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BOLETÍN OFICIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESPACHO DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Editor : Dirección Boletín Oficial Municipal Responsable Dirección: Elisabet Quintana Dirección : Mitre 461 3er. Piso . C.P. (8300).- Tel. (0299) 4491200 -Interno 4466 E-MAIL: boletinoficial@ muninqn.gov.ar ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL INTENDENTE Dn. MARIANO GAIDO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INFRAESTRUCTURA Sr. ALEJANDRO A. NICOLA SECRETARÍA DE FINANZAS Cr. FERNANDO SCHPOLIANSKY SECRETARÍA DE HACIENDA Cr. NELSON LEONARDO CAROD SECRETARÍA DE GOBIERNO Dr. JUAN MARTÍN HURTADO SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y SERVICIOS AL CIUDADANO Dr. SANTIAGO MORAN SASTURAIN SECRETARÍA DE CULTURA, DEPORTES Y ACTIVIDAD FISICA Prof. MAURICIO SERENELLI SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Prof. MARIA ESTELA PASQUALINI SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Sr. CARLOS JAVIER LABRIN SECRETARÍA DE TURISMO Y DESARROLLO SOCIAL Lic. DIEGO PATRICIO CAYOL SECRETARÍA DE CIUDADANIA Dra. LUCIANA LEONOR DE GIOVANETTI UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN - Lic. Julio Carlos Rodrigo Alonso UNIDAD DE COORDINACION DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES PÚBLICAS Y RELACIONES INTITUCIONALES -Sr. Gerardo Gutiérrez UNIDAD DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN MUNICIPAL - Dr. Luis Gaston Contardi BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL EDICIÓN Nº 2341 NEUQUÉN, 28 DE JUNIO DE 2021 1

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BOLETÍNOFICIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN MUNICIPAL

DE DESPACHO

DIRECCIÓNBOLETÍN OFICIAL

MUNICIPAL

Editor :

Dirección Boletín Oficial Municipal

Responsable Dirección:

Elisabet Quintana

Dirección : Mitre 461 3er. Piso . C.P. (8300).-Tel. (0299) 4491200 -Interno 4466

E-MAIL:[email protected]

ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

INTENDENTE Dn. MARIANO GAIDO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INFRAESTRUCTURA Sr. ALEJANDRO A. NICOLA

SECRETARÍA DE FINANZAS Cr. FERNANDO SCHPOLIANSKY

SECRETARÍA DE HACIENDA Cr. NELSON LEONARDO CAROD

SECRETARÍA DE GOBIERNO Dr. JUAN MARTÍN HURTADO

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y SERVICIOS AL CIUDADANO Dr. SANTIAGO MORAN SASTURAIN

SECRETARÍA DE CULTURA, DEPORTES Y ACTIVIDAD FISICA Prof. MAURICIO SERENELLI

SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Prof. MARIA ESTELA PASQUALINI

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN Sr. CARLOS JAVIER LABRIN

SECRETARÍA DE TURISMO Y DESARROLLO SOCIAL Lic. DIEGO PATRICIO CAYOL

SECRETARÍA DE CIUDADANIA Dra. LUCIANA LEONOR DE GIOVANETTI

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN - Lic. Julio Carlos Rodrigo Alonso

UNIDAD DE COORDINACION DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES PÚBLICAS Y RELACIONES INTITUCIONALES -Sr. Gerardo Gutiérrez

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN MUNICIPAL - Dr. Luis Gaston Contardi

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SUMARIO

Edición de 34 Páginas

NORMAS SINTETIZADAS Páginas 2 a 4

NORMAS COMPLETAS Páginas 5 a 34

DECRETOS SINTETIZADOS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INFRAESTRUCTURA

DECRETO Nº 0457/2021: Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones correspondiente al Plan Anual de Obras Aprobado para el Ejercicio 2021 mediante Ordenanza Nº 14149, promulgada por Decreto Nº 0841/2020.-

SECRETARÍA DE FINANZAS

DECRETO Nº 0472/2021: Autoriza y aprueba en la Secretaría de Finanzas, la contratación bajo la modalidad de Contrato de Servicios asimilado a categoría – CAC, de las personas que se indican en el Anexo Único, a partir de la firma del presente decreto.-

DECRETO Nº 0474/2021: Autoriza y aprueba en la Secretaría de Finanzas, la contratación bajo la modalidad de Contrato de Servicios – CUIT, de la persona que se indica en el Anexo Único, por el importe que expresamente se detalla en el mismo, a partir de la firma del presente decreto.-

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECRETO N° 0464/2021: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial concerniente a los autos caratulados: “Orias Ojeda Norma y Otro C/ Municipalidad De Neuquén S/ Acción Procesal Administrativa” (Expte.N° 4035/2012), en trámite por ante el Juzgado Procesal Administrativo N° 2 de la ciudad de Neuquén.-

DECRETO N° 0465/2021: Autoriza y aprueba en la Coordinación de Intendencia, las contrataciones bajo la modalidad de contrato de servicios – CUIT, de las personas que se indican en el Anexo Único.-.

DECRETO N° 0466/2021: Autoriza y aprueba, en la Coordinación de Intendencia, la contratación bajo la modalidad de Contrato de Intendencia, la contratación bajo la modalidad de Contrato de Servicios – CUIT, de la persona que se indica en el Anexo Único que forma parte del presente decreto.-

DECRETO N° 0467/2021: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial concerniente a los autos caratulados: “Carbajal Vallejos María Agelica C/ Municipalidad de Neuquén S/ Amparo Por Mora”(Expte. N° 100374/19), en trámite por ante el Juzgado Civil N° 6 de la ciudad de

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Neuquén.-

DECRETO N° 0468/2021: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial concerniente a los autos caratulados: “Antiñir Gabriel Omar C/ Municipalidad de Neuquén S/ Empleo Público” (Expte. N° 10201/2017), en trámite por ante el Juzgado Procesal Administrativo N° 2 de la ciudad de Neuquén.-

DECRETO Nº 0477/2021: Otorga a la Biblioteca Popular Huiliches un aporte no reintegrable destinado a solventar parte de los gastos que demande la compra de materiales para la construcción del cielo raso del edificio donde funciona la misma.-

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y SERVICIOS AL CIUDADANO

DECRETO Nº 0128/2021: Autoriza y aprueba la contratación de la empresa Santa Irene S.R.L. para la prestación del servicio de mantenimiento de 57,12 hectáreas de espacios verdes de la ciudad de Neuquén.-

DECRETO Nº 0340/2021: Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones del Presupuesto Aprobado para el Ejercicio 2021, mediante Ordenanza Nº 14149.-

DECRETO Nº 0470/2021: Autoriza y aprueba la contratación bajo la modalidad de Contrato de Servicios asimilado a categoría – CAC, en la Secretaría de Movilidad y Servicios al Ciudadano, de la persona que se indica en el Anexo Único, a partir de la firma de la presente norma legal y hasta el 31 de diciembre de 2021.-

DECRETO Nº 0471/2021: Rescinde en la Secretaría de Movilidad y Servicios al Ciudadano, la contratación bajo la modalidad de Contrato de Servicios asimilado a categoría – CAC y da de baja la contratación del señor Delfín Antonio Ortiz Ceballos, a partir de la firma del presente decreto.-

DECRETO Nº 0473/2021: Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones del Presupuesto Aprobado para el Ejercicio 2021 mediante Ordenanza Nº 14149, promulgada por Decreto Nº 0841/2020. Aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 11 de junio de 2021 entre la Municipalidad de Neuquén y la empresa Basaa S.A., en el marco de la Licitación Pública N º 09/2013 “Locación de los Servicios Públicos de Construcción, Operación y Mantenimiento del Complejo Ambiental Neuquén, y Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patógenos y Especiales”.-

DECRETO Nº 0476/2021: Crea el Fondo Permanente Específico Logística y Mantenimiento de Paradores del Transporte Público, en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte dependiente de la Secretaría de Movilidad y Servicios al Ciudadano.-

DECRETO N° 0478/2021: Incrementa el Calculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones del Presupuesto Aprobado para el Ejercicio 2021 mediante Ordenanza N° 14149, promulgada por Decreto N° 0841/ 2020. Aprueba el acta acuerdo suscripta el día

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10 de junio de 2021 entre la Municipalidad de Neuquén y la empresa CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.- TECSAN Ingeniería Ambiental S.A.- U.T.E. en el marco de la Licitación Pública N° 6/2015 “Locación de Servicio de Limpieza Urbana e la ciudad de Neuquén”.-

SECRETARÍA DE CULTURA, DEPORTES Y ACTIVIDAD FÍSICA

DECRETO N° 0070/2021: Aprueba el “Programa de Unidades Culturales y Deportivas 2021”, obrante como Anexo I del decreto.-

SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

DECRETO N° 0462/2021: Autoriza y aprueba, en la Secretaría de Capacitación y Empleo, la contratación bajo la modalidad de contratación de servicios – CUIT, de la persona que se indica en el Anexo Único que forma parte del presente decreto.-

SECRETARÍA DE TURISMO Y DESARROLLO SOCIAL

DECRETO N° 0463/2021: Da de baja en la estructura de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Social, a partir del día 30 de abril de 2021, en el cargo de planta política a la persona que se consigna en el Anexo I que forma parte del presente decreto.-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INFRAESTRUCTURA

RESOLUCIÓN Nº 0401/2021: Reestructura el Presupuesto de Erogaciones correspondiente al Plan Anual de Obras Aprobado para el Ejercicio 2021 mediante Ordenanza Nº 14149, promulgada por Decreto Nº 841/2020.-

SECRETARÍA DE HACIENDA

RESOLUCIÓN Nº 0400/2021: Autoriza a la Dirección de Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal, a liquidar y pagar la factura correspondiente al proveedor Diaz Ricardo Javier.-

