boletín oficial del principado de asturias · 2017-12-04 · ibias 28 0 33 9010 1 ag 0,12 0,03...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 281 DE 5-XII-2017 1/5 Cód. 2017-13081 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se acotan al pastoreo terrenos arbolados del monte Muniellos, pueblo Omente, del concejo de Ibias. En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “Muniellos, pueblo Omente”, del concejo de Ibias resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—Con fecha 22 de abril de 2017 se dio por extinguido un incendio forestal en el monte “Muniellos, pueblo Omente” del concejo de Ibias. Segundo.—Con fecha 31 de julio de 2017 se dispone el inicio del expediente AI-082/2017 encargando su instrucción al Servicio de Montes. Tercero.—Con fecha 1 de agosto de 2017 el Servicio de Montes informa y propone el acotamiento de 170,30 hec- táreas de terreno localizado en el monte “Muniellos, pueblo Omente”, del concejo de Ibias por un período de diez (10) años. Cuarto.—Con fecha 15 de septiembre de 2017 se somete a información pública la anterior propuesta. Dentro del plazo establecido no se recibió ninguna alegación. Quinto.—Con fecha 9 de noviembre de 2017 el Servicio de Montes propone la resolución del expediente estableciendo el acotado al pastoreo durante diez (10) años de 170,30 hectáreas de bosque o monte arbolado. Fundamentos de derecho Primero.—El órgano competente para resolver el presente expediente es la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración. Segundo.—El artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que las Comunidades Autó- nomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afecta- da por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal declara que la Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo solo aquellos montes o terrenos forestales a que se refiere la letra g) del apartado 1 de su artículo 5 por un plazo superior a un año. El acotamiento podrá ser levantado por autorización expresa de dicho órgano. En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, RESUELVO Primero.—Acotar al pastoreo 170,30 hectáreas de terreno situado en el monte “Muniellos, pueblo Omente”, del conce- jo de Ibias hasta el 22 de abril de 2027, fecha en la que se cumplen diez (10) años desde que se extinguió el incendio. El período de acotamiento podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido un año desde la fecha de extinción del incendio. La reducción o el incremento del período, ahora establecido, se efectuará por resolución expresa de esta Consejería, en función de que el pastoreo sea o no compatible con la regeneración de la vegetación. La zona a acotar, de la que se adjunta plano, afecta a la superficie arbolada quemada de las siguientes parcelas catastrales: Nombre concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total recinto (ha) Sup. a acotar (ha) Ibias 28 0 33 350 1 PR 367,46 36,86 Ibias 28 0 33 9007 1 CA 0,46 0,05 Ibias 28 0 33 9042 1 CA 0,07 0,07

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 281 de 5-xii-2017 1/5

Cód.

2017-1

3081

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de desarrollo rural y reCursos naturales

ResoluCión de 9 de noviembre de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos naturales, por la que se acotan al pastoreo terrenos arbolados del monte Muniellos, pueblo omente, del concejo de ibias.

en relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “muniellos, pueblo omente”, del concejo de ibias resultan los siguientes

antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 22 de abril de 2017 se dio por extinguido un incendio forestal en el monte “muniellos, pueblo omente” del concejo de ibias.

segundo.—Con fecha 31 de julio de 2017 se dispone el inicio del expediente ai-082/2017 encargando su instrucción al servicio de montes.

Tercero.—Con fecha 1 de agosto de 2017 el servicio de montes informa y propone el acotamiento de 170,30 hec-táreas de terreno localizado en el monte “muniellos, pueblo omente”, del concejo de ibias por un período de diez (10) años.

Cuarto.—Con fecha 15 de septiembre de 2017 se somete a información pública la anterior propuesta. dentro del plazo establecido no se recibió ninguna alegación.

Quinto.—Con fecha 9 de noviembre de 2017 el servicio de montes propone la resolución del expediente estableciendo el acotado al pastoreo durante diez (10) años de 170,30 hectáreas de bosque o monte arbolado.

Fundamentos de derecho

Primero.—el órgano competente para resolver el presente expediente es la titular de la Consejería de desarrollo rural y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación Forestal y la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con la ley del Principado de asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la administración.

segundo.—el artículo 50 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, establece que las Comunidades autó-nomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afecta-da por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación Forestal declara que la Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo solo aquellos montes o terrenos forestales a que se refiere la letra g) del apartado 1 de su artículo 5 por un plazo superior a un año. el acotamiento podrá ser levantado por autorización expresa de dicho órgano.

en consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

r e s u e l V o

Primero.—acotar al pastoreo 170,30 hectáreas de terreno situado en el monte “muniellos, pueblo omente”, del conce-jo de ibias hasta el 22 de abril de 2027, fecha en la que se cumplen diez (10) años desde que se extinguió el incendio.

El período de acotamiento podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido un año desde la fecha de extinción del incendio. la reducción o el incremento del período, ahora establecido, se efectuará por resolución expresa de esta Consejería, en función de que el pastoreo sea o no compatible con la regeneración de la vegetación.

