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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 85 DE 12-IV-2017 1/19 Cód. 2017-03634 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE CORVERA DE ASTURIAS ANUNCIO. Aprobación definitiva del modificado n.º 3 del estudio de detalle de las parcelas P1, P2 y P6 del SAPU I Central, Los Campos. En sesión Plenaria de fecha 28 de marzo de 2017, fue aprobado definitivamente el modificado n.º 3 del Estudio de Detalle de las parcelas P1, P2 y P6 del SAPU I Central, Los Campos, a instancias de Risco Alto Servicios Inmobiliarios S.A., a los efectos previstos en la normativa urbanística. En Corvera de Asturias, a 3 de abril de 2017.—El Alcalde.—Cód. 2017-03634.

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IV. Administración Local

AyuntAmientosde CorverA de AsturiAs

AnunCio. Aprobación definitiva del modificado n.º 3 del estudio de detalle de las parcelas P1, P2 y P6 del SAPu i Central, Los Campos.

En sesión Plenaria de fecha 28 de marzo de 2017, fue aprobado definitivamente el modificado n.º 3 del Estudio de Detalle de las parcelas P1, P2 y P6 del SAPU I Central, Los Campos, a instancias de Risco Alto Servicios Inmobiliarios S.A., a los efectos previstos en la normativa urbanística.

En Corvera de Asturias, a 3 de abril de 2017.—El Alcalde.—Cód. 2017-03634.

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MODIFICADO Nº 3 DE ESTUDIO DE DETALLE MANZANAS P1, P2 y P6. API SAPU I “CENTRAL”

Calles Rubén Darío, Les Fuecanes y El Texu. Las Vegas. 33404 Corvera de Asturias (Asturias)

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ÍNDICE

1 OBJETO ........................................................................................................................ .............. 3

2 ENCARGO ....................................................................................................................... ........... 3

3 ANTECEDENTES .................................................................................................................. ....... 3

3.1 ESTUDIO DE DETALLE INICIAL (Ap. Def. 27.05.2008, BOPA 23.06.2008) ....................................... 3

3.2 ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO (Ap. Def. 30.04.2013, BOPA 22.05.2013)............................ 4

3.3 ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO nº 2 (sin tramitar ante el Ayuntamiento de Corvera) ............ 4

4 ORIGEN Y CONDICIONANTES DEL PRESENTE MODIFICADO Nº 3.......................................... 5

5 DELIMITACIÓN. ................................................................................................................. ......... 5

6 ESTADO ACTUAL: REFERENCIA Y SUPERFICIES. ....................................................................... . 6

6.1 MANZANA P6 ........................................................................................................................................... 6

6.2 MANZANA P1 ........................................................................................................................................... 6

6.3 MANZANA P2 ........................................................................................................................................... 7

6.4 CONJUNTO MANZANAS P1+P2 ........................................................................................................... 7

7 ENTORNO. ...................................................................................................................... ........... 8

8 CONDICIONES URBANÍSTICAS................................................................................................. . 8

8.1 NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN......................................................................................... 8

8.2 PRELACIÓN................................................................................................................................................. 9

8.3 PARÁMETROS APLICABLES....................................................................................................................... 9

8.3.1 PARCELACIÓN................................................................................................................................. 9

8.3.2 OCUPACIÓN ................................................................................................................................... 9

8.3.3 USO DEL SUELO ........................................................................................................................... 10

8.3.4 EDIFICABILIDAD ............................................................................................................................. 10

8.3.5 ALTURAS ........................................................................................................................................ 10

8.3.6 RETRANQUEOS............................................................................................................................. 12

8.3.7 TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN................................................................................................. 12

8.3.8 OTROS PARÁMETROS.................................................................................................................. 12

8.4 CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES ................................................. 12

9 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA........................................................................................... . 14

9.1 ALCANCE ................................................................................................................................................. 14

9.2 REFERENCIAS............................................................................................................................................ 14

9.3 AGRUPACIÓN DE PARCELAS Y DIVISIÓN HORIZONTAL.................................................................... 14

9.4 GARAJES ENTERRADOS y NUEVA CALLE PARTICULAR....................................................................... 14

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Calles Rubén Darío, Les Fuecanes y El Texu. Las Vegas. 33404 Corvera de Asturias (Asturias)

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9.5 RASANTES REGULADORAS.................................................................................................................... 15

9.6 NÚMERO DE VIVIENDAS Y SUPRESIÓN DE RETRANQUEOS LATERALES .......................................... 15

9.7 VIVIENDA TIPO BASE DE LA PROPUESTA............................................................................................. 16

10 PARCELACIÓN................................................................................................................... ....... 16

10.1 Parcelas de uso privativo y uso comunitario ...................................................................................... 16

10.2 Parcelas de uso privativo con parte proporcional de parcelas de uso comunitario ................... 17

11 DOCUMENTACIÓN................................................................................................................. . 18

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Calles Rubén Darío, Les Fuecanes y El Texu. Las Vegas. 33404 Corvera de Asturias (Asturias)

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1 OBJETO

El presente trabajo tiene por objeto la actualización de la ordenación pormenorizada en grado de ESTUDIO DE DETALLE de las manzanas P1, P2 y P6 (lotes J-1, J-2 y K) de la Actuación Urbanística y Plan Parcial “SAPU-I” de las extintas Normas Subsidiarias de CORVERA DE ASTURIAS.

Según la denominación del vigente Plan General de Ordenación del Concejo de Corvera, las manzanas afectadas se encuentran en el Ámbito de Gestión API SAPU I “CENTRAL”, situado en Las Vegas, y con Clave API-R-LV 2. Las parcelas en cuestión tienen frente a las calles Rubén Darío, Les Fuecanes y El Texu.

2 ENCARGO

El presente Modificado nº 3 de Estudio de Detalle lo encarga en calidad de Promotora la mercantil ARYS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.L., con domicilio social en Avda. Doctor Severo Ochoa 47, 3ª planta, 28100 Alcobendas (Madrid), con CIF B47492731, representada por Ramón Rosales Juega.

El suelo objeto de ordenación es propiedad de la mercantil RISCO ALTO SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A., con domicilio social en Cl Real 40, 28231 Las Rozas de Madrid (Madrid) y CIF A82179656, representada por Joaquín Carbajo Jiménez.

El trabajo lo redacta el arquitecto José Antonio Romero Sala, colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid con el número 7006, y número de registro 14.188-7 del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en colaboración con el también arquitecto Carlos Zarco Sanz.

3 ANTECEDENTES

3.1 ESTUDIO DE DETALLE INICIAL (Ap. Def. 27.05.2008, BOPA 23.06.2008)

Fue redactado por el arquitecto Héctor Argüelles Rodríguez, colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias con el número 1097.

