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RESOLUCIONES TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIA DEL CHACO RESOLUCIÓN N° 30/14 - ACUERDO PLENARIO EXPTE. N° 400080813-26046-E Aprueba las "Normas sobre Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial" que como "Anexo" integra esta Resolución, cuyo ámbito de aplicación serán los organismos comprendidos en los Subsectores 1, 2 y 3, del art. 4°) de la Ley 4.787 de Administración Financie- ra. Los Cuentadantes deberán poner en práctica lo dispues- to por la normativa aprobada en el artículo precedente a partir del 1° de enero del año 2.015. En aquellos supuestos de Entes que por limitaciones de su organización no puedan adaptar las rendiciones en forma integral a las presentes normas, podrán fundadamente solicitar al Tribunal de Cuentas el dictado de una reglamentación especial. Deja sin efecto, a partir del 1° de enero del año 2.015, la Resolución T.C. N° 40/2003, sus modificatorias, y toda otra norma reglamentaria interna de este Tribunal de Cuen- tas que se oponga a las normas que por esta se aprue- ban. Dr. Damián Servera Serra Secretario ANEXO (Cpde. Acuerdo Plenario N° 35/14 – Pto. 8° - Resol. N° 30/14 ) NORMAS SOBRE RENDICIONES DE CUENTAS PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL CAPÍTULO I - RENDICIONES PERÍODICAS. PLAZOS. CONTENIDO. NORMAS GENERALES Artículo 1 : Los obligados a rendir cuentas (cuentadantes), comprendidos en el ámbito de la Administración Pública Provincial definida por la Ley de Administración Finan- ciera N° 4787, presentarán la rendición correspondiente a la jurisdicción a su cargo dentro de los quince (15) días posteriores al mes al que pertenece, compuesta por: A) La Información Mensual. B) La Documentación de la Cuenta. AÑO LXI DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES TIRAJE: 650 EJEMPLARES Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.ar - E-mail: [email protected] - Tel-Fax. (0362) 4453520 - CTX 53520 Boletín O fi cial Franqueo a pagar Cuenta Nº 17017F10 Registro de la Propiedad Intelectual 948.707 Correo Oficial EDICION 20 PAGINAS RESISTENCIA, MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 2014 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ DR. VÍCTOR HUGO MARTEL Subsecretario Director EDICION N° 9.734 Artículo 2 : La Información Mensual se presentará al Tri- bunal de Cuentas, utilizando el Sistema de Rendiciones de Cuentas que opera bajo entorno Web y como unidad vinculada al Sistema de Administración Financiera y Con- trol (SAFyC); y se habilitará a partir de la presentación del Estado de Cuentas de Rendición, el cual deberá remitirse al Tribunal dentro del plazo establecido. La habilitación mencionada en el párrafo anterior consti- tuirá la certificación del cuentadante de la información contenida en el Sistema de Rendiciones de Cuentas para el período. Artículo 3 : El responsable, una vez efectuado el cierre en el Modulo de Rendiciones del SAFyC, deberá enviar electrónicamente el Estado de Cuentas de Rendición al Tribunal de Cuentas dentro del plazo fijado en el artículo 1º, utilizando para ello el Sistema de Rendiciones de Cuen- tas. Por su parte, el Sistema de Rendiciones de Cuentas bajo entorno web, procederá a efectuar el Cierre en forma automática y bloqueo del mes, el día siguiente al del ven- cimiento del plazo fijado en el artículo 1º, a las 7 horas. Finalizado el Ejercicio Económico, las registraciones que impacten en el Sistema de Rendiciones de Cuentas, sólo podrán efectuarse hasta el 31 de enero del año siguiente. Artículo 4 : Norma de transición: durante el primer ejercicio de puesta en vigencia de las presentes normas, la Infor- mación Mensual se presentará al Tribunal de Cuentas, en forma paralela al acceso digital, en soporte papel. Artículo 5 : La documentación respaldatoria de las erogaciones deberá ser original y no contener enmien- das, raspaduras, sobre escrituras o cualquier otra alte- ración. En casos excepcionales, debidamente justifica- dos (pérdidas, extravíos, etc.), se aceptará el duplicado o fotocopia certificada de éste, dejándose constancia de los resguardos adoptados para evitar la duplicación del pago. Artículo 6 : La documentación de la cuenta deberá inuti- lizarse con un sello verde que indicará el mes y año al cual corresponde la rendición, foliarse en forma corre- lativa y subdividirse en legajos de no más de doscien- tas (200) fojas, pudiendo eventualmente considerarse no presentada la rendición si no reuniese tales requisi- tos. Artículo 7 : Toda la documentación que integre la rendición de cuentas se deberá conservar en forma ordenada y de

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R E S O L U C I O N E S

TRIBUNAL DE CUENTASPROVINCIA DEL CHACO

RESOLUCIÓN N° 30/14 - ACUERDO PLENARIOEXPTE. N° 400080813-26046-EAprueba las "Normas sobre Rendiciones de Cuentas parala Administración Pública Provincial" que como "Anexo"integra esta Resolución, cuyo ámbito de aplicación seránlos organismos comprendidos en los Subsectores 1, 2 y3, del art. 4°) de la Ley 4.787 de Administración Financie-ra.Los Cuentadantes deberán poner en práctica lo dispues-to por la normativa aprobada en el artículo precedente apartir del 1° de enero del año 2.015.En aquellos supuestos de Entes que por limitaciones desu organización no puedan adaptar las rendiciones enforma integral a las presentes normas, podránfundadamente solicitar al Tribunal de Cuentas el dictadode una reglamentación especial.Deja sin efecto, a partir del 1° de enero del año 2.015, laResolución T.C. N° 40/2003, sus modificatorias, y todaotra norma reglamentaria interna de este Tribunal de Cuen-tas que se oponga a las normas que por esta se aprue-ban.

Dr. Damián Servera SerraSecretario

ANEXO(Cpde. Acuerdo Plenario N° 35/14 – Pto. 8° -

Resol. N° 30/14)NORMAS SOBRE RENDICIONES DE CUENTAS

PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIALCAPÍTULO I - RENDICIONES PERÍODICAS. PLAZOS.

CONTENIDO.NORMAS GENERALES

Artículo 1: Los obligados a rendir cuentas (cuentadantes),comprendidos en el ámbito de la Administración PúblicaProvincial definida por la Ley de Administración Finan-ciera N° 4787, presentarán la rendición correspondientea la jurisdicción a su cargo dentro de los quince (15)días posteriores al mes al que pertenece, compuestapor:A) La Información Mensual.B) La Documentación de la Cuenta.

AÑO LXI DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES TIRAJE: 650 EJEMPLARES

Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.ar - E-mail: [email protected] - Tel-Fax. (0362) 4453520 - CTX 53520

Boletín OficialFranqueo a pagar

CuentaN º 1 7 0 1 7 F 1 0

Registro de la

Propiedad Intelectual

948.707

Cor

reo

Ofic

ial

EDICION 20 PAGINAS RESISTENCIA, MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 2014

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACOSECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ DR. VÍCTOR HUGO MARTEL Subsecretario Director

EDICION N° 9.734

Artículo 2: La Información Mensual se presentará al Tri-bunal de Cuentas, utilizando el Sistema de Rendicionesde Cuentas que opera bajo entorno Web y como unidadvinculada al Sistema de Administración Financiera y Con-trol (SAFyC); y se habilitará a partir de la presentación delEstado de Cuentas de Rendición, el cual deberá remitirseal Tribunal dentro del plazo establecido.La habilitación mencionada en el párrafo anterior consti-tuirá la certificación del cuentadante de la informacióncontenida en el Sistema de Rendiciones de Cuentas parael período.Artículo 3: El responsable, una vez efectuado el cierre enel Modulo de Rendiciones del SAFyC, deberá enviarelectrónicamente el Estado de Cuentas de Rendición alTribunal de Cuentas dentro del plazo fijado en el artículo1º, utilizando para ello el Sistema de Rendiciones de Cuen-tas.Por su parte, el Sistema de Rendiciones de Cuentas bajoentorno web, procederá a efectuar el Cierre en formaautomática y bloqueo del mes, el día siguiente al del ven-cimiento del plazo fijado en el artículo 1º, a las 7 horas.Finalizado el Ejercicio Económico, las registraciones queimpacten en el Sistema de Rendiciones de Cuentas, sólopodrán efectuarse hasta el 31 de enero del año siguiente.Artículo 4: Norma de transición: durante el primer ejerciciode puesta en vigencia de las presentes normas, la Infor-mación Mensual se presentará al Tribunal de Cuentas, enforma paralela al acceso digital, en soporte papel.Artículo 5: La documentación respaldatoria de laserogaciones deberá ser original y no contener enmien-das, raspaduras, sobre escrituras o cualquier otra alte-ración. En casos excepcionales, debidamente justifica-dos (pérdidas, extravíos, etc.), se aceptará el duplicadoo fotocopia certificada de éste, dejándose constancia delos resguardos adoptados para evitar la duplicación delpago.Artículo 6: La documentación de la cuenta deberá inuti-lizarse con un sello verde que indicará el mes y año alcual corresponde la rendición, foliarse en forma corre-lativa y subdividirse en legajos de no más de doscien-tas (200) fojas, pudiendo eventualmente considerarseno presentada la rendición si no reuniese tales requisi-tos.Artículo 7: Toda la documentación que integre la rendiciónde cuentas se deberá conservar en forma ordenada y de

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fácil localización hasta agotarse las distintas etapas delos procesos jurisdiccionales y recursivos que prevé lalegislación de fondo.Artículo 8: La rendición de todo pago de deuda sin principio decontabilización, deberá estar acompañada de un informe cir-cunstanciado que demuestre: a) Fecha en que tomó conoci-miento el cuentadante de la existencia del gasto; b) Partida ala cual el gasto debería haber sido imputado y constancia dela existencia de saldo presupuestario al momento de realizar-lo; c) Constancia de que se han iniciado actuaciones sumarialesa los efectos de deslindar responsabilidades.Artículo 9: El monto de las rendiciones de cuentas tantode recursos como de gastos por período mensual (comoasí de los distintos rubros o partidas que la integran),deberá coincidir con las respectivas cifras que arrojenlos correspondientes Estado de Ejecución de Recursos yGastos en la columna «Recaudado» y «Pago» respecti-vamente. Si así no fuera deberá practicarse y presentar-se la pertinente conciliación.Artículo 10: El Tribunal de Cuentas podrá solicitar, a sucriterio, a la empresa proveedora del servicio del Sistemade Rendiciones de Cuentas mencionado en el artículo 2º,información completa o parcial de las bases de datos delSistema, en forma digital con el diseño que oportunamentese defina. Igualmente podrá requerirse el desarrollo desistemas que utilicen íntegramente la información del Siste-ma de Rendiciones de Cuentas o funcionalidades dentrodel sistema, sin que los mismos modifiquen su contenido.Artículo 11: La información contenida en el Sistema deRendiciones de Cuentas deberá estar clasif icada ynomenclada de acuerdo a las normas legales vigentes,referenciado al mínimo nivel particular y permitiendo suidentificación de forma unívoca e inequívoca.Artículo 12: La empresa proveedora del servicio delSistema de Rendiciones de Cuentas deberá prever unmecanismo de seguridad que garantice la permanen-cia e inalterabilidad de los datos y resultados de cadaproceso de rendición por el término de cinco (5) años.CAPITULO II - INFORMACIÓN MENSUAL DE LA TESO-RERÍA GENERALArtículo 13: La Información Mensual de rendición de in-gresos y egresos, deberá contener:a) Estado de Cuenta de Rendición.b) Resumen Mensual de Recaudación.c) Estado de Ejecución de Recursos.d) Detalle de Comprobantes de Recursos.e) Detalle de Pagos informados por cuenta de cadaJurisdicción.f ) Detalle de sumas transferidas en concepto deFondo Permanente a las distintas jurisdicciones.g) Detalle de Otros Ingresos y Otros Egresos.h) Detalle de las transferencias efectuadas a losMunicipios de la Provincia indicando: origen de los fon-dos, norma legal que lo autorice, fecha de la transferen-cia y destino.i) Declaración Jurada de los Fondos Nacionales y/oInternacionales ingresados en el mes que se rinde, indi-cando:

