLEO REFERENCIA __________________________________________________________________ % SOBRE TALLERES *5 COMERCIO HOSTELERIA OFICINAS CORR.DOMESTIC. ______________________________________________________________________________ P.ELEVADAS ---- 100 100 100 ---- P. B 100 100 100 100 100 P. BAJO RASANTE ---- 100 100 ---- ---- ______________________________________________________________________________ TOTAL EDIFIC. 100 100 100 100 50 *4 ______________________________________________________________________________

INDICACIONES.

* 1. Autorizado la ocupación total de dicha planta por el uso correspondiente. * 2. Prohibido la ocupación parcial o total de dicha planta por el uso correspondiente. * 3. Autorizado la ocupación total del conjunto del edificio por el uso correspondiente. * 4. Uso autorizado con las siguientes limitaciones: 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 1 cerdo de cebo, 5 conejos, 10 aves, 4 perros. *5. En este apartado se incluyen también la pequeña industria compatible con uso residencial, talleres artesanales, etc.

Observación:

No se autorizarán actividades que a juicio del Ayuntamiento generen tráfico inadecuado por su volumen o intensidad en el emplazamiento concreto o en su entorno próximo.

Compatibilidad de usos:

La simultaneidad de usos autorizados son compatibles entre sí.

Se concluye que quedan autorizados con uso exclusivo en el conjunto de la edificación: Residencial -vivienda unifamiliar o colectiva-, (compatible y extensible con usos terciarios no especificados en los cuadros, como docente, hospedería etc.) - equipamiento comunitario, co-mercio, hostelería u oficinas. Asimismo se autoriza la ocupación total de la edificación por los usos de garaje, almacén y taller, siempre y cuando se trate de edificaciones existentes de una sola planta.

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Para nuevas edificaciones o renovaciones, el uso de almacén queda autorizado al 100% en Planta Baja, prohibido en plantas elevadas.

Ap. 8. Cubiertas.

1. Quedan prohibidas las cubiertas o terrazas planas, salvo en los siguientes casos:

A. Cubiertas sobre planta baja en la superficie de diferencia de ocupación entre planta baja y primera.

B. Terrazas de plantas superiores, siempre que la superficie de cubierta plana sea inferior al 50% de la superficie de planta inferior.

C. Terrazas integradas en cubierta, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

- Superficie máxima conjunta de la terraza o terrazas < 40 % de sup. de planta de cubierta.

- Superficie máxima de cada terraza < 40 m2

- Distancia mínima horizontal al borde de aleros: 1,5 m.

- Altura mínima antepecho respecto a pavimento: 1,0 m.

- El pavimento de terrazas será de la gama de colores tierra, tostado u ocre.

2. Las cubiertas tendrán unas inclinaciones con porcentajes entre 30 y 50% respecto a la horizontal y tendrán formas simplificadas a una, dos, tres o cuatro aguas, o sus derivados, según la manera más sencilla de cubrición por la forma del solar.

3. Materiales autorizados: Teja cerámica árabe, cerámica mixta ondulada en tonos rojos tradicionales o teja de hormigón ondulada en color ocre o tabaco.

4. No es obligatoria la construcción de aleros. Cuando se construyan aleros se harán con los siguientes criterios:

- Dimensiones máximas coincidentes con las dimensiones autorizadas para vuelos (Ap. 9.3), con un aumento respecto a estas dimensiones de 20 cms., tratandose de hacerlo con criterios razonables de continuidad con los edificios colindantes.

- Altura libre mínima desde plano inferior de alero a pavimento de espacio público en cualquier punto del perímetro de la edificación: 3,60 mts.

5 .No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación.

Se autorizan lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta no pudiendo superar más de 30 cms. (100 cms. cuando se emplacen en el caballete) sobre el plano de cubierta, autorizándose los patios inte-riores siempre que sean cubiertos.

Se autorizan huecos abuhardillados o mansardas (palomeras) en faldones de cubierta, con las siguientes características:

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- Anchura máxima entre paños exteriores de mansardas: 3 mts.

- Se autorizan como máximo una mansarda por fachada, o dos si la fachada supera 15 mts. de longitud.

En edificaciones de nueva planta, por encima de la altura máxima autorizada, no se permite aprovechamiento residencial de los huecos bajo cubierta, pudiendo destinarse únicamente a locales vinculados a viviendas (trasteros), sin posibilidad de uso residencial. Si se instala ascensor, éste no tendrá acceso al nivel de hueco bajo cubierta.

En edificaciones existentes se podrá aprovechar con uso residencial o complementario a residencial el espacio bajo cubierta. Por encima de la altura máxima autorizada, estos espacios en caso de aprovecharse para uso residencial o complementario a residencial, estarán vinculados a viviendas de plantas inferiores, no pudiendo constituir vivienda independiente. Si se instala ascensor, no contará con acceso a este nivel de hueco bajo cubierta.

6. Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros, y paños de fachada y se harán en cobre, chapa de zinc, chapa galvanizada, chapa lacada o PVC en colores sobrios, entonados con la fachada.

Ap. 9. Fachadas.

1.- La construcción de las fachadas se realizará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructiva en todo su conjunto.

El tratamiento de materiales será unitario incluyendo la planta baja.

Se podrán combinar entre sí los materiales autorizados siempre que respondan a criterios constructivos y de composición claros.

2. Se autorizan las siguientes actuaciones:

a.- Levante de mampostería de piedra o aplacados de piedra de forma regular, para quedar vista.

b.- Enfoscado con mortero que se pintará en color blanco tradicional o blancos manchados en tonos ocres y sienas o morteros monocapa coloreados. En los proyectos técnicos figurará el color previsto para fachadas.

c.- Ladrillo caravista.

d.- Bloque de hormigón caravista en color blanco o tostado

e.- En los edificios existentes que tuvieran en la actualidad materiales diferentes a los autorizados, se autoriza la rehabilitación utilizando los mismos materiales o técnicas constructivas similares.

f.- Se autorizan zócalos en piedra regular o de otros materiales autorizados o pintados en tonos oscuros.

g.- Madera.

h.- Gres de gran formato acabado en mate

Ap. 10. Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería.

1. HUECOS PLANTA BAJA.

La ordenación y diseño será libre

2. HUECOS PLANTAS ELEVADAS.

La ordenación y diseño será libre

3. CARPINTERIAS EXTERIORES

No se establecen materiales de obligada utilización.

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Ap. 11. Vuelos. Cuerpos salientes.

1. Definiciones.

1.1. Se entienden por CUERPOS VOLADOS los que sobresalen de las alineaciones de fachada, a partir de P. Baja, estando construidos con cierre de obra en más de un 25% de su su-perficie.

1.2. Se entiende por BALCON, a los vuelos con protección de barandilla, sin cierres de obra.

1.3. Se entiende por MIRADOR a todo cuerpo saliente con cerramiento de carpintería y en la que el acristalamiento es como mínimo del 75% de su superficie.

2. Cuerpos volados

Se prohíben los cuerpos volados a partir de las alineaciones de la edificación, autorizándose dentro de las alineaciones máximas señaladas en planos, con vuelo máximo de 1,00 mts respecto al plano de fachada.

3. Balcones y miradores

Se autoriza abrir balcones y miradores en fachadas con las siguientes condiciones:

1.- La dimensión de vuelo máxima de cuerpos salientes será, en función del ancho de la calle a que de frente la fachada o distancia a punto más próximo de otra edificación enfrentado (a):

a > 12 mts .......... 80 cms. 8 < a < 12 mts .......... 60 cms. 5 < a < 8 mts ...…..... 40 cms. a < 5 mts .…....... quedan prohibidos los vuelos.

En caso de no sobresalir el vuelo de las alineaciones de parcela, sobre la calle o espacio público, se autoriza un vuelo máximo de 150 cms.

2.- Altura mínima desde rasante de calle o espacio público sin acera, hasta plano inferior de losa de vuelos o aleros = 3,60 mts.

3.- Distancia mínima de losas de balcones o miradores a límite de propiedad en edificios adosados = 60 cm.

Ap. 12. Elementos salientes de alineación máxima de fachada.

Se entiende por elementos salientes los elementos constructivos u ornamentales no habitables u ocupables tales como zócalos, aleros, etc.

No se permite salir en sótanos, semisótanos o en P. Baja de las alineaciones de fachada con ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de la construcción.

PUERTAS. Se prohíbe el giro hacia el exterior de las puertas y ventanas en la planta baja, así como hojas basculantes que barran espacio público en su giro. excepto aquellas que girando hacia fuera lo hagan dentro de la propiedad sin invadir la calle o espacio público.

Se prohíben las puertas correderas por el exterior de las fachadas principales así como en fachadas laterales o posterior cuando invadan la acera.

IMPOSTAS, MOCHETAS Y CORNISAS. Se autorizan en toda la longitud de fachada, con un saliente máximo de 15 cms. No se autorizan en planta baja por debajo de 3 mts. de altura. En goterones de ventanas en planta baja, se autoriza un saliente máximo a calle de 5 cm. Las verjas se colocarán en interior de mochetas sin sobresalir del plano de fachada.

En los balcones y aleros, toda moldura se entiende incluida en el vuelo tolerado.

ADOSADOS A FACHADA. Quedan prohibidos con las siguientes excepciones:

- Chimeneas adosadas a fachadas. No se autorizan por fachadas orientadas a calles o espacios privados cuando la chimenea quede visible desde el espacio público. Se autorizan chimeneas adosadas por fachadas orientadas a patios interiores o en fachadas interiores de manzanas cerradas.

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- Escaleras y otros cuerpos. Se autorizan únicamente dentro de las alineaciones de parcela y dentro de las alineaciones de máxima ocupación de la edificación para las previstas como nuevas.