En el año 2003 la mercantil Risco Alto Servicios Inmobiliarios S.A. adquirió las fincas P1 a P6 del SAPU-I en las que se ubican las viviendas unifamiliares adosadas previstas en ese Plan Parcial, con una capacidad máxima de 63 viviendas y una edificabilidad computable total de 7.440 m2.

Con licencia concedida ese mismo año y proyectos de ejecución aprobados en 2006 y 2007, Risco Alto desarrolló una primera fase de 34 viviendas en las fincas P3, P4 y P5, las cuales consumieron un total de 4.165,76 m2 de edificabilidad computable.

Tras la aprobación del Estudio de Detalle inicial se procedió a la promoción y construcción de las restantes 29 viviendas, muy similares a las ya ejecutadas, con una edificabilidad remanente conjunta de 3.274,24 m2 (112,90 m2/vivienda) en parcelas de entre 200 y 250 m2.

Este estudio de detalle resultaba necesario por las siguientes razones:

“En primer lugar el Plan Parcial del SAPU-I no define la ubicación de las viviendas en las manzanas mas que a título indicativo, no vinculante, ni sus restantes características, que además pueden ser modificadas dentro de los límites de capacidad y edificabilidad indicados por tener esa edificabilidad el carácter de “en bolsa”.

En segundo lugar en el Proyecto de Urbanización y en la ejecución de ésta se ha variado ligeramente la alineación primitiva del Vial 3 que afecta a la finca P1, con supresión de una banda de aparcamientos en fila o línea que ha quedado calificada como “espacio peatonal” de 146,09 m2, que sería lógico incorporar a esa manzana.

Por otra parte se ha producido una situación de hecho consistente en que la actuación “El Bosquín”, colindante por el Oeste con las fincas P1; P2, P3 y P4 de Risco Alto ha colocado una valla de lo que pretenden sea el límite de su propiedad que no coincide con su delimitación en

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el Plan Parcial del SAPU-I y su desarrollo, con lo cual se merma extensión superficial a las propiedades de Risco Alto, muy en especial a la P1(que solo podría ser parcialmente compensada si se produce la incorporación anterior). Además el trazado de esa valla muy oblicuo respecto a la alineación del Vial 3 condiciona fuertemente la ubicación de las viviendas en esa finca.

En estas circunstancias, sin perjuicio de las acciones que le puedan corresponder, Risco Alto, para no retrasar la construcción de las viviendas en esos suelos supeditándola a la solución del incidente, plantea en este estudio de detalle adaptar las viviendas a la hipótesis mas desfavorable para esa empresa de que la valla de “El Bosquín” prevalezca como está.

Finalmente otro incidente, también con “El Bosquín”, consiste en que esa entidad no admite que el colector U6 del Vial 6A acometa al pozo “K” de “El Bosquín”, tal como está previsto en el Plan Parcial del SAPU-I y en el Proyecto de Urbanización que lo desarrolla. Ante esta dificultad y el considerable plazo que podría necesitar su resolución (con el consiguiente retraso en la terminación y recepción de la Urbanización), Risco Alto, previo acuerdo con la gestora del SAPU- I SOGETESA, admitiría conectar ese colector U6 con el colector U2 del Vial 3 a través de sus manzanas P2 y P1 pero para que ese nuevo tramo de colector discurra por suelo público Risco Alto tendría que ceder al Ayuntamiento una franja a lo largo de la “valla” de “El Bosquín”, que los Servicios Técnicos Municipales requieren que tenga 3 m de ancho, lo cual representa una superficie de 247,37 m2. Para formarla Risco Alto permutará con el Ayuntamiento los 146,09 m2 del “espacio peatonal” por igual superficie en la “franja” y cederá al Ayuntamiento los restantes 101,28 m2 para completarla.

A todo ello se pretende dar solución mediante el presente Estudio de Detalle, lo que tanto sus promotores y redactor consideran se consigue de manera satisfactoria.”

El Convenio de permuta fue suscrito por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera y los representantes de la mercantil el 10 de enero de 2008, estando pendiente de tramitación el correspondiente expediente administrativo.

3.2 ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO (Ap. Def. 30.04.2013, BOPA 22.05.2013)

Fue redactado por el arquitecto Francisco Navarro Roncal, colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid con el número 1210.

La principal razón para la modificación del Estudio de Detalle fue la consideración de que había cambiado el tipo de demanda en la zona, pasando de viviendas unifamiliares adosadas a aisladas de mayor tamaño.

Otra razón fue la actualización de la bolsa de edificabilidad, al modificarse la Licencia de la manzana P5 y construirse sólo 8 de las 9 viviendas previstas, con un incremento de la edificabilidad remanente (no consumida en las parcelas P3, P4 y P5) de 99,64 m2.

Las 29 viviendas unifamiliares adosadas previstas en el Estudio de Detalle inicial, se reducen en el Estudio de Detalle Modificado a 17 viviendas unifamiliares aisladas (11 en P1-P2, 6 en P6), en parcelas de entre 326,56 y 474,20 m2, que se reparten una edificabilidad de 3.373,88 m2 (198,45 m2/vivienda).

3.3 ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO nº 2 (sin tramitar ante el Ayuntamiento de Corvera)

En diciembre de 2015 el arquitecto José Luis Hidalgo Loma-Ossorio, colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos Madrid con el número 20.576, y habilitado en el de Asturias con el número 6.319, visa Proyecto de Parcelación de la manzana P1-P2, reduciendo de 11 a 10 el número de parcelas para viviendas unifamiliares aisladas.

El pasado enero visa nuevo Modificado de Estudio de Detalle, que denominaremos nº 2, que recoge el cambio del número de parcelas, pero que no llega a tramitarse ante el Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

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4 ORIGEN Y CONDICIONANTES DEL PRESENTE MODIFICADO Nº 3.

En Enero de 2016 Risco Alto había desistido de promover la construcción de viviendas en las manzanas P1, P2 y P6 del API SAPU I Central.

Conservaba la propiedad de la parcela 1 de la manzana P6 y de las 11 parcelas en que había dividido la manzana P1-P2.

Las otras cinco parcelas de la manzana P6 se habían vendido a particulares, de los cuales solo uno, el propietario de la parcela 3, había comenzado las obras de su vivienda.

La orografía de la parcela condiciona enormemente el aprovechamiento de las parcelas mediante actuaciones aisladas.

En esta situación, Arys propone a Risco Alto asumir el papel de Promotor, limitándose el Propietario a aportar el suelo.

