boletÍn oficial del estadolínea de alta velocidad madrid-lisboa, tramo badajoz-frontera...

20
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92651 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13907 Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea de alta velocidad Madrid-Lisboa, tramo Badajoz-frontera portuguesa, Badajoz. El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b del grupo 6 del anexo I del Real Decreto Legislativo (RDL) 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado. Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación: 1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, DGIF (antigua Dirección General de Ferrocarriles), del Ministerio de Fomento. El objeto del estudio informativo es la conexión ferroviaria de alta velocidad entre Madrid-Lisboa/Oporto en el tramo entre Badajoz y la frontera portuguesa en el río Caya. El tramo conecta el punto final del tramo Mérida-Badajoz (P.K. 49+200) de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, con la alternativa denominada Solução 3 del proyecto Ligação Ferroviária de Alta Velocidade entre Madrid-Lisboa/Porto. Corredor 1 Elvas/ Badajoz. Lote LTF - Elvas/Caia. El estudio de la conexión ferroviaria de alta velocidad entre Madrid-Lisboa/Oporto se enmarca en el Plan Estratégico de Infraestructuras de Transportes (PEIT) 2005-2020. El corredor de trazado objeto de evaluación discurre entre las proximidades –al oeste- de la localidad de Novelda del Guadiana, en el término municipal de Badajoz, y la frontera con Portugal en el río Caya, dentro de la provincia de Badajoz, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. El estudio contempla la construcción de una línea de alta velocidad (aproximadamente 17 Km), formada por dos vías de ancho UIC (1.435 mm) y diseñada para velocidad de 350 Km/h. Además, se instalará una vía paralela de ancho ibérico (1.668 mm) para dar continuidad a la línea de ferrocarril actual entre Madrid y la frontera con Portugal. Las tres vías mencionadas son aptas para tráfico mixto de viajeros y de mercancías. También está previsto construir un ramal de conexión con la estación de Badajoz (aproximadamente 2,4 Km). Además, el estudio incluye la construcción de la estación de Caya, entre los PP.KK. 15+941,865 y 17+041,865, que contará con los siguientes elementos: un edificio de viajeros de dimensiones 110 m × 55 m (6.050 m 2 ); un aparcamiento anexo al mismo con cve: BOE-A-2011-13907

Upload: others

Post on 16-May-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92651

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURALY MARINO

13907 Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea de alta velocidad Madrid-Lisboa, tramo Badajoz-frontera portuguesa, Badajoz.

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b del grupo 6 del anexo I del Real Decreto Legislativo (RDL) 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, DGIF (antigua Dirección General de Ferrocarriles), del Ministerio de Fomento.

El objeto del estudio informativo es la conexión ferroviaria de alta velocidad entre Madrid-Lisboa/Oporto en el tramo entre Badajoz y la frontera portuguesa en el río Caya. El tramo conecta el punto final del tramo Mérida-Badajoz (P.K. 49+200) de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura, con la alternativa denominada Solução 3 del proyecto Ligação Ferroviária de Alta Velocidade entre Madrid-Lisboa/Porto. Corredor 1 Elvas/Badajoz. Lote LTF - Elvas/Caia. El estudio de la conexión ferroviaria de alta velocidad entre Madrid-Lisboa/Oporto se enmarca en el Plan Estratégico de Infraestructuras de Transportes (PEIT) 2005-2020.

El corredor de trazado objeto de evaluación discurre entre las proximidades –al oeste- de la localidad de Novelda del Guadiana, en el término municipal de Badajoz, y la frontera con Portugal en el río Caya, dentro de la provincia de Badajoz, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El estudio contempla la construcción de una línea de alta velocidad (aproximadamente 17 Km), formada por dos vías de ancho UIC (1.435 mm) y diseñada para velocidad de 350 Km/h. Además, se instalará una vía paralela de ancho ibérico (1.668 mm) para dar continuidad a la línea de ferrocarril actual entre Madrid y la frontera con Portugal. Las tres vías mencionadas son aptas para tráfico mixto de viajeros y de mercancías. También está previsto construir un ramal de conexión con la estación de Badajoz (aproximadamente 2,4 Km).

Además, el estudio incluye la construcción de la estación de Caya, entre los PP.KK. 15+941,865 y 17+041,865, que contará con los siguientes elementos: un edificio de viajeros de dimensiones 110 m × 55 m (6.050 m2); un aparcamiento anexo al mismo con cv

e: B

OE

-A-2

011-

1390

7

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92652

una superficie de 35.000 m2, 2 andenes de 410 m de longitud y 10 m de ancho unidos por un paso inferior; 2 andenes de 200 m de longitud ampliables a 400 m y 8 m de ancho; 4 vías de apartado en ancho UIC y una vía de apartado en ancho ibérico, con acceso a andenes para la subida y bajada de viajeros; 4 vías mango para el estacionamiento y maniobra de trenes de 325 m de longitud útil; 1 Puesto de Banalización (PB), compuesto por dos escapes, con una longitud de 778 m.

La electrificación de la nueva infraestructura queda excluida de la presente resolución, ya que según el promotor, el trazado y la ubicación de los elementos del sistema de electrificación no son objeto del proyecto.

En el estudio de impacto ambiental se han definido 6 subtramos (BE-01, BE-01-A, BE-01-B, BE-01-C, BE-01-D y BE-01-E) que generan 6 alternativas (Alternativas 1, 3, 4, 5, 6 y 7). Como conclusión del análisis multicriterio para la selección de la alternativa óptima, realizado en el estudio informativo, en el que se tienen en cuenta aspectos ambientales, constructivos, funcionales y económicos, se propone la alternativa 6 compuesta por los subtramos BE-01 y BE-01-E.

En el cuadro siguiente se incluyen las principales características de las alternativas:

N.º Descripción Longitud (m)

1 Alternativa norte por el norte del canal de Montijo y la A-5 y al N del arroyo de La Gudiña.

17.022,551

3 Alternativa centro por el corredor de la vía actual y por el norte de Badajoz y al N del arroyo de La Gudiña.

16.688,248

4 Alternativa norte por el norte del canal de Montijo y la A-5 y al sur del arroyo de La Gudiña.

17.068,094

5 Alternativa centro por el corredor de la vía actual y por el norte de Badajoz y al sur del arroyo de La Gudiña.

16.733,791

6 Alternativa norte 2 por el norte del canal de Montijo y la A-5 y al N del arroyo de La Gudiña.

17.041,856

7 Alternativa centro 2 por el corredor de la vía actual y por el norte de Badajoz y al N del arroyo de La Gudiña.

16.707,553

No obstante, el trazado de la mencionada alternativa resulta modificado entre los PP.KK. 8+200 y 15+000, desplazándose hacia el sur y aproximándose, en lo posible, a la autovía A-5, dada la necesidad de aumentar en 740 m la longitud de la recta de la estación de Caya, en la parte española, identificada en el estudio de localización, accesibilidad y dimensionamiento preliminar de la estación internacional Elvas/ Badajoz (río Caya) (marzo, 2010), redactado conjuntamente por RAVE (Portugal) y la DGIF. A continuación se presenta una figura con el trazado de la alternativa 6 propuesta en el estudio informativo y el trazado de la alternativa 6 modificada:

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92653

(NO ESCRIBIR AL DORSO) A4 (210 x 297 mm.) U.N.E.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92654

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La traza del ferrocarril se ubica en la cuenca hidrográfica del Guadiana, al norte del río Guadiana, atraviesa uno de sus afluentes, el río Gévora (P.K. 7+650), y limita con otro, el río Caya, que constituye la frontera con Portugal en esta zona. Asimismo, cruza en tres ocasiones el canal de riego de Montijo. En cuanto a la hidrogeología, todos los tramos excepto el BE-01, se encuentran sobre la Unidad Hidrogeológica (UH) 04.09 Vegas Bajas, con un acuífero formado sobre material granular muy permeable.