TOLDOS. En los huecos de ventanas y balcones se permite la instalación de toldos siempre que sean enrollables o plegables y que su vuelo desde fachada no sea superior al máximo permitido para balcones. En planta baja se permite la instalación de toldos siempre que su saliente sea inferior en 0,20 mts al ancho de la acera (si no existe acera diferenciada no se autorizan toldos), y siempre que el punto más bajo, incluyendo colgantes, barras de sujeción, etc, diste al menos 2,20 mts del nivel de acera. Los toldos deberán respetar el arbolado y las farolas existentes.

Ap. 13.- Areas privadas libres de edificación

1. Se autorizan únicamente las actuaciones de urbanización interior que con jardinería, tratamiento de muros, pavimentos y otros no alteren negativamente la imagen urbana del conjunto.

Fuera de las alineaciones interiores, en las áreas privadas libres de edificación, se autorizan las pérgolas abiertas y sin cubrir, y los elementos de mobiliario y decoración de jardín, fuentes, muretes, etc.

Se autorizan los invernaderos desmontables siempre que por su situación, delimitación, ornato y limpieza no impacten negativamente.

Asimismo se autorizan las instalaciones deportivas o recreativas que requieran instalaciones de pavimento y mínimo mobiliario, como son: tenis, baloncesto, balonmano, balonvolea.

El resto de actividades constructivas, incluso las desmontables quedan prohibidas.

No se autorizan barbacoas, fogones o fuegos en parcelas en áreas próximas a terrenos forestales.

2. Las instalaciones deportivas cubiertas y los frontones descubiertos quedan prohibidos, quedando autorizadas consumiendo edificabilidad dentro de las alineaciones de la edificación.

3. Se autorizarán piscinas descubiertas cuando cumplan las siguientes condiciones:

- Cumplan las condiciones higiénico-sanitarias vigentes.

- Que el volumen de la construcción no sobresalga del nivel del terreno.

- Podrá restringirse el llenado del vaso si se prevén deficiencias de abastecimiento a la población.

Ap. 14. Medianiles.

A todos los efectos será de aplicación lo dispuesto en el código civil y legislación foral sobre servidumbre de medianerías.

Los muros laterales que resulten descubiertos, aun en forma provisional, en fincas de nueva planta recayentes a la vía pública deberán ser decorados empleando para ello materiales similares a los de la fachada principal. El diseño de esta decoración habrá de incluirse en el proyecto general de la nueva construcción, para el que se solicita licencia, a fin de que ello pueda ser sometido a la aprobación del Ayuntamiento.

Será de cuenta de los propietarios del inmueble de mayor altura, decorar y conservar los muros laterales que aparezcan al descubierto sobre la casa o casas contiguas.

Las separaciones entre colindantes en antepechos de terrazas tendrán una altura máxima de 1,20 mts.

Ap. 15. Normativa espedifica para el grupo de “Casas Baratas”

Además de los criterios generales de esta ordenanza, para el grupo denominado “Casas Baratas”, entre las calles San Esteban, Mota, Ntra Sra Nieves y Travesía El Salvador, se establecen las siguientes condiciones específicas:

- Se autorizan únicamente aquellas actuaciones que mantengan el carácter de la unidad tipológica.

- Se autoriza una sola vivienda por parcela.

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- Las alturas de las plantas serán las actuales para los frentes de viviendas, siendo obligatorio continuar y mantener la línea de alero. Los espacios entre cuerpos de viviendas podrán edificarse hasta alero del edificio principal.

- Se mantendrán las medidas y formas de los huecos originales en fachadas a calles.

- Las fachadas se tratarán en enfoscados pintados en tonos arenas y beiges.

- Se permite la ejecución de zócalos en fachadas de 1,1 mts. de altura, a base de piedra natural tipo Tafalla o piedra artificial, acabadas en textura lisa, sin que el zócalo sobresalga más de 5 cm del paño de fachada.

- Se prohíben los balcones, cuerpos volados y miradores en fachadas a calles, tanto en reformas de las edificaciones existentes como en ampliaciones de las mismas.

- La carpintería exterior de puertas y ventanas en fachadas a calles será de madera, toda ella para barnizar o pintar en la gama de ocres, lo mismo que las persianas. Se autorizan también carpinterías y persianas de aluminio o PVC en color marrón o imitación madera.

Ap. 16.- Condiciones particulares para locales comerciales y de oficinas.

Se consideran locales comerciales aquellos no destinados a vivienda o industria, como por ejemplo comercios, hostelería, espectáculos, oficinas, etc.

No podrán establecerse en plantas de sótano, salvo que también ocupen la planta superior con el mismo uso. Unicamente podrán autorizarse estos usos en locales que cuenten con altura mínima libre de 2,50 mts.

A los comercios no se podrá acceder en ningún caso a través de los portales o vestíbulos de acceso a viviendas. ( No será de aplicación esta condición en actividades profesionales sin compra-venta ).

La solicitud de implantación de una actividad comercial o de oficina en edificación existente deberá acompañarse de proyecto técnico en el que se justifique expresamente el cumplimiento de normativa urbanística y demás normativas que sean de aplicación; CTE, AA.CC., etc.

Los rótulos comerciales de cualquier tipo que se proyecten en las fachadas de los edificios cumplirán las siguientes condiciones:

- El tamaño, situación, forma y materiales del rótulo se adaptarán a las características de la fachada, de forma que no se oculten sus elementos constructivos ni desentonen del conjunto de la misma.

- El extremo inferior de los rótulos o anuncios, cuando sobresalgan más de 0,20 mts de la fachada, deberá estar a más de 2,50 mts de altura sobre la acera o calzada.

- Los rótulos perpendiculares a fachada no tendrán un vuelo mayor que el autorizado para losas de balcones, y se colocarán a altura superior a 3,25 mts de rasante acera.

Art. 6.- Ordenanza particular 4. ( OP4 ). Grupos de edificación G4a y G4b. INDUSTRIAL-ALMACENES

1. INDICE. DESARROLLO ORDENANZA 4.

Ap. 1.- Ocupación del solar. Volumen de la edificación. Ap. 2.- Alturas.Ap. 3.- UsosAp. 4.- Normas para la regulación de ampliaciones de las edificaciones actuales. Régimen de autorizaciones. Ap. 5.- Condiciones generales de la edificación Ap. 6.- Cierres de parcela

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2.- DESARROLLO ORDENANZA 4 .

Ap. 1.- Ocupación del solar. Volumen de la edificación.

1. La ocupación del solar viene definida en los planos de ordenación y en las fichas de normas particulares de suelo urbano.

2. Todas las actividades económicas derivadas de los usos tolerados se realizarán bajo cubierta y en modo alguno en los exteriores de la edificación. No se permitirán depósitos de escombro, deshechos, chamizos, etc. en las áreas libres de la edificación. Unicamente se permitirán depósitos de material imprescindible para la elaboración industrial o actividad agropecuaria, o almacenamiento de productos acabados, todo ello debidamente ordenado.

Ap. 2.- Alturas.

1. Se entiende por altura de la edificación, la distancia vertical desde el punto de la rasante del terreno en contacto con la edificación hasta el punto de encuentro entre la fachada y el alero.

2. Alturas autorizadas:

- I < 5,5 mts o altura actual si es superior. - I2 < 7,5 mts o altura actual si es superior. - Pendiente mínima - máxima de cubierta: 0 % - 40 % - Altura máxima de cota cero a cumbrera de cubierta: I < 8,5 mts., I2 < 10,5 mts o actual si es superior (Cota cero = Rasante del terreno en contacto con la edificación)

3. Se podrán autorizar elementos singulares que requieran mayor altura, como silos, grúas, etc. 4. Se autorizan entreplantas en interior de la edificación con ocupación máxima del 25 % de la superficie.

Ap. 3.- Usos

Usos pormenorizados reflejados en los planos de ordenación Nº 3:

- A.4. Industrial-almacenes. - A.3. Areas privadas libres de edificación.

Uso principal: Industrial - talleres - almacenes

Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en m/2 construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en m/2 del edificio.

_______________________________________________________________________________ REFERENCIA INDUSTRIAL ALMACEN CARGA-DESCARGA OFICINAS CORRAL % SOBRE TALLERES GARAJES DOMESTICO _______________________________________________________________________________ P. 1 100% 100 --- 100 --- P. B 100% 100 100 50 --- _______________________________________________________________________________ TOTAL EDIFICA. 100% 100 100 50 --- _______________________________________________________________________________

Compatibilidad de usos:

La simultaneidad de usos autorizados son compatibles entre sí.

Ap. 4. Normas para la regulación de ampliaciones de las edificaciones actuales. Régimen de autorizaciones.

A. DEFINICIONES

- Se entiende por ampliación de una edificación, las construcciones que supongan un incremento del suelo edificado fuera de las alineaciones definidas.

B. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACION

- Se autorizan ampliaciones debiendo cumplir los siguientes aspectos:

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(En APIs no es de aplicación el contenido de este apartado)

1. Las ampliaciones no podrán producir incidencias negativas sobre el entorno, de tipo ambientales, estéticas o de otro orden.

2. Al conjunto de edificio con ampliación, le será de aplicación la presente ordenanza particular en todo su contenido.

Si la actuación se hiciera exclusivamente sobre la ampliación y no sobre el edificio original, no se obliga a remodelar aspectos de éste que no se ajusten al contenido de la ordenanza.

Es obligatoria la tramitación y aprobación de un Estudio de Detalle.

4. Se establece una ocupación máxima de parcela o ámbito de actuación del 75 % de su superficie o la que expresamente se fije en las fichas de normativa urbanística particular, por lo que no se autorizan ampliaciones en edificaciones que superen este índice de ocupación, o que puedan superarlo por efecto de la ampliación.

5. Las ampliaciones de edificaciones actuales se distanciarán como mínimo 3 mts. de los límites de parcela en todo el perímetro.

Ap. 5. Condiciones generales de la edificación

- El conjunto de edificaciones tendrá una continuidad y homogeneidad entre sí, sobre los materiales, diseño y tipo de construcción elegidos, garantizando una imagen ordenada del conjunto.

