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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XCIV Número 149 Miércoles, 11 de diciembre de 2019 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 150911 Designación del Tribunal Calificador de la convocatoria pública para la cobertura con carácter interino y/o temporal de 1 plaza de Técnico Especialista Educativo especialidad textil, Grupo C1 .................................... 150912 Rectificación de error material de la Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo IASS para el año 2017.................................................................................................................................................................... 151040 Lista definitiva de aspirantes excluidos/as en el proceso selectivo de la convocatoria pública de 6 plazas de Oficial de Oficios Varios, Grupo C2 ................................................................................................................. 151327 Lista definitiva de aspirantes excluidos/as en el proceso selectivo de la convocatoria pública de 3 plazas de Auxiliar de Distribución, Grupo C2................................................................................................................... 150646 Bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Ayudante de Archi- vero..................................................................................................................................................................... 149729 Exposición pública del procedimiento administrativo para la contratación de las obras del proyecto “Infraes- tructura urbana de alcantarillado en el ámbito comprendido entre la calle Cuesta Piedra y carretera vieja”, t.m. Santa Úrsula ....................................................................................................................................................... Cabildo Insular de La Palma 152091 Extracto de la convocatoria de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de la isla para fomentar la realización de infraestructuras y obras de carácter turístico ................................................................................................. 152090 Extracto de la convocatoria de ayudas al alojamientos en colegios mayores y residencia universitaria de la Universidad de La Laguna curso 2019/2020 ..................................................................................................... 152089 Extracto de la convocatoria de ayudas al alojamientos en residencias o apartamentos universitario del servicio de alojamiento de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el curso 2019/2020 ............................ Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 151765 Bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión del puesto de trabajo “Jefatura de Sección de Gestión Urbanística y Patrimonio Público del Suelo” de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1/ A2 ....................................................................................................................................................................... 151778 Bases que han de regir la convocatoria destinada a la cobertura del puesto “Jefe/a de Servicio de Régimen General” ............................................................................................................................................................. 151832 Bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión del puesto de trabajo “Jefatura de Sección de Planeamiento” de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1/A2 ........................................ 151836 Bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión del puesto de trabajo “Jefatura de Sección de Innovación” de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1/A2............................................ 152353 Modificación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para la cobertura de treinta y ocho plazas de Policía, Grupo C, Subgrupo C1................................................................................... Página 20435 Página 20436 Página 20439 Página 20447 Página 20454 Página 20470 Página 20470 Página 20470 Página 20472 Página 20473 Página 20492 Página 20503 Página 20521 Página 20540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.82 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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Page 1: Boletín 149/2019, de fecha 11/12/2019 - BOP Santa Cruz de ... · Ayuntamiento de San Andrés y Sauces ... 152079 Bases reguladoras de la Campaña de Navidad “Candelaria abierta

SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCIV Número 149Miércoles, 11 de diciembre de 2019

III. ADMINISTRACIÓN LOCALCabildo Insular de Tenerife150911 Designación del Tribunal Calificador de la convocatoria pública para la cobertura con carácter interino y/o

temporal de 1 plaza de Técnico Especialista Educativo especialidad textil, Grupo C1 ....................................150912 Rectificación de error material de la Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo IASS para el año

2017 ....................................................................................................................................................................151040 Lista definitiva de aspirantes excluidos/as en el proceso selectivo de la convocatoria pública de 6 plazas de

Oficial de Oficios Varios, Grupo C2 .................................................................................................................151327 Lista definitiva de aspirantes excluidos/as en el proceso selectivo de la convocatoria pública de 3 plazas de

Auxiliar de Distribución, Grupo C2 ...................................................................................................................150646 Bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Ayudante de Archi-

vero .....................................................................................................................................................................149729 Exposición pública del procedimiento administrativo para la contratación de las obras del proyecto “Infraes-

tructura urbana de alcantarillado en el ámbito comprendido entre la calle Cuesta Piedra y carretera vieja”, t.m. Santa Úrsula .......................................................................................................................................................

Cabildo Insular de La Palma152091 Extracto de la convocatoria de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de la isla para fomentar la realización

de infraestructuras y obras de carácter turístico .................................................................................................152090 Extracto de la convocatoria de ayudas al alojamientos en colegios mayores y residencia universitaria de la

Universidad de La Laguna curso 2019/2020 .....................................................................................................152089 Extracto de la convocatoria de ayudas al alojamientos en residencias o apartamentos universitario del servicio

de alojamiento de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el curso 2019/2020 ............................

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife151765 Bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión del puesto de trabajo “Jefatura de Sección

de Gestión Urbanística y Patrimonio Público del Suelo” de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1/A2 .......................................................................................................................................................................

151778 Bases que han de regir la convocatoria destinada a la cobertura del puesto “Jefe/a de Servicio de Régimen General” .............................................................................................................................................................

151832 Bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión del puesto de trabajo “Jefatura de Sección de Planeamiento” de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1/A2 ........................................

151836 Bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión del puesto de trabajo “Jefatura de Sección de Innovación” de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1/A2 ............................................

152353 Modificación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para la cobertura de treinta y ocho plazas de Policía, Grupo C, Subgrupo C1 ...................................................................................

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.8238071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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Ayuntamiento de Alajeró152171 Pliego de condiciones que ha de regir el procedimiento para la venta de trece viviendas de Protección Oficial

en c/ La Vega .....................................................................................................................................................Ayuntamiento de Arona150424 Puesta al cobro de los recibos correspondientes a los padrones de Suministro de agua y otros, quinto bimestre

de 2019 ...............................................................................................................................................................Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma150682 Delegación del Alcalde en el Concejal Eduardo Justo Pérez Hernández, para celebración de matrimonio civil ......150778 Inicio del plazo de presentación de instancias para la concesión de ayudas para el desplazamiento de los estu-

diantes del municipio .........................................................................................................................................Ayuntamiento de Güímar150936 Exposición pública del Reglamento Regulador del procedimiento de retirada de vehículos abandonados ......Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane150354 Exposición pública de los padrones de abastecimiento de agua y alcantarillado, y saneamiento, correspondientes

al tercer trimestre de 2019 ..................................................................................................................................151963 Aprobación definitiva de la Modificación presupuestaria nº 42/2019, suplemento de crédito .........................Ayuntamiento de Puntallana150775 Exposición pública del padrón de la Tasa por abastecimiento de agua potable a domicilio correspondiente al

5º bimestre de 2019 ............................................................................................................................................Ayuntamiento de San Andrés y Sauces151619 Corrección de error en el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición para la configu-

ración de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos, Administración General, Grupo C2..................Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna151009 Extracto de la convocatoria de ayudas del programa insular de rehabilitación de viviendas del municipio 2018 .....Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma151228 Aprobación definitiva del expediente de Modificación presupuestaria nº 22/2019, créditos extraordinarios ...151272 Aprobación definitiva de las Bases de Ejecución del Presupuesto, base nº 46.2 ...............................................Ayuntamiento de Santiago del Teide150990 Extracto de la convocatoria de subvenciones para “Renovación del mobiliario y la cartelería de terrazas en

establecimientos comerciales, de servicios y de hostelería” ..............................................................................Ayuntamiento de Tacoronte150652 Apertura de plazo para presentación de instancias para cubrir el cargo de Juez de Paz titular en este municipio .....Ayuntamiento de Tazacorte151609 Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empre-

sariales, 2019 ......................................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja150650 Aprobación definitiva del expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre

vehículos de tracción mecánica ..........................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Candelaria152079 Bases reguladoras de la Campaña de Navidad “Candelaria abierta a la Navidad” 2019 ...................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife146937 Juicio nº 680/2019 a instancia de Ildefonso Pulido de Coza contra Rehabilitaciones y Reformas Agroframe,

S.L. y otro ...........................................................................................................................................................146942 Juicio nº 145/2019 a instancia de Antonio Gutiérrez Martín contra José Abreu Delgado y otro ......................146948 Juicio nº 126/2019 a instancia de Elsa Herrera Castilla y otro contra Studio Hostelería Italiano, S.L. y otro ............146953 Juicio nº 65/2016 a instancia de Elena Arévalo Fuentes contra Eduardo Gabriel Suárez Marrero y otros .......Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife146935 Juicio nº 196/2015 a instancia de Manuel Andrés Yanes Hernández contra Carmen González Benítez ..........Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife146969 Juicio nº 1050/2019 a instancia de Socorro Sacramento Bello Samarin contra Tenerife Property Management

Atlantic, S.L. y otro ............................................................................................................................................146970 Juicio nº 167/2019 a instancia de Cristina Pérez Hernández contra Studio Hostelería Empresa Mazzuca, S.A.

y otro ..................................................................................................................................................................Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife146749 Juicio nº 240/2019 a instancia de Vijay Premchand Daryanani Daryanani contra Viper Mensajeros S.C. ......146752 Juicio nº 151/2019 a instancia de Norelys Judiht Pérez Méndez contra Alerta Médica Canaria, S.L. y otro ...146755 Juicio nº 594/2019 a instancia de Débora Hernández Amaro contra Miguel Ángel Acosta Martín y otro .......Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife146757 Juicio nº 803/2019 a instancia de Bradley Stephen Chermside y otro contra Tenkeller, S.L. y otro ................146758 Juicio nº 1040/2019 a instancia de Eugenio Juan León Medina y otros contra Obryser Canarias, S.L.U. y otro ......146763 Juicio nº 1001/2019 a instancia de Bibiana Ruiz Rodrigo contra Grupo Faculta Asesores, S.L. y otros ..........

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146766 Juicio nº 936/2019 a instancia de UTE Elsamex, S.A. Tinerfeña de Obras Públicas, S.L. contra Antonio M. Pérez González y otro ........................................................................................................................................

146768 Juicio nº 1072/2018 a instancia de José Daniel Díaz Torres contra José Casimiro Hernández Sierra y otros ...........146771 Juicio nº 1072/2018 a instancia de José Daniel Díaz Torres contra Explotaciones Turísticas del Sur, S.L. y

otros ....................................................................................................................................................................146772 Juicio nº 1065/2019 a instancia de Valeria Struzzi contra Fríoartesano, S.L. y otro .........................................146774 Juicio nº 794/2019 a instancia de Jéssica Martín León contra Sucaorota, S.L. y otros .....................................146781 Juicio nº 47/2018 a instancia de Juan Gregorio Suárez Torres contra Tropical Bus, S.L. ................................146784 Juicio nº 537/2019 a instancia de Brian Sculthorp y otro contra Massay Barry David Edward y otro .............146794 Juicio nº 559/2019 a instancia de Rafael Sebastián Hernández Plasencia contra PH Construye Promociones y

Construcciones Tenerife, S.L. y otros ................................................................................................................146800 Juicio nº 1055/2019 a instancia de Unión General de Trabajadores de Canarias contra Asociación Profesional

de Empresas de Limpieza ASPEL y otros .........................................................................................................146805 Juicio nº 1025/2019 a instancia de Jennifer González González contra Roleman Eventos, S.L. y otro ...........146817 Juicio nº 623/2019 a instancia de María Cristina Rodríguez Benítez contra Cuevalia Interfranchising, S.L. y

otro .....................................................................................................................................................................149805 Juicio nº 686/2019 a instancia de María Milagros Marrero García contra Tono Tour Estancias Vacacionales,

S.L. y otro ...........................................................................................................................................................Juzgado de lo Social Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria146928 Juicio nº 518/2018 a instancia de María Jesús Santana Moreno contra Victoria Cedrés Jorge, S.L. y otros ....

V. ANUNCIOS PARTICULARESComunidad de Aguas “Hidráulica de Los Realejos”150259 Extravío de certificación a nombre de Gestión de Aguas 2000, S.L. ................................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria

Presidencia

A N U N C I O7132 150911

Mediante Decreto de la Presidencia del IASS número 1015 de fecha 26 de noviembre de 2019, se designa a los miembros del Tribunal Calificador de la convocatoria pública para la cobertura con carácter interino y/o temporal, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de Técnico Especialista Educativo, especia-lidad en Textil, Grupo C1, vacante en el Organismo Autónomo IASS, así como la configuración de una lista de reserva, con el siguiente tenor literal:

“Visto lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia, nº 702, de 20 de septiembre de 2019, por el que se procede a convocar públicamente la cobertura, con carácter interino y/o temporal, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de Técnico Especialista Edu-cativo, especialidad en Textil, Grupo C1, vacante en el Organismo Autónomo IASS, así como la configuración de una lista de reserva, y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de la Base Sexta de las específicas que rigen la citada Convocatoria, corresponde a la Presidencia la designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Seleccionador.

Por lo expuesto, dispongo:

Primero: designar a los miembros que formarán parte del Tribunal Calificador a que se refiere la Convocatoria Pública de fecha 20 de septiembre de 2019 antes citada, conforme al detalle siguiente:

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INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA

Presidencia

EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE

ANUNCIO Mediante Decreto de la Presidencia del IASS número 1015 de fecha 26 de

noviembre de 2019, se designa a los miembros del Tribunal Calificador de la convocatoria pública para la cobertura con carácter interino y/o temporal, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de Técnico Especialista Educativo, especialidad en Textil, Grupo C1, vacante en el Organismo Autónomo IASS, así como la configuración de una lista de reserva, con el siguiente tenor literal:

“Visto lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia, nº 702, de 20 de septiembre de 2019, por el que se procede a convocar públicamente la cobertura, con carácter interino y/o temporal, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de Técnico Especialista Educativo, especialidad en Textil, Grupo C1, vacante en el Organismo Autónomo IASS, así como la configuración de una lista de reserva, y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 de la Base Sexta de las específicas que rigen la citada Convocatoria, corresponde a la Presidencia la designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Seleccionador.

Por lo expuesto, DISPONGO:

PRIMERO: Designar a los miembros que formarán parte del Tribunal Calificador a que se refiere la Convocatoria Pública de fecha 20 de septiembre de 2019 antes citada, conforme al detalle siguiente:

TITULARES SUPLENTES

Presidenta: Dª Mª DEL CRISTO SUAREZ RODRIGUEZ, Directora C.O. Valle Colino

Presidenta: Dª. GLORIA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Directora C.O. los Verodes

Vocales: Vocales:

1. Dª. MÓNICA NOEMÍ ARMAS CONCEPCIÓN, Técnico especialista educativo, especialidad Textil, C.O. Valle Colino

1. D. CARLOS SANTIAGO BARRIOS, Maestro de Taller, C.O. Los Verodes

2. D. JUAN CARLOS MARTÍN PÉREZ, Maestro de Taller, C.O. Los Verodes

2. D. JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Técnico especialista educativo, especialidad Carpintería, C.O. Valle Colino

3. Dª. ELSA BEATRIZ ALONSO ABREU, designada a propuesta del Comité de Empresa.

3. Dª. Mª JOSÉ NEGRÍN HERNÁNDEZ, designada a propuesta del Comité de Empresa.

4. Dª. MARTA JURADO AVALOS, Psicóloga, Unidad Orgánica de Atención a la Dependencia.

4. Dª. BEATRIZ DURÁN HERNÁNDEZ, Subdirectora de Discapacidad, Unidad Orgánica de Atención a la Dependencia.

Secretario: D. RICARDO ACOSTA ÁLVAREZ, Técnico Administración General, Servicio de Relaciones Laborales y Organización, que actuará con voz pero sin voto.

Secretario: D. DAVID HERRERA MORALES, Técnico de Prevención de Riesgos laborales, Servicio de Personal y Recursos Humanos, que actuará con voz pero sin voto.

SEGUNDO: Conforme a lo previsto en la Base Sexta el Órgano de Selección podrá

nombrar asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como se establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.

Segundo: conforme a lo previsto en la Base Sexta el Órgano de Selección podrá nombrar asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como se establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

Tercero: disponer la publicación de la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titular como suplente, en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme estable el punto 2 de la Base Sexta de las específicas.”

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2019.

La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S., María Ana Franquet Navarro.

A N U N C I O7133 150912

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 12 de noviembre de 2019, se aprueba la rectificación de error material de la Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Socio-sanitaria para el año 2017, dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en cuanto

a las plazas convocadas de la clase profesional de Médico Adjunto, ocho (8) plazas, y las de Técnico Especialista Educativo, especialidad Educación, del turno libre, dos (2), habida cuenta que las plazas de Técnico Especialista Educativo han de ascender a 10, y debiendo no figurar las 8 existentes en el turno libre de la clase profesional de Médico Adjunto, quedando en los siguientes términos:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20437

INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA

Presidencia

EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE

ANUNCIO

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 12 de noviembre de 2019, se aprueba la rectificación de error material de la Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria para el año 2017, dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en cuanto a las plazas convocadas de la clase profesional de Médico Adjunto, ocho (8) plazas, y las de Técnico Especialista Educativo, especialidad Educación, del turno libre, dos (2), habida cuenta que las plazas de Técnico Especialista Educativo han de ascender a 10, y debiendo no figurar las 8 existentes en el turno libre de la clase profesional de Médico Adjunto, quedando en los siguientes términos:

OFERTA EMPLEO PÚBLICO: PLAZAS DEL TURNO LIBRE

G. CLASE POR UNIFICACIÓN ESPECIALIDAD Total

A1 FACULTATIVO ANÁLISIS CLÍNICOS O BIOQUÍMICA CLÍNICA 1

FARMACÉUTICO FARMACIA HOSPITALARIA 1

MÉDICO ADJUNTO REHABILITACIÓN 1

PEDAGOGO 3

PSICÓLOGO 12

TÉCNICO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN (RAMA ECONÓMICA) GESTIÓN ECONÓMICA 2

TÉCNICO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN (RAMA JURÍDICA) JURÍDICA 5

Total A1 25

A2 ARQUITECTO TÉCNICO 1

EDUCADOR SOCIAL 8

FISIOTERAPEUTA 4

TÉCNICO MEDIO ADMINISTRACIÓN GESTIÓN ECONÓMICA + RELACIONES LABORALES 1

TÉCNICO MEDIO INFORMÁTICA 1

TRABAJADOR SOCIAL 18

Total A2 33

C1 ADMINISTRATIVO 2

TÉCNICO ESPECIALISTA EDUCATIVO CARPINTERÍA 1

TÉCNICO ESPECIALISTA EDUCATIVO EDUCACIÓN 10

TÉCNICO ESPECIALISTA EN COCINA COCINA 3

TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICA INFORMÁTICA 1

TÉCNICO ESPECIALISTA SANITARIO FARMACIA 1

TËCNICO ESPECIALISTA SANTIARIO LABORATORIO 1

Total C1 19

Total de Plazas Ofertadas por el Turno Libre 77

OFERTA EMPLEO PÚBLICO: PLAZAS RESERVADAS DE DISCAPACIDAD

G. CLASE POR UNIFICACIÓN ESPECIALIDAD Total

A1 PSICOLOGO 1

Total A1 1

Total de plazas ofertadas para el acceso de personas discapacitadas 1

OFERTA EMPLEO PÚBLICO: PLAZAS DE PROMOCIÓN INTERNA.

G. CLASE POR UNIFICACIÓN ESPECIALIDAD Total

A1 PSICÓLOGO 1

Total A1 1

A2 EDUCADOR SOCIAL 2

TÉCNICO MEDIO ADMINISTRACIÓN GESTIÓN ECONÓMICA 1

Total A2 3

C1 ADMINISTRATIVO 6

TÉCNICO ESPECIALISTA EDUCATIVO EDUCACIÓN 14

TÉCNICO ESPECIALISTA EN ELECTRICIDAD 1

TÉCNICO ESPECIALISTA EN SERVICIOS GENERALES 1

Total C1 22

Total de plazas ofertadas por el Turno de Promoción Interna 26

La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S.

