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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108553 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 20054 Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. Las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria; y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, por el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, tienen como consecuencia la necesidad de modificar, a su vez, las disposiciones de desarrollo. Así, la Orden EHA/3482/2007 ha de ser adaptada a la nueva regulación, especialmente en todo aquello que hace referencia al cambio de denominación de ciertos operadores, a los procedimientos de circulación intracomunitaria y a las obligaciones derivadas de la misma. La sustitución del documento de acompañamiento por un documento administrativo electrónico ha significado la supresión de numerosas obligaciones formales que llevaba aparejada la presentación del documento de circulación en soporte papel. De esta forma, quedan sin efecto en la circulación intracomunitaria los partes de incidencia, las relaciones de documentos de acompañamiento recibidos en régimen suspensivo, el sistema de alerta previa y el de comunicación previa en relación con el envío de hidrocarburos. La modificación de la Orden alcanza a otros aspectos de la misma, todos ellos relacionados con las modificaciones reglamentarias: así, quedan sin efecto los plazos para la presentación de documentos relativos a la circulación intracomunitaria; se crean nuevas claves para definir nuevas actividades y operadores y se modifican los modelos 551 y 553. En relación con la presentación de las relaciones de documentos de acompañamiento, la actual redacción del Reglamento solo la exige para los documentos expedidos, con exclusión de los documentos administrativos electrónicos, por lo que se suprime el modelo 552. En la Orden existen distintas referencias a la presentación electrónica o por vía telemática que deben ser sustituidas por la actualmente vigente, la referencia a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Continuando con la estrategia iniciada hace varios años de conseguir la presentación telemática de toda la documentación relacionada con los impuestos especiales, se da un nuevo paso creando la obligación de presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los modelos 518, 519 y 520, de acuerdo con la modificación introducida en los artículos 82 y 83 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Por otra parte, la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobada por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, ha dispuesto que no precisarán de precinta o marcas fiscales los envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda del 6 % vol. y los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea su graduación. cve: BOE-A-2010-20054

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108553

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA20054 Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden

EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria; y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, por el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, tienen como consecuencia la necesidad de modificar, a su vez, las disposiciones de desarrollo.

Así, la Orden EHA/3482/2007 ha de ser adaptada a la nueva regulación, especialmente en todo aquello que hace referencia al cambio de denominación de ciertos operadores, a los procedimientos de circulación intracomunitaria y a las obligaciones derivadas de la misma.

La sustitución del documento de acompañamiento por un documento administrativo electrónico ha significado la supresión de numerosas obligaciones formales que llevaba aparejada la presentación del documento de circulación en soporte papel. De esta forma, quedan sin efecto en la circulación intracomunitaria los partes de incidencia, las relaciones de documentos de acompañamiento recibidos en régimen suspensivo, el sistema de alerta previa y el de comunicación previa en relación con el envío de hidrocarburos.

La modificación de la Orden alcanza a otros aspectos de la misma, todos ellos relacionados con las modificaciones reglamentarias: así, quedan sin efecto los plazos para la presentación de documentos relativos a la circulación intracomunitaria; se crean nuevas claves para definir nuevas actividades y operadores y se modifican los modelos 551 y 553.

En relación con la presentación de las relaciones de documentos de acompañamiento, la actual redacción del Reglamento solo la exige para los documentos expedidos, con exclusión de los documentos administrativos electrónicos, por lo que se suprime el modelo 552.

En la Orden existen distintas referencias a la presentación electrónica o por vía telemática que deben ser sustituidas por la actualmente vigente, la referencia a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Continuando con la estrategia iniciada hace varios años de conseguir la presentación telemática de toda la documentación relacionada con los impuestos especiales, se da un nuevo paso creando la obligación de presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los modelos 518, 519 y 520, de acuerdo con la modificación introducida en los artículos 82 y 83 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Por otra parte, la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobada por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, ha dispuesto que no precisarán de precinta o marcas fiscales los envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda del 6 % vol. y los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea su graduación.

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Esta disposición supone la eliminación de los sellos para recipientes que contengan bebidas derivadas, previstos con la referencia P1 y B1 en el anexo XXIX de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Además, ante el hecho de que las bebidas derivadas de menos de un 15 % de contenido alcohólico, contenidas en envases distintos de los intervalos previstos para las bebidas espirituosas, pueden carecer de precinta ajustada a la capacidad nominal del envase, se dispone que la precinta a utilizar sea la inmediata superior. De esta forma, se da contenido al apartado 2 del artículo 5.

En relación con las marcas fiscales, la modificación reglamentaria ha introducido nuevos mecanismos de entrega de marcas y ha fijado límites de cantidad que pueden recibir y tener existencias los receptores, circunstancia que aconseja modificar el modelo de solicitud para adaptarla a estos nuevos procedimientos.

Finalmente, se recoge, en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación el régimen de subsanación previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 julio que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y se efectúan las modificaciones procedentes en los modelos para permitir la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones complementarias y de solicitudes de rectificación de declaraciones-liquidaciones, así como de declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por lo que se refiere a la habilitación normativa, se encuentra contenida con carácter general en el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y concordantes del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo introductorio del apartado 2 del artículo 1 y se crea una nueva letra c) en este apartado que quedan redactados de la siguiente manera:

«2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria y estará sujeta a las siguientes condiciones:

c). Cuando los datos cumplimentados por el declarante adolezcan de errores que impidan que se tenga por efectuada la presentación, se ofrecerá al obligado tributario información individualizada de los errores detectados para que pueda proceder a su corrección. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.»

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Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

«4. La declaración de operaciones 510 será presentada exclusivamente por los destinatarios registrados, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales, no debiendo reflejar mas movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.»

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 y 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales:

a) Precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas. Anexo XXIX.b) Precintas para cigarrillos. Anexo XXX.

2. Los envases que contengan bebidas derivadas con un contenido alcohólico inferior al 15 % volumen deberán llevar adheridas marcas fiscales, salvo que se trate de envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda del 6% vol. y de los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea la graduación de la bebida contenida en los mismos.

Si no existiera un tipo de precinta que se ajuste exactamente a la capacidad de los envases a que se refiere este apartado, la precinta a utilizar será la correspondiente a los recipientes de capacidad inmediatamente superior a la de dichos envases.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

«3. La solicitud modelo 504, que consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado, se podrá presentar por vía telemática y en soporte papel en la oficina gestora correspondiente al lugar de destino de los productos, en el caso de destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados de envíos garantizados, o en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal, en el caso de ventas a distancia. Si la presentación se realiza en soporte papel, la oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.»

Cinco. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Parte de incidencias en la circulación.

1. A efectos de lo previsto en los artículos 16.A).4, 29.3 y 38.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 509. Impuestos Especiales de Fabricación. Parte de incidencias, Anexo XXXVI.

2. El modelo 509 se deberá presentar en los siguientes supuestos y plazos:

a) Cuando, en el supuesto previsto en el artículo 16.A).4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se produzcan pérdidas de productos objeto de impuestos especiales de fabricación, en el curso de una circulación interna en régimen suspensivo, que excedan de las resultantes de aplicar los porcentajes reglamentarios y que se pongan de manifiesto a la vista del certificado de recepción formalizado por el destinatario. El parte de incidencias deberá presentarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento expedidor, durante los quince días hábiles siguientes al de la recepción del ejemplar número 3 del documento de acompañamiento. cv

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b) Cuando, en el mismo supuesto previsto en el artículo 16.A).4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, tras una circulación interna de productos en régimen suspensivo, el expedidor no reciba el ejemplar número 3 del documento de acompañamiento en un plazo de tres meses a partir de la fecha del envío. El parte de incidencias deberá presentarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento expedidor, durante los quince días hábiles siguientes a la terminación del mencionado plazo de tres meses.

c) Cuando los productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documento de acompañamiento, no hayan podido ser entregados al destinatario total o parcialmente, en el supuesto previsto en el artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y sean reintroducidos en el establecimiento de salida. El parte de incidencias deberá formalizarse en el momento de la reintroducción de los productos en el establecimiento expedidor. El titular de dicho establecimiento, remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reintroducción un ejemplar del parte de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.

d) Cuando, tratándose de productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo pero amparados en documentos de acompañamiento con varios destinatarios, se modifiquen las cantidades a entregar a los distintos destinatarios, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 38.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias por cada uno de los documentos de acompañamiento en que se haya modificado la cantidad de productos entregados a sus destinatarios, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado dichas modificaciones y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.

e) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos a los que se ha aplicado un tipo impositivo reducido y que se amparan en un documento de acompañamiento, se modifique el destinatario y, en su caso, el lugar de entrega de los productos, en los términos previstos en el artículo 38.2.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se hayan efectuado las modificaciones y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.

f) Cuando, en el curso de una circulación interna de productos en régimen suspensivo o que se beneficien de la aplicación de alguno de los supuestos de exención, se cambie el destinatario que figura en el documento de acompañamiento, en los términos previstos en el artículo 38.2.c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. El expedidor formalizará un parte de incidencias dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se haya efectuado la modificación y, en ese mismo plazo, remitirá un ejemplar de cada uno de los partes de incidencias a la oficina gestora en cuyo registro territorial esté inscrito el establecimiento de salida.

3. El parte de incidencias podrá presentarse en soporte papel o telemáticamente, dentro de los plazos señalados en el apartado 2 de este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

a) Si se opta por la presentación en soporte papel, reservada exclusivamente para los partes de incidencias relativos a documentos de acompañamiento presentados asimismo en soporte papel, el modelo consta de dos ejemplares, para la Administración y para el interesado.

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En los supuestos contemplados en los párrafos a) y b), del apartado 2 de este artículo, los partes de incidencias se presentarán en la oficina gestora a que en ellos se alude, devolviéndose al interesado su ejemplar una vez visado por dicha oficina.

En los supuestos contemplados en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 2 de este artículo, los interesados deberán remitir a la oficina gestora a que en ellos se alude, el ejemplar para la Administración de los correspondientes partes de incidencias.

b) Si se opta por la presentación del parte de incidencias por medios telemáticos, deberá hacerse a través de Internet. Para ello, el declarante deberá enviar el documento cumplimentado con los datos que debería declarar en el parte de incidencias e indicar los códigos previstos para modificación por parte de incidencias.»

Seis. Se modifica el artículo 8 quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Relaciones de documentos de acompañamiento

1. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para formular la relación de documentos de acompañamiento expedidos para el ámbito territorial interno y la relación de documentos simplificados de acompañamiento expedidos para el ámbito territorial comunitario no interno, se aprueba el siguiente modelo:

a) Modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato papel. Anexo XXXVII.

b) Modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato electrónico. Anexo XXXVIII.

2. La relación a que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en soporte papel o por vía telemática y sólo habrá que presentarla cuando se hayan expedido documentos de acompañamiento en el período de que se trate.

3. Si se opta por la presentación en soporte papel, el modelo consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado. La relación deberá presentarse en la oficina gestora correspondiente al establecimiento de salida, dentro de la semana siguiente a aquella a la que se refieren los datos. La oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.

4. Si se opta por la presentación telemática de la relación 551, deberá hacerse por Internet, en el plazo citado en el apartado anterior.»

Siete. Se suprime el artículo 10.Ocho. Se modifica la letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 11, que

quedan redactados de la siguiente manera:

«d) Circulación interna, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.»

2. La transmisión a la Administración tributaria de los datos correspondientes al documento de acompañamiento se realizará por vía telemática antes del inicio de la circulación, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

En los casos en que resulte acreditado que no puede establecerse la comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado tributario deberá proceder al envío a la oficina gestora, por cualquier medio que cv

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permita dejar constancia del envío, de la copia del documento de acompañamiento debiendo adjuntar copia impresa del mensaje de error u otro que haya aparecido en pantalla. Dicho envío deberá realizarse en los mismos plazos establecidos para la presentación telemática.

La remisión por fax de la copia del documento de acompañamiento no sustituirá en ningún caso a la presentación telemática debiendo procederse a ésta en cuanto la comunicación haya sido restablecida.»

Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Presentación de otras declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los impuestos especiales de fabricación.

1. Deberán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos:

a) Recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones.

b) Relación de pagos efectuados mediante cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado. Modelo 544, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el modelo 511.

c) Relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 545, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

d) Relación de suministros de gasóleo marcado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 546, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los impuestos especiales.

f) Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

g) Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. Podrán presentarse por vía telemática las siguientes declaraciones y documentos:

a) Documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales.b) Documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y

comerciales.c) Notas de entrega emitidas dentro del procedimiento de ventas en ruta.d) Modelo 511. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de

notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, aprobado por Resolución de 16 de septiembre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se

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aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.

3. La presentación telemática se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden, en los plazos siguientes:

a) Los documentos de acompañamiento, administrativos y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto a efectos del sistema de comunicación previa, dentro del mes siguiente a su expedición.

b) Los documentos simplificados de acompañamiento, administrativos y comerciales, dentro del mes siguiente a su expedición.

c) Los comprobantes y recibos de entrega expedidos para documentar el avituallamiento de aeronaves y embarcaciones, realizados por el procedimiento de ventas en ruta, dentro del mes siguiente a su expedición.

d) Modelo 511, en el plazo establecido mediante resolución por el centro gestor.

e) Los recibos y comprobantes de entrega utilizados en avituallamiento de aeronaves y embarcaciones no realizados por el procedimiento de ventas en ruta, relativos a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.

f) Modelo 544, Modelo 545 y Modelo 546, en un plazo que terminará el día veinte del mes siguiente al de la finalización del trimestre.

g) Modelo 518, con una antelación de al menos 1 día hábil antes del comienzo de la operación.

h) Modelo 519, con carácter inmediato a la producción de la incidencia a que se refiera.

i) Modelo 520 el día de finalización del período de actividad con arreglo a lo indicado en la declaración de trabajo y/o, en su caso, en el parte de incidencias en operaciones de trabajo.»

4. La presentación telemática de los Libros de contabilidad de Existencias se realizará con archivo txt delimitado por tabuladores. Los campos de la tabla se consignarán en la primera fila, debiendo estar compuestos, como mínimo de los requeridos por la normativa de Impuestos Especiales según el establecimiento de que se trate. Los literales alfanuméricos no contendrán caracteres especiales, las fechas estarán en formato AAAA/MM/DD y las cifras no contendrán separador de miles, tendrán 2 decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5 y utilizarán la coma para separarlos de la parte entera.

Diez. Se sustituye el Anexo I, modelo 560. «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación» por el que figura como Anexo VIII de la presente Orden.

Once. Se sustituye el Anexo II, modelo 561. «Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo IX de la presente Orden.

Doce. Se sustituye el Anexo III, modelo 562. «Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-Liquidación», por el que figura como Anexo X de la presente Orden.

Trece. Se sustituye el Anexo IV, modelo 563. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo XI de la presente Orden.

Catorce. Se sustituye el Anexo V, modelo 564. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo XII de la presente Orden.

Quince. Se sustituye el Anexo VI, modelo 566. «Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación», por el que figura como Anexo XIII de la presente Orden.

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Dieciséis. Se sustituye el Anexo VII, modelo DDC. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas», por el que figura como Anexo XIV de la presente Orden.

Diecisiete. Se sustituye el Anexo VIII, modelo DCC. «Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electricidad. Declaración de desglose de cuotas centralizadas», por el que figura como Anexo XV de la presente Orden.

Dieciocho. Se sustituye el Anexo X, modelo 553. «Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas», por el que figura como Anexo I de la presente Orden.

Diecinueve. Se sustituye el Anexo XI, modelo 554. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol», por el que figura como Anexo XVI de la presente Orden.

Veinte. Se sustituye el Anexo XII, modelo 555. «Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios», por el que figura como Anexo XVII de la presente Orden.

Veintiuno. Se sustituye el Anexo XIII, modelo 556. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en las fábricas de productos intermedios del artículo 32 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales», por el que figura como Anexo XVIII de la presente Orden.

Veintidós. Se sustituye el Anexo XIV, modelo 557. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebías Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas», por el que figura como Anexo XIX de la presente Orden.

Veintitrés. Se sustituye el Anexo XV, modelo 558. «Impuesto sobre la Cerveza. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza», por el que figura como Anexo XX de la presente Orden.

Veinticuatro. Se sustituye el Anexo XVI, modelo 570. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales hidrocarburos», por el que figura como Anexo XXI de la presente Orden.

Veinticinco. Se sustituye el Anexo XVII, modelo 580. «Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco», por el que figura como Anexo XXII de la presente Orden.

Veintiséis. Se sustituye el Anexo XVIII, modelo 510. «Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la Unión Europea», por el que figura como Anexo XXIII de la presente Orden.

Veintisiete. Se sustituye el Anexo XIX, modelo 559. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaración-liquidación», formato papel, por el que figura como Anexo XXIV de la presente Orden.

Veintiocho. Se sustituye el Anexo XX, modelo 559. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Declaración-liquidación», formato electrónico, por el que figura como Anexo XXV de la presente Orden.

Veintinueve. Se sustituye el Anexo XXI, modelo RBRC. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero», formato papel, por el que figura como Anexo XXVI de la presente Orden.

Treinta. Se sustituye el Anexo XXII, modelo RBRC. «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Relación de beneficiarios del régimen de cosechero», formato electrónico, por el que figura como Anexo XXVII de la presente Orden.

Treinta y uno. Se sustituye el Anexo XXIII, modelo 506. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal», por el que figura como Anexo XXVIII de la presente Orden.

Treinta y dos. Se sustituye el Anexo XXIV, modelo 507. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», por el que figura como Anexo XXIX de la presente Orden.

cve:

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Treinta y tres. Se sustituye el Anexo XXV, modelo 508. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia», por el que figura como Anexo XXX de la presente Orden.

Treinta y cuatro. Se sustituye el Anexo XXVI, modelo 590. «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición», por el que figura como Anexo XXXI de la presente Orden.

Treinta y cinco. Se sustituye el Anexo XXVII, modelo 524. «Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Solicitud de devolución», por el que figura como Anexo XXXII de la presente Orden.

Treinta y seis. Se sustituye el Anexo XXVIII, modelo 572. «Impuesto sobre hidrocarburos. Solicitud de devolución», por el que figura como Anexo XXXIII de la presente Orden.

Treinta y siete. Se sustituye el Anexo XXIX, «Sellos y precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas», por el que figura como Anexo II de la presente Orden.

Treinta y ocho. Se sustituye el Anexo XXXII, modelo 517. «Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales», formato papel, por el que figura como Anexo III de la presente Orden.

Treinta y nueve. Se sustituye el Anexo XXXIII, modelo 517. «Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales», formato electrónico, por el que figura como Anexo IV de la presente Orden.

Cuarenta. Se sustituye el Anexo XXXVII, modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato papel, por el que figura como Anexo V de la presente Orden.

Cuarenta y uno. Se sustituye el Anexo XXXVIII, modelo 551. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos», formato electrónico, por el que figura como Anexo VI de la presente Orden.

Cuarenta y dos. Se suprime el Anexo XXXIX, modelo 552. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario», formato papel.

Cuarenta y tres. Se suprime el Anexo XL, modelo 552. «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario», formato electrónico.

Cuarenta y cuatro. Se sustituye el Anexo XLII, «Claves de Actividad» por el que figura como Anexo VII de la presente Orden.

Cuarenta y cinco. Se sustituye el Anexo XLVI, modelo 547. «Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos», por el que figura como Anexo XXXIV de la presente Orden.

Cuarenta y seis. Se sustituye el Anexo XLVII, modelo 569. «Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-Liquidación y Relación de suministros y autoconsumos exentos», por el que figura como Anexo XXXV de la presente Orden.

Cuarenta y siete. Se sustituye el Anexo XLVIII, modelo DDE. «Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración de desglose por establecimientos», por el que figura como Anexo XXXVI de la presente Orden.

Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de sellos.

1. Antes del 31 de enero de 2011, los fabricantes, importadores, titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, destinatarios registrados ocasionales (anteriores operadores no registrados) y destiladores artesanales a quienes se hayan entregado sellos de los modelos P1 y B1 presentarán ante la oficina gestora declaración comprensiva de los sellos en existencias sin utilizar de los modelos mencionados, con expresión de su numeración. Simultáneamente a la presentación de dicha declaración harán entrega a la oficina gestora de los sellos indicados para su destrucción.

cve:

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2. Las oficinas gestoras procederán antes del 28 de febrero de 2011 a la destrucción de los sellos a que se refiere el apartado anterior. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, que será remitida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

cve:

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en

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olum

en

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hol p

uro

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Vol

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inte

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s

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opea

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final

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6) D

ecla

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itutiv

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emen

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S

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utiv

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cve:

BO

E-A

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��

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553

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ódig

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(2) I

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ción

C

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el q

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raci

ón.

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Prim

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2T:

Seg

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estre

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tre

4

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trim

estre

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Ene

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ro

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May

o 06

Juni

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lio

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gost

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ctub

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Dic

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bre

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star

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nes.

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solid

ada,

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n su

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n “d

ecla

raci

ón

cons

olid

ada”

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enta

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l CA

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ndo

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terc

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el e

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onsid

erad

o.

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eben

impu

tars

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íodo

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sider

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gún

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cion

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labo

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ósito

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cale

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o.

Res

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nión

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leci

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men

susp

ensi

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tario

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ados

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cado

s en

el á

mbi

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rrito

rial

com

unita

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o in

tern

o.

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eber

án c

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nars

e la

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tidad

es d

e vi

no y

beb

idas

ferm

enta

das e

ntra

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n el

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able

cim

ient

o, e

n ré

gim

en su

spen

sivo,

pro

cede

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de

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bito

terri

toria

l com

unita

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(D) S

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as: C

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prod

ucto

s que

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ient

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te e

l per

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con

side

rado

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no d

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s sig

uien

tes d

estin

os:

C

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pues

to: C

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de

prod

ucto

s par

a la

s que

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izad

o el

régi

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susp

ensi

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a la

s que

no

resu

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plic

able

nin

gún

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esto

de

exen

ción

. O

pera

cion

es in

terio

res:

Can

tidad

es d

e pr

oduc

tos s

alid

as, e

n ré

gim

en su

spen

sivo

, con

des

tino

a fá

bric

as o

dep

ósito

s fis

cale

s, si

tuad

os e

n el

ám

bito

terri

toria

l int

erno

. R

esto

Uni

ón E

urop

ea: C

antid

ades

de

prod

ucto

s sa

lidas

del

est

able

cim

ient

o, e

n ré

gim

en s

uspe

nsiv

o, c

on d

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o al

ám

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terri

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l com

unita

rio n

o in

tern

o. E

ste

conc

epto

tam

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com

pren

de lo

s en

víos

de

prod

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s a

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esar

ios d

omic

iliad

os d

entro

del

ám

bito

terri

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l com

unita

rio n

o in

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o y

que

fuer

on in

trodu

cido

s, co

n el

impu

esto

dev

enga

do, e

n un

dep

ósito

fisc

al c

on e

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final

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.

Expo

rtaci

ón: C

antid

ades

de

prod

ucto

s sal

idas

del

est

able

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ient

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era

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rrito

rial c

omun

itario

.

Exen

tas:

Can

tidad

es d

e ca

da p

rodu

cto

salid

as c

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plic

ació

n de

alg

uno

de l

os su

pues

tos

de e

xenc

ión

cont

empl

ados

en

los a

rtícu

los 9

y 2

1 de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

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embr

e, d

e Im

pues

tos E

spec

iale

s. (E

) Em

plea

do e

n op

erac

ione

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opia

s: C

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prod

ucto

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jeto

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rmen

te, s

on u

tiliz

adas

en

un n

uevo

pro

ceso

pro

duct

ivo.

Dic

has

cant

idad

es d

eber

án c

onsig

nars

e co

mo

entra

das d

e pr

oduc

to

en o

pera

cion

es in

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res,

con

la m

isma

clav

e qu

e le

cor

resp

onde

com

o pr

oduc

to te

rmin

ado.

cve:

BO

E-A

-201

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��

��

(F) E

xist

enci

a fin

al: C

antid

ades

de

vino

y b

ebid

as fe

rmen

tada

s exi

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tes e

n el

est

able

cim

ient

o al

fina

lizar

el p

erío

do c

onsid

erad

o.

(G) D

ifere

ncia

: Can

tidad

es re

sulta

ntes

, par

a ca

da u

no d

e lo

s pro

duct

os, d

e la

sigu

ient

e op

erac

ión:

E

xist

enci

a in

icia

l + F

abric

ado

+ En

trada

s – S

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as –

Em

plea

do e

n op

erac

ione

s pro

pias

- Ex

iste

ncia

fina

l

G =

A +

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C –

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ecep

cion

es: S

e co

nsig

nará

n, c

ualq

uier

a qu

e se

a su

orig

en, l

as c

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ades

de

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y b

ebid

as fe

rmen

tada

s rec

ibid

as e

n el

est

able

cim

ient

o, si

empr

e qu

e la

fech

a de

salid

a de

l est

able

cim

ient

o de

orig

en (c

asill

a 16

del

do

cum

ento

de

acom

paña

mie

nto)

per

tene

zca

al p

erío

do c

onsid

erad

o.

(6) D

ecla

raci

ón

com

plem

enta

ria

o su

stitu

tiva

Dec

lara

ción

Com

plem

enta

ria

Se

mar

cará

con

una

X s

i la

pres

enta

ción

de

esta

dec

lara

ción

tien

e po

r obj

eto

incl

uir r

egis

tros

que,

deb

iend

o ha

ber f

igur

ado

en o

tra d

ecla

raci

ón d

el m

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o ej

erci

cio

pres

enta

da a

nter

iorm

ente

, hub

iera

n si

do c

ompl

etam

ente

om

itido

s en

la m

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a. E

n la

dec

lara

ción

com

plem

enta

ria so

lo se

incl

uirá

n lo

s reg

istro

s om

itido

s que

mot

ivan

su p

rese

ntac

ión.

