bolsa de valores tarea vi

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  • 7/25/2019 Bolsa de Valores Tarea VI

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    UNIVERDIDAD

    ABIERTA PARA

    ADULTOS

    (F lt d d C t bilid d)

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    (F lt d d C t bilid d)

    SUSTENTANTE

    Sergio Ney Lara De la Rosa 1 ! "1#$

    Santo DomingoFebrero, 2016

    La Bolsa de valores

    La bolsa de valores es una organizacin privada que brinda las facilidades

    necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes,

    introduzcan rdenes y realicen negociaciones de compra y venta devalores,

    tales comoaccionesde sociedades o compaas annimas,bonospblicos y

    privados, certificados, ttulos de participacin y una amplia variedad de

    instrumentos de inversin.

    Las bolsas de valores fortalecen almercado de capitalese impulsan el

    desarrolloeconmicoyfinancieroen la mayora de los pases del mundo, donde

    existenenalgunoscasosdesdehacesiglos apartirdelacreacindelas

    https://es.wikipedia.org/wiki/Valor_(finanzas)https://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_(finanzas)https://es.wikipedia.org/wiki/Bono_(finanzas)https://es.wikipedia.org/wiki/Instrumentos_financieroshttps://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_de_capitaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Finanzashttps://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_(finanzas)https://es.wikipedia.org/wiki/Bono_(finanzas)https://es.wikipedia.org/wiki/Instrumentos_financieroshttps://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_de_capitaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Finanzashttps://es.wikipedia.org/wiki/Valor_(finanzas)
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    Caractersticas

    Rentabilidad:Siempre que se invierte en Bolsa se pretende obtener un

    rendimiento y este se puede obtener de dos maneras: la primera es con el cobro

    de dividendos y la segunda con la diferencia entre el precio de venta y el de

    compra de los ttulos, es decir, la plusvala o minusvala obtenida.

    Seguridad:La Bolsa es un mercado de renta variable, es decir, los valores van

    cambiando de valor tanto al alza como a la baja y todo ello conlleva un riesgo.

    Este riesgo se puede hacer menor si se mantienen ttulos a lo largo del tiempo,

    con lo que la probabilidad de que la inversin sea rentable y segura es mayor.

    Por otra parte, conviene diversificar la compra de ttulos, esto es, adquirir de

    ms de una empresa.

    Liquidez:facilidad que ofrece este tipo de inversiones de comprar y vender

    rpidamente.

    Participantes

    Intermediarios:casas de bolsa, agentes de bolsa, sociedades de corretaje y

    bolsa, sociedades de valores y agencias de valores y bolsa.

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    Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma

    funcional, administrativa, econmica, tcnica y presupuestal.

    Son funciones de la SMV las siguientes:

    a)Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores,

    mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

    b)Supervisar el cumplimiento de la legislacin del mercado de valores,

    mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las

    personas naturales y jurdicas que participan en dichos mercados.

    Las personas naturales o jurdicas sujetas a la supervisin de la

    Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

    de Pensiones (SBS) lo estn tambin a la SMV en los aspectos que

    signifiquen una participacin en el mercado de valores bajo la supervisin

    de esta ltima.

    c)Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el

    sistema de fondos colectivos.

    Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas

    internacionales de auditora por parte de las sociedades auditoras habilitadas

    lgid td bli dlP t td l

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    Organizar y mantener el registro del mercado de valores creado en la

    presente ley.

    Evaluar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones

    irregulares de los intermediarios y dems participantes en el mercado de

    valores, as como conocer de las apelaciones interpuestas contra las

    decisiones de las bolsas.

    Suspender temporalmente la cotizacin de valores de oferta pblica

    cuando la informacin peridica requerida sea insuficiente.

    Suspender o cancelar la autorizacin para hacer oferta pblica de

    valores, tanto a la entidad emisora como al intermediario, cuando se

    haya detectado que dicha oferta contenga informaciones falsas, rena

    elementos de estafa u otro delito, o cuando el emisor haya sido declarado

    en estado de quiebra o bancarrota.