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y SERVICIOS AL CIUDADANO

RESOLUCIÓN N° 0102/2021: Dispone el saneamiento del artículo 2°) de la Resolución N° 079/2021, con vigencia a la fecha de emisión de la misma y dispone el saneamiento de la Orden de Compra N° 169/2021 correspondiente a la firma L&S Energy S.R.L., con vigencia a su fecha de emisión.-

SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN Nº 0402/2021: Adecua el Presupuesto de Erogaciones del Presupuesto Aprobado para el Ejercicio 2021 mediante Ordenanza Nº 14149, promulgada por Decreto Nº 841/2020.-

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NORMAS COMPLETAS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INFRAESTRUCTURA

D E C R E T O Nº 0 4 6 9 NEUQUÉN, 22 JUN 2021

V I S T O:

La Ley nacional N° 27.541, los Decretos nacionales N° 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 167/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21 y 381/21, las Decisiones Administrativas N° 593/21 y 607/21, la Ley provincial N° 3230, los Decretos provinciales N° 366/20, 412/20, 1081/20, 488/21, 554/21, 816/21 y 948/21, las Resoluciones provinciales N°11/21, N° 12/21, 13/21, 14/21, 17/21, 19/21, 21/21, 22/21 y 24/21, las Ordenanzas N° 14018 y 14201, los Decretos municipales N° 148/20, 164/20, 624/20, 262/21, 326/21, 360/21, 365/21, 377/21, 382/21, 417/21, 442/21 y 458/21 y la Resolución municipal N° 398/21; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley nacional N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaría, energética, sanitaria y social y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional determinadas facultades allí comprendidas;

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud –OMS-, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como pandemia;

Que mediante el Decreto nacional N° 260/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la mencionada ley por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, como una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada por la OMS;

Que posteriormente, con el propósito de proteger la salud pública, a través del Decreto nacional N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en la República Argentina o que estuvieran en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado sucesivamente hasta el 09 de abril de 2021 inclusive, por los Decretos nacionales N° 325/2020,N°355/2020,N°408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021 y 168/2021, a todos los cuales fueron

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adhiriendo oportunamente, tanto la Provincia del Neuquén como la Municipalidad de Neuquén, y encontrándose vigente actualmente en nuestra provincia y nuestra ciudad la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, sujeto al cumplimiento de ciertos parámetros epidemiológicos, establecidos en atención a la situación sanitaria;

Que, por su parte en el ámbito municipal, mediante el Decreto municipal Nº 148/20 se adhirió a la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Provincial en todo el territorio de la provincia del Neuquén, mediante Decreto provincial N° 366/20, en virtud de la aludida Declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia, por un plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión;

Que posteriormente mediante la Ley Provincial Nº 3230 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio provincial por el plazo de 180 días a partir de la fecha su sanción, el día 26 de marzo del corriente año, facultando al Poder Ejecutivo provincial a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

Que la mencionada norma también otorgó facultades especiales y excepcionales al Poder Ejecutivo Provincial en materia de salud, endeudamiento, fiscalización, ejercicio del poder de policía y demás cuestiones indispensables para prevenir y mitigar la pandemia que nos afecta a todos;

Que en su artículo 25º) se invitó a los municipios de la provincia del Neuquén a adherir a la misma y a determinar normas similares dentro del orden de su incumbencia;

Que consecuentemente a través de la Ordenanza Nº 14018 se adhirió a la citada Ley 3230, otorgando en el mismo sentido, facultades especiales y excepcionales al Intendente Municipal en el marco de la aludida emergencia sanitaria y facultándolo asimismo a prorrogarla por única vez y por idéntico plazo;

Que, en el marco descripto, mediante Decreto provincial N° 1081/20, se prorrogó la emergencia sanitaria declarada por la mencionada Ley 3230 en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir del 22 de septiembre de 2020, y se invitó a los Municipios a adoptar decisiones similares;

Que en concordancia con los fundamentos expuestos, el gobierno municipal, hizo uso de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 14018 y adhirió al Decreto provincial N° 1081/20, prorrogando, mediante Decreto municipal N° 624/20, y por idéntico plazo, la Ordenanza N° 14018 y la emergencia sanitaria declarada por la misma para su aplicación dentro del ejido de la ciudad de Neuquén, a partir del día 22 de Septiembre de 2020;

Que cabe advertir que sin perjuicio que el gobierno nacional ha autorizado diversas vacunas contra el COVID-19 y se ha iniciado el proceso de vacunación simultáneamente en todas las provincias del país, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de necesidad y urgencia N° 167/21 prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2021 la emergencia sanitaria establecida mediante el Decreto N° 260/20

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conjuntamente con las medidas de excepción allí comprendidas, por considerarlas razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y que se adoptan en forma temporaria, para proteger la salud de la población;

Que, a su vez, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto N° 488/21, adhirió referido al Decreto nacional N° 167/21;

Que en el mismo sentido el Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén sancionó la Ordenanza N° 14201, prorrogando la emergencia sanitaria para su aplicación dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, en consonancia con el referido Decreto nacional N° 167/21;

Que por su parte el Poder Ejecutivo Nacional ante el aumento creciente de casos en los grandes centros urbanos de algunas jurisdicciones del país, mediante el Decreto Nacional Nº 235/21 dispuso implementar medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos, y determinó que cada jurisdicción implemente estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que a su vez, a través del Decreto N° 554/21, el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a la mencionada norma nacional;

Que, en el mismo sentido el Órgano Ejecutivo Municipal adhirió, mediante Decreto municipal N° 262/21, a estos últimos dos decretos;

Que asimismo el gobierno nacional atento el persistente y sostenido aumento de casos de Covid-19, mediante el Decreto nacional Nº 287/21 dispuso implementar desde el 1º de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021, nuevas medidas orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos;

Que atento que la Patagonia Norte presenta características propias que la definen como región, en cuanto a su conformación social y demográfica, a sus actividades productivas y económicas y a su composición demográfica, el gobierno provincial consideró oportuno y necesario emitir medidas uniformes y congruentes que permitan una contención epidemiológica y a la vez el mantenimiento de actividades económicas y de producción que permiten el sustento y desarrollo económico y social;

Que, en ese marco, los gobiernos de las Provincias de Río Negro y Neuquén consensuaron establecer medidas de cuidado progresivas, adaptadas y focalizadas en la específica realidad sanitaria, epidemiológica, climática y demográfica de estas provincias, para los Departamentos de las mismas que se hallan comprendidos en el Decreto Nacional Nº 287/21, y considerados de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario;

Que, en el caso de la Provincia del Neuquén, las zonas consideradas de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, alcanzaban los departamentos de Confluencia

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y de Zapala, y consecuentemente los municipios y comisiones de fomento que los integran, quedando comprendida la ciudad de Neuquén en tal calificación;

Que consecuentemente desde el gobierno provincial se emitió la Resolución N°11/21, mediante la cual dispuso la implementación de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente en las zonas de alto riego aludidas, y orientadas a aquellas actividades y horarios que se consideró que conllevan mayores riesgos;

Que, por su parte el Órgano Ejecutivo Municipal, adhirió a la mencionada resolución provincial, mediante Decreto municipal N° 326/21;

Que atento que dicha norma provincial preveía la posibilidad de

incrementar o ampliar las medidas vigentes, conforme la evolución epidemiológica y al incremento de casos, el Ministro Jefe de Gabinete de la provincia del Neuquén, emitió la Resolución N° 12/21;

Que en la misma se argumentó que la evolución de la referida situación epidemiológica en la Provincia del Neuquén ha sido altamente desfavorable en las dos semanas anteriores, atento haberse verificado un aumento exponencial del ritmo de casos diarios diagnosticados de Covid-19, con la consecuente saturación de los niveles de ocupación de camas de la totalidad del sistema de salud provincial, que alcanzó al día 14 de mayo el 99% de ocupación de camas UTI;

Que cabe advertir, conforme se expresó en la resolución ministerial aludida, otra peculiaridad negativa que también caracterizaba la situación actual descripta, consistía en una baja considerable de la edad promedio de las personas internadas en unidades UTI, como consecuencia de su exposición al virus, la cual se ha ido modificando, de un promedio de 65 años durante la primera ola, a un promedio de 54,9 años en la ola de la pandemia de ese momento, mientras que la edad promedio de las personas contagiadas había bajado a 38,5 años;

Que en virtud de ello, el gobierno provincial decidió adoptar medidas

adicionales de cuidado y de contención que tuvieran como objetivo reducir la circulación de personas en la vía pública, especialmente durante la nocturnidad, pero también en el ejercicio de actividades comerciales, deportivas, culturales, religiosas y educativas, cuya limitación horaria y/o de aforos de ocupación, aplicadas en forma temporaria, limitada, gradual y proporcionada, contribuyeran a lograr el objetivo buscado, y a colaborar en la progresiva restauración de la capacidad de respuesta plena del sistema provincial de salud;

Que el gobierno municipal adhirió a la mencionada Resolución Ministerial N° 12/21, mediante Decreto N° 360/21;

Que la desfavorable evolución de esta segunda ola de la pandemia Covid-19, continuó mostrando una dinámica y una velocidad de replicación inédita, lo cual determinó que con fecha 17 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud de la Nación incluyera en la categoría de “Alarma epidemiológica y sanitaria” al Departamento Confluencia;

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Que consecuentemente el Ministro Jefe de Gabinete de la provincia del Neuquén emitió, con fecha 20 de mayo de 2021, la Resolución N° 13/21;

