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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 196 g. 42381 Miércoles, 11 de octubre de 2017 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA (SALAMANCA) ACUERDO de 7 de septiembre de 2017, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), por el que se aprueban las bases y convocatoria, para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por oposición libre. La Junta de Gobierno Local, por Acuerdo de fecha 7 de septiembre de 2017, aprobó la presente convocatoria, para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante oposición libre y con arreglo a las siguientes: BASES 1.– Objeto de la convocatoria.– Es objeto de la presente convocatoria, la provisión una plaza de personal funcionario de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar que se relaciona en la Oferta Pública de Empleo del año 2017, mediante el sistema de Oposición libre, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.– Características de la Plaza.– La plaza que se convoca está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, y se hallan dotadas con los haberes correspondientes al Grupo C2 de los establecidos en el Art. 76 del Estatuto Básico del empleado público, dos pagas extraordinarias, trienios, complementos y demás derechos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente y Presupuesto General de la Corporación. 3.– Requisitos de los aspirantes.– Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o extranjero de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unidad Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de aquellos estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. CV: BOCYL-D-11102017-19

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 196 Pág. 42381Miércoles, 11 de octubre de 2017

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

B. AUTORIDADES Y PERSONALB.2. Oposiciones y Concursos

AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA (SALAMANCA)

ACUERDO de 7 de septiembre de 2017, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), por el que se aprueban las bases y convocatoria, para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por oposición libre.

La Junta de Gobierno Local, por Acuerdo de fecha 7 de septiembre de 2017, aprobó la presente convocatoria, para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante oposición libre y con arreglo a las siguientes:

BASES

1.– Objeto de la convocatoria.– Es objeto de la presente convocatoria, la provisión una plaza de personal funcionario de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar que se relaciona en la Oferta Pública de Empleo del año 2017, mediante el sistema de Oposición libre, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.– Características de la Plaza.– La plaza que se convoca está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, y se hallan dotadas con los haberes correspondientes al Grupo C2 de los establecidos en el Art. 76 del Estatuto Básico del empleado público, dos pagas extraordinarias, trienios, complementos y demás derechos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente y Presupuesto General de la Corporación.

3.– Requisitos de los aspirantes.– Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unidad Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de aquellos estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

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b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de invocar un Título equivalente a los exigidos habrá de acompañarse Certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones. Los aspirantes minusválidos deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación del IMSERSO o Unidades equivalentes.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por sentencia firme, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse como fecha límite el último día de plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

4.– Solicitudes.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, y cuyo modelo oficial se facilita en la Secretaría del Ayuntamiento, deberán contener los datos personales de los solicitantes y la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Estas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada. A la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación:

1.– Fotocopia del D.N.I.

2.– Acreditación del pago de las tasas por derechos de examen.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto.

4.2. Plazo para la presentación de instancias: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el que constará el número del Boletín Oficial de la Provincia en el que figuren insertas íntegramente estas Bases.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 196 Pág. 42383Miércoles, 11 de octubre de 2017

4.3. Lugar de presentación y derechos de examen: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, de nueve a catorce horas, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 4.2. También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de quince euros (15,00 €), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en una de las siguientes cuentas bancarias del Ayuntamiento en las entidades de esta localidad: Caja Rural de Salamanca: número de cuenta ES74-3016-0153-4310-7535-1229, o Banco CEISS (Caja de Ahorros España-Duero): número de cuenta ES49-2108-2395-6800-3479-8445, haciendo constar: «Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada. Tesorería. Oposición Auxiliar Administrativo».

4.4. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta Base. Transcurrido este plazo, no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el órgano competente.

5.– Admisión de los aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia», en la página web municipal www.carbajosadelasagrada.es y en Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación, en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En las listas deberán figurar en todo caso los apellidos y nombre, por orden alfabético.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, en los términos previstos en el Art. 68 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La lista definitiva de admitidos, se publicará en la misma forma que la provisional y en esta publicación se incluirá el nombramiento del Tribunal Calificador por la Alcaldía y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

5.3. La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

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Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 109.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiera de modificar la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia.