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Total A2 33

C1 ADMINISTRATIVO 2

TÉCNICO ESPECIALISTA EDUCATIVO CARPINTERÍA 1

TÉCNICO ESPECIALISTA EDUCATIVO EDUCACIÓN 10

TÉCNICO ESPECIALISTA EN COCINA COCINA 3

TÉCNICO ESPECIALISTA INFORMÁTICA INFORMÁTICA 1

TÉCNICO ESPECIALISTA SANITARIO FARMACIA 1

TËCNICO ESPECIALISTA SANTIARIO LABORATORIO 1

Total C1 19

Total de Plazas Ofertadas por el Turno Libre 77

OFERTA EMPLEO PÚBLICO: PLAZAS RESERVADAS DE DISCAPACIDAD

G. CLASE POR UNIFICACIÓN ESPECIALIDAD Total

A1 PSICOLOGO 1

Total A1 1

Total de plazas ofertadas para el acceso de personas discapacitadas 1

OFERTA EMPLEO PÚBLICO: PLAZAS DE PROMOCIÓN INTERNA.

G. CLASE POR UNIFICACIÓN ESPECIALIDAD Total

A1 PSICÓLOGO 1

Total A1 1

A2 EDUCADOR SOCIAL 2

TÉCNICO MEDIO ADMINISTRACIÓN GESTIÓN ECONÓMICA 1

Total A2 3

C1 ADMINISTRATIVO 6

TÉCNICO ESPECIALISTA EDUCATIVO EDUCACIÓN 14

TÉCNICO ESPECIALISTA EN ELECTRICIDAD 1

TÉCNICO ESPECIALISTA EN SERVICIOS GENERALES 1

Total C1 22

Total de plazas ofertadas por el Turno de Promoción Interna 26

La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S.

La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S., Mª Ana Franquet Navarro.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20439

reserva, se ha aprobado por Decreto de la Presidencia del IASS número 1009, de 22 de noviembre de 2019, la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicándose para conocimiento general a través del presente anuncio la relación nominal de aspirantes excluidos/as como se indica a continuación, significándoles que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en su Disposición adicional séptima “Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anun-cios y publicaciones de actos administrativos”, los datos contenidos en la columna del D.N.I. obedecen a cuatro cifras numéricas aleatorias del mismo, de cada uno de los aspirantes, siguiendo las indicaciones de la citada disposición.

Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria

Presidencia

A N U N C I O7134 151040

En relación con la convocatoria pública para la co-bertura de tres (6) plazas de Oficial de Oficios Varios, Grupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición (de las cuales 3 por el turno de acceso libre, y 3 por el turno de promoción interna) vacantes en la plan-tilla del Personal Laboral del Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2015, así como la configuración de una lista de

INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA

Presidencia

EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE

ANUNCIO

En relación con la convocatoria pública para la cobertura de tres (6) plazas de Oficial de Oficios Varios, Grupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición (de las cuales 3 por el turno de acceso libre, y 3 por el turno de promoción interna) vacantes en la plantilla del Personal Laboral del Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2015, así como la configuración de una lista de reserva, se ha aprobado por Decreto de la Presidencia del IASS número 1009, de 22 de noviembre de 2019, la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicándose para conocimiento general a través del presente anuncio la relación nominal de aspirantes excluidos/as como se indica a continuación, significándoles que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en su Disposición adicional séptima “Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos”, los datos contenidos en la columna del D.N.I. obedecen a cuatro cifras numéricas aleatorias del mismo, de cada uno de los aspirantes, siguiendo las indicaciones de la citada disposición.

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S

DE EXCLUSIÓN

ACCESO

****8156T ABREU GONZALEZ, JOSE NO 2/3 A.L.

**1*002*J AFONSO GUANCHE, CATHAYSA NO 3/17 A.L.

**55*6*5Q AGGUIR, HASSAN NO 1/13 A.L.

**84*66*S AGRAFOJO COLMENARES, MARIA DEL CARMEN NO 17/20 A.L.

*3**7*86Y ALAMEDA MARQUEZ, YAPCI BESAY NO 17 A.L.

*8**03*1A ALAMO GONZALEZ, CARLOS ALEJANDRO NO 17 A.L.

*2**890*R ALMENARA DOMINGUEZ, YERAY NO 3/17 A.L.

*22***13D ALVAREZ DELGADO, CRISTIAN GABRIEL NO 21 A.L.

*87*1*7*E ALVAREZ NODA, DARIO NO 17/20 A.L.

*38*06**E ALVAREZ RODRIGUEZ, ALEJANDRO MARCOS NO 17 A.L.

*853***4E ALVAREZ SOTO, SERGIO NO 17 A.L.

*906**3*Q APARICIO RODRIGUEZ, DANIEL NO 17 A.L.

7***4*71V ARBELO SOSA, FRANCISCO JOSE NO 11 A.L.

7**6*9*5F ARMAS DORTA, MARIA BEATRIZ NO 10 A.L.

7**126**K ARROCHA LEON, MARIA DAIRA NO 17 A.L.

4*8***02M ARTEAGA MARTIN, ENON JONAY NO 2/3/9/12 A.L.

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20440 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S

DE EXCLUSIÓN

ACCESO

43***8*6Y BARROSO CUBAS, MONICA ESTHER NO 21 A.L.

43*0***9L BATISTA DOBLE, CARLOS NO 17 A.L.

78*10***G BAUTISTA ALVAREZ, FRANCISCO JOSE NO 6 A.L.

***86*41T BRITO CURBELO, MARIA MERCEDES NO 17 A.L.

**7*3*43K BRUNA ONDIVIELA, ESTHER NO 17 A.L.

**7*12*4A BRUNA ONDIVIELA, YAIZA NO 17/20 A.L.

**08**96X CALCINES LEON, JESUS ALEXIS NO 17 A.L.

**81*0*8F CALO GARCIA, SALOMON EDUARDO NO 17/20 A.L.

**78*31*F CAMACHO SUAREZ, DAVID NO 1 A.L.

*9**022*K CANO VALLADARES, RAYCO JOSE NO 4 A.L.

*7*23**3Y CARLI, RICCARDO NO 3/13 A.L.

*92***37L CASTRO DE LA CRUZ, LOREEN DAYANA NO 17 A.L.

*37**1*9B CASTRO GOMEZ, CARMELO MIGUEL NO 20 A.L.

*22**39*C CASTRO SANCHEZ, CARLOS JESUS NO 17 A.L.

7****009E CHUMILLA CONTRERAS, MARIA ESTHER NO 1 A.L.

4***4*63E CLAVIJO GONZALEZ, RUTH NO 20 A.L.

7*5**55*W DAVILA RAMOS, VERONICA MARIA NO 1 A.L.

7*6*9*5*V DE LA CONCHA CLAVIJO, EDUARDO NO 11 A.L.

Y*2*93**T DE LA CRUZ DELGADO, ALICIA SILVANA NO 3/13 A.L.

5*057***G DE LAS PEÑAS RUIZ, ALEJANDRO NO 19 A.L.

78*5*0**R DELGADO GOMEZ, PEDRO DOMINGO NO 17 A.L.

***5908*V DIAZ LEDESMA, CARLOS NO 23 A.L.

**18*06*N DIAZ PEREZ, CARLOS ALEJANDRO NO 20 A.L.

*5*43*7*E DORTA PEREZ, ANTONIO ELICIO NO 21 A.L.

*5*103**Y DORTA VERDE, JUAN JOSUA NO 1/17 A.L.

*37*0**4Z ESCOHOTADO GIL, NATALIA NO 17 A.L.

*8409***B EXPOSITO GONZALEZ, MIGUEL DOMINGO NO 18 A.L.

7**11**2F FERNANDEZ HERNANDEZ, YURENA ARCADIA NO 17/20 A.L.

3*8**4*0J FIGUEIRAS ALVAREZ, JUAN DIEGO NO 6/7 A.L.

7*2*8*6*E FUENTES SARMIENTO, VIRGINIA NO 17 A.L.

78****10D GARCIA DOMINGUEZ, LUIS JAVIER NO 22 A.L.

78***6*8P GARCIA GAMEZ, YERAY NO 22 A.L.

78***54*J GARCIA GIL, JOSE CARLOS NO 16 A.L.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20441

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S

DE EXCLUSIÓN

ACCESO

78**2*2*N GARCIA GONZALEZ, DANIEL JORGE NO 17/20 A.L.

78*94***K GARCIA LORENZO, DOMINGO NO 11 A.L.

785*4***M GARCIA RODRIGUEZ, YURENA ESTHER NO 17 A.L.

**8*050*B GOMEZ GARCIA, JULIAN NO 6 A.L.

**05**60V GOMEZ MOLINA, JESUS NO 1/17 A.L.

*8**897*S GONZALEZ CESPEDES, ESTEBAN NO 17 A.L.

*7*38**3M GONZALEZ EXPOSITO, EZEQUIEL NO 17 A.L.

*85*7**1K GONZALEZ GONZALEZ, FELIX NO 17 A.L.

*2080***W GONZALEZ LUGO, RICARDO JUAN NO 17 A.L.

4***1*66K GONZALEZ MORIN, MARIA DEL CARMEN NO 17/20 A.L.

4***93*4F GONZALEZ PEÑA, ISABEL MARIA NO 1 A.L.

7**0**01X GONZALEZ QUINTERO, JESUS DAMIAN NO 1 A.L.

7**18**3E GONZALEZ REINFELD, DAVID ALBERTO NO 17 A.L.

4**23*9*G GONZALEZ RIVERO, EDUARDO JOSE NO 19 A.L.

4*0**1*4N GONZALEZ SANTANA, MARIA DELIA NO 10 A.L.

7*5**37*Z GONZALEZ SANTOS, ORLANDO FLAVIO NO 17 A.L.

54***24*G GUTIERREZ GARCIA, JAVIER NO 17 A.L.

54**5**0X GUTIERREZ MARTIN, DANIEL NO 17 A.L.

511*7***M HERNANDEZ DE VERA, BORJA NO 1 A.L.

***973*7G HERNANDEZ GONZALEZ, DOMINGO LUIS NO 7 A.L.

**8**742G HERNANDEZ GONZALEZ, JUAN JOSE NO 17 A.L.

**645*9*C HERNANDEZ PEREZ, RUBEN ANTONIO NO 1 A.L.

**4532**W HERNANDEZ PESTANO, HILARIO GREGORIO NO 19 A.L.

*8***713S HERNANDEZ RODRIGUEZ, CRISTO FERNANDO NO 17 A.L.

*2*2**66T HERRERA CONCEPCION, VIRGINIA NO 17/20 A.L.

*8*6*54*C HERRERA GARRIDO, JAVIER NO 3 A.L.

*5*597**V HERRERA LOPEZ, ABEL NO 11 A.L.

*38***68T HERRERA PLASENCIA, JORGE JUAN NO 17/20 A.L.

*85*1**8K IZQUIERDO CASTILLO, SANTIAGO DOMINGO NO 19 A.L.

7***7*83M LA ROCHE GONZALEZ, CARLOS NO 17 A.L.

4***851*T LEON DORTA, MIGUEL ANGEL NO 16 A.L.

7**2**91F LEON REYES, CARMEN JEZABEL NO 7 A.L.

4**5*9*6J LEON SANABRIA, AGUSTIN JESUS NO 7/19 A.L.

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20442 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S

DE EXCLUSIÓN

ACCESO

7**2*19*T LERENA MARTINEZ, AINHOA ANGELES NO 17 A.L.

7**25*1*W LONGUEVILLE CASANOVA, JEANNE CATHERIN NO 17 A.L.

5*0*4*3*B LUGO HERNANDEZ, MARIA LUCIA NO 8 A.L.

7*60***0F LUIS ARBELO, JUAN JESUS NO 3/6 A.L.

5*147***V LUIS MARTIN, SHEILA NO 7/17/20 A.L.

X1**1**7M MALDONADO ELIZALDE, ROSA MARIA NO 1/2 A.L.

42**0*6*K MANTECON ARBELO, CARMELO FRANCISCO NO 17 A.L.

Y3*6***6V MARCIA ALCERRO, SILVIA YARITZA NO 3/13 A.L.

***0*081V MARTIN CHAPARRO, MARIA DEL PILAR NO 17 A.L.

*8**87*3K MARTINEZ FRESNEDA, ALVARO LUIS NO 17/20 A.L.

*3*168**L MELIAN SUAREZ, JESUS MANUEL NO 5 A.L.

*85*07**D MENDOZA GONZALEZ, DAVID EZEQUIEL NO 17 A.L.

4**8*42*A MONTESINOS NEGRIN, SIXTO CARLOS NO 17 A.L.

7**56*2*L MORALES HERNANDEZ, JONATHAN NO 17 A.L.

7**723**F MORELL FUENTES, ALBERTO NO 1 A.L.

4*52**4*N NAVARRO DE ARMAS, RODRIGO ANIBAL NO 11 A.L.

5*048***R NEGRIN LUIS, JUAN ANTONIO NO 17/20 A.L.

43****66G NEGRIN MARTIN, ANA ISABEL NO 17/20 A.L.

43***9*8X NEGRIN RODRIGUEZ, MONTSERRAT NO 17/20 A.L.

42***47*Y NEGRIN RODRIGUEZ, RICARDO NO 17/20 A.L.

45**82**F ORIA DIAZ, ISRAEL NO 1 A.L.

14*2***2R ORTEGA ROLDAN, YONATAN NO 6/7/17 A.L.

78*59***H OSSORIO HEREDIA, SERGIO ULISES NO 17 A.L.

420**4**R PADILLA GARCIA, MANUEL CELSO NO 17/20 A.L.

****2067E PADILLA HERNANDEZ, ISIDRO ARIEL NO 7 A.L.

***2139*P PALMERO HERNANDEZ, DOMINGO AGAPITO NO 17 A.L.

**79*2*0V PEREZ ALVAREZ, CARMEN NO 20 A.L.

*8***040N PEREZ DIAZ, MIGUEL NO 1 A.L.

*2*62**2T PEREZ LOPEZ, ESTEBAN VICTOR NO 17 A.L.

*37**7*7B PEREZ PAZ, MANUEL NO 17 A.L.

7****293B PESTANO EXPOSITO, ALBERTO JESUS NO 6/17 A.L.

5**368**Z PULIDO RODRIGUEZ, JOSE ROQUE NO 2 A.L.

4*8***26K RAMIREZ DIAZ, CRISTO MANUEL DE LOS REYES NO 3 A.L.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20443

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S

DE EXCLUSIÓN

ACCESO

7*7**10*Q RAMOS FERNANDEZ, DENNIS NO 1/8 A.L.

7*06*7**C RAMOS PINTO, ALVARO NO 1 A.L.

4*811***R RAMOS ROMERO, EDUARDO GUILLERMO NO 17 A.L.

54**7*6*J REMIRO PFEIFFER, EDUARDO NO 17 A.L.

43*1***9W REYES LINARES, DULCE MARIA NO 2/3 A.L.

42*9**3*S REYES PAZ, MIGUEL ANGEL NO 17 A.L.

47*15***K RIBAS RODRIGO, NURIA MARIA NO 3 A.L.

433**9**K RIVERO SANCHEZ, CARMEN ROSA NO 1 A.L.

****3221G RODRIGUEZ BERNARDO, ADONAI NO 7/17 A.L.

***0*642P RODRIGUEZ CASTRO, EDUARDO CRISTO NO 2/3 A.L.

**4*1*57C RODRIGUEZ FERNANDEZ, DAVID VALENTIN NO 2 A.L.

**69**13A RODRIGUEZ GASPAR, ALEXIS NO 1/6 A.L.

**35*58*T RODRIGUEZ HERNANDEZ, DOMINGO GENARO NO 7/19 A.L.

*3***170V RODRIGUEZ LORENZO, JUAN ANTONIO NO 17 A.L.

*8**77*9G RODRIGUEZ MARTIN, MARCOS NO 17 A.L.

*8**705*Q RODRIGUEZ MELIAN, JESUS ALBERTO NO 1 A.L.

*9*85**0E RODRIGUEZ SANTANA, ALBA DEL CARMEN NO 17 A.L.

*21***75W RODRIGUEZ VELAZQUEZ, ISMAEL NO 1 A.L.

*43*17**X ROSALES PEREZ, ANDRES JESUS NO 17/20 A.L.

*411*3**D SABINA DIAZ, CRISTOFER NO 1 A.L.

5**5*97*H SANCHEZ GONZALEZ, ZEBENZUI NO 11/17 A.L.

7**04*8*T SANCHEZ IBAÑEZ, RAMON NO 17 A.L.

4**030**G SANCHEZ JERONIMO, ANGEL NICOLAS NO 17 A.L.

1*9*31**N SEBASTIAN SUAREZ, MANUEL JOSE NO 20 A.L.

7*71***9G SEGURA CALERO, DAVID NO 1 A.L.

7*70**3*V SIERRA ARMAS, BORJAS ALEJANDRO NO 1 A.L.

42****46C SIVERIO RODRIGUEZ, JOSE ANGEL CELSO NO 17 A.L.

43*2**9*M SUAREZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES NO 17 A.L.

42*75***W SUAREZ ROSALES, FELIX SANTIAGO NO 7/17 A.L.

***763*4C TOLEDO TORRES, JOEL NO 1/2 A.L.

***7851*T TORO RODRIGUEZ, MARTIN MARINO NO 21 A.L.

**6*9*63G TORRES MACHADO, JUAN ANTONIO NO 6/7 A.L.

**4485**R VERA GOYA, JULIAN NO 7 A.L.

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20444 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S

DE EXCLUSIÓN

ACCESO

*3**369*R VIVES ALVAREZ, MARGARITA FRANCISCA NO 17 A.L.

*8*2**50S WALO MENDOZA, JOAM MARIA NO 17/20 A.L.

*9*147**D ZAPATA TEMPRANO, TAMARA NO 3/16 A.L.

*19**5*9Y ZORITA PADRINO, JAIME NO 4 A.L.

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y SUSCEPTIBILIDAD DE SUBSANACIÓN:

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN NUMERACIÓN

No acreditar debidamente la titulación. 1

No presentar documento acreditativo de la identidad conforme a la Base Cuarta, Apartado 1, de las Específicas de esta Convocatoria. 2

No presentar documento acreditativo de la titulación. 3

Presentar fotocopia de compulsa del documento acreditativo de la titulación. 4

Presentar compulsa de compulsa del documento acreditativo de la titulación. 5

Presentar fotocopia del documento acreditativo de la identidad, conforme a la Base Cuarta, Apartado 1, de las Específicas de esta Convocatoria, sin compulsa.

6

Presentar fotocopia del documento acreditativo de la titulación sin compulsa. 7

Presentar fotocopia del documento acreditativo de familia numerosa sin compulsa. 8

No presentar solicitud de admisión. 9

Presentar fotocopia sin compulsa o fotocopia de compulsa de la Certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en la que se acredite el ser demandante de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que solicita su participación y que no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

10

Presentar documento acreditativo de la identidad conforme a la Base Cuarta, Apartado 1, de las Específicas de esta Convocatoria, no renovado.

11

No presentar documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. 12

No acreditar debidamente la identidad conforme a la Base Cuarta, Apartado 1, de las Específicas de esta Convocatoria. 13

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20445

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN NUMERACIÓN

No indicar turno de acceso. 14

Indicar turno de acceso no existente en esta convocatoria no indicarlo correctamente. 15

No acreditar debidamente el pago de tasas de derechos de examen. 16

Conforme a la Base Cuarta, Apartado 3.2 no presentar certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en la que se acredite el ser demandante de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que solicitan su participación y que no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

17

Conforme a la Base Cuarta, Apartado 3.2 no cumplir con lo requerido en dicha base por presentar certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en la que constan datos de rechazo a Ofertas o Acciones de Orientación, Inserción y Formación.