Efectuados los oportunos estudios de demanda, se plantea:

a. En la parcela 1 de la manzana P6, la promoción de una vivienda unifamiliar aislada de 162,25 m2e, tamaño inferior al máximo previsto en el Modificado del Estudio de Detalle, trasvasando la edificabilidad no utilizada, 36,20 m2e, a la manzana P1-P2.

b. En el conjunto de la manzana P1-P2, el retorno a las previsiones iniciales de viviendas adosadas, pero de menor tamaño, consumiendo el resto de la edificabilidad en bolsa en un mínimo de 20 viviendas, lo que supone una media de casi 115 m2e por vivienda antes de la transferencia de edificabilidad, y de casi 117 m2e por vivienda después de ella.

Un segundo condicionante es el cambio de la normativa urbanística de aplicación:

c. Las determinaciones específicas del Plan Parcial del SAPU I eran escasas, remitiéndose para el resto a las determinaciones genéricas de las Normas Subsidiarias de 1997 y sus modificaciones, algunas de las cuales tenían como objetivo hacer viable el SAPU I.

d. El nuevo Plan General de Ordenación de 2015 no hace suyas algunas de las previsiones de las Normas Subsidiarias, como por ejemplo:

- La posibilidad de levantar viviendas unifamiliares aisladas en zonas de Ordenanza RUAD.

- La ejecución de edificaciones auxiliares en planta baja sin computar edificabilidad en zonas de Ordenanza RUAD.

- La exclusión automática del cálculo de edificabilidad de las dependencias destinadas a aparcamiento y trastero de viviendas unifamiliares situadas a menos de 1.20 m sobre la rasante reguladora.

Pero el principal condicionante sigue siendo la topografía:

e. Las calles desde las que se accede a las viviendas tienen pendientes que van desde casi el 12,5% en Les Fuecanes hasta el 14,55% en Rubén Darío, pasando por el 13,40% de El Texu, todas ellas muy lejos del 4% que el DB-SAU pone como límite de lo que se debe considerar como rampa, lo que prácticamente obliga a banquear todas las viviendas para no sobrepasar la altura máxima permitida, medida en el punto más desfavorable tal como establece el PGO.

f. La pendiente de la rasante reguladora entre las calle opuestas, El Texu y Rubén Darío, que llega a alcanzar el 13%, lo que hace inviable la utilización como aparcamiento de los espacios bajo rasante de las viviendas de la calle El Texu.

5 DELIMITACIÓN.

El ámbito a que se refiere el presente Modificado nº 3 de Estudio de Detalle es, como se decía en el inicial, el constituido por las manzanas P1, P2 y P6 que se grafían en el Plano de Situación y

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Delimitación y en los restantes planos del Estudio.

El presente Modificado solo varía en la manzana P6 la edificabilidad asignada a la parcela 1 (P6-1).

En la manzana P1-P2 considera una sola parcela sobre la que se realizara una asignación de espacios de uso privativo y edificabilidad en régimen de división horizontal.

Para la definición gráfica de los límites de la manzana P1-P2, asumimos realizada la permuta señalada en el punto 3.1, y la consideramos delimitada a Norte, Este y Sur por las aceras encintadas de las calles Rubén Darío, Les Fuecanes y El Texu, respectivamente, y por el Oeste por el límite de la zona de cesión del Colector, cuyo borde no tiene concreción física, pero que se ha representado en el levantamiento topográfico adjunto:

g. En la zona más próxima a la calle El Texu, donde el límite de las parcelas de El Bosquín es de muro de fábrica, mediante línea paralela a 3 m del borde exterior de dichos muros de cierre de parcela.

h. En la zona más próxima a la calle Rubén Darío, donde la “valla” de El Bosquín es menos “consistente”, se ha utilizado como referencia fija el eje entre los centros de las tapas de los pozos de saneamiento del colector, disponiéndose el límite de la P1-P2 a 1.50 m de dicho eje, y respetando siempre un mínimo de 3 m de ancho en la zona de cesión.

El acuerdo entre los dos últimos tramos del colector se realiza, según lo previsto en el Modificado (nº 1) del Estudio de Detalle, mediante curva de 3 m de radio.

6 ESTADO ACTUAL: REFERENCIA Y SUPERFICIES.

6.1 MANZANA P6

Según el Plan Parcial SAPU-I, la Manzana P6 (Lote K) tenía una superficie de 2.115 m2s y así consta en el Estudio de Detalle inicial y sus modificados posteriores.

Se dividió en 6 parcelas, destinadas a Vivienda Unifamiliar Aislada, de las que Risco Alto conserva la propiedad de la nº 1 (P6-1).

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Avilés nº 1, con el número de finca 28492, Tomo 2432, Libro 400, Folio 115, CRU 33020000724674.

Su referencia catastral es 6342206TP6264S0001FO.

Ocupa la esquina Noreste del cruce de las calle El Texu y Les Fuecanes. Linda por el Norte con la parcela nº 3 y por el Este con al parcela nº 2.

La Modificación del Estudio de Detalle de 2013 le asignó una superficie de suelo de 350,88 m2 y una edificabilidad de 198,45 m2e, y así consta en el Registro de la Propiedad.

En la ficha catastral constan 351 m2.

6.2 MANZANA P1

La Manzana P1 (Lote J-1 del PP SAPU-I ) es propiedad de Risco Alto.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Avilés nº 1, con el número de finca 26023, Tomo 2217, Libro 334, Folio 222, CRU 33020000540328.

Su referencia catastral es 6244701TP6264S0001UO.

Limita al Norte con la calle Rubén Darío (Vial 3), al Este con la calle Les Fuecanes (Vial 5), al Sur con la manzana P2, y al Oeste con el Suelo Público bajo el que discurre el colector de unión de los colectores de los viales 3 y 6.

Según el Registro de la Propiedad tiene una superficie de suelo de 2.301,30 m2s, que son los asignados inicialmente por el Plan Parcial, y una edificabilidad, destinada a la construcción de

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Viviendas Unifamiliares Adosadas, de 1.143 m2e.

Dicha superficie edificable se obtiene de sumar la edificabilidad asignada en el PP al conjunto de las manzanas P1+P2 (1.200 + 1.200 = 2.400 m2), dividirlo por el número máximo de viviendas igualmente previstas por el PP para dichas manzanas (10 + 11 = 21 viviendas).

Redondeando el resultado de multiplicar la ratio obtenida (2.400 / 21 = 114,29 m2/viv) por el máximo número de viviendas permitido en la manzana (10), llegamos a la superficie consignada (114,29 x 10 = 1.142,90 redondeado a 1.143 m2e).

En el Estudio de Detalle inicial se le reconoce una superficie 2.113,72 m2s, lo que supone una merma respecto de la registrada de 187,58 m2, consecuencia de la permuta con el Ayuntamiento y la ya mencionada zona vallada colindante con El Bosquín.

