bolilla 3 formación del consentimiento (1)
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
1/34
BOLILLA 3 FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO
CONSENTIMIENTO
El consentimiento ser definido como el acuerdo sobre una
declaracin de voluntad comn de las partes, tal como indicaba la
vieja definicin de contratos contenida en el derogado art !!"# del
Cdigo de $%le& 'a nocin de consentimiento, por otra parte, est(
incorporada en el concepto de contrato )ue encontr(bamos en ladefinicin del art *+# del CCC - este respecto, cabe aclarar )ue
se utili&an indistintamente los t%rminos consentimiento . acuerdo
Sin perjuicio de ello, prefiero la palabra acuerdo, por una cuestin
de terminolog/a, .a )ue el termino consentimiento, es una palabra
anfibolgica 0esto es, una palabra )ue puede tener dos sentidos1,
.a )ue el t%rmino consentimiento puede ser utili&ado como referido
a un acto bilateral, como as/ tambi%n a un acto unilateral
En general, utili&amos el termino consentimiento en esta materia,
para referirnos al acuerdo, es decir cuando 2a. dos partes )ue se
ponen de acuerdo . nace el contrato, aun)ue, como se dijo,
tambi%n es cierto, )ue el consentimiento puede referirse a cada una
de las manifestaciones )ue conformaban el acuerdo3 la oferta . la
aceptacin, tal como dec/a el Cdigo de $%le&, en los art/culos !!44
0)ue el consentimiento se manifiesta por medio de oferta o
propuesta de una de las partes, )ue debe ser aceptada por la otra1
Art. 1.144. Cd. Vlez
El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas deuna de las partes, y aceptarse por la otra
Estas manifestaciones de la voluntad de las partes, )ue conforman
el meollo de la nocin de acuerdo, tienen un elemento subjetivo )ue
es la misma voluntad . un elemento objetivo, )ue es la declaracin
o la manifestacin
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
2/34
ET-5-S EN '- 6O7M-CION 8E 9N CONT7-TO
En la v/a 2acia el contrato, encontramos por lo menos tres fases3
e:iste una primera fase, )ue es una etapa precontractual, deformacin del contrato, donde se ponen en contacto dos esferasdistintas, )ue empie&an a negociar, estudian algunos t%rminos de la
contratacin futura
9n segundo momento es la conclusin del contrato, en donde segenera el acuerdo, . nace a la vida la relacin jur/dica
;a. una tercera fase o etapa, )ue es la ejecutiva, una ve&generado el acuerdo, 2a. )ue ver todas las vicisitudes vinculados a
su cumplimiento . su incumplimiento
ET-5- 57ECONT7-CT9-'
En t%rminos sustanciales, cabe decir )ue para )ue e:ista un
contrato, no es necesario )ue 2a.a una fase previa precontractual3
es necesario solamente, )ue e:ista un acuerdo 0-s/, por ejemplo,vo. a un bar pido un caf%, me dicen !
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
3/34
vinculacin con otra manifiesta su predisposicin a llegar a una
vinculacin contractual
8entro de la fase precontractual, encontramos otra segunda etapa
un poco m(s avan&ada, )ue es el periodo de las tratativas, endonde esas dos esferas de intereses )ue estaban dando vueltas, .a
se pusieron en contacto, . tratan de ponerse de acuerdo sobre
distintos puntos referidos al contrato, comen&ando la negociacin
Esta etapa de las tratativas es meramente eventual . potestativa, es
decir, )ue se puede o no reali&ar, 2a. plena libertad de los
interesados de su accionar para contratar o no
;a. casos donde no e:isten tratativas, . en otros las tratativastienen casi tanta o m(s importancia )ue el propio contrato, demoran
muc2o tiempo, se van sucediendo distintas negociaciones )ue a
veces )uedan documentadas en instrumentos, dando lugar al
problema de la aceptacin progresiva de los contratos . los
acuerdos parciales
ET-5- CONC'9SI$-
Esta segunda etapa en la vida del contrato, surge a partir de su
conclusin -s/, cuando las partes se ponen de acuerdo, nace el
consentimiento . se produce la g%nesis de la relacin jur/dica
contractual Tradicionalmente, la formacin del consentimiento se
2a dado sobre la base de un es)uema, una secuencia )ue e:iste
entre una declaracin de voluntad de una de las partes )ue es la
oferta, . otra declaracin de voluntad coincidente de la contraparte,
)ue es la aceptacin En este es)uema viene la oferta primero, .
posteriormente la acepta la otra parte 5or ejemplo, una parte ofrece
a la otra vender un inmueble de tantos mts ubicado en tal lugar a
!
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
4/34
e:istir el consentimiento sin poder determinar )ui%n 2a tenido la
iniciativa Esto es lo )ue ocurre cuando vemos en general un
contrato celebrado por escrito, en donde se indican )uienes son las
partes, pero no se aclara )uien fue el oferente . )uien el aceptante
En estos casos s/ e:iste consentimiento, pero no es f(cil dedemostrar )uien 2a tenido la iniciativa, sin perjuicio de lo cual, no
e:iste duda de )ue 2a. un acuerdo
Otras veces e:isten otras situaciones en donde las partes van
negociando, donde no se produce ninguna oferta . de pronto
comien&an a ejecutar el contrato Tambi%n 2a. consentimiento, pero
no es f(cil reconducir esta situacin en el es)uema cl(sico
E:isten tambi%n otros supuestos, como la formacin progresiva del
contrato, en )ue las partes deciden negociar sobre determinados
puntos, . van 2aciendo acuerdos parciales sobre estos temas, lo
)ue trae el problema de determinar cuando 2a. contrato
En la actualidad, otro proceso de formacin del consentimiento se
genera con los contratos preparatorios de una futura relacin
contractual, )ue tienen eficacia . una relevancia en la celebracin
del consentimiento
El Cdigo Civil . Comercial tiene normas sobre el consentimiento,
pero en primer lugar nos da una idea de cuando se perfecciona el
contrato en el art/culo *#!, )ue se refiere en general a los t%rminos
del consentimiento
ARTICULO 971.
Formacin !" con#!n$imi!n$o.