Su

stitu

tiva

Se m

arca

rá c

on u

na X

si l

a pr

esen

taci

ón d

e es

ta d

ecla

raci

ón ti

ene

por o

bjet

o an

ular

y s

ustit

uir c

ompl

etam

ente

a o

tra d

ecla

raci

ón a

nter

ior,

del m

ism

o ej

erci

cio,

en

la c

ual s

e hu

bier

an c

onsi

gnad

o da

tos

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108566

ANEXO II �

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108567

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108568

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108569

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ANEXO III

�Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

517 MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Existencias y petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de

Impuestos Especiales

(2) Peticionario

Espacio reservado para la etiqueta identificativa NIF CAE CAR

Apellidos y nombre o razón social Domicilio Número Teléfono Municipio Provincia

(3) Existencias y petición

Clave Capacidad Enviadas a Existencias en el

establecimiento Petición

Origen P.Embotelladora Sin colocar Colocadas

(4) Entrega

Clave Cantidad Numeración

(5) Fecha y firmas

Fecha Recibí firma del peticionario Firma del Jefe de Sección

Fdo: Fdo:

Ejemplar para la Administración

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054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108570

��Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

517 MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Existencias y petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de

Impuestos Especiales

(2) Peticionario

Espacio reservado para la etiqueta identificativa NIF CAE CAR

Apellidos y nombre o razón social Domicilio Número Teléfono Municipio Provincia

(3) Existencias y petición

Clave Capacidad Enviadas a Existencias en el establecimiento

Petición Origen P.Embotelladora Sin colocar Colocadas

(4) Entrega

Clave Cantidad Numeración

(5) Fecha y firmas

Fecha Recibí firma del peticionario Firma del Jefe de Sección

Fdo: Fdo:

Ejemplar para el Interesado

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108571

� �� Modelo

Instrucciones para cumplimentar el

modelo

Impuestos Especiales de Fabricación

517 Existencias y petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(4) Entrega A cumplimentar por la Administración.

(5) Fecha y firmas A cumplimentar por la Administración en el momento de la entrega.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en cuya demarcación se presenta la petición de marcas fiscales, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Peticionario

Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación. El CAE solo se consignará cuando el peticionario se encuentre inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales. El CAR solo se consignará cuando el peticionario haya sido autorizado a recibir productos objeto de Impuestos especiales del resto de la Unión Europea.

(3) Existencias y petición

Se consignarán las claves y número de marcas fiscales enviadas a origen y a planta embotelladora independiente; que todavía no hayan retornado a fábrica; las existentes de todas las claves en el establecimiento colocadas y si n colocar, y las que se necesiten, fechando y firmando la petición. Claves Marcas fiscales Bebidas Derivadas P3 Precintas de más de 1dl. hasta 0.50 l. P4 Precintas de 0.70 l. E4 Precintas de 0,70 l. cortadas P5 Precintas de 1 l. E5 Precintas de 1 l. cortadas P6 Precintas 1l. Régimen cosecheros P7 Precintas de 1,5 l. hasta 2 l. P8 Precintas de más de 2 l. hasta 3 l. G3 Precintas de más de 3 l. hasta 5 l. G4 Precintas de más de 5 l. hasta 10 l. G5 Precintas de más 10 l. Capacidad: La capacidad del envase al que van destinadas las precintas se indicará solo cuando se trate de marcas fiscales de la clave G5 Cigarrillos P9 Precintas cigarrillos en efectos P0 Precintas cigarrillos en bobinas ME Marca especial para venta intracomunitaria de cigarrillos

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-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108572

� ANEXO IV

�Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

517 MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Existencias y petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos

Especiales

(2) Peticionario

NIF CAE CAR Apellidos y nombre o razón social

Domicilio Número Teléfono Municipio Provincia

(3) Existencias y petición

Clave Capacidad Enviadas a Existencias en el establecimiento

Petición Origen P.embotelladora Sin colocar Colocadas

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108573

Modelo Instrucciones para cumplimentar el

modelo

Impuestos Especiales de Fabricación

517 Existencias y petición de marcas fiscales a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en cuya demarcación se presenta la petición de marcas fiscales, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Peticionario Cumplimentar todos los datos solicitados. El CAE solo se consignará cuando el peticionario se encuentre inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales. El CAR solo se consignará cuando el peticionario haya sido autorizado a recibir productos objeto de Impuestos especiales del resto de la Unión Europea.

(3) Petición

Se consignarán las claves y número de marcas fiscales enviadas a origen y a planta embotelladora independiente; que todavía no hayan retornado a fábrica; las existentes en el establecimiento colocadas y si n colocar, y las que se necesiten, fechando y firmando la petición. Claves Marcas fiscales Bebidas Derivadas P3 Precintas de más de 1dl. hasta 0.50 l. P4 Precintas de 0.70 l. E4 Precintas de 0,70 l. cortadas P5 Precintas de 1 l. E5 Precintas de 1 l. cortadas P6 Precintas 1l. Régimen cosecheros P7 Precintas de 1,5 l. hasta 2 l. P8 Precintas de más de 2 l. hasta 3 l. G3 Precintas de más de 3 l. hasta 5 l. G4 Precintas de más de 5 l. hasta 10 l. G5 Precintas de más 10 l. Capacidad: La capacidad del envase al que van destinadas las precintas se indicará solo cuando se trate de marcas fiscales de la clave G5 Cigarrillos P9 Precintas cigarrillos en efectos P0 Precintas cigarrillos en bobinas ME Marca especial para venta intracomunitaria de cigarrillos

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108574

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ANEXO V

Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Modelo

551

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos

en circulación interna

(5) Nº de hojas

Nº de hojas que contiene la relación ……………….

(6) Fecha y firma

Fecha Firma: Fdo:

Ejemplar para la Administración

(2) Semana Del día mes: al día mes: año:

Nº declaración

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Espacio reservado para la etiqueta identificativa

NIF Apellidos y nombre o razón social Domicilio Número Teléfono Municipio y Provincia Código postal

(4) Establecimiento expedidor

Domicilio, localidad y provincia CAE

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-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108575

Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Modelo

551

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos en

circulación interna

(5) Nº de hojas

Nº de hojas que contiene la relación ……………….

(6) Fecha y firma

Fecha Firma: Fdo:

Ejemplar para el Interesado

(2) Semana Del día mes: al día mes: año:

Nº declaración

(3) I

dent

ifica

ción

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

NIF Apellidos y nombre o razón social Domicilio Número Teléfono Municipio y Provincia Código postal

(4) Establecimiento expedidor

Domicilio, localidad y provincia CAE

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108576

Modelo Instrucciones para cumplimentar la carpeta

Impuestos Especiales de Fabricación

551 Relación semanal de documentos de

acompañamiento expedidos en circulación interna

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(2) Semana

Las semanas se consignarán de lunes a domingo, dentro de cada año natural. No obstante, la primera y última semana de cada año natural, estarán integradas únicamente por los días pertenecientes al mismo año.

(3) Identificación Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación.

(4) Establecimiento expedidor Se cumplimentarán los datos correspondientes al expedidor del documento de acompañamiento. El CAE sólo se indicará cuando el establecimiento deba estar inscrito en el Registro Territorial.

(5) Nº de hojas a incluir en la carpeta

Deben presentarse tantas hojas como sean necesarias, consignando en este apartado el número total de hojas de que conste el documento. En cada hoja se reflejará el número de hoja y de cuantas hojas consta el documento.

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(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento de salida de productos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(6) Fecha y firma Esta declaración deberá ir firmada por el expedidor de los productos.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108577

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108578

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054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108579

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ocum

ento

sim

plifi

cado

de

acom

paña

mie

nto.

Nº d

e re

fere

ncia

: Es e

l núm

ero

del d

ocum

ento

de

acom

paña

mie

nto

que

figur

a en

la c

asill

a 3

del

"D

A".

Sa

lida:

Día

y h

ora

de sa

lida:

Deb

erá

indi

cars

e el

día

, hor

a y

min

utos

en

que

los p

rodu

ctos

aba

ndon

an e

l est

able

cim

ient

o de

l exp

edid

or, m

edia

nte

dos d

ígito

s. T

rans

port

e:

A

gent

e: C

uand

o el

tran

spor

te se

efe

ctúe

por

el e

xped

idor

o p

rove

edor

o p

or e

l des

tinat

ario

de

los p

rodu

ctos

, est

e ca

mpo

no

se c

ubrir

á. E

n lo

s dem

ás c

asos

se c

onsi

gnar

á el

NIF

del

age

nte

de tr

ansp

orte

pre

cedi

do d

el c

ódig

o de

su

Esta

do m

iem

bro

de a

cuer

do c

on lo

s cód

igos

del

Ane

xo X

LV d

e la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

M

edio

de

trans

porte

: Deb

e co

nsig

nars

e el

med

io d

e tra

nspo

rte u

tiliz

ado.

Veh

ícul

o y

rem

olqu

e: D

eber

á co

nsig

nars

e la

mat

rícul

a y

su n

acio

nalid

ad se

gún

los c

ódig

os c

onte

nido

s en

el A

nexo

XLV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre,

de

la c

abez

a tra

ctor

a y,

en

su c

aso,

del

rem

olqu

e.

D

urac

ión:

Se

cons

igna

rá lo

indi

cado

en

la c

asill

a 17

del

"DA

".

Lu

gar d

e en

trega

: Se

cons

igna

rán

los d

atos

que

figu

ran

en la

cas

illa

7 a

del "

DA

".

Part

ida:

Se

indi

cará

el n

úmer

o de

ord

en d

e la

par

tida

de q

ue se

trat

e en

rela

ción

con

el n

úmer

o to

tal d

e pa

rtida

s con

sign

adas

en

el d

ocum

ento

de

circ

ulac

ión.

R

égim

en fi

scal

: Se

con

signa

rá e

l rég

imen

fisc

al e

n qu

e ci

rcul

en la

s mer

canc

ías d

e ac

uerd

o co

n la

s sig

uien

tes c

lave

s:

Rég

imen

Fisc

al

Des

crip

ción

A

A

vitu

alla

mie

ntos

exe

ntos

a b

uque

s y a

eron

aves

que

no

se d

ocum

enta

n co

mo

expo

rtaci

ón

D

Enví

os d

e p

rodu

ctos

al a

mpa

ro d

e su

pues

tos d

e ex

enci

ón p

or e

ntre

gas e

n el

mar

co d

e la

s rel

acio

nes i

nter

naci

onal

es

E En

víos

de

prod

ucto

s al a

mpa

ro d

e su

pues

tos d

e ex

enci

ón d

istin

tos d

e lo

s señ

alad

os e

n la

s let

ras A

y D

F

Salid

a de

pro

duct

os a

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redu

cido

con

des

tino

a co

nsum

idor

es fi

nale

s R

Sa

lida

de p

rodu

ctos

a ti

po re

duci

do c

on d

estin

o a

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acen

es fi

scal

es y

a d

etal

lista

s ins

crito

s S

Prod

ucto

s que

se e

xpid

en e

n ré

gim

en su

spen

sivo

G

Pr

oduc

tos q

ue se

exp

iden

por

el p

roce

dim

ient

o de

env

íos g

aran

tizad

os

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108580

� ��

��

� Cód

igos

:

Epíg

rafe

: Se

cons

igna

rá e

l cód

igo

de e

pígr

afe

que

corre

spon

da.

N

C: S

e co

nsig

nará

el q

ue fi

gure

en

la c

asill

a 19

a, b

o c

del

"D

A".

G

rado

: Só

lo s

e cu

brirá

cua

ndo

se tr

ate

de a

lcoh

ol o

beb

idas

alc

ohól

icas

. El g

rado

se

cons

igna

rá s

iem

pre

con

dos

deci

mal

es y

se

refe

rirá

al g

rado

alc

ohól

ico

volu

mét

rico

o al

gra

do P

lato

cua

ndo

se tr

ate

de c

erve

zas

con

un g

rado

al

cohó

lico

volu

mét

rico

adqu

irido

supe

rior a

2,8

% V

ol.

Can

tidad

es/U

nida

des:

Las

can

tidad

es d

e pr

oduc

tos

se c

onsi

gnar

án e

n la

s un

idad

es e

stab

leci

das

al e

fect

o ut

iliza

ndo

en c

ada

caso

la c

olum

na "

cant

idad

, en

litro

s (L

.) o

mile

s de

uni

dade

s o

de c

igar

rillo

s (m

.u. o

m.c

.)" o

"Pe

so n

eto,

en

kilo

gram

os (K

g.)"

seg

ún c

orre

spon

da.

Para

los p

rodu

ctos

obj

eto

de lo

s Im

pues

tos s

obre

Alc

ohol

y B

ebid

as A

lcoh

ólic

as, l

a ca

ntid

ad se

con

signa

rá e

n lit

ros v

olum

en re

al a

20º

C, c

on d

os c

ifras

dec

imal

es re

dond

eand

o po

r def

ecto

o p

or e

xces

o, se

gún

que

la te

rcer

a ci

fra d

ecim

al

sea

o no

inf

erio

r a 5

. Pa

ra lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

e Im

pues

to s

obre

Hid

roca

rbur

os, l

a ca

ntid

ad s

e co

nsig

nará

seg

ún s

ea la

uni

dad

corre

spon

dien

te a

su

códi

go d

e ep

ígra

fe, e

n lit

ros

a 15

ºC, o

en

kilo

gram

os o

en

giga

julio

s se

gún

proc

eda.

Cua

ndo

se tr

ate

de

giga

julio

s, se

con

signa

rá e

n la

col

umna

del

pes

o ne

to.

Para

los p

rodu

ctos

obj

eto

del I

mpu

esto

sobr

e la

s La

bore

s del

Tab

aco,

la c

antid

ad se

con

sign

ará:

Los

cig

arro

s y

ciga

rrito

s, en

mile

s de

uni

dade

s, en

kilo

gram

os y

en

euro

s; lo

s ci

garri

llos

en m

iles

de c

igar

rillo

s y

en e

uros

; la

pica

dura

par

a lia

r y la

s dem

ás la

bore

s en

kilo

gram

os y

en

euro

s.

Can

tidad

l/m

u/m

c: S

e co

nsig

nará

el d

ato

que

figur

e en

la c

asill

a 20

a, b

o c

, del

"DA

”.

Pe

so n

eto

Kg.

: Se

cons

igna

rá e

l dat

o qu

e fig

ura

en la

cas

illa

22 a

, b o

c d

el "D

A".

V

alor

: Sól

o se

cum

plim

enta

rá c

uand

o se

trat

e de

labo

res

del t

abac

o y

se re

ferir

á al

val

or e

n eu

ros

calc

ulad

o se

gún

el p

reci

o de

ven

ta

al p

úblic

o m

áxim

o en

exp

ende

duría

s de

taba

co y

tim

bre

situ

adas

en

la P

enín

sula

e I

lles B

alea

rs

incl

uido

s tod

os lo

s im

pues

tos.

Se e

xpre

sará

con

dos

cifr

as d

ecim

ales

redo

ndea

ndo

por d

efec

to o

por

exc

eso,

segú

n qu

e la

terc

era

cifra

dec

imal

sea

o no

inf

erio

r a 5

. T

ipo

de b

ioca

rbur

ante

o b

ioco

mbu

stib

le:

Sólo

se c

ubrir

á cu

ando

se tr

ate

de la

circ

ulac

ión

de b

ioca

rbur

ante

s o d

e bi

ocom

busti

bles

que

se h

alle

n m

ezcl

ados

con

gas

olin

as, g

asól

eos u

otro

s ace

ites d

e or

igen

min

eral

(pro

duct

os c

lasi

ficad

os e

n al

guno

de

los c

ódig

os N

C 2

710.

11.3

12,

2710

.11.

41, 2

710.

11.4

5, 2

710.

11.4

9, 2

710.

11.5

1, 2

710.

11.5

9 y

2710

.19.

31 a

271

0.19

.49)

. Deb

erá

indi

cars

e el

tipo

o ti

pos d

e bi

ocar

bura

nte

o bi

ocom

bust

ible

, seg

ún e

l cód

igo

que

corre

spon

da d

e ac

uerd

o co

n el

cua

dro

sigu

ient

e. E

n ca

so

de g

asol

ina

aditi

vada

con

ETB

E se

deb

erá

indi

car i

gual

men

te.

Cód

igos

D

escr

ipci

ón

00

Alc

ohol

etíl

ico

prod

ucid

o a

parti

r de

prod

ucto

s agr

ícol

as o

de

orig

en v

eget

al c

lasi

ficad

o en

el c

ódig

o N

C 2

207.

20.0

0 01

A

lcoh

ol m

etíli

co c

lasi

ficad

o en

el c

ódig

o N

C 2

905.

11.0

0 y

obte

nido

a p

artir

de

prod

ucto

s de

orig

en a

gríc

ola

o ve

geta

l 02

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

150

7 (a

ceite

de

soja

(soy

a) y

sus f

racc

ione

s, in

clus

o re

finad

o, p

ero

sin

mod

ifica

r quí

mic

amen

te)

03

Prod

ucto

s cla

sific

ados

en

el c

ódig

o N

C 1

508

(ace

ite d

e ca

cahu

ete

(cac

ahue

te m

aní)

y su

s fra

ccio

nes,

incl

uso

refin

ado

pero

sin

mod

ifica

r quí

mic

amen

te)

04

Prod

ucto

s cla

sific

ados

en

el c

ódig

o N

C 1

509

(ace

ite d

e ol

iva

y su

s fra

ccio

nes,

incl

uso

refin

ado,

per

o si

n m

odifi

car q

uím

icam

ente

) 05

Pr

oduc

tos

clas

ifica

dos

en e

l cód

igo

NC

151

0 (lo

s de

más

ace

ites

y su

s fra

ccio

nes

obte

nido

s ex

clus

ivam

ente

de

acei

tuna

, inc

luso

refin

ados

, per

o si

n m

odifi

car q

uím

icam

ente

, y m

ezcl

as d

e es

tos

acei

tes

o fra

ccio

nes

con

los

acei

tes o

frac

cion

es d

e la

s par

tida

1509

) 06

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

151

1 (a

ceite

de

palm

a y

su fr

acci

ones

, inc

luso

refin

ado,

per

o si

n m

odifi

car q

uím

icam

ente

) 07

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

151

2 (a

ceite

s de

gira

sol,

cárta

mo

o al

godó

n, y

sus f

racc

ione

s, in

clus

o re

finad

os, p

ero

sin

mod

ifica

r quí

mic

amen

te)

08

Prod

ucto

s cla

sific

ados

en

el c

ódig

o N

C 1

513

(ace

ites d

e co

co (d

e co

pra)

, de

alm

endr

a de

pal

ma

o de

bas

abú,

y su

s fra

ccio

nes,

incl

uso

refin

ados

, per

o si

n m

odifi

car q

uím

icam

ente

) 09

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

151

4 (a

ceite

s de

nabo

(de

nabi

na),

colz

a o

mos

taza

, y su

s fra

ccio

nes,

incl

uso

refin

ados

, per

o si

n m

odifi

car q

uím

icam

ente

) 10

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

151

5 (la

s dem

ás g

rasa

s y a

ceite

s veg

etal

es (i

nclu

ido

el a

ceite

de

joro

ba) y

sus f

racc

ione

s, in

clus

o re

finad

os, p

ero

sin

mod

ifica

r quí

mic

amen

te)

11

Prod

ucto

s cla

sific

ados

en

el c

ódig

o N

C 1

516

(gra

sas y

ace

ites,

anim

ales

o v

eget

ales

, y su

s fra

ccio

nes,

parc

ial o

tota

lmen

te h

idro

gena

dos,

inte

rest

erifi

cado

s, re

este

rific

ados

, inc

luso

refin

ados

, per

o si

n pr

epar

ar d

e ot

ro m

odo)

12

Prod

ucto

s cl

asifi

cado

s en

el c

ódig

o N

C 1

517

(mar

garin

a: m

ezcl

as o

pre

para

cion

es a

limen

ticia

s de

gra

sas

o ac

eite

s, an

imal

es o

veg

etal

es, o

de

fracc

ione

s de

dife

rent

es g

rasa

s o

acei

tes,

del c

apítu

lo 1

5, e

xcep

to la

s gr

asas

y

acei

tes a

limen

ticio

s y su

s fra

ccio

nes)

13

Prod

ucto

s cl

asifi

cado

s en

el

códi

go N

C 1

518

(gra

sas

y ac

eite

s, an

imal

es o

veg

etal

es,

y su

s fra

ccio

nes,

coci

dos,

oxid

ados

, de

shid

rata

dos,

sulfu

rado

s, so

plad

os,

polim

eriz

ados

por

cal

or e

n va

cío

o at

mós

fera

ine

rte

(est

ando

lizad

os),

o m

odifi

cado

s qu

ímic

amen

te d

e ot

ra fo

rma,

exc

epto

los

de la

par

tida

1516

; mez

clas

o p

repa

raci

ones

no

alim

entic

ias

de g

rasa

s o

de a

cier

tes,

anim

ales

o v

eget

ales

, o d

e fr

acci

ones

de

dife

rent

es g

rasa

s o

acei

tés d

e es

te c

apítu

lo, n

o ex

pres

adas

ni c

ompr

endi

das e

n ot

ra p

arte

) 14

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

382

4.90

.91

obte

nido

s a p

artir

de

prod

ucto

s de

los c

ódig

os N

C 1

507

a 15

18

15

Prod

ucto

s cla

sific

ados

en

el c

ódig

o N

C 3

824.

90.9

7 ob

teni

dos a

par

tir d

e pr

oduc

tos d

e lo

s cód

igos

NC

150

7 a

1518

16

A

lcoh

ol e

tílic

o pr

oduc

ido

a pa

rtir d

e pr

oduc

tos a

gríc

olas

o d

e or

igen

veg

etal

cla

sific

ado

en e

l cód

igo

NC

220

7.20

.00

cont

enid

o en

ETB

E

Porc

enta

je:

Sólo

se

cubr

irá c

uand

o se

relle

ne la

cas

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corre

spon

dien

te a

l tip

o de

bio

carb

uran

te o

bio

com

busti

ble.

Rec

oger

á el

por

cent

aje

que

dich

o bi

ocar

bura

nte

o bi

ocom

busti

ble

repr

esen

ta re

spec

to d

e la

can

tidad

tota

l de

prod

ucto

, inc

luid

o su

s fra

ccio

nes h

asta

dos

dec

imal

es. E

n el

cas

o de

gas

olin

a m

ezcl

ada

con

ETB

E se

har

á re

fere

ncia

al p

orce

ntaj

e de

bio

etan

ol c

onte

nido

efe

ctiv

amen

te e

n di

cho

ETB

E

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108581

�A

NE

XO

VI

Age

ncia

Tri

buta

ria

Impu

esto

s Esp

ecia

les d

e Fa

bric

ació

n M

odel

o

551

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Esp

ecia

les

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

ÍA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) Cód

igo

D

R

elac

ión

sem

anal

de

docu

men

tos d

e ac

ompa

ñam

ient

o ex

pedi

dos e

n ci

rcul

ació

n in

tern

a

(3) E

xped

idor

NIF

C

AE

Ape

llido

s y n

ombr

e o

razó

n so

cial

D

omic

ilio

del

est

able

cim

ient

o: c

alle

, pla

za, n

ombr

e ví

a pú

blic

a Te

léfo

no

Mun

icip

io

Prov

inci

a C

ódig

o Po

stal

(4) D

etal

le d

e ex

pedi

cion

es r

ealiz

adas

en

el p

erío

do d

e re

fere

ncia

D

estin

atar

io

Doc

umen

to c

ircu

laci

ón

Salid

a C

ódig

o Es

tado

mie

mbr

o

NIF

IV

A

N

IF I

IEE

Cla

se

N

º Ref

eren

cia

D

ía

H

ora

:

Tra

nspo

rte

Age

nte

Med

io d

e tr

ansp

orte

V

ehíc

ulo

Rem

olqu

e D

urac

ión

Lug

ar d

e en

treg

a Pa

is

NIF

País

M

atríc

ula

País

M

atríc

ula

Día

s H

oras

M

inut

os

Part

ida

Rég

imen

fisc

al

Cód

igo

epíg

rafe

C

ódig

o N

C

Gra

do

Can

tidad

l/m

.u./m

.c.

Peso

net

o K

g V

alor

T

ipo

bioc

arbu

rant

e o

bioc

ombu

stib

le

Porc

enta

je

(2) S

eman

a

D

el d

ía

m

es:

al

día

mes

:

año

:

Nº d

ecla

raci

ón

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108582

��

�M

odel

o In

stru

ccio

nes p

ara

cum

plim

enta

r el

m

odel

o Im

pues

tos E

spec

iale

s de

Fabr

icac

ión

551

Rel

ació

n se

man

al d

e do

cum

ento

s de

acom

paña

mie

nto

expe

dido

s en

circ

ulac

ión

inte

rna

(1) C

ódig

o Se

ind

icar

á el

cód

igo

iden

tific

ativ

o de

la

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Es

peci

ales

cor

resp

ondi

ente

al

esta

blec

imie

nto

de s

alid

a de

pro

duct

os,

de a

cuer

do c

on l

a ta

bla

de c

ódig

os

cont

enid

a en

el A

nexo

XLI

II de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

(2) S

eman

a La

s se

man

as s

e co

nsig

nará

n de

lune

s a

dom

ingo

, den

tro d

e ca

da a

ño n

atur

al. N

o ob

stan

te, l

a pr

imer

a y

últim

a se

man

a de

cad

a añ

o na

tura

l, es

tará

n in

tegr

adas

úni

cam

ente

por

los

días

pe

rtene

cien

tes a

l mis

mo

año.

(3) E

xped

idor

C

umpl

imen

tar l

os d

atos

de

iden

tific

ació

n.

El r

esto

de

los

dato

s so

licita

dos,

CA

E, d

omic

ilio,

mun

icip

io y

pro

vinc

ia s

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los

del

esta

blec

imie

nto.

El C

AE

sólo

se

indi

cará

cua

ndo

el e

stab

leci

mie

nto

deba

est

ar in

scrit

o en

el

Reg

istro

Ter

ritor

ial.

