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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 63 Sábado 14 de marzo de 2009 Sec. I. Pág. 25345
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA4258 Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del
informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 129.3 que las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, el resto de entes del sector público estatal sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público estatal presentarán, junto con sus cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.
En desarrollo de este artículo se publicó la Orden EHA/1006/2005, de 6 de abril, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
Sin embargo, resulta necesaria la modificación de la citada norma para adaptarla a la nueva normativa mercantil, en concreto, para ajustar su contenido a lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y en el nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo esta modificación viene motivada por la necesaria adaptación a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la que queda derogado el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a excepción del Capítulo IV del Título V del Libro II, compresivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive.
Por todo ello, teniendo en cuenta que las modificaciones anteriormente citadas afectan a una gran parte del contenido de la Orden EHA/1006/2005, de 6 de abril, se considera conveniente la aprobación de una nueva Orden Ministerial y la derogación de la anterior.
Así, en uso de las facultades que al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Economía y Hacienda) otorga el apartado e) del artículo 124 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, esta norma regula el contenido del informe a que hace mención el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta norma es de aplicación a las siguientes entidades:
a) Entidades públicas empresariales.b) Sociedades mercantiles estatales.c) Fundaciones del sector público estatal.d) Resto de entes del sector público estatal sometidos a los principios y normas de
contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.
Artículo 2. Contenido del informe que se debe presentar junto con las cuentas anuales.
El informe que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma presentarán junto con sus cuentas anuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deberá contener la siguiente información, que se desarrolla en los artículos siguientes:
a) Información de carácter presupuestario. cve:
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b) Información relativa a la ejecución de los contratos-programa previstos en el artículo 68 de la Ley General Presupuestaria y su grado de cumplimiento.
c) Información relativa al cumplimiento de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y otra normativa en materia de procedimientos de contratación.
d) Información relativa al cumplimiento de los principios que en materia de personal y disposición de fondos han de cumplir las entidades del sector público fundacional.
e) Información sobre garantías recibidas o concedidas a otras entidades del sector público estatal.
f) Información sobre personal.g) Información sobre la Comisión de Auditoría y Control.h) Otra información.
Artículo 3. Información de carácter presupuestario.
a) Información relativa al programa de actuación plurianual: Las entidades del sector público empresarial que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria, deban formular programas de actuación plurianual informarán para cada objetivo, actividad e indicador relativos al presupuesto ejecutado, sobre lo previsto, lo realizado, las desviaciones absolutas así como sobre el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto.
b) Información sobre la liquidación de los presupuestos de explotación y capital: Las entidades cuyos presupuestos de explotación y capital de carácter individual figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, deberán suministrar información sobre la liquidación de los mismos. En concreto, se informará sobre los importes previstos, las modificaciones aprobadas, en su caso, los importes realizados, las desviaciones absolutas, el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto y las causas de las desviaciones.
La información se suministrará de acuerdo con los modelos previstos en el anexo I de la presente Orden Ministerial y según las Resoluciones que elabora, anualmente, la Dirección General de Presupuestos por las cuales se establecen los formatos de la documentación a remitir por las correspondientes entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Las entidades deberán justificar, asimismo, el cumplimiento de la normativa sobre modificaciones de los presupuestos de explotación y capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley General Presupuestaria.
c) Información regionalizada del importe de los pagos por actuaciones de inversión real (inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias): Se presentará información regionalizada de los pagos de cada una de las actuaciones de inversión real (adquisiciones de inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias), desglosando el importe por provincias y proyectos, de acuerdo con los respectivos modelos definidos en los anexos II.A y II.B de esta Orden.
Además, en el caso de que alguno de los pagos por adquisición de inmovilizado o por inversión inmobiliaria correspondiera a varias provincias de una o varias Comunidades Autónomas, se realizará la distribución del importe en función del porcentaje de participación de cada provincia.
Artículo 4. Información relativa a la ejecución de los contratos-programa previstos en el artículo 68 de la Ley General Presupuestaria y su grado de cumplimiento.
Las entidades que suscriban contratos-programa deberán suministrar información sobre:
a) El cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato-programa (coeficientes de cobertura de ingresos, reducción de endeudamiento, disminución de plantilla, etcétera).
b) El importe previsto de las aportaciones de acuerdo con el contrato-programa.c) El importe devengado de las aportaciones, indicando si dicho importe ha sido
auditado por la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de
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discrepancias entre el que figure en la propuesta de liquidación y el auditado se indicará este último, salvo que el órgano competente para efectuar la liquidación hubiera fijado otra distinta.