La zona a acotar, de la que se adjunta plano, afecta a la superficie arbolada quemada de las siguientes parcelas catastrales:

Nombre concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total

recinto (ha)Sup. a

acotar (ha)

ibias 28 0 33 350 1 Pr 367,46 36,86

ibias 28 0 33 9007 1 Ca 0,46 0,05

ibias 28 0 33 9042 1 Ca 0,07 0,07

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 281 de 5-xii-2017 2/5

Cód.

2017-1

3081

Nombre concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total

recinto (ha)Sup. a

acotar (ha)

ibias 28 0 33 9044 1 Ca 0,09 0,07

ibias 28 0 33 9046 1 Ca 0,07 0,07

ibias 28 0 34 473 1 Pr 0,42 0,38

ibias 28 0 34 477 1 Fo 8,03 0,07

ibias 28 0 34 477 3 Fo 9,33 8,30

ibias 28 0 34 9003 1 Ca 0,18 0,05

ibias 28 0 34 9010 1 Ca 0,35 0,05

rodal 1 Parcial 1 45,97

ibias 28 0 33 71 1 Fo 0,09 0,09

ibias 28 0 33 72 1 Pr 1,00 0,76

ibias 28 0 33 73 1 Fo 0,13 0,13

ibias 28 0 33 74 1 Fo 0,16 0,16

ibias 28 0 33 75 1 Fo 0,14 0,14

ibias 28 0 33 76 2 Fo 0,35 0,35

ibias 28 0 33 77 2 Fo 0,43 0,43

ibias 28 0 33 78 1 Fo 0,60 0,60

ibias 28 0 33 109 1 Pr 0,15 0,08

ibias 28 0 33 109 2 Fy 0,11 0,11

ibias 28 0 33 114 1 Pr 5,95 0,46

ibias 28 0 33 337 3 im 62,00 16,65

ibias 28 0 33 337 6 Fo 11,57 11,57

ibias 28 0 33 337 13 im 1,02 1,02

ibias 28 0 33 337 14 im 0,41 0,41

ibias 28 0 33 337 16 Pr 76,52 1,50

ibias 28 0 33 337 19 Fo 1,12 1,12

ibias 28 0 33 337 20 Pr 1,95 1,95

ibias 28 0 33 350 1 Pr 367,46 6,41

ibias 28 0 33 350 3 Fo 5,87 5,87

ibias 28 0 33 350 7 Fo 15,83 15,83

ibias 28 0 33 373 1 Fo 0,30 0,30

ibias 28 0 33 373 2 Pr 0,26 0,26

ibias 28 0 33 9004 1 Ca 0,38 0,04

ibias 28 0 33 9007 1 Ca 0,46 0,14

ibias 28 0 33 9008 1 aG 0,03 0,03

ibias 28 0 33 9010 1 aG 0,12 0,03

ibias 28 0 33 9035 1 Ca 0,01 0,01

ibias 28 0 34 456 1 Pr 0,61 0,33

ibias 28 0 34 456 2 Fo 1,13 1,13

ibias 28 0 34 457 2 Fo 0,50 0,50

ibias 28 0 34 458 1 Fo 0,51 0,31

ibias 28 0 34 469 1 Fo 0,16 0,16

ibias 28 0 34 471 1 Pr 8,36 0,10

ibias 28 0 34 471 2 Fo 0,97 0,87

ibias 28 0 34 9001 1 aG 0,10 0,02

ibias 28 0 34 9002 1 Ca 0,06 0,02

ibias 28 0 34 9010 1 Ca 0,35 0,03

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 281 de 5-xii-2017 3/5

Cód.

2017-1

3081

Nombre concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total

recinto (ha)Sup. a

acotar (ha)