(4) D

etal

le d

e ex

pedi

cion

es r

ealiz

adas

en

el p

erío

do d

e re

fere

ncia

En

toda

s las

hoj

as d

e qu

e co

nsta

el d

ocum

ento

se re

fleja

rán

los d

atos

rela

tivos

a la

sem

ana

así

com

o el

NIF

y e

l CA

E de

l exp

edid

or.

Des

tinat

ario

:

Cód

igo

de E

stad

o M

iem

bro:

Se

indi

cará

el E

stad

o m

iem

bro

de d

estin

o ut

iliza

ndo

los c

ódig

os q

ue fi

gura

n en

el A

nexo

XLV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

de

20 d

e no

viem

bre.

NIF

IVA

: El N

úmer

o de

Iden

tific

ació

n Fi

scal

a e

fect

os d

e IV

A.

NIF

IIE

E: E

l Núm

ero

de id

entif

icac

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Fisc

al a

efe

ctos

de

impu

esto

s esp

ecia

les,

si e

l des

tinat

ario

disp

one

de é

l. D

ocum

ento

de

circ

ulac

ión:

Deb

e co

nsig

nars

e cl

ase

y nú

mer

o.

C

lase

: Se

indi

cará

med

iant

e do

s let

ras l

a cl

ase

de d

ocum

ento

s que

aco

mpa

ña a

los p

rodu

ctos

D

.A.:

Doc

umen

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o D

S: D

ocum

ento

sim

plifi

cado

de

acom

paña

mie

nto.

Nº d

e re

fere

ncia

: Es e

l núm

ero

del d

ocum

ento

de

acom

paña

mie

nto

que

figur

a en

la c

asill

a 3

del

"D

A".

Sa

lida:

Día

y h

ora

de sa

lida:

Deb

erá

indi

cars

e el

día

, hor

a y

min

utos

en

que

los p

rodu

ctos

aba

ndon

an e

l est

able

cim

ient

o de

l exp

edid

or, m

edia

nte

dos d

ígito

s. T

rans

port

e:

A

gent

e: C

uand

o el

tran

spor

te se

efe

ctúe

por

el e

xped

idor

o p

rove

edor

o p

or e

l des

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ario

de

los p

rodu

ctos

, est

e ca

mpo

no

se c

ubrir

á. E

n lo

s dem

ás c

asos

se c

onsi

gnar

á el

NIF

del

age

nte

de tr

ansp

orte

pre

cedi

do d

el c

ódig

o de

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Esta

do m

iem

bro

de a

cuer

do c

on lo

s cód

igos

del

Ane

xo X

LV d

e la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

M

edio

de

trans

porte

: Deb

e co

nsig

nars

e el

med

io d

e tra

nspo

rte u

tiliz

ado.

Veh

ícul

o y

rem

olqu

e: D

eber

á co

nsig

nars

e la

mat

rícul

a y

su n

acio

nalid

ad se

gún

los c

ódig

os c

onte

nido

s en

el A

nexo

XLV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre,

de

la c

abez

a tra

ctor

a y,

en

su c

aso,

del

rem

olqu

e.

D

urac

ión:

Se

cons

igna

rá lo

indi

cado

en

la c

asill

a 17

del

"DA

".

Lu

gar d

e en

trega

: Se

cons

igna

rán

los d

atos

que

figu

ran

en la

cas

illa

7 a

del "

DA

".

Part

ida:

Se

indi

cará

el n

úmer

o de

ord

en d

e la

par

tida

de q

ue se

trat

e en

rela

ción

con

el n

úmer

o to

tal d

e pa

rtida

s con

sign

adas

en

el d

ocum

ento

de

circ

ulac

ión.

R

égim

en fi

scal

: Se

con

signa

rá e

l rég

imen

fisc

al e

n qu

e ci

rcul

en la

s mer

canc

ías d

e ac

uerd

o co

n la

s sig

uien

tes c

lave

s:

Rég

imen

Fisc

al

Des

crip

ción

A

A

vitu

alla

mie

ntos

exe

ntos

a b

uque

s y a

eron

aves

que

no

se d

ocum

enta

n co

mo

expo

rtaci

ón

D

Enví

os d

e p

rodu

ctos

al a

mpa

ro d

e su

pues

tos d

e ex

enci

ón p

or e

ntre

gas e

n el

mar

co d

e la

s rel

acio

nes i

nter

naci

onal

es

E En

víos

de

prod

ucto

s al a

mpa

ro d

e su

pues

tos d

e ex

enci

ón d

istin

tos d

e lo

s señ

alad

os e

n la

s let

ras A

y D

F

Salid

a de

pro

duct

os a

tipo

redu

cido

con

des

tino

a co

nsum

idor

es fi

nale

s R

Sa

lida

de p

rodu

ctos

a ti

po re

duci

do c

on d

estin

o a

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acen

es fi

scal

es y

a d

etal

lista

s ins

crito

s S

Prod

ucto

s que

se e

xpid

en e

n ré

gim

en su

spen

sivo

G

Pr

oduc

tos q

ue se

exp

iden

por

el p

roce

dim

ient

o de

env

íos g

aran

tizad

os

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108583

� ��

��

� � �Cód

igos

:

Epíg

rafe

: Se

cons

igna

rá e

l cód

igo

de e

pígr

afe

que

corre

spon

da.

N

C: S

e co

nsig

nará

el q

ue fi

gure

en

la c

asill

a 19

a, b

o c

del

"D

A".

G

rado

: Só

lo s

e cu

brirá

cua

ndo

se tr

ate

de a

lcoh

ol o

beb

idas

alc

ohól

icas

. El g

rado

se

cons

igna

rá s

iem

pre

con

dos

deci

mal

es y

se

refe

rirá

al g

rado

alc

ohól

ico

volu

mét

rico

o al

gra

do P

lato

cua

ndo

se tr

ate

de c

erve

zas

con

un g

rado

al

cohó

lico

volu

mét

rico

adqu

irido

supe

rior a

2,8

% V

ol.

Can

tidad

es/U

nida

des:

Las

can

tidad

es d

e pr

oduc

tos

se c

onsi

gnar

án e

n la

s un

idad

es e

stab

leci

das

al e

fect

o ut

iliza

ndo

en c

ada

caso

la c

olum

na "

cant

idad

, en

litro

s (L

.) o

mile

s de

uni

dade

s o

de c

igar

rillo

s (m

.u. o

m.c

.)" o

"Pe

so n

eto,

en

kilo

gram

os (K

g.)"

seg

ún c

orre

spon

da.

Para

los p

rodu

ctos

obj

eto

de lo

s Im

pues

tos s

obre

Alc

ohol

y B

ebid

as A

lcoh

ólic

as, l

a ca

ntid

ad se

con

signa

rá e

n lit

ros v

olum

en re

al a

20º

C, c

on d

os c

ifras

dec

imal

es re

dond

eand

o po

r def

ecto

o p

or e

xces

o, se

gún

que

la te

rcer

a ci

fra d

ecim

al

sea

o no

inf

erio

r a 5

. Pa

ra lo

s pr

oduc

tos

obje

to d

e Im

pues

to s

obre

Hid

roca

rbur

os, l

a ca

ntid

ad s

e co

nsig

nará

seg

ún s

ea la

uni

dad

corre

spon

dien

te a

su

códi

go d

e ep

ígra

fe, e

n lit

ros

a 15

ºC, o

en

kilo

gram

os o

en

giga

julio

s se

gún

proc

eda.

Cua

ndo

se tr

ate

de

giga

julio

s, se

con

signa

rá e

n la

col

umna

del

pes

o ne

to.

Para

los p

rodu

ctos

obj

eto

del I

mpu

esto

sobr

e la

s La

bore

s del

Tab

aco,

la c

antid

ad se

con

sign

ará:

Los

cig

arro

s y

ciga

rrito

s, en

mile

s de

uni

dade

s, en

kilo

gram

os y

en

euro

s; lo

s ci

garri

llos

en m

iles

de c

igar

rillo

s y

en e

uros

; la

pica

dura

par

a lia

r y la

s dem

ás la

bore

s en

kilo

gram

os y

en

euro

s.

Can

tidad

l/m

u/m

c: S

e co

nsig

nará

el d

ato

que

figur

e en

la c

asill

a 20

a, b

o c

, del

"DA

”.

Pe

so n

eto

Kg.

: Se

cons

igna

rá e

l dat

o qu

e fig

ura

en la

cas

illa

22 a

, b o

c d

el "D

A".

V

alor

: Sól

o se

cum

plim

enta

rá c

uand

o se

trat

e de

labo

res

del t

abac

o y

se re

ferir

á al

val

or e

n eu

ros

calc

ulad

o se

gún

el p

reci

o de

ven

ta

al p

úblic

o m

áxim

o en

exp

ende

duría

s de

taba

co y

tim

bre

situ

adas

en

la P

enín

sula

e I

lles B

alea

rs

incl

uido

s tod

os lo

s im

pues

tos.

Se e

xpre

sará

con

dos

cifr

as d

ecim

ales

redo

ndea

ndo

por d

efec

to o

por

exc

eso,

segú

n qu

e la

terc

era

cifra

dec

imal

sea

o no

inf

erio

r a 5

. T

ipo

de b

ioca

rbur

ante

o b

ioco

mbu

stib

le:

Sólo

se c

ubrir

á cu

ando

se tr

ate

de la

circ

ulac

ión

de b

ioca

rbur

ante

s o d

e bi

ocom

busti

bles

que

se h

alle

n m

ezcl

ados

con

gas

olin

as, g

asól

eos u

otro

s ace

ites d

e or

igen

min

eral

(pro

duct

os c

lasi

ficad

os e

n al

guno

de

los c

ódig

os N

C 2

710.

11.3

12,

2710

.11.

41, 2

710.

11.4

5, 2

710.

11.4

9, 2

710.

11.5

1, 2

710.

11.5

9 y

2710

.19.

31 a

271

0.19

.49)

. Deb

erá

indi

cars

e el

tipo

o ti

pos d

e bi

ocar

bura

nte

o bi

ocom

bust

ible

, seg

ún e

l cód

igo

que

corre

spon

da d

e ac

uerd

o co

n el

cua

dro

sigu

ient

e. E

n ca

so

de g

asol

ina

aditi

vada

con

ETB

E se

deb

erá

indi

car i

gual

men

te.

Cód

igos

D

escr

ipci

ón

00

Alc

ohol

etíl

ico

prod

ucid

o a

parti

r de

prod

ucto

s agr

ícol

as o

de

orig

en v

eget

al c

lasi

ficad

o en

el c

ódig

o N

C 2

207.

20.0

0 01

A

lcoh

ol m

etíli

co c

lasi

ficad

o en

el c

ódig

o N

C 2

905.

11.0

0 y

obte

nido

a p

artir

de

prod

ucto

s de

orig

en a

gríc

ola

o ve

geta

l 02

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

150

7 (a

ceite

de

soja

(soy

a) y

sus f

racc

ione

s, in

clus

o re

finad

o, p

ero

sin

mod

ifica

r quí

mic

amen

te)

03

Prod

ucto

s cla

sific

ados

en

el c

ódig

o N

C 1

508

(ace

ite d

e ca

cahu

ete

(cac

ahue

te m

aní)

y su

s fra

ccio

nes,

incl

uso

refin

ado

pero

sin

mod

ifica

r quí

mic

amen

te)

04

Prod

ucto

s cla

sific

ados

en

el c

ódig

o N

C 1

509

(ace

ite d

e ol

iva

y su

s fra

ccio

nes,

incl

uso

refin

ado,

per

o si

n m

odifi

car q

uím

icam

ente

) 05

Pr

oduc

tos

clas

ifica

dos

en e

l cód

igo

NC

151

0 (lo

s de

más

ace

ites

y su

s fra

ccio

nes

obte

nido

s ex

clus

ivam

ente

de

acei

tuna

, inc

luso

refin

ados

, per

o si

n m

odifi

car q

uím

icam

ente

, y m

ezcl

as d

e es

tos

acei

tes

o fra

ccio

nes

con

los

acei

tes o

frac

cion

es d

e la

s par

tida

1509

) 06

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

151

1 (a

ceite

de

palm

a y

su fr

acci

ones

, inc

luso

refin

ado,

per

o si

n m

odifi

car q

uím

icam

ente

) 07

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

151

2 (a

ceite

s de

gira

sol,

cárta

mo

o al

godó

n, y

sus f

racc

ione

s, in

clus

o re

finad

os, p

ero

sin

mod

ifica

r quí

mic

amen

te)

08

Prod

ucto

s cla

sific

ados

en

el c

ódig

o N

C 1

513

(ace

ites d

e co

co (d

e co

pra)

, de

alm

endr

a de

pal

ma

o de

bas

abú,

y su

s fra

ccio

nes,

incl

uso

refin

ados

, per

o si

n m

odifi

car q

uím

icam

ente

) 09

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

151

4 (a

ceite

s de

nabo

(de

nabi

na),

colz

a o

mos

taza

, y su

s fra

ccio

nes,

incl

uso

refin

ados

, per

o si

n m

odifi

car q

uím

icam

ente

) 10

Pr

oduc

tos c

lasi

ficad

os e

n el

cód

igo

NC

151

5 (la

s dem

ás g

rasa

s y a

ceite

s veg

etal

es (i

nclu

ido

el a

ceite

de

joro

ba) y

sus f

racc

ione

s, in

clus

o re

finad

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ANEXO VII ���������������������

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ANEXO VIII

�Agencia Tributaria Impuesto sobre la Electricidad Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

560 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

(2)Identificación

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(4) NRC

(5) Liquidación

Base imponible (5.1)

Tipo Impositivo (5.2) Cuota (A)

Base imponible (MWh) (5.3)

Tipo Impositivo (5.4) Uso industrial Cuota (B. 1)

Base imponible (MWh) (5.5)

Tipo Impositivo (5.6) Uso general Cuota (B. 2)

Cuota B

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Código electrónico

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108588

Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre la Electricidad

560 Declaración – Liquidación

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio del establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación, o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, conforme con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, o el del domicilio fiscal en el resto de los casos.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

����� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

5.1 Base imponible: La cuantía determinada conforme al articulo 64 tercero de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, expresada en euros con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

5.2 Tipo impositivo: El señalado en el articulo 64 quáter. 1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Cuota A: El producto de multiplicar la Base imponible consignada en la casilla 5.1 por el tipo impositivo consignado en la casilla 5.2 5.3. Base imponible: Se consignará con dos decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, los MW a los que les es de aplicación el tipo impositivo establecido en el artículo 64 quáter. 2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre 5.4 Tipo impositivo: Será el señalado en el articulo 64 quáter. 2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Cuota B.1: El producto de multiplicar la Base imponible consignada en la casilla 5.3 por el tipo impositivo consignado en la casilla 5.4 5.5. Base imponible: Se consignará con dos decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, los MW a los que les es de aplicación el tipo impositivo establecido en el artículo 64 quáter. 2.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre 5.6 Tipo impositivo: Será el señalado en el articulo 64 quáter. 2.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Cuota B.2: El producto de multiplicar la Base imponible consignada en la casilla 5.5 por el tipo impositivo consignado en la casilla 5.6. Cuota B: Suma de las cuotas B1 y B2 Cuota liquida total: La suma de las cuotas A y B

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

(7) Declaración-Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

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ANEXO IX

�Agencia Tributaria Impuesto sobre la Cerveza Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

561 MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

(2) Identificación

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(4) NRC

(5) Liquidación

Epígrafe Base imponible Grado plato Tipo impositivo Cuota íntegra

Cuota íntegra total

Deducciones de la cuota

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Código electrónico

cve:

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108590

Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre la Cerveza

561 Declaración – Liquidación

(1) Código Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración–liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

����� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

Epígrafe: Deberán consignarse los epígrafes correspondientes a los productos a los que se refiere la declaración- liquidación conforme al art. 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Base imponible: para cada uno de los epígrafes será la correspondiente al período de liquidación y se expresará en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20ºC. Para la cerveza del epígrafe 5 se consignará, además, su grado Plato medio ponderado. Tanto la base imponible como el grado Plato se consignarán con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.

Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada epígrafe.

Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras parciales.

Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales.

Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el párrafo anterior.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108591

�ANEXO X

�Agencia Tributaria Impuesto sobre Productos Intermedios

Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

562 MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

(2) Identificación

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(4) NRC

(5) Liquidación

Código epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra

Cuota íntegra total

Deducciones de la cuota

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Código electrónico

cve:

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108592

Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre Productos

Intermedios

562 Declaración – Liquidación

(1) Código Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre��

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

Código de epígrafe: Se consignará el que proceda, en cada caso, de entre los siguientes, según la clase de producto intermedio de que se trate y el tipo impositivo aplicable: I0 Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% Vol., con aplicación del tipo

impositivo vigente en Península e Illes Balears I1 Los demás productos intermedios, con aplicación del tipo impositivo vigente en Península e Illes Balears. I8 Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% Vol., con aplicación del tipo

impositivo vigente en Canarias I9 Los demás productos intermedios, con aplicación del tipo impositivo vigente en Canarias Base imponible: Será la correspondiente a cada código de epígrafe y período de liquidación y se expresará en hectolitros de producto a la temperatura de 20ºC, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.�Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada código de epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas integras parciales. Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el apartado anterior.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

(7) Declaración-Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108593

�ANEXO XI

�Agencia Tributaria Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

563 MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

(2) Identificación

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(4) NRC

(5) Liquidación

Código epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra

Cuota íntegra total

Deducciones de la cuota

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Código electrónico

cve:

BO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108594

Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas

563� Declaración – Liquidación

(1) Código

Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre��

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

Código de epígrafe: Se consignará el que proceda, en cada caso, de entre los siguientes, según cuál sea el tipo impositivo aplicable: A0 Alcohol y bebidas derivadas con aplicación del tipo impositivo vigente en Península e Illes Balears. A7 Alcohol y bebidas derivadas con aplicación del tipo impositivo vigente en Canarias. Base imponible: Será la correspondiente a cada código de epígrafe y período de liquidación y se expresará en hectolitros de alcohol puro a la temperatura de 20ºC, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada código de epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas integras parciales. Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el apartado anterior.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

(7) Declaración -Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108595

�ANEXO XII

��Agencia Tributaria Impuesto sobre Hidrocarburos Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

564 MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

(2) Identificación

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(4) NRC

(5) Liquidación

Epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra

Cuota íntegra total Deducciones de la cuota

Epígrafe Concepto Cuota deducible

Total deducciones de la cuota Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Código electrónico

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108596

Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre Hidrocarburos

564 Declaración – Liquidación

(1) Código

Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre��

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el art. 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.�Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras parciales correspondientes a cada epígrafe. Deducciones de la cuota: Se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Epígrafe: Deberán consignarse los epígrafes correspondientes a los productos a los que se refiere la deducción, conforme a los epígrafes establecidos en el art. 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Concepto: Se indicará el concepto por el que se realiza la deducción, entre los siguientes:

1. Proyectos piloto (biocarburantes) 2. Productos contaminados 3. Recuperación vapores 4. Otras deducciones

Cuota deducible: Se indicará la cuota deducible por cada uno de los epígrafes y conceptos. Total deducciones de la cuota: Deberá indicarse la suma de las cuotas deducibles por cada epígrafe y concepto. Cuota líquida total: Será la diferencia entre lo consignado en las casillas “cuota íntegra total” y “total deducciones de la cuota”.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

(7) Declaración -Liquidación Complementaria o solicitud de rectificación

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye

cve:

BO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108597

�ANEXO XIII

�Agencia Tributaria Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

566 MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración - liquidación

(2) Identificación

NIF CAE (3) Período de liquidación

Ejercicio Período Apellidos y Nombre o Razón Social

Domicilio, localidad y provincia

(4) NRC

(5) Liquidación

Epígrafe Base imponible Tipo impositivo Cuota íntegra

Cuota íntegra total

Deducciones de la cuota

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

(7) Declaración –Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Código electrónico

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108598

Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre las Labores del

Tabaco 566

Declaración – Liquidación

(1) Código

Se indicará el código identificactivo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse siempre. En el apartado CAE, se hará constar el Código de Actividad y del Establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación. Si se trata de una declaración-liquidación centralizada no se cumplimentará el apartado CAE y, en su lugar, se hará constar la expresión “centralizada”. Si la declaración – liquidación tiene su origen en una o varias autorizaciones de recepción modelo 505, en el apartado CAE se hará constar la expresión “CAR”.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre��

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación

Epígrafe: Deberán consignarse los epígrafes correspondientes a los productos a los que se refiere la declaración-liquidación de acuerdo con el art. 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota íntegra: Se indicará la cuota íntegra parcial correspondiente a cada epígrafe. Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras parciales correspondientes a cada epígrafe. Deducciones de la cuota: Esta casilla se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de la cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Cuota líquida total: Será el resultado de practicar en la cuota íntegra, en su caso, las deducciones a que se refiere el apartado anterior.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

(7) Declaración –Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye

cve:

BO

E-A

-201

0-20

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108599

ANEXO XIV

�Agencia Tributaria

Impuesto sobre Hidrocarburos Modelo

DDC MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA Declaración de desglose de cuotas

centralizadas

DESGLOSE DE CUOTAS CENTRALIZADAS

CAE Epígrafe Cuota íntegra Deducciones de la cuota

Cuota líquida Concepto Importe

Deducciones de la cuota no imputables a los CAEs

Cuota líquida total

Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

cve:

BO

E-A

-201

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054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108600

Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre Hidrocarburos

DDC Declaración de desglose de cuotas centralizadas

Las cantidades se expresarán con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

CAE (Código de Actividad y del Establecimiento): Ordenados por delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se consignarán los CAEs de los establecimientos del sujeto pasivo que comprende la autorización de centralización. Epígrafe: Se consignarán los que correspondan, de acuerdo con la codificación prevista para la declaración-liquidación. Cuota íntegra: Se consignará la correspondiente por epígrafe y CAE. Deducciones de la cuota: Concepto. Se indicará el que proceda, de entre los siguientes:

1. Proyectos piloto (biocarburantes) 2. Productos contaminados 3. Recuperación de vapores 4. Otras deducciones

Deberán indicarse, en su caso, las deducciones de la cuota correspondientes a cada epígrafe y CAE.

Si no fuese posible el desglose de las deducciones de la cuota por CAEs, el importe de las mismas se consignará al final del documento, totalizado por cada concepto, en el espacio previsto al efecto (deducciones de la cuota no imputables a los CAEs).

Cuota líquida: Será la diferencia, en su caso, entre la cuota íntegra correspondiente a cada epígrafe y CAE y la suma de las deducciones que corresponden por epígrafe y CAE.

Cuota líquida total: Será la suma de las cuotas líquidas correspondientes a cada epígrafe y CAE. Si no fuese posible el desglose de las deducciones de la cuota por CAEs, en esta casilla se consignará el resultado que arroje la suma de las cuotas líquidas correspondientes a todos los CAEs a que se refiere la declaración-liquidación minorado con la suma de las deducciones de la cuota no imputables a los CAEs.

Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

BO

E-A

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054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108601

ANEXO XV

�Agencia Tributaria

Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas,

Labores del Tabaco y Electricidad

Modelo

DCC MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA Declaración de desglose de cuotas

centralizadas

DESGLOSE DE CUOTAS CENTRALIZADAS

CAE Cuota íntegra Deducciones cuota Cuota líquida

Cuota líquida total

(7) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108602

Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas,

Labores del Tabaco y Electricidad

DCC Declaración de desglose de cuotas centralizadas

Las cantidades se expresarán con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

CAE (Código de Actividad y del Establecimiento): Ordenados por delegaciones de la Agencia Estatal Administración Tributaria, se consignarán los CAEs de los establecimientos del sujeto pasivo que comprende la autorización de centralización. Cuota íntegra: Se consignará la correspondiente a cada CAE, con independencia de los posibles epígrafes a que pueda corresponder.

Deducciones cuota: Deberán indicarse, en su caso, las deducciones de la cuota correspondientes a cada CAE. Cuota líquida: Será la diferencia, en su caso, entre la cuota íntegra correspondiente a cada CAE y las deducciones de cuota imputables al mismo. Cuota líquida total: Será la suma de las cuotas líquidas correspondientes a cada CAE.

Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

BO

E-A

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108603

ANEXO XVI

(2) Identificación

NIF Apellidos y nombre o razón social

(3) Período Ejercicio

Domicilio fiscal Localidad y provincia

Período

(4) Establecimiento Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE

(5) P

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eras

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Claves (A) Existencia inicial

( B ) E n t r a d a s Operaciones interiores Resto Unión Europea Importación

(C) Empleado (D) Existencia final (E) Diferencia Recepciones

(6) M

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Claves (A) Existencia inicial (B) Fabricado

(C) Entradas Operaciones interiores Resto Unión Europea Importación

(D) Salidas

Con impuesto

Península e Illes Balears Canarias

Sin impuesto

Régimen suspensivo

Operaciones interiores Resto Unión Europea Exportación

Exentas (E) Empleado en operaciones propias (F) Existencia final

(G) Diferencia Recepciones

(7) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

�Agencia Tributaria

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

554 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Declaración de operaciones en fábricas y depósitos

fiscales de alcohol (1) Código D

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108604

Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas

554 Declaración de operaciones en fábricas y

depósitos fiscales de alcohol Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.