Los contratos se concluyen con la recepcin de la aceptacin deuna oferta o por una conducta de las partes ue sea suficiente parademostrar la e!istencia de un acuerdo
Este art/culo, tiene solamente dos de las posibles formas de la
formacin del consentimiento El art !!44 del Cdigo de $%le&, solo
ten/a una sola, )ue era el de la oferta . la aceptacin
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
5/34
El primero es el usual, el consentimiento )ue surge cuando se
acepta una oferta 'a norma 2ace referencia a la recepcin de la
aceptacin de una oferta 0aclara a)u/ al principio de todo, )ue la
teor/a )ue se utili&a para los contratos entre ausentes, para la
formacin del consentimiento, es la teor/a de la recepcin1 -s/, laprimera forma de la celebracin del consentimiento, es la tradicional
secuencia de oferta>aceptacin
'a segunda parte del art/culo 2ace referencia a una conducta de las
partes )ue sea suficiente para demostrar la e:istencia de un
acuerdo 'a norma anali&ada aisladamente, es dif/cil de interpretar,
por lo )ue debemos anali&ar los antecedentes, el art/culo ?!! de
los 5rincipios de 9nidroit
A"#$C%L& '.1.1 (rincipios de los contratos comerciales de %nidroit
)*odo de perfeccin+
El contrato se perfecciona mediante la aceptacin de una oferta opor la conducta de las partes ue sea suficiente para manifestar un
acuerdo.
@Cual es el problema )ue trata esta normaA 5uede darse el caso en
estos supuestos de formacin progresiva del contrato, en )ue dos
personas se ponen en contacto para reali&ar un contrato, empie&an
a 2acer tratativas, al cabo de un tiempo, sin )ue las tratativas est%n
cumplimentadas, empie&an a ejecutar directamente el acuerdo
Este ser/a el supuesto de 2ec2o al )ue se refiere la norma del9nidroit, . al )ue se referir/a nuestro CC.C
Ej3 dos personas, se ponen en contacto deciden negociar un par de
cosas, tratan sobre distintos puntos del contrato . sin terminar de
negociar, comien&an a cumplir el contrato
Esto m(s all( de todo, constitu.e en realidad un problema de
prueba de la e:istencia de los contratos, de prueba de la e:istencia
del consentimiento, no ser/a tanto una modalidad de formacin,pero 2o. se la considera de tal manera en el nuevo CC.C
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
6/34
MO8O 8E 6O7M-CION 8E' CONSENTIMIENTO3 '- O6E7T-
'- -CE5T-CION
'- O6E7T-3
ARTICULO 97%
O&!r$a.
La oferta es la manifestacin diriida a persona determinada odeterminable, con la intencin de obliarse y con las precisionesnecesarias para establecer los efectos ue debe producir de seraceptada
8e este art/culo, se derivan los tres re)uisitos )ue tiene la oferta3 en
primer lugar debe ser completa o autosuficiente Esta ltima
referencia surge de la parte final del art/culo segn la cual, la oferta
debe tener las precisiones necesarias para determinar los efectos
)ue ella debe producir en los casos de ser aceptada
En segundo lugar para producir efectos, la oferta debe tener la
intencin de obligarse por parte del oferente
El tercer re)uisito se vincula con su direccin3 as/ la oferta puede
ser dirigida a persona determinada o determinable
57IME7 7EB9ISITO > Completa o autosuficiente3
Bue la oferta sea completa o autosuficiente, significa )ue para )ue
el consentimiento )uede concluido, la oferta debe estar concebida
en forma tal )ue, para concluir el contrato, no se re)uiera nada m(s
)ue la aceptacin del destinatario Cabe criticar a la formulacin de
este re)uisito en el CCC, )ue le falta indicar cual debe ser el
contenido de la oferta
@Cmo anali&amos una oferta para saber si es completaA @Bu%
enunciaciones debe contener la mismaA El Cdigo dice )ue es
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
7/34
completa o autosuficiente cuando 0leer ltima parte del art/culo *#?1
contiene las precisiones necesarias para establecer los efectos )ue
va a producir en caso de ser aceptada Esto esta mal, por)ue no es
necesario )ue contenga todos los efectos futuros del contrato, .a
)ue, ante la falta de previsin de las partes al respecto, los efectosse encuentran regulados en las normas supletorias
'o nico )ue 2ace falta para )ue una oferta sea completa, es )ue
contenga todos los !"!m!n$o# !#!ncia"!# del contrato )ue se)uiere celebrar Ejemplo3 si .o le digo a una persona )ue )uiero
venderle un inmueble determinado a un milln de pesos, a2/ est(n
los elementos esenciales, el precio . la cosa No 2ace falta nada
m(s, si acepta la oferta, luego lo referido a la fec2a . lugar entregade la cosa, la forma de pago, la responsabilidad por los vicios, etc,
no se 2ace falta )ue se determine en la oferta, sino )ue esto lo
solucionan, ante la falta de previsin de las partes, las normas
supletorias contenidas en el CC.C
'os efectos de los contratos surgen de esto, no 2ace falta )ue
tengan todas las precisiones necesarias Si la oferta tuviese )ue
tener todas las precisiones necesarias vinculadas a los efectos de
los contratos, esta deber/a ser mu. e:tensa
El Cdigo de $%le& Sarsfield, en el art/culo !!4, 2ablaba de los
antecedentes constitutivos, )ue no eran una referencia directa a los
elementos esenciales, pero )ue nos permit/a sostener esta idea
5or otra parte, cabe aclarar )ue esta referencia a los elementos
esenciales, no le fue e:traDo al Cdigo Civil . Comercial, por)ue
nosotros vamos a ver estos contratos preliminares, )ue est(n entre
los art/culos **4 al **, )ue son el contrato de promesa . el
contrato de opcin Son contratos preparatorios para la formacin
de un contrato definitivo, . en estos casos, el Cdigo dice )ue esos
contratos preliminares, deben contener los !"!m!n$o# !#!ncia"!#'ar$ic("ar!#del contrato futuro de cu.a formacin se tiende
ARTICULO 99)*
Di#'o#icion!# +!n!ra"!#.
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
8/34
Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre loselementos esenciales particulares ue identifiuen el contrato futurodefinitivo
Estos elementos esenciales particulares son los )ue s/ o s/ debe
tener la oferta Cuando reali&o una oferta no es necesario decir, te
vendo un inmueble por un milln de pesos, )ue te vo. a entregar
maDana, )ue me lo ten%s )ue pagar de contado, etc No es
necesario )ue est%n todas las previsiones, se pueden poner, pero
para )ue 2a.a oferta, 2ace falta solamente )ue est%n los elementos
esenciales3 tengo )ue decir )ue esto. vendiendo Festo es, cual es
la cosa vendida> . el precio
;a. ciertos casos, en los cuales el Cdigo nos au:ilia . nos permite
darle valide& a alguna oferta a la cual le falta un elemento esencial
En estos casos de e:cepcin, en )ue e:iste una oferta )ue, por v/a
de principio, no cumple con los re)uisitos para ser considerada
como tal, el Cdigo nos au:ilia otorgando una norma para integrar
el contrato . determinar el elemento esencial Esto suele ocurrir en
general con un elemento esencial de varios contratos, )ue es elprecio
5or ejemplo3 compra venta de cosas muebles, articulo !!4" o
vendo una cosa mueble, donde no se 2a determinado su precio,
2a. dudas sobre la determinacin del precio, no 2e determinado el
procedimiento, se entiende )ue corresponde aplicar, a)uel precio al
momento de la venta, teniendo en cuenta la pr(ctica de uso . el
mercado del )ue se trate Similar regulacin ten/a el antiguo Cdigo
de $%le&, pero e:ig/a la entrega de la cosa, lo )ue el cdigo vigente
no lo e:ige
A"#-C%L& 114./
0ilencio sobre el precio.
