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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Franqueo concertado número 41/2 Depósito Legal SE–1–1958 Viernes 15 de julio de 2005 Número 162 de la provincia de Sevilla Boletín Oficial 8999 9000 9007 9009 9010 9011 9011 9012 9012 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: Delegación Provincial de Sevilla: Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Panadería y Expendedurías de Pan, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 235/05; número 5: autos 492/04; número 9: autos 196/05, 406/04 y 521/04; número 10: autos 51/05; número 11: autos 466/05 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Juzgados de Instrucción: Sevilla.—Número 1: autos 115/05; número 17: autos 241/04 . . Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 4: autos 979/04 y 1610/04; número 11: autos 1499/04; número 20: autos 722/00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dos Hermanas.—Numero 4: autos 149/05 . . . . . . . . . . . . . . . . AYUNTAMIENTOS: Sevilla.—Instituto Municipal de Deportes: Modificación de Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Algaba: Estudio de Detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Almadén de la Plata: Cuentas Generales ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos — Franqueo concertado número 41/2 — Depósito Legal SE–1–1958

Viernes 15 de julio de 2005 Número 162

de la provincia de Sevilla

BoletínO f i c i a l

8999

9000

9007

9009

90109011

90119012

9012

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa:

Delegación Provincial de Sevilla:Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

— Consejería de Empleo:Delegación Provincial de Sevilla:Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Panadería yExpendedurías de Pan, con vigencia desde el 1 de enero al 31de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social:

Sevilla.—Número 1: autos 235/05; número 5: autos 492/04;número 9: autos 196/05, 406/04 y 521/04; número 10: autos51/05; número 11: autos 466/05 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

— Juzgados de Instrucción:Sevilla.—Número 1: autos 115/05; número 17: autos 241/04 . .

— Juzgados de Primera Instancia:Sevilla.—Número 4: autos 979/04 y 1610/04; número 11:autos 1499/04; número 20: autos 722/00 . . . . . . . . . . . . . . . . . .Dos Hermanas.—Numero 4: autos 149/05 . . . . . . . . . . . . . . . .

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla.—Instituto Municipal de Deportes: Modificación de

Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— La Algaba: Estudio de Detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Almadén de la Plata: Cuentas Generales ejercicios 2001, 2002,

2003 y 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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— Arahal: Delegación de funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Bormujos: Plan Parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Las Cabezas de San Juan: Información pública . . . . . . . . . . . . .— Camas: Nombramiento de personal funcionario . . . . . . . . . . . .— La Campana: Proyecto de reparcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Modificación de la plantilla municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local .

— Casariche: Tasa fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Cazalla de la Sierra: Cuentas Generales ejercicios 2002 y 2003

Presupuesto ejercicio 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Coria del Río: Revocación de Delegación . . . . . . . . . . . . . . . . .— El Coronil: Expediente de crédito extraordinario . . . . . . . . . . .— Écija: Convocatoria para la provisión de ocho plazas de

Policía Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— El Garrobo: Presupuesto General ejercicio 2005 . . . . . . . . . . . .— Gerena: Expedientes sancionadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Anuncio de subasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Gines: Anuncio de concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Estudio de Detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Convenio de colaboración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

— Guadalcanal: Presupuesto General ejercicio 2004 . . . . . . . . . . .— Herrera: Padrón fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Huévar del Aljarafe: Modificación de las NN. SS. . . . . . . . . . .— Isla Mayor: Delegación de funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Lebrija: Ordenanza Municipal de Subvenciones . . . . . . . . . . . .— Osuna: Anuncio de concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Modificación de Planes Parciales 3 y 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Peñaflor: Ordenanza Municipal de Feria de Agosto . . . . . . . . .— El Ronquillo: Proyecto de reparcelación . . . . . . . . . . . . . . . . . .— Sanlúcar la Mayor: Modificación parcial de reconocimiento de

dedicación exclusiva a miembros de la Corporación . . . . . . . . .Acuerdo de indemnizaciones por asistencia a órganos cole-giados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

— Santiponce: Solicitud de licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .— El Saucejo: Acuerdo de adjudicación de obras . . . . . . . . . . . . .— Utrera: Bases que regirán la convocatoria para la provisión de

tres plazas de Jardinero y una plaza de Peón de Cementerio . . .

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio de Aguas del Huesna: Ordenanza reguladora de la

tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento, sa-neamiento, vertido y depuración de aguas residuales . . . . . . . .

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa———

Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincialpor Endesa Distribución Eléctrica, en solicitud de autorizaciónde la instalación eléctrica que se reseña a continuación, asícomo de la aprobación del correspondiente proyecto, y cum-plidos los trámites reglamentarios ordenados en las SeccionesI y II del Capítulo II del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedi-mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, yde acuerdo con la Resolución de 17 de enero de 2001, de laDirección General de Industria, Energía y Minas, por la que sedelegan determinadas competencias en materia de instalacio-nes eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citadaConsejería, esta Delegación Provincial ha resuelto:

Primero.—Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución dela instalación eléctrica referenciada cuyas características prin-cipales son:

Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio, 2.Emplazamiento: Calle Eduardo Rivas, 6, esquina a calle

Juan de Zoyas, 19.Finalidad de la instalación: Traslado del C.T. para mejorar

la calidad de suministro en la zona.Linea eléctrica:Origen: L.S. existente hacia C.T. «Diego Angulo».L.S. existente hacia C.T. «Oriente Puente».L.S. existente hacia C.T. «Est. Sta. Justa 2».L.S. existente hacia C.T. «Est. Sta. Justa 1».L.S. existente hacia C.T. «Eduardo Rivas».L.S. existente hacia C.T. «Santa Isabel».L.S. existente entre CC.TT. «Estanislao» y «Pirineos».Final:C.T. proyectado «Oriente Catalana».C.T. proyectado «Oriente Catalana».C.T. proyectado «Oriente Catalana».Línea alimentación a C.T. «Eduardo Rivas».C.T. proyectado «Oriente Catalana».C.T. proyectado «Oriente Catalana».C.T. proyectado «Oriente Catalana».Término municipal afectado: Sevilla.Tipo: Subterránea.Longitud en km: 0,895.Tensión en servicio: 20 KV.Conductores: Al 12/20 KV RHZ1 3 x 1 x 240 mm2.Estación transformadora:Tipo: Mampostería no prefabricado.Potencia: 630 KVA B2 + 630 KVA B2.Relación de transformación: 15-20 KV/398-230 V.Referencia: R.A.T. 14988 - Exp. 232412. Segundo.—Para la ejecución de la instalación, así como

para su posterior puesta en servicio, deberán observarse lassiguientes consideraciones:

1. El titular de la instalación dará cuenta a esta Delega-ción Provincial, por escrito, del comienzo de los trabajos.

2. La presente resolución habilita al titular a la construc-ción de la instalación proyectada.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demáslicencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, ysolo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribui-das a esta Delegación.

4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuentapara su ejecución las condiciones impuestas por los Organis-mos que las han establecido, las cuales han sido puestas enconocimiento y aceptadas por él.

5. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientrasno cuente el peticionario de la misma, con la correspondienteAutorización de Explotación, que será emitida por ésta Dele-gación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que seseñalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el pro-yecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soli-citen y autoricen.

7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contadoa partir de la presente Resolución.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Reso-lución en cualquier momento en que se observe el incumpli-miento de las condiciones impuestas en ella. En tales supues-tos, la Administración, previo el oportuno expediente,acordará la anulación de la autorización, con todas las conse-cuencias de orden administrativo y civil que se deriven, segúnlas disposiciones legales vigentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la víaadministrativa, podrá interponer recurso de alzada ante elExcmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en elplazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, deconformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de abril de 2005.—El Delegado Provincial,Francisco Álvaro Julio.

9W-5891-P———

Delegación Provincial de SevillaInstalación eléctrica

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincialpor Endesa Distribución Eléctrica, en solicitud de autorizaciónde la instalación eléctrica que se reseña a continuación, asícomo de la aprobación del correspondiente proyecto, y cumpli-dos los trámites reglamentarios ordenados en la Sección I y IIdel Capítulo II, del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 dediciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdocon la resolución de 17 de enero de 2001, de la DirecciónGeneral de Industria, Energía y Minas, por la que se delegandeterminadas competencias en materia de instalaciones eléctri-cas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, estaDelegación Provincial, ha resuelto:

Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de lainstalación eléctrica referenciada cuyas características principa-les son:

Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica.Domicilio: Diego Martínez Barrio.Emplazamiento: Ente la calle Cuna y la calle Francos.Finalidad de la instalación: Mejorar la infraestructura de la

red de media tensión y la calidad del servicio en la zona.Línea eléctrica:Origen: Subestación «Cuna».Final: CCTT «Conteros» y «Placentines»,Término municipal afectado: Sevilla.Tipo: Subterránea.

Viernes 15 de julio de 2005 Número 162

Longitud en km: 0,615 en D/C.Tensión en servicio: 20.Conductores: RHZ1 18/30 KV 1x240.Referencia: R.A.T: 103719.Exp.: 237658.Segundo: Para la ejecución de la instalación, así como para

su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguien-tes consideraciones:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito delcomienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial.

2. La presente resolución habilita al titular a la construc-ción de la instalación proyectada.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demáslicencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, ysolo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribui-das a esta Delegación.

4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuentapara su ejecución, las condiciones impuestas por losOrganismos que las han establecido, las cuales han sido puestasen conocimiento y aceptadas por él.

5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientrasno cuente el peticionario de la misma, con la correspondienteAutorización de Explotación, que será emitida por estaDelegación Provincial, previo cumplimiento de los trámites quese señalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyec-to presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten yautoricen.

7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contadoa partir de la presente resolución.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolu-ción en cualquier momento en que se observe el incumplimien-to de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, laAdministración, previo el oportuno expediente, acordará la anu-lación de la autorización con todas las consecuencias de ordenadministrativo y civil que se deriven, según las disposicioneslegales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr.Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de unmes contado a partir del día de su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Sevilla a 25 de mayo de 2005.—El Delegado Provincial,Francisco Álvaro Julio.

11W-7462-P———

Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctricaVisto el expediente incoado en esta Delegación Provincial

por doña Ana Rosa y doña María Ángeles Recuero González,en solicitud de autorización de la instalación eléctrica de dis-tribución de energía eléctrica en el término municipal de Écijacon línea aérea de 0,135 km de distancia que tiene su origenen Línea Endesa y final en C.T. Proyectado, tensión de servi-cio 15 KV, conductores tipo AL-AC, aisladores y apoyos Met-galvanizados, y centro de transformación Intemperie de 50KVA, relación de transformación 15-20 KV/400-230 V, ubi-cado en Finca Cerro del Vinagre, con finalidad de suministro ariego, presupuesto 7.625,10 euros, referencia R.A.T.: 20902 yEXP.: 237820, así como de la transmisión de la misma a unaempresa distribuidora de energía eléctrica.

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en lasección I del capítulo II, y el capítulo III del título VII del R.D.1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-

dades de transporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización de instalaciones de energíaeléctrica y de acuerdo con la resolución de 17 de enero de2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,por la que se delegan determinadas competencias en materiade instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales dela citada Consejería, esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar la instalación eléctrica citada, así como la trans-misión de la misma a una empresa distribuidora de energíaeléctrica, con las condiciones especiales siguientes:

1. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras nocuente el peticionario de la misma, con la correspondienteautorización de explotación, que será emitida por esta Delega-ción Provincial, previo cumplimiento de los trámites que seseñalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000.

2. En lo referente a la transmisión de la instalación a unaempresa distribuidora, se establece un plazo de seis mesespara la citada transmisión, debiendo presentar el correspon-diente convenio o contrato con la empresa distribuidora.Transcurrido el periodo de seis meses sin la presentación delcitado documento se producirá la caducidad de la presenteautorización en lo que a ello se refiere.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licen-cias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solotendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas aesta Delegación.

4. La Administración dejará sin efecto la presente resolu-ción en cualquier momento en que se observe el incumpli-miento de las condiciones impuestas en ella. En tales supues-tos, la Administración, previo el oportuno expediente,acordará la anulación de la autorización con todas las conse-cuencias de orden administrativo y civil que se deriven, segúnlas disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la víaadministrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante elExcmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en elplazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notifi-cación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Sevilla, 1 de junio de 2005.—El Delegado Provincial,Francisco Álvaro Julio.

257F-8039-P———

Consejería de Empleo———

Delegación Provincial de SevillaVisto el Convenio Colectivo del Sector de Industrias de

Panadería y Expendedurías de Pan (Código: 4102545), convigencia desde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de2004, negociado por la Patronal (Fepan), como representacióneconómica y por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO,como representación social.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con elartículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, seránobjeto de inscripción los convenios elaborados conforme a loestablecido en el título III del referido Real Decreto y sus revi-siones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral, alos solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia y remisión para su depósito, al Centro deMediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de ins-cripción en los Registros de Convenio de cada una de lasDelegaciones de Trabajo, los convenios elaborados conforme

9000 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revi-siones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo dela Junta de Andalucía, acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo del Sector deIndustrias de Panadería y Expendedurías de Pan, con vigenciadesde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004, nego-ciado por la Patronal (Fepan), como representación económicay por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO, como represen-tación social.

Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C.para su depósito.

Tercero: Comunicar este acuerdo a las representacioneseconómica y social de la Comisión Negociadora, en cumpli-miento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 demayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «BoletínOficial» de la provincia.

Sevilla a 21 de junio de 2005.—El Delegado Provincial,Antonio Rivas Sánchez.ACTA DE CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN NEGOCIADORAPARA EL CONVENIO PROVINCIAL DE SEVILLA DEL SECTORDE INDUSTRIAS DE PANADERIA Y EXPENDEDURIAS DE PAN

(AÑO 2004)

Por la representación de los trabajadores:

Sindicato CC.OO.Don Antonio Cárcel Cordero.Don Francisco José Franco Santos.Don Antonio Pineda Márquez.

Suplentes:Don Francisco Sastre Velasco.Don José M. Casado Parrado.

Asesores CC.OO.Doña María Carmen Dorante Lugo.

Sindicato U.G.T.Don Juan Antonio Aguilar Vega.Don Antonio Pesquero Corrales.Doña Elena Muñoa Larrarte.

Asesores U.G.T.:Don José Gabriel Berjano Méndez.Don Antonio Martínez González.

Por la representación empresarial:Federación de Fabricantes de Pan de Sevilla y Provincia

(FEPAN).Don Francisco Portillo Ordóñez.Don Manuel Borges Díaz-Pescuezo.Don Joaquín Rodríguez Rodríguez.Don Rafael Camacho Montesinos.Don Nicasio Castro Abad.Don Fernando Bejarano Japón.Asesores:Don Jorge Lacueva Muñoz.Don Manuel Gómez Pinto.En Sevilla a 20 de enero de 2005, siendo las 19 horas, reu-

nidos, en la sede de la Federación de Fabricantes de Pan deSevilla y Provincia (FEPAN), la representación social yempresarial citada anteriormente, con motivo de la constitu-ción de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Pro-vincial de Sevilla del sector de fabricantes de panadería yexpendedurías de pan para el año 2004, en cumplimiento delos artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, y cum-pliendo los requisitos previstos en el artículo 89 del mismocuerpo legal, con motivo del inicio del proceso negociador,acuerdan:

a) Constituir la Comisión negociadora del ConvenioColectivo Provincial de Sevilla del sector de fabricantes depanadería y expendedurías de pan.

b) La Comisión estará compuesta por los miembrosdesignados al margen del Acta.

c) Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legiti-mación suficiente para negociar el citado Convenio, y ello,como interlocutores válidos, de acuerdo con los artículos 87 y88 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Ambas partes contarán con la asistencia a las reunio-nes deliberatorias de asesores..

e) El calendario de negociaciones se irá fijando de formapaulatina, con la antelación necesaria para las necesidadesorganizativas de las partes.

f) Ambas partes acuerdan no nombrar Presidente en laComisión Negociadora, llevando a cabo las sesiones en cuantoa su orden y procedimiento por las pautas que democrática-mente se fijen en cada reunión, y acuerdan designar para llevara cabo las funciones de Secretario de la Comisión, a D. JoséGabriel Bejarano Méndez.

g) El Convenio a negociar es único para todos los Cen-tros de trabajo de panaderías y sus establecimientos de ventade Sevilla y su provincia, manifestando ambas partes que secomprometen a vincularse a la totalidad del Convenio que sepacte.

h) Ambas partes se comprometen a negociar de buena fe,extremando los esfuerzos para lograr un pacto justo.

Sin más asuntos que tratar se da por constituida la Comi-sión Negociadora, en lugar y fecha.ACTA FINAL Y DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO PRO-VINCIAL DE SEVILLA DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DEPANADERIA Y EXPENDEDURIAS DE PAN, PARA EL AÑO 2004.

Por la representación de los trabajadores:

Sindicato CC.OO.Don Antonio Cárcel Cordero.Don Francisco José Franco Santos.Don Antonio Pineda Márquez.

Suplentes:Don Francisco Sastre VelascoDon José M. Casado Parrado

Asesores CC.OO.Doña María del Carmen Dorante Lugo.

Sindicato UGT.Don Juan Antonio Aguilar Vega.Don Antonio Pesquero Corrales.Doña Elena Muñoa Larrarte.

Asesores UGT.Don José Gabriel Berjano MéndezDon Antonio Martínez González

Por la representación empresarial:Federación de Fabricantes de Pan de Sevilla y Provincia

(FEPAN).Don Francisco Portillo Ordóñez.Don Manuel Borges Díaz-Pescuezo.Don Joaquín Rodríguez Rodríguez.Don Rafael Camacho Montesinos.Don Nicasio Castro Abad.Don Fernando Bejarano Japón.

Asesores:Don Jorge Lacueva Muñoz.Don Manuel Gómez Pinto.

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9001

En Sevilla, a veinte de enero de dos mil cinco, siendo las21.30 horas, reunidos, en la sede de la Federación de Fabrican-tes de Pan de Sevilla y Provincia (FEPAN), los miembros alpleno de la Comisión Negociadora para el Convenio ColectivoProvincial de Sevilla del sector de Fabricantes de Panadería yExpendedurías de Pan para el periodo 1 de enero de 2004 al31 de diciembre de 2004, con motivo del cierre de la negocia-ción colectiva y de la aprobación y firma del Convenio Colec-tivo Provincial de Sevilla del sector de Fabricantes de Pana-dería y Expendedurías de Pan, en cumplimiento de losrequisitos legalmente establecidos, las partes intervinientes enel proceso negociador.

Acuerdan:Dar por finalizada la negociación colectiva para la elabo-

ración y redacción del Convenio Colectivo Provincial de Sevi-lla del sector de Fabricantes de Panadería y Expendedurías dePan para el periodo 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de2004, manifestando haber llegado al acuerdo de mantener ínte-gramente el texto articulado del convenio del año 2003 para lapresente anualidad, y respecto a todos los conceptos retributi-vos del citado convenio, aplicar un incremento salarial del3,95%, con efecto retroactivo desde 1/1/2004 al 31/12/2004,cuyo pago será efectivo desde la firma de este acuerdo, conindependencia de su fecha de publicación en BOP.

Se acompañará texto íntegro del Convenio Colectivo, unavez sea formalizada su firma, a los efectos de acreditar su con-formidad con el mismo y para que surta efectos legales, acor-dando el registro ante la Autoridad competente.

Las partes dejan constancia en esta Acta que, de modosimultáneo a su firma, el Convenio Colectivo para el año 2004queda expresamente denunciado, emplazándose las partes parala negociación del Convenio Colectivo provincial del año2005 y siguientes si procede.

Sin mas asuntos que tratar se da por finalizada la Negocia-ción Colectiva, en lugar y fecha.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SEVILLA DEPANADERÍA 2004

Artículo 1.º Ámbito de aplicación.El presente Convenio Colectivo será de aplicación obliga-

toria a todas las empresas y establecimientos dedicados a lafabricación de pan de cualquier tipo, forma o especialidad y debollería amparada por la licencia de la actividad, y a las activi-dades comerciales, tanto al por mayor como al detalle, asícomo a todos los establecimientos dedicados a la venta de panen cualquier modalidad de despachos o tiendas en la provinciade Sevilla.

Este Convenio es aplicable a todas las empresas del sectory prevalece sobre cualquier otro convenio, pacto o acuerdocuyas condiciones sean menos beneficiosas para los trabajado-res que las aquí pactadas.

Artículo 2.º Vigencia.El presente Convenio comenzará su vigencia el 1 de enero

de 2004, terminando su vigencia el 31 de diciembre del 2004.La subida salarial para el año 2004 es del 3,95%, y será de

aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.El Convenio queda denunciado desde su firma, obligán-

dose las partes a negociar con un mes de antelación de suvigencia.

Para el supuesto en que los índices de Precios al Consumo,correspondientes a la anualidad 2004, fuesen para dichoperiodo superiores al 3,95%, porcentaje que se establece comosubida general de todos los elementos retributivos del presenteConvenio, los mismos se verán incrementados en la diferenciaal alza que exista entre el 3,95% aplicado y el IPC real quehaya sido declarado oficial para el ejercicio 2004, una vez seaéste publicado por el Gobierno a principios del año 2005.

Artículo 3.º Absorción y compensación.Las prestaciones y contraprestaciones recíprocas de todo

tipo establecidas en este convenio, forman un todo homogéneoque no podrá aplicarse en parte, sino en su totalidad.

Absorberán y compensarán cualesquiera otras que estuvie-ran establecidas, y que vinieran aplicándose a este Conveniopor pactos o acuerdos de cualquier naturaleza.

Si algún trabajador tuviera, en cómputo anual, mejorescondiciones económicas que las pactadas en este convenio,podrá optar por continuar con su situación pactada quedandovinculado en lo normativo.

Cualquier modificación de las condiciones esenciales delcontrato de trabajo introducidas por disposición de caráctergeneral que supongan mejora a lo establecido en este Conve-nio, se integrará automáticamente en el mismo, acomodándosedentro de su cuerpo legal.

Artículo 4.º Retribuciones.A) Salarios. Los salarios del personal, según categorías

se recogen en las tablas Anexo I (A, B, C) para el año 2004.B) Plus de antigüedad. Los trabajadores sujetos a este

Convenio Colectivo tendrán derecho a una promoción econó-mica en función del tiempo trabajado en la empresa, que con-sistirá en un Plus de Antigüedad calculado en cuatro quinque-nios. Cada quinquenio tendrá un valor del 5% del Salario Basede cada trabajador. Se establece un límite máximo que operarápara cada trabajador, y en virtud del cual, ningún trabajadorpodrá percibir en concepto de Plus de Antigüedad una canti-dad que supere el 20% de su Salario Base, o lo que es lomismo, ningún trabajador podrá devengar un Plus de Antigüe-dad que supere cuatro quinquenios.

No obstante, y dado que las empresas asumen la obliga-ción prevista en el artículo 16 de este Convenio Colectivo, sereconoce el derecho adquirido de los trabajadores afectadospor este Convenio, que pasará a ser disfrutado a título indivi-dual por cada trabajador que tenga una relación laboral vigentede carácter fijo a la fecha de la firma de este Convenio, a man-tener el sistema de cálculo del Plus de Antigüedad que existíaantes de la firma de este Convenio, y que consiste en dos bie-nios al 5% cada uno de su Salario Base y cuatro quinqueniosal 10% cada uno de su Salario Base, si bien se establece unlímite máximo que operará para cada trabajador, y en virtuddel cual, ningún trabajador que tenga una relación laboralvigente de carácter fijo, a la firma de este Convenio, podrápercibir en concepto de Plus de Antigüedad una cantidad quesupere el 40% de su Salario Base, o lo que es lo mismo,ningún trabajador que tenga una relación laboral vigente decarácter fijo a la firma de este Convenio podrá devengar unPlus de Antigüedad que supere dos bienios y tres quinquenios.

Igualmente se reconocen los derechos adquiridos de lostrabajadores que a continuación se detallan, en la manera quese especifica:

1. Aquellos trabajadores que a la firma de este ConvenioColectivo perciban el máximo posible hasta la fecha de Plusde Antigüedad, que ascendía al 50% de su Salario Base, o ados bienios y cuatro quinquenios, continuarán disfrutandocomo derecho adquirido de este sistema de cálculo, de maneraque continuarán percibiendo en concepto de Plus de Antigüe-dad y respecto al Salario Base que perciban en cada momento,el mismo porcentaje del Salario Base que perciben actual-mente.

2. Aquellos trabajadores que a la firma de este ConvenioColectivo perciban en concepto de Plus de Antigüedad el 40%de su Salario Base, o dos bienios y tres quinquenios, y esténen tránsito de adquirir el último quinquenio, continuarán perci-biendo el mismo porcentaje de su Salario Base que percibanen cada momento en concepto de Plus de Antigüedad que per-ciben actualmente, y consolidarán en el momento de sudevengo el derecho a percibir el quinquenio que actualmenteestán en tránsito de adquirir, de manera que cuando lo consoli-den percibirán el 50% de su Salario Base de cada momento, olo que es lo mismo, dos bienios y cuatro quinquenios.

9002 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

En estos dos supuestos el Plus de Antigüedad nunca supe-rará el 50% del Salario Base que en cada momento perciba eltrabajador.

C) Retribución en especie. Todos los trabajadores afecta-dos por este Convenio recibirán un kilogramo de pan diario encualquiera de los formatos que se elaboren en la industria, y sitienen tres hijos o más percibirán 1,5 kilogramos de pan dia-rio.

Se tendrá derecho a esta retribución aun en días festivos ovacaciones y en situación de I.L.T., y el trabajador tendrá querecoger en todo caso el pan de las instalaciones de la industria.

D) Plus de transporte. Se establece un Plus de Transportepara todo el personal afectado por el Convenio, según tabla delAnexo I.

E) Nocturnidad. El trabajo contemplado en este Conve-nio es un trabajo en el que el salario se establece atendiendo alcarácter nocturno que tiene por su propia naturaleza, aunquealgunas de las empresas afectadas por este Convenio tenganestablecidos sistemas de turno de forma que el personal trabajeparte del día y parte de la noche.

No obstante ello, para primar el mayor esfuerzo del trabajonocturno, se establece que cada hora trabajada entre las 10 dela noche y las 6 de la mañana tendrán una compensacióneconómica por las siguientes cantidades:

Año 2004: 1,84 €/h. F) Plus de calidad y cantidad. En las panaderías defini-

das como a Rendimiento y Semi-mecanizadas el personal defabricación y el conductor-repartidor, percibirán este Plusrecogido en la tabla del Anexo I. Igualmente, en las panaderíasMecanizadas dicho Plus lo cobrará todo el personal de laempresa, excepto el personal de ventas.

Aquellos trabajadores que a la firma del presente Conve-nio vinieran percibiendo una cantidad superior a la establecidapara este Plus, según anexo, por el concepto de Incentivos a laProducción y Piezas Pequeñas, tendrán derecho a optar por elpercibo de la cantidad que venían cobrando, o por percibir lacantidad establecida por el nuevo Plus de Calidad y Cantidad.

En el supuesto de haber optado por el cobro de la cantidadque venía percibiendo por el Plus de Producción y PiezasPequeñas, esta cantidad se calculará por la media de lo perci-bido en los últimos tres meses trabajados.

Igualmente, de haber optado por el cobro de la cantidadque se venía percibiendo por el Plus de Producción y de PiezasPequeñas, ésta será consolidable y no será absorbible ni com-pensable por el presente Convenio, aplicándosele durante laanualidad, de vigencia del Convenio, la subida del IPC (Índicede Precios al Consumo)

G) Pagas extraordinarias. Se fijan tres pagas extraordina-rias de 30 días cada una de ellas, que se abonarán los días 16de mayo, 15 de julio y 20 de diciembre, calculándose a salariomás antigüedad. Las pagas extraordinarias se devengarán poraños de servicio de fecha a fecha de cada vencimiento de lasmismas.

Artículo 5.º Jornada.Se establece una jornada anual de 1.800 horas de trabajo

efectivo, que de acuerdo con las necesidades de cada empresaserán distribuidas por ésta, después de oír a la representaciónsindical si existiere, entre todos los días laborables del año, sinque en ningún caso la jornada ordinaria pueda exceder de 9horas al día ni de 40 horas semanales. No obstante ello, poracuerdo entre empresa y trabajador se podrá realizar una dis-tribución de la jornada de trabajo distinta a la establecida en elpresente Convenio, con respeto en todo caso del límite diariode 9 horas y el anual de 1.800 horas.

A estos efectos, las empresas deberán establecer al princi-pio de cada año un calendario laboral donde se recojan las jor-nadas de cada uno de los días y los días de descanso y vaca-ciones de todo el personal de su establecimiento.

En los supuestos en que existieran más de un festivonacional o local en la semana, sólo se contemplará un día dedescanso aparte del domingo, y los trabajadores que trabajenel día festivo percibirán una retribución complementaria de:

Año 2004: 9,26 €/día.El otro día se compensará en descanso.

Artículo 6.º Tipos de panaderías.Se distinguen a efectos de este Convenio tres tipos de

panaderías:1. Panaderías a rendimiento o artesanales. Son aquellas

panaderías que no cuentan con la maquinaria ni medios técni-cos adecuados para ser calificadas como semi-mecanizadas omecanizadas, desarrollándose la producción con mayor inter-vención manual.

2. Panaderías semi-mecanizadas. Son aquellas pana-derías que reúnen conjuntamente todos y cada uno de lossiguientes elementos técnicos y maquinaria en su obrador, conindependencia de su grado de utilización.

— Amasadora de sistema mecánico o semi-automática.— Divisora pesadora automática, formadora y cinta de

reposo de conducción de las piezas de unas a otrasmáquinas.

— Hornos de suelo móvil o bien hornos de sistemasautomáticos o con alimentación de fuego directo.

— Cámaras de reposo o armarios de reposo o fermenta-ción portátiles

3. Panaderías mecanizadas. Son aquellas panaderías quecontando con todos los elementos técnicos y maquinaria de lassemi-mecanizadas, los superen, de tal modo que el proceso deproducción o fabricación desde el amasado hasta la salida delpan a los hornos sea automático verificándose por medio demaquinaria. Para la definición de una panadería como mecani-zada, bastará con que uno de los productos panarios que fabri-que se elabore por sistemas automáticos o no manuales, sinintervención del trabajador sobre el producto desde el ama-sado a la cocción, para que sea definida como mecanizada.