(3) Período

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

��� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE

(5) Primeras materias

Los volúmenes de primeras materias se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos decimales; excepto en el caso de desnaturalizantes en los que se expresarán en litros reales. Claves: Según la siguiente relación. 21 Vinos 22 Lías (frescas o secas) 23 Piquetas, orujos y caldos de pozo 24 Caldos fermentados de jugos, mieles y melazas de caña 25 Caldos fermentados de jugos, mieles y melazas de remolacha 26 Caldos fermentados de malta y cereales 27 Caldos fermentados de otras materias 31 Desnaturalizante (A) Existencia inicial: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento al comenzar el período y que, deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Entradas: Cantidades de primeras materias entradas en el establecimiento que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate:

Operaciones interiores Resto Unión Europea

Importación (C) Empleado: Cantidades de primeras materias utilizadas, durante el período considerado, en la fabricación de alcohol. (D) Existencia final: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento, al finalizar el período considerado. (E) Diferencia: Cantidad resultante para cada primera materia, de la siguiente operación: Existencia Inicial + Entradas – Empleado – Existencia final E = A + B - C - D Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de primeras materias objeto de impuestos especiales, recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del documento de acompañamiento) pertenezca al período considerado.

cve:

BO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108605

(6) Movimiento de alcohol en Hl de alcohol puro

Las cantidades de alcohol se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Claves. Según la siguiente relación: 40 Holandas de vino, hasta 70% Vol. 41 Aguardientes y destilados de origen vínico 42 Alcoholes neutros de origen vínico 43 Aguardientes y destilados de frutas distintos de la uva 44 Los demás aguardientes 45 Alcoholes neutros de origen agrícola 46 Alcoholes y aguardientes impuros (cabezas, colas, etc.) 47 Alcoholes deshidratados 48 Otros alcoholes no expresados. 49 Alcohol totalmente desnaturalizado 50 Alcohol parcialmente desnaturalizado (desnaturalizante general) 51 Alcohol parcialmente desnaturalizado (desnaturalizante especial) (A) Existencia inicial: Cantidades de alcohol, clasificado según las claves anteriores, existentes en el establecimiento al comienzo del período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Fabricado: Cantidades de los distintos tipos de alcohol, fabricadas en el establecimiento durante el período considerado. (C) Entradas: Cantidades de alcohol entradas en el establecimiento que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación establecido al efecto y en la fila que corresponda según su origen.

Operaciones interiores: Alcohol entrado, en régimen suspensivo, procedente de fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno. En el caso de depósitos fiscales, también se incluirán las introducciones de alcohol con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, realizadas por empresarios y que necesariamente han de enviarse al ámbito territorial comunitario no interno.

Resto Unión Europea: Deberán consignarse las cantidades de alcohol entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedentes de depositarios autorizados ubicados en el ámbito territorial comunitario no interno.

Importación: Deberán consignarse las cantidades de alcohol entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedentes de fuera del ámbito territorial comunitario. (D) Salidas Con impuesto: Cantidades de alcohol para las que ha finalizado el régimen suspensivo y a las que no es aplicable ningún supuesto de exención. Se distinguirán en este apartado, los envíos realizados a la Península e Illes Balears, de los efectuados con destino a Canarias. Sin impuesto: Cantidades de alcohol salidas en régimen suspensivo o sin pago del impuesto con destino a: Operaciones interiores: Comprende los envíos en régimen suspensivo a fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito

territorial interno. Resto Unión Europea: Comprende los envíos en régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial comunitario no interno.

Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidos, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Comprende las salidas del establecimiento, en régimen suspensivo, con destino fuera del ámbito territorial

comunitario. Exentas: Comprende las salidas del establecimiento, con aplicación de alguno de los supuestos de exención contemplados en

los artículos, 9, 21 y 42 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de productos que, posteriormente, son utilizadas como primera materia en un nuevo proceso productivo. Las cantidades de productos finales utilizadas en dichas operaciones, también deberán consignarse como entradas de primeras materias en operaciones interiores, con la misma clave. (F) Existencia final: Cantidades de alcohol, de cada tipo, existentes en el establecimiento al finalizar el período considerado. (G) Diferencia: Cantidad resultante, para cada uno de los productos, obtenida de la siguiente operación: Existencia inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias – Existencia final G = A + B + C – D – E – F Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades alcohol recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del documento de acompañamiento) pertenezca al período considerado.

(7) Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solo se incluirán los registros omitidos que motivan su presentación. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

BO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108606

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(5) Primeras materias

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108607

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esto

sobr

e Pr

oduc

tos I

nter

med

ios

55

5

Dec

lara

ción

de

oper

acio

nes e

n fá

bric

as y

dep

ósito

s fisc

ales

de

prod

ucto

s int

erm

edio

s

Este

doc

umen

to d

eber

á pr

esen

tars

e si

empr

e qu

e ha

ya h

abid

o ex

iste

ncia

s o m

ovim

ient

o de

pro

duct

os e

n el

per

íodo

con

side

rado

(1) C

ódig

o Se

indi

cará

el c

ódig

o id

entif

icat

ivo

de la

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Es

peci

ales

cor

resp

ondi

ente

al e

stab

leci

mie

nto

a qu

e se

refie

re la

dec

lara

ción

de

oper

acio

nes,

de a

cuer

do c

on la

tabl

a de

cód

igos

co

nten

ida

en e

l Ane

xo X

LIII

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

Si s

e tra

ta d

e un

a de

clar

ació

n co

nsol

idad

a, e

l que

figu

re e

n el

acu

erdo

de

cent

raliz

ació

n de

ingr

esos

.

(2) I

dent

ifica

ción

C

umpl

imen

tar l

os d

atos

de

iden

tific

ació

n.

(3) P

erío

do

Eje

rcic

io: D

eber

án c

onsig

nars

e la

s cua

tro c

ifras

del

año

al q

ue c

orre

spon

de e

l per

íodo

por

el q

ue se

efe

ctúa

la d

ecla

raci

ón.

Perí

odo:

Seg

ún la

tabl

a si

guie

nte:

����

��1T

: Pr

imer

trim

estre

2

T: S

egun

do tr

imes

tre

3T:

Ter

cer

trim

estre

4T:

Cua

rto tr

imes

tre�

�01

Ene

ro

02 F

ebre

ro

03 M

arzo

04

Abr

il 05

May

o 06

Juni

o

07 Ju

lio

08 A

gost

o 09

Sep

tiem

bre

10 O

ctub

re

11 N

ovie

mbr

e 12

Dic

iem

bre

(4) E

stab

leci

mie

nto

Se h

arán

con

star

los

dato

s de

l est

able

cim

ient

o a

que

se r

efie

re la

pre

sent

e de

clar

ació

n de

ope

raci

ones

. Si s

e tra

ta d

e un

a de

clar

ació

n co

nsol

idad

a, s

e in

dica

rá e

n su

luga

r la

exp

resi

ón “

decl

arac

ión

cons

olid

ada”

y n

o se

cum

plim

enta

rá e

l CA

E

(5) P

rim

eras

mat

eria

s

Los v

olúm

enes

de

prim

eras

mat

eria

s se

expr

esar

án e

n lit

ros,

a ex

cepc

ión

de lo

s pro

duct

os q

ue n

o co

nten

gan

alco

hol q

ue se

exp

resa

rán

en k

ilos,

con

dos c

ifras

dec

imal

es re

dond

eand

o po

r def

ecto

o p

or

exce

so, s

egún

que

la te

rcer

a ci

fra d

ecim

al se

a o

no i

nfer

ior a

5.

En la

s col

umna

s de

“lit

ros

alco

hol p

uro”

se

indi

cará

el c

onte

nido

en

alco

hol a

bsol

uto

expr

esad

o en

litro

s, se

gún

el g

rado

alc

ohól

ico

adqu

irido

de

cada

prim

era

mat

eria

. Par

a la

s pr

imer

as m

ater

ias

que

no c

onte

ngan

alc

ohol

se c

onsi

gnar

á “0

”´.

Si la

s pr

imer

as m

ater

ias

se o

btuv

iera

n de

ntro

del

est

able

cim

ient

o, s

e co

nsig

nará

n e

n la

col

umna

de

empl

eado

la

prim

era

mat

eria

util

izad

a y

en la

col

umna

de

entra

das

de o

pera

cion

es in

terio

res

la

cant

idad

de

la p

rimer

a m

ater

ia o

bten

ida.

C

lave

. Seg

ún la

sigu

ient

e re

laci

ón.

20 M

osto

s (in

clus

o co

ncen

trado

s)

21 V

inos

28

Jara

be d

e sa

caro

sa

40 H

olan

das d

e vi

no

41 A

guar

dien

tes y

des

tilad

os d

e or

igen

vín

ico

42 A

lcoh

oles

neu

tros d

e or

igen

vín

ico

48 O

tros a

lcoh

oles

no

expr

esad

os

81 P

rodu

ctos

inte

rmed

ios e

n pr

oces

o de

ela

bora

ción

91

Ext

ract

os y

con

cent

rado

s alc

ohól

icos

� �

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108608

��

���

(A)

Exi

sten

cia

inic

ial:

Cant

idad

es d

e pr

imer

as m

ater

ias e

xist

ente

s en

el e

stab

leci

mie

nto

al c

omen

zar e

l per

íodo

y q

ue d

eben

coi

ncid

ir co

n la

exi

sten

cia

final

del

per

íodo

ant

erio

r. (B

) E

ntra

das:

Can

tidad

es d

e pr

imer

as m

ater

ias y

de

prod

ucto

s en

proc

eso

de e

labo

raci

ón e

ntra

dos e

n el

est

able

cim

ient

o qu

e de

ben

impu

tars

e al

per

íodo

con

sider

ado,

segú

n la

fech

a de

rece

pció

n de

l do

cum

ento

de

circ

ulac

ión

esta

blec

ido

al e

fect

o y

en la

col

umna

que

cor

resp

onda

, seg

ún su

orig

en

(C)

Em

plea

do: C

antid

ades

de

prim

eras

mat

eria

s util

izad

as, d

uran

te e

l per

íodo

con

side

rado

, en

la fa

bric

ació

n de

pro

duct

os in

term

edio

s. (D

) E

xist

enci

a fin

al: C

antid

ades

de

prim

eras

mat

eria

s exi

sten

tes e

n el

est

able

cim

ient

o al

fina

lizar

el p

erío

do c

onsi

dera

do.

(E)

Dife

renc

ia: C

antid

ad re

sulta

nte

para

cad

a pr

imer

a m

ater

ia, d

e la

sigu

ient

e op

erac

ión:

Exist

enci

a in

icia

l + E

ntra

das –

Em

plea

do –

Exi

stenc

ia fi

nal

E

= A

+ B

– C

– D

R

ecep

cion

es: S

e co

nsig

nará

n, c

ualq

uier

a qu

e se

a su

orig

en, l

as c

antid

ades

de

prim

eras

mat

eria

s ob

jeto

de

impu

esto

s es

peci

ales

, rec

ibid

as e

n el

est

able

cim

ient

o, s

iem

pre

que

la fe

cha

de s

alid

a de

l es

tabl

ecim

ient

o en

orig

en (

casil

la 1

6 de

l “do

cum

ento

de

acom

paña

mie

nto”

) per

tene

zca

al p

erío

do c

onsid

erad

o.

(6) P

rodu

ctos

en

proc

eso

de

elab

orac

ión

Toda

s la

s ca

ntid

ades

se

expr

esar

án e

n lit

ros

de v

olum

en re

al, e

xcep

to e

n la

cas

illa

(E)

en lo

s pr

oduc

tos

de c

rianz

a ba

jo v

elo

de fl

or, q

ue s

e ex

pres

arán

en

litro

s de

alc

ohol

pur

o. D

icha

s ca

ntid

ades

se

expr

esar

án d

os c

ifras

dec

imal

es re

dond

eand

o po

r def

ecto

o p

or e

xces

o, se

gún

que

la te

rcer

a ci

fra d

ecim

al se

a o

no i

nfer

ior a

5.

Cla

ve. S

e co

nsig

nará

la c

lave

de

prod

ucto

segú

n la

sigu

ient

e re

laci

ón:

CV

C

rianz

a ba

jo v

elo

de fl

or

OC

O

tras c

rianz

as

(A)

Exi

sten

cia

Inic

ial:

Can

tidad

es d

e pr

oduc

tos e

n pr

oces

o de

ela

bora

ción

exi

stent

es e

n el

est

able

cim

ient

o al

com

enza

r el p

erío

do y

que

deb

en c

oinc

idir

con

la e

xist

enci

a fin

al d

el p

erío

do a

nter

ior.

(B)

Ent

rada

s: C

antid

ades

de

prim

eras

mat

eria

s em

plea

das,

entra

das e

n el

pro

ceso

de

elab

orac

ión

dura

nte

el p

erío

do c

onsi

dera

do.

(C)

Salid

as: C

antid

ades

de

prod

ucto

s en

proc

eso

de e

labo

raci

ón sa

lidas

, dur

ante

el p

erío

do c

onsi

dera

do, c

on d

estin

o a

otra

s bod

egas

o a

la e

labo

raci

ón fi

nal d

el p

rodu

cto

inte

rmed

io.

(D)

Exi

sten

cia

final

: Can

tidad

es d

e pr

oduc

tos e

n pr

oces

o de

ela

bora

ción

exi

sten

tes e

n el

est

able

cim

ient

o al

fina

lizar

el p

erío

do c

onsi

dera

do.

(E)

Dife

renc

ia: C

antid

ad re

sulta

nte

de la

sigu

ient

e op

erac

ión:

Exist

enci

a in

icia

l + E

ntra

das –

Sal

idas

– E

xiste

ncia

fina

l

E =

A +

B –

C –

D

� (7) P

rodu

ctos

el

abor

ados

Toda

s las

can

tidad

es se

exp

resa

rán

en li

tros d

e vo

lum

en re

al, c

on d

os c

ifras

dec

imal

es re

dond

eand

o po

r def

ecto

o p

or e

xces

o, se

gún

que

la te

rcer

a ci

fra d

ecim

al se

a o

no i

nfer

ior a

5.

Cla

ve. S

e in

dica

rá la

cla

ve d

el p

rodu

cto

a ni

vel d

e tre

s díg

itos.

Los d

os p

rimer

os d

ígito

s ide

ntifi

cará

n el

tipo

de

prod

ucto

segú

n la

sigu

ient

e ta

bla:

70

Mis

tela

s (in

clui

dos l

os ti

erno

s)

71 V

inos

dul

ces n

atur

ales

72

Vin

os g

ener

osos

y li

coro

sos-

gene

roso

s 73

Vin

os li

coro

sos

74 B

ebid

as a

mist

elad

as

75 V

inos

aro

mat

izad

os, v

erm

ut y

ape

ritiv

os v

ínic

os.

76 O

tros p

rodu

ctos

inte

rmed

ios

77 M

orile

s-M

ontil

la (>

1%

Vol

. al

c. a

ñadi

do)

78 T

arra

gona

(> 1

% V

ol.,

alc.

aña

dido

) 79

Prio

rato

(> 1

% V

ol. a

lc. a

ñadi

do)

80 T

erra

Alta

(> 1

% V

ol. a

lc. a

ñadi

do)

Un

terc

er c

arác

ter i

dent

ifica

rá la

gra

duac

ión

del p

rodu

cto

de a

cuer

do c

on la

sigu

ient

e ta

bla:

A

. Pro

duct

os in

term

edio

s con

un

grad

o al

cohó

lico

volu

mét

rico

adqu

irido

no

supe

rior a

l 15

por 1

00 V

ol.

B. P

rodu

ctos

inte

rmed

ios c

on u

n gr

ado

alco

hólic

o vo

lum

étric

o ad

quiri

do su

perio

r al 1

5 po

r 100

Vol

.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108609

��

��

(A)

Exi

sten

cia

Inic

ial:

Can

tidad

es d

e pr

oduc

tos i

nter

med

ios e

xist

ente

s en

el e

stab

leci

mie

nto

al c

omen

zar e

l per

íodo

y q

ue d

eben

coi

ncid

ir co

n la

exi

sten

cia

final

del

per

íodo

ant

erio

r. (B

) Fa

bric

ado:

Can

tidad

es d

e pr

oduc

tos i

nter

med

ios e

labo

rada

s en

el e

stab

leci

mie

nto

dura

nte

el p

erío

do c

onsid

erad

o.

(C)

Ent

rada

s: C

antid

ades

de

prod

ucto

s int

erm

edio

s en

trada

s en

el e

stab

leci

mie

nto,

en

régi

men

sus

pens

ivo,

que

deb

en im

puta

rse

al p

erío

do c

onsi

dera

do, s

egún

la fe

cha

de re

cepc

ión

del d

ocum

ento

de

circ

ulac

ión

esta

blec

ido

al e

fect

o y

en la

col

umna

que

cor

resp

onda

, seg

ún su

orig

en.

En e

l cas

o de

dep

ósito

s fis

cale

s, ta

mbi

én s

e in

clui

rán,

den

tro d

e la

s op

erac

ione

s in

terio

res,

las

intro

ducc

ione

s de

pro

duct

os in

term

edio

s co

n el

impu

esto

dev

enga

do e

n el

ám

bito

terri

toria

l int

erno

, re

aliz

adas

por

em

pres

ario

s y q

ue n

eces

aria

men

te h

a de

env

iars

e al

ám

bito

terri

toria

l co

mun

itario

no

inte

rno.

(D

) Sa

lidas

: C

on im

pues

to: C

antid

ades

de

prod

ucto

s in

term

edio

s pa

ra lo

s qu

e ha

fina

lizad

o el

régi

men

sus

pens

ivo

y a

las

que

no re

sulta

apl

icab

le n

ingú

n su

pues

to d

e ex

enci

ón. S

e de

berá

n di

fere

ncia

r los

env

íos

efec

tuad

os a

la P

enín

sula

e I

lles B

alea

rs, d

e lo

s rea

lizad

os a

Can

aria

s. Si

n im

pues

to:

Can

tidad

es d

e pr

oduc

tos i

nter

med

ios s

alid

os e

n ré

gim

en su

spen

sivo

o si

n pa

go d

el im

pues

to c

on d

estin

o a:

Ope

raci

ones

inte

riore

s: C

ompr

ende

los e

nvío

s en

régi

men

susp

ensi

vo a

fábr

icas

y d

epós

itos f

iscal

es si

tuad

os e

n el

ám

bito

terri

toria

l int

erno

.

Res

to U

nión

Eur

opea

: Com

pren

de lo

s en

víos

en

régi

men

sus

pens

ivo,

con

des

tino

al á

mbi

to te

rrito

rial c

omun

itario

no

inte

rno.

Este

con

cept

o ta

mbi

én c

ompr

ende

los

enví

os d

e pr

oduc

tos

a em

pres

ario

s dom

icili

ados

den

tro d

el á

mbi

to te

rrito

rial c

omun

itario

no

inte

rno

y qu

e fu

eron

intro

duci

dos,

con

el im

pues

to d

even

gado

, en

un d

epós

ito fi

scal

con

est

a fin

alid

ad.

Ex

porta

ción

: Com

pren

de la

s sal

idas

del

est

able

cim

ient

o, e

n ré

gim

en su

spen

sivo

, con

des

tino

fuer

a de

l ám

bito

terri

toria

l com

unita

rio.

Ex

enta

s: C

ompr

ende

las

salid

as d

el e

stab

leci

mie

nto,

con

apl

icac

ión

de a

lgun

o de

los

supu

esto

s de

exe

nció

n co

ntem

plad

os e

n lo

s ar

tícul

os 9

y 2

1 de

la

Ley

38/1

992,

de

28 d

e di

ciem

bre,

de

Impu

esto

s Esp

ecia

les.

(E)

Em

plea

do e

n op

erac

ione

s pr

opia

s: C

antid

ades

de

prod

ucto

s qu

e, p

oste

riorm

ente

, so

n ut

iliza

dos

com

o pr

imer

a m

ater

ia e

n un

nue

vo p

roce

so p

rodu

ctiv

o. L

as c

antid

ades

de

prod

ucto

s in

term

edio

s ut

iliza

dos

en d

icha

s op

erac

ione

s, ta

mbi

én d

eber

án c

onsi

gnar

se c

omo

entra

das

de p

rimer

as m

ater

ias

en o

pera

cion

es i

nter

iore

s co

n la

mis

ma

clav

e qu

e le

cor

resp

onde

com

o pr

oduc

to

inte

rmed

io.

(F)

Exi

sten

cia

final

: Can

tidad

es d

e pr

oduc

tos i

nter

med

ios e

xist

ente

s en

el e

stab

leci

mie

nto,

al f

inal

izar

el p

erío

do c

onsi

dera

do.

(G)

Dife

renc

ia: C

antid

ad re

sulta

nte

para

cad

a pr

oduc

to in

term

edio

, de

la si

guie

nte

oper

ació

n:

Ex

isten

cia

inic

ial +

Fabr

icad

o +

Entra

das –

Sal

idas

– E

mpl

eado

en

oper

acio

nes p

ropi

as –

Exi

sten

cia

final

G =

A +

B +

C –

D –

E –

F

Rec

epci

ones

: Se

con

sign

arán

, cua

lqui

era

que

sea

su o

rigen

, las

can

tidad

es d

e pr

oduc

tos

inte

rmed

ios

reci

bido

s en

el e

stab

leci

mie

nto,

si

empr

e qu

e la

fec

ha d

e sa

lida

del e

stab

leci

mie

nto

de o

rigen

(c

asill

a 16

del

“D

ocum

ento

de

acom

paña

mie

nto”

) per

tene

zca

al p

erío

do c

onsi

dera

do.

� (8) D

ecla

raci

ón

com

plem

enta

ria

o su

stitu

tiva

Dec

lara

ción

Com

plem

enta

ria

Se

mar

cará

con

una

X s

i la

pres

enta

ción

de

esta

dec

lara

ción

tien

e po

r obj

eto

incl

uir r

egis

tros

que

, deb

iend

o ha

ber f

igur

ado

en o

tra d

ecla

raci

ón d

el m

ism

o ej

erci

cio

pres

enta

da a

nter

iorm

ente

, hub

iera

n si

do c

ompl

etam

ente

om

itido

s en

la m

ism

a. E

n la

dec

lara

ción

com

plem

enta

ria so

lo se

incl

uirá

n lo

s reg

istro

s om

itido

s que

mot

ivan

su p

rese

ntac

ión.

Su

stitu

tiva

Se m

arca

rá c

on u

na X

si l

a pr

esen

taci

ón d

e es

ta d

ecla

raci

ón ti

ene

por o

bjet

o an

ular

y s

ustit

uir c

ompl

etam

ente

a o

tra d

ecla

raci

ón a

nter

ior,

del m

ism

o ej

erci

cio,

en

la c

ual s

e hu

bier

an c

onsig

nado

dat

os

inex

acto

s o e

rróne

os. U

na d

ecla

raci

ón su

stitu

tiva

solo

pue

de a

nula

r a u

na ú

nica

dec

lara

ción

ant

erio

r. N

º de

iden

tific

ació

n de

la d

ecla

raci

ón a

nter

ior

Cam

po d

e co

nten

ido

num

éric

o de

13

posi

cion

es:

- Lo

s cua

tro p

rimer

os c

arac

tere

s son

“ce

ros”

. -

Los c

arac

tere

s qui

nto,

sext

o y

sépt

imo

se c

orre

spon

den

con

el n

úmer

o de

l mod

elo

de la

dec

lara

ción

. -

Los c

arac

tere

s oct

avo

y no

veno

son

los c

orre

spon

dien

tes a

l per

iodo

. Lo

s car

acte

res d

écim

o a

deci

mot

erce

ro so

n lo

s cor

resp

ondi

ente

s al a

ño d

e la

dec

lara

ción

.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108610

��

��

AN

EX

O X

VII

I

��Age

ncia

Tri

buta

ria

Im

pues

to so

bre

el A

lcoh

ol y

Beb

idas

Der

ivad

as

M

odel

o

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Esp

ecia

les

556

MIN

IST

ER

IO D

E E

CO

NO

MIA

Y

HA

CIE

ND

A

(1) C

ódig

o D

Dec

lara

ción

de

oper

acio

nes e

n la

s fáb

rica

s de

prod

ucto

s int

erm

edio

s del

A

rtíc

ulo

32 d

e la

Ley

38/

1992

, de

28 d

e di

ciem

bre,

de

Impu

esto

s E

spec

iale

s

(2) I

dent

ifica

ción

NIF

A

pelli

dos y

nom

bre

o ra

zón

soci

al

(3) P

erío

do

Ejer

cici

o

Dom

icili

o fis

cal

Loca

lidad

y p

rovi

ncia

Pe

ríodo

(4) E

stab

leci

mie

nto

Dom

icili

o, lo

calid

ad y

pro

vinc

ia

CA

E

(5) Primeras materias

Cla

ve

(A) E

xist

enci

a in

icia

l (B

) Ent

rada

s (C

) Em

plea

do

(D) E

xist

enci

a fin

al

(E) D

ifere

ncia

R

ecep

cion

es

Ope

raci

ones

inte

riore

s R

esto

Uni

ón E

urop

ea

Impo

rtaci

ón

Vol

umen

re

al

Litro

s al

coho

l pu

ro

Vol

umen

R

eal

Litro

s

alco

hol

puro

Vol

umen

re

al

Litro

s A

lcoh

ol

puro

Vol

umen

re

al

Litro

s al

coho

l pu

ro

Vol

umen

re

al

Litro

s al

coho

l pu

ro

Vol

umen

re

al

Litro

s al

coho

l pu

ro

Vol

umen

re

al

Litro

s al

coho

l pu

ro

Vol

umen

re

al

Litro

s al

coho

l pu

ro

(6) P

rodu

ctos

en

proc

eso

de e

labo

raci

ón

(A) E

xist

enci

a in

icia

l (B

) Ent

rada

s (C

) Sal

idas

a p

rodu

cció

n (D

) Exi

sten

cia

final

(E

) Dife

renc

ia

Adq

uirid

o A

ñadi

do

Adq

uirid

o A

ñadi

do

Adq

uirid

o A

ñadi

do

Adq

uirid

o A

ñadi

do

Adq

uirid

o

Aña

dido

(7) Productos elaborados

Cla

ve

Gra

do a

lcoh

ólic

o

(A)

Exis

tenc

ia

inic

ial

litro

s al

coho

l pu

ro

(B)

Fabr

icad

o lit

ros

alco

hol

puro

Salid

as

(D

) Em

plea

do e

n op

erac

ione

s pr

opia

s li

tros a

lcoh

ol

puro

(E)

Exis

tenc

ia

final

li

tros

alco

hol

puro

(F)

Dife

renc

ia

litro

s alc

ohol

pu

ro

Con

impu

esto

(C

)Sin

impu

esto

litro

s alc

ohol

pur

o Pe

níns

ula

e Il

les B

alea

rs

Can

aria

s R

égim

en su

spen

sivo

Exen

tas

Adq

uirid

o A

dqui

rido

natu

ral

Vol

umen

re

al

litro

s

(C)L

itros

al

coho

l pur

o

Vol

umen

re

al

litro

s

(C)L

itros

alc

ohol

pu

ro

Res

to

Uni

ón

Euro

pea

Expo

rtaci

ón

� (8) D

ecla

raci

ón C

ompl

emen

tari

a o

Sust

itutiv

a C

ompl

emen

taria

Su

stitu

tiva

Núm

ero

de id

entif

icac

ión

de la

dec

lara

ción

an

terio

r

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108611

��

��

Mod

elo

Inst

rucc

ione

s par

a cu

mpl

imen

tar

el

mod

elo

Impu

esto

sobr

e el

Alc

ohol

y B

ebid

as D

eriv

adas

556

Dec

lara

ción

de

oper

acio

nes e

n la

s fáb

rica

s de

prod

ucto

s in

term

edio

s del

Art

ícul

o 32

de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dici

embr

e, d

e Im

pues

tos E

spec

iale

s

Est

e do

cum

ento

deb

erá

pres

enta

rse

siem

pre

que

haya

hab

ido

exis

tenc

ias o

mov

imie

nto

de p

rodu

ctos

en

el p

erío

do c

onsid

erad

o.

