bolsa de valores de panamá - prospecto ......estados unidos de américa, sujeto al registro de los...
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PROSPECTO INFORMATIVO PETRÓLEOS DELTA, S.A.
Sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Panamá mediante Escritura Pública No.7420 de 11 de agosto de 1983 de la Notaría
Primera del Circuito de Panamá debidamente inscrita a la Ficha 115657, Rollo 11524, Imagen 0002 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del
Registro Público desde el 18 de agosto de 1983. Desde su organización el Emisor ha reformado en varias ocasiones disposiciones de su pacto social,
las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Registro Público. Su domicilio comercial está ubicado en Avenida Miguel Brostella, PH Camino
de Cruces Piso 7, El Dorado, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Apartado Postal 0819-07409, Panamá 6, República de Panamá, Teléfono
oficina 279-3000 y número de Fax 279-3066. Sitio web: www.petrodelta.com.
US$70,000,000.00
BONOS CORPORATIVOS La Junta Directiva del Emisor mediante resolución fechada el 15 de diciembre de 2010, autorizó la Emisión de Bonos Corporativos, en forma
nominativa, registrados y sin cupones, por un valor nominal de Setenta Millones de Dólares (US$70,000,000.00), moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, sujeto al registro de los mismos en la Comisión Nacional de Valores y su listado en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A.
Los Bonos serán emitidos en denominaciones de Mil Dólares (US$1,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y sus
múltiplos, en tres (3) series. La Serie A será por Quince Millones de Dólares (US$15,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. El plazo de la Serie A será de siete (7) años contados a partir de la Fecha de Oferta y devengará una tasa de interés Libor 3 meses más un
margen de 2.50%, sujeto a una tasa mínima de 4.75%. La Serie B será por Treinta y Cinco Millones de Dólares (US$35,000,000.00), moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. El plazo de la Serie B será de diez (10) años contados a partir de la Fecha de Oferta y devengará una
tasa de interés Libor 3 meses más un margen de 2.75%, sujeto a una tasa mínima de 5.00%. La Serie C será por Veinte Millones de Dólares
(US$20,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El plazo de la Serie C será de diez (12) años contados a partir de la
Fecha de Oferta y devengará una tasa de interés Libor 3 meses más un margen de 3.00%, sujeto a una tasa mínima de 6.50%. Los Bonos serán
desembolsados según las necesidades del Emisor. Los intereses de los Bonos serán pagados por el Emisor de forma trimestral, los días 9 de agosto, 9
de noviembre, 9 de febrero y 9 de mayo de cada año hasta la Fecha de Vencimiento de cada serie o hasta su redención anticipada El monto pagadero
en concepto de intereses en la Fecha de Pago, por Bono, es calculado aplicando la Tasa de Interés correspondiente a cada Bono a su valor nominal o
saldo insoluto a capital por el número de días calendarios del Periodo de Interés, en base a un año de 360 días. El capital de los Bonos para cada
Serie será pagado mediante un sólo abono por el total de la Emisión en las respectivas Fechas de Vencimiento, El Emisor podrá redimir los Bonos de
la Serie A y Serie B al 100% de su valor de acuerdo a lo descrito en la Sección III.A.11 de este Prospecto Informativo. Los Bonos Serie C no podrán
ser redimidos anticipadamente. Los Bonos de la Serie A y Serie B estarán respaldados por un Fideicomiso de Garantía a favor de BG Trust, Inc. el
cual será constituido por Cincuenta Millones de Dólares (US$50,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cuyo activo
principal consistirá en (i) hipoteca y anticresis sobre bienes inmuebles y mejoras existentes del Emisor o de compañías afiliadas y aquellas que se
vayan adquiriendo a futuro por montos que garanticen en todo momento (en base al valor de mercado) al menos el 100% del saldo emitido y en
circulación de los Bonos Serie A y Serie B y (ii) la cesión de las pólizas de seguros de las mejoras sobre los bienes inmuebles de una compañía
aceptable al Fiduciario y que cubra al menos el 80% del valor de dichas mejoras, de ser aplicables. El Emisor tendrá un plazo de hasta noventa (90)
días después de la Fecha de Oferta de cada Bono Serie A y Serie B para constituir la primera hipoteca y anticresis sobre las propiedades del Emisor o
de compañías afiliadas. Los Bonos Serie A y Serie B estarán respaldados con la fianza solidaria de Empresa General de Petróleos, S.A., Lubricantes
Delta, S.A., Servicentro Uruguay, S.A., y Propiedades PetroDelta, S.A. Los Bonos Serie C no tendrán garantías y estarán subordinados en sus pagos
a capital mientras existan Bonos emitidos y en circulación de la Serie A y B de esta emisión y a todos los pasivos financieros del Emisor existente y
futuros. La subordinación de los pagos de capital e intereses de la Serie C respecto a las Series A y B es regida bajo los parámetros estipulados en la sección III. A. 16 de este prospecto informativo.
PRECIO INICIAL DE VENTA: 100%
LA OFERTA PÚBLICA DE ESTOS VALORES HA SIDO AUTORIZADA PARA SU NEGOCIACION POR LA BOLSA DE VALORES DE PANAMA,
S.A. ESTA AUTORIZACION NO IMPLICA SU RECOMENDACIÓN U OPINION ALGUNA SOBRE DICHOS VALORES O EL EMISOR.
LA OFERTA PÚBLICA DE ESTOS VALORES HA SIDO AUTORIZADA POR LA COMISION NACIONAL DE VALORES. ESTA AUTORIZACION
NO IMPLICA QUE LA COMISION RECOMIENDA LA INVERSION EN TALES VALORES NI REPRESENTA OPINION FAVORABLE O
DESFAVORABLE SOBRE LA PERSPECTIVA DEL NEGOCIO. LA COMISION NACIONAL DE VALORES NO SERA RESPONSABLE POR LA
VERACIDAD DE LA INFORMACION PRESENTADA EN ESTE PROSPECTO O DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LAS SOLICITUDES
DE REGISTRO.
Precio al PúblicoGastos de la
emisión*
Cantidad Neta al
Emisor
Por Unidad 1,000.00 7.57 992.43
Total 70,000,000.00 530,225.00 69,469,775.00
Incluye la comisión de negociación en mercado primario de la BVP .
Fecha de Oferta: 9 de mayo de 2011 Resolución No. CNV 128-11 de 25 de abril de 2011 Fecha de Impresión: 25 de abril de 2011
BG Investment Co. Inc. BG Valores Banco General, S.A.
Casa de Valores Casa de Valores Suscriptor / Estructurador
http://www.petrodelta.com/
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DIRECTORIO
Petróleos Delta, S.A.
Emisor
Avenida Miguel Brostella
PH Camino de Cruces Piso 7
Apartado 0819-07409 Panamá 6, República de Panamá
Teléfono 507 279-3000
Fax 507 279-3066
Contacto: Robert Loo
Banco General, S.A. BG Trust, Inc.
Estructurador, Suscriptor, Agente de Pago, Registro Fiduciario
y Transferencia Calle Aquilino de la Guardia y Ave. 5 B Sur
Calle Aquilino de la Guardia y Ave. 5 B Sur Piso 18
Apartado 0816-00843 Panamá, República de Panamá Apartado 0816-00843 Panamá, República de Panamá
Teléfono 303-5001 Teléfono 303-5001
Fax 269-0910 Fax 269-0910
Contacto: Gary Chong-Hon
Contacto: Ana Cecilia de Cole
BG Investment Co., Inc. BG Valores
Casa de Valores y Puesto de Bolsa Casa de Valores y Puesto de Bolsa
Calle Aquilino de la Guardia Calle Aquilino de la Guardia
Edificio BG Valores Edificio BG Valores
Apartado 0816-00843 Panamá, República de Panamá Apartado 0816-00843 Panamá, República de Panamá
Teléfono 205-1700 Teléfono 205-1700
Fax 205-1712 Fax 205-1712
Contacto: Kevin Harrington
Contacto: Carlos Samaniego
Comisión Nacional de Valores Bolsa de Valores de Panamá, S.A.
Entidad de Registro Listado
Edificio Bay Mall Piso 2 Oficina 206 Edificio Bolsa de Valores de Panamá
Avenida Balboa Avenida Federico Boyd y Calle 49
Panamá República de Panamá Panamá República de Panamá
Teléfono 501-1700 Teléfono 269-1966
Fax 501-1709 Fax 269-2457
Contacto: Kathia Martinez
Galindo, Arias & López Central Latinoamericana de Valores, S.A.