Que en la misma expresó que el Sistema de Salud Provincial, en sus subsectores público y privado, concentra no solo la mayor cantidad de población en los Departamentos Confluencia y Zapala, sino también las mayores capacidades de recursos humanos y tecnológicos de alta complejidad, y que los efectores de salud de los mismos debían dar respuesta no sólo a la población residente en ellos, sino también a los ciudadanos y ciudadanos residentes en otros departamentos de la Provincia, por lo que las medidas que se adoptaron debían tener necesariamente un alcance provincial, de tal manera que poder lograr, de manera eficaz, reducir la cantidad de pacientes de toda la Provincia que requieren servicios para atender casos Covid-19, como de otras patologías;

Que en virtud de ello concluyó, que dada la crítica situación derivada de lo anteriormente expuesto, era menester continuar adoptando medidas adicionales de cuidado y de contención que tengan como objetivo reducir la circulación de personas en la vía pública, especialmente durante la nocturnidad, pero también en el ejercicio de actividades comerciales, deportivas, culturales, religiosas y educativas, cuya limitación horaria y/o de aforos de ocupación, o suspensión temporaria de actividades, en forma limitada, gradual y proporcionada, contribuyeran a lograr el objetivo buscado, y a colaborar en la progresiva restauración de la capacidad de respuesta plena del sistema provincial de salud;

Que el gobierno municipal adhirió a la Resolución Ministerial N° 13/21, mediante Decreto municipal N° 365/21;

Que con posterioridad el gobierno nacional, ante el sostenido aumento de casos y atento la crítica situación en todo el territorio del país a raíz de la segunda ola de la pandemia de Covid-19, dispuso mediante el Decreto Nacional Nº 334/21, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021, como así también los días 5 y 6 de junio de 2021, una serie de medidas focalizadas y temporarias tendientes a reducir las actividades que aumenten la circulación de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas, las que consistieron en la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna, en los términos establecidos en dicho Decreto;

Que por su parte el Poder Ejecutivo Provincial, con el propósito de contener y mitigar la propagación de la epidemia de Covid-19 y a los fines de preservar la salud pública, adhirió al mismo a través del Decreto N° 816/21, facultando al Ministro Jefe de Gabinete a adoptar disposiciones adicionales, aclaratorias, ampliatorias y reglamentarias;

Que en ese marco, el mencionado Ministro provincial emitió la Resolución N° 14/21, en la cual estableció los alcances relativos a la actividad comercial

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de locales gastronómicos que se encuentra habilitada para funcionar únicamente a través de las modalidades de retiro en puerta de cercanía (“take away”) y entrega a domicilio (“delivery”) en todos los casos en el horario de las 06.00 horas hasta las 23:00 horas en la provincia del Neuquén, sujeto a los protocolos sanitarios aprobados oportunamente para dichas actividades;

Que el gobierno municipal adhirió a la mencionada Resolución Ministerial N° 14/21, como así también al Decreto nacional N° 334/21 y al Decreto provincial N° 816/21, mediante Decreto municipal N° 377/21;

Que atento que las zonas más densamente pobladas la Provincia del Neuquén se encontraban en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria”, con una crítica situación respecto a la cantidad de casos diarios diagnosticados de COVID-19, y con una ocupación de camas UTI que ya había alcanzado el 100%, lo cual había obligado la internación temporaria y de emergencia de pacientes en las guardias de los principales centros de salud pública y privada de la Provincia, el Ministro Jefe de Gabinete provincial, emitió la Resolución N° 17/21;

Que en la misma expresó que dada la compleja situación sanitaria

expuesta, resultó menester continuar adoptando medidas adicionales de cuidado y de contención que tengan como objetivo reducir la circulación de personas en la vía pública, especialmente durante la nocturnidad, pero también en el marco del ejercicio de actividades comerciales, deportivas, culturales, religiosas y educativas, cuya limitación horaria y/o de aforos de ocupación, o suspensión temporaria de actividades, en forma limitada, gradual y proporcionada, pudieran contribuir a lograr el objetivo buscado, y a colaborar en la progresiva restauración de la capacidad de respuesta plena del sistema provincial de salud;

Que asimismo estableció la norma provincial aludida que las medidas allí dispuestas se aplicarían entre los días 31 de mayo y 4 de junio de 2021, en los términos que dispuso el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 287/21 en su Título VI, que enuncia las “Normas aplicables a los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de trescientos mil habitantes en situación de alarma epidemiológica y sanitaria”; en tanto que respecto de los días 5 y 6 de junio del corriente año, fueron de aplicación plena las medidas de restricción de presencialidad y de circulación en las vías públicas dispuestas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/21, habiendo quedado exceptuadas de las restricciones previstas en dicho artículo únicamente las personas que realizaban las actividades y servicios, o se encontraban en alguna de las situaciones previstas en los artículos 4º y 5º del mencionado Decreto nacional;

Que el gobierno municipal adhirió a la aludida Resolución provincial N° 17/21, a través del Decreto municipal N° 382/21;

Que a continuación el Ministro Jefe de Gabinete de la provincia del Neuquén, emitió la Resolución N° 19/21, mediante la cual prorrogó a partir del día lunes 7 de junio de 2021 y hasta el día domingo 13 de junio 2021, en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, las medidas de cuidado y contención de la circulación dispuestas en la Resolución N° 17/21, con el objetivo de proteger la salud pública de la ciudadanía

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neuquina;

Que fundó la prórroga dispuesta en que proseguía con sus zonas más densamente pobladas comprendidas dentro de la categoría de áreas en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria”, con una crítica situación en relación a cantidad de casos diarios diagnosticados de COVID-19, y con una ocupación de camas UTI del 100%, razón por la cual continuaba con la internación temporaria y de emergencia de pacientes en las guardias de los principales centros de salud pública y privada;

Que debido a que la norma provincial referida precedentemente invitó a los municipios a adoptar concurrentes y complementarias, el gobierno municipal adhirió a las previsiones normativas dispuestas en la citada Resolución Ministerial N° 19/21, mediante el Decreto municipal N° 417/21, con los alcances específicos allí establecidos;

Que luego el gobierno nacional emitió el Decreto N° 381/21, mediante el cual prorrogó el Decreto nacional N° 287/21 y sus normas complementarias, al cual adhirió el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 948/21;

Que en virtud de las facultades delegadas por la mencionada norma provincial, el Ministro Jefe de Gabinete emitió la Resolución N° 21/21, disponiendo medidas específicas más flexibles en relación al horario de circulación en la vía pública, como así también manteniendo las actividades que se encontraban suspendidas y ampliando horarios habilitados respecto de las actividades comerciales;

Que atento que las ciudades de Neuquén, Plottier y Centenario se presentan como una unidad urbana a partir de la cual se evidencian importantes procesos de expansión urbana, con una gran concentración de servicios, capital, tecnologías, transportes e infraestructura en general y un peso y densidad poblacional muy superior al del resto de las áreas urbanas del Alto Valle, el gobierno municipal consideró oportuno y conveniente adoptar medidas regionales homogéneas, en el marco de la emergencia sanitaria, respecto de la circulación y de los horarios de atención y cierre de los establecimientos comerciales en general;

Que en virtud de lo expuesto, a lo que se suma el descenso de casos de coronavirus registrado durante los últimos días en nuestra ciudad capital y el avance del plan de vacunación, el gobierno municipal decidió un esquema más flexible de restricciones, dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, a partir del día 14 de junio del corriente año y hasta el día 20 de junio de 2021 inclusive, manteniendo el horario de circulación hasta las veinte (20) horas, dispuesto en el Decreto municipal N° 417/21 y ampliando el horario de atención en los locales de gastronomía, hasta las veintitrés (23) horas con un máximo del treinta por ciento (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para la actividad;

Que asimismo la dinámica local y regional descripta, trae aparejado que las distancias a recorrer sean considerablemente mayores que en el resto de las localidades neuquinas, y ello consecuentemente insuma a las personas que allí viven una mayor cantidad de tiempo de traslado para arribar a sus respectivos hogares, y como

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corolario de ello, el gobierno municipal, consideró atinado ampliar a sesenta (60) minutos el tiempo adicional para que tanto propietarios como empleados que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre, pudieran retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia;

Que también estimó insoslayable contemplar en el marco de la ampliación horaria, la proximidad del Día del Padre, el domingo 20 de junio, con el objetivo de favorecer las ventas en vísperas de esa fecha, no sólo como una alternativa válida para dinamizar el consumo y proteger la actividad comercial para apuntalar una mejora en la alicaída economía de las pymes neuquinas del sector, sino también a fin de evitar aglomeraciones de personas en los comercios especialmente en las últimas horas de atención, durante la semana previa a esa fecha de homenaje dedicada a los padres;

Que por todo lo expuesto, mediante Decreto N° 442/21, el Órgano Ejecutivo Municipal adhirió a la citada resolución provincial, con los alcances específicos que allí se establecieron, de conformidad con los fundamentos planteados;

Que posteriormente, en consonancia con la Decisión Administrativa nacional Nº 593/21, el Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén dispuso, mediante Resolución Nº 22/21, exceptuar a partir del viernes 18 de junio de 2021 de la suspensión temporaria -dispuesta por la Resolución Nº 21/21 del mismo Ministerio-, a la realización presencial de actividades religiosas en espacios habilitados cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que estableció, como máximo, un treintapor ciento (30%) de aforo; debiendo garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por los Decretos nacionales N° 334/21 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19, como así también del protocolo sanitario básico correspondiente;

Que por su parte el gobierno municipal, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 442/21, adhirió a la misma mediante Resolución N° 398/21 emitida por el Secretario de Gobierno;

Que por su parte, el gobierno nacional, también a través del Jefe de Gabinete de Ministros, publicó el pasado 16 de junio la Decisión Administrativa Nº 607/21, que exceptuó de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores;

Que en consonancia con la citada decisión administrativa nacional, el gobierno provincial consideró que correspondía disponer para todo el territorio provincial la excepción pertinente para que puedan realizarse actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores;