Cuando el contrato a sido v2lidamente celebrado, pero el preciono se a se3alado ni e!presa ni t2citamente, ni se a estipulado un
medio para determinarlo, se considera, e!cepto indicacin encontrario, ue las partes an eco referencia al precio
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
9/34
eneralmente cobrado en el momento de la celebracin del contratopara tales mercaderas, vendidas en circunstancias seme5antes, enel tr2fico mercantil de ue se trate.
5or otra parte el art/culo !?++ )ue se refiere a los contratos de obra
. contratos de servicios, nos dice )ue si las partes no pactaron el
precio de los servicios, o no se puede determinar por v/a de los
usos, lo va a determinar el Gue& Entonces, e:presamente nos
permite la le. )ue si alguien nos prest un servicio . no se pact el
precio, pueda e:igir el pago
A"#-C%L& 1'66./(recio.
El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en sudefecto, por decisin 5udicialH
'a determinacin de los elementos esenciales tambi%n puede ser
reali&ada por un tercero, esto ocurre por ejemplo con el precio enmateria de contrato de compra venta, el art/culo !!"4, nos dice )ue
le precio de una compraventa lo puede determinar un tercero
Tambi%n el cdigo civil . comercial permite )ue un tercero incluso
pueda determinar el objeto del contrato 0-rt/culo !
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
10/34
precio )ue me obliga a m/ O sea )ue en ve& de una aceptacin,
e:istir/a el sometimiento a lo )ue decida en definitiva el oferente
No puede ser as/, .a )ue los elementos esenciales de los contratos,
deben ser establecidos de comn acuerdo, es decir uno lo ofrece,pero el otro debe aceptar En principio, no se puede dejar a decisin
del destinatario )ue determine los elementos esenciales del
contrato -un)ue, por supuesto, en ciertos casos se puede permitir,
para cuestiones no esenciales, dejarle un margen de actuacin el
destinatario de la oferta
5or ejemplo3 Si so. un proveedor de pan, digo te vendo el pan a
! '- O6E7T- 8ELE SE7 SE7I- O
$INC9'-NTE
Tiene )ue ser vinculante la oferta, es decir )ue )uien la reali&a,
debe tener la intencin de establecer un v/nculo de car(cter jur/dico
-lgunos casos, se le )uita lo vinculante, logrando solo )ue la oferta
sea solo una invitacin a ofrecer 5or ejemplo, se la puede reali&ar
sujeta a confirmacin, lo )ue importa una restriccin de este
car(cter vinculante
TE7CE7 7EB9ISITO F 8ESTIN-T-7IO 8ETE7MIN-8O O
8ETE7MIN-L'E
En tercer lugar, el otro re)uisito se refiere al destinatario3 as/, el
art/culo *#? dice )ue la oferta es manifestacin de voluntad dirigida
a persona determinada o determinable En el cdigo de $%le&, solodec/a en el art!!4 )ue deb/a ser dirigida a persona determinada
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
11/34
Cuando se dice a persona determinada, por lgica se entiende )ue
se priva los efectos de la oferta 2ec2a al pblico, definido el t%rmino
pblico como una pluralidad inorg(nica de personas indefinidas,
no obviamente cuando el destinatario es determinado
En el cdigo de $%le&, la oferta al pblico no ten/a valor, . el
fundamento )ue daba el codificador, era )ue una persona no se
pod/a comprometer con todo el mundo, )ue la determinacin del
destinatario era relevante por)ue no era lo mismo contratar con una
persona determinada, )ue con cual)uier persona En ciertos casos
concretos, se lleg a entender )ue el Cdigo de $%le& ten/a un
criterio mu. r/gido, por)ue 2a. muc2os casos en los )ue lo nico
necesario para establecer la valide& no es la determinacinconcreta del destinatario de la oferta, sino )ue e:istan
procedimientos )ue 2agan factible su determinacin en concreto
-dem(s, el mismo cdigo civil admit/a una oferta 2ec2a al pblico o
a destinatario determinable, el caso de la promesa pblica de
recompensa al 2allador de una cosa robada o perdida Es )ue, en
estos casos, en definitiva la oferta 2ec2a al pblico resulta ser a
persona determinable3 mientras en la preparacin del contrato la
persona es indeterminada, cuando el contrato se conclu.e, .a 2a.persona determinada - este supuesto se refer/a la nota al art !!4
del Cdigo de $%le&, . es precisamente lo )ue ocurre cuando en el
caso de la promesa publica de recompensa, en el cual, al momento
de reali&ar la oferta, el destinatario no est( determinado, pero
cuando una persona encuentra la cosa perdida, .a e:iste la
determinacin del destinatario de la oferta, )ue es a)uella persona
)ue encontr la cosa perdida
'a doctrina admit/a una interpretacin m(s fle:ible de este principioMuc2as veces, es la propia vida la )ue va en contramano con el
derec2o, . este debe adecuarse, .a )ue e:ist/an muc2as
contrataciones validas, )ue surg/an de ofertas 2ec2as al pblico
'o fundamental es anali&ar . ver, en el caso concreto, por)ue si al
oferente le es indiferente la persona del aceptante, no e:iste ningn
argumento para invalidar 5or ejemplo, en el caso de los
proveedores, como podr/a ser Karbarino, no le interesa la personadel aceptante, en tanto . en cuanto venga . le pague - la par de
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
12/34
estos casos, e:isten otros en los cuales si resulta relevante la
persona del aceptante 5or ejemplo, si )uiero al)uilar un inmueble,
tiene )ue ser alguien solvente, debe ofrecer buenas garant/as, etc,
por lo )ue no me da lo mismo al)uilarle a cual)uier persona
'a 'e. de defensa del consumidor, por su parte, se sum a la
interpretacin amplia )ue admit/a la valide& de la oferta 2ec2a al
pblico, tendencia )ue predomina actualmente, en su art #, )ue
dispone como regla general, en todo el (mbito del derec2o del
consumidor, )ue la oferta 2ec2a al pblico tiene car(cter vinculante
A"#-C%L& 78 9
&ferta.La oferta diriida a consumidores potenciales indeterminados,oblia a uien la emite durante el tiempo en ue se realice,debiendo contener la feca precisa de comienzo y de finalizacin,as como tambin sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocacin de la oferta eca p:blica es eficaz una vez ueaya sido difundida por medios similares a los empleados para
acerla conocer.La no efectivizacin de la oferta ser2 considerada neativa orestriccin in5ustificada de venta, pasible de las sanciones previstasen el artculo 47 de esta ley.
