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cve: BOB-2017a087-(I-390) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Martes, 09 de mayo de 2017 Núm. 87 Pág. 1 SECCIÓN I ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Euskera y Cultura DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 55/2017, de 25 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subven- ciones destinadas a las entidades que tomen parte en las actividades depor- tivas de competición y/o en la actividad de enseñanza Heziki incluidas en el programa de deporte escolar en Bizkaia durante la temporada 2016/2017, reguladas por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2016 de 26 de julio. El artículo 7.b.6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Terri- torios Históricos, establece que corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de fomento del deporte, programas de deporte escolar y deporte para todos. El artículo 5 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco señala asimismo que corresponde a los órganos forales de los territorios históricos el desarro- llo normativo y la ejecución de la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de deporte escolar. La Diputación Foral de Bizkaia, con el fin de fomentar la práctica deportiva entre la población escolar, ha establecido mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2016 de 26 de julio, el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2016/2017 («Boletín Oficial de Bizkaia» número 147, de 3 de agosto) Mediante el presente Decreto Foral se pretende apoyar económicamente la partici- pación de las distintas entidades en el citado Programa de Deporte Escolar. El régimen de concesión de las subvenciones se rige por el excepcional sistema de prorrateo, previsto en el artículo 20.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Adminis- tración Foral. De este modo, una vez puntuadas y valoradas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en el presente Decreto Foral, el límite presupuestario disponible se prorrateará entre los puntos e importes reflejados en el artículo 5 del Decreto Foral, ad- judicados a cada proyecto solicitante. La utilización del sistema de prorrateo se debe a que esta convocatoria está dirigida a los Centros Escolares, Asociaciones de Padres y Madres o entidades vinculadas a ellos, Agrupaciones Deportivas y/o Clubes, así como Ayuntamientos del Territorio Histó- rico de Bizkaia y/o sus respectivos Organismos Autónomos Municipales o Fundaciones Públicas Municipales de deportes que, cumpliendo de antemano una serie de requisitos exigidos por el presente Decreto Foral, y sin darse una comparación entre las distintas actividades deportivas que han realizado, percibirán las subvenciones en base a los datos aportados en la solicitud, según los criterios de valoración del artículo 5, que en su último párrafo establece las bases para realizar el prorrateo mediante el cual se calcula- rá el importe de cada subvención. Este Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral

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BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 09 de mayo de 2017Núm. 87 Pág. 1

SECCIÓN IADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Diputación Foral de Bizkaia

Departamento de Euskera y Cultura

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 55/2017, de 25 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subven-ciones destinadas a las entidades que tomen parte en las actividades depor-tivas de competición y/o en la actividad de enseñanza Heziki incluidas en el programa de deporte escolar en Bizkaia durante la temporada 2016/2017, reguladas por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2016 de 26 de julio.

El artículo 7.b.6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Terri-torios Históricos, establece que corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de fomento del deporte, programas de deporte escolar y deporte para todos.

El artículo 5 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco señala asimismo que corresponde a los órganos forales de los territorios históricos el desarro-llo normativo y la ejecución de la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de deporte escolar.

La Diputación Foral de Bizkaia, con el fin de fomentar la práctica deportiva entre la población escolar, ha establecido mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2016 de 26 de julio, el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2016/2017 («Boletín Oficial de Bizkaia» número 147, de 3 de agosto)

Mediante el presente Decreto Foral se pretende apoyar económicamente la partici-pación de las distintas entidades en el citado Programa de Deporte Escolar.

El régimen de concesión de las subvenciones se rige por el excepcional sistema de prorrateo, previsto en el artículo 20.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Adminis-tración Foral.

De este modo, una vez puntuadas y valoradas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en el presente Decreto Foral, el límite presupuestario disponible se prorrateará entre los puntos e importes reflejados en el artículo 5 del Decreto Foral, ad-judicados a cada proyecto solicitante.

La utilización del sistema de prorrateo se debe a que esta convocatoria está dirigida a los Centros Escolares, Asociaciones de Padres y Madres o entidades vinculadas a ellos, Agrupaciones Deportivas y/o Clubes, así como Ayuntamientos del Territorio Histó-rico de Bizkaia y/o sus respectivos Organismos Autónomos Municipales o Fundaciones Públicas Municipales de deportes que, cumpliendo de antemano una serie de requisitos exigidos por el presente Decreto Foral, y sin darse una comparación entre las distintas actividades deportivas que han realizado, percibirán las subvenciones en base a los datos aportados en la solicitud, según los criterios de valoración del artículo 5, que en su último párrafo establece las bases para realizar el prorrateo mediante el cual se calcula-rá el importe de cada subvención.

Este Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Asimismo, incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral

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141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres

En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.

En virtud de lo expuesto, vistos los artículos 17, 39 k) y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, y habida cuenta de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 42/2016, de 8 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Euskera y Cultura de la Dipu-tación Foral de Bizkaia, a propuesta de la Ilma. Sra. diputada titular del Departamento de Euskera y Cultura, previa deliberación y aprobación de esta Diputación Foral, en reunión de 25 de abril de 2017,

SE DISPONE:

Artículo 1.—Objeto1. Constituye el objeto del presente Decreto Foral la aprobación de las bases y la

convocatoria de subvenciones forales destinadas a aquellas entidades que hayan toma-do parte en las Actividades Deportivas de Competición y/o en la Actividad de enseñanza Heziki en Bizkaia durante la temporada 2016/2017, al amparo de lo dispuesto en el De-creto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2016 de 26 de julio.

2. Quedará excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto Foral la modali-dad de Ciclismo.

3. La concesión de la presente subvención se realiza atendiendo al concepto de «Gastos subvencionables» que establece el artículo 29 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. A estos efectos tienen la consideración de gastos subven-cionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad sub-vencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. La finalidad del presente Decreto Foral será la de apoyar y completar la acción de las solicitantes, nunca la de financiar en su totalidad los gastos derivados de la ejecu-ción de la actividad.