rodal 2 Parcial 2 69,92

ibias 28 0 33 82 2 Fo 0,08 0,08

ibias 28 0 33 83 1 Ps 0,19 0,05

ibias 28 0 33 83 2 Fo 0,14 0,14

ibias 28 0 33 84 1 Pr 0,42 0,42

ibias 28 0 33 84 2 Fo 0,33 0,33

ibias 28 0 33 85 1 Pr 1,21 1,21

ibias 28 0 33 86 1 Pr 0,35 0,35

ibias 28 0 33 86 2 Fo 0,08 0,08

ibias 28 0 33 87 1 Pr 0,46 0,46

ibias 28 0 33 88 1 Pr 0,11 0,11

ibias 28 0 33 88 2 Fo 0,17 0,17

ibias 28 0 33 89 1 Pr 0,77 0,77

ibias 28 0 33 90 2 Fo 0,22 0,22

ibias 28 0 33 91 1 Pr 0,47 0,47

ibias 28 0 33 92 1 Pr 0,43 0,43

ibias 28 0 33 93 1 Pr 0,35 0,35

ibias 28 0 33 93 2 Fo 0,30 0,30

ibias 28 0 33 94 1 Fo 0,31 0,31

ibias 28 0 33 95 1 Pr 0,17 0,17

ibias 28 0 33 95 2 Fy 0,22 0,22

ibias 28 0 33 96 1 Fy 0,03 0,03

ibias 28 0 33 97 1 Fy 0,30 0,30

ibias 28 0 33 98 1 Ps 0,06 0,06

ibias 28 0 33 98 2 Fy 0,02 0,02

ibias 28 0 33 98 3 Fy 0,03 0,03

ibias 28 0 33 99 1 Fy 0,07 0,07

ibias 28 0 33 100 2 Fy 0,23 0,16

ibias 28 0 33 102 1 Pr 0,08 0,08

ibias 28 0 33 103 1 Pr 0,08 0,08

ibias 28 0 33 114 1 Pr 5,95 0,05

ibias 28 0 33 120 1 Pr 0,16 0,03

ibias 28 0 33 120 2 Fo 0,13 0,03

ibias 28 0 33 349 1 Fy 0,41 0,41

ibias 28 0 33 350 1 Pr 367,46 26,70

ibias 28 0 33 350 4 Pa 13,56 13,16

ibias 28 0 33 350 5 Fo 3,00 3,00

ibias 28 0 33 350 9 Fo 2,26 2,26

ibias 28 0 33 350 10 im 6,42 0,13

ibias 28 0 33 350 11 im 2,18 0,07

ibias 28 0 33 367 1 Pr 0,05 0,05

ibias 28 0 33 368 1 Pr 0,18 0,18

ibias 28 0 33 369 1 Fy 0,25 0,25

ibias 28 0 33 370 1 Fy 0,08 0,08

ibias 28 0 33 371 1 Fy 0,16 0,16

ibias 28 0 33 372 1 im 0,11 0,02

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 281 de 5-xii-2017 4/5

Cód.

2017-1

3081

Nombre concejo N.º concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total

recinto (ha)Sup. a

acotar (ha)

ibias 28 0 33 9003 1 aG 0,28 0,10

ibias 28 0 33 9004 1 Ca 0,38 0,14

ibias 28 0 33 9015 1 Ca 0,01 0,01

ibias 28 0 33 9023 1 Ca 0,03 0,03

ibias 28 0 33 9026 1 Ca 0,01 0,01

ibias 28 0 33 9029 1 Ca 0,05 0,03

ibias 28 0 33 9034 1 Ca 0,20 0,04

rodal 3 Parcial 3 54,41

segundo.—ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del Principado de asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los ar-tículos 10 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso–administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley del Principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración y los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento adminis-trativo Común de las administraciones Públicas. no obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

oviedo, a 9 de noviembre de 2017.—la Consejera de desarrollo rural y recursos naturales.—P.d. de 11/09/2015 (BoPa de 28/09/2015), el director General de montes e infraestructuras agrarias.—Cód. 2017-13081.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 281 de 5-xii-2017 5/5

Cód.

2017-1

3081

®

200 0 200 400 600 800Escala gráfica (metros)

LEYENDA

Parcelas SIGPAC

®

31/07/2017

350 /1

350 /1

350 /7

350 /4

477 /3

337 /6

337 /3

350 /3

337 /3

350 /5

350 /1

350 /9

350 /1

350 /1

350 /1

337 /20

350 /1

85 /1

456 /2

350 /1

89 /1

337 /19

72 /1

471 /2

337 /13

337 /16

78 /1

77 /2

457 /2

91 /1

87 /1

92 /1

84 /1

114 /1

76 /2

93 /1

84 /2

349 /1

337 /16

473 /1

94 /193 /2

97 /1

337 /14

456 /1

458 /1

350 /1

74 /1

83 /2

100 /2371 /1

73 /1

469 /1337 /16

9007 /1

82 /2

350 /10

99 /1109 /1

477 /1

9003 /1

350 /11

9044 /1

9046 /1

9042 /1

9010 /19007 /1

9004 /1

9010 /1

9001 /1

350 /10

9035 /1

682.500 683.000 683.500 684.000 684.500 685.000 685.500 686.000

4.76

0.50

04.

761.

000

4.76

1.50

04.

762.

000

4.76

2.50

04.

763.

000

4.76

3.50

04.

764.

000

4.76

4.50

0

Localización del acotado de incendio objeto de consultasobre SIGPAC de 2017 y ortofotografía aérea de 2015

1:20.000

Ibias

ETRS89-Huso 29

A4 1 de 1

1

AI-082/2017INFORME SOBRE ACOTADO DE INCENDIOS

Fecha:

Título:

Nombre: Firma: Revisado:

Expediente:

Concejo:

Proyección UTM:

Escala: Formato: Plano nº:

Hoja nº:

José Alejandro López Valverde

LEYENDA

Acotamiento de incendioParcelas SIGPAC

200 0 200 400 600 800Escala gráfica (metros)

Rodal 1

®

Rodal 2

Rodal 3