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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 60 DE 13-III-2015 1/16 Cód. 2015-04353 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE AVILÉS ANUNCIO. Normas para la adscripción de personal no permanente en el Ayuntamiento de Avilés y sus organismos públicos. Anuncio Con fecha 27 de febrero de 2015 se ha dictado por la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos la Re- solución n.º 1440/2015, cuyo tenor literal es el siguiente: “Las necesidades de personal temporal en la Administración que responden a muy diversas causas, presentan la nota común en todos los casos de que a la hora de dar solución a las mismas debe conjugarse el respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de general aplicación en todos los procesos selectivos de la Administración, con el de agilidad, dada la habitual perentoriedad de la iniciación de la prestación de servicios que suele caracterizar la contratación temporal. El artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) prevé en su artículo 10 la figura de los funcionarios interinos. Asimismo en su artículo 11 se regula el personal laboral temporal. La importancia de la reforma planteada, tiene como principal objetivo dotar a al Ayuntamiento de Avilés de los recur- sos humanos necesarios y permanentemente adaptados a las peculiaridades del entorno social al que sirven. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución vigente en materia de contratación temporal, hace aconsejable afron- tar una nueva regulación que se constituya en un marco de referencia obligada en todo lo relativo a políticas de personal temporal y al uso de técnicas o instrumentos de reclutamiento más ágiles y eficaces. Así, usando la competencia atribuida por la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local, se dicta el presente Decreto, que viene a sustituir al Decreto 8241/2011, de 28 de diciembre, pionero en la regulación de esta materia y se dispone que la contratación y nombramiento de personal temporal en el ámbito del Ayuntamiento de Avilés y sus Orga- nismos Públicos se regirá por las siguientes normas y para ello: DISPONGO Artículo 1.—Objeto. Las presentes normas tienen por objeto la regulación del procedimiento de cobertura de las necesidades de personal no permanente que presta servicios en el Ayuntamiento de Avilés y sus organismos públicos. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación: a) Los procedimientos de contratación de servicios y asistencias técnicas regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. b) Los procedimientos de selección de becarios por parte el Ayuntamiento de Avilés. Artículo 2.—Supuestos en que procede el nombramiento. Únicamente procederá el nombramiento o formalización de los correspondientes contratos de trabajo con personal no permanente cuando la prestación del servicio de que se trate sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñada por personal vinculado con el Ayuntamiento de Avilés y sus organismos públicos por una relación de empleo de carácter permanente. Artículo 3.—Puestos a cubrir. 1. Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso de selección regulado en el presente Decreto los siguien- tes puestos de trabajo: a) Vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo. b) Los correspondientes a funcionarios de carrera que se encuentren en situación administrativa con reserva de puesto de trabajo. c) Los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. 2. Igualmente, podrá procederse a la sustitución de personal en los siguientes supuestos: a) Procesos de incapacidad temporal.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 60 de 13-iii-2015 1/16

Cód.

2015-0

4353

IV. Administración Local

AyuntAmientosde Avilés

AnunCio. normas para la adscripción de personal no permanente en el Ayuntamiento de Avilés y sus organismos públicos.

Anuncio

Con fecha 27 de febrero de 2015 se ha dictado por la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos la Re-solución n.º 1440/2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“las necesidades de personal temporal en la Administración que responden a muy diversas causas, presentan la nota común en todos los casos de que a la hora de dar solución a las mismas debe conjugarse el respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de general aplicación en todos los procesos selectivos de la Administración, con el de agilidad, dada la habitual perentoriedad de la iniciación de la prestación de servicios que suele caracterizar la contratación temporal.

el artículo 10 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público (en adelante eBeP) prevé en su artículo 10 la figura de los funcionarios interinos. Asimismo en su artículo 11 se regula el personal laboral temporal.

la importancia de la reforma planteada, tiene como principal objetivo dotar a al Ayuntamiento de Avilés de los recur-sos humanos necesarios y permanentemente adaptados a las peculiaridades del entorno social al que sirven. el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución vigente en materia de contratación temporal, hace aconsejable afron-tar una nueva regulación que se constituya en un marco de referencia obligada en todo lo relativo a políticas de personal temporal y al uso de técnicas o instrumentos de reclutamiento más ágiles y eficaces.

Así, usando la competencia atribuida por la ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen local, se dicta el presente decreto, que viene a sustituir al decreto 8241/2011, de 28 de diciembre, pionero en la regulación de esta materia y se dispone que la contratación y nombramiento de personal temporal en el ámbito del Ayuntamiento de Avilés y sus orga-nismos Públicos se regirá por las siguientes normas y para ello:

d i s P o n g o

Artículo 1.—objeto.

las presentes normas tienen por objeto la regulación del procedimiento de cobertura de las necesidades de personal no permanente que presta servicios en el Ayuntamiento de Avilés y sus organismos públicos.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

a) los procedimientos de contratación de servicios y asistencias técnicas regulados por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas.

b) los procedimientos de selección de becarios por parte el Ayuntamiento de Avilés.

Artículo 2.—Supuestos en que procede el nombramiento.

únicamente procederá el nombramiento o formalización de los correspondientes contratos de trabajo con personal no permanente cuando la prestación del servicio de que se trate sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñada por personal vinculado con el Ayuntamiento de Avilés y sus organismos públicos por una relación de empleo de carácter permanente.

Artículo 3.—Puestos a cubrir.

1. Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso de selección regulado en el presente decreto los siguien-tes puestos de trabajo:

a) vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo.

b) los correspondientes a funcionarios de carrera que se encuentren en situación administrativa con reserva de puesto de trabajo.

c) los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.

2. igualmente, podrá procederse a la sustitución de personal en los siguientes supuestos:

a) Procesos de incapacidad temporal.

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b) licencias por riesgo para el embarazo y/o maternidad.

c) Permisos sin sueldo.

d) vacaciones y liberaciones sindicales.

e) licencias y otros permisos.

3. Asimismo, la presente disposición será de aplicación a la selección de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada (entre los que se contempla de forma expresa los contratos de relevo), por obra o servicio y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones o por acumu-lación de tareas, así como en el caso de funcionarios interinos previstos en las letras c y d del artículo 10.1 del eBeP.