Artículo 2.—Beneficiarias1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades, siem-

pre que no estén incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral:

a) Los Centros Escolares que impartan enseñanzas oficiales en el Territorio His-tórico de Bizkaia o sus respectivas Asociaciones de Padres y Madres o entidades con personalidad jurídica vinculadas a ellos/as, Agrupaciones Deportivas y/o Clubes depor-tivos con sede social en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia y/o sus respectivos Organismos Autónomos Municipales o Fundaciones Públicas Municipales de deportes que hayan tomado parte en las siguien-tes actividades en Bizkaia durante la temporada 2016/2017:

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Actividades de Competición1. Multideporte y Multideporte Municipal.2. Aerobic.3. Ajedrez.4. Atletismo.5. Baloncesto.6. Baloncesto 3x3.7. Baloncesto 5x5/3x3.8. Balonmano 5.9. Balonmano 7.10. Balonmano playa.11. Béisbol.12. Cross.13. Deporte rural.14. Escalada deportiva.15. Esgrima.16. Esquí alpino.17. Frontenis.18. Fútbol sala.19. Fútbol 7.20. Fútbol 9.21. Fútbol 11.22. Gimnasia Artística.23. Gimnasia Rítmica.24. Gimnasia Trampolín.25. Hockey.26. Hockey Patines.27. Hockey Patines en Línea.28. Judo.29. Karate.30. Lucha.31. Natación.32. Natación Sincronizada.33. Pádel.34. Patinaje Artístico.35. Patinaje Carreras.36. Pelota Cesta.37. Pelota Mano.38. Pelota Pala.39. Pelota Trinkete.40. Piragüismo.41. Remo.42. Rugby.43. Skateboard.44. Surf.

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45. Taekwondo.46. Tenis.47. Tenis Mesa.48. Tiro con arco.49. Triatlon.50. Txikibox.51. Vela.52. Voley Playa.53. Voleibol.54. Waterpolo.

Actividades de Enseñanza—  Heziki.b) Los Centros Escolares que impartan enseñanzas oficiales en el Territorio His-

tórico de Bizkaia, o sus respectivas Asociaciones de Padres y Madres o entidades con personalidad jurídica vinculadas a ellos/as, así como las Agrupaciones Deportivas y/o Clubes con sede social en el Territorio Histórico de Bizkaia que hayan tomado parte en las actividades de Deporte Escolar de los Territorios Históricos de Araba o Gipuzkoa y cuenten con autorización del Departamento Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, serán beneficiarios/as siempre y cuando hayan tomado parte en algu-na de las actividades de Competición incluidas en los programas de Deporte Escolar de las Diputaciones Forales de Araba o Gipuzkoa, respectivamente.

2. No tendrán la consideración de beneficiarias:a) Las entidades que incumplan lo establecido en la Ley 14/1998, de 11 de junio,

del Deporte del País Vasco, en el Decreto del Gobierno Vasco 125/2008 de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, y en las demás normas que sean de aplicación. Entre otros in-cumplimientos están los de desarrollar, sin autorización administrativa expresa, compe-ticiones no contempladas en los programas de Deporte Escolar, o no respetar el ámbito geográfico reglamentariamente establecido para las mismas.,

b) Las entidades que no hayan tomado parte o se hayan retirado de la actividad para la que se hayan inscrito.

c) Las entidades que no estén inscritas en el Programa de Deporte escolar, de acuerdo con el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2016 de 26 de julio.

d) Las entidades sancionadas por cometer alguna falta de las contempladas en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

e) Las entidades que hayan organizado o hayan participado en actividades deporti-vas no autorizadas por el Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

f) Las entidades que no hayan tomado parte en ninguna de las actividades relacio-nadas en el apartado 1 del presente artículo.

g) Las Agrupaciones Deportivas y/o Clubes con sede social en el Territorio Históri-co de Bizkaia que participen en las modalidades deportivas de Fútbol (F7, F9 y F11) e incumplan lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2016, de 26 de julio, por el que se dicta la normativa reguladora del Progra-ma de Deporte Escolar de Bizkaia durante la temporada 2016/2017, de manera que no mantengan, al menos, al 70% de las y los deportistas inscritos la temporada anterior.

3. Las entidades, aunque sean potencialmente beneficiarias por tomar parte en las actividades deportivas objeto del presente Decreto Foral, en ningún caso recibirán sub-vención con respecto a los y las deportistas y/o equipos que hayan sido excluidos de ayu-da de acuerdo con la Orden Foral de la Diputada Foral de Euskera y Cultura 856/2016, de 22 de marzo, por la que se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones para cualquier situación no incluida en el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia.

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4. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente Decreto, du-rante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.—Régimen de concesiónEl régimen de concesión de las subvenciones se rige por el excepcional sistema de

prorrateo, previsto en el artículo 20.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Adminis-tración Foral.

De este modo, una vez puntuadas y valoradas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en el presente Decreto Foral, el límite presupuestario disponible se prorrateará entre los puntos e importes reflejados en el artículo 5 del Decreto Foral, ad-judicados a cada proyecto solicitante.

Artículo 4.—Solicitudes y plazos1. Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el modelo oficial que se

adjunta como Anexo I-E1 (accesible a través de la web www.bizkaia.eus/kulturadirula-guntzak), en la Sección de Deporte Escolar del Servicio de Deportes del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia sita en Bilbao, Alameda Rekalde, 30, 1.º (de lunes a viernes, de 8:30 horas a 13;30 horas), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será del 15 al 26 de mayo de 2017, ambos inclusive.

3. Deberá adjuntarse la siguiente documentación de índole general (Anexo II-E3):a) Ficha de domiciliación bancaria, únicamente en los casos de alta o modificación

(rellenando el Anexo IV-E5).b) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.4. Deberá adjuntarse la siguiente documentación específica (Anexo II-E3):a) En el caso de técnicos, técnicas y jugadores o jugadoras que pudieran acogerse

al incremento de subvención por discapacidad: certificado acreditativo de tener recono-cida la condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% expedi-do por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente.

b) Solo en el caso de aquellas entidades que hayan tomado parte en las activida-des de deporte escolar de los territorios de Araba o Gipuzkoa y cuenten con autorización del Departamento Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia deberán además presentar la siguiente documentación:

—  Copia de los calendarios de actividades en las que ha tomado parte.—  Si se ha realizado la inscripción a través de Internet, justificante expedido por la

Diputación Foral del Territorio Histórico donde se haya realizado la actividad.c) Certificados emitidos por organismos oficiales relacionados con la mejora de la

gestión integral y contenido de dicho certificado (sólamente aquellos que no sean Diplo-ma de compromiso con la excelencia).

d) En cumplimiento del artículo 2 la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, ingresos totales anuales previstos por la entidad.

5. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los docu-mentos exigidos por el presente Decreto Foral, se requerirá a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documen-tos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

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6. En aquellos casos en que se considere necesario, el Servicio de Deportes del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia podrá requerir a las solicitantes cuanta documentación complementaria estime oportuna, para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas. Si la entidad peticionaria requerida no presentare la documentación en el plazo que se establezca, se la tendrá por desistida de su solicitud, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

Artículo 5.—Criterios de valoraciónLa distribución de subvenciones entre las entidades solicitantes se realizará aten-

diendo a los criterios siguientes:

1. Participación1.1. Participación en modalidades de equipo

La cuantía de la subvención por participación será de hasta un máximo de quince euros (15 euros) por cada jugador o jugadora inscrita en el equipo. Dicha cuantía se verá incrementada en un 15% en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean mujeres.b) Cuando se trate de personas que posean el certificado acreditativo de tener

reconocida la condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente.

c) Cuando se trate de personas que participen en la modalidad de Herri Kirolak.Los porcentajes de incremento serán acumulables en el caso de personas que re-

únan más de una de las condiciones que reflejan los apartados a), b) y c) anteriores, siendo el porcentaje máximo de incremento el 45%.

1.2. Participación en modalidades deportivas individualesLa cuantía de la subvención por participación, será de hasta un máximo de quince

euros (15 euros) por jugador o jugadora inscrita. Dicha cuantía se verá incrementada en un 15% en cada uno de los siguientes casos:

a) Cuando sean mujeres.b) Cuando se trate de personas que posean el certificado acreditativo de tener

reconocida la condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente.

c) Cuando se trate de personas que participen en la modalidad de Remo.Los porcentajes de incremento que se reflejan en los anteriores apartados a) y b)

serán acumulables.El número de jugadores y jugadoras con derecho a subvención será el resultado ob-

tenido de la suma de los jugadores y las jugadoras de cada jornada según actas de las mismas, dividido por el número de jornadas celebradas.

1.3. Participación en HezikiLa cuantía de la subvención por participación será de hasta un máximo de quince

euros (15 euros) por jugador o jugadora inscrita. Dicha cuantía se verá incrementada en un 15% en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean mujeres.b) Cuando se trate de personas que posean el certificado acreditativo de tener

reconocida la condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente.

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El número de jugadores y jugadoras con derecho a subvención será el resultado ob-tenido de la suma de jugadores y jugadoras de cada jornada según actas de las mismas, dividido por el número de jornadas celebradas.

Los porcentajes de incremento serán acumulables en el caso de personas que reú-nan más de una de las condiciones que reflejan los apartados a) y b) anteriores, siendo el porcentaje máximo de incremento el 30%.

1.4. Iniciación al Deportea) En la modalidad de Multideporte, la cuantía de la subvención será de hasta un

máximo de quinientos euros (500 euros) por equipo inscrito.b) En la modalidad de Heziki, la cuantía de la subvención será de hasta un máxi-

mo de quinientos euros (500 euros) por cada 6 jugadores o jugadoras con derecho a subvención (obtenidos de la suma de los jugadores o jugadoras de cada jornada según actas de las mismas, dividido por el número de jornadas celebradas).

En el caso de que se superen los 6 jugadores o jugadoras, se repartirá hasta un máximo de quinientos euros (500 euros) por cada 6 jugadores o jugadoras más o frac-ción.

c) Las entidades que tengan equipo tanto en Heziki como en Multideporte recibirán, además, hasta un máximo de quinientos euros (500 euros).

1.5. Participación en Futbol 9 infantil femeninoEn la actividad de competición Futbol 9, cuya inscripción haya sido en Futbol Feme-

nino A (F 9) infantil femenino, la cuantía de la subvención será de hasta un máximo de cuatrocientos ( 400 euros ) por equipo inscrito .

1.6. Arbitrajes (sólo en la modalidad de fútbol)La cuantía de la subvención por arbitraje será de hasta un máximo de diez (10 euros)

euros por partido arbitrado, excepto aquellos partidos en los cuales sea la Federación Territorial la que se encargue de su asignación. El importe será abonado al equipo an-fitrión.

2. Gestión avanzada2.1. Formación del personal técnico

Se considerará personal técnico con derecho a subvención, aquél que figure inscrito como Responsable deportivo, Entrenador o Entrenadora.

Por cada punto obtenido se concederá hasta un máximo de cuarenta euros (40 eu-ros) de subvención.

La cuantía de la subvención por la formación de personal técnico se concederá en base al siguiente baremo:

2.1.1. Valoración Responsable Deportivo de la entidad:

EGIAZTAGIRI/TITULAZIO ARLOAK ÁREAS DE TITULACIÓN/CERTIFICACIÓN

PuntuakPuntos

Kirol titulazioaT. Deportiva

Titulazio akademikoaT. académica

Beste batzukOtras titulaciones

19Gorputz-Hezkuntza liz. edo g./ Jarduera fisikoaren eta kirolaren Zientzietako liz. edo g.L. o G. en Educación física / L. o G. en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte

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PuntuakPuntos

Kirol titulazioaT. Deportiva

Titulazio akademikoaT. académica

Beste batzukOtras titulaciones

11

Gorputz-hezkuntzako Magisteritza edo Gorputz-hezkuntzako Magisteritzan g. / Magisterio en Educación Física o G. en Magisterio en Educación FísicaNatur ingurunean kirol jarduera fisikoak bideratzeko goimailako zikloa / Ciclo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivasGoi Kirol Teknikaria / Técnico deportivo superior en…

7Entrenatzaile nazionalaEntrenador/a nacionalIII. Maila / Nivel III

Magisteritza edo Magisteritzan g./ Magisterio o G. en Magisterio Natur ingurunean kirol jarduera fisikoak bideratzeko erdi mailako zikloa/ Ciclo de grado medio conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural

3Herrialdeko entrenatzaileaEntrenador/a regionalII. Maila / Nivel II

(Kirol Teknikaria / Técnico deportivo en…)

Astialdiko hezkuntza jardueren zuzendariaDirector/a de Act. Educativas en el tiempo libre

Con referencia al anterior cuadro, la puntuación por titulación no será en ningún caso acumulativa, valorándose única y exclusivamente aquella titulación a la que más puntos correspondan, independientemente de si corresponde a una titulación deportiva, acadé-mica, o de otro tipo.