1. Organismo nacional y/o internacional otorgante.2. Nº Resolución por la que se dispone la transfe-rencia, convenio entre las partes intervinientes y destinode los fondos.3. Monto de las transferencias ingresadas indican-do cuenta bancaria donde se depositan.Las copias de la Resolución y/o convenio, se adjuntaránen el mes en que se rinda por primera vez.Cuando no se reciban fondos en el mes, se deberá remitirigualmente la Declaración Jurada dejando constancia detal circunstancia.Artículo 14: El Estado de Cuenta de Rendición según mo-delo (Anexo I) se confeccionará de la siguiente forma:I. AL DEBE:A – SALDO ANTERIOR1. Bancos: conformado por los saldos de los Libros Ban-co al inicio del mes, de todas las cuentas bancarias de lajurisdicción de que se trate. Los saldos de las cuentasreales donde se depositen fondos de terceros serán in-formados en el punto A.5.2. Órdenes de Pago Pagadas por Tesorería General Pendien-tes de rendir: conformada por la sumatoria de aquellas paga-das en períodos anteriores y pendientes aun de rendición. 3. Anticipos pendientes de rendir: conformado por lasumatoria de anticipos no regularizados pendientes derendir que figuran en el saldo al cierre del mes anteriorcomo pendientes.4. Otros Valores: saldo de las cuentas de Caja de Valoresu otras donde se registren la tenencia de títulos valores ycolocaciones a plazo fijo, al inicio del mes que se rinde.5. Fondos de Terceros: saldo de los Libros Banco al iniciodel mes de la cuenta donde se depositen Fondos de Ter-ceros y ésta sea de uso exclusivo.B – INGRESOS1- RECURSOS PRESUPUESTARIOS1.1. Ingresos Corrientes1.2. Recursos de Capital1.3. Fuentes Financieras2 - INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS2.1. Fondos de Terceros: compuesto por la sumatoria delos ingresos por fondos de terceros discriminados porconcepto y cuenta corriente bancaria.C – OTROS INGRESOS: sumatoria de los movimientos deingresos extrapresupuestarios (MIE), excepto aquellosque constituyan fondo de terceros.II. AL HABERA – SALDO PENDIENTE DE RENDICION1. Bancos: conformado por los saldos de los Libros Ban-co al cierre del mes, de todas las cuentas bancarias de lajurisdicción que se trate. Los saldos de las cuentas rea-les donde se depositen fondos de terceros serán infor-mados en el punto A.5.2. Órdenes de Pago Pagadas por Tesorería General Pen-dientes de rendir: conformada por la sumatoria de aque-llas pagadas en el periodo que se rinde o en periodosanteriores y pendientes aun de rendición. 3. Anticipos pendientes de rendir: conformado por lasumatoria de anticipos no regularizados pendientes de

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rendir que figuran en el saldo al cierre del mes comopendientes.4. Otros Valores: saldo de las cuentas de Caja de Valoresu otras donde se registren la tenencia de títulos valores ycolocaciones a plazo fijo al cierre del mes.5. Fondos de Terceros: saldo de los Libros Banco al cie-rre del mes de la cuenta donde se depositen Fondos deTerceros y ésta sea de uso exclusivo.B – EGRESOS1 – RENDICION DE EROGACIONES PRESUPUESTARIAS:sumatoria de los pagos informados por cuenta de cadajurisdicción, correspondiente a las órdenes de pago delejercicio corriente.2 – RENDICION DE EGRESOS NO PRESUPUESTARIOS:2.1. Pagos de ejercicios anteriores informados por cuen-ta de cada jurisdicción: compuesto por la sumatoria de lasórdenes de pago extrapresupuestarias.2.2. Pase de Fondo Permanente a las Jurisdicciones: com-puesto por la sumatoria de los fondos transferidos a lasjurisdicciones.2.3. Fondos de Terceros: compuesto por la sumatoria delos egresos por Fondos de Terceros, discriminados porconcepto y cuenta corriente bancaria.C - OTROS EGRESOS: compuesto por la sumatoria de losMovimientos de Egresos Extrapresupuestarios (MIE) yotros pagos extrapresupuestarios no incluidos en lospuntos anteriores.Artículo 15: El saldo pendiente de rendición deberá justifi-carse con:a) Resumen bancario debidamente conciliado. La conci-liación bancaria y el Estado de Cuentas deben ser losemitidos por el SAFyC y por cada diferencia deberá indi-carse: concepto, Nº de registro, fecha e importe.b) Nómina de los subresponsables con indicación de:beneficiario de los mismos, Nº de Anticipo, fecha de pagoe importe pendiente de rendición.c) Nómina de las órdenes de pago pendientes de rendi-ción.d) Detalle analítico de los conceptos que integran el rubroOtros Valores, al cual deberá adjuntarse extracto banca-rio correspondiente al histórico de tenencia de valores,donde conste: Nº de cuenta comitente, tipo de bono, refe-rencia y saldo.Artículo 16: No deberán mantenerse durante más de dos(2) meses consecutivos desde la fecha de pago comopendientes de rendición ordenes de pago canceladastotalmente, así también aquellos anticipos cuya fecha deentrega, según comprobante, tuviese una antigüedadsuperior a un (1) mes respecto de la Información mensualque se presenta.Las excepciones al párrafo anterior, deberán justificarsefehacientemente ante el Tribunal.Podrán mantenerse como pendientes de rendición órde-nes de pago abonadas parcialmente hasta el mes denoviembre inclusive, siempre y cuando razones justifica-das motiven dicha modalidad.Las transferencias (ingresos y egresos), MIE (ingreso yegreso), pagos extrapresupuestarios y comprobantes

de ingresos, deberán rendirse indefectiblemente en elmes al cual corresponden.Artículo 17: : El contenido de la Información Mensual quedeberá remitirse al Tribunal de Cuentas, estará compuestopor los reportes e informaciones que se mencionan en lospuntos a), b), h) e i) del articulo 13; además de los menciona-dos en el artículo 15; y hasta tanto se disponga lo contrario.Artículo 18: La Información Mensual en poder del servicioadministrativo deberá dar cumplimiento a la totalidad delcontenido del artículo 13.RENDICIÓN DEL MES DE DICIEMBRE Artículo 19: En la Información mensual correspon-diente al mes de diciembre, se deberá aportar: PlanillaHistórica de Tenencias en la Caja de Valores en la quedeberá constar: 1) Nº de Cuenta Comitente, especie, Ley,tipo de moneda, tipo de cambio, fecha, Nº de comproban-te emitido por el Nuevo Banco del Chaco, ingresos, egresosy saldos, suscripta por autoridad competente; 2) resu-men de cuenta de la Caja de Valores y/o otras entidadesy 3) comprobante de perfeccionamiento del saldo exis-tente al 31 de diciembre a moneda de curso legal, deaquellos que se encuentren en moneda extranjera.CAPITULO III - INFORMACIÓN MENSUAL DE LOS DEMÁSENTES Artículo 20: La Información Mensual de ingresos yegresos, deberá contener:a) Estado de Cuenta de Rendición.b) Resumen Mensual de Recaudación.c) Estado de Ejecución de Recursos.d) Detalle de Comprobantes de Recursos.e) Detalle de Comprobantes de Movimiento de ingre-sos extrapresupuestarios por recaudación.f ) Detalle de Pase de Fondos Permanentes.g) Detalle de Comprobantes de Movimiento de ingre-so y egreso extrapresupuestario por Fondos de Terceros.h) Relación de Gastos del ejercicio y de la deuda deltesoro o deuda flotante.i) Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastospor estructura presupuestaria del ejercicio y Evolucióndel Pasivo.j) Detalle de sumas reintegradas o transferidas aTesorería General.k) Detalle de Órdenes de Pago pagadas en formatotal por Tesorería General.l) Detalle de Comprobantes de Otros Ingresos yOtros Egresos extra presupuestarios.m) Planillas de Altas y Bajas de Bienes Patrimoniales.n) Detalle de las transferencias efectuadas a losMunicipios de la Provincia indicando: origen de los fon-dos, norma legal que lo autorice, fecha de la transferen-cia y destino.o) Declaración Jurada de los Fondos Nacionales y/oInternacionales ingresados en el mes que se rinde, indi-cando:1. Organismo nacional y/o internacional otorgante.2. Nº Resolución por la que se dispone la transfe-rencia; convenio entre las partes intervinientes y destinode los fondos.

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3. Monto de las transferencias ingresadas indican-do cuenta bancaria donde se depositan.Las copias de la Resolución y/o Convenio se adjuntaránen el mes en que se rinda por primera vez.Cuando no se reciban fondos en el mes, deberán remitirigualmente esta Declaración Jurada dejando constanciade tal circunstancia.Artículo 21: El contenido de la Información Mensual, quedeberá remitirse al Tribunal de Cuentas, estará compues-to por los reportes e informaciones que se mencionan enlos puntos a), b), m), n) y o) del artículo 20, además de losmencionados en los artículos 25;y hasta tanto se dispon-ga lo contrario.Artículo 22: La Información Mensual en poder del servicioadministrativo deberá dar cumplimiento a la totalidad delcontenido del artículo 20.Artículo 23: La documentación que respalda los detallesque surgen del SAFyC deberá quedar a disposición delTribunal en el servicio administrativo correspondiente, entanto no se exijan como parte integrante de la documenta-ción de la cuenta.Artículo 24: El Estado de Cuenta de Rendición según mo-delo (Anexo II) se confeccionará de la siguiente forma: I - AL DEBEA - SALDO ANTERIOR1. Bancos: conformado por los saldos de los Libros Ban-co al inicio del mes, de todas las cuentas bancarias de lajurisdicción que se trate. Los saldos de las cuentas rea-les donde se depositen fondos de terceros serán infor-mados en el punto A.6.2. Órdenes de Pago Pagadas por Tesorería General Pendien-tes de rendir: conformada por la sumatoria de aquellas paga-das en periodos anteriores y pendientes aun de rendición.3. Órdenes de Pago Pagadas por la Jurisdicción pendientesde rendir: conformada por la sumatoria de aquellas pagadasen meses anteriores y pendientes aun de rendición.4. Anticipos pendientes de rendir: conformado por lasumatoria de los Anticipos no regularizados y/o regulari-zados (mediante comprobante de Ejecución del Gasto-REG), pendientes de rendir.5. Otros Valores: saldo de las cuentas de Caja de Valoresu otras donde se registren la tenencia de títulos valores ycolocaciones a plazo fijo al inicio del mes.6. Fondos de Terceros: saldo de los Libros Banco al iniciodel mes de la cuenta donde se depositen Fondos de Ter-ceros y ésta sea de uso exclusivo.B- INGRESOS1. RECURSOS PRESUPUESTARIOS: compuesto por lasumatoria de los fondos ingresados en las cuentas ban-carias correspondientes, y contabilizados como recur-sos del periodo, discriminados en:1.1. Ingresos Corrientes1.2. Recursos de Capital1.3. Fuentes Financieras2. INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS2.1. Pase de Fondos Permanentes: compuesto por lasumatoria de los fondos transferidos por la TesoreríaGeneral en concepto de Fondos Permanentes.