Artículo 4.—Sectores, funciones y categorías que se consideran prioritarios o que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales.

la determinación de los sectores, funciones y categorías que se consideran prioritarios o que afecten al funciona-miento de servicios públicos esenciales, se llevará a cabo mediante instrucción de la Alcaldía de esta Corporación, en los términos previstos en las anuales leyes de Presupuestos generales del estado.

Artículo 5.—Confección de las listas.

Al objeto de posibilitar el nombramiento de funcionarios interinos o la formalización de los oportunos contratos de carácter temporal, una vez finalizadas las pruebas selectivas del turno libre, para el acceso definitivo a los diferentes Cuerpos o escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, por dirección de Recursos Humanos se elaborará para cada cuerpo, escala o categoría de personal laboral, una lista conformada por los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan aprobado, al menos, un ejercicio.

Para determinar la prelación en las listas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y siendo este orden:

1.º) mayor número de ejercicios aprobados.

2.º) mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.

3.º) experiencia en el correspondiente cuerpo, escala o categoría laboral del Ayuntamiento de Avilés o de sus orga-nismos públicos. solo se tendrá en cuenta la experiencia previa en el organismo donde prestó servicios en el momento de confección de la lista de cada organismo.

4.º) Finalmente, y de persistir el empate, la prioridad se determinará por el de mayor edad.

Artículo 6.—Confección de bolsas de trabajo.

Cuando alguna de las listas confeccionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo cinco se hubiera agotado, estuvie-ra próxima a agotarse o no fuera posible su formación por falta de aspirantes con derecho a su inclusión, se convocarán pruebas selectivas generales para la elaboración de bolsas de empleo a los efectos de selección de funcionarios interinos o de formalización de los oportunos contratos de trabajo de carácter temporal. Al efecto se designará una Comisión de valoración de acuerdo con el procedimiento previsto en el reglamento de selección e ingreso de personal de la Adminis-tración del Principado de Asturias y se fijarán los méritos y/o pruebas en que consistirá la valoración de los aspirantes. El anuncio de la convocatoria de las pruebas habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, concedién-dose un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes a partir del día siguiente de dicha publicación. en la publicación se indicará el lugar donde se encuentre expuesto al público el contenido de la convocatoria.

en todo lo no regulado en este apartado se estará a lo dispuesto en el reglamento de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias. estas bolsas tendrán carácter supletorio frente a las listas derivadas de las pruebas de acceso definitivo que se constituyan con arreglo al artículo 5.

Artículo 7.—Prioridad de las listas o bolsas.

en el caso de que existan varias listas o bolsas vigentes, el criterio de prioridad de las mismas será el que se recoge en este artículo y conforme al siguiente orden:

1.º) Listas resultantes de procesos selectivos de acceso de forma definitiva a la función pública.

2.º) Bolsas de trabajo temporal generadas como consecuencia de convocatoria expresa.

Artículo 8.—Contratación o adscripción urgente.

en supuestos de urgencia o ante la inexistencia de listas o bolsas de contratación o adscripción de personal temporal o ante la renuncia de candidatos de las mismas, se podrá, o bien acudir al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Resolución de 20 de febrero de 2004 de adscripción de personal temporal de la Administración del Principado de Asturias, de la Consejería de economía y Administración Pública o bien solicitar del servicio Público de empleo, mediante oferta genérica de empleo a la Oficina de Empleo de Avilés, uno o varios candidatos para su contratación o nombramiento. De estas contrataciones o nombramientos se dará cuenta a la Comisión de seguimiento.

Asimismo se acudirá al servicio Público de empleo para la selección de personal temporal cuando la normativa de aplicación así lo exija.

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Artículo 9.—Vigencia de las listas y bolsas.

las listas constituidas según se dispone en el artículo cinco, quedarán sin vigencia cuando se produzca la toma de posesión de los funcionarios o trabajadores procedentes de la siguiente convocatoria a los respectivos cuerpos, escalas o categorías, siendo sustituidas por las resultantes de estas últimas pruebas selectivas. dichas listas quedarán anuladas a todos los efectos una vez que haya tenido lugar la mencionada toma de posesión. las restantes bolsas de empleo quedarán sin vigencia cuando se constituyan las siguientes por idéntico procedimiento.

no obstante lo expuesto en el apartado anterior, los procesos selectivos llevados a cabo para la selección de personal en el marco de programas específicos en colaboración con otras Administraciones Públicas o programas subvencionados, darán lugar a bolsas de empleo cuyo ámbito de aplicación se limita al propio programa para el que se llevó a cabo la selección, lo que supondrá que sus candidatos sólo podrán ser nombrados o contratados en el ámbito de dicho programa y que las citadas bolsas sólo estarán vigentes durante la vigencia del programa del que manan.

Artículo 10.—Situación de los aspirantes.

Los aspirantes que figuren en las bolsas de empleo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) libre o disponible: tal situación hará susceptible al aspirante de recibir ofertas para contratación o nombramiento.

b) ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el aspirante prestando servicios en el Ayuntamiento, lo que hace imposible el llamamiento para su contratación o nombramiento excepto cuando el llamamiento supon-ga un nombramiento o contratación para un grupo de clasificación superior al que ostenta, implique una mejora retributiva, se trate del ofrecimiento de un contrato de relevo o de una vacante (incluyendo en este supuesto los contratos de obra y servicio de los técnicos de educación infantil, en las escuelas de 0 a 3 años).

c) suspenso: tal situación, producida por alguna de las causas citadas en las presentes normas, impide, en tanto persista la causa, formular al aspirante ofertas para contratación o nombramiento. el aspirante que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado.

d) excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación o nombramiento.

Artículo 11.—Causas de exclusión de las listas y bolsas.

1. la renuncia del interesado a formar parte de las listas o bolsas, así como la sanción de despido disciplinario o se-paración definitiva del servicio será causa de exclusión de las mismas, siendo esta exclusión para toda la vigencia de la lista o bolsa donde se produzca. La renuncia podrá ser expresa o tácita (como por ejemplo cuando el finaliza una licencia sin sueldo o una excedencia no se incorpora el interesado a su puesto de trabajo).