Artículo 7.º Horas extraordinarias.La realización de horas extraordinarias nunca tendrán

carácter habitual, y por tanto sólo se efectuarán cuando existancircunstancias de acumulación de tareas, exceso de demanda ocircunstancias de la producción.

Dichas horas extraordinarias tendrán el valor del 75%sobre la hora ordinaria, pudiendo ser compensadas en des-canso en igual proporción por acuerdo entre ambas partes.

El cálculo de la hora ordinaria se realizará conforme a lasiguiente regla:

Artículo 8.º Vacaciones.Los trabajadores afectados por el presente Convenio

Colectivo tendrán derecho al disfrute de un período de vaca-ciones anuales de 30 días naturales, que serán disfrutadas pre-ferentemente en verano.

Las empresas, de acuerdo con el delegado de empresa, opersonal en su caso, establecerán, junto al calendario de tra-bajo, el período de disfrute de vacaciones de cada trabajador,que podrá ser disfrutado en dos períodos de quince días pornecesidad de cualquiera de ambas partes y de mutuo acuerdo,procurando atender las necesidades del trabajador en cuantosean compatibles con la empresa.

Durante el período de vacaciones los trabajadores seránretribuidos con Salario, Antigüedad, Plus de Calidad y Canti-dad o la cantidad consolidada equivalente, y el promedio de lopercibido en los tres meses anteriores por Nocturnidad.

Artículo 9.º Licencias y permisos.El trabajador, avisando con la antelación posible, tendrá

derecho a permiso retribuido en los siguientes supuestos:

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9003

a) Dieciocho días naturales en el caso de matrimonio.b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfer-

medad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo eltrabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la pro-vincia, el plazo será de cinco días.

c) Un día por Primera Comunión o Bautizo de hijo.d) Dos días por traslado de los domicilios habituales.e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de

un deber inexcusable de carácter público, personal, político ysindical, posteriormente justificado.

f) Para realizar el examen del carnet de conducir.g) En los demás casos que contemple la legislación laboral.

Artículo 10. Jubilación.La edad de jubilación se establece en los 65 años obligato-

riamente.En el supuesto de que un trabajador opte por la jubilación

antes de cumplir la edad de 65 años, percibirá de la empresauna gratificación que, en relación con la edad en que la jubila-ción se produzca, se fija, siempre que tenga una antigüedadsuperior a diez años en la misma empresa, en las siguientescuantías:

10 años 15 años 20 años 25 años 30 años

Al cumplir la edad de 60 años 3372,58 5058,87 6745,16 7588,30 8431,44Al cumplir la edad de 61 años 2527,19 3372,58 5123,84 5902,01 6745,16Al cumplir la edad de 62 años 1686,29 2527,19 3372,58 4215,72 5058,87Al cumplir la edad de 63 años 843,14 1686,29 2527,19 2951,01 3372,58Al cumplir la edad de 64 años 632,36 1053,93 1686,29 2107,86 2527,19

El trabajador, para tener derecho a esta prestación, deberápreavisar al empresario cuatro meses antes de cumplir la edadseñalada.

Artículo 11. Trabajo de superior categoría.Las empresas abonarán a los trabajadores que realicen tra-

bajos de superior categoría a la que ostenten, los salarioscorrespondientes, en función de la categoría que correspondapor el trabajo que realicen. Todo ello independientemente deque cuando cumpla los requisitos exigidos, se le reconozcadicha categoría.

Artículo 12. Prestaciones complementarias I.T.Los trabajadores afectados por el presente Convenio

tendrán derecho a cobrar, a cargo de la empresa, el comple-mento entre lo percibido de la Seguridad Social y hasta el100% de su Base Reguladora en el supuesto de I.T. por acci-dente laboral o enfermedad profesional desde el primer día yhasta que se produzca el alta médica.

Artículo 13. Ropa de trabajo.Se entregará a cada trabajador anualmente dos camisas,

dos pantalones, dos gorros, dos mandiles y zapatillas, queserán entregadas en dos veces, la primera antes del 30 de abrily la otra antes del 30 de septiembre del mismo año.

En caso de incumplimiento por la empresa, los trabajado-res comprarán la ropa de trabajo, siendo responsables delabono de las mismas las empresas.

La conservación y limpieza del vestuario correrá porcuenta del trabajador. Asimismo, se declara obligatorio el usodel citado equipo.

Artículo 14. Faltas y sanciones.14.1 Faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al

servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendoa su importancia, y en su caso, a su reincidencia, en leves, gra-ves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone enlos siguientes puntos, así como a lo establecido en el Estatutode los Trabajadores.

14.1.1 Faltas leves. Son Faltas Leves las de puntualidadal trabajo en breves espacios de tiempo. Las discusiones conlos compañeros de trabajo, las faltas de aseo o limpieza. El nocomunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asis-tencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga.

14.1.2 Faltas graves. Son faltas graves las cometidascontra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido asuperiores, compañeros, subordinados, clientes y proveedores.Simular la presencia de otro trabajador fichando por él. Ausen-tarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada. Fingir enfer-medad o pedir permiso alegando causas inexistentes. En gene-ral, más de dos faltas leves dentro del término de tres meses,así como las violaciones graves de la buena fe contractual. Seconsiderará falta grave la no-utilización de la ropa de trabajo yel incumplimiento de lo dispuesto en la Reglamentación Téc-nico- Sanitaria del Pan para el personal.

14.1.3 Faltas muy graves. Son faltas muy graves la faltade puntualidad o de asistencia al trabajo en más de cinco vecesen el período de un mes en cuanto a la entrada al trabajo y enmás de tres faltas de asistencia injustificadas en el período deun mes. El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a loscompañeros de trabajo, clientes y proveedores y cualesquieraotras personas físicas o jurídicas relacionadas con la actividadde la empresa. Los malos tratos de palabra y obra o falta gravede respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a loscompañeros, subordinados, clientes y proveedores y cuales-quiera otras personas físicas relacionadas con la empresa. Laviolación de secretos de la empresa. La embriaguez. El con-sumo de drogas. El acoso sexual. La inobservancia de lasmedidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La carencia delCarné de Manipulador de alimentos por causas imputables altrabajador, habiendo mediado aviso previo de la empresa. Lareincidencia en faltas graves dentro del término de seis meses.Se considerará falta muy grave la no-utilización de la ropa detrabajo y el incumplimiento de lo dispuesto en la Reglamenta-ción Técnico-Sanitaria del Pan para el personal, cuando elincumplimiento de esta normativa ocasione sanción a laempresa.

14.2 Sanciones. Las sanciones que procederán imponeren cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

14.2.1 Por faltas leves: Amonestación escrita o suspensióndurante un día de trabajo y sueldo.

14.2.2 Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldode dos a quince días.

14.2.3 Por faltas muy graves: Suspensión de empleo ysueldo por más de quince días y hasta sesenta. Despido.

Para los procedimientos sancionadores se estará a lo dis-puesto en el Estatuto de los Trabajadores.

14.3 Prescripción. Respecto a los trabajadores, las faltasleves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, ylas muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que laempresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, alos seis meses de haberse cometido.

Artículo 15. Derechos sindicales.Además de los que previene el Estatuto de los Trabajado-

res en cuanto a garantías sindicales, así como la Ley Orgánicade Libertad Sindical, hacemos resaltar los siguientes puntos:

a) El reconocimiento de las empresas del sector de pana-dería, de que los sindicatos son los elementos básicos parainterlocutor válido entre empresa y trabajador en el ámbito delas relaciones laborales.

b) Las empresas respetarán el derecho de todos los traba-jadores a sindicarse libremente.

c) Las empresas reconocen el derecho de los trabajado-res afiliados a un sindicato a celebrar reuniones y distribuirinformación sindical fuera de las horas de trabajo.

d) Los delegados de personal y miembros de comités deempresa dispondrán de los créditos horarios que marca elEstatuto de los Trabajadores.

9004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

e) Las empresas pondrán a disposición de los delegadosde personal y miembros de comités de empresa un tablón deanuncios, donde éstos puedan fijar comunicaciones y anunciosde carácter sindical para su información.

f) Los trabajadores componentes de la Mesa Negocia-dora dispondrán de las horas necesarias para dicha negocia-ción, y cuantas incidencias derivasen de las mismas. Estashoras serán retribuidas, hasta la firma de la negociación.

Solo tendrán derecho a asistir a las reuniones de negocia-ción del Convenio, y en consecuencia al cobro de las horasempleadas en dicha negociación, si coincide con su jornada detrabajo, los mismos del Comité de Empresa, Delegados dePersonal, o aquellas personas designadas para la negociaciónsiempre que sean trabajadores activos en cualquiera de lasempresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, con-forme a la legislación vigente al respecto.

Artículo 16. Contratación.En relación con el artículo 4.º del presente Convenio

Colectivo, apartado B), plus de antigüedad, las partes acuerdanun límite respecto a la contratación del personal que no seafijo en las empresas, el cual no puede superar en ningún casoel 25% del número de trabajadores fijos de la plantilla.

Dadas las especiales peculiaridades del sector de la pana-dería, donde existen variaciones en la producción y alteracio-nes significativas por campañas, en el presente Convenio, y deconformidad a lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artí-culo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la posibi-lidad de realizar contratos eventuales por circunstancias de laproducción de hasta trece meses de duración, en un período dereferencia de dieciocho meses, dichos contratos podrán suscri-birse y tanto para el personal de obrador, como para el de ven-tas y reparto, y no podrán afectar en ningún caso a más del20% de las plantillas de las empresas que lo suscriben.

Artículo 17. Retirada permiso de conducción.La retirada del Permiso de Conducción de los trabajadores

con categoría de Conductor-repartidor, no será causa de des-pido, si se produce con causa en una infracción cometida conel vehículo de la empresa y en su jornada laboral.

Durante el período de retirada del permiso, el trabajadorvendrá obligado a realizar los trabajos que se le asignen dentrode la empresa.

Artículo 18. Comisión Paritaria.Para la interpretación de este Convenio y control de su

cumplimiento, se constituye una comisión paritaria que estarácompuesta por cuatro representantes de la parte empresarial yotros cuatro de la parte social, que hayan participado en lanegociación del presente convenio, pudiendo asistir los aseso-res que estimen convenientes.

Artículo 19. Formación.Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se

comprometen a llevar a cabo conjuntamente, apoyar y poten-ciar todas las actividades formativas en el sector de panadería,bien por actuaciones directas o por actuaciones y planes for-mativos subvencionados, con independencia de que cada partelleve a cabo iniciativas individuales.

El personal sujeto al presente Convenio Colectivo, deberáproveerse obligatoriamente del Certificado de manipulador deAlimentos, a cuyo objeto las empresas darán las oportunas ins-trucciones.

Las empresas del sector se comprometen a organizar yasumir el coste de los cursos necesarios para la obtención porlos trabajadores del Certificado de Manipulador de Alimentos,y al mismo tiempo, a facilitar la información necesaria pararealizar los citados cursos.

Disposición adicional. Inaplicación del régimen salarial.Con relación a lo preceptuado en el artículo 85.3 c) del

Estatuto de los Trabajadores, las empresas que acrediten obje-tiva y fehacientemente situaciones de pérdidas en la cuenta deexplotación que afecte sustancialmente a la estabilidad de lasmismas, poniendo en peligro su supervivencia o viabilidad, yde los puestos de trabajo, a criterio de la Comisión Paritaria,podrán solicitar la inaplicación de los incrementos salarialesdel presente convenio.

Procedimiento: Conforme establece el artículo 82.3 delEstatuto de los Trabajadores las empresas en las que concurranlas circunstancias citadas, solicitarán a la Comisión Paritariadel Convenio la no-aplicación del mismo, así como a losrepresentantes legales de los trabajadores, y a tal efecto juntocon la solicitud aportarán la documentación que justifiquedicha petición. Los trabajadores de las empresas afectadas,podrán elevar a la comisión paritaria del convenio sus discre-pancias si las hubiere en un plazo de treinta días.

Recibida la solicitud, así como las alegaciones de los traba-jadores si las hubiere, la Comisión Paritaria del Convenio sereunirá para el estudio de los documentos; a dicha reuniónpodrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto,tanto la representación de la empresa como de los trabajadores.

La Comisión Paritaria una vez realizado el estudio perti-nente, emitirá informe de las conclusiones alcanzadas de lasituación económica de la empresa afectada.

En caso de que la misma fuera favorable a la petición de laempresa, los trabajadores podrán ejercitar las acciones queconsideren oportunas ante la Jurisdicción Competente, sin queen uno u otro caso obste a la ejecutividad de la decisión.

La inaplicabilidad del Convenio descrita se referirá exclu-sivamente a los efectos económicos del mismo.

Cuando desaparezcan las circunstancias motivadoras de lano-aplicación del convenio éste volverá a ser de aplicación deforma inmediata

ANEXO ILetras A, B y C son las tablas salariales para el 2004 para

cada uno de los tipos de panadería, incluyendo salario base,plus transporte y plus calidad/cantidad.

ANEXO II

Clasificacion del personal y definicionesSección primera. Clasificación.El personal que presta sus servicios en las industrias del

ámbito de aplicación del presente Convenio, se clasifica enatención a la función que desempeñen en los siguientes gruposprofesionales:

A) Personal Técnico y Administrativo.B) Personal de Fabricación.C) Personal Complementario.

Sección segunda. Definiciones

Personal técnico y administrativo:1. Jefe de Fabricación. Es el que, poseyendo la necesaria

capacidad, dirige técnicamente la industria totalmente mecani-zada o semi-mecanizada, teniendo confiada la buena marchade la fabricación en general, encargándose del control de lamaquinaria, procurando el mayor esmero en la producción, acuyo fin dirigirá la labor del personal, siendo el único quepuede disponer su distribución mientras la fábrica esté enmovimiento.

2. Jefe de Taller. Es el que, poseyendo la necesaria capa-cidad, dirige técnicamente el taller y la maquinaria de la indus-tria totalmente mecanizada o semi-mecanizada, teniendo con-fiada la buena marcha de la maquinaria en general,encargándose del control de la misma.

3. Jefe Administrativo. Es el que, poseyendo la necesariacapacidad, dirige la oficina y administración de la empresa enlas industrias mecanizadas o semi-mecanizadas, teniendo con-fiada la buena marcha de la gestión administrativa y contable,

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9005

encargándose del control de la misma y de su personal. Estacategoría encuadra a la anterior categoría de Jefe de Oficina yContabilidad.

4. Administrativo. Es el empleado que, bajo las órdenesdel Jefe Administrativo o de la Dirección de la empresa, rea-liza trabajos de carácter administrativo con iniciativa y respon-sabilidad.

5. Auxiliar Administrativo. Es el empleado que sededica a operaciones elementales administrativas y, en gene-ral, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la ofi-cina o despacho.

Personal de fabricación:1. Maestro encargado. Es el empleado que, poseyendo

los conocimientos técnicos de elaboración en todas sus fases,y bajo las órdenes de la Dirección de la empresa, controla ycoordina el proceso productivo, colaborando en su realizacióny desempeño las funciones de Jefe de todo el personal de ela-boración y responsabilizándose del control y calidad de losproductos.

2. Oficial. Es el empleado que tiene a su cargo los tra-bajos de amasado, de elaboración de las distintas piezas y coc-ción de las mismas, cuidando del buen funcionamiento de lamaquinaria, así como su limpieza. Asimismo, verificará lalabor de los Ayudantes y Aprendices bajo su vigilancia. Estacategoría incluye todas las oficialías existentes con anteriori-dad, oficial de masa, de mesa, de pala, además del encargadode horno.

3. Ayudantes. Es el empleado, no especializado, quetiene la función de auxiliar a los oficiales. Se incluye en estacategoría de Ayudante a los antiguos peones.

4. Aprendiz. Es el empleado que está ligado a laempresa por un contrato de aprendizaje o formación, en cuyavirtud el empresario se obliga a enseñarle por sí, o por otros, eloficio.

Personal complementario:1. Encargado o comercial. Es el empleado que, bajo

las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa, está alfrente de la sección de ventas y comercialización y dirige lalabor del personal de la misma, colaborando en las ventas yacabados, responsabilizándose de la buena marcha de las mis-mas y dando cuenta a la Dirección de la empresa de las dife-rentes vicisitudes, así como de las gestiones de cobro.

2. Conductor-repartidor. Es el empleado con el per-miso de conducción adecuado que realiza las tareas de reparto,venta y cobro entre los centros de producción o distribución ylos puntos de venta, clientes o demás receptores a los que laempresa comercializa o distribuye sus productos. Incluye lasantiguas categorías de conductor transportista y repartidor.

3. Vendedor. Es el empleado que efectúa las ventas yel cobro, así como el acabado de los diferentes productos quela empresa comercializa, en todos los centros de trabajo, des-pachos de pan, puntos de venta, etc., que tenga la misma, cui-dando de la limpieza y pulcritud de los citados productos einstalaciones. Esta categoría incluye todos los dependientes.

4. Operario de limpieza. Es el operario que realiza lalimpieza del centro de trabajo y sus dependencias, cuidando deéstas y de su seguridad en ausencia del resto del personal.

5. Mecánico de Mantenimiento. Es el empleado res-ponsable que cuida del perfecto estado de funcionamiento,mantenimiento y limpieza de las máquinas e instalaciones dela empresa, así como del equipo móvil, realizando las repara-ciones necesarias de carácter general y verificando las efectua-das por otros profesionales. Esta categoría encuadra e incluyelas anteriores de fogonero, gasista, encendedor, engrasador ymecánico.

6. Aprendiz de Ventas. Es el empleado que está ligadoa la empresa por un contrato de aprendizaje o formación, reali-zando tareas simples, colaborando con el resto del personal deventa.

ANEXO I-A

Panaderias de rendimientoTabla de salarios desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

2004:Salario base Plus de transporte Plus calidad

Categorías euros/día mensual y cantidad mensual

Personal de fabricación:Maestro Encargado 20,77 78,08 45,86Oficial de Panadería 19,47 78,08 45,86Ayudante 17,32 78,08 45,86Aprendiz 16,87 78,08 45,86

Personal Complementario: 78,08 45,86Conductor-repartidor 19,03 78,08 45,86Vendedor 17,32 78,08 —Operario de Limpieza 16,44 78,08 —Aprendiz de Venta 16,87 78,08 —

Salario base Plus de transporte Plus calidadCategorías euros/mes mensual y cantidad mensual

Personal Técnico y Administrativo:Administrativo 649,21 78,07 —Auxiliar Administrativo 519,38 78,07 —

ANEXO I-B

Panaderias semimecanizadasTabla de salarios desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

2004.Salario base Plus de transporte Plus calidad

Categorías euros/día mensual y cantidad mensual

Personal de Fabricación:Maestro Encargado 23,89 78,07 45,86Oficial de Panadería 22,39 78,07 45,86Ayudante 19,92 78,07 45,86Aprendiz 16,87 78,07 45,86

Personal Complementario:Encargado comercial 23,89 78,07 —Conductor-repartidor 21,90 78,07 45,86Mecánico de Mantenimiento 21,90 78,07 —Vendedor 19,92 78,07 —Operario de Limpieza 18,92 78,07 —Aprendiz de Venta 16,87 78,07 —

Salario base Plus de transporte Plus calidadCategorías euros/mes mensual y cantidad mensual

Personal Técnico y Administrat.:Jefe de Fabricación 865,62 78,07 —Jefe de Taller 779,06 78,07 —Jefe Administrativo 701,40 78,07 —Administrativo 649,21 78,07 —Auxiliar Administrativo 519,38 78,07 —

ANEXO I-C

Panaderias mecanizadasTabla de salarios desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

2004.Salario base Plus de transporte Plus calidad

Categorías euros/día mensual y cantidad mensual

Personal de fabricación:Maestro encargado 29,09 78,07 45,86Oficial de Panadería 27,27 78,07 45,86Ayudante 24,24 78,07 45,86Aprendiz 16,87 78,07 45,86

9006 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

Personal complementario:Encargado comercial 29,09 78,07 —Conductor-repartidor 26,67 78,07 45,86Mecánico de Mantenimiento 26,67 78,07 45,86Vendedor 24,24 78,07 —Operario de Limpieza 23,01 78,07 45,86Aprendiz de Venta 16,87 78,07 —

Salario base Plus de transporte Plus calidadCategorías euros/mes mensual y cantidad mensual

Personal Técnico y Administrativo:Jefe de Fabricación 865,62 78,07 45,86Jefe de Taller 779,06 78,07 45,86Jefe Administrativo 701,40 78,07 45,86Administrativo 649,21 78,07 45,86Auxiliar Administrativo 519,38 78,07 45,86

20W-8688

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Procedimiento: Cantidad 235/2005. Negociado: 5L.N.I.G.: 4109144S20050002554.De: Fundación Laboral de la Construcción.Contra: Faymar Auxiliar de la Construcción, S.L.Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 235/2005, a instancia de la parte actora Funda-ción Laboral de la Construcción, contra Faymar Auxiliar de laConstrucción, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución defecha 8/4/05 del tenor literal siguiente:

Providencia de la Magistrada-Jueza doña Aurora BarreroRodríguez.

En Sevilla a 8 de abril de 2005.Dada cuenta del anterior escrito, se admite la demanda que

es objeto del mismo y se señala para que tenga lugar el acto deconciliación y/o juicio el día 5 de septiembre de 2005, a las10.50 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado; cítese adicho acto a las partes, con entrega a la demandada de copiade la demanda y documentos adjuntos, haciéndoles la adver-tencia que es única convocatoria, y que deberán concurrir contodos los medios de prueba de que intenten valerse, sin que elacto pueda ser suspendido por falta injustificada de asistenciade la parte demandada; para lo cual líbrense las oportunascédulas por correo certificado con acuses de recibo.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora deacudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conoci-miento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.

Cítese a confesión judicial al representante legal de lademandada bajo apercibimiento que de no comparecer ni ale-gar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos dela demanda, quien deberá comparecer con todos los documen-tos solicitados de contrario como prueba documental.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso dereposición dentro de los cinco días siguientes a su notificaciónpara ante este Juzgado.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.Y para que sirva de notificación a la demandada Faymar

Auxiliar de la Construcción, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 15 de junio de 2005.—La Secretaria Judicial,Rosa María Rodríguez Rodríguez.

257F-8543———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su pro-vincia.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 492/2004, a instancia de la parte actora ManuelMartín Ruiz y Juan Francisco Alonso Millán, contra VizcasanConstrucciones, S.L., y Vistasur Inmobiliaria, S.L., sobre can-tidad, se ha dictado resolución, de fecha 29 de noviembre de2004, del tenor literal siguiente:

En Sevilla a 29 de noviembre de 2004.La ilustrísima señora doña María Amelia Lerdo de Tejada

Pagonabarraga, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Socialnúmero cinco de los de Sevilla, en nombre del Rey, ha dictadola siguiente:

Sentencia número 524/04.Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada

por Manuel Martín Ruiz y Juan Francisco Alonso Millán, con-tra Vizcasan Construcciones, S.L., Vistasur Inmobiliaria, S.L.,y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Viz-casan Construcciones, S.L., a que abone a los actores lassumas: a Manuel Martín Ruiz 2.149,39 euros y a Juan Fran-cisco Alonso Millán la de 2.124 euros, respondiendo solidaria-mente Vistasur Inmobiliaria, S.L., respecto del primero, de1.571,27 euros y, respecto del segundo, 1.435,41 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante laSala de lo Social del T.S.J.A., dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por anteeste Juzgado de lo Social, en la forma que establece la ley.

De hacerse uso de este derecho por la empresa deman-dada, deberá acreditar haber efectuado el depósito especial porimporte de 150 euros en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones número 55000, de este Juzgado en el Banesto, utili-zando para ello el modelo oficial y citando como número deprocedimiento 5795000000EEEEAA, donde EEEE será elnúmero de los autos y AA el año del mismo.

Del mismo modo, al anunciar el recurso la empresademandada deberá ingresar el importe del principal objeto dela condena en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos55000, utilizando igualmente el modelo oficial pero citandoesta vez como número de procedimiento 4024000065EEE-EAA.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada VizcasanConstrucciones, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 21 de junio de 2005.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

9F-8635

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9007

Salario base Plus de transporte Plus calidadCategorías euros/día mensual y cantidad mensual

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 196/2005, a instancia de la parte actora RocíoOlivero Guillén, contra Residencia Santa María del Valle,sobre despido, se ha dictado resolución, de fecha 22/4/05, deltenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por RocíoOlivero Guillén, contra Residencia Santa María del Valle, S.L.,y FGS, declaro improcedente el despido de la actora y en con-secuencia condena a Residencia Santa María del Valle, S.L., aque, a su elección, readmita a la trabajadora en su puesto detrabajo, en iguales condiciones que antes del despido, o laindemnice con la suma de 10.535,78 euros, y, en todo caso, alabono de los salarios dejados de percibir desde la fecha deldespido, 31/1/05, hasta la notificación de la sentencia.

Se advierte a la condenada que la opción entre la readmi-sión o la indemnización deberá ejercitarla dentro de los cincodías siguientes a su notificación, y que de no verificarlo endicho plazo se entenderá que opta por la readmisión .

Notifíquese esta sentencia a las partes, y se les advierteque contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anuncia-ble en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notifica-ción, por escrito o comparecencia, o mediante simple manifes-tación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

También se advierte a la empresa condenada que si recurredeberá acreditar, al anunciar el recurso, el ingreso del importede su condena en la cuenta de depósitos y consignacionesnúmero 4028 0000 65 0196 05, abierta a nombre de este Juz-gado en Banesto, sucursal de La Buhaira, en calle José Re-cuerda Rubio s/n., de esta capital, mediante la presentación enla Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirsedicha consignación por el aseguramiento mediante aval banca-rio, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solida-ria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento deaseguramiento. Y al interponer el recurso demostrará elingreso de 150,25 euros en la cuenta número 5799 0000 000196 05, abierta en la misma entidad bancaria, medianteentrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juz-gado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mandoy firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Residen-cia Santa María del Valle, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 17 de junio de 2005.—La Secretaria Judicial,Rosa María Adame Barbeta.

9F-8637———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 406/2004, a instancia de la parte actora Anto-nio Valdayo Fernández, Víctor Camacho Fernández y PedroMoreno Vega, contra Aljarafe Urbano, S.L., y Sujardi Group,S.L., sobre despido, se ha dictado resolución del tenor literalsiguiente:

Parte dispositiva:Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral

que ligaba a las partes, con obligación de las empresas conde-nadas Aljarafe Urbano, S.L., y Sujardi Group, S.L., de in-

demnizar a Antonio Valdayo Fernández en la cantidad de 5.076,78 euros, a Víctor Camacho Fernández en la cantidadde 4.797,80 euros, y a Pedro Moreno Vega en la cantidad de4.941,90 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandadaa que abone a la parte actora los salarios dejados de percibirdesde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en laforma descrita en el razonamiento jurídico segundo, ascen-dente a 5.276,80 euros a Antonio Valdayo Fernández, 1.907,70euros a Víctor Camacho Fernández y 11.744,85 euros a PedroMoreno Vega.

Notifíquese esta resolución a las partes, y se les advierteque contra la presente cabe recurso de reposición, en el plazode cinco días, ante este Juzgado de lo Social, y una vez firmeesta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísimaseñora doña Eva María Gómez Sánchez, Magistrada-Jueza delJuzgado de lo Social número nueve de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada SujardiGroup, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente paya su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 20 de junio de 2005.—La Secretaria Judicial,Rosa María Adame Barbeta.

9F-8638———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social númeronueve de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecuciónnúmero 521/2004, sobre despido, a instancia de José VizcaínoToro, contra La Tambocha, S.L., en la que con fecha 27-6-05se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral

que ligaba a las partes, con obligación de las empresas conde-nadas La Tambocha, S.L., Sainpan, S.A., Sainpan Confitería,S.L., Panydul, S.L., Panydul Confitería, S.L., Horno Exposi-ción, S.L., Govaran, S.L., Catefrigo, S.L., Álvarez Prada, S.L,Altavista, S.L., Telerotulo, S.L., Inversiones Lupaco, S.L.,Lupaco Grupo Inmobiliario, S.L., Lupaco Sevilla, S.L., Conar-tesur 99, S.L., y Siglo II Creación y Comunicación, S.L., deindemnizar solidariamente a José Vizcaíno Toro en la cantidadde 48,13 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandadaa que abone a la parte actora los salarios dejados de percibirdesde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en laforma descrita en el razonamiento jurídico segundo, ascen-dente a 14.057,60 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrán interponer recurso de repo-sición, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de sunotificación, ante este Juzgado.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísimaseñora doña Eva María Gómez Sánchez, Magistrado-Juez delJuzgado de lo Social número nueve de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a La Tambocha,S.L., Sainpan, S.A., Sainpan Confitería, S.L., Panydul, S.L.,Panydul Confitería, S.L., Horno Exposición, S.L., Govaran,S.L., Catefrigo, S.L., Álvarez Prada, S.L, Altavista, S.L., Tele-rotulo, S.L., Inversiones Lupaco, S.L., Lupaco Grupo Inmobi-liario, S.L., Lupaco Sevilla, S.L., Conartesur 99, S.L., y SigloII Creación y Comunicación, S.L., cuyos actuales domicilios oparaderos se desconocen, libro el presente edicto, que se publi-cará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la

9008 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

prevención de que las demás resoluciones que recaigan en lasactuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado,salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias, ose trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las quela ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 27 de junio de 2005.—El Secretario Judicial.(Firma ilegible.)