2.2. Fondos de Terceros: compuesto por la sumatoriade los Ingresos por Fondo/s de Terceros, discriminadospor concepto y cuenta corriente bancaria.2.3. Recaudaciones (MIE): compuesto por la sumatoriade aquellos ingresos recaudados por las distintas Juris-dicciones con carácter extrapresupuestario y con desti-no a ser transferidos a la Tesorería General u otra juris-dicción para su registración como recurso presupuesta-rio.3. INGRESOS POR PAGOS EFECTUADOS POR TESORE-RIA GRAL. 3.1. Órdenes de Pago del ejercicio pagadas: compren-de la sumatoria del total de los pagos realizados por laTesorería General con destino a la jurisdicción que seinforma. 3.2. Órdenes de Pago del ejercicio anterior pagadas:comprende la sumatoria del total de los pagos realizadospor la Tesorería General con destino a la jurisdicción quese informa.Solo deben considerarse en el estado de cuenta de ren-dición las Órdenes de Pago que cumplan la condición de«Pago Total», excepto en el mes de Diciembre que debe-rán tomarse todas las órdenes de Pago, incluso aquellaspagadas parcialmente.C – OTROS INGRESOS: sumatoria de los movimientos deingresos extrapresupuestarios (MIE), excepto aquellosque constituyan fondo de terceros.II- AL HABERA – SALDO PENDIENTE DE RENDICION1. Bancos: conformado por los saldos de los LibrosBanco al cierre del mes, de todas las cuentas bancariasde la jurisdicción que se trate. Los saldos de las cuentasreales donde se depositen fondos de terceros serán in-formados en el punto A.6.2. Órdenes de Pago Pagadas por Tesorería GeneralPendientes de rendir: conformada por la sumatoria deaquellas pagadas en el período que se rinde o en perío-dos anteriores y pendientes aun de rendición.3. Órdenes de Pago Pagadas por la JurisdicciónPendientes de rendir: conformada por la sumatoria deaquellas pagadas en el período que se rinde o en perío-dos anteriores y pendientes aun de rendición.4. Anticipos pendientes de rendir: conformado porla sumatoria de anticipos no regularizados y/o regulariza-dos (mediante comprobante de ejecución del gasto –REG-) pendientes de rendir al cierre del mes.5. Otros Valores: saldo de las cuentas de Caja deValores u otras donde se registren la tenencia de títulosvalores y colocaciones a plazo fijo al cierre del mes.6. Fondos de Terceros: saldo de los Libros Banco alcierre del mes de la cuenta donde se depositen Fondosde Terceros y ésta sea de uso exclusivo.B – EGRESOS 1. RENDICION DE EROGACIONES PRESUPUESTA-RIAS: 1.1 .Rendición de Gastos Corrientes del Ejerci-cio: compuesto por la sumatoria de las ordenes de pagodel ejercicio corriente, incluye las rendiciones de los

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anticipos que han sido regularizados con el «Comproban-te de Ejecución del Gasto», que no generan impacto en elEstado de Tesorería, pero tienen afectación presupues-taria. 1.2.Órdenes de Pago Pagadas por Tesorería General:compuesto por la sumatoria de las Órdenes de Pago con-sideradas como ingresos y que se rinden en el presentemes.2. RENDICION DE EGRESOS NO PRESUPUESTARIOS 2.1. Rendición de Gastos de Ejercicios Anteriores: com-puesto por la sumatoria de las órdenes de pagoextrapresupuestarias.2.2. Órdenes de Pago Pagadas por Tesorería General:compuesto por la sumatoria de las Órdenes de Pagoextrapresupuestarias del Ejercicio anterior, tomadas comoingresos que se rinden en el presente mes.2.3. Fondos de Terceros: compuesto por la sumatoria delos egresos por Fondos de Terceros, discriminados porconcepto y cuenta corriente bancaria.2.4. Transferencias o Reintegros a Tesorería General:comprende las devoluciones de fondos y/o las transfe-rencias de Recaudaciones jurisdiccionales mencionadasen el punto 2.3 del apartado B- INGRESOS.C - OTROS EGRESOS: compuesto por la sumatoria de losMovimientos de Egresos Extrapresupuestarios (MIE) yotros pagos extrapresupuestarios no incluidos en lospuntos anteriores.Artículo 25: El saldo pendiente de rendición deberá justifi-carse con:a) Resumen bancario debidamente conciliado. La conci-liación bancaria y el Estado de Cuentas deben ser losemitidos por el SAFyC y por cada diferencia deberá indi-carse: concepto, Nº de registro, fecha e importe.b) Nómina de los subresponsables indicando: beneficia-rio de los mismos, Nº de Anticipo, fecha de pago e importependiente de rendición.c) Nómina de las órdenes de pago pendientes de rendi-ción.d) Detalle analítico de los conceptos que integran el rubroOtros Valores, al cual deberá adjuntarse extracto banca-rio correspondiente al histórico de tenencia de valores,donde conste: Nº de cuenta comitente, tipo de bono, refe-rencia y saldo.Artículo 26: No deberán mantenerse durante más de dos(2) meses consecutivos desde la fecha de pago comopendientes de rendición ordenes de pago canceladastotalmente, así también aquellos anticipos cuya fecha deentrega, según comprobante, tuviese una antigüedadsuperior a un (1) mes respecto de la Información mensualque se presenta.Las excepciones al párrafo anterior, deberán justificarsefehacientemente ante el Tribunal.Podrán mantenerse como pendientes de rendición Órde-nes de Pago abonadas parcialmente hasta el mes denoviembre inclusive, siempre y cuando razones justifica-das motiven dicha modalidad.Las transferencias (ingresos y egresos), MIE (ingreso yegreso), pagos extrapresupuestarios y comprobantes

de ingresos, deberán rendirse indefectiblemente en elmes al cual corresponden.Artículo 27: Las Ordenes de Pago que se rindan, debe-rán cumplir con la condición de conciliados en el SAFyC,con excepción de aquellas abonadas con cheque de pagodiferido. En el mes de diciembre se deberán rendir todaslas órdenes de pago aún si no están conciliadas.

Artículo 28: El Resumen Mensual de Recaudaciónconsignará lo percibido en el mes por cada concepto deingreso según ley de presupuesto y otras, con aclara-ción de lo recaudado por cada subconcepto, si los hubiere.El mismo se confeccionará en base a las planillas deingreso respectivas.Artículo 29: El detalle de comprobantes de recursos de-berá contener la nómina de los comprobantes utilizadospara reflejar las distintas recaudaciones a través del Sis-tema de Rendición y deberá coincidir con el total del Re-sumen Mensual de Recaudación.

Artículo 30: La Relación de Gastos se confeccio-nará por programas y por partidas principales del Presu-puesto.

Artículo 31: El Detalle de las sumas reintegradaso transferidas a la Tesorería General consignará el núme-ro de comprobante, fecha, concepto e importe de cadauna de ellas. RENDICIÓN DEL MES DE DICIEMBRE:Artículo 32: En la Información Mensual correspondiente almes de diciembre, se deberá aportar lo siguiente:a) Detalle de todos los talonarios habilitados, núme-ro del último recibo emitido del que se encontrare en usoy oficina recaudadora y/o responsable que lo tiene a sucargo.b) En relación a la tenencia de títulos yvalores:1)Planilla Histórica de Tenencias en la Caja de Va-lores en la que deberá constar: Nº de Cuenta Comitente,especie, Ley, tipo de moneda, tipo de cambio, fecha, Nº decomprobante emitido por el Nuevo Banco del Chaco, ingre-sos, egresos y saldos, suscripta por autoridad competen-te; 2) resumen de cuenta de la Caja de Valores y/o otrasentidades y 3) comprobante de perfeccionamiento del sal-do existente al 31 de diciembre a moneda de curso legal,de aquellos que se encuentren en moneda extranjera.c) Respecto de Bienes de Uso inventariables, seadjuntará un estado comparativo entre el total de la etapa«Ordenado a Pagar» del Estado de Ejecución del Presu-puesto al 31 de diciembre y el total de «Altas del Ejerci-cio», con aclaración de las diferencias.d) Con relación a pensiones y becas, deberáagregarse informe del organismo responsable del cruza-miento de datos, en soporte digital, que contenga toda lainformación recabada de los beneficiarios, en caso decorresponder.e) Los organismos, deberán adjuntar a la copia de laInformación Mensual de diciembre, detalle de los deudo-res en cuenta corriente, con saldos documentados y engestión administrativa o judicial, que deberá contener:tipo de préstamo, importes de capital, intereses y saldosadeudados individuales y totales.

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CAPÍTULO IV - DOCUMENTACIÓN DE LA CUENTA DELA TESORERÍA GENERALArtículo 33: La Documentación de la Cuenta se subdividi-rá en ingresos y egresos.Artículo 34: La Documentación de la Cuenta de Ingresoscontendrá:a) Comprobantes de Recursos.b) Comprobantes de Movimientos de IngresosExtrapresupuestarios.c) Antecedentes que respalden la registración delos comprobantes mencionados anteriormente:1. Coparticipación Federal: Nota de Crédito diaria delBanco Nación por los importes acreditados a la Provincia delChaco, notas e informes con detalle de los conceptos decoparticipación de la dependencia nacional que remite losfondos, los descuentos practicados y el neto resultante.2. Recaudaciones de la Administración TributariaProvincial: notas de envío y planillas o formularios endetalle por los distintos conceptos recaudados de laAdministración Tributaria Provincial, con indicación deimportes diarios depositados.3. Recaudaciones, devoluciones de fondos y otrosingresos remitidos por los demás organismos provincia-les: notas de envío y comprobantes con detalle por losdistintos conceptos recaudados o devueltos, con indica-ción de importes diarios depositados; copia de los com-probantes de egresos o pagos extrapresupuestarios dela Jurisdicción correspondiente.d) Informes y constancias respecto a ingresos remi-tidos por otros organismos nacionales o internacionales.Artículo 35: Los comprobantes de recursos y movimientosde ingresos extrapresupuestarios deberán indicar en eldetalle o glosa la descripción exacta del tipo de ingreso quecorresponda, el período, norma legal y cualquier otra infor-mación que permita la perfecta identificación del mismo.Artículo 36: La Documentación de la Cuenta de Egresoscontendrá:a) Orden de Pago Presupuestaria yExtrapresupuestaria del Ejercicio Anterior.b) Comprobantes de Movimientos de Transacciones deTesorería, para el caso de pase de Fondos Permanentes, conlos comprobantes de transferencia bancaria respectiva.c) Comprobantes de Movimientos de EgresosExtrapresupuestarios.d) Comprobantes de Antic ipos y Otros PagosExtrapresupuestarios.e) Antecedentes que respalden la registración delos comprobantes anteriormente indicados, cuando losmismos no formen parte de los ingresos, en cuyo caso sedeberá dejar constancia del legajo y fojas en que seencuentren los mismos.f ) Comprobantes de Pago emitidos por el SAFyC.g) Reportes de Pago Electrónico del Nuevo Bancodel Chaco.La documentación que respalda los movimientos en elSAFyC de los puntos detallados anteriormente deberáquedar a disposición del Tribunal en el servicio adminis-trativo respectivo.