6.– Composición, constitución y actuaciones de los órganos de selección.

6.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, estará compuesto por los siguientes miembros, a designar por la Junta de Gobierno Local en los supuestos de empleados municipales no individualizados:

Presidente: El Secretario General del Ayuntamiento.

Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento.

Vocales:

• UnfuncionariodecarreradesignadoporlaJuntadeCastillayLeón.

• TresfuncionariosdecarreradelAyuntamientodeCarbajosadelaSagrada.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse.

6.2. Asesores especialistas: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

6.3. Abstención: Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Art. 13.2 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo citado en el apartado anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 24 del mismo texto legal.

6.5. Actuación y constitución del Tribunal: El Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituiría el vocal más antiguo.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. En caso de empate se resolverá

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mediante el voto de calidad del Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, así como adaptar el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

7.– Proceso selectivo: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

7.1. Primer Ejercicio: TEÓRICO. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de entre 80 y 100 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con el temario que figura como Anexo de esta convocatoria. El tiempo de realización de la prueba, lo determinará el Tribunal al comienzo de la misma en función del número y dificultad del cuestionario.

7.2. Segundo Ejercicio: PRÁCTICO. Consistirá en demostrar el conocimiento del manejo de las aplicaciones Word, Access y Excel de Microsoft Office, desarrollando los supuestos que determine el Tribunal. Se valorarán, además de los aspectos informáticos, la velocidad de trascripción, corrección, ortografía, presentación, etc. El tiempo de realización de la prueba, lo determinará el Tribunal al comienzo de la misma.

8.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas:

8.1. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición, se dará a conocer con la publicación de las lista definitiva de admitidos y excluidos, a que se refiere la base quinta de la convocatoria.

8.2. Identificación de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

8.3. Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo público que se celebrará de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

8.4. Anonimato de los aspirantes: En la realización de los ejercicios en que sea posible se garantizará el anonimato de los aspirantes.

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8.5. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, en la página web municipal www.carbajosadelasagrada.es y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de las mismas. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.

9.– Calificación de los ejercicios:

9.1. Los ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

En el primer ejercicio, el Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención del aprobado, con el sistema de valoración que acuerde para este ejercicio. Es decir, que el número de respuestas correctas necesarias para aprobar el ejercicio lo determinará el Tribunal, sin que necesariamente sea la mitad más una del número de preguntas.

En esta prueba, por cada dos respuestas erróneas se penalizará un acierto.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

9.2. La calificación definitiva de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

10.– Relación de aprobados.

Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá exceder del de plazas convocadas. Finalizado el proceso selectivo en su integridad, el Tribunal elevará la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas al órgano competente del Ayuntamiento con el acta de la última sesión del proceso selectivo, en la que se deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados y proponiendo su nombramiento.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y a los solos efectos en dicho apartado previstos, el Tribunal podrá formar una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los

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propuestos, siempre que hayan superado todos los ejercicios de la oposición, por si el órgano convocante requiere la misma para garantizar la cobertura de las plazas convocadas en caso de renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión.

Asimismo, mediante acuerdo expreso de la Corporación municipal, podrá utilizarse dicha relación complementaria como bolsa de empleo, por si fuera preciso el nombramiento de algún funcionario interino de la categoría objeto de la convocatoria.

11.– Presentación de documentos.

11.1. Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa), del título académico referido en la base 3 c) o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado el certificado equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado que acredita la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar.

11.2. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

11.3. Excepciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

11.4. Falta de presentación de documentos: Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

12.– Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el n.º 11.1 anterior, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos que reúnan los requisitos exigidos, como funcionarios de carrera para cubrir las plazas objeto de esta convocatoria.

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13.– Toma de posesión.