La información anterior se desagregará por anualidades, y deberá incluirse en la memoria correspondiente a todos los años de vigencia del contrato-programa.
Artículo 5. Información relativa al cumplimiento de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y otra normativa en materia de procedimientos de contratación.
Las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Orden deberán suministrar información en relación con las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que les resultan de aplicación, así como sobre los mecanismos utilizados para ajustar sus actividades contractuales a las prescripciones de dicha ley, y en particular para cumplir con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación establecidos en la citada norma, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III de esta Orden.
Asimismo informarán sobre la sujeción, en su caso, a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como de la normativa interna de contratación que están utilizando en sus procedimientos, si disponen de ella.
Artículo 6. Información relativa al cumplimiento de los principios que en materia de personal y disposición de fondos han de cumplir las entidades del sector público fundacional.
Las fundaciones del sector público estatal sujetas a lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, deberán presentar información en la que se especifiquen los mecanismos utilizados para cumplir con:
a) Los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria de selección de personal.
b) Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su contratación.c) Los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la disposición dineraria
de fondos sin contraprestación directa de los beneficiarios, cuando sea ésta la actividad exclusiva o principal de la fundación, los fondos se destinen a la ejecución de actuaciones o proyectos específicos, y siempre que tales recursos provengan del sector público estatal.
Artículo 7. Información sobre garantías recibidas o concedidas a otras entidades del sector público estatal.
En relación con las garantías recibidas o concedidas, las entidades deberán suministrar la siguiente información:
a) Tipo de garantía.b) Causa de la garantía.c) Importe garantizado.d) Entidad que presta o a la que se presta la garantía.
Artículo 8. Información sobre personal.
Las entidades deberán suministrar la siguiente información relativa al personal, de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden:
a) Descripción de los sistemas empleados para la selección del personal.b) Evolución en los tres últimos ejercicios de los sueldos y salarios, la plantilla media
y el sueldo medio de personal.c) Normas o acuerdos del órgano de gobierno que determinan incrementos salariales. cv
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d) Origen de las modificaciones en el gasto de personal respecto al ejercicio anterior.e) Altas, desagregando en hombres y mujeres.f) Bajas e indemnizaciones, desagregando en hombres y mujeres.g) Otra información.h) Distribución regionalizada del número de efectivos de la entidad en caso de que
ésta disponga de varios centros de trabajo en distintas localidades.
Artículo 9. Información sobre la Comisión de Auditoría y Control.
Las entidades que, en virtud de lo establecido en el artículo 180.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, deban constituir una Comisión de Auditoría y Control deberán suministrar información relativa a la misma, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo V de esta Orden.
Las entidades que, no estando sujetas a lo dispuesto en el artículo 180.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas hayan constituido una Comisión de Auditoría y Control, deberán igualmente suministrar información relativa a la misma, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo V de esta Orden.
Artículo 10. Otra información.
Cualquier otra información relativa a otras obligaciones de carácter económico-financiero que asuma la entidad como consecuencia de su pertenencia al sector público.
Artículo 11. Requisitos de la información a incluir en el informe.
La información suministrada ha de concordar, en su caso, con la que figura en las cuentas anuales individuales o, en su caso, consolidadas aprobadas por la entidad y ha de venir expresada en miles de euros. Dicha concordancia debe acreditarse mediante la diligencia del responsable del departamento financiero, que figura en el anexo VI de la presente Orden Ministerial, la cual forma parte del informe. En esta diligencia se acreditará, asimismo, qué información de la recogida en los artículos 3 a 10 de esta Orden Ministerial se han presentado sin contenido por no resultar de aplicación a la respectiva entidad.
Asimismo, el responsable que expida la citada diligencia deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas del informe debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente.
Disposición adicional primera. Habilitación para la aprobación de adaptaciones sectoriales.
Por Resolución del Interventor General de la Administración del Estado se podrán aprobar adaptaciones de esta Orden Ministerial a entidades o sectores de actividad diferenciados.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado actualizará, en su caso, anualmente, los modelos previstos en los anexos de la presente Orden Ministerial.
Disposición adicional segunda. Forma de presentar el informe en relación con las cuentas anuales.