CAPÍTULO V - DOCUMENTACIÓN DE LA CUENTA DELOS DEMÁS ENTESArtículo 37: La Documentación de la Cuenta se subdividi-rá en ingresos y egresos.Artículo 38: La Documentación de la Cuenta de Ingresosse subdividirá y contendrá la documentación relativa alos conceptos que en cada caso se indican:a) Recursos presupuestarios.b) Ingresos no presupuestarios.c) Fondos de Terceros.d) Otros ingresos.Artículo 39: La Documentación de la Cuenta de Egresosse subdividirá y contendrá la documentación relativa alos conceptos que en cada caso se indican:a) Gastos en personal presupuestarios.b) Demás gastos presupuestarios, compaginadosen legajos por programa.c) Rendición de gastos del ejercicio anterior.d) Fondos de Terceros.e) Otros Egresos.DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE INGRESOSArtículo 40: La Documentación de la Cuenta de Ingresoscontendrá:a) Comprobantes de Ingresos Presupuestarios.b) Planilla de Ingresos.c) Recibos y comprobantes bancarios de los depó-sitos.d) Comprobantes de Ingresos Extrapresupuestarios.e) Comprobantes de transacciones de tesorería encaso de Ingresos por Fondos Permanentes.Artículo 41: Las planillas de ingresos se confeccionarándiariamente por cada modalidad de recaudación, discri-minados por fuente de financiamiento y por concepto,tanto por recaudación directa, por interpósita jurisdiccióno entidad, o en forma electrónica, etc. No obstante ello, deacuerdo a la cantidad de operaciones que normalmentese registren se la podrá confeccionar por períodos regu-lares que no excedan el mes.En los casos en que se recaude por interpósita jurisdic-ción o entidad en forma electrónica, como ser Caja Muni-cipal, ECOM S.A., Nuevo Banco del Chaco S.A., LoteríaChaqueña, etc., las planillas de ingresos podrán reempla-zarse por los reportes que estas jurisdicciones emitan,los que deberán estar debidamente identificados.El responsable deberá indicar el comprobante de recursoso movimiento de ingreso extrapresupuestario recaudatorioque emita el Sistema de Administración Financiera y Con-trol, que se relaciona con cada planilla o reporte.Datos que deberá contener como mínimo la planilla o re-porte:a) lugar y fecha en que se confecciona;b) fecha o período que abarca;c) concepto recaudatorio;d) número correlativo de los recibos extendidos y cuandocorresponda, de los anulados; o en su caso número decomprobante de recaudación;e) datos del contribuyente o deudor: Nombre, Nº de CUITo CUIL, domicilio;

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f) importe recaudado en forma individual y total por con-cepto;g) firma del tesorero o recaudador, del responsable decada unidad de organización e intervención delcuentadante;Los importes que surjan de las planillas y reportes derecaudación deberán coincidir con las notas, de créditosy débitos, bancarias correspondientes.Artículo 42: Los recibos o comprobantes de recaudacióndeberán reunir los requisitos de la normativa vigente,confeccionarse por duplicado, estar habilitados por auto-ridad competente, y contener como mínimo los datos ne-cesarios para su inclusión en la planilla detallada en elartículo anterior.Cuando para la emisión de recibos fueran utilizados sis-temas de procesamiento electrónico de datos, el compro-bante deberá reunir las condiciones exigidas por las nor-mas vigentes que le sean aplicables, revistiendo la res-pectiva cinta testigo o listado continuo el carácter de com-probante de las operaciones.La implementación del sistema de emisión de recibosantes descripto, o el cambio de uno ya existente debe-rá comunicarse inmediatamente al Tribunal de Cuentas. Artículo 43: El duplicado de los recibos, como así eloriginal en el caso de los anulados, quedarán archivadosy debidamente ordenados en el respectivo servicio admi-nistrativo, a disposición del Tribunal de Cuentas, conjun-tamente con el instrumento donde conste su habilitación.En el caso de emisión de recibos por sistema, la cintatestigo o listado continuo deberá quedar a disposición delTribunal de Cuentas en el servicio administrativo. Artículo 44: Los fondos recaudados que no fuerandirectamente acreditados en cuentas bancarias se depo-sitarán el día hábil inmediato siguiente. Artículo 45: Cuando el concepto recaudatorio com-prenda la venta de bienes o servicios, la Factura de Ven-ta al contado será el comprobante necesario para la con-fección de la planilla de ingresos, debiendo cumplir lasnormas legales que le resulten aplicables, y mínimamentecontener los datos necesarios, para su inclusión en laplanilla detallada en el artículo 41. Artículo 46: Cada unidad de organizaciónrecaudadora, mensualmente, antes del día cinco del messiguiente, si no existiera disposición legal especial, debe-rá transferir los fondos recaudados al organismo de quiendependa, con la rendición documentada de los fondosrecibidos y transferidos en el mes que se rinde. Artículo 47: Toda vez que se entreguen conjunta-mente con los recibos de recaudación, formularios, guías,precintos, licencias, vales, carné, libretas, ticket, etc.,éstos deberán tener numeración impresa correlativa,confeccionarse por duplicado y su número deberá cons-tar en el recibo o comprobante de recaudación. Deberállevarse registro que permita identificar a quienes se lesentregaron tales formularios, guías, etc. con indicaciónde nombre y apellido, documento de identidad y domicilio.Si algunos formularios, guías, etc. se entregasen «sincargo», éstos deberán llevar impresa dicha leyenda e

igualmente tener numeración impresa correlativa y regis-trarse las entregas.Los duplicados de estos formularios, así como el originalen el caso de los anulados, y los ticket emitidos y noutilizados, quedarán archivados y ordenados a disposi-ción de este Tribunal para su verificación, conjuntamentecon el instrumento que lo habilitara oportunamente.DOCUMENTACION DE RESPALDO DE EGRESOSArtículo 48: La Documentación de la Cuenta de Egresoscontendrá:a) Relación parcial de Egresos.b) Comprobantes de Egresos Presupuestarios.c) Comprobantes de Egresos Extrapresupuestarios.d) Comprobantes de transacciones de tesorería.DE CARÁCTER GENERALArtículo 49: La documentación que respalde las contrata-ciones deberá contener, conforme la naturaleza de cadauna, lo siguiente:a) Contrataciones por medio de Licitación Pública o Priva-da:1. Antecedentes de la contratación de bienes, ser-vicios u obras, debiendo conservar toda la documenta-ción en expediente por separado debidamente ordenado;2. Orden de Compra o contrato respectivo, dondedeberá mencionarse con precisión el número de expe-diente en el que obran los antecedentes de la contrata-ción;3. Remito o constancia de recepción de la mercade-ría o de la prestación del servicio;4. Factura o documento equivalente.5. Orden de Pago, en la que se mencionará conprecisión el número de expediente en el que obran losantecedentes de la contratación.6. Recibo o reporte que emita el banco con detallede las operaciones procesadas.7. En la rendición de los pagos en los que se hayanefectuado retenciones legales se adjuntará: los compro-bantes de retención y pago respectivos.En legajo separado el responsable deberá tener a dispo-sición del Tribunal de Cuentas copia de las DeclaracionesJuradas presentadas mensualmente, conforme las Re-soluciones de los Organismos recaudadores.b) Contrataciones Directas o Concursos de Precios: larendición de los pagos contendrá además de los estipula-dos en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado a) prece-dente, lo siguiente:1. Autorización respectiva.2. Cotizaciones presentadas.Artículo 50: En los casos de contrataciones que nose adjudicaren a la oferta de menor precio, deberáobrar justif icación fehaciente de la autoridad compe-tente.Artículo 51: Contrataciones que deban cumplirse en su-cesivas entregas o etapas, se acompañarán los antece-dentes requeridos en el primer pago que se rinda, dejan-do constancia de ello en los posteriores pagos, indicandomes de rendición en la que se encuentran agregadostales antecedentes.

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DE CARÁCTER PARTICULARGASTOS EN PERSONALArtículo 52: La rendición de la orden de pago, conformelos distintos conceptos que se enuncian a continuación,deberá contener:a) Sueldos líquidos:1. Planilla de resumen de liquidación.2. Documentación que justifique el efectivo pago, asaber: a) Nota de Débito en el que conste el monto que setransfiere para el pago; b) Nota de crédito, acompañadadel listado de control o reporte bancario, en el que constela efectiva acreditación en forma individual de sueldoslíquidos de cada agente, en la correspondiente Caja deAhorro. Excepcionalmente, en caso que el pago se reali-ce en efectivo, deberá obrar el recibo debidamente fir-mado por el agente.b) Retenciones: reportes y comprobantes que justi-fiquen su pago.c) Anticipos previsionales: 1) Resolución o co-municación otorgada por el Instituto de Seguridad So-cial, Seguro y Préstamo, certificando que el agente seencuentra en condiciones de acogerse a alguno delos beneficios previsionales, 2) instrumento legal deautoridad competente otorgando la baja respectiva,sin perjuicio de las documentaciones enumeradas enlos incisos anteriores que en cada caso correspon-dan. Artículo 53: En caso en que se produzcandesafectaciones y/o compensaciones, a la respectivaorden de pago se agregará:a) Detalle de las liquidaciones impagas con aclara-ción del motivo (jubilación, fallecimiento; orden de des-cuento, otros)b) Comprobante de Movimiento de Ingreso Egresofirmado por el responsable de la Tesorería.c) Detalle de las respectivas retenciones y contri-buciones compensadas, discriminado por agente.Artículo 54: Los recibos de percepción de haberes seextenderán en formulario oficial, que constituirán el res-paldo de la respectiva liquidación. Un ejemplar deberáconservarse en la respectiva jurisdicción.Artículo 55: La documentación que respalde la liquidaciónde haberes se mantendrá en el Organismo debidamenteordenada y actualizada, en el Legajo Personal del agente.Artículo 56: Cuando se efectúen compensaciones dedeudas por reintegro de haberes, deberá adjuntarse laminuta de desafectación o documento equivalente, y laconstancia de autorización y compensación del organis-mo pertinente.BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS NO PERSONALESComisiones de ServiciosArtículo 57: La rendición deberá contener: autorizaciónpor instrumento legal dictado por el funcionario que, con-forme a disposición general o interna del organismo, estéfacultado para ello; el cual deberá determinar como míni-mo: a) fecha de iniciación de la comisión, b) duraciónestimada, c) nombre completo de la/s personas comisio-nadas, CUIL o Tipo y Nº de Documento; d) descripción

clara y precisa del objeto de la misma, detallando lasfunciones a realizar; e) lugar en que se llevará a cabo; f)medio de transporte a utilizar; g) monto de los fondos aanticipar para viáticos y/u otros gastos, discriminandopor concepto; h) si en el marco de la normativa legalvigente se autorizare la afectación de vehículos particu-lares a la comisión de servicios, deberá consignarse:apellido y nombre del titular del vehículo, dominio y tipo decombustible que utiliza, número de póliza de seguro, vi-gencia y tipo de cobertura, y período de afectación delmismo a la comisión respectiva.Artículo 58: La autorización deberá ser previa al cumpli-miento de la comisión. Aquellas que, por la naturaleza ocircunstancia en que se llevan a cabo, determinen la pro-cedencia de su aprobación «a posteriori», deberán cons-tituir la excepción.Artículo 59: Toda persona que hubiera efectuado unacomisión de servicios deberá, en el término que fije elrégimen vigente, rendir cuenta documentada de los gas-tos realizados para su cumplimiento, a cuyo fin emplearáun formulario según modelo adjunto en Anexo III, que inte-gra la presente Resolución.Cuando por razones de probada urgencia, sea necesarioordenar una nueva comisión de servicios o misión para lamisma persona, antes de transcurrido el plazo señalado,podrá admitirse la presentación de dicha rendición al tér-mino de esta última.Artículo 60: En la rendición de cuentas mensual, seagregará al instrumento previsto en el art. 57: a) or-den de pago emitida, b) formulario de rendición decuentas de comisiones de servicios según modelo(Anexo III), c) comprobantes de gastos, d) ticket depeajes, e) cuando el traslado se contrate por interme-dio de empresas y/o agencias de viajes, además de larespectiva factura o recibo deberá incluirse el pasajeo ticket electrónico, f) informe que permita validar elreal cumplimiento del objeto de la comisión de servi-cio, g) boleta de depósito bancario por los reintegros,h) en caso de surgir saldo a favor del agente deberáacompañarse instrumento legal que apruebe su reco-nocimiento.Vales de CombustibleArtículo 61: En el caso de adquisición de combustiblesque se instrumente a través de la entrega de Vales, lafactura y/o el remito deberá detallar en forma precisa losiguiente:a) Cantidad de vales recibidos, con indicación de la nu-meración de los mismos.b) Mención del tipo y cantidad de combustible por vale.El Director de Administración o el funcionario designadoen cada jurisdicción, llevará registro de las entregas delos mismos, con indicación de la contratación a la cualcorresponden, número de vale, fecha de entrega, impor-te, tipo y cantidad de combustible, firma y aclaración dequien recibe.Publicidad y PropagandaArtículo 62: La rendición de gastos en concepto de Publi-cidad y Propaganda, además de cumplimentar lo estable-