9F-9103———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social númerodiez de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecuciónnúmero 51/2005, sobre despido, a instancia de Antonio VelaRuiz, contra Estruref, S.L., en la que con fecha 26/5/05 se hadictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral

que ligaba a las partes, con obligación de la empresa conde-nada Estruref, S.L., de indemnizar a Antonio Vela Ruiz en lacantidad de 2.224,95 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandadaa que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir, yque ascienden a la suma total de 11.357,84 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a la empresademandada, por encontrarse en ignorado paradero, a través delBOP de esta ciudad, y se les advierte que contra la presentecabe recurso de reposición, en el plazo de cinco días, ante esteJuzgado de lo Social, y una vez firme esta resolución, archí-vense las presentes actuaciones.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísimaseñora doña María del Carmen Lucendo González, Magis-trada-Jueza del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Estruref, S.L.,cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el pre-sente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla, con la prevención de que las demás reso-luciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadasen los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir laforma de autos o sentencias, o se trate de emplazamientos, ytodas aquellas otras para las que la ley expresamente dispongaotra cosa.

Sevilla a 26 de mayo de 2005.—La Secretaria Judicial.(Firma ilegible.)

9F-9109———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Procedimiento: Despidos 466/2005.Negociado: 4.N.I.G.: 4109144S20050005041.De: Don Marco Antonio Durán Fernández.Contra: Don Carmelo Gil Calderón.Doña Elisa Zejalbo Martín, Secretaria Judicial del Juzgado

de lo Social número once de los de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 466/2005, se ha acordado citar adon Carmelo Gil Calderón como parte demandada, por tenerignorado paradero, para que comparezca el próximo día 1 deseptiembre de 2005 a las 10.00 horas, para asistir a los actosde conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en esteJuzgado de lo Social, sito en calle Vermondo Resta s/n., edifi-cio Viapol, 5.ª planta, debiendo comparecer personalmente opor persona legalmente apoderada y con los medios de pruebade que intente valerse, con la advertencia de que es única con-vocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a don Carmelo Gil Calderón,se expide la presente cédula de citación para su publicación enel «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en eltablón de anuncios.

En Sevilla a 30 de junio de 2005.—La Secretaria Judicial,Elisa Zejalbo Martín.

35F-9344

Juzgados de Instrucción———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Don Cristóbal Pernías García, Secretario del Juzgado deInstrucción número uno de esta capital.

En virtud de lo acordado en el juicio de faltas inmediatonúmero 115/05-I, seguido por insultos, aparece como denun-ciada doña Concepción Pueyo Enríquez, se le notifica la sen-tencia cuyo fallo dice así:

Que debo absolver y absuelvo libremente a doña Concep-ción Pueyo Enríquez, declarando de oficio las costas proce-sales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en elplazo de cinco días siguientes a su notificación, que deberáformalizarse mediante escrito ante este Juzgado, el que serátramitado ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Y para que conste y sirva de notificación a doña Concep-cion Pueyo Enríquez, que se encuentra en paradero descono-cido, expido y firma el presente, en Sevilla a 8 de junio de2005.—El Secretario Judicial, Cristóbal Pernías García.

7F-8169———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 17

Procedimiento: J. faltas inmediato 241/2004.Negociado: S.N.I.G.: 4109143P20040141974.Contra: Don Luis García Domínguez.Letrado: Don Pedro Antonio Cuadro Macías.Don Andrés Cano Navas, Secretario del Juzgado de Ins-

trucción número diecisiete de esta capital.Da fe y testimonio: Que en el juicio de faltas n.° 241/2004,

se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamientoy parte dispositiva dice:

En Sevilla a 9 de diciembre de 2004.La Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción

número diecisiete de esta capital, doña María del Pilar Llo-rente Vara, habiendo visto en juicio oral y público los autos dejuicio verbal de faltas inmediato número 241/04, seguidos porhurto, contra el denunciado, don Luis García Domínguez,cuyos datos personales constan en el procedimiento.

Fallo: Que debo condenar y condeno a don Luis GarcíaDomínguez, como autor de una falta del art. 623.4 del CódigoPenal, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 2euros y abono de las costas procesales.

Quedando sujeto el condenado a la responabilidad perso-nal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, para elcaso de impago de la multa impuesta.

Contra esta sentencia podrá interponerse ante este mismoJuzgado y en término de cinco días a partir de su notificaciónrecurso de apelación, que será resuelto por la Ilma AudienciaProvincial de esta capital.

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9009

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia adon Luis García Domínguez, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia de Sevilla, expido la presente, en Sevilla a 8 de junio de2005.—El Secretario, Andrés Cano Navas.

7F-8178

Juzgados de Primera Instancia———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

N.I.G.: 4109100C20040023020.Procedimiento: Quiebra 979/2004.Negociado: 4C.De: «Tresturia», S. L.Procuradora: Doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.Contra: Ministerio Fiscal.Procurador: Ministerio Fiscal.Por auto de este Juzgado de Primera Instancia número

cuatro de Sevilla de fecha 17 de mayo de 2005, dictado en eljuicio voluntario de quiebra 979/04-4C, instado por la Procu-radoar doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, enrepresentación de «Tresturia», S. L., con CIF n.º B/41465063y domicilio social en calle Virgen de la Victoria n.º 3, de Sevi-lla, se ha declarado en estado de quiebra a dicha entidad, quienha quedado incapacitada para la administración y disposiciónde sus bienes, declarándose vencidas todas sus deudas a plazo,por lo que se prohíbe hacer pagos o entregar bienes a la que-brada, debiendo verificarlo desde ahora al depositario admi-nistrador y posteriormente, a los señores Síndicos, con aperci-bimiento de no tenerlos por descargados de sus obligaciones ypreviniendo a todas aquellas personas en cuyo poder existanbienes pertenecientes a la quebrada para que lo manifieste alseñor Comisario, entregándole nota de los mismos, bajo aper-cibimento de ser tenidas por ocultadores de bienes y cómplicesde la quebrada.

Dado en Sevilla a 17 de mayo de 2005.—La MagistradaJuez.—El Secretario Judicial. (Firmas ilegibles.)

7F-7358-P———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

N.I.G.: 4109100C20040040052.Procedimiento: J. verbal (N) 1610/2004.Negociado: MC.De: Don Francisco J., don José M., don Juan C. y doña

Ángeles Rebollar Crespo.Procuradora: Doña María Teresa Marín Hortelano.Contra: Herencia de don Cristino Rebollar Mariño.

Cédula de emplazamientoEn los autos de referencia se ha dictado la resolución que,

copiada literalmente, es como sigue:Auto.—Doña Isabel María Nicasio Jaramillo.En Sevilla a 1 de marzo de 2005.

Antecedentes de hechoPrimero: Por la Procuradora doña María Teresa Marín

Hortelano, en nombre y representación de don Francisco J.,don José M., don Juan C. y doña Ángeles Rebollar Crespo, seha presentado demanda solicitando se le otorgase la posesiónde los bienes que describe, heredados de don Cristino RebollarMariño, fallecido el 6 de diciembre de 2003, en el HospitalVirgen Macarena, de Sevilla.

Segundo: Se ha aportado con la demanda como títulohereditario acta de notoriedad de fecha 21 de octubre de 2004,autorizada por por el Notario de Sevilla don Tomás MarcosMartín con el n.° 1.479 de su protocolo.

Tercero: Han prestado declaración los testigos don JuanManuel Gómez Domínguez y don Enrique Manuel GarcíaPérez, los cuales han afirmado que los bienes reclamados noson poseídos por nadie a título de dueño o de usufructuario.

Fundamentos de derechoÚnico: Como se desprende de lo expuesto en los antece-

dentes de esta resolución, la parte demandante ha acreditado eltítulo hereditario de los bienes cuya posesión reclama, asícomo que los mismos no son poseídos por nadie a título dedueño o usufructuario, por lo que, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 250.1.3.°, 266.4.º y 441.1, todos ellos de laLey 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, procede otorgarle laposesión solicitada, sin perjuicio de tercero de mejor derecho,llevándose a cabo las actuaciones precisas para la posesión ypublicándose edictos en la forma ordenada en el precepto últi-mamente citado.

Parte dispositivaSe otorga a don Francisco José, don José Manuel, don

Juan Carlos y doña Ángeles Rebollar Crespo la posesión, sinperjuicio de tercero de mejor derecho, de los bienes a que serefiere el escrito de demanda.

Dése la posesión, practicándose los requerimientos ydemás actuaciones precisas que solicite la parte demandante.

Entréguesele testimonio de esta resolución.Publíquese este auto en el tablón de anuncios de este Juz-

gado, en el «Boletín Oficial» de la provincia y en uno de losperiódicos de mayor circulación en la misma, a costa de lademandante. En los edictos se instará a los interesados a com-parecer en el plazo de cuarenta días, si consideran tener mejorderecho que los demandantes.

Notifíquese asimismo a doña Petra García Arena, comointeresada en la finca objeto del presente procedimiento,instándola igualmente a comparecer en el plazo de cuarentadías, si considera tener mejor derecho que los demandantes,para contradecir la posesión declarada.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante esteJuzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cincodías hábiles, contados desde el siguiente de la notificación,con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez. Doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a las partes

ignoradas a quienes pudiera interesar, que se encuentran enparadero desconocido, extiendo y firmo la presente, en Sevillaa 1 de marzo de 2005.—El Secretario. (Firma ilegible.)

7F-7430-P———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Doña Felisa Panadero Ruz, Secretaria del Juzgado de Pri-mera Instancia número once de esta capital.

Hace saber: Que en el proceso de ejecución seguido endicho Juzgado con el número 1499/2004, a instancia de BancoPopular Español, S.A., contra Manuel Consuegra Moreno,sobre ejecución hipotecaria, se ha acordado sacar a públicasubasta, por un plazo de veinte días, el bien que, con su preciode tasación, se enumera a continuación:

Bien que se saca a subasta y su valoración:Urbana núm. 7. Vivienda que ocupa la parte izquierda de

la planta tercera de la casa número 116, del polígono «Madrede Dios», hoy calle Centauro número 2, de Sevilla. Mide cua-renta metros y cincuenta decímetros cuadrados de superficieútil, y cincuenta y tres metros y noventa y cuatro decímetroscuadrados de superficie construida. Se compone de estar-comedor, tres dormitorios, aseo, tendedero y cocina. Inscritaen el Registro de la Propiedad número nueve de Sevilla, altomo 3.040, libro 678, folio 5, finca 6.431.

9010 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

El tipo fijado para la subasta es de 36.000 euros (treinta yseis mil).

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito encalle Vermondo Resta s/n., edificio Viapol, portal B, planta 4.ª,el día 14 de septiembre de 2005, a las 13.30 horas.

Sirva el presente edicto de notificación en legal forma,caso de no poderse llevar a efecto la notificación al ejecutadoen la forma personal establecida.

Las condiciones de la subasta constan en el edicto fijadoen el tablón de anuncios de este Juzgado, en el lugar de susede anteriormente expresado, donde podrá ser consultado.

En Sevilla a 10 de junio de 2005.—El Secretario Judicial.(Firma ilegible.)

9F-8390-P———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 20

N.I.G.: 4109100C20000029117.Procedimiento: Expediente de dominio 722/2000.Negociado: 5.ºSobre: Expediente de dominio (reanudación del tractosucesivo interrumpido).De: Doña Josefa Rubio Comesaña.Procurador: María Dolores Flores Crocci.Contra: Doña Josefa Rubio Comesaña.Procuradora: María Dolores Flores Crocci.En el procedimiento de referencia, se ha dictado la resolu-

ción del tenor literal siguiente:Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial doña

María Isabel Iniesta Pascual. En Sevilla a 2 de enero de 2001.En Sevilla a 2 de enero de 2001.Por recibido el precedente escrito de la Procuradora doña

María Dolores Flores Crocci, únase a los autos de su razón yse tiene por evacuado el requerimiento efectuado. Se admite atrámite, incoándose el expediente de dominio para la reanuda-ción del tracto sucesivo que se insta.

Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal, ycítese a doña Rosario González González, como trasmitente dela finca a la promotora y como heredera y causahabiente de sufallecido esposo y también trasmitente don Enrique GutiérrezVelilla, cítese a don Enrique y doña Antonia Gutiérrez Gonzá-lez, como herederos y causahabientes de su padre don EnriqueGutiérrez Velilla, trasmitente de la finca, cítese a don Fran-cisco Bermúdez Rodríguez y esposa doña Teresa FernándezEscribano, como titulares registrales de la finca, a fin de quedentro del término de diez días puedan comparecer en el expe-diente alegando lo que a su derecho convenga, librándose a talefecto los correspondientes expedientes exhortos, que seránlibrados de oficio por este Juzgado.

Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que sefijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como enlos tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado dePaz de Camas y se publicarán en el «Boletín Oficial» de laprovincia y en el Diario 16 de Sevilla, para que dentro del tér-mino de diez días puedan comparecer en el expediente, a losefectos expresados, despachos que serán entregados a la parteactora para que cuide de su diligenciado y devolución.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en elplazo de tres días que se interpondrá por escrito, ante este Juz-gado.

Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme.—ElMagistrado-Juez.—La Secretaria.

Y para que sirva de cédula de notificación en forma acuantas personas ignoradas que pudiera perjudicar la inscrip-ción de dominio, se extiende la presente.

Sevilla a 14 de junio de 2005.—La Secretaria, María Isa-bel Iniesta Pascual.

20F-8858

DOS HERMANAS.—JUZGADO NÚM. 4

Doña Carmen Orejuela Pinedo, Secretaria del Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción número cuatro de esta ciudad.

Por medio del presente hace público: Que en este Juzgadode mi cargo y bajo el número 149/05, se tramita expediente dedominio, a instancia de don Antonio Gutiérrez Reina y doñaJosefa Ponce Molina, para inscribir a su favor el dominio quele corresponde sobre la siguiente finca:

Descripcion de la finca: Parcela de terreno, sita en DosHermanas, calle Verdiales, 93, con superficie aproximada de125 metros cuadrados (5 m de fachada por 25 m de fondo),aproximados, siendo un polígono irregular, que linda: frente,Excmo. Ayuntamiento local; derecha, entrando, don JoséGutiérrez Reina, misma calle, 95, con domicilio para notifica-ciones en calle Verdiales, 53; izquierda, don José DuránGarcía, misma vía, 91, y fondo, don Francisco RodríguezCarrasco, calle Zorzaleña, 88.

En dicho expediente se ha acordado citar y convocar acuantas personas desconocidas e inciertas pudiera perjudicar lainscripción que se pretende, a fin de que dentro del término dediez días hábiles comparezcan en el expediente y aleguen loque a su derecho convenga, bajo las prevenciones legales deno efectuarlo.

Dado en Dos Hermanas a 14 de junio de 2005.—La Secre-taria Judicial, Carmen Orejuela Pinedo.

7F-8084-P

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLAInstituto Municipal de Deportes

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Sevilla, en sesión cele-brada el 16 de junio de 2005, acordó aprobar inicialmente laModificación de la Ordenanza Reguladora de Precio Públicopor la prestación por el Instituto Municipal de Deportes de ser-vicios y actividades, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

1. Artículo 23. La cuantía de los derechos a percibir porel Precio Público tendrá el siguiente detalle, que se especifica acontinuación:

17.2 Juegos Deportivos Municipales 2005-2006.17.2.1 Inscripción por equipo:17.2.1.1 Prebenjamín, Benjamín y Alevín: 0 euros/equipo.2. Artículo 25. Programa de Escuelas Deportivas Muni-

cipales: 24 euros/persona.3. Reajustar la numeración de los epígrafes correspon-

dientes de acuerdo con las modificaciones efectuadas en losartículos anteriores.

En la Sección de Administración del Instituto Municipal deDeportes se encuentra expuesto al público el expediente núme-ro 353/04 p.s.1, donde se podrá consultar, pudiéndose formularlas reclamaciones pertinentes durante el plazo de treinta díashábiles contados a partir de la publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso deque no se hubiese presentado ninguna reclamación o sugeren-cia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta en-tonces provisional.

Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla a 30 de junio de 2005.—El Secretario General del

Instituto Municipal de Deportes, Isidro Nicolás Fernández Pa-checo.

11W-8959

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9011

LA ALGABADon José Luis Vega Romero, Alcalde-Presidente del Ayun-

tamiento de esta villa.Hace saber: Que, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión

ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2005, se acordóaprobar definitivamente el estudio de detalle, referido al suelourbano en el área delimitada como Unidad de Ejecuciónnúmero 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Muni-cipal, ordenando la publicación de este acuerdo en el «BoletínOficial» de la provincia y en el diario «ABC».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposi-ción ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a con-tar desde el día siguiente al de esta publicación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento AdministrativoComún.

Contra este acuerdo, podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a par-tir del día siguiente al de su publicación, ante el TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, segúnprevé el artículo 10 de la Ley 26/1998, de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa, de 13 de julio, en cumplimiento delos requisitos previstos en la mencionada Ley

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquierotro recurso que se estime pertinente.

La Algaba a 14 de marzo de 2005.—El Alcalde, José LuisVega Romero.

253F-3540———

ALMADÉN DE LA PLATAInformada por la Comisión Especial de Cuentas los esta-

dos, cuentas anuales, anexos y justificantes que integran laCuenta General correspondiente a los ejercicios de 2000,2001, 2002, 2003 y 2004, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, póngase todo ello de manifiesto al público por unplazo de quince días, a fin de que, durante dicho plazo y ochosdías más, los interesados puedan presentar reclamaciones,reparos u observaciones.

Transcurrido el plazo de exposición de las Cuentas Gene-rales, de producirse reclamaciones, reparos u observaciones,serán, comprobadas e informadas por la Comisión Especial deCuentas y, junto con aquella, serán sometidas a examen yaprobación, en su caso, del Pleno de la Corporación.

Almadén de la Plata a 14 de junio de 2005.—El Alcalde(Firma ilegible.)

253F-8344———

ARAHAL

Don Miguel Manaute Humanes, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hago saber: Que con fecha 4 de julio de 2005, fue emitidoDecreto de esta Alcaldía número 1.345/05, que se trascribe acontinuación:

«Teniendo que ausentarse de este Ayuntamiento por des-plazamiento el titular de la Alcaldía, don Miguel Manaute Hu-manes, desde el día 25 de julio al 25 de agosto, ambos inclusi-ve, se precisa que todas sus funciones sean asumidas por elsustituto correspondiente.

En consecuencia y para cubrir esta ausencia en la Adminis-tración Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 44 y 47 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el pre-sente vengo en resolver:

Primero.—La asunción por el Primer Teniente de Alcalde,don Sebastián Brenes Gamboa, de todas las competencias quela Ley atribuye a esta Alcaldía, quedando por lo tanto como Al-calde accidental durante dicho periodo.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otroimpedimento del Concejal delegado, sustituirá en la totalidadde sus funciones al Sr. Alcalde, el Segundo Teniente de Alcal-de y así sucesivamente, por el orden de su nombramiento, du-rante el periodo de tiempo que restase hasta el 25 de agosto delpresente.

No obstante, si durante el periodo que comprende la dele-gación, en algún momento desaparecen las circunstancias quehan motivado la misma, esta Alcaldía asumirá, directa y au-tomáticamente, las competencias delegadas, como titular de lacompetencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercita-da la potestad de avocación en base a la presente resolución, sinnecesidad de una nueva resolución expresa en este sentido,

Segundo.—El presente Decreto será objeto de publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, sin perjuicio de quesurta efectos desde el día 25 de julio de 2005.

Tercero.—Notifíquese el presente a los interesados y desecuenta del mismo al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la prime-ra sesión que se celebre.»

Lo que se hace público para general conocimiento.Arahal a 4 de julio de 2005.—El Alcalde Presidente, Mi-

guel Manaute Humanes.11D-9167

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BORMUJOS

Don Baldomero Gaviño Campos, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Bormujos.

Hace saber: Que por acuerdo de Pleno, de fecha 28 deoctubre de 2004, se acordó la aprobación definitiva de lamodificación puntual del Plan Parcial del Sector S.U.P.-6 LaPortada del Plan General de Ordenación Urbana de esta locali-dad, para cambio de zonificación de la Unidad de Ejecuciónnúm. 2.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectosopotunos.

En Bormujos a 15 de junio de 2005.—El Alcalde, Baldo-mero Gaviño Campos.

253F-8331———

LAS CABEZAS DE SAN JUANDon Ángel Ramón Caro López, Secretario Acctal, del

Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión

ordinaria, celebrada el día 28 de abril pasado, se aprobó porunanimidad de los señores asistentes la Delegación en la Man-comunidad de Municipios de Bajo Guadalquivir, de la Repre-sentación de este Ayuntamiento ante la Consejería Competenteen Turismo, para cualquier actuación en materia de PromociónTurística que afecte a este Municipio.

Lo que se expone al público para general conocimiento,conforme a lo establecido en el artículo 13, de la Ley 30/1992.

Las Cabezas de San Juan a 17 de junio de 2005.—ElSecretario, Ángel Ramón Caro López.

253F-8399———

CAMASPor resolución de esta Presidencia 241/2005, de 10 de

marzo, ha sido nombrado como funcionario de carrera, perte-neciente a la Escala de Administración General, subescalaAuxiliar, el funcionario que a continuación se relaciona:

Don Antonio María Gutiérrez de la Rosa; D.N.I número28.718.322-Q.

Lo que se hace público para el cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.Reguladora de las Bases del Régimen Local.

9012 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

Camas a 31 de marzo de 2005.—El Alcalde, AgustínPavón Guzmán.

253F-4300———

LA CAMPANA

Don Francisco Vargas Cabello, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por Decreto de la Alcaldía, de fecha 28de junio de 2005, se ha aprobado inicialmente el Proyecto deReparcelación de S.A.U.I.3, ampliación del Polígono Indus-trial Emprendedores, así como someter el expediente a un trá-mite de información pública durante un periodo de veinte días,a fin de que quienes se encuentren afectados puedan formularcuantas alegaciones estimen oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento, en apli-cación de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/2002, de17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El plazo se computará a partir del día siguiente al de estapublicación. Las alegaciones se presentarán, por escrito, en elRegistro General de este Ayuntamiento, sito en plaza de Anda-lucía, 6, o en cualquiera de las formas previstas legalmente.

La Campana, 28 de junio de 2005.—El Alcalde-Presi-dente, Francisco Vargas Cabello.

9D-8999-P———

LA CAMPANA

En base a lo establecido en el artículo 126.3 del RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia de régimenlocal y 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, el Pleno de la Corporación, ensesión celebrada el día 29 de junio de 2005, ha aprobado ini-cialmente modificar la Plantilla municipal aprobada para elaño 2005, creando una plaza de Vigilante Municipal, comopersonal laboral de duración determinada, al amparo del artí-culo 6.2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordina-ción de las Policías Locales.

Lo que se somete a información pública mediante lainserción de anuncios en el tablón de anuncios municipal y enel «Boletín Oficial» de la provincia por plazo de quince díashábiles para que cualquier interesado pueda formular las ale-gaciones o reclamaciones que estime necesarias. El acuerdoserá considerado definitivo de no producirse reclamacionescontra el mismo durante el plazo de exposición citado.

En La Campana a 30 de junio de 2005.—El Alcalde,Francisco Vargas Cabello.

20D-9043———

LA CAMPANA

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20de junio de 2005, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobación definitiva lista admitidos y excluidos oposi-ción dos Policías Locales.

Vistas las bases y la convocatoria efectuada por este Ayun-tamiento para cubrir en propiedad dos plazas de Policía Local,por el sistema de oposición libre («Boletín Oficial» de la pro-vincia número 26, de fecha 2 de febrero de 2005, «BoletínOficial de la Junta de Andalucía» número 23, de fecha 3 defebrero de 2005 y «Boletín Oficial del Estado» de 23 defebrero de 2005. Advertido error en el orden de celebración delas pruebas de la fase de oposición, debiendo la prueba de exa-men médico figurar como cuarta prueba, tras estudio se aprue-ban las siguientes determinaciones sobre la misma:

Primero. Modificar el orden de celebración de las pruebasde la fase de oposición, quedando el examen médico comocuarta prueba de la fase de oposición, pasando la segundaprueba “aptitud física” a ser la prueba primera y siguiendo enorden correlativo las restantes pruebas de la fase de oposición.

Segundo. Lista definitiva de aspirantes admitidos y exclui-dos.

Aspirantes admitidos.

Apellidos y nombre DNI

Angulo Moya, Antonio Carlos 34.036.728 VAraujo González, Roberto 14.326.238 KBarroso Naranjo, Francisco Javier 28.797.398 HBermudo Baena, Andrés 32.044.849 FBernal López, Jonatan 14.320.102 ABonilla Carmona, Sebastián 14.620.868 KCalvente Lozano, Alberto 28.613.434 PCarmona Campos, Óscar 79.191.020 LChia Gallego, Susana 47.502.411 MDelgado Barreche, David 52.568.345 MDiana Martínez, Alejandro 77.807.047 WDíaz Díaz, Juan María 52.563.338 NFernández Arenas, Andrés Manuel 28.918.137 FFernández Jiménez, Vicente 77.538.772 EFernández Sánchez, Miguel 28.769.333 JFranco Moreno, José María 27.320.664 EGarcía García, Juan Ezequiel 48.815.942 YIglesias de León Sotelo, Alejandro 28.737.195 YJiménez Álvarez, Manuel Jesús 48.984.087 KJiménez Oviedo, Jorge 28.794.366 ELérida Díaz, Alejandro 45.652.990 ZLópez Morales, José Manuel 77.801.568 CLora Gómez, Manuel 77.538.893 MLuque Corrales, Ángel 77.583.706 ZMarín Salgado, Benito 28.646.325 DMartín Morillo, Miguel Ángel 44.957.324 YMartos Sánchez, Rafael 52.248.906 JMejías González, José 28.646.439 PNúñez Sánchez, Manuel 28.796.292 QNuño Llamas, Juan Carlos 77.538.846 GPérez Romero, Luis 44.607.423 GPineda Pérez, Eugenio 34.036.901 YRamos Montiel, José Luis 28.605.768 RRebollar Haro, Mario 28.612.370 WRodríguez Romero, Francisco José 52.566.706 ERomero Guerrero, Francisco Manuel 48.956.893 JRuiz Elías, Antonio 28.795.345 NSaborido Giménez, Francisco 40.441.433 GSánchez Caballero, José Manuel 28.736.012 LVázquez Gallardo, Vicente 28.818.786 QVera García, Manuel 28.930.282 PAspirantes excluidos.

Nombre DNIFernández García, Francisco 52.693.726 JMarta Galán, Ángel 44.360.928 TRomero Vaz, Felipe 28.754.463 RRóxburaght Caraza, Jesús Salvador 30.238.136. J

Tercero. Tribunal calificador.Presidente: Don Francisco Vargas Cabello, Alcalde Presi-

dente del Ayuntamiento de La Campana.Suplente: Don Antonio Díaz Badillo, Primer Teniente de

Alcalde.Vocales: Don Antonio Caro Jiménez, concejal delegado de personal.Suplente: Remedios Buiza Aguilar.Don Cristóbal del Río Tapia. Representante de la Conse-

jería de Gobernación.Suplente: Don José María Zurrón Rodríguez.Don Antonio Barrera Jiménez. Representante del Grupo

municipal socialista.Suplente: Don Juan Antonio Ruiz Galán Oliva.Don Francisco Galán Calzadilla. Funcionario Delegado de

PersonalSuplente: Manuel Sánchez Montes. Agente de la Policía

Local.

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9013

Secretario: Don Pedro Valverde Iglesias. Secretario Gene-ral de la Corporación.

Suplente: Don Manuel Caraballo Pérez. Funcionario de laCorporación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesa-dos podrán promover la oportuna recusación contra el mismoen plazo máximo de 72 horas con anterioridad a la práctica ycelebración del primer ejercicio.

Cuarto. Lugar, día y hora de celebración del primer ejerci-cio (aptitud física).

Lugar: Casa Consistorial (Plaza de Andalucía, 6).Hora: 10.00.Fecha. Jueves, 22 de septiembre de 2005.Los aspirantes deberán comparecer provistos del DNI y

con atuendo deportivo, e igualmente para la práctica de laspruebas físicas, deberán presentar y entregar al Tribunal el cer-tificado médico en el que se haga constar que el aspirantereúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebasdeportivas.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará por laletra “F”, de conformidad con el sorteo público establecidocon lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995,que aprueba el Reglamento General de Ingreso.

Quinto. De acuerdo con el punto 8.1.4 la prueba de cono-cimientos consistirá en cuestionario de preguntas con respues-tas alternativas tipo test, propuestos por el tribunal para cadamateria de las que figuran en el temario de la convocatoria, yla resolución de un caso práctico cuyo contenido estará rela-cionado con el temario.

Sexto. Publicar los presentes acuerdos en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, en el «Boletín Oficial de la Junta deAndalucía» y en el tablón de anuncios municipal para conoci-miento y cumplimiento de efectos.

En La Campana a 28 de junio de 2005.—El Alcalde Presi-dente, Francisco Vargas Cabello.

257D-8988———

CASARICHEDon Eladio Lozano Jurado, Alcalde-Presidente del Ayun-

tamiento de Casariche.Hace saber: Que por Decreto 371/2005, de 31/05/2005, ha

sido aprobada la lista cobratoria de la tasas por entrada devehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento enla vía pública del ejercicio 2004, que importa en su totalidad lacantidad de euros diez mil doscientos sesenta y cinco con cua-renta y dos (10.265,42), que se distribuyen en ochocientossetenta y ocho (878) recibos, quedando expuesto el presenteen el tablón de anuncios de esta Corporación durante quincedías, dentro de los cuales los interesados podrán examinar lareferida lista cobratoria y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas. Finalizado el periodo de exposición pública, yde no producirse reclamaciones contra citado acuerdo, éste seentenderá elevado a definitivo, sin perjuicio de su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia con tal carácter.

Lo que comunica para general conocimiento.Casariche a 31 de mayo de 2005.—El Alcalde, Eladio

Lozano Jurado.253F-7886

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CAZALLA DE LA SIERRA

Doña Elena Montaño Espino, Alcaldesa-Presidenta delExcmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que la Comisión Especial de Cuentas de estaCorporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio

de 2005, dictaminó favorablemente las Cuentas Generales delos ejercicios 2002 y 2003.