Es decir )ue la oferta 2ec2a por un proveedor al pblico, es
plenamente valida -2ora bien, lo )ue dice la le., es )ue debe incluir
las condiciones . dem(s precisiones de la oferta, pero cabe aclarar
)ue esto no es necesario para )ue la oferta sea v(lida, lo nico
necesario es la misma )ue tenga los elementos esenciales Esta
idea de )ue la oferta deba contener sus modalidades, condiciones o
limitaciones, lo es solamente para )ue el proveedor pueda oponer
dic2as cuestiones al consumidor )ue desee contratar
5ara )ue esta oferta sea v(lida, para la 'e. de 8efensa al
Consumidor, debe tener una fec2a de inicio . finali&acin Esto es,la oferta 2ec2a al pblico en la '8C, debe tener necesariamente
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
13/34
fec2a de vigencia Sin embargo, e:iste una e:cepcin a este
principio, pues el art # del decreto reglamentario de dic2a 'e., dice
)ue no es necesario la fec2a de vigencia en el caso de las ofertas
de bienes )ue se reali&an donde el producto se comerciali&an
A"#-C%L& 78 ;EC"E#& 17
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
14/34
A"#-C%L&
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
15/34
0i el proponente indica claramente ue su propuesta tiene elcar2cter obliatorio de una oferta, valdr2 como tal.
;a. un error fundamental en este caso, .a )ue la valide& de la
oferta no depende solamente del inter%s de obligarse )ue tenga el
oferente, sino )ue depende tambi%n de )ue la oferta tenga los
elementos esenciales, adem(s de la intencin de obligar
En nuestra legislacin tenemos la contradiccin de dos art/culos, el
*#? )ue nos dice )ue la oferta puede ser 2ec2a a persona
determinable, . este otro *#" )ue nos dice )ue la oferta al pblico
no vale como tal, sino como invitacin a ofrecer, salvo )ue resulte laintencin de obligar
@Bue solucin cabria otorgarle a esta cuestinA No puede dejarse
de lado )ue, en esta norma, el CC.C 2a tomado ideas de
antepro.ectos . las 2a me&clado Otros pro.ectos dicen )ue una
publicacin publicitaria reali&ada a persona indeterminada, no vale
como oferta, aclarando luego )ue la oferta 2ec2a al pblico, cuando
contiene los elementos esenciales del contrato )ue se propone
celebrar, vale como tal -s/, estos precedentes distinguen lo )ue es
una publicidad de lo )ue es una oferta . en particular, una oferta
2ec2a al pblico, )ue vincula cuando contiene los elementos
esenciales
No ser/a una interpretacin ra&onable a dic2a norma, 2acer
depender el efecto vinculante de la oferta 2ec2a al pblico de )ue
2a.a e:istido o no la intencin de obligarse, por parte del oferente
Es )ue, as/ va a ser mu. simple )ue el oferente se e:cuse deresponsabilidad, .a )ue el oferente cuando no le convenga va a
decir no, no ten/a la intencin de obligarme
'a justificacin )ue buscaron luego de sancionar la norma, fue3 en
el (mbito de los contratos de relacin de consumo, es ra&onable
)ue la oferta 2ec2a la publico obligue al proveedor, pero en estas
normas no se 2abla de contratos de consumo, sino )ue 2abla de
contratos paritarios, en los cuales esta idea de )ue la oferta 2ec2a
al pblico no debe obligar no es buena, solucin )ue no nos parece
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
16/34
correcta, .a )ue en definitiva, nadie al reali&ar al oferta aclara en la
misma si su contenido es vinculante o no vinculante
5ara encontrarle un sentido comn a esta norma, nosotros
debemos 2acer 2incapi% en )ue la oferta 2ec2a al pblico si puedeproducir efectos, lo )ue surge de art/culo *#? 5ara )ue produ&ca
efectos la oferta 2ec2a al pblico, necesitamos de dos cosas3 en
primer lugar, )ue contenga los elementos esenciales . en segundo
lugar, debe tener la intencin de obligar - esta intencin la
debemos anali&ar en un conte:to determinado, .a )ue se tendr( en
cuenta en esa relacin )ue se pretend/a celebrar si era indiferente o
no, la persona del aceptante, por)ue cuando nosotros podamos
determinar si en esa relacin jur/dica, da lo mismo )ue )uien aceptesea uno o )ue sea otro, la oferta 2ec2a al pblico va a ser v(lida, .
una ve& aceptada, producir( sus efectos
Otra cuestin de la oferta, es su fuer&a vinculante
8ec/amos )ue la oferta deb/a 2acerse con la intencin de obligarse
por parte del oferente Sin perjuicio de lo e:puesto, esto no significa
)ue, por m(s )ue al momento de reali&ar la oferta, se entienda )ue
por parte de )uien la reali& )uer/a obligarse, el derec2o no le
permita al oferente )ue despu%s, antes de )ue est% celebrado el
contrato, antes )ue )uede aceptada la oferta, cambie de idea . se
deje sin efecto la oferta por una manifestacin unilateral en contrario
del oferente, conocida como retractacin o revocacin de la oferta
El sistema cl(sico, sosten/a el principio de la fragilidad o
revocabilidad de la oferta, )ue venia del sistema romano . tambi%nse lo encontraba en el antiguo cdigo de $%le&, 0art !!+
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
17/34
oferente el derec2o de revocacin, lo )ue se entend/a como una
desigualdad
'os sistemas de 8erec2o modernos, parten de un principio
contrario, )ue es el principio de la fuer&a vinculante de la oferta, )uesignifica )ue una ve& )ue la oferta 2a sido recibida por el
destinatario, no puede ser dejada sin efecto por parte del oferente
Este sistema 2ace 2incapi% en garanti&ar la seguridad del tr(fico
jur/dico
Nuestro Cdigo Civil . Comercial de la Nacin, 2a receptado en el
art/culo *#4 este principio de la fuer&a vinculante del contrato, )ue
significa )ue una ve& recibida la oferta no se la puede retractar por
parte del oferente
A"#-C%L&
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
18/34
La oferta eca a una persona presente o la formulada por unmedio de comunicacin instant2neo y fi5acin del plazo, solo puedeser aceptada inmediatamente.
Esta segunda parte del art/culo, se refiere a los contratos entrepresentes, )ue son a)uellos en los cuales, no e:iste una distancia
temporal entre la oferta . la aceptacin, en los cuales aceptando se
celebra el contrato -)u/ no es un problema la revocacin, .a )ue si
dij%ramos si se )uiere contratar, formulada la oferta por el oferente,
ante una respuesta negativa del aceptante, el contrato no se
celebrar/a 5or otra parte, el aceptante debe aceptar en forma
inmediata a la reali&acin de la oferta, por)ue en caso contrario, la
oferta caduca
Cuando se ace a una persona ue no est2 presente, sin indicacinde plazo para la aceptacin, el proponente ueda obliado asta elmomento en ue puede razonablemente esperarse la recepcin dela respuesta e!pedida por los medio usuales de comunicacin.