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cido en las normas sobre documentación de respaldo delas contrataciones en general, deberá contener:a) Informe del área que solicita el servicio, que respondaa la naturaleza jurídica del concepto de divulgación deinformación y/o actos de gobierno, acompañado del tex-to, diagramación y presupuesto estimado.b) Copia del acto administrativo, que refleje la decisiónfundada del área responsable, con expresa mención de:texto original y modificaciones, en su caso, del hecho adivulgar; él o los medios en que deberá realizarse la mis-ma.c) Orden de Publicidad del área competente conteniendocomo mínimo: texto o mensaje a publicitar, medio a utilizar,días de emisión y/o publicación, duración del mensaje,tamaño si es en forma escrita y cualquier otro dato queresulte pertinente a fin de su cuantificación, costo unita-rio y total, firma de autoridad de aplicación y del provee-dor, otros datos que permitan el control real de la presta-ción.d) La factura del prestador deberá estar acompañada delos elementos que acrediten la efectiva prestación.e) Certificación del servicio por el área responsable res-pecto del control efectuado sobre la calidad, mensaje,duración, ediciones y toda pauta prevista.Trabajos de Mantenimiento y Reparación de Edificios yLocales Artículo 63: Cuando la erogación tenga por finali-dad la conservación y reparación de inmuebles, tendien-tes a conservarlos en condiciones adecuadas de funcio-namiento, tales como: pintura, desmonte y mantenimien-tos menores, deberá adjuntarse a la rendición respectivael registro fotográfico del estado de los mismos, previo yposterior a su modificación.BIENES DE USOObra PúblicaLegajo de ObraArtículo 64: Toda obra pública, ejecutada por terceroso por administración requiere la existencia de un Lega-jo de Obra (Expediente), que comprenderá la totalidadde la documentación técnica establecida en la Ley deObras Públicas. Dicho legajo debe obrar en el organis-mo, ordenado y foliado a disposición del Tribunal deCuentas.Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, dicho lega-jo debe contener:a) Obras Públicas ejecutadas por Administración:1. Proyecto, Planos Generales y de Detalles, Cálcu-los Estructurales y toda otra documentación técnica ne-cesaria para la definición integral de la obra.2. Memoria descriptiva.3. Especificaciones Técnicas Generales y Particu-lares.4. Cómputo y Presupuesto con su correspondienteAnálisis de Precios.5. Constancia de cumplimiento de las normas de Hi-giene y Seguridad en el trabajo: Programa de Prevencióny todo otro estudio técnico relacionado a las característi-cas de la obra.

6. Constancia de cumplimiento de las Normas Am-bientales según corresponda atendiendo las característi-cas de la obra.7. Instrumento legal donde se dispuso la concreciónde la obra, aprobación del proyecto y presupuesto.8. Certificación de autoridad competente del domi-nio y posesión o uso autorizado legalmente de losinmuebles afectados a la obra.9. Liberación de espacios, trazas y coordenadascartográficas.10. Constancia que acredite la aprobación del Pro-yecto Ejecutivo por el Municipio y Organismos que regu-len el ejercicio profesional.11. Cuando se requiera arrendar maquinarias y equi-pos, contratar servicios profesionales y/o particulares,que no tenga relación de dependencia con el ente ejecu-tor, deberá incluirse: Instrumento legal de autorización dela contratación y Contrato respectivo.12. Acta de Inicio de Obra.13. Instrumento legal de designación emanado porautoridad competente, del Responsable Técnico, con suconstancia de habilitación de los Organismos que regulanel ejercicio profesional.14. Planillas mensuales de avance de obra discrimi-nados por rubros e ítems, de insumos de materiales, manode obra, horas máquinas y equipos utilizados.15. Instrumentos legales por los cuales se dispu-s ieron y aprobaron modif icac iones de las obras,acompañadas de la documentación técn icarespaldatoria.16. Acta de Finalización de obra.17. Planos conforme a obra.b) Obras Públicas ejecutadas por contratos con terceros:Además de la documentación enumerada en los puntos 1a 10 del apartado a) precedente, cuando la obra se eje-cuta por terceros debe contener:1. Disponibilidad del crédito presupuestario.2. Documentación relativa al proceso de contrata-ción.3. Contrato de obra pública: Contrata, Cómputo yPresupuesto, Análisis de Precios, Plan de Trabajos y Cur-va de inversiones de la oferta adjudicada.4. Garantía de Contrato.5. Actas de inicio de Obra, de entrega de terreno yreplanteo de obra.6. Instrumento legal de designación emanado deautoridad competente, de los profesionales que cumplenlas tareas de directores e inspectores de obra, con susconstancias de habilitación en los Organismos que regu-lan el ejercicio profesional.7. Designación del Representante Técnico de laempresa.8. Designación del Responsable del cumplimiento delas normas de Higiene y Seguridad de la empresa.9. Constitución de garantías: de Anticipo Financieroy Fondo de Reparo.10. Foja de Medición, Certificado de Obra e instru-mento legal de aprobación.

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11. Cumplimiento de la Legislación Laboral, Previsionale Higiene y Seguridad.12. Instrumento legal de aprobación de modificacio-nes y renegociaciones de contrato de obra pública y sudocumentación respaldatoria.13. Ajuste de la Garantía de Contrato y del Fondo deReparo si se cumple el punto anterior.14. Actas de Recepción Provisoria y Definitiva,agregándose el plano conforme a obra y manual de ope-ración y mantenimiento.15. Certificado de Liquidación final.16. Documentación de la Rescisión contractual encaso de corresponder.Documentación respaldatoria del pagoArtículo 65: Además de lo establecido en las normas decarácter general en el art. 49, en lo que le sea aplicable, larendición del pago contendrá:a) Para las obras ejecutadas por administración:1. Medición mensual del avance de obra, firmadopor el Responsable Técnico a cargo de la misma con surespectivo registro fotográfico.2. Certificación de la efectiva prestación de los ser-vicios de arrendamiento de máquinas y equipos, firmadapor el responsable a cargo de la obra.3. Certificación de la efectiva prestación de servi-cios personales contratados como necesarios para laejecución de la obra.4. Cuando se trata de pagos que correspondan acontrataciones que deban cumplirse en sucesivas entre-gas o etapas, se acompañarán los antecedentes reque-ridos en el primer pago que se efectúe, dejando constan-cia de ello en los posteriores, indicando número de larendición en la que se encuentran agregados tales ante-cedentes.5. Factura o documento equivalente, con detalle dela cantidad y precio del material o herramienta adquirida.b) Para las obras ejecutadas por contratos con terceros:1. Contrata con cita del expediente donde se tramitala obra a la que pertenece el gasto (legajo).2. Foja de medición firmada por el servicio de ins-pección de la obra y registro fotográfico.3. Certificados de Anticipo/o Certificados de Obra oCertificados de Ajustes Contractuales, con el correspon-diente instrumento legal de aprobación emanado por au-toridad competente.4. Constancia de cumplimiento de la legislación la-boral, previsional y de higiene y seguridad establecidasen la Ley de Obras Públicas.5. Constitución de Garantías de Anticipo Financie-ro y Fondo de Reparo y sus ajustes. Si el Fondo de Repa-ro es sustituido por algunas de las opciones establecidasen la ley de obras publicas, debe acreditarse tal situa-ción, caso contrario debe constar la Boleta de Depósitodel Fondo de Reparo en la respectiva cuenta de «Fondosde Terceros».Trabajos sobre Obras ExistentesArtículo 66: Cuando la obra a ejecutar consista en traba-jos de conservaciones, instalaciones, modificaciones,

restauraciones, trabajos en general o servicios de indus-tria sobre obra existente, deberá constar en el legajo deobra, citado en el artículo 64, registro fotográfico del es-tado de la obra previo a su modificación y demás docu-mentaciones técnicas que permitan verificar el estado dela misma antes de ser intervenida.Obras Públicas delegadas a Entes Jurídicos de DerechoPrivado o de Derecho Público No Estatal, en cumplimientode leyes específicas.Artículo 67: Cuando la entrega de fondos se realice aEntes Jurídicos de Derecho Privado o de Derecho PúblicoNo Estatal, y la inversión tenga como destino la ejecuciónde obras por administración o por terceros, la rendiciónde cuentas de dichos fondos se ajustará a lo establecidoen el artículo 65, en lo que resulte aplicable, según lascaracterísticas técnicas de dichas obras.Adquisición de Maquinarias y EquiposArtículo 68: La rendición deberá contener:a) Fotocopia de la documentación del dominio de bie-nes registrables e inventariables.b) En la factura o comprobante, deberá constar elnúmero de identificación asignado al mismo.Artículo 69: Los organismos llevarán un inventariopermanente, mediante fichas o planillas que permitanapreciar en forma agrupada por unidades de organi-zación, oficina o dependencia, los bienes cuya te-nencia y uso se asigne a cada subresponsable. Es-tas fichas de control contendrán como mínimo la si-guiente información:a) Detalle del bien, especificándose sintéticamentesus características particulares (medidas, tipo, color, etc.);b) Número de identificación asignado;c) Cita de la Orden de Pago de adquisición y normalegal que autorizó su ingreso;d) Fecha de ingreso;e) Firma del responsable de la dependencia bajo cuyaresponsabilidad se encuentra el bien;f ) Transferencias, en los casos que cambie de des-tino;g) Documentación que dispone la transferencia;h) Dependencia receptora;i) Nuevo responsable del bien;j) Bajas: cuando los bienes se retiren del servicioen forma definitiva deberá citarse la norma legalque lo dispone.TRANSFERENCIASAl Sector Privado para Erogaciones CorrientesJubilaciones y retirosArtículo 70: La rendición del pago de los beneficiosprevisionales se ajustará a lo establecido en los artículos52 a 56.Becas y pensionesArtículo 71: La rendición contendrá: a) orden de pago, b)recibos suscriptos por los beneficiarios o reporte queemita el banco con detalle de las operaciones procesa-das o constancia de acreditación en caja de ahorro ban-caria, estas últimas suscriptas por la autoridad compe-tente.

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Cuando se tratare de la rendición de becas, además delos comprobantes mencionados en el punto anterior, de-berá obrar constancia que acredite la formación del be-cario mediante la realización de: estudio en curso, inves-tigación, capacitación o práctica relacionada con su títu-lo, actividad u oficio, conforme a las condiciones de otor-gamiento de las becas.Artículo 72: La documentación que respalde el otorga-miento de becas y pensiones, deberá ordenarse y con-servarse por separado, debiendo contener como mínimoun legajo por cada beneficiario donde conste la siguientedocumentación:a) Fotocopia DNIb) Solicitud del beneficiarioc) Certificado de domiciliod) Norma legal que otorga el beneficio.e) En caso de becas, deberá agregarse además:constancia de estudios o trabajo, e informe final sobre elgrado de cumplimiento de los objetivos previstos, al fina-lizar la misma.Otras transferenciasArtículo 73: Las entregas de fondos públicos se rendiráncon:a) Recibo extendido por persona o entidad benefi-ciaria, con aclaración de:1. Nombre de la persona o denominación de la enti-dad.2. Domicilio legal.3. Documento de identidad, en el caso de personasfísicas.4. Nombre, domicilio, datos de identidad y carácterque enviste el representante de la entidad beneficiariaque percibe los fondos en nombre y representación deésta.b) Antecedentes relativos a la entrega de los fon-dos:1. Solicitud del beneficiario, la cual debe contenertoda la información requerida por las normas vigentes.2. Norma legal que autoriza la entrega de los fon-dos.3. En caso de entregas a entidades que cuentencon personería jurídica se consignara: número dePersonería Jurídica, norma que la otorgara, fecha de otor-gamiento, copia del Estatuto, datos de las personas auto-rizadas para representar a la entidad, fecha de inicio yfinalización de los respectivos mandatos y acta del órga-no directivo de la entidad donde conste la aceptación dela transferencia.c) Rendición de cuentas que pruebe la real inver-sión de los fondos y que fueron afectados al destinoacordado. Los comprobantes deberán ser extendidos anombre de la persona o entidad beneficiaria, y deberánser rendidos en fotocopias autenticadas.Artículo 74: Las entregas de dinero, en concepto de asis-tencia social, deberán rendirse con el correspondienterecibo firmado por el beneficiario e informe de asistentesocial o certificado de pobreza. Este documento se con-siderara válido por el término de un (1) año.