Que en tal sentido, el Ministro Jefe de Gabinete emitió la Resolución N° 24/21 que así lo dispuso;

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Que el Órgano Ejecutivo Municipal estimó oportuno y necesario adherir a la misma, habiendo emitido el Decreto municipal N° 458/21, con los alcances específicos que allí se establecieron;

Que atento la tendencia progresiva al amesetamiento y la baja del promedio de casos semanales diagnosticados de Covid-19, que brinda la posibilidad de habilitar una apertura gradual y limitada de las actividades comerciales y de sus horarios de funcionamiento y atención, el gobierno municipal considera oportuno y conveniente ampliar el horario de circulación en la vía pública del ejido municipal hasta las veintiuna (21) horas, como así también el horario de funcionamiento y de atención de las actividades comerciales y de servicios hasta la misma hora, manteniendo las excepciones vigentes;

Que conforme con el artículo 16º), Inciso 19) de la Carta Orgánica Municipal, es competencia municipal promover y proteger la salud;

Que, asimismo el artículo 22º) de dicho Cuerpo normativo dispone que la Municipalidad ejercerá un rol activo con respecto a la salud, especialmente en la atención primaria, coordinando la planificación, regulación y ejecución de su política de salud con el gobierno provincial;

Que en consecuencia corresponde la emisión de la presente norma legal;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1°) AMPLÍASE el horario de circulación en la vía pública---------------- dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 458/21, estableciéndose a partir de la emisión de la presente norma legal y dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, la restricción de circular en la vía pública entre las veintiuna (21:00) horas y las seis (6:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:a. Aquellas personas incluidas en el artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.b. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y en estaciones de servicio para el expendio de combustibles.c. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio, para retiro en puerta o para atención en los mencionados comercios, o aquellos clientes que se dirijan para el retiro de alimentos en locales gastronómicos o para ser atendidos en los mismos, siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos en el artículo 4º, inciso c) del Decreto N° 458/21.

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Artículo 2°) AMPLÍASE a partir de la emisión de la presente norma legal,---------------- el horario de funcionamiento y atención dispuesto en el artículo 4° inciso a) del Decreto N° 458/21, respecto de las actividades comerciales y de servicios radicadas dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, quedando establecido de la siguiente manera: a. Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las seis (6:00) horas hasta las veintiuna (21:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del treinta por ciento (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Deberán priorizarse, en todos aquellos casos que sea posible, lasmodalidades de venta en puerta, o a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, entrega a domicilio y otros mecanismos que minimicen el contacto personal con clientes. Asimismo, deberán priorizarse aquellas modalidades de traslado que no impliquen el uso de transporte público de pasajeros en el tránsito entre los domicilios particulares y los lugares de trabajo incluidos en estas actividades. Los propietarios y empleados, que se encontraren en el establecimiento a la hora de cierre dispuesta precedentemente, dispondrán de sesenta (60) minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

Artículo 3°) INSTRÚYASE a las distintas Secretarías del Órgano Ejecutivo--------------- Municipal a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén.

Artículo 4°) ESTABLÉZCASE que la presente norma tendrá vigencia a partir---------------- del día 22 de junio de 2021 y hasta el día 27 de junio de 2021, inclusive.

Artículo 5°) El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de---------------- Secretarios.

Artículo 6°) Regístrese, publíquese, cúmplase de conformidad, dese a la---------------- Dirección Centro Documentación e Información y, oportunamente, archívese.

ES COPIA.- FDO.) GAIDONICOLASCHPOLIANSKYCARODHURTADOMORAN SASTURAINSERENELLIPASQUALINILABRINCAYOLDE GIOVANETTI.

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D E C R E T O Nº 0 4 7 9

NEUQUÉN, 26 JUN 2021

V I S T O:

La Ley nacional N° 27.541, los Decretos nacionales N° 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 167/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21 y 411/21, las Decisiones Administrativas N° 593/21 y 607/21, la Ley provincial N° 3230, los Decretos provinciales N° 366/20, 412/20, 1081/20, 488/21, 554/21, 816/21 y 948/21 y 1044/21, las Resoluciones provinciales N°11/21, N° 12/21, 13/21, 14/21, 17/21, 19/21, 21/21, 22/21, 24/21 y 25/21, las Ordenanzas N° 14018 y 14201, los Decretos municipales N° 148/20, 164/20, 624/20, 262/21, 326/21, 360/21, 365/21, 377/21, 382/21, 417/21, 442/21, 458/21 y 469/21 y la Resolución municipal N° 398/21; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley nacional N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional determinadas facultades allí comprendidas;

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud –OMS-, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como pandemia;

Que mediante el Decreto nacional N° 260/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la mencionada ley por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, como una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada por la OMS;

Que posteriormente, con el propósito de proteger la salud pública, a través del Decreto nacional N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en la República Argentina o que estuvieran en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado sucesivamente hasta el 09 de abril de 2021 inclusive, por los Decretos nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021 y 168/2021, a todos los cuales fueron adhiriendo oportunamente, tanto la Provincia del Neuquén como la Municipalidad

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de Neuquén, y encontrándose vigente actualmente en nuestra provincia y nuestra ciudad la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, sujeto al cumplimiento de ciertos parámetros epidemiológicos, establecidos en atención a la situación sanitaria;

Que, por su parte en el ámbito municipal, mediante el Decreto municipal Nº 148/20 se adhirió a la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Provincial en todo el territorio de la provincia del Neuquén, mediante Decreto provincial N° 366/20, en virtud de la aludida Declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia, por un plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión;

Que posteriormente mediante la Ley Provincial Nº 3230 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio provincial por el plazo de 180 días a partir de la fecha su sanción, el día 26 de marzo del corriente año, facultando al Poder Ejecutivo provincial a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

Que la mencionada norma también otorgó facultades especiales y excepcionales al Poder Ejecutivo Provincial en materia de salud, endeudamiento, fiscalización, ejercicio del poder de policía y demás cuestiones indispensables para prevenir y mitigar la pandemia que nos afecta a todos;

Que en su artículo 25º) se invitó a los municipios de la provincia del Neuquén a adherir a la misma y a determinar normas similares dentro del orden de su incumbencia;

Que consecuentemente a través de la Ordenanza Nº 14018 se adhirió a la citada Ley 3230, otorgando en el mismo sentido, facultades especiales y excepcionales al Intendente Municipal en el marco de la aludida emergencia sanitaria y facultándolo asimismo a prorrogarla por única vez y por idéntico plazo;

Que, en el marco descripto, mediante Decreto provincial N° 1081/20, se prorrogó la emergencia sanitaria declarada por la mencionada Ley 3230 en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir del 22 de septiembre de 2020, y se invitó a los Municipios a adoptar decisiones similares;

Que en concordancia con los fundamentos expuestos, el gobierno municipal, hizo uso de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 14018 y adhirió al Decreto provincial N° 1081/20, prorrogando, mediante Decreto municipal N° 624/20, y por idéntico plazo, la Ordenanza N° 14018 y la emergencia sanitaria declarada por la misma para su aplicación dentro del ejido de la ciudad de Neuquén, a partir del día 22 de Septiembre de 2020;

Que cabe advertir que sin perjuicio que el gobierno nacional ha autorizado diversas vacunas contra el COVID-19 y se ha iniciado el proceso de vacunación simultáneamente en todas las provincias del país, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de necesidad y urgencia N° 167/21 prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2021 la emergencia sanitaria establecida mediante el Decreto N° 260/20, conjuntamente con las medidas de excepción allí comprendidas, por considerarlas razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta

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nuestro país y que se adoptan en forma temporaria, para proteger la salud de la población;

Que, a su vez, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto N° 488/21, adhirió referido al Decreto nacional N° 167/21;

Que en el mismo sentido el Concejo Deliberante de la ciudad de Neuquén sancionó la Ordenanza N° 14201, prorrogando la emergencia sanitaria para su aplicación dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, en consonancia con el referido Decreto nacional N° 167/21;

Que por su parte el Poder Ejecutivo Nacional ante el aumento creciente de casos en los grandes centros urbanos de algunas jurisdicciones del país, mediante el Decreto Nacional Nº 235/21 dispuso implementar medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos, y determinó que cada jurisdicción implemente estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que a su vez, a través del Decreto N° 554/21, el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a la mencionada norma nacional;

Que, en el mismo sentido el Órgano Ejecutivo Municipal adhirió, mediante Decreto municipal N° 262/21, a estos últimos dos decretos;

Que asimismo el gobierno nacional atento el persistente y sostenido aumento de casos de Covid-19, mediante el Decreto nacional Nº 287/21 dispuso implementar desde el 1º de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021, nuevas medidas orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos;

Que atento que la Patagonia Norte presenta características propias que la definen como región, en cuanto a su conformación social y demográfica, a sus actividades productivas y económicas y a su composición demográfica, el gobierno provincial consideró oportuno y necesario emitir medidas uniformes y congruentes que permitan una contención epidemiológica y a la vez el mantenimiento de actividades económicas y de producción que permiten el sustento y desarrollo económico y social;

Que, en ese marco, los gobiernos de las Provincias de Río Negro y Neuquén consensuaron establecer medidas de cuidado progresivas, adaptadas y focalizadas en la específica realidad sanitaria, epidemiológica, climática y demográfica de estas provincias, para los Departamentos de las mismas que se hallan comprendidos en el Decreto Nacional Nº 287/21, y considerados de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario;

Que, en el caso de la Provincia del Neuquén, las zonas consideradas de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, alcanzaban los departamentos de Confluencia y de Zapala, y consecuentemente los municipios y comisiones de fomento que los integran, quedando comprendida la ciudad de Neuquén en tal calificación;