El proyecto cruza el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4310059 Río Gévora Bajo, perteneciente a la red Natura 2000. En territorio portugués, la traza del futuro ferrocarril discurrirá por el interior del LIC PTCON0030 Caia, situándose, por tanto, el punto de entronque con el tramo portugués dentro de los límites del citado LIC. El trazado de la vía, en territorio español, también recorre una parte del área importante para las aves (IBA) 290 Botoa-Villar del Rey. Dentro de los límites del LIC ES4310059 Río Gévora Bajo, se señalan entre los hábitat naturales de interés comunitario los bosques de galería 91B0 Fresnedas termófilas de «Fraxinus angustifolia» y 92A0 Bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba». Además, fuera de la red Natura 2000, se localiza el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea».

La vegetación potencial de la zona destaca por las formaciones ribereñas del río Guadiana, que se caracterizan por la presencia de olmedas o alisedas, bordeadas por encinares con lentisco. No obstante, estas formaciones han sido sustituidas por cultivos de regadío en las vegas bajas del Guadiana, por cultivos leñosos (olivares, perales, manzanos,…) y herbáceos de secano (trigo, cebada y avena), y por dehesas de encina. Además, la degradación de estas formaciones ha dado lugar a zonas de matorral mediterráneo, pastizales y eriales. También se localizan plantaciones de eucalipto. La vegetación de ribera está formada por diversas especies de sauces («Salix» spp.), fresnos («Fraxinus angustifolia»), olmos («Ulmus» sp.) y vegetación acuática.

Entre la fauna de la zona de estudio destaca aquella asociada al LIC ES4310059 Río Gévora Bajo, entre la que se encuentra el galápago leproso («Mauremys leprosa»), la nutria («Lutra lutra»), especie en la categoría de interés especial del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y diversas especies de peces, estando el jarabugo («Anaecypris hispanica»), en dicho catálogo regional, en la categoría en peligro de extinción. Además, asociada al IBA 290 Botoa-Villar del Rey, la zona de actuación se caracteriza por presentar una alta densidad de aves esteparias, entre las que destacan aguilucho cenizo («Circus pygargus»), avutarda («Otis tarda»), sisón («Tetrax tetrax»), ortega («Pterocles orientalis») y ganga común («Pterocles alchata»), en la categoría sensible a la alteración de su hábitat; alcaraván («Burhinus oedicnemus»), en la categoría vulnerable; y grulla común («Grus grus»), en la categoría de interés especial de dicho catálogo.

En la zona de actuación se localizan ejemplares de especies de flora amenazada, concretamente orquídeas, entre las que destacan «Serapias perez-chiscanoi» y «Orchis papilionacea», catalogadas respectivamente en las categorías en peligro de extinción y de interés especial, en el citado catálogo regional.

Por último, se localizan algunos yacimientos arqueológicos del patrimonio cultural de Extremadura y zonas con presencia de material arqueológico en superficie, así como diversas vías pecuarias, entre las que destaca la Cañada Real Soriana Occidental -denominada Cañada Real de Sancha Brava- siendo la única deslindada.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación comenzó con fecha 14 de octubre de 2004, con la recepción en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, DGCEA (MARM), del documento inicial del estudio informativo objeto de esta resolución.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92655

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 15 de diciembre de 2004 se realizó por la DGCEA (MARM) el trámite de consultas previas del citado estudio informativo. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente –actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino–.

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz. XConfederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente y,

Medio Rural y Marino.X

Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Infraestructura de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente –actual Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente– de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura –actual Consejería de Cultura y Turismo– de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Infraestructura. Dirección de Proyectos y Coordinación de Inversiones de RENFE. –posteriormente adscrita al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)–.

X

Diputación Provincial de Badajoz. –Cátedra de Botánica. Facultad de Ciencias. Universidad de Extremadura. –Instituto Geológico y Minero de España. –ADENA –Ecologistas en acción. –Greenpeace. –SEO –Sociedad de Conservación de los Vertebrados (SCV). –Asociación para la defensa de la naturaleza y los recursos de Extremadura

(Adenex).X

Ecologistas en Acción Extremadura. XAsociación para la Defensa de la Naturaleza “Vettonia”. –CEPA. –Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (Gexan). –Ayuntamiento de Badajoz. X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Alternativas.–El corredor de trazado propuesto coincide con las previsiones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, según señala el Ayuntamiento de Badajoz. Por su parte, RENFE (Dirección General de Infraestructura), RENFE (DGI), destaca la posible afección a Áreas de Interés Ambiental por Planeamiento, del municipio de Badajoz, que son zonas de protección ecológico paisajística.

Se aconseja por la Confederación Hidrográfica del Guadiana la adopción de un trazado que discurra al norte del canal de Montijo, para evitar afecciones al río Guadiana y a la zona regable de Montijo, requiriendo un estudio de afecciones a la infraestructura de riego si se adoptara un trazado al sur de dicho canal. Ecologistas en Acción de Extremadura requiere la máxima proximidad a la línea de ferrocarril existente en el tramo Novelda del Guadiana-Gévora del Caudillo y a la autovía de Extremadura hasta la frontera con Portugal, aspecto también destacado por RENFE (DGI).

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92656

Hidrología e hidrogeología. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y RENFE (DGI) –que propone medidas para la protección de los recursos hídricos-, informan del cruce del corredor ferroviario sobre el río Gévora y de los posibles efectos sobre la calidad de las aguas. Además, dicha Confederación Hidrográfica advierte de la posible afección al río Guadiana y a su llanura de inundación, mostrando la conveniencia de alejar el trazado de la línea férrea de ambos cursos fluviales y de su llanura de inundación, además establece recomendaciones a tener en cuenta para evitar afecciones a los cursos de agua.

Espacios naturales protegidos. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informa de vegetación ribereña (en la que se identifican hábitats naturales de interés comunitario prioritarios) y de especies de ictiofauna incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, asociadas al río Gévora: sábalo (Alosa alosa), jarabugo (Anaecypris hispanica), barbo comizo (Barbus comiza), boga de río (Chondrostoma polylepis), pardilla (Rutilus lemmingii), calandino (Rutilus alburnoides), colmilleja (Cobitis taenia), y también galápago leproso (Mauremys leprosa) y nutria (Lutra lutra). Aunque el corredor ferroviario se sitúa alejado a 1 Km de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000393 Azud de Badajoz, sí discurre por el interior del IBA 290 Botoa-Villar del Rey, lo que también señala RENFE (DGI). En concreto, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal propone, como medida para reducir la afección sobre el LIC, que se sobredimensione la estructura del cruce sobre el río Gévora y aplicar buenas prácticas constructivas durante las obras.

Esta DGCEA (MARM) requirió realizar una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto en el LIC ES4310059 Río Gévora Bajo, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, así como informe del órgano competente de la Junta de Extremadura relativo a la evaluación de dicha afección efectuada en el estudio de impacto ambiental.

Fauna y flora.–Se requiere evitar o minimizar la afección a los hábitats naturales de interés comunitario fuera de la red Natura 2000, tanto por la antigua Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente como por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. En este sentido, RENFE (DGI) considera necesario identificar y señalizar la vegetación protegida y los hábitats de interés comunitario de forma que puedan ser preservados.