18

Conforme a la Base Cuarta, Apartado 3.2, no cumplir el requisito de estar exento/a del pago de tasas de derechos de examen por presentar certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en la que se acredita estar en situación de demandante de empleo durante el plazo, de menos de un mes, anterior a la fecha de la convocatoria.

19

Conforme a la Base Cuarta, Apartado 3.2, no acreditar debidamente el motivo para la exención del pago de tasas de derechos de examen por no presentar declaración jurada o promesa escrita de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

20

No coincidir la convocatoria indicada por el aspirante con la consignada en la solicitud 21

Presentar solicitud de admisión sin firma 22

Presentar solicitud de admisión fuera de plazo (NO SUBSANABLE) 23

TURNO DE ACCESO DE LOS ASPIRANTES

A.L. Acceso Libre

P.I. Promoción Interna

- Al no existir reserva en esta convocatoria, para el turno de acceso por discapacidad, los aspirantes que han señalado dicho turno, se incluyen directamente en el turno de acceso libre.

- Asimismo los aspirantes que no han señalado turno de acceso o lo han indicado de forma incorrecta así como los que habiendo solicitado el acceso por el turno de promoción interna, no cumplan con los requisitos para

o

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20446 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

participar por dicho turno, se incluyen directamente en el turno de acceso libre.

- El supuesto derivado del motivo de subsanación 23, en atención a lo dispuesto en la Base Cuarta y Quinta de las específicas que rigen la convocatoria pública que nos ocupa, es de imposible subsanación.

- Atendiendo a la Base Cuarta de las específicas de esta convocatoria no es posible efectuar el pago de derechos de examen en el plazo de subsanación de solicitudes.

La lista certificada y completa de los aspirantes admitidos y excluidos se

expondrá al público en el tablón de anuncios del registro General del Organismo Autónomo IASS y de la Corporación Insular, así como en los Registros Auxiliares de ésta y en la página web del Organismo.

El primer ejercicio de la Fase de Oposición, de carácter teórico, consistente en

la resolución de un cuestionario tipo test, en los términos previstos en la Base Séptima, apartado 1, 1º de las que rigen la presente convocatoria, se realizará el día 4 de abril de 2020, a las 10:30 horas, en llamamiento único, en el Aulario General del Campus de Guajara de la Universidad de La Laguna.

Los/las aspirantes deberán ir provistos del D.N.I. o equivalente y bolígrafo

de color negro. La distribución de aspirantes en las distintas aulas del Aulario General,

será objeto de publicación en la primera quincena del mes de marzo, en la página web del Organismo Autónomo y en los correspondientes tablones de anuncios de dicha Administración.

Contra el presente Decreto, que no es definitivo en vía administrativa podrá

interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Consejo Rector del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria en el plazo de (1) contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2019.

La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S.

María Ana Franquet Navarro

un mes

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2019.

La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S., María Ana Franquet Navarro.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20447

excluidos/as, publicándose para conocimiento general a través del presente anuncio la relación nominal de aspirantes excluidos/as como se indica a continuación, significándoles que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en su Disposición adicional séptima “Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anun-cios y publicaciones de actos administrativos”, los datos contenidos en la columna del D.N.I. obedecen a cuatro cifras numéricas aleatorias del mismo, de cada uno de los aspirantes, siguiendo las indicaciones de la citada disposición.

A N U N C I O7135 151327

En relación con la convocatoria pública para la co-bertura de tres (3) plazas de Auxiliar de Distribución, Grupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición (de las cuales 2, por el turno de acceso libre, y 1 por el turno de promoción interna) vacantes en la plan-tilla del Personal Laboral del Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, incluidas en la Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2015, así como la configuración de una lista de reserva, se ha aprobado por Decreto de la Presidencia del IASS número 1008 de 22 de noviembre de 2019, la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S DE EXCLUSIÓN ACCESO

**7*82*8H AFONSO ALEMÁN, JAIRO DAVID NO 8 A.L.

**11*0*0J AFONSO GUANCHE, CATHAYSA NO 3/14 A.L.

*3**7*86Y ALAMEDA MÁRQUEZ, YAPCI BESAY NO 14 A.L.

*8**03*1A ÁLAMO GONZÁLEZ, CARLOS NO 14 A.L.

*2*38*0*R ALMENARA DOMÍNGUEZ, YERAY NO 1/14 A.L.

*37*8*8*E ALONSO DE LA SANTA CRUZ, MARÍA ASCENSIÓN NO 5/6/13 A.L.

7****376E ÁLVAREZ NODA, DARÍO NO 14/18 A.L.

4***0*75E ALVAREZ RODRÍGUEZ, ALEJANDRO MARCOS NO 14 A.L.

7***08*4E ALVAREZ SOTO, SERGIO NO 14/18 A.L.

Y**85**8Y ANGULO CAMARGO, LEYDI KATHERINE NO 10/19 A.L.

7**62*3*Q APARICIO RODRÍGUEZ, DANIEL NO 14 A.L.

7*71***8K ARROCHA LEÓN, MARÍA DAIRA NO 14 A.L.

540***7*N BÁEZ GALVÁN, ANA BELÉN NO 14 A.L.

437*7***B BARRERA BARRERA, TOMAS FRANCISCO NO 15 A.L.

**80**49L BATISTA DOBLE, CARLOS NO 14 A.L.

*1*05**8N BIZARRO HINOJOSA, ELISA EULALIA NO 20 A.L.

*88**2*7J BORGES RODRÍGUEZ, NAILA NO 14 A.L.

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20448 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S DE EXCLUSIÓN ACCESO

*37*6*4*T BRITO CURBELO, MARÍA DE LAS MERCEDES NO 15/18 A.L.

4***8*07C CABRERA VERA, MARÍA DESIREE NO 16 A.L.

5***02*9S CÁDIZ REYES, MARÍA ANGÉLICA NO 14/18 A.L.

4***729*X CALCINES LEÓN, JESÚS ALEXIS NO 14 A.L.

7**602**K CANO VALLADARES, RAYCO JOSÉ NO 4 A.L.

3*5**4*2L CARBALLIDO FERREIRO, ARACELI NO 14 A.L.

X*2*3*2*Y CARLI, RICCARDO NO 3/10 A.L.

1*5*95**E CARMONA SÁEZ, MARÍA MAGDALENA NO 18 A.L.

4*08*5**L CASTILLA CUBAS, PEDRO VÍCTOR NO 14 A.L.

79****37L CASTRO DE LA CRUZ, LOREEN DAYANA NO 15 A.L.

43***1*9B CASTRO GÓMEZ, CARMELO MIGUEL NO 18 A.L.

42***39*C CASTRO SÁNCHEZ, CARLOS JESÚS NO 14 A.L.

78**5**8K CASTRO SÁNCHEZ, ROSA CONSUELO NO 14 A.L.

42**8*6*N CASTRO YANES, MARÍA CANDELARIA NO 14 A.L.

54*40***C CHÁVEZ PÉREZ, SALOMÉ NO 14 A.L.

541****3M CHICO RODRÍGUEZ, JOSHUA MANUEL NO 15 A.L.

438**2**E CLAVIJO GONZÁLEZ, RUTH NO 18 A.L.

*8*6*55*W DÁVILA RAMOS, VERÓNICA MARÍA NO 1 A.L.

*2*193**T DE LA CRUZ DELGADO, ALICIA SILVANA NO 3/10 A.L.

*38**45*M DE LEÓN BELLO, MARÍA CANDELARIA NO 15 A.L.

*85*25**R DE VERA DÍAZ, MARÍA DEL CARMEN NO 1 A.L.

*870**9*Y DEL PINO CABRERA, MARÍA INMACULADA NO 15 A.L.

*902*8**L DEL RÍO CARRILLO, IVAN NO 15 A.L.

7***9*43R DELGADO GÓMEZ, PEDRO DOMINGO NO 14 A.L.

4**63*7*D DIAZ ALEMÁN, ROBERTO NO 14 A.L.

4*2***73S DIAZ DE LA GUARDIA, IRINA NO 14 A.L.

42***0*9N DIAZ PÉREZ, CARLOS ALEJANDRO NO 18 A.L.

43**33**T DIESTE KHALAF, PATRICIA PILAR NO 14 A.L.

43*5*7**C DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, MARÍA ELIZABETH NO 16 A.L.

438*6***K ECHEVARRIA ROMERO, CECILIA IRENE NO 15 A.L.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20449

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S DE EXCLUSIÓN ACCESO

***9*634Z ESCOHOTADO GIL, NATALIA NO 15 A.L.

**4*967*B EXPÓSITO GONZÁLEZ, MIGUEL DOMINGO NO 19 A.L.

**69*1*8S EXPÓSITO PLASENCIA, MARÍA DEL CARMEN NO 1/14 A.L.

**81*42*H EXPÓSITO REYES, MARÍA ÁNGELES NO 15/17 A.L.

*3**75*1M FALCÓN RODRÍGUEZ, MARGARITA NO 3 A.L.

*9*707**T FELIPE RODRÍGUEZ, MARÍA YOLANDA NO 14 A.L.

*87*1*1*F FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, YURENA ARCADIA NO 14/18 A.L.

*87*75**R FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DAVID NO 17 A.L.

4**3*81*N GALVÁN CRUZ, ANA NO 2/3 A.L.

4*82***3R GARCÍA DOMÍNGUEZ, ANA MARÍA NO 9 A.L.

7*63**1*D GARCÍA DOMÍNGUEZ, LUIS JAVIER NO 21 A.L.

7*572***N GARCÍA GONZÁLEZ, DANIEL JORGE NO 14/18 A.L.

***747*7M GARCÍA RODRÍGUEZ, YURENA ESTHER NO 14 A.L.

***6503*R GARCÍA SÁNCHEZ, JOSÉ CARLOS NO 18 A.L.

*8**897*S GONZÁLEZ CÉSPEDES, ESTEBAN NO 14 A.L.

*7*383**M GONZÁLEZ EXPÓSITO, EZEQUIEL NO 14 A.L.

*54***80K GONZÁLEZ FARIÑA, ELENA CANDELARIA NO 2 A.L.

*85*7*3*K GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FELIX NO 15 A.L.

*2080***W GONZÁLEZ LUGO, RICARDO JUAN NO 14 A.L.

4***11*6k GONZÁLEZ MORÍN, MARÍA DEL CARMEN NO 15/18 A.L.

4***933*F GONZÁLEZ PEÑA, ISABEL MARÍA NO 1 A.L.

7**18*7*E GONZÁLEZ REINFELD, DAVID ALBERTO NO 14 A.L.

4*8***90G GONZÁLEZ RIVERO, EDUARDO JOSÉ NO 16 A.L.

7*5*93**Z GONZÁLEZ SANTOS, ORLANDO FLAVIO NO 15 A.L.

4*80**3*T GONZÁLEZ SUAREZ, RICARDO JORGE NO 8 A.L.

54**5**2G GUANCHE HERNÁNDEZ, PATRICIA NO 3 A.L.

42**07**A GUERRA DELGADO, JUANA MARÍA NO 13 A.L.

54*15***X GUTIÉRREZ MARTÍN, DANIEL NO 14 A.L.

****6076N HERNÁNDEZ CRUZ, MARÍA DE LA O NO 8/9 A.L.

***7*078Y HERNÁNDEZ DÉNIZ, MARÍA ISABEL NO 17/20 A.L.

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20450 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S DE EXCLUSIÓN ACCESO

***674*0H HERNÁNDEZ GARCIA, FRANCISCO JAVIER NO 18 A.L.

**7**504W HERNÁNDEZ GARCIA, YESICA MARÍA NO 14 A.L.

**7*748*E HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, LUISA MARÍA NO 14 A.L.

**09*5*9X HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, CRISTINA NO 1 A.L.

**5737**D HERNÁNDEZ JAVIER, RUBÉN NO 1 A.L.

*8*09**0C HERNÁNDEZ PADRÓN, MARÍA REYES NO 14 A.L.

*54**2*3W HERNÁNDEZ PESTANO, HILARIO GREGORIO NO 16 A.L.

*544***1Z HERNÁNDEZ RIVERO, ROSARIO NO 8/18 A.L.

*872**1*S HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, CRISTO FERNANDO NO 14 A.L.

4***43*6T HERRERA CONCEPCIÓN, VIRGINIA NO 14/18 A.L.

7***827*B HERRERA CUBAS, MANUEL NO 1 A.L.

4**0*56*T HERRERA PLASENCIA, JORGE JUAN NO 5/15/18 A.L.

7*7*71**M LA ROCHE GONZÁLEZ, CARLOS NO 14 A.L.

4*61*8**B LEDESMA LEÓN, DOMINGO NO 1 A.L.

42****04C LEÓN HERNÁNDEZ, MARÍA DEL MAR NO 14 A.L.

72***19*T LERENA MARTÍNEZ, AINHOA ÁNGELES NO 14 A.L.

78**5*1*W LONGUEVILLE CASANOVA, JEANNE CATHERIN NO 14 A.L.

78*6*4**C LÓPEZ HERNÁNDEZ, JUAN ANTONIO NO 2/3 A.L.

540***3*B LUGO HERNÁNDEZ, MARÍA LUCÍA NO 7 A.L.

***4978*Q MAGDALENO EXPÓSITO, GUSTAVO ALEJO NO 3 A.L.

**0*016*K MANTECON ARBELO, CARMELO FRANCISCO NO 14 A.L.

**36**56V MARCIA ALCERRO, SILVIA YARITZA NO 2/3 A.L.

**563**0Y MARICHAL MARTÍN, RHUT NO 16 A.L.

*3*40*5*Y MARTÍN CAÑAS, ANA NO 14 A.L.

*4*030**V MARTÍN CHAPARRO, MARÍA DEL PILAR NO 14 A.L.

*33*0**3G MARTÍN GOYA, ACERINA NO 5/14 A.L.

*857**8*G MARTÍN LOPEZ, SARA VISITACIÓN NO 8/14 A.L.

Y*2*1**8T MARTÍNEZ CÁRDENAS, ILEANA MARGARITA NO 10 A.L.

X*67**1*V MEDINA, VIRGINIA INÉS NO 10 A.L.

78*7*7**D MENDOZA GONZÁLEZ, DAVID EZEQUIEL NO 14 A.L.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20451

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S DE EXCLUSIÓN ACCESO

***1*295K MONASTERIO LOBENSTEIN, MIGUEL ÁNGEL NO 5 A.L.

**0*1*24A MONTESINOS NEGRÍN, SIXTO CARLOS NO 14 A.L.

**85*92*L MORALES HERNÁNDEZ, JONATHAN NO 14 A.L.

**072*2*F MORELL FUENTES, ALBERTO NO 1 A.L.

*3*8**11R NAVARRO DOMINGUEZ, CRISTIAN JESÚS NO 3 A.L.

*4*48**9R NEGRÍN LUIS, JUAN ANTONIO NO 14/18 A.L.

*3*84*6*G NEGRÍN MARTÍN, ANA ISABEL NO 15/18 A.L.

*38***48X NEGRÍN RODRÍGUEZ, MONTSERRAT NO 15/18 A.L.

*20**4*2Y NEGRÍN RODRÍGUEZ, RICARDO NO 14/18 A.L.

*46*65**R ORTEGA ROLDÁN, YONATAN NO 5/6/14 A.L.

*885**7*H OSSORIO HEREDIA, SERGIO ULISES NO 15 A.L.

*840*9**Z PADILLA CUBAS, MARÍA CANDELARIA NO 3/15/18 A.L.

*8729***B PADILLA DOMINGUEZ, YASMINA NO 1 A.L.

7****831K PADILLA DOMINGUEZ, YOLANDA NO 15 A.L.

7**1**67E PADILLA HERNÁNDEZ, ISIDRO ARIEL NO 6 A.L.

5**11**3P PADILLA RODRÍGUEZ, ESTEFANÍA ISABEL NO 14 A.L.

4**69*9*G PADILLA ROSALES, MARÍA MAGDALENA NO 14 A.L.

4*6**39*P PALMERO HERNÁNDEZ, DOMINGO AGAPITO NO 15 A.L.

43***25*V PÉREZ ALVAREZ, CARMEN NO 18 A.L.

***9872*B PÉREZ PAZ, MANUEL NO 14 A.L.

**8*70*6D PÉREZ RODRÍGUEZ, CARLOS JAVIER NO 14 A.L.

**0515**H PLASENCIA MESA, COVADONGA CANDELARIA NO 14 A.L.

*8**2*08K PRIETO CABEZÓN, EVA NO 14 A.L.

*2**40*5Z PRIETO PÉREZ, LUIS ADAY NO 1 A.L.

*1**752*A PRIETO PÉREZ, SERRANA MARINEE NO 14 A.L.

*3*1**26K RAMÍREZ DÍAZ, CRISTO MANUEL DE LOS REYES NO 3 A.L.

*1*0*4*0B RAMÍREZ MADRIZ, JESÚS ALBERTO NO 5 A.L.

*8*59**0Q RAMOS FERNÁNDEZ, DENNIS NO 1/7 A.L.

*54**21*G RAMOS MORÍN, CARLOS JAVIER NO 5 A.L.

*90*5*8*C RAMOS PINTO, ÁLVARO NO 1 A.L.

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20452 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ADMITIDO/A MOTIVO/S DE EXCLUSIÓN ACCESO

*38*12**R RAMOS ROMERO, EDUARDO GUILLERMO NO 14 A.L.

5***7*67J REMIRO PFEIFFER, EDUARDO JAVIER NO 15 A.L.

4**1*3*1N REYES NEGRÍN, ANGÉLICA MARÍA NO 15/18 A.L.

4**9*23*S REYES PAZ, MIGUEL ÁNGEL NO 14 A.L.

4**150**K RIBAS RODRIGO, NURIA MARÍA NO 3 A.L.

4*2***00W RIVERO RIVERO, AURA OMAIRA NO 6 A.L.

4*3**9*0K RIVERO SÁNCHEZ, CARMEN ROSA NO 1 A.L.

7*70**0*V RODRÍGUEZ BELLO, VICTOR NO 15/18 A.L.

7*70*2**G RODRÍGUEZ BERNARDO, ADONAI NO 6/14 A.L.

78*9**1*A RODRÍGUEZ GASPAR, ALEXIS NO 1/5 A.L.

***0*594J RODRÍGUEZ MARRERO, YAIZA NO 1 A.L.

***07*29G RODRÍGUEZ MARTÍN, MARCOS NO 15 A.L.

**08**00E RODRÍGUEZ SANTANA, ALBA DEL CARMEN NO 14 A.L.

**194*7*W RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, ISMAEL NO 1 A.L.

*4**17*6X ROSALES PÉREZ, ANDRES JESÚS NO 14/18 A.L.

*4*14**7D SABINA DIAZ, CRISTOFER NO 1 A.L.

*40*7**6H SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ZEBENZUI NO 14 A.L.

*87*4*8*T SÁNCHEZ IBAÑEZ, RAMON NO 14 A.L.

7**17**9G SEGURA CALERO, DAVID NO 1 A.L.

4**293**C SIVERIO RODRÍGUEZ, JOSÉ ÁNGEL CELSO NO 15 A.L.

4*8*0*9*M SUÁREZ GONZÁLEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES NO 14 A.L.

4*07***2W SUÁREZ ROSALES, FÉLIX SANTIAGO NO 6/15 A.L.

