boletín no. 443 de 2020

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Carrera 13 No. 32-76 Código Postal 110311 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

Boletín No. 443 de 2020

Iglesias ya cuentan con protocolo de bioseguridad

- Entre las medidas, se debe garantizar el distanciamiento de dos metros y el aforo se debe ajustar a esta medida.

Bogotá D.C., 07 de julio de 2020. El sector religioso, uno de los que más expectativa ha generado dentro de la apertura gradual ya tiene protocolo de bioseguridad para el covid-19, destacando que dentro de las medidas se garantice que todos los asistentes estén sentados, con distanciamiento físico de 2 metros, sillas ubicadas en zigzag, que se les tome la temperatura a los feligreses al ingreso, entre otras estrategias.

Respecto al aforo, se debe ajustar en la garantía del distanciamiento físico cada dos metros entre personas sentadas. Para este propósito, se llevará a cabo un plan piloto durante 15 días con un aforo máximo de 50 personas, siempre y cuando se cumplan los dos metros de distanciamiento.

“Culminado dicho piloto, se realizará otro, también con duración de 15 días en donde se permitirá aforo al 35% con la distancia social de dos metros entre personas sentadas y cumpliendo todas la medidas dispuestas”, explicó Claudia Cuellar, directora (e) de Promoción y Prevención, precisando que el Ministerio de Salud y Protección Social, hará el seguimiento y evaluación de estos planes en municipios no covid-19 o con baja afectación.

En los recintos religiosos

Los responsables del lugar de culto deben informar previamente sobre los horarios y formas de participar en los servicios religiosos y actos litúrgicos. Se invitará a ir directamente de la casa a la celebración y al terminar, la población debe regresar inmediatamente a su hogar

En el mismo sentido, todo el personal que apoye la celebración, debe estar capacitado en las medidas generales de bioseguridad y sobre la identificación de signos y síntomas del covid-19. Para esto se invita a tomar la temperatura al ingreso, prohibir la entrada a personas con fiebre, desinfectar todas las instalaciones, garantizar el distanciamiento de dos metros antes de ingresar al recinto y no permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes.

Adicionalmente, las personas al ingreso se deben desinfectar las manos con alcohol glicerinado, como también las suelas de los zapatos de los feligreses. Todos los asistentes deben usar tapabocas con correcta postura y el personal de apoyo además debe usar protección ocular.

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Carrera 13 No. 32-76 Código Postal 110311 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co

“Uno de los puntos más importantes es que al momento de sentarse, se debe realizar una disposición de las instalaciones del lugar de culto que garantice el distanciamiento físico de dos metros de distancia lateral, un metro hacia adelante y un metro hacia atrás de distancia, entre persona y persona. No se permiten personas de pie, diferentes al personal de apoyo”, indicó Cuellar.

También dentro del protocolo, se invita a garantizar la aireación natural o ventilación de los lugares de culto, manteniendo puertas y ventanas abiertas; y por ninguna razón, se debe compartir papelería o documentos de mano a mano.

Finalmente en la salida y fin del acto religioso, la logística debe garantizar que no se rompa el distanciamiento físico de dos metros entre personas, que no se lleva a cabo ninguna actividad que implique manipulación de alimentos y garantizar el uso de baños públicos dentro de las instalaciones del culto, asegurando agua, jabón y toallas desechables.

Responsabilidades de los feligreses

Además de lo indicado, los asistentes de los cultos deben respetar y hacer respetar el distanciamiento físico, realizar la higienización de manos, utilizar permanentemente el tapabocas, permanecer en el mismo lugar durante el desarrollo de la misa o culto, no llevar cirios, velas o velones, evitar portar carteras u objetos no necesarios para la celebración.

“Un aspecto importante es no saludar de manos, besos ni abrazos, y si presenta comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer, VIH, obesidad, desnutrición o es mayor de 60 años, debe abstenerse de ir”, indicó la directora (e) de Promoción y Prevención, añadiendo que personas con síntomas de gripa, por ninguna razón deben asistir al culto.

Otras recomendaciones

El protocolo recomienda efectuar una inscripción previa para las asistencias a la congregación, ya sea por teléfono o correo electrónico para evitar conglomeraciones, como también llevar registro de las personas que ingresan y realizar las celebraciones litúrgicas de máximo una hora.