(1) C

ódig

o Se

indi

cará

el c

ódig

o id

entif

icat

ivo

de la

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Es

peci

ales

cor

resp

ondi

ente

al e

stab

leci

mie

nto

a qu

e se

refie

re la

dec

lara

ción

de

oper

acio

nes,

de a

cuer

do c

on la

tabl

a de

cód

igos

co

nten

ida

en e

l Ane

xo X

LIII

de la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e. S

i se

trata

de

una

decl

arac

ión

cons

olid

ada,

el q

ue fi

gure

en

el a

cuer

do d

e ce

ntra

lizac

ión

de in

gres

os.

(2) I

dent

ifica

ción

C

umpl

imen

tar l

os d

atos

de

iden

tific

ació

n.

(3) P

erío

do

Eje

rcic

io: D

eber

án c

onsig

nars

e la

s cua

tro c

ifras

del

año

al q

ue c

orre

spon

de e

l per

íodo

por

el q

ue se

efe

ctúa

la d

ecla

raci

ón.

Perí

odo:

Seg

ún la

tabl

a si

guie

nte:

�����

1T:

Prim

er tr

imes

tre

2T:

Seg

undo

trim

estre

3T

: Ter

cer

trim

estre

4T:

Cua

rto tr

imes

tre

�01

Ene

ro

02 F

ebre

ro

03 M

arzo

04

Abr

il 05

May

o 06

Juni

o

07 Ju

lio

08 A

gost

o 09

Sep

tiem

bre

10 O

ctub

re

11 N

ovie

mbr

e 12

Dic

iem

bre

(4) E

stab

leci

mie

nto

Se h

arán

con

star

los

dato

s de

l est

able

cim

ient

o a

que

se r

efie

re la

pre

sent

e de

clar

ació

n d

e op

erac

ione

s. Si

se

trata

de

una

decl

arac

ión

cons

olid

ada,

se

indi

cará

en

su lu

gar

la e

xpre

sión

“de

clar

ació

n co

nsol

idad

a” y

no

se c

umpl

imen

tará

el C

AE.

(5) P

rim

eras

m

ater

ias

Los

volú

men

es d

e pr

imer

as m

ater

ias s

e ex

pres

arán

en

litro

s, a

exce

pció

n de

los

prod

ucto

s qu

e no

con

teng

an a

lcoh

ol q

ue s

e ex

pres

arán

en

kilo

s, co

n do

s ci

fras d

ecim

ales

redo

ndea

ndo

por d

efec

to o

por

exc

eso,

se

gún

que

la te

rcer

a ci

fra d

ecim

al se

a o

no i

nfer

ior a

5.

En la

s co

lum

nas

de “

litro

s al

coho

l pur

o” s

e in

dica

rá e

l con

teni

do e

n al

coho

l abs

olut

o ex

pres

ado

en li

tros,

segú

n el

gra

do a

lcoh

ólic

o ad

quiri

do d

e ca

da p

rimer

a m

ater

ia. P

ara

las

prim

eras

mat

eria

s qu

e no

co

nten

gan

alco

hol s

e co

nsig

nará

“0”

´. Si

las p

rimer

as m

ater

ias s

e ob

tuvi

eran

den

tro d

el e

stab

leci

mie

nto,

se c

onsig

nará

n e

n la

col

umna

de

empl

eado

la

prim

era

mat

eria

util

izad

a y

en la

col

umna

de

entra

das d

e op

erac

ione

s int

erio

res l

a ca

ntid

ad d

e la

pr

imer

a m

ater

ia o

bten

ida.

C

lave

. Se

cons

igna

rá la

cla

ve d

e pr

oduc

to se

gún

la si

guie

nte

rela

ción

: 20

Mos

tos (

incl

uso

conc

entra

dos)

21

Vin

os

28 Ja

rabe

de

saca

rosa

40

Hol

anda

s de

vino

41

Agu

ardi

ente

s y d

estil

ados

de

orig

en v

ínic

o 42

Alc

ohol

es n

eutro

s de

orig

en v

ínic

o 48

Otro

s alc

ohol

es n

o ex

pres

ados

81

Pro

duct

os in

term

edio

s en

proc

eso

de e

labo

raci

ón

91 E

xtra

ctos

y c

once

ntra

dos a

lcoh

ólic

os

Ade

más

de

esta

s cla

ves d

e pr

imer

as m

ater

ias,

si se

reci

ben

prod

ucto

s int

erm

edio

s ela

bora

dos c

omo

prim

era

mat

eria

se d

eber

án c

onsig

nar c

on su

cla

ve e

spec

ífica

en

este

apa

rtado

. (A

) E

xist

enci

a in

icia

l: Ca

ntid

ades

de

prim

eras

mat

eria

s exi

sten

tes e

n el

est

able

cim

ient

o al

com

enza

r el p

erío

do y

que

deb

en c

oinc

idir

con

la e

xist

enci

a fin

al d

el p

erío

do a

nter

ior.

(B)

Ent

rada

s: C

antid

ades

de

prim

eras

mat

eria

s y

de p

rodu

ctos

en

proc

eso

de e

labo

raci

ón e

ntra

dos

en e

l es

tabl

ecim

ient

o qu

e de

ben

impu

tars

e al

per

íodo

con

sider

ado,

seg

ún l

a fe

cha

de r

ecep

ción

del

do

cum

ento

de

circ

ulac

ión

esta

blec

ido

al e

fect

o y

en la

col

umna

que

cor

resp

onda

, seg

ún su

orig

en.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108612

��

��

(C)

Em

plea

do: C

antid

ades

de

prim

eras

mat

eria

s util

izad

as, d

uran

te e

l per

íodo

con

side

rado

, en

la fa

bric

ació

n de

pro

duct

os in

term

edio

s. (D

) E

xist

enci

a fin

al: C

antid

ades

de

prim

eras

mat

eria

s exi

sten

tes e

n el

est

able

cim

ient

o al

fina

lizar

el p

erío

do c

onsi

dera

do.

(E)

Dife

renc

ia: C

antid

ad re

sulta

nte

para

cad

a pr

imer

a m

ater

ia, d

e la

sigu

ient

e op

erac

ión:

Exist

enci

a in

icia

l + E

ntra

das –

Em

plea

do –

Exi

stenc

ia fi

nal

E

= A

+ B

– C

– D

R

ecep

cion

es: S

e co

nsig

nará

n, c

ualq

uier

a qu

e se

a su

orig

en, l

as c

antid

ades

de

prim

eras

mat

eria

s ob

jeto

de

impu

esto

s es

peci

ales

, re

cibi

das

en e

l est

able

cim

ient

o, si

empr

e qu

e la

fech

a de

sal

ida

del e

stab

leci

mie

nto

en o

rigen

(ca

silla

16

del “

docu

men

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o”) p

erte

nezc

a al

per

íodo

con

side

rado

.

(6)

Prod

ucto

s en

pro

ceso

de

elab

orac

ión

Toda

s las

can

tidad

es se

exp

resa

rán

en li

tros d

e al

coho

l pur

o co

n do

s cifr

as d

ecim

ales

redo

ndea

ndo

por d

efec

to o

por

exc

eso,

segú

n qu

e la

terc

era

cifra

dec

imal

sea

o no

inf

erio

r a 5

. E

n la

s co

lum

nas

de “

Adq

uirid

o” s

e an

otar

á el

núm

ero

de li

tros

de a

lcoh

ol p

uro

cont

enid

o en

los

prod

ucto

s, ta

nto

si p

roce

den

de fe

rmen

taci

ón c

omo

de a

dici

ón; e

n la

s co

lum

nas

de “

Aña

dido

” se

con

sign

arán

lo

s litr

os d

e al

coho

l pur

o pr

oced

ente

s de

adic

ión

cont

enid

os e

n lo

s pro

duct

os.

(A)

Exi

sten

cia

inic

ial:

Cant

idad

es d

e pr

oduc

tos e

n pr

oces

o de

ela

bora

ción

exi

stent

es e

n el

est

able

cim

ient

o al

com

enza

r el p

erío

do y

que

deb

en c

oinc

idir

con

la e

xist

enci

a fin

al d

el p

erío

do a

nter

ior.

(B)

Ent

rada

s Can

tidad

es d

e pr

imer

as m

ater

ias e

mpl

eada

s, en

trada

s en

el p

roce

so d

e el

abor

ació

n du

rant

e el

per

íodo

con

side

rado

. (C

) Sa

lidas

a p

rodu

cció

n: C

antid

ades

de

prod

ucto

s en

proc

eso

de e

labo

raci

ón, s

alid

as d

uran

te e

l per

íodo

con

sider

ado,

con

des

tino

a la

ela

bora

ción

fina

l del

pro

duct

o in

term

edio

. (D

) E

xist

enci

a fin

al: C

antid

ades

de

prod

ucto

s en

proc

eso

de e

labo

raci

ón e

xist

ente

s en

el e

stab

leci

mie

nto

al fi

naliz

ar e

l per

íodo

con

side

rado

. (E

) D

ifere

ncia

: Can

tidad

resu

ltant

e de

la si

guie

nte

oper

ació

n:

Exi

stenc

ia in

icia

l + E

ntra

das –

Sal

idas

– E

xiste

ncia

fina

l

E

= A

+ B

– C

– D

(7) P

rodu

ctos

ela

bora

dos

En la

s col

umna

s “l

itros

alc

ohol

pur

o” s

e in

dica

rá e

l con

teni

do d

e al

coho

l ex

pres

ado

en li

tros,

segú

n el

gra

do a

lcoh

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� ANEXO XIX

(2) Identificación

NIF Apellidos y nombre o razón social

(3) Período Ejercicio

Domicilio fiscal Localidad y provincia

Período

(4) Establecimiento Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE

(5) P

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(B) Entradas

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(D) Salidas

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Volumen real Alcohol puro

Canarias Volumen real Alcohol puro

Sin impuesto

Régimen suspensivo

Operaciones interiores Resto Unión Europea Exportación

Exentas (E) Empleado en operaciones propias (F) Existencia final (G) Diferencia Recepciones

(7) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

�Agencia Tributaria

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

557 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (1) Código D

Declaración de operaciones en fábricas y depósitos

fiscales de bebidas derivadas

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Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

557 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas

derivadas

Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.

(3) Período

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

����� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada, se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE

(5) Primeras materias

Las cantidades de alcohol se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Clave. Se consignará la clave de producto según la siguiente relación: 40 Holandas de vino, hasta 70% Vol. 41 Aguardientes y destilados de origen vínico 42 Alcoholes neutros de origen vínico 43 Aguardientes y destilados de frutas distintos de la uva 44 Los demás aguardientes y destilados de origen agrícola 45 Alcoholes neutros de origen agrícola 48 Otros alcoholes no expresados. 32 Las demás materias primas 91 Extractos y concentrados alcohólicos (A) Existencia inicial: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento al comenzar el período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Entradas: Cantidades de primeras materias entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate: Operaciones interiores Resto Unión Europea Importación

(C) Empleado: Cantidades de primeras materias utilizadas para la elaboración de bebidas derivadas o extractos alcohólicos durante el período considerado. (D) Existencia final: Cantidades de primeras materias existentes en el establecimiento, al finalizar el período considerado. (E) Diferencia: Cantidad resultante para cada primera materia, de la siguiente operación: Existencia Inicial + Entradas – Empleado – Existencia final E = A + B - C - D Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de primeras materias objeto de impuestos especiales, recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del “Documento de acompañamiento”) pertenezca al período considerado.

(6) Movimiento de bebidas derivadas

Las cantidades de bebidas derivadas se expresarán en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Solamente para las bebidas derivadas salidas con pago del impuesto se consignará también el volumen real en hectolitros. Clave. Se consignara la clave de producto según la siguiente relación:

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86 Aguardientes de vino o de orujo de uvas (incluido brandy) 87 Ron y aguardiente de caña o tafia 88 Gin y ginebra 89 Güisqui 90 Las demás bebidas derivadas 91 Extractos y concentrados alcohólicos (A) Existencia inicial: Cantidades de bebidas derivadas existentes en el establecimiento al comienzo del período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Fabricado: Cantidades de bebidas derivadas elaboradas en el establecimiento durante el período considerado. (C) Entradas: Cantidades de bebidas derivadas entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación establecido al efecto y en la fila que corresponda según su origen. Operaciones interiores: Bebidas derivadas entradas, en régimen suspensivo, procedentes de fábricas y depósitos

fiscales situados en el ámbito territorial interno. En el caso de depósitos fiscales, también se incluirán las introducciones de bebidas derivadas con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, realizadas por empresarios y que necesariamente han de enviarse al ámbito territorial comunitario no interno.

Resto Unión Europea: Deberán consignarse las cantidades de bebidas derivadas entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedentes de depositarios autorizados ubicados en el ámbito territorial comunitario no interno.

Importación: Deberán consignarse las cantidades de bebidas derivadas entradas en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedentes de fuera del ámbito territorial comunitario. (D) Salidas Con impuesto: Cantidades de bebidas derivadas para las que ha finalizado el régimen suspensivo y a las que no resulta aplicable ningún supuesto de exención. Se consignarán, tanto el volumen real de las bebidas derivadas como el del alcohol puro que contienen, diferenciándose los envíos efectuados a la Península e Illes Balears, de los efectuados con destino a Canarias. Sin impuesto: Cantidades de bebidas derivadas enviadas en régimen suspensivo o sin pago del impuesto con destino a:

Operaciones interiores: Comprende los envíos de bebidas derivadas, en régimen suspensivo, a fábricas y depósitos fiscales, situados en el ámbito territorial interno. Resto Unión Europea: Cantidades de bebidas derivadas enviadas, en régimen suspensivo, con destino al ámbito

territorial comunitario no interno. Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidos, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Cantidades de bebidas derivadas salidas del establecimiento, en régimen suspensivo, con destino fuera

del ámbito territorial comunitario. Exentas: Cantidades de bebidas derivadas salidas con aplicación de alguno de los supuestos de exención

contemplados en los artículos 9 , 21 y 42 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de bebidas derivadas que, posteriormente, son utilizadas como primera materia en un nuevo proceso productivo. Las cantidades de bebidas derivadas utilizadas en dichas operaciones, también deberán consignarse como entradas de primeras materias en operaciones interiores, con la misma clave que les corresponde como bebida derivada. (F) Existencia final: Cantidades de bebidas derivadas y concentrados y extractos alcohólicos existentes en el establecimiento al finalizar el período. (G) Diferencia: Cantidad resultante para cada una de las bebidas derivadas de la siguiente operación: Existencia Inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias – Existencia final G = A + B + C – D – E – F Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de bebidas derivadas recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 del Documento de acompañamiento) pertenezca al período considerado.

(7) Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solo se incluirán los registros omitidos que motivan su presentación. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

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ANEXO XX

�Agencia Tributaria Impuesto sobre la Cerveza Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

558 MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de

cerveza

(2) Identificación

NIF Apellidos y nombre o razón social

(3) Período Ejercicio

Domicilio fiscal Localidad y provincia Período

(4) Establecimiento Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE

(5)

Prim

eras

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Claves Clase Kilogramos % Ext. Seco

Claves Clase Kilogramos % Ext. Seco

01 Malta 06 Azúcar y glucosa 02 Cebada 07 Otras materias extractivas 03 Arroz y sémola 08 Malta color 04 Maíz y grítz 09 Lúpulo 05 Fécula y almidón 10 Extracto de lúpulo

(6) M

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Epígrafes (A) Existencia inicial (B) Fabricado

(C) Entradas Operaciones interiores Resto Unión Europea Importación

(D) Salidas

Con impuesto

Grado plato medio

Volumen Hl

Sin impuesto

Régimen Suspensivo

Operaciones interiores

Resto Unión Europea Exportación

Exentas (E) Empleado en operaciones propias

(F) Existencia final (G) Diferencia

Recepciones

(7) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

cve:

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�Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre la Cerveza

558 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza

Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.

(3) Período

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

����� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada, se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE.

(5) Primeras materias Consigne las utilizadas durante el período, así como su peso y, en su caso, el porcentaje de extracto seco.

(6) Movimientos de cerveza elaborada

El volumen de cerveza se expresará en hectolitros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, referidas a temperatura 20ºC. Los epígrafes que deben consignarse son los que figuran en el artículo 26 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (A) Existencia inicial: Cantidades de cerveza existentes en el establecimiento al comienzo del período y que deben coincidir con la existencia final del período anterior. (B) Fabricado: Cantidades de cerveza producida en el establecimiento, durante el período correspondiente. (C) Entradas: Deberán consignarse las cantidades de cerveza entradas en el establecimiento, que deben imputarse al período considerado, según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate de: Operaciones interiores: En régimen suspensivo, las cantidades procedentes de fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito

territorial interno. En el caso de depósitos fiscales, también se incluirán las introducciones de cerveza con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, realizadas por empresarios y que necesariamente han de enviarse al ámbito territorial comunitario no interno.

Resto Unión Europea: Deberá consignarse la cerveza entrada en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedente de depositarios autorizados ubicados en el ámbito territorial comunitario no interno.

Importación: Deberá consignarse la cerveza entrada en el establecimiento, en régimen suspensivo, procedente de fuera del ámbito territorial comunitario. (D) Salidas: Con impuesto:

Grado Plato medio: si las cervezas comprendidas en un mismo epígrafe y salidas a consumo con impuesto tuvieran distintos grados Plato; deberá consignarse el grado Plato medio ponderado.

Volumen Hl: cantidad de cerveza para la que ha finalizado el régimen suspensivo y a la que no le resulta aplicable ningún supuesto de exención. Se incluirá la cerveza salida con destino Península, Illes Balears y Canarias. Sin impuesto: Cerveza salida, en régimen suspensivo o con exención del impuesto, con destino a:

Operaciones interiores: comprende los envíos en régimen suspensivo a fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno.

Resto Unión Europea: Comprende los envíos en régimen suspensivo con destino al ámbito territorial comunitario no interno. Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidos, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Cerveza salida del establecimiento con destino fuera del ámbito territorial comunitario. Exentas: Se consignarán las cantidades de cerveza salida con aplicación de alguna de las exenciones contempladas en los artículos

9 y 21 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de cerveza que, posteriormente, son utilizadas en un nuevo proceso productivo. (F) Existencia final: Cantidades de cerveza existentes en el establecimiento al final del período considerado. (G) Diferencia: Cantidades de cada clase de cerveza resultante de la siguiente operación. Existencia Inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias – Existencia Final G = A + B + C – D – E – F Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de cerveza recibidas en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla 16 “Documento de acompañamiento”) pertenezca al período considerado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108619

(7) Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solo se incluirán los registros omitidos que motivan su presentación. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108620

AN

EX

O X

XI

(2) I

dent

ifica

ción

NIF

A

pelli

dos y

nom

bre

o ra

zón

soci

al

(3) P

erío

do

Ejer

cici

o

Dom

icili

o fis

cal

Loca

lidad

y p

rovi

ncia

Pe

ríodo

(4) E

stab

leci

mie

nto

Dom

icili

o L

ocal

idad

y p

rovi

ncia

C

AE

(5) D

etal

le d

e op

erac

ione

s

Epíg

rafe

s

(A) E

xist

enci

a in

icia

l

(B) F

abric

ado

(C) E

ntra

das

Ope

raci

ones

inte

riore

s

R

esto

Uni

ón E

urop

ea

Impo

rtaci

ón

(D) S

alid

as

Con

impu

esto

Sin impuesto

Rég

imen

Su

spen

sivo

Ope

raci

ones

inte

riore

s

Res

to U

nión

Eur

opea

Expo

rtaci

ón

Exen

cion

es

(E) A

utoc

onsu

mo

Con

impu

esto

Si

n im

pues

to

(F) E

xist

enci

a fin

al

(G) D

ifere

ncia

R

ecep

cion

es

(6) D

ecla

raci

ón C

ompl

emen

tari

a o

Sust

itutiv

a C

ompl

emen

taria

S

ustit

utiv

a

N

úmer

o de

iden

tific

ació

n de

la d

ecla

raci

ón a

nter

ior

�Age

ncia

Tri

buta

ria

Impu

esto

sob

re H

idro

carb

uros

Mod

elo

570

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Esp

ecia

les

MIN

IST

ER

IO

DE

EC

ON

OM

IA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) Cód

igo

D

D

ecla

raci

ón d

e op

erac

ione

s en

fábr

icas

y d

epós

itos f

iscal

es d

e hi

droc

arbu

ros

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108621

Mod

elo

Inst

rucc

ione

s par

a cu

mpl

imen

tar

el

mod

elo

Impu

esto

sobr

e H

idro

carb

uros

570

Dec

lara

ción

de

oper

acio

nes e

n fa

bric

as y

dep

ósito

s fis

cale

s de

hidr

ocar

buro

s Es

te d

ocum

ento

deb

erá

pres

enta

rse

siem

pre

que

haya

hab

ido

exis

tenc

ias o

mov

imie

nto

de p

rodu

ctos

en

el p

erío

do c

onsi

dera

do.

(2)

Ide

ntifi

caci

ón

Cum

plim

enta

r lo

s dat

os d

e id

entif

icac

ión.

(3) P

erío

do

Eje

rcic

io: D

eber

án c

onsig

nars

e la

s cua

tro c

ifras

del

año

al q

ue c

orre

spon

de e

l per

íodo

por

el q

ue se

efe

ctúa

la d

ecla

raci

ón.

Perí

odo:

Seg

ún la

tabl

a si

guie

nte:

�����

�01

Ene

ro

02 F

ebre

ro

03 M

arzo

04

Abr

il 05

May

o 06

Juni

o

07 Ju

lio

08 A

gost

o 09

Sep

tiem

bre

10 O

ctub

re

11 N

ovie

mbr

e 12

Dic

iem

bre

(4)

Est

able

cim

ient

o Se

har

án c

onst

ar lo

s dat

os d

el e

stab

leci

mie

nto

a qu

e se

refie

re la

pre

sent

e de

clar

ació

n de

ope

raci

ones

. Si

se tr

ata

de u

na d

ecla

raci

ón c

onso

lidad

a, se

indi

cará

en

su lu

gar l

a ex

pres

ión

“dec

lara

ción

con

solid

ada”

y n

o se

cum

plim

enta

rá e

l CA

E

(5) D

etal

le d

e

o

pera

cion

es

Las c

antid

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se c

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gnar

án e

n la

uni

dad

de m

edid

a qu

e fig

ura

para

cad

a ep

ígra

fe e

n el

artí

culo

men

cion

ado,

em

plea

ndo

dos c

ifra

s dec

imal

es re

dond

eand

o po

r def

ecto

o p

or e

xces

o, s

egún

que

la

terc

era

cifra

dec

imal

sea

o no

infe

rior a

5.

Epí

graf

es: L

os e

pígr

afes

que

deb

en c

onsi

gnar

se so

n lo

s que

figu

ran

en e

l artí

culo

50

de la

Ley

38/

1992

, de

28 d

e di

ciem

bre,

de

Impu

esto

s Esp

ecia

les.

(A)

Exi

sten

cia

inic

ial:

Can

tidad

es d

e pr

oduc

tos

exis

tent

es e

n el

est

able

cim

ient

o al

com

ienz

o de

l per

íodo

, qu

e de

be s

er i

gual

a la

exi

sten

cia

cons

igna

da c

omo

final

en

la d

ecla

raci

ón d

el

perío

do a

nter

ior.

(B)

Fabr

icad

o: C

antid

ades

de

prod

ucto

s fab

ricad

as e

n el

est

able

cim

ient

o du

rant

e el

per

íodo

cor

resp

ondi

ente

, que

teng

an la

cal

ifica

ción

de

term

inad

os.

(C)

Ent

rada

s: C

antid

ades

de

prod

ucto

s en

trada

s, en

régi

men

sus

pens

ivo,

en

el e

stab

leci

mie

nto

que

debe

n im

puta

rse

a es

te p

erío

do s

egún

la fe

cha

de re

cepc

ión

del d

ocum

ento

de

circ

ulac

ión

se

gún

su o

rigen

, dist

ingu

iend

o se

gún

se tr

ate

de:

O

pera

cion

es in

terio

res.

R

esto

Uni

ón E

urop

ea

Im

porta

ción

En

la c

asill

a co

rresp

ondi

ente

a o

pera

cion

es in

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res

se in

clui

rán

tam

bién

, en

el c

aso

de d

epós

itos

fisca

les,

las

intro

ducc

ione

s de

pro

duct

os, c

on e

l im

pues

to d

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gado

en

el á

mbi

to te

rrito

rial

inte

rno,

real

izad

as p

or e

mpr

esar

ios y

que

nec

esar

iam

ente

han

de

envi

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al á

mbi

to te

rrito

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itario

no

inte

rno.