En el Modificado de 2013 se le asigna una superficie de 2.113,82 m2s.

En la ficha catastral constan 2.107 m2s.

6.3 MANZANA P2

La Manzana P2 (Lote J-2 del PP SAPU-I ) es propiedad de Risco Alto.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Avilés nº 1, con el número de finca 26024, Tomo 2226, Libro 336, Folio 1, CRU 33020000540335.

Su referencia catastral es 6244702TP6264S0001HO.

Limita al Norte con la manzana P1, al Este con la calle Les Fuecanes (Vial 5), al Sur con la calle El Texu (Vial 6A), y al Oeste con el Suelo Público bajo el que discurre el colector de unión de los colectores de los viales 3 y 6.

Según el Registro de la Propiedad tiene una superficie de suelo de 2.384,30 m2s, que son los asignados inicialmente por el Plan Parcial, y una edificabilidad, destinada a la construcción de Viviendas Unifamiliares Adosadas, de 1.257 m2e, superficie que se obtiene, de modo similar al señalado en el apartado anterior, para el máximo número de viviendas asignado a la manzana, 11.

En el Estudio de Detalle inicial se le reconoce una superficie 2.112,74 m2s, lo que supone una merma respecto de la registrada de –271,56 m2, consecuencia de la permuta con el Ayuntamiento y la ya mencionada zona vallada colindante con El Bosquín.

En el Modificado de 2013 se le asigna una superficie de 2.210,17 m2s.

En la ficha catastral constan 2.369 m2s.

6.4 CONJUNTO MANZANAS P1+P2

La presente Modificación nº 3 del Estudio de Detalle contempla la unificación de las Manzana P1-P2, y así se recogerá en el correspondiente Proyecto de reparcelación.

El conjunto Limita al Norte con la calle Rubén Darío (Vial 3), al Este con la calle Les Fuecanes (Vial 5), al Sur con la calle El Texu (Vial 6A), y al Oeste con el Suelo Público bajo el que discurre el colector de unión de los colectores de los viales 3 y 6.

Según el Registro de la Propiedad el conjunto tendría una superficie de suelo de 4.685,60 m2s.

Para el enlace de colectores se permutan con el Ayuntamiento de Corvera los 146,09 m2s correspondiente a la regularización del vial 3, y se ceden los 101,28 m2s necesarios para completar los 247,37 m2s de la franja del colector que, entendemos, tiene la consideración de paso peatonal público. De este modo la superficie resultante sería de 4.584,32 m2s.

En el Estudio de Detalle inicial se consideraba una superficie conjunta de 4.226,46 m2s. De acuerdo a los topográficos del Modificado de 2013 y el actual, esta superficie se eleva a 4.323,99 m2s, lo que supone respecto a la Registral una merma de 260,33 m2s.

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En cuanto a superficie catastral conjunta, que según la fichas actuales es de 4.476 m2s, habría que reducirla en 152,01 m2, hasta los 4.323,99 m2s consolidados.

La edificabilidad en bolsa asignada a las tres manzanas por el Modificado de 2013 del Estudio de Detalle era de 3.373,88 m2e, deducidos los 6 x 198,45 m2e de la Manzana 6, quedan para el conjunto P1+P2, 2.183,18 m2e.

7 ENTORNO.

Dado el carácter de “Texto Refundido” del presente Modificado nº 3 de Estudio de Detalle, creo interesante transcribir en bastardilla lo que decía a este respecto el Estudio de Detalle inicial, con puntualizaciones entre corchetes en función de los datos del levantamiento topográfico realizado para el presente trabajo:

La topografía general se caracteriza por una pendiente de suave a media descendiendo de Sur a Norte y de Este a Oeste. El máximo desnivel entre las rasantes de los viales se da entre la esquina SE y la NO del conjunto y es de 12,50 [15.50] m (cotas 91,50 y 79 [76] del plano de referencia del levantamiento).

Las pendientes de los viales que rodean las fincas P1 y P2 son del 9,80% [14,55] en el Vial 3 [Cl Rubén Darío], 12,40% [13,40] en el vial 6A [Cl El Texu] y 11% [12,45] en el vial 5 [Les Fuecanes]. Las pendientes de la superficie teórica o reguladora que une las rasantes de los viales 3 y 6 en las fincas P1 y P2 varían del 7,37% al 9,40% [11,67% al 13,06%]. En la finca P6 la pendiente longitudinal es prácticamente similar a la del vial 5 (11%) y en sentido transversal varia del 0,00% al 5,47%.

El interior de las manzanas P1 y P2 presenta fuertes desniveles e irregularidades, con una depresión al NO y la mayor elevación al SE. Próximo al lindero Oeste existe un antiguo cauce natural por el cual, al haberse urbanizado la zona y construido en las manzanas P3 y P4 ya no discurren aguas [todo ello ha quedado bajo los rellenos realizados en la parcela, anteriormente deprimida respecto a los viales que la delimitan]. La finca P6 no presenta irregularidades dignas de mención.

El terreno en la mayor parte de la actuación es el natural de ladera previo a la urbanización salvo en zonas con vertidos recientes.

El Estudio Geotécnico de la zona califica el terreno como “Coherente” y el tipo de suelo: Arcilloso Semiduro, Niveles de margas y arcillas de Serie Roja y a mayor profundidad limoso-arenosas grises. La presión de trabajo admisible media está en el entorno de 2,00 Kp/cm2 a profundidades entre 1,50 m y 2,50 m del nivel del suelo natural. En las zonas que requieran para la regularización mayores rellenos éstos deberán realizarse de modo que admitan cimentar sobre ellos puesto que el estrato firme puede quedar muy profundo.

En estas manzanas no existen árboles ni vegetación digna de mención, tan solo hierba y maleza crecida tras el desbroce general de la urbanización. Tampoco existen instalaciones ni obras de fábrica.

8 CONDICIONES URBANÍSTICAS

8.1 NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN

Consideramos aplicables a las manzanas P1, P2 y P6 del API SAPU I “CENTRAL”, las siguientes normativas urbanísticas:

a. Normas Subsidiarias de Corvera, aprobadas por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) de 08.11.1996, expediente 1002/96, BOPA 21.02.1997, dado que el PP posterior sigue sus directrices,

- art. 247 Características generales del Suelo Apto para Urbanizar de Densidad Media (SAPU I).

- art. 248 Condiciones de ordenación del SAPU I.