2. serán excluidos durante el plazo de un año, los aspirantes que, formando parte de las listas o bolsas, incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) la no aportación de la documentación requerida en el plazo de siete días.

b) la no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada.

c) no tomar posesión dentro del plazo establecido en el puesto de trabajo.

d) solicitar el cese por renuncia después de haber tomado posesión en el puesto de trabajo.

e) la no superación del período de prueba.

La exclusión de un aspirante de una lista o bolsa deberá serle notificada por escrito y no implicará la exclusión en aquellas otras listas en las que eventualmente pudiera estar incluido.

Artículo 12.—Causas de no exclusión de las listas y bolsas.

no serán causa de exclusión de las listas y bolsas de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

a) Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones asimiladas.

b) enfermedad.

c) ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) estar prestando servicio como personal interino o laboral temporal, tanto en el sector privado como en el público.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

f) estar al cuidado de menores de edad o de personas dependientes.

g) Aceptar un nombramiento o contrato en el Ayuntamiento de Avilés o sus organismos públicos por el procedi-miento previsto en el artículo 10.b.

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Cuando el rechazo se produzca por alguna de las causas justificadas indicadas en este artículo, el aspirante quedará en situación de “suspenso”, recuperando la situación de libre o disponible cuando se comunique y acredite, en su caso, la desaparición de la causa que motivó el indicado rechazo, y así lo solicite expresamente el interesado.

Artículo 13.—Exclusión temporal de las listas y bolsas.

Previa petición por escrito, se permite solicitar la exclusión temporal de las listas y bolsas de trabajo a quienes:

a) Acrediten encontrarse en situación de incapacidad temporal.

b) se encuentren trabajando temporalmente fuera del ámbito de esta Corporación o sus organismos públicos, previa justificación en el plazo de diez días.

c) Aleguen causas debidamente justificadas, valoradas por la Comisión de seguimiento.

Quedaran, en todo caso, excluidos temporalmente mientras dure la sanción de suspensión de empleo y sueldo.

Artículo 14.—orden de los candidatos dentro de las listas y bolsas.

1. los candidatos relacionados en las listas y bolsas se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas.

los integrantes de las listas y bolsas que hubieran sido nombrados o contratados volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ellas una vez finalizada su contratación o nombramiento. Los integrantes de las listas y de las bolsas, una vez finalizado su nombramiento o contratación deberán comunicar, en el plazo de treinta días desde su cese, a la dirección de Recursos Humanos su disposición para nuevos nombramientos o contrataciones. en el supuesto de incumplir dicho plazo quedarán excluidos de lista o de la bolsa donde se le seleccionó para ese último nombramiento o contratación.

2. Para efectuar el llamamiento de los aspirantes que figuren en las distintas listas o bolsas de empleo con el fin de proceder a su contratación o nombramiento, se seguirá el orden de prelación establecido en las mismas, de modo que se llamará siempre por orden de mayor puntuación y colocación en las listas o bolsas.

Artículo 15.—Procedimiento de llamamiento.

se aplicará para el llamamiento alguno de los sistemas siguientes, atendiendo al tipo de puesto o función a atender y a la urgencia de tal necesidad:

a) sistema ordinario: estando en trámite el procedimiento administrativo para nombramiento o contratación se llevará a cabo el llamamiento, mediante una llamada telefónica o en su caso correo electrónico (si el interesado así lo manifiesta de forma expresa).

efectuado el llamamiento a un aspirante, y en el caso de que conteste a la llamada o quede constancia de que el correo electrónico enviado ha sido recibido (en el plazo máximo de 30 minutos desde el envío), se aguarda-rá una hora para posible respuesta del aspirante llamado, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta formulada.

Pasados 30 minutos, cuando no se ha obtenido comunicación directa con el mismo, en la forma indicada en el párrafo anterior, se realiza una segunda llamada o se enviará un segundo correo (en el caso del correo se de-jaran transcurrir 5 minutos para la constancia de su recepción).

de no lograrse una respuesta en una hora (en el caso de contactar con el interesado) o no conteste a la segunda llamada o segundo correo, se pasará a llamar al aspirante siguiente, dejándose constancia de tal circunstancia mediante diligencia que la acredite.

sin perjuicio de lo expuesto, si el aspirante llamado, pese a haber transcurrido el tiempo señalado, contactase con la Administración antes de que el puesto o contrato hubiese sido ofertado a un aspirante posterior, cabrá admitir la aceptación del mismo.

b) sistema Prioritario: cuando la necesidad de incorporación al puesto o tarea a atender resulte urgente para las Áreas u organismo correspondiente, podrá solicitar éste que su petición se tramite con prioridad a las que se hallen a trámite en dicho momento, y en todo caso antes de la tramitación del necesario procedimiento admi-nistrativo para la contratación o nombramiento, correspondiendo decidir sobre tal solicitud a la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

en este caso, la forma de llamamiento será igual que en sistema ordinario pero una vez localizado el aspirante, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de contratación o nombramiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse posteriormente.

Artículo 16.—Plazo de incorporación del candidato nombrado.

nombramientos y contrataciones: una vez seleccionado el aspirante y confeccionado el contrato o nombramiento por el órgano competente, el interesado deberá personarse a la firma del mismo en el plazo marcado por la Dirección de Recursos Humanos, pudiendo considerarse renuncia al citado contrato o nombramiento, con efecto de exclusión de la bolsa de empleo por la no personación en plazo sin causa justificada.

la incorporación efectiva del aspirante seleccionado al desempeño del puesto o prestación laboral objeto del nom-bramiento o contrato suscrito, lo será en el plazo expresamente determinado en el momento de suscribir el contrato o nombramiento.

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la no incorporación en plazo del candidato seleccionado permitirá a los órganos gestores proceder a un nuevo llama-miento y entenderlo como una renuncia del interesado.

incorporación al puesto de trabajo: una vez nombrado o contratado, la incorporación efectiva del interesado al des-empeño del puesto o prestación tendrá lugar en el plazo o fecha indicado en la resolución. la no incorporación en plazo permitirá proceder a un nuevo llamamiento y entender renuncia al nombramiento o contrato.