2.1.2. Valoración Entrenadoras y Entrenadores:

EGIAZTAGIRI/TITULAZIO ARLOAK ÁREAS DE TITULACIÓN/CERTIFICACIÓN

PuntuakPuntos

Kirol titulazioaT. Deportiva

Titulazio akademikoaT. académica

Beste batzukOtras titulaciones

9Entrenatzaile nazionalaEntrenador/a nacionalIII. Maila / Nivel III

Gorputz-Hezkuntzan liz. edo g./ Jarduera fisikoaren eta kirolaren Zientzietako liz. edo g.L. o G. en Educación física / L. o G. en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte Goi Kirol Teknikaria / Técnico deportivo superior en…

6Herrialdeko entrenatzaileaEntrenador/a regionalII. Maila / Nivel II

Magisteritza, G.H. edo Magisteritzan G.H. g. / Magisterio E.F. o G. en Magisterio E.F.Natur ingurunean kirol jarduera fisikoak bideratzeko goi mailako zikloa/ Ciclo de grado superior en animación de actividades físicas y deportivasKirol Teknikaria / Técnico deportivo en…

4 I. Maila / Nivel IMagisteritza edo Magisteritzan g. / Magisterio G. en MagisterioNatur ingurunean kirol jarduera fisikoak bideratzeko erdi mailako zikloa/ Ciclo de grado medio conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural

Astialdiko hezkuntza jardueren zuzendariaDirector/a de Act. Educativas en el tiempo libre

3BegiraleaMonitor/aBloke orokorra, I. MailaBloque común, Nivel I

Pedagogia edo Pedagogian g. / Pedagogía o G. en PedagogiaPsikologia edo Psikologian g./ Psicología o G. en PsicologíaGizarte-hezitzailea / Educador/a social

L.Hko Gizarte eta kultur animazioaAnimazio soziokulturaleko goi mailako zikloa / Ciclo de grado superior de Animación SocioculturalF.P. II Animación sociocultural

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PuntuakPuntos

Kirol titulazioaT. Deportiva

Titulazio akademikoaT. académica

Beste batzukOtras titulaciones

2Eskola kiroleko begiraleaMonitor/a de Deporte Escolar

1Beste diplomaturak/ Otras diplomaturasBeste lizentziaturak/ Otras licenciaturasBeste gradu batzuk/ Otros Grados

Astialdiko hezkuntza jardueren begiraleaMonitor/a de Act. Educativas en el tiempo libre

Con referencia al anterior cuadro, la puntuación por titulación no será en ningún caso acumulativa, valorándose única y exclusivamente aquella titulación a la que más puntos correspondan, independientemente de si corresponde a una titulación deportiva, acadé-mica, o de otro tipo.

2.1.3. Aumento de puntuación:La puntuación obtenida por las personas responsables deportivas, y/o entrenadores

y entrenadoras de acuerdo con los cuadros relativos a las Áreas de Titulación anteriores, será aumentada de conformidad con los siguientes criterios:

a) Asistencia a jornadas y titulación.

0,5 puntos Por asistencia a cada una de las jornadas de deporte escolar organizadas por la Diputación Foral de Bizkaia, hasta un máximo de 2 puntos.

2 puntos Presentar titulación correspondiente a dos o tres áreas de titulación

b) En el caso de responsables deportivos, entrenadores y entrenadoras la puntua-ción obtenida se verá incrementada en un 15% en los siguientes supuestos:

—  Cuando sean mujeres.—  Cuando se trate de personas que posean el certificado acreditativo de tener reco-

nocida la condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente.

En el caso de entrenadores y entrenadoras, la puntuación obtenida se verá incre-mentada en un 15% en el caso de que se trate de personas que participen en las moda-lidades de Remo, Herri Kirolak y/o Multideporte.

Los porcentajes de incremento que se reflejan en este apartado serán acumulables, siendo el porcentaje máximo de incremento el 45%.

2.2. Proyecto Deportivo EscolarA los Centros Escolares que impartan enseñanzas oficiales en el Territorio Histórico

de Bizkaia, a sus respectivas Asociaciones de Padres y/o Madres o entidades vincula-dos a ellos/as y a las Agrupaciones Deportivas y/o Clubes con sede social en el Territorio Histórico de Bizkaia que hayan acreditado y se les haya aprobado su proyecto deportivo escolar según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2016 de 26 de julio, por el que se dicta normativa reguladora del Programa de Deporte Escolar de Bizkaia, se les abonarán hasta un máximo de ochocientos euros (800 euros).

2.3. Puesta en marcha de sistemas de mejora de la gestión integral por parte de la entidad solicitante

—  Diploma de compromiso con la gestión avanzada en vigor: 80 puntos.—  Otros certificados emitidos por organismos acreditados relacionados con la mejo-

ra: hasta un máximo de 80 puntos, dependiendo del nivel y contenido del mismo.

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3. ProrrateoTras dicha cuantificación y con carácter previo a la resolución, el órgano competente

procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias de las subvenciones que se proponen, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6.—AsesoramientoEl Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia prestará el apoyo técnico o

asesoría necesaria, ante cualquier duda o consulta referida al presente Decreto Foral. A estos efectos está disponible la dirección web www.bizkaia.eus/laguntzaileKirolak.

Artículo 7.—Resolución1. No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4

de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico gene-ral de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las personas interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

2. Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Deportes comprobará que las solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Si como consecuencia de tal comprobación resultare que alguien incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerido para que en el plazo de diez (10) días regularice tal situación con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis (6) meses, a contar desde la finalización del plazo de entrega de solicitudes.