Asesores Legales Central de Custodia
Scotia Plaza, Piso 11 Edificio Bolsa de Valores de Panamá – PB
Ave. Federico Boyd No. 18 y Calle 51 Avenida Federico Boyd y Calle 49
Panamá, República de Panamá Panamá República de Panamá
Teléfono 303-0303 Teléfono 214-6105
Fax 303-0434
Contacto: Cristina Lewis
Fax 214-8175
Contacto: Iván Díaz
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INDICE
I. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISION ......................................................... 4
II. FACTORES DE RIESGO ....................................................................................................................................... 8
A. La Oferta ................................................................................................................................................................ 8 B. El Emisor ................................................................................................................................................................ 9 C. El Entorno ............................................................................................................................................................ 10 D. La Industria ......................................................................................................................................................... 10
III. DESCRIPCION DE LA OFERTA ....................................................................................................................... 10
A. Detalles de la Oferta ............................................................................................................................................ 10 B. Plan de Distribución ............................................................................................................................................ 22 C. Mercados .............................................................................................................................................................. 24 D. Gastos de la Emisión ............................................................................................................................................ 25 E. Uso de los Fondos ................................................................................................................................................. 25 F. Impacto de la Emisión ......................................................................................................................................... 26 G. Garantías y Respaldo de la Emisión .................................................................................................................. 26
IV. INFORMACION DEL EMISOR .......................................................................................................................... 34
A. Historia y Desarrollo del Emisor ........................................................................................................................ 34 B. Capital Accionario ............................................................................................................................................... 38 C. Descripción del Negocio ...................................................................................................................................... 39 D. Estructura Organizativa ..................................................................................................................................... 44 E. Propiedad, Planta y Equipo ............................................................................................................................... 45 F. Investigación y Desarrollo, Patentes, Licencias, etc. ......................................................................................... 45 G. Información sobre Tendencias ........................................................................................................................... 45
V. ANALISIS DE RESULTADOS FINANCIEROS Y OPERATIVOS ................................................................. 47
A. Discusión de los Resultados Financieros y Operativos del Emisor para los 12 meses terminados el 31 de diciembre 2008 y 2009 .................................................................................................................................................. 47 B. Resumen de los Resultados Financieros y Operativos para los 9 meses terminados el 30 de septiembre de 2010 50 C. Análisis de Perspectivas del Emisor ................................................................................................................... 50
VI. DIRECTORES, DIGNATARIOS, EJECUTIVOS, ADMINISTRADORES, ASESORES Y EMPLEADOS .......................................................................................................................................................................... 51
VI. PARTES RELACIONADAS, VINCULOS Y AFILIACIONES ........................................................................ 57
VII. TRATAMIENTO FISCAL ................................................................................................................................... 58
A. Impuesto sobre la Renta con respecto a Ganancias de Capital ....................................................................... 58 B. Impuesto sobre la Renta con respecto a Intereses .................................................¡Error! Marcador no definido.
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I. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISION
“La información que se presenta a continuación es un resumen de los principales términos y condiciones de la
emisión. El inversionista potencial, interesado debe leer esta sección conjuntamente con la totalidad de la
información contenida en el presente prospecto informativo.”
Emisor: Petróleos Delta, S.A.
Instrumento: Bonos Corporativos Registrados
Monto Total de la Emisión: Hasta Setenta Millones de Dólares (US$70,000,000.00), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, dividido en tres (3) series. El valor
nominal de esta Emisión representa 9.49 veces el capital pagado del Emisor al
30 de septiembre de 2010.
Fecha de Oferta: Serie A: 9 de mayo de 2011.
Serie B: 9 de mayo de 2011.
Serie C: 9 de mayo de 2011.
Serie y Denominaciones: Los Bonos serán emitidos en forma nominativa, registrados, sin cupones, en
denominaciones de Mil Dólares (US$1,000.00), moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América y sus múltiplos y en tres (3) series:
Serie A: Quince Millones de Dólares (US$15,000,000.00), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.
Serie B: Treinta y Cinco Millones de Dólares (US$35,000,000.00), moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.
Serie C: Veinte Millones de Dólares (US$20,000,000.00), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.
Todas las Series serán desembolsadas según las necesidades del Emisor.
Fecha de Vencimiento: Serie A: siete (7) años contados a partir de la Fecha de Oferta
Serie B: diez (10) años contados a partir de la Fecha de Oferta
Serie C: doce (12) años contados a partir de la Fecha de Oferta
Tasa de Interés: Serie A: Libor 3 meses más un margen de 2.50%, sujeto a una tasa mínima de
4.75%
Serie B: Libor 3 meses más un margen de 2.75%, sujeto a una tasa mínima de
5.00%
Serie C: Libor 3 meses más un margen de 3.00%, sujeto a una tasa mínima de
6.50%.
Pago de Intereses: Los intereses de las Series A y B serán pagados por el Emisor de forma
trimestral, los días 9 de agosto, 9 de noviembre, 9 de febrero y 9 de mayo de
cada año hasta la Fecha de Vencimiento de cada Serie.
Los intereses de la Serie C serán pagados por el Emisor de forma trimestral,
los días 9 de agosto, 9 de noviembre, 9 de febrero y 9 de mayo de cada año hasta
la Fecha de Vencimiento de cada Serie, siempre y cuando el Emisor cumpla
con los términos pactados en la sección III A.16 de este prospecto.
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Calculo de Intereses: El monto pagadero es calculado aplicando la Tasa de Interés correspondiente
a cada Bono a su valor nominal o saldo insoluto a capital por el número de
días calendarios del Periodo de Interés, en base a un año de 360 días.
Pago de Capital: El capital de los Bonos para cada Serie será cancelado en sus respectivas
Fechas de Vencimiento.
Redención Anticipada de la Serie A y B: El Emisor podrá redimir anticipadamente los Bonos de la Serie A y Serie B al
cien por ciento (100%) de su valor, siempre y cuando:
1. Hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la Fecha de Oferta. 2. La misma se haga en cada fecha de Pago de Intereses con notificación al Agente de Pago, Registro y Transferencia con treinta (30) días de
anticipación.
3. La misma sea comunicada por el Emisor al Agente de Pago, Registro y Transferencia y a los Tenedores Registrados, mediante publicación por dos
(2) días consecutivos en dos (2) periódicos de la localidad, indicando el
monto de los Bonos a ser redimidos y la fecha de Redención Anticipada.
Los Bonos Serie C no podrán ser redimidos anticipadamente.
Garantía: Serie A y B: El capital y los intereses de los Bonos Serie A y B estarán
garantizados por un fideicomiso a favor del Agente Fiduciario, para el
beneficio de los Tenedores Registrados, a favor del cual se constituirá
garantías sobre lo siguiente:
Primera Hipoteca y Anticresis sobre los bienes inmuebles existentes y sus mejoras del Emisor o que este vaya adquiriendo en el futuro por montos
que garanticen en todo momento (en base al valor de mercado) al menos
el 100% del saldo emitido y en circulación de los Bonos Serie A y Serie
B.
La cesión de las pólizas de seguros de las mejoras sobre los bienes inmuebles otorgados en garantía, emitida por una compañía aceptable al
Fiduciario y que cubra al menos el 80% del valor de dichas mejoras, de
ser aplicables.
El Emisor tendrá un plazo de hasta 90 días a partir del respectivo desembolso
para constituir la primera hipoteca y anticresis sobre los bienes inmuebles del
Emisor o de empresas afiliadas.
Serie C: Sin garantías
Fiadores Solidarios: Empresa General de Petróleos, S.A., Lubricantes Delta, S.A., Servicentro
Uruguay, S.A. y Propiedades PetroDelta, S.A.
Subordinación de Bonos de la Serie C
a Capital e Intereses: Los bonos de la Serie C estarán subordinados en sus pagos a capital mientras
existan Bonos emitidos y en circulación de la Serie A y B de esta emisión y a
todos los pasivos financieros del Emisor existente y futuros. Solo se podrán
realizar pagos de intereses a los bonos Serie C una vez se cumpla con lo
siguiente:
1. Que el Emisor esté en cumplimiento con todos los términos y condiciones de esta emisión.
2. Que exista liquidez suficiente para hacer estos pagos. 3. Que el Emisor esté en cumplimiento con las Condiciones Financieras
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De no cumplir con estas condiciones el Emisor acumulará intereses pero los
mismos no serán pagados a los Tenedores.
Uso de Fondos: Según se describe en la Sección III.E de este Prospecto Informativo.
Agente de Estructuración: Banco General, S.A.
Suscriptor: Banco General, S.A. emitirá un compromiso de suscribir, en base a los
términos y condiciones aquí descritos, hasta US$40,000,000 de los Bonos
Serie A y Serie B de la Emisión, a razón de US$15,000,000 de los Bonos
Serie A y US$25,000,000 de los Bonos Serie B. Adicionalmente, Banco
General, S.A. tendrá la primera opción de suscribir los restantes
US$10,000,000 de la Serie B.
El compromiso de suscripción, conlleva la compra de los Bonos Serie A y B
por parte del Banco, bajo los términos fijados, a un precio del 100% del valor
nominal.
Puesto de Bolsa y Casa de Valores: BG Investment Co, Inc. y BG Valores, S.A.
Agente Fiduciario: BG Trust, Inc.
Agente Pago, Registro y
Transferencia: Banco General, S.A.
Listado: Bolsa de Valores de Panamá, S.A.
Custodio: Central Latinoamericana de Valores, S.A. (LatinClear).
Asesores Legales: Galindo, Arias y López (Gala)
Tratamiento Fiscal: Impuesto sobre la Renta con respecto a Ganancias de Capital: De conformidad
con el Artículo 269(1) del Decreto Ley No. 1 del 8 de julio de 1999 y con lo
dispuesto en la Ley No. 18 de 2006, no se considerarán gravables las
ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de los
Bonos para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto de
dividendos, ni del impuesto complementario, siempre y cuando los Bonos
estén registradas en la Comisión Nacional de Valores de Panamá y dicha
enajenación se dé a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado.
Si los Bonos no son enajenados a través de una bolsa de valores u otro
mercado organizado, de conformidad con la Ley Número 18 del 19 de junio
del 2006, (i) el vendedor estará sujeto al impuesto sobre la renta en Panamá
sobre las ganancias de capital realizadas en efectivo sobre la venta de las
acciones, calculado a una tasa fija de diez por ciento (10%), (ii) el comprador
estará obligado a retenerle al vendedor una cantidad igual al cinco por ciento
(5%) del valor total de la enajenación, como un adelanto respecto del
impuesto sobre la renta sobre las ganancias de capital pagadero por el
vendedor, y el comprador tendrá que entregar a las autoridades fiscales la
cantidad retenida dentro de diez (10) días posteriores a la fecha de retención,
(iii) el vendedor tendrá lo opción de considerar la cantidad retenida por el
comprador como pago total del impuesto sobre la renta respecto de ganancias
de capital, y (iv) si la cantidad retenida por el comprador fuere mayor que la
cantidad del impuesto sobre la renta respecto de ganancias de capital pagadero
por el vendedor, el vendedor tendrá derecho de recuperar la cantidad en
exceso como un crédito fiscal.