Este tercer p(rrafo, 2ace referencia a los contratos entre ausentes,
en los cuales 2a. una distancia de tiempo entre cuando se reali&a la
oferta . cuando se puede aceptar En esta clase de contratos, s/interesa el principio de la fuer&a vinculante, .a )ue en el lapso )ue
se le otorga al destinatario para )ue decida la aceptacin, no puede
retractarse el oferente
Entonces como principio general, tenemos la fuer&a vinculante de la
oferta3 esto es, una ve& comunicada la oferta no se la puede
revocar por parte del oferente Si estamos ante un contrato entre
presentes, la aceptacin debe reali&arse de forma inmediata Esto
no slo lo dice el segundo p(rrafo del art/culo *#4, sino tambi%n el
art *< inc a 5ero cuando interesa realmente este principio de la
fuer&a vinculante, es cuando el contrato es entre ausentes, cuando
2a. un espacio de tiempo entre la oferta . la aceptacin
El Cdigo solo trata una sola 2iptesis en relacin a los contratos
entre ausentes, pues se refiere al supuesto en el )ue no se 2a
determinado un pla&o de la valide& de la oferta 5ero tambi%n puede
darse el caso en )ue la propia oferta prevea un pla&o de valide&,por ejemplo si dij%ramos te ofre&co venderte mi inmueble, . la oferta
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
19/34
tendr( vigencia por un t%rmino de " meses, durante ese lapso no se
puede revocar En este caso, la oferta tiene un pla&o de valide&
establecido en forma e:presa por el oferente, supuesto )ue, aun)ue
no lo 2a.a previsto e:presamente el CCC, es un(nimemente
reconocido El Cdigo regula solamente el caso de los contratosentre ausentes, en los )ue no se 2a.a determinado un pla&o, . en
este caso, entiende como pla&o, al pla&o ra&onable )ue tiene el
destinatario para aceptar teniendo en cuenta la circunstancia del
caso . los medios de comunicacin utili&ados
En la ltima parte del art/culo *#4, 2ace mencin a los pla&os de
vigencia de la oferta, dice )ue se tiene en cuenta . se computan a
partir de la recepcin de la oferta, )ue es distinto al sistema )ueten/a el cdigo del pro.ecto del *, )ue dec/a )ue los pla&os se
ten/an en cuenta a partir de la emisin
Si nos detenemos a pensar )ue 2a. )ue tener en cuenta para
determinar la vigencia de la oferta, fundamentalmente lo )ue pas
por la cabe&a del oferente cuando reali& la oferta, esperando una
respuesta en tiempo ra&onable, comprobaremos )ue el principio
instaurado por el CCC es e)uivocado, . )ue los pla&os deber/an
computarse a partir de la emisin de la oferta Sin perjuicio de ello,cabe reconocer )ue, en general, el tiempo )ue transcurre entre la
emisin . la recepcin no es muc2o, por lo )ue no e:istir(n
ma.ores inconvenientes en la ma.or/a de los casos
El problema se da cuando, por algn acontecimiento e:traDo, la
recepcin de la oferta tarda m(s de lo normal
5or m(s )ue diga la norma )ue los pla&os se computan a partir de
la recepcin, tenemos )ue darle un poco de sentido comn,
entonces cuando la demora en la recepcin sea atribuible a la
conducta del oferente, est( bien computar los pla&os a partir de la
recepcin, pero cuando es ajena a %l, no es ra&onable esta
aplicacin, para esto se deber/a anali&ar en el caso concreto, .a
)ue si la recepcin se demora, . no es por culpa de ninguna de las
partes, no es justo 2acer responsable al oferente por la demora
T%ngase en cuenta )ue puede 2aber pasado muc2o tiempo desde
la emisin de la oferta, . )ue el oferente, atento el tiempo
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
20/34
transcurrido, .a 2a.a reali&ado otra oferta u otra contratacin en
relacin a ese mismo bien
5or otra parte, en el actual sistema la oferta puede ser revocada
mu. limitadamente3 el art/culo *#+ nos dice )ue la oferta puede ser
revocada en tanto . en cuanto %sta no 2a sido recibida por el
destinatario
A"#-C%L&
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
21/34
En primer t%rmino, la oferta )ueda sin efecto cuando el destinatario
la rec2a&a Otro caso de caducidad F)ue tambi%n e)uivale a un
rec2a&o de la oferta> se produce cuando la oferta es aceptada con
modificaciones, se rec2a&a la primera oferta, creando una
contraoferta 0art*#1
ARTICULO 97,./
Aceptacin.
(ara ue el contrato se concluya, la aceptacin debe e!presar laplena conformidad con la oferta. Cualuier modificacin a laoferta ue su destinatario ace al manifestar su aceptacin, no vale
como tal, sino ue importa la propuesta de un nuevo contrato, perolas modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si locomunica de inmediato al aceptante.
Tambi%n va a caducar la oferta cuando se vence su pla&o de
duracin, a)uel )ue ra&onablemente se entiende para la
aceptacin, o )ue 2a.a sido determinado por el oferente al reali&ar
la oferta
Otros supuestos de caducidad de la oferta se vinculan con la
muerte o incapacidad del oferente o del aceptante Nuestro derec2o
ten/a un principio en el art!!4* 0Cdigo de $%le&1 segn en el cual,
estas manifestaciones unilaterales de voluntad, denominadas oferta
. aceptacin, eran v(lidas, en tanto . en cuanto )uienes la
emitieran estuvieran vivos . fueran capaces, tanto cuando sereali&ara la oferta, como cuando el contrato se conclu/a, e incluso
se entend/a )ue, cuando .a estaba concluido el contrato por
aplicacin de la e:pedicin, si el oferente fallec/a antes de conocer
la aceptacin, la oferta caducaba Se entend/a por esto, )ue antes
de recibir . conocer la oferta, si fallec/a el oferente, la oferta
caducaba Esto es por cuanto antes e:ist/a el sistema de la
e:pedicin . no el de la recepcin de la oferta, sin perjuicio de lo
cual, e:ist/an concesiones a la teor/a del conocimiento, como esta
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
22/34
referida al fallecimiento del oferente antes de 2aber sabido la
aceptacin 0art !!4* Cd $%le&1
El sistema alem(n, para proteger la necesidad el tr(fico jur/dico,
adoptaba la teor/a de la autonom/a de la oferta, entendiendo )ue laoferta debe subsistir a estos 2ec2os referidos al fallecimiento de
una de las partes, o a su incapacidad sobreviniente
En general los pro.ectos de cdigo admitieron este principio de
autonom/a de la oferta Nuestro Cdigo Civil . Comercial, no sigue
a este principio de autonom/a de la oferta, sino )ue prosigue el
tradicional sistema )ue sostiene )ue la oferta caduca, si una de las
partes fallece o se incapacita, antes )ue se 2a.a recibido la
aceptacin 0art*#1 -2ora bien, si el aceptante reali& gastos, a
pesar de la caducidad de la oferta, estos gastos deben ser
resarcidos por el oferente . sus 2erederos
ARTICULO 97-.