La resolución será dictada por la Diputada Foral del Departamento de Euskera y Cultura, previo informe del Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia. Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.

4. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada a las entidades interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de esta convoca-toria pública mediante publicación en el «boletín oficial de bizkaia». también se comuni-cará a las entidades interesadas por correo certificado.

Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la entidad interesada interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Diputada Foral de Euskera y Cultura de la Di-putación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.

En el caso de las Administraciones Públicas, la orden foral de resolución de la convo-catoria podrá ser recurrida vía contencioso administrativa en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de notificación de esta resolución. Si hubiera prece-dido requerimiento previo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dicho plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

5. Las subvenciones del presente Decreto Foral serán compatibles con otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cuales-quiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos, municipales, autonó-micos, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, dado que el importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que desarrolle la entidad beneficiaria.

Artículo 8.—Pago1. Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación en el «Boletín

Oficial de Bizkaia» de la Orden Foral que resuelve la presente convocatoria la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la subvención, se entenderá que ésta queda aceptada.

Inmediatamente al transcurso de 10 días hábiles tras la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de la concesión de la subvención, el Servicio de Deportes procederá a tramitar el abono de la misma ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las entidades beneficiarias.

2. Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención, se com-probará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que alguna entidad beneficiaria incumple cualquiera de las obligaciones señala-das, ésta será requerida para que en el plazo de diez (10) días regularice dicha situación con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho a la subvención con-cedida.

Artículo 9.—Devolución a iniciativa de la perceptora1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la beneficia-

ria sin el previo requerimiento de la Administración.2. De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de

23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, la beneficiaria podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención concedida por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última. En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva de la subvención, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.

3. La devolución de la subvención foral a instancia de la propia beneficiaria de la misma se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requeri-miento, le será tramitada en las dependencias del Servicio foral gestor de la subvención. En dicha carta de pago se consignará el importe a devolver (principal e intereses), có-digo del modelo y motivo del ingreso haciéndose además referencia a la subvención a devolver.

4. Una vez practicado el abono por la beneficiaria de la subvención en una entidad financiera, habrá de remitirse copia de la misma o justificante del respectivo ingreso al Servicio foral gestor del departamento de Euskera y Cultura.

Artículo 10.—ObligacionesLas beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral se

comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:—  Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención: haber participado

en las Actividades Deportivas de Competición y/o en la Actividad de enseñanza Heziki en Bizkaia durante la temporada 2016/2017.

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—  Comunicar a la entidad concedente la obtención de otra u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otra adminis-tración o ente público municipal, autonómico, estatal o internacional.

—  Colaborar con el Departamento Foral de Euskera y Cultura en aquellos supuestos, en que le sea requerido, aportando cualquier tipo de información relativa al ámbito de la entidad (estudios, encuestas, datos estadísticos, etc.).

—  Someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúen los Departamentos Forales de Euskera y Cultura, y de Hacienda y Finanzas, así como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

—  En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posteriori-dad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal: «Ekintza honek Bizkaiko Foru Aldundiaren laguntza jaso du», o bien «Bizkaiko Foru Aldundiak babestutako ekintza/Actividad subvenciona-da por la Diputación Foral de Bizkaia».

—  Utilizar las dos lenguas oficiales en la CAV en la publicidad y difusión de la activi-dad objeto de subvención, tanto en soporte gráfico como en medios audiovisuales (todo tipo de anuncios, carteles, folletos, ...).

—  Las demás previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral de Bizkaia y en los artículos 54 y siguientes del Regla-mento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo.

—  A los efectos de la presente convocatoria, las beneficiarias de subvención foral quedan obligadas al cumplimiento de los requisitos y prohibiciones regulados en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005 y en el artículo 53 del Reglamento foral de subvenciones, en materia de subcontratación. El porcentaje máximo de subcontra-tación admisible será del 90% del importe de la actividad subvencionada.

—  Con respecto a la justificación de la aplicación del gasto del importe de la subven-ción concedida y la efectiva realización de la actividad o la adopción del comporta-miento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda, y dado que es la Diputación Foral de Bizkaia la que organiza las actividades deportivas de competición, no será necesario aportar documento adicional alguno, ya que las justificaciones obrarán en el Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia antes de la concesión de la subvención.

Artículo 11.—Reintegro1. Procederá el reintegro de la subvención recibida y los intereses de demora co-

rrespondientes, cuando se incumplan alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo anterior o se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, o en el Reglamento de Sub-venciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, entre otras:

—  No cumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.—  La no justificación y la justificación insuficiente o deficiente en los términos estable-

cidos en el presente Decreto Foral conllevará la obligación de reintegro, incluidos los correspondientes intereses de demora, de la parte de la subvención no justi-ficada, previo requerimiento por parte de Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Bizkaia.

—  Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.—  Incumplir los demás supuestos previstos en el presente Decreto Foral.—  La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

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2. El exceso de financiación, con relación al coste de la actividad subvencionada, también constituirá motivo de reintegro.

Artículo 12.—Régimen sancionador1. La comisión por la beneficiaria de cualquiera de las acciones u omisiones conte-

nidas por el capítulo I del título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administra-ción Foral, podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Norma Foral, que se tramitará conforme a lo dis-puesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Las infracciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecunia-rias, que podrán consistir:

a) En multa fija, comprendida entre 75 y 6.000 euros.b) Multa proporcional, que podrá ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente

obtenida, aplicada o no justificada.3. Asimismo, se podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener sub-

venciones públicas y avales del sector público foral.b) Pérdida durante el plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como

entidad colaboradora.c) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con

cualquier entidad del sector público foral.4. La imposición de sanción será independiente de la obligación de reintegro de la

cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.

Artículo 13.—Partida presupuestaria1. El límite del presupuesto vigente en el año 2017 para la concesión de las sub-

venciones de la presente convocatoria vendrá determinado por la cantidad máxima de seiscientos cuarenta y un mil novecientos catorce euros (641.914 euros), que se distri-buirá de siguiente manera:

—  Quinientos setenta y nueve mil novecientos catorce euros (579.914 euros) con car-go a la partida 451.00 del programa 341.108 Deporte Recreativo, orgánico 04.03, proyecto 2007/0134 del ejercicio 2017, destinada a centros escolares, asociacio-nes de padres/madres y entidades deportivas (instituciones sin fines de lucro).