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Impuesto sobre la Renta con respecto a Intereses: De conformidad con el
Artículo 270 del Decreto Ley No. 1 del 8 de julio de 1999 los intereses que se
paguen sobre valores registrados en la Comisión Nacional de Valores, estarán
exentos del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando los mismos sean
inicialmente colocados a través de una bolsa de valores u otro mercado
organizado. Artículo 270 del Decreto Ley No. 1 del 8 de julio de 1999 fue
modificado por la Ley No. 8 del 15 de marzo de 2010, en donde se aclara que
la exención del Impuesto sobre la Renta prevista en dicho Artículo 270, no
alcanza a los dividendos que distribuya una sociedad, incluyendo al Emisor y
a sus accionistas, los cuales estarán sujetos al pago del impuesto de dividendo
conforme a lo dispuesto en el Artículo 733 del Código Fiscal. En vista de que
los Bonos serán colocados a través de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A.,
los tenedores de los mismos gozarán de este beneficio fiscal. La compra de
valores registrados en la Comisión Nacional de Valores por suscriptores no
concluye el proceso de colocación de dichos valores y, por lo tanto, la
exención fiscal contemplada en el párrafo anterior no se verá afectada por
dicha compra, y las personas que posteriormente compren dichos valores a
dichos suscriptores a través de una bolsa de valores u otro mercado
organizado gozarán de los mencionados beneficios fiscales.
Si los Bonos no fuesen inicialmente colocados en la forma antes descrita, los
intereses que se paguen a los Tenedores de los Bonos causarán un impuesto
sobre la renta del cinco por ciento (5%) el cual será retenido en la fuente por
el Emisor.
Esta sección es meramente informativa y no constituye una declaración o
garantía del Emisor sobre el tratamiento fiscal que el Ministerio de Economía
y Finanzas de la República de Panamá dará a la inversión en los Bonos. Cada
Tenedor Registrado de un Bono deberá cerciorarse independientemente del
tratamiento fiscal de su inversión en los Bonos antes de invertir en los
mismos.
La compra de valores registrados en la Comisión por suscriptores no concluye
el proceso de colocación de dichos valores y, por lo tanto, la exención fiscal
contemplada en el párrafo anterior no se verá afectada por dicha compra, y las
personas que posteriormente les compren dichos valores a dichos suscriptores
a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado gozarán de los
mencionados beneficios fiscales.
Queda entendido que, en todo caso, cualquier impuesto que se cause en
relación con los Bonos, correrá por cuenta de los Tenedores Registrados de
los Bonos.
Modificaciones y Cambios: El Emisor podrá modificar los términos y condiciones de esta Emisión,
incluyendo liberación de garantías, con el voto favorable de los Tenedores
Registrados que representen al menos el 51% del saldo a capital de los Bonos
Series A y B emitidos y en circulación.
Toda modificación o reforma a los términos y condiciones de la presente
emisión, deberá cumplir con el Acuerdo No. 4-2003 de 11 de abril de 2003
por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el Procedimiento para la
Presentación de Solicitudes de Registro de Modificaciones a Términos y
Condiciones de Valores Registrados en la Comisión Nacional de Valores.
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Jurisdicción: La Emisión se regirá por las leyes de la República de Panamá.
Registro: Comisión Nacional de Valores Resolución CNV 128-11 del 25 de abril de
2011.
II. FACTORES DE RIESGO
A. La Oferta
Garantía de la Emisión
Los Bonos de la Serie A y Serie B estarán garantizados por un Fideicomiso Irrevocable de Garantía suscrito con
BG Trust, Inc, como fiduciario, en beneficio en primera instancia de Banco General S.A., como acreedor bancario
en virtud de la línea de adelantos a que hace referencia la sección III.E y de los Tenedores Registrados de los
Bonos de la Serie A y de la Serie B. En segunda instancia y una vez se cancele la línea de adelantos con Banco General,
S.A. producto de esta Emisión, dicho Fideicomiso Irrevocable de Garantía será en beneficio de los Tenedores Registrados
de la Serie A y Serie B conforme se establece en la Sección III.G de este Prospecto Informativo (en adelante el
“Fideicomiso”). Los bienes del Emisor otorgados en garantía podrían sufrir una disminución en su valor de mercado y por
consiguiente su valor de realización podría ser inferior al monto de las obligaciones de pago relacionadas con la presente
Emisión. . Inicialmente, el Emisor no estima desembolsar la totalidad de la Serie A y B de hasta US$50,000,000, por lo
que a medida que se requiera la utilización de los Bonos, se hipotecarán bienes inmuebles y mejoras propiedad del Emisor
o de sociedades afiliadas o subsidiarias de éste a favor del Fideicomiso y se tendrá un periodo de gracia de hasta noventa
(90) días a partir del respectivo desembolso para hipotecar dichos activos en el Fideicomiso de Garantía y así cumplir con
los porcentajes de cobertura arriba indicados, lo que podría constituir un riesgo para los Tenedores de dichas series.
Los Bonos de la Serie C no cuentan con garantía.
Las sociedades Empresa General de Petróleos, S.A., Lubricantes Delta S.A., Servicentro Uruguay, S.A., Propiedades
PetroDelta, S.A., fiadoras solidarias de la presente emisión también lo serán de la emisión de Valores Comerciales
Negociables por US$40 millones, que se registra simultáneamente.
Redención Anticipada
El Emisor se reserva el derecho de redimir anticipadamente los Bonos Serie A y Serie B de esta Emisión (i) total o
parcialmente, en cualquier Día de Pago según lo establecido en la Sección III.A.11 (Redención Anticipada) de este
Prospecto Informativo y en base a los términos del Bono Serie A y Serie B. Esto implica que si las tasas de interés del
mercado bajasen respecto a los niveles de tasas de interés vigentes en el momento en el que se emitieron los Bonos Serie
A y Serie B, el Emisor podría redimir dichos Bonos para refinanciarse, en cuyo caso los Tenedores Registrados podrían
perder la oportunidad de recibir una tasa de interés superior. Por otro lado, si un inversionista adquiriese los Bonos de la
Serie A y Serie B por un precio superior a su valor nominal, y se llevase a cabo una redención anticipada de los mismos
por parte del Emisor a un precio inferior, el rendimiento para el inversionista podría ser afectado negativamente. Los
Bonos Serie C no podrán ser redimidos anticipadamente.
Subordinación Bonos Serie C
Los Bonos de la Serie C estarán subordinados en sus pagos a capital mientras existan Bonos emitidos y en circulación de
la Serie A y Serie B de esta Emisión y a todos los pasivos financieros del Emisor existentes y futuros. Solo se podrán
realizar pagos de intereses a los Bonos Serie C una vez se cumpla con las condiciones descritas en la Sección III.A.16 de
este Prospecto Informativo. De no cumplir con estas condiciones el Emisor acumulará intereses, pero los mismos no serán
pagados a los Tenedores.
Modificación de Términos y Condiciones
El Emisor podrá modificar los términos y condiciones de cualesquiera de las series de esta Emisión, en cualquier
momento, con el voto favorable de los Tenedores Registrados que representen al menos el 51% del saldo a capital de los
Bonos Serie A y Serie B emitidos y en circulación. Toda modificación o reforma a los términos y condiciones de esta
Emisión, deberá cumplir con lo estipulado en el Acuerdo No. 4-2003 de 11 de abril de 2003, por el cual la Comisión
Nacional de Valores adopta el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Modificaciones a
Términos y Condiciones de Valores Registrados en la Comisión Nacional de Valores.
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Vencimiento Anticipado
Esta Emisión de Bonos conlleva ciertas Causales de Vencimiento Anticipado, que en el caso de que se suscite alguna de
ellas, de forma individual o en conjunto, puede dar lugar a que se declare de plazo vencido esta Emisión, tal como se
describe en la Sección III.A.17 de este Prospecto Informativo.
Riesgo de incumplimiento
De darse una de las Causales de Vencimiento Anticipado descritas en la Sección III.A.17 y en el evento que el
incumplimiento no haya sido curado en el período establecido en este prospecto y no se hubiese otorgado una dispensa
para dicho incumplimiento, el Agente Fiduciario, cuando la Mayoría de los Tenedores Registrados de de los Bonos Serie
A y Serie B así lo soliciten, deberá expedir una Declaración de Vencimiento Anticipado de la Emisión.
Ausencia de Mercado Secundario
No existe en la República de Panamá un mercado secundario de valores líquido; por tanto los Tenedores Registrados
pudiesen verse afectados en caso que necesiten vender los valores antes de su vencimiento.
Ausencia de Calificación de Riesgo
Esta Emisión no cuenta con una calificación de riesgo que proporcione al inversionista una opinión sobre el riesgo de la
Emisión o la capacidad de pago del Emisor.
Tratamiento Fiscal
El Emisor no puede garantizar que se mantendrá el tratamiento fiscal actual en cuanto a los intereses devengados por los
bonos y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bonos, ya que la eliminación o modificación de
dichos beneficios compete a las autoridades nacionales.
Responsabilidad Limitada
El artículo 39 de la ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anónimas de la República de Panamá establece que los accionistas
sólo son responsables respecto a los acreedores de la compañía hasta la cantidad que adeuden a cuenta de sus acciones. En
caso de quiebra o insolvencia del Emisor, el accionista que no ha pagado totalmente sus acciones no tiene que hacer frente
a la totalidad de las obligaciones de la sociedad, es decir, responde hasta el límite de la porción que adeude a la sociedad
por la emisión de sus acciones.