Dichos expedientes, junto al informe de la Comisión Espe-cial, se exponen al público en la Intervención Municipal, porplazo de quince días, durante los cuales y ocho más, contadosa partir del siguiente al de inserción del presente edicto en el«Boletín Oficial» de la provincia, los interesados podrán pre-sentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Cazalla de la Sierra a 28 de junio de 2005.—La Alcaldesa,Elena Montaño Espino.

9F-9172———

CAZALLA DE LA SIERRA

Doña Elena Montaño Espino, Alcaldesa-Presidenta delExcmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que por el Pleno de esta Corporación Munici-pal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2004,se aprobó inicialmente el Presupuesto de este Ayuntamientopara el ejercicio económico de 2005, donde se incluyen comoanexos las Bases de Ejecución y la Plantilla del personal,documentos que quedan igualmente aprobados.

El Presupuesto y sus anexos se exponen al público en laIntervención Municipal, durante el plazo de quince días hábi-les, contados a partir del siguiente al de la inserción del pre-sente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin deque puedan ser examinados y, en su caso, presentarse dentrode dicho plazo, ante la Corporación, las reclamaciones y suge-rencias que se estimen oportunas.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado sial término de la exposición pública no se hubieren presentadoreclamaciones.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales.

Cazalla de la Sierra a 28 de junio de 2005.—La Alcaldesa,Elena Montaño Espino.

9F-9174———

CORIA DEL RÍOI. En virtud de Decreto 442/2003, de 16 de junio, fueron

delegadas en don Rafael Cárdenas Varela, 5.° Teniente deAlcalde, entre las competencias en materia de Hacienda yLimpieza Viaria.

II. La facultad de delegar o revocar las delegaciones esdiscrecional del Alcalde, que en cada momento de la acción degobierno valora lo más conveniente a la organización.

En base a lo dispuesto en el artículo 21.3 Ley 7/1985, yartículo 13.6 Ley 30/1992, he resuelto:

Primero.—Revocar la delegación conferida al Sr. Cárde-nas Varela, respecto de las competencias en materia deHacienda y Limpieza Viaria, que pasarán a ser ejercidas direc-tamente por la Alcaldía, manteniendo el Sr. Cárdenas el restode las competencias delegadas.

Segundo.—Ordenar la publicación del presente Decreto enel «Boletín Oficial» de la provincia, y su notificación a los ser-vicios municipales afectados.

Lo manda y firma el señor Alcalde, don José VicenteFranco Palencia, en Coria del Río a 5 de enero de 2005.

253F-666

9014 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

EL CORONIL

Don José Antonio Núñez Montegordo, Alcalde-Presidentedel Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ex-traordinaria y urgente de 17.07.2005, aprobó inicialmente elSegundo Expediente de Crédito Extraordinario al Presupuestoprorrogado de 2004, por importe de 73.284,97 euros, conformea lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de las Haciendas Locales, y los artículos 20.1 y 38.2 delReal Decreto 500/1990, de 20 de abril, queda expuesto al pú-blico durante quince días hábiles a partir de la publicación delpresente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Durante dicho plazo se admitirán reclamaciones ante elPleno, que tendrá un mes para resolverlas, entendiéndose dene-gadas de no notificarse su resolución al interesado dentro dedicho plazo. La modificación se considerará definitivamenteaprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentadoreclamaciones.

El Coronil a 8 de julio de 2005.—El Alcalde, José AntonioNúñez Montegordo.

11W-9301———

ÉCIJA

El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de estaciudad.

Hace saber: Que la Alcaldía-Presidencia, en el día de lafecha, ha tenido a bien dictar la siguiente Resolución:

“Primero.—De conformidad con lo dispuesto en la basequinta de la convocatoria para cubrir en propiedad ocho plazasde la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perte-necientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2004, yhabiendo finalizado el plazo de presentación de instanciassegún anuncio de la convocatoria efectuado en el «BoletínOficial del Estado» número 123, de 24 de mayo 2005, estaAlcaldía-Presidencia tiene a bien resolver aprobar la lista pro-visional de aspirantes admitidos y excluidos, que queda comosigue:

Relación provisional de aspirantes admitidos:Apellidos Nombre

AGUILAR BENITEZ TOMAS ALONSO FERNANDEZ SILVIA CANDIDAALORS CORREDERAS RAFAELAROCA MORENO ANTONIABARDERAS RODRIGUEZ FELIXBARQUIN GARFIA JOSE MANUELBARROSO ARRABAL JUAN IGNACIOBASCON MORENO JOSE MANUELBERMUDEZ DIAZ JUAN LORENZOBERMUDO BAENA ANDRESBERNAL GALIANO FABIOLABERNAT RODRIGUEZ Mª VICTORIABILBAO VERA JOAQUIN JOSEBLANCO CAMBRON FRANCISCO MIGUELBORNES GALERA JOSE LUISBOZA SANTOS-MENIS FRANCISCO JAVIERBUSTOS CAMACHO JOSE LUISCABRERA LEONIS JUAN MANUELCALVILLO MORA RAFAEL FERNANDOCALVO TORRES MANUELCAMPAÑA GUERRERO CRISTÓBAL JAVIERCAMPOS GAVIÑO Mª MERCEDESCAMPOS ROLDAN LUIS RAFAELCANDIL SANCHEZ ALICIACAPARROS FERNANDEZ JUAN FRANCISCOCARDOSO LLAMAS MANUELCARMONA MIRABET MANUELCARRO LOPEZ BERNARDOCASADO CEREZO DAVIDCASTAÑO CARMONA ISAAC JACOBCASTILLA JORGE ANA MARIACASTILLO LOPEZ DAVIDCASTILLO SANCHEZ JESUSCASTILLO VALCARCEL ALEJANDRO

CASTRO RIQUEME PEDROCENTELLA GRANDE JORGECERREJON IGLESIAS SAMUELCHINCHILLA NAVARRO ANTONIOCIDES MONTAÑO VICTOR MANUELCLAVERO RECIO Mª ESTRELLACORDERO MURILLO ANTONIO RAMONCRUZ ZAMORANO JOSE CARLOSDE MARIA RAMIREZ IGNACIODEL RIO ALONSO JOSE MANUELDELGADO ALVAREZ JOSE ANTONIODELGADO BARRECHE DAVIDDIANA MARTINEZ ALEJANDRODIAZ CHAPARRO FERNANDODIAZ CODES RAFAELDIAZ DIAZ JUAN MARIADIAZ GALLARDO JOSEDORADO MORALES FRANCISCO JOSEESCOBAR TRIGO ANDRESESPEJO MORENO JOSE ENRIQUEEXPOSITO CONTRERAS JUAN CARLOSEXPOSITO JIMENEZ DAVIDFALCON MUÑOZ FRANCISCO JAVIERFERNANDEZ ARENAS ANDRES MANUELFERNANDEZ BERSABE DAVIDFERNANDEZ DORADO ALVAROFERNANDEZ GARCIA FRANCISCOFERNANDEZ OJEDA FRANCISCO JAVIERFERNANDEZ PEREZ BALTASAR AGUSTINFIGUEROA VAZQUEZ ANTONIO RAMONFRANCO MORENO JOSE MARIAFUENTES SANCHEZ JUAN ANTONIOGALLARDO LOZANO FRANCISCOGALLEGO BRENES RAFAELGALVEZ AGUILAR JOSE ANGELGARAZA GARCIA ANTONIOGARCIA GARCIA JUAN EZEQUIELGARCIA MORAN DAVID ENRIQUEGARCIA MORATO ALEJANDROGARCIA NAVARRO IGNACIOGARCIA ORIBE JOSE MANUELGARRACHON GUTIERREZ MARIA TERESAGODINO CRESPO CARLOS JOSEGOMEZ CORDOBA FRANCISCOGOMEZ ESPIGARES JOSE MANUELGOMEZ HERRERA MANUELGOMEZ RODRIGUEZ FRANCISCO JOSEGOMEZ ROLDAN JOSE MANUELGONZALEZ CARMONA ANDRESGONZALEZ MENACHO DIEGOGONZALEZ OTERINO JULIO ALBERTOGONZALEZ SANCHEZ MANUEL ALEJANDROGONZALEZ SANCHEZ PEDRO JOSEGONZALEZ TELLO MANUELGONZALEZ-AURIOLES PAYAN RAFAEL MIGUELGRACIANO VAZQUEZ FRANCISCO JAVIERGUERRERO ALGABA JOSE ANTONIOGUILLEN RODRIGUEZ JOSE ANTONIOGUISADO GARCIA JUAN CARLOSGUITIAN MARTINEZ ANTONIO CARLOSGUTIERREZ GARCIA FRANCISCO JAVIERHENS AGUADO Mª ISABELHENS AGUADO PABLOHERRERA BOLAÑOS RUBENHERRERA CARMONA LUIS MIGUELHERRERA GONZALEZ MANUELHIDALGO DIAZ FRANCISCO M.HUETE LOPEZ BALDOMEROIBAÑEZ ALVAREZ NESTORIGLESIAS DE LEON SOTELO ALEJANDROJAIME MARIN ROMANJIMENA CASASOLA JUAN JOSEJIMENEZ CAMPOS RUBEN SAULJIMENEZ LOPEZ LUISJIMENEZ MARIN ANGEL ALEJANDROJIMENEZ POYATO DAVIDJURADO PUNTAS JOSE ANTONIOLEO LIRIO JOSELEON MARTINEZ DANIELLEON MONTORO SERGIOLEPE SANCHEZ DAVIDLEYVA JIMENEZ FRANCISCOLIMONES CARRASCO RAULLINARES CORRALES JESUSLIÑAN LANDEIRA JOSELOBATO MENACHO FRANCISCO JAVIERLOPEZ GONZALEZ ANTONIO MANUEL

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9015

Apellidos Nombre

LOPEZ GUERRERO ANDRESLOPEZ LOPEZ MANUELLOPEZ MARTINEZ MANUEL SANTIAGOLOPEZ MORALES JOSE MANUELLOSADA CARMONA SONIALUQUE CORRALES ANGELLUQUE PARRADO SERGIOMAESTRE PEREZ FRANCISCO JAVIERMARIN MARQUEZ MIGUEL ANGELMARIN SECO FRANCISCO MANUELMARQUEZ JIMENEZ JESUS RAMONMARTIN AVILA RAFAELMARTIN CASTILLA ANTONIO JESÚSMARTIN MORILLO MIGUEL ANGELMARTIN SORIANO LAURA VANESAMARTINEZ DEL SALTO JUAN MANUELMARTINEZ DIAZ MANUEL ISRAELMARTINEZ DIAZ MARIAMARTINEZ GONZALEZ ANTONIOMARTINEZ MANTA Mª DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ FRANCISCOMATADOR MISA IVANMATEO MARTIN MELANIAMEDINA RIVAS MANUELMERIDA ALCANTARA Mª VICTORIAMERLO AGUILERA LAURAMIGUEL RODRIGUEZ JOSE CARLOSMOJEDA GUTIERREZ MYRIAMMOLINA GARCIA RAFAELMOLINA URBANO MANUELMORALES JURADO MANUELMORENO CABELLO JAVIERMORENO DELGADO JOSE ANTONIOMORENO VERGARA FRANCISCOMORILLO RUIZ JESÚSNARANJO HIDALGO CARLOSNAVARRO PEÑA JUAN RAMONNAVARRO ROMERO JOSEFANAVARRO SEGADO FRANCISCO JAVIERNEVADO MOLERO DIEGONOGALES GUILLEN JOSE ANGELNUÑEZ SANCHEZ MANUELOBRERO CEPEDELLO JAVIEROJEDA RAMOS LUIS MANUELORTEGA GUTIERREZ ALVARO MANUELPALMA PEREZ JOSE ANTONIOPARRA GALANTE MIGUEL ANGELPAVON GARCIA FRANCISCO JAVIERPEDRAZA VILLALBA JUAN MANUELPELAEZ INVERNON JOSE MANUELPELEGINO LEAL DAVIDPEÑAFIEL GRANADOS Mª DEL CARMENPEREA GUILLEN SERGIOPEREZ ARROYO JOSE IGNACIOPEREZ CASCON LUIS ALEJANDROPEREZ LOPEZ ANTONIOPEREZ ROJANO JOSE ANTONIOPEREZ VEGA SAMUELPINEDA PEREZ EUGENIO JAVIERPINEDA ROMERO IVANPOLEY MARTINEZ JESÚSPOLONIO MARTINEZ LUISPORCEL JAENAL ALVAROPRIETO RUEDA JAIROPULIDO ELIZARAN RAULRAMIREL SANCHEZ LAURARAMOS MONTIEL JOSE LUISRAMOS PAVON ENRIQUEREBOLLO SAMANIEGO DANIELREDONDO GIL FRANCISCORICA CHAMORRO JOSE ANTONIORIOS VEGA ANTONIORIVERA CORRALES LUIS ALBERTOROBLEDO BOZA JOSE ANTONIORODRIGUEZ ALMARAZ RAULRODRIGUEZ BRENES JOSE FRANCISCORODRIGUEZ GUSANO DAVIDRODRIGUEZ ROMERO FRANCISCO JOSEROMERO DORADO JOSE ANTONIOROMERO GUERRERO FRANCISCO MANUELRUBIALES RAMOS FRANCISCO JOSERUIZ ELIAS ANTONIORUIZ GARCIA MIGUEL ANGELRUIZ JURADO JOSERUIZ MEJIAS CAROLINARUIZ ZAMBRANA FRANCISCO JAVIERRUIZ ZUÑIGA ALEJANDRO

SALAS PEREZ RUBEN JOSESANCHEZ CABALLERO JOSE MARIASANCHEZ CARDENAS ANTONIO JESUSSANCHEZ CRESPO ANTONIOSANCHEZ GARCIA FRANCISCO RAMONSANCHEZ JIMENEZ JOSE LUISSANCHEZ REDONDO FELIPESANCHEZ URRACA MANUELSANTIAGO PEREZ ANGELSANTOS RAMIREZ MANUELSCHIAFFINO LA RUBIA JOSE MARIASERRANO GARCIA JOSE CARLOSSIERRA JARQUIN JOSE LUISSIERRA LARA CARLOS JAVIERSILER GARCIA JACINTOSOSA CABRERA MANUELSOTO SIANES ANTONIOSUAREZ MORENO MANUELTARDIO RODRIGUEZ JOSE JOAQUINTERUEL FRANCES ANTONIO MANUELTORRES PEREZ JULIO MANUELTORRES WIC ANTONIOTUDELA NAVARRO FRANCISCO JAVIERURRACA BUZON JULIOVARGAS MATEO FRANCISCO JOSEVAZQUEZ REIFS IVANVEGA NUÑEZ MIGUELVELA LOPEZ RAULVELARDE ESCOBAR JOSEVILLEGAS RONDAN JOSE ANTONIOVILLEN MOLINA JORGE DAVID

Relación provisional de aspirantes excluidos:Apellidos y nombre Causa de exclusión

ALBA DOMINGO FRANCISCO NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

ALVARADO JUSTOS PABLO JESUS NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

ANGULO MOYA ANTONIO CARLOS NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

BENCANO CALVO PEDRO LUIS NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

BLANCO AVILA JACINTO NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

BONILLA JIMENEZ PEDRO MANUEL NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

CALDERO MARTINEZ JOSE NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

CARMONA CAMPOS OSCAR NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

CARMONA RAMOS FRANCISCO NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

CARRION GAVIRA JAVIER NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

CARRION GAVIRA JOSE ANTONIO NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

CERRO LUNA PEDRO INSTANCIA FUERA DE PLAZO.-FERNANDEZ JIMENEZ MANUEL JESUS NO FIRMA LA INSTANCIA.-FERNANDEZ MOLINA JUAN NO ACREDITA PAGAR LOS

DERECHOS DE EXAMEN.-GOMEZ FRANCO FEDERICO NO MANIFIESTA REUNIR LOS

REQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

GUISADO ROMERO CANDIDO NO FIRMA LA INSTANCIA.-JIMENEZ ALVAREZ MANUEL JESUS NO MANIFIESTA REUNIR LOS

REQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

JIMENEZ GORDILLA JOSE ANTONIO NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

LEON JIMENEZ MANUEL NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

LEYUA MORENO RAFAEL NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

LOPEZ CARACUEL RAFAEL NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

LOPEZ GUERRERO OLIVIA NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

9016 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

Apellidos Nombre Apellidos Nombre

LORA GOMEZ MANUEL NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

LUNA GONZALEZ ANA BELEN NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

LUNA TABARES JOSE MANUEL NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

MACIAS FERNANDEZ ALBERTO NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

MANOSALVAS CRUZ RAUL NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

MARTIN CASTRO FRANCISCO NO FIRMA LA INSTANCIA.-MEDINA RAPOSO DAVID NO ACREDITA PAGAR LOS

DERECHOS DE EXAMEN.-MERINO BUJALANCE CARLOS JESUS NO ACREDITA PAGAR LOS

DERECHOS DE EXAMEN.-MOLINA LUQUE PEDRO NO ACREDITA PAGAR LOS

DERECHOS DE EXAMEN.-MOLINA ROBLEDILLO FERNANDO INSTANCIA FUERA DE PLAZO.-MORENO NAVARRO ANTONIO MANUEL NO ACREDITA PAGAR LOS

DERECHOS DE EXAMEN.-NAVALLAS ERDOZAIN JORGE NO ACREDITA PAGAR LOS

DERECHOS DE EXAMEN.-NAVARRO MOROTE Mª ELISABETH NO MANIFIESTA REUNIR LOS

REQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

NEVADO SERRANO NARCISO NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

PEREJON PEREZ ANTONIO NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

PERIAÑEZ LOZANO ALEJANDRO NO FIRMA LA INSTANCIA.-RADA BORRALLO DAVID NO FIRMA LA INSTANCIA.-RICHARTE GARRIDO MIGUEL ANGEL NO FIRMA LA INSTANCIA.-RIVERA CABRERA Mª JOSE NO MANIFIESTA REUNIR LOS

REQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

ROCA TORRES DAVID NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

RODRIGUEZ DUEÑAS JUAN MANUEL NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

RODRIGUEZ IZQUIERDO DANIEL NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

RODRIGUEZ MORILLO ANTONIO NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES. NO ACREDITA PAGARLOS DERECHOS DE EXAMEN.-

ROMERA FERNANDEZ CAROLINA DEL ROCIO NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

ROMERO VAZ FELIPE NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

ROSSI RUIZ MIGUEL ANGEL NO FIRMA LA INSTANCIA.-ROXBURAGHT CARAZA JESUS SALVADOR NO ACREDITA PAGAR LOS

DERECHOS DE EXAMEN.-RUZ MUÑOZ PEDRO NO ACREDITA PAGAR LOS

DERECHOS DE EXAMEN.-SACO RIVERO JESUS INSTANCIA FUERA DE PLAZO.-SANCHEZ CARRETERO JUAN PABLO NO MANIFIESTA REUNIR LOS

REQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

SIERRA RAMOS JOSE MARIA NO FIRMA LA INSTANCIA. NOACREDITA PAGAR LOS DERE-CHOS DE EXAMEN.-

SOLER SILES PABLO SALVADOR NO ACREDITA PAGAR LOSDERECHOS DE EXAMEN.-

TOVARUELA CARPINTERO ERNESTO MANUEL NO MANIFIESTA REUNIR LOSREQUISITOS EXIGIDOS EN LASBASES.-

Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábilespara subsanación, salvo cuando la causa de exclusión sea lapresentación de instancia fuera de plazo.

Segundo.—Asimismo, y de conformidad con el acuerdoadoptado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión del día30 de mayo de 2005, se hace saber que ha sido suprimido eltema 41 incluido en el Temario del Anexo III de las bases deesta convocatoria pública.”

Lo que se hace público para general conocimiento.Écija, 30 de junio de 2005.—El Secretario General, Vale-

riano Lavela Pérez.9D-9137

EL GARROBO

Don Bernardo Alcón Moreno, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ce-lebrada el día 28 de junio de 2005, aprobó el Presupuesto Ge-neral para el ejercicio de 2005, que estará de manifiesto al pú-blico en la Secretaría de esta entidad, por espacio de quincedías hábiles, durante los cuales los interesados podrán exami-narlo y presentar las reclamaciones que estimen pertinentesante el Pleno de la Corporación, conforme a lo establecido enel artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.

Lo que se hace público para general conocimiento.El Garrobo a 4 de julio de 2005.—El Alcalde, Bernardo

Alcón Moreno.11D-9168

———GERENA

Vistas las diligencias practicadas en los expedientes ins-truidos en virtud de denuncias formuladas por los hechos quese indican, considerando que las actuaciones practicadas per-miten estimar probada la comisión del mismo, el Alcalde, alamparo del artículo 68.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ha acordado,mediante la presente resolución, una vez que no se han efec-tuado alegaciones sobre el contenido de la denuncia transcu-rrido el plazo para la presentación de las mismas, y al estimarque las acciones realizadas suponen una infracción a las pre-ceptos que se indican, imponerles las multas que se expresan:

Núm. expediente: 41/00591997.Recurrente: Manuel Porrua Nogales.D.N.I.: 48823744.Artículo: 118-1-1 A.Infracción: No utilizar la persona denunciada el casco de

protección homologado.Sanción: 90, 20 euros.Agente: F-54432-V.Hora: 20.10 horas.Fecha: 19/04/2004.Matrícula: C0314BJH.Lugar: Palomas (Las) 25, con dirección a.Motivos de la desestimación: Se niega a firmar.Lo manda y firma el Sr., Alcalde.Gerena 12 de mayo de 2005.—El Alcalde, Jacinto Pereira

Espada.253F-698

———GERENA

Pliego de Cláusulas Administrativas que regirá en la subas-ta de dos parcelas de terreno de propiedad municipal.

I. Objeto del contrato.Constituye el objeto del contrato la venta, mediante subasta,

de las siguientes parcelas de terreno de propiedad municipal:— Parcela de terreno en suelo urbano no consolidado sita

en calle Del Ferrocarril s/n. Tiene una superficie de 1.531,54m2. Precio inicial de licitación: 168.000 euros. Linderos: Alfrente, con calle de su situación; derecha entrando, con caminode servicio abierto en la finca matriz; izquierda, con finca pro-piedad de don Emilio Cid Álvarez y la parcela que se describaa continuación, y por el fondo, con la parcela que se describe acontinuación.

— Parcela de terreno en suelo urbano no consolidado sitaen P.I. Piedra Caballera, con acceso por calle abierta en la ur-banización, aún sin nombre. Tiene una superficie de 702,93 m2.Precio inicial de licitación: (77.322 euros). Linderos: Al frente,

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9017

Apellidos y nombre Causa de exclusión

con calle de su situación por donde tiene su acceso; derecha,con finca de don Emilio Cid Álvarez y con la parcela descritaanteriormente; izquierda, con callejón de servicio sin nombre ypor el fondo con la parcela descrita anteriormente.

II. Compromiso de perfeccionamiento del contrato.El Ayuntamiento de Gerena se compromete a trasladar la

propiedad y posesión de los mencionados inmuebles, medianteel otorgamiento de escritura pública ante Notario, dentro de losquince días siguientes al de la fecha de adjudicación, con plenaaplicación del cuadro general de derechos y obligaciones de lacompraventa, según los preceptos del Código Civil.

III. Fianza provisional y definitiva.Los licitadores deberán constituir una fianza provisional

del 2% del valor del inmueble al que quieran optar y una defi-nitiva del 4% del importe del remate. Admitiéndose aval ban-cario como forma de fianza.

IV. Gastos.El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e

impuestos que procedan.V. Proposiciones y documentación complementaria.Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en el que

figurará la inscripción «Proposición para tomar parte en la su-basta, por procedimiento abierto, para la enajenación del bieninmueble sito en …».

Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres máspequeños, identificados con las letras A y B.

En el sobre A se incluirá:— Una fotocopia del DNI del solicitante.— El justificante del ingreso en la Depositaria Municipal

de la fianza provisional.— Una declaración sobre su estado civil, nombre del

cónyuge en caso de ser casado y régimen económico matrimo-nial, a los efectos previstos en la Cláusula 6.ª siguiente.

— Una declaración jurada de no estar incurso en imposi-bilidad de contratar con la Administración, conforme a lo pre-visto en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Ad-ministraciones Públicas.

En el sobre B se incluirá la oferta económica, con el si-guiente modelo:

D. …, vecino de …, con domicilio en … y provisto deDNI/NIF número …, en nombre propio (o en representación de…), como acredito con …, enterado de la convocatoria de su-basta publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número… de fecha …, tomo parte en la misma comprometiéndome aadquirir el bien inmueble sito en … en el precio de … euros (…euros), con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas queacepto íntegramente, haciendo constar que mantengo la ofertadurante … meses y que no estoy incurso en ninguna de las cir-cunstancias establecidas en el art. 20 de la Ley de Contratos delas Administraciones Públicas.

VI. Presentación de proposiciones.Los licitadores solamente podrán presentar una proposición

en la Secretaría-Intervención Municipal, en horas de oficina,durante el plazo de veintiséis días naturales, contados desde elsiguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el«Boletín Oficial» de la provincia.

VII. Apertura de plicas.1. Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a

las 12.00 horas del segundo día hábil siguiente a aquél en quetermine el plazo señalado en la cláusula anterior.

2. La Mesa de Contratación Municipal hará las veces deMesa de la Subasta.

3. Calificados previamente los documentos presentados,en tiempo y forma, la Mesa procederá, en acto público, a laapertura de las ofertas admitidas y propondrá al órgano de con-tratación que adjudique el contrato al postor que oferte el pre-cio más alto.

VIII. Adjudicación del contrato.El Pleno adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de

veinte días a contar desde el siguiente al de apertura, en actopúblico, de las ofertas recibidas, sin que la propuesta que reali-ce la Mesa cree derecho alguno en favor del adjudicatario pro-puesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adju-dicado el inmueble.

IX. Carácter del contrato.El contrato que regula las presentes cláusulas tiene natura-

leza privada y se regirá:a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por el pre-

sente pliego de cláusulas administrativas.b) En cuanto a sus efectos y extinción por las Normas de

Derecho Privado.X. Régimen Jurídico.En lo no previsto en el presente Pliego regirán las normas

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré-gimen Local, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos delas Administraciones Públicas y la Ley 7/1999, de 29 de sep-tiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Gerena a 3 de junio de 2005.—El Alcalde-Presidente, Ja-cinto Pereira Espada.

11D-7857-P———GINES

1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Gines.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

General.c) Número de expediente: 34/05.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Constitución de un derecho

de superficie sobre la parcela sita en calle Azahar número 11(U.E. n.º 14 «El Cañaveral») para la construcción de un Cen-tro de Día.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.4. Presupuesto base de licitación: Canon mínimo anual

de 10.712,00 euros, impuestos no incluidos.5. Garantía provisional: 214,24 euros.6. Garantía definitiva: 32.136,00 euros.7. Obtención de documentación: Ayuntamiento de

Gines, Plaza de España, 1. 41960. Sevilla. Telf.: 954.717.216.Fax: 954.715.402.

8. Presentación de ofertas: En el plazo de los quincedías naturales siguientes a la publicación del anuncio en el«Boletín Oficial» de la provincia según la forma establecidaen el Pliego de Condiciones.

9. Apertura de ofertas: Al sexto día hábil siguiente al definalización del plazo de admisión de proposiciones.

10. Gastos de anuncio: A cargo del adjudicatario.En Gines a 1 de junio de 2005.—El Alcalde, Francisco

González Cabrera.35W-7895

———GINES

La Alcaldía, con fecha de hoy, adoptó entre otros elsiguiente acuerdo:

Visto el Estudio de Detalle de la U.E. n.º 16 «La Here-dad», promovido por la mercantil Easy Planning, S.L., yredactado por el Arquitecto, don Luis Javier Guajardo-FajardoRodríguez-Buzón, y el informe favorable de los Servicios Téc-nicos Municipales de fecha 31 de mayo de 2005, he resuelto:

9018 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

Primero.—Aprobar inicialmente el referido Estudio deDetalle de la U.E. n.º 16 «La Heredad», promovido por lamercantil Easy Planning, S.L.

Segundo.—Abrir un trámite de información pública,durante un plazo de veinte días, mediante la publicación de lapresente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla y Diario «El Correo de Andalucía» y notificación a lospropietarios de la Unidad de Ejecución en cuestión, para quepueda examinarse el expediente y presentarse las alegacionesque resulten procedentes.

Gines a 2 de junio de 2005.—El Alcalde, FranciscoGonzález Cabrera.

35W-7896-P———GINES

La Junta de Gobierno Local, con fecha de hoy, adoptóentre otros el siguiente acuerdo:

6.4.—Aprobación Convenio de Colaboración con ReximImpermeabilizaciones, S.L.

Visto el Convenio de colaboración con la empresa ReximImpermeabilizaciones, S.L., para el montaje de un punto decuatro contenedores soterrados en la zona del Estudio de Deta-lle entre las calles José Villegas y la Era; la Junta de GobiernoLocal por unanimidad de sus miembros adopta el siguienteacuerdo:

Primero.—Aprobar el citado Convenio de colaboracióncon la empresa Rexim Impermeabilizaciones, S.L., en los tér-minos que obran en el expediente.

Segundo.—Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial»de la provincia para general conocimiento y a los efectos opor-tunos.

Gines a 6 de junio de 2005.—El Alcalde, FranciscoGonzález Cabrera.

35W-8172-P———

GUADALCANAL

Habiendo sido aprobado inicialmente por el Pleno de laCorporación, el Presupuesto Municipal General relativo al ejer-cicio 2004, se expone al público por plazo de quince días, paraque todo aquel que se considere interesado pueda presentarcuantas alegaciones y/u observaciones estime oportunas. Encaso de que una vez transcurrido el plazo de exposición públi-ca sin que contra el mismo se hayan recibido reclamaciones al-gunas, se considerará elevada automáticamente su aprobacióna «definitiva» tal y como establece el artículo 150 de la Ley39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se pública para general y público conocimiento, enGuadalcanal a 30 de junio de 2005.—El Alcalde, CarmeloMontero Cabezas.

11F-9161———

HERRERA

Don Custodio Molinero Suárez, Primer Teniente de Alcal-de, Alcalde en funciones del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por Decreto de fecha 1 de junio de 2005,he resuelto aprobar el Padrón de la tasa por recogida de basu-ras, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio de 2005.