- En cerramientos se autoriza la piedra, enfoscados pintados, bloques o prefabricados de hormigón, chapas lacadas, madera etc. alcanzando una alta calidad constructiva y ejecutándose con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia en todo su conjunto.

- En cubiertas se autorizan como materiales de acabado teja, chapas lacadas, chapa de fibrocemento, etc. Cuando la edificación se localice en el Sector 1 – Suelo Urbano – Area residencial, (ver plano de ordenación Nº 2), las cubiertas serán de color rojo o pardo.

- Tanto en cerramientos como en cubiertas, se utilizarán en los acabados tonos suaves, prohibiéndose los colores o tonos que puedan impactar negativamente con el entorno.

Ap.6. Cierres de parcela

Se realizarán con las características establecidas en la ordenanza de construcción. Cuando el cierre delimite la parcela con carretera, será preceptivo informe previo vinculante del Servicio de Caminos, o en su defecto se retranqueará 18 mts. del borde de calzada u 8 mts. de la arista exterior de explanación si no es cierre de obra.

Art. 7.- Ordenanza particular 5. ( OP5 ). Grupo de edificación G.5 CONSOLIDADO EN SU VOLUMEN ACTUAL

1.- Criterios generales.

En los planos de ordenación Nº 3 se refleja el grupo G5. A él pertenecen diferentes construcciones que se consolidan en su volumen actual, no autorizándose ampliaciones de las mismas ni en altura ni en ocupación.

2.- Usos tolerados:

- Se consolidan los usos actuales de las edificaciones.

- No se autoriza la implantación de nuevos usos residenciales en edificaciones o parte de las mismas actualmente destinadas a otros usos.

- No se autorizan renovaciones o sustituciones de la edificación actual manteniendo uso residencial. Si se autorizan renovaciones o sustituciones cuando el uso de la edificación renovada sea diferente de residencial o equivalente a residencial.

3.- Ocupación del solar. Volumen de la ocupación

a). La ocupación del solar viene definida por los planos de ordenación Nº 3. correspondiéndose con la ocupación actual.

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b). No se autorizan ampliaciones de estas edificaciones.

4.- Actuaciones constructivas posibles

En las edificaciones existentes incluidas en este grupo de edificación podrán realizarse obras de consolidación, modernización, rehabilitación e incluso renovación, manteniendo en todos los casos el volumen actual que se considera máximo.

En cuanto al tratamiento de la envolvente de la edificación ( fachadas y cubiertas ), se seguirán los criterios de las ordenanzas de edificación 2, 3 o 4, según el emplazamiento y uso del edificio.

Art. 8- Ordenanza particular 6. ( OP6 ). Grupo de edificación G.6 FUERA DE ORDENACION

1.- Criterios generales.

En los planos de ordenación Nº 3 se refleja el grupo G6. A él pertenecen diferentes construcciones que se declaran fueran de ordenación, y por tanto deberán desaparecer con el tiempo por ejecución de muevas edificaciones, sistemas o por iniciativa de sus propietarios.

2.- Usos tolerados.

Los actuales

3.- Ocupación del solar. Volumen de la ocupación

a). La ocupación del solar viene definida por los planos de ordenación Nº 3., correspondiéndose con la ocupación actual.

b). No se autorizan ampliaciones de estas edificaciones.

4.- Actuaciones constructivas posibles

Las actuaciones posibles se regirán por el art. 84 de la Ley foral 35/2.002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En los edificios e instalaciones calificados como fuera de ordenación, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación, pero si las pequeñas reparaciones que exigieren la seguridad e higiene del inmueble.

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CAPITULO III. CONDICIONES ESPECIFICAS PARA CIERRES DE FINCAS EN SUELO URBANO(Determinaciones pormenorizadas)

Art. 9.- Alineación de parcela.

Es aquella línea que define el exterior de la parcela, estableciendo el límite entre dominios y usos públicos y dominios y usos privados, y que se grafía en plano normativo correspondiente, debiendo tenerse en cuenta las cesiones previstas en las Normas Urbanísticas, y los sistemas generales plante-ados en los planos de ordenación.

Cualquier tipo de cierre que se pretenda realizar en fincas incluidas en Suelo Urbano, deberá ajustarse al perímetro establecido por la alineación exterior de la finca.

Podrán autorizarse cierres provisionales en parcelas incluidas en unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado o en ámbitos de suelo urbanizable, por su límite catastral. Estos cierres tendrán carácter de provisionalidad en el tiempo y no podrán ser de obra ni se tendrán en consideración a efectos de indemnización posterior por ejecución urbanística de la unidad de ejecución o del ámbito.

Art. 10.- Cierre de parcelas.

1. Para realizar cualquier tipo de cierre de fincas en Suelo Urbano, deberá solicitarse la oportuna licencia del Ayuntamiento, presentado junto con la solicitud, pequeña memoria explicativa del tipo de cierre a realizar, alzados, planta de la finca y cierre, secciones, etc., además del correspondiente presupuesto.

2. Los cierres de parcelas en Suelo Urbano, no podrán sobrepasar 2,20 mts. de altura, medido desde la rasante de espacio público en cualquier punto. Cuando la calle se encuentre a rasante inferior a la rasante de parcela en más de 70 cm, la altura del cierre se medirá desde rasante de parcela y no podrá superar 1,70 m de altura.

3.- Los cierres de parcelas en Suelo Urbano contarán con una altura mínima de 1,80 mts, medido desde la rasante de espacio público en cualquier punto. Cuando la calle se encuentre a rasante inferior a la rasante de parcela en más de 70 cm, la altura del cierre se medirá desde la rasante de parcela y no podrá ser inferior a 1,20 cm.

4.- Materiales y diseños autorizados en cierres de parcela:

- Cierre vegetal.

- Cierre de obra, ejecutada en mampostería de piedra o chapeado en piedra, bloque de hormigón caravista color arena o blanco, ladrillo caravista o enfoscado pintado.

- Verja metálica realizada con perfiles metálicos, barras metálicas o chapa perforada. No se autorizan mallas, aunque éstas se monten sobre bastidor de perfíl.

- Madera. Utilizando rollizos o tableros.

5. Los cierres de finca que delimitan ésta de sus colindantes se realizarán con los mismos criterios establecidos en los puntos anteriores, autorizándose también mallas metálicas y alambradas sobre estacas.

6. Prohibida la utilización de alambres de espinos o vidrios rotos en cierres de fincas en suelo urbano .

7. En alineaciones o grupos de viviendas uniformes los cierres de parcela se tratarán también de forma homogénea para todas ellas, siendo en este aspecto de aplicación los criterios del Ap. 2 del Art. 5 de estas ordenanzas de edificación.

Art. 11.- Cierres de parcela en solares resultantes de demoliciones.

En aquellos solares resultantes de demolición de edificaciones en suelo urbano consolidado, será obligatorio ejecutar un cierre de parcela, con los mismos criterios de alturas y diseño señalados en artículos anteriores. Este cierre se ejecutará en continuidad en el tiempo con la demolición. Si está previsto reedificar en el solar, se autoriza un cierre provisional del solar que podrá realizarse con malla o similar garantizando las condiciones de seguridad necesarias para que el solar resulte inaccesible a personas no autorizadas. Este cierre provisional podrá mantenerse como máximo por un periodo de seis meses, transcurridos los cuales se procederá a ejecutar un cierre del tipo descrito en el artículo anterior i se mantiene el solar sin edificar.

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Art. 12.- Modificaciones de topografía en parcelas.

Queda prohibido modificar la topografía actual de las parcelas por iniciativa privada ( en los espacios libres de edificación), realizando movimientos de tierras que puedan suponer la aparición de desniveles o muros de contención superiores a 1 mt. en la delimitación de las parcelas con sus colindantes o con espacio público en suelo urbano. A partir del límite de parcela podrá continuarse el relleno o excavación de tierras formando talud de pendiente máxima 30º.

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CAPITULO IV. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LA EDIFICACION (Determinaciones pormenorizadas)

Art. 13.- Instalaciones de interés general.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio general de la población. Se procurará evitar molestias y se avisará a los afectados con la mayor antelación que cada caso permita.

Art. 14.- Cimientos y contenciones.

Los cimientos de los muros o pilares que linden con la vía pública quedarán, por lo menos, a metro y medio por debajo de la rasante en cualquier punto, pudiendo ejecutarse con banqueos cuando la pendiente de la calle fuese muy pronunciada. Tratándose de muros de cerramiento de parcela, esa profundidad mínima se podrá reducir a 50 cm.

El paramento exterior del cimiento de fachada coincidirá con el de ésta, no pudiendo sobrepasar los límites del solar en las alineaciones con espacios públicos o con otra propiedad. En cierres de parcelas no se podrá superar la alineación de parcela con la cimentación.

Art. 15.- Derribos, desmontes y relleno de tierras.

Las obras señaladas se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre seguridad y salud. El constructor viene obligado a proveer cuantas acciones resulten adecuadas en orden a asegurar la estabilidad de los edificios y construcciones vecinas y evitar su deterioro.

En el interior de edificios pueden hacerse los derribos con tal de que no llegue el polvo a la calle, a cuyo efecto se dispondrá el riego de los escombros, ni se produzcan ruidos que puedan molestar al vecindario.

Cuando se trate de un derribo de finca con ruina inminente, se procederá conforme la necesidad que el caso exija, pero siempre con las debidas precauciones para evitar desgracias.

En ningún caso ni con pretexto alguno se depositarán tierras en la vía pública, debiéndose proceder a la limpieza de los materiales, barro o polvo que se derramen.

Los rellenos que se efectúen en un terreno adosado a una construcción lindando con la vía pública, se verificarán con tierras, escombros o materiales de suficiente consistencia y convenientemente dispuestos. Si después de acabada la obra se produce por la mala ejecución del relleno algún hundimiento en la acera o en el pavimento de las calles, o algún desperfecto en las cañerías de agua o en otro servicio público, el propietario queda obligado a hacer la reparación a su costa.

Art. 16.- Zanjas.

La anchura de excavación será adecuada de manera que permita realizar los trabajos en presencia de la entibación requerida.