Riesgo de Pago de Dividendos, Recompra de Acciones o Disminución de Capital
Con excepción de las restricciones contempladas en la Ley, el Emisor no tiene restricciones en cuanto al pago de dividendos,
recompra de acciones o disminución de capital.
B. El Emisor
Apalancamiento Financiero
De colocarse la totalidad de esta Emisión, el apalancamiento financiero del Emisor (calculado en términos de total pasivos
financieros / total patrimonio) al 30 de septiembre de 2010 aumentaría de 1.22 veces a 5.12 veces.
Dependencia de factores fuera del control del Emisor
Las actividades del Emisor se limitan a aquellas relacionadas con el negocio de distribución, comercialización y venta de
combustible y de la venta de productos derivados del petróleo. Por lo tanto, los resultados del Emisor dependerán
exclusivamente del comportamiento del negocio de distribución de combustible y productos derivados del petróleo
(volumen y precios) y de la posición que la empresa mantenga en este negocio.
Otros Financiamientos en trámite
Simultáneamente a la presente oferta, el Emisor está solicitando el registro de una oferta pública de Valores Comerciales
Negociables por la suma de hasta US$40 millones.
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C. El Entorno
Riesgo País
Las operaciones del Emisor y sus clientes están ubicados principalmente en la República de Panamá. En consecuencia, la
condición financiera y los resultados operativos del Emisor, incluyendo su capacidad de satisfacer las obligaciones
contraídas objeto de esta Emisión, dependen principalmente de las condiciones políticas y económicas prevalecientes en
Panamá.
Condiciones políticas
La condición financiera del Emisor también podría verse afectada por cambios en las políticas económicas, monetarias u
otras políticas del gobierno panameño, el cual ha ejercido y continúa ejerciendo influencia sobre varios aspectos que
afectan al sector privado, tales como la implementación de un rígido código laboral, subsidios de electricidad relacionados
al aumento de los precios del combustible, políticas tarifarias, políticas reglamentarias, tributación y controles de precios.
Por otro lado, el Emisor no puede garantizar que el gobierno panameño no intervendrá en ciertos sectores de la economía
panameña, de manera que afecte desfavorablemente sus operaciones y su capacidad de cumplir con sus obligaciones.
Desastre natural
El acaecimiento de un desastre natural podría tener un impacto severo sobre los activos físicos del Emisor, como por
ejemplo sus diversas estaciones de servicio a lo largo del país. Adicionalmente, el Emisor no podrá asegurar que el alcance
de los daños sufridos debido a un desastre natural no excederá los límites de cobertura de sus pólizas de seguro. La
ocurrencia de un desastre natural, particularmente uno que cause daños que excedan las coberturas de la póliza de seguro
del Emisor, podría causar un efecto adverso significativo al negocio, la condición financiera y los resultados operativos del
Emisor.
D. La Industria
Precios del Petróleo
Existen factores que escapan del control absoluto del Emisor y que pudieran afectar su desempeño económico, entre los
cuales hay que destacar la fluctuación del precio del crudo a nivel internacional que podría producir aumentos
significativos en los precios de los derivados de petróleo que mercadea el Emisor lo cual a su vez puede tener un impacto
adverso en sus volúmenes de ventas, utilidades y su flujo de caja. En adición, cambios en el marco regulatorio que
introduzcan nuevos impuestos, tasas o contribuciones pueden traer como consecuencia un impacto negativo en las
actividades del negocio del Emisor.
III. DESCRIPCION DE LA OFERTA
La presente sección es un detalle de los principales términos y condiciones de los Bonos. Los potenciales compradores
deben leer esta sección conjuntamente con la totalidad de la información contenida en el presente documento.
A. Detalles de la Oferta
La Junta Directiva del Emisor, mediante resolución fechada el 15 de diciembre de 2010 autorizó la Emisión de los Bonos
Corporativos por un valor nominal de hasta Setenta Millones de Dólares (US$70,000,000.00), moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, descritos en este Prospecto Informativo.
No se ha reservado o asignado monto alguno de los Bonos para su venta a un grupo de inversionistas específico
incluyendo ofertas de accionistas actuales, directores, dignatarios, ejecutivos, administradores, empleados o ex empleados
del Emisor.
Los Bonos serán registrados en la Comisión Nacional de Valores y listados en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y
estarán sujetos a los siguientes términos y condiciones:
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1. Clase y Denominación, Expedición y Autenticación de los Bonos
El valor que será ofrecido serán Bonos Corporativos emitidos en forma nominativa, registrados y sin cupones, en
denominaciones de Mil Dólares (US$1,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y sus
múltiplos. Los Bonos serán emitidos en tres (3) series:
Serie A: Quince Millones de Dólares (US$15,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. La
Fecha de Vencimiento de la Serie A es de siete (7) años contados a partir de la Fecha de Oferta.
Serie B: Treinta y Cinco Millones de Dólares (US$35,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. La Fecha de Vencimiento de la Serie B es de diez (10) años contados a partir de la Fecha de Oferta.
Serie C: Veinte Millones de Dólares (US$20,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. La
Fecha de Vencimiento de la Serie C es de doce (12) años contados a partir de la Fecha de Oferta.
Todas las Series serán desembolsadas según las necesidades del Emisor.
El valor nominal de esta Emisión representa 9.49 veces el capital pagado del Emisor al 30 de septiembre de 2010.
Los Bonos serán emitidos según se establece en la sección siguiente del presente prospecto y deberán ser firmados en
nombre y representación del Emisor por el presidente, vicepresidente, tesorero o secretario de la Junta Directiva del
Emisor o las personas que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva del Emisor y los mismos serán refrendados por
el Agente de Pago, Registro y Transferencia al momento de su emisión, de la siguiente forma, a saber:
"Este Bono forma parte de una emisión por un monto total de Setenta Millones de Dólares (US$70,000,000.00),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y el mismo ha sido emitido conforme al Contrato de
Agencia de Pago, Registro y Transferencia suscrito por Petróleos Delta, S.A., el _______________ de 2011".
Firmas Verificadas
por Banco General, S.A.
___________________________
Firma Autorizada
2. Forma de los Bonos
Bonos globales
Toda vez que la colocación de los Bonos en el mercado primario se hará a través de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A.,
en forma inmovilizada y mediante el sistema de la Central Latinoamericana de Valores, S.A. (LatinClear), el Emisor le
hará entrega en custodia al Agente de Pago, Registro y Transferencia un bono global o macrotítulo por el monto total de la
Serie A, un bono global o macrotítulo por el monto total de la Serie B y un bono global o macrotítulo por el monto total de
la Serie C, los cuales serán emitidos a nombre de LatinClear y se encontrarán debidamente firmados por representantes
autorizados del Emisor.
Con relación a la emisión y registro de los Bonos, la Junta Directiva del Emisor autorizó la consignación de los mismos a
través de LatinClear o cualquier otra central de valores debidamente autorizada para operar en la República de Panamá.
Por lo tanto, el Emisor podrá emitir bonos globales o macrotítulos a favor de dicha central de valores, y en dicho caso, la
Emisión, el registro y la transferencia de los valores o de los derechos bursátiles correspondientes, estará sujeto a las
normas legales vigentes y las reglamentaciones y disposiciones de la central de custodia en la cual haya sido consignado el
bono global.
Los Bonos al ser depositados y transferidos a través de LatinClear o cualquier otra central de valores debidamente
autorizada a operar en la República de Panamá, las personas que inviertan en los Bonos no tendrán Bonos registrados a su
nombre en el Registro, ni recibirán Bonos en forma física. Dichos inversionistas adquirirán derechos bursátiles sobre los
Bonos, a través de un régimen especial de propiedad conocido como régimen de tenencia indirecta. Los inversionistas
adquirirán derechos bursátiles sobre los Bonos directamente de LatinClear, si dichos inversionistas son Participantes del
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sistema de LatinClear, o indirectamente a través de organizaciones que son Participantes del sistema de LatinClear (los
Participantes).
Mientras LatinClear sea el Tenedor Registrado de los Bonos Globales, LatinClear será considerado el único propietario de
los Bonos representados en dichos Bonos Globales y los inversionistas tendrán derechos bursátiles con respecto a los
Bonos Globales. Ningún propietario de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales tendrá derecho a transferir
dichos derechos, salvo de acuerdo a los reglamentos y procedimientos de LatinClear. Todo pago de capital e intereses bajo
los Bonos Globales se hará a LatinClear como el Tenedor Registrado de los mismos. Será responsabilidad exclusiva de
LatinClear mantener los registros relacionados con, o los pagos realizados por cuenta de los propietarios de derechos
bursátiles con respecto a los Bonos Globales y por mantener, supervisar y revisar los registros relacionados con dichos
derechos bursátiles.
LatinClear, al recibir oportunamente cualquier pago de capital e intereses en relación con los Bonos Globales, acreditará
las cuentas de los Participantes en proporción a sus respectivos derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales, de
acuerdo a sus registros. Los Participantes a su vez, acreditarán las cuentas de custodia de los propietarios de derecho
bursátiles con respecto a los Bonos Globales, en proporción a sus respectivos derechos bursátiles.
Traspasos entre Participantes serán efectuados de acuerdo a los reglamentos y procedimientos de LatinClear. En vista de
que LatinClear únicamente puede actuar por cuenta de los Participantes, quienes a su vez actúan por cuenta de otros
intermediarios o tenedores indirectos, la habilidad de una persona propietaria de derechos bursátiles con respecto de los
bonos globales para dar en prenda sus derechos a persona o entidades que no son Participantes, podría ser afectada por la
ausencia de instrumentos físicos que representen dichos intereses.