(D

) Sa

lidas

: C

on im

pues

to: C

antid

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de

prod

ucto

s sal

idas

con

ulti

mac

ión

del r

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en su

spen

sivo

y p

ara

los q

ue n

o re

sulta

apl

icab

le n

ingú

n su

pues

to d

e ex

enci

ón.

Sin

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esto

: Can

tidad

es d

e p

rodu

ctos

salid

as e

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gim

en su

spen

sivo

o c

on e

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ión

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esto

con

des

tino

a:

O

pera

cion

es in

terio

res:

Com

pren

de lo

s env

íos a

fábr

icas

y d

epós

itos f

isca

les s

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os e

n el

ám

bito

terri

toria

l int

erno

.

R

esto

Uni

ón E

urop

ea: C

antid

ades

de

prod

ucto

s sal

idas

, en

régi

men

susp

ensiv

o, c

on d

estin

o al

ám

bito

terri

toria

l com

unita

rio n

o in

tern

o. E

ste

conc

epto

tam

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com

pren

de lo

s env

íos

de p

rodu

ctos

a e

mpr

esar

ios d

omic

iliad

os d

entro

del

ám

bito

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l com

unita

rio n

o in

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o y

que

fuer

on in

trodu

cido

s, co

n el

impu

esto

dev

enga

do, e

n un

dep

ósito

fisc

al c

on e

sta

final

idad

.

Expo

rtaci

ón: C

antid

ades

de

prod

ucto

s sal

idas

del

est

able

cim

ient

o co

n de

stin

o fu

era

del á

mbi

to te

rrito

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omun

itario

.

Exen

cion

es: S

e co

nsig

nará

n la

s ca

ntid

ades

de

prod

ucto

s sa

lidas

con

apl

icac

ión

de a

lgun

a de

las

exen

cion

es re

cogi

das

en lo

s ar

tícul

os 9

ó 5

1 de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dici

embr

e, d

e Im

pues

tos E

spec

iale

s.

(1) C

ódig

o Se

indi

cará

el c

ódig

o id

entif

icat

ivo

de la

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Es

peci

ales

cor

resp

ondi

ente

al e

stab

leci

mie

nto

a qu

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refie

re la

dec

lara

ción

de

oper

acio

nes,

de a

cuer

do c

on la

tabl

a de

digo

s con

teni

da e

n el

Ane

xo X

LIII

de la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e. S

i se

trata

de

una

decl

arac

ión

cons

olid

ada,

el q

ue fi

gure

en

el a

cuer

do d

e ce

ntra

lizac

ión

de in

gres

os.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108622

(E)

Aut

ocon

sum

o C

on im

pues

to: C

antid

ades

de

prod

ucto

s con

sum

idas

o u

tiliz

adas

en

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terio

r del

est

able

cim

ient

o en

alg

una

oper

ació

n qu

e no

sea

prop

ia d

el ré

gim

en su

spen

sivo

. Si

n im

pues

to: C

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de

pro

duct

o co

nsum

idas

o u

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adas

en

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r del

est

able

cim

ient

o en

alg

una

de la

s ope

raci

ones

pro

pias

del

régi

men

susp

ensi

vo o

a la

s que

resu

lte a

plic

able

al

guno

de

los s

upue

stos

de

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ción

. (F

) E

xist

enci

a fin

al: C

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ades

de

pro

duct

o ex

iste

ntes

en

el e

stab

leci

mie

nto

al fi

nal d

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erío

do c

onsi

dera

do.

(G)

Dife

renc

ia: C

antid

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de

prod

ucto

s, re

sulta

do d

e la

sigu

ient

e op

erac

ión:

Ex

iste

ncia

Inic

ial +

Fab

ricad

o +

Entra

das –

Sal

idas

– A

utoc

onsu

mo

– Ex

iste

ncia

Fin

al

G =

A +

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C –

D –

E –

F

Rec

epci

ones

: Se

cons

igna

rán,

cua

lqui

era

que

sea

su o

rigen

, las

can

tidad

es d

e pr

oduc

tos

reci

bida

s en

el e

stab

leci

mie

nto,

sie

mpr

e qu

e la

fech

a de

sal

ida

del e

stab

leci

mie

nto

de o

rigen

(cas

illa

16

del d

ocum

ento

de

acom

paña

mie

nto)

per

tene

zca

al p

erío

do c

onsid

erad

o.

(6) D

ecla

raci

ón

com

plem

enta

ria

o su

stitu

tiva

Dec

lara

ción

Com

plem

enta

ria

Se

mar

cará

con

una

X si

la p

rese

ntac

ión

de e

sta

decl

arac

ión

tiene

por

obj

eto

incl

uir r

egis

tros q

ue, d

ebie

ndo

habe

r fig

urad

o en

otra

dec

lara

ción

del

mism

o ej

erci

cio

pres

enta

da a

nter

iorm

ente

, hub

iera

n si

do c

ompl

etam

ente

om

itido

s en

la m

ism

a. E

n la

dec

lara

ción

com

plem

enta

ria so

lo se

incl

uirá

n lo

s reg

istro

s om

itido

s que

mot

ivan

su p

rese

ntac

ión.

Su

stitu

tiva

Se m

arca

rá c

on u

na X

si la

pre

sent

ació

n de

est

a de

clar

ació

n tie

ne p

or o

bjet

o an

ular

y su

stitu

ir co

mpl

etam

ente

a o

tra d

ecla

raci

ón a

nter

ior,

del m

ism

o ej

erci

cio,

en

la c

ual s

e hu

bier

an c

onsig

nado

dat

os

inex

acto

s o e

rróne

os. U

na d

ecla

raci

ón su

stitu

tiva

solo

pue

de a

nula

r a u

na ú

nica

dec

lara

ción

ant

erio

r. N

º de

iden

tific

ació

n de

la d

ecla

raci

ón a

nter

ior

Cam

po d

e co

nten

ido

num

éric

o de

13

posi

cion

es:

- Lo

s cua

tro p

rimer

os c

arac

tere

s son

“ce

ros”

. -

Los c

arac

tere

s qui

nto,

sext

o y

sépt

imo

se c

orre

spon

den

con

el n

úmer

o de

l mod

elo

de la

dec

lara

ción

. -

Los c

arac

tere

s oct

avo

y no

veno

son

los c

orre

spon

dien

tes a

l per

iodo

. Lo

s car

acte

res d

écim

o a

deci

mot

erce

ro so

n lo

s cor

resp

ondi

ente

s al a

ño d

e la

dec

lara

ción

.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108623

ANEXO XXII

(2) Identificación

NIF Apellidos y nombre o razón social

(3) Período Ejercicio

Domicilio fiscal Localidad y provincia Período

(4) Establecimiento Domicilio, localidad y provincia CAE

(5) Detalle de operaciones

Epígrafes

(A) Existencia inicial

(B) Fabricado

(C)

Entra

das

Operaciones interiores

Resto Unión Europea

Importación

(D) S

alid

as

Con impuesto Valor

Cantidad

Sin

Impu

esto

Rég

imen

Sus

pens

ivo

Operaciones interiores

Valor

Cantidad

Resto Unión Europea Valor

Cantidad

Exportación Valor

Cantidad

Exenciones

(E) Empleado en operaciones propias

(F) Existencia final

(G) Diferencia

Recepciones

(6) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

�Agencia Tributaria Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Modelo

580

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de

labores del tabaco

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108624

Modelo Instrucciones para cumplimentar el

modelo

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

580 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco

Este documento deberá presentarse siempre que haya habido existencias o movimiento de productos en el período considerado.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración de operaciones, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación.

(3) Período

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente: �����

� 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento a que se refiere la presente declaración de operaciones. Si se trata de una declaración consolidada, se indicará en su lugar la expresión “declaración consolidada” y no se cumplimentará el CAE

(5) Detalle de operaciones

Todas las cantidades se consignarán, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, en las siguientes unidades: cigarrillos, en miles de unidades de cigarrillos y las restantes labores, en Kilogramos. Epígrafes: Los epígrafes que deben consignarse son los correspondientes a los productos a los que se refiere la declaración de acuerdo con los que figuran en el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (A) Existencia inicial: Cantidades de productos existentes en el establecimiento al comienzo del período, y que debe ser igual a la existencia consignada como final en la declaración del período anterior. (B) Fabricado: Cantidades de productos fabricadas en el establecimiento durante el período correspondiente, que tengan la calificación de productos terminados. (C) Entradas: Cantidades de productos entradas, en régimen suspensivo, en el establecimiento que deben imputarse a este período según la fecha de recepción del documento de circulación según su origen, distinguiendo según se trate de:

Operaciones interiores. Resto Unión Europea

Importación El concepto “operaciones interiores”, comprende, también, las introducciones en depósitos fiscales de productos con el impuesto devengado para su posterior envío a un empresario domiciliado dentro del ámbito territorial comunitario no interno, y los productos que al margen del proceso productivo hayan cambiado de epígrafe. (D) Salidas: El valor se expresará según su precio venta público en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Con impuesto: Cantidades de productos salidas con ultimación del régimen suspensivo y para las que no resulta aplicable ningún supuesto de exención. Sin impuesto: Cantidades de productos, salidas en régimen suspensivo o con exención del impuesto con destino a: Operaciones interiores: Comprende los envíos a fábricas y depósitos fiscales situados en el ámbito territorial interno. Resto Unión Europea: Cantidades de productos salidas, en régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial

comunitario no interno. Este concepto también comprende los envíos de productos a empresarios domiciliados dentro del ámbito territorial comunitario no interno y que fueron introducidas, con el impuesto devengado, en un depósito fiscal con esta finalidad. Exportación: Cantidades de productos salidas del establecimiento con destino fuera del ámbito territorial comunitario. Exenciones: Se consignarán las cantidades de cada producto salidas del establecimiento con aplicación de alguna de las

exenciones recogidas en los artículos 9 ó 61 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (E) Empleado en operaciones propias: Cantidades de labores del tabaco que, posteriormente, son utilizadas en un nuevo proceso productivo, o que, de cualquier otro modo, pasan a estar incluidas en otro epígrafe del impuesto. (F) Existencia final: Cantidades de cada producto existentes en el establecimiento al final del período considerado. (G) Diferencia: Cantidades de cada producto, resultado de la siguiente operación:

Existencia Inicial + Fabricado + Entradas – Salidas – Empleado en operaciones propias - Existencia Final. ������ = A + B + C – D – E – F Recepciones: Se consignarán, cualquiera que sea su origen, las cantidades de productos recibidos en el establecimiento, siempre que la fecha de salida del establecimiento de origen (casilla nº 16 del “Documento de acompañamiento”) esté comprendida en el período considerado.

cve:

BO

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-201

0-20

054

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(6) Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solo se incluirán los registros omitidos que motivan su presentación. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

BO

E-A

-201

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ANEXO XXIII

�Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

510 MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D

Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de

la Unión Europea

(2) I

dent

ifica

ción

su

jeto

pas

ivo

Destinatario registrado Destinatario registrado ocasional Receptor autorizado Representante fiscal

Apellidos y nombre o razón social NIF Domicilio Teléfono Municipio y Provincia CAE

(3) Período Ejercicio Período

(4) P

rodu

ctos

rec

ibid

os

CAE/CAR Documento de

circulación Régimen fiscal

Códigos Cantidad Valor

tabaco Grado Plato

Clave Nº de referencia NC Epígrafe

(5) Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

cve:

BO

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-201

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Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuestos Especiales de Fabricación

510 Declaración de operaciones de

recepción de productos del resto de la Unión Europea

(1) Código

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Si se trata de una declaración consolidada, el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos. Esa Oficina Gestora será la correspondiente al depósito de recepción en el caso de destinatarios registrados, al lugar de recepción de los productos en el caso de destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados, y la correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal en el caso de productos recibidos por el procedimiento de ventas a distancia.

(2) Identificación sujeto pasivo

Cumplimentar los datos de identificación. Se indicará con una “X”, en el recuadro correspondiente si el sujeto pasivo es un destinatario, un destinatario registrado ocasional, un receptor autorizado o un representante fiscal. Cuando el sujeto pasivo sea un destinatario registrado o un representante fiscal deberá consignar siempre su “CAE”. Los destinatarios registrados que presenten declaración consolidada no consignarán CAE, y en su lugar se indicará “declaración consolidada”. Si se trata de destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados, se consignará en la casilla “CAE” la expresión “CAR”.

(3) Período

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente:

����� 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Productos recibidos

Cuando se trate de una declaración consolidada presentada por un destinatario registrado se dejará en blanco el campo CAE/CAR y no se cumplimentará la casilla Documento de circulación (clave y nº de referencia). CAE/CAR Según sea el sujeto pasivo: Destinatario registrado, se indicará su Código de Actividad y del Establecimiento (CAE). Destinatario registrado ocasional o receptor autorizado, se indicará el código o códigos de autorización de recepción

de los productos (CAR). Representante fiscal, puede actuar en el procedimiento de ventas a distancia. Consignará los CARs correspondientes

a las autorizaciones de recepción de productos que procedan. Documento de circulación: Excepto cuando se trate de recepciones por el procedimiento de ventas a distancia, se indicará el número y la clase de documento que acompaña a los productos mediante las siguientes claves: D.A.= Documento de acompañamiento. D.S. = Documento simplificado de acompañamiento. Régimen fiscal: Se consignará el régimen fiscal aplicable al devengarse el impuesto con ocasión de la recepción de los productos, de acuerdo con las siguientes claves: La letra “N”, cuando se aplique el tipo normal. La letra “R”, si es aplicable un tipo reducido. La letra “E”, si es aplicable alguna exención.

Códigos NC: Cuando se trate de recepciones por el sistema de ventas a distancia, se consignara el que figura en la

correspondiente autorización de recepción. En los demás casos el que figura en la casilla 19, a, b, o c, del documento de acompañamiento o en la casilla 9 del documento simplificado de acompañamiento. Epígrafe: Se consignará el código de epígrafe que corresponda de acuerdo con los códigos que figuran según Anexo

XLIV de la Orden EHA/3482/2007 de 20 de noviembre. Cantidad: Cantidades de productos recibidos del resto de la Unión Europea durante el período correspondiente, expresadas en las unidades correspondientes a cada código de epígrafe, de acuerdo con la tabla de códigos que figura en el Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007 de 20 de noviembre. Las cantidades se expresarán con cuatro cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según la que la quinta cifra decimal sea o no inferior a 5. En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 15ºC. En el caso de alcohol y bebidas alcohólicas, cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 20ºC. En el caso de labores del tabaco, la casilla cantidad no se cumplimentará, salvo que se trate de cigarrillos, en cuyo caso se indicará en miles de cigarrillos. Valor tabaco: Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, con código de epígrafe A6, se consignará su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

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cve:

BO

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(5) Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. En la declaración complementaria solo se incluirán los registros omitidos que motivan su presentación. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

BO

E-A

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108629

ANEXO XXIV

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Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Modelo

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero 559

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración – liquidación

(2) I

dent

ifica

ción

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

(3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Espacio reservado para el número del justificante

NIF CAE Apellidos y nombre o razón social Nombre de la vía pública Númer

o Escalera Piso Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(4) Liquidación tarifa 1ª

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero

Cuota líquida total

(5) Liquidación tarifa 2ª

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero

Cuota líquida total

Fech

a y

firm

a

(6) I

ngre

so

Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones especiales. Forma de pago: E.C. en efectivo E.C. Adeudo en cuenta Importe:

Código cuenta cliente Entidad Sucursal DC Número de cuenta

I

Esp

acio

res

erva

do

para

la

Adm

inis

trac

ión

(7) Declaración-Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Ejemplar para la Administración

cve:

BO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108630

�Agencia Tributaria Impuesto sobre el Alcohol y

Bebidas Derivadas Modelo

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero Oficina Gestora de Impuestos

Especiales 559 MINISTERIO DE

ECONOMIA Y HACIENDA

(1) Código D Declaración – liquidación

(2) I

dent

ifica

ción

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

(3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Espacio reservado para el número del justificante

NIF CAE Apellidos y nombre o razón social Nombre de la vía pública Número Escalera Pis

o Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(4) Liquidación tarifa 1ª

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero

Cuota líquida total

(5) Liquidación tarifa 2ª

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero

Cuota líquida total

Fech

a y

firm

a

(6) I

ngre

so

Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones especiales. Forma de pago: E.C. en efectivo E.C. Adeudo en cuenta Importe:

Código cuenta cliente Entidad Sucursal DC Número de cuenta

I

Esp

acio

res

erva

do

para

la

Adm

inis

trac

ión

(7) Declaración –Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Ejemplar para el Sujeto Pasivo

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108631

�Agencia Tributaria Impuesto sobre el Alcohol y

Bebidas Derivadas Modelo

559 Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Declaración – liquidación

(2) I

dent

ifica

ción

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

(3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Espacio reservado para el número del justificante

NIF CAE Apellidos y nombre o razón social Nombre de la vía pública Número Escalera Pis

o Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(4) Liquidación tarifa 1ª

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero

Cuota líquida total

(5) Liquidación tarifa 2ª

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero

Cuota líquida total

Fech

a y

firm

a

(6) I

ngre

so

Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones especiales. Forma de pago: E.C. en efectivo E.C. Adeudo en cuenta Importe:

Código cuenta cliente Entidad Sucursal DC Número de cuenta

I

Esp

acio

res

erva

do

para

la

Adm

inis

trac

ión

(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Ejemplar para la Entidad Colaboradora

cve:

BO

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-201

0-20

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108632

Modelo Instrucciones para

cumplimentar el modelo

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

559 Regímenes de destilación artesanal y de

cosechero Declaración – liquidación

Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en la que figura inscrito el destilador artesanal, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación Los campos NIF y CAE deben cumplimentarse siempre. Si se dispone de etiquetas identificativas, deberá adherirse una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Si no se dispone de etiquetas se cumplimentarán los datos de identificación.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.

Período: Se cumplimentará en función de la tarifa que se liquide, con arreglo a los siguientes criterios: Liquidación Tarifa 1ª - Con los dígitos 0A correspondientes a las declaraciones aperiódicas. Liquidación Tarifa 2ª - Según la siguiente tabla:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) Liquidación tarifa 1ª

Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (5) de la declaración. Base imponible: Se consignará la base imponible del régimen de destilación artesanal y/o del régimen de cosechero, regulados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, según proceda. Se expresará en hectolitros de alcohol puro con dos cifras decimales a la temperatura de 20ºC, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, y será el resultado de multiplicar el número de litros de la capacidad de la caldera del aparato de destilación por el coeficiente 0,016, por el grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar, expresado en tanto por uno, por el número de días para los que se solicita autorización para destilar. Tipo impositivo: Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales. Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales.

Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el apartado anterior.

(5) Liquidación tarifa 2ª

Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (4) de la declaración. Base imponible: Régimen de destilación artesanal y/o régimen de cosechero. Se expresará en hectolitros de alcohol puro con dos cifras decimales a la temperatura de 20ºC, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, y estará constituida por el volumen de alcohol puro que exceda de la base imponible declarada en la tarifa 1ª del régimen. Tipo impositivo:

Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el apartado anterior. Si en un determinado momento el sujeto pasivo tuviera necesidad de declarar cuotas pertenecientes a las tarifas 1ª y 2ª, deberá utilizar dos documentos distintos, ya que, como hemos señalado, no se pueden cumplimentar en un mismo documento los apartados (4) y (5).

cve:

BO

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(6) Ingreso

Forma de pago: Marque con una “X” la casilla correspondiente a la forma de pago utilizada. Lugar de ingreso: El importe de la cuota íntegra resultante de la declaración-liquidación se ingresará en el momento de la presentación de la misma en cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en el ámbito de la oficina gestora correspondiente al establecimiento. En cualquier caso, NO OLVIDE CONSIGNAR EL IMPORTE DEL INGRESO, que deberá coincidir con la cuota líquida total. Una vez efectuado el ingreso, la Entidad Colaboradora devolverá al interesado los ejemplares para la Administración y para el sujeto pasivo.

Fecha y Firma Se consignará la fecha de presentación de la declaración y el documento deberá ir firmado por el sujeto pasivo.

(7) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye

cve:

BO

E-A

-201

0-20

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108634

ANEXO XXV

�Agencia Tributaria Impuesto sobre el Alcohol y

Bebidas Derivadas Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero 559 MINISTERIO DE

ECONOMIA Y HACIENDA

(1) Código D Declaración – liquidación

(2) I

dent

ifica

ción

NIF CAE Apellidos y nombre o razón social

Nombre de la vía pública Número

Escalera Piso Puerta Teléfono

Código postal Municipio Provincia

(3) Período de liquidación

Ejercicio

Período

(4) NRC

(5) Liquidación tarifa 1ª

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero

Cuota líquida total

(6) Liquidación tarifa 2ª

Base imponible Tipo impositivo Cuota líquida Régimen destilación artesanal Régimen cosechero

Cuota líquida total

(7) Importe ingresado

(8) Declaración- Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Código electrónico

cve:

BO

E-A

-201

0-20

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108635

Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

559

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

Declaración – liquidación

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en la que figura inscrito el destilador artesanal, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación Los campos NIF y CAE deberán cumplimentarse siempre.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Se cumplimentará en función de la tarifa que se liquide, con arreglo a los siguientes criterios: Liquidación Tarifa 1ª - Con los dígitos 0A correspondientes a las declaraciones aperiódicas. Liquidación Tarifa 2ª - Según la siguiente tabla:

1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre � 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre

(4) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora

(5) Liquidación tarifa 1ª

Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (6) de la declaración. Base imponible: Se consignará la base imponible del régimen de destilación artesanal y/o del régimen de cosecheros, regulados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, según proceda. Se expresará en hectolitros de alcohol puro, con dos cifras decimales, a la temperatura de 20º C, redondeando por defecto o por exceso según que tercera cifra decimal sea o no inferior a 5 y será el resultado de multiplicar el número de litros de la capacidad de la caldera del aparato de destilación por el coeficiente 0,016, por el grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar, expresado en tanto por uno, por el número de días para los que se solicita autorización para destilar. Tipo impositivo: Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales. Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,

de Impuestos Especiales. Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el párrafo anterior.

(6) Liquidación tarifa 2ª

Si se cumplimenta este apartado, no se podrá cumplimentar el apartado (5) de la declaración. Base imponible: Régimen de destilación artesanal y o régimen de cosechero. Se expresará en hectolitros de alcohol puro con dos cifras decimales a la temperatura de 20ºC, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, y estará constituida por el volumen de alcohol puro que exceda de la base imponible declarada en la tarifa 1ª del régimen. Tipo impositivo: Régimen de destilación artesanal: será el vigente en el momento del devengo. Art. 40 de la Ley 38/1992, de 28 de

diciembre, de Impuestos Especiales. Régimen de cosechero: será el vigente en el momento del devengo. Art. 41 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,

de Impuestos Especiales. Cuota líquida: Se obtendrá como resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo de cada régimen. Los importes monetarios deberán expresarse en euros, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida total: Se indicará la suma de las cuotas parciales a que se refiere el párrafo anterior. Si en un determinado momento el sujeto pasivo tuviera necesidad de declarar cuotas pertenecientes a las tarifas 1ª y 2ª, deberá utilizar dos documentos distintos, ya que, como hemos señalado, no se pueden cumplimentar en un mismo documento los apartados (5) y (6).

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108636

(7) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

(8) Declaración-Liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye

cv

e: B

OE

-A-2

010-

2005

4

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108637

ANEXO XXVI

Agencia Tributaria

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero RBRC MINISTERIO DE

ECONOMIA Y HACIENDA

Relación de beneficiarios del régimen de cosechero

DECLARACIÓN DE TRABAJO VINCULADA Nº ....................

Destilador artesanal

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

NIF

CAE

Apellidos y nombre Nombre de la vía pública Número Código Postal Municipio Provincia

DNI beneficiario Apellidos y nombre

Dirección Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros

alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros

alcohol puro

DNI beneficiario Apellidos y nombre

Dirección Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros

alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros

alcohol puro

DNI beneficiario Apellidos y nombre

Dirección Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros

alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros

alcohol puro

Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

Ejemplar para la Administración

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108638

Agencia Tributaria

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero RBRC MINISTERIO DE

ECONOMIA Y HACIENDA

Relación de beneficiarios del régimen de cosechero

DECLARACIÓN DE TRABAJO VINCULADA Nº ....................

Destilador artesanal

Espacio reservado para la etiqueta identificativa

NIF

CAE

Apellidos y nombre Nombre de la vía pública Número Código Postal Municipio Provincia

DNI beneficiario Apellidos y nombre

Dirección Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros

alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros

alcohol puro

DNI beneficiario Apellidos y nombre

Dirección Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros

alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros

alcohol puro

DNI beneficiario Apellidos y nombre

Dirección Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros

alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros

alcohol puro

Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

Ejemplar para el Sujeto Pasivo

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108639

Modelo Instrucciones para cumplimentar el

modelo

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

RBRC Relación de beneficiarios del régimen de cosechero

Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108640

ANEXO XXVII

Agencia Tributaria

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Modelo

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero RBRC MINISTERIO DE

ECONOMIA Y HACIENDA

Relación de beneficiarios del régimen de cosechero

DECLARACIÓN DE TRABAJO VINCULADA Nº ....................