Si hubiese edificios adyacentes, se apuntalarían los muros, procediéndose asimismo a la desviación del tráfico próximo o a la reducción de la velocidad.

Se colocarán avisos diurnos y nocturnos de peligro, así como protecciones para personas y vehículos.

Asimismo se colocarán pasarelas a una distancia suficiente de los bordes.

En caso de utilizar excavadoras de pluma, queda prohibido el estacionamiento de personas en el radio de giro de las mismas.

Estas condiciones de seguridad tienen el carácter de mínimas y para todo tipo de zanjas, tanto en terrenos públicos como privados.

De la adecuada realización y seguridad responderá el técnico director de los trabajos y la empresa constructora.

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CAPITULO V. SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION(Determinaciones pormenorizadas)

Art. 17.- Vallas de precaución.

El frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción o de derribo se cerrará siempre con una valla de precaución de dos metros (2 m) de altura como mínimo y de materiales que ofrezcan seguridad. Dicha valla no será obligatoria cuando estuviere construido el cerramiento y los trabajos que se ejecuten no tengan incidencia en la seguridad y libre tránsito de la vía pública.

El máximo espacio que con la valla de precaución podrá ocuparse estará en proporción con la anchura de la acera o calle; pero en ningún caso podrá adelantarse más de tres metros (3 m) contados desde la línea de fachada, ni rebasar la anchura de acera si ésta queda claramente definida.

Igual precaución se adoptará cuando la obra sea de reparación, si se estima oportuno.

En otro caso, así como en el de practicarse revoques, retejos u otras operaciones análogas de carácter circunstancial, se atajará al frente con una cuerda, junto a la cual se mantendrá un operario para dar los avisos oportunos a los transeúntes.

Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en cada extremo o ángulo saliente de las vallas.

La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estas se interrumpan durante igual plazo, deberá suprimirse la valla y dejar libre la vía pública, sin perjuicio de adoptar las pertinentes medidas de precaución.

Art. 18.- Precauciones durante la ejecución de las obras.

Mientras dure la edificación o reparación de una casa que ofreciese peligro o dificultad al tránsito por las calles, se tomarán las precauciones precisas en las inmediaciones de la obra en la forma que para cada caso se determine.

Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra, y cuando no fuera posible, la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que el Ayuntamiento designe.

Los andamios, codales y demás elementos auxiliares de la construcción se montarán, instalarán y desharán con sujeción a las instrucciones de la dirección facultativa de la obra.

El apuntalamiento de edificios se efectuará siempre bajo la dirección facultativa de técnico competente.

Art. 19.- Aparatos elevadores en obras.

Los aparatos elevadores de materiales no podrán situarse en la vía pública y sí solo en el interior de la casa o solar o dentro de la valla de precaución, salvo casos especiales y con la autorización pertinente.

La instalación de aparatos elevadores se ajustará a lo previsto en las disposiciones generales reguladores de la materia. La construcción, instalación y mantenimiento de los aparatos elevadores de uso temporal y mixto para materiales y personal de obra, se regulará por el Reglamento específico en vigor.

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I.- INTRODUCCIÓN

II. GRUPO DE EDIFICACIÓN G.1., ORDENANZA PARTICULAR 1. GRADOS DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS

III.- TIPOS DE OBRAS. DEFINICIONES

IV.- NORMAS DE ACTUACION COMUNES A LOS DISTINTOS GRADOS DE PROTECCIÓN

V.- GRADO I. PROTECCIÓN INTEGRAL

VI.- GRADO II. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL

VII.- GRADO III. PROTECCIÓN AMBIENTAL

VIII.- PROTECCION DE ELEMENTOS SINGULARES EN TODOS LOS GRADOS DE PROTECCIÓN

IX.- OTROS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

X.- YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS

- REGIMEN DE PROTECCIÓN SEGÚN SECCION DE ARQUEOLOGIA DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTORICO DE GOBIERNO DE NAVARRA.

- RELACION DE YACIMIENTOS

FICHAS CATALOGO:

BIENES INMUEBLES

YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS

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I.- INTRODUCCIÓN

De conformidad con la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra cuyo objeto es la protección, conservación, recuperación, acrecentamiento, investigación, divulgación y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Navarra, tienen la consideración de bienes de interés cultural los monumentos, conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, paisajes culturales, vías históricas y los jardines históricos.

La citada normativa foral, distingue dentro de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Navarra y a efectos de su protección, los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados, y los Bienes de Relevancia Local. Si bien la declaración de los dos primeros tipos de bienes corresponde en exclusiva a la Administración de la Comunidad Foral, la declaración de un bien inmueble como Bien de Relevancia Local y su posterior incorporación en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, se produce a través de la inclusión de los mismos en los Catálogos de planeamiento urbanístico.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los citados Catálogos son instrumentos que incluyen aquellos edificios o elementos que por sus características históricas, culturales o ambientales requieren de unas medidas de protección específicas y diferenciadas, en orden a evitar su destrucción o modificación sustancial.

II.- GRUPO DE EDIFICACIÓN G.1., ORDENANZA PARTICULAR 1. GRADOS DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS

Tal y como se ha indicado, el objeto del Catálogo de planeamiento municipal tiene por objeto garantizar la salvaguarda de aquellos bienes cuyo interés histórico, arquitectónico, constructivo, tipológico, cultural o ambiental exige una protección específica e individualizada. La normativa de este Catálogo vincula a los edificios o elementos arquitectónicos incluidos en el grupo de edificación “G1. Protección”, y conforma la “Ordenanza Particular 1”

El contenido de esta Ordenanza se complementa con los criterios de actuación señalados para cada edificio o elemento catalogado, que figura en la correspondiente ficha de Catálogo, siendo las mismas vinculantes como parte integrante de esta ordenanza.

En función de dicho interés, se establecen los siguientes tres grados de Protección de los bienes inmuebles:

Grado I.- Protección Integral Grado II.- Protección Estructural Grado III.- Protección Ambiental

III.- TIPOS DE OBRAS. DEFINICIONES

A efectos de interpretar la normativa general o particular, los distintos tipos de obra responderán a las siguientes definiciones:

1. Conservación: Mantenimiento de un edificio o elemento patrimonial en las adecuadas condiciones de estado y utilización.

2. Consolidación: Intervención en un edificio para asegurar o reforzar sus elementos estructurales. La consolidación comprende, cuando sea preciso, reponer elementos estructurales.

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3. Restauración: Intervención mediante técnicas específicas que tienen por objeto devolver un bien inmueble a su estado original.

4. Reposición: Sustitución de partes o elementos de un edificio por otros que tengan características similares a los originales. Podrán autorizarse variantes actuales de los materiales y técnicas primitivos.

5. Restitución: Intervención en un edificio para devolverlo, en todo o en parte, a su estado primitivo, incluyendo en esta denominación, los elementos de interés aportados a lo largo de su historia.

6. Recuperación tipológica: Intervención en un edificio para restituir la traza o la organización espacial parcialmente perdidas.

7. Reconstrucción: Intervención que pretende el restablecimiento de un bien inmueble o parte de él desaparecido cuyas características se conocen, de manera fiel a su situación original.

8. Rehabilitación: Adecuación de un edificio a un uso existente o nuevo pudiendo variar elementos estructurales, espaciales, formales u ornamentales pero manteniendo su traza y estructura general.

9. Reestructuración: Alteración, total o parcial, del trazado o la organización espacial de un edificio o elemento.

10. Vaciado: Derribo de las estructuras internas horizontales y en su caso verticales de un edificio manteniendo las fachadas. Se considera vaciado cuando el derribo supera el 50% de la superficie interior.

11. Demolición: Derribo de todo o parte de un edificio. Supone la acción humana sobre el edificio y excluye el hundimiento accidental del mismo.

12. Ampliación: Realización de obras que supongan un aumento de la superficie construida. Pueden darse tres casos:

a) Aumento de la superficie construida sin aumento de volumen. b) Aumento de volumen sin incremento de la ocupación en planta. c) Aumento de volumen con incremento de la ocupación en planta.

13. Sustitución: Cambio de un edificio o parte de él por otro cuyas características pueden ser diferentes del original.

IV.- NORMAS DE ACTUACION COMUNES A LOS DISTINTOS GRADOS DE PROTECCIÓN

Las actuaciones en cualquier edificio protegido deberán respetar las siguientes normas comunes, además de las normas específicas correspondientes a cada grado de protección y las determinaciones que, en su caso se establezcan en las fichas particulares que componen el Catálogo:

1.- La determinación sobre las intervenciones que puedan o deban realizarse en los edificios, se adoptará en función del grado de protección que les afecte, la documentación relativa al inmueble recogida en las fichas particulares del Catálogo, la inspección realizada por parte de los servicios técnicos municipales en su caso, y el informe preceptivo de “Príncipe de Viana”, que se solicitará en todos los casos de intervención en edificios catalogados (Grupo 1) con grado de protección integral (Grado I) y estructural (Grado II). También para intervenciones en elementos sometidos a protección ambiental (Grado III), podrá solicitarse voluntariamente informe de “Príncipe de Viana”. En

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todos los casos el informe de “Príncipe de Viana” será vinculante, prevaleciendo el contenido del mismo sobre las determinaciones establecidas en el presente documento.

2.- En los bienes inmuebles catalogados, deberá prevalecer la permanencia y rehabilitación sobre cualquier otra determinación del Plan.

3.- Los bienes inmuebles protegidos no deberán ser demolidos, salvo en aquellas partes de su estructura o elementos que resulte imprescindible eliminar en orden a su restauración, adecuación estructural, seguridad, salubridad y habitabilidad.

4.- Las intervenciones respetarán los valores del bien inmueble y la integridad de sus elementos de interés que hubieran motivado su protección.

5.- Se permitirán las obras necesarias para la implantación y el mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras.

6.- Se permitirán las obras necesarias para la conservación de los edificios y su consolidación.