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Sede Correspondencias Servicio al Ciudadano Edificio Camargo, calle 12B n° 8-46 [email protected] Tel: 242 7400. www.mininterior.gov.co Línea gratuita 01 8000 91 04 03 Bogotá, D.C. Colombia – Sur América

Al responder cite este número: OFI2020-22894-DAR-2600 Bogotá D.C. viernes, 10 de julio de 2020

COMUNICADO 02 del 2020 PARA: ENLACES TERRITORIALES DE ASUNTOS RELIGIOSOS DE

GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS – SECTOR RELIGIOSO

DE: DIRECTORA DE ASUNTOS RELIGIOSOS

ASUNTO: REAPERTURA DE ACTIVIDADES DEL SECTOR RELIGIOSO

Ante las inquietudes que los alcaldes y los miembros de las diferentes instancias de participación del sector religioso les han manifestado, en calidad de enlaces territoriales de asuntos religiosos, respecto de las pautas para la autorización de los servicios religiosos en el marco del COVI-19, procedemos a hacer las siguientes precisiones e indicaciones normativas:

1. A través de la Resolución 1120 del 3 de julio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, fue adoptado el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el sector religioso, el cual será de aplicación para todas las iglesias y servirá de soporte para la reapertura gradual de los servicios religiosos, previa autorización que éste Ministerio otorgue a los respectivos alcaldes para dicha reapertura gradual, empezando en territorios no Covid, baja afectación de Covid, y así sucesivamente.

2. De conformidad con el artículo 4 del Decreto 990 de 2020 - que deroga a partir del

próximo 16 de julio, los Decretos 749 del 2020, 847 del 2020 y 878 del 2020 -, los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, lo cual podrá ser autorizado por esta Cartera, previa información y verificación de la condición de municipio sin afectación del Coronavirus COVID-19 o de baja afectación del Coronavirus COVID-19 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Para el caso de los municipios de moderada afectación y municipios de alta

afectación, no se podrán habilitar los servicios religiosos, salvo que también medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad, como así lo establece el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 990 de 2020.

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4. Adicionalmente, sea en municipios sin afectación o de baja, moderada o de alta

afectación del Coronavirus COVID-19, el parágrafo 4 del artículo 5 del Decreto 990 de 2020 establece que “Los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.”

5. El artículo 2 del Decreto Legislativo 539 de 2020 le atribuye a las autoridades territoriales la vigilancia del cumplimiento de los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social para cada sector dentro de sus municipios.

6. Cuando un municipio que haya obtenido autorización del Ministerio del Interior pierda la condición de ser un municipio sin afectación o baja afectación de COVID-19, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, y solamente podrá permitir las actividades establecidas en el artículo 3 del Decreto 990 del 2020.

7. En cuanto a las responsabilidades de las entidades religiosas frente al incumplimiento de los protocolos de bioseguridad, debe tenerse en cuenta que tanto el Decreto 749 de 2020, como el Decreto 990 de 2020, que empezará a regir desde el próximo 16 de julio, disponen que: a) la inobservancia de los protocolos y medidas de seguridad darán lugar a una sanción penal de 4 a 8 años de prisión, contenida en el art. 368 del Código Penal, por violación a medidas sanitarias adoptada por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, la cual lógicamente recaería sobre el responsable de aplicar los protocolos en el lugar; y/o b) una multa por hasta una suma equivalente a 10.000 salarios mínimos legales para la persona natural o jurídica que viole o vulnere las disposiciones sanitarias conforme a lo previsto en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 – Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Con base en lo anterior, son los alcaldes los llamados a solicitar al Ministerio del Interior – Viceministerio de Relaciones Políticas, a través del email: [email protected], las autorizaciones respectivas para la activación del sector religioso en sus municipios, cumpliendo con lo dispuesto en las normas arriba relacionadas; y una vez se encuentren autorizados los municipios, corresponderá a sus autoridades la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias, así como a las entidades religiosas cumplir estrictamente con los protocolos y las medidas que dispongan las autoridades territoriales.