Plazo de alegaciones: Quince días contados a partir del si-guiente al de publicación del presente edicto en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia.

Plazo de ingreso de la tasa en periodo voluntario:Inicio: El día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de

alegaciones.Finalización: Transcurridos dos meses y veinte días desde

el inicio. Si el último día del plazo resultara ser inhábil podráefectuarse el ingreso el inmediato hábil posterior.

Formas de ingreso:Ingreso directo en la Tesorería Municipal.Transferencia bancaria a la cuenta 20710408370000004017

de la Caja San Fernando, sucursal de Herrera.Mediante giro postal a nombre del Ayuntamiento de Herre-

ra, anotando en el epígrafe «Texto del Talón» para el destinata-rio con indicación expresa «Tasa por recogida de basura».

Plazo de interposición de recurso de reposición contra laaprobación de las liquidaciones: Un mes desde el día siguien-te al de finalización de plazo de alegaciones.

Herrera a 1 de junio de 2005.—El Alcalde en funciones,Custodio Molinero Suárez.

11W-9162———

HUÉVAR DEL ALJARAFE

Don Rafael Moreno Segura Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno defecha 18 de marzo de 2005, se aprobó inicialmente la Modifi-cación de las Normas Subsidiarias en el ámbito del Sector PPI-4 «Characena», promovida por Solurban Inversiones, S.L., ysegún Proyecto redactado por el Arquitecto don José CarlosBabiano Álvarez de los Corrales, sometiéndose el mismo a in-formación pública durante el plazo de un mes, al objeto de serexaminado y deducir las alegaciones pertinentes, de conformi-dad con el artículo 32-1-2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Huévar del Aljarafe a 17 de junio de 2005.—El Alcal-de, Rafael Moreno Segura.

11W-8593-P———

ISLA MAYORDebiendo ausentarme de la localidad, por motivos perso-

nales, durante los días 23 al 26 de diciembre del presente año,ambos inclusive, y de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 47.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobadomediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por elpresente, he resuelto:

Primero.—Delegar la totalidad de las funciones de estaAlcaldía durante el periodo comprendido entre los días 23 al27 de diciembre del presente año, ambos inclusive, en el Pri-mer Teniente de Alcalde don Antonio Cotano Estirado.

Segundo.—Dar traslado de la presente al Pleno Corpora-tivo en la primera sesión que celebre.

Tercero.—Publicar la presente en el «Boletín Oficial» dela provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo44.2 de la citada Norma Jurídica.

Lo mandó y lo firma el Sr. Alcalde-Presidente don Fran-cisco Murcia Ruiz, en Isla Mayor a 22 de diciembre de 2004.

Ante mí: El Secretario Accidental. (Firma ilegible.)———

Debiendo ausentarme de la localidad, por motivos perso-nales, durante los días 28 de diciembre de 2004, al 8 de enerode 2005, ambos inclusive, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 47.1 del Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobadomediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por elpresente, he resuelto:

Primero.—Delegar la totalidad de las funciones de estaAlcaldía durante el periodo comprendido entre los días 28 dediciembre de 2004 al 8 de enero de 2005, ambos inclusive, enel Primer Teniente de Alcalde don Antonio Cotano Estirado.

Segundo.—Dar traslado de la presente al Pleno Corpora-tivo en la primera sesión que celebre.

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9019

Tercero.—Publicar la presente en el «Boletín Oficial» dela provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo44.2 de la citada Norma Jurídica.

Lo mandó y lo firma el Sr. Alcalde-Presidente, FranciscoMurcia Ruiz.

En Isla Mayor a 27 de diciembre de 2004. Ante mí: LaSecretaria. (Firma ilegible.)

253F-181———

LEBRIJA

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdode la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Sub-venciones, publicado en el B.O.P. núm. 101, de fecha 5 demayo de 2005, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno eldía 30 de marzo de 2005, y no habiéndose presentado alega-ciones en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, 2 abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local y art. 56 del R.D.L. 781/86, a conti-nuación se procede a la publicación del texto íntegro de lamisma, entrando en vigor a los quince días siguientes al de supublicación en el B.O.P.

En Lebrija a 14 de junio de 2005.—El Alcalde, JerónimoPérez Méndez.

Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo dela relación jurídica subvencional en las diferentes Administra-ciones Públicas, se ha aprobado la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Se trata de responder adecuadamente a las necesidades quela actividad subvencional de las Administraciones Públicasexige actualmente en los aspectos de transparencia, controlfinanciero y régimen sancionador.

El art. 3.1b de la Ley incluye a las entidades que integranla Administración Local en el ámbito de aplicación subjetiva,imponiendo el artº. 9 la obligación de aprobar con carácterprevio al otorgamiento de subvenciones, las bases reguladorasde concesión en los términos previstos en la Ley.

El art. 17.2 de la Ley establece que las bases reguladorasde las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberánaprobar en el marco de las Bases de Ejecución del Presu-puesto, a través de una Ordenanza General de Subvenciones omediante una ordenanza específica para las distintas modalida-des de subvenciones.

Por los motivos expuestos, el Excmo. Ayuntamiento deLebrija considera la conveniencia de elaborar una OrdenanzaGeneral de Subvenciones que contemple las actividades detipo social, cultural, deportiva, y otras, cuyas convocatoriasson las más frecuentes en el ámbito municipal, precisamentepor su carácter complementario de los servicios públicosmunicipales, y de esta forma, cumplir con las obligacioneslegales impuestas, previas a la aprobación de las diferentesconvocatorias de subvenciones.

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.1.1. Esta ordenanza tiene por objeto regular y fijar los cri-

terios, procedimiento de concesión, régimen de abono, justifi-cación, control, reintegro y régimen sancionador de las sub-venciones y ayudas públicas que conceda el Ayuntamiento deLebrija y sus Organismos Autónomos, al amparo de lo estable-cido en la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, y en el ámbito territorial del Municipio de Lebrija.

1.2. Estas bases reguladoras se completarán en cada casocon las que establezca la resolución de convocatoria o de con-cesión directa de subvenciones, según proceda.

1.3. Con estas bases reguladoras se pretende definir unosobjetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igual-dad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servi-cios y actividades que complementen o suplan los atribuidos ala competencia local.

1.4. Cuando las características de las subvenciones a con-ceder requieran la aprobación de una Ordenanza específica, olas bases reguladoras de dichas ayudas vengan expresamentecontempladas en las Bases de Ejecución del PresupuestoMunicipal, la presente norma, en su condición de OrdenanzaGeneral en la materia, será también de aplicación supletoria entodo lo no regulado por aquéllas.

Artículo 2.—Finalidad.2.1. Promover la realización de proyectos que fomenten la

cooperación entre el sector público y las personas, entidades ycolectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.

2.2. La creación y el fomento de redes asociativas.2.3. La participación de los ciudadanos en la actuación y

gestión municipal.Artículo 3.—Concepto de subvención.3.1. Tendrá la consideración de subvención toda disposi-

ción dineraria, tanto con carácter temporal como de formapuntual, realizada directa o indirectamente, con cargo a lospresupuestos municipales, que otorgue la corporación a favorde personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en mate-rias de competencia del municipio y que cumplan los siguien-tes requisitos:

3.1.1. Que la entrega se realice sin contraprestación directade los beneficiarios.

3.1.2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de undeterminado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realiza-ción de una actividad, la adopción de un comportamiento sin-gular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de unasituación debiendo el beneficiario cumplir las obligacionesmateriales y formales que se hubieren establecido en estaordenanza y normas de las convocatorias específicas.

3.1.3. Que el proyecto, la acción, conducta o situaciónfinanciada tenga por objeto el fomento de una actividad de uti-lidad pública o interés social o de promoción de una finalidadpública.

3.1.4. Que exista obligación por parte del beneficiario decumplir los requisitos que se hubieren establecido y, en casode incumplimiento, de proceder a su reintegro.

3.2. Las entregas de dinero que no reúnan todos los requi-sitos señalados en el apartado anterior tendrán la considera-ción de transferencias.

3.3. Las subvenciones que se concedan por otras Adminis-traciones Públicas y Entidades y sean libradas por el Ayunta-miento para ponerlas a disposición de un tercero, serán trata-das como operaciones no presupuestarias y se sujetarán a lanormativa del Ente que las concedió, con el tratamiento conta-ble y de control que para estos supuestos tiene establecido laAdministración Municipal.

Artículo 4.—Exclusiones del ámbito de aplicación.4.1. Las aportaciones dinerarias que efectúe el Ayunta-

miento en favor de otras Administraciones Públicas, o deOrganismos y otros Entes Públicos dependientes de la Corpo-ración Municipal, destinadas a financiar globalmente su acti-vidad en el ámbito propio de sus competencias, resultando deaplicación lo dispuesto de manera específica, en su caso, ensus respectivas normativas reguladoras.

4.2. Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuo-tas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayunta-miento a favor de las asociaciones a que se refiere la disposi-ción adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

4.3. Las subvenciones impropias, que no implican despla-zamiento o transmisión dineraria y que consistan en incentivosfiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones decrédito, créditos subvencionados o análogos.

4.4. Los premios que se otorguen sin la previa solicituddel/la beneficiario/a.

4.5. Las dotaciones económicas asignadas a los GruposPolíticos de la Corporación de conformidad con lo establecidoen la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

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4.6. Las ayudas o auxilios que se otorguen directamentepara atender necesidades perentorias, con la finalidad de aten-der problemas de carácter social.

Artículo 5.—Principios generales.5.1. Con carácter general las subvenciones que se conce-

dan, estarán presididas por los principios de publicidad, trans-parencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discri-minación.

5.2. No será necesaria publicidad previa cuando las sub-venciones tengan asignación nominativa en los Presupuestosdel Ayuntamiento.

5.3. Con carácter excepcional, podrán concederse deforma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razo-nes de interés público, social, económico o humanitario, uotras debidamente justificadas que dificulten su convocatoriapública. Estas subvenciones tendrán ejecutividad inmediata,dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primerasesión que se celebre.

5.4. No será necesaria publicidad cuando los beneficiariossean entidades sin ánimo de lucro y el objeto de la subvenciónse halle incluido en programas de interés social, previamenteaprobados y establecidos por el Ayuntamiento. Este tipo desubvenciones se instrumentarán con carácter general a travésde convenios entre el Ayuntamiento y el beneficiario.

5.5. El otorgamiento de las subvenciones tendrá caráctervoluntario y eventual, no será invocable como precedente y noserá exigible aumento o revisión de la subvención.

5.6. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijadospor la Corporación.

5.7. Eficiencia en la asignación y utilización de los recur-sos públicos.

Artículo 6.—Las partes intervinientes.6.1. El Ayuntamiento de Lebrija, como sujeto otorgante de

la subvención.6.2. El beneficiario, como destinatario de los fondos públi-

cos que ha de realizar la actividad que fundamentó su otorga-miento o que se encuentre en la situación que legitima su con-cesión.

6.3. La entidad colaboradora -empresas y entes públicosdependientes del Ayuntamiento, así como personas jurídicas oentidades que reúnan las condiciones de solvencia y eficaciadebidamente probadas-, como intermediaria en determinadossupuestos entre el Ayuntamiento y el beneficiario, para laentrega a éste de fondos públicos.

6.4. En el supuesto anterior, se formalizará un convenio decolaboración entre el órgano administrativo concedente y laentidad colaboradora en el que se regularán las condiciones yobligaciones asumidas por ésta. Dicho convenio deberá conte-ner como mínimo los extremos recogidos en el artº. 16 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.5. En cuestiones no previstas en las normas reguladorasde las subvenciones, los convenios se someterán a los princi-pios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, eincluirán como mínimo los siguientes aspectos:

6.5.1. Los objetivos que pretenden.6.5.2. Los compromisos asumidos por ambas partes.6.5.3. La composición de la comisión de seguimiento.6.5.4. El control y la fiscalización previstos.6.5.5. La vigencia.6.6. Las bases específicas reguladoras de las subvencio-

nes, serán de aplicación subsidiaria, en todo lo que no preveanlos convenios suscritos.

Artículo 7.—Subvenciones directas e indirectas.7.1 Directas: las entregadas a una entidad o a un particu-

lar sin intermediario.

7.1.1. Económicas: concesión de una cantidad de dineroen numerario que se concederá con carácter anual como ayudaa la entidad para su programa general de actividades, o biencon carácter puntual para la realización de una actividad con-creta. La subvención puntual con carácter extraordinario seotorgará siempre a instancia de parte y tendrá que estar justifi-cada documentalmente en relación a la causa.

7.1.2. Becas y Premios en metálico.7.1.3. Ayudas en especie y trabajos personales. Alimentos

-siempre que estos no sean de carácter social, emergenciasocial-, libros, trofeos, asesoramiento, cesión de equipamien-tos, material e infraestructuras, así como las gestiones efectua-das por los servicios municipales a favor del beneficiario. Elcoste de estas aportaciones no monetarias podrá ser suscepti-ble del cálculo a efectos de su cuantificación interna por partede los correspondientes Servicios Técnicos Municipales..

7.2. Indirectas: las realizadas a través de personas jurídicasu organismos públicos a favor de un peticionario en concreto.

Artículo 8.—Régimen de concurrencia.8.1. Las subvenciones a que se refieren las presentes

Ordenanzas, se convocarán en régimen de concurrencia, requi-riendo para su concesión, la comparación, en un único proce-dimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, deacuerdo con los criterios establecidos en estas Ordenanzas yen las Bases que, en su caso, pudieran regir la convocatoriacorrespondiente.

8.2. Cuando la razón de la naturaleza de la actividad asubvencionar o de las características de la persona, entidad ocolectivo ciudadano que haya de ejecutar aquella actividad nosea posible promover la concurrencia pública, las subvencio-nes se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado delórgano competente para concederlas, en el que se hará constarlas razones que justifiquen la excepción de la convocatoria enrégimen de concurrencia, así como la forma en que habrá deser justificada la aplicación de los fondos recibidos. En todocaso, se tramitará el correspondiente expediente.

Artículo 9.—Cuantía de la subvención.9.1. Las subvenciones previstas en las correspondientes

convocatorias estarán debidamente consignadas en los Presu-puestos Municipales.

9.2. En el caso de convocatorias realizadas en régimen deconcurrencia, se podrán estimar las solicitudes a las que sehaya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan losrequisitos determinados en estas Ordenanzas y, en su caso, enlas Bases de la convocatoria, hasta que se extinga el créditopresupuestario.

9.3. El importe de las subvenciones reguladas en las pre-sentes Ordenanzas, en ningún caso podrá ser de tal cuantíaque, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayu-das de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públi-cos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere elpresupuesto del proyecto para el que se solicita.

9.4. El importe no excederá de lo que se disponga en lasBases específicas correspondientes a los diversos tipos de sub-venciones. Si las Bases no especificaran nada, se entenderáque el límite es el del 50% del coste de la actividad a la que seaplique. No obstante de forma motivada y cuando el Ayunta-miento sea el patrocinador de la actividad, se podrá superar elporcentaje del 50%.

Artículo 10.—Requisitos de los perceptores.Las personas, entidades y colectivos ciudadanos que soli-

citen las subvenciones a que se refieren estas Ordenanzas,además de carecer de ánimo de lucro, deberán acreditar sudomiciliación en el Municipio de Lebrija y cumplir los requi-sitos exigidos en la correspondiente convocatoria. Además,cuando se trate de Entidades y Asociaciones, deberán estarlegalmente constituidas e inscritas en el Registro de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía y en el Municipal de EntidadesCiudadanas.

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Artículo 11.—Régimen jurídico.11.1. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y

eventual, son libremente revocables y reducibles en todomomento, no generan derecho a la obtención de otras subven-ciones en años posteriores y no se podrán alegar como prece-dente.

11.2. Están afectadas al cumplimiento de la finalidad deinterés general a la que se condiciona su otorgamiento, y tie-nen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inhe-rente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestasen el acto e concesión.

11.3. En ningún caso podrán responder a criterios de meraliberalidad, bajo sanción de nulidad.

11.4. La concesión se efectuará de acuerdo a los criteriosde publicidad, concurrencia y objetividad, garantizando latransparencia de las actuaciones administrativas.

11.5. En caso de concesión directa, el Ayuntamiento daráa las Bases específicas la adecuada publicidad para ponerlo enconocimiento de todos los interesados.

Artículo 12.—Normativa aplicable.12.1. Las presentes Ordenanzas se sujetan a la normativa

estatal de régimen local, contenida fundamentalmente en laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local; Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora delas Haciendas Locales; Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organiza-ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporacio-nes Locales; Decreto de 17 de junio de 1955, por el que seaprueba el Reglamento de Servicios de las CorporacionesLocales. Asimismo, se sujetan a la normativa autonómica que,en cada caso, resulte de aplicación y a las Bases de Ejecucióndel Presupuesto Municipal.

12.2. Los procedimientos de concesión de subvencionespara las actividades que se indican en la presente Ordenanza,deberán ajustarse a la presente norma, y en lo no previsto enella, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, y demás normativa legal aplicable.

Capítulo IIDerechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 13.—Beneficiarios.13.1. Tendrán la consideración de beneficiarios de sub-

venciones las personas que hayan de realizar la actividad quefundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situa-ción que legitima su concesión, para iniciativas temporales deinterés ciudadano, sin ánimo de lucro.

13.2. Tendrán igualmente la consideración de beneficia-rios las personas jurídicas, entidades y asociaciones, sin finali-dad de lucro, así como los miembros asociados de la misma -salvo que la convocatoria de la subvención preveaexpresamente lo contrario o el objeto de la misma resulteincompatible-, que se comprometan a efectuar la totalidad oparte de las actividades que fundamentan la concesión de lasubvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

13.3. También podrán acceder a la condición de beneficia-rios las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, públicas yprivadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo deunidad económica o patrimonio separado que, aún careciendode personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos oactividades que motivan la concesión de la subvención. Enestos casos deberá nombrarse un representante o apoderadoúnico, con poderes bastantes para cumplir las obligacionesque, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

13.4. Las convocatorias de subvenciones determinarán losrequisitos específicos que deben reunir los beneficiarios paraparticipar en el procedimiento correspondiente, de acuerdocon el objeto de la misma. En cualquier caso, no podrán obte-ner tal condición, las personas o entidades que no reúnan losexigidos por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14.—Derechos de los beneficiarios.Las personas, entidades, asociaciones y colectivos benefi-

ciarios/as de la subvención tendrán derecho a recabar y obte-

ner en todo momento el apoyo y la colaboración del Ayunta-miento y sus Organismos Autónomos en la realización de laactividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autoriza-ciones, licencias…).

Artículo 15.—Obligaciones de los beneficiarios.15.1. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea

posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, enel plazo de 15 días, contados a partir de aquél en que recibanla notificación de concesión de la subvención.

15.2. Realizar la actividad para la que fue concedida lasubvención, ajustándose a los términos del proyecto.

15.3. Justificar ante el Ayuntamiento de Lebrija, entidadconcedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones,así como la realización de la actividad y finalidad que deter-mine la concesión de la subvención.

15.4. Someterse a las actuaciones de comprobación quepueda efectuar la entidad concedente, así como facilitar losdatos que se le requieran y que estén relacionados con la con-cesión de la subvención.

15.5. Dar cuenta a la entidad concedente de las modifica-ciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justi-ficándolas adecuadamente.

15.6. Comunicar a la entidad concedente la obtención desubvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentesde otras Administraciones y Entidades, públicas o privadas,nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efec-tuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con ante-rioridad a la justificación de la subvención.

15.7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta deresolución de concesión que se halla al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial.

15.8. Acreditar , con anterioridad a dictarse la propuestade resolución de concesión, no ser deudor de la HaciendaMunicipal o de sus Organismos Autónomos y sociedades par-ticipadas.

15.9. Disponer de los libros contables, registros diligen-ciados y demás documentos debidamente auditados en los tér-minos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica-ble; o, en su caso, los estados contables que garanticen eladecuado ejercicio de las facultades de comprobación y con-trol.

15.10. Conservar los documentos justificativos de la apli-cación de los fondos recibidos, incluidos los documentoselectrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones decontrol y comprobación.

15.11. Dar la adecuada publicidad del carácter público dela financiación de programas, actividades, inversiones o actua-ciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A talefecto, deberán presentar un ejemplar de la documentación ypublicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencio-nada, que contenga el logotipo aprobado por el Ayuntamientode Lebrija y sus Organismos Autónomos y la leyenda Cola-bora y/o Patrocina Excmo. Ayuntamiento de Lebrija, segúnproceda.

15.12. Justificar adecuadamente la subvención en la formaque se prevé en el Capítulo X de estas Ordenanzas.

15.13. Proceder al reintegro de los fondos públicos perci-bidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la LeyGeneral de Subvenciones.

Capítulo IIIActividades objeto de subvención

Artículo 16.—Actividades o proyectos subvencionables.16.1. Cultura: En el Área de Cultura lo será cualquier acti-

vidad cultural programada en la convocatoria específica rela-cionada con las artes, las ciencias y las letras, así como losespectáculos de música, teatro, formaciones corales y músicaFolk.

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16.2. Turismo: En el Área de Turismo lo será cualquieractividad destinada al fomento del turismo en el Municipio deLebrija -seminarios, conferencias, convenciones, monumen-tos, gastronomía, artesanía, flamenco, , equitación, la viticul-tura, las fiestas tradicionales que tengan la calificación de"Fiesta de Interés Turístico Nacional"… y, en general, elfomento de la ciudad dentro y fuera del territorio municipal.

16.3. Festejos: En el Área de Fiestas, cualquier actividadrelacionada con la promoción de las fiestas locales tradiciona-les, y aquellas actividades festivas, que complementen las acti-vidades municipales en esta materia.

16.4. Deportes: En el Área de Deportes, son subvenciona-bles los gastos derivados de la organización de actos y activi-dades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.

16.5. Educación: En el Área de Educación, las activida-des dirigidas a la formación de los alumnos, padres, madres yprofesores, sostenimiento y funcionamiento de la AMPAS,publicaciones educativas y demás actividades dirigidas al sec-tor educativo o proyectos y actividades propuestos por cual-quiera de los sectores que componen la comunidad educativalebrijana.

16.6. Juventud: En el Área de Juventud, las actividades deanimación sociocultural, programas destinados a jóvenes, con-cursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cul-tura y creación juvenil, programas de información y asesora-miento, ocio y tiempo libre, promoción del voluntariadojuvenil, actividades formativas y educativas, revistas y publi-caciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadascon el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

16.7. Salud: En el Área de Salud, las actividades encami-nadas a la prevención, protección y promoción de la salud,dirigidas a la población en general y colectivos en particular,como jóvenes, mayores, mujer, niños… También aquellos pro-yectos o programas que contemplen objetivos educativos ypreventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos depoblación. Serán también subvencionables los gastos deriva-dos de actividades informativas-formativas, organización deactos públicos, como jornadas, seminarios…, que faciliten elconocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos.

16.8. Medio Ambiente: En el Área de Medio Ambiente,actividades encaminadas a la protección del medio ambienteurbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad quese dirija especialmente a esta protección. También actividadesformativas, de información, y participación ciudadana, relacio-nadas con la materia.

16.9. Participación Ciudadana: En el Área de participa-ción Ciudadana, las actividades dirigidas a la promoción, fun-cionamiento y actividades de las Asociaciones de Vecinos.Igualmente serán objeto de subvención las actividades de ani-mación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre,destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal,las realizadas por peñas…

16.10. Comercio y Consumo: En las Áreas de Comercio yConsumo, las actividades dirigidas a la formación, programasy actividades relacionadas con el consumo y el Comercio

16.11. Bienestar Social, Igualdad y Mayores: En estasÁreas, son subvencionables las actividades orientadas a la pre-vención, intervención, asistencia, rehabilitación, integraciónsocial o promoción del bienestar social de la familia, la infan-cia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapaci-dad, inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo deexclusión social, así como las destinadas a la promoción delmovimiento asociativo y voluntariado social y a la atención desituaciones de graves carencias o emergencia social. Igual-mente las actividades encaminadas a la consecución de pro-yectos de cooperación local - los nacionales e internacionalesse regirán, en su caso, por una Ordenanza y una convocatoriaespecíficas, así como aquellas campañas de sensibilizacióndirigidas a la población autóctona.

16.12. Agricultura: En el Área de Agricultura, las activida-des dirigidas a la formación, programas, organización de actospúblicos -jornadas, seminarios - y actividades relacionadas

con la agricultura. Sostenimiento y funcionamiento de asocia-ciones profesionales de técnicos agrícolas. Puesta en marcha yfuncionamiento de proyectos de apoyo a la actividad agrícolay colaboración en proyectos de mantenimiento de la infraes-tructura agraria básica -caminos, accesos, limpieza de caucespúblicos.

16.13. Otras: Cualquier otra actividad que sea complemen-taria de la actividad municipal y susceptible de ser subvencio-nada por dirigirse a un colectivo de población determinado.

Capítulo IVLas convocatorias de subvenciones

Artículo 17.—Publicidad.17.1. Las convocatorias de subvenciones que se aprueben

deberán ajustarse a las presentes Ordenanzas, haciendo espe-cial indicación al articulado correspondiente de las mismas.

17.2. Deberán fijar necesariamente los contenidos que serelacionan en el art. 23 de la Ley General de Subvenciones.

17.3. Las convocatorias se publicarán obligatoriamente enel Tablón de Edictos de la Corporación, en el tablón de anun-cios del Área convocante, en el Boletín de Información Muni-cipal y en un medio de comunicación de máxima difusiónlocal. Opcionalmente, podrán publicarse «Boletín Oficial» dela provincia de Sevilla.

Artículo 18.—Principios generales.18.1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de

concurrencia competitiva o directamente.18.2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva

el procedimiento mediante el cual la concesión de las subven-ciones se realiza mediante la comparación, en un único proce-dimiento, de las solicitudes presentadas, a fin de estableceruna prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios devaloración previamente fijados en las bases reguladoras y en laconvocatoria, y adjudicar, con el límite de crédito fijado en lamisma, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en apli-cación de los citados criterios.

18.3. Con carácter general y sin perjuicio de los criteriospropios que se establezcan en las respectivas convocatorias,éstas deberán respetar en todo caso, para el otorgamiento delas subvenciones, los siguientes principios:

18.3.1. Interés general de la actividad y beneficio para losciudadanos de Lebrija.

18.3.2. Inexistencia o déficit de actividades análogas en elmunicipio.

18.3.3. Número de destinatarios a los que va dirigido.18.3.4. Prioridad para aquellas actividades que sin la sub-

vención serían de difícil puesta en funcionamiento.18.3.5. Importancia y carácter público de las actividades

subvencionadas.18.4. La persona o entidad solicitante será considerada

como la única organizadora de la actividad subvencionada,siendo, por tanto, la única responsable civil frente a cualquierreclamación patrimonial que pudiera derivarse del normal oanormal desarrollo de dicha actividad, quedando, en todo casoel Ayuntamiento exento de tales eventuales reclamaciones.

18.5. Los beneficiarios podrán subcontratar la actividadsubvencionada, cumpliendo los requisitos que establece elartículo 29 de la Ley General de Subvenciones. Salvo que lasresoluciones por las que se convoquen procedimientos para laconcesión de subvenciones o se otorguen éstas directamenteprevean expresamente un porcentaje superior, la subcontrata-ción no podrá exceder del 50% del importe de la actividadsubvencionada.

Artículo 19.—Principios económicos.19.1. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías de

las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a laspartidas presupuestarias y con los créditos disponibles, aten-diendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecu-ción del Presupuesto Municipal.

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19.2. La cuantía de la subvención podrá venir determinadade forma individualizada o bien resultar de la aplicación deporcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en laconvocatoria.

19.3. En cualquier caso, la cuantía máxima subvenciona-ble no podrá superar el importe solicitado ni el total de la acti-vidad.

19.4. Siempre que así se establezca en la respectiva con-vocatoria, el importe no concedido podrá prorratearse entre losbeneficiarios de la convocatoria, sin superar el importemáximo global.

10.5. Será la convocatoria la que determine el régimen decompatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fina-lidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos antici-pados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carác-ter previo a la justificación, como financiación necesaria parapoder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

19.6. En caso de su no previsión en la respectiva convoca-toria, el pago de la subvención se realizará previa justificación,por el beneficiario, de la realización de la actividad o pro-yecto.

Capítulo VProcedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 20.—Convocatoria.Salvo en el supuesto previsto en el art. 8.2 de estas Orde-

nanzas, el procedimiento se iniciará siempre de oficiomediante convocatoria pública aprobada por el órgano compe-tente para su resolución. En las Bases de la misma se estable-cerán las normas del procedimiento, valoración y resoluciónespecíficas de cada caso, en aplicación de lo dispuesto en elartículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, siendo publicada en el tablón de edictos de laCorporación, en el del Área convocante, en el Boletín deInformación Municipal y en un medio de comunicación demáxima difusión local. Opcionalmente podrá publicarse en el«Boletín Oficial» de la provincia.

Artículo 21.—Bases de la convocatoria.Las Bases deberán respetar, en todo caso, las normas reco-

gidas en las presentes Ordenanzas y contendrán como mínimo:21.1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención,

incluyendo, en su caso, la exigencia de financiación propiapara cubrir la actividad subvencionada.

21.2. Indicación del articulado de la presente Ordenanza yde la disposición que establezca, en su caso, las bases regula-doras, salvo que en atención a su especificidad éstas se inclu-yan en la propia convocatoria.

21.3. Créditos presupuestarios a los que se imputa la sub-vención.

21.4. Compatibilidad o incompatibilidad con otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finali-dad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes,públicos o privados, locales, nacionales o internacionales.

21.5. Expresión de que la concesión se efectúa medianteun régimen de concurrencia competitiva.

21.6. Requisitos que deberán reunir los solicitantes yforma de acreditarlos.

21.7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.21.8. Documentos e información que deben acompañar a

la petición, estableciendo, en su caso, los documentos quepueden ser sustituidos por una declaración responsable para supresentación posterior con arreglo a lo dispuesto en esta Orde-nanza.