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Modificados ambos artículos por:

- acuerdo de la CUOTA de 30.05.2002, expediente 562/2002, BOPA 13.07.2002

- acuerdo de la CUOTA de 10.10.2007, expediente 656/2006, BOPA 03.11.2007.

b. Plan Parcial del SAPU-I – Las Vegas, Corvera, aprobado definitivamente por acuerdo de la CUOTA de 24.10.2002, expediente 979/2002, BOPA 28.11.2002, Ordenanza RUAD-2

c. Estudio de Detalle de las parcelas P1, P2 y P6 del Plan Parcial del SAPU-I (Los Campos – Las Vegas), aprobado definitivamente por acuerdo del Plano del Ayuntamiento de Corvera de 27.05.2008, BOPA 23.06.2008.

d. Modificación del Estudio de Detalle de las parcelas P1, P2 y P6 del Plan Parcial del SAU-I de Las Vegas, aprobado definitivamente por acuerdo del Plano del Ayuntamiento de Corvera de 30.04.2013, BOPA 22.05.2013.

e. Plan General de Ordenación de Corvera, aprobado definitivamente por acuerdo de la CUOTA de 17.02.2015, expediente 82/2013, BOPA 31.03.2015, Ordenanza RUAD-2

8.2 PRELACIÓN

Consideramos vigente lo previsto en el Plan Parcial y en los artículos 247 y 248 de las NNSS de 1996 y sus modificaciones posteriores, dado que marcan las directrices a seguir por el Plan Parcial.

Para el resto de consideraciones, para las que el Plan Parcial remitía a las NNSS, consideramos aplicable lo previsto en el vigente PGO de 2015.

En cuanto a la edificabilidad remanente, estamos a lo indicado en el Estudio de Detalle inicial y su modificación de 2013.

Respecto a la parcela nº 1 de la P6, a continuación únicamente se especifica lo referente a la modificación de la edificabilidad asignada, siendo aplicable para el resto de consideraciones lo previsto en su la modificación de 2013 del Estudio de Detalle inicial.

8.3 PARÁMETROS APLICABLES

8.3.1 PARCELACIÓN

Parcela mínima:

El art. 248 de las NNSS de 1996 fijaba para el SAPU I una parcela mínima de 200 m2, que se mantiene en la modificación de 2002 y a la que no se hace referencia expresa ni el en PP ni en la modificación de las NNSS de 2007.

Número máximo de viviendas:

El art. 248 de las NNSS de 1996 fijaba para el SAPU I una densidad máxima de 40 viv/Ha en virtud de la cual el PP estableció un máximo de 10 viviendas para P1 y 11 viviendas para P2.

La modificación de las NNSS de 2007 eliminó dicho límite.

8.3.2 OCUPACIÓN

En el plano PP-1 y en el Plan de Etapas del Plan Parcial se asigna una superficie de 600 m2 a la Zona RUAD1 (Ordenanza RUAD en la manzana P1) y 660 m2 a la Zona RUAD2 (Ordenanza RUAD en la manzana P2), por lo que podemos considerar que se fijaba una ocupación máxima para el conjunto de 1.260 m2s.

El resto de las manzanas P1 y P2 se rotulaban como ELP1 y ELP2, Espacios Libres Privados.

Dado que dicha superficie iba ligada a un determinado número de viviendas y a una superficie unitaria por vivienda, vamos a considerar aplicable lo previsto en el art. 285.b del PGO: 40%.

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8.3.3 USO DEL SUELO

La Ordenanza Reguladora 6.2 del PP establecía para las parcelas P1, P2 y P6 el Uso Residencial.

8.3.4 EDIFICABILIDAD

Superficie edificable:

La Ordenanza Reguladora 6.2 del PP establecía para las parcelas P1 a P6 una edificabilidad por parcela, que en conjunto suponía una “bolsa” de 7.440 m2e.

Como ya se ha señalado, el Modificado de 2013 del Estudio de Detalle consideraba “consumidos” en las manzanas P3 a P5 un total de 4.165,76-99,64=4.066,12 m2e, quedando por lo tanto disponibles 3.373,88 m2e.

Como en dicho Modificado se asignaban a cada una de las 6 parcelas de la manzana P6 una edificabilidad unitaria de 198,45 m2, dicha manzana tiene asignada una edificabilidad de 1.190,70 m2e, quedando para el conjunto de las manzanas P1+P2 un resto de 2.183,18 m2e.

Dado que en el presente Modificado nº 3 vamos a proponer la construcción de solo 19 viviendas en la manzana P1+P2, la ratio sería de 114,90 m2e/vivienda.

Como la superficie asignada a la parcela 1 de la manzana P6 resulta superior a lo que se estima necesaria para la demanda prevista, vamos a transferir parte de su edificabilidad, 36,20 m2e, a la manzana P1+P2, que se desarrollará en régimen de división horizontal. con lo que la edificabilidad resultante será:

Manzana P6, parcela 1: 198,45 – 36,20 = 162,25 m2e Manzana P1+P2: 2.183,18 + 36,20 = 2.219,38 m2e (116,81 m2/viv) Conjunto: 2.381,63 m2e

Superficie no computable a efectos de edificabilidad:

El Plan Parcial no establecía criterios expresos de superficies exentas del cómputo de edificabilidad, por lo que resultaba aplicable lo previsto en las NNSS, y, en virtud de ello en los proyectos de edificación de las manzanas P3 a P5, y en los anteriores Estudios de Detalle que este modifica, no se consideraron computables ni los semisótanos destinados a aparcamiento cuando su techo no quedaba a más de 1.20 m por encima de la rasante reguladora, ni las edificaciones auxiliares exentas en borde de parcela, aún estando ligadas a edificaciones adosadas.

Pero con el vigente PGO, y a estos efectos, solo resultarían exentos del cómputo de edificabilidad:

- Los sótanos (art. 142.2.b).

- 2/3 de los semisótanos (art. 142.2.c).

- El hueco de escalera en la última planta correspondiente al tramo que en la planta más baja deje bajo él una altura libre inferior a 1.50 m (interpretación de art.139.1)

- Los usos y edificaciones previstos en el art. 349.3 del vigente PGO, sujetos a la ordenanza ELP Espacios Libres Privados. Nos remitimos a lo señalado en el apartado de Ocupación. Aplicaría a espacios necesarios para albergar, por ejemplo, recintos de instalaciones comunes de telecomunicaciones.

8.3.5 ALTURAS

La Ordenanza Reguladora 6.2 del PP establecía para las parcelas P1 a P6:

Número máximo de plantas:

El número máximo de plantas SOBRE rasante permitido es de 3 (PB + 1 + BC).

No limitando el número de plantas BAJO rasante.

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Altura en metros:

La altura máxima sobre rasante permitida es de 7 m.