En concreto en la franja norte del corredor, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal identifica hábitats incluidos en los tipos 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea» y 6310 Dehesas perennifolias de «Quercus» spp. donde se presenta una alta densidad de aves esteparias, entre ellas aguilucho cenizo, avutarda, alcaraván común, ganga común y ortega, y constituye zona de invernada para la grulla común. Según indica esa Dirección General, el nivel de afección sobre estas especies se incrementará notablemente si el trazado definitivo discurre por esa zona y, por el contrario, si se desplaza hacia el sur, además de evitar la coincidencia con los hábitats señalados, se minimiza la posibilidad de afección sobre la avifauna. Se plantean como medidas adaptar las obras al comportamiento de las especies más sensibles (reproducción/freza y cría/alevinaje) –también por RENFE (DGI)–, especialmente en actuaciones como desbroces, movimientos de tierra o voladuras, así como en los cauces fluviales, proponiendo la coordinación con los servicios competentes de la Junta de Extremadura. Asimismo, estos organismos advierten de la fragmentación de hábitats y del efecto barrera derivados de la presencia de la línea de alta velocidad y de su vallado perimetral, considerando RENFE (DGI), en concreto, la necesidad de incorporar pasos de fauna. Asimismo, propone que el promotor contemple en el estudio de impacto ambiental la realización de un proyecto de revegetación y restauración, que utilice especies autóctonas.

Patrimonio cultural y vías pecuarias. La Dirección General de Patrimonio Cultural informa de la presencia, en la zona de actuación, de otros 3 yacimientos arqueológicos:

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92657

Granja de Céspedes, Fuerte y Cerro de San Cristóbal y Santa Engracia incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, y requiere realizar, dentro de la fase de estudios previos, prospecciones arqueológicas intensivas en la zona del corredor y desarrollar, durante la fase de obras, un control y seguimiento arqueológico. Asimismo, requiere la paralización inmediata de las obras si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos afectados por las actuaciones del proyecto. Finalmente, esa Dirección General recuerda que estas actividades deben cumplir con la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y el Decreto 93/1997, de 1 de julio, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. RENFE (DGI) destaca también la posible afección al yacimiento Sagrajas, así como a otras vías pecuarias, además de la Cañada Real Soriana Occidental.

Contaminación acústica. Se advierte de la emisión de ruido y vibraciones durante la fase de construcción y funcionamiento, y de la necesidad de realizar sendos estudios predictivos al respecto, que deberán contemplar la propuesta de medidas preventivas y correctoras adecuadas, en caso de ser necesario, según señala RENFE (DGI).

3.1.3 Consulta transfronteriza. Con fecha 22 de noviembre de 2004, la DGCEA (MARM) remite a través de la Secretaría General Técnica del entonces Ministerio de Medio Ambiente, en aplicación del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991, notificación al Estado de Portugal del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental al objeto de recabar su intención de participar en el mismo.

Con fecha 1 de marzo de 2005 se recibe en esta Dirección General a través del Gabinete del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una Nota Verbal de 4 de febrero de 2005 enviada por la Embajada de Portugal confirmando que el entonces Ministerio de Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Portugal pretende participar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto.

3.1.4 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La DGCEA (MARM) remitió, con fecha 12 de abril de 2005, a la DGIF las respuestas recibidas hasta la fecha durante el periodo de consultas previas correspondientes a la Embajada de Portugal, la Dirección General de Infraestructura (Consejería de Fomento), la Dirección General de Medio Ambiente (Consejería de Agricultura y Medio Ambiente), la Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Cultura), de la Junta de Extremadura, RENFE-DGI, Ecologistas en Acción Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz. Con posterioridad, se remitieron las contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, ambas del Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 27 de abril de 2005, y de la Asociación para la defensa de la naturaleza y los recursos de Extremadura (Adenex), con fecha 1 de junio de 2005, que a pesar de haber llegado fuera de plazo, se consideraron de interés para la realización del estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas a administraciones ambientales afectadas sobre el estudio de impacto ambiental. Resultado. Con fecha 17 de diciembre de 2008 se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 303 el anuncio de la DGIF por el que se somete a información pública el estudio informativo de la Línea de alta velocidad Madrid-Lisboa. Tramo: Badajoz-Frontera Portuguesa. Además, con fecha 19 de diciembre de 2008 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 244.

Durante el periodo de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del RDL 1/2008, de 11 de enero, la DGIF solicita informe a los siguientes organismos: la Confederación Hidrográfica del Guadiana (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura (Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento), la Delegación del Gobierno en Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y el Ayuntamiento de Badajoz. Se han recibido 5 alegaciones al proyecto, 4 de las cuales se corresponden con empresas y una corresponde a un particular. Asimismo, se han recibido 4 informes de los siguientes cv

e: B

OE

-A-2

011-

1390

7

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92658

organismos: la Diputación Provincial de Badajoz, la Demarcación de Carreteras del Estado de Extremadura, la Dirección General de Infraestructuras y Agua (Consejería de Fomento) y la Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes), dependiente del Ministerio de Vivienda.

Con fecha 27 de abril de 2009 tuvo entrada en esta DGCEA (MARM), el expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental. Posteriormente, se reciben en esta Dirección General sendos oficios, con fechas 1 y 14 de julio de 2009 respectivamente, de la DGIF adjuntando los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 16 de abril de 2009, y de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, DGECA (Junta de Extremadura), de fecha 27 de mayo de 2009, así como su informe de respuesta.

Por último, con fecha 11 de noviembre de 2009, esta Dirección General solicitó a la DGIF, en cumplimiento de los artículos 9.3 y 9.5 del mencionado RDL 1/2008, de 11 de enero, que consultara a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino), así como a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Consejería de Cultura y Turismo).

Con fecha 11 de noviembre de 2010, la DGIF ha remitido documentación adjuntando los oficios de consulta solicitados y la única respuesta recibida, procedente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 31 de mayo de 2010.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las alegaciones e informes remitidos y la respuesta dada por el promotor:

Alternativas.–Sepes informa de la existencia de un proyecto de interés regional para la urbanización de un área destinada a uso logístico intermodal y solicita la coordinación entre los organismos gestores de ambas infraestructuras, para hacer posible la comunicación del área logística con la nueva línea ferroviaria, lo que será tenido en cuenta por el promotor en el proyecto constructivo. La Diputación de Badajoz, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura y la Dirección General de Infraestructuras y Agua detectan afecciones a carreteras provinciales (BA-020 y BA-5012) y autonómicas (EX100, EX110 y EXA4). El promotor descarta las propuestas de modificación realizadas, señalando que el trazado de una línea de alta velocidad conlleva parámetros de diseño muy rígidos –aunque indica que los proyectos constructivos serán coordinados para que las diferentes infraestructuras sean compatibles– y recalca que desde el punto de vista ambiental no es acertado evitar la acumulación de infraestructuras. Por último, el promotor indica que está previsto mantener la permeabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por el trazado de la línea férrea, aunque en el proyecto constructivo se abordará alguna de las propuestas planteadas en las alegaciones y se incluirá la reposición de los servicios afectados, como es el caso de las tuberías de riego, afirmando que su funcionamiento estará asegurado durante las fases de obras y explotación.

Hidrología e hidrogeología.–La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala el cruce del trazado con el río Gévora, los arroyos de la Trampa, de las Siete Piedras, de la Montijana, Bermejo, Herrerrín y de la Gudiña, el canal de Montijo y diversas acequias y desagües de la zona regable. La zona de estudio está declarada zona sensible embalse de Alqueva/ tronco central del río Guadiana (Resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias) y se encuentra sobre la zona regable de Montijo. Asimismo, señala la existencia de masas de agua subterráneas de la UH 04.09 Vegas Bajas. Establece limitaciones para la ocupación del dominio público hidráulico (DPH), que se recomienda evitar siempre que sea posible. Asimismo, establece limitaciones en zona de servidumbre para uso público y en zona de policía, en vías de flujo preferente y en zonas inundables.