7.- Se permitirán las obras de restitución, incluyendo el derribo de aquellos añadidos sin valor que, en su caso, se especifiquen en las fichas particulares y la reconstrucción de partes o elementos de valor desaparecidos.

8. Tratamiento de fachadas:

a). En las fachadas de los edificios protegidos se evitará el cierre de balcones y terrazas, y la implantación de antenas, marquesinas y, en general, instalaciones que desvirtúen su imagen.

b). En los muros construidos con mampostería de piedra, regular o buena para ser vista, queda obligado mantenerla vista. Queda prohibido pintar o resaltar las llagas del aparejo.

c). Los muros construidos con piedra deficiente o menuda se autoriza enfoscar parcial o totalmente. El enfoscado cumplirá las siguientes condiciones:

- Será continuo y liso, sin dibujos en imitación de entramados de madera u otros.

- Se pintará en el color blanco, tostados o tonos pastel tradicionales. En los proyectos se hará constar el color previsto para fachadas.

d). Se mantendrán los paños de ladrillo vistos y se autoriza reconstrucción de muros de fachada en este material, siempre que se utilice ladrillo viejo similar al de la construcción tradicional.

e) El resto de materiales para revestimientos, como el ladrillo caravista, cerámicas, bloque de hormigón visto, morteros con proyección de áridos, etc. quedan prohibidos.

f) Zócalos, esquinas, recercados y elementos singulares:

- Es obligatorio la conservación y recuperación de dichos elementos en materiales tradicionales como la piedra o madera, en los edificios que los tengan.

- En caso de aumentar las dimensiones de los huecos de fachada, se recuperarán estos elementos en los nuevos huecos resultantes.

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- En caso de apertura de nuevos huecos, el recercado será obligatorio cuando en los huecos existentes cuenten con ellos, salvo cuando su proximidad a elementos singulares no lo haga aconsejable, autorizando se haga con los siguientes materiales: sillares o aplacados de piedra, ladrillo viejo, cabezales de madera, o similares a los de los huecos existentes.

- Es obligatorio conservar o recuperar todos los elementos singulares existentes como pueden ser: blasones, cornisas, entramados de madera conservables vistos, arquivoltas, y otros.

- Podrá autorizarse la superposición de nuevos elementos singulares adecuándose al conjunto de la ordenación de fachada, y realizados con materiales nobles o de construcción tradicional como blasones de piedra, etc.

g) En los acabados exteriores de los muros de planta baja se procurará el empleo de los mismos materiales que en el resto de la fachada o los similares que puedan autorizarse. Su tratamiento será acorde con los criterios de composición y materiales del resto de la fachada.

9.- Ordenación de huecos de fachada. Carpinterías exteriores. Cerrajería:

a) Huecos de planta baja:

- En las fachadas principales o de interés es obligatorio conservar o recuperar el hueco o huecos de las ventanas y puertas originarias con sus características de ubicación, forma, dimensiones y elementos constructivos quedando prohibido la ampliación o apertura de nuevos huecos.

- En las fachadas secundarias, se autorizan, siempre que no perjudique la ordenación general de la fachada, y se conserven los recercados tradicionales, desplazar o aumentar los huecos de ventanas y puertas existentes y la apertura de nuevos huecos con dimensiones máximas de 1,20 x 1,20 mts. para ventanas y 2,30 x 2,30 para puertas.

b) Huecos de plantas elevadas:

- En fachadas principales o de interés se conservarán los huecos origi-nales en su ubicación, forma y dimensiones. Se podrá autorizar la ampliación o apertura de ventanas para mejorar las condiciones de habitabilidad, debiendo respetar las ordenaciones a ejes y las proporciones generales de los huecos existentes.

- En fachadas secundarias se podrá autorizar la ampliación o apertura de ventanas para mejorar las condiciones de habitabilidad debiendo respetar las ordenaciones a ejes y las proporciones generales de los huecos existentes. Dimensiones máximas: 1,30 x 1,30 m. para ventanas y 1,30 x 2,20 m. para huecos balconeros. En ningún caso la apertura de nuevos huecos o ampliación de los actuales podrá producir incidencia negativa sobre la ordenación de la fachada.

c) Carpinterías exteriores:

- Es obligatoria la rehabilitación o renovación de las carpinterías con sus características actuales en expresión y forma, en madera barnizada o pintada en su color tradicional. Se deberá hacer mención expresa del color en los proyectos técnicos.

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- Quedan prohibidas las carpinterías en paño exterior de fachada, de-biéndose remeter 15 cms. como mínimo, respecto a la alineación de fa-chada.

- Para protecciones exteriores se autorizan únicamente contraventanas de madera en lamas o tablas.

d) Cerrajería:

- Se autorizan en barandillas de balcones los balaustres de madera o hierro similares a los tradicionales o con formas simplificadas de los existentes.

- Se autorizan en ventanas de P. Baja las verjas de hierro con formas simples colocadas en el interior de las mochetas o como máximo salientes 10 cms.

10.- Nuevos balcones o miradores:

Unicamente podrán autorizarse con informe previo favorable de la institución “Príncipe de Viana”. En ningún caso se autorizarán nuevos balcones o miradores en fachadas a calle de anchura inferior a 5 mts.

11. Cubiertas:

a) Es obligatorio conservar la cubierta en las pendientes y formas actuales. En casos que sea aconsejable se podrán autorizar la modificación de los planos de faldones o de las pendientes con porcentajes obligados entre 30 y 50% respecto a la horizontal.

b) El material de cubrición obligatorio es: Teja cerámica árabe o cerámica mixta ondulada, en tonos rojos, pajizos o pardos tradicionales.

c) Aleros. Es obligatoria la conservación mediante rehabilitación o renovación de los aleros, en formas, materiales y dimensiones originales o actuales, en madera o ladrillo. En los casos en los que el vuelo de cubierta en fachadas sea escaso, se autoriza su ampliación hasta 20 cms. más del existente.

d) No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación que se harán en el mismo material de fachada con remates sencillos o tradicionales.

e) En cubierta se autoriza la apertura de ventanas tipo Velux, siguiendo el plano del faldón.

f) Se autorizan lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta no pudiendo superar más de 30 cms, sobre el plano de cubierta.

g) Los canalones y bajantes respetarán al máximo los aleros, y paños de fachada y se harán en materiales de: cobre, chapa de zinc o galvanizado.

12.- Podrá autorizarse la fijación a las fachadas de elementos de mobiliario urbano e instalaciones de servicio público siempre que correspondan a iniciativa municipal.

13.- En relación con el uso posible de los edificios protegidos, podrán limitarse o excluirse aquellos usos que, por su naturaleza, conlleven exigencias funcionales incompatibles con la conservación de los valores y elementos de interés que hubieran motivado su catalogación o puedan provocar su deterioro o desaparición.

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15.- Por Resolución 302/2.007 de la Directora General de Cultura, queda excluido del ámbito de aplicación de los Documentos Básicos HE4 (contribución solar mínima de agua caliente sanitaria), y HE5 (contribución fotovoltáica mínima de energía eléctrica) del Código Técnico de Edificación, el casco antiguo de la localidad de Falces, y por extensión se considera de aplicación este mismo criterio a los edificios catalogados.

V.- GRADO I. PROTECCIÓN INTEGRAL

Este grado de protección se asigna a aquellos bienes inmuebles y elementos de excepcional valor arquitectónico o histórico-artístico que constituyan elementos relevantes de su historia y deban ser conservados en su integridad, con independencia de su estado físico.

Las actuaciones sobre edificios a los que se asigne Protección Integral respetarán los siguientes criterios:

1.- Los edificios deben conservar su estructura y disposición general, manteniendo íntegramente su aspecto exterior y sus elementos arquitectónicos característicos: patios, escaleras, huecos, cerramientos, etc.

2.- Únicamente se permitirán intervenciones que no afecten a dichos elementos o propicien su recuperación. En virtud de ello, las obras se limitarán a:

- Restauración - Reposición de elementos - Modernización y actualización de instalaciones.

Ello no excluye la demolición de elementos añadidos al inmueble, siempre que no participen de interés arquitectónico asociado a estilos arquitectónicos posteriores a su construcción.

3.- Si la recuperación del edificio lo justifica, se permitirán obras de modernización de tabiquería y cerramientos interiores, siempre que no afecten a la distribución general ni a la estructura resistente, ni desvirtúen la tipología original del edificio o los valores que justificaron su protección.

4.- Los usos admisibles habrán de ser compatibles con la configuración espacial, estructural y tipológica, del edificio protegido.

NORMAS ESPECIFICAS DE ACTUACIÓN EN EDIFICIOS SOMETIDOS A PROTECCION INTEGRAL:

1. Las intervenciones respetarán los valores de los bienes inmuebles y la integridad de sus elementos de interés.

2. Con carácter excepcional podrán autorizarse obras de reestructuración parcial para la adaptación de los edificios a la normativa vigente de protección de incendios, evacuación, introducción de aparatos elevadores u otras circunstancias similares. En las intervenciones profundas se deberá llevar a cabo la recuperación tipológica de los elementos de interés de la parte afectada.

3. Se evitará el vaciado de los edificios, pudiendo autorizarse derribos parciales con el fin de eliminar añadidos impropios o situaciones incoherentes con los valores del conjunto.

4. Se procurará el mantenimiento de las alineaciones actuales de las edificaciones excepto en aquellas situaciones en que se trate de partes o elementos sin interés.

5. Se procurará el mantenimiento de la composición de las fachadas y la disposición y tamaño de sus huecos. Podrá autorizarse su recuperación tipológica.

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6. La introducción de elementos originales y la recuperación de huecos no existentes deberá quedar adecuadamente documentada y justificada.

7. En el caso de que sea necesario, las carpinterías y rejerías deberán ser repuestas por otras similares a las originales. Excepcionalmente podrá autorizarse la sustitución de alguno de esos elementos cuando no suponga merma de los valores catalogados.