Rasante reguladora:

El PP se remitía a las NNSS para la fijación de las rasantes reguladoras de la altura de la edificación y, en función de ello, el Estudio de Detalle inicial y sus modificaciones posteriores establecieron las rasantes de referencia, teniendo en cuenta la situación de calle enfrentadas y uniendo los puntos correspondientes de los viales Norte (Vial 3, Rubén Darío) y Sur (Vial 6A, El Texu).

El vigente PGO define las rasantes en el art.150 y fija en el art. 161 los criterios de medición de alturas con rasantes no horizontales.

Igualmente en el art. 150 se contempla la posibilidad de proponer al Ayuntamiento rasantes para su aprobación, que es lo que se plantea en la presente modificación del Estudio de Detalle, que se describen a continuación y se grafían en los planos adjuntos de la serie “Rasante Propuesta”.

Rasantes propuestas:

Las rasantes reguladoras propuestas se trazarían paralelas a la calle Les Fuecanes (Vial 5) entre los puntos de referencia, que serían (1) el punto medio del frente de acceso a cada una de las parcelas de 6 m (ó a 3 m del eje medianero en las parcelas de borde, de mayor ancho) y (2) el encuentro de dicha línea con el fondo de parcela.

Proponemos dos rasantes reguladoras por parcela, cada ella de ellas con una misión diferente:

- Rasante Reguladora de altura de la edificación (RR-ae):

Es una línea recta que une de los puntos medios de frente y fondo de parcela, puntos de referencia (1) y (2).

Se corresponde con la rasante reguladora tipo, RR, del estudio de detalle inicial y sus modificaciones posteriores.

La cara inferior del forjado de cubierta debe quedar por debajo de una paralela a esta RR-ae, trazada a 7 m por encima de ella.

Los 7 m coinciden con la altura máxima en metros admitida para la ordenanza RUAD-2 aplicable.

- Rasante Reguladora de niveles de edificación (RR-ne):

Es una línea quebrada que separa la edificación no computable urbanísticamente de la computable.

En el estudio de detalle inicial y sus modificaciones posteriores, esta misión la realizaba una paralela a la rasante reguladora RR, trazada 1.20 m por encima de ella. La cara inferior del forjado de techo de semisótano, no computable en cuanto a edificabilidad, debía quedar por debajo de esta línea.

La propuesta Rasante Reguladora de niveles de edificación (RR-ne) sería el límite superior del techo de la planta inferior, en la que se alojarían exclusivamente garaje, trastero e instalaciones de la vivienda (por ejemplo, cuarto de calderas en caso de ser necesario), tendedero-lavadero, etc.

Al quedar por debajo de esta Rasante Reguladora de niveles de edificación (RR-ne), la planta inferior tendría la condición de sótano y, por tanto, no computaría edificabilidad.

El primer tramo de la rasante (RR-ne) parte del punto de referencia (1), en el frente de parcela con una componente horizontal de 5 m y otra vertical de 1.5 m, lo que supone una pendiente del 30%.

El segundo tramo es horizontal, y se prolonga hasta la vertical del fondo de la parcela.

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El tercer tramo es una línea vertical que parte del anterior y llega al punto de referencia (2).

Se plantea una alternativa ataluzada a este último tramo, especialmente en el encuentro con Texu, ya que hay indicios de que los viales van apoyados sobre un pedraplenado, y que la calle podría sufrir con la retirada del borde del relleno.

8.3.6 RETRANQUEOS

El Plan Parcial no establecía criterios de retranqueo expresos, por lo que resultaba aplicable lo previsto en el PGO vigente.

A viales:

A los efectos del presente estudio de detalle, se considera que en las parcelas de esquina sólo es exigible el retranqueo en los linderos de frente y fondo, pudiendo los restantes reducirse, incluso hasta quedar alineados los laterales de la edificación con los viales perimetrales o la senda peatonal, considerando como tal el espacio libre público bajo el que se sitúa el colector de enlace.

El art. 285.1.f establece un retranqueo mínimo a viales de 3 m para la zona de ordenanza RUAD. 2.

A resto de linderos:

Se cumplirá lo previsto en PGO, art. 157. Luces Rectas.

8.3.7 TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN

La Ordenanza Reguladora 6.2 del PP establecía para las parcelas P1 a P6 una Tipología de Edificación Unifamiliar Adosada.

8.3.8 OTROS PARÁMETROS

Dotación de aparcamiento:

La Ordenanza Reguladora 6.2 del PP establece que “Se resolverá dentro del ámbito del conjunto al menos y como mínimo una plaza de aparcamiento por cada vivienda proyectada”.

Composición:

En el art. 287.2.b del vigente PGO se fija una longitud máxima de fachada de 40 m.

Y en el art. 287.4 se especifica que las fachadas en hastial deben tener menor dimensión que el resto perímetro

Viales:

Las Sendas Peatonales tendrán un ancho de entre 3 y 4 m, según último párrafo de la Ordenanza Reguladora 6.3.2 del PP.

Las calles particulares estarán a lo previsto en PGO art. 93.

Se propone una calle particular de ancho 6 m, con la pendiente transversal del 2%, la longitudinal en los entronques con viales públicos en una longitud no inferior a 5 m del 5%, y del 12% en el resto, de acuerdo a lo previsto en PGO art. 90 para vías distintas a las Primarias.

8.4 CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES

Consideramos vigente lo previsto expresamente para las parcelas de referencia tanto en el Plan Parcial del SAPU I como en los artículos 247 y 248 de las NNSS de 1996 y sus modificaciones posteriores, dado que marcan las directrices a seguir por el Plan Parcial.

Para el resto de consideraciones consideramos aplicable lo previsto en el vigente PGO de 2015.

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PARÁMETRO LIMITACIONES APLICABLES NORMA

PARCELACIÓN

Parcela mínima 200 m2s NNSS art. 248

Frente mínimo No se fija, pero se requiere un acceso con un mínimo de 3 m de ancho APRA ser edificable

PGO art. 285.1.e

Número máximo de viviendas

No se limita

NNSS Mod. 2007

OCUPACIÓN

General < 40%.

PP Plano PP-1 PGO art. 285.1.b P1+P2 <1.260 m2s

USO DEL SUELO Residencial PP Ord. Reg. 6.2

EDIFICABILIDAD

Superficie edificable

Manzana 6, Parcela 1: 162,25 m2e Manzana P1+P2: 2.219,38 m2e

Conjunto: 2.381,63 m2e

PP Ord. Reg. 6.2 ED 2008

Mod ED 2013/16

No computable

Sótanos (espacios con techo alineado o por debajo de la rasante reguladora RR-ne).