—  Cincuenta y dos mil euros (52.000 euros) con cargo a la partida 443.00 del progra-ma 341.108 Deporte Recreativo, orgánico 04.03, proyecto 2007/0134 del ejercicio 2017, destinada a entidades que tienen la consideración de empresas no partici-padas.

—  Diez mil euros (10.000 euros) con cargo a la partida 432.99 del programa 341.108 Deporte Recreativo, orgánico 04.03, proyecto 2007/0134 del ejercicio 2017, des-tinada a Ayuntamientos, sus respectivos Organismos Autónomos Municipales o Fundaciones Públicas Municipales de deportes (municipios y entes locales).

2. Dicha distribución tendrá carácter estimativo, y conforme al artículo 43.4 y 5 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, podrá ser modificada antes de la resolución de la convocatoria mediante orden foral de la Diputada Foral de Euskera y Cultura. Tanto la declaración definitiva de créditos disponibles como su distribución serán publicada/s en el «Boletín Oficial de Bizkaia», previas las modificaciones que procedan en los res-pectivos expedientes de gasto sin que ello suponga apertura de nuevo plazo para pre-sentar solicitudes ni el inicio de nuevo plazo de resolución de la convocatoria.

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3. Si una vez resueltas todas las solicitudes de la convocatoria no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.

Artículo 14.—Régimen jurídicoPara todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán apli-

cables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral; el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo; y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la diputada foral titular del Departamento de Euskera y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda: El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publica-ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 25 de abril de 2017.La diputada foral de Euskera y Cultura

LOREA BILBAO IBARRAEl Diputado General

UNAI REMENTERIA MAIZ

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Kirol Zerbitzua / Servicio de Deportes

Lehiatzeko kirol jarduerak eta HEZIKI Actividades deportivas de competición y HEZIKI

I. Eranskina / Anexo I Diru-laguntzarako eskabidea

Solicitud de subvención BFAren 55 / 2017 FD DF de DFB 55/2017

E1

Data / Fecha

Erregistro zk./ N.º de registro

ESKATZAILEAREN DATUAK 1 / DATOS DE LA SOLICITANTE 1

IFZ / NIF Deiturak eta Izena, izendura edo sozietatearen izena 2/ Apellidos y nombre o razón social 2

Sexua 3/ Sexo 3 ! Gizona / Hombre ! Emakumea / Mujer

Helbidea (kalea, plaza...) / Domicilio (calle, plaza, etc.)

Etxe zk. / Nº casa

Eskailera / Escalera

Solairua / Piso

Atea / Puerta Udalerria / Municipio P. K. / C. P.

Lurraldea 4 / Territorio 4 Telefonoa / Teléfono Sakelakoa / Móvil Faxa / Fax

Posta elektronikoa / Correo electrónico Web orria / Página web

ORDEZKARIAREN DATUAK 5 / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE 5

IFZ / NIF Deiturak eta izena / Apellidos y nombre

Eskatzailearekin harremana / Relación con la Solicitante

Telefonoa / Teléfono Sakelakoa / Móvil Faxa / Fax Posta elektronikoa / Correo electrónico

BANKA HELBIDERAKETAREN DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Kontu korrontearen jabearen izen-deiturak / Nombre y apellidos de la persona titular de la cuenta

BIC IBAN Erakundea / Entidad Sukurtsalaren zk. / Sucursal nº

KD / DC Kontuaren zk. / N.º de cuenta

1 Eskatzailearen datuak: Eskabidea aurkezten duen pertsona ez bada proiektua egin behar duena, haren datuak adierazi behar dira “Ordezkariaren datuak” atalean.

1 Datos de la solicitante: En caso de que la persona que presenta la solicitud no coincida con la persona que desarrolla el proyecto, debe rellenar sus datos en “Datos de la persona representante”.

2 Izen-abizenak, pertsona fisiko bat bada, edo, izen soziala, erakunde bat bada.

2 Nombre y apellidos en caso de que se trate de una persona física, o Razón Social en caso de una entidad.

3 Dagokion laukitxoa markatu baldin eta pertsona fisikoa bat bada (estatistikak egiteko eskatzen da).

3 Marcar la cuadrícula correspondiente en caso de que se trate de una persona física (se solicita para fines estadísticos)

4 Lurralde Historikoa (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba) edo probintzia / autonomia-erkidegoa / estatua; kasuan-kasuan dagokiona.

4 Territorio Histórico (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba-Alava) o provincia / comunidad autónoma / estado, en su caso.

5 Ordezkaria dagoenean soilik bete behar da atal hau, eta adierazi behar da eskatzailearekin zein harreman daukan.

5 Sólo debe rellenar este apartado si existe dicha figura, indicando su relación con la Solicitante.

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PROIEKTUAREN DATUAK / DATOS DEL PROYECTO

Proiektua / Proyecto

Proiektuaren zenbatekoa / Importe proyecto Eskatutako kopurua / Cantidad solicitada Eskatzailearen ekarpena / Aportación Solicitante

DIRU-LAGUNTZA ONARTZEKO SINADURA ETA BALDINTZAK / FIRMA Y CONDICIONES DE ACEPTACIÓN

Interesdunak, jarduten duen ordezkaritzaren arabera, BAIMENA ematen dio foru zerbitzu kudeatzaileari, oinarri arautzaileen 4. eta 8. artikuluetan ezarritakoaren arabera, Ogasunaren eta Gizarte Segurantzaren ziurtagiriak eskatzeko, Diru-laguntzei buruzko maiatzaren 31ko 5/2005 Foru Arauko 21.3 artikuluan ezarritako ondorioetarako. Horretarako, onuradunak Bizkaiko Lurralde Historikoan egon behar du erroldatuta.

La persona interesada, en la representación en la que actúa, AUTORIZA al servicio foral gestor, para recabar, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 y 8 de las bases reguladoras, los certificados de Hacienda y Seguridad Social a los efectos previstos en el artículo 21.3 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, General de Subvenciones, siempre y cuando se encuentre empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia

Izaera Pertsonaleko Datuak Babesteari buruzko 1999ko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoak ezarritakoa betetzeko, jakinarazten dizugu zure datuak fitxategi batean sartuko direla, diru-laguntzen deialdi hau eta deialdi honekin zerikusia duen beste edozein administrazio-espediente kudeatzeko.