Artículo 17.—nombramiento y cese.

1. el nombramiento y la contratación de personal interino o temporal tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá cuando concurran las causas legales o reglamentarias previstas en la normativa vigente.

2. en todo caso dicho personal cesará:

a) Al desaparecer las causas que lo motivaron.

b) Como consecuencia de reorganización administrativa.

c) Por modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

d) supresión del puesto de trabajo.

e) Incorporación de funcionario de carrera o personal laboral fijo o del empleado público al que sustituya o que vaya a ocupar su puesto de trabajo.

3. los criterios para determinar el cese del personal temporal serán los siguientes:

a. el funcionario o trabajador en el que concurra la causa de extinción del nombramiento o contratación temporal.

b. el funcionario o trabajador que desempeña un puesto de trabajo singularizado en la Relación de Puestos de trabajo, sobre el que recae la causa de la extinción del nombramiento o contratación temporal, al ser ocupado dicho puesto de trabajo concreto.

c. en el supuesto de que en una misma área de trabajo existan dos o más puestos de trabajo no singularizados, idénticos y con las mismas funciones, se seguirán los siguientes criterios (cesando los empleados públicos de menor antigüedad frente a los de mayor antigüedad) y por el siguiente orden:1.º Cesará el empleado público con menor antigüedad en el último contrato, teniendo en cuenta que si hubiera

varios contratos o nombramientos encadenados, aunque sean de distinta naturaleza, se considera como un solo contrato o nombramiento. si hay varios nombramientos o contratos interrumpidos se considera la última interrupción.

2.º si existiera empate se tendrá en cuenta la antigüedad total en el Ayuntamiento de Avilés, es decir, la pri-mera vinculación laboral con el Ayuntamiento de Avilés, cesando primero los de menor antigüedad.

3.º si persistiera el empate se tendrá en cuenta la antigüedad real, suma de todo el tiempo trabajado, con los reconocimientos de servicios previos prestados en las Administraciones Pública, cesando asimismo prime-ro los de menor antigüedad.

4.º si se mantiene el empate se acudiría a un sorteo para la determinación de la persona o personas objeto del cese.

en el anexo i, se recogen las áreas de trabajo (a efectos de lo previsto en el apartado 3.c de este artículo) en que se organiza la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Avilés, aprobada en virtud de Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 4 de diciembre de 2009, BOPA de 25 de enero de 2010, junto a las modificaciones parciales que han sido aprobadas.

Artículo 18.—Gestión de las listas y bolsas.

la gestión de las listas y bolsas confeccionadas con arreglo a los apartados precedentes se encomienda a la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés. las listas y bolsas serán públicas y estarán a disposición de los inte-resados y de los representantes sindicales para su consulta.

Artículo 19.—Políticas activas de empleo.

en esta materia se estará a la normativa vigente sobre escuelas taller y talleres de empleo, Planes de empleo (pro-pios, financiados o cofinanciados por otras entidades) u otras modalidades de políticas activas de empleo que puedan ser adoptadas (contratos formativos, en prácticas, aprendizaje, etc).

Artículo 20.—Tratamiento automatizado de datos personales.

Con el fin de que la gestión y consulta de las listas y bolsas de trabajo se puedan realizar a través de procedimientos automatizados, los interesados, que se incorporen a las bolsas de adscripción de personal temporal, autorizan dicho tratamiento automatizado de sus datos personales, salvo indicación expresa en contrario, en cuyo caso serán excluidos de la correspondiente lista o bolsa.

Artículo 21.—Comisión de seguimiento.

Para llevar un control y estudio de las incidencias que puedan surgir en la gestión de las listas o bolsas de adscripción de personal temporal se constituirá una comisión integrada por la Administración y las organizaciones sindicales presen-tes en la mesa general de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés, prevista en el artículo 36.3 del eBeP.

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la adopción de acuerdos se producirá cuando exista el voto favorable de la Administración y de la mayoría de la parte social. los sindicatos presentes en dicha Comisión tendrán acceso a las listas y bolsas de adscripción de personal temporal y a sus incidencias.

Disposiciones adicionales

Primera.

En todos los supuestos de confección de bolsas de trabajo, salvo las derivadas de procesos de acceso definitivo a la función pública, se podrá determinar, previa negociación en la Comisión de seguimiento, un número máximo de com-ponentes de dichas bolsas.

segunda.

Agotada una lista o bolsa de trabajo de personal funcionario o laboral y existiendo otra de distinta naturaleza, pero con idénticas funciones, se utilizará esta última para efectuar los nombramientos o la contratación.

Disposiciones transitorias

Primera.

desde la fecha de entrada en vigor de este decreto, las listas y bolsas confeccionadas con anterioridad a su vigencia, pasaran a regirse por el orden de los candidatos, dentro de las listas y bolsas, regulado en el artículo 14.

segunda.

Para la gestión y consulta de las listas y bolsas de trabajo ya existentes, se realizará una gestión mediante proce-dimientos automatizados, salvo indicación expresa en contrario de los interesados, en cuyo caso serán excluidos de la correspondiente lista o bolsa.

tercera.

las listas y bolsas existentes a la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán vigentes hasta su sustitución por otras de acuerdo con los procedimientos previstos en esta norma.

Disposición derogatoria

única.

Queda expresamente derogad el decreto de 28 de diciembre de 2011 por el que se aprueban normas para la gestión de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Avilés.

Disposiciones finales

Primera.

el presente decreto entrará en vigor al día 1 del mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y afectará a todas las bolsas de empleo vigentes a dicha fecha.

segunda.

en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se llevará a cabo a la constitución de su Comisión de seguimiento, que procederá, en primer lugar, a la negociación y aprobación de un reglamento de funcionamiento.