En relación al proyecto de Restauración ambiental de zonas degradadas en el curso bajo del río Gévora realizado por dicha Confederación Hidrográfica, se considera que la alternativa BE-01 producirá una afección significativa sobre una zona riparia con mayor cv

e: B

OE

-A-2

011-

1390

7

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92659

potencial de regeneración natural, mayor calidad y fragilidad ambiental, debido a la presencia del hábitat natural de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae»), por lo que considera adecuada la alternativa BE-01-A como subtramo inicial, por presentar una menor afección sobre la vegetación riparia y a su vez concentrar las infraestructuras proyectadas con las existentes. El promotor señala que el subtramo BE-01 afecta al LIC ES4310059 Río Gévora Bajo en una superficie menor (7.500 m2) y no produce ninguna afección sobre áreas de interés ambiental por planeamiento.

El promotor concluye en su informe que la Confederación Hidrográfica orienta sobre las autorizaciones a solicitar, advierte sobre las limitaciones que se derivan del uso sostenible del recurso hídrico y recuerda la normativa vigente. Además establece recomendaciones para que la actuación sea compatible con el medio natural, que el promotor señala deberán ser tenidas en cuenta en fases posteriores de proyecto, obra y conservación de la línea ferroviaria en estudio y que se relacionan en el apartado 5 de la presente resolución.

Fauna y flora.–La DGECA (Junta de Extremadura) en su informe de fecha 27 de mayo de 2009 concluía que cualquiera de las alternativas propuestas podría ser ambientalmente viable, ya que de ninguna de ellas se derivarían impactos ambientales de carácter crítico, aunque las alternativas 1 y 6 presentan una menor afección sobre los movimientos de tierra y presentan un paso de mayor amplitud sobre el río Caya, informando el promotor que el estudio informativo coincide en su conclusión con la selección de la alternativa 6. Asimismo, la DGECA (Junta de Extremadura) señala la necesidad de adoptar las siguientes medidas correctoras:

En el caso de adoptarse el trazado norte (subtramo BE-01, común a las alternativas 1, 4 y 6), estudiar la posibilidad de corregir la planta para no afectar a una charca y un rodal de quercíneas existente. El promotor indica que la charca se sitúa a unos 50 m al sur de la alternativa 6 (P.K. 3+500) evitando su afección ambiental directa e indirecta. Además, en relación a la afección del trazado a dos rodales de quercíneas: uno formado por 20 ejemplares de encinas (P.K. 2+000) y otro por 40 ejemplares de alcornoques (P.K. 10+900), en el proyecto constructivo se estudiará la posibilidad de ajustar en lo posible el trazado para reducir esta afección.

En el caso de adoptarse el trazado centro (subtramo BE-01-A, común a las alternativas 3, 5 y 7), se proyectará sobre el río Gévora una estructura de amplitud suficiente para salvaguardar el paso del río y de la Cañada Real. El promotor señala que dicho tramo no ha sido seleccionado, aunque se consideraría en caso de que se seleccionara.

En el río Caya se proyectará una estructura de amplitud suficiente para salvaguardar sus valores ambientales. El promotor también señala que el proyecto de construcción deberá asegurar que la estructura sobre el río Caya tiene amplitud suficiente.

Patrimonio cultural y vías pecuarias. La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que la prospección arqueológica realizada sobre el tramo Mérida-Badajoz de la línea de alta velocidad determinó la existencia de dos enclaves arqueológicos romanos directamente afectados por el mismo en el término municipal de Badajoz e incluye medidas preventivas, correctoras y compensatorias. El promotor contesta que estos dos yacimientos no se encuentran en la zona de afección del estudio informativo en evaluación y que por tanto, no resultarán afectados por el mismo. Además, indica que ya se habían incorporado en el estudio informativo las medidas planteadas por esa Dirección General, que se relacionan en el apartado 5 de la presente resolución.

Contaminación acústica. El promotor señala que el proyecto constructivo incluirá un estudio específico de ruidos y vibraciones del que se desprenderán las medidas correctoras a aplicar, con el fin de no superar, en las edificaciones próximas a la nueva infraestructura, los límites exigidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92660

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

3.3.1 Participación del estado de Portugal en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 11 de noviembre de 2009 esta DGCEA (MARM) solicitó a la DGIF información relativa a la participación del Estado portugués en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente con fecha 18 de junio de 2010, se recibió comunicación de la Agéncia Portuguesa do Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno portugués, notificando la realización de una consulta pública relativa al proyecto en cumplimiento del Protocolo de Actuación entre el gobierno del Reino de España y el gobierno de la República Portuguesa de aplicación en las evaluaciones ambientales de planes, programas y proyectos con efectos transfronterizos, hecho en Madrid el 19 de febrero de 2008. Finalmente, con fecha 29 de julio de 2010, dicho organismo remitió a esta Dirección General informe de síntesis de la consulta pública realizada, adjuntando también la declaración de impacto ambiental del proyecto portugués. Dicha documentación se remitió con fecha 1 de septiembre de 2010 a la DGIF para su consideración en el expediente a efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado RDL 1/2008, de 11 de enero.

Con fecha 11 de noviembre de 2010, la DGIF envió documentación adjuntando el oficio de fecha 10 de mayo de 2010 dirigido a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación remitiendo al Gobierno de Portugal el estudio informativo y el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, así como la respuesta del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno portugués recibida con fecha 8 de septiembre de 2010 a través de la citada Dirección General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que también le había sido remitida por esta DGCEA (MARM), como ya se ha indicado.

Según se indica en el informe de la consulta pública realizada, se recibieron alegaciones de la Autoridade Nacional de Comunicaçoes y de Estradas de Portugal, S.A. señalando que la actuación no interfiere con ningún servicio o infraestructura responsabilidad de estas empresas. Asimismo la declaración de impacto ambiental, remitida por el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal, del proyecto portugués Ligação Ferroviária de Alta Velocidade entre Madrid-Lisboa/Porto. Corredor 1 Elvas/Badajoz. Lote LTF - Elvas/Caia, de fecha 27 de mayo de 2008, selecciona la denominada Solução 3 como la más favorable desde el punto de vista ambiental, que según señala la DGIF conecta geométricamente, en planta y alzado, con la alternativa 6 seleccionada del estudio informativo objeto de esta resolución.

3.3.2 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Asimismo, con fecha 11 de noviembre de 2009 esta DGCEA (MARM) solicitó al promotor información complementaria para la evaluación de impacto ambiental del proyecto relativa a afecciones, específicamente sobre la vegetación y la avifauna, producidas tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento de los elementos del sistema de electrificación de la infraestructura; afección a la hidrología de los viaductos sobre los ríos Gévora y Caya, la construcción de la estación y el encauzamiento del arroyo de la Gudiña, así como la construcción del ramal de conexión con la estación de Badajoz y la vía única de ancho ibérico Madrid-Portugal. También se solicita completar el estudio de ruido y realizar un estudio de vibraciones, la adecuación de los pasos de fauna, de las obras de drenaje y de las actuaciones de cerramiento perimetral según los criterios establecidos en las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (Ministerio de Medio Ambiente, 2006), así como la integración de los criterios de las Prescripciones Técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte (Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, 2008) en el programa de vigilancia ambiental. Por último, se requiere incluir la propuesta de un calendario de obras.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92661

Con fecha 11 de noviembre de 2010, la DGIF remite información complementaria que amplía algunos aspectos del estudio informativo. Además incorpora informe de la DGECA (Junta de Extremadura), de fecha 23 de julio de 2010, adjuntando, además de su informe previo de fecha 27 de mayo de 2009, el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de fecha 5 de julio de 2010, en relación al Estudio de afección a red Natura 2000 en el cruce sobre el río Gévora remitido.