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Que consecuentemente desde el gobierno provincial se emitió la Resolución N°11/21, mediante la cual dispuso la implementación de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente en las zonas de alto riego aludidas, y orientadas a aquellas actividades y horarios que se consideró que conllevan mayores riesgos;

Que, por su parte el Órgano Ejecutivo Municipal, adhirió a la mencionada resolución provincial, mediante Decreto municipal N° 326/21;

Que atento que dicha norma provincial preveía la posibilidad de

incrementar o ampliar las medidas vigentes, conforme la evolución epidemiológica y al incremento de casos, el Ministro Jefe de Gabinete de la provincia del Neuquén, emitió la Resolución N° 12/21;

Que en la misma se argumentó que la evolución de la referida situación epidemiológica en la Provincia del Neuquén ha sido altamente desfavorable en las dos semanas anteriores, atento haberse verificado un aumento exponencial del ritmo de casos diarios diagnosticados de Covid-19, con la consecuente saturación de los niveles de ocupación de camas de la totalidad del sistema de salud provincial, que alcanzó al día 14 de mayo el 99% de ocupación de camas UTI;

Que cabe advertir, conforme se expresó en la resolución ministerial aludida, otra peculiaridad negativa que también caracterizaba la situación actual descripta, consistía en una baja considerable de la edad promedio de las personas internadas en unidades UTI, como consecuencia de su exposición al virus, la cual se ha ido modificando, de un promedio de 65 años durante la primera ola, a un promedio de 54,9 años en la ola de la pandemia de ese momento, mientras que la edad promedio de las personas contagiadas había bajado a 38,5 años;

Que en virtud de ello, el gobierno provincial decidió adoptar medidas

adicionales de cuidado y de contención que tuvieran como objetivo reducir la circulación de personas en la vía pública, especialmente durante la nocturnidad, pero también en el ejercicio de actividades comerciales, deportivas, culturales, religiosas y educativas, cuya limitación horaria y/o de aforos de ocupación, aplicadas en forma temporaria, limitada, gradual y proporcionada, contribuyeran a lograr el objetivo buscado, y a colaborar en la progresiva restauración de la capacidad de respuesta plena del sistema provincial de salud;

Que el gobierno municipal adhirió a la mencionada Resolución Ministerial N° 12/21, mediante Decreto N° 360/21;

Que la desfavorable evolución de esta segunda ola de la pandemia Covid-19, continuó mostrando una dinámica y una velocidad de replicación inédita, lo cual determinó que con fecha 17 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud de la Nación incluyera en la categoría de “Alarma epidemiológica y sanitaria” al Departamento Confluencia;

Que consecuentemente el Ministro Jefe de Gabinete de la provincia del Neuquén emitió, con fecha 20 de mayo de 2021, la Resolución N° 13/21;

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Que en la misma expresó que el Sistema de Salud Provincial, en sus subsectores público y privado, concentra no solo la mayor cantidad de población en los Departamentos Confluencia y Zapala, sino también las mayores capacidades de recursos humanos y tecnológicos de alta complejidad, y que los efectores de salud de los mismos debían dar respuesta no sólo a la población residente en ellos, sino también a los ciudadanos y ciudadanos residentes en otros departamentos de la Provincia, por lo que las medidas que se adoptaron debían tener necesariamente un alcance provincial, de tal manera que poder lograr, de manera eficaz, reducir la cantidad de pacientes de toda la Provincia que requieren servicios para atender casos Covid-19, como de otras patologías;

Que en virtud de ello concluyó, que dada la crítica situación derivada de lo anteriormente expuesto, era menester continuar adoptando medidas adicionales de cuidado y de contención que tengan como objetivo reducir la circulación de personas en la vía pública, especialmente durante la nocturnidad, pero también en el ejercicio de actividades comerciales, deportivas, culturales, religiosas y educativas, cuya limitación horaria y/o de aforos de ocupación, o suspensión temporaria de actividades, en forma limitada, gradual y proporcionada, contribuyeran a lograr el objetivo buscado, y a colaborar en la progresiva restauración de la capacidad de respuesta plena del sistema provincial de salud;

Que el gobierno municipal adhirió a la Resolución Ministerial N° 13/21, mediante Decreto municipal N° 365/21;

Que con posterioridad el gobierno nacional, ante el sostenido aumento de casos y atento la crítica situación en todo el territorio del país a raíz de la segunda ola de la pandemia de Covid-19, dispuso mediante el Decreto Nacional Nº 334/21, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021, como así también los días 5 y 6 de junio de 2021, una serie de medidas focalizadas y temporarias tendientes a reducir las actividades que aumenten la circulación de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas, las que consistieron en la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna, en los términos establecidos en dicho Decreto;

Que por su parte el Poder Ejecutivo Provincial, con el propósito de contener y mitigar la propagación de la epidemia de Covid-19 y a los fines de preservar la salud pública, adhirió al mismo a través del Decreto N° 816/21, facultando al Ministro Jefe de Gabinete a adoptar disposiciones adicionales, aclaratorias, ampliatorias y reglamentarias;

Que en ese marco, el mencionado Ministro provincial emitió la Resolución N° 14/21, en la cual estableció los alcances relativos a la actividad comercial de locales gastronómicos que se encuentra habilitada para funcionar únicamente a través de las modalidades de retiro en puerta de cercanía (“take away”) y entrega a domicilio (“delivery”) en todos los casos en el horario de las 06.00 horas hasta las 23:00 horas en la

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provincia del Neuquén, sujeto a los protocolos sanitarios aprobados oportunamente para dichas actividades;

Que el gobierno municipal adhirió a la mencionada Resolución Ministerial N° 14/21, como así también al Decreto nacional N° 334/21 y al Decreto provincial N° 816/21, mediante Decreto municipal N° 377/21;

Que atento que las zonas más densamente pobladas la Provincia del Neuquén se encontraban en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria”, con una crítica situación respecto a la cantidad de casos diarios diagnosticados de COVID-19, y con una ocupación de camas UTI que ya había alcanzado el 100%, lo cual había obligado la internación temporaria y de emergencia de pacientes en las guardias de los principales centros de salud pública y privada de la Provincia, el Ministro Jefe de Gabinete provincial, emitió la Resolución N° 17/21;

Que en la misma expresó que dada la compleja situación sanitaria

expuesta, resultó menester continuar adoptando medidas adicionales de cuidado y de contención que tengan como objetivo reducir la circulación de personas en la vía pública, especialmente durante la nocturnidad, pero también en el marco del ejercicio de actividades comerciales, deportivas, culturales, religiosas y educativas, cuya limitación horaria y/o de aforos de ocupación, o suspensión temporaria de actividades, en forma limitada, gradual y proporcionada, pudieran contribuir a lograr el objetivo buscado, y a colaborar en la progresiva restauración de la capacidad de respuesta plena del sistema provincial de salud;

Que asimismo estableció la norma provincial aludida que las medidas allí dispuestas se aplicarían entre los días 31 de mayo y 4 de junio de 2021, en los términos que dispuso el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 287/21 en su Título VI, que enuncia las “Normas aplicables a los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de trescientos mil habitantes en situación de alarma epidemiológica y sanitaria”; en tanto que respecto de los días 5 y 6 de junio del corriente año, fueron de aplicación plena las medidas de restricción de presencialidad y de circulación en las vías públicas dispuestas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/21, habiendo quedado exceptuadas de las restricciones previstas en dicho artículo únicamente las personas que realizaban las actividades y servicios, o se encontraban en alguna de las situaciones previstas en los artículos 4º y 5º del mencionado Decreto nacional;

Que el gobierno municipal adhirió a la aludida Resolución provincial N° 17/21, a través del Decreto municipal N° 382/21;

Que a continuación el Ministro Jefe de Gabinete de la provincia del Neuquén, emitió la Resolución N° 19/21, mediante la cual prorrogó a partir del día lunes 7 de junio de 2021 y hasta el día domingo 13 de junio 2021, en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, las medidas de cuidado y contención de la circulación dispuestas en la Resolución N° 17/21, con el objetivo de proteger la salud pública de la ciudadanía neuquina;

Que fundó la prórroga dispuesta en que proseguía con sus zonas

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más densamente pobladas comprendidas dentro de la categoría de áreas en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria”, con una crítica situación en relación a cantidad de casos diarios diagnosticados de COVID-19, y con una ocupación de camas UTI del 100%, razón por la cual continuaba con la internación temporaria y de emergencia de pacientes en las guardias de los principales centros de salud pública y privada;

Que debido a que la norma provincial referida precedentemente invitó a los municipios a adoptar concurrentes y complementarias, el gobierno municipal adhirió a las previsiones normativas dispuestas en la citada Resolución Ministerial N° 19/21, mediante el Decreto municipal N° 417/21, con los alcances específicos allí establecidos;

Que luego el gobierno nacional emitió el Decreto N° 381/21, mediante el cual prorrogó el Decreto nacional N° 287/21 y sus normas complementarias, al cual adhirió el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 948/21;

Que en virtud de las facultades delegadas por la mencionada norma provincial, el Ministro Jefe de Gabinete emitió la Resolución N° 21/21, disponiendo medidas específicas más flexibles en relación al horario de circulación en la vía pública, como así también manteniendo las actividades que se encontraban suspendidas y ampliando horarios habilitados respecto de las actividades comerciales;

Que atento que las ciudades de Neuquén, Plottier y Centenario se presentan como una unidad urbana a partir de la cual se evidencian importantes procesos de expansión urbana, con una gran concentración de servicios, capital, tecnologías, transportes e infraestructura en general y un peso y densidad poblacional muy superior al del resto de las áreas urbanas del Alto Valle, el gobierno municipal consideró oportuno y conveniente adoptar medidas regionales homogéneas, en el marco de la emergencia sanitaria, respecto de la circulación y de los horarios de atención y cierre de los establecimientos comerciales en general;