21.9. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitu-des de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de laLey General de Subvenciones.

21.10. Indicación de si la resolución pone fin a la víaadministrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha deinterponerse recurso de alzada.

21.11. Criterios de valoración de las solicitudes.21.12. Plazo y forma de justificación por el beneficiario

del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la sub-vención.

21.13. Órganos competentes para la instrucción, proposi-ción y resolución del procedimiento.

21.14. Plazo de resolución y notificación del procedi-miento.

21.15. Forma de pago de la subvención concedida.21.16. Criterios de graduación de los posibles incumpli-

mientos de las condiciones impuestas, que resultarán de apli-cación para determinar la cantidad que finalmente haya de per-cibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, ydeberán responder al principio de proporcionalidad.

Capítulo VIProcedimiento de concesión directa

Artículo 22.—Concesión directa.22.1. El procedimiento de concesión directa de subvencio-

nes se sustanciará, de acuerdo con las normas generales de losprocedimientos administrativos iniciados, a solicitud del inte-resado. A tales efectos, el procedimiento se entenderá iniciadodesde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenidoentrada en el Registro General del Ayuntamiento, contándosedesde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver ynotificar la resolución expresa de la solicitud.

22.2. La subvención o ayuda pública solicitada se conce-derá sin comparación con otras solicitudes, siempre que secumplan los requisitos determinados en esta Ordenanza yexista consignación presupuestaria para ello.

22.3. Cuando se trate de subvenciones a conceder directa-mente por razones de interés público, social, económico ohumanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten suconvocatoria pública, la solicitud deberá cumplir los requisitosexigidos con carácter general en esta Ordenanza e indicar elimporte de la subvención o ayuda que se solicita y la actividada subvencionar, acompañando, cuando sea susceptible de ello,memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita y elpresupuesto de la misma con detalle de ingresos y gastos, ydesglose de partidas o conceptos. En el expediente se acredi-tarán las razones que dificulten la convocatoria pública y moti-van la concesión directa. Véanse Anexos.

22.4. Las subvenciones previstas nominativamente en elPresupuesto General del Ayuntamiento se harán efectivas ensus propios términos por los órganos a los que corresponde laejecución de las aplicaciones presupuestarias en que se halla-ren consignadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, enlas bases de ejecución. A tales efectos, tras el acuerdo de ini-ciación, el órgano instructor del procedimiento deberá requeriral beneficiario para que aporte, en su caso, la misma documen-tación que se especifica en el apartado anterior.

22.5. Aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantíavenga impuesto a la Administración por una norma de rangolegal, seguirán el procedimiento de concesión que les resultede aplicación de acuerdo con su propia normativa.

22.6. Los convenios serán el instrumento habitual paracanalizar las subvenciones previstas nominativamente en elPresupuesto General del Ayuntamiento.

Capítulo VIIProcedimiento de concesión de Becas y Premios

Artículo 23.—Becas y Premios. La convocatoria se hará por el Órgano Concedente

mediante concurso, a través de la redacción y aprobación deunas bases específicas, que incluirán un baremo de puntuacióny designarán una comisión que habrá de efectuar la correspon-diente evaluación y propuesta de adjudicación al órgano con-cedente.

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Capítulo VIIIÓrganos de Instrucción, Gestión, Concesión y Fiscalización

Artículo 24.—Órgano de Instrucción y Gestión.24.1. A los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, éste

es el órgano colegiado competente para la ordenación e ins-trucción de los procedimientos de concesión subvenciones.Estará compuesto, como mínimo, por el Concejal Delegadodel Área convocante, que presidirá este órgano, el Jefe de Ser-vicio del Área correspondiente y un técnico municipal compe-tente por razón de la materia.

24.2. Este órgano colegiado será, al mismo tiempo, elórgano administrativo gestor de la subvención concedida.

24.3. La instrucción del procedimiento de concesión desubvenciones corresponderá a los Servicios Técnicos Munici-pales del Área que promueva la convocatoria. Éstos, realizaránde oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la deter-minación, conocimiento y comprobación de los datos en virtudde los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

24.4. Las Bases de la convocatoria deberán incluir la com-posición nominal de este órgano colegiado.

Artículo 25.—Órgano concedente. 25.1.-Los órganos competentes para la concesión de sub-

venciones son: el Alcalde-Presidente y, por delegación, en sucaso, la Junta de Gobierno Local.

25.2. La iniciación del procedimiento corresponde alÓrgano Concedente. El mismo establecerá las normas del pro-cedimiento, valoración y resolución específicos de cada caso,en aplicación de lo dispuesto en las presentes Ordenanzas yen el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

25.3. En el caso de solicitudes de subvenciones a otorgarmediante concurrencia competitiva, el Órgano competentepara resolver será la Junta de Gobierno Local.

25.4. Las solicitudes de subvenciones directas seránresueltas por Decreto de Alcaldía - Presidencia, dándosecuenta a la Junta de Gobierno Local.

25.5. Las solicitudes de Becas y Premios, a otorgarmediante concurrencia competitiva, serán resueltas por Reso-lución de Alcaldía - Presidencia, dándose cuenta a la Junta deGobierno Local.

25.6. En todos los casos, se dará cuenta de las resolucio-nes correspondientes al Pleno de la Corporación.

25.7. La propuesta de concesión se formulará al ÓrganoConcedente, que será el competente según la legislación local,por el Órgano Instructor.

Artículo 26.—Órgano fiscalizador.La Intervención General de la Corporación tendrá la consi-

deración de Órgano Controlador y Fiscalizador.Capítulo IX

Presentación de solicitudesArtículo 27.—Normas generales.27.1. Cada Área Municipal confeccionará y tramitará, en

su caso, las bases específicas para la concesión de subvencio-nes en las materias de su competencia, para atender las activi-dades subvencionables.

27.2. Será nulo el acto de concesión, si se ha dictado reso-lución definitiva sin la correspondiente cobertura presupuesta-ria.

Artículo 28.—Anuncio de presentación de solicitudes.Se dará publicidad a la apertura del periodo de presenta-

ción de solicitudes de subvenciones, para el programa anual,mediante el procedimiento descrito en el artº. 17c, de las pre-sentes Ordenanzas.

Artículo 29.—Presentación de solicitudes y plazos.Las personas, entidades, asociaciones y colectivos intere-

sados deberán solicitar la subvención dentro del plazo que se

señale en la convocatoria, formalizándose en impreso normali-zado establecido al efecto, que se publicará como Anexo. Sinperjuicio de lo que puedan establecer las Bases específicas dela convocatoria, a la solicitud se acompañará la documenta-ción que se especifica en las presentes Ordenanzas.

Artículo 30.—Lugar de presentación y órgano al que sedirige la petición.

Las solicitudes, junto con la documentación que se acom-pañe, se presentarán en la Oficina de Registro General delAyuntamiento, y serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente.

Artículo 31.—Documentación a presentar por las Asocia-ciones, Colectivos y otras Entidades con personalidad jurí-dica.

31.1. Para medir la representatividad de la Entidad:31.1.1. Certificación expedida por la Secretaría General de

la Corporación en la que acredite, en su caso, la declaración deinterés público municipal y su inscripción en el RegistroMunicipal de Asociaciones.

31.1.2. Documento acreditativo del Número de Identifica-ción Fiscal de la Entidad.

31.1.3. Declaración jurada expedida por los órganos repre-sentativos de la Entidad, por el presidente o por quién tengaconferida la representación, en la que se haga constar elnúmero de socios al corriente de cuotas y las efectivamentecobradas en el ejercicio anual y en el precedente.

31.1.4. Un ejemplar de lo Estatutos.31.1.5. Las Federaciones, Uniones, Confederaciones o

cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones debase referirán esta certificación a las Asociaciones de base enella integradas, incluyendo la relación nominal de las mismas.

31.1.6. Memoria de las actividades desarrolladas por laEntidad el año anterior.

31.2. Para cuantificar la subvención:31.2.1. Declaración jurada de las subvenciones recibidas

de instituciones públicas o privadas para dicho programa.31.2.2. Memoria justificativa de la necesidad de la subven-

ción que se solicita.31.2.3. Proyecto concreto y detallado para el que se pre-

tende la subvención y presupuesto total desglosado de los gas-tos e ingresos a realizar para su ejecución.

31.2.4. Sistemas se seguimiento, control y autoevaluaciónde la ejecución del proyecto.

31.2.5. Cualquier otro documento que se considere necesa-rio para permitir una mejor valoración de las subvencionessolicitadas.

31.3. Otra documentación complementaria.31.3.1. Declaración jurada del representante legal de la

Entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con lasAdministraciones públicas o para obtener subvención de lasmismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de laEntidad.

31.3.2. Certificación acreditativa de no ser deudor de laHacienda Pública y de estar al corriente de sus obligacionescon la Seguridad Social.

31.3.3. Acreditación de estar al corriente de pago de todotipo de obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal y conlos Organismos Autónomos y sociedades participadas por elAyuntamiento de Lebrija.

31.3.4. Modelo de domiciliación bancaria de pago firmadopor el solicitante y conformado por la entidad bancaria, quecontenga el número de cuenta a la que se ha de transferir elimporte de la subvención que pudiera concederse.

Artículo 32.—Subsanación de defectos de la solicitud.Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos necesa-

rios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitantepara que subsane los defectos observados en el plazo de

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quince días improrrogables, quedando apercibido de que de nohacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archi-varán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previstoen el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Capítulo XTramitación y resolución de la subvención

Artículo 33.—Remisión al procedimiento administrativocomún.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informesque procedan, requerimientos, resolución, notificaciones,recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finali-zación del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Artículo 34.—Propuesta de resolución provisional.34.1. El Órgano Instructor y Gestor, a la vista del expe-

diente y de los informes pertinentes, formulará la propuestaprovisional de otorgamiento o denegación de la subvención,que no tendrá carácter vinculante, debidamente motivada, quedeberá notificarse a los interesados en la forma que establezcala convocatoria, y se concederá un plazo de diez días impro-rrogables para, en su caso, presentar las correspondientes ale-gaciones.

34.2. Se podrá prescindir de este trámite de audienciacuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos encuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que lasaducidas por los interesados. En este caso, la Propuesta deResolución Provisional formulada tendrá el carácter de defini-tiva.

34.3. El expediente de concesión de subvenciones con-tendrá el informe del Órgano Instructor en que conste que dela información que obra en su poder se desprende que losbeneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios paraacceder a las mismas.

34.4. Las propuestas de resolución provisional y definitivano crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto,frente a la Administración, mientras no se le haya notificado laresolución definitiva de la concesión.

Artículo 35.—Resolución definitiva.35.1. La Resolución Definitiva deberá contener los datos

del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede lasubvención, la cuantía de las mismas, forma de pago, finalidady condiciones en las que se otorga, y los medios de controlque, en su caso, se hayan establecido; además, hará constar, ensu caso y de manera expresa, la desestimación del resto de lassolicitudes.

35.2. La resolución se notificará a los interesados conindicación de los recursos que procedan, órgano ante el quehubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

35.3. Será preceptivo el Informe previo del Servicio deIntervención Municipal sobre la existencia de crédito disponi-ble suficiente y adecuado, así como el de fiscalización previadel gasto.

35.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolu-ción definitiva del procedimiento no podrá exceder de seismeses, salvo que una norma con rango de Ley establezca unplazo mayor o así venga previsto en la normativa de la UniónEuropea. El plazo se computará a partir de la publicación de lacorrespondiente convocatoria, salvo que la misma pospongasus efectos a una fecha posterior.

35.5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notifi-cado la resolución definitiva, legitima a los interesados paraentender desestimada, por silencio administrativo, la solicitudde concesión de la subvención.

35.6. Cuando el importe de la subvención de la propuestade resolución provisional sea inferior al que figura en la solici-

tud presentada, se instará al beneficiario a la reformulación desu solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a lasubvención otorgable, en un plazo máximo de diez días, siem-pre que así se establezca en las convocatorias respectivas. Deno hacerlo, se entenderá desistido de su petición, circunstanciaque deberá notificarse según lo previsto en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, enadelante LRJPAC.

Artículo 36.—Modificación de la resolución de concesión.36.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todocaso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otor-gadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificaciónde la resolución de concesión.

36.2. Salvo que en la resolución de convocatoria o conce-sión se establezca lo contrario, el beneficiario de la subven-ción podrá solicitar del órgano concedente de la misma lamodificación de la resolución de concesión, incluidos laampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin queen ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la sub-vención o ayuda pública.

36.3. La solicitud de modificación deberá estar suficiente-mente justificada, presentándose de forma inmediata a la apa-rición de las circunstancias que lo motiven y con antelación ala finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

36.4. El acto por el que se acuerde la modificación de laresolución de concesión de la subvención o ayuda pública,será adoptada por el órgano concedente de la misma, previainstrucción del correspondiente expediente en el que junto a lapropuesta razonada del órgano instructor se acompañarán losinformes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alega-ciones del beneficiario.

Artículo 37.—Publicidad de las subvenciones concedidas.Las subvenciones concedidas deberán publicarse, obliga-

toriamente, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento deLebrija, en el correspondiente al Área convocante, en elBoletín de Información Municipal y en un medio de comuni-cación de máxima difusión en el municipio. Opcionalmente,podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevi-lla.

Artículo 38.—Control y anulación de subvenciones.38.1.-Corresponde a la Intervención General del Ayunta-

miento la función interventora en las subvenciones que se con-cedan, mediante las actuaciones y comprobaciones que seannecesarias en función de las características y requisitos especí-ficos para cada tipo de subvención.

38.2. Procederá la anulación de la subvención concedidaen los supuestos de renuncia del beneficiario o, previa tramita-ción del expediente, en los casos de incumplimiento por partedel mismo de las obligaciones asumidas o que se le hubieranimpuesto, sin perjuicio de que por la Administración Munici-pal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y conel procedimiento legalmente establecido.

Capítulo XIGastos subvencionables y pago de la subvención

Artículo 39.—Gastos subvencionables. 39.1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que

de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividadsubvencionada, y se realicen en el plazo establecido en lasconvocatorias.

39.2. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o finan-ciera, los gastos notariales y registrales y los gastos pericialespara la realización del proyecto o actividad subvencionada ylos de administración específicos, son subvencionables siestán directamente relacionados con la actividad o proyectosubvencionado y son indispensables para la adecuada prepara-ción o ejecución de la misma.

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39.3. En ningún caso serán gastos subvencionables:39.3.1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.39.3.2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y

penales.39.3.3. Los gastos de procedimientos judiciales.39.3.4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles

de recuperación o compensación.39.3.5. Los impuestos personales sobre la renta.39.4. Salvo que el Órgano Concedente a través de la apro-

bación de las convocatorias establezca lo contrario, según loestablecido en el art. 32.1 de la Ley General de Subvenciones,se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamentepagado con anterioridad a la finalización del periodo de justifi-cación que se establezca en la respectiva convocatoria. Enningún caso, el coste de adquisición subvencionable podrá sersuperior al valor de mercado.

39.5. Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000euros, en el caso de ejecución de obras, o de 12.000 euros, encaso de suministros, consultoría o adquisición técnica, el bene-ficiario dará debido cumplimiento al artículo 31.3 de la Leygeneral de Subvenciones. Se estará también a lo dispuesto enel artículo 31.4 de la misma ley en caso de adquisición, cons-trucción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

Artículo 40.—Pago de la subvención.40.1. Con carácter general, el pago se efectuará previo

cumplimiento del proyecto o la actividad para la que se con-cedió.

40.2. No obstante lo anterior, las Bases de la Convocatoriapodrán establecer la entrega de anticipos o abonos a cuenta,determinándose los requisitos, límites y garantías que proce-dan.

40.3. Para expedir la orden de pago es imprescindible queel Órgano Gestor acredite que se han cumplido las condicionesexigidas en el acuerdo de concesión. A tal efecto, el ServicioAdministrativo del Área convocante deberá remitir los expe-dientes correspondientes al Servicio de Intervención Munici-pal, con informe que acredite la adecuación de la documenta-ción solicitada y el proyecto o actividad subvencionada, a lasBases de la Convocatoria.

40.4. El pago se hará siempre a favor del beneficiario.40.5. No podrá realizarse el pago total o parcial de la sub-

vención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social.

40.6. No se concederá subvención alguna hasta tanto nose hayan justificado subvenciones anteriores, siempre que sehaya dictado y notificado resolución firme de procedencia dereintegro de las mismas.

Capítulo XIINormas generales de justificación de la subvención

Artículo 41.—Obligación de justificar.41.1. Las Asociaciones, Colectivos o Entidades percepto-

ras de estas subvenciones con cargo al Presupuesto Municipaldeberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requeri-miento de los Servicios Técnicos Municipales competentes, laaplicación de los fondos percibidos ante el Órgano Conce-dente.

41.2. La justificación del cumplimiento de las condicionesimpuestas y de la consecución de los objetivos previstos en laconcesión de la subvención, se documentará a través de la ren-dición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obliga-torio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo respon-sabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquierotro documento con validez jurídica que permitan acreditar elcumplimiento del objeto de la subvención.

41.3. El plazo y la forma para justificar será el que se esta-blezca y determine en la resolución de la subvención o, en su

caso, en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal,que en ningún caso será superior a tres meses, contados desdela fecha inicialmente prevista para la finalización del proyectoo actividad que se subvenciona.

41.4. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fechaseñalada, deberá solicitarse por el beneficiario, de formaescrita, la ampliación del plazo de justificación, argumentandosuficientemente los motivos del retraso e indicando la nuevafecha propuesta para la finalización del proyecto o actividad.

Artículo 42.—Documentación acreditativa a presentar.42.1. Memoria detallada de la realización de la totalidad

del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresamención de los resultados obtenidos, deducidos de la aplica-ción de los sistemas de seguimiento y autoevaluación propues-tos con la solicitud.

42.2. Certificación., expedida por el perceptor de que hasido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subven-ción, conforme al proyecto presentado.

42.3. Los originales de la totalidad de los recibos, facturasy comprobantes de pago cuyo importe haya sido abonado concargo a la subvención concedida. Podrán aportarse, en su caso,nóminas, tributos, cuotas de la seguridad.

42.4. Un ejemplar original de la documentación y publi-cidad, escrita y gráfica, relativa al proyecto o actividad sub-vencionada, que contenga la imagen corporativa del Ayunta-miento, el logo municipal y la leyenda Colabora y/o PatrocinaExcmo. Ayuntamiento de Lebrija, según proceda.

42.5. Cualquier otra documentación que se considerenecesaria en orden a la mejor justificación del gasto.

Artículo 43.—Requisitos que han de reunir las facturas.43.1. Deberán presentarse originales, que serán compulsa-

dos por el Órgano Gestor de la subvención y devueltos a losinteresados a la mayor brevedad posible.

43.2. El beneficiario deberá figurar obligatoriamentecomo destinatario de la factura.

43.3. En las facturas, recibos y comprobantes de pago, sedejará constancia de que han sido utilizados como justificantede la subvención percibida, quedando así invalidadas mediantela impresión en las mismas de un sello en el que se especifiquesu utilización para la justificación de la subvención de la con-vocatoria correspondiente.

43.4. Deberán expresar con detalle los bienes y serviciosadquiridos.

43.5. Cumplir con los requisitos técnicos exigidos por lasleyes y reglamentos que regulen las características de la fac-tura y su contenido. Numeración de la empresa que emite lafactura, nombre o denominación social, datos del expendedory del destinatario. NIF, descripción de la operación, contra-prestación total y día de la emisión.

43.6. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del IVA,deberán consignarse en las facturas todos los datos necesariospara la determinación de la base imponible, así como el tipotributario y la cuota tributaria repercutida. En el caso de que lacuota del IVA se repercuta dentro del precio, se indicará tipotributario aplicado o bien la expresión IVA incluido.

43.7. Los tickets de caja registradora deben hacer constar,al menos, los siguientes datos:

43.7.1. Número.43.7.2. NIF del expedidor.43.7.3. Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA

incluido.43.7.4 . Contraprestación total.43.8. Cualesquiera otros requisitos que con carácter gene-

ral se especifican en el Real Decreto 1496/2003, de 28 denoviembre, regulador del deber de expedición y entrega defacturas por empresarios y profesionales.

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43.9. En todo caso, las facturas, recibos, tickets y, engeneral, comprobantes de pago, en su caso, habrán de estarfechados en el ejercicio económico para el que se haya conce-dido la subvención, contener el NIF del perceptor, sellos y fir-mas de los suministradores.

Artículo 44.—Repercusión de gastos corrientes.44.1. En los casos en que así se decida por el Órgano Con-

cedente de la subvención, se entenderá, a los solos efectos dejustificación, que un ocho por ciento (8%) del importe totalpercibido quedará justificado con la mera acreditación de losgastos estructurales derivados de las actividades subvenciona-das.

44.2. Esta previsión no será de aplicación a aquellas enti-dades asociaciones y colectivos a las cuales se hubiese otor-gado subvención destinada a gastos corrientes, para proyectoso actividades de las contempladas en el Capítulo IV de Gastos,del Presupuesto Municipal en vigor.

Artículo 45.—Justificaciones excepcionales.Las subvenciones que se concedan en atención a la concu-

rrencia de una determinada situación en el perceptor, no reque-rirán otra justificación que la acreditación, por cualquiermedio admisible en derecho, de dicha situación, previamente ala concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran esta-blecerse para verificar su existencia.

Capítulo XIIIProcedimiento de justificación de la subvención

Artículo 46.—Informe del órgano gestor.46.1. Una vez recibida la documentación pertinente, los

Servicios Técnicos Municipales dependientes del Órgano Ges-tor de la subvención emitirán informe acerca del grado decumplimiento de los fines para los cuales se concedió la sub-vención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

46.2. Se podrá comprobar el valor de mercado de los gas-tos subvencionados por cualquiera de los medios previstos enel artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 47.—Informe del Servicio de Intervención Muni-cipal.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subven-ción se remitirán a la Intervención General del Ayuntamientopara su control y fiscalización. Este Órgano actuará en el ejer-cicio de sus competencias, mediante las comprobaciones yactuaciones que sean necesarias en función de las característi-cas y requisitos específicos para cada tipo de subvención

Artículo 48.—Propuesta de resolución y elevación alórgano competente.

Una vez emitido Informe favorable del Servicio de Inter-vención Municipal, el Órgano Gestor de la subvención efec-tuará la oportuna propuesta de resolución que habrá de ele-varse para su aprobación al Órgano Concedente de la misma.

Artículo 49.—Devolución de cantidades.Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad

para la que fue concedida la subvención, así como las cantida-des no justificadas, habrán de ser devueltas a la HaciendaMunicipal.

Capítulo XIVProcedimiento de reintegro

Artículo 50.—Normas generales.50.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y

la exigencia del interés de demora desde el momento del pagode la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previatramitación de expediente, tras la declaración judicial o admi-nistrativa de nulidad o anulación de la resolución de conce-sión, y en los supuestos establecidos en el art. 37 de la LGS,del art. 38 de estas Ordenanzas y en los siguientes:

50.1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación enel plazo máximo que se estableciese en las Bases de Ejecucióndel Presupuesto Municipal, que en ningún caso será superior a

tres meses desde la finalización del plazo para la realizacióndel proyecto o actividad, siempre que no se atienda el requeri-miento que necesariamente deberá efectuar la AdministraciónMunicipal.

50.1.2. Obtención de la subvención sin reunir los requisi-tos establecidos.

50.1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la sub-vención fue otorgada.

50.1.4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a lasentidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la con-cesión de la subvención.

50.1.5. Negativa por parte del beneficiario a las actuacio-nes de control establecidas por parte de la AdministraciónMunicipal para comprobar el cumplimiento de la finalidad dela subvención.

50.1.6. La no inversión de la totalidad de la subvención enla finalidad para la que fue concedida.

50.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolu-ción del procedimiento de reintegro será de seis meses, a con-tar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento.Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con loprevisto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

50.3. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Admi-nistración a reconocer o liquidar el reintegro, computándosesegún lo establecido en el art. 39 de la LGS.

Artículo 51.—Procedimiento de reintegro.51.1. El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia

del Órgano Gestor o del Fiscalizador, ordenándose el iniciodel mismo, de oficio, por el Órgano Concedente de la subven-ción, que será el competente para la tramitación y resolución,en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

51.2. El Órgano Competente reconocerá a las personasinteresadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer mediosde prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la pro-puesta de resolución.

51.3. Si transcurre el plazo para resolver sin que se hayanotificado resolución expresa, se producirá la caducidad delprocedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hastasu terminación y sin que se considere interrumpida la prescrip-ción por las actuaciones realizadas hasta la finalización delcitado plazo.

51.4. Si como consecuencia de reorganizaciones adminis-trativas se modifica la denominación del Órgano Concedente,o la competencia para la concesión de las subvenciones de lalínea o programa se atribuye a otro órgano, la competenciapara acordar la resolución y el reintegro corresponderá alórgano que sea titular del programa o línea de subvenciones enel momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

51.5. La resolución de reintegro será notificada al/la inte-resado/a con expresión de los recursos que procedan contra lamisma e indicándole lugar, forma y plazo para realizar elingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reinte-gro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en víade apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensa-ción.

51.6. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin quese materialice el reintegro, el Órgano Concedente de la sub-vención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Cor-poración para que inicie el procedimiento de apremio. Cuandola obligada a reintegrar sea una Entidad pública no apremia-ble, el expediente pasará al Área de Hacienda para la compen-sación de deudas. En todo caso, se estará a lo dispuesto en elartículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 52.—Carácter de las cantidades a reintegrar.Las cantidades a reintegrar tendrán la categoría de ingre-

sos de Derecho Público y, por tanto, se procederá a su cobropor la vía de apremio, con independencia de las responsabili-

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dades a que hubiere lugar, siendo de aplicación para sucobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en elReglamento General de Recaudación.

Capítulo XVInfracciones, sanciones administrativas y procedimiento san-

cionadorArtículo 53.—Infracciones.Constituyen infracciones administrativas en materia de

subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la LeyGeneral de Subvenciones y serán sancionables incluso a títulode simple negligencia.

Artículo 54.—Sanciones y procedimiento sancionador.54.1. En cuanto a la tipificación de las sanciones y al pro-

cedimiento sancionador, se atenderá a lo previsto en el TítuloIV de la citada Ley General de Subvenciones..

54.2. Corresponde al Sr. Alcalde-Presidente de la Corpo-ración la competencia para imponer las sanciones previstas endicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efec-tuar en la Junta de Gobierno Local, en alguno de sus miem-bros o en cualquier Concejal del Equipo de Gobierno Munici-pal. Al notificarse la resolución por la que se inicie elexpediente, se indicará el órgano competente para la resolu-ción del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.

Disposición derogatoria.Quedan derogadas cuantas Normas de igual o inferior

rango se opongan a la presente Ordenanza.Disposición adicional.En lo no previsto en la presente Ordenanza Municipal, se

aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, General de Subven-ciones, y demás normativa de desarrollo o sectorial que resultede aplicación.

Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez quesu texto haya sido publicado completamente en el «BoletínOficial» de la provincia y haya transcurrido el plazo previstoen el artículo 65.2 del mismo texto legal. Permanecerá vigentehasta su modificación o derogación expresa.

253D-8233———

OSUNA

Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión defecha 16 de junio de 2005, el Pliego de Condiciones Adminis-trativas particulares que ha de regir la subasta para la adjudica-ción del contrato de suministro de materiales construcción condestino a las obras municipales:

1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Osuna.2. Objeto de la subasta: Suministro de materiales de

construcción con destino a las obras municipales del presenteejercicio de 2005.

3. Expediente de contratación: Subasta, en procedimien-to abierto.

4. Tramitación: Urgente.5. Tipo máximo de licitación: 814.670,00 euros, IVA in-

cluido.6. a) Garantía provisional: No existe.

b) Definitiva: No existe.7. Lugar y plazo de presentación de proposiciones: En el

Ayuntamiento de Osuna, durante trece días naturales contadosa partir de la publicación del presente anuncio de licitación enel «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

8. Apertura de proposiciones: A las 10.00 horas del ter-cer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presenta-ción de proposiciones.

9. Gastos de los anuncios: Por cuenta de los adjudicata-rios.

10. Obtención de documentación e información: En la Se-cretaría General del Ayuntamiento de Osuna. Tfno.: 954 81 5851, fax: 954 81 58 53.

Osuna a 21 de junio de 2005.—El Alcalde. (Firma ilegible.)11W-8826-P

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OSUNA

Con fecha 14 de junio de 2005, el Sr. Alcalde-Presidenteha dictado el siguiente Decreto:

Visto el informe emitido por la Secretaría General de esteAyuntamiento, relativo a la aprobación inicial de la Modifica-ción del Plan Parcial 3 «Santa Ana», elaborado por el Arqui-tecto don Ignacio García Prieto, con número de visado04873/05T01, de fecha 2-6-05, y promovido por Fábrica deMuebles Torres, S.L., que obra en el expediente administrativoinstruido.

De conformidad con las competencias que me otorga elartículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, resuelvo:

1.º Aprobar inicialmente la Modificación del Plan Par-cial PR-3 «Santa Ana».

2.º Someter a información pública el proyecto por elplazo de un mes, mediante su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla, exposición en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y publicación en un periódico pro-vincial, a fin de que quienes se encuentren afectados o intere-sados puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas;en aplicación de lo dispuesto en los artículos 101 y siguientesde la Ley autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena-ción Urbanística de Andalucía.

Osuna, 20 de junio de 2005.—El Alcalde. (Firma ilegible.)9W-8601-P

———OSUNA

Con fecha 14 de junio de 2005, el Sr. Alcalde-Presidenteha dictado el siguiente Decreto:

Visto el informe emitido por la Secretaría General de esteAyuntamiento, relativo a la aprobación inicial de la Modifica-ción del Plan Parcial 4 «Cruz del Humilladero»: Uso Terciarioen varias parcelas, con número de visado 01722/05T03 defecha 7 de junio de 2005, y promovido por Ayuntamiento deOsuna y M.C.C. CASUR, S.L.U., que obra en el expedienteadministrativo instruido.