8. Se procurará el mantenimiento o reposición de los revestimientos, elementos constructivos y ornamentales de interés, aplicándose sobre ellos técnicas específicas de restauración. Los materiales a emplear se ajustarán, en la medida de lo posible a los existentes en el edificio y la textura y color de sus acabados exteriores serán similares a los originales.

9. En la consolidación de elementos estructurales deberán utilizarse soluciones constructivas funcionalmente similares a las existentes.

10. Cuando no sea técnicamente posible la ejecución de obras autorizadas manteniendo un elemento catalogado se podrá solicitar permiso para su desmontaje y posterior recolocación con el mismo material, forma y dimensiones que tenía en su origen. Este tipo de obra será siempre excepcional y se exigirán las garantías convenientes para la recuperación de dicho elemento. Cuando se considere imposible su recolocación, primará la conservación del elemento catalogado sobre el régimen de obras autorizado.

11. Se mantendrá la volumetría actual de las cubiertas, excepción hecha de cuerpos y elementos que constituyen añadidos impropios, evitando la aparición de nuevos volúmenes.

Se procurará mantener las pendientes. Se conservarán o repondrán los materiales de la cubierta original. Se conservarán las partes o elementos de interés de la cubierta original. Podrá autorizarse la sustitución de los elementos estructurales de la cubierta sin variar su expresión exterior.

12. Podrán autorizarse cambios en la distribución interior de los edificios cuando no afecten a su organización espacial y tipológica.

13. Podrán autorizarse las obras necesarias para mejorar la accesibilidad.

14. La renovación de las instalaciones y la introducción de nuevas tecnologías será cuidadosa en orden a no desvirtuar los valores del edificio, evitando la sumisión del edificio a su implantación.

15. Se evitarán las ampliaciones en altura. Podrán autorizarse, de manera excepcional, las ampliaciones.

VI.- GRADO II. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL

Este grado de protección se asigna a aquellos bienes inmuebles de interés que tengan un especial valor arquitectónico en alguna de sus partes o elementos constitutivos u ofrezcan soluciones constructivas, compositivas o tipológicas singulares.

Las actuaciones sobre edificios a los que se asigna el grado de Protección Estructural se regirán por las siguientes normas:

1. Los edificios deberán conservar los valores y elementos estructurales que justifican su protección permitiéndose en ellos cuantas obras contribuyan a consolidar o restablecer la tipología original del edificio, cuando ésta hubiera sido alterada.

2. Las obras permitidas deberán orientarse a:

- Restauración.

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- Reposición de elementos. - Cambios de tabiquería derivados de reordenación interior que no afecten a su estructura portante y valores tipológicos. - Modernización y actualización de instalaciones. - No se permitirán añadidos salvo que resulten imprescindibles para la reutilización del edificio.

3.- Si la recuperación funcional del edificio lo justifica, en particular si se destinara a un uso dotacional, se permitirán reformas y ampliaciones siempre que no contravengan valores estructurales. En todo caso, se mantendrá íntegramente la fachada, dimensiones de huecos, materiales, debiendo reponerse los huecos a sus dimensiones primitivas en el caso de que hubieran sido alteradas.

4.- Se admitirán aquellos usos que resulten compatibles con los valores de naturaleza estructural que justifican la protección del edificio.

NORMAS ESPECIFICAS DE ACTUACIÓN EN EDIFICIOS SOMETIDOS A PROTECCION ESTRUCTURAL:

1. Las intervenciones respetarán los valores de los bienes inmuebles y la integridad de sus elementos de interés.

2. Salvo que se indique otra cosa en la normativa particular, las obras permitidas o autorizables en los edificios de grado I serán también permitidas o autorizables en los mismos términos en los edificios de grado II evitándose la reestructuración total.

3. Se evitará el vaciado interior de los edificios. Podrán autorizarse derribos parciales.

4. Se mantendrán, en la medida de lo posible, las alineaciones actuales excepto en las partes afectadas por reestructuraciones parciales o ampliaciones autorizadas y en los casos en que fuera necesario el derribo de elementos sin interés o añadidos impropios.

5. En las reestructuraciones parciales se procurará la recuperación tipológica del edificio y de los elementos de interés de la parte afectada.

6. Se mantendrá la composición de las fachadas y la disposición y tamaño de sus huecos. Podrán autorizarse pequeñas modificaciones cuando no afecten a los elementos de interés.

7. Podrá autorizarse la sustitución de las carpinterías y rejerías cuando resulten acordes con las fachadas catalogadas y no resulten incompatibles por su diseño, material, textura o color.

8. Se conservarán o repondrán los revestimientos y elementos constructivos u ornamentales de interés y se integrarán en la rehabilitación general del edificio. Podrá autorizarse su sustitución.

9. Podrán autorizarse las ampliaciones tanto en planta como en altura. Se evitarán las ampliaciones en altura que afecten a los elementos de interés del edificio.

10. Se mantendrá la volumetría actual de las cubiertas pudiendo autorizarse, de manera excepcional, la aparición de nuevos volúmenes.

11. Se conservarán o repondrán los materiales de la cubierta. Podrá autorizarse su sustitución.

12. Se permitirá la sustitución de elementos estructurales del edificio.

13. Se permitirán los cambios de distribución interior.

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14. La renovación de las instalaciones, la introducción de nuevas tecnologías y la mejora de la accesibilidad y evacuación del edificio se someterá a la conservación de los valores del edificio y la integridad de sus elementos de interés.

VII.- GRADO III. PROTECCIÓN AMBIENTAL

Este grado de protección se asigna a cuantos edificios, elementos y conjuntos participan de las invariantes constructivas y materiales que caracterizan la arquitectura tradicional del ámbito ordenado y contribuyan a conformar la escena urbana.

Las actuaciones sobre edificios a los que se asigna el grado de Protección Ambiental se orientarán por las normas siguientes:

1.- Se permitirán obras de reforma interior, de conservación y mejora, siempre que no se alteren los valores volumétricos tipológicos y ambientales que han motivado su protección.

2.- Se permitirá un vaciado interior si no conlleva la desaparición de elementos tipológicamente valiosos, pero en ningún caso la demolición de la fachada, que podrá, no obstante, ser objeto de adecuación constructiva y compositiva en orden a recuperación de valores ambientales.

3.- Se permitirán aquellos usos que resulten compatibles con los valores de naturaleza ambiental, que justifican la protección del edificio, considerándose como especialmente apropiado a estos inmuebles el uso residencial.

NORMAS ESPECIFICAS DE ACTUACIÓN EN EDIFICIOS SOMETIDOS A PROTECCION AMBIENTAL:

1. Todas las intervenciones respetarán los valores de los bienes inmuebles y la integridad de sus elementos de interés, en particular su fachada.

2. Salvo que se indique otra cosa en este o en la normativa particular, las obras permitidas o autorizables en los edificios de grado I y II serán también permitidas o autorizables en los mismos términos en los edificios de grado III. Podrá autorizarse el vaciado del edificio.

3. Cuando se planteen obras de rehabilitación o reestructuración, podrá condicionarse su autorización a la ejecución de las obras o demoliciones necesarias para la conservación o restitución morfológica de los elementos catalogados.

4. Se permitirán las ampliaciones en planta siempre que no afecten negativamente a las fachadas catalogadas y a otros elementos de interés. Podrán autorizarse las ampliaciones en altura.

5. Se mantendrá la composición de sus fachadas y la disposición y tamaño de sus huecos. Podrán autorizarse pequeñas modificaciones cuando no afecten a los elementos de interés.

6. El tratamiento exterior de la planta baja será acorde con los criterios de composición y materiales del resto de la fachada, pudiendo autorizarse el uso de otros materiales y diseños que no afecten a los valores catalogados.

PROTECCION ESPECIFICA DE FACHADAS Y PORCHES DE PLAZA DE LOS FUEROS:

Es objeto de protección en este apartado el conjunto de porches que bordean la Plaza de los Fueros, estableciéndose para ellos las siguientes condiciones:

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- En fachada exterior se mantendrán en su configuración actual de huecos y materiales hasta nivel de primer forjado de edificios. Cualquier actuación que se realice de reparación o rehabilitación, se realizará de forma conjunta para todo el grupo de porches si implica alteración de materiales, colores, etc. En la parte exterior de porches no se autoriza la instalación de elementos adosados como rótulos, toldos, emblemas, etc.

- El resto de fachadas hasta remates superiores o aleros no se consideran catalogadas, por lo que será de aplicación en las mismas el contenido de la ordenanza Nº2. No obstante, cualquier alteración de las mismas que afecte a la ordenación de huecos, cambios de materiales, cambios en alturas o remates superiores, etc. deberá ser expresamente informada por los servicios técnicos municipales, y en el supuesto de que la alteración pueda afectar a la imagen global de la plaza, a juicio del técnico asesor municipal, se solicitará informe de la Institución “Príncipe de Viana”, informe que será vinculante.

- Las fachadas interiores de porches se tratarán con criterios homogéneos en cuanto a tratamiento de huecos y materiales, estableciéndose las siguientes condiciones:

- En paños macizos se autorizan únicamente revestimientos de ladrillo viejo tradicional en tonos ocres-tostados.

- La proporción de huecos respecto al conjunto de la fachada a porche no podrá superar el 75 % en cada propiedad.

- Los rótulos comerciales o emblemas serán adosados a fachadas, con resalte máximo de 5 cm sobre el plano de fachada. Superficie máxima del 5 % de la fachada correspondiente al establecimiento comercial, o superficie de 0,5 m2 en locales comerciales de fachada muy reducida. Colores sobrios y diseño de calidad. Quedan prohibidos los luminosos o iluminados con proyectores exteriores, salvo para los servicios públicos como farmacias, etc.

VIII.- PROTECCION DE ELEMENTOS SINGULARES EN TODOS LOS GRADOS DE PROTECCIÓN:

Se conservarán mediante restauración y mantenimiento de la ubicación, los elementos singulares como escudos, inscripciones, recercados, molduras labradas, etc.