Se rendirán además los comprobantes que justifiquen elcumplimiento de la finalidad para la cual fuera efectuadala entrega, cuando éstas superen el monto total de dossalarios mínimos vitales y móviles.Artículo 75: Las adquisiciones de bienes con destino aasistencia social, deberán rendirse con los comproban-tes que se consignan en el artículo 49 y constancias delas entregas efectuadas a los beneficiarios. A tal efectoel responsable deberá compaginar en forma separada, elcomprobante (fotocopia) de cada adquisición con las co-rrespondientes constancias de entrega de los bienes.Artículo 76: En situaciones de emergencias no será deaplicación lo dispuesto en los artículos 74 y 75. Lasrendiciones de cuentas a confeccionar por el servicioadministrativo al cual se imputara la erogación, deberácontener: orden de compra, orden de pago, facturacon la constancia de recepción debidamente confor-mada por los funcionarios designados al efecto y reci-bo o comprobante de pago electrónico o reporte queemita el banco con detalle de las operaciones procesa-das.Dichos funcionarios deberán tener a disposición delTribunal de Cuentas, debidamente ordenadas en lega-jos y foliadas, las correspondientes constancias derecepción de los bienes y de las entregas efectuadasa los beneficiarios, ya sea en forma directa o indirecta,por intermedio de otras instituciones como ser munici-palidades, albergues, organizaciones no gubernamen-tales, etc.Cuando la entrega se efectúe en forma indirecta, los res-ponsables de las instituciones receptoras deberán com-paginar, la constancia de recepción de los bienes con loscomprobantes que justifiquen la entrega de los mismos alos beneficiarios, con identificación del nombre y apellido,domicilio y firma de cada uno de ellos.Al Sector Privado para Erogaciones de CapitalArtículo 77: Cuando el destino del subsidio otorgado apersonas o entidades privadas sea la ejecución de obras,deberá agregarse a lo previsto en el artículo 64, la si-guiente documentación:a) Planos generales y de detalle;b) Cómputos métricos y presupuesto oficial;c) Memoria Descriptiva;d) Fecha de inicio y terminación de la obra;e) Constancia de Recepción parcial o total de los trabajosejecutados, con sus respectivas actas de medición fir-madas por los técnicos de ambas partes.Cuando la entidad o persona beneficiaria contrata laejecución de la obra con un tercero, deberá adjun-tarse además, copia del contrato celebrado, el quedeberá estar certificado si las firmas no fueran origi-nales. A la documentación mencionada anteriormen-te, se agregarán las certif icaciones parciales o tota-les que se emitan, con sus respectivas fojas de me-dición.En los casos de refacciones, reparaciones o ampliacio-nes, deberá registrarse fotográficamente el estado de laobra previo a su modificación.

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Artículo 78: Las entregas de dinero, en concepto de asis-tencia social para adquisiciones de bienes de capital,deberán rendirse del modo que indica el artículo 73.Al Sector PúblicoArtículo 79: La entrega de fondos a instituciones del sec-tor público se deberá acreditar con norma legal que auto-riza el pago y con el reporte de operaciones procesadasemitido por entidad bancaria. La documentación originaldeberá permanecer en el organismo receptor a efectosde su rendición al Tribunal de Cuentas.Artículo 80: Cuando se trate de transferencias a FondosFiduciarios, se deberá agregar, en oportunidad del envíode la primera transferencia, norma legal que autoriza lacreación del fondo fiduciario, el contrato y la constanciade acreditación en la cuenta corriente bancaria del fidei-comiso. Y en las siguientes, en su caso, norma legal queautoriza la misma.Artículo 81: Cuando se trate de transferencias a institu-ciones dependientes de la misma jurisdicción pagadorapara el cumplimiento de programas o proyectos, se de-berán adjuntar a la orden de Pago:a) Norma Legal que autoriza la transferencia.b) Recibo o el reporte de detalle de operaciones pro-cesadas emitido por entidad bancaria.c) Declaración Jurada confeccionada por el respon-sable de la institución receptora de los fondos, en la quedeberá constar:1. Nombre de la institución beneficiaria de los fondos.2. Número de Cuenta Bancaria donde se acreditenlos fondos, en caso de corresponder.3. Fecha e Importe recibido y/o acreditado.4. Detalle de los pagos efectuados, fecha, nombrey número de C.U.I.T del proveedor, tipo y numero del com-probante, concepto del gasto e importe.5. Monto total rendido y saldo a reintegrar si hubiere,con indicación si se procedió a su reintegro.6. Firma del responsable de la institución y manifes-tación que la documentación que respalda la declaraciónjurada se encuentra debidamente ordenada a disposicióndel Tribunal de Cuentas, indicando a su vez domicilio don-de se encuentra la misma.7. Certificación del Jefe inmediato superior, en sucaso, que ha verificado la rendición y es coincidentecon los datos consignados por el Responsable de lainstitución.Artículo 82: En el caso de rendiciones de fondos condestino a comedores, refrigerios o similares, además delo requerido en el artículo 73, la información a suministraren la declaración jurada deberá incluir:a) cantidad de personas a quienes se prestó el ser-vicio;b) números de días en que fueron atendidos;c) importe asignado a cada ración y total gastado;d) descripción del menú, bienes o servicios brinda-dos.Artículo 83: El receptor de los fondos deberá pre-sentar la rendición ante la dirección de administra-ción o servicio administrativo de la repartición otor-

gante, vencido el plazo que f ije la norma legal parala rendic ión de cuentas, y no habiéndose cumpli-mentado con la misma, el director del servicio admi-nistrativo deberá agotar todas las instancias de sucompetencia para la obtención del recupero de losfondos, de conformidad a la legislación vigente enla materia.A Entes Jurídicos de Derecho Privado y de Derecho Públi-co No Estatal, en cumplimiento de leyes especificas.Artículo 84: La rendición de la entrega de fondos públi-cos en calidad de transferencias a entes de derechoprivado y de derecho público no estatal, deberá conte-ner:a) Orden de Pago.b) Resolución que autorice las transferencias conlos antecedentes que respaldan la base de liquidaciónpara el cálculo de los porcentajes de distribución.c) Declaración jurada firmada por el Presidente yTesorero de cada ente por los fondos recibidos, inverti-dos y saldos, si hubiere, por periodos mensuales, la cualcontendrá:1. Informe sobre la totalidad de los ingresos, identi-ficados por concepto, origen y norma legal que respaldelos mismos.2. Detalle de bienes entregados por la Autoridad deAplicación, norma legal que autoriza la entrega, constan-cia de recepción y Nº de inventario asignado cuandocorresponda.3. Movimiento de Fondos.4. Domicilio en que obran los comprobantes origina-les que respalden la misma.d) Movimiento de fondos consolidado según modeloen Anexo IV.Artículo 85: La rendición que respalde cada una de lasdeclaraciones juradas deberá obrar en original o fotoco-pia, certificada por el Presidente y Tesorero de cada ente,e integrada por:a) Comprobantes de gastos, inutilizados con un se-llo de color verde, que indicará mes de rendición y fondocon los que fueron financiados.b) Libros Caja y Banco, debidamente habilitados porla autoridad competente.c) Extractos bancarios.d) Libro de Actas de Asamblea, debidamente ha-bilitado por la autoridad competente, donde conste ladesignación/modificación de los integrantes de la Co-misión Directiva, datos personales, domicilio legal delPresidente y Tesorero, fecha de inicio y finalización delmandato.e) Los estados contables debidamente certificados,se agregarán a la rendición del trimestre siguiente al cie-rre del ejercicio anual.f ) Detalle de altas y bajas de bienes patrimoniales,el cual se agregará a la rendición del mes, en que seproduzca una novedad.ACTIVOS FINANCIEROSArtículo 86: La rendición de los aportes de capital deberácontener:

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a) Norma legal que autorice la participación de capital.b) Orden de pago y recibo o reporte de detalle deoperaciones procesadas emitido por entidad bancaria.Artículo 87: La rendición de la entrega de fondos públicosen calidad de préstamos al sector público, privado y ex-terno, contendrá la siguiente documentación, conformesu naturaleza:a) Préstamos al sector público1. Norma legal que autorice el otorgamiento del prés-tamo de una Jurisdicción a otra.2. En caso que los préstamos se otorguen a Munici-pios de la Provincia, se aportará: norma legal que autoricea celebrar este tipo de operatoria, solicitud firmada porautoridad competente del Municipio, proyecto de inver-sión y contrato de préstamo firmado entre el GobiernoProvincial y Municipios.b) Préstamos al sector privado1. Solicitud del crédito, la que deberá contener todala información requerida por la normativa vigente, firmadapor el/los solicitantes.2. Norma legal que aprueba la entrega de fondoscon detalle analítico del/de los beneficiarios, con especi-ficación del destino del mismos.3. Convenio o contrato firmado por las partes dondeconsten las condiciones generales y particulares de cadapréstamo. Los mismos deberán obrar en un legajo a dis-posición del Tribunal de Cuentas.4. En caso de préstamos a beneficiarios que reali-zan actividades agropecuarias, a la rendición deberáacompañar la documentación relativa al predio donde serealiza la explotación:4.1. Si es propietario: fotocopia del título de propiedad oconstancia del dominio del Registro de la Propiedad In-mueble.4.2. Si es arrendatario: fotocopia del contrato de arrenda-miento y del título de propiedad del inmueble o constanciadel dominio del Registro de la Propiedad Inmueble.4.3. Si es simple ocupante: autorización o constancia deocupación expedida por los Municipios o Delegación delInstituto de Colonización, si se tratara de predios fiscales;o por el propietario del predio acompañada de fotocopiadel título de propiedad o constancia del dominio del Regis-tro de la Propiedad Inmueble. Dicha autorización o cons-tancia de ocupación podrá ser reemplazada por Declara-ción Jurada ante Juez de Paz o Escribano Público contestigos que certifiquen la misma, detallando además da-tos del predio según nomenclatura catastral y datos per-sonales del propietario.Artículo 88: En caso que la Jurisdicción que otorgue elpréstamo haya acordado la intervención de un AgenteFinanciero, en nombre y representación de ésta, deberáconstar el Contrato de Mutuo firmado entre el AgenteFinanciero y éstas, legalizado ante Escribano Público oautoridad competente; los que deberán obrar en un legajoa disposición del Tribunal de Cuentas.Artículo 89: Cuando actúe el Agente Financiero de inter-mediario se aportará reporte del banco donde conste eldébito realizado en la cuenta bancaria de la Jurisdicción y