Con fecha 25 de enero de 2011 la DGCEA (MARM) solicitó mediante oficio aclaraciones sobre algunos aspectos del estudio acústico y de vibraciones. Con fecha 9 de febrero de 2011, se recibe en esta Dirección General ampliación de la documentación relativa al estudio de ruidos y vibraciones.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Se resume en el cuadro adjunto el volumen de desmonte, terraplén, tierra vegetal extraíble y necesidades de préstamos de tierras para cada alternativa:

Desmonte(m3)

Terraplén(m3)

Tierra vegetal(m3)

Tierras de préstamo (m3)

1 521.837 1.132.110 187.713 558.0893 985.615 1.331.686 133.103 247.5094 696.432 1.391.263 197.889 625.1885 1.055.948 1.579.627 133.990 314.6086 523.482 1.255.522 191.761 679.6927 987.260 1.455.099 137.151 369.113

En ninguna de las alternativas es necesario el empleo de vertederos, ya que no hay materiales sobrantes, dado que el volumen de la excavación es aprovechable y se han propuesto dos zonas de préstamos en las proximidades de la traza. Se han considerado para la ubicación de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares de obra como zonas excluidas las proximidades a cursos de agua, aluviales y zonas donde se pueda afectar a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, los espacios naturales (LIC, IBA y otras áreas de interés ambiental), las zonas arboladas (dehesas), las proximidades a núcleos de población y las zonas con restos arqueológicos en las inmediaciones. El promotor incluye como medida complementaria la definición de un perímetro de protección de al menos 25 m en cada margen de cauces fluviales y línea de escorrentía, que formará parte de las zonas excluidas.

El análisis ambiental de alternativas concluye que los trazados que presentan un menor impacto global son aquellos que, en su tramo final se componen de los subtramos BE-01-C y BE-01-E (alternativas 1, 3, 6 y 7), que discurren más al norte. Los trazados más impactantes son aquellos que tienen en su tramo final el subtramo BE-01-D (alternativas 4 y 5), que discurre más al sur. Finalmente, integrando el resto de indicadores, el análisis multicriterio del estudio informativo señala la alternativa 6 como la más adecuada. La DGECA (Junta de Extremadura) concluye en su informe de fecha 23 de julio de 2010 que la alternativa 6 seleccionada en general evita afecciones de rango mayor sobre los ecosistemas que atraviesa y responde satisfactoriamente a las consideraciones de su informe previo de fecha 27 de mayo de 2009, referidas al paso sobre el río Gévora y a las zonas de vegetación de ribera y de matorral afectadas.

Por último, tal y como se ha mencionado anteriormente en la presente resolución, el trazado de la alternativa 6 resulta ligeramente modificado para aumentar la longitud de la recta de la estación de Caya en 740 m. Concretamente, la alternativa se desplaza hacia el sur, aproximándola en lo posible a la autovía A-5, entre los PP.KK. 8+200 y 15+000. Esta modificación reduce, según el promotor, la afección a los rodales de orquídeas existentes señalados en el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. cv

e: B

OE

-A-2

011-

1390

7

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92662

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria y los informes recibidos en la tramitación de consultas previas e información pública.

Hidrología e hidrogeología. El trazado de la alternativa 6 cruzará el río Gévora y los arroyos de la Cabrera, de las Siete Piedras, de Montijana, Herrerín y de la Gudiña, y terminará en el cruce con el río Caya. El arroyo de la Cabrera se cruzará con un puente y con viaductos los ríos Gévora (300 m) y Caya (200 m). El resto de cruces con arroyos se salvarán con obras de drenaje transversales. Además, se realizará el encauzamiento del arroyo de la Gudiña sobre el que se construirá la estación de Caya y parte de la línea ferroviaria, ocupando prácticamente, según la documentación complementaria, la totalidad de la vaguada.

La documentación complementaria incluye medidas preventivas y correctoras para evitar y/o reducir los efectos del proyecto sobre la hidrología superficial y subterránea, como son: el diseño de las obras de drenaje adecuadas para mantener el esquema de drenaje natural del ámbito del proyecto, la localización de los estribos y las pilas de las estructuras sobre cauces teniendo en cuenta la mínima afección al cauce y a la vegetación de ribera asociada, la instalación de barreras de retención de sedimentos (láminas filtrantes, balas de paja, ramajes o sacos terreros) en las inmediaciones de los cauces de mayor entidad interceptados, y la impermeabilización y la instalación de balsas temporales en determinadas zonas de las instalaciones auxiliares, incluidas entre las medidas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su informe de respuesta a la consulta a administraciones ambientales afectadas durante el trámite de información pública.

En lo que respecta al encauzamiento del arroyo de la Gudiña, según la documentación complementaria, en fases posteriores del proyecto se realizará un estudio hidráulico del mencionado arroyo que permita optimizar el trazado y las secciones del encauzamiento previsto.

Espacios naturales protegidos. El trazado de la línea ferroviaria discurrirá en viaducto sobre el LIC ES4310059 Río Gévora Bajo, entre los PP.KK. 7+500 y 7+800. El trazado propuesto discurrirá 10.150 m dentro de los límites del IBA 290 Botoa-Villar del Rey.

De acuerdo con la documentación complementaria, en el cruce con el río Gévora la vegetación de ribera está formada principalmente por chopos, sauces, fresnos, eneas y eucaliptos. Además, hay teselas de los hábitats naturales de interés comunitario siguientes: 91B0 Fresnedas termófilas de «Fraxinus angustifolia» y 92A0 Bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba». Sin embargo, según el promotor, la superficie de afección, derivada de la construcción de las pilas y accesos a las mismas, sería muy reducida y, por tanto, se considera no significativa. En cuanto a la fauna asociada al río Gévora, el promotor destaca que la ejecución del proyecto puede provocar la destrucción de su hábitat, afectar de forma temporal a sus pautas de comportamiento y alterar la calidad de las aguas.

No obstante, concluye que estos impactos no serán significativos con la adopción de una serie de medidas, entre las que se encuentran la clasificación como zonas excluidas de los lugares de la red Natura 2000 y el jalonamiento temporal de la zona de actuación, restringiendo el acceso de vehículos y personal fuera de la zona acotada. Asimismo, en la documentación complementaria se prevé que el diseño de los viaductos en fases posteriores del proyecto tendrá en cuenta la mínima afección al cauce y a la vegetación de ribera; en concreto, los estribos y las pilas de los viaductos se situarán como mínimo a 5 m de distancia de la vegetación de ribera y se evitará, siempre y cuando sea técnica y/o económicamente viable, la colocación de las pilas en el interior del cauce del río Gévora. Para reducir los efectos del proyecto sobre la fauna asociada al río Gévora, de acuerdo con la documentación complementaria, las obras de construcción del viaducto deberán iniciarse en el mes de agosto, de forma que se evite el periodo reproductivo de las

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92663

especies piscícolas más sensibles entre los meses de abril a julio y que circule un caudal mínimo por el cauce. Por último, se contempla la instalación de barreras de retención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces de mayor entidad interceptados y cercanos a la zona de actuación. Asimismo, se contempla también la restauración vegetal e integración paisajística de los terrenos afectados por las obras.