Bizkaiko Foru Aldundiaren Euskara eta Kultura Saila da fitxategi horren arduraduna, eta haren aurrean erabili ahal izango dituzu datuetan sartzeko, datuak zuzentzeko, datuak ezerezteko edo datuen aurka egiteko eskubideak; horretarako, Kirol Zerbitzuak (Rekalde zumarkalea, 30, 1. solairua, Bilbo) jendea hartzeko dituen bulegoetara joan eta NANa aurkeztu behar duzu.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos van a ser incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la misma.

La responsable de este fichero es el Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, ante quien usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose para ello a las oficinas del Servicio de Deportes (alameda Rekalde 30, 1ª planta de Bilbao), donde deberá presentar su DNI o documento identificativo equivalente.

! Eskatzaileak adierazten du ez dagoela onuraduna izateko ezein debekutan sartuta. Debeku horiek maiatzaren 31ko 5/2005 Foru Arauko 12. artikuluko 2. eta 3. zenbakietan daude zehaztuta.

! La solicitante declara no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.

! Eskatzaileak adierazten du proiektu hau egiteko ez diola beste diru-laguntzarik eskatu beste erakunde publiko edo pribatu bati.

! Eskatzaileak adierazten du proiektu hau egiteko diru-laguntza eskatu diela beheko entitate eta/ edo erakunde hauei:

! La solicitante declara no tener ni haber solicitado ninguna otra subvención económica a entidades públicas o privadas para la realización de este proyecto.

! La solicitante declara haber solicitado una subvención para la realización de este proyecto a los organismos y/o entidades que se detallan a continuación:

ENTITATEA / ERAKUNDEA ORGANISMO / ENTIDAD

ZENBATEKOA IMPORTE

EGOERA 1

SITUACIÓN 1

1 Eskatutako diru-laguntzaren egoera: ebatzi gabe

emanda, baina kobratu gabe kobratuta

1 Situación en que se encuentra la subvención solicitada: pendiente de resolución, concedida pendiente de cobro cobrada

Bilbo, 2017ko ………………………………. ren ….. a Bilbao, a …. de ……………………………… de 2017

Sinadura / Firma

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Kirol Zerbitzua / Servicio de Deportes

Lehiatzeko kirol jarduerak eta HEZIKI Actividades deportivas de competición y HEZIKI

II. Eranskina / Anexo II Diru-laguntzarako eskabidea

Solicitud de subvención BFAren 55 / 2017 FD DF de DFB 55 / 2017

E3

Data / Fecha

Erregistro zk./ N.º de registro

ERANTSITAKO DOKUMENTAZIO OROKORRA 1 / DOCUMENTACIÓN GENERAL ADJUNTADA 1

(Dekretuko 4. artikuluaren 3. zenbakia / Artículo 4 , apartado 3 del decreto)

!

Diru-laguntza Eskabidea sinatzen duenaren NANaren fotokopia Fotocopia del DNI de la firmante de la Solicitud de subvención

Non aurkeztu zen / Dónde se presentó 1 Data / Fecha 1

! Estatutuen fotokopia edo eratze-eskriturak Fotocopia de los estatutos o escrituras de constitución

! Pertsona/Izakunde eskatzailearen IFZren fotokopia 2

Fotocopia del NIF de la persona/entidad solicitante 2

! Dagokion Erregistroan inskribatuta egotearen ziurtagiria Certificado de estar inscrito en el Registro correspondiente

! Banku Helbideraketaren fitxa 3

Ficha de domiciliación bancaria 3

! Ahalordearen ziurtagiria 4 Acreditación de la representación 4

1 Markatu eskabidearekin aurkezten diren agiri orokorrei dagozkien laukitxoak.

Hori guztia, dokumentazioa ez bada aurretiaz aurkeztu foru aldundi honetako Zerbitzu honetan, eta ez bada aldaketarik egon azken hiru urteetan

1 Marcar las casillas de los documentos de índole general que se adjuntan al formulario de solicitud.

Todo ello salvo que dicha documentación hubiera sido aportada con anterioridad en este Servicio de esta Institución Foral y no hubiera sufrido modificación durante los tres últimos años.

2 Erakunde eskatzailearen Identifikazio Fiskaleko Zenbakiaren kopia egiaztatua, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Sailak emandakoa

2 Copia compulsada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante emitida por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia

3 Aurreko deialdietan aurkeztu den ez beste banku-kontu bat eman bada, IV. eranskina-E5 aurkeztu.

3 En caso de haber facilitado una cuenta bancaria diferente a las de convocatorias anteriores, se presentará el anexo IV-E5.

4 Ordezkaria dagoenean, bakarrik 4 Solamente cuando exista representante

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ERANTSITAKO DOKUMENTAZIO ESPEZIFIKOA / DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA ADJUNTADA (Dekretuaren 4. artikuluko 4. zenbakia / Artículo 4, apartado 4 del decreto)

! %33ko desgaitasuna edo hortik gorakoa duela egiaztatzen duen agiria, Migrazio eta Gizarte Zerbitzuen Institutuak, Bizkaiko Foru Aldundiko Gizarte Ekintza Sailak edo erakunde baliokideak emandakoa. 1

Certificado acreditativo de tener reconocida la condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente. 1

! Parte hartu duen jardueren egutegiaren kopia. 2

Copia de los calendarios de actividades en las que ha tomado parte 2

! Jarduera egin den lurralde historikoko aldundiak emandako frogagiria. 3

Justificante expedido por la Diputación Foral del Territorio Histórico donde se haya realizado la actividad. 3

! Kudeaketa integralaren hobekuntzarekin lotutako beste erakunde ofizial batzuek luzatutako ziurtagiriak, eta berauen edukia.4

Certificados emitidos por organismos oficiales relacionados con la mejora de la gestión integral y contenido de dicho certificado.4

1 Desgaitasuna izateagatik diru-laguntza gehiago jaso dezaketen teknikariak edo jokalariak badira

1 En el caso de técnicos, técnicas y jugadores o jugadoras que pudieran acogerse al incremento de subvención por discapacidad.