la acreditación respectiva en las cuentas bancarias ha-bilitadas por el/los beneficiarios.Artículo 90: Los organismos que, por su modalidadoperativa, cuenten con deudores, cualquiera sea el ori-gen del crédito, implementarán un sistema de informaciónque, en cualquier momento, suministre los siguientes da-tos con respecto a:a) Deudores en cuenta corriente: fecha del crédito,importe, detalle de la garantía otorgada de corresponder,apellido, nombre y domicilio del deudor, condiciones delrecupero del crédito, cobros efectuados (indicando cuentabancaria donde se produjo el depósito).b) Deudores con crédito documentado: además dela documentación requerida en el punto precedente, de-berá agruparse los documentos a cobrar por fecha devencimiento.c) Deudores en gestión administrativa o judicial: fechade origen del crédito, importe adeudado, en su caso indica-ción del Juzgado en el que se sustancia la causa respectiva.Artículo 91: La rendición por adquisiciones de títulos yvalores negociables contendrá:a) Norma legal de autoridad competente que autori-ce su adquisición.b) Orden de pago y recibo o reporte de detalle deoperaciones procesadas emitido por entidad bancaria ocomprobante que respalde la transacción efectuada.c) Reporte de depósito emitido por la Caja de Valores,con especificación de datos del titulo o valor adquirido.SERVICIOS DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROSPASIVOS Artículo 92: La rendición de los pagos por servi-cios de la Deuda Pública u otros pasivos, contendrá losiguiente:a) Norma legal que rige la operatoria y autoriza elpago.b) Comprobante de Ejecución del Gasto u Orden dePago, en cuya glosa deberá constar la identificación del prés-tamo que se está cancelando, en concepto de amortizaciónde capital, pago de intereses, comisiones, gastos, etc.Artículo 93: En el caso de rendición de perfeccionamientopor descuentos de la Coparticipación Federal de Impues-tos, deberá acompañarse listado discriminado de las Ór-denes de Pago, identificándose el comprobante de per-feccionamiento del ingreso presupuestario pertinente.GASTOS FIGURATIVOSArtículo 94: La rendición de transferencias de laAdministración Central a Entidades Descentralizadas con-tendrá:a) Orden de pago;b) Solicitud de la Entidad Descentralizada detallandomonto solicitado y partidas presupuestarias a la que seimputarán los fondos;Artículo 95: Cuando la rendición corresponda a una trans-ferencia de contribuciones de las Entidades Descentrali-zadas a distintas Jurisdicciones de la Administración Cen-tral Provincial, deberá contener:a) Orden de Pago;b) Norma legal que autorice los fondos transferi-dos.

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EDICTO.- El Dr. Claudio Silvio Hugo Longhi, Juez en loCivil, Comercial y Laboral de la ciudad de Charata, Chaco,hace saber por cinco publicaciones que en los autoscaratulados: "TZONOFF JORGE ALBERTO S/ CONCUR-SO PREVENTIVO" Expte. 69/11, que se tramitan por anteeste Tribunal, secretaría a cargo de la Dra. Silvia MilenaMacías, por Resolución de fecha 24 de Febrero de 2.011,se procedió a decretar la apertura del CONCURSO PRE-VENTIVO del Sr. Jorge Alberto TZONOFF, argentino, ca-sado DNI: 10.634.904, con domicilio real en Alberdi N°934, de la ciudad de LAS BREÑAS, Chaco, habiendo fija-do como fecha hasta la cual los acreedores deberánpresentar las verificaciones y títulos pertinentes la del día11/03/15. Síndico del Concurso ha sido designada la C.P.N.MARIA NELIDA ROBLES, quien ha constituido domicilio alos efectos legales en la calle Mitre 405 de la ciudad deCHARATA, CHACO, y fija como días de atención al públi-co la de los días Martes y Jueves de 16 hs. a 18 hs. ElExpte. se encuentra radicado en la sede del Tribunal sito

en calle Monseñor de Carlo N° 645 de la ciudad de Charata,Chaco. CHARATA, Chaco, 15 de Diciembre de 2014.

Dra. Silvia Milena MacíasAbogada/Secretaria

R.Nº 157.592 E:22/12 v:2/1/15––––––––––––– >*< –––––––––––––

INFORME ANUAL – AÑO 2014LEY DE ETICA Y TRANSPARENCIA EN

LA FUNCION PUBLICAART. 19 INC. J) DE LEY N° 5428

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Pro-vincia del Chaco, en su carácter de Autoridad de Aplica-ción de la Ley N° 5428 "Ética y Transparencia en la Fun-ción Pública" y en cumplimiento de Art. 19 Inc. J) de Ley N°5428, elabora el presente Informe Anual de Ética y Trans-parencia en la Función Pública correspondiente al año2014.

En el marco de la normativa vigente, este organis-mo ejerce sus funciones como Autoridad de Aplicación,

E D I C T O S

s/c. E:24/12 V:31/12/14

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dictando normas de interpretación, alcance, siendo suprincipal actividad la recepción de comunicaciones deEscribanía General de Gobierno por medio de las cualestoma conocimiento sobre la recepción de las Declaracio-nes Juradas de Bienes Patrimoniales de los funcionariosy/o agentes públicos obligados, pertenecientes a las dis-tintas áreas de la Administración Pública Provincial y Mu-nicipal y fundamentalmente toma conocimiento del incum-plimiento al Régimen de Declaraciones Juradas dispo-niendo la instrucción de Informaciones Sumarias respec-tivas.- Asimismo la Escribanía General de Gobierno co-munica las designaciones de nuevos responsables pararecepcionar las D.J.B.P, como las altas y bajas produci-das de conformidad a las documentaciones remitidas ylas intimaciones cursadas a los agentes obligados.

Del examen de la información remitida por Escri-banía General de Gobierno durante el año 2014 se obser-va un cumplimiento efectivo al régimen de DeclaracionesJuradas por parte de los funcionarios y agentes públicosobligados, constituyendo en esta instancia deimplementación de la Ley de Ética Pública una herramien-ta instaurada en la gestión pública como requisito nece-sario de cumplimiento para el ejercicio de la función públi-ca.Implementación de Inc. h Art 1 de Ley n° 5428 y LeyN° 6431:

Establece el art. 1 de la Ley N° 5428 una serie deprincipios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades loscuales constituyen normas y pautas que rigen el desem-peño en la función pública, previendo en su Inc. H eldeber de "Garantizar el Acceso a la Información sin res-tricciones, a menos que alguna norma así lo exija, y pro-mover la publicidad de sus actos", concordantementecon lo establecido y reglamentado por la Ley N° 6431 deAcceso a la Información Pública, constituyendo ambasprevisiones legales herramientas fundamentales para ga-rantizar la transparencia en la gestión pública.

En este orden, la Fiscalía de Investigaciones Ad-ministrativas como Autoridad de Aplicación de Ley deEtica y Transparencia en la Función Pública N° 5428 -Art.19- y de Acceso a la Información Pública N° 6431 -Art. 12-ha impulsado la implementación y cumplimiento de lo esta-blecido en ambas normas, dictando a sus efectos la Re-solución N° 31/13 mediante la cual se hizo saber a todosPoderes Constitucionales, Empresas y Organismos delSector Público Provincial incluidos en Art. 4 de Ley N°4787 y los municipios de la provincia la OBLIGATORIE-DAD de exhibir en todas la oficinas de atención al públicoen un lugar bien visible del texto íntegro de la Ley N° 6431,precedido de la leyenda "Sr. CIUDADANO UD. TIENE DE-RECHO A LA INFORMACIÓN", constituyendo en estas ins-tancias un avance s ignif icativo e importante en laimplementación práctica por parte de las Mesa de Entra-das de las oficinas públicas de la Provincia, en atención aldesconocimiento general de la ciudadanía del derecho deacceso a la Información Pública y su forma de ejercitarlo,siendo su difusión y conocimiento necesario para suimplementación práctica tanto para el sector público de-

nominado sujeto pasivo de la relación por ser el adminis-trador y manipulador de la información, como para la ciu-dadanía denominado sujeto activo por ser el ejercitantedel derecho.

Como consecuencia del dictado de la ResoluciónN° 31 y en cumplimiento de lo establecido en art. 2 de LeyN° 6431, durante el año 2014 esta Fiscalía harecepcionado consultas sobre la normativa mencionadapor parte de organismos del Estado, y ante peticionesformuladas por Personas Jurídicas, dictó la ResoluciónN° 1806/14, por la cual se hizo saber al organismoconsultante que debía dar acceso a la Información reque-rida con los alcances y limitaciones vigentes en Ley N°6431.Conformación de Red Federal de Autoridades deAplicación de Acceso a la Información Pública:

El 8 de abril de 2014, en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, Autoridades de Aplicación de Acceso a laInformación Pública de diferentes provincias, entre ellasla Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Pro-vincia del Chaco suscribió conjuntamente con otras pro-vincias -ante la necesidad de promover la creación de unespacio institucional más amplio y federal, de diálogo ycolaboración en materia de Acceso a la Información Públi-ca-, la "Red Federal de Acceso a la InformaciónPública".Actividades Interinstitucionales

En el Marco del Acta suscripto por la Fiscalía deInvestigaciones Administrativas el 22 de Noviembre de2013 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, enoportunidad de desarrollarse la "Novena Reunión delForo Permanente de Fiscalía de InvestigacionesAdministrativas y Oficinas Anticorrupción", estaFiscalía se había comprometido en aquella ocasión a or-ganizar en la región actividades de difusión y capacita-ción en instituciones educativas respecto de los temasque son objeto de interés del Foro, así como también depropiciar la participación de otros miembros y organiza-ciones institucionales relacionadas, tarea delegada a laFiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provin-cia del Chaco, comprometiéndose el resto de los miem-bros del Foro a colaborar en el evento.- Clausula VI

En cumplimiento de la Clausula VI del Actareferenciada, esta Fiscalía suscribió el 3 de Junio de 2013un Convenio Marco con la Universidad Católica de Salta -Delegación Resistencia, con el objetivo de desarrollarconjuntamente actividades educativas, culturales y cien-tíficas, colaborar en la organización de cursos, simposios,seminarios, talleres, conferencias en función de los re-querimientos. La materialización de dichos objetivos seconcretó en la ejecución de las siguientes Jornadas:I Jornada sobre "Ética, Transparencia y Acceso a laInformación Pública":

Llevada a cabo el 6 de Junio de 2014 en la Sedede UCASAL de la ciudad de Resistencia.II Jornada sobre Ética Pública y Derecho a la BuenaAdministración.

Realizada el 25 de Septiembre de 2014, en la sede

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la UCASAL de la ciudad de Resistencia, con participaciónde Escribanía General de Gobierno.En atención a la trascendencia y repercusión de las Jor-nadas llevadas a cabo conjuntamente con la UniversidadCatólica de Salta, esta casa de Estudios propuso al Forode Fiscalía de Investigaciones Administrativas y OficinasAnticorrupción mediante esta Fiscalía de InvestigacionesAdministrativas llevar a cabo en la sede de la UniversidadCatólica de Salta en la Provincia de Salta en el mes deMayo del año 2015, una Jornada conjunta con los miem-bros del Foro y las máximas Autoridades y profesionalesde dicha Universidad, a los fines de promover e incentivarla creación y/o fortalecimiento de los organismos decontralor en la región Noroeste del país.III Jornada en Facultad de Derecho, Ciencias Socia-les y Políticas - Facultad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.

Llevada a cabo el 10 de Julio del año 2014, laFiscalía desarrolló en el Salón Auditorium de la Facultadde Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE de laProvincia de Corrientes, por intermedio de la Cátedra "B"de Derecho Constitucional a cargo de la Profesora Adjun-ta Interina Dra. Mharta Altabe de Lértola y la participaciónde Escribana General de Gobierno.

De lo expuesto se puede concluir que la Fiscalía aconcretado los objetivos trazados en el año 2013 y 2014,al materializar diferentes programas de capacitación des-tinados a brindar servicios de actualización y formación alas autoridades superiores, directores generales, direc-tores de servicios y personal de la administración públicaprovinc ial central, organismos descentralizados y/oautárquicos, empresas del estado con participación es-tatal mayoritaria y organismos provinciales y municipales.Foro Permanente de Fiscalías de InvestigacionesAdministrativas y Oficinas Anticorrupción

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas dela Provincia del Chaco, a través del Fiscal General Dr.Heitor E. Lago, fue elegido para ejercer la Vicepresiden-cia del Foro para este nuevo período, mediante decisiónadoptada por la entidad con motivo de la X Asamblearealizada en la ciudad de Santa Rosa de la provincia de laPampa el 28 de noviembre de 2014. Asimismo, en dichaoportunidad el Foro ha aceptado la propuesta de la Fisca-lía de Investigaciones Administrativas del Chaco, pararealizar en el año 2015 la reunión semianual en la ciudadde Salta, por la invitación realizada por la UniversidadCatólica de Salta.

