boletín técnico número 9 - ugteuskadi
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Edita: UGT-EuskadiAutores: UGT-EuskadiDiseño Gráfico: UGT-EuskadiImpresión: Grafilur S.A.D.L. BI-779/2015L.G. BI-779/2015
A FondoGure Gaia
Día Internacional de laSeguridad y Salud enel Trabajo
ReportajeErreportaia
Diferencia entre alta hospitalaria y alta médica
Boletín técnicojurídico de prevención de riesgos laborales
número
9MAYO2018
Con la Financiación de: AT-2017/0074
El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante, UGT-Euskadi, y no refleja necesariamente la opiniónde la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales
Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales2
Novedades Legislativas 2
Reportaje 3-4
l Diferencias entre altahospitalaria y alta médica
A Fondo 5
l Encuentro de delegadosy delegadas con motivo delDía Internacional de laSalud y Seguridad en elTrabajo
Datos siniestralidad laboral 6 - 7
SumarioAukibidea
REAL DECRETO 257/2018 de 4 de mayo, que reconoce comoenfermedad profesional el cáncer de pulmón debido a la in-halación de polvo de sílice cristalina en el trabajo modifi-cando así el cuadro de enfermedades profesionales.
El texto indica que el polvo respirable de sílice libre, que puede adoptarla forma cristalina, es susceptible de provocar cáncer de pulmón, porlo que se ha decidido modificar el R.D. 1299/2006 sobre enfermedadesprofesionales para incluir el cáncer de pulmón en relación a determi-nadas actividades con exposición por inhalación a polvo de sílice.
La enfermedad queda encuadrada en el grupo 6 (agentes carcinóge-nos, “Agente R”) y abarca 14 actividades en las que las personas tra-bajadoras pueden estar expuestas al polvo de sílice libre hasta elpunto de desarrollar un cáncer de pulmón.
ORDEN ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrollael Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, en el que se regulael establecimiento de un sistema de reducción de las cotiza-ciones por contingencias profesionales a las empresas quehayan disminuido de manera considerable la siniestralidad.
La orden establece el procedimiento de remisión, a la Dirección Ge-neral de Ordenación de la Seguridad Social, del informe-propuestano vinculante efectuado por las entidades gestoras o mutuas que asu-man la protección de las contingencias profesionales de las empresasinteresadas en obtener la reducción de las cotizaciones por haberdisminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
REAL DECRETO 656/2017, de 23 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Almacenamiento de ProductosQuímicos y sus Instrucciones Técnicas ComplementariasMIE APQ 0 a 10.
El objeto del nuevo Reglamento es establecer las condiciones de se-guridad de las instalaciones de «almacenamiento, carga, descarga ytrasiego de productos químicos peligrosos».
REAL DECRETO 60/2018, de 9 de febrero, por el que se mo-difica el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, deadaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbitode los centros y establecimientos militares.Tiene por objeto adaptar la normativa específica de prevención deriesgos laborales del personal civil en establecimientos militares, re-gulada en el RD 1932/1998, de 11 de septiembre, a lo establecido enla normativa de prevención de riesgos laborales del personal de laAdministración General del Estado, concretamente esta modificaciónafecta especialmente a la figura de las y los Delegados de Preven-ción, y al Comité de Seguridad y Salud.
Novedades Legislativas enPrevención de Riesgos Laborales
Reportaje Erreportaia
Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales 3
La sentencia que co-mentamos da res-puesta a una pre-gunta ¿Es lo mismoel alta hospitalaria yel alta médica?
La sentencia, si bien secentra en la cuestión re-lativa a los permisos re-tribuidos, aclara definiti-vamente una cuestiónque ha generado nume-rosos problemas por lasdiferentes interpretacio-nes que hacían las em-presas así como los ylas representantes delas personas trabajado-ras, pues ambos con-ceptos en muchasocasiones se confun-den.