Las portadas o fachadas catalogadas se conservarán mediante restauración de partes y conjunto, realizándose las mismas siguiendo las características originales de tratamiento de materiales y construcción. En casos de rehabilitación o sustitución del edificio, se ubicarán en la medida de lo posible manteniendo la situación original de la portada o elemento en el edificio.

Los escudos de fachadas, tanto en claves de arcos como exentos, y los cruceros gozan de protección legal específica según Decreto 571/63 sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico - artístico. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 16/85 de Patrimonio histórico Español, se han declarado bienes de Interés Cultural.

IX.- OTROS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

VÍAS DE INTERÉS:

Se incorporan al catálogo como vías de interés las vías pecuariasCAÑADA REAL DE MILAGRO A LA AEZKOA

El régimen de protección aplicable a las vías de interés, cuyo desarrollo se produce en suelo rústico, figura en el apartado específico de suelo no urbanizable de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal.

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ITINERARIOS DE INTERÉS CULTURAL:

Se incorpora al catálogo como itinerario de interés cultural y etnológico el Barranco del Pilón.

Su desarrollo afecta a suelo no urbanizable, figurando el régimen de protección en la normativa específica de suelo no urbanizable de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal.

CABAÑAS TRADICIONALES DE APOYO AGROPECUARIO

Se protegen con grado III, protección ambiental las cabañas tradicionales dispersas en el territorio que han sido objeto recientemente de recuperación por parte del Ayuntamiento por su valor etnográfico. Se trata de cuatro cabañas:

Cabaña de Arriazu. Interesante ejemplo por su antigüedad y sistema de cubrición en falsa cúpula. Cabaña de Mari Ochoa Cabaña de Romualdo. Cabaña de Los Gemelos.

CONJUNTO URBANO DEL CASCO HISTÓRICO:

Se considera de interés cultural el conjunto urbano del casco histórico, por lo que se propone la redacción de Un Plan Especial de Protección y/o Reforma, así como la declaración subsiguiente como Area de Rehabilitación Preferente.

Todo el casco histórico es objeto de un tratamiento diferenciado a través de la normativa gráfica, normativa urbanística y ordenanzas de edificación del Plan General Municipal. Los elementos individuales más significativos son objeto de protección específica mediante su inclusión en este Catálogo.

X.- YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS

REGIMEN DE PROTECCIÓN SEGÚN SECCION DE ARQUEOLOGIA DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTORICO DE GOBIERNO DE NAVARRA.

La Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico de Gobierno de Navarra tiene catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra 115 yacimientos arqueológicos en la jurisdicción de Falces. Todos los yacimientos catalogados deben contemplarse en el Plan General Municipal de Falces con categoría de Suelo No Urbanizable de Protección con Valor Cultural, al objeto de que el marco de actuación sobre el suelo garantice su conservación, tal y como disponen las legislaciones vigentes en materia de Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio. De tal forma que se articulan las siguientes medidas:

- Todos los yacimientos arqueológicos quedan debidamente georeferenciados en los mapas y planos de clasificación del suelo con categoría de Suelo No Urbanizable de Protección con Valor Cultural.

- Su catalogación se recoge en el articulado de este Catálogo, donde se establece el régimen de protección aplicable y las pautas de actuación en esos espacios.

- De acuerdo con los principios expuestos por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, se establece una normativa específica de uso para las áreas señaladas con el objeto de proteger los yacimientos arqueológicos existentes y su entorno inmediato, evitando su deterioro o desaparición. Debido a que todos los yacimientos inventariados no revisten la misma importancia patrimonial, se determina un nivel de protección diferente según su categoría o grado, de acuerdo con unos criterios generales aplicados a toda la Comunidad Autónoma de Navarra.

A). Bienes de Interés Cultural (BIC, Grado 1).

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Para los yacimientos declarados y sus entornos, el Ayuntamiento de Falces tramitará un Plan Especial de Protección del área afectada u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan, el otorgamiento de licencias precisará resolución favorable de la Dirección General de Cultura, de acuerdo con lo establecido por el art. 35 de la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra.

La Administración municipal dará cuenta al Departamento competente en materia de Cultura de las transmisiones, traslados o actuaciones que se realicen sobre este tipo de bienes y que deban ser informados y/o autorizados por aquella.

Los bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o interés social.

Como únicos usos autorizables en el área B.I.C. se permitirán aquellos que estén ligados con la investigación, conservación, el ocio y la educación de este patrimonio y su entorno natural, siendo aplicable para estos casos la normativa foral del Decreto 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión de licencias para la realización de estudios, puesta en valor, excavaciones y prospecciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, el reglamento que se apruebe para regular la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

En el entorno de protección no se autorizarán actividades incompatibles con la conservación del bien o que supongan un impacto visual negativo.

El Ayuntamiento de Falces procurará que, mediante los procedimientos a su alcance (permutas, adquisiciones, etc.), los terrenos que ocupan estos yacimientos pasen a ser de su propiedad, así como a establecer un programa de vigilancia especial de los mismos que evite el expolio de este Patrimonio Arqueológico.

B) Bienes Inventariados (Grado 2).

Su espacio de protección deberá comprender no sólo la delimitación del propio yacimiento sino la de su entorno inmediato. Por tanto, se considera un área de protección mínima de 50 metros medidos a partir del perímetro exterior del yacimiento. En dicho yacimiento y su entorno de protección no se autorizará ningún tipo de actividad constructiva, como tampoco aquellas no constructivas de carácter extractivo u otras que impliquen movimientos de tierras, tales como:

Canteras. Vertederos y escombreras. Explanaciones, nivelaciones y abancalamientos.Viales, canalizaciones y conducciones.Tendidos aéreos y subterráneos de redes eléctricas o de telecomunicaciones. Repoblaciones forestales.Sistemas de riego por aspersión.

La Administración municipal dará cuenta al Departamento competente en materia de Cultura de las transmisiones, traslados o actuaciones que se realicen sobre este tipo de bienes y que deban ser informados y/o autorizados por aquella.

Los bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o interés social.

C) Bienes de Relevancia Local (Grado 3).

Se podrá autorizar cualquier uso, previa redacción de un estudio de alternativas que deberá ser informado por el órgano cultural competente en Navarra (Sección de Arqueología de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana). Para la redacción de dicho estudio se deberá efectuar una intervención arqueológica que determine:

a) Delimitación y evaluación precisa del estado de conservación del yacimiento, estratigrafía, secuencia cultural y de los posibles impactos patrimoniales que se puedan derivar con la realización del proyecto.

b) Dictamen sobre las medidas preventivas y/o correctivas más adecuadas para la salvaguarda de los restos o de medidas compensatorias en caso de afección a los mismos, en función de las obras que se vayan a realizar.

La realización de estos trabajos se someterá a las disposiciones vigentes sobre concesión de autorización para prospecciones y excavaciones arqueológicas, siendo competencia de la Sección

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de Arqueología los trabajos de control e inspección. El informe que al respecto de este estudio emita esta Sección será vinculante para la concesión administrativa de la licencia para estos casos.

D) Común para los tres grados (Grados 1, 2 y 3).

Queda prohibido el uso de detectores de metales en los yacimientos señalados, considerándose su uso como una falta grave contra el Patrimonio Cultural de Navarra, según lo dispuesto por la legislación vigente (art.101 de la Ley Foral 14/2005).

RELACION DE YACIMIENTOS

La Sección de Arqueología tiene catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra 115 yacimientos arqueológicos en jurisdicción de Falces. Se trata de los siguientes yacimientos:

RELACION DE YACIMIENTOS ORDENADA POR REFERENCIA:

REFERENCIA: NOMBRE YACIMIENTO: GRADO:

09-31-104-0001 San Esteban 1 09-31-104-0002 Los Villares 1 09-31-104-0003 El Chollo I 2 09-31-104-0004 La Atalaya 1 09-31-104-0005 San Miguel 2 09-31-104-0006 Cajo 2 09-31-104-0007 Valbaraces I 3 09-31-104-0008 Vado de Valbaraces 3 09-31-104-0009 Catón I 3 09-31-104-0010 El Castejón 1 09-31-104-0011 Catón II 3 09-31-104-0012 Las Arcas 1 09-31-104-0013 Revollos 2 09-31-104-0014 Castillo de los Moros 1 09-31-104-0015 Campocahués I 2 09-31-104-0016 La Olivilla I 3 09-31-104-0017 Mosquera I 2 09-31-104-0018 Argavilla 3 09-31-104-0019 Parteperrío I 2 09-31-104-0020 Lentisqueta I 2 09-31-104-0021 Lentisqueta II 2 09-31-104-0022 Lentisqueta III 2 09-31-104-0023 Lentisqueta IV 1 09-31-104-0024 Corraliza de Cabezo I 3 09-31-104-0025 Corraliza de Cabezo II 3 09-31-104-0026 Corraliza de Cabezo III 2 09-31-104-0027 Corraliza de Cabezo IV 3 09-31-104-0028 El Chollo II 2 09-31-104-0029 El Chollo III 3 09-31-104-0030 Corraliza del Caja I 3 09-31-104-0031 La Espartosa 3 09-31-104-0032 Los Rebollos I 3 09-31-104-0033 Los Rebollos II 3 09-31-104-0034 Los Rebollos III 3 09-31-104-0035 Corraliza del Portillo I 3 09-31-104-0036 Los Coscojos I 3 09-31-104-0037 Los Coscojos 11 2 09-31-104-0038 El Espartal 3 09-31-104-0039 Moncayuelo I 3 09-31-104-0040 Moncayuelo II 3 09-31-104-0041 Los Coscojos III 2 09-31-104-0042 Los Coscojos IV 3 09-31-104-0043 Los Coscojos V 2 09-31-104-0044 Los Coscojos VI 3 09-31-104-0045 Moncayuelo III 3

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MODIFICACION PLAN MUNICIPAL FALCES ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION Y CATALOGO