LatinClear le ha informado al Emisor que tomará cualquier acción permitida a un Tenedor Registrado de los Bonos
(incluyendo la presentación de los Bonos para ser intercambiados como se describe a continuación) únicamente de
acuerdo a instrucciones de uno o más Participantes a favor de cuya cuenta se hayan acreditado derechos bursátiles con
respecto de los Bonos Globales y únicamente en relación con la porción del total del capital de Bonos Globales sobre la
cual dicho Participante o Participantes hayan dado instrucciones.
LatinClear le ha informado al Emisor que es una sociedad anónima constituida de acuerdo a las leyes de la República de
Panamá y que cuenta con licencia de central de custodia, liquidación y compensación de valores emitida por la Comisión
Nacional de Valores. LatinClear fue creada para mantener valores en custodia para sus Participantes y facilitar la
compensación y liquidación de transacciones de valores entre Participantes a través de anotaciones en cuenta, y así
eliminar la necesidad del movimiento de certificados físicos. Los Participantes de LatinClear incluyen casas de valores,
bancos y otras centrales de custodia y podrá incluir otras organizaciones. Servicios indirectos de LatinClear están
disponibles a terceros como bancos, casas de valores, fiduciarios o cualesquiera personas que compensan o mantienen
relaciones de custodia con un Participante, ya sea directa o indirectamente.
Bonos Individuales
Los bonos globales o macrotítulos podrán ser intercambiado por bonos físicos e individuales si (i) LatinClear o cualquier
sucesor notifica al Emisor que no quiere o no puede continuar como depositario de los bonos globales y un sucesor no es
nombrado dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el Emisor haya recibido aviso en ese sentido o (ii) el
Tenedor Registrado solicita la Emisión de su Bono como un bono individual. Correrá por cuenta del Tenedor Registrado
que solicite la emisión de bonos individuales, cualesquiera costos y cargos en que incurra directa o indirectamente el
Emisor en relación con la emisión de dicho bonos individual.
De igual manera, los bonos individuales podrán ser convertidos en bonos globales y consignados en LatinClear y los
derechos bursátiles de los bonos individuales podrán ser convertidos en bonos globales, sujeto a las reglas de LatinClear,
los contratos con intermediarios que sean aplicables y la ley.
3. Tasa de Interés y cómputo. Pago de Intereses y Capital
La Tasa de Interés de los Bonos de la Serie A será Libor 3 meses más un margen de 2.50%, sujeto a un mínimo de 4.75%.
La Tasa de Interés de los Bonos de la Serie B será Libor 3 meses más un margen de 2.75%, sujeto a una tasa mínima de
5.00%. La Tasa de Interés de los Bonos de la Serie C será Libor 3 meses más un margen de 3.00%, sujeto a una tasa
mínima de 6.50%.
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Cada Bono devengará intereses pagaderos con respecto al capital del mismo (i) desde su fecha de emisión si esta ocurriese
en un Día de Pago o en la correspondiente Fecha de Oferta, o (ii) en caso de que la fecha de emisión no concuerde con la
de un Día de Pago o con la correspondiente Fecha de Oferta, los Bonos devengarán intereses desde el Día de Pago
inmediatamente precedente a la fecha de emisión del Bono (o desde la correspondiente Fecha de Oferta si se trata del
primer Periodo de Interés) hasta su fecha de vencimiento o hasta la fecha en la cual el capital del Bono fuese pagado en su
totalidad.
Si un Día de Pago cayera en una fecha que no sea Día Hábil, el Día de Pago deberá extenderse hasta el primer Día Hábil
inmediatamente siguiente, pero sin correrle dicho Día de Pago a dicho Día Hábil para los efectos del cómputo de intereses
y del periodo mensual de interés subsiguiente.
El período que comienza en la correspondiente Fecha de la Oferta y termina en el Día de Pago inmediatamente siguiente y
cada período sucesivo que comienza en un Día de Pago y termina en el Día de Pago inmediatamente siguiente se
identificará como un Período de Interés.
Los intereses pagaderos con respecto a cada Bono serán calculados aplicando la Tasa de Interés correspondiente a
dicho Bono al valor nominal o saldo insoluto a capital del mismo, multiplicando la suma resultante por el número
de días calendarios del Período de Interés, (incluyendo el primer día de dicho Período de Interés pero excluyendo el
Día de Pago en que termina dicho Período de Interés), dividido entre 360 y redondeando la cantidad resultante al
centavo más cercano.
Los intereses para cada una de las Series de los Bonos serán pagados por el Emisor de forma trimestral, los días días 9 de
agosto, 9 de noviembre, 9 de febrero y 9 de mayo de cada año hasta la Fecha de Vencimiento de cada serie o hasta su
Redención Anticipada.
Todo pago de acuerdo con los términos y condiciones de los Bonos será hecho, a opción del Tenedor Registrado, (i)
mediante crédito a una cuenta del Tenedor Registrado con el Agente de Pago, Registro y Transferencia o (ii) mediante
cheque de gerencia emitido a favor del Tenedor Registrado, el cual será enviado por correo certificado al Tenedor
Registrado a la última dirección que conste en el Registro o retirado por el Tenedor Registrado en las oficinas del Agente
de Pago, Registro y Transferencia la cual está ubicada actualmente en Calle Aquilino de la Guardia y Avenida 5 B Sur,
Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá. El Tenedor Registrado tiene la obligación de notificar al Agente de
Pago, Registro y Transferencia, por escrito, cuanto antes la forma de pago escogida, su dirección postal y el número de
cuenta bancaria a la cual se harán los pagos de ser este el caso, así como, la de cualquier cambio de instrucciones. El
Agente de Pago, Registro y Transferencia no tendrá obligación ni de recibir ni de actuar en base a notificaciones dadas por
el Tenedor Registrado con menos de quince Días Hábiles antes de cualquier Día de Pago o Fecha de Vencimiento. En
ausencia de notificación al respecto, el Agente de Pago, Registro y Transferencia escogerá la forma de pago. En caso de
que el Tenedor Registrado escoja la forma de pago mediante envío de cheque por correo, el Emisor y el Agente de Pago,
Registro y Transferencia no serán responsable por la pérdida, hurto, destrucción o falta de entrega, por cualquier motivo,
del antes mencionado cheque y dicho riesgo será asumido por el Tenedor Registrado. La responsabilidad del Agente de
Pago, Registro y Transferencia se limitará a enviar dicho cheque por correo certificado al Tenedor Registrado a la
dirección que consta en el Registro, entendiéndose que para todos los efectos legales el pago de intereses ha sido hecho y
recibido satisfactoriamente por el Tenedor Registrado en la fecha de franqueo del sobre que contenga dicho cheque según
el recibo expedido al Agente de Pago, Registro y Transferencia por la oficina de correo.
Si se escoge la forma de pago mediante transferencia electrónica, el Agente de Pago, Registro y Transferencia no será
responsable por los actos, demoras u omisiones de los bancos corresponsales involucrados en el envío o recibo de las
transferencias electrónicas, que interrumpan o interfieran con el recibo de los fondos a la cuenta del Tenedor Registrado.
La responsabilidad del Agente de Pago y Registro se limitará a enviar la transferencia electrónica de acuerdo a las
instrucciones del Tenedor Registrado, entendiéndose que para todos los efectos legales el pago ha sido hecho y recibido
satisfactoriamente por el Tenedor Registrado en la fecha de envío de la transferencia.
En el caso de Bonos Individuales, el último abono se hará contra la presentación, endoso y entrega del Bono al Agente de
Pago, Registro y Transferencia en sus oficinas principales actualmente localizadas en Calle Aquilino de la Guardia y
Avenida Quinta B Sur, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
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En el caso de Bonos Globales, el último abono se hará de acuerdo a lo establecido en el reglamento de LatinClear.
Todas las sumas a pagar por el Emisor de conformidad con los Bonos, ya sea de capital, intereses, honorarios, gastos o
cualquier otro tipo, serán pagadas con cualquiera deducción conforme a la legislación vigente.
En caso de mora, ya sea en el pago del capital o de los intereses, el Emisor pagará al Tenedor Registrado del Bono Serie A
y B, como única compensación e indemnización (independientemente de cualesquiera daños causados), intereses sobre
dicha suma de capital o interés no pagado, según sea el caso, a una tasa de interés igual a la Tasa de Interés más dos por
ciento (2%) aplicable al Bono correspondiente, desde la fecha en que dicha suma de capital o interés, según sea el caso,
hubiese vencido y fuese exigible hasta la fecha en que dicha suma de capital o interés sea pagada en su totalidad. Los
intereses moratorios que no hayan sido pagados, serán sumados a la cantidad vencida al final de cada período de interés
que aplique para que, a su vez, devenguen intereses moratorios pero continuarán siendo exigibles a requerimiento de
cualquier Tenedor.
El capital de los Bonos Serie A y de los Bonos de la Serie B será cancelado en sus respectivas Fechas de Vencimiento o
hasta su Redención Anticipada.
Los pagos de capital e intereses de la Serie C estarán subordinados respecto a las Series A y B bajo los parámetros
estipulados en la sección III. A. 16 de este prospecto informativo.
4. Título de los Valores
Los Bonos corporativos motivo de esta Emisión serán ofrecidos a título del Emisor.