El informe regulado en esta Orden Ministerial acompañará a las cuentas anuales individuales. No obstante, las entidades cuya información presupuestaria figure de forma consolidada en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio y que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única de la Orden del Ministro de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, estén obligadas a presentar cuentas anuales consolidadas, deben presentar la información contenida en el artículo 3, letras a), b) y c) de esta Orden de forma consolidada y acompañando a las cuentas anuales consolidadas.
En el caso de que la entidad cuya información presupuestaria figura de forma consolidada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio no esté obligada a presentar cuentas anuales consolidadas, la información contenida en el apartado
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anteriormente citado se presentará de forma consolidada pero acompañando a las cuentas anuales individuales aprobadas.
Disposición transitoria única. Regla para la elaboración de las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital correspondientes al ejercicio 2008.
«En el ejercicio 2008 las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital correspondientes al informe que han de presentar las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Orden Ministerial estarán formadas por dos apartados:
En el primer apartado figurará únicamente el presupuesto aprobado, con la estructura prevista en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
En el segundo apartado se presentará su ejecución, adaptando la estructura:
a) de la cuenta de resultados –que constituye el presupuesto de explotación– a la derivada del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o bien de aquellos principios y normas de contabilidad aplicables a cada tipo de entidad que estén vigentes a 31 de diciembre de 2008.
b) y del cuadro de financiación –que constituye el presupuesto de capital– a la terminología y criterios previstos en el Plan General de Contabilidad o en los principios y normas de contabilidad aplicables a cada tipo de entidad que estén vigentes a 31 de diciembre de 2008.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EHA/1006/2005, de 6 de abril, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación al informe que se acompañe a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 y siguientes.
Madrid, 3 de marzo de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
ANEXOS
Relación de anexos
Anexo I: Liquidación de los presupuestos de explotación y capital.
1. Entidades no financieras.2. Entidades de seguros.3. Entidades de crédito.4. Fundaciones del sector público estatal.
Anexo II: Información regionalizada del importe de los pagos por actuaciones de inversión real (inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias).
Anexo II.A: Distribución regionalizada de inversiones. Detalle por entidades, Comunidades Autónomas y Provincias.
Anexo II.B: Distribución regionalizada de inversiones. Año n. Detalle por entidades, proyectos, Comunidades Autónomas y Provincias.
Anexo III: Información relativa al cumplimiento de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
1. Contratos sujetos a regulación armonizada.2. Contratos no sujetos a regulación armonizada.
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Anexo IV: Información sobre personal.
1. Descripción de los sistemas empleados para la selección del personal.2. Evolución en los tres últimos ejercicios de los sueldos y salarios, la plantilla media
y el sueldo medio del personal.3. Normas o acuerdos del órgano de gobierno que determinan incrementos salariales
y origen de las modificaciones en los sueldos y salarios respecto al ejercicio anterior.4. Altas.5. Bajas e indemnizaciones.6. Otra información.7. Distribución regionalizada del personal. Detalle por entidades, Comunidades
Autónomas y Provincias.
Anexo V: Información sobre la comisión de auditoría y control.Anexo VI: Diligencia del responsable del departamento financiero que acredita la
concordancia entre la información suministrada y la que figura en las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 63 Sábado 14 de marzo de 2009 Sec. I. Pág. 25361
3. NORMAS O ACUERDOS DEL ÓRGANO DE GOBIERNO QUE DETERMINAN INCREMENTOS SALARIALES Y ORIGEN DE LAS MODIFICACIONES EN LOS SUELDOS Y SALARIOS RESPECTO AL EJERCICIO ANTERIOR.
CONCEPTO NORMA O ACUERDO DEL
ÓRGANO DE GOBIERNO QUE AUTORIZA EL INCREMENTO
RETRIBUTIVO IMPORTE
Incremento retributivo general……………………………………………..……………….. (+) Altas………………………………………………………………
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Temporales Fijos
(+/-) Revisiones individuales……………………………………………………………
Con cambio de categoría Sin cambio de categoría
(+/-) Otros………………………………………………………………
= Variación del concepto de sueldos y salarios
ANEXO IV Información sobre personal
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD: (Miles de euros) CÓDIGO DE LA ENTIDAD: AÑO: 1. DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS EMPLEADOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL.
2. EVOLUCIÓN EN LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS DE LOS SUELDOS Y SALARIOS, LA PLANTILLA MEDIA Y EL SUELDO MEDIO DE PERSONAL.
DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS EMPLEADOS PARA LA SELECCIÓN DELPERSONAL
Sistemas con convocatoria pública Sistemas sin convocatoria pública
CONCEPTO AÑO (n-2)
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TASA DE VARIACIÓN ((n-1)-(n-2)) / (n-2) X 100 AÑO N TASA DE VARIACIÓN
((n-(n-1))/(n-1) X 100 (1) Sueldos y salarios
(2) Plantilla media total
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 63 Sábado 14 de marzo de 2009 Sec. I. Pág. 25362
INCREMENTO RETRIBUTIVO GENERAL: Incremento acordado por la entidad con carácter general en base a convenio colectivo, acuerdo del órgano de gobierno o, en su caso, cláusulas contractuales. En texto aparte deberán explicarse las normas aplicables y porcentajes por grupos homogéneos de personal si existen varios. ALTAS: Importe total cobrado por todos los conceptos por personas que fueron alta en el ejercicio. BAJAS: Diferencia entre retribución total percibida por las personas que fueron baja durante el año, excluidas indemnizaciones, y las que les habría correspondido de haber permanecido en la empresa durante todo el año. REVISIONES INDIVIDUALES: Incrementos acordados por la entidad individualmente en lo que supere el incremento aplicado con carácter general. OTROS: Se recogerán los siguientes componentes: (+) Antigüedad: Importe pagado por nuevos complementos por antigüedad devengados. (+/-) Cambios en régimen de dedicación, jornada, horas extraordinarias, incapacidad laboral temporal y otras condiciones. (+/-) Otros no incluidos en los demás apartados. 4. ALTAS.
EFECTIVOS ALTAS
HOMBRES MUJERES TOTAL
Mediante sistemas de selección con convocatoria
pública
Mediante sistemas de selección sin convocatoria
pública
Total altas del ejercicio
5. BAJAS E INDEMNIZACIONES.
EFECTIVOS CONCEPTO
HOMBRES MUJERES TOTAL
Nº de bajas en el ejercicio
con derecho a indemnización......................
sin derecho a indemnización.......................
CONCEPTO VALOR
Indemnizaciones fijadas judicialmente
Número.................................................. Importe (*)..............................................
Indemnizaciones por despido no fijadas judicialmente
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Importe medio de indemnización..................... Importe de la indemnización más alta.............
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 63 Sábado 14 de marzo de 2009 Sec. I. Pág. 25363
6. OTRA INFORMACIÓN.
CONCEPTO VALOR
Sueldos y salarios/Ingresos de explotación (70,73,74,75)
Ingresos de explotación (70,73,74,75)/Plantilla media x 100
Servicios de profesionales independientes (623)/Sueldos y salarios
Importe satisfecho a empresas de trabajo temporal (*)
(*) Contemplado en la disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 7. DISTRIBUCIÓN REGIONALIZADA DEL PERSONAL: DETALLE POR ENTIDADES,
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS.
CÓDIGOS DE COMUNIDADES Y
PROVINCIAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS NÚMERO DE EMPLEADOS
PAÍS VASCO
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CATALUÑA 02.08 BARCELONA 02.17 GIRONA 02.25 LLEIDA 02.43 TARRAGONA 02.00 Total CATALUÑA
GALICIA 03.15 A CORUÑA 03.27 LUGO 03.32 OURENSE 03.36 PONTEVEDRA 03.00 Total GALICIA
ANDALUCÍA 04.04 ALMERÍA 04.11 CÁDIZ 04.14 CÓRDOBA 04.18 GRANADA 04.21 HUELVA 04.23 JAÉN 04.29 MÁLAGA 04.41 SEVILLA 04.00 Total ANDALUCÍA
PRINCIPADO DE ASTURIAS 05.33 PRINCIPADO DE ASTURIAS 05.33 Total PRINCIPADO DE ASTURIAS
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 63 Sábado 14 de marzo de 2009 Sec. I. Pág. 25364
CÓDIGOS DE COMUNIDADES Y
PROVINCIAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS NÚMERO DE EMPLEADOS
CANTABRIA 06.39 CANTABRIA 06.39 Total CANTABRIA
LA RIOJA 07.26 LA RIOJA 07.26 Total LA RIOJA
REGIÓN DE MURCIA 08.30 REGIÓN DE MURCIA 08.30 Total REGIÓN DE MURCIA
COMUNIDAD VALENCIANA 09.03 ALICANTE 09.12 CASTELLÓN 09.46 VALENCIA 09.00 Total COMUNIDAD VALENCIANA
ARAGÓN 10.22 HUESCA 10.44 TERUEL 10.50 ZARAGOZA 10.00 Total ARAGÓN
CASTILLA-LA MANCHA 11.02 ALBACETE 11.13 CIUDAD REAL 11.16 CUENCA 11.19 GUADALAJARA 11.45 TOLEDO 11.00 Total CASTILLA-LA MANCHA
CANARIAS 12.35 LAS PALMAS 12.38 TENERIFE 12.00 Total CANARIAS