2 Arabako edo Gipuzkoako lurralde historikoetako eskolarteko kirol jardueretan parte hartu eta Bizkaiko Foru Aldundiko Euskara eta Kultura Sailaren baimena daukaten entitateek soilik.

2 Solo en el caso de aquellas entidades que hayan tomado parte en las actividades de deporte escolar de los territorios de Araba o Gipuzkoa y cuenten con autorización del Departameno de Euskera y Cultura de de la Diputación Foral de Bizkaia.

3 Arabako edo Gipuzkoako lurralde historikoetako eskolarteko kirol jardueretan parte hartu eta Bizkaiko Foru Aldundiko Euskara eta Kultura Saileko baimena daukaten entitateek soilik, baldin eta izena Internet bidez eman bada beste lurralde historiko horretan.

3 Solo en el caso de aquellas entidades que hayan tomado parte en las actividades de deporte escolar de los territorios de Araba o Gipuzkoa y cuenten con autorización del Departamento foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, y su inscripción se haya realizado a través de Internet en ese otro Territorio Histórico.

4 Soilik EZ badira kudeaketa aurreratuarekiko konprimiso Diplomak.

4 Solamente aquellos que NO sean Diploma de compromiso con la gestión avanzada.

DATU ESPEZIFIKOAK / DATOS ESPECIFICOS (Bizkaiko Gardentasunari buruzko otsailaren 17ko 1/2016 Foru Arauaren 2. artikulua) (artículo 2 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia)

! Erakundeak urtean aurreikusten dituen sarrerak, guztira * Ingresos totales anuales previstos por la entidad * €

*Jarduera guztiak direla-eta erakundeak urtean aurreikusten dituen sarrerak adierazi behar dira (Bizkaiko Gardentasunari buruzko otsailaren 17ko 1/2016 Foru Arauaren 2. artikuluan xedatutakoa betetzeko; BAOn argitaratu zen, 2016ko otsailaren 24an, 37. zenbakian)

*Deben indicarse los ingresos que la entidad prevea obtener en el año por todas sus actividades (En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, BOB núm. 37, de 24 de Febrero de 2016)

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Banka Helbideraketaren fitxa / Ficha de domiciliación bancaria

IV. Eranskina / Anexo IV

E5

Data / Fecha

Erregistro zk./ N.º de registro

Hartzekodunak bete beharreko datuak / Datos a cumplimentar por la parte acreedora Izena eta deitura bi edo Sozietatearen izena / Nombre y dos apellidos o Razón Social

Helbidea / Domicilio

Herria / Población Probintzia / Provincia PK / CP

NAN - IFZ / DNI -NIF Telefonoa / Teléfono Faxa / Fax

e-mail

(tokia / lugar) (urtea / año) (hila / mes) (eguna / día)

n, 20 (e)ko k Hartzekodun edo ahaldunaren sinadura, / Firma de la parte acreedora o apoderada,

Banka helbideratzeak / Domiciliaciones bancarias

1 Jarraian aipatuko den kontua badagoela ziurtatzen dugu, eta titularra goian adierazitakoa dela. Certificamos la existencia de la cuenta a continuación referenciada, cuyo titular es la arriba indicada.

Helbideratu nahi duzun finantza erakundearen izena: Nombre de la entidad financiera en la que desea domiciliar:

BIC IBAN kodea / Código IBAN

Herria / Población Probintzia / Provincia PK / CP

(tokia / lugar) (urtea / año) (hila / mes) (eguna / día) n, 20 (e)ko k

Sinadura eta banketxearen zigilua, / Firma y sello de la entidad bancaria,

2 Jarraian aipatuko den kontua badagoela ziurtatzen dugu, eta titularra goian adierazitakoa dela. Certificamos la existencia de la cuenta a continuación referenciada, cuyo titular es la arriba indicada.

Helbideratu nahi duzun finantza erakundearen izena: Nombre de la entidad financiera en la que desea domiciliar:

BIC IBAN kodea / Código IBAN

Herria / Población Probintzia / Provincia PK / CP

(tokia / lugar) (urtea / año) (hila / mes) (eguna / día) n, 20 (e)ko k

Sinadura eta banketxearen zigilua, / Firma y sello de la entidad bancaria,

Agiri hau alta edo aldarazpenik dagoenetan bakarrik erabiliko da. / Este documento se utilizará únicamente en los casos de alta o modificación. NANren edo IFKaren fotokopia erantsi behar da. / Debe adjuntarse fotocopia del DNI o en su caso del CIF. Bi kontu baino gehiago duen hartzekoduna izatekotan, erantsi beste inprimaki bat. / Caso de parte acreedora con más de dos cuentas, añadir otro impreso.

Abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoa, Datu Pertsonaletarako Jabetza Publikoko Fitxategiei eta Datuak Babesteko Euskal Bulegoa sortzeari buruzko otsailaren 25eko 2/2004 Legea eta haiek garatzen dituzten gainerako arauak betetzeko, honako hau jakinarazten dizugu: - Jasotako datuak Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko zuzendaritza eskudunaren ardurapeko fitxategi batean sartuko dira, trubutuen kudeaketan, ikuskapenean eta bilketan erabiltzeko. - Zure datuetan sartzeko, datuak zuzentzeko, datuak ezerezteko edo datuen aurka egiteko eskubideak erabiltzeko, idazki bat bidali behar duzu Ogasun eta Finantza Sailaren jendaurreko bulegoetara (Basurtuko Kaputxinoen Bidea 2-4, 48013, Bilbo).

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de Ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la AVPD (Agencia Vasca de protección de datos), y demás normativa de desarrollo, le informamos que: - Los datos recabados van a ser incluidos en un Fichero de responsabilidad de la Dirección competente del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, para su utilización en la gestión, inspección y recaudación de los diferentes tributos. -Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita a las oficinas de atención al público del Departamento de Hacienda y Finanzas (C/ Camino Capuchinos 2-4, 48013, Bilbao).

Administrazioarentzako alea / Ejemplar para la Administración

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