De conformidad con las competencias que me otorga elartículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local,

Resuelvo:Primero. Aprobar inicialmente la Modificación del Plan

Parcial 4 «Cruz del Humilladero»: Uso Terciario en varias par-celas.

Segundo. Someter a información pública el proyecto porel plazo de un mes, mediante su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla, exposición en el tablón deanuncios del Ayuntamiento y publicación en un periódico pro-vincial, a fin de que quienes se encuentren afectados o intere-sados puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas;en aplicación de lo dispuesto en los artículos 101 y siguientesde la Ley autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena-ción Urbanística de Andalucía.

Osuna a 20 de junio de 2005.—El Alcalde. (Firma ile-gible.)

35W-8995-P

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9029

PEÑAFLOR

Don Gustavo Antonio Contreras Cabrera, Alcalde-Presi-dente del Ayuntamiento de Peñaflor.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesiónordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005, Ha aprobadoinicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de Feria deAgosto de Peñaflor, el expediente que se tramita permaneceráexpuesto al público en la Secretaría de la Corporación, duranteun plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publica-ción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, durante los cuales los interesados podrán examinarlos ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas; en caso deque no se presente ninguna reclamación, se entenderá definiti-vamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial, de confor-midad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local.

lo que se hace público para general conocimiento.En Peñaflor a 30 de mayo de 2005.—El Alcalde, Gustavo

Antonio Contreras Cabrera.253F-7684

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EL RONQUILLO

Don Rogelio Montero Huertas, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ce-lebrada el día 10 de junio de 2005, acordó aprobar definitiva-mente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecucióndel Sector S-10 de las Normas Subsidiarias de Planeamientodel municipio de El Ronquillo, elaborado por don José CarlosBabiano Álvarez de los Corrales.

De acuerdo a lo establecido en el art. 101.1.5 de la LOU elpresente acuerdo se publica en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia y en el correspondiente tablón de anuncios.

El Ronquillo a 6 de julio de 2005.—El Alcalde, RogelioMontero Huertas.

11D-9205———

SANLÚCAR LA MAYORDon Juan Escámez Luque, Alcalde-Presidente del Ilmo.

Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordi-

naria celebrada el día 8 de 2003, en relación al reconocimientode dedicación exclusiva a Miembro Corporativo; adoptó elacuerdo que copiado a la letra dice como sigue:

«La evolución creciente de la actividad municipal y elimportante incremento del desarrollo socio-económico queestá viviendo nuestro municipio, exigen de una mayor dedica-ción e implicación directa de los componentes del Equipo deGobierno en la gestión, dirección y seguimiento de las actua-ciones y proyectos, a fin de agilizar y garantizar el resultadoóptimo de los mismos.

La gestión municipal en general, es cada día más complejadebido al incremento de las competencias que tiene que asu-mir. Por ello, se hace necesario dotar a los municipios de unaestructura técnica y administrativa adecuada, en cuanto amedios materiales y humanos en concordancia con los múlti-ples servicios que se han de prestar a los ciudadanos.

Lo argumentado es un sentir generalizado entre la mayoríade los gobernantes municipales, indistintamente del color polí-tico al que pertenezcan, en esta línea podríamos reflejar algu-nos ejemplos de municipios vecinos al nuestro como Olivaresque con una población sensiblemente inferior en número alnuestro, mantiene liberados a ocho Concejales, incluida suAlcaldesa.

Así la propia legislación establece en su art. 75 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, según la redacción dada por la Ley 14/2000 de 29 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de OrdenSocial, regula el vigente sistema de remuneración de losmiembros de las Corporaciones Locales distinguiendo entrelas retribuciones, cuando se trata de miembros de dedicaciónexclusiva, art. 75.1 LRBRL, retribuciones parciales por dedi-cación parcial art. 75.2 LRBRL, asistencia por la concurrenciaefectiva a las sesiones de los órganos colegiados 75.3 LRBRL,e indemnizaciones por gastos efectivamente realizados conocasión del desempeño de sus cargos, art.75.4 LRBRL.

El órgano competente para la adopción del referidoacuerdo es el Pleno de la Corporación Local por mayoría sim-ple, pudiendo participar y votar en la sesión plenaria losmiembros de la corporación local sin que les afecte elsupuesto legal de abstención que solo opera ante la concurren-cia de un interés personal en el asunto, considerándose en estecaso por los tribunales que estamos ante un asunto institucio-nal y no personal (STS 22 de mayo de 1986).

Por lo expuesto y en aplicación de los art. 75 de la Ley7/1985, de dos de abril así como el art. 13 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, el Pleno de la Corporación por diez votos afavor del Grupo Municipal Socialista y cinco en contra delGrupo Municipal Popular, adoptan los siguientes acuerdos:

Primera.—Modificar parcialmente el reconocimiento dededicación exclusiva a miembros corporativos adoptado por elAyuntamiento en el Pleno de 4 de marzo de 2004, mantenién-dose la parte no modificada igual, por el siguiente, resultandoreconocida la dedicación exclusiva y parcial de los siguientesmiembros de la Corporación:

— Primer Teniente de Alcalde, Segundo Teniente deAlcalde y Cuarto Teniente de Alcalde con derecho auna retribución bruta de 1.500,00 euros cada uno(catorce mensualidades).

— Concejala Delegada del Área de Asuntos Sociales,Residencia de Ancianos, Salud y Participación Ciuda-dana y la Concejala de Desarrollo Local, Empleo eIgualdad con derecho a una retribución bruta de1.224,00 euros cada una (catorce mensualidades).

— Concejala de Deportes y Festejos con dedicación par-cial y derecho a una retribución bruta de 612,00 euros(catorce mensualidades).

Estas cantidades serán incrementadas anualmente en elporcentaje que fije la Ley de Presupuestos Generales para losFuncionarios Locales.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el «BoletínOficial» de la provincia.

Tercero.—El presente acuerdo surtirá efecto desde el 1 demarzo del corriente.

Cuarto.—Notifíquese a la Intervención Municipal de Fon-dos y al Departamento de Personal para que, de conformidaden el art. 75 de la Ley 7/85, sean dados de alta en el RégimenGeneral de la Seguridad Social».

En Sanlúcar la Mayor a 10 de marzo de 2005.—ElAlcalde, Juan Escámez Luque.

35W-3267———

SANLÚCAR LA MAYORDon Juan Escámez Luque, Alcalde-Presidente del Ilmo.

Ayuntamiento de esa villa.Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordi-

naria celebrada el día 8 de marzo de 2005, en relación a ladeterminación de indemnizaciones por asistencia a órganoscolegiados, adoptó el acuerdo que copiado a letra dice comosigue:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 de laLey 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del RégimenLocal, sólo los miembros de la Corporación que no tengandedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asisten-

9030 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

cias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganoscolegiados de la Corporación de que forme parte, en la cuantíaseñalada por el Pleno de la misma.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal deFondos.

Por lo anterior el Pleno de la Corporación por unanimidadde los asistentes, esto es dieciséis votos a favor de los GruposSocialista y Popular, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.—Fijar las siguientes indemnizaciones por asis-tencia a los órganos colegiados:

• Pleno: 120 euros íntegros.• Comisiones Informativas: 40 euros íntegros.• Comisiones de Gobierno: 174 euros íntegros.Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el «Boletín

Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de la Cor-poración.

Tercero.—Notifíquese a la Intervención Municipal de Fon-dos».

En Sanlúcar la Mayor a 10 de marzo de 2005.—ElAlcalde, Juan Escámez Luque.

35W-3268———

SANTIPONCE

El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.Hace saber: Por Incógnito Cañas de Metal, S.L.L., se soli-

cita licencia municipal para el ejercicio de la actividad detaller de carpintería metálica, en la calle Fuente la Mulanúmero 30, de este municipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13del Reglamento de Calificación Ambiental, de 19 de diciembrede 1995, se hace público para que los que pudieran resultarafectados de algún modo por la mencionada actividad que sepretende instalar, puedan formular las observaciones y reparospertinentes, en el plazo de veinte días a contar desde la fechadel presente edicto. El expediente se halla de manifiesto en laSecretaría del Ayuntamiento, por el mismo espacio de tiempo.

Lo que se hace público para general conocimiento.Santiponce a 20 de junio de 2005.—El Alcalde. (Firma ile-

gible.)9W-8749-P

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EL SAUCEJO

El Sr. Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento,don Antonio Díaz Herrero, dictó, el pasado día 20 de junio, lasiguiente Resolución:

“En virtud de las atribuciones que me confiere la Norma-tiva Local, vengo a resolver:

Primero: Vista la propuesta de adjudicación realizada porla Mesa de Contratación convocada al efecto y comprobadostodos los extremos señalados en las correspondientes ofertas,efectuar adjudicación a favor de la empresa ConstruccionesLuis García Cabeza, S.L., para la ejecución de las obras deurbanización y construcción de naves en el Polígono Industrialde este municipio (actuación número 6 de las NN.SS. de Pla-neamiento Municipal). Y,

Segundo: Se resuelve trasladar esta Resolución, en la pri-mera sesión que se celebre, al Pleno Municipal y, asimismo,proceder a la publicación de esta adjudicación en el «BoletínOficial» de la provincia, a los efectos exigidos por la Ley.

Lo mando y firmo de que certifico el Sr. Alcalde donAntonio Díaz Herrero, en El Saucejo a 20 de junio de 2005.”

Lo que se hace público para general conocimiento y a losefectos pertinentes.—El Alcalde, Antonio Díaz Herrero.

9D-9130

UTRERAPor resolución de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2005,

se aprueban las bases que regirán la provisión de tres plazas deJardinero y una plaza de Peón de Cementerio.

BASES POR LAS QUE HABRÁN DE REGIRSE LAS CONVO-CATORIAS DE LAS PLAZAS QUE FIGURAN EN LOS

DIFERENTES ANEXOSI. Objeto.Primera.—Se convocan para cubrir en propiedad las pla-

zas de personal laboral de este Ayuntamiento que figuran enlos anexos de estas bases generales.

Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase quese indican y están dotadas de los haberes correspondientes algrupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de personal labo-ral en propiedad de la propia Corporación el número de plazasque se indica en los anexos respectivos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sis-tema de incompatibilidad actualmente vigente.

Serán de aplicación diferente las disposiciones específicasde cada convocatoria que figuran en Anexos cuando conten-gan previsiones diferentes a las reguladas en estas BasesGenerales.

Segunda.—El número, características y modos de realiza-ción de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentesbases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por loestablecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposi-ciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de laFunción Pública y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, porel que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Míni-mos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de losFuncionarios de Administración Local y el Convenio Colec-tivo del Personal Laboral del Excelentísimo Ayuntamiento deUtrera, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal al servicio de la Administración Generaldel Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado y por cualesquiera otras disposiciones apli-cables.

II. Requisitos de los aspirantes.Tercera.—Para ser admitidos a la realización de las prue-

bas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientesrequisitos:

A) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestosprevistos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos dieciocho años de edad.C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.D) No haber sido separado, mediante expediente discipli-

nario, del servicio de cualquiera de las Administracio-nes Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejerciciode las funciones públicas.

E) Estar en posesión o en condiciones de obtener lostítulos exigidos para el ingreso en los grupos y cate-gorías profesionales correspondientes y que se especi-fican en los anexos de esta convocatoria.

F) Aquellos que, independientemente de los anteriores,se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta.—Los requisitos establecidos en la base anterior,así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexosrespectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de pre-sentación de solicitudes.

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9031

III. Solicitudes.Quinta.—Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les seráfacilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) delAyuntamiento de Utrera (Plaza de Gibaxa, n.º 1), dirigida alseñor Alcalde y haciendo constar en la misma que reúnentodos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria,referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presen-tación de instancias. Las solicitudes deberán ser presentadasen la citada oficina, acompañadas del justificante de ingresode los derechos de examen fijados en los correspondientesanexos de la convocatoria.

Las solicitudes también podrán formularse en los términosestablecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen deberán ser ingresados en lacuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal enUtrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid,número 2038-9838-07-6000054414.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte díashábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación delextracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Durante este plazo de presentación de instancias se adjun-tará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase deconcurso en sus anexos respectivos, justificantes de los méri-tos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuentani valorados, aquellos, que aún alegados, fueran aportados ojustificados con posterioridad a la finalización del plazo depresentación de instancias. No obstante lo dispuesto anterior-mente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acredita-tivo de haber solicitado las certificaciones correspondientes oel informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre ycuando se presente dicha documentación no después de veintedías de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase deConcurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarsemediante documento original acreditativo de los mismos ocopia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valora-ción de aquellos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas deCorreos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y sella-das por el funcionario de dicho organismo antes de ser certifi-cadas.

También podrán presentarse en la forma que determina elartículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Regula-dora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, asícomo aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos res-pectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presen-tación de solicitudes.

IV. Admisión de candidatos.Sexta.—Terminado el plazo de presentación de instancias

y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presiden-cia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la listaprovisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que seconstatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Docu-mento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclu-sión, la cual se hará pública en el ««Boletín Oficial» de la pro-vincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectosde que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimenoportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir delsiguiente al en que sea publicada dicha lista provisional en elcitado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, laslistas serán elevadas a definitivas.

Séptima.—Los errores de hecho podrán subsanarse encualquier momento, de oficio o a petición del interesado; entodo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diezdías para subsanación de errores, de conformidad con lo dis-

puesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,reguladora del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.—Transcurrido el plazo de subsanación de errores,serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido con-tra las listas, notificándose la correspondiente resolución a losinteresados. Del mismo modo, se dictará resolución por laAlcaldía- Presidencia elevando a definitiva la relación de aspi-rantes admitidos y excluidos. Contra esta resolución podráinterponerse, potestativamente, por los interesados recurso dereposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazode un mes, a partir de la notificación de la correspondienteresolución, o bien, interponer directamente recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notifi-cación.

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidostendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr.Alcalde-Presidente, presentada en los quince días siguientes ala publicación de la lista definitiva de admitidos, a la devolu-ción del importe ingresado en concepto de derechos de exa-men.

V. TribunalesNovena.—Los tribunales calificadores de los ejercicios y

méritos de los aspirantes a que se contraen las distintas prue-bas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en elReal Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regulan lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse elprocedimiento de selección de los Funcionarios de la Adminis-tración Local. Dicha composición será la siguiente:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal enquien delegue.

Vocales:Dos Técnicos Municipales designados por el Alcalde. Un representante designado por los grupos políticos.Un representante designado por el Comité de Empresa.Un representante designado por la Delegación del

Gobierno de la Junta de Andalucía.Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien

delegue.Los tribunales calificadores quedarán facultados para

resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de lasbases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mis-mas, así como para incorporar especialistas en aquellas prue-bas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de losmismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Décima.—La designación de los miembros del tribunal sehará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91,debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas quepuedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 28 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, notificándolo a la autoridad convo-cante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran lascircunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpolegal.

Undécima.—El tribunal se constituirá de acuerdo con loestablecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedi-miento Administrativo, y las decisiones se adoptarán pormayoría de los votos presentes, resolviendo en caso deempate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretossus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstanciano concurrieran a alguna de las sesiones el presidente y/o elSecretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal demayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en elsegundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a algunasesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficienteantelación con el objeto de que asista a la misma.

9032 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

VI. Desarrollo de los ejercicios.Duodécima.—La fecha, lugar y hora de comienzo del pri-

mer ejercicio en los casos de oposición, así como la composi-ción del tribunal calificador, se anunciará -al menos- conquince días de antelación, en el «Boletín Oficial» de la provin-cia y tablón de anuncios de la Corporación, a ser posible, juntocon la lista de admitidos y excluidos.

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dichoBoletín la fecha de comienzo de la fase de concurso, a serposible, conjuntamente con la lista de aspirantes de admitidosy excluidos. También se publicará en el citado Boletín, lafecha hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fasede oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejer-cicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debi-damente justificada y apreciada libremente por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opo-sitores para que acrediten tanto su personalidad como que reú-nen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebasselectivas.

Comenzada la exposición oral de los temas, o la lectura delos ejercicios escritos, -en su caso-, por el aspirante, el tribunalcalificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrádecidir que el aspirante abandone la prueba por estimar suactuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejer-cicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos lega-les y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provis-tos los opositores así como de aquellos otros materiales queconsideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio.Igualmente decidirán el tiempo de duración de los ejerciciosque no esté determinado expresamente en los anexos corres-pondientes.

El orden de actuación de los aspirantes en todas la pruebasselectivas que lo requieran se iniciará por aquellos cuyo pri-mer apellido comience por la letra «F», de conformidad con loestablecido en la resolución de la Secretaría de Estado para laAdministración Pública de 10 de enero de 2005, («BoletínOficial del Estado» n.º 14 de 17 de enero de 2005).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo pri-mer apellido comience por la letra «F», el orden de actuaciónse iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por laletra «G», y así sucesivamente.

a).—Fase de concurso:Esta fase será previa a la de la oposición, en su caso. No

tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta parasuperar las pruebas de la Fase de Oposición.

Los aspirantes deberán presentar los documentos quehayan de valorarse en esta fase tal y como se expresa en labase quinta de las presentes bases generales.

En el apartado de formación de los correspondientes ane-xos, únicamente se valorarán aquellos cursos, seminarios,másters y becas que estén debidamente homologados o bienimpartidos por Centros Oficiales o Instituciones Públicas ysiempre que tengan relación directa con las actividades a desa-rrollar en la plaza solicitada.

El Tribunal, una vez constituido examinará los documen-tos aportados por cada aspirante y determinará la puntuacióncorrespondiente a la fase de concurso, exponiéndola en eltablón de anuncios.

b).—Fase de Oposición.Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que

serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Cali-ficador, se realizarán conforme se determina en el Anexocorrespondiente.

La calificación de la fase de oposición será la suma de lapuntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dichafase.

c).—Puntuación definitiva.La calificación final será la puntuación obtenida en la fase

oposición o de concurso cuando sólo exista esta. En los casosde concurso-oposición, conforme figura en el Anexo corres-pondiente.

VII. Sistema de calificación.Decimotercera.—Los ejercicios eliminatorios de las distin-

tas pruebas selectivas se calificarán según lo establecido en elAnexo correspondiente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en eltablón de anuncios de la Corporación.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.Decimocuarta.—Concluidas las pruebas, el Tribunal publi-

cará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación deaspirantes aprobados, por orden de puntuación. El número decandidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasarel número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará ala Alcaldía.

IX. Presentación de documentos y nombramiento.Decimoquinta.—El aspirante o aspirantes propuestos apor-

tarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días natu-rales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados,los documentos acreditativos de las condiciones de capacidady requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convo-catoria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los ane-xos, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso enninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en lalegislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de labase tercera habrá de acreditarse a través de la InspecciónMédica de esta Corporación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza,alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documen-tación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar laplaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas susactuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubierapodido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomarparte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá lacontratación a favor del aspirante que habiendo aprobadotodos los ejercicios de la oposición, figurara en el puestoinmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de empleados públicosestarán exentos de justificar las condiciones y requisitos yaacreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendopresentar únicamente certificación de la AdministraciónPública de quien dependa, acreditando la condición y demáscircunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez resuelta la selección por la Presidencia de la Cor-poración, los opositores seleccionados habrán de tomar pose-sión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir dela notificación del mismo.

Decimosexta.—Contra las presentes bases generales y suconvocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podráinterponerse por los interesados con carácter potestativorecurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, odirectamente recurso contencioso-administrativo ante el Juz-gado de lo Contencioso-Administrativo competente de los deSevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir deldía siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia o «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», con-forme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Dispo-sición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, dereforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica elartículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio. También podrán uti-lizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

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Anexo I

Denominación de la plaza: Jardinero.Grupo de clasificación: ENúmero de plazas: 3.Sistema de Selección: Oposición libre.Titulación exigida: Título de Certificado de Escolaridad o

equivalente.Derechos de examen: 6,01 euros.Perteneciente a:

Escala: Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales.Clase: Personal de Oficios.Categoría: Ayudante.

Fase de Oposición:A) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito,

en un tiempo máximo de 45 minutos, cincuenta preguntas tipotest con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será lacorrecta, extraídas del temario anejo a la presente convocato-ria.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendoobtener los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos parasuperar el mismo.

B) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de unejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar y con lasmaterias contenidas en el programa anejo a la presente convo-catoria, el cual será determinado por el Tribunal antes delcomienzo del mismo. El tiempo máximo de realización seráasimismo el que determine el Tribunal, pudiendo estar for-mado por varias pruebas, si lo estima necesario.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendoobtener los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos parasuperar el mismo.

Puntuación final: Vendrá determinada por la suma de lapuntuación obtenida en los ejercicios de que consta la fase deoposición.

Temario:Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios

Generales. Derechos y deberes fundamentales.Tema 2: El Municipio: Concepto y competencias. La

organización municipal en el régimen común.Tema 3: Tareas de jardinería. El césped: especies utiliza-

das en jardinería, plantación y/o siembra, labores de manteni-miento. Abonado del jardín.

Tema 4: Aparato vegetativo de las plantas: partes y fun-ción.

Tema 5: El suelo: función, principales labores de mante-nimiento. Conservación de los elementos no vegetales en eljardín.

Tema 6: Reconocimiento de especies. Sistemas de riego:tipos y características.

Tema 7: Principales plagas y enfermedades en el jardín.Métodos de lucha. Métodos de control de malas hierbas.

Tema 8: Plantación de árboles, arbustos y setos. Planta-ción de vivaces y plantas de temporada. Poda de árboles yarbustos. Trasplante de árboles y arbustos.

Tema 9: Maquinaria utilizada en jardinería: motores ytipo de maquinaria. Uso y cuidado de la maquinaria y herra-mienta.

Tema 10: Seguridad e higiene. Uniformidad, elementosde higiene, elementos de seguridad, uso de la maquinaria. LosEquipos de protección personal.

Anexo II

Denominación de la plaza: Peón de cementerio.Grupo de clasificación: E.Número de plazas: 1.Sistema de Selección: Oposición libre.Titulación exigida: Título de Certificado de Escolaridad o

equivalenteDerechos de examen: 6,01 euros.

Perteneciente a:Escala: Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales.Clase: Personal de Oficios.Categoría: Peón.

Fase de Oposición:A) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito,

en un tiempo máximo de 45 minutos, cincuenta preguntas tipotest con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será lacorrecta, extraídas del temario anejo a la presente convocato-ria.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendoobtener los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos parasuperar el mismo.

B) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de unejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar y con lasmaterias contenidas en el programa anejo a la presente convo-catoria, el cual será determinado por el Tribunal antes delcomienzo del mismo. El tiempo máximo de realización seráasimismo el que determine el Tribunal, pudiendo estar for-mado por varias pruebas, si lo estima necesario.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendoobtener los aspirantes una puntuación mínima de 5 puntos parasuperar el mismo.

Puntuación final: Vendrá determinada por la suma de lapuntuación obtenida en los ejercicios de que consta la fase deoposición.

Temario:Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios

Generales. Derechos y deberes fundamentales.Tema 2: El Municipio: Concepto y competencias. La

organización municipal en el régimen común.Tema 3: Terminología de materiales de acero: Angulares.Tema 4: Conocimiento sobre morteros, su composición y

dosificación.Tema 5: Conocimiento sobre ladrillería: número de unida-

des en metro cuadrado de distintos espesores de muros y tabi-ques; morteros de asiento. Aparejos y enjarjes.

Tema 6: Conocimiento sobre construcción de sepulturas ynichos.

Tema 7: Trazado de pendientes y escuadras.Tema 8: Terminología de herramientas y utillaje propias

del oficio. Elementos de seguridad en el manejo de las herra-mientas y la maquinaria.

Tema 9: Conocimientos generales de trabajos de cantería;materiales y labra.

Tema 10: Conocimiento sobre seguridad y salud enexcavaciones y trabajos específicos del puesto de trabajo en elcementerio.

Lo que se hace público para general conocimiento, enUtrera a 23 de junio de 2005.—El Secretario General, JuanBorrego López.

35D-8755

OTRAS ENTIDADESASOCIATIVAS PÚBLICAS

———CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA

Don José Dorado Alé, Vicepresidente de este Consorcio.Hace saber: Que habiendo sido publicada la aprobación ini-

cial de la tasa por prestación de los servicios de abastecimien-to, saneamiento, vertido y depuración, y las actividades cone-xas y accesorias al mismo, para el año 2005, y su Ordenanzareguladora, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

9034 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 Viernes 15 de julio de 2005

número 115, de 21 de mayo de 2005, una vez transcurrido elplazo de exposición pública del expediente, sin que se hayanpresentado reclamaciones al mismo, se considera definitiva-mente aprobada la tasa por prestación de los servicios de abas-tecimiento, saneamiento, vertido y depuración, y las activida-des conexas y accesorias al mismo, para el año 2005, y suOrdenanza reguladora.

Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla a 1 de julio de 2005.—El Vicepresidente, José Do-

rado Alé.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DELOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, VERTIDOY DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y LAS ACTIVIDADES

CONEXAS Y ACCESORIAS AL MISMO

Artículo 1. Fundamento.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 152

del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Lo-cales, R.D.L. 2/04, de 5 de marzo, en relación con el apartadoa) del número 2 del artículo 2 de la Ley 58/03, de 17 de di-ciembre, General Tributaria, y conforme al apartado g) del artí-culo 6 de los Estatutos del Consorcio de Aguas del Huesna, seestablece mediante la presente Ordenanza la tasa por la presta-ción del servicio supramunicipal de gestión del ciclo integralhidráulico, que comprende las correspondientes al abasteci-miento, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales,y la de sus actividades conexas y accesorias al mismo, en basea los principios, recogidos en la vigente Ley de Aguas, de uni-dad de gestión y tratamiento integral, en orden a garantizar elprincipio de autosuficiencia económica del servicio.

El establecimiento de la tasa se fundamenta en la necesariacontraprestación económica que debe percibir la empresa con-cesionaria, como gestora de los servicios públicos concedidos,para atender los costes que a esa empresa le genera la realiza-ción de las actividades de índole técnica y administrativa pre-cisas para alcanzar la efectividad de los mismos.

Artículo 2. Gestión del servicio.Los servicios de abastecimiento, saneamiento, vertido y de-

puración de aguas residuales que comprenden el ciclo integraldel agua, a que se refiere la presente Ordenanza, que son com-petencia del Consorcio de Aguas del Huesna, se prestan comoforma de gestión indirecta, al amparo de lo establecido en elartículo 85.4.e) de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, a través de la empresa concesionaria.

Se consideran incluidas dentro de la gestión de dicho ser-vicio todas las actuaciones precisas y necesarias para la con-servación, administración, mejora y ampliación de las instala-ciones hidráulicas y electromecánicas adscritas y/o integradasen dichos servicios, los cuales engloban tanto la captación derecursos, su tratamiento, distribución, recepción de aguas resi-duales y pluviales, así como el vertido y la depuración de lasmismas.

Las condiciones de prestación de dichos servicios se rigenpor los reglamentos específicos de cada unos de ellos; Regla-mento de Prestación del Servicio de Abastecimiento de AguaPotable y Saneamiento de Aguas Residuales del Consorcio deAguas del Huesna, aprobado mediante acuerdo de la Junta Ge-neral de 13 de abril de 2000, publicado en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla (B.O.P.) núm. 132, de 9 de junio de2000; y la Ordenanza de Vertidos, aprobada mediante acuerdode la Junta General de 18 de diciembre de 2003, «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla (B.O.P.) núm. 66, de 20 demarzo de 2004, y en lo que es aplicable al servicio de abasteci-miento, por el Reglamento Andaluz del Suministro Domicilia-rio de Agua, aprobado por Decreto 120/91, de la Junta de An-dalucía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.La presente Ordenanza, reguladora de las tasas por la pres-

tación de los servicios de abastecimiento, saneamiento, vertidoy depuración de aguas residuales, será de aplicación en todo el

ámbito territorial de los municipios integrados en el Consorciode Aguas del Huesna y que son los siguientes: Alcolea del Río,Brenes, Cantillana, Carmona, Las Cabezas de San Juan, El Co-ronil, El Cuervo, Lebrija, Los Molares, Los Palacios y Villa-franca, El Pedroso, Tocina, Utrera, Villanueva del Río y Minas,El Viso del Alcor, y en aquellos otros que, incorporados al Con-sorcio de Aguas del Huesna, soliciten la prestación de esos ser-vicios a través de la empresa concesionaria.

Artículo 4. Objeto.Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de

las tasas que se devengan como consecuencia de la prestaciónde los servicios que comprenden el ciclo integral del agua, enlos términos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en la

presente Ordenanza, la prestación o puesta a disposición, concarácter obligatorio, de los servicios de abastecimiento, sanea-miento, vertido y depuración de aguas residuales.

Se considerará que se prestan los servicios de abasteci-miento, saneamiento y vertido, o en su caso depuración, por laexistencia de acometidas en servicio a las redes de distribucióny/o evacuación de aguas que estén en explotación bajo la res-ponsabilidad de la empresa concesionaria.

El hecho imponible concreto de cada una de las cuotas queintegran esta tasa, quedará determinado en la propia estructuratarifaria que comprende el artículo 8 de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Sujeto pasivo.Tendrán la consideración de sujeto pasivo de las tasas, las

personas físicas o jurídicas, y las entidades jurídicas a que serefiere el artículo 35 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, Ge-neral Tributaria, que resulten beneficiados o afectados con lasactividades que constituyen el hecho imponible regulado en elartículo 5 precedente, ya sea porque interesen o soliciten laprestación de cualquier clase de servicio o actividad de la em-presa concesionaria o dispongan de aquellos y se beneficien deéstas.

Si no mediara contratación o solicitud expresa, se conside-rará que hacen uso o disposición de los servicios que compren-de el hecho imponible, los titulares del derecho de uso de la vi-vienda, finca o local que disponga de los servicios deabastecimiento, saneamiento y vertido, o en su caso depura-ción, o que resulten beneficiados por la disposición de los mis-mos, cualquiera que sea su título, teniendo la consideración desujeto pasivo sustituto los propietarios de los inmuebles, quie-nes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respecti-vos beneficiarios.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributariasdel sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refie-re el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los su-puestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley Ge-neral Tributaria.