Por su parte, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en su informe de fecha 5 de julio de 2010, señala que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en su informe y que se incluyen en el apartado 5 de la presente resolución, que el promotor ha considerado como medidas correctoras de carácter general a aplicar en el proyecto constructivo y en la obra.

Fauna y flora. El trazado de la alternativa 6 supone la destrucción de vegetación de ribera (1.975 m2 en buen estado y 25.700 m2 degradada), dehesas (3.700 m2), matorral mediterráneo (10.880 m2), cultivos de regadío (176.602 m2) y pastizal, erial y cultivos de secano (217.275 m2). Sin embargo, aunque la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente señala que la ubicación de la traza supondrá la eliminación de la vegetación de ribera existente, muy bien representada y desarrollada -destacando los fresnos («Fraxinus angustifolia») y alisos («Alnus glutinosa») entre las especies arbóreas-, detecta una afección más destacable sobre los rodales de orquídeas existentes en el paraje Santa Engracia y en el entorno de una cantera abandonada junto a la carretera de Campomayor. Para proteger y conservar estos rodales, y en concreto evitar un rodal de «Serapias perez-chiscanoi», especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, esa Dirección General solicita la modificación del trazado en dicho paraje acercando el trazado en lo posible hacia el sur junto a la autovía A-5, de forma que circule paralelo a la misma hasta cruzar la carretera de Campomayor, así como la realización de un estudio de flora amenazada en los rodales indicados y un seguimiento de la misma durante la fase de obras. Como ya se ha indicado, el promotor responde que la modificación de trazado prevista reduce la afección a los rodales de orquídeas atravesados y considera el resto de medidas propuestas por la citada Dirección General, entre las que están las relativas al estudio de flora amenazada y el seguimiento de las obras, como medidas a aplicar en el proyecto constructivo y en la fase de obra, como ya se ha mencionado.

Se instalarán, previo al inicio de las obras, protecciones para los ejemplares arbóreos o grupos de árboles de especies climácicas (encina, alcornoque, especies riparias) de elevada edad, buen porte y buen estado sanitario, que puedan resultar afectados por su proximidad a la obra. Además, se evitarán las áreas con este tipo de vegetación para la localización de instalaciones auxiliares de obra. Además, el promotor se compromete a estudiar, en la fase de proyecto constructivo, el ajuste del trazado para reducir el impacto sobre las dehesas.

Las repercusiones sobre la fauna existente en el área afectada se producirán por alteración y destrucción de su hábitat, incremento moderado del efecto barrera –dada la proximidad del trazado con la línea Madrid-Badajoz existente–, riesgo de colisión de la avifauna en la catenaria e incremento de la mortalidad por riesgo de atropello –por lo que la infraestructura llevará valla de cerramiento adecuada para minimizar esta afección–. Para reducir el efecto barrera, en el estudio de impacto ambiental se propone la revegetación de las embocaduras de una obra de drenaje transversal cada 5 Km de trazado, como pasos de fauna para pequeños y medianos vertebrados. La permeabilidad del trazado se favorecerá por la construcción de los puentes (arroyo de la Cabrera) y los viaductos (ríos Caya y Gévora) previstos. Además, los pasos inferiores de caminos poco transitados también serán habilitados para uso faunístico simultáneo. El acondicionamiento se completará con la plantación de arbustos en las embocaduras del paso, sin entorpecer el desagüe, realizándose asimismo una plantación –en forma de diábolo o embudo– que sirva para encauzar a los animales hacia el mismo hasta llegar a la abertura del paso.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92664

Para minimizar el impacto por colisión, se instalarán salvapájaros (1 cada 8 m) en los cables aéreos de la catenaria.

En la documentación complementaria el promotor afirma que los viaductos, las obras de drenaje y los pasos superiores e inferiores son infraestructuras que podrán ser utilizadas como pasos de fauna, y que se dimensionarán en el proyecto constructivo, teniendo en cuenta las recomendaciones recogidas en el documento Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (Ministerio de Medio Ambiente, 2006). En lo que respecta a las obras de drenaje, se plantean una serie de medidas para favorecer su uso como pasos de fauna, consistentes en la instalación de solera de hormigón a la salida de los drenajes; el diseño de una pasarela que permanezca seca todo el año; y la revegetación de sus entradas y salidas, tal y como recoge el estudio de impacto ambiental. Además, el vallado perimetral contará con dispositivos de escape (rampas o portillos de escape) para la fauna y permitirá siempre el acceso de la misma a los pasos de fauna.

Además, para evitar los periodos más sensibles para las especies de avifauna presentes en la zona de actuación, como el sisón («Tetrax tetrax») y el aguilucho cenizo («Circus pygargus»), de acuerdo con la documentación complementaria, las voladuras no se realizarán entre los meses de abril y agosto, ambos incluidos, y tampoco durante el periodo nocturno. En lo que respecta a la ictiofauna, las obras de construcción de los viaductos sobre los ríos Caya y Gévora deberán evitar el periodo comprendido entre los meses de abril a julio y se realizarán en aquellas épocas en las que la circulación de agua sea mínima, por lo que comenzarán en el mes de agosto.

Paisaje. Como medidas preventivas generales para evitar la alteración sobre el paisaje debida a los movimientos de tierras y al emplazamiento de las estructuras de obra, el estudio de impacto ambiental incluye el replanteo y la señalización de las zonas de actuación, para minimizar la superficie alterada; además, preferentemente se utilizarán, como rutas de acceso a las obras, la propia traza del ferrocarril o caminos y carreteras existentes. Asimismo, se tiene previsto la retirada, conservación y posterior extendido de la tierra vegetal, en la franja de terreno a ocupar. Y por último, el modelado de los taludes, para reducir la posibilidad de aparición de cárcavas, evitándose la formación de canales paralelos a favor de pendiente con los dientes de las palas al refinar los taludes. Además, los desmontes en roca se realizarán de forma que se favorezca la creación de una superficie rugosa.

Como medida correctora, se realizará la revegetación, que incluye el tratamiento del suelo, hidrosiembras y plantaciones. El tratamiento del suelo incluye la descompactación del terreno de las áreas ocupadas por las instalaciones auxiliares y bajo los viaductos y el aporte de tierra vegetal en los terraplenes, desmontes de pendiente inferior a 1H:1V, zonas de préstamo y superficies a ocupar temporalmente por las instalaciones auxiliares de obra. En los taludes de pendiente 3H:2V o superior la capa de tierra vegetal tendrá un espesor de 15 cm, para evitar deslizamientos, y en las superficies llanas 25 cm. Se realizará la hidrosiembra de los taludes de terraplén y desmonte de pendiente inferior a 1H:1V con una mezcla de gramíneas, leguminosas y de plantas arbustivas, con mulch de fibra corta y de fibra larga, acondicionador de suelos y ácidos húmicos, disuelta en agua. También están previstas plantaciones para el acondicionamiento de las embocaduras de los drenajes transversales (paso de vertebrados pequeños y medianos).