78**9**3G TORRES MACHADO, JUAN ANTONIO NO 5/6 A.L.

****8599R VERA GOYA, JULIÁN NO 6 A.L.

**3*773*F VILLARROEL RAMÍREZ, REBECA NO 14/20 A.L.

**9335**Y ZORITA PADRINO, JAIME NO 4 A.L.

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y SUSCEPTIBILIDAD DE SUBSANACIÓN:

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN NUMERACIÓNNo acreditar debidamente la titulación. 1No presentar documento acreditativo de la identidad conforme a la Base Tercera, Apartado 1, de las Específicas de esta Convocatoria. 2

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20453

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN NUMERACIÓNNo presentar documento acreditativo de la titulación. 3Presentar fotocopia de compulsa del documento acreditativo de la titulación. 4Presentar fotocopia del documento acreditativo de la identidad, conforme a la Base Cuarta, Apartado 1, de las Específicas de esta Convocatoria, sin compulsa. 5

Presentar fotocopia del documento acreditativo de la titulación sin compulsa. 6Presentar fotocopia del documento acreditativo de familia numerosa sin compulsa. 7Presentar documento acreditativo de la identidad conforme a la Base Cuarta, Apartado 1, de las Específicas de esta Convocatoria, no renovado. 8

No presentar documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. 9No acreditar debidamente la identidad conforme a la Base Cuarta, Apartado 1, de las Específicas de esta Convocatoria. 10

No indicar turno de acceso. 11Indicar turno de acceso no existente en esta convocatoria o no indicarlo correctamente. 12No acreditar debidamente el pago de tasas de derechos de examen. 13Conforme a la Base Cuarta, Apartado 3.2 no presentar certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en la que se acredite el ser demandante de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que solicitan su participación y que no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

14

Conforme a la Base Cuarta, Apartado 3.2 no presentar certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en la que se acredite durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que solicitan su participación, no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

15

Conforme a la Base Cuarta, Apartado 3.2, no cumplir el requisito de estar exento/a del pago de tasas de derechos de examen por presentar certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en la que se acredita estar en situación de demandante de empleo durante el plazo, de menos de un mes, anterior a la fecha de la convocatoria.

16

Conforme a la Base Cuarta, Apartado 3.2, no acreditar debidamente el motivo para la exención del pago de tasas de derechos de examen por presentar certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en la que se acredita estar en situación de demandante de empleo durante el plazo, de al menos un mes anterior a la fecha de la convocatoria, debido a que dicha certificación es emitida en fecha anterior a la de inicio de la convocatoria.

17

Conforme a la Base Cuarta, Apartado 3.2, no acreditar debidamente el motivo para la exención del pago de tasas de derechos de examen por no presentar declaración jurada o promesa escrita de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

18

Conforme a la Base Cuarta, Apartado 3.2 no cumplir con lo requerido en dicha base por presentar certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en la que constan datos de rechazo a Ofertas o Acciones de Orientación, Inserción y Formación.

19

No coincidir la convocatoria indicada por el aspirante con la consignada en la solicitud. 20Presentar solicitud de admisión sin firma. 21

TURNO DE ACCESO DE LOS ASPIRANTESA.L. Acceso LibreP.I. Promoción Interna

- Al no existir reserva en esta convocatoria, para el turno de acceso por discapacidad, los aspirantes que han señalado dicho turno, se incluyen directamente en el turno de acceso libre.

- Asimismo los aspirantes que no han señalado turno de acceso o lo han indicado de forma incorrecta así como los que habiendo solicitado el acceso por

el turno de promoción interna, no cumplan con los requisitos para participar por dicho turno, se incluyen directamente en el turno de acceso libre.

- Atendiendo a la Base Cuarta de las específicas de esta convocatoria, no es posible efectuar el pago de derechos de examen en el plazo de subsanación de solicitudes.

La lista certificada y completa de los aspirantes admitidos y excluidos se expondrá al público en el tablón de anuncios del registro General del Orga-

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20454 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

nismo Autónomo IASS y de la Corporación Insular, así como en los Registros Auxiliares de esta y en la página web del Organismo.

El primer ejercicio de la Fase de Oposición, de carácter teórico, consistente en la resolución de un cuestionario tipo test, en los términos previstos en la Base Séptima, apartado 1, 1º de las que rigen la presente convocatoria, se realizará el día 21 de marzo de 2020, a las 10:00 horas, en llamamiento único, en el Aulario General del Campus de Guajara de la Universidad de La Laguna.

Los/las aspirantes deberán ir provistos del D.N.I. o equivalente y bolígrafo de color negro.

La distribución de aspirantes en las distintas aulas del Aulario General, será objeto de publicación en la

primera quincena del mes de marzo, en la página web del Organismo Autónomo y en los correspondientes tablones de anuncios de dicha Administración.

Contra el presente Decreto, que no es definitivo en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2019.

La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S., María Ana Franquet Navarro.

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurí-dico de las Entidades Locales, dispuso aprobar las Bases reguladoras de la Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de ayudante de archivero para que presten sus servicios en el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con arreglo al siguiente tenor:

Patronato Insular de Música

A N U N C I O7136 150646

La Presidencia del Patronato Insular de Música, por Decreto de fecha 27 de noviembre de 2019, de acuerdo con la competencia atribuida en virtud de lo previsto en el artículo 34, apartado primero, letra g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 61, apartado doce, letra c), del Real Decreto 2568/1986, de 28

EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE

PATRONATO INSULAR DE MÚSICA

La Presidencia del Patronato Insular de Música, por Decreto de fecha 27 de noviembre de 2019, de acuerdo con la competencia atribuida en virtud de lo previsto en el artículo 34, apartado primero, letra g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 61, apartado doce, letra c), del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispuso aprobar las Bases reguladoras de la Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de ayudante de archivero para que presten sus servicios en el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con arreglo al siguiente tenor:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AYUDANTE DE ARCHIVERO, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

PRIMERA: Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de AYUDANTE DE ARCHIVERO, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que diera lugar a su nombramiento o contratación en régimen de personal laboral.

La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en

sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Patronato Insular de Música, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.

La lista de reserva que se forme tendrá un período de duración de hasta un máximo de

cuatro años. SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada. La plaza convocada se encuadra en

el Grupo C, Subgrupo C1. Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la

convocatoria son las que se especifican a continuación:

1) Manejo de herramientas ofimáticas, atención al público y tareas análogas.

2) Con supervisión periódica del Archivero/a, realización de tareas propias de su puesto, en especial aquellas relacionadas con:

• Custodiar y tratar el material musical escrito (partituras, particellas, juegos de partes de obras musicales, etc.), así como del restante material musical propiedad del P.I.M.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20455

• Gestionar los archivos del citado material, mediante su adquisición, renovación,

alquiler, préstamo, cesión, envío, recepción y revisión.

• Entregar el material y fotocopias al personal músico para el estudio de las obras programadas, así como el envío de partituras a músicos de refuerzo, solistas, coros y directores invitados.

• Copiar en las particellas las marcas de arcos y cualquier otra indicación que se considere, de acuerdo con las indicaciones del director musical o el concertino y preparar las carpetas de cada atril con los materiales necesarios para cada programa a interpretar.

• Asistir a los conciertos y demás actuaciones públicas programadas, incluidas giras.

• Archivo y clasificación de partituras, particellas, juegos de partes de obras musicales y demás material musical escrito, así como en las tareas de control informático de las obras que se interpretan, directores, solistas, salas, giras, conciertos extraordinarios y demás información necesaria para el desarrollo de la labor artística.

• Asistir al Archivero en la trascripción, a las partes de orquesta, de las anotaciones que indiquen el Director o los Concertinos, así como en la confección de las plantillas orquestales para los programas ordinarios y extraordinarios de las diferentes temporadas artísticas de la O.S.T., así como para cualquier otra actividad desarrollada por el P.I.M.

• Cualesquiera otras tareas directa o indirectamente relacionadas con las funciones anteriormente descritas, ya sean desarrolladas en las dependencias del Patronato Insular de Música, como durante la realización de ensayos, conciertos, grabaciones y otras actividades propias de este Organismo.

TERCERA: Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en las

pruebas selectivas será necesario: 1.- REQUISITOS GENERALES: 1.1. Nacionalidad. a) Ser español/a. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado incluido

en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de

españoles y de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes, los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Los/las extranjeros/as extracomunitarios que residan legalmente en España conforme

con las normas legales vigentes, sin perjuicio de que para su contratación deberán estar en posesión de la previa autorización administrativa para trabajar.

EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE

PATRONATO INSULAR DE MÚSICA

La Presidencia del Patronato Insular de Música, por Decreto de fecha 27 de noviembre de 2019, de acuerdo con la competencia atribuida en virtud de lo previsto en el artículo 34, apartado primero, letra g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 61, apartado doce, letra c), del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispuso aprobar las Bases reguladoras de la Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de ayudante de archivero para que presten sus servicios en el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con arreglo al siguiente tenor:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AYUDANTE DE ARCHIVERO, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

PRIMERA: Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de AYUDANTE DE ARCHIVERO, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que diera lugar a su nombramiento o contratación en régimen de personal laboral.

La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en

sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Patronato Insular de Música, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.

La lista de reserva que se forme tendrá un período de duración de hasta un máximo de

cuatro años. SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada. La plaza convocada se encuadra en

el Grupo C, Subgrupo C1. Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la

convocatoria son las que se especifican a continuación:

1) Manejo de herramientas ofimáticas, atención al público y tareas análogas.

2) Con supervisión periódica del Archivero/a, realización de tareas propias de su puesto, en especial aquellas relacionadas con:

• Custodiar y tratar el material musical escrito (partituras, particellas, juegos de partes de obras musicales, etc.), así como del restante material musical propiedad del P.I.M.

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20456 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de la edad fijada para

tener derecho a la pensión de jubilación, en la modalidad contributiva del Régimen General, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

1.3. Titulación. Estar en posesión del Título de Bachillerato, Ciclo Formativo de

Grado Superior o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación haya sido obtenida en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

1.4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de

las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la Base primera de las presentes Bases.

1.5. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación

equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que

tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la

correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y que adaptaciones necesitan para la realización del ejercicio, tal como previenen los artículos 10 y 12 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del régimen de acceso de las personas con discapacidad al empleo, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, incluso, después de su nombramiento o contratación.

Igualmente, la convocatoria y sus Bases se anunciarán en la página web de la

Orquesta Sinfónica de Tenerife (www.sinfonicadetenerife.es), teniendo lo publicado en dicha web carácter meramente informativo.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20457

CUARTA: Solicitudes de participación. 1.- Quienes deseen participar en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar

cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases y que será facilitada gratuitamente en las Oficinas del Organismo Autónomo y en la página web del Patronato Insular de Música (www.sinfonicadetenerife.es).

Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o fotocopia compulsada o

testimonio notarial, en lengua castellana, de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos:

1.1. Nacionalidad: § El D.N.I. o pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española.

§ El documento de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del

titular o pasaporte y certificado de registro, para los/las aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1.b) de la Base Tercera.

§ El pasaporte y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea,

para los/las aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1.c) de la Base Tercera. § El pasaporte y el N.I.E., así como la autorización administrativa de residencia, para

los/las aspirantes a los/las que hace referencia el apartado 1.1.d) de la Base Tercera.

Todo ello, sin perjuicio de que los/las extranjeros/as extracomunitarios/as a los/las que no les es de aplicación el régimen especial del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residentes en España antes de ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa de trabajo, que se deberá solicitar por el Organismo Autónomo, quedando condicionada la contratación, a la obtención de dicha autorización.

1.2. Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su

expedición. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

1.3. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,

además, la siguiente documentación: 1) La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.

2) Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin

que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:

a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.

b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

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20458 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. 3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo

de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del ejercicio que integra la fase de oposición.

Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por

encontrarse en poder de este Organismo Autónomo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos.

2.- Plazo de presentación: Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo acompañar a las mismas los documentos requeridos en los precedentes apartados. Asimismo, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, indicándose expresamente en este caso el inicio y término del plazo de presentación de instancias.

Igualmente, la convocatoria y sus Bases se anunciarán en la página web de la

Orquesta Sinfónica de Tenerife (www.sinfonicadetenerife.es), teniendo lo publicado en dicha web carácter meramente informativo.

3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente

cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en el Registro del Patronato Insular de Música, sito en la Avenida San Sebastián nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en el momento de la convocatoria específica, así como, en los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la instancia implica la aceptación de las bases por parte de el/la

aspirante interesado/a. 4.- Derechos de examen: La participación en la presente convocatoria está exenta

del pago de derechos de examen.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20459

Para que tenga validez en este proceso selectivo, la documentación que se presente

deberá estar expedida en lengua castellana. Tratándose de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos a través de traducción oficial jurada.

QUINTA. - Admisión de aspirantes. 1. Relación provisional de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes,

la Presidencia Delegada del Patronato Insular de Música, en uso de sus competencias en materia de personal, dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con cuatro cifras numéricas aleatorias de sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

2. Relación definitiva de aspirantes. Finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia

Delegada dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Dicha resolución se anunciará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, indicando en la misma el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, la citada resolución así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicará en la web www.sinfonicadetenerife.es.

3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes. En el plazo máximo de UN

MES, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, los/las interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia de Santa Cruz de Tenerife, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.

SEXTA. - Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de CONCURSO - OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de 12,5 puntos. Se valorará con un máximo de

10 puntos la fase de oposición, y con un máximo de 2,5 puntos, la fase de concurso. 1.- FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio. Esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, consistirá en los

siguientes dos ejercicios:

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20460 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Primer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante el período

máximo de dos horas, que versará sobre las funciones descritas en la Base Segunda en relación a la utilización de las partituras, particellas, juegos de partes de obras musicales y demás material musical escrito. El supuesto se valorará de 0 a 10 de puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio.

El peso de este ejercicio será del 60% del total de la fase de oposición. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante el

período máximo de dos horas, que versará sobre las funciones descritas en la Base Segunda en relación al funcionamiento de una orquesta y a los trabajos de archivo y documentación propios del puesto, como la localización, seguimiento y gestión de una partitura, la catalogación de material orquestal y fonográfico o el conocimiento de la normativa sobre derechos de autor y edición. El supuesto se valorará de 0 a 10 de puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio.

El peso de este ejercicio será del 40% del total de la fase de oposición. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la

resultante de aplicar la siguiente fórmula:

((P1 * 0,60) + (P2 * 0,40)) Siendo: - P1: puntuación en el primer ejercicio. - P2: puntuación en el segundo ejercicio.

§ Calificación de los ejercicios: El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo

a la corrección del ejercicio los criterios para su corrección. La calificación del primer ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.

En los supuestos en que deban establecerse puntuaciones, cuando entre la puntuación

otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, manteniéndose la puntuación media ya calculada, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios del Organismo Autónomo y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica.

El anuncio de la calificación resultante del conjunto de ejercicios que conforman la fase

de oposición establecerá un plazo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

2.- FASE DE CONCURSO: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y

respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; no tendrá carácter eliminatorio y, en

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20461

ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los

siguientes méritos:

A. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera:

§ Se valorarán con 0,035 puntos por mes, los servicios efectivos prestados

directamente al Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o a otras administraciones, organismos o empresas públicas similares, como personal laboral o funcionario, con funciones análogas a las previstas en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria.

§ Se valorarán con 0,025 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta

ajena en empresas privadas, en puestos con funciones análogas a las previstas en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria.

Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de

excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la

determinación de los días que no sean en la propia Corporación se atenderá en todo caso a lo que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la

jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

B. Formación específica: se valorará la realización o impartición de

cursos hasta un máximo de 1 punto.

1) Otros títulos académicos: Se valorarán otros títulos académicos hasta un máximo de 0,48. Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán valorables titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o de niveles superiores respecto del exigido para la plaza convocada, pudiéndose valorar solamente una titulación de las siguientes a cada uno de los candidatos:

§ Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: 0,25 puntos. § Por titulación correspondiente a niveles superiores al de la plaza convocada: 0,35

puntos. § Másteres especializados en materias relacionadas con las funciones y tareas previstas

en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria: Se puntuará 0,001 por cada hora de asistencia y hasta un máximo de 0,48.

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20462 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

2) Cursos de formación: Se valorará la realización o impartición de

cursos hasta un máximo de 0,52. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con las funciones y tareas previstas en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria.

A) Diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de niveles en

conocimientos idiomáticos en centros oficiales de idiomas, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). La valoración de estos méritos será la siguiente:

§ Diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de niveles en

conocimientos de lengua inglesa en centros oficiales dedicados a la enseñanza de este idioma:

Nivel B1 0,0200 Nivel B2 0,0400 Nivel C1 0,0600 Nivel C2 0,0800

§ Diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de niveles en conocimientos de lenguas italiana, francesa y/o alemana realizados en centros oficiales dedicados a la enseñanza de estos idiomas:

Nivel B1 0,0100 Nivel B2 0,0200 Nivel C1 0,0400 Nivel C2 0,0600

B) Además, se valorarán los siguientes cursos diferenciando al respecto si la asistencia a los mismos ha sido con o sin certificado de aprovechamiento:

1) Cursos relacionados con disciplinas y estudios musicales: - 0,0020 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento. - 0,0018 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento.

2) Cursos relativos al aprendizaje y formación en herramientas ofimáticas de Office

Profesional, LibreOffice o análogas (procesamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, gestor de correo electrónico):

- 0,0020 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento. - 0,0018 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento.

3) Cursos relativos al aprendizaje y formación en programas informáticos específicos

(Sibelius, Finale, etc.): - 0,0018 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento. - 0,0016 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento. 4) Cursos que, en general, versen sobre materias relacionadas con las funciones y

tareas previstas en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria: - 0,0008 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento. - 0,0006 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento.

En los supuestos de los apartados 2) y 3) sólo se valorarán los cursos recibidos dentro

de los cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20463

En cualquier caso, independientemente de que se trate de cursos de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.

No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del

mismo.

Presentación de documentación: La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes Bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que se relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados.

Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los/las aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para lo cual el Tribunal publicará un anuncio en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música.

Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en

poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el

siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Patronato Insular de Música: Se

realizará de oficio por este Organismo, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría del Organismo en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.

b) Acreditación de servicios prestados en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o en

otras Administraciones Públicas: Se realizará mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación Insular o emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado los servicios, ambos casos a solicitud de el/la interesado/a, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, escala, categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.

c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas/privadas: Se realizará mediante

certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.

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20464 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

d) Acreditación de la posesión de titulaciones académicas: Se realizará mediante copia

auténtica o compulsada de una sola titulación académica distinta a aquella exigida como requisito para acceder a la convocatoria o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulación obtenida en el extranjero se aportará copia auténtica o compulsada de la credencial que acredite su homologación.

e) Acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la

obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: § Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la

asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte de el/la aspirante.

§ En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes

de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante.

f) Acreditación del resto de formación específica: Se presentará fotocopia compulsada,

o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Concretamente, en el supuesto de la realización de cursos de idiomas en centros oficiales, se aportarán las correspondientes certificaciones expedidas por dichos centros, en los que conste la superación de ciclos de aprendizaje de idiomas completos.

Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará

pública en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. También será objeto de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es.

El anuncio de la calificación resultante de la valoración de méritos establecerá un plazo

mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de

sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los/las aspirantes

que formen parte de la lista de reserva estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación

obtenida en la fase de oposición, y en segundo lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20465

SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.- 1.- Comienzo de la oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la

oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as admitidos/as y excluidos/as.

El anuncio con las calificaciones resultantes del ejercicio de la fase de oposición,

establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

En el anuncio que convoque a los/as aspirantes a la realización del ejercicio, se indicará,

cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo del mismo.