13.1. Plazo: Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del nombramiento.

13.2. Formalidades: Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados y en horas hábiles de oficina, en la Secretaría del Ayuntamiento, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran ejerciendo.

13.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Si algún aspirante nombrado no tomara posesión, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

14.– Retribuciones.

Las retribuciones básicas y complementarias de quien resulte nombrado, serán las correspondientes al grupo de figura en la Oferta de Empleo Público y en su caso, las establecidas en las disposiciones vigentes sobre Funcionarios Públicos.

15.– Incidencias.

15.1. Recursos: Contra estas Bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y formas establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos.

15.3. En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D. 781/1986; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por la que se establece las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración Pública y demás disposiciones de aplicación a la materia, todas ellas en lo que no se opongan a las disposiciones del Estatuto Básico. Asimismo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Carbajosa de la Sagrada, 4 de octubre de 2017.

El Alcalde, Fdo.: Pedro Samuel martín García

CV: BOCYL-D-11102017-19

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ANEXO I

PROGRAMA

PRIMERA PARTE

Derecho Político y Administrativo

TEMA 1.– La Constitución española de 1978. Estructura y Contenido. Principios Generales.

TEMA 2.– Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

TEMA 3.– La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.

TEMA 4.– El Gobierno y la Administración del Estado.

TEMA 5.– Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su Significado.

TEMA 6.– La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

TEMA 7.– Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

TEMA 8.– El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad.

TEMA 9.– Fases del procedimiento administrativo general.

TEMA 10.– Los recursos administrativos: Concepto y clases.

SEGUNDA PARTE

Administración Local y Gestión Administrativa

TEMA 11.– Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

TEMA 12.– La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Comisión de Gobierno. Comisiones Informativas.

TEMA 13.– El Municipio. El término municipal. La Población. El Empadronamiento.

TEMA 14.– Organización municipal. Competencias del municipio. Atribuciones de los órganos de gobierno.

TEMA 15.– Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.

CV: BOCYL-D-11102017-19

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TEMA 16.– La función pública local y su organización. Clases de personal. Procedimiento de selección de personal.

TEMA 17.– Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

TEMA 18.– Los bienes de las Entidades Locales.

TEMA 19.– Licencias urbanísticas. La declaración responsable. Actos sujetos. Procedimiento de concesión de Licencias. Efectos de la declaración responsable.

TEMA 20.- Los contratos administrativos en la esfera local. Clases de contratos administrativos. Procedimientos para la selección de contratista.

TEMA 21.– Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Funciones. Contenido. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

TEMA 22.– Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

TEMA 23.– Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

TEMA 24.– El gasto público local. La gestión del presupuesto de gastos. Fases. Control y fiscalización del gasto.

TEMA 25.- Los presupuestos locales. Concepto y estructura. Elaboración del presupuesto. Liquidación del presupuesto.

TEMA 26.– La comunicación. Comunicación sonora. Comunicación oral. Comunicación telefónica. Comunicación visual. Comunicación con el ciudadano. Los servicios de información administrativa.

TEMA 27.– Concepto de documento. Documentos oficiales. Formación de expedientes. Documentación de apoyo informativo. La informatización de las Administraciones Públicas.

TEMA 28.– El archivo: sus funciones y servicios. Clases de archivo. El archivo de gestión. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación del archivo.

CV: BOCYL-D-11102017-19

Page 11: Boletín Oficial de Castilla y León - ConfaesBoletín Oficial de Castilla y León Núm. 196 Miércoles, 11 de octubre de 2017 Pág. 42382 b) Tener cumplidos los dieciséis años de

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 196

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 42391Miércoles, 11 de octubre de 2017

ANEXO II

D/Dña....................................................................., con D.N.I. núm.......................... con domicilio en.................................................... a efectos de ser nombrado funcionario del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada,

DECLARA BAJO JURAMENTO/PROMESA

Que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes.

En…………………….., a ….., de …… de 2017.

Firma

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