Patrimonio cultural y vías pecuarias. El estudio de impacto ambiental señala que la alternativa 6 afectará de forma directa al Yacimiento n.º 1 y a las zonas potenciales 2 y 3, en las que se han encontrado restos arqueológicos, y de forma indirecta a un pozo y abrevadero contemporáneos (Elemento n.º 2), según los resultados de la prospección arqueológica intensiva realizada. Entre las medidas preventivas y correctoras, se propone como medida general evitar las afecciones de las obras sobre cualquier elemento del patrimonio cultural. Se realizarán sondeos arqueológicos mecánicos en las áreas delimitadas como yacimientos y zonas potenciales, identificadas por la presencia de restos en superficie, ya que pueden tener una extensión diferente a la prevista o contar con la existencia de estructuras arqueológicas en el subsuelo. Se realizarán excavaciones

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92665

arqueológicas en caso de que los sondeos arqueológicos mecánicos sean positivos, para documentar los elementos culturales afectados, teniendo en cuenta las autorizaciones y medidas que establezca el organismo competente de la Junta de Extremadura. Asimismo, se incluye el control y seguimiento arqueológico de las obras a lo largo del trazado y sus instalaciones auxiliares.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural envió informe en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos, y con las medidas de protección del patrimonio previstas en su informe.

En relación a las vías pecuarias, el estudio de impacto ambiental señala la afección a la Cañada Real de Sancha Brava (entre los PP.KK. 7+100 y 7+200) que se repondrá mediante un paso inferior existente de la carretera EX-110 y el viaducto sobre el río Gévora. Además, señala que la ocupación temporal de las mismas durante el periodo de obras podrá autorizarse, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y con el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, que establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no se altere el tránsito ganadero ni se impidan los demás usos compatibles y complementarios contemplados en la Ley. La ocupación de una vía pecuaria implicará siempre, y con carácter previo a la misma, la retirada y almacenamiento del suelo, así como la posterior limpieza del terreno y extendido del suelo, una vez finalizadas las obras.

Contaminación acústica.–Si bien los ruidos y vibraciones generados durante la ejecución de las obras son de carácter temporal, el funcionamiento de este tramo ferroviario supondrá un incremento de los niveles a los que está sometida la zona en la actualidad. El estudio de impacto ambiental contempla el control de los niveles de ruido durante las obras. El control de los niveles de ruido durante la fase de funcionamiento incluye una campaña inicial de medición de los niveles sonoros a la entrada en funcionamiento de la nueva línea, teniendo en cuenta las zonas sensibles (núcleos urbanos, principalmente) y se repetirá periódicamente a lo largo del período de garantía. En caso de que, a la vista de los resultados de los registros efectuados, se estimase que los niveles fueran superiores a los considerados como admisibles, se propondrán las oportunas medidas correctoras.

Afección por ruido.–En la documentación complementaria para la evaluación de impacto ambiental se ha incluido un estudio de ruido, cuyo objeto es evaluar la incidencia del funcionamiento de la infraestructura. Para ello se han tenido en cuenta los valores límite establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En relación a la situación actual se ha realizado una campaña de medidas de los niveles sonoros para los periodos día (Ld), tarde (Lt) y noche (Ln). En relación a la situación futura, se ha realizado el cálculo de los niveles sonoros generados por las futuras instalaciones, el estudio de ruido ha utilizado el modelo predictivo para ruido ferroviario, conocido como RMR, que viene descrito en el documento Reken-en Meetvoorschrift Railverkeerslawaai 2004.

El estudio de ruido concluye que la alternativa 6, en el subtramo BE-01, requiere la instalación de pantallas acústicas (tipo metálica fonoabsorbente) en una longitud de 1.387 m, para cumplir con los valores límite establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, con las características siguientes:

Ferrocarril Pantalla

Pantalla PP.KK. Margen Altura(m)

Longitud(m)

Atenuación (dB)

P-1 1+415 a 1+633 Derecho 4 217 9P-2 2+055 a 2+165 Derecho 2 110 6P-3 2+565 a 2+865 Izquierdo 4 300 9

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92666

Ferrocarril Pantalla

Pantalla PP.KK. Margen Altura(m)

Longitud(m)

Atenuación (dB)

P-4 5+495 a 5+770 Izquierdo 3 275 6P-5 7+065 a 7+270 Derecho 3 205 4P-6 8+825 a 9+105 Derecho 2 280 6

Afección por vibraciones.–En relación a la situación actual, el estudio de vibraciones, incluido en la información complementaria, ha tenido en cuenta los niveles establecidos en el citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. En relación a la situación futura, el estudio de vibraciones incluye un cálculo de los niveles de vibraciones generadas por los ferrocarriles aplicando un modelo matemático. Para ello se ha tenido en cuenta que circularán trenes de alta velocidad, para todo tipo de terreno considerados (arcilla y roca). Según los resultados de los cálculos de predicción realizados, se puede establecer que a partir de 30 m de distancia a la futura vía férrea, los niveles de vibraciones son inferiores al valor límite Law de 75 dB, establecido como límite para zonas residenciales.

Por último, el estudio de vibraciones concluye que no se prevén niveles de vibración por encima de los umbrales permitidos en ninguna edificación, por lo que no estima necesario la aplicación de medidas correctoras.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente.–Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental. Específicamente, se considera necesario incluir las siguientes condiciones de protección ambiental:

Protección del sistema hidrológico.–Se evitará en lo posible la localización de cualquier tipo de construcción temporal o permanente, acopios de tierra y/o materiales, viario o instalaciones del servicio de las obras y en caso necesario, se realizarán obras de restauración tanto de tipo hidromorfológico como de recuperación de sus riberas tras la finalización de las actuaciones que afecten directamente o indirectamente al río Gévora, arroyos Cabrera y de la Gudiña y a su DPH.

Se deberán temporalizar las obras para realizarlas en época de estiaje al objeto de minimizar las afecciones sobre las aguas superficiales.

Se garantizará, en todo lo posible, el mantenimiento de la red de drenaje actual sin alteraciones del caudal. En aquellos casos puntuales y temporales de obligada necesidad que se realicen desvíos de caudales, se mantendrá un caudal ecológico.

Se deberán mitigar las afecciones a la calidad de las aguas de las actuaciones susceptibles de provocar movimientos de tierra mediante la instalación de barreras de sedimentos.

Se minimizarán las potenciales afecciones aguas abajo del tramo encauzado del arroyo de la Gudiña, recomendándose la utilización de técnicas blandas, al objeto de mantener cierta naturalidad en la zona de actuación y mitigar las afecciones sobre su funcionamiento y estructura.

Se evitará cualquier infiltración que pudiera provocar la contaminación de los suelos y de las aguas mediante la incorporación de plataformas impermeables y con sistemas de recogida de aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambios de lubricante y lavado en los parques de maquinaria.

Se realizará el mantenimiento de las plantaciones efectuadas con el fin de preservar las actuaciones realizadas y establecer unas condiciones naturales y paisajísticas que contribuyan a la integración de la nueva infraestructura con el medio que le rodea y a su vez aumenten la calidad paisajística de la zona.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92667

Se deberá realizar el seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras sobre la red fluvial afectada controlando los regímenes de caudales, la calidad hídrica, variaciones en la morfología del cauce e índices de biodiversidad.

Se deberá garantizar, en su caso, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al DPH, incluyendo la restauración ambiental para garantizar la reposición del DPH a su estado anterior, en el ámbito de actuación del proyecto de Restauración ambiental de zonas degradadas en el curso bajo del río Gévora, según las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Protección del sistema hidrológico, de la vegetación y de la fauna en el Lugar de Importancia Comunitaria Río Gévora Bajo. La corriente del río Gévora no se interrumpirá en ningún caso, con el fin de proteger a la ictiofauna.

En el proceso de retirada del lecho del río para instalar las cimentaciones de las pilas, se apartará, en la medida de lo posible, el material de rollos y cantos del fondo, con objeto de depositarIo posteriormente en el propio lecho (cauce) durante la fase de restauración y así no perder posibles puestas de macroinvertebrados acuáticos que puedan existir.