PGO art. 142.2.b

2/3 de los semisótanos PGO art. 142.2.c

Hueco ultimo tramo escalera sobre tramo más bajo que deje bajo él una altura < 1.50 m

PGO art. 139.1

Usos y edificaciones auxiliares en ELP privados PGO art. 349.3

ALTURAS

Plantas

Sobre rasante, 3 (PB + 1 + BC) PP Ord. Reg. 6.2

Bajo rasante, no se limita

Altura en m

Techo planta primera, h < 7 m sobre Rasante reguladora de altura de la edificación, RR-ae

PP Ord. Reg. 6.2 y propuesta

Techo planta sótano, alineado o bajo Rasante reguladora de niveles de la edificación, RR-ne

PGO art. 150, 161 y propuesta

RETRANQUEOS

A viales General, 3 m PGO art. 285.1.f

Viviendas extremo solo frente y fondo (no se limita en lateral)

PGO art. 285.1.f y propuesta

Resto linderos Según condiciones de Luces Rectas PGO art. 157

TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN Unifamiliar Adosada PP Ord. Reg. 6.2

OTROS PARÁMETROS

Aparcamiento 1 plaza por vivienda PP Ord. Reg. 6.2

Composición Longitud máxima de fachada, 40 m PGO art. 287.2.b

Fachadas en hastial de menor dimensión que resto perímetro

PGO art. 287.4

Viales

Senda peatonal, ancho entre 3 y 4 m PP Ord. Reg. 6.3.2

Calle particular, ancho 6 m. Pte. transversal 2%.

Entronque, longitud < 5 m, pte. long 5% Resto, pte. long < 12%

PGO art. 90-93 y propuesta

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9 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

9.1 ALCANCE

La presente propuesta, en cuanto a ordenación, se limita al conjunto de las manzana P1-P2.

En dicho conjunto se plantea la construcción de 19 viviendas adosadas, divididas en dos hileras: la norte o baja (menor cota), de 9 parcelas o viviendas, con acceso desde la calle Rubén Darío; y la sur o alta (mayor cota), con 10 parcelas o viviendas, con acceso desde una calle particular de nueva apertura.

La manzana P6 solo queda afectada por el traspaso de parte de la edificabilidad en “bolsa” de la parcela nº 1 (P6-1) al conjunto de la manzana P1-P2. Para el resto de determinaciones, en la parcela P6-1 sigue vigente el modificado de Estudio de Detalle aprobado definitivamente en 2013.

9.2 REFERENCIAS

La manzana P1-P2 tiene frente a dos calles que, a estos efectos y para simplificar la descripción, vamos a considerar “paralelas” (El Texu, al sur, en la parte alta, y Rubén Darío, al norte, en la baja), con las que se alinearían retranqueadas las viviendas, y a una tercera, que vamos a considerar “perpendicular” a las anteriores (Les Fuecanes, al este).

La franja del colector (al oeste), que proponemos considerar como senda peatonal, separa la manzana de la urbanización “El Bosquín”.

La ordenanza de aplicación a las manzanas P1-P2 es la RUAD.2 (Residencial Unifamiliar Adosada 2).

9.3 AGRUPACIÓN DE PARCELAS Y DIVISIÓN HORIZONTAL

Se plantea la agrupación de las manzanas P1-P2.

Sobre la parcela conjunta se realizará una promoción en régimen de división horizontal tumbada.

A cada uno de los propietarios se le asignará una parcela de uso privativo y una cuota parte de las zonas comunes.

El ancho tipo de la parcela será de 6 m.

9.4 GARAJES ENTERRADOS y NUEVA CALLE PARTICULAR

El Plan Parcial preveía una ordenación mediante una hilera de vivienda en cada una de las manzanas, la norte o P1 apoyada en el vial 3, calle Rubén Darío, y la sur o P2 con acceso desde el vial 6A, calle El Texu.

Las rasantes reguladoras entre El Texu y Rubén Darío, paralelas a Fuecanes, tienen una pendiente de entre el 12 y el 13%, lo que hace inviable una solución mediante rampas para acceso a garajes debajo de las viviendas de la calle alta, El Texu.

Los garajes en semisótano bajo las viviendas con acceso desde Rubén Darío, sí son accesibles mediante rampas.

Para conseguir que todas las viviendas tengan garaje enterrado, se propone la apertura de una calle particular (art.93 PGO), perpendicular a Fuecanes, aproximadamente en el eje de la manzana, para el acceso peatonal y rodado a las 10 viviendas de la hilera superior, parcelas entre esta nueva calle y Texu, con las siguientes características:

- En fondo de saco, con espacio de maniobra final.

- Ancho, 6 m, sin distinción de niveles, pero sí decolores y/o texturas, para zonas de tráfico peatonal (1 m) y rodado (2 x 2.5 m).

- Pendiente transversal del 2%,

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- Pendiente longitudinal del 5% en los 5 primeros metros (equivalente a la meseta de acceso a

un aparcamiento) y en el resto del 12 % (máximo para calles secundarias según art.90 PGO), para aproximarnos a las de Texu, 13.40%, o Rubén Darío, 14.55%. Fuecanes tiene un 12.45%.

9.5 RASANTES REGULADORAS

El art. 142.2.c del PGO señala que los semisótanos de las viviendas unifamiliares computan como edificabilidad un tercio de su superficie.

Para evitar dicho cómputo, que nos parece contradictorio con las restantes consideraciones del PGO al respecto, hemos estudiado la ubicación de los garajes en sótanos estrictos, con techos siempre por debajo de las rasantes reguladoras trazadas por el eje de las parcelas centrales o a 3 m del eje medianero en las parcelas de borde.

Con estas premisas, y considerando rampas de pendiente máxima del 18%, la solución necesita de un gran movimiento de tierras para acondicionar el jardín de la parte trasera que las viviendas en la ladera, y un gran desarrollo de la rampa de acceso al sótano, lo que se traduce en una desproporción entre la zona destinada exclusivamente a accesos (rodado a sótano y peatonal a planta baja, que llega a ocupar del orden del 40% de la superficie libre de parcela), y la destinada a jardín o zona verde libre privada.

Para reducir tales impactos negativos, nos acogemos a lo previsto en el art. 150.2 del PGO, que permite proponer rasantes alternativas a los servicios técnicos municipales, y que ya han sido descritas en apartados anteriores.

9.6 NÚMERO DE VIVIENDAS Y SUPRESIÓN DE RETRANQUEOS LATERALES

El P.P. del SAPU I asignaba una capacidad de 10 viviendas a la manzana P1 y de 11 a la P2, lo que supone 21 viviendas para la parcela agrupada.