    Suspender, temporal o definitivamente, las operaciones de las bolsas, los

    intermediarios y dems participantes en el mercado de valores con

    relacin a sus operaciones en dicho mercado, cuando incurran en

    violaciones a las disposiciones de la ley y su reglamento.

    Sancionar, en la forma prescrita por esta ley, a los infractores de sus

    disposiciones, su reglamento y las normas que dicte.

    Demandar ante los tribunales a las personas fsicas o jurdicas objeto de

    ii h tid i gl idd g l i l

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    CONSEJO NACIONAL DE VALORES

    El Consejo Nacional de Valores tendr las

    atribuciones siguientes:

    a) Conocer las solicitudes de apelacin a las

    decisiones de la Superintendencia de Valores y

    las bolsas, presentadas por los participantes del

    mercado de valores;

    b) Conocer de los informes mensuales del

    superintendente de valores sobre el

    comportamiento del mercado de valores y de las

    principales actividades realizadas por la

    Superintendencia de Valores, pudiendo formular

    observaciones o lineamientos, en los casos que

    se ameriten;

    c) Aprobar las tarifas sometidas por el

    superintendente de valores sobre cuotas y

    derechos que cobrar la Superintendencia de

    Valores por concepto de supervisin, derechos de

    inscripcin en el registro y otros servicios, as

    como los ajustes por inflamacin establecidos en

    el artculo 14 de la presente ley;

    d) Aprobar las sanciones administrativas a ser

    impuestas a los infractores de las disposiciones

    contenidas en la presente ley cuando stas no

    estuvieren tipificadas en la misma;

    e) Actuar como conciliador en los casos de

    conflictos entre participantes del mercado de

    valores cuando stos no fueren dirimidos por el

    superintendente de valores.

    El Consejo Nacional de

    Valores sesionar por lo

    menos una vez al mes.

    Dichas sesiones sern vlidas

    con la asistencia de cinco (5)

    de sus miembros, incluyendo

    al presidente del mismo, y las

    decisiones sern adoptadas

    con la aprobacin de tres (3)

    de ellos o de cuatro (4) encaso de asistir seis (6) o siete

    (7) miembros. En caso de

    empate, el voto del presidente

    ser decisivo. Las sesiones

    ordinarias del consejo sern

    convocadas por el

    superintendente de valores, y

    las extraordinarias por el

    presidente del consejo,debiendo levantarse un acta

    de cada sesin celebrada, la

    cual estar a cargo del

    superintendente de valores,

    quien fungir como

    Est conformado por siete (7) miembros, de la

    manera siguiente:

    a) Un funcionario de alta jerarqua del Banco

    Central de la Repblica Dominicana, designado

    por la Junta Monetaria, quien lo presidir,

    miembro ex-oficio;

    b) Un funcionario de alta jerarqua designado

    por la Secretara de Estado de Finanzas,

    miembros ex-oficio;

    c) El superintendente de valores, miembros ex-

    oficio;

    d) Cuatro (4) miembros del sector privado,

    designados por el Poder Ejecutivo, por perodos

    de dos (2) aos: dos (2) de ternas que para tales

    fines le presentarn las asociaciones de puestos

    de bolsas de valores y las bolsas de valores

    existentes en el pas, y dos (2) de ternas que le

    presentarn las bolsas de productos y la Cmara

    de Comercio va la Junta Monetaria, quien slo

    velar porque los candidatos propuestos

    cumplan con los requisitos establecidos en la

    presente ley y su reglamento. Las ternas debern

    ser conformadas por candidatos sometidos

    indistintamente por las citadas entidades,

    tomando en consideracin las inhabilidades

    previstas en el artculo 28 de la presente ley, los

    cuales desempearn sus cargos en forma

    honorfica.