Que en virtud de lo expuesto, a lo que se suma el descenso de casos de coronavirus registrado durante los últimos días en nuestra ciudad capital y el avance del plan de vacunación, el gobierno municipal decidió un esquema más flexible de restricciones, dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, a partir del día 14 de junio del corriente año y hasta el día 20 de junio de 2021 inclusive, manteniendo el horario de circulación hasta las veinte (20) horas, dispuesto en el Decreto municipal N° 417/21 y ampliando el horario de atención en los locales de gastronomía, hasta las veintitrés (23) horas con un máximo del treinta por ciento (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para la actividad;

Que asimismo la dinámica local y regional descripta, trae aparejado que las distancias a recorrer sean considerablemente mayores que en el resto de las localidades neuquinas, y ello consecuentemente insuma a las personas que allí viven una mayor cantidad de tiempo de traslado para arribar a sus respectivos hogares, y como corolario de ello, el gobierno municipal, consideró atinado ampliar a sesenta (60) minutos el tiempo adicional para que tanto propietarios como empleados que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre, pudieran retirarse de los mismos hacia sus

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domicilios de residencia;

Que también estimó insoslayable contemplar en el marco de la ampliación horaria, la proximidad del Día del Padre, el domingo 20 de junio, con el objetivo de favorecer las ventas en vísperas de esa fecha, no sólo como una alternativa válida para dinamizar el consumo y proteger la actividad comercial para apuntalar una mejora en la alicaída economía de las pymes neuquinas del sector, sino también a fin de evitar aglomeraciones de personas en los comercios especialmente en las últimas horas de atención, durante la semana previa a esa fecha de homenaje dedicada a los padres;

Que por todo lo expuesto, mediante Decreto N° 442/21, el Órgano Ejecutivo Municipal adhirió a la citada resolución provincial, con los alcances específicos que allí se establecieron, de conformidad con los fundamentos planteados;

Que posteriormente, en consonancia con la Decisión Administrativa nacional Nº 593/21, el Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén dispuso, mediante Resolución Nº 22/21, exceptuar a partir del viernes 18 de junio de 2021 de la suspensión temporaria -dispuesta por la Resolución Nº 21/21 del mismo Ministerio-, a la realización presencial de actividades religiosas en espacios habilitados cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que estableció, como máximo, un treintapor ciento (30%) de aforo; debiendo garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por los Decretos nacionales N° 334/21 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19, como así también del protocolo sanitario básico correspondiente;

Que por su parte el gobierno municipal, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 442/21, adhirió a la misma mediante Resolución N° 398/21 emitida por el Secretario de Gobierno;

Que por su parte, el gobierno nacional, también a través del Jefe de Gabinete de Ministros, publicó el pasado 16 de junio la Decisión Administrativa Nº 607/21, que exceptuó de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores;

Que en consonancia con la citada decisión administrativa nacional, el gobierno provincial consideró que correspondía disponer para todo el territorio provincial la excepción pertinente para que puedan realizarse actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores;

Que en tal sentido, el Ministro Jefe de Gabinete emitió la Resolución N° 24/21 que así lo dispuso;

Que el Órgano Ejecutivo Municipal estimó oportuno y necesario adherir a la misma, habiendo emitido el Decreto municipal N° 458/21, con los alcances específicos que allí se establecieron;

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Que atento la tendencia progresiva al amesetamiento y la baja del promedio de casos semanales diagnosticados de Covid-19, que brinda la posibilidad de habilitar una apertura gradual y limitada de las actividades comerciales y de sus horarios de funcionamiento y atención, el gobierno municipal amplió, mediante Decreto N° 469/21, el horario de circulación en la vía pública del ejido municipal hasta las veintiuna (21:00) horas, como así también el horario de funcionamiento y de atención de las actividades comerciales y de servicios hasta la misma hora, manteniendo las excepciones vigentes;

Que el gobierno nacional, dispuso mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 411/21 prorrogar hasta el día 9 de julio de 2021 lo dispuesto en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 y el Poder Ejecutivo provincial, mediante el Decreto N° 1044/21 adhirió a la aludida norma nacional;

Que el Ministro Jefe de Gabinete emitió la Resolución N° 25/21 que amplía desde el día lunes 28 de junio de 2021, en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las VEINTIDÓS (22:00) horas y las SEIS (6:00) horas del día siguiente, con las excepciones que la norma establece;

Que asimismo prorroga la suspensión temporaria de las ciertas actividades y habilita la atención de locales gastronómicos con limitación horaria y con sujeción a los protocolos sanitarios aprobados para la actividad;

Que el gobierno municipal estima oportuno y necesario adherir al Decreto provincial mencionado, y a la resolución provincial citada con los alcances específicos que estima convenientes, atento la consolidación de la tendencia progresiva al amesetamiento y a la baja de casos semanales diagnosticados de Covid-19, ampliando nuevamente el horario de circulación y de funcionamiento comercial dentro del ejido municipal hasta las veintidós (22:00) horas, como así también habilitando algunas actividades comerciales;

Que conforme con el artículo 16º), Inciso 19) de la Carta Orgánica Municipal, es competencia municipal promover y proteger la salud;

Que, asimismo el artículo 22º) de dicho Cuerpo normativo dispone que la Municipalidad ejercerá un rol activo con respecto a la salud, especialmente en la atención primaria, coordinando la planificación, regulación y ejecución de su política de salud con el gobierno provincial;

Que en consecuencia corresponde la emisión de la presente norma legal;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

D E C R E T A:

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Artículo 1°) ADHIÉRASE a partir del día 28 de junio de 2021 y hasta el---------------- día 04 de julio 2021 inclusive, a las previsiones normativas dispuestas por el Decreto provincial N° 1044/21 -que a su vez adhirió al Decreto nacional N° 411/21- y por la Resolución N° 25/21, emitida por el Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén, para su aplicación dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos y con los alcances establecidos en los artículos siguientes del presente decreto.

Artículo 2°) ESTABLÉZCASE desde el día lunes 28 de junio de 2021, dentro--------------- del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en la vía pública entre las veintidós (22:00) horas y las seis (6:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:a. Aquellas personas incluidas en el artículo 20º del Decreto nacional Nº 287/21.b. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y en estaciones de servicio para el expendio de combustibles. c. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio, para retiro en puerta o para atención en los mencionados comercios, o aquellos clientes que se dirijan para el retiro de alimentos en locales gastronómicos o para ser atendidos en los mismos, siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos en el artículo 4º, inciso c) del presente Decreto, como así también aquellos propietarios, empleados y clientes de las salas y complejos cinematográficos de la ciudad de Neuquén, también dentro de los límites horarios dispuestos en el artículo 5° de la presente norma legal.

Artículo 3°) PRORRÓGASE a partir del día 28 de junio de 2021, para su---------------- aplicación dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, y con el objetivo de proteger la salud pública, la suspensión temporaria de las siguientes actividades:a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.c. Las actividades de casinos, bingos y discotecas.d. Actividades y actos oficiales provinciales y municipales.

Artículo 4°) ESTABLÉZCASE a partir del día 28 de junio de 2021,---------------- dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:a. Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las seis (6:00) horas hasta las veintidós (22:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del treinta por ciento (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Los propietarios y empleados, que se encontraren en el establecimiento a la hora de cierre dispuesta precedentemente, dispondrán de sesenta (60) minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.b. Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las veinticuatro (24:00)

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horas.c. Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados, desde las seis (6:00) horas hasta las cero (00:00) horas, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas y con un máximo del cuarenta por ciento (40%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, priorizando las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía que también podrán realizarse hasta las cero (00:00) horas.Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora de cierre dispuesta precedentemente, podrán retirarse de los mismos y circular para regresar a sus hogares hasta la una (01:00) horas del día siguiente. Los clientes deberán circular con el ticket o la factura correspondiente, para ser presentado ante el personal de las fuerzas de seguridad que se lo requiera. d. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución municipal Nº 398/21 de la Secretaría de Gobierno, y con un máximo del treinta por ciento (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Estas actividades podrán realizarse únicamente dentro de los horarios de circulación habilitados en la vía pública vigentes dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén. e. Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del treinta por ciento (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Estas actividades podrán realizarse únicamente dentro de los horarios de circulación habilitados en la vía pública vigentes dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén. f. La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, en grupos reducidos tipo "burbuja", con un máximo del treinta por ciento (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades. Estas actividades podrán realizarse únicamente dentro de los horarios de circulación habilitados en la vía pública vigentes dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén.

Artículo 5º) AUTORÍZASE a partir del día 28 de junio de 2021 dentro del---------------- ejido municipal de la ciudad de Neuquén, la apertura al público de las salas y complejos cinematográficos de la ciudad hasta las cero (00:00) horas, con un aforo que no podrá superar el treinta por ciento (30%) por sala, sujeto al protocolo sanitario aprobado oportunamente.Los servicios gastronómicos y de candy bar ubicados dentro de los complejos cinematográficos se habilitan debiendo adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad, compatible con la normativa vigente para bares y restaurantes, dentro del horario autorizado para los mismos en el artículo 4° inciso c) del presente Decreto y conforme el aforo máximo y las condiciones que allí se establecen. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora de cierre dispuesta precedentemente, podrán retirarse de los mismos y circular para regresar a sus hogares hasta la una (01:00) horas. Los clientes deberán circular con el ticket o la factura correspondiente, para ser presentado ante el personal de las fuerzas

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de seguridad que se lo requiera.

Artículo 6°) FACÚLTASE a los Secretarios del Órgano Ejecutivo------------------ Municipal a disponer mediante resolución, medidas específicas respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias para su aplicación dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén.