Alta hospitalaria
Es aquella que emite unfacultativo de un hospitaltras ser ingresado en elmismo, dependiendo dela evolución de la situa-ción clínica del paciente,permite su vuelta a casa.
Se emite a través del in-forme clínico de alta. ElloSOLO significa que ya noes necesario que conti-
nué hospitalizado, esdecir, no significa el finalde la asistencia médicade un paciente, sino quees sólo el fin de unaetapa en el tratamiento,quedando otras bajo elcontrol y tratamiento desu médico de atenciónprimaria, especialista oen consultas externas.
El informe clínico de altaademás, contiene el in-forme médico sobre laevolución de su enferme-dad y el tratamiento a se-guir, la actividad asis-tencial prestada, eldiagnóstico y las reco-
mendaciones terapéu-ticas.
Alta médica
Por su parte el alta mé-dica es aquella que extin-gue el proceso de inca-pacidad temporal de lapersona trabajadora conefectos laborales del díasiguiente al de su emi-sión, es decir, el trabaja-dor/a está curado ypuede desempeñar sutrabajo con normalidad.
En la sentencia que co-mentamos se plantea lo
siguiente: permiso retri-buido por la hospitaliza-ción o intervención qui-rúrgica sin hospitalizaciónque precise reposo domi-ciliario de familiar hasta el2º grado de consanguini-dad o afinidad, reguladoen el art. 37.3 b) del ET,previo aviso y con justifi-cación para ausentarse.
La sentencia dice lo si-guiente:
l Si bien “el accidente yla enfermedad han detener la suficiente enti-dad como para poder sercalificadas de graves, la
SumarioAukibidea
Diferencia entre alta hospitalaria y alta médica:
Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 demarzo del 2012, (Recurso de casaciónnúmero 57/2011) y sus implicaciones
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hospitalización no pa-rece necesitar tal cuali-dad, es decir, basta conla hospitalización paraque se genere el dere-cho a la licencia cues-tionada, sin que seaprecisa la enfermedadmás o menos grave.
l El permiso no estáprevisto “para que el tra-bajador pueda disfrutarde tres días de asueto,retribuidos, mientras queel familiar hospitalizadoya se encuentra recupe-rado, o incluso traba-jando. Pero aunque,ciertamente, esas situa-ciones no permitirían se-guir haciendo uso, hastaagotarlo, del permisocuestionado, tal conse-cuencia no puede serel resultado del simplealta hospitalaria sinodel alta médica, que ha-bría hecho desaparecerla razón última del per-miso”.
l El simple parte de altahospitalaria NO conllevade forma automática la
extinción o finalizacióndel permiso.
l El TS dice claramenteque “ el alta hospitalariano va acompañada delalta médica ni siquieraen los supuestos de ciru-gía menor”.
El Tribunal Supremoha concluido que elpermiso que tienen lostrabajadores para cui-dar de un familiar hos-pitalizado se interrum-pe si el paciente recibeel alta médica y nobasta con el alta hospi-talaria.
Aplicando lo dicho porlos jueces en esta sen-tencia a los trabajado-res/as en situación de ITlas conclusiones son lassiguientes:
1.- Una persona trabaja-dora puede ser ingre-sado en un hospital. Lahospitalización pude serpor cualquier motivo yno tiene por que sergrave. Si es necesario
solicitar justificante de in-greso del hospital.
2.- Con ese documentoen el que se acredita susituación de ingreso enun hospital un familiar opersona cercana debedirigirse al médico de fa-milia para que le dé labaja (I.T).
3.- Mientras el o la traba-jador/a este hospitali-zado, está de baja y nodebe acudir a su trabajo.
4.- Una vez que el equipomédico del hospital con-sidera que ha finalizadoel proceso de atenciónmédico-asistencial en elhospital, emiten el altahospitalaria. Ello no signi-fica que el trabajador/aesté totalmente recupe-rado, como hemos indi-cado.