Artículo 7. Base imponible.La base imponible de la tasa será igual a la liquidable y

cuya magnitud vendrá determinada para cada una de las cuotas,en razón al hecho imponible y su modo de medición o valora-ción, según lo establecido en el artículo 8 de la presente Orde-nanza.

La determinación de dicha base imponible se verifica, deun lado, por la disponibilidad y utilización del servicio, en fun-ción de la cantidad de agua medida por el/los contador/es ubi-cado/s al efecto, o estimada en su caso, y por el calibre deaquél, según se trate de término fijo o variable de la tarifa.

De otro lado, para aquellas actividades de índole técnica yadministrativa, la determinación de su base imponible será enrazón al parámetro que para cada cuota se establezca en la es-

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9035

tructura tarifaria regulada en el artículo 8 de la presente Orde-nanza.

Artículo 8. Cuotas de la tasa.El importe final de la tasa se determinará aplicando a cada

base imponible el tipo que se regula en la estructura tarifariaque a continuación se indica:

I) TARIFAS DE ABASTECIMIENTO:1. Cuota de servicio.En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por

la disponibilidad del servicio, con independencia de que tengao no consumo de agua, se le girarán los euros mensuales que,según el calibre del contador, se indican:

Calibre (mm.) Euros./mes sin I.V.A.

Hasta 15 1,95Hasta 20 6,05Hasta 25 8,97Hasta 30 12,56Hasta 40 21,38Hasta 50 33,01Hasta 65 54,39Hasta 80 81,34Hasta 100 125,50Hasta 125 195,20Hasta 150 278,87Hasta 200 492,67Hasta 250 762,27Hasta 300 1.096,92Hasta 400 1.431,56Hasta 500 2.649,33Más de 500 5.205,70

En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan deun mismo contador, si el valor que corresponda aplicar segúnla tabla es menor que el resultado de multiplicar el número deviviendas y locales por 0,75 y por 1,95 euros/mes, se tomaráeste último resultado.

2. Cuota de consumo.En concepto de cuota variable o de consumo contabilizado

por el aparato contador del suministro correspondiente, se dis-tinguen dos tipos de servicios:

La cuota variable por abastecimiento a abonados de losmunicipios que se encuentren gestionados en baja por el Con-sorcio.

La cuota variable por suministro en alta.La cuota variable por suministro en alta será de aplicación

a todos aquellos abonados y/o usuarios del servicio que no per-tenezcan a municipios gestionados en baja por el Consorcio deAguas del Huesna a través de su concesionaria.

En aquellos municipios que integran el Consorcio delHuesna, en los que exista un contrato de concesión a empresadistinta de la empresa concesionaria, y en tanto no se produzcala caducidad, el rescate o la revisión de la concesión, y en vir-tud de la potestad que el Artículo 59.3 de la Ley de Aguas con-cede, se impondrá a las empresas concesionarias como fuentede suministro exclusiva el agua procedente del embalse delHuesna, abonando dichas empresas únicamente la cuota varia-ble por suministro en alta, aquí indicada y la cuota de primeraimplantación establecida en el artículo cuatro del presente do-cumento.

A) Cuota variable para abonados gestionados en baja porla Concesionaria

A1. Consumo domésticoTarifa de abastecimiento a losabonados de los municipios

gestionados en bajapor el Consorcio

Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 7 m3./vivienda/mes, se facturarán a 0,3700 euros/m3Bloque II. Los consumos domésticos que excedande 7 m3/vivienda/mes y hasta 20 m3./ vivien-da/mes, se facturarán a 0,5849 euros/m3

Bloque III. Los consumos domésticos que excedan de 20 m3./vivienda/mes, se facturarán a 0,8237 euros/m3

A2. Consumo industrial y comercialTarifa de abastecimiento a losabonados de los municipios

gestionados en bajapor el Consorcio

Bloque I. Los consumos industriales y comercialescomprendidos entre 0 y 7 m3. / local / mes, se fac-turarán a 0,5252 euros/m3Bloque II. Los consumos industriales y comercia-les que excedan de 7 m3 /local/mes y hasta 20 m3/local/mes, se facturarán a 0,6564 euros/m3Bloque III. Los consumos industriales y comercia-les que excedan de 20 m3./local/mes, se facturarán a 0,7043 euros/m3

A3. Consumo de Organismos Oficiales, Tarifa de abastecimiento a losServicios Públicos abonados de los municipios

e interés social gestionados en bajapor el Consorcio

Bloque único para cualquier consumo 0,4416 euros/m3

Los consumos anuales realizados por las Dependencias ylos Servicios Municipales de las Entidades Locales integradasen el Consorcio, hasta el límite del 7% del consumo anual totaldel su municipio medido a la entrada del depósito de regula-ción, tendrán una bonificación de 0,4416 euros/m3.

B) Cuota variable por suministro en alta:Bloque único para cualquier consumo 0,2450 euros/m3

En aquellos municipios integrados en el Consorcio que noestén gestionados en baja, se aplicará una bonificación de0,1339 euros/m3 sobre dicha cuota.

3. Cuota de primera implantación.En cumplimiento del apartado 5.2.2. del Pliego de Condi-

ciones que rige la concesión, en las tarifas se define la cuota deprimera implantación, con objeto de cubrir el pago de la finan-ciación de las obras anejas que corresponde costear a la empre-sa concesionaria. Esta cuota será abonada por todos los usua-rios del servicio, estén gestionados en baja o no, en función delos metros cúbicos suministrados.

Cuota de primera implantaciónaplicable a cada m3. facturado

0,2268 euros/m3Los consumos anuales realizados por las Dependencias y

los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradasen el Consorcio, hasta el límite del 7% del consumo anual totaldel su municipio medido a la entrada del depósito de regula-ción, tendrán una bonificación de 0,2268 euros/m3.

4. Derechos de acometida.Se define el parámetro A como el valor medio de la aco-

metida tipo en euros por milímetro de diámetro, quedando fija-do en: Parámetro A – 17,69 euros/mm.

Diámetro nominal mm. acometida Repercusión (A x d)Euros

Hasta 20 353,80Hasta 25 442,25Hasta 30 530,70Hasta 40 707,60Hasta 50 884,50Hasta 65 1.149,85Hasta 80 1.415,20Hasta 100 1.769,00Hasta 125 2.211,25Hasta 150 2.653,50Hasta 200 y ss. 3.538,00

De acuerdo con el R.S.D.A. se define el parámetro B comoel coste medio por litro/segundo instalado de las ampliaciones,mejoras y refuerzos en las redes, quedando fijado en:

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A1. Consumo domésticoTarifa de abastecimiento a losabonados de los municipios

gestionados en bajapor el Consorcio

Parámetro B - 74,61 euros/ lts. /seg.Caudal lts./seg. instalado Repercusión (B x q)

0,40 29,840,60 44,771,00 74,611,50 111,922,00 149,224,00 298,44

10,00 746,1014,00 1.044,5418,00 1.342,9825,00 1.865,25

5. Cuotas de contratación y de reconexión.De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 56 y 57 del

Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, y en el Re-glamento de prestación del Servicio de Abastecimiento y Sane-amiento a los Municipios integrados en el Consorcio de Aguasdel Huesna, la cuota de contratación y la cuota de reconexiónquedarán establecidas en los siguientes términos:

Cuota de contrataciónCalibre en mm. del contador y cuota de reconexión

Euros

Hasta 15 35,31Hasta 20 76,23Hasta 25 108,54Hasta 30 134,18Hasta 40 181,89Hasta 50 231,88Hasta 65 305,20Hasta 80 379,92Hasta 100 y ss. 474,71

Cuando se trate de transferencias de titularidad de contra-tos en vigor, no se modifiquen las condiciones del suministro yno existan facturas pendientes de pago, se facturará tan solo un50% de esta cuota

6. Fianzas.De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 57 del Regla-

mento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedaráestablecida para todos los contratos de suministro de agua po-table para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera quesea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determina-do de duración, en 23,30 euros.

En los contratos de suministro de obra o de duración deter-minada, el importe máximo de la fianza está en función de laescala siguiente:

Escala de fianzasCalibre del contador (mm.) Euros

Hasta 15 253Hasta 20 779Hasta 25 1.090Hasta 30 1.557Hasta 40 3.114Hasta 50 y sig. 4.672

El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancarioo por aval del Ayuntamiento respaldado por la fianza deposita-da para la concesión de la licencia municipal de obra.

7. Suministros temporales.En los suministros temporales sin contador se aplicarán

para la facturación los siguientes volúmenes:Diámetro de la acometida (mm.) M3./día

Hasta 25 330 3,540 450 4,555 580 5,5100 y ss. 6

8. Cambio de ubicación y verificación del contador.En la realización de las obras necesarias para el cambio de

situación del contador, a petición del abonado, el importe aabonar se cifra en 95 euros, incluida la obra civil, puerta parael hueco del contador y cualquier otro material necesario, conindependencia de la situación anterior del contador.

Cuando la verificación de un contador sea realizada a ins-tancias del abonado, este vendrá obligado a pagar por este con-cepto la cantidad de 23 euros, salvo en el caso en que se de-muestre anormal funcionamiento del aparato.

9. Servicios en redes de saneamiento particulares.La realización de servicios de desatascos en las redes de sa-

neamiento particulares estará sujeta a un precio por actuaciónde 85

II) TARIFAS DE SANEAMIENTO, VERTIDO Y DEPURACIÓN.1) Saneamiento.En concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio de

saneamiento, con independencia de que tenga o no consumo deagua, se le girarán los Euros mensuales siguientes:

Cuota fija de saneamiento: 1,0133 euros por abonado y mes. En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de

un mismo contador de abastecimiento, si el valor de esta cuotafija es menor que el resultado de multiplicar el numero de vi-viendas y locales por 0,75 y por 1,0133 euros/mes, se tomaráeste último resultado

Por mantenimiento y explotación de la red de saneamiento,se facturarán a los abonados que dispongan de este servicio envirtud del volumen de agua suministrada a cada finca, con in-dependencia de su procedencia, las siguientes cantidades:

Bloque único para cualquier consumo: 0,1790 euros/m3.Los consumos anuales realizados por las Dependencias y

los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradasen el Consorcio, hasta el límite del 7% del consumo anual totaldel su municipio medido a la entrada del depósito de regula-ción, tendrán una bonificación de 0,1790 euros/m3.

En todos aquellos casos en que al abonado con suministrodoméstico, que disponiendo del servicio de saneamiento, no sele preste el servicio de abastecimiento de agua potable, se esti-mará un consumo de 7 m3 por vivienda y mes a los efectos defacturar esta cuota variable de saneamiento.

A los abonados con suministro no domésticos, que dispo-niendo del servicio de saneamiento no se les preste el serviciode abastecimiento; o si se les presta el servicio de abasteci-miento disponen, además, de un sistema de captación alternati-vo propio, a los consumos registrados por el contador se les su-marán unos consumos estimados en función al tipo de industriasegún la clasificación de la actividad recogida en los anexos 1,2 y 3 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

— Actividades recogidas en el anexo 3 se estimará unconsumo de: 7 m3 por empresa o local y mes.

— Actividades recogidas en el anexo 2 se estimará unconsumo de: 250 m3 por empresa o local y mes.

— Actividades recogidas en el anexo 1 se estimará unconsumo de: 500 m3 por empresa o local y mes.

Toda industria con sistemas alternativos de suministro, envirtud de la Ordenanza de Vertido está obligada a hacer una de-claración detallada del número de puntos de captación, su si-tuación, m3 mensuales y el uso del agua captada. Una vez re-cibida y contrastada dicha declaración por la inspección, lafacturación se realizará como suma de los m3 registrados por elcontador y los captados de la fuente alternativa de suministropor la empresa.

Arqueta de arranque para acometida de saneamiento.La instalación de una arqueta de arranque para acometida

de saneamiento incluida la obra civil estará sujeta a un preciode 141,50 euros.

Viernes 15 de julio de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 162 9037

2) Vertidos.La tarifa de vertido, se facturará a los abonados que dispo-

niendo del servicio de saneamiento, no depuren sus aguas resi-duales antes de su incorporación a los cauces públicos.

Esta tarifa se aplicará en virtud del volumen de agua sumi-nistrada a cada finca, con independencia de su procedencia, ysegún la naturaleza del vertido, distinguiendo:

2.1. Tarifa para vertido doméstico.Bloque único para cualquier consumo: 0,0596 euros/m3.2.2. Tarifa para vertido industrial, comercial, otros usos y

usos especiales.Se establecen tres bloques en función del tipo de vertido, en

proporción al grado de contaminación de la actividad que sedesarrolle, tomando como criterio de clasificación las activida-des industriales y comerciales recogidas en la Ley 7/1994 de 18de Mayo de Protección ambiental.

Bloque I. Se aplicará a las actividades recogidas en elAnexo 3 de la mencionada Ley: 0,0596 euros/m3.

Bloque II. Se aplicará a las actividades recogidas en elAnexo 2 de la mencionada Ley: 0,0717 euros/m3.

Bloque III. Se aplicará a las actividades recogidas en elAnexo 1 de la mencionada Ley: 0,1074 euros/m3.

En aquellos casos en los que la industria o comercio acredi-te fehacientemente que lleva a cabo la depuración de sus aguasresiduales, les será de aplicación el Bloque I de esta tarifa.

2.3. Tarifa para vertidos de organismos oficiales, servi-cios públicos e interés social.

Bloque único para cualquier consumo: 0,0596 euros/m3.Los consumos anuales realizados por las Dependencias y

los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradasen el Consorcio, hasta el límite del 7% del consumo anual totaldel su municipio medido a la entrada del depósito de regulacióntendrán una bonificación de 0,0596 euros/m3.

En todos aquellos casos en que al abonado con suministrodoméstico, que disponiendo del servicio de vertido, no se lepreste el servicio de abastecimiento de agua potable, se esti-mará un consumo de 7 m3 por vivienda y mes a los efectos defacturar esta cuota variable de vertidos.

A los abonados con suministros no domésticos, que dispo-niendo del servicio de vertido no se les preste el servicio deabastecimiento; o si se les presta el servicio de abastecimientodisponen, además, de un sistema de captación alternativo pro-pio, a los consumos registrados por el contador se les sumaránunos consumos estimados en función al tipo de industria segúnla clasificación de la actividad recogida en los anexos 1, 2 y 3de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

— Actividades recogidas en el anexo 3 se estimará unconsumo de: 7 m3 por empresa o local y mes.

— Actividades recogidas en el anexo 2 se estimará unconsumo de: 250 m3 por empresa o local y mes.

— Actividades recogidas en el anexo 1 se estimará unconsumo de: 500 m3 por empresa o local y mes.

Toda industria con sistemas alternativos de suministro, envirtud de la Ordenanza de Vertido está obligada a hacer una de-claración detallada del número de puntos de captación, su si-tuación, m3 mensuales y el uso del agua captada. Una vez re-cibida y contrastada dicha declaración por la inspección, lafacturación se realizará como suma de los m3 registrados por elcontador y los captados de la fuente alternativa de suministropor la empresa.

3) Depuración.La tarifa de depuración, se facturará a los abonados que

disponiendo del servicio de saneamiento, viertan sus aguas re-siduales a los cauces públicos una vez depuradas.

Esta tarifa se aplicará en virtud del volumen de agua sumi-nistrada a cada finca, con independencia de su procedencia, ysegún la naturaleza del vertido, distinguiendo:

3.1. Tarifa de depuración doméstica.Bloque único para cualquier consumo: 0,2029 euros/m3.

3.2. Tarifa de depuración industrial, comercial, otros usos yusos especiales de conformidad con el Reglamento del Servicio.

Bloque único para cualquier consumo: 0,2746 euros/m3.3.3. Tarifa de depuración procedente de suministros a or-

ganismos oficiales, servicios públicos e interés social.Bloque único para cualquier consumo: 0,2029 euros/m3.Los consumos anuales realizados por las Dependencias y

los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradasen el Consorcio, hasta el límite del 7% del consumo anual totaldel su municipio medido a la entrada del depósito de regulacióntendrán una bonificación de 0,2029euros/m3.

En todos aquellos casos en que al abonado con suministrodoméstico, que disponiendo del servicio de depuración, no sele preste el servicio de abastecimiento de agua potable, se esti-mará un consumo de 7 m3 por vivienda y mes a los efectos defacturar esta cuota variable de depuración.

A los abonados no domésticos, que disponiendo del servi-cio de depuración no se les preste el servicio de abastecimien-to; o si se les presta el servicio de abastecimiento disponen,además, de un sistema de captación alternativo propio. A losconsumos registrados por el contador se les sumarán unos con-sumos estimados en función al tipo de industria según la clasi-ficación de la actividad recogida en los anexos 1, 2 y 3 de laLey 7/1994, de Protección Ambiental.

— Actividades recogidas en el anexo 3 se estimará unconsumo de: 7 m3 por empresa o local y mes.

— Actividades recogidas en el anexo 2 se estimará unconsumo de: 250 m3 por empresa o local y mes.

— Actividades recogidas en el anexo 1 se estimará unconsumo de: 500 m3 por empresa o local y mes.

Toda industria con sistemas alternativos de suministro, envirtud de la Ordenanza de Vertido está obligada a hacer una de-claración detallada del número de puntos de captación, su si-tuación, m3 mensuales y el uso del agua captada. Una vez re-cibida y contrastada dicha declaración por la inspección, lafacturación se realizará como suma de los m3 registrados por elcontador y los captados de la fuente alternativa de suministropor la empresa.

En aquellos casos en los que la industria y comercio acre-dite fehacientemente que lleva a cabo la depuración de susaguas residuales, pudiéndose equiparar las características de lasmismas a un vertido domestico, le será de aplicación la tarifapara depuración doméstica.

4) Coeficientes de aplicación a las tarifas de saneamien-to, vertido y depuración.

El importe de las tasas de Saneamiento y Vertido o Depu-ración resultará de aplicar al precio resultante de multiplicar elvolumen de agua suministrada, o en su caso estimada, por la ta-rifa de saneamiento, vertido o depuración vigente, un coefi-ciente que se establece en función de la naturaleza, caracterís-ticas y grado de contaminación de los vertidos, así como delcumplimiento de la Ordenanza de Vertidos y las medidas de co-rrección y mejora de la calidad ambiental del medio donde sevierte.

Coeficiente aplicables.1. A los vertidos calificados como domésticos se aplicará

un coeficiente de 1.2. Si requerida una industria, vivienda, local o entidad

por el Consorcio o su empresa concesionaria para la instalaciónde arqueta de toma de muestras, arqueta decantadora de sóli-dos, separadora de grasas u otro sistema de depuración, trans-currieran los plazos sin que fueran instaladas las necesarias, seprocederá a aplicar un coeficiente de 1,5.

3. Si transcurren los plazos estipulados, sin que el usua-rio hubiera presentado la solicitud de Regularización o Autori-zación de Vertido en el Consorcio se procederá a aplicar un co-eficiente de 3.

4. En el caso de vertidos no domésticos que superen loslímites de la tabla de valores máximos instantáneos de vertidos

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permitidos o los límites establecidos como condiciones espe-ciales en la autorización de vertido otorgada, serán de aplica-ción los siguientes:

a) Si se superan en uno o dos parámetros se aplicará uncoeficiente de 2.

b) Si se superan más de dos parámetros se aplicará un co-eficiente de 3.

c) En caso de que los caudales punta excedan del séxtu-plo (6 veces) en un intervalo de 15 minutos o el cuádruplo (4veces) en una hora del caudal medio diario consignado en laautorización de vertido, se aplicará un coeficiente de 2.

d) Todos aquellos usuarios a los que se les viniera apli-cando ininterrumpidamente durante doce meses los coeficien-tes precitados por superación de los límites de la tabla de valo-res máximos instantáneos de vertidos permitidos o los límitesestablecidos como condiciones especiales en la autorización devertido otorgada, se multiplicará por dos el coeficiente aplica-do en los doce meses precedentes.

Los coeficientes anteriores no excluyen la aplicación desanciones hasta el máximo autorizado por la legislación vigen-te, pudiéndose en caso de gravedad o por la índole de las in-fracciones, cursar las correspondientes denuncias a los Orga-nismos competentes en materia de Medio Ambiente a losefectos de las sanciones que correspondan, e incluso declarar elvertido ilegal, iniciándose inmediatamente el expediente parala rescisión de la autorización de vertido, declarando la caduci-dad de la misma y eliminando su conexión a la red de alcanta-rillado.

III) FACTURAS IMPAGADAS.Por los recibos y/o facturas que resulten impagados una vez

finalizado el período voluntario de pago, se devengará una in-demnización, cuyo importe será el resultado de aplicar al im-porte íntegro adeudado la siguiente fórmula:

Indemnización = (I x i x n), donde,I = Importe del total de la factura.i = Interés diario de demora, que es igual al interés dia-

rio de demora fijado por las leyes de PresupuestosGenerales del Estado.

n = Número de días transcurridos desde la finalizacióndel período voluntario de pago hasta el momentode abono de la factura impagada.

La anterior indemnización está sujeta al IVA vigente ypodrá ser incluida por la empresa concesionaria en la deudatotal a satisfacer por el abonado antes de restablecer el servicio,si éste hubiese sido suspendido.

IV) IVA.En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación tributa-

ria vigente, a las cuotas resultantes de la aplicación tarifariaprecedente, se deberá aplicar el porcentaje de IVA que corres-ponda a cada caso. Así mismo, se aplicarán cualesquiera otrosincrementos motivados por hechos impositivos que pudieraaprobar la Autoridad competente.

Artículo 9. Exenciones, reducciones y bonificaciones.No se concederán otros beneficios que los expresamente

determinados por Ley, y los establecidos en la presente Orde-nanza y en la cuantía que en cada uno de ellos se establece.

Aquellos abonados que tengan la condición de Jubilados-Pensionistas, que vivan solos o con su cónyuge o hijos meno-res de 18 años o incapacitados, cuyas rentas brutas conjuntassean iguales o inferiores al 1,5 del salario mínimo interprofe-sional, respecto del inmueble que sea su domicilio habitual, ycuyo contrato de suministro esté a su nombre, tendrán una bo-nificación de 5 m3/mes sobre los consumos liquidables a la ta-rifa del Bloque 1, siempre que el consumo mensual fuese su-perior a este volumen, aplicándose, en caso contrario, hasta eltope de dicho consumo.

Aquellos abonados, cuya unidad familiar censada en elmismo domicilio esté compuesta por más de cuatro miembros,y siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen en

2 veces el salario mínimo interprofesional, les será incrementa-do el límite superior del bloque II tarifario en 2 m3/mes, porcada uno de los miembros en que la unidad familiar superedicho número.

Las solicitudes para la aplicación de esta bonificación de-berán ser presentadas ante la empresa concesionaria, cumpli-mentando el modelo de solicitud de bonificación confecciona-do al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos quese manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de losdocumentos acreditativos de reunir las condiciones para ser be-neficiario de dicha subvención de conformidad con lo dispues-to en el Reglamento de Prestación del Servicio de Abasteci-miento de Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residualesdel Consorcio de Aguas del Huesna.

El otorgamiento de las mencionadas bonificaciones se rea-lizará mediante Resolución de la Vicepresidencia del Consor-cio de Aguas del Huesna, a propuesta del Servicio de Inspec-ción del Consorcio.

Cada anualidad deberá renovarse la concesión de la bonifi-cación mediante una nueva solicitud, surtiendo efectos desde lafacturación inmediata siguiente a la fecha en la que se apruebesu otorgamiento.

Artículo 10. Devengo.Se devengan las tasas y nace la obligación de su abono

cuando se inicie la prestación o disponibilidad de los serviciosobjeto de la presente Ordenanza.

Igualmente, se devengará las Tasas correspondientes al ser-vicio de saneamiento, vertido y depuración cuando se inicie laprestación o disponibilidad de los servicios para aquellos con-sumos provenientes de fuentes distintas al suministro a cargode la empresa concesionaria.

Artículo 11. Gestión de las Tasas.Conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 preceden-

tes, la empresa concesionaria queda facultada para llevar acabo todas las actividades correspondientes a la gestión, liqui-dación y cobro de las Tasas de la presente Ordenanza.

En razón a la naturaleza jurídica de las relaciones entre laempresa concesionaria y los usuarios de los servicios públicos,dicha empresa facturará y cobrará el importe de las Tasas esta-blecidas por la presente Norma, mediante los sistemas y proce-dimientos que les fuesen de aplicación conforme al Ordena-miento Jurídico vigente, y con respeto estricto a lascondiciones recogidas en el Reglamento de Prestación del Ser-vicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento deAguas Residuales del Consorcio de Aguas del Huesna y en estaOrdenanza.

La inclusión o alta en el padrón se verificará de oficio porla empresa concesionaria desde el momento en que se realiceante ella cualquier trámite que implique la realización por lamisma de las actividades amparadas por el hecho imponible dela Tasas, considerándose en cualquier caso incluidos en elmismo todos aquellos usuarios que, a la entrada en vigor de lapresente Ordenanza, reciban o tengan a su disposición, concarácter obligatorio, los servicios de abastecimiento, sanea-miento vertido y depuración, ya sea porque tengan contratadoespecíficamente los mismos o porque residan y/o utilicen vi-vienda, local o finca, que se encuentre conexionada mediantelas correspondientes acometidas a los sistemas hidráulicos bajola responsabilidad de la empresa concesionaria.

Artículo 12. Liquidación y cobro.La liquidación y cobro de las Tasas que se regulan en esta

Ordenanza, se realizará mediante la emisión de la correspon-diente factura, en la que se detallarán los elementos de cálculo,la tarifa y tasa resultante, conforme al artículo 8 precedente, conindicación de los importes individuales y totales, sirviendo lasuma total como base para la liquidación del Impuesto sobre elValor Añadido, que igualmente figurará de forma diferenciada.

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Dicha factura se remitirá por correo ordinario o sistema si-milar, al domicilio designado al efecto por cada usuario, o al desuministro si no se dispusiese ese dato.

El importe de las facturas deberá ser abonado en las ofici-nas de la empresa concesionaria o mediante domiciliación ban-caria.

Con carácter general, se establecen los siguientes periodosde pago:

a) Si se tratase de tarifas cuyo presupuesto de hecho con-sista en actuaciones de índole administrativa o técnica (venci-miento único), su pago deberá hacerse efectivo desde el mismomomento que se emita la factura.

b) Si se tratase de tarifas correspondiente a supuestos dedisponibilidad o utilización del servicio (vencimiento periódi-co), existirá un período voluntario de pago de quince días na-turales computados desde la fecha de emisión de la factura. Siel día final de este período coincidiera en festivo, el mismo fi-nalizaría el día hábil inmediatamente siguiente.

En estos últimos supuestos, correspondiente a las tarifascon vencimiento periódico derivadas de la disponibilidad o uti-lización de los servicios de abastecimiento, saneamiento, verti-do y depuración de aguas residuales, la liquidación y factura-ción se realizará, salvo Convenio o Acuerdo expreso encontrario, con periodicidad bimestral.

La liquidación y facturación de las cuotas de consumo serealizará por diferencia de lectura del contador, para lo que laempresa concesionaria establecerá un sistema de lectura per-manente y periódico, de forma que para cada abonado los ci-clos de lectura mantengan en lo posible el mismo número dedías, produciéndose tantas lecturas como periodos de factura-ción; ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 78 del Re-glamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua para laestimación de consumo.

Mediante Convenio podrán establecerse los consumos atanto alzado, en los términos establecidos en el artículo 87 delReglamento citado en el párrafo precedente.

La liquidación y facturación se realizará aplicando las tarifasvigentes en cada momento, efectuándose por prorrateo si hubie-sen estado en vigor distintas tarifas durante el período a que co-rresponda la disposición o utilización efectiva de los servicios.

En aquellos supuestos en que la Tasa liquidada correspondaa actividades de índole técnica o administrativa solicitadas por elinteresado, deberá verificarse el ingreso de las mismas con carác-ter previo a su realización por la empresa concesionaria.

En cualquier caso, si las liquidaciones se practicasen poractuaciones de oficio de la empresa concesionaria, éstas seránabonadas al requerimiento de pago que esa Empresa realice.

El impago de las liquidaciones facturadas por la empresaconcesionaria, sin perjuicio del devengo de la indemnizaciónestablecida al efecto en esta Ordenanza, podrá dar lugar al ini-cio del oportuno expediente de suspensión de suministro, en laforma y términos previstos en el Reglamento de Prestación delServicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento deAguas Residuales del Consorcio de Aguas del Huesna; proce-dimiento que no podrá simultanearse con la reclamación en víade apremio, aún cuando podrá optarse por esta vía para la re-clamación de deudas de servicios ya suspendidos o, en su caso,mediante la interposición de las oportunas acciones en vía ju-risdiccional.

Finalizado el periodo voluntario de pago, se inicia el perio-do ejecutivo y el procedimiento de apremio a tenor de los artí-culos 161 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La empresa concesionaria, presentará y rendirá cuentasanualmente, de la gestión recaudatoria ante el Consorcio deAguas del Huesna, de conformidad con el Ordenamiento Jurí-dico vigente.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.A efecto de la presente Ordenanza, se considerará como in-

fracción todo acto que por acción u omisión se verifique, enorden a impedir o limitar la aplicación, liquidación y cobro delas Tasas establecidas en la misma, estándose a lo dispuesto enlos artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, enlo que se refiere a la calificación de la infracción e imposiciónde la oportuna sanción.

En cualquier caso, y sin perjuicio de la imposición de lasanción que corresponda, se aplicará lo establecido en el Re-glamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento deAgua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales del Consor-cio de Aguas del Huesna, respecto a las actuaciones y liquida-ciones por fraude.

Artículo 14. Reclamación en vía administrativa.Las actuaciones llevadas a cabo por la empresa concesio-

naria, en orden a la aplicación de la presente Ordenanza,podrán revisarse en vía administrativa mediante el oportunoRecurso de Reposición ante el Consorcio de Aguas del Huesna,dentro del mes siguiente a la constancia del acto por el intere-sado, sin que la interposición del recurso suspenda la efectivi-dad del acto recurrido.

11W-9148

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

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