2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/las aspirantes

para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los/las admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

3.- Identificación de aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de

cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1.2 de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.

4.- En el desarrollo del ejercicio que integra la oposición se establecerá para las

personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por

parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/las aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/las aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que

alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las

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20466 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

7.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la oposición no implique, en

sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.

7.- Tiempo entre ejercicios: Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. También será objeto de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es.

OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1.- Composición: El Tribunal Calificador, el cual deberá estar compuesto por un

número impar de miembros, será designado por el Sr. Presidente Delegado del Patronato Insular de Música y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera perteneciente al sector público del Cabildo

Insular de Tenerife. Vocales: Su número no será inferior a cuatro. Deberán tener la condición de

funcionarios de carrera o laboral fijo al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o su sector público, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y habrán de poseer titulación académica o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la plantilla del Patronato Insular de Música

o del Cabildo Insular de Tenerife que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que serán

designados simultáneamente con los titulares. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el

Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. También será objeto de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es.

3.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20467

4.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.

La indemnización por razón de servicio está sujeta a lo dispuesto en la presente resolución y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato Insular de Música.

NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en los tablones de

anuncios del Patronato Insular de Música una relación con los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, proponiendo dicha relación a la Presidencia Delegada del Organismo Autónomo para su aprobación. La mencionada relación será publicada en la web www.sinfonicadetenerife.es.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de

los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

DÉCIMA: Presentación de documentos. Contratación. 1.- Documentación: El/la aspirante propuesto/a presentará en el Patronato Insular de

Música los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación anteriormente:

§ Informe apto del Servicio de Prevención del Patronato Insular de Música a los efectos

de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.

§ Declaración responsable de no haber sido separado/a ni sancionado/a con despido

procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

§ En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no

estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

§ En el supuesto de que el/la aspirante sea menor de 16 años o menor de 18 años no

emancipado/a, acreditación del consentimiento de sus padres o tutores, o autorización de las personas o instituciones que les tengan a su cargo.

2.- Presentación de documentos: El/la aspirante propuesto/a deberá presentar los

documentos señalados en el apartado anterior en el momento de su contratación.

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20468 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

3.- Contratación: El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para ser contratado/a. En caso contrario, el no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado/a, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o

contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.

DUODÉCIMA: Impugnación. Contra la Resolución que apruebe las convocatorias

públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Contra las resoluciones y actos de trámite de los Tribunales Calificadores, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

DÉCIMOTERCERA:- Incidencias. En todo lo no previsto en estas Bases, será de

aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el Acceso de las Personas con Discapacidad al Empleo Público, a la Provisión de Puestos de Trabajo y a la Formación en la Administración Pública.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20469

ANEXO I

EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE

PATRONATO INSULAR DE MÚSICA

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

N.I.F. / PASAPORTE NACIONALIDAD FECHA NACIMIENTO

DOMICILIO CÓDIGO POSTAL

POBLACIÓN PROVINCIA

TELÉFONO EMAIL

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas para la configuración

de una lista de reserva de AYUDANTE DE ARCHIVERO y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el acceso a la función pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

…………………………………………, a ……… de …………… de 20……

Firma

SR. PRESIDENTE DEL PATRONATO INSULAR DE MÚSICA

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2019

Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Leopoldo Santos Elorrieta Domingo Jesús Hernández Hernández

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2019.

El Secretario, Domingo Jesús Hernández Hernández.- Vº. Bº.: el Presidente, Leopoldo Santos Elorrieta.

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20470 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Área de Cooperación Municipal y Vivienda

Servicio Administrativo de Cooperación Municipal y Vivienda

A N U N C I O7137 149729

El Consejo de Gobierno Insular de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2019, acordó aprobar provisionalmente e iniciar el procedimiento administrativo para la contratación de las obras contempladas en el proyecto Infraestructura Urbana de Alcantarillado en el ámbito comprendido entre la calle Cuesta Perera y Carretera Vieja, a ejecutar en el término municipal de Santa Úrsula, dentro del Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2018-2021:

Lo que se hace público, de conformidad con lo estipulado en la Normativa Reguladora del Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2018-2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2019.

El Consejero Insular del Área de Cooperación Mu-nicipal y Vivienda, Carlos Zebenzuí Chinea Linares.

CABILDO INSULAR DE LA PALMA

A N U N C I O7138 152091

Extracto de la Resolución del Consejero de Tu-rismo y Deportes de fecha 3 de diciembre de 2019 por la que se convocan subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la isla de La Palma para fomentar la realización de infraestructuras y obras de carácter turístico.

BDNS (Identif.): 484837.

De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Primero. Beneficiarios: Ayuntamientos de la isla de La Palma.

Segundo. Objeto: fomentar la realización de in-fraestructuras y obras de carácter turístico.

Tercero. Bases generales aprobadas por Acuerdo de la Comisión de Pleno de Turismo de fecha 19 de noviembre de 2019, Boletín Oficial de la Provincia nº 144, de fecha 29 de noviembre de 2019.

Cuarto. Cuantía: la dotación de las subvenciones será de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 432.762.08 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2019.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último plazo de solicitud fuera inhábil (domingo o festivo) o sába-do, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Sexto. Otros datos: junto al modelo de solicitud se acompañarán los anexos establecidos en la con-vocatoria.

Santa Cruz de La Palma, a 3 de diciembre de 2019.

El Consejero Delegado de Turismo y Deportes, Francisco Raúl Camacho Sosa.

A N U N C I O7139 152090

Extracto de la Resolución/Decreto de fecha 29/11/2019 de la miembro corporativa delegada del Área de Educación por la que se aprueba la convo-catoria de ayudas al alojamiento en colegios mayores y residencia universitaria de la Universidad de La Laguna curso 2019/2020.

BDNS (Identif.): 484850.

De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consul-tarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios: estudiantes, empadronados en alguno de los municipios de la isla de La Palma, que cursen enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20471

Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster y se alojen en Centros de Alojamiento de la Universidad de La Laguna, los Colegios Mayores San Fernando, Santa María y San Agustín y la Residencia Universitaria Parque de las Islas (en adelante Centros de Alojamiento de la ULL).

Segundo. Objeto: garantizar el alojamiento en co-legio mayor o residencia universitaria dependiente de la Universidad de La Laguna, mediante ayudas en especie, a los estudiantes residentes en la isla de La Palma que cursando Enseñanzas Universitarias Adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior Conducentes a Títulos oficiales de Grado y Máster cumplan con unos requisitos de renta y matrícula recogidos en las bases de la presente convocatoria, en virtud del Convenio suscrito el 21 de noviembre de 2013, modificado el 9 de enero de 2015, entre la Universidad de la Laguna y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de Alojamiento en Colegios Mayores y Residencia Universitaria.

Tercero. Bases reguladoras: bases reguladoras de las ayudas al alojamiento en colegios mayores y resi-dencia universitaria de la Universidad de La Laguna, aprobadas por resolución de la Consejera Insular del Área de Educación de fecha 4 de noviembre de 2016, Registro de Resoluciones nº 7124 de fecha 15 de noviembre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 142 de fecha 25 de noviembre de 2016.

Cuarto. Cuantía: setenta mil setecientos sesen-ta y tres mil euros con ochenta y dos céntimos (70.763,82 €) corresponderán a la aplicación pre-supuestaria 326/48101 “Ayudas estudiantes en las residencias/colegios ULL y ULPGC” del ejercicio presupuestario de 2020, retención de crédito para ejercicio futuro nº 12019000049551.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de un extracto de la correspondiente convocatoria de Ayudas al alojamiento en colegios mayores y residencia universitaria de la Universidad de La Laguna para el curso académico 2019/2020 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos: junto al modelo de solicitud se acompañarán los Anexos establecidos en las Bases.

De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consul-tarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios: estudiantes, empadronados en alguno de los municipios de la isla de La Palma, que cursen enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster y se alojen en Centros de Alojamiento de la Universidad de La Laguna, los Colegios Mayores San Fernando, Santa María y San Agustín y la Residencia Universitaria Parque de las Islas (en adelante Centros de Alojamiento de la ULL).

Segundo. Objeto: garantizar el alojamiento en co-legio mayor o residencia universitaria dependiente de la Universidad de La Laguna, mediante ayudas en especie, a los estudiantes residentes en la isla de La Palma que cursando Enseñanzas Universitarias Adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior Conducentes a Títulos oficiales de Grado y Máster cumplan con unos requisitos de renta y matrícula recogidos en las bases de la presente convocatoria, en virtud del Convenio suscrito el 21 de noviembre de 2013, modificado el 9 de enero de 2015, entre la Universidad de la Laguna y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de alojamiento en Colegios Mayores y Residencia Universitaria.

Tercero. Bases reguladoras: bases reguladoras de las ayudas al alojamiento en colegios mayores y resi-dencia universitaria de la Universidad de La Laguna, aprobadas por resolución de la Consejera Insular del Área de Educación de fecha 4 de noviembre de 2016, Registro de Resoluciones nº 7124 de fecha 15 de noviembre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 142 de fecha 25 de noviembre de 2016.

Cuarto. Cuantía: setenta mil setecientos sesenta y tres mil euros con ochenta y dos céntimos (70.763,82 €) corresponderán a la aplicación presupuestaria 326/48101 “Ayudas estudiantes en las residencias/colegios ULL y ULPGC” del ejercicio presupuestario de 2020, retención de crédito para ejercicio futuro nº 12019000049551.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de

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20472 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

la publicación de un extracto de la correspondiente convocatoria de ayudas al alojamiento en colegios mayores y residencia universitaria de la Universidad de La Laguna para el curso académico 2019/2020 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos: junto al modelo de solicitud se acompañarán los Anexos establecidos en las bases.

Santa Cruz de La Palma, a 29 de noviembre de 2019.

El Presidente.

A N U N C I O7140 157089

Extracto de la Resolución/Decreto de fecha 29/11/2018 de la miembro corporativa delegada del Área de Educación por la que se aprueba la con-vocatoria de ayudas al alojamiento en residencia o apartamento universitario del servicio de alojamiento de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el curso académico 2019/2020.

BDNS (Identif.): 484955.

De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consul-tarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios: estudiantes, empadronados en alguno de los municipios de la isla de La Palma, que cursen enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster y se alojen en residencia o apartamento universitario del Servicio de Alojamiento de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), esto es, en la Residencia Universitaria de Tafira, la Residencia Universitaria de Las Palmas o los Apartamentos universitarios de Tafira.

Segundo. Objeto: garantizar el alojamiento en residencia o apartamento universitario del Servicio

de Alojamiento de la ULPGC, mediante ayudas en especie, a los estudiantes residentes en la isla de La Palma que cursando Enseñanzas Universitarias Adaptadas al Espacio Europeo de Educación Su-perior Conducentes a Títulos oficiales de Grado y Máster cumplan con unos requisitos de renta y matrícula recogidos en las bases reguladoras de la convocatoria, en virtud del Convenio suscrito el 21 de septiembre de 2013 entre la ULPG y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de aloja-miento universitario.

Tercero. Bases reguladoras: bases de ayudas al alo-jamiento en residencia o apartamento universitario del servicio de alojamiento de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución de la Consejera Insular del Área de Educación de fecha 4 de noviembre de 2016, Registro de Resolu-ciones nº 7123 de fecha 15 de noviembre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 142 de fecha 25 de noviembre de 2016.

Cuarto. Cuantía: ciento treinta y cuatro mil seis-cientos sesenta y ocho euros (134.668,00 €) corres-ponderán a la aplicación presupuestaria 326/48101 “Ayudas estudiantes en las residencias/colegios ULL y ULPGC” del ejercicio presupuestario de 2019, retención de crédito para ejercicio futuro nº 12019000049553.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de un extracto de la correspondiente convocatoria de ayudas al alojamiento para el curso académico 2019/2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Sexto. Otros datos: junto al modelo de solicitud se acompañarán los anexos establecidos en las bases.

Santa Cruz de La Palma, a 29 de noviembre de 2019.

El Presidente.

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transcribe a continuación, respetando la vigente Ley de Protección de Datos:

“Visto el expediente relativo a las bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provi-sión, mediante el sistema de concurso específico, del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Sección de Gestión Urbanística y Patrimonio Público del Suelo”, vinculado a plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica y a plazas de Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo de Clasificación A, Sub-grupo A1/A2, se tiene en consideración los siguientes:

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo

Recursos Humanos

A N U N C I O7141 151765

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ha acordado en sesión del día 22 de noviembre de 2019, de carácter ordinario, que se

 

ANUNCIO

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ha acordado en Sesión del día 22 de noviembre de 2019, de carácter ordinario,que se transcribe a continuación, respetando la vigente ley de protección de datos:

“Visto el expediente relativo a las bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión, mediante el sistema de concurso específico, del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Sección de Gestión Urbanística y Patrimonio Público del Suelo”, vinculado a plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica y a plazas de Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo de Clasificación A, Subgrupo A1/A2, se tiene en consideración los siguientes:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha dictado el siguiente acuerdo en Sesión del día 22 de noviembre de 2019, de carácter ordinario, que se transcribe a continuación, respetando la vigente ley de protección de datos:

Visto el expediente relativo a las bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión, mediante el sistema de concurso específico, del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Sección de Gestión Urbanística y Patrimonio Público del Suelo”, vinculado a plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica y a plazas de Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo de Clasificación A, Subgrupo A1/A2, se tiene en consideración los siguientes:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- Mediante sendas Resoluciones del Sr. Consejero Director, a la sazón D. José Ángel Martín Bethencourt, de fechas 7 de marzo, 30 de Julio y 14 de septiembre de 2012, y posteriores de 6 de mayo y 28 de octubre de 2013, se aprobó la actual estructura organizativa de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Posteriormente, y como consecuencia de la referida modificación de la estructura administrativa, se tramita la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, la cual fue aprobada por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 147 del lunes 10 de noviembre de 2014.

SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante Acuerdo de fecha 25 de julio de 2016, aprobó la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en los términos establecidos en los Anexos I, II y III del citado acuerdo, modificando la estructura organizativa de la Gerencia Municipal de Urbanismo ,a los efectos de dar respuesta eficaz y eficiencia, a los retos planteados.

TERCERO.- Con fecha del viernes 29 de julio de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 91, el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2016, por la que se aprobaba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. En dicha modificación, se reestructura el Servicio de Planeamiento y Gestión cambiando la Jefatura de Negociado de Gestión Urbanística y Patrimonio Público de Suelo, de la Dirección Técnica de Urbanismo (DU-03350-F-03), que pasa a denominarse Jefatura de Sección de Gestión Urbanística y Patrimonio Público de Suelo,

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integrándose dentro del nuevo Servicio de Planeamiento y Gestión, generándose por tanto el puesto que se detalla:

− 1º. –G7336-F-03, denominado “Jefatura de Sección de Gestión Urbanística y Patrimonio Público del Suelo”, ubicada en el Servicio de Planeamiento y Gestión , con un Complemento de Destino de nivel 26 y un Complemento Específico de 790 puntos, reservado a personal funcionario con las titulaciones de Ingeniero o Licenciado.

CUARTO.- El referido puesto de trabajo viene siendo desempeñado por personal funcionario de carrera, pertenecientes a las Escalas, Subescalas, Grupo y Subgrupo correspondientes, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, con carácter provisional, mediante comisión de servicios de carácter voluntaria, siendo así que la misma, tiene una vigencia máxima de 2 años, período máximo en el que se debe proveer con carácter definitivo, mediante el procedimiento previsto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. ------------------------------

QUINTO.-A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario iniciar el procedimiento de provisión legalmente previsto y, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, para su cobertura con carácter definitivo, siendo en el caso del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Sección de Gestión Urbanística y Patrimonio Público del Suelo”, el procedimiento de concurso específico.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Régimen Jurídico. La Disposición final 4ª 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante) TREBEP, estipula que lo establecido en el Capítulo III del Título V del mismo, s lo producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, continuando, en consecuencia, en vigor las normas en materia de provisión y movilidad aplicables a los funcionarios propios de las Entidades Locales. El artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración eneral del Estado dispone: “1. Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria. 2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto. 3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases. 4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria. Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.

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5. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. 6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.” En concordancia con lo anteriormente expuesto, se habrá de estar a lo dispuesto en el art . 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública, en los apartados que no estén derogados por el TRLEBEP, en relación con el artículo 78 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, (en adelante, LFPC), donde se indica que el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad. También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen. Asimismo, en defecto de normativa autonómica de desarrollo, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que regula el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (en adelante, RIAE) (artículos 36 a 49). - Convocatorias: artículos 38 y 39. - Requisitos y condiciones de participación: artículo 41. - Méritos: artículo 44. - Concursos específicos: artículo 45. - Comisiones de Valoración: artículo 46. - Resolución: artículo 47. - Toma de posesión: artículo 48. - Destinos: artículo 49. El artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración eneral del Estado dispone: “1. Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria. 2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto. 3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases. 4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria. Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

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Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas. 5. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. 6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.” Por su parte, el artº. 57 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La legislación básica, se contiene en los artículos 72 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, estableciendo, el artículo 74 del citado Texto que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.” Asimismo, el artº. 80 del mismo Texto dispone que “(…) Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública (...)”, interpretado en los términos previstos en el apartado segundo de la Disposición Final cuarta del mismo texto Refundido.