Destilador Artesanal

Apellidos y nombre Dirección

NIF CAE Provincia Municipio

DNI beneficiario Apellidos y nombre

Dirección Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros

alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros

alcohol puro

DNI beneficiario Apellidos y nombre

Dirección Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros

alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros

alcohol puro

DNI beneficiario Apellidos y nombre

Dirección Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros

alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros

alcohol puro

DNI beneficiario Apellidos y nombre

Dirección Municipio/ Provincia

Orujos cosechero Orujos general Aguardiente cosechero Aguardiente general

Kilos Litros alcohol puro Kilos Litros

alcohol puro Litros Litros alcohol puro Litros Litros

alcohol puro

Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108641

Modelo Instrucciones para cumplimentar el

modelo

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Regímenes de destilación artesanal y de cosechero

RBRC Relación de beneficiarios del régimen de cosechero

Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108642

AN

EX

O X

XV

III

(2) I

dent

ifica

ción

NIF

A

pelli

dos y

nom

bre

o ra

zón

soci

al

(3) P

erío

do d

e liq

uida

ción

Ejer

cici

o

Dom

icili

o fis

cal

Loca

lidad

y p

rovi

ncia

Tr

imes

tre

(4) E

stab

leci

mie

nto

Dom

icili

o, lo

calid

ad y

pro

vinc

ia d

el e

stab

leci

mie

nto

(5) Detalle de las operaciones por las que se

solicita la devolución

Nº d

e or

den

Dep

ósito

fis

cal

CA

E

Cód

igo

Esta

do

mie

mbr

o

Iden

tific

ació

n de

stin

atar

io U

nión

Eu

rope

a D

ocum

ento

de

acom

paña

mie

nto

Dat

os d

e la

rece

pció

n en

des

tino

Des

crip

ción

de

los p

rodu

ctos

env

iado

s

Impo

rte

devo

luci

ón

�N

IF I

VA

N

IF I

I.EE.

Fe

cha

Ref

eren

cia

Cód

igo

NC

C

ódig

o e

pígr

afe

Can

tidad

V

alor

ta

baco

G

rado

Pl

ato

Tipo

apl

icad

o Es

pecí

fico

Pr

opor

cion

al

Im

porte

tota

l sol

icita

do

(7) D

ecla

raci

ón-L

iqui

daci

ón c

ompl

emen

tari

a o

sust

itutiv

a C

ompl

emen

taria

Sust

itutiv

a

N

úmer

o de

justi

fican

te d

e la

dec

lara

ción

ant

erio

r

�A

genc

ia T

ribu

tari

a Im

pues

tos

Esp

ecia

les d

e Fa

bric

ació

n M

odel

o

506

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

IA Y

H

AC

IEN

DA

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Esp

ecia

les

Solic

itud

de d

evol

ució

n po

r in

trod

ucci

ón e

n de

pósi

to fi

scal

(1

) Cód

igo

D

(6) Devolución

Solic

ita la

dev

oluc

ión:

Por c

hequ

e

Por

tran

sfer

enci

a a

la si

guie

nte

cuen

ta:

Cód

igo

cuen

ta c

lient

e En

tidad

Su

curs

al

DC

N

úmer

o de

cue

nta

D

Impo

rte:

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108643

�������

In

stru

ccio

nes p

ara

cum

plim

enta

r el

m

odel

o

Impu

esto

s Esp

ecia

les d

e Fa

bric

ació

n

50

6

Solic

itud

de d

evol

ució

n po

r in

trod

ucci

ón e

n de

pósi

to fi

scal

Las c

antid

ades

en

euro

s se

expr

esar

an c

on u

n m

áxim

o de

dos

cifr

as d

ecim

ales

redo

ndea

ndo

por d

efec

to o

por

exc

eso,

segú

n qu

e la

terc

era

cifra

dec

imal

sea

o no

infe

rior a

5.

La so

licitu

d de

dev

oluc

ión

de lo

s Im

pues

tos E

spec

iale

s de

fabr

icac

ión

debe

rá ir

diri

gida

a la

Ofic

ina

Ges

tora

cor

resp

ondi

ente

al e

stab

leci

mie

nto

de sa

lida

de lo

s pro

duct

os d

esde

el q

ue se

intro

duje

ron

en

depó

sito

fisca

l. La

solic

itud

de d

evol

ució

n co

mpr

ende

rá e

xclu

siva

men

te e

l sup

uest

o de

dev

oluc

ión

reco

gido

en

el a

rt. 1

0.1.

c) d

e la

Ley

38/

1992

, de

28 d

e di

ciem

bre,

de

Impu

esto

s Esp

ecia

les.

Se d

eber

á pr

esen

tar u

na so

licitu

d de

dev

oluc

ión

por

cada

esta

blec

imie

nto

desd

e el

que

se h

ayan

intro

duci

do lo

s pro

duct

os e

n de

pósi

to fi

scal

, cua

ndo

ya h

ayan

sido

reci

bido

s en

el E

stad

o m

iem

bro

de d

estin

o.

(1) C

ódig

o Se

indi

cará

el c

ódig

o id

entif

icat

ivo

de la

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Es

peci

ales

a la

que

se

dirig

e la

sol

icitu

d de

dev

oluc

ión,

de

acue

rdo

con

la ta

bla

de c

ódig

os c

onte

nida

en

el A

nexo

XLI

II de

la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

(2) I

dent

ifica

ción

C

umpl

imen

tar l

os d

atos

de

iden

tific

ació

n.

(3) P

erío

do d

e liq

uida

ción

Eje

rcic

io: D

eber

án c

onsig

nars

e la

s cua

tro c

ifras

del

año

al q

ue c

orre

spon

de e

l tri

mes

tre d

entro

del

cua

l se

reci

bier

on lo

s pro

duct

os e

n el

Est

ado

Mie

mbr

o de

des

tino,

pre

viam

ente

intro

duci

dos e

n de

pósi

to fi

scal

, a q

ue h

ace

refe

renc

ia la

solic

itud

de d

evol

ució

n.

Perío

do. S

egún

la ta

bla

sigu

ient

e:

1

T: P

rimer

trim

estre

2T:

Seg

undo

trim

estre

3

T: T

erce

r tri

mes

tre

4

T: C

uarto

trim

estre

(4) E

stab

leci

mie

nto

Se h

arán

con

star l

os d

atos

del

est

able

cim

ient

o de

sde

el q

ue se

intro

duje

ron

los p

rodu

ctos

en

el d

epós

ito fi

scal

.

(5) D

etal

le d

e la

s op

erac

ione

s por

las

que

se so

licita

la

devo

luci

ón

Nº o

rden

: se

num

erar

án c

orre

lativ

amen

te lo

s env

íos l

lega

dos a

des

tino

en e

l per

íodo

. D

epós

ito fi

scal

CA

E: s

e co

nsig

nara

el C

AE

del d

epós

ito fi

scal

en

que

se in

trodu

jero

n lo

s pro

duct

os y

des

de e

l que

pos

terio

rmen

te se

rem

itier

on a

l Esta

do m

iem

bro

de d

estin

o.

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o: S

e co

nsig

nará

el c

ódig

o de

l Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino

de lo

s pr

oduc

tos,

de a

cuer

do c

on lo

est

able

cido

en

el A

nexo

XLV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

N

IF

IVA

des

tinat

ario

: Se

cons

igna

rá e

l NIF

– IV

A d

el d

estin

atar

io d

e lo

s pro

duct

os.

NIF

II

.EE.

des

tinat

ario

: Se

con

signa

rá e

l núm

ero

de id

entif

icac

ión

a ef

ecto

s de

Impu

esto

s es

peci

ales

si e

l des

tinat

ario

es

un d

epos

itario

aut

oriz

ado

o u

n op

erad

or r

egis

trado

, o e

l núm

ero

de

auto

rizac

ión

del e

nvío

asi

gnad

o po

r las

aut

orid

ades

fisc

ales

del

Est

ado

de d

estin

o si

el d

estin

atar

io e

s un

oper

ador

no

regi

stra

do.

Doc

umen

to d

e A

com

paña

mie

nto:

Se

cons

igna

rá e

l nú

mer

o de

l do

cum

ento

de

acom

paña

mie

nto

que

docu

men

ta l

a ci

rcul

ació

n de

sde

el d

epós

ito f

isca

l ha

sta

el r

ecep

tor

situ

ado

en e

l ám

bito

te

rrito

rial

com

unita

rio n

o in

tern

o.

Fech

a: S

e co

nsig

nará

la

fech

a e

n qu

e el

des

tinat

ario

reci

bió

los p

rodu

ctos

y q

ue h

a de

ser l

a m

ism

a qu

e fig

ura

en e

l rev

erso

del

eje

mpl

ar 3

del

doc

umen

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o.

Ref

eren

cia:

Se

cons

igna

rá e

l núm

ero

de re

fere

ncia

de

la re

cepc

ión

de lo

s pro

duct

os a

sign

ado

por e

l rec

epto

r de

los m

ism

os, y

que

ha

de c

oinc

idir

con

la q

ue fi

gura

en

el re

vers

o de

l eje

mpl

ar n

úmer

o 3

del d

ocum

ento

de

acom

paña

mie

nto.

C

ódig

o N

C:

se e

xpre

sará

el c

ódig

o N

C c

orre

spon

dien

te a

l pro

duct

o re

miti

do, d

e ac

uerd

o co

n el

Ane

xo 1

del

Reg

lam

ento

(C

EE)

nº 2

658/

87, d

el C

onse

jo, d

e 23

de

julio

de

1987

, rel

ativ

o a

la

nom

encl

atur

a ar

ance

laria

y e

stad

ístic

a y

al A

ranc

el A

duan

ero

Com

ún y

que

deb

e co

nsta

r en

la c

asill

a 19

(a, b

o c

) del

doc

umen

to d

e ac

ompa

ñam

ient

o.

Cód

igo

epíg

rafe

: Deb

erá

cons

igna

rse

el c

ódig

o de

epí

graf

e co

rresp

ondi

ente

al p

rodu

cto

obje

to d

e lo

s II.

EE. d

e qu

e se

trat

e, d

e ac

uerd

o co

n la

tabl

a de

cód

igos

que

figu

ra e

n el

Ane

xo X

LIV

de

la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108644

Can

tidad

: Se

exp

resa

rá l

a ca

ntid

ad d

e pr

oduc

tos

entre

gado

s co

rresp

ondi

ente

s a

dich

o có

digo

de

epíg

rafe

, exp

resa

da e

n la

uni

dad

que

figur

a pa

ra l

os m

ism

os e

n el

Ane

xo X

LIV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

La

cant

idad

se

expr

esar

á co

n un

máx

imo

de d

os c

ifras

dec

imal

es, r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

segú

n qu

e la

terc

era

cifra

dec

imal

sea

o no

infe

rior a

5.

En

el c

aso

de h

idro

carb

uros

cua

ndo

la u

nida

d se

a el

vol

umen

, se

refe

rirá

al m

ism

o a

15ºC

. En

el c

aso

de a

lcoh

ol y

beb

idas

alc

ohól

icas

, se

refe

rirá

a la

tem

pera

tura

de

20ºC

. En

el c

aso

de c

igar

rillo

s se

indi

cará

los m

iles d

e ci

garri

llos.

En

el c

aso

de la

s res

tant

es la

bore

s del

tab

aco,

la c

olum

na “

cant

idad

” no

se c

umpl

imen

tará

. V

alor

taba

co: S

e co

nsig

nará

en

euro

s y c

on d

os c

ifras

dec

imal

es re

dond

eand

o po

r def

ecto

o p

or e

xces

o, se

gún

que

la te

rcer

a ci

fra d

ecim

al se

a o

no in

ferio

r a 5

, el p

reci

o m

áxim

o de

ven

ta a

l púb

lico,

en

exp

ende

duría

s de

taba

co y

tim

bre

situ

adas

en

Pen

ínsu

la e

Ille

s Bal

ears

, inc

luid

os to

dos l

os im

pues

tos.

Gra

do P

lato

: C

uand

o se

trat

e de

cer

veza

, del

digo

de

epí

graf

e A

6, s

e co

nsig

nará

su

gra

do P

lato

con

dos

cifr

as d

ecim

ales

red

onde

ando

por

def

ecto

o p

or e

xces

o, s

egún

qu e

la te

rcer

a ci

fra

deci

mal

sea

o no

infe

rior a

5.

T

ipo

aplic

ado:

Se

indi

cará

el t

ipo

impo

sitiv

o ef

ectiv

amen

te so

porta

do. C

uand

o no

sea

posi

ble

dete

rmin

arlo

, se

cons

igna

rá e

l tip

o im

posi

tivo

vige

nte

en P

enín

sula

e I

lles B

alea

rs tr

es m

eses

ant

es d

e la

fech

a en

que

se re

cibi

eron

los p

rodu

ctos

en

el E

stad

o m

iem

bro

de d

estin

o.

Espe

cífic

o: S

e cu

mpl

imen

tará

est

a ca

silla

, sal

vo q

ue lo

s pro

duct

os a

que

se re

fiere

la so

licitu

d de

dev

oluc

ión

sean

labo

res d

el ta

baco

dist

inta

s de

los c

igar

rillo

s.

Prop

orci

onal

: Se

cum

plim

enta

rá e

sta

casi

lla s

iem

pre

que

los

prod

ucto

s a

que

se re

fiere

la s

olic

itud

de d

evol

ució

n se

an la

bore

s de

l ta

baco

, exc

epto

si s

e tra

ta d

e ci

garri

llos

del e

pígr

afe

5 de

l ar

tícul

o 60

de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dici

embr

e, d

e Im

pues

tos E

spec

iale

s. Im

port

e de

volu

ción

: C

on c

arác

ter g

ener

al v

endr

á de

term

inad

o po

r el r

esul

tado

de

mul

tiplic

ar la

s mag

nitu

des q

ue fi

gura

n e

n la

s cas

illas

“ca

ntid

ad”

y “

tipo

espe

cífic

o”, e

xcep

to e

n lo

s sig

uien

tes c

asos

: Pa

ra la

s lab

ores

del

taba

co e

xcep

to c

igar

rillo

s, se

obt

endr

á de

mul

tiplic

ar la

s can

tidad

es q

ue fi

gura

n en

las c

asill

as “

valo

r tab

aco”

y “

tipo

prop

orci

onal

”.

Para

los c

igar

rillo

s del

cód

igo

de e

pígr

afe

F1 ,

será

la su

ma

del r

esul

tado

de

mul

tiplic

ar:

- La

s cifr

as q

ue fi

gura

n e

n la

cas

illa

“can

tidad

” po

r la

s que

figu

ran

en

la c

asill

a “t

ipo

espe

cífic

o”,

y -

Las c

ifras

que

figu

ran

en la

cas

illa

“val

or t

abac

o” p

or l

as q

ue fi

gura

n en

la c

asill

a “

tipo

prop

orci

onal

Para

los

cig

arril

los

del

códi

go d

e ep

ígra

fe F

4, s

erá

el r

esul

tado

de

mul

tiplic

ar l

as m

agni

tude

s qu

e fig

uran

en

las

casi

llas

“can

tidad

” y

“tip

o es

pecí

fico”

. Este

últi

mo

vend

rá d

eter

min

ado

conf

orm

e se

est

able

ce p

ara

el ti

po ú

nico

, en

el a

rt. 6

0, e

pígr

afe

5 de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dici

embr

e, d

e Im

pues

tos E

spec

iale

s. Im

port

e to

tal s

olic

itado

: se

cons

igna

rá la

sum

a de

los i

mpo

rtes p

arci

ales

de

devo

luci

ón.

(6) D

evol

ució

n So

licita

la d

evol

ució

n: S

e in

dica

rá c

on u

na “

X”

en e

l cua

dro

corre

spon

dien

te a

la o

pció

n el

egid

a. S

i se

solic

ita la

dev

oluc

ión

por

trans

fere

ncia

, hab

rá d

e in

dica

rse

adem

ás e

l Cód

igo

de C

uent

a

Clie

nte

(CC

C).

Impo

rte:

Se

indi

cará

la c

antid

ad to

tal a

dev

olve

r sol

icita

da.

(7) D

ecla

raci

ón-

Liq

uida

ción

co

mpl

emen

tari

a o

sust

itutiv

a

Dec

lara

ción

Com

plem

enta

ria

Se

mar

cará

con

una

X s

i la

pre

sent

ació

n de

est

a de

clar

ació

n tie

ne p

or o

bjet

o in

clui

r re

gist

ros

decl

arad

os q

ue,

debi

endo

hab

er f

igur

ado

en o

tra d

ecla

raci

ón d

el m

ism

o ej

erci

cio

pres

enta

da

ante

riorm

ente

, hub

iera

n si

do c

ompl

etam

ente

om

itido

s en

la m

ism

a.

Sust

itutiv

a Se

mar

cará

con

una

X s

i la

pres

enta

ción

de

esta

dec

lara

ción

tien

e po

r obj

eto

anul

ar y

sus

titui

r com

plet

amen

te a

otra

dec

lara

ción

ant

erio

r, de

l mis

mo

ejer

cici

o, e

n la

cua

l se

hubi

eran

con

sign

ado

dato

s ine

xact

os o

erró

neos

. Una

dec

lara

ción

sust

itutiv

a so

lo p

uede

anu

lar a

una

úni

ca d

ecla

raci

ón a

nter

ior.

Nº d

e ju

stifi

cant

e de

la d

ecla

raci

ón a

nter

ior

Cam

po d

e co

nten

ido

num

éric

o de

13

posi

cion

es:

- Lo

s cua

tro p

rimer

os c

arac

tere

s son

“ce

ros”

. -

Los c

arac

tere

s qui

nto,

sext

o y

sépt

imo

se c

orre

spon

den

con

el n

úmer

o de

l mod

elo

de la

dec

lara

ción

. -

Los c

arac

tere

s oct

avo

y no

veno

son

los c

orre

spon

dien

tes a

l per

iodo

. Lo

s car

acte

res d

écim

o a

deci

mot

erce

ro so

n lo

s cor

resp

ondi

ente

s al a

ño d

e la

dec

lara

ción

.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108645

�A

NE

XO

XX

IX

�Age

ncia

Tri

buta

ria

Impu

esto

s E

spec

iale

s de

Fabr

icac

ión

Mod

elo

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Esp

ecia

les

507

MIN

IST

ER

IO D

E

EC

ON

OM

IA Y

H

AC

IEN

DA

(1

) Cód

igo

D

So

licitu

d de

dev

oluc

ión

en e

l sist

ema

de e

nvío

s gar

antiz

ados

(2) I

dent

ifica

ción

NIF

A

pelli

dos y

nom

bre

o ra

zón

soci

al

(3) P

erío

do d

e liq

uida

ción

Ej

erci

cio

D

omic

ilio

fisca

l Lo

calid

ad y

pro

vinc

ia

Trim

estre

(4) E

stab

leci

mie

nto

Dom

icili

o, lo

calid

ad y

pro

vinc

ia

(5) Detalle de las operaciones por las que se

solicita la devolución

Nº d

e O

rden

Doc

umen

to

sim

plifi

cado

de

acom

paña

mie

nto

Cód

igo

Esta

do

mie

mbr

o

Des

tinat

ario

U

nión

Eu

rope

a N

IF IV

A

Des

crip

ción

de

los p

rodu

ctos

env

iado

s Fe

cha

de

rece

pció

n

Pago

/ Car

go c

onta

ble

de

los

II.EE

. en

dest

ino

Impo

rte

devo

luci

ón

Cód

igo

NC

C

ódig

o ep

ígra

fe

Can

tidad

V

alor

ta

baco

G

rado

Pl

ato

Tipo

apl

icad

o Fe

cha

Ref

eren

cia

Espe

cífic

o Pr

opor

cion

al

Impo

rte to

tal s

olic

itado

(6) Devolución

Solic

ita la

dev

oluc

ión:

Por c

hequ

e

P

or t

rans

fere

ncia

a la

sigu

ient

e cu

enta

:

Impo

rte:

Cód

igo

cuen

ta c

lient

e En

tidad

Su

curs

al

DC

N

úmer

o de

cue

nta

D

(7) D

ecla

raci

ón-L

iqui

daci

ón c

ompl

emen

tari

a o

sust

itutiv

a C

ompl

emen

taria

Sus

titut

iva

Núm

ero

de ju

stific

ante

de

la d

ecla

raci

ón a

nter

ior

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108646

������

In

stru

ccio

nes p

ara

cum

plim

enta

r el

m

odel

o

Impu

esto

s Esp

ecia

les d

e Fa

bric

ació

n

507

Solic

itud

de d

evol

ució

n en

el s

istem

a de

env

íos g

aran

tizad

os

Las c

antid

ades

en

euro

s se

expr

esar

án c

on u

n m

áxim

o de

dos

cifr

as d

ecim

ales

red

onde

ando

por

def

ecto

o p

or e

xces

o, se

gún

que

la te

rcer

a ci

fra d

ecim

al se

a o

no in

ferio

r a 5

. La

solic

itud

de d

evol

ució

n de

los I

mpu

esto

s Esp

ecia

les d

e fa

bric

ació

n de

berá

ir d

irigi

da a

la O

ficin

a G

esto

ra c

orre

spon

dien

te a

l est

able

cim

ient

o de

sde

el q

ue se

han

efe

ctua

do la

s ent

rega

s. La

solic

itud

de d

evol

ució

n co

mpr

ende

rá e

xclu

siva

men

te e

l sup

uest

o de

dev

oluc

ión

reco

gido

en

el a

rt. 1

0.1.

d) d

e la

Ley

38/

1992

, de

28 d

e di

ciem

bre,

de

Impu

esto

s Esp

ecia

les.

Se d

eber

á pr

esen

tar u

na so

licitu

d de

dev

oluc

ión

por

cada

est

able

cim

ient

o de

sde

el q

ue s

e ha

yan

efe

ctua

do la

s en

trega

s de

pro

duct

os a

rece

ptor

es a

utor

izad

os d

omic

iliad

os e

n ot

ros

Esta

dos

mie

mbr

os d

e la

Uni

ón E

urop

ea y

por

los

que

se h

aya

paga

do e

l im

pues

to e

n el

Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino.

(1) C

ódig

o Se

indi

cará

el c

ódig

o id

entif

icat

ivo

de la

Ofic

ina

Ges

tora

de

Impu

esto

s Es

peci

ales

a la

que

se

dirig

e la

sol

icitu

d de

dev

oluc

ión,

de

acue

rdo

con

la ta

bla

de c

ódig

os c

onte

nida

en

el A

nexo

XLI

II de

la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

(2) I

dent

ifica

ción

C

umpl

imen

tar l

os d

atos

de

iden

tific

ació

n.

(3) P

erío

do d

e liq

uida

ción

Eje

rcic

io: D

eber

án c

onsig

nars

e la

s cua

tro c

ifras

del

año

al q

ue c

orre

spon

de e

l trim

estre

den

tro d

el c

ual s

e e

fect

uó e

l pag

o o

carg

o co

ntab

le d

e lo

s im

pues

tos e

spec

iale

s de

los p

rodu

ctos

rem

itido

s en

el

Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino.

Pe

ríod

o: S

egún

la ta

bla

sigu

ient

e,

1

T: P

rimer

trim

estre

2T:

Seg

undo

trim

estre

3T:

Terc

er t

rimes

tre

4

T: C

uarto

trim

estre

(4) E

stab

leci

mie

nto

Se h

arán

con

star l

os d

atos

del

est

able

cim

ient

o de

sde

el q

ue se

env

iaro

n lo

s pro

duct

os a

l ám

bito

terri

toria

l com

unita

rio n

o in

tern

o.

(5) D

etal

le d

e la

s op

erac

ione

s por

las

que

se so

licita

la

devo

luci

ón

Nº o

rden

: se

num

erar

án c

orre

lativ

amen

te lo

s env

íos l

lega

dos a

des

tino

en e

l per

íodo

y p

or lo

s que

se h

a pa

gado

el i

mpu

esto

en

el E

stad

o m

iem

bro

de d

estin

o.

Doc

umen

to s

impl

ifica

do d

e ac

ompa

ñam

ient

o: S

e co

nsig

nará

el n

úmer

o de

l doc

umen

to si

mpl

ifica

do d

e ac

ompa

ñam

ient

o qu

e do

cum

enta

la c

ircul

ació

n de

sde

el e

stab

leci

mie

nto

de re

mis

ión

hast

a el

de

rece

pció

n si

tuad

o en

el E

stad

o m

iem

bro

de d

estin

o.

Cód

igo

Est

ado

mie

mbr

o: S

e co

nsig

nará

el c

ódig

o de

l Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino

de lo

s pro

duct

os, s

egún

Ane

xo X

LV d

e la

Ord

en E

HA

/348

2/20

07, d

e 20

de

novi

embr

e.

Des

tinat

ario

Uni

ón E

urop

ea N

IF I

VA

: Se

cons

igna

rá e

l NIF

– IV

A d

el d

estin

atar

io d

e lo

s pro

duct

os.

Cód

igo

NC

: se

exp

resa

rá e

l cód

igo

NC

cor

resp

ondi

ente

al p

rodu

cto

rem

itido

, de

acue

rdo

con

el A

nexo

1 d

el R

egla

men

to (

CEE

) nº

265

8/87

, del

Con

sejo

, de

23 d

e ju

lio d

e 19

87, r

elat

ivo

a la

no

men

clat

ura

aran

cela

ria y

est

adíst

ica

y al

Ara

ncel

Adu

aner

o C

omún

y q

ue d

ebe

cons

tar e

n la

cas

illa

9 de

l doc

umen

to si

mpl

ifica

do d

e ac

ompa

ñam

ient

o.

Cód

igo

Epí

graf

e: D

eber

á co

nsig

nars

e el

cód

igo

de e

pígr

afe

corre

spon

dien

te a

l pro

duct

o ob

jeto

de

los

II. E

E. d

e qu

e se

trat

e, d

e ac

uerd

o co

n la

tabl

a de

cód

igos

que

figu

ra p

ara

los m

ism

os e

n A

nexo

X

LIV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

C

antid

ad: S

e ex

pres

ará

la c

antid

ad d

e pr

oduc

tos

entre

gado

s co

rresp

ondi

ente

s a

dich

o có

digo

de

epíg

rafe

, exp

resa

da e

n la

uni

dad

de a

cuer

do c

on la

tabl

a de

cód

igos

que

figu

ra p

ara

los

mis

mos

en

Ane

xo X

LIV

de

la O

rden

EH

A/3

482/

2007

, de

20 d

e no

viem

bre.