5. Precio inicial de la Oferta
El Emisor anticipa que los Bonos serán ofrecidos inicialmente en el mercado primario al cien por ciento (100%) de su
respectivo valor nominal. Sin embargo, el Emisor podrá autorizar que los Bonos sean suscritos u ofrecidos públicamente
por un valor superior o inferior a su valor nominal, según las condiciones que presente el mercado financiero en dicho
momento. Cada Bono será expedido contra el pago del precio de venta acordado para dicho Bono, más intereses
acumulados en dólares en la fecha de compra. En el caso de que la fecha de compra de un Bono sea distinta a la de un Día
de Pago, al precio de venta del Bono se le sumarán los intereses acumulados correspondientes a los días transcurridos
entre la fecha de compra y el Día de Pago inmediatamente precedente (o Fecha de Oferta, sí se trata del primer Período de
Interés).
6. Derechos de Suscripción
Los accionistas del Emisor no tendrán derechos de suscripción preferente.
7. Título del Bono
El Agente de Pago y Registro, sin responsabilidad alguna, podrá considerar al Tenedor Registrado de un Bono como el
único y legítimo propietario, dueño, tenedor y titular de dicho Bono para los propósitos de efectuar pagos del mismo y
para cualesquiera otros propósitos, ya sea que dicho Bono esté o no vencido; pudiendo el Agente de Pago y Registro hacer
caso omiso a cualquier aviso o comunicación en contrario que haya recibido o del que tenga conocimiento. En caso de
que dos o más personas estén inscritas en el registro como los Tenedores Registrados de un Bono, el Agente de Pago y
Registro observará las siguientes reglas: si se utiliza la expresión "y" en el Registro se entenderá que el Bono es una
acreencia mancomunada; si se utiliza la expresión "o" se entenderá que el Bono es una acreencia solidaria; y si no se
utiliza alguna de estas expresiones o se utiliza cualquiera otra que no indique claramente los derechos y obligaciones de
cada uno de los Tenedores Registrados se entenderá que el Bono es una acreencia mancomunada. Dichas aplicaciones de
las expresiones “y” y “o” será de aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto Ley 1 de 1999 que a
su vez remite a la Ley 42 de 1984. El Agente de Pago y Registro no incurrirá en responsabilidad alguna por motivo de
cualquier acción que éste tome (u omita tomar, incluyendo, en este caso la retención de pago) en base a un Bono,
instrucción, orden, notificación, certificación, declaración u otro documento que el Agente de Pago y Registro
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razonablemente creyese ser (o no ser en caso de omisiones) auténtico y válido y estar (o no estar en el caso de omisiones)
firmado por la(s) persona(s) apropiada(s) o autorizada(s) o en base a la ley u orden judicial o de autoridad competente.
8. Transferencia del Bono
Los Bonos son únicamente transferibles en el registro administrado por Agente de Pago y Registro. Cuando un Bono sea
entregado al Agente de Pago y Registro para el registro de su transferencia, el Agente de Pago y Registro cancelará dicho
Bono, expedirá y entregará un nuevo Bono al endosatario del Bono transferido y anotará dicha transferencia en el Registro
de conformidad y sujeto a lo establecido en este Prospecto Informativo. El nuevo Bono emitido por razón de la
transferencia será una obligación válida y exigible del Emisor y gozará de los mismos derechos y privilegios que tenía el
Bono transferido. Todo Bono presentado al Agente de Pago y Registro para el registro de su transferencia deberá ser
debidamente endosado por el Tenedor Registrado mediante endoso especial en forma satisfactoria al Agente de Pago y
Registro. El Agente de Pago y Registro y se reserva el derecho de solicitar que dicho endoso sea autenticado por Notario
Público. La anotación hecha por el Agente de Pago y Registro en el registro completará el proceso de transferencia del
Bono. El Agente de Pago y Registro no aceptará solicitudes de registro de transferencia de un Bono en el Registro dentro
de los 10 Días Hábiles inmediatamente precedentes a cada Día de Pago o Fecha de Vencimiento.
9. Canje por diferente denominación
Los Tenedores Registrados podrán solicitar al Agente de Pago y Registro el canje de un Bono por otros Bonos de menor
denominación o de varios Bonos por otro Bono de mayor denominación. Dicha solicitud será hecha por el Tenedor
Registrado por escrito en formularios que para tal efecto preparará el Agente de Pago y Registro, los cuales deberán ser
completados y firmados por el Tenedor Registrado. La solicitud deberá ser presentada al Agente de Pago y Registro en
sus oficinas principales las cuales están actualmente ubicadas en Calle Aquilino de la Guardia y Avenida 5 B Sur,
Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
10. Restricciones de la Emisión
La Emisión no estará limitada en cuanto a número de tenedores, restricciones a los porcentajes de tenencia ó derechos
preferentes que puedan menoscabar su liquidez.
11. Redención Anticipada
El Emisor podrá redimir anticipadamente los Bonos de la Serie A y Bonos Serie B al cien por ciento (100%) de su valor,
siempre y cuando (i) Hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la Fecha de Oferta; (ii) La misma sea en cada
fecha de Pago de Intereses con notificación al Agente de Pago, Registro y Transferencia con treinta (30) días de
anticipación y (iii) La misma sea comunicada por el Emisor al Agente de Pago, Registro y Transferencia y a los Tenedores
Registrados, mediante publicación por dos (2) días consecutivos en dos (2) periódicos de la localidad, con indicación del
monto de los Bonos a ser redimidos y la Fecha de Redención Anticipada.
Los Bonos de la Serie C no podrán ser redimidos anticipadamente.
12. Agente de Pago, Registro y Transferencia
El Emisor ha designado al Banco General, S.A. como Agente de Pago, Registro y Transferencia de esta Emisión, mientras
existan Bonos expedidos y en circulación.
El Agente de Pago, Registro y Transferencia asumirá las funciones propias de dicho cargo según se establezca en el
contrato que suscriba el Agente y el Emisor.
El Agente de Pago, Registro y Transferencia mantendrá un libro de registro en el cual anotará en la fecha de emisión de
cada Bono, la serie, el nombre y la dirección de la(s) persona(s) a favor de quien(es) dicho Bono sea inicialmente
expedido, así como cada uno de los subsiguientes endosatarios del mismo. El Agente de Pago, Registro y Transferencia
también mantendrá la siguiente información:
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Bonos emitidos y en circulación: por denominación y número
Bonos cancelados: mediante redención
por reemplazo de Bonos mutilados, destruidos, perdido o hurtados
por canje por Bonos de diferente denominación
Bonos no emitidos y en custodia: por número
La prestación de los servicios por parte del Agente de Pago, Registro y Transferencia no implica un respaldo de los Bonos,
ni de las obligaciones del Emisor con respecto a estos. El Agente de Pago, Registro y Transferencia no tendrá obligación
alguna de otorgar financiamiento al Emisor para cubrir los pagos que correspondan por razón de los Bonos, ni avalar ni
garantizar el cumplimiento de dichos pagos.
13. Sumas adeudadas y no cobradas
Las sumas de capital e intereses adeudadas por el Emisor según los términos y condiciones de los Bonos que no sean
debidamente cobradas por el Tenedor Registrado, o que sean debidamente retenidas por el Agente de Pago, Registro y
Transferencia, de conformidad con los términos y condiciones de este Prospecto Informativo y los Bonos de esta Emisión,
la ley u orden judicial o de autoridad competente, no devengarán intereses con posterioridad a sus respectivas Fechas de
Vencimiento.
Las obligaciones del Emisor según los términos y condiciones de los Bonos de esta Emisión prescribirán de conformidad
con lo previsto en la ley.
14. Obligaciones de Hacer
Mientras existan Bonos Serie A y Serie B emitidos y en circulación de la presente Emisión, salvo que Tenedores
Registrados (actuando directamente o a través de apoderados) que representen al menos el cincuenta y un (51%) del valor
nominal de los Bonos Serie A y Serie B emitidos y en circulación autoricen expresamente y por escrito lo contrario, el
Emisor y los Fiadores Solidarios, se obligan a hacer lo siguiente:
1. Suministrar a la Comisión Nacional de Valores, a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y al Agente de Pago, Registro y Transferencia a más tardar tres (3) meses después del cierre de cada año fiscal los Estados Financieros
Consolidados correspondientes a dicho período, debidamente auditados por una firma de auditores independientes
aceptables al Agente de Pago, Registro y Transferencia. Dichos estados financieros deberán ser confeccionados en
base a las Normas Internacionales de Contabilidad.
2. Suministrar a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y al Agente de Pago, Registro y Transferencia los Estados Financieros Consolidados trimestrales interinos, a más tardar dos (2) meses
después de terminado el trimestre. De igual forma, dichos estados financieros deberán ser confeccionados en base a
las Normas Internacionales de Contabilidad.
3. Notificar al Agente de Pago, Registro y Transferencia cualquier evento o situación que pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Cumplir con la presentación de los informes de actualización (IN-T, IN-A), a los cuales se acompañan los estados financieros correspondientes, según se estipula en el Acuerdo 18-2000 de la Comisión Nacional de Valores y sus
respectivas modificaciones, lo que contempla su divulgación a los Tenedores Registrados, a través de los medios
listados en el referido Acuerdo.
5. Mantener asegurada contra incendio, rayo, terremoto, inundaciones, con póliza de extensión de cubierta todas aquellas mejoras construidas o que se construyan sobre los bienes inmuebles dados en primera hipoteca y anticresis,
por una suma no menor del ochenta por ciento (80%) del valor de dichas mejoras y mediante pólizas aceptables al
Fiduciario.
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6. Pagar todos los impuestos, tasas, y otras contribuciones de naturaleza análoga en sus vencimientos.