Artículo 7°) INSTRÚYASE a las distintas Secretarías del Órgano Ejecutivo--------------- Municipal a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén.

Artículo 8°) ESTABLÉZCASE que la presente norma legal tendrá vigencia a--------------- partir del día 28 de junio de 2021 y hasta el día 04 de julio de 2021, inclusive.

Artículo 9°) El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de---------------- Secretarios.

Artículo 10°) Regístrese, publíquese, cúmplase de conformidad, dese a la---------------- Dirección Centro Documentación e Información y, oportunamente, archívese.

ES COPIA.- FDO.) GAIDONICOLASCHPOLIANSKYCARODHURTADOMORAN SASTURAINSERENELLIPASQUALINILABRINCAYOLDE GIOVANETTI.

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SECRETARÍA DE CULTURA, DEPORTES Y ACTIVIDAD FÍSICA

RESOLUCIÓN N° O 3 9 9 NEUQUÉN, 2 2 J U N 2021

VISTO:

La Ley N° 27.541, el Decreto Nacional N° 260/20, La Ley Provincial N° 3230, La Ordenanza N° 14018, El ONU N° 167/21, los Decretos Municipales N° 417/21, 442/21, 458/21 Y 469/21, la Resolución N° 154/21 de la Secretaria de Cultura, Deportes y Actividad Física y la Resolución 375/21 de la Secretaria de Cultura, Deportes y Actividad Física, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaría, energética, sanitaria y social y se delegaron en el poder ejecutivo Nacional determinadas facultades allí comprendidas;

Que mediante Decreto Nacional N° 260/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la mencionada ley por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto, como una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada por la OMS;

Que posteriormente mediante la Ley 3230 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Neuquén, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia de coronavirus (COVID-19), por el plazo de ciento ochenta (180) días y facultando al Poder Ejecutivo provincial a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

Que en su artículo 25°) la ley 3230 invito a los Municipios de la Provincia del Neuquén a adherir a la misma y a establecer normas similares dentro de su jurisdicción y competencia;

Que a través de la Ordenanza N° 14018 se adhirió a la citada Ley 3230 de emergencia sanitaria declarada por la Legislatura de la Provincia de Neuquén;

Que cabe advertir que sin perjuicio que el Gobierno Nacional y Provincial se encuentran llevando adelante el plan de vacunación contra el Covid 19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) N° 167/21 prorrogó hasta el 31 de Diciembre del 202'1 la emergencia sanitaria, conjuntamente con las medidas de excepción allí establecidas, por considerarlas razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro País y que se afrontan en forma temporaria, para proteger la salud de la población;

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Que atento al vencimiento del Decreto Municipal 624/20, que prorrogó la Ordenanza N° 14018, sin perjuicio de las normas nacionales y provinciales atinentes a la emergencia sanitaria rigen en toda la Provincia del Neuquén, pero teniendo en cuenta que nos encontramos ante una segunda escalada de la pandemia de COVID es que el Poder Ejecutivo Municipal remitió al Concejo Deliberante de esta Ciudad,un proyecto de prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta para su aplicación en el ejido de la Ciudad de Neuquén Capital;

Que consecuentemente mediante normas provinciales y municipales se fueron no solo regulando los desplazamientos mínimos de la población, sino también ampliando, paulatinamente, las actividades y los servicios, con sus respectivos protocolos sanitarios y modalidades, según la realidad epidemiológica de la jurisdicción provincial y municipal, en el marco de un estricto cumplimiento de las normativas de salubridad e higiene, y de forma provisoria, ante la eventualidad de que las mismas puedan significar un aumento de la propagación del virus del Covid-19;

Que el Decreto Municipal 469/21 en su artículo 3°) faculta a los Secretarios Municipales a disponer mediante resolución medidas específicas, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para su aplicación dentro del ámbito del ejido de la Ciudad de Neuquén;

Que la Municipalidad de Neuquén adhirió por medio del decreto N° 539/20 a la Resolución 58-E-NEU-MJG de agosto del 2020 en el que se comienzan a regular actividades con asistencia de público, en este caso espectáculos de arte callejero;

Que el Ministerio de las Culturas de la Provincia de Neuquén en virtud de la resolución 20/20-E-NEU-MJG, a partir del día 19 de noviembre de 2020, en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, habilitó las actividades escénicas y culturales en espacios públicos y privados, con y sin público;

Que el Ministerio de Salud de la Nación publicó los protocolos para la actividad teatral y de música en vivo con público en noviembre del 2020, en diciembre 2020 los protocolos para la actividad del circo con asistencia de público y en enero del 2021 publicó los protocolos que aprueban la reapertura de salas y complejos cinematográficos bajo la misma modalidad, lo cual, en todos los casos, establece la asistencia de público. Todos estos protocolos se elaboraron en acuerdo con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo poniendo énfasis en las medidas de protección y de prevención que surgen de recomendaciones de la OMS, el Ministerio de Salud de la Nación y restantes actores competentes;

Que son numerosos los pedidos e inquietudes de las federaciones, asociaciones, clubes, ligas y entidades privadas que solicitan la autorización para la realización de actividades competitivas individuales y de conjunto demostrando que la capacidad organizativa inherente a cada una de ellas garantiza el cumplimiento de protocolos de bioseguridad, esto mismo, se ratifica desde el área de fiscalización deportiva de esta Secretaría, ya que ningún gimnasio, centro deportivo o club ha manifestado que haya habido casos de contagios en sus dependencias.

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Que la Municipalidad de Neuquén, junto con los diferentes representantes de los sectores de la actividad física y el deporte de la Ciudad de Neuquén, desarrolló de manera consensuada, protocolos generales para el retorno de las actividades de carácter competitivo, campeonatos y encuentros deportivos o de actividad física con asistencia limitada de público, siguiendo estrictas normas de cuidado y prevención;

Que mediante Resolución N° 154/21 de la Secretaria de Cultura, Deportes y Actividad Física se habilito la competencia deportiva individual y grupal, y se aprobaron los protocolos pertinentes a cada actividad;

Que por su parte, el gobierno nacional, también a través del Jefe de Gabinete de Ministros, publicó el pasado 16 de junio la Decisión Administrativa N° 607/21, que exceptuó de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores;

Que en consonancia con la citada decisión administrativa nacional, el gobierno provincial consideró que correspondía disponer para todo el territorio provincial la excepción pertinente para que puedan realizarse actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores;

Que en tal sentido, el Ministro Jefe de Gabinete emitió la Resolución N° 24/21 que así lo dispuso;

Que el Órgano Ejecutivo Municipal estimó oportuno y necesario adherir a la misma, habiendo emitido el Decreto municipal N° 458/21, con los alcances específicos que allí se establecieron;

Que atento lo dispuesto en el Decreto Municipal 469/21, se entiende que la tendencia progresiva al amesetamiento y la baja del promedio de casos semanales diagnosticados de Covid-19, que brinda la posibilidad de habilitar una apertura gradual y limitada de las actividades comerciales y de sus horarios de funcionamiento y atención, el gobierno municipal considera oportuno circulación en la vía pública del ejido municipal hasta las veintiuna (21) horas, como así también el horario de funcionamiento y de atención de las actividades comerciales y de servicios hasta la misma hora, manteniendo las excepciones vigentes,

Que en su articulo 3) se instruye a las Secretarias Municipales a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 469/21, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén;

Que resulta pertinente el dictado de la presente norma legal;

Por ello:

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EL SECRETARIO DE CULTURA, DEPORTES Y ACTIVIDAD FÍSICA R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°) PRORROGUESE la habilitación para la práctica de deportes individuales, de contacto y combate, comunitarios, federados y privados en el ejido de la Ciudad de Neuquén, con aforo del 30%, en el establecimiento y/o espacio al aire libre, respetando los protocolos sanitarios correspondientes a la actividad, las mismas deberán estar avaladas y reguladas por federaciones, asociaciones, ligas y/o clubes quienes serán responsables solidarios de su realización, dentro de la franja horaria estipulada entre las 08:00 horas y las 21 :00 horas.

ARTÍCULO 2°) PRORROGUESE la habilitación para la práctica de deportes en conjunto, comunitarios, federados y privados en el ejido de la Ciudad de Neuquén, con aforo del 30% en el establecimiento y/o espacio al aire libre, respetando los protocolos sanitarios correspondientes a la actividad, las mismas deberán estar avaladas y reguladas por federaciones, asociaciones, ligas y/o clubes quienes serán responsables solidarios de su realización, dentro de la franja horaria estipulada entre las 08:00 horas y las 21 :00 horas.

ARTÍCULO 3°) PRORROGUESE la apertura de Escuelas de Danza, Folklore, Canto y Talleres Artísticos, tanto del ámbito público como privado, así como toda aquella actividad vinculada a la cultura y a la práctica de dichas actividades, en el ejido de la Ciudad de Neuquén, con aforo y capacidad del 30%, en el establecimiento y/o aire libre, respetando los protocolos sanitarios correspondientes a la actividad, dentro de la franja horaria estipulada entre las 08:00 horas y las 21 :00 horas.

ARTÍCULO 4°) HABlLÍTESE la apertura de Salas Teatrales, Espacios Culturales, y Centros de Interpretación del ámbito artístico público y/o privado del ejido de la Ciudad de Neuquén, con aforo y capacidad del 30%, en el establecimiento y/o aire libre, para el dictado de clases, ensayos, acorde a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 2°) del Decreto Municipal 442/21, respetando los protocolos sanitarios correspondientes a la actividad, dentro de la franja horaria estipulada entre las 08:00 horas y las 21 :00 horas.

ARTÍCULO 5°) REGÍSTRESE, publíquese, cúmplase de conformidad, desee a la Dirección Centro de Documentación e Información y, oportunamente, ARCHIVESE.