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09-31-104-0046 Corraliza del Portillo II 3 09-31-104-0047 Corraliza del Cabezo I 2 09-31-104-0048 Corraliza del Cabezo II 3 09-31-104-0049 Corraliza del Cabezo III 3 09-31-104-0050 Los Royales I 3 09-31-104-0051 Los Royales II 3 09-31-104-0052 Moncayuelo IV 3 09-31-104-0053 Gibil 3 09-31-104-0054 Mudanza I 2 09-31-104-0055 Valobero Bajo I 3 09-31-104-0056 Valobero Bajo II 3 09-31-104-0057 Valobero Bajo III 3 09-31-104-0058 Parteperrío II 3 09-31-104-0059 Corraliza del Vedado I 3 09-31-104-0060 Corraliza del Vedado II 3 09-31-104-0061 Corraliza de Sierras I 3 09-31-104-0062 Corraliza de Sierras II 1 09-31-104-0063 Corraliza del Cajo II 2 09-31-104-0064 Valbaraces II 2 09-31-104-0065 Corraliza del Cajo III 3 09-31-104-0066 Corraliza del Cajo IV 3 09-31-104-0067 El Vedadillo I 3 09-31-104-0068 El Vedadillo II 3 09-31-104-0069 Valdesanjuan I 3 09-31-104-0070 Valdesanjuan II 2 09-31-104-0071 Valdesanjuan III 1 09-31-104-0072 Valdesanjuan IV 2 09-31-104-0073 El Vedadillo III 3 09-31-104-0074 Corraliza del Cajo V 3 09-31-104-0075 Corraliza de Sierras III 3 09-31-104-0076 Valdesanjuan V 3 09-31-104-0077 Valdesanjuan VI 3 09-31-104-0078 Valdesanjuan VII 3 09-31-104-0079 Corraliza de Cuenca I 2 09-31-104-0080 Valdesanjuan VIII 3 09-31-104-0081 Corraliza de Sierras IV 2 09-31-104-0082 Corraliza de Sierras V 3 09-31-104-0083 Corraliza de Sierras VI 3 09-31-104-0084 Corraliza de Sierras VII 2 09-31-104-0085 El Corvo I 3 09-31-104-0086 El Corvo II 3 09-31-104-0087 El Corvo III 3 09-31-104-0088 El Corvo IV 3 09-31-104-0089 Valdesanjuan IX 3 09-31-104-0090 Corraliza de Cuenca II 3 09-31-104-0091 Corraliza de Cuenca III 1 09-31-104-0092 Corraliza de Cuenca IV 3 09-31-104-0093 Corraliza de Usón I 3 09-31-104-0094 Corraliza del Vedado III 2 09-31-104-0095 Cantera de la Longa I 3 09-31-104-0096 Corraliza del Vedado IV 3 09-31-104-0097 Cantera de la Longa II 1 09-31-104-0098 Corraliza de Carrica I 1 09-31-104-0099 Corraliza de Carrica II 2 09-31-104-0100 Corraliza del Vedado V 3 09-31-104-0101 Corraliza del Vedado VI 3 09-31-104-0102 Valdesanjuan X 3 09-31-104-0103 Corraliza de Carrica III 3 09-31-104-0104 Corraliza de Carrica IV 3 09-31-104-0105 Corraliza de Carrica V 3 09-31-104-0106 Corraliza de Usón II 3 09-31-104-0107 El Saso I 3 09-31-104-0108 El Saso II 3 09-31-104-0109 El Saso III 3 09-31-104-0110 Corraliza de Cuenca V 3 09-31-104-0111 Corraliza del Cajo VI 3 09-31-104-0112 Corraliza de Cuenca VI 2 09-31-104-0113 Corraliza de Cuenca VII 3

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MODIFICACION PLAN MUNICIPAL FALCES ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION Y CATALOGO

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09-31-104-0114 Los Royales III 3 09-31-104-0115 Parteperrío III 2

RELACION DE YACIMIENTOS ORDENADA POR GRADO DE INTERES:

REFERENCIA: NOMBRE YACIMIENTO: GRADO:

A). Bienes de Interés Cultural (BIC, Grado 1).

09-31-104-0001 San Esteban 1 09-31-104-0002 Los Villares 1 09-31-104-0004 La Atalaya 1 09-31-104-0010 El Castejón 1 09-31-104-0012 Las Arcas 1 09-31-104-0014 Castillo de los Moros 1 09-31-104-0023 Lentisqueta IV 1 09-31-104-0062 Corraliza de Sierras II 1 09-31-104-0071 Valdesanjuan III 1 09-31-104-0091 Corraliza de Cuenca III 1 09-31-104-0097 Cantera de la Longa II 1 09-31-104-0098 Corraliza de Carrica I 1

B) Bienes Inventariados (Grado 2).

09-31-104-0003 El Chollo I 2 09-31-104-0005 San Miguel 2 09-31-104-0006 Caja 2 09-31-104-0013 Revollos 2 09-31-104-0015 Campocahués I 2 09-31-104-0017 Mosquera I 2 09-31-104-0019 Parteperrío I 2 09-31-104-0020 Lentisqueta I 2 09-31-104-0021 Lentisqueta II 2 09-31-104-0022 Lentisqueta III 2 09-31-104-0026 Corraliza de Cabezo III 2 09-31-104-0028 El Chollo II 2 09-31-104-0037 Los Coscojos II 2 09-31-104-0041 Los Coscojos III 2 09-31-104-0043 Los Coscojos V 2 09-31-104-0047 Corraliza del Cabezo I 2 09-31-104-0054 Mudanza I 2 09-31-104-0063 Corraliza del Cajo II 2 09-31-104-0064 Valbaraces II 2 09-31-104-0070 Valdesanjuan II 2 09-31-104-0072 Valdesanjuan IV 2 09-31-104-0079 Corraliza de Cuenca I 2 09-31-104-0081 Corraliza de Sierras IV 2 09-31-104-0084 Corraliza de Sierras VII 2 09-31-104-0094 Corraliza del Vedado III 2 09-31-104-0099 Corraliza de Carrica II 2 09-31-104-0112 Corraliza de Cuenca VI 2 09-31-104-0115 Parteperrío III 2

C) Bienes de Relevancia Local (Grado 3).

09-31-104-0007 Valbaraces I 3 09-31-104-0008 Vado de Valbaraces 3 09-31-104-0009 Catón I 3 09-31-104-0011 Catón II 3 09-31-104-0016 La Olivilla I 3 09-31-104-0018 Argavilla 3 09-31-104-0024 Corraliza de Cabezo I 3 09-31-104-0025 Corraliza de Cabezo II 3 09-31-104-0027 Corraliza de Cabezo IV 3 09-31-104-0029 El Chollo III 3 09-31-104-0030 Corraliza del Caja I 3 09-31-104-0031 La Espartosa 3

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09-31-104-0032 Los Rebollos I 3 09-31-104-0033 Los Rebollos II 3 09-31-104-0034 Los Rebollos III 3 09-31-104-0035 Corraliza del Portillo I 3 09-31-104-0036 Los Coscojos I 3 09-31-104-0038 El Espartal 3 09-31-104-0039 Moncayuelo I 3 09-31-104-0040 Moncayuelo II 3 09-31-104-0042 Los Coscojos IV 3 09-31-104-0044 Los Coscojos VI 3 09-31-104-0045 Moncayuelo III 3 09-31-104-0046 Corraliza del Portillo II 3 09-31-104-0048 Corraliza del Cabezo II 3 09-31-104-0049 Corraliza del Cabezo III 3 09-31-104-0050 Los Royales I 3 09-31-104-0051 Los Royales II 3 09-31-104-0052 Moncayuelo IV 3 09-31-104-0053 Gibil 3 09-31-104-0055 Valobero Bajo I 3 09-31-104-0056 Valobero Bajo II 3 09-31-104-0057 Valobero Bajo III 3 09-31-104-0058 Parteperrío II 3 09-31-104-0059 Corraliza del Vedado I 3 09-31-104-0060 Corraliza del Vedado II 3 09-31-104-0061 Corraliza de Sierras I 3 09-31-104-0065 Corraliza del Cajo III 3 09-31-104-0066 Corraliza del Cajo IV 3 09-31-104-0067 El Vedadillo I 3 09-31-104-0068 El Vedadillo II 3 09-31-104-0069 Valdesanjuan I 3 09-31-104-0073 El Vedadillo III 3 09-31-104-0074 Corraliza del Cajo V 3 09-31-104-0075 Corraliza de Sierras III 3 09-31-104-0076 Valdesanjuan V 3 09-31-104-0077 Valdesanjuan VI 3 09-31-104-0078 Valdesanjuan VII 3 09-31-104-0080 Valdesanjuan VIII 3 09-31-104-0082 Corraliza de Sierras V 3 09-31-104-0083 Corraliza de Sierras VI 3 09-31-104-0085 El Corvo I 3 09-31-104-0086 El Corvo II 3 09-31-104-0087 El Corvo III 3 09-31-104-0088 El Corvo IV 3 09-31-104-0089 Valdesanjuan IX 3 09-31-104-0090 Corraliza de Cuenca II 3 09-31-104-0092 Corraliza de Cuenca IV 3 09-31-104-0093 Corraliza de Usón I 3 09-31-104-0095 Cantera de la Longa I 3 09-31-104-0096 Corraliza del Vedado IV 3 09-31-104-0100 Corraliza del Vedado V 3 09-31-104-0101 Corraliza del Vedado VI 3 09-31-104-0102 Valdesanjuan X 3 09-31-104-0103 Corraliza de Carrica III 3 09-31-104-0104 Corraliza de Carrica IV 3 09-31-104-0105 Corraliza de Carrica V 3 09-31-104-0106 Corraliza de Usón II 3 09-31-104-0107 El Saso I 3 09-31-104-0108 El Saso II 3 09-31-104-0109 El Saso III 3 09-31-104-0110 Corraliza de Cuenca V 3 09-31-104-0111 Corraliza del Cajo VI 3 09-31-104-0113 Corraliza de Cuenca VII 3 09-31-104-0114 Los Royales III 3

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