7. Cumplir con las leyes ambientales y de seguridad laboral de la República de Panamá.
8. Mantener sus compromisos con terceros al día, incluyendo pero no limitado a cualquier acuerdo comercial.
9. Manejar adecuadamente sus negocios y mantener la vigencia de todas las licencias, concesiones, permisos y derechos
existentes y de que el Emisor es titular y que sean materiales para el desarrollo de los negocios del Emisor y los
Fiadores Solidarios.
10. Que las transacciones que se efectúen entre afiliadas se realicen bajo condiciones de mercado.
11. Cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos, regulaciones, resoluciones y acuerdos aplicables en la República de Panamá que incidan directa o indirectamente en el curso normal de negocios.
12. Utilizar los fondos provenientes de la Emisión única y exclusivamente para los objetos indicados en este Prospecto Informativo.
13. Permitir que el Agente de Pago, Registro y Transferencia inspeccione en días y horas laborables sus activos y libros de contabilidad.
14. Cumplir con las disposiciones del Decreto-Ley No.1 del 8 de julio de 1999 (la actual Ley de Valores); y reglamentos debidamente adoptados por la Comisión Nacional de Valores así como con todas las leyes, decretos y normas legales
de cualquiera naturaleza de la República de Panamá.
15. Cumplir con los términos y condiciones del Fideicomiso.
16. Mantener, de conformidad con los Estados Financieros Consolidados auditados, una relación de Deuda Financiera Neta (excluyendo Bonos Serie C Subordinados) / EBITDA que no exceda 3.75 veces.
17. Mantener, de conformidad con los Estados Financieros Consolidados auditados, una relación de Deuda Financiera Neta (excluyendo Bonos Serie C Subordinados) / Patrimonio (incluyendo Bonos Serie C Subordinados) que no
exceda 2.0 veces.
18. Presentar trimestralmente al Agente de Pago, Registro y Transferencia un informe del Representante Legal o cualquier otra persona autorizada por el Emisor que certifique si el Emisor está cumpliendo o no con (i) las
Obligaciones de Hacer; o (ii) las Obligaciones de no Hacer y si, al mejor de su conocimiento, ha ocurrido alguna de
las Causales de Vencimiento Anticipado.
Por otra parte, luego de cancelados o redimidos anticipadamente los Bonos de las Series A y B y mientras existan Bonos
Serie C expedidos y en circulación de la presente Emisión, salvo que Tenedores Registrados (actuando directamente o a
través de apoderados) que representen al menos el cincuenta y un (51%) del valor nominal de los Bonos Serie C emitidos
y en circulación autoricen expresamente y por escrito lo contrario, el Emisor y los Fiadores Solidarios, se obligan a
cumplir con las Obligaciones de Hacer arriba listadas, con excepción de los puntos 5, 15, 16 y 17 que solamente aplican
cuando existan Bonos de las Series A y B emitidos y en circulación.
15. Obligaciones de No Hacer
Mientras existan Bonos Serie A y Serie B emitidos y en circulación de la presente Emisión, salvo que Tenedores
Registrados (actuando directamente o a través de apoderados) que representen al menos el cincuenta y un por ciento
(51%) del valor nominal de los Bonos de la Serie A y Serie B emitidos y en circulación autoricen expresamente y por
escrito lo contrario, el Emisor, se obliga a no realizar ninguno de los siguientes actos o transacciones:
1. Fusionarse, consolidarse o materialmente alterar su existencia.
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2. Vender, enajenar, hipotecar, traspasar, gravar o de otra forma disponer de sus activos, incluyendo los otorgados en garantía para esta Emisión salvo por Garantías Permitidas.
3. Realizar transacciones de venta y arrendamiento financiero de activos fijos (en inglés, sale and leaseback transactions).
4. Modificar su composición accionaria actual de forma que resulte en un cambio de control.
5. Realizar cambios materiales en las políticas y procedimientos de contabilidad.
6. Otorgar sus activos en garantía (“negative pledge”), lo cual incluye garantizar o endosar futuras obligaciones de terceros, incluyendo aquellas de afiliadas, subsidiarias o compañías relacionadas, excepto por aquellas derivadas del
giro usual del negocio y salvo Garantías Permitidas.
7. Otorgar préstamos ni permitir retiros o adelantos o tener cuentas por cobrar de sus accionistas, directores, afiliadas, o terceros que no resulten del curso normal del negocio.
8. Efectuar cambios sustanciales en la naturaleza de sus operaciones.
Por otra parte, luego de cancelados o redimidos anticipadamente los Bonos de las Series A y B y mientras existan Bonos
Serie C expedidos y en circulación de la presente Emisión, salvo que Tenedores Registrados (actuando directamente o a
través de apoderados) que representen al menos el cincuenta y un (51%) del valor nominal de los Bonos Serie C emitidos
y en circulación autoricen expresamente y por escrito lo contrario, el Emisor y los Fiadores Solidarios, se obligan a
cumplir con las Obligaciones de No Hacer arriba listadas, excepto en relación al punto 2 anterior exclusivamente en lo
relacionado a las referencias a las Garantías que amparan a los Bonos de las Series A y B.
16. Subordinación de Bonos de la Serie C a Capital e Intereses
Los Bonos de la Serie C estarán subordinados en sus pagos a capital mientras existan Bonos emitidos y en circulación de
la Serie A y Serie B de esta Emisión y a todos los pasivos financieros del Emisor existentes y futuros. Solo se podrán
realizar pagos de intereses a los Bonos Serie C una vez se cumpla con lo siguiente:
1. Que el Emisor este en cumplimiento con todos los términos y condiciones de esta emisión.
2. Que exista liquidez suficiente para hacer estos pagos.
3. Que el Emisor esté en cumplimiento con las Obligaciones de Hacer y de No Hacer listadas en los acápites 14 y 15 de este Prospecto Informativo.
De no cumplir con estas condiciones el Emisor acumulará intereses pero los mismos no serán pagados a los Tenedores,.
17. Causales de Vencimiento Anticipado
Mientras existan Bonos Serie A y Serie B emitidos y en circulación de la presente Emisión, constituirán Causales de
Vencimiento Anticipado de los Bonos las siguientes:
1. Si el Emisor incumple su obligación de pagar cualquiera de los abonos a intereses vencidos o capitales y exigibles a cualquiera de los Tenedores Registrados de los Bonos y dicho incumplimiento persiste por más de cinco (5) días
calendarios.
2. Si un bien del Emisor o de los Fiadores Solidarios es secuestrado, embargado o afectado por cualquiera otra medida cautelar o de ejecución, siempre que no se libere, o se constitutiva caución para liberar, dicho bien del referido
secuestro, embargo o medida cautelar o de ejecución dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en
que el mismo entre en efecto y siempre que el valor en libros agregado de todos los bienes del Emisor que se
encuentren secuestrados, embargados o afectados por dichas medidas exceda la suma de Dos Millones
(US$2,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
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3. Si cualquiera de las fincas o bienes muebles que se lleguen a dar en hipoteca a favor del Fideicomiso para cubrir el saldo adeudado por razón de los Bonos de esta Emisión, resulta secuestrada, embargada o en cualquier otra forma
perseguida, y tales procesos o medidas no son afianzadas una vez transcurridos quince (15) días calendarios de
haberse interpuesto la acción correspondiente.
4. Si se inicia un proceso de quiebra, reorganización, acuerdo de acreedores, insolvencia o liquidación en contra del Emisor o los Fiadores Solidarios.
5. Si cualquiera de las garantías otorgadas o que se lleguen a otorgar a favor del Fideicomiso para cubrir el saldo adeudado por razón de los Bonos, sufre depreciación, desmejoras o deterioro a tal grado que, a juicio de la Mayoría
de los Tenedores Registrados, la hagan insuficiente para los fines que se constituyó.
6. Si el Emisor, incumple cualquiera de las obligaciones y/o restricciones descritas en las Secciones 14 - Obligaciones de Hacer y 15- Obligaciones de No Hacer de este Prospecto Informativo.
7. Si cualquier documento de garantía dejase de ser válido como colateral.
8. Si cualquier endeudamiento financiero del Emisor no es pagado a su vencimiento ni dentro del período de cura contemplado en el contrato que lo documente o es declarado anticipadamente de plazo vencido, o es susceptible a ser
declarado anticipadamente de plazo vencido, como resultado de un incumplimiento de los términos y condiciones de
dicho endeudamiento financiero y otra estipulación con efecto similar, siempre que el valor agregado del capital del
endeudamiento financiero del Emisor conforme lo anterior, no exceda la suma de Dos millones (US2,000,000.00),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
9. Cualquier otro incumplimiento por parte del Emisor, incluyendo sin limitaciones la insolvencia, quiebra, secuestro, mora con el seguro social, pensiones, faltas judiciales.
10. Si ocurre un Cambio de Control del Emisor o de una compañía tenedora del emisor sin que se solicite la aprobación de la Mayoría de los Tenedores Registrados.
11. Si una autorización gubernamental o licencia, permiso, consentimiento o autorización, de terceras personas requerida al Emisor de conformidad con cualquier Ley o contrato que le sea aplicable para que el Emisor pueda cumplir con las
obligaciones aquí contraídas para la conducción de su negocio es cancelada, revocada, suspendida o adversamente
enmendada y dicha cancelación, revocación, suspensión o enmienda no es subsanada en un plazo de treinta (30) días
y tiene o debe razonablemente esperarse que tendría un Efecto Material Adverso.
12. Si se nacionalizan, expropian o confiscan todas o una parte sustancial de las acciones o bienes del Emisor
13. Si se produce algún cambio sustancial adverso en los negocios, en la condición financiera o en las operaciones del Emisor, o si ocurre alguna circunstancia de naturaleza financiera, política o económica, ya sea nacional o
internacional, que le dé al Banco General, S.A., en su calidad de Agente de Pago, Registro y Transferencia de la
Emisión, fundamentos razonables para concluir que del Emisor no podrá, o no será capaz de, cumplir u observar sus
obligaciones bajo lo estipulado en los Bonos.