Las tierras de excavación derivadas de la realización de zapatas en las zonas de orilla, se utilizarán para la restauración ambiental o ajardinamiento del entorno.

Se respetarán todos los pies de vegetación autóctona que se encuentren en las zonas de actuación: fresnos («Fraxinus angustifolia»), sauces («Salix» spp.), adelfa («Nerium oleander») o tamujo («Securinega tinctoria»). En caso de necesitar la corta de alguno de ellos, se comunicará a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y se solicitará el permiso de corta al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

Se procederá a la adecuación y recuperación de las dos orillas del río Gévora, 300 m aguas arriba y aguas abajo, para la restauración de los hábitats de ribera existentes en el río Gévora, a través de la plantación de especies características de las masas de vegetación afectadas, entre las que se encuentran las siguientes: fresno («Fraxinus angustifolia»), aliso («Alnus glutinosa»), chopo («Populus» sp.), adelfa («Nerium oleander»), tamujo («Securinega tinctoria»), etc.

Para evitar choques de especies de aves con el viaducto que atraviesa el cauce del río Gévora, se instalará un apantallamiento lateral con señalización anticolisión, siguiendo las recomendaciones, al respecto, recogidas en el documento Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, 2006).

En caso de localizar nidos de rapaces forestales u otras especies protegidas durante los trabajos, se deberán reducir las posibles molestias por operarios en un área de 200 m e informar inmediatamente al Agente del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

En todo caso, se comunicará al coordinador de Agentes del Medio Natural de la zona, el inicio de los trabajos para realizar supervisión ambiental de los mismos y apoyar en caso de aparición de especies protegidas.

Se presentarán en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente los resultados del estudio de seguimiento de las afecciones a la red Natura 2000, indicando gráficamente la situación del entorno antes de la obra, durante y después de la misma.

Protección de la fauna y de la flora. Se realizará un estudio de flora amenazada en los rodales de orquídeas existentes en el paraje Santa Engracia y en el entorno de la cantera abandonada junto a la carretera de Campomayor, así como un seguimiento de la misma durante la fase de obras.

Se estudiará con la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente la posibilidad de expropiar los rodales de orquídeas mencionados, con objeto de salvaguardar las especies que se puedan ver afectadas por la obras previstas.

Se establecerán con detalle en el proyecto constructivo tanto las medidas preventivas (diseño adecuado en los tramos de vía que discurren sobre la cota del terreno,

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92668

sobredimensionamiento de los viaductos, …), como las medidas correctoras (barreras anticolisión, medidas de señalización de la catenaria, …) y las medidas de gestión en el entorno de la infraestructura necesarias para minimizar el riesgo de colisión y/o electrocución producido por la infraestructura ferroviaria, teniendo en cuenta las recomendaciones recogidas en el informe Estudio de las medidas correctoras para reducir las colisiones de aves con ferrocarriles de alta velocidad (Ministerio de Fomento - CEDEX, 2008) y en coordinación con la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Se realizará un inventario de la abundancia y distribución de la avifauna en relación al trazado de la vía, previamente a la puesta en funcionamiento de la infraestructura. Específicamente, el seguimiento de los atropellos, colisiones (incluyendo el vallado) y de la utilización de pasos de fauna, durante la fase operativa del programa de vigilancia ambiental deberá seguir las indicaciones recogidas en las Prescripciones Técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte (Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, 2008).

Protección contra incendios forestales. Durante la fase de ejecución de las obras se cumplirá con lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, que aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), así como lo establecido en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, que aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), para la eliminación de restos vegetales generados en las obras.

Protección del patrimonio cultural. Se realizarán sondeos mecánicos para determinar la extensión real de los elementos identificados en la zona afectada por el trazado.

Se procederá a la excavación en extensión de los restos localizados, de acuerdo con la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura; así como a la documentación y redacción de un informe técnico, en cumplimiento del artículo 9 del mencionado Decreto 93/1997, de 1 de julio. Para el levantamiento de las estructuras aparecidas será necesaria la obtención de autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Durante la fase de ejecución de las obras, se llevará un control y seguimiento arqueológico, permanente y a pie de obra, por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierras en cotas bajo rasante natural.

Se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y a la excavación completa de los hallazgos localizados, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Estos hallazgos tendrán que ser documentados e informados, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 9 del mencionado Decreto 93/1997, de 1 de julio, y su levantamiento requerirá autorización de la mencionada Dirección General.

Además, como medidas complementarias se realizará la protección y adecuación para la visita pública de los restos excavados que no vayan a quedar soterrados por las obras y que se consideren suficientemente significativos por parte de la mencionada Dirección General de Patrimonio Cultural, y la publicación de una Memoria Técnica de los trabajos arqueológicos realizados, según el artículo 10 del mencionado Decreto 93/1997, de 1 de julio.

Protección acústica.–El estudio de impacto ambiental contiene una previsión, a escala de estudio informativo, sobre las partes del trazado en que se prevé la instalación de pantallas acústicas. Se requiere un posterior estudio de ruido y vibraciones, a escala de proyecto constructivo, desarrollado de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, que permita determinar con detalle los niveles acústicos que se producirán durante la fase de

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92669

explotación, especialmente en las partes del trazado próximas a núcleos de población y a zonas de importancia para la fauna. En caso de superarse los niveles permitidos por la legislación vigente, se deberán adoptar las correspondientes medidas correctoras para garantizar los niveles acústicos establecidos por la legislación vigente estatal, así como la legislación autonómica y las ordenanzas municipales pertinentes.

Asimismo, el plan de vigilancia ambiental deberá incluir el control de los niveles sonoros, teniendo en cuenta las zonas sensibles detectadas en el estudio de impacto ambiental y el estudio de ruido de detalle que deberá incluir el proyecto constructivo. Se realizará una campaña inicial antes de la entrada en funcionamiento de la infraestructura, y se repetirá periódicamente durante los 2 años siguientes, emitiéndose los correspondientes informes. En caso de que se superen los niveles considerados admisibles se propondrán las medidas correctoras oportunas.

5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El estudio de impacto ambiental cuenta con un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas, prevenir o corregir los posibles efectos no deseados relacionados con las medidas propuestas o la aparición de nuevos impactos ambientales no previstos.

Con carácter previo a la ejecución de las obras, se comprobará la inclusión en el proyecto constructivo de todas las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental.

Durante la ejecución de las obras, se realizará un control de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como la aparición de nuevos impactos, relacionados con: los movimientos de tierra; la erosión y la inestabilidad del terreno; el tránsito de la maquinaria de obra y sus operaciones de mantenimiento; las zonas de préstamo; los viaductos; la hidrología; la flora y fauna de interés; el patrimonio arqueológico; la población cercana; las labores de revegetación; y el acabado y la limpieza final.

Durante la fase de funcionamiento, en el programa de vigilancia ambiental se tiene previsto el control de las labores de mantenimiento de las áreas restauradas, así como de los niveles de ruido generados por la nueva infraestructura. Con este fin, se diseñara una campaña de medición de los niveles sonoros, teniendo en cuenta las zonas sensibles, como son los núcleos urbanos.

El desarrollo del programa de vigilancia ambiental conllevará la redacción de informes periódicos que recojan los controles realizados, así como informes especiales cuando se den circunstancias excepcionales.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea de alta velocidad Madrid-Lisboa, tramo Badajoz-frontera portuguesa (Badajoz), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 6 modificada según se ha indicado y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, DGIF (antigua Dirección General de Ferrocarriles) para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 28 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 196 Martes 16 de agosto de 2011 Sec. III. Pág. 92670

cve:

BO

E-A

-201

1-13

907

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X