5.- Este alta hospitalariairá dentro de un docu-mento más amplio (el in-forme clínico hospitala-rio) que recoge, entreotros aspectos los si-
guientes: Fecha de iniciode asistencia y fecha dealta, motivo de la asis-tencia, antecedentes clí-nicos relevantes y datosde exploración, resul-tado de pruebas comple-mentarias, evoluciónclínica, procedimientos,diagnóstico (principal yotros en su caso), indi-caciones y recomenda-ciones terapéuticas.
6.- Dicho informe clínicohospitalario, se presen-tará al Médico de Aten-ción Primaria que decidi-rá sobre la continuidaden situación de I.T o no.Por tanto, mientras elMédico de Atención pri-maria no emita el partede alta, NO se deberá ira trabajar. El parte dealta del hospital, esdecir, salir del hospitalsolo supone que deja-mos de estar ingresa-dos, no que debamosvolver a trabajar. Seráel médico de familia elque con su alta, decidacuando debemos rein-corporarnos.
Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales4 Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales 5
El viernes, 27 deabril, con motivo dela celebración delDía Internacional dela Salud y la Seguri-dad en el trabajo yen el marco de laconvocatoria anualde la ConfederaciónSindical Internacio-nal, UGT-Euskadi, hacelebrado un en-cuentro de Delega-dos y Delegadas dePrevención en susede de Bilbao, bajoel lema “Trabajo se-guro: es tu salud, estu derecho”.
En esta jornada conme-morativa, nuestro princi-
pal objetivo es recordara todas aquellas perso-nas que han sido vícti-mas de un accidente detrabajo o que han con-traído una enfermedadprofesional como conse-cuencia del mismo y asus familiares y compa-ñeros.
Encuentro dedelegados/as
En el desarrollo de estajornada, han intervenidoRaúl Arza, SecretarioGeneral UGT-Euskadi yEsperanza Morales, Se-cretaria Salud Laboral,Políticas Sociales yMedio Ambiente UGT-Euskadi.
A continuación, IciarGonzález Carrasco,Subdirectora de Ins-pección de Trabajo delPaís Vasco ha habladosobre la investigación deaccidentes de trabajo.
Posteriormente, LourdesIscar, Responsable de laUnidad de Salud Laboralde OSALAN - InstitutoVasco de Seguridad ySalud Laborales ha in-formado sobre Investi-gación de enfermedadesprofesionales.
Concursofotográfico de UGT
Para finalizar el encuen-tro, se han entregado los
premios del XII Con-curso de Fotografía deUGT-Euskadi, convo-cado por la Oficina Téc-nica de Prevención deRiesgos Laborales.
Con la celebración delcitado concurso, UGT-Euskadi pretende mos-trar, a través de lafotografía, los valores dela Prevención de Ries-gos Laborales, en cual-quiera de sus aspectos,mostrando situacionesde riesgo o buenas prác-ticas preventivas.
Los ganadores, segúnlas modalidades esta-blecidas, se pueden veren la parte superior deeste artículo.
Trabajo seguro: es tu salud, es tu derecho
Encuentro de Delegados y Delegadas dePrevención con motivo del Día Internacionalde la Salud y Seguridad en el Trabajo
PREMIO A LA MIRADA CRITICA DE UGT: AUTOR: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE LOPEZTÍTULO DE LA FOTOGRAFÍA: “EQUILIBRIO MORTAL”
PREMIO A LA MEJOR
FOTOGRAFIA ARTISTICA: AUTORA: SONIA FRANCOPEREZ
TÍTULO DE LA FOTO: “SACANDO A LA LUZ LOSRIESGOS LABORALES”
A Fondo Gure Gaia
Siniestralidad Lan Ezbehar-kopuru
Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales6
Entre enero y abrilde 2018 se han re-gistrado 11.639 acci-dentes laboralescon baja en Eus-kadi, 472 accidentesmás que en elmismo período de2017. Se ha produ-cido un aumento dela siniestralidad del4%.
En Bizkaia se producenel 53% de los acciden-
tes laborales con bajade Euskadi, seguido deGipuzkoa con un 29% yde Araba con el 18%.