Anexo i

ÁReAs de tRABAjo A los eFeCtos de lo PRevisto en el APARtAdo 3.C del ARtíCulo 17

Código puesto Puesto Tipo

puesto13010.1 ComisARio s

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES —UASE—

13210.1 intendente s13210.2 insPeCtoR s13210.3 suBinsPeCtoR n

Sección de Oficina Administrativa 13210.4 Agente n13210.5 Agente n13210.6 AuXiliAR AdministRAtivo n13210.7 AuXiliAR AdministRAtivo n

Sección de Atestados13210.8 Agente n13210.9 Agente n

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Código puesto Puesto Tipo

puesto13210.10 Agente n13210.11 Agente n13210.12 Agente n13210.13 Agente n13210.14 Agente n13210.15 Agente n13210.16 Agente n13210.17 Agente n

Sección de Centro de Control de Tráfico y Comunicaciones13210.18 Agente n13210.19 Agente n13210.20 Agente n13210.21 Agente n13210.22 Agente n13210.23 Agente n13210.24 Agente n13210.25 Agente n

Sección de Seguridad de Edificios Municipales13210.26 Agente n13210.27 Agente n

Sección de Servicios Especiales13210.28 Agente n13210.29 Agente n13210.30 Agente n13210.31 Agente n13210.32 Agente n13210.33 Agente n

Sección de Policía Judicial13210.34 Agente n13210.35 Agente n13210.36 Agente n13210.37 Agente n

UNIDAD OPERATIVA DE SERVICIOS —UOS—

13310.1 intendente s13310.2 intendente s13310.3 insPeCtoR CooRdinAdoR s13310.4 insPeCtoR CooRdinAdoR s13310.5 insPeCtoR CooRdinAdoR s13310.6 insPeCtoR CooRdinAdoR s13310.7 insPeCtoR CooRdinAdoR s13310.8 suBinsPeCtoR Adjunto CooRdinAdoR n13310.9 suBinsPeCtoR Adjunto CooRdinAdoR n13310.10 suBinsPeCtoR Adjunto CooRdinAdoR n13310.11 suBinsPeCtoR Adjunto CooRdinAdoR n13310.12 suBinsPeCtoR Adjunto CooRdinAdoR n13310.13 suBinsPeCtoR vigilAnCiA y APoyo n13310.14 suBinsPeCtoR vigilAnCiA y APoyo n13310.15 suBinsPeCtoR vigilAnCiA y APoyo n13310.16 suBinsPeCtoR vigilAnCiA y APoyo n13310.17 suBinsPeCtoR vigilAnCiA y APoyo n13310.18 suBinsPeCtoR n13310.19 suBinsPeCtoR n

Sección de Vigilancia —092—13310.20 Agente n13310.21 Agente n13310.22 Agente n13310.23 Agente n

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Cód.

2015-0

4353

Código puesto Puesto Tipo

puesto13310.24 Agente n13310.25 Agente n13310.26 Agente n13310.27 Agente n13310.28 Agente n13310.29 Agente n13310.30 Agente n13310.31 Agente n13310.32 Agente n13310.33 Agente n13310.34 Agente n13310.35 Agente n13310.36 Agente n13310.37 Agente n13310.38 Agente n13310.39 Agente n13310.40 Agente n13310.41 Agente n13310.42 Agente n13310.43 Agente n13310.44 Agente n

Sección de Movilidad13310.45 Agente n13310.46 Agente n13310.47 Agente n13310.48 Agente n13310.49 Agente n13310.50 Agente n13310.51 Agente n13310.52 Agente n13310.53 Agente n13310.54 Agente n13310.55 Agente n.13310.56 Agente n

Sección de Vigilancia y Apoyo13310.57 Agente n13310.58 Agente n13310.59 Agente n13310.60 Agente n13310.61 Agente n13310.62 Agente n13310.63 Agente n13310.64 Agente n13310.65 Agente n13310.66 Agente n13310.67 Agente n13310.68 Agente n13310.69 Agente n13310.70 Agente n13310.71 Agente n13310.72 Agente n13310.73 Agente n13310.74 Agente n13310.75 Agente n13310.76 Agente n13310.77 Agente n13310.78 Agente n

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 60 de 13-iii-2015 9/16

Cód.

2015-0

4353

Código puesto Puesto Tipo

puesto13310.79 Agente n13310.80 Agente n13310.81 Agente n13310.82 Agente n13310.83 Agente n

SERVICIO BOMBEROS

13510.2 BomBeRo n13510.3 BomBeRo n13510.4 BomBeRo n13510.5 BomBeRo n

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

15010.1 enCARgAdo oFiCios vARios n15010.2 oPeRARio oFiCios vARios n15010.3 ARQuiteCto n15010.4 ARQuiteCto n15010.5 jeFe/A seCCion PRoyeCtos s15010.6 ingenieRo de CAminos n15010.7 AdministRAtivo n15010.8 oPeRARio oFiCios vARios n15010.9 jeFe/A unidAd gestoRA seRviCios teCniCos s15010.12 diReCtoR/A de oBRAs y seRviCios uRBAnos s15010.14 AdministRAtivo n15010.16 ConseRje n15010.17 delineAnte n15010.18 ARQuiteCto n15010.20 delineAnte n15010.21 delineAnte n15010.24 jeFe/A negoCiAdo delineACion s15010.25 delineAnte n15010.27 insPeCtoR de oBRAs n15010.28 diReCtoR/A de disCiPlinA y PlAneAmiento s

PLANEAMIENTO

15110.1 ARQuiteCto n15110.2 AuXiliAR toPogRAFo n15110.3 AuXiliAR AdministRAtivo n15110.4 jeFe/A seRviCio de PlAneAmiento s15110.5 teCniCo toPogRAFo s15110.6 ARQuiteCto n15110.7 jeFe/A seCCion de toPogRAFíA s15110.8 AuXiliAR AdministRAtivo n15110.9 teCniCo de AdministRACion geneRAl n

DISCIPLINA URBANÍSTICA

15111.1 jeFe/A negoCiAdo liCenCiAs uRBAnistiCAs e insPeCCiones s15111.2 AuXiliAR AdministRAtivo n15111.3 jeFe/A seCCion disCiPlinA uRBAnistiCA s15111.4 AuXiliAR AdministRAtivo n15111.5 jeFe/A negoCiAdo de PRoteCCion de lA legAlidAd uRBAnA s15111.6 jeFe/A negoCiAdo de liCenCiAs de ACtividAd s15111.7 ARQuiteCto teCniCo s15111.8 jeFe/A seRviCio de disCiPlinA uRBAnistiCA s15111.9 AuXiliAR AdministRAtivo n15111.10 teCniCo de AdministRACion geneRAl n15111.11 AdministRAtivo n15111.12 AuXiliAR AdministRAtivo n15111.13 AuXiliAR AdministRAtivo n15111.14 insPeCtoR de oBRAs n15111.15 ARQuiteCto n

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Cód.