II.- Publicación. Las correspondientes convocatorias que sean aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, según lo establecido en el art. 38 del RIAE, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la Intranet, así como en la página web del Ayuntamiento www.urbanismosantacruz.es. III.- Las presentes Bases Específicas no se hallan comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 37.1 c) del TRLEBEP el cual establece que, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, puesto que sí han sido objeto de negociación las Bases Generales de provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso general y específico de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de los procesos selectivos, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez, modificadas en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha dieciséis de abril de dos mil doce, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha cuatro de junio de dos mil doce. IV.-Servicio Jurídico Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.i) del Reglamento del Servicio Jurídico Municipal aprobado por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de junio de 2004 (B.O.P. nº 152, del Viernes 29 de octubre de 2004), correspondiendo esta función al Director Técnico Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta de la citada norma municipal. V.-lo establecido por el artículo 5.n) del Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia Municipal de

En lo que afecta a la tramitación del expediente, este debe contar con los informes preceptivos del

En relación a la competencia para la aprobación de las presentes Bases Específicas debemos estar a

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Urbanismo, corresponde al Consejo Rector la competencia para la aprobación de las bases de las pruebas para seleccionar al personal. VI. - Todo el procedimiento estará sujeto a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que sea de aplicación, a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A la vista de los antecedentes y expuestas las pertinentes consideraciones jurídicas, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo ACORDÓ: PRIMERO.- Aprobar las bases específicas de provisión del puesto de trabajo que seguidamente se indica, por el procedimiento de concurso específico. SEGUNDO.- Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo . Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la Intranet así como en la página web del Ayuntamiento (www.urbanismosantacruz.es). BASES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ESPECÍFICO, DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO. Base primera.- Objeto. 1.1.- El objeto de las presentes Bases es la regulación de la convocatoria que han de regir el procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en la Base segunda, por el sistema de concurso de méritos Específico. 1.2.- Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se realizarán por el sistema de concurso de méritos general con las valoraciones y puntuaciones que se establecen en la Base Novena. 1.3.- La convocatoria del presente concurso, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, según lo establecido en el art. 38 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (RIAE), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. El proceso de provisión regulado en las presentes Bases se articulará, en una única fase, pudiendo participar los funcionarios que hayan presentado solicitud de participación y reúnan los requisitos y condiciones generales y específicas de participación establecidos en la Base Cuarta de las que rigen estas Bases. Se podrá solicitar cualquiera de los puestos de trabajo ofertados en la correspondiente convocatoria en la que rijan las presentes Bases, y finaliza con la publicación de la propuesta de adjudicación provisional que acontece una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado 1º de la Base decimosegunda. El aspirante elegirá únicamente los puestos de trabajo concretos a los que opta, debiendo tener presente que, de obtener la adjudicación de alguno de ellos, perderá al que está adscrito con carácter definitivo en el momento de la convocatoria, no pudiendo renunciar a la adjudicación definitiva obtenida. Base segunda.- Descripción de los puestos. Los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, son los siguientes:

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Código Denominación puesto

Nº Gº E/S C/C Vinc. Adm. C D

CE Prov Titul. M.P

G7336-F-03 Jefatura de Sección de Gestión Urbanística y Patrimonio Público del Suelo

1 A1/A2 G/E/T/S/M F A6 26 790 CE 01/11/14/25/27 06

Base tercera.- Condiciones generales de participación. 3.1.- Participación Voluntaria: odrán participar voluntariamente los funcionarios de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo, en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. 3.2.- Participación Obligatoria: están obligados a participar quienes tienen la condición de funcionarios de carrera la Gerencia Municipal de Urbanismo con adscripción provisional a un puesto de trabajo. Aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en esta convocatoria. 3.3.- No podrán participar en el concurso: 3.3.1. Los funcionarios suspensos en firme mientras dure la suspensión. 3.3.2. Los funcionarios con destino definitivo cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo que: a) Se trate de funcionarios que hayan sido removidos de su anterior destino obtenido mediante concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión. b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido. 3.3.3. Los funcionarios de carrera inhabilitados por sentencia firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ella. 3.3.4. Los funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artº. 89.1. letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que lleven menos de dos años desde que fueron declarados en la antedicha situación. Base cuarta.- Requisitos generales de participación. 4.1.- Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos: 1.- Pertenecer como funcionario/a de carrera a los cuerpos, escalas y subescalas en las que se integran los puestos de trabajo que son objeto de provisión, conforme a lo dispuesto en la Base segunda. 2.- No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial. 3.- Llevar más de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de estar obligados a concursar. 4.- Reunir las condiciones generales y los requisitos determinados para ocupar los puestos de trabajo descritos en la Base segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, debiendo ser funcionario/a de carrera perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1.A2, con código de adscripción A6, o funcionario/a de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, con código de adscripción A6 5.- Los procedentes de la situación de suspensión firme deberán haber cumplido el período de suspensión en la fecha indicada en la resolución administrativa o judicial correspondiente. 6.- De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de dos años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso. 4.2.- Incumplimiento de la obligación de concursar. A quienes incumplan con la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la Base tercera, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.

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Base quinta.- Solicitud de participación. 5.1.- Quienes deseen participar en las correspondientes convocatorias deberán dirigir su solicitud al Sr./a Consejero/a Director/a de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que se ajustará al modelo oficial y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web https://www.urbanismosantacruz.es/. 5.2.- En la solicitud de participación se consignará: * Los datos personales. * Cumplimentar todos los datos de la solicitud de participación, incluido los códigos de los puestos solicitados debiendo relacionarlos según el orden de preferencia. 5.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.4.- Las solicitudes formalizadas en el documento normalizado deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: * Currículum personal y documentos que justifiquen los méritos alegados en este. * Solicitud de los puestos, por orden de preferencia. *Autobaremación de los méritos alegados. La documentación se presentará en lengua castellana, original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales o con testimonio notarial, o copia y original para su compulsa. 5.5.- Funcionarios con discapacidad. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto En todo caso se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 5.6.- Exclusiones. * Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en el número 3 de esta base. * En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto de los mismos. 5.7.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, estas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan ser objeto de modificación. Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes de participación. Base sexta.- Acreditación de los requisitos y méritos. 6.1.- Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 6.2.- Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Gerencia Municipal de Urbanismo (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

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Base séptima.- Relación de participantes admitidos y excluidos. 7.1.- Relación provisional de participantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación provisional de participantes admitidos y excluidos por no reunir alguno(s) de los requisitos exigidos, especificándose respecto de estos últimos el motivo de exclusión, a fin de que pueda subsanarlo, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de su anuncio en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo . 7.2.- Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución en el plazo de 1 mes, aprobando la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares señalados en el párrafo anterior. No obstante, las resoluciones referidas en los dos párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además, por otros medios, como la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen. En cualquier caso, lo publicado en la web u otros medios tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 7.3.- Reclamación contra la relación definitiva de participantes: En el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, los interesados podrán interponer Recurso Administrativo correspondiente contra la resolución que apruebe la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Para conocimiento general, y con la finalidad de que se puedan formular alegaciones por los interesados, se publicará el anuncio informando de la interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales, además de en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el Boletín Oficial de la Provincia. Base octava.- Comisión de valoración. La valoración de los méritos se hará por una Comisión de Valoración designada por Resolución del/la Sr./Sra. Consejero/a Director/a de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 8.1.- Composición: la Comisión de Valoración estará constituida por 5 miembros: Un/a Presidente/a: que podrá ser designado de entre los Jefes/as de Servicios y Jefes/as de Sección de la Gerencia Municipal de Urbanismo y/o Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, funcionarios de carrera. Cuatro vocales: todos ellos, funcionarios de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo y/o Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, salvo que no existiese el número de miembros necesarios para ello, designándose en todo caso de cualquier otra Administración Pública. Uno de los vocales de los designados realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto. La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 8.2.- Asesores/as Especialistas: La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que en calidad de asesores/as especialistas actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar la designación de personal colaborador para la ejecución de las actuaciones de la Comisión. 8.3.- Publicación de las designaciones: La designación nominativa de los integrantes de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes y, en su caso, los asesores especialistas, se publicará en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 8.4.- Abstención y recusaciones: Los componentes de la Comisión de Valoración, así como los asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución de la Comisión, o para el caso de los asesores/as, en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los participantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

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de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, se designará a los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 8.5.- Constitución y actuación: La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellos candidatos que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, que resulten de la documentación presentada por el candidato, y de cualquier otro aspecto. que la Comisión estime necesario u oportuno aclarar. Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros de la Comisión de Valoración, serán las que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para cada ejercicio en atención al grupo al que pertenezca la plaza a la que se encuentran adscritos los puestos de trabajos convocados. Base novena.- Méritos y baremo de valoración. El concurso general de méritos se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios: Los méritos objeto de valoración en la provisión de los diferentes puestos son: 9.1.- Grado Personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos. La posesión de un determinado grado personal hasta un máximo de 10 puntos, se valorará según la siguiente escala: Grado personal reconocido:

⎯ Superior al nivel del puesto solicitado 10 puntos. ⎯ Igual al nivel del puesto solicitado 9 puntos. ⎯ Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado 8 puntos. ⎯ Inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado 7 puntos. ⎯ Inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado 6 puntos.

9.2.- Trabajo desarrollado en puestos anteriores. Se valorarán los puestos de trabajo desarrollados en el mismo Grupo y Subgrupo correspondiente del puesto al que se concursa, atendiendo al nivel de los puestos desempeñados y al tiempo de su desempeño, concediéndose por cada período completo de 12 meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla, o en su caso la parte proporcional correspondiente al tiempo de trabajo desempeñado, hasta un máximo de 11 puntos. En el caso de desempeño de puestos en comisión de servicios, la valoración de los servicios prestados se realizará conforme a los niveles correspondientes al puesto que formalmente haya estado adscrito en comisión de servicios. Nivel del puesto desempeñado Puntos por cada doce meses:

⎯ Superior al nivel del puesto solicitado 1,666 puntos. ⎯ Igual al nivel del puesto solicitado 1,500 puntos. ⎯ Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado 1,334 puntos. ⎯ Inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado 1,167 puntos. ⎯ Inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado 1,000 puntos.

9.3.- Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación

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de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados. Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, hasta un máximo de 9 puntos, conforme a la siguiente puntuación: - Por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento: 0,0375 puntos. - Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,075 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,09 puntos. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará s lo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición. No obstante también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente Base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos. 9.4.- Antigüedad. Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,40 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1.461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados. Fase 2. B) Concurso Específico. El concurso específico constará de dos fases. En la primera se valorarán los méritos generales del apartado A) (Concurso General de Méritos), y en la segunda, corresponderá valorar los méritos específicos adecuados a las características del puesto ofertado por este sistema de concurso, mediante una memoria y la defensa de la misma. Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto, conforme vienen detallados en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Consistirá en la realización de una memoria sobre el/los puestos/s solicitado/s, y en la defensa de la memoria. Esta fase se valorará hasta un máximo de 20 puntos, correspondiendo a la memoria una valoración máxima de 10 puntos y a la defensa de la memoria una valoración máxima de 10 puntos. En la memoria se valorará los siguientes aspectos con la puntuación que se señala a continuación: Análisis de las tareas del puesto Hasta 5 puntos. Análisis de los medios Hasta 3,5 puntos. Análisis de las condiciones Hasta 1 punto. Análisis de los requisitos Hasta 0,5 puntos. Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos, debiendo obtenerse necesariamente el mínimo que se señala en los aspectos que se citan: Memoria: n mínimo de 6,5 puntos. Defensa de la memoria: Un mínimo de 3,5 puntos. A. Memoria: consistirá en un análisis de las tareas del puesto solicitado, de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, y de la relación de los conocimientos que se incluyen en el apartado “Méritos Específicos” del anexo correspondiente con el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo objeto de provisión, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en el Anexo correspondiente. Su extensión no será superior a 14 páginas en D4, con letra Arial, tamaño de fuente 12, interlineado sencillo, y margen superior e inferior de 2,5 cm. y derecho e izquierdo de 3 cm. Los criterios conforme a los cuales se valorará la memoria son los que se indican a continuación: * En el análisis de las tareas del puesto se valorará el desarrollo, descripción, detalle de las funciones, haciendo referencia a tareas concretas y a aspectos tales como: frecuencia de realización de las tareas, cargas de trabajo, puntas de trabajo, relaciones externas e internas necesarias, responsabilidad, etc.

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* En el apartado medios se valorará la explicación de la aplicación práctica de los medios necesarios para el desempeño del puesto (medios mecánicos, materiales, humanos, tecnológicos, conocimientos necesarios, etc.). * En el análisis de los requisitos necesarios se valorará la explicación de la aplicación práctica en el desempeño del puesto de los requisitos específicos relacionados directamente con el contenido del puesto, incluidos en la Base Segunda. * En el apartado condiciones se valorará el análisis de aspectos específicos que inciden o se derivan del desempeño del puesto (condiciones ambientales, toxicidad, penosidad, turnicidad, jornada, etc.). Además, se tendrá en cuenta: * La claridad y orden en la exposición. * La explicación, justificación, argumentación, de los diferentes aspectos contemplados en la memoria. Los miembros de la Comisión de Valoración realizarán la valoración de la memoria con carácter previo a la defensa de la misma. Las calificaciones de la memoria se harán públicas en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, concediendo un plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones. Asimismo, en dicho anuncio se convocará a los concursantes para la defensa de la memoria. B. Defensa de la memoria: se valorará durante la defensa de la memoria la respuesta a las dudas planteadas por la Comisión sobre el contenido de la memoria presentada. Asimismo, se valorarán aquellos otros aspectos que son objeto de valoración sobre los que se extienda el concursante, aunque no estén expresamente recogidos en la memoria presentada. Se tendrá en cuenta en la ejecución de la defensa de la memoria: * Su duración no será superior a los 30 minutos, y se realizarán un mínimo de cuatro y un máximo de 8 preguntas. Se tendrá en cuenta para la valoración de la defensa de la memoria: * La claridad y orden en la exposición en la defensa de la memoria. * La claridad y concisión en las respuestas. La valoración de la fase 2 deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases. Base décima.- Puntuación mínima y máxima. De conformidad con lo determinado en el apartado 6 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, en el concurso específico de méritos se establece para la primera fase una puntuación mínima de 8 puntos y una máxima de 40 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 10 puntos y una máxima de 20 puntos. Base decimoprimera.- Puntuación final. 11.1.- Una vez realizada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración hará pública en en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo , la puntuación final obtenida por los participantes, estableciendo, para ello, un plazo de revisión de 5 días hábiles a contar del siguiente a la publicación. 11.2.- La puntuación final del concurso será la resultante de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los conceptos objeto de valoración. En caso de empate en la puntuación se acudirá a dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el siguiente orden: a) Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido suprimido el puesto de trabajo que, con carácter definitivo, desempeñaron con anterioridad. b) Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido removidos o cesados en puestos de trabajo obtenidos mediante Concurso o Libre Designación. c) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, la otorgada a los méritos enunciados, por el siguiente orden: * Méritos preferentes, en su caso. * Grado personal. * Valoración del trabajo desarrollado.

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* Cursos de formación y perfeccionamiento superados. * Antigüedad. c) De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo, escala o Subescala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo. Base decimosegunda.- Adjudicación de puestos. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud. 12.1.- Propuesta de adjudicación provisional.- La Comisión de Valoración hará público en en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la propuesta de adjudicación con carácter provisional de los puestos relativos a la primera fase del concurso a los/las participantes en el mismo, otorgando un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente hábil al de la publicación para la formulación de reclamaciones. Este procedimiento será de aplicación, en su caso, en las siguientes fases que se desarrollen. Transcurrido el plazo de reclamación, la Comisión de Valoración hará público la propuesta de adjudicación provisional atendiendo, en su caso, a las reclamaciones formuladas. Asimismo incluirá el listado de puestos que se oferten de existir sucesivas fases. La propuesta podrá ser insertada en la web de la Corporación. 12.2.- Propuesta de adjudicación definitiva.- Una vez culminadas las diferentes fases del concurso, la Comisión de Valoración emitirá una propuesta de adjudicación definitiva de puestos, la cual englobará la totalidad de las fases desarrolladas. Dicha propuesta se hará pública en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, otorgándose un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente hábil al de la publicación para la formulación de reclamaciones. Una vez transcurrido el indicado plazo se hará nuevamente pública la propuesta con las variaciones que, en su caso, se realicen y se elevará al Sr./Sra. Consejero/a Director/a, para que proceda a la adscripción definitiva de los participantes a los puestos adjudicados. La propuesta podrá ser insertada en la web del Organismo. 12.3.- A los/las funcionarios/as con adscripción definitiva que voluntariamente han participado en la convocatoria y no se les haya adjudicado ninguno de los puestos solicitados, mantendrán la adjudicación definitiva actual. 12.4.- A los/las funcionarios/as de carrera con adscripción provisional que no les haya sido adjudicado ninguno de los puestos solicitados, la Comisión de Valoración les requerirá, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles, al objeto de que indiquen su orden de preferencia de entre los puestos de trabajo que han quedado vacantes y cuya forma de provisión sea el concurso ordinario. 12.5.- A los/las funcionarios/as de carrera con adscripción provisional, que están obligados a participar, y no lo hicieran, el órgano competente en materia de personal le adjudicará uno de los puestos de trabajo vacantes y que por razones organizativas sea más necesaria su cobertura, conforme a los requisitos establecidos en la Relación de Puesto de Trabajo, cuya forma de provisión sea el concurso ordinario. Base decimotercera.- Resolución. - La resolución de la convocatoria corresponderá al Sr./Sra. Consejero/a Director/a, previa elevación de la preceptiva propuesta de adjudicación por parte de la Comisión de Valoración, que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria. El plazo máximo para la resolución del concurso será el establecido en cada una de las convocatorias correspondiente, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Base decimocuarta.- Toma de posesión. El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de 1 mes, si implica cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

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Efectuada la toma de posesión, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia por cuidado de hijos o un familiar una vez transcurrido el primer año. El órgano con competencias en materia de personal podrá diferir el cese en el desempeño del puesto por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles, comunicándose al Servicio a que haya sido destinado el funcionario. No obstante, excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de 3 meses, computada la prórroga indicada anteriormente. En estos supuestos, a los efectos de la participación en próximos concursos, se considerará que la toma de posesión en el puesto de trabajo que se adjudique se produce en la misma fecha que el resto de concursantes. Base decimoquinta.- Destinos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, el funcionario deberá expresar en un escrito dirigido al Sr./Sra. Consejero/a Director/a, el puesto de trabajo por el que opta, y en el que va a tomar posesión en el plazo establecido al respecto. Base decimosexta.-Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso un mínimo de 2 años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el supuesto de que sean nombrados para ocupar un puesto de libre designación, en los supuestos de remoción y supresión del puesto de trabajo. Base decimoséptima.- Recursos. Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, o directamente Recurso contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente convocatoria. Base decimoctava.- Normativa de aplicación supletoria. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

Permanencia en el puesto.

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GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

ANEXO I GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO “JEFE/A DE SECCION DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO” DEL SERVICIO DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.-

Sistema de selección General o Grupo de clasificación: A Específico x Subgrupo: A1 /A2

Datos personales

D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre

Domicilio para localización

Teléfono Provincia Localidad Dirección

DESTINO ACTUAL

PUESTOS DE TRABAJO A LOS QUE OPTA, POR ORDEN DE PREFERENCIA:

Orden Código R.P.T. Denominación del puesto Grupo/Subgrupo Nivel C.D. 1 G7336-F-03 Jefe/a de Sección de Gestión Urbanística y Patrimonio

Público del Suelo A1/A2 26

El abajo firmante SOLICITA ser admitido/a al concurso a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos y condiciones generales de participación, y aquéllos específicos exigidos en las bases de la convocatoria que regulan la provisión de los puestos de trabajo a los que opta. Santa Cruz de Tenerife, a de de 20 -

(Firma)

A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: - Currículum personal y documentos que justifiquen los méritos alegados en éste. - Solicitud de participación. - Autobaremación de los méritos alegados. - Memoria.

EXCMO. SR. CONSEJERO DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Denominación del puesto de trabajo Grupo/Subgrupo Nivel C.D. Complemento específico

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AUTOBAREMACIÓN

MÉRITOS GENERALES

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO Grupo/Subgrupo Nivel de C.D. consolidado Puntos Valoración

Comisión

Hasta un máximo de 10 puntos (Base 9.1Base General.-) TOTAL

TRABAJO DESARROLLADO EN PUESTOS ANTERIORES

Denominación del puesto de trabajo desempeñado

Nivel del puesto

Tiempo Puntos por cada 12 meses

o período proporcional

Valoración Comisión Años meses

Hasta un máximo de 11 puntos (Base 9.2 Bases Generales.-)

TOTAL

CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Denominación del curso Horas Impartición o asistencia

Puntos Valoración Comisión

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CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Denominación del curso Horas Impartición o asistencia

Puntos Valoración Comisión

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o

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o

o

o

o

o

o

o

o

Máximo 9 puntos (Base 9.3 Bases Generales.-) Si el curso ha sido impartido indicarlo (þ) TOTAL

ANTIGÜEDAD

Años completos Puntos por año completo Total puntos Valoración

Comisión

0,40

Máximo 10 puntos (Base 9.4 Bases Generales.-) TOTAL

PUNTUACIÓN TOTAL

Puntos Valoración Comisión

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO TRABAJO DESARROLLADO EN PUESTOS ANTERIORES CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO ANTIGÜEDAD

TOTAL

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OBSERVACIONES

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Sede Municipal “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2.