*uerte o incapacidad de las partes.
La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ellafallecen o se incapacitan, antes de la recepcin de su aceptacin.El ue acept la oferta inorando la muerte o incapacidad deloferente, y ue a consecuencia de su aceptacin a eco astos osufrido prdidas, tiene dereco a reclamar su reparacin.
'a diferencia con el cdigo anterior, reside en )ue la norma antes
distingu/a, en esta causal de caducidad de la oferta, si se trataba
del fallecimiento del oferente o del destinatario, . as/, la oferta
caducaba cuando el oferente fallec/a o se incapacitaba antes de
2aber sabido de la aceptacin, . cuando el destinatario fallec/a o se
incapacitaba antes de 2aber aceptado El CCC, se refiere en ambos
casos, tanto para el oferente como para el destinatario, a )ue el
fallecimiento debe producirse antes de la recepcin de la
aceptacin, momento en el cual se perfecciona el consentimiento
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
23/34
Naturale&a jur/dica de la oferta3 ;a. una posicin minoritaria )ue
sostiene )ue la oferta es un acto jur/dico, sin embargo, la oferta por
s/ sola no produce efectos jur/dicos Esta vale cuando se conclu.e
el proceso de formacin del contrato con la aceptacin, )ue se
formula en los mismos t%rminos )ue la oferta 5or lo tanto, antes de)ue e:ista aceptacin no e:iste acto jur/dico, por)ue acto jur/dico es
el contrato, )ue es un acto bilateral El consentimiento no surge de
la confluencia de dos actos jur/dicos unilaterales, oferta .
aceptacin, sino )ue %ste aparece, al igual )ue el acuerdo . el
contrato, cuando 2a. oferta . aceptacin conjunta ;asta tanto, no
2a. acto jur/dico Con la oferta tenemos la base o m%dula espinal
de algo )ue todav/a no 2a nacido, por)ue la oferta puede contener
todo el formulario de la reglamentacin del contrato, )ue no e:iste2asta )ue se acepta 5or esto, la oferta no es un acto jur/dico, sino
un simple acto voluntario 'a produccin de efectos jur/dicos, )ueda
subordinada a )ue la oferta sea aceptada
ACEPTACIN- la oferta se le corresponde otra manifestacin de voluntad, de otra
persona distinta del oferente, )ue es el destinatario esa otra
manifestacin de voluntad se conoce como la aceptacin3 es una
ad2esin, una conformidad con la oferta - partir de la aceptacin
)ueda concluido el contrato
Es importante tambi%n distinguir cuales son los re)uisitos de la
aceptacin, son dos3
1-Identidad con la oferta:debe e:istir una conformidad o identidadentre el contenido de la oferta con el de la aceptacin 'a oferta
debe aceptarse tal cual se formula, no se pueden introducir
modificaciones Implica la plena conformidad del aceptante con los
t%rminos de la oferta, )ue se puede dar por ejemplo3 cuando alguien
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
24/34
le 2ace una oferta a otra . esta dice s/ acepto, sin introducir ningn
aditamento Tambi%n se puede aceptar una oferta diciendo Fs/,
acepto esta oferta . esto. conforme con todos los t%rminos con los
)ue fue formulada> Tambi%n se puede aceptar repitiendo los
t%rminos de la oferta )ue se acepta ;a. muc2as maneras de2acerlo, lo )ue 2a. )ue tratar es de no agregar nada distinto al
contenido de la oferta )ue se acepta Esto es as/, por)ue si
aceptamos una oferta, pero los t%rminos de la aceptacin difieren
en cual)uier elemento de la oferta, esta aceptacin no vale como
tal, sino como una contraoferta 5or ejemplo, si decimos Te ofre&co
comprar este inmueble en cien mil dlares pagadero en die& cuotas
de die& mil dlares . la respuesta es )ue aceptan la venta por ese
precio pero en un solo pago, esta aceptacin no fue id%ntica a laoferta, .a )ue se introduce una modificacin en el pla&o de pago
5or lo cual no vale como aceptacin sino como una contraoferta
Este sistema ten/a el CC de $%le& en el art !!+? . es el )ue sigue
el nuevo Cdigo Civil . Comercial en el art *#
A"#$C%L&
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
25/34
tempestividad Esto es lo )ue 2a sido malinterpretado En el
derec2o italiano, si la oferta es aceptada tarde, el oferente puede
estar de acuerdo con )ue esa aceptacin fuera del pla&o produ&ca
efectos de la aceptacin, si le es comunicada inmediatamente
Estamos ante un caso en )ue la oferta caduc . la aceptacin noproduce por lo tanto ningn efecto 5or tanto, es ra&onable, como
permite el Cdigo italiano, )ue el oferente )ue recibe la aceptacin
tard/a, le pueda dar valide& como aceptacin, a pesar de )ue, por
v/a de principio, la oferta .a 2ab/a caducado 'a solucin del CCC
de la Nacin, por otra parte, no es ra&onable, pues en definitiva, si
se entiende )ue la incorporacin de modificaciones en la aceptacin
importa una contraoferta @para )u% limitar su valide& temporal
estableciendo )ue el oferente slo puede aceptarla si lo comunicade inmediato al aceptanteA
'a legislacin comparada atempera este re)uisito de identidad,
principalmente lo 2ace la Convencin de $iena sobre Compraventa
Internacional de Mercader/as en el art !*?3 No obstante, la
respuesta a una oferta )ue pretenda ser una aceptacin . )ue
contenga elementos adicionales o diferentes )ue no alterensustancialmente los de la oferta constituir( aceptacin a menos )ue
el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la
discrepancia o env/e una comunicacin en tal sentido 8e no
2acerlo as/, los t%rminos del contrato ser(n los de la oferta con las
modificaciones contenidas en la aceptacin Esto nos dice )ue si el
aceptante acepta la oferta . al 2acerlo introduce alguna
modificacin en elementos marginales del contrato, %ste se
considera concluido si el oferente al recibir la aceptacin noe:presa su disconformidad El problema est( en determinar cu(ndo
nos encontramos ante un elemento marginal del contrato . cuando
es esencial, tarea )ue es dif/cil 5ero el nuevo cdigo recepta lo .a
establecido por $%le& Sarsfield, con lo cual cual)uier modificacin
reali&ada en la oferta, significa una nueva propuesta, una
contraoferta
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
26/34
$inculado con este tema, debemos anali&ar la cuestin de los
acuerdos parciales, regulados en el art *? del CCC
A"#-C%L&
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
27/34
no contratoA @Bu% valor tienen estos acuerdos parcialesA
respecto a esto 2a. dos sistemas3 9no minoritario, )ue sigue el
CC Sui&o en su art ? segn el cual cuando 2a. acuerdo parcial
sobre los elementos esenciales, 2a. contrato ser( el jue& )uien
integre el resto de las disposiciones . estable&ca las otras pautas)ue van a regir el contrato Mientras 2a.a acuerdo sobre lo esencial
no importa )ue 2a.a disidencia sobre los elementos accidentales
El otro sistema es el del CC -lem(n en su art !+4, )ue dice )ue
para )ue 2a.a acuerdo tiene )ue 2aber acuerdo sobre todos los
puntos a tratar -grega adem(s, )ue en caso de duda sobre si 2a. o
no acuerdo sobre todos los puntos, se entiende )ue no 2a.