La edificabilidad remanente y el tipo de vivienda demandada aconsejaba un máximo de 20 viviendas, siendo necesario un mínimo de 19 para hacer viable la promoción.

La modificación de la valla de El Bosquín y la cesión para el colector han reducido considerablemente el frente de la parcela a la calle Rubén Darío, que, con la calle particular de nueva creación, son las únicas desde las que se podría acceder a los garajes enterrados bajo las viviendas.

El art. 285.1.f del PGO prevé para la ordenanza RUAD.2, al igual que el art. 205.2 de las extintas Normas Subsidiarias, un retranqueo a viales de 3 m.

No hay problema el retranquearse los 3 m a Rubén Darío o la nueva calle; de hecho, se plantean retranqueos superiores a los 5 m para suavizar las rampa de garaje y permitir el aparcamiento en ellas; y los retranqueos a fondo de parcela son mucho mayores.

Si embargo, si se dejan los 3 m de retranqueo a Fuecanes y senda peatonal (colector), solo conseguimos frente para acceder a 18 garajes de viviendas.

Por ello, para conseguir acceso a los 19 garajes enterrados, planteamos:

- Suprimir el retranqueo lateral a la calle Les Fuecanes de la hilera norte, viviendas con acceso desde la calle Rubén Darío, como ya se autorizó en su día en la manzana P3 para las viviendas con acceso desde el lado sur de la calle El Texu.

- Liberar el retranqueo lateral de las viviendas en el lindero con la senda peatonal (zona de cesión para el colector), dado que esta ya tiene un ancho de 3 m, equivalente al retranqueo previsto.

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2017-0

3634

MODIFICADO Nº 3 DE ESTUDIO DE DETALLE MANZANAS P1, P2 y P6. API SAPU I “CENTRAL”

Calles Rubén Darío, Les Fuecanes y El Texu. Las Vegas. 33404 Corvera de Asturias (Asturias)

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9.7 VIVIENDA TIPO BASE DE LA PROPUESTA

La siguiente descripción no es estructurante y puede ser modificada en el proyecto básico correspondiente, siempre y cuando se mantenga la ordenación y se cumplan los parámetros urbanísticos aplicables.

La vivienda tipo base de la ordenación tiene un frente de 6 m, que se amplía 15 cm en las viviendas de extremo y en los desfases necesarios para cumplir la máxima longitud de fachada permitida, con lo que se consiguen las mismas superficies útiles en las piezas de las viviendas de esquina que en las centrales.

Tiene un fondo de 10 m en las dos plantas sobre rasante (baja y primera o alta) y de 6 m en la planta sótano, destinada a aparcamiento, pudiendo albergar zonas de trastero bajo la escalera.

10 PARCELACIÓN

10.1 Parcelas de uso privativo y uso comunitario

En el siguiente cuadro se adjunta detalle de las parcelas de uso privativo y comunitario previstas, y ocupación, en m2s y %, que supondrían las viviendas tipo previstas:

Parcelas de uso privativo

Superficie, m2s Ocupación m2s %

1 233,25

603,30

13,95%

2 176,21 3 180,62 4 185,03 5 189,43 6 193,84 7 198,24 8 202,65 9 207,06

10 320,32

Parcial Hilera Sur

2.086,65

11 188,00

544,65

12,60%

12 187,94 13 189,20 14 190,47 15 191,74 16 193,01 17 194,28 18 195,55 19 274,71

Parcial Hilera Norte

1.804,90

SUMA

3.891,55

1.147,95

26,55%

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Parcelas de uso comunitario

Denominación

Superficie, m2s Ocupación m2s %

Calle particular 419,54 12,90

0,30% Reserva

instalaciones

12,90

SUMA

432,44

12,90

0,30%

CONJUNTO

Denominación

Superficie, m2s Ocupación m2s %

TOTAL

4.323,99

1.160,85

26,85%

10.2 Parcelas de uso privativo con parte proporcional de parcelas de uso comunitario

En el siguiente cuadro se adjunta detalle de las parcelas de uso privativo con la parte proporcional correspondiente de las parcelas de uso comunitario previstas:

Parcelas de uso privativo con parte proporcional de parcelas de uso

comunitario

Superficie, m2s

1 259,17 2 195,79 3 200,69 4 205,59 5 210,48 6 215,38 7 220,27 8 225,17 9 230,07

10 355,91

Parcial Hilera Sur

2.318,52

11 208,89 12 208,82 13 210,22 14 211,64 15 213,05 16 214,46 17 215,87 18 217,28 19 305,24

Parcial Hilera Norte

2.005,47

SUMA

4.323,99

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11 DOCUMENTACIÓN

Componen la documentación del Modificado nº 3 de Estudio de Detalle de las Manzanas P1, P2 y P6 del API SAPU I “Central”, además de la presente Memoria Justificativa, los siguientes planos:

Plano 1: Emplazamiento. Zonas de Actuación.

Plano 2: Topográfico. Estado actual. Se limita al conjunto de las manzanas P1 y P2, al entorno de la parcela P6-1 y a los viales colindantes.

Plano 3: Ordenación en planta. Con indicación y numeración de parcelas y edificaciones.

Plano 4: Planta acotada. Superficies. Como complemento del anterior

Plano 5: Niveles y Plataformas. Con indicación de las plataformas y cotas de nivel correspondientes.

Plano 6.1: Perfiles. 1, 2 y 19. Correspondientes a dichas viviendas, con inclusión de rasantes reguladoras y cotas de nivel.

Plano 6.2: Perfiles. 3, 4, 17 y 18. Id anterior.

Plano 6.3: Perfiles. 5, 6, 15 y 16. Id anterior.

Plano 6.4: Perfiles. 7, 8, 13 y 14. Id anterior.

Plano 6.5: Perfiles. 9, 10, 11 y 12. Id anterior.

Plano 7: Alzados calles acceso. Con inclusión de rasantes reguladoras y cotas de nivel.

Colmenar Viejo (Madrid), a 20 de octubre de 2016

Por el Promotor, Ramón Rosales Juega, en representación de ARYS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.L.

Por la Propiedad, Joaquín Carbajo Jiménez, en representación de RISCO ALTO SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A.

JOSE ANTONIO ROMERO SALA - 5201822G

Firmado digitalmente por JOSE ANTONIO ROMERO SALA - 5201822G Nombre de reconocimiento (DN): cn=JOSE ANTONIO ROMERO SALA - 5201822G, c=ES, l=Madrid, st=Madrid, o=Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, ou=Colegiado, [email protected] Motivo: Soy el autor de este documento Fecha: 2016.10.24 18:26:57 +02'00'

El Arquitecto,

José Antonio Romero Sala, colegiado COAM 7006, CSCAE 14.188-7