En conclusión, el trabajo desarrollado como Auto-ridad de Aplicación de la Ley de Etica y Transparencia enla Función Pública N° 5428, centró su accionar en estasinstancias de implementación en reforzar los eslabonesque conforman la cadena de presentación de las Decla-raciones Juradas, proporcionando capacitaciones gra-tuitas en ámbitos académicos con la colaboración de Es-cribanía General de Gobierno. Asimismo, se puede con-cluir que los lazos generados constituyen espacios defortalecimiento institucional que promueven la coopera-ción e intercambio de experiencias que proporcionan

amplios beneficios, riqueza material y humana que esvolcado día a día en la puesta en práctica y materializa-ción de los contenidos y objetivos perseguidos por lanorma de Etica y Transparencia en la Función Pública LeyN° 5428.

Es mi Informe.Resistencia, 29 de diciembre de 2014.

Dra. Susana Esper MendezFiscal General Subrogante

Fiscalía de Investigaciones Administrativass/c. E:31/12/14

L I C I T A C I O N E SPRESIDENCIA DE LA NACIÓN

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASVIALIDAD NACIONALAVISO DE LICITACIÓN

La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación Públi-ca Nacional la siguiente Obra:

LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 72/14OBRA: "SEGURIDAD VIAL, SEÑALAMIENTO HORIZON-TAL, SEÑALAMIENTO VERTICAL Y ELEMENTOS DE SE-GURIDAD EN LA RED NACIONAL CONCESIONADA Y NOCONCESIONADA, EN RUTAS NACIONALES VARIAS DELAS PROVINCIAS DE: BUENOS AIRES, SANTA FE, CO-RRIENTES, MISIONES, ENTRE RÍOS, CHACO Y FORMOSA."TIP0 DE OBRA: SEÑALAMIENTO HORIZONTAL DE EJE,BORDES, CARRILES, Y ZONA DE SOBREPASOS PROHI-BIDO, EXTRUSIÓN, LÍNEA VIBRANTE, BANDAS ÓPTICOSONORAS — IMPRIMACIÓN — PULVERIZACIÓN Y CO-LOCACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 188.700.000,00 al mes deJunio de 2014.APERTURA DE OFERTAS: Se realizará el día 27 de Enerode 2015 a partir de las 11:00 hs. en forma sucesiva conlas Licitaciones Públicas N° 69/14, 70/14 y 71/14.FECHA DE VENTA DEL PLIEGO: A partir del 23 de Diciem-bre de 2014.PLAZO DE OBRA: VEINTICUATRO (24) meses.VALOR DEL PLIEGO: $37.740,00.LUGAR DE APERTURA: Avenida Julio A. Roca N° 734/8(1067) Capital Federal, Plata Baja (Salón de Actos) —D.N.V.LUGAR DE VENTA Y CONSULTA DEL PLIEGO:Subgerencia de Servicios de Apoyo — Avenida Julio A.Roca N° 734/8 (1067) Capital Federal — 3° Piso — D.N.V.

Ing. Carlos A. LondraJefe División Obras 18º Dto. D.N.V.

R.Nº 157.595 E:22/12 V:26/1/15––––––––––––– >*< –––––––––––––

PODER JUDICIALPROVINCIA DEL CHACO

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAEFECTÚA EL LLAMADO A:

LICITACION PUBLICA Nº 035/2014EXPEDIENTE Nº 170/14

Objeto: Contratación del Servicio de Correspondenciacon destino a todas las dependencias del Poder Judicialdel Chaco.Apertura: 12 de febrero de 2015.Hora: 09:00.Lugar de apertura y presentacion de los sobres:Salón de Licitaciones de la Direcc ión General deAdministración, sito en calle Brown Nº 255, 1º Piso, de laCiudad de Resistencia, de la Provincia del Chaco.Consulta y venta de los pliegos de condiciones:1) Resistencia: Dirección General de Administración, De-

Page 20: Boletín Oficialportal1.chaco.gov.ar/uploads/boletin/boletin_9734.pdf · 2020-03-04 · Miércoles 31 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL Página 3 rendir que figuran en el saldo

Miércoles 31 de Diciembre de 2014Página 20 BOLETIN OFICIAL

partamento de Compras y Suministros, sito en calleBrown Nº 255, 1° Piso, de la Ciudad de Resistencia, dela Provincia del Chaco.

2) Internet: E-mail: [email protected] www.justiciachaco.gov.ar/licitaciones.htm3) Valor del pliego: $ 50,00 (pesos cincuenta) en pa-

pel sellado provincial.4) Horario de atención: de 08:00 a 11:30 horas.5) Monto estimado: $ 1.900.000,00

C.P. Beatriz Noemí BlancoJefe de Dpto. Provisorio

s/c. E:19/12 V:31/12/14

C O N V O C A T O R I A SCARSA S.A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIAConvócase a los Sres. Accionistas de CARSA S.A. a laAsamblea General Ordinaria a celebrarse el día 9 de ene-ro del año 2015, en el domicilio legal, a las 10.00 hs, paratratar el siguiente

ORDEN DEL DÍA1° Designación de dos accionistas para firmar el acta de

Asamblea.2° Consideración de la memoria, estado de situación

financiera, estado de resultados integrales, es-tado de cambios del patrimonio neto y estado deflujo de efectivo por el ejercicio terminado al 31de agosto de 2014 y las notas 1 a 29, reseñainformativa, información adicional requerida porel art. 68 Cap. IV del Reglamento de la Bolsa deComercio de Buenos Aires, información adicionalrequerida por el Art. 26 de la Sección VII del Capí-tulo IV del Título II de la Comisión Nacional de Va-lores sobre la Guarda de la Documentación, in-forme de la Comisión Fiscalizadora e Informe delAuditor sobre los Estados Contables correspon-dientes al ejercicio social N° 37° finalizado el 31de agosto de 2014.

3° Aprobación de la gestión del Directorio y de la Comi-sión Fiscalizadora.

4° Consideración de los Honorarios al directorio5° Consideración de los Honorarios de la Comisión

Fiscalizadora.6° Consideración de los resultados del ejercicio. Pro-

puesta de distribución de utilidades.7° Constitución de reserva especial.8° Determinación del auditor externo del próximo ejerci-

cio con cierre el 31/08/15.José María Franchino

Presidente de CARSA S.A.R.Nº 157.594 E:22/12 v:2/1/15

––––––––––––– >*< –––––––––––––ASOCIACION MUTUAL ZONA DE PROTECCION

CONVOCATORIALa Asociación Mutual convoca a los señores asociados ala ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL por el ejercicio 2014que se realizará el día 21 de febrero 2015 a las 18 horasen su sede social de Parodi Nº 1125, ciudad, donde setratarán los siguientes puntos del

ORDEN DEL DIA1. Designación de dos personas para la aprobación y

firma del acta2. Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea3. Aprobación de la Memoria-Balance General-Cuenta

de Gastos y Recursos e Informe de la JuntaFiscalizadora por el período enero-diciembre 2014.

Darío Fabián Molina, PresidenteR.Nº 157.601 E:31/12/14

––––––––––––– >*< –––––––––––––ASOCIACION MUTUAL INTEGRACION Y

AYUDA SOLIDARIACONVOCATORIA

La Asociación Mutual Integración y Ayuda Solidaria con-voca a los señores asociados a la Asamblea Ordinaria

Anual que se realizará el 14 de febrero 2015 a las 18horas en su sede social de Pasaje 9 de Julio N° 1965,ciudad donde se tratarán los siguientes puntos del

ORDEN DEL DIA1) Designación de dos personas para la aprobación y

firma del acta2) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea3) Aprobación de la Memoria-Balance General-Cuenta

de Gastos y Recursos e Informe de la JuntaFiscalizadora por el período enero-diciembre 2014

Alicia Alejandra Molina, PresidenteR.Nº 157.602 E:31/12/14

––––––––––––– >*< –––––––––––––CLUB DEPORTIVO, SOCIAL Y CULTURAL

LOS AMIGOS VIAJEROSSe convoca a los socios de Club Deportivo, Social y Cul-tural Los Amigos Viajeros, a la Asamblea General Ordina-ria para el día 10 de Enero del 2015 a las 20.30 hs en eldomicilio Fortín Warnes 573 Resistencia para tratar elsiguiente

ORDEN DEL DÍA1°- Lectura del Acta Anterior.2°- Tratamiento del Balance y cuadros anexos y la memo-

ria.3°- Renovación parcial de la Comisión Directiva4°- Cambio de Domicilio Legal5°- Designación de dos socios para la firma del acta.6°- Temas varios.

Ruiz Díaz Juan Domingo, SecretarioContreras Pedro Francisco, Presidente

R.Nº 157.603 E:31/12/14

R E M A T E SEDICTO.- Dr. Fernando Luis Lavenas, Juez de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial de la VIGESIMA TERCERA Nomi-nación, Secretaria Nº 23, sito en AVDA. LAPRIDA N° 33,TORRE II Piso 5to., de la Ciudad de Resistencia, Chaco, hacesaber por CINCO (5) días que en los autos "WINNIK, JUANMARTIN S/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA",Expte. N° 7029 año 2002, que Martillero Público FedericoOmar Luque, Matricula N° 264 (CUIT. N° 20-06348052-06Responsable Monotributo), rematará el día CATORCE (14)de ENERO del 2015, Hora: 10:00 en calle AV. LAVALLE 85,CIUDAD DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO EL SI-GUIENTE INMUEBLE: Inmueble inscripto al folio Real MatrículaN° 14.350 Departamento Comandante Fernández, SegúnCatastro: Circ. I Sección A manzana 43 parcela 19- dePresidencia Roque Sáenz Peña-Chaco.- Rematándose el50% de la parte indivisa (75 mts. cuadrados) de dichapropiedad, de Juan Martín Winnik.- Superficie total 150metros cuadrados.- El inmueble se encuentra ubicado so-bre calle Pueyrredón N° 963 de la ciudad de Pcia. RoqueSáenz Peña Chaco.-Base: $ 7.075.95 (2/3 parte de lavaluación fiscal.-Terreno más mejora, con ocupantes, SRA.SEGOVIA, MARTHA ISABEL y sus dos hijos menores, encarácter de dueña del 50 % de la parte indivisa que le co-rresponde. Adeuda Municipalidad de Presidencia RoqueSáenz Peña-Chaco por Impuesto Inmobiliario, Tasas y Servi-cios $ 3.667,72 al 01-07-14 y S.A.M.E.E.P $ 8.162, 01 al 02-07-14. CONDICIONES DEL REMATE: BASE fijada para elinmueble (2/3 parte de la valuación fiscal), contado y mejorpostor, el adquirente deberá abonar en el acto de la comprala Comisión que determina el Art. 50 Inc. 1 apartado a) de laLey 604: (6%) y el 10 % en concepto de seña y el saldo alaprobarse la subasta.- DEUDAS que pesaren sobre dichoinmueble, estarán a cargo de la fallida hasta la fecha de lasubasta.-Visita del inmueble en horario comercial.- Demásdatos consultar con el Martillero Actuante al Cel. 362-4632560(de un fijo). O Pág. Web: www.estudionoquera.com.ar; owww.consejodemartillero.com.ar Otorgándose la posesiónuna vez abonado la totalidad del monto del precio. Resisten-cia, 15 de diciembre de 2014.

Roberto Agustín LeivaAbogado/Secretario

c/c. E:19/12 V:31/12/14