acuerdo Incluso si ese acuerdo parcial consta de un borrador o unaminuta, no 2abr( acuerdo
7especto a este tema de los acuerdos parciales, si bien el Cdigo
de $%le& no conten/a la figura, ten/a un principio claro )ue surg/a
del art !!+? . )ue postulaba )ue cual)uiera modificacin )ue se
2iciere en la oferta al aceptarla, importaba la propuesta de un nuevo
contrato 5or lo tanto si no 2a. acuerdo sobre todos los elementos,no 2a. contrato 'os acuerdos parciales, no daban lugar a un
contrato, por e:istir una situacin de disenso
-2ora bien, el nuevo CC como principio general dice )ue si
estamos antes una situacin de acuerdo parcial sobre los
elementos esenciales, 2a. contrato El resto del contrato se integra
con las normas supletorias . por las normas de integracin )ue
est(n en el art *4 Sin embargo, el art *? se contradice al
sostener )ue en caso de duda no 2a. contrato, agregando adem(s
)ue no se considera acuerdo parcial la e:tensin de una minuta o
de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos
ellos El problema va a ser cuando una parte considere )ue 2a.
contrato . la otra )ue no 2a. Esta norma viene del 5ro.ecto del aDo
* del cual fue e:tra/da . )ue contiene una justificacin, contenida
en sus fundamentos3
En la realidad negocial, por lo pronto, son frecuentes los acuerdosparciales Corresponde considerar )ue ellos conclu.en el contrato
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
28/34
cuando todas las partes e:presan consentimiento sobre el objeto, la
causa . los elementos esenciales particulares la e:tensin de una
minuta respecto de alguno de esos elementos, o de otros no
esenciales, es irrelevante ., en la duda, el contrato no se considera
concluido 0conf Cd Civ -lem(n, P!+41 'ogrado a)uelconsentimiento, el contrato )ueda integrado en las estipulaciones
pendientes mediante el posterior acuerdo de las partes ., en su
defecto, por lo )ue resulte de las normas imperativas, de las normas
supletorias . de los usos . costumbres del lugar de celebracin, en
cuanto sean aplicables Se trata de la punJtation, contemplada por
el Cdigo sui&o de las obligaciones 0art ?Q1, )ue tambi%n resulta de
la Convencin de $iena sobre Compraventa Internacional de
Mercader/as de !*< F 'e. ??#+ 0arts!4! . !*?1, segn la cualel contrato )ueda formado cuando 2a. acuerdo sobre sus
elementos constitutivos propuestos en la oferta, . la aceptacin no
le introduce modificaciones )ue los alteren sustancialmente
-s/, de lo e:puesto, resulta )ue el art *? resulta de la combinacin
de dos fuentes antagnicas . de dos soluciones antit%ticas, la del
Cdigo Civil sui&o . la del Cdigo Civil alem(n, lo )ue obsta a su
interpretacin racional -dem(s, los art/culos citados de laConvencin Internacional de $iena no tienen nada )ue ver con el
acuerdo parcial, .a )ue, como vimos, se vinculan con supuestos de
una aceptacin de la oferta )ue contenga modificaciones Otra
diferencia es )ue en la Convencin Internacional de $iena, el
oferente se puede re2usar a los cambios . no 2a. contrato
5or lo e:puesto, para intentar darle un sentido a esto debemospartir del supuesto normal de un acuerdo parcial, para )ue este
e:ista se deben dar como reuisitos3
!> No tiene )ue 2aber llegado ninguno de los contratantes a
formular una oferta 5or)ue si uno de los contratantes formul una
oferta . 2a. una disidencia del aceptante, no 2a. acuerdo
?> 8ebe tratarse de un acuerdo parcial, es decir, las partes deben
2aber convenido el tratamiento de diversos puntos
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
29/34
"> 5ara )ue e:ista acuerdo parcial, debe 2aber un acuerdo sobre
los elementos esenciales, de lo contrario este no e:iste
7especto de esto la norma dice )ue si 2a. acuerdo sobre los
elementos esenciales )ueda conformado el contrato respecto delos puntos sobre los cuales no 2ubo acuerdo, lo va a resolver el jue&
aplicando las normas de integracin del art *4 - la e:presin de
)ue en caso de duda no 2a. acuerdo parcial, 2a. )ue entenderla
como )ue si 2a. duda sobre si 2ubo acuerdo de partes sobre los
elementos esenciales, no 2a. acuerdo Solamente sobre este punto
puede recaer la duda cuando el art *? dice @o se consideraacuerdo parcial la e!tensin de una minuta o de un borrador
respecto de aluno de los elementos o de todos ellos, puede ser)ue no se 2a.a firmado el borrador o )ue este no ten/a ningnefecto entre las partes, o )ue 2ubo una negociacin sin llegar a un
acuerdo, o sea, nos vendr/a a ratificar )ue no 2a. acuerdo cuando
no 2ubo acuerdo
!-Tempestividad3 Solo vale la aceptacin )ue se reali&a cuandoest( vigente la oferta 5ara esto 2a. )ue distinguir los contratos
entre presentes . entre ausentes En los contratos entre presentes,
la oferta debe ser aceptada de manera inmediata, sino caduca En
cambio en los contratos entre ausentes, e:iste un pla&o entre la
oferta . la aceptacin, el cual puede estar establecido
e:presamente por el oferente o )ue puede surgir de la naturale&a .