NAVARRA 13.31 NAVARRA 13.31 Total NAVARRA
EXTREMADURA 14.06 BADAJOZ 14.10 CÁCERES 14.00 Total EXTREMADURA
ILLES BALEARS 15.07 ILLES BALEARS 15.07 Total ILLES BALEARS
MADRID 16.28 MADRID 16.28 Total MADRID
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CÓDIGOS DE
COMUNIDADES Y PROVINCIAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS NÚMERO DE EMPLEADOS
CASTILLA-LEÓN 17.05 ÁVILA 17.09 BURGOS 17.24 LEÓN 17.34 PALENCIA 17.37 SALAMANCA 17.40 SEGOVIA 17.42 SORIA 17.47 VALLADOLID 17.49 ZAMORA 17.00 Total CASTILLA-LEÓN
CEUTA 18.55 CEUTA 18.55 Total CEUTA
MELILLA 19.56 MELILLA 19.56 Total MELILLA
00.00 TOTAL REGIONALIZADO NO REGIONALIZABLE
93.00 NO REGIONALIZABLE 93.00 Total NO REGIONALIZABLE
EXTRANJERO
92.00 EXTRANJERO 92.00 Total EXTRANJERO
00.01 TOTAL GENERAL
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ANEXO V Información sobre la comisión de auditoría y control
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD: CÓDIGO DE LA ENTIDAD: AÑO:
Indique si la entidad ha constituido la
Comisión de Auditoría y Control en virtud de
lo dispuesto en el artículo 180.3 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
SI NO
En caso de que la entidad no esté sujeta a
dicho artículo, indique si ha constituido una
Comisión de Auditoría y Control.
FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN:
Presidente
Vocal
Vocal
Secretario
………………………….
………………………….
………………………….
…………………………..
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FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Indique si entre las funciones encomendadas se encuentran las siguientes: a) Supervisión de la información financiera que se
rinde al Consejo de Administración. b) Selección y propuesta de nombramiento del
auditor de cuentas. c) Informar al Consejo de Administración de los
resultados de la auditoría de las cuentas anuales realizada por el auditor externo o de otras actuaciones de control llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
d) Seguimiento de las recomendaciones efectuadas
por los auditores. e) Velar por el diseño y cumplimiento de unos
adecuados procesos de gestión económico financiera.
f) Supervisar el funcionamiento de la auditoría
interna. g) Alguna otra distinta de las anteriores, especificar.
...…………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………
Indique el número de reuniones mantenidas en relación con las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al presente Informe.
…………………………………………………………………….. Si entre las funciones encomendadas se encuentra la
selección de los auditores de cuentas, indique el sistema y criterio seguido.
……………………………………………………………………..………………………………………………………………….….……………………………………………
SI NO N/A
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ANEXO VI Diligencia del responsable del departamento financiero que acredita la concordancia entre la
información suministrada y la que figura en las cuentas anuales aprobadas por la entidad
“DILIGENCIA: Para hacer constar que toda la información contenida en el presente
informe de
(indicar el nombre de la entidad) concuerda con la información
contenida en las cuentas anuales -----------------(indicar si son cuentas
anuales individuales o consolidadas) aprobadas.
En el informe se incluye la siguiente información: (marcar lo que
corresponda)
Artículo 3: a. Información relativa al Programa de Actuación Plurianual.
b. Liquidación de los Presupuestos de explotación y capital.
c. Información regionalizada de inversiones.
Artículo 4: Información sobre ejecución de contratos programa.
Artículo 5: Información relativa al cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público y otra normativa en materia de procedimientos de contratación.
Artículo 6: Información relativa al cumplimiento de los principios que
en materia de personal y disposición de fondos han de cumplir las entidades del sector público fundacional.
Artículo 7: Información sobre garantías recibidas o concedidas.
Artículo 8: Información sobre personal.
Artículo 9: Información sobre la Comisión de Auditoría y Control.
Artículo 10. Otra información.
En , a de de .”
NO SI
cve:
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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X