2015-0

4353

Código puesto Puesto Tipo

puesto15111.16 jeFe/A seRviCio juRidiCo de liCenCiAs y disCiPlinA uRBAnístiCA s

VÍAS PÚBLICAS

15510.1 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n15510.2 jeFe/A de eQuiPo de mAntenimiento y ConseRvACiÓn n15510.3 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.4 oPeRARio oFiCios vARios n15510.5 oPeRARio oFiCios vARios n15510.6 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.7 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n15510.8 oPeRARio oFiCios vARios n15510.9 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n15510.10 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.11 enCARgAdo oFiCios vARios n15510.12 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.13 oPeRARio oFiCios vARios n15510.15 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.16 oPeRARio oFiCios vARios n15510.17 oPeRARio oFiCios vARios n15510.18 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.19 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.20 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.21 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n15510.22 enCARgAdo oFiCios vARios n15510.23 AdministRAtivo n15510.24 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n15510.25 jeFe/A seCCion mAntenimiento y ConseRvACion s15510.26 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.27 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.28 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.29 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.30 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.31 AuXiliAR AdministRAtivo n15510.32 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.33 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.34 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.35 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.40 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.41 oPeRARio oFiCios vARios n15510.42 ConseRje n15510.44 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n15510.45 oFiCiAl oFiCios vARios n15510.46 oPeRARio oFiCios vARios n15510.47 oPeRARio oFiCios vARios n

SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS

16110.1 jeFe/A seCCion AguAs s16110.2 enCARgAdo insPeCCiÓn ContRol de CAlidAd n16110.8 oFiCiAl oFiCios vARios n16110.9 oFiCiAl oFiCios vARios n16110.10 oFiCiAl oFiCios vARios n16110.11 oFiCiAl oFiCios vARios n16110.12 oFiCiAl oFiCios vARios n16110.13 oFiCiAl oFiCios vARios n16110.16 oPeRARio oFiCios vARios n

RECOGIDA, ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

16210.1 enCARgAdo insPeCCion ContRol de CAlidAd nLIMPIEZA VIARIA

16310.1 enCARgAdo insPeCCiÓn ContRol de CAlidAd n

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Cód.

2015-0

4353

Código puesto Puesto Tipo

puestoCEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS

16410.1 oPeRARio oFiCios vARios n16410.2 oPeRARio oFiCios vARios n16410.3 oPeRARio oFiCios vARios n16410.4 oPeRARio oFiCios vARios n16410.5 oPeRARio oFiCios vARios n16410.6 enCARgAdo oFiCios vARios n16410.7 oPeRARio oFiCios vARios n16410.8 oPeRARio oFiCios vARios n

ALUMBRADO PÚBLICO

16510.1 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n16510.2 oFiCiAl oFiCios vARios n16510.3 oFiCiAl oFiCios vARios n16510.4 jeFe/A de eQuiPo de AlumBRAdo n16510.5 oPeRARio oFiCios vARios n16510.6 jeFe/A seCCion AlumBRAdo s16510.7 oFiCiAl oFiCios vARios n16510.8 oFiCiAl oFiCios vARios n16510.9 oFiCiAl oFiCios vARios n16510.10 oFiCiAl oFiCios vARios n

PARQUES Y JARDINES

17110.1 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n17110.2 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n17110.3 oFiCiAl oFiCios vARios n17110.4 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n17110.5 oFiCiAl oFiCios vARios n17110.6 oPeRARio oFiCios vARios n17110.7 oPeRARio oFiCios vARios n17110.8 oFiCiAl oFiCios vARios n17110.9 oFiCiAl oFiCios vARios n17110.12 oPeRARio oFiCios vARios n17110.13 enCARgAdo oFiCios vARios n17110.14 oPeRARio oFiCios vARios n17110.15 oPeRARio oFiCios vARios n17110.16 oPeRARio oFiCios vARios n17110.18 oPeRARio oFiCios vARios n17110.20 jeFe/A seCCion PARQues y jARdines s17110.21 oPeRARio oFiCios vARios n17110.24 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n17110.25 oPeRARio oFiCios vARios n17110.26 oFiCiAl oFiCios vARios n17110.27 oPeRARio oFiCios vARios n17110.28 jeFe/A de eQuiPo de PARQues y jARdines n17110.29 oFiCiAl oFiCios vARios n17110.30 oPeRARio oFiCios vARios n17110.31 oFiCiAl oFiCios vARios n17110.32 oFiCiAl oFiCios vARios n

PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE

17210.1 ingenieRo s17210.2 AuXiliAR AdministRAtivo n17210.3 teCniCo medio AmBiente s17210.4 teCniCo AuXiliAR medio AmBiente n17210.5 teCniCo AuXiliAR medio AmBiente n

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

23010.1 ResPonsABle gestion iguAldAd, juventud y CooPeRACion inteRnACionAl s

23010.2 diReCtoR/A del AReA de BienestAR soCiAl s23010.4 teCniCo de AdministRACion geneRAl n

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 60 de 13-iii-2015 12/16

Cód.