circunstancias de la oferta
Art
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
30/34
En el derec2o comparado tambi%n est( esta tendencia, se permite
)ue una oferta aceptada en forma intempestiva produ&ca efectos,
cuando recibida por el oferente la aceptacin tard/a, en forma
inmediata manifiesta )ue la acepta Esto nuestro cdigo no lo
recepta e:presamente, sin embargo es ra&onable entender )ue esteprincipio se mantiene, pues se deriva de la buena fe . del sentido
comn Tambi%n el oferente puede darle valide& a una aceptacin
reali&ada vencido el pla&o, por seguir teniendo inter%s en la
contratacin, . )uedar( entonces concluido el contrato
MOMENTO 8E 5E76ECCION-MIENTO 8E 'OS CONT7-TOS3
5ara determinarlo 2a. )ue distinguir los contratos entre presentes .
entre ausentes
'os contratos entre presentes son a)uellos en los cuales laspartes se encuentran frente a frente o tienen una situacin de
comunicacin inmediata 5ero principalmente lo )ue los caracteri&a
es )ue la oferta debe ser aceptada inmediatamente No 2a. un
intervalo de tiempo entre oferta . aceptacin
'os contratos entre ausentesse caracteri&an por)ue e:iste unpla&o de duracin de la oferta otorgado por el oferente para )ue se
acepte El problema es, entonces, cuando va a )uedar
perfeccionado el contrato en esta categor/a
8eterminar el momento del perfeccionamiento del contrato, es
importantes por varias cuestiones -ntes en el CC de $%le&, la
oferta pod/a ser retractada antes )ue 2ubiera sido aceptada 0art
!!+
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
31/34
5or otra parte, al momento de )uedar concluido el contrato es
cuando comien&an a computarse todos los pla&os, principalmente la
prescripcin de las acciones
8ISTINT-S TESIS EN '- 8OCT7IN-
7especto al momento de perfeccionamiento de los contratos entre
ausentes, e:ist/a la tesis de la declaracin,por la cual el contrato)uedaba perfeccionado desde el mismo momento en )ue el
aceptante manifestaba su aceptacin 5or ejemplo, en el caso de
los contratos celebrados por correspondencia, segn esta primera
tesis el contrato )ueda perfeccionado cuando el aceptante redactala carta diciendo )ue acepta
- esta tesis se le contrapuso la tesis de la informacin o delconocimiento, segn la cual el contrato )ueda celebrado cuando lapersona redacta la carta con la aceptacin, la env/a . el oferente lee
su contenido enter(ndose de la aceptacin
-mbas tesis fueron criticadas por sus consecuencias pr(cticas,
debido a las dificultades probatorias para establecer cu(ndo seredact la aceptacin o cuando el oferente tuvo conocimiento
efectivo de la respuesta, .a )ue esto )ueda en la esfera privada de
los contratantes
5ara solucionar estos conflictos surgen dos tesis intermedias3
En primer lugar la tesis de la emisin o e"pedicin, )ue se ponedesde el punto de vista del aceptante . segn la cual, el contrato se
perfecciona cuando el aceptante manda, env/a, e:pide sudeclaracin de voluntad de aceptar Siguiendo el ejemplo anterior,
)uedar/a perfeccionado el d/a en )ue deja la carta en el correo
Esto si puede probarse, gracias al comprobante )ue da el correo
'a segunda tesis intermedia es la de la recepcin, para la cual elcontrato se perfecciona cuando el oferente recibe la aceptacin
En el derec2o comparado se aceptan distintas tesis 5or ejemplo,
para el Cdigo Civil Italiano )ue recepta la tesis de la informacin,por lo cual el contrato se perfecciona cuando conoce de la
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
32/34
aceptacin, pero dice )ue salvo prueba en contrario, se presume
)ue 2a conocido de la aceptacin )uien la recibi 8e la recepcin
se presume, entonces, el conocimiento, salvo )ue se pueda probar
)ue sin culpa, el oferente no pudo 2aber conocido la aceptacin El
Cdigo Civil -lem(n ten/a la teor/a de la recepcin, . el de $%le& enel art !!+4 adoptaba la de la e:pedicin, es decir )ue el contrato
)uedaba celebrado cuando se enviaba la aceptacin 5ero este
principio ten/a e:cepciones en el art !!4*3 )ue el oferente 2ubiera
fallecido antes de 2aber conocido la aceptacin en el art !!++3
)ue le permit/a al destinatario retractarse de la aceptacin antes
)ue esta llegara a conocimiento del oferente
El nuevo CC . C adopta la teor/a de la recepcin, lo cual surgede los arts *#!3 6ormacin del consentimiento 'os contratos se
conclu.en con "a r!c!'cin ! "a ac!'$acin ! (na o&!r$ao poruna conducta de las partes )ue sea suficiente para demostrar la
e:istencia de un acuerdo el art *< inc L 'a aceptacin
perfecciona el contrato3 b1 !n$r! a(#!n$!# #i !# r!ci/ia 'or !"'ro'on!n$! durante el pla&o de vigencia de la oferta Esta posturaes correcta, .a )ue tanto la oferta como la aceptacin, son
declaraciones de voluntad de naturale&a recepticias, dado )ueest(n destinadas a dar a conocer una voluntad 5or ello,
ra&onablemente deben producir efectos cuando cumplen con su
destino natural . son recibidas por el destinatario -l adoptar este
sistema, solamente se puede retractar la aceptacin, cuando esta
retractacin llega antes o al mismo tiempo )ue la aceptacin al
oferente, . as/ lo dispone el art *!
A"#-C%L&
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
33/34
"ecepcin de la manifestacin de la voluntad.
A los fines de este Captulo se considera ue la manifestacin devoluntad de una parte es recibida por la otra cuando sta la conoce
o debi conocerla, tr2tese de comunicacin verbal, de recepcin ensu domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo :til.
Este art/culo trae problemas por)ue parecer/a adoptar la teor/a del
conocimiento, lo )ue importar/a un evidente contrasentido con el
sistema )ue se pretende erigir en el nuevo CCC 5i%nsese, por otra
parte, )ue una cosa es decir, como 2ace el Cdigo italiano, )ue se
presume el conocimiento cuando se 2a recibido la aceptacin Fpues, en definitiva, en los 2ec2os siempre la recepcin debe ser
previa al conocimiento, ra&n por la cual se justifica presumir el
conocimiento cuando antes se recibi la aceptacin>, )ue decir,
como lo 2ace el CCC, )ue se entiende )ue una parte recibi la
aceptacin cuando la conoce o debi conocerla, lo )ue importa un
error, por)ue, como se dijo, la recepcin es un momento previo al
conocimiento
5or esto, 2a. )ue entender esta norma, en lo )ue se refiere al
conocimiento, en el siguiente sentido3 en a)uellos casos en los
cuales no e:iste constancia de la recepcin o no se 2a recibido la
aceptacin, si el oferente por cual)uier circunstancia la conoce o
pudo conocerla, se entiende )ue este conocimiento suple a la
recepcin, . el contrato entonces 2a )uedado concluido
-
7/25/2019 Bolilla 3 Formacin Del Consentimiento (1)
34/34