La

cant

idad

se e

xpre

sará

con

dos

cifr

as d

ecim

ales

, red

onde

ando

por

def

ecto

o p

or e

xces

o, se

gún

que

la te

rcer

a ci

fra d

ecim

al se

a o

no

infe

rior a

5.

En e

l cas

o de

hid

roca

rbur

os c

uand

o la

uni

dad

sea

el v

olum

en, s

e re

ferir

á al

mis

mo

a 15

ºC.

En e

l cas

o de

alc

ohol

y b

ebid

as a

lcoh

ólic

as, s

e re

ferir

á a

la te

mpe

ratu

ra d

e 20

ºC.

En e

l cas

o de

cig

arril

los s

e in

dica

rá lo

s mile

s de

ciga

rrillo

s. En

el c

aso

de la

s res

tant

es la

bore

s del

taba

co, l

a co

lum

na “

cant

idad

” no

se c

umpl

imen

tará

. V

alor

taba

co: S

e co

nsig

nará

en

euro

s y c

on d

os c

ifras

dec

imal

es re

dond

eand

o po

r def

ecto

o p

or e

xces

o, se

gún

que

la te

rcer

a ci

fra d

ecim

al se

a o

no in

ferio

r a 5

, el p

reci

o m

áxim

o de

ven

ta a

l púb

lico,

en

exp

ende

duría

s de

taba

co y

tim

bre

situ

adas

en

Pen

ínsu

la e

Ille

s Bal

ears

, inc

luid

os to

dos l

os im

pues

tos.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

054

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 317 Jueves 30 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108647

Gra

do P

lato

: C

uand

o se

trat

e de

cer

veza

, del

cód

igo

de

epíg

rafe

A6,

se

cons

igna

su g

rado

Pla

to c

on d

os c

ifras

dec

imal

es r

edon

dean

do p

or d

efec

to o

por

exc

eso,

seg

ún q

ue la

terc

era

cifra

de

cim

al se

a o

no in

ferio

r a 5

. T

ipo

aplic

ado:

Se

indi

cará

el t

ipo

impo

sitiv

o ef

ectiv

amen

te s

opor

tado

. Cua

ndo

no s

ea p

osib

le d

eter

min

arlo

, se

cons

igna

rá e

l tip

o im

posi

tivo

vige

nte

en P

enín

sula

e I

lles

Bal

ears

, tre

s m

eses

ant

es

de la

fech

a en

que

se e

fect

uó e

l pag

o de

l im

pues

to e

spec

ial o

su c

argo

con

tabl

e, e

n el

Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino.

Espe

cífic

o: S

e cu

mpl

imen

tará

est

a ca

silla

, sal

vo q

ue lo

s pro

duct

os a

que

se re

fiere

la so

licitu

d de

dev

oluc

ión

sean

labo

res d

el ta

baco

dist

inta

s de

los c

igar

rillo

s.

Prop

orci

onal

: Se

cum

plim

enta

rá e

sta

casi

lla s

iem

pre

que

los

prod

ucto

s a

que

se re

fiere

la s

olic

itud

de d

evol

ució

n se

an la

bore

s de

l ta

baco

, exc

epto

si s

e tra

ta d

e ci

garri

llos

del e

pígr

afe

5 de

l ar

tícul

o 60

de

la L

ey 3

8/19

92, d

e 28

de

dici

embr

e, d

e Im

pues

tos E

spec

iale

s. Fe

cha

de r

ecep

ción

: Se

cons

igna

rá la

fech

a en

que

el d

estin

atar

io h

aya

reci

bido

los p

rodu

ctos

. Pa

go/C

argo

con

tabl

e de

los

Impu

esto

s E

spec

iale

s en

dest

ino:

Se

cons

igna

rá la

fech

a y

el n

úmer

o de

refe

renc

ia d

el p

ago

de lo

s Im

pues

tos

Espe

cial

es o

del

car

go c

onta

ble

en e

l Est

ado

mie

mbr

o de

des

tino.

Im

port

e de

volu

ción

: C

on c

arác

ter g

ener

al v

endr

á de

term

inad

o po

r el r

esul

tado

de

mul

tiplic

ar la

s mag

nitu

des q

ue fi

gura

n e

n la

s cas

illas

“ca

ntid

ad”

y “

tipo

espe

cífic

o”, e

xcep

to e

n lo

s sig

uien

tes c

asos

:

Para

las l

abor

es d

el t

abac

o ex

cept

o ci

garri

llos,

se o

bten

drá

de m

ultip

licar

las c

antid

ades

que

figu

ran

en la

s cas

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ANEXO XXX

(2) Identificación

NIF Apellidos y nombre o razón social (3) Período de liquidación

Ejercicio Domicilio fiscal Localidad y provincia

Trimestre

(4) Establecimiento Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CAE

(5) E

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Tipo aplicado Importe devolución Específico Proporcional

Importe total solicitado

(6) D

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Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta: Importe:

D Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

(7) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva

Complementaria Sustitutiva

Número de justificante de la declaración anterior

�Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Modelo

508

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA (1) Código D Solicitud de devolución en el

sistema de ventas a distancia

cve:

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Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuestos Especiales de Fabricación

508 Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia

Las cantidades en euros se expresarán con un máximo de dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. La solicitud de devolución de los Impuestos Especiales de fabricación deberá ir dirigida a la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde el que se han efectuado las ventas a distancia. La solicitud de devolución comprenderá exclusivamente el supuesto de devolución recogido en el art. 10.1.e) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Se deberá presentar una solicitud de devolución por cada establecimiento desde el que se hayan efectuado envíos de productos al ámbito territorial comunitario no interno por el procedimiento de ventas a distancia y por los que se haya pagado el correspondiente impuesto especial en el Estado miembro de destino.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales a la que se dirige la solicitud de devolución, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación

(3) Período de liquidación

Ejercicio: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre dentro del cual se efectuó el pago o cargo contable de los Impuestos Especiales de los productos remitidos en el Estado miembro de destino. Período: Según la tabla siguiente 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre

(4) Establecimiento Se harán constar los datos del establecimiento desde el que se remitieron los productos al ámbito territorial comunitario no interno, así como su CAE.

(5) Entregas efectuadas por el procedimiento de ventas a distancia

Nº Orden del envío: Se consignará el número de orden correlativo que corresponde a cada envío. Código Estado miembro de destino: Se consignará el código del Estado miembro de destino de los productos, según Anexo XLV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Código de epígrafe: Deberá consignarse el código de epígrafe correspondiente al producto de que se trate, según Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Cantidad: Se expresará la cantidad de productos entregados correspondientes a dicho código de epígrafe, expresada en la unidad que figura para los mismos, de acuerdo con la tabla de códigos que figura en Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. La cantidad se expresará con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 15ºC. En el caso de alcohol y bebidas alcohólicas, se referirá a la temperatura de 20ºC. En el caso de cigarrillos se indicará los miles de cigarrillos. En el caso de las restantes labores del tabaco, la columna “cantidad” no se cumplimentará. Valor tabaco: Se consignará el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, del código de epígrafe A6, se consignará su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo aplicado: Se indicará el tipo impositivo efectivamente soportado. Cuando no sea posible determinarlo, se consignará el tipo impositivo vigente en Península e Illes Balears, tres meses antes de la fecha en que se efectuó el pago del impuesto especial o su cargo contable, en el Estado miembro de destino. Específico: Se cumplimentará esta casilla, salvo que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean labores del tabaco

distintas de los cigarrillos. Proporcional: Se cumplimentará esta casilla siempre que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean labores del

tabaco, excepto si se trata de cigarrillos del epígrafe 5 del artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Importe devolución: Con carácter general vendrá determinado por el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”, excepto en los siguientes casos: Para las labores del tabaco excepto cigarrillos, se obtendrá de multiplicar las cantidades que figuran en las casillas “valor tabaco” y

“tipo proporcional”. Para los cigarrillos del código de epígrafe F1 , será la suma del resultado de multiplicar:

Las cifras que figuran en la casilla “cantidad” por las que figuran en la casilla “tipo específico”, y Las cifras que figuran en la casilla “valor tabaco” por las que figuran en la casilla “tipo proporcional”

Para los cigarrillos del código de epígrafe F4, será el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”. Este último vendrá determinado conforme se establece para el tipo único, en el art. 60, epígrafe 5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.

(6) Devolución Solicita la devolución: Se indicará con una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.

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(7) Declaración–Liquidación complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de justificante de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

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ANEXO XXXI

�Agencia Tributaria Impuestos Especiales de Fabricación

Modelo

Oficina Gestora de Impuestos Especiales 590 MINISTERIO DE

ECONOMIA Y HACIENDA

(1) Código D Solicitud de devolución por exportación o expedición

(2) Identificación

NIF Apellidos y nombre o razón social (3) DUA de exportación/expedición Nº Domicilio fiscal Localidad y provincia

(4) Descripción de la mercancía exportada o expedida

Partida de orden Código TARIC Código de devolución

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epígrafe Cantidad

Tipo aplicado Valor tabaco

Grado Plato Importe devolución

Específico Proporcional

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(6) D

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Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta: Importe:

D Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

(7) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva

Complementaria Sustitutiva

Número de justificante de la declaración anterior

cve:

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Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto Especiales de Fabricación �

590 Solicitud de devolución por exportación

o expedición Cada solicitud sólo podrá comprender productos incluidos en una única declaración de exportación o expedición. La solicitud de devolución comprenderá exclusivamente los supuestos de devolución recogidos en los arts. 10.1.a, 10.1.b, 23.10.a y 23.10.b de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. La solicitud no podrá comprender cuotas cuya devolución ya esté dispuesta en alguno de los arts. 22, 43 y 52.a) de la Ley.

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del exportador/expedidor, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación Cumplimentar datos de identificación del exportador o expedidor.

(3) DUA de exportación o expedición

Se deberá indicar el número de la declaración de exportación o expedición (DUA) a que corresponde la solicitud. Este número constará de dieciocho caracteres de los cuales, los dos primeros dígitos identificarán el año en curso, el tercer y cuarto dígito el código ISO del país de registro de la declaración (ES- España), del quinto al decimoséptimo, los seis primeros dígitos corresponden al código de recinto, el siguiente al tipo de declaración y los seis restantes a la numeración del documento, por último el décimo octavo corresponderá al número de control.

(4) Descripción de la mercancía exportada o expedida

Partida de Orden: Se indicará la partida de orden declarada en la casilla 32 del DUA a que corresponde el producto. Código TARIC: Se indicará el código TARIC declarado en la casilla 33, del DUA a que corresponde el producto. Código de devolución: Se indicará el código correspondiente al supuesto que origine el derecho a devolución de los recogidos en la Ley, de acuerdo con la siguiente tabla: Código Supuesto de Devolución 1 art. 10.1.a - Exportaciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, o de otros productos

que, aún no siéndolo, contenga otros que sí lo sean. 2 art. 10.1.b - Exportaciones de productos que no sean objeto de los impuestos especiales de fabricación ni los

contengan, pero en los que se hubieran consumido para su producción, directa o indirectamente, otros que sí lo sean. En ningún caso originan derecho a devolución los productos empleados como combustibles o carburantes, ni la energía eléctrica consumida.

3 art. 23.10.a - Expediciones de productos objeto de los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, desde la Península e Illes Balears, con destino a Canarias, en este caso, el importe de la devolución será el resultado de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en el momento del envío.

4 art. 23.10.b - Expediciones, desde Canarias, de productos objeto de los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre los Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con destino a otro Estado miembro de la UE.

(5) Declaración de productos base con derecho a devolución

Partida de orden: Cada una de las partidas indicadas en el apartado 4, y que deberá desglosarse en el caso de contener productos con código de epígrafe distintos. Código de epígrafe: Deberá consignarse el código de epígrafe correspondiente al producto objeto de los impuestos especiales de que se trate, de acuerdo con la tabla de códigos incluida en el Anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Cantidad: Se expresará la cantidad total de productos exportados o expedidos tanto directamente como contenidos o utilizados, correspondiente a dicho código de epígrafe. Se expresará con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 15ºC. En el caso de alcoholes y bebidas derivadas, se referirá a la temperatura de 20ºC. En el caso de cigarrillos se indicará en miles de cigarrillos. Tipo aplicado: Se indicará el tipo impositivo efectivamente soportado o la diferencia de tipos vigentes en el momento del envío, en el caso de expediciones con destino a Canarias. Cuando no sea posible determinar el tipo efectivamente soportado, se consignará el tipo impositivo vigente en el ámbito territorial interno desde el que se efectúa la exportación, tres meses antes de la fecha en que tenga lugar la salida de los productos del territorio aduanero comunitario. Específico: Se cumplimentará esta casilla, salvo que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean

labores del tabaco distintas de los cigarrillos. Proporcional: Se cumplimentará esta casilla siempre que los productos a que se refiere la solicitud de devolución sean

labores del tabaco, excepto si se trata de cigarrillos del epígrafe 5 del artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Valor tabaco: Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos. Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, del código de epígrafe A6, se consignará su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

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Importe devolución: Con carácter general vendrá determinado por el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”, excepto en los siguientes casos: Para las labores del tabaco excepto cigarrillos, se obtendrá de multiplicar las cantidades que figuran en las casillas “valor

tabaco” y “tipo proporcional”. Para los cigarrillos del código de epígrafe F1 , será la suma del resultado de multiplicar:

- Las cifras que figuran en la casilla “cantidad” por las que figuran en la casilla “tipo específico”, y - Las cifras que figuran en la casilla “valor tabaco” por las que figuran en la casilla “tipo proporcional”

Para los cigarrillos del código de epígrafe F4, será el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas “cantidad” y “tipo específico”. Este último vendrá determinado conforme se establece para el tipo único, en el art. 60, epígrafe 5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.

(6) Devolución Solicita la devolución: Se indicará una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia, habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.

(7) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de justificante de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

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ANEXO XXXII

�Agencia Tributaria Impuestos Especiales sobre el

Alcohol y Bebidas Alcohólicas

Modelo

524 Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA

(1) Código D Solicitud de devolución

(2) I

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ción

NIF Apellidos y nombre o razón social

(3) Período de liquidación

Ejercicio Periodo

Domicilio fiscal Localidad y provincia Nº de la autorización

Domicilio, localidad y provincia del establecimiento donde se ha efectuado el consumo CAE

(4) C

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Declaración de productos consumidos

Código de epígrafe Hectolitros de producto Grado Hectolitros de alcohol puro Tipo impositivo Importe devolución

Importe total solicitado El proceso industrial a que se refiere la autorización concedida no ha sufrido modificación alguna desde su concesión.

(5) D

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Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta: Importe:

D Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

(6) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva

Complementaria Sustitutiva

Número de justificante de la declaración anterior

cve:

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Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

524 Solicitud de devolución

(1) Código Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento en el que se ha utilizado el alcohol o las bebidas alcohólicas en supuestos que dan derecho a la devolución del impuesto, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación Cumplimentar los datos de identificación de la empresa titular del beneficio. Identificación del establecimiento donde se ha efectuado el consumo: Se indicará la explotación industrial donde se hayan consumido los productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Los datos del establecimiento se cumplimentarán en todo caso.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la solicitud. Periodo: Se indicará 1T, 2T, 3T ó 4T en función del trimestre en que los productos objeto de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas han sido consumidos. Número de la autorización: Se consignará el número de la autorización de aplicación del beneficio de devolución concedida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

(4) Cuotas cuya devolución se solicita

Código de epígrafe: Se utilizarán los códigos correspondientes al producto utilizado, según la siguiente tabla: A0 Alcohol y bebidas derivadas. A7 Alcohol y bebidas derivadas consumidos en Canarias. I0 Productos Intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15% Vol. I1 Los demás productos intermedios. I8 Productos Intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15% Vol., consumidos en Canarias. I9 Los demás productos intermedios consumidos en Canarias. G1 Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% Vol. y no superior a 2,8% Vol. A3 Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8% Vol. y con un grado plato inferior a 11 A4 Cervezas con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15 A5 Cervezas con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19 A6 Cervezas con un grado Plato superior a 19 Hectolitros de producto: con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Grado: Para la cerveza se consignará el grado Plato, para las demás bebidas alcohólicas el grado alcohólico volumétrico adquirido. En todo caso, el grado se expresará con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5. Hectolitros de alcohol puro: Sólo se cubrirá cuando se trate de bebidas correspondientes a los códigos de epígrafe A0 y A7, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Se indicará el tipo impositivo, efectivamente soportado, correspondiente a cada epígrafe. Importe devolución: Para los códigos de epígrafe A0 y A7 será el resultado de multiplicar el contenido de las casillas “Hectolitros de alcohol puro” y “Tipo impositivo”. Para el resto de códigos de epígrafe será el resultado de multiplicar el contenido de las columnas “Hectolitros de producto” y “Tipo impositivo”. Las cantidades se expresarán con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5 Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.

(5) Devolución Solicita la devolución: Se indicará una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.

(6) Declaración –Liquidación complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de justificante de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

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ANEXO XXXIII

�Agencia Tributaria Impuesto sobre Hidrocarburos

Modelo

572

Oficina Gestora de Impuestos Especiales

MINISTERIO DE ECONOMIA Y

HACIENDA

(1) Código D Solicitud de devolución

(2) I

dent

ifica

ción

NIF Apellidos y nombre o razón social

(3) Período de liquidación

Ejercicio Período

Domicilio fiscal Localidad y provincia Nº de la autorización

Domicilio, localidad y provincia del establecimiento donde se ha efectuado el consumo CAE

(4) C

uota

s cuy

a de

volu

ción

se so

licita

Declaración de productos consumidos

Epígrafe Total producto consumido

Tipo impositivo

Importe devolución

Importe total solicitado El proceso industrial a que se refiere la autorización concedida no ha sufrido modificación alguna desde su concesión.

(5) D

evol

ució

n

Solicita la devolución: Por cheque Por transferencia a la siguiente cuenta: Importe:

D Código cuenta cliente

Entidad Sucursal DC Número de cuenta

(6) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva

Complementaria Sustitutiva

Número de justificante de la declaración anterior

cve:

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Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre Hidrocarburos

572

Solicitud de devolución

(1) Código

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento en el que se han utilizado productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en supuestos que dan derecho a la devolución del impuesto, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

(2) Identificación

Cumplimentar los datos de identificación de la empresa titular del beneficio. Identificación del establecimiento donde se ha efectuado el consumo: Se indicará la explotación industrial donde se hayan consumido los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en usos distintos a los de combustible y carburante o en experimentos tecnológicos. Los datos del establecimiento se cumplimentarán en todo caso.

(3) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la solicitud. Periodo: Se indicará 1T, 2T, 3T ó 4T en función del trimestre en que los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos han sido utilizados o consumidos. Número de la autorización: Se consignará el número de la autorización de aplicación del beneficio de devolución concedida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

(4) Cuotas cuya devolución se solicita

Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Total producto consumido: Se expresará en la unidad correspondiente conforme a lo establecido para cada epígrafe según artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Se indicará el tipo impositivo correspondiente a cada epígrafe, efectivamente soportado. Importe devolución: Se consignará, expresado con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea, o no, inferior a 5, el resultado de multiplicar el contenido de las casillas, “Total producto consumido” y “Tipo impositivo”. Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.

(5) Devolución Solicita la devolución: Se indicará una “X” en el cuadro correspondiente a la opción elegida. Si se solicita la devolución por transferencia habrá de indicarse además el Código de Cuenta Cliente (CCC). Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.

(6) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de justificante de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

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ANEXO XXXIV

��Agencia Tributaria

Impuesto sobre Hidrocarburos Modelo

547 Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado

por las entidades emisoras de medios de pago específicos

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA

(4) Declaración-Liquidación complementaria o sustitutiva

Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

(1) Identificación del declarante

NIF Apellidos y nombre o razón social

(2) Periodo

Ejercicio Trimestre

Domicilio fiscal

Localidad y provincia

(3) R

elac

ión

de a

bono

s efe

ctua

dos

Nº de orden

CAE

Importe abonado

cve:

BO

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Modelo

Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre Hidrocarburos

547

Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de

pago específicos�

(1) Identificación del declarante

Se cumplimentarán los datos correspondientes a la entidad emisora de tarjetas de gasóleo bonificado o de la entidad de crédito que haya emitido cheques gasóleo-bonificado.

(2) Periodo Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el trimestre por el que se presenta la relación. Período: Según la tabla siguiente: 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre

(3) Relación de abonos efectuados

CAE: CAE del establecimiento detallista, al que se han efectuado los abonos por adquisiciones de gasóleo bonificado. Importe abonado: Comprenderá el importe total abonado a cada detallista por la utilización de medios de pago específico en la adquisición de gasóleo-bonificado. Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

(4) Declaración-Liquidación complementaria

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

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ANEXO XXXV

�Agencia Tributaria Impuesto sobre las Ventas

Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Modelo

(1) Comunidad Autónoma

569 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA (2) Código D

Declaración – liquidación y Relación de suministros y

autoconsumos exentos

(3) Identificación

NIF Apellidos y nombre o razón social

(4) Período de liquidación

Ejercicio Domicilio fiscal

Período Municipio Provincia Código Postal Domicilio, localidad y provincia del establecimiento CIM

(5) Liquidación

Código Producto Suministros y autoconsumos exentos Base Imponible Tipo Impositivo Cuota líquida

Cuota líquida total

(6) Importe ingresado

(7) Declaración Complementaria o Solicitud de rectificación

Complementaria Solicitud de rectificación

Número de justificante de la declaración anterior

Código electrónico

cve:

BO

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Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

569 Declaración – Liquidación y Relación de

suministros y autoconsumos exentos

(1) Código Comunidad Autónoma

Código de la Comunidad Autónoma a la que corresponden los devengos, según la siguiente relación: Andalucía 1 Aragón 2 Principado de Asturias 3 Illes Balears 4 Cantabria 6 Castilla la Mancha 7 Castilla León 8 Cataluña 9 Extremadura 10 Galicia 11 Madrid 12 Murcia 13 La Rioja 16 Comunidad Valenciana 17

(2) Código

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del declarante, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el Anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre. Oficina Gestora: Se entenderá por oficina gestora:

a) En los casos en los que la gestión del impuesto corresponda a la Administración del Estado, la unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la esfera territorial, competente en materia de gestión de los impuestos especiales de fabricación.

b) En los casos en que la competencia de gestión sea ejercida por las Comunidades Autónomas, las habilitadas por cada Comunidad Autónoma para la gestión y recaudación de los tributos.

(3) Identificación Cumplimentar datos de identificación Los datos del establecimiento sólo se cumplimentarán, cuando la declaración afecte a un único establecimiento.

(4) Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración. Período: Según la tabla siguiente: 1T: Primer trimestre 2T: Segundo trimestre 3T: Tercer trimestre 4T: Cuarto trimestre

(5) Liquidación

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos están obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de la Comunidades Autónomas donde se produzca el devengo, comprensiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de los autoconsumos y suministros exentos. Código producto: Deberá consignarse con arreglo a la siguiente codificación:

1. Gasolinas. 2. Gasóleos de uso general. 3. Gasóleos de usos especiales y de calefacción 4. Fuelóleo. 5. Queroseno de uso general (según modificación introducida por Ley 53/2002, de Medidas Fiscales Administrativas

y del Orden Social, no se incluye el queroseno utilizado como combustible de calefacción). En los supuestos de productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto, distintos de los anteriores, el código a consignar es el correspondiente al del producto equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 3 de la disposición Tres, del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE de 31 de diciembre). Suministros y autoconsumos exentos: La cantidad de producto suministrado o autoconsumido con exención en el período, expresada en miles de litros salvo en el caso del fuelóleo que se expresará en toneladas métricas. Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación, expresadas en miles de litros, salvo el caso del fuelóleo que se expresará en toneladas métricas. Las cantidades se expresarán con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Tipo impositivo: Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. Cuota líquida: Se indicará el resultado de multiplicar la base imponible de cada producto por su correspondiente tipo impositivo. Cuota líquida total: Será el resultado de sumar, en su caso, las cuotas líquidas correspondientes a cada producto.

(6) Importe ingresado Se consignará el importe efectivamente ingresado

(7) Declaración complementaria o Solicitud de rectificación

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Solicitud de rectificación Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros de declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. Nº de justificante de la declaración anterior Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye

cve:

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ANEXO XXXVI

Agencia Tributaria

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados

Hidrocarburos

Modelo

DDE MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA DECLARACIÓN DE DESGLOSE

POR ESTABLECIMIENTOS

DESGLOSE DE CUOTAS, SUMINISTROS Y AUTOCONSUMOS EXENTOS

Código identificación minorista

Código producto

Suministros y autoconsumos exentos Cuota líquida

Miles de litros o toneladas

Declaración Complementaria o Sustitutiva Complementaria Sustitutiva

Número de identificación de la declaración anterior

cve:

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Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados

Hidrocarburos

DDE DECLARACIÓN DE DESGLOSE

POR ESTABLECIMIENTOS

Código de Identificación minorista (CIM): Por Comunidades Autónomas se consignarán los CIM de los establecimientos desde los que se realizan las operaciones sujetas. Código producto: Se consignará el código de producto de acuerdo con la codificación prevista para la declaración-liquidación. Suministros y autoconsumos exentos: Se consignará la cantidad de cada producto suministrada o autoconsumida con exención del impuesto, en el período y por el establecimiento al que corresponde el CIM, expresada en miles de litros o toneladas métricas, según proceda, con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5. Cuota líquida: La cuota correspondiente a los suministros o autoconsumos gravados realizados desde el establecimiento al que corresponde el CIM, por cada producto identificado con su código.

Declaración complementaria o sustitutiva

Declaración Complementaria Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Sustitutiva Se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. Nº de identificación de la declaración anterior Campo de contenido numérico de 13 posiciones: - Los cuatro primeros caracteres son “ceros”. - Los caracteres quinto, sexto y séptimo se corresponden con el número del modelo de la declaración. - Los caracteres octavo y noveno son los correspondientes al periodo. - Los caracteres décimo a decimotercero son los correspondientes al año de la declaración.

cve:

BO

E-A

-201

0-20

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X