2015-0

4353

Código puesto Puesto Tipo

puesto23010.5 jeFe/A unidAd gestoRA s23010.6 AuXiliAR AdministRAtivo n23010.7 PRomotoR/A oBseRvAtoRio soCioeConÓmiCo s

ACCIÓN SOCIAL

23110.1 AuXiliAR AdministRAtivo n23110.2 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.3 AuXiliAR AdministRAtivo n23110.4 AuXiliAR AdministRAtivo n23110.5 soCiologo s23110.6 jeFe/A de seRviCios soCiAles s23110.7 AuXiliAR AdministRAtivo n23110.8 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.9 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.10 AuXiliAR AdministRAtivo n23110.11 ResPonsABle PRogRAmAs s23110.12 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.13 AuXiliAR AdministRAtivo n23110.15 eduCAdoR n23110.16 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.17 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.19 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.21 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.22 eduCAdoR n23110.23 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.24 eduCAdoR n23110.25 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.26 AuXiliAR AdministRAtivo n23110.27 eduCAdoR n23110.28 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.29 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.30 tRABAjAdoR/A soCiAl n23110.31 AuXiliAR AdministRAtivo n23110.32 eduCAdoR n23110.33 teCniCo medio n

PROTECCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL

23111.1 tRABAjAdoR/A soCiAl n23111.2 eduCAdoR n23111.3 ResPonsABle PRogRAmAs s23111.4 PsiCologo s23111.5 eduCAdoR n23111.7 PsiCologo s

IGUALDAD

23220.1 CooRdinAdoR/A CAsA enCuentRos n23220.2 ResPonsABle PRogRAmA de iguAldAd s23220.3 AuXiliAR AdministRAtivo n

juventud23230.1 ResPonsABle PRogRAmA inFAnCiA, AdolesCenCiA y juventud s23230.2 AuXiliAR AdministRAtivo n

ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES

23310.1 ResPonsABle PRogRAmAs s23310.2 AuXiliAR AdministRAtivo n23310.3 AuXiliAR AdministRAtivo n23310.4 tRABAjAdoR/A soCiAl n

FOMENTO DE EMPLEO

24110.1 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s24110.2 ResPonsABle de PRogRAmA mAntenimiento y oBRAs s24110.3 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 60 de 13-iii-2015 13/16

Cód.

2015-0

4353

Código puesto Puesto Tipo

puesto24110.4 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s24110.5 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s24110.6 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s24110.7 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s24110.8 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s24110.9 CooRdinAdoR/A FoRmACiÓn s24110.10 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s24110.11 AuXiliAR AdministRAtivo n24110.12 AuXiliAR AdministRAtivo n24110.13 Agente de iguAldAd s24110.14 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s24110.15 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s24110.16 teCniCo de AComPAÑAmiento lABoRAl s24110.17 AuXiliAR AdministRAtivo n

CIUDAD SALUDABLE

31310.1 teCniCo PRomotoR/A PRoyeCtos sAludABles s31310.2 ResPonsABle de PRogRAmA de sAlud s

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

32010.1 AuXiliAR AdministRAtivo n32010.2 ResPonsABle PRoyeCtos eduCAtivos s32010.3 jeFe/A seRviCio eduCACion, FoRmACion y emPleo s32010.4 ResPonsABle gestion CentRos y PRogRAmAs eduCAtivos s32010.5 AuXiliAR AdministRAtivo n

EDUCACIÓN PREESCOLAR Y PRIMARIA

32110.2 ConseRje n32110.3 ConseRje n32110.4 ConseRje n32110.5 ConseRje n32110.6 ConseRje n32110.8 ConseRje n32110.9 ConseRje n32110.10 ConseRje n32110.11 ConseRje n32110.12 ConseRje n32110.13 ConseRje n32110.14 ConseRje n32110.15 ConseRje n32110.16 oFiCiAl oFiCios vARios n32110.17 ConseRje n32110.18 ConseRje n32110.19 ConseRje n32110.21 ConseRje n32110.22 ConseRje n32110.23 ConseRje n32110.25 ConseRje n

PROMOCIÓN CULTURAL

33410.2 ConseRje n33410.3 AdministRAtivo n33410.4 teCniCo suPeRioR s33410.5 ConseRje n33410.6 jeFe/A seCCion AdministRACion s33410.7 ConseRje n33410.8 jeFe/A seCCion AdministRACion s33410.9 ConseRje n33410.10 ConseRje n33410.11 ConseRje n33410.12 jeFe/A seCCion CultuRA s

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Cód.

2015-0

4353

Código puesto Puesto Tipo

puestoFIESTAS POPULARES Y FESTEJOS

33810.1 ResPonsABle de PRogRAmAs de Festejos s33810.2 oPeRARio oFiCios vARios n

ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA

43210.1 jeFe/A seCCion de ComeRCio, tuRismo y FeRiAs s43210.2 teCniCo medio emPResAs y ACtividAdes tuRístiCAs s43210.3 teCniCo medio PRomotoR/A tuRismo s

PROMOCIÓN ECONÓMICA

43910.1 Agentes de desARRollo s43910.2 Agentes de desARRollo s43910.3 Agentes de desARRollo s43910.4 jeFe/A de seCCion PRomoCion emPResARiAl s

OFICINAS DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

49310.2 AuXiliAR AdministRAtivo n49310.3 teCniCo AuXiliAR de Consumo s49310.4 jeFe/A seCCion PRogRAmAs de Consumo s49310.5 AdministRAtivo n

ÓRGANOS DE GOBIERNO

91210.1 diReCtoR/A geneRAl s91210.2 ConseRje n91210.3 CHoFeR AlCAldiA muniCiPAl s91210.4 AuXiliAR AdministRAtivo gRuPos PolitiCos n91210.5 AuXiliAR AdministRAtivo gRuPos PolitiCos n91210.6 jeFe/A gABinete s91210.7 CooRdinAdoR/A PRogRAmAs euRoPeos s91210.8 ResPonsABle de PRotoColo s91210.9 AuXiliAR AdministRAtivo n91210.10 AuXiliAR AdministRAtivo gRuPos PolitiCos n91210.11 seCRetARiA de diReCCion s91210.12 seCRetARiA de diReCCion s91210.13 jeFe/A seCCion de PRoyeCtos inteRnACionAles s91210.14 AuXiliAR AdministRAtivo gRuPos PolitiCos n

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SECRETARÍA GENERAL

92010.1 jeFe/A negoCiAdo de ContRAtACion s92010.2 AuXiliAR AdministRAtivo n92010.3 AuXiliAR AdministRAtivo n92010.4 notiFiCAdoR n92010.5 ARCHiveRA n92010.6 AuXiliAR AdministRAtivo n92010.7 AdministRAtivo n92010.8 jeFe/A seRviCio juRidiCo de AdministRACion geneRAl s92010.9 notiFiCAdoR n92010.10 AuXiliAR AdministRAtivo n92010.11 AuXiliAR AdministRAtivo n92010.12 AuXiliAR AdministRAtivo n92010.13 AuXiliAR AdministRAtivo n92010.14 seCRetARiA de diReCCion s92010.15 seCRetARiA geneRAl s92010.16 jeFe/A negoCiAdo de sAnCiones s92010.17 oFiCiAl mAyoR s92010.18 Abogado/a ConsistoRiAl s92010.19 jeFe/A de seRviCio de ContRAtACion AdministRAtivA s92010.20 AdministRAtivo n92010.21 jeFe/A negoCiAdo RegistRo y ContRol de eXPedientes s92010.22 jeFe/A negoCiAdo de ACtAs s92010.23 diReCtoR/A de los seRviCios juRidiCos s92010.26 teCniCo de AdministRACion geneRAl n

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 60 de 13-iii-2015 15/16

Cód.