Ahora bien, frente a la autorización que debe dar el Ministerio del Interior, ante la conveniencia de una gradualidad que garantice la protección de la vida y la reactivación económica de acuerdo con el comportamiento diferencial en los territorios, a través del oficio 202020000993541 del 3 de julio de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social dió a conocer una “Parametrización del estado Covid de los municipios”, que dispone la evaluación permanente de unos indicadores que permiten definir el comportamiento de la epidemia, todo lo cual debe ser tenido en cuenta por el Ministerio del Interior para

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Continuación [CODE]-DAR-2600 Página 3 de 3

Sede Correspondencias Servicio al Ciudadano Edificio Camargo, calle 12B n° 8-46 [email protected] Tel: 242 7400. www.mininterior.gov.co Línea gratuita 01 8000 91 04 03 Bogotá, D.C. Colombia – Sur América

proceder a otorgar las autorizaciones de reapertura de los diferentes sectores, entre los cuales se destacan la incidencia acumulada del contagio, la positividad, la velocidad de crecimiento de la transmisión y la mortalidad. En ese orden, el Ministerio del Interior aplicará como referente para poder autorizar o no aquellas solicitudes de los municipios, las siguientes consideraciones técnicas dadas por el Ministerio de Salud:

1. Municipios sin afectación covid y de baja afectación: apertura total de sus actividades con las exclusiones expresas en los decretos del orden nacional y los actos administrativos del orden local.

2. Municipios de moderada afectación: autorización de los pilotos que sus

autoridades locales estimen, con las exclusiones expresas en los decretos del orden nacional y los actos administrativos del orden local.

3. Municipio de Alta afectación: autorización de actividades solo bajo un análisis de

las condiciones particulares por parte del ministerio de salud y con la consulta al comité asesor para una decisión consensuada con sus autoridades locales. El link de consulta: https://covid19.minsalud.gov.co/, de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, será consultado por el Ministerio del Interior para generar las autorizaciones respectivas a los municipios, conforme a su condición sanitaria.

Finalmente, es necesario resaltar que dentro del Decreto 990 del 2020, se continúa garantizando en su artículo 3 literal 30 la excepcionalidad de circulación para “las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica”, reconocida desde el pasado 22 de marzo del 2020 a nuestro sector, como garantía del derecho de libertad religiosa. Esperamos que estas precisiones les permitan tener mayor claridad respecto de la reactivación del sector religioso dentro de sus territorios. Atentamente,

LORENA RÍOS CUÉLLAR Directora de Asuntos Religiosos

Elaboró: Jeannette P. Muñoz N. Revisó: Lorena Ríos Cuéllar TRD. 2600

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Sí. La extensión del aislamiento preventivo obligatorio rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020.

Se mantiene el derecho de circulación en los siguientes casos o actividades:

¿Se extiende el aislamiento

preventivo obligatorio en Colombia?

Ministerio del Interior

1Agosto

- 1 -

1.

¿Qué otras personas

podrán salir a la calle?2.

Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean. necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19

CASOS:a.

Adquisición y pago de bienes y servicios.

Guía Decreto 990

del 2020

Extensión de la medida de

aislamiento preventivo obligatorio

en todo el territorio nacional, ante la

emergencia sanitaria generada por la

pandemia del Coronavirus COVID-19 y

el mantenimiento del orden público.

Preguntas y respuestas: BO

RRAD

OR

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Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

Ministerio del Interior- 2 -

Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

ACTIVIDADES:b.

Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comer-cialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comerciali-zación de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

de 2020 Guía Decreto 990

BORR

ADOR

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Ministerio del Interior- 3 -

Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debida-mente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comerciali-zación y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para masco-tas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanita-ria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comerciali-zación de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecua-rios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimen-tos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de man-tenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y merca-dos al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, miti-gar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcio-narios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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BORR

ADOR

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Ministerio del Interior- 4 -

Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.

Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas com-putacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastro-nómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comer-cio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

Las actividades de la industria hotelera.

de 2020 Guía Decreto 990

BORR

ADOR

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El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de con-tactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

Ministerio del Interior- 5 -

La prestación de servicios: (i) bancarios, (H) financieros, (Hi) de operadores pos-tales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, (x) expedición licencias urbanísticas.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protec-ción constitucional.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almace-namiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueduc-to. alcantarillado, energía eléctrica. alumbrado público. aseo (recolección, trans-porte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (H) de la cadena logística de insumos, suministros para la. producción, el abastecimiento, importación. expor-tación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

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BORR

ADOR

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Ministerio del Interior- 6 -

El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mante-nimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódi-cos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

de 2020 Guía Decreto 990

BORR

ADOR

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El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deporti-va de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayo-res de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

Ministerio del Interior- 7 -

Museos y bibliotecas.

La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

Parqueaderos públicos para vehículos.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

de 2020 Guía Decreto 990

BORR

ADOR

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Ministerio del Interior- 8 -

¿Se pueden hacer actividades

físicas al aire libre?3.

Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Servicios de peluquería.

El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamen-tales, colectivos y actuaciones administrativas.

de 2020 Guía Decreto 990

Sí. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:

El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un perío-do máximo de dos (2) horas diarias.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. BO

RRAD

OR

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Ministerio del Interior- 9 -

No, se mantienen suspendidos. La medida rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de agosto de 2020. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos:

Emergencia humanitaria.

El transporte de carga y mercancía.

Caso fortuito o fuerza mayor.

de 2020 Guía Decreto 990

¿Qué pasa con las personas

mayores de 70 años?4.

De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdiccio-nes territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayo-res de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

¿Se permitirán los vuelos

domésticos o nacionales?5.

BORR

ADOR

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Ministerio del Interior- 10 -

¿Se mantendrá el cierre

de fronteras?7.

de 2020 Guía Decreto 990

¿Qué pasa con los planes piloto

para los aeropuertos?6.En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aero-puertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Adminis-trativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

La autorización procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, siempre cuando los municipios de origen y de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad.

Emergencia humanitaria.

El transporte de carga y mercancía.

Caso fortuito o fuerza mayor.

La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Espe-cial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Se mantienen cerrados los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Boli-variana de Venezuela. La medida rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020.

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

BORR

ADOR

Page 26: Boletín No. 443 de 2020

Ministerio del Interior- 11 -

¿Se pueden consumir bebidas

alcohólicas en lugares público?8.No. Se restringe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos comerciales a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020.

Se permite el expendio de bebidas embriagantes.

¿Van a mantener el servicio

de domicilios?9.Sí. Se mantiene la comercialización a través de platafor-mas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

de 2020 Guía Decreto 990

BORR

ADOR

Page 27: Boletín No. 443 de 2020

Ministerio del Interior- 12 -

Apertura Responsable

Medidas para municipios sin

afectación o de baja afectación

del Coronavirus COVID-19:

de 2020 Guía Decreto 990

Los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio.

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVI0-19.

Verificado que se trata de un municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COV10-19, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

en el Marco del Aislamiento

Preventivo Obligatorio

A través del Decreto 990 de 2020, con el que se extiende el aislamiento preventivo obli-gatorio en el país hasta el 1 de agosto, el Gobierno Nacional estableció medidas diferen-ciadas para los municipios sin afectación o de baja afectación y aquellos de moderada y alta afectación por COVID-19, las cuales pueden resumirse así:

BORR

ADOR

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Ministerio del Interior- 13 -

de 2020 Guía Decreto 990

En ningún caso podrán habilitar los siguientes espacios o activida-des presenciales:

Para iniciar cualquier actividad los municipios y Distritos sin afecta-ción y de baja afectación de Coronavirus COVID-19 deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coro-navirus COVID-19.

Deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministe-rios y entidades del orden nacional y territorial.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá si el munici-pio o distrito es un municipio sin afectación y de baja afectación del Coronavirus COVID-19, y determinará cuándo un municipio pierde la condición de ser un municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19.

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los establecimientos y locales comercia-les, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimien-to, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

1

2

BORR

ADOR

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Ministerio del Interior- 14 -

Medidas en municipios de

moderada afectación y

municipios de alta afectación:

de 2020 Guía Decreto 990

Cuando un municipio que haya obtenido la autorización del Ministe-rio del Interior de que trata el inciso primero de este artículo, pierda la condición de ser un municipio sin afectación o de baja afectación del Coronavirus COVID-19, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web, el municipio quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y solamente podrá permitir las actividades establecidas en el artículo 3 del Decreto 990 de 2020.

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los establecimientos y locales comercia-les, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimien-to, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

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En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

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de 2020 Guía Decreto 990

Los establecimientos y locales gastronó-micos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domi-cilio o por entrega para llevar.

Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

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Cines y teatros.

La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

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Servicios religiosos que impliquen aglomeracio-nes, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

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de 2020 Guía Decreto 990

Se mantienen las mismas prohibiciones decretadas en el aislamien-to pasado.

Los alcaldes, previo protocolo aprobado por el Ministerio de Salud y en coordinación del Ministerio del Interior, podrán autorizar planes pilotos para:

Servicio a la mesa de restaurantes

Actividad hotelera

Marinas y actividades náuticas

Gimnasios

Iglesias

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