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Santa  Cruz  de  Tenerife  AYUNTAMIENTO  

Organismo  Autónomo  Gerencia  Municipal  de  Urbanismo  

Secretaría  Delegada  

ANEXO DE CÓDIGOS

Nº Número de dotaciones Gº Grupo y/o Subgrupo de Titulación:

- Funcionarios/as: A1 E/S Escala/Subescala:

* Escala: G-E: Administración General o Especial * Subescala: T: Técnica (Opción Jurídica) TS: Técnica Superior

Vinc. Vínculo:

F: Funcionario/a Adm. Administración:

A4: Administración indistinta CD Complemento de Destino CE Complemento Específico anual Prov Forma de provisión:

CE: Concurso Específico Titul Titulación académica M.P. Méritos preferentes Observ. Observaciones (Tipo de jornada, etc) TITULACIÓNES ACADÉMICAS 01 Licenciado/a en Derecho 02 Licenciado/a en Economía 03 Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas 10 Ingeniero/a Industrial 11 Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos 32 Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración 45 Intendente/a Mercantil o Actuario/a MÉRITOS PREFERENTES 01 Titulación de Especialidad relacionada con puesto de trabajo 02 Máster relacionado con materias del puesto de trabajo 03 3 años de experiencia en puestos similares 04 2 años de experiencia en puestos similares 05 1 año de experiencia en puesto similar 06 Formación específica relacionada con materias del puesto de trabajo

LA SECRETARIA DELEGADA, RESOLUCIÓN: 22-11-2019

Cúmplase EL CONSEJERO DIRECTOR

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2019.

La Secretaria Delegada, Belinda Pérez Reyes.

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Secretaría Delegada

A N U N C I O7142 151778

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ha acordado en Sesión del día 22 de noviembre de 2019, de carácter ordinario, que se transcribe a continuación, respetando la vigente Ley de Protección de Datos:

“Visto el expediente relativo a la nueva estructura organizativa del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, y de conformidad con los siguientes:

Santa  Cruz  de  Tenerife  AYUNTAMIENTO  

Organismo  Autónomo  Gerencia  Municipal  de  Urbanismo  

Secretaría  Delegada  

ANUNCIO

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ha acordado en Sesión del día 22 de noviembre de 2019, de carácter ordinario, que se transcribe a continuación, respetando la vigente ley de protección de datos:

“Visto el expediente relativo a la nueva estructura organizativa del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, y de conformidad con los siguientes;

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. – Mediante sendas Resoluciones del Sr. Consejero Director, a la sazón D. José Ángel Martín Bethencourt, de fechas 7 de marzo, 30 de julio y 14 de septiembre de 2012, y posteriores de 6 de mayo y 28 de octubre de 2013, se aprobó la actual estructura organizativa de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Posteriormente, y como consecuencia de las referida modificación de la estructura administrativa, se tramita la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, la cual fue aprobada por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 147 del lunes 10 de noviembre de 2014.

SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante Acuerdo de fecha 25 de julio de 2016, aprobó la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en los términos establecidos en los Anexos I, II y III del citado acuerdo, modificando la estructura organizativa de la Gerencia Municipal de Urbanismo ,a los efectos de dar respuesta eficaz y eficiencia, a los retos planteados.

TERCERO.- Con fecha del viernes 29 de julio de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 91, el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2016, por la que se aprobaba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. En dicha modificación, se generaron puestos de trabajo, reservados a funcionarios de carrera, y cuyo sistema de provisión se estableció como de Libre Designación, entre otros, el siguiente puesto de trabajo;

1º. G7338-F/L-01, denominado “Jefe de Servicio de Régimen General”, con un Complemento de Destino de nivel 28 y un Complemento Específico de 880 puntos, reservado a personal funcionario reservado a personal funcionario y/o laboral con las titulaciones de Ingeniero o Licenciado.

CUARTO.- El referido puesto de trabajo viene siendo desempeñado por personal funcionario de carrera, pertenecientes a las Escalas, Subescalas, Grupo y Subgrupo correspondientes, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, con carácter provisional, mediante comisión de servicios de carácter voluntaria, siendo así que la misma, tiene una vigencia máxima de 2 años, período máximo en el que se debe proveer con carácter definitivo, mediante el procedimiento previsto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. ------------------------------

QUINTO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario iniciar el procedimiento de provisión legalmente previsto y, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de

-

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Trabajo, para su cobertura con carácter definitivo, siendo en el caso del puesto de trabajo denominado “Jefe de Servicio de Régimen General”, el procedimiento excepcional de Libre Designación. -----------------------------

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO.-

La legislación básica, se contiene en los artículos 72 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, estableciendo, el artículo 74 del citado Texto que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.”

Asimismo, el artº. 80 del mismo Texto dispone que “(…) Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública (...)”, interpretado en los términos previstos en el apartado segundo de la Disposición Final cuarta del mismo texto Refundido.

SEGUNDO.- Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

El artículo 78 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre establece que: “1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. (…)”

TERCERO.- Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

Asimismo, el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (en adelante EBEP) determina lo siguiente:

“1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.”

Régimen jurídico.

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CUARTO.- Procedimiento para la provisión de puestos de trabajo por libre designación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que se mantendrá en vigor en cada Administración Pública, en tanto se dicten las normas vigentes sobre ordenación , planificación y gestión de recursos humanos, que no se opongan a lo establecido en el EBEP (conforme la Disposición Final 4ª del EBEP), las convocatorias para proveer dichos puestos, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en los “Boletines” o “Diarios Oficiales” respectivos, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.

En dichas convocatorias deberán incluirse los datos siguientes: denominación, nivel y localización del puesto, requisitos indispensables para desempeñarlo.Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

Dichos nombramientos requerirán informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado.

En todo caso el ejercicio de la libre designación por parte de la Administración Pública no podrá comportar arbitrariedad en la apreciación de los méritos, por lo que la designación de una persona para un determinado puesto habrá de perseguir el interés público.

Según los artículos 56 y 57 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, los nombramientos habrán de efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de la presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato/a elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo. En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 del citado Real Decreto. Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.

Por su parte, el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones Públicas, quedando supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo, estableciendo la nuestra como Administración de procedencia el código A4 referente a Administración indistinta.

QUINTO.- Todo el procedimiento estará sujeto a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que sea de aplicación, a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTO.- En lo que afecta a la tramitación del expediente, este debe contar con los informes preceptivos del Servicio Jurídico Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.i) del Reglamento del Servicio Jurídico Municipal aprobado por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria

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celebrada el día 10 de junio de 2004 (B.O.P. nº 152, del viernes 29 de octubre de 2004), correspondiendo esta función al Director Técnico Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta de la citada norma municipal.

SÉPTIMO.- El acto por el que se aprueben las Bases y la convocatoria no está sometido a fiscalización previa, puesto que no produce obligaciones de contenido económico, conforme disponen los apartados 1 y 2.a del artº. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ello sin perjuicio de que sí lo esté la Resolución mediante el que se adjudique el puesto de trabajo a uno de los/las candidatos/as que aspiren al mismo.

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.n) del Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde al Consejo Rector la competencia para la aprobación de las bases de las pruebas para seleccionar al personal. --------

A la vista de los antecedentes y expuestas las pertinentes consideraciones jurídicas, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo ACORDÓ:

PRIMERO. – Convocar el procedimiento de cobertura del puesto de “Jefe de Servicio de Régimen General “, por el procedimiento de libre designación.

SEGUNDO.- Aprobar las bases, cuyo texto se incorpora a continuación, que han de regir la convocatoria destinada a la cobertura del puesto “Jefe de Servicio de Régimen General “por el procedimiento de libre designacióny proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciarla en el Boletín Oficial del Estado, así como publicarla en laintranet y web municipal.

CONVOCATORIA DECOBERTURA DEL PUESTO DE “JEFE/A DE SERVICIO DE REGIMEN GENERAL ” DE LA GERENCIA MUNICICPAL DE URBANISMO (G7338-F01), POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN

PRIMERA: Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo “Jefe de Servicio de Régimen General “ de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, con código en la Relación de Puestos de Trabajo núm. G7338-F01, actualmente vacante y presupuestado en la Relación de Puestos de Trabajo, cuya descripción y funciones a continuación se indican:

Código Denominación puesto

Nº Gº E/S C/C Vinc. Adm. CD CE Prov Titul.

G7338-F-01

JEFE DE SERVICIO

1 A1 G/TS F A4 28 880 LD 1/02/03

.

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ANEXO DE CÓDIGOS

Gº Grupo y/o Subgrupo de Titulación:

- Funcionarios/as: A1

E/S

Escala/Subescala:

* Escala:

G-E: Administración General o Especial

* Subescala:

T: Técnica (Opción Jurídica)

TS: Técnica Superior

Vinc. Vínculo:

F: Funcionario/a

Adm. Administración:

A4: Administración indistinta

CD Complemento de Destino

CE Complemento Específico anual

Prov Forma de provisión:

LD: Libre designación

Titul Titulación académica

M.P. Méritos preferentes

Observ. Observaciones (Tipo de jornada, etc)

TITULACIÓNES ACADÉMICAS

01 Licenciado/a en Derecho

02 Licenciado/a en Economía

03 Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas

10 Ingeniero/a Industrial

11 Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos

32 Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración

45 Intendente/a Mercantil o Actuario/a

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PUESTO: Jefe/a del Servicio

CÓDIGO: G7338-F/L-01.

SERVICIO: Servicio de Régimen General.

PUESTO SUPERIOR: Gerente.

REQUISITOS

GRUPO/SUBGRUPO: A/A1.

TITULACIÓN: Ingeniero, Licenciado.

DIFICULTAD TÉCNICA: resuelve problemas y emite informe técnicos de gran complejidad y relevancia, para los que se exige una alta concentración. Son tareas que requieren capacidad de innovación.

RESPONSABILIDAD: supervisar el trabajo de grupos multifuncionales. Tiene contactos externos de relevancia como representante institucional y como experto altamente cualificado. Los errores pueden comprometer a la Gerencia económica o judicialmente y/o perjudicar seriamente la imagen del mismo.

CONDICIONES DE TRABAJO: o está expuesto a condiciones especiales de penosidad o peligrosidad. El horario de trabajo es el habitual, pero el puesto requiere que una mayor dedicación y plena disponibilidad.

FORMA DE PROVISIÓN: Libre Designación.

FUNCIONES:

En el ejercicio de la titulación requerida para el acceso a la función pública y dentro del Grupo, Escala y/o Cuerpo al que pertenece, efectúa tareas de gestión, redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias del Servicio de Disciplina Urbanística, así como la responsabilidad administrativa de su ejecución, que se indican seguidamente:

A) De gestión, planificación, coordinación y dirección:

- Dirección de las actividades de su ámbito de actuación para el efectivo cumplimiento de sus funciones y objetivos programados, emitiendo las órdenes u orientaciones técnicas dirigidas al personal.

- Estableciendo programas, determinación de objetivos, planificación y gestión administrativa del Servicio, definiendo propuestas para optimizar las actividades propias Servicio y la coordinación con la dirección del Sector y el resto de órganos municipales.

- Colaboración en el desarrollo de las funciones de planificación, seguimiento de programas y la evaluación de resultados.

- Coordinación e impulso de las actividades de mejora y actualización en materias de organización, procedimientos, métodos de gestión y calidad.

- Coordinación y supervisión de las actividades de documentación, comunicación e información.

- Actualización de los estudios que ha realizado y en las especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más cualificado servicio.

.

toma de decisiones principalmente de carácter técnico. Debe planificar y

n

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B) De gestión de personal:

- El control del trabajo del personal funcionario y laboral adscrito al Servicio. - La adscripción y traslado del personal entre los puestos que correspondan a su categoría y

nivel, exceptuando aquellos que deban ser cubiertos por concurso. - La fiscalización del cumplimiento de las atribuciones y horarios de todo el personal que tiene

bajo su dependencia directa. - El control de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

C) En relación con la administración y gestión económico-financiera:

- Gestión presupuestaria del Servicio y la distribución de los medios materiales entre sus órganos o empleados.

- Tramitación de propuestas en materia de compras y contracciones propias del Servicio. - La autorización de pedidos de material, facturas y actas de recepción, salvo que esté asignada

a otro órgano interno del Servicio. - Inventario, control y administración de los medios adscritos al Servicio.

D) En relación con la información, comunicación y documentación:

- Dirección de la atención al público, información y comunicación en las materias propias del Servicio.

- Notificaciones y comunicaciones de los actos de los órganos delegados y desconcentrados, excepto los que correspondan, legalmente, a los titulares de los mismos.

E) En materia de Régimen General:

− Coordinación y gestión de los recursos de la Gerencia de Urbanismo y, en particular, la adecuación de medios y la política de personal.

− Control y seguimiento de la aplicación de los Capítulos de gastos del presupuesto. − Emisión de propuestas sobre la gestión de recursos humanos (elaboración de los documentos

técnicos de relaciones de puestos de trabajos, bases de selección, etc ). − Tramitación y formulación de propuestas sobre políticas de personal. − Seguimiento y control de la política de Prevención de Riesgos Laborales, y de Seguridad y

Salud en el trabajo. − Tramitación de la Incapacidad Laboral Temporal; valoración de los traslados de puestos de

trabajo o actividad por motivos de salud. Relación con otras Instituciones y/o Centros. − Coordinación del Plan de Formación Continua externa y, en su caso, elaboración de un Plan

de Formación propio. − Tramitación de propuesta en materia de compras y contratación de carácter general, así como

el control de proveedores. − Control de la gestión del mantenimiento del inmueble, sede del Organismo. − Dirección y coordinación del servicio de transportes a las autoridades y funcionarios para el

ejercicio de sus actividades oficiales y/o de representación. − Supervisión y coordinación de la gestión del archivo administrativo. − Prestar apoyo a las funciones que desarrolla la Intervención General y/o Delegada en

materia de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, en materia de control y fiscalización interna de la gestión presupuestaria y en materia de control y fiscalización interna de la gestión de contabilidad a la Tesorería General y/o Delegada.

− Administración y gestión económico-contable del presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo

− Preparación del proyecto de presupuestos de la Gerencia y seguimiento de su ejecución.

.

.

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− Tramitación y formulación de propuestas de la gestión económica y presupuestaria de la Gerencia.

− Gestión de los recursos presupuestarios, extrapresupuestarios y estudio de costes. − Formación, gestión y control del inventario de bienes de la Gerencia de Urbanismo. − Formación, gestión y control del Registro contable de facturas del Organismo. − La gestión recaudatoria del Organismo, tanto en período voluntario como en la vía ejecutiva. − Estudio, propuesta y resolución de recursos administrativos que se presenten contra las

liquidaciones resultantes de procedimientos de gestión tributaria tramitados, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio.

− Pago de las obligaciones contraídas por el Organismo. − El manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Organismo, de conformidad con lo

establecido en las disposiciones legales vigentes. − La formación de los planes, calendarios y presupuestos de la tesorería del Organismo,

distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas desde la Tesorería Municipal y la Dirección, que incluirán la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

− La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad, relativa al cumplimiento de plazos previstos legalmente para el pago de obligaciones contraídas.

SEGUNDA: Requisitos y condiciones de participación.

Podrán participar los funcionarios de carrera, al servicio de la Administraciones Públicas, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica o Técnicos de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, con titulación que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, siendo la de Licenciado o Ingeniero.

TERCERA: Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se indica a continuación, se dirigirán a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y habrán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del extracto del anuncio de la presente convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, sita en Avenida Tres de Mayo, nº 40 de esta Capital.

Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho impreso podrá obtenerse a través de la página web municipal www.urbanismosantacruz.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.

CUARTA: Documentación.

4.1. Los/las participantes acompañarán a la solicitud de participación la documentación que seguidamente se detalla:

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Currículum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo o Escala a que pertenecen, el Grupo en el que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

En caso de presentar el grado personal consolidado, éste deberá estar formalmente reconocido y deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

4.2. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.3. Los méritos alegados por los/las participantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal. La citada documentación se acreditará con la presentación de los originales o fotocopias compulsadas de la misma.

QUINTA: Cumplimiento de requisitos por los/as aspirantes, méritos y propuesta de resolución.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Gerencia Municipal de Urbanismo, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los interesados de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria

El nombramiento requerirá, la propuesta de idoneidad, formulada por el/la responsable de la Dirección de la Gerencia Municipal de Urbanismo a favor de alguno de los candidatos de entre aquellos que aspiren al puesto de trabajo de que se trate, elevándose al Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su aprobación y nombramiento.

Se declarará, por el Concejal Delegado del Área de Gobierno de Servicios Territoriales, desierta la convocatoria cuando no concurra ningún funcionario o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos en la misma o, en su caso, no se consideren idóneos.

La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.

El plazo de resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse hasta un mes más.

La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Sr./Sra. Consejero/a Director/a, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y la intranet municipal.

SEXTA: Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de el/la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse, en su caso, a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la libre designación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el nombramiento no comporta cese alguno en Administración Pública, el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la libre designación en el Boletín Oficial de la Provincia.

   

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20501

   

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

DIRECCION RECURSOS HUMANOS

Datos personales

D.N.I..

1er Apellido

2º Apellido

Nombre

Nacimiento

Fecha

Nación

Provincia

Localidad

Domicilio para localización

Teléfono

Nación

Provincia

Localidad

Calle

Comunidad/Barrio

Bloque

Piso

Vda./Pta.

Código Postal

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20502 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

   

PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPA EN LA ACTUALIDAD

CATEGORÍA GRUPO SERVICIO/DEPARTAMENTO/GABINETE

SECCIÓN NEGOCIADO OFICINA

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO AL QUE OPTA

El abajo firmante solicita ser admitido para la provisión del puesto de trabajo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas, especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, adjuntando la documentación acreditativa que se enumera en esta solicitud.

Santa Cruz de Tenerife, a de de.-

(Firma)

SR. CONSEJERO DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

�Copia compulsada D.N.I.

�Curriculum vitae.

En Santa Cruz de Tenerife a………de…….20…

LA SECRETARIA DELEGADA,

RESOLUCIÓN: 22-11-2019

Cúmplase

EL CONSEJERO DIRECTOR

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2019.

La Secretaria Delegada, Belinda Pérez Reyes.

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Recursos Humanos

A N U N C I O7143 151832

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ha acordado en sesión del día 22 de noviembre de 2019, de carácter ordinario, que se transcribe a continuación, respetando la vigente Ley de Protección de Datos:

Visto el expediente relativo a las bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión, mediante el sistema de concurso específico, del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Sección de Planea-miento”, vinculado a plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica y a plazas de Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo de Clasificación A, Subgrupo A1/A2, se tiene en consideración los siguientes:

 

Santa  Cruz  de  Tenerife  AYUNTAMIENTO  

Organismo  Autónomo  Gerencia  Municipal  de  Urbanismo  

Recursos  Humanos    

ANUNCIO

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife, ha acordado en Sesión del día 22 de noviembre de 2019, de carácter ordinario, que se transcribe a continuación, respetando la vigente ley de protección de datos:

Visto el expediente relativo a las bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión, mediante el sistema de concurso específico, del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Sección de Planeamiento”, vinculado a plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica y a plazas de Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo de Clasificación A, Subgrupo A1/A2, se tiene en consideración los siguientes:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. – Mediante sendas Resoluciones del Sr. Consejero Director, a la sazón D. José Ángel Martín Bethencourt, de fechas 7 de marzo, 30 de Julio y 14 de septiembre de 2012, y posteriores de 6 de mayo y 28 de octubre de 2013, se aprobó la actual estructura organizativa de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Posteriormente, y como consecuencia de las referida modificación de la estructura administrativa, se tramita la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, la cual fue aprobada por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 147 del lunes 10 de noviembre de 2014.

SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante Acuerdo de fecha 25 de julio de 2016, aprobó la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en los términos establecidos en los Anexos I, II y III del citado acuerdo, modificando la estructura organizativa de la Gerencia Municipal de Urbanismo ,a los efectos de dar respuesta eficaz y eficiencia, a los retos planteados.

TERCERO.-Con fecha del viernes 29 de julio de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 91, el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2016, por la que se aprobaba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. En dicha modificación, se generaron puestos de trabajo, reservados a funcionarios de carrera, y cuyo sistema de provisión se estableció como de Concurso específico, entre otros, el siguiente puesto de trabajo;

− 1º. –G7336-F-02, denominado “Jefatura de Sección de Planeamiento”, ubicada en el Servicio de Planeamiento y Gestión , con un Complemento de Destino de nivel 26 y un Complemento Específico de 790 puntos, reservado a personal funcionario con las titulaciones de Ingeniero o Licenciado.

CUARTO.- El referido puesto de trabajo viene siendo desempeñado por personal funcionario de carrera, pertenecientes a las Escalas, Subescalas, Grupo y Subgrupo correspondientes, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, con carácter provisional, mediante comisión de servicios de carácter voluntaria, siendo así que la misma, tiene una vigencia máxima de 2 años, período máximo en el que se debe proveer con carácter definitivo, mediante el procedimiento previsto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. ------------------------------

QUINTO.-A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario iniciar el procedimiento de provisión legalmente previsto y, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de

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Trabajo, para su cobertura con carácter definitivo, siendo en el caso del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Sección de Planeamiento”, el procedimiento de concurso específico. ------------------------

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. -Régimen Jurídico. - La Disposición final 4ª 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (en adelante) TREBEP, estipula que lo establecido en el Capítulo III del Título V del mismo, sólo producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, continuando, en consecuencia, en vigor las normas en materia de provisión y movilidad aplicables a los funcionarios propios de las Entidades Locales. El artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado dispone: “1. Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria. 2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto. 3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases. 4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria. Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas. 5. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. 6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.” En concordancia con lo anteriormente expuesto, se habrá de estar a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública, en los apartados que no estén derogados por el TRLEBEP, en relación con el artículo 78 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, (en adelante, LFPC), donde se indica que el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad.

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También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen. Asimismo, en defecto de normativa autonómica de desarrollo, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que regula el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, (en adelante, RIAE), (artículos 36 a 49). - Convocatorias: artículos 38 y 39. - Requisitos y condiciones de participación: artículo 41. - Méritos: artículo 44. - Concursos específicos: artículo 45. - Comisiones de Valoración: artículo 46. - Resolución: artículo 47. - Toma de posesión: artículo 48. - Destinos: artículo 49. El artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado dispone: “1. Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria. 2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto. 3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases. 4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria. Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas. 5. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. 6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.” Por su parte, el art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.  La legislación básica, se contiene en los artículos 72 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, estableciendo, el artículo 74 del citado Texto que “Las Administraciones Públicas

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estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.”  Asimismo, el art. 80 del mismo Texto dispone que “(…) Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública (...)”, interpretado en los términos previstos en el apartado segundo de la Disposición Final cuarta del mismo texto Refundido. II.- Publicación. - Las correspondientes convocatorias que sean aprobadas, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, según lo establecido en el art. 38 del RIAE, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ayuntamiento www.urbanismosantacruz.es. III.- Las presentes Bases Específicas no se hallan comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 37.1 c) del TRLEBEP el cual establece que, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, puesto que sí han sido objeto de negociación las Bases Generales de provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso general y específico de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de los procesos selectivos, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez, modificadas en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha dieciséis de abril de dos mil doce, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha cuatro de junio de dos mil doce. IV.-En lo que afecta a la tramitación del expediente, este debe contar con los informes preceptivos del Servicio Jurídico Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.i) del Reglamento del Servicio Jurídico Municipal aprobado por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de junio de 2004 (B.O.P. nº 152, del Viernes 29 de Octubre de 2004), correspondiendo esta función al Director Técnico Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta de la citada norma municipal.   V.-En relación a la competencia para la aprobación de las presentes Bases Específicas debemos estar a lo establecido por el artículo 5.n) del Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde al Consejo Rector la competencia para la aprobación de las bases de las pruebas para seleccionar al personal. VI. - Todo el procedimiento estará sujeto a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que sea de aplicación, a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.   A la vista de los antecedentes y expuestas las pertinentes consideraciones jurídicas, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo ACORDÓ: PRIMERO. –Aprobar las bases específicas de provisión del puesto de trabajo que seguidamente se indica, por el procedimiento de concurso específico. SEGUNDO.- Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ayuntamiento (www.urbanismosantacruz.es). BASES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ESPECÍFICO, DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO. Base primera. -Objeto.

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1.1.- El objeto de las presentes Bases es la regulación de la convocatoria que han de regir el procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en la Base segunda, por el sistema de concurso de méritos Específico. 1.2.- Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se realizarán por el sistema de concurso de méritos general con las valoraciones y puntuaciones que se establecen en la Base Novena. 1.3.- La convocatoria del presente concurso, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, según lo establecido en el art. 38 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (RIAE), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo (www.urbanismosantacruz.es). El proceso de provisión regulado en las presentes Bases se articulará, en una única fase, pudiendo participar los funcionarios que hayan presentado solicitud de participación y reúnan los requisitos y condiciones generales y específicas de participación establecidos en la Base Cuarta de las que rigen estas Bases. Se podrá solicitar cualquiera de los puestos de trabajo ofertados en la correspondiente convocatoria en la que rijan las presentes Bases, y finaliza con la publicación de la propuesta de adjudicación provisional que acontece una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado 1º de la Base décimo segunda. El aspirante elegirá únicamente los puestos de trabajo concretos a los que opta, debiendo tener presente que, de obtener la adjudicación de alguno de ellos, perderá al que está adscrito con carácter definitivo en el momento de la convocatoria, no pudiendo renunciar a la adjudicación definitiva obtenida. Base segunda.- Descripción de los puestos. Los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, son los siguientes; Código Denominación

puesto Nº Gº E/S C/C

Vinc.

Adm. CD CE Prov. Titul. M.P.

G7336-F-02

Jefatura de Sección de Planeamiento

1 A1/A2

G/E/T/S/M

F A6 26 790 CE 01/11/14/25/27

06

Base tercera. - Condiciones generales de participación. 3.1.- Participación Voluntaria: Podrán participar voluntariamente los funcionarios de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo, en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. 3.2.- Participación Obligatoria: Están obligados a participar quienes tienen la condición de funcionarios de carrera la Gerencia Municipal de Urbanismo con adscripción provisional a un puesto de trabajo. Aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en esta convocatoria. 3.3.- No podrán participar en el concurso: 3.3.1. Los funcionarios suspensos en firme mientras dure la suspensión. 3.3.2. Los funcionarios con destino definitivo cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo que:

 

estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.”  Asimismo, el art. 80 del mismo Texto dispone que “(…) Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública (...)”, interpretado en los términos previstos en el apartado segundo de la Disposición Final cuarta del mismo texto Refundido. II.- Publicación. - Las correspondientes convocatorias que sean aprobadas, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, según lo establecido en el art. 38 del RIAE, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ayuntamiento www.urbanismosantacruz.es. III.- Las presentes Bases Específicas no se hallan comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 37.1 c) del TRLEBEP el cual establece que, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, puesto que sí han sido objeto de negociación las Bases Generales de provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso general y específico de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de los procesos selectivos, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez, modificadas en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha dieciséis de abril de dos mil doce, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha cuatro de junio de dos mil doce. IV.-En lo que afecta a la tramitación del expediente, este debe contar con los informes preceptivos del Servicio Jurídico Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.i) del Reglamento del Servicio Jurídico Municipal aprobado por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de junio de 2004 (B.O.P. nº 152, del Viernes 29 de Octubre de 2004), correspondiendo esta función al Director Técnico Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta de la citada norma municipal.   V.-En relación a la competencia para la aprobación de las presentes Bases Específicas debemos estar a lo establecido por el artículo 5.n) del Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde al Consejo Rector la competencia para la aprobación de las bases de las pruebas para seleccionar al personal. VI. - Todo el procedimiento estará sujeto a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que sea de aplicación, a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.   A la vista de los antecedentes y expuestas las pertinentes consideraciones jurídicas, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo ACORDÓ: PRIMERO. –Aprobar las bases específicas de provisión del puesto de trabajo que seguidamente se indica, por el procedimiento de concurso específico. SEGUNDO.- Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ayuntamiento (www.urbanismosantacruz.es). BASES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ESPECÍFICO, DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO. Base primera. -Objeto.

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a) Se trate de funcionarios que hayan sido removidos de su anterior destino obtenido mediante concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión. b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido. 3.3.3. Los funcionarios de carrera inhabilitados por sentencia firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ella. 3.3.4. Los funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el art. 89.1. letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que lleven menos de dos años desde que fueron declarados en la antedicha situación. Base cuarta.- Requisitos generales de participación. 4.1.- Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos: 1.- Pertenecer como funcionario/a de carrera a los cuerpos, escalas y subescalas en las que se integran los puestos de trabajo que son objeto de provisión, conforme a lo dispuesto en la Base segunda. 2.- No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial. 3.- Llevar más de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de estar obligados a concursar. 4.- Reunir las condiciones generales y los requisitos determinados para ocupar los puestos de trabajo descritos en la Base segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, debiendo ser funcionario/a de carrera perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, con código de adscripción A6, o funcionario/a de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, con código de adscripción A6 5.- Los procedentes de la situación de suspensión firme deberán haber cumplido el período de suspensión en la fecha indicada en la resolución administrativa o judicial correspondiente. 6.- De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de dos años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso. 4.2.- Incumplimiento de la obligación de concursar. A quienes incumplan con la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la Base tercera, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso. Base quinta.- Solicitud de participación. 5.1.- Quienes deseen participar en las correspondientes convocatorias deberán dirigir su solicitud al Sr./a Consejero/a Director/a de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que se ajustará al modelo oficial y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web https://www.urbanismosantacruz.es/. 5.2.- En la solicitud de participación se consignará: * Los datos personales. * Cumplimentar todos los datos de la solicitud de participación, incluido los códigos de los puestos solicitados debiendo relacionarlos según el orden de preferencia. 5.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.4.- Las solicitudes formalizadas en el documento normalizado deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: * Currículum personal y documentos que justifiquen los méritos alegados en éste. * Solicitud de los puestos, por orden de preferencia. *Autobaremación de los méritos alegados. La documentación se presentará en lengua castellana, original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales o con testimonio notarial, o copia y original para su compulsa. 5.5.-Funcionarios con discapacidad.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20509

 

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto En todo caso se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 5.6.- Exclusiones. * Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en el número 3 de esta base. * En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto de los mismos. 5.7.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, éstas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan ser objeto de modificación. Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes de participación. Base sexta.- Acreditación de los requisitos y méritos. 6.1.- Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 6.2.- Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Gerencia Municipal de Urbanismo (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Base séptima.- Relación de participantes admitidos y excluidos. 7.1.- Relación provisional de participantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación provisional de participantes admitidos y excluidos por no reunir alguno(s) de los requisitos exigidos, especificándose respecto de estos últimos el motivo de exclusión, a fin de que pueda subsanarlo, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 7.2.- Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución en el plazo de 1 mes, aprobando la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares señalados en el párrafo anterior. No obstante, las resoluciones referidas en los dos párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además, por otros medios, como la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen. En cualquier caso, lo publicado en la web u otros medios tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 7.3.- Reclamación contra la relación definitiva de participantes: En el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, los interesados podrán interponer Recurso Administrativo correspondiente contra la resolución que apruebe la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Para conocimiento general, y con la finalidad de que se puedan formular alegaciones por los interesados, se publicará el anuncio informando de la interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales, además de en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el Boletín Oficial de la Provincia. Base octava.- Comisión de valoración.

 

a) Se trate de funcionarios que hayan sido removidos de su anterior destino obtenido mediante concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión. b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido. 3.3.3. Los funcionarios de carrera inhabilitados por sentencia firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ella. 3.3.4. Los funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el art. 89.1. letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que lleven menos de dos años desde que fueron declarados en la antedicha situación. Base cuarta.- Requisitos generales de participación. 4.1.- Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos: 1.- Pertenecer como funcionario/a de carrera a los cuerpos, escalas y subescalas en las que se integran los puestos de trabajo que son objeto de provisión, conforme a lo dispuesto en la Base segunda. 2.- No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial. 3.- Llevar más de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de estar obligados a concursar. 4.- Reunir las condiciones generales y los requisitos determinados para ocupar los puestos de trabajo descritos en la Base segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, debiendo ser funcionario/a de carrera perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, con código de adscripción A6, o funcionario/a de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, con código de adscripción A6 5.- Los procedentes de la situación de suspensión firme deberán haber cumplido el período de suspensión en la fecha indicada en la resolución administrativa o judicial correspondiente. 6.- De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de dos años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso. 4.2.- Incumplimiento de la obligación de concursar. A quienes incumplan con la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la Base tercera, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso. Base quinta.- Solicitud de participación. 5.1.- Quienes deseen participar en las correspondientes convocatorias deberán dirigir su solicitud al Sr./a Consejero/a Director/a de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que se ajustará al modelo oficial y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web https://www.urbanismosantacruz.es/. 5.2.- En la solicitud de participación se consignará: * Los datos personales. * Cumplimentar todos los datos de la solicitud de participación, incluido los códigos de los puestos solicitados debiendo relacionarlos según el orden de preferencia. 5.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.4.- Las solicitudes formalizadas en el documento normalizado deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: * Currículum personal y documentos que justifiquen los méritos alegados en éste. * Solicitud de los puestos, por orden de preferencia. *Autobaremación de los méritos alegados. La documentación se presentará en lengua castellana, original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales o con testimonio notarial, o copia y original para su compulsa. 5.5.-Funcionarios con discapacidad.

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20510 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

 

La valoración de los méritos se hará por una Comisión de Valoración designada por Resolución del/la Sr./Sra. Consejero/a Director/a de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 8.1.- Composición: la Comisión de Valoración estará constituida por 5 miembros: Un/a Presidente/a: que podrá ser designado de entre los Jefes/as de Servicios y Jefes/as de Sección de la Gerencia Municipal de Urbanismo y/o Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, funcionarios de carrera. Cuatro vocales: todos ellos, funcionarios de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo y/o Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, salvo que no existiese el número de miembros necesarios para ello, designándose en todo caso de cualquier otra Administración Pública. Uno de los vocales de los designados realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto. La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 8.2.- Asesores/as Especialistas: La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que en calidad de asesores/as especialistas actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar la designación de personal colaborador para la ejecución de las actuaciones de la Comisión. 8.3.- Publicación de las designaciones: La designación nominativa de los integrantes de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes y, en su caso, los asesores especialistas, se publicará en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 8.4.- Abstención y recusaciones: Los componentes de la Comisión de Valoración, así como los asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución de la Comisión, o para el caso de los asesores/as, en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los participantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, se designará a los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 8.5.- Constitución y actuación: La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellos candidatos que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, que resulten de la documentación presentada por el candidato, y de cualquier otro aspecto que la Comisión estime necesario u oportuno aclarar. Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros de la Comisión de Valoración, serán las que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para cada ejercicio en atención al grupo al que pertenezca la plaza a la que se encuentran adscritos los puestos de trabajos convocados. Base novena.- Méritos y baremo de valoración. El concurso general de méritos se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios: Los méritos objeto de valoración en la provisión de los diferentes puestos son: 9.1.- Grado Personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos. La posesión de un determinado grado personal hasta un máximo de 10 puntos, se valorará según la siguiente escala:

 

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto En todo caso se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 5.6.- Exclusiones. * Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en el número 3 de esta base. * En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto de los mismos. 5.7.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, éstas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan ser objeto de modificación. Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes de participación. Base sexta.- Acreditación de los requisitos y méritos. 6.1.- Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 6.2.- Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Gerencia Municipal de Urbanismo (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Base séptima.- Relación de participantes admitidos y excluidos. 7.1.- Relación provisional de participantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación provisional de participantes admitidos y excluidos por no reunir alguno(s) de los requisitos exigidos, especificándose respecto de estos últimos el motivo de exclusión, a fin de que pueda subsanarlo, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 7.2.- Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución en el plazo de 1 mes, aprobando la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares señalados en el párrafo anterior. No obstante, las resoluciones referidas en los dos párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además, por otros medios, como la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen. En cualquier caso, lo publicado en la web u otros medios tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 7.3.- Reclamación contra la relación definitiva de participantes: En el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, los interesados podrán interponer Recurso Administrativo correspondiente contra la resolución que apruebe la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Para conocimiento general, y con la finalidad de que se puedan formular alegaciones por los interesados, se publicará el anuncio informando de la interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales, además de en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el Boletín Oficial de la Provincia. Base octava.- Comisión de valoración.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20511

 

Grado personal reconocido: ⎯ Superior al nivel del puesto solicitado 10 Puntos ⎯ Igual al nivel del puesto solicitado 9 Puntos ⎯ Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado 8 Puntos ⎯ Inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado 7 Puntos ⎯ Inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado 6 Puntos

9.2.-Trabajo desarrollado en puestos anteriores. Se valorarán los puestos de trabajo desarrollados en el mismo Grupo y Subgrupo correspondiente del puesto al que se concursa, atendiendo al nivel de los puestos desempeñados y al tiempo de su desempeño, concediéndose por cada período completo de 12 meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla, o en su caso la parte proporcional correspondiente al tiempo de trabajo desempeñado, hasta un máximo de 11 puntos. En el caso de desempeño de puestos en comisión de servicios, la valoración de los servicios prestados se realizará conforme a los niveles correspondientes al puesto que formalmente haya estado adscrito en comisión de servicios. Nivel del puesto desempeñado Puntos por cada doce meses:

⎯ Superior al nivel del puesto solicitado 1,666 Puntos ⎯ Igual al nivel del puesto solicitado 1,500 Puntos ⎯ Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado 1,334 Puntos ⎯ Inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado 1,167 Puntos ⎯ Inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado 1,000 Puntos

9.3.- Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados. Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, hasta un máximo de 9 puntos, conforme a la siguiente puntuación: - Por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento: 0,0375 puntos. - Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,075 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,09 puntos. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición. No obstante también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente Base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos. 9.4.- Antigüedad. Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,40 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1.461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados. Fase 2.

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20512 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

 

B) Concurso Específico. El concurso específico constará de dos fases. En la primera se valorarán los méritos generales del apartado A) (Concurso General de Méritos), y en la segunda, corresponderá valorar los méritos específicos adecuados a las características del puesto ofertado por este sistema de concurso, mediante una memoria y la defensa de la misma. Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto, conforme vienen detallados en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Consistirá en la realización de una memoria sobre el/los puestos/s solicitado/s, y en la defensa de la memoria. Esta fase se valorará hasta un máximo de 20 puntos, correspondiendo a la memoria una valoración máxima de 10 puntos y a la defensa de la memoria una valoración máxima de 10 puntos. En la memoria se valorará los siguientes aspectos con la puntuación que se señala a continuación: Análisis de las tareas del puesto Hasta 5 puntos Análisis de los medios Hasta 3,5 puntos Análisis de las condiciones Hasta 1 punto Análisis de los requisitos Hasta 0,5 puntos Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos, debiendo obtenerse necesariamente el mínimo que se señala en los aspectos que se citan: Memoria: Un mínimo de 6,5 puntos. Defensa de la memoria: Un mínimo de 3,5 puntos. A. Memoria: consistirá en un análisis de las tareas del puesto solicitado, de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, y de la relación de los conocimientos que se incluyen en el apartado “