Analizando las cifraspor Territorios, en2018, observamoscómo en Bizkaia 6.148personas trabajadorashan sufrido un acci-dente de trabajo, 38han sido graves y 6 tra-bajadores han fallecidoen accidente laboral.Por otra parte en Gi-
puzkoa, se han produ-cido un total de 3.389accidentes laborales,de enero a abril de2018. De los cuales 24han sido graves y 2mortales.
Por último, en Araba sehan registrado 2.102accidentes laborales,de los cuales 21 hansido graves y 2 morta-les.
Con respecto al mismo
periodo del año 2017,la siniestralidad ha au-mentado en los tres te-rritorios históricos,aunque destaca el au-mento de la siniestrali-dad en Bizkaia con un7%, respecto al 3% deAraba y el 0,4% de Gi-puzkoa.
Siniestralidadlaboral por sectores
En cuanto a la siniestra-
En el primer cuatrimestre de 2018 se hanregistrado 11.639 accidentes laborales enEuskadi, un 4% más que en 2017
Araba2018
Araba2017
Bizkaia2018
Bizkaia2017
Gipuzkoa2018
Gipuzkoa2017
CAPV2018
CAPV2017
Leve 2.079 2.028 6.104 5.719 3.363 3.348 11.546 11.095
Grave 21 12 38 27 24 23 83 62
Mortal 2 1 6 5 2 4 10 10
Total 2.102 2.041 6.148 5.751 3.389 3.375 11.639 11.167
Tabla 1. Accidentes con baja en Euskadi hasta abril de 2018 por territorio
Gráfico 1. Accidentes conbaja en Euskadi hastaabril de 2018 por sectores
lidad registrada en los 4primeros meses de 2018podemos observar cómoes el sector Servicios elque registra el 57% delos accidentes laboralescon baja (6.652), se-guido por el sector In-dustrial con un 33%, laConstrucción un 9% y elsector Primario un 2%.
Accidentes In Itinere
Los accidentes labora-les In Itínere con bajasuponen el 12% de losaccidentes laboralesregistrados en este pri-mer cuatrimestre de2018, habiéndose pro-ducido un aumento del10% con respecto delmismo periodo del añopasado.
Índices de incidenciaen Euskadi
El índice de incidencia,representa el númerode accidentes con bajaque se producen porcada mil trabajadoresafiliados a la SeguridadSocial en un períododeterminado.
La evolución de los índi-ces de incidencia porsectores de actividad,nos muestra un ascensode la siniestralidad labo-ral en Euskadi, con res-pecto al mismo periododel año anterior.
La probabilidad de queuna persona trabaja-dora sufra un accidentelaboral con baja en sutrabajo es superior enConstrucción, seguidode Agricultura, Pesca yGanadería, de Indus-tria y Servicios.
Enfermedadesprofesionales
En estos cuatro prime-ros meses de 2018 sehan declarado un total
de 1.203 Enfermeda-des Profesionales enEuskadi, 49 más que elaño pasado. El 44%han sido EEPP conbaja y el 56% restantesin baja.
El sector más afectadopor las EEPP es el sec-tor Industrial, seguidode Servicios. El 90% delas EEPP declaradashan sido producidaspor agentes físicos.
Boletín técnico - jurídico de prevención de riesgos laborales 7
Con Baja
Sin Baja Total 2018 Total 2017
Araba-Álava 73 103 176 163Bizkaia 280 348 628 587Gipuzkoa 171 228 399 404Total 524 679 1.203 1.154
Tabla 2. Enfermedades Profesionales hasta abril de 2018
Gráfico 2. Comparativa de Indices deIncidencia en Euskadi. abril 2017 – abril 2018
En el trabajo, tu salud y tuseguridad
es lo primero
Con la Financiación de: AT-2017/0074
¡¡¡CONOCE TUS DERECHOS, DEFIENDE TUS DERECHOS!!!