ES COPIA. FDO. SERENELLl.

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RESOLUCIÓN Nº 0 4 1 2 NEUQUÉN, 28 JUN 2021

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.541, el Decreto Nacional Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nacional N° 607/21, la Ley Provincial Nº 3230, los Decretos Provinciales N° 366/20, 412/20, 1081/20, 488/21, 554/21, 816/21, 948/21, y 1044/21, las Resoluciones Provinciales N° 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 15/21, 16/21, 17/21, 18/21, 19/21, 20/21, 21/21, 22/21, 23/21, 24/21, 25/21, y Las Ordenanzas Municipales Nº 14018 y N° 14201, el DNU Nº 167/21, los Decretos Municipales N° 417/21, 442/21, 458/21 y 469/21, 479/21, la Resolución Nº 154/21 de la Secretaria de Cultura, Deportes y Actividad Física y la Resolución 375/21 de la Secretaría de Cultura, Deportes y Actividad Física, la Resolucion 399/21 de la Secretaria de Cultura, Deportes y Actividad Física y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y se delegaron en el poder ejecutivo Nacional determinadas facultades allí comprendidas;

Que, mediante Decreto Nacional Nº 260/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la mencionada ley por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto, como una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada por la OMS;

Que, posteriormente, mediante la Ley 3230 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Neuquén, en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia de coronavirus (COVID-19), por el plazo de ciento ochenta (180) días y facultando al Poder Ejecutivo provincial a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

Que, en su artículo 25º) la ley 3230 invito a los Municipios de la Provincia del Neuquén a adherir a la misma y a establecer normas similares dentro de su jurisdicción y competencia;

Que, a través de la Ordenanza N° 14018 se adhirió a la citada Ley 3230 de emergencia sanitaria declarada por la Legislatura de la Provincia de Neuquén;

Que cabe advertir, que sin perjuicio que el Gobierno Nacional y Provincial se encuentran llevando adelante el plan de vacunación contra el Covid 19, el

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Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 167/21 prorrogó hasta el 31 de Diciembre del 2021 la emergencia sanitaria, conjuntamente con las medidas de excepción allí establecidas, por considerarlas razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro País y que se afrontan en forma temporaria, para proteger la salud de la población;

Que, atento al vencimiento del Decreto Municipal 624/20, que prorrogó la Ordenanza Nº 14018, sin perjuicio de las normas nacionales y provinciales atinentes a la emergencia sanitaria rigen en toda la Provincia del Neuquén, pero teniendo en cuenta que nos encontramos ante una segunda escalada de la pandemia de COVID, es que el Poder Ejecutivo Municipal remitió al Concejo Deliberante de esta Ciudad, un proyecto de prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta para su aplicación en el ejido de la Ciudad de Neuquén Capital;

Que, consecuentemente, mediante normas provinciales y municipales se fueron no solo regulando los desplazamientos mínimos de la población, sino también ampliando, paulatinamente, las actividades y los servicios, con sus respectivos protocolos sanitarios y modalidades, según la realidad epidemiológica de la jurisdicción provincial y municipal, en el marco de un estricto cumplimiento de las normativas de salubridad e higiene, y de forma provisoria, ante la eventualidad de que las mismas puedan significar un aumento de la propagación del virus del Covid-19;

Que el Decreto Municipal 479/21 en su artículo 6º) faculta a los Secretarios Municipales a disponer mediante resolución medidas específicas, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para su aplicación dentro del ámbito del ejido de la Ciudad de Neuquén;

Que la Municipalidad de Neuquén adhirió por medio del decreto N° 539/20 a la Resolución 58-E-NEU-MJG de agosto del 2020 en el que se comienzan a regular actividades con asistencia de público, en este caso espectáculos de arte callejero;

Que el Ministerio de las Culturas de la Provincia de Neuquén en virtud de la resolución 20/20-E-NEU-MJG, a partir del día 19 de noviembre de 2020, en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, habilitó las actividades escénicas y culturales en espacios públicos y privados, con y sin público;

Que el Ministerio de Salud de la Nación publicó los protocolos para la actividad teatral y de música en vivo con público en noviembre del 2020, en diciembre 2020 los protocolos para la actividad del circo con asistencia de público y en enero del 2021publicó los protocolos que aprueban la reapertura de salas y complejos cinematográficos bajo la misma modalidad, lo cual, en todos los casos, establece la asistencia de público. Todos estos protocolos se elaboraron en acuerdo con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo poniendo énfasis en las medidas de protección y de prevención que surgen de recomendaciones de la OMS, el Ministerio de Salud de la Nación y restantes actores competentes;

Que son numerosos los pedidos e inquietudes de las federaciones,

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asociaciones, clubes, ligas y entidades privadas que solicitan la autorización para la realización de actividades competitivas individuales y de conjunto demostrando que la capacidad organizativa inherente a cada una de ellas garantiza el cumplimiento de protocolos de bioseguridad, esto mismo, se ratifica desde el área de fiscalización deportiva de esta Secretaría, ya que ningún gimnasio, centro deportivo o club ha manifestado que haya habido casos de contagios en sus dependencias.

Que la Municipalidad de Neuquén, junto con los diferentes representantes de los sectores de la actividad física y el deporte de la Ciudad de Neuquén, desarrolló de manera consensuada, protocolos generales para el retorno de las actividades de carácter competitivo, campeonatos y encuentros deportivos o de actividad física con asistencia limitada de público, siguiendo estrictas normas de cuidado y prevención;

Que mediante Resolución Nº 154/21 de la Secretaria de Cultura, Deportes y Actividad Física se habilito la competencia deportiva individual y grupal, y se aprobaron los protocolos pertinentes a cada actividad;

Que, por su parte, el gobierno nacional -también a través del Jefe de Gabinete de Ministros- publicó el pasado 15 de junio la Decisión Administrativa N° 607/21, que exceptuó de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores;

Que, en consonancia con la citada decisión administrativa nacional, el gobierno provincial consideró que correspondía disponer para todo el territorio provincial la excepción pertinente para que puedan realizarse actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores;

Que en tal sentido, el Ministro Jefe de Gabinete emitió la Resolución N° 25/21 que así lo dispuso;

Que, el Órgano Ejecutivo Municipal estimó oportuno y necesario adherir a la misma, habiendo emitido el Decreto municipal N° 479/21, con los alcances específicos que allí se establecieron;

Que, atento lo dispuesto en el Decreto Municipal 479/21, se entiende que la tendencia progresiva a la meseta y descenso del promedio de casos semanales diagnosticados de Covid-19, que brinda la posibilidad de habilitar una apertura gradual y limitada de las actividades comerciales y de sus horarios de funcionamiento y atención, el gobierno municipal considera oportuno circulación en la vía pública del ejido municipal hasta las veintidós (22) horas, como así también el horario de funcionamiento y de atención de las actividades comerciales y de servicios hasta la misma hora, manteniendo las excepciones vigentes;

Que, en su artículo 7) se instruye a las Secretarías Municipales a

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colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 469/21, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén;

Que, resulta pertinente el dictado de la presente norma legal;Por ello:

EL SECRETARIO DE CULTURA, DEPORTES y ACTIVIDAD FÍSICA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º) PRORRÓGUESE la habilitación para la práctica de deportes individuales, de contacto y combate, comunitarios, federados y privados en el ejido de la Ciudad de Neuquén, con aforo del 30%, en el establecimiento y/o espacio al aire libre, respetando los protocolos sanitarios correspondientes a la actividad, las mismas deberán estar avaladas y reguladas por federaciones, asociaciones, ligas y/o clubes quienes serán responsables solidarios de su realización, dentro de la franja horaria estipulada entre las 08:00 horas y las 22:00 horas.

ARTÍCULO 2º) PRORRÓGUESE la habilitación para la práctica de deportes en conjunto, comunitarios, federados y privados en el ejido de la Ciudad de Neuquén, con aforo del 30% en el establecimiento y/o espacio al aire libre, respetando los protocolos sanitarios correspondientes a la actividad, las mismas deberán estar avaladas y reguladas por federaciones, asociaciones, ligas y/o clubes quienes serán responsables solidarios de su realización, dentro de la franja horaria estipulada entre las 08:00 horas y las 22:00 horas.

ARTÍCULO 3º) PRORROGUESE la apertura de Escuelas de Danza, Folklore, Canto y Talleres Artísticos, tanto del ámbito público como privado, así como toda aquella actividad vinculada a la cultura y a la práctica de dichas actividades, en el ejido de la Ciudad de Neuquén, con aforo y capacidad del 30%, en el establecimiento y/o aire libre, respetando los protocolos sanitarios correspondientes a la actividad, dentro de la franja horaria estipulada entre las 08:00 horas y las 22:00 horas.

ARTÍCULO 4º) PRORROGUESE la habilitación para la apertura de Salas Teatrales, Espacios Culturales, y Centros de Interpretación del ámbito artístico público y/o privado del ejido de la Ciudad de Neuquén, con aforo y capacidad del 50%, en el establecimiento y/o aire libre, dentro de la franja horaria estipulada entre las 08:00 horas y las 22:00 horas.

ARTÍCULO 5º) HABILÍTESE la competencia de deportes en conjunto privado comercial en el ejido de la Ciudad de Neuquén, en el establecimiento cerrado y/o espacio al aire libre sin publico, respetando los protocolos sanitarios correspondientes a la actividad, aprobados por Resolucion 154/21, dentro de la franja horaria estipulada entre las 08:00 horas y las 22:00 horas.

ARTICULO 6°) REGÍSTRESE, publíquese, cúmplase de conformidad, desee a la Dirección Centro de Documentación e Información y, oportunamente, ARCHIVESE.

ES COPIA. FDO) SERENELLI.

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