En caso que una o más causales de Vencimiento Anticipado ocurriesen, continuasen y no hubiesen sido subsanadas, el
Fiduciario, cuando Tenedores Registrados que representen por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) del valor
nominal total de los Bonos Serie A y Serie B en ese momento emitidos y en circulación, lo soliciten a través de
comunicación de el Agente de Pago, Registro y Transferencia, podrá, en nombre y representación de los Tenedores
Registrados, quienes por este medio irrevocablemente consienten a dicha representación, (A) expedir una declaración de
vencimiento anticipado, la cual será comunicada al Emisor y a los Tenedores Registrados, y en cuya fecha de expedición y
sin que ninguna persona deba cumplir con ningún otro acto, notificación o requisito, todos los Bonos Serie A y Serie B de
la Emisión se constituirán automáticamente en obligaciones de plazo vencido y (B) solicitar al Emisor que haga un aporte
extraordinario de dinero en efectivo al Agente de Pago, Registro y Transferencia por el monto que sea necesario para
cubrir el capital de los Bonos Serie A y Serie B expedidos y en circulación, los intereses devengados por los mismos, ya
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sean moratorios u ordinarios, y todos y cualesquiera gastos, comisiones u otras sumas adeudadas por el Emisor a los
Tenedores Registrados de los Bonos Serie A y Serie B.
Luego de cancelados o redimidos anticipadamente los Bonos de las Series A y B y mientras existan Bonos Serie C
expedidos y en circulación de la presente Emisión, constituirán Causales de Vencimiento Anticipado de los Bonos de
dicha Serie las arriba listadas con relación a los Bonos de las Series A y B, con excepción de los numerales 3, 5 y 7 que
aplican únicamente cuando existan Bonos de las Series A y B emitidos y en circulación. A tales efectos, en caso que una
o más causales de Vencimiento Anticipado ocurriesen, continuasen y no hubiesen sido subsanadas, el Agente de Pago,
Registro y Transferencia, cuando Tenedores Registrados que representen por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%)
del valor nominal total de los Bonos de la Serie C en ese momento emitidos y en circulación, lo soliciten, podrá, en
nombre y representación de dichos Tenedores Registrados, quienes por este medio irrevocablemente consienten a dicha
representación, (A) expedir una declaración de vencimiento anticipado, la cual será comunicada al Emisor y a los
Tenedores Registrados, y en cuya fecha de expedición y sin que ninguna persona deba cumplir con ningún otro acto,
notificación o requisito, todos los Bonos Serie C se constituirán automáticamente en obligaciones de plazo vencido y (B)
solicitar al Emisor que haga un aporte extraordinario de dinero en efectivo al Agente de Pago, Registro y Transferencia
por el monto que sea necesario para cubrir el capital de los Bonos Serie C expedidos y en circulación, los intereses
devengados por los mismos, ya sean moratorios u ordinarios, y todos y cualesquiera gastos, comisiones u otras sumas
adeudadas por el Emisor a los Tenedores Registrados de los Bonos Serie C.
18. Mayoría de los Tenedores Registrados
Cualquier grupo de Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de los Bonos Serie A y Serie B
emitidos y en circulación constituyen la Mayoría de los Tenedores Registrados. Para efectos de esta Emisión de Bonos y
en el evento en que el Emisor requiera modificar los Términos y Condiciones de los Bonos, deberán contar con la
aprobación de esta mayoría. Los montos insolutos de Bonos de la Serie C en circulación no contarán para el cálculo de la
mayoría de los Tenedores Registrados para propósitos de modificaciones a los Términos y Condiciones de los Bonos de
las Series A y B. Luego de cancelados o redimidos los Bonos de las Series A y B, Cualquier grupo de Tenedores
Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de los Bonos Serie C expedidos y en circulación constituyen la
Mayoría de los Tenedores Registrados para efectos de esa serie. En el evento en que el Emisor requiera modificar los
Términos y Condiciones de los Bonos de la Serie C luego de cancelados o redimidos los Bonos de las Series A y B,
deberán contar con la aprobación de esta mayoría.
19. Limitación de Responsabilidad
Nada de lo estipulado en este Prospecto Informativo y en los términos y condiciones del título global o macrotítulo,
obligará a LatinClear y a los Participantes o podrá interpretarse en el sentido de que LatinClear y los Participantes
garantizan a los Tenedores Registrados de los Bonos, el pago de capital e intereses correspondientes a los mismos.
20. Declaraciones y Garantías
El Emisor declara y garantiza la veracidad de lo siguiente a la Fecha de Oferta:
1. El Emisor es una sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá y tienen plena capacidad legal para suscribir toda la documentación que se requiera en relación con el registro
y colocación de los Bonos;
2. La documentación requerida en relación con la Emisión y el registro y colocación de los Bonos ha sido debidamente autorizada por el Emisor y constituye una obligación legal, válida y exigible al Emisor;
3. La documentación relacionada con la Emisión, registro y colocación de los Bonos no viola ni contradice ninguna ley ni regulación de la República de Panamá y no infringe, viola ni contradice el Pacto Social, resoluciones corporativas
vigentes ni ningún contrato del cual sea parte el Emisor;
4. El Emisor no tiene conocimiento de la existencia de algún litigio o procedimiento arbitral pendiente contra el Emisor ni contra cualesquiera de sus activos, ni existen razones para suponer que se pueda interponer en su contra litigio o
procedimiento arbitral que podría tener un resultado adverso significativo sobre su condición financiera;
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5. El Emisor se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y no es parte en proceso alguno de quiebra, concurso de acreedores, dación en pago, liquidación, quita y espera, renegociación ni prórroga de sus
obligaciones u otro proceso análogo;
6. Los estados financieros auditados del Emisor para los períodos concluidos el 31 de diciembre de 2008 y 2009 fueron preparados por auditores de reconocimiento internacional y de acuerdo a las Normas Internacionales de Información
Financieras (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, consistentemente aplicadas, y
presentan, junto con sus notas complementarias, una visión correcta de la posición financiera y de los resultados de
las operaciones del Emisor durante los períodos que cubren, y no existen pasivos corrientes o contingentes que no se
encuentren adecuadamente reflejados en los mismos. Asimismo, los estados financieros interinos no auditados con
cierre al 30 de septiembre de 2010 reflejan correctamente la posición financiera del Emisor y el resultado de sus
operaciones durante ese período;
7. El Emisor no ha incurrido en ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni se encuentra en mora bajo ningún acuerdo o contrato del cual sea parte o que involucre sus activos o pasivos, que pudiese afectar materialmente su
negocio o su posición financiera; y
8. El Emisor se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Nacional y los municipios dentro de los cuales mantiene operaciones y al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales, y que no existen controversias fiscales o
auditadas, exámenes o alcances u otros procedimientos similares pendientes que cuya resolución desfavorable al
Emisor podría afectar materialmente su posición financiera.
21. Enmiendas y Cambios
Toda la documentación que ampara esta Emisión, incluyendo estos términos y condiciones, podrá ser corregida o
enmendada por el Emisor sin el consentimiento de los Tenedores Registrados de los Bonos con el propósito único de
remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá
suministrar tales correcciones o enmiendas a la Comisión Nacional de Valores para su autorización previa su divulgación.
Esta clase de cambios no podrá en ningún caso afectar adversamente los intereses de los Tenedores Registrados de los
Bonos. Copia de la documentación que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Comisión Nacional
de Valores quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados.
En el caso que el Emisor solicite modificar los términos y condiciones de los Bonos y/o de la documentación que forma
parte de esta Emisión, requerirá el voto favorable de la Mayoría de los Tenedores Registrados de los Bonos de de la Serie
A y B según se estipula en este prospecto informativo. En el caso de una modificación a los términos y condiciones de los
Bonos, se deberá cumplir con las normas adoptadas por la Comisión Nacional de Valores en el Acuerdo No. 4-2003 del 11
de abril de 2003, el cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a
términos y condiciones de valores registrados en la Comisión Nacional de Valores.
22. Notificaciones
Cualquier notificación o comunicación de los Tenedores Registrados al Emisor, al Agente de Pago, Registro y
Transferencia se considerará debida y efectivamente dada si dicha notificación es dada por escrito y (1) entregada
personalmente, o (2) enviada por courier prepagado a la dirección que a continuación se detalla:
Al Emisor
Petróleos Delta, S.A.
Emisor
Avenida Miguel Brostella
PH Camino de Cruces Piso 7
Apartado 0819-07409 Panamá 6, República de Panamá
Teléfono 507 279-3000
Fax 507 279-3066
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Al Agente de Pago, Registro y Transferencia
Cualquier notificación o comunicación al Agente de Pago, Registro y Transferencia deberá ser dada por escrito y
entregada personalmente como se detalla a continuación y la misma se considerará debida y efectivamente dada en la
fecha que sea entregada al Agente de Pago, Registro y Transferencia de conformidad con lo establecido en esta sección:
Banco General, S.A.
Calle Aquilino de La Guardia y Avenida 5B Sur, Ciudad de Panamá
Apartado 0846-00843, Panamá, República de Panamá
Atención: Agente de Pago, Registro y Transferencia
Teléfono 303-8000 / Fax 265-0291
El Agente de Pago, Registro y Transferencia podrá variar la dirección antes indicada mediante notificación al Tenedor
Registrado.
A Latinclear Central Latinoamericana de Valores, S.A.
Edificio Bolsa de Valores de Panamá
Avenida Federico Boyd y Calle 49