2015-0

4353

Código puesto Puesto Tipo

puesto92010.27 AuXiliAR AdministRAtivo n92010.28 AuXiliAR AdministRAtivo n

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERIOR

92020.1 diReCtoR/A de ReCuRsos HumAnos s92020.2 ConseRje n92020.3 jeFe/A seCCion de PRogRAmAs y nominA s92020.4 ConseRje n92020.5 ConseRje n92020.6 jeFe/A unidAd gestoRA de nominAs s92020.7 AuXiliAR AdministRAtivo n92020.8 ConseRje n92020.9 oRdenAnZA n92020.10 ConseRje n92020.11 jeFe/A seCCion FoRmACion, ACCion soCiAl y Asuntos geneRAles s92020.12 AuXiliAR AdministRAtivo n92020.13 ConseRje n92020.14 ConseRje n92020.15 ConseRje n92020.16 teCniCo de AdministRACion geneRAl n92020.17 AuXiliAR AdministRAtivo n92020.18 jeFe/A unidAd gestoRA de ReCuRsos HumAnos s92020.19 jeFe/A seRviCio de ReCuRsos HumAnos s92020.20 teCniCo de AdministRACion geneRAl n92020.21 oPeRARio esPeCiAlistA oFiCios vARios n92020.22 oPeRARio oFiCios vARios n92020.23 AuXiliAR AdministRAtivo n92020.24 ConseRje n92020.25 ConseRje n92020.26 oFiCiAl oFiCios vARios n92020.27 oPeRARio oFiCios vARios n92020.28 oPeRARio oFiCios vARios n92020.29 oPeRARio oFiCios vARios n92020.30 oPeRARio oFiCios vARios n92020.31 ConseRje n92020.32 ConseRje n

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES

92022.2 AuXiliAR AdministRAtivo n92022.3 teCniCo PRevenCion de Riesgos n92022.4 teCniCo PRevenCion de Riesgos n

ORGANIZACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

92030.1 AuXiliAR AdministRAtivo n92030.2 teCniCo inFoRmAtiCo n92030.3 jeFe/A seCCion de teCnologiAs s92030.4 teCniCo inFoRmAtiCo n92030.5 teCniCo inFoRmAtiCo n92030.6 teCniCo inFoRmAtiCo n92030.7 teCniCo inFoRmAtiCo n92030.8 teCniCo inFoRmAtiCo n92030.9 jeFe/A de seRviCio de sistemAs inFoRmACion s92030.10 gestoR inFoRmAtiCo n

COMUNICACIONES

92210.1 jeFe/A de ComuniCACion s92210.2 teCniCo ComuniCACion n92210.3 AuXiliAR AdministRAtivo n

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

92410.1 CooRdinAdoR/A PRogRAmAs de PARtiCiPACion y CiudAdAníA s92410.2 teCniCo de PARtiCiPACion CiudAdAnA n

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 60 de 13-iii-2015 16/16

Cód.

2015-0

4353

Código puesto Puesto Tipo

puesto92410.3 teCniCo de PARtiCiPACion CiudAdAnA n92410.4 oFiCiAl oFiCios vARios n92410.5 gestoR AdministRAtivo n

ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS

92510.1 inFoRmAdoR del sAC n92510.2 gestoR AdministRAtivo n92510.3 AuXiliAR AdministRAtivo n92510.4 ResPonsABle de oFiCinA de AtenCion CiudAdAnA n92510.5 AdministRAtivo n92510.6 AuXiliAR AdministRAtivo n92510.7 inFoRmAdoR del sAC n92510.8 inFoRmAdoR PuBliCo n92510.9 AdministRAtivo n92510.10 inFoRmAdoR del sAC n92510.11 inFoRmAdoR del sAC n

INTERVENCIÓN GENERAL

93110.1 AdministRAtivo n93110.2 inteRventoR/A s93110.3 ConseRje n93110.4 AdministRAtivo n93110.5 AdministRAtivo n93110.6 AuXiliAR AdministRAtivo n93110.7 AuXiliAR AdministRAtivo n93110.8 jeFe/A seRviCio FisCAliZACion y ContABilidAd s

GESTIÓN ECONÓMICA

93120.1 AuXiliAR AdministRAtivo n93120.2 AdministRAtivo n93120.3 jeFe/A negoCiAdo gestion eConomiCA n93120.5 AuXiliAR AdministRAtivo n93120.6 diReCtoR/A de gestion eConomiCA y PResuPuestos s93120.7 AdministRAtivo n93120.8 AyudAnte de gestiÓn eConÓmiCA n93120.9 teCniCo de AdministRACion geneRAl n

GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

93210.1 jeFe/A seCCion de gestion tRiButARiA s93210.2 jeFe/A negoCiAdo gestion de ingResos s93210.3 AdministRAtivo n93210.4 AdministRAtivo n93210.5 teCniCo de AdministRACion geneRAl n

GESTIÓN DE LA DEUDA Y TESORERÍA

93410.2 AuXiliAR AdministRAtivo n93410.3 AdministRAtivo n93410.4 AuXiliAR AdministRAtivo n93410.5 oRdenAnZA n93410.6 tesoReRo/A s93410.7 oFiCiAl oFiCios vARios n

lo que se hace público a los efectos oportunos.

Avilés, a 4 de marzo de 2015.—el Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos (P.d. Alcaldía de 23-06-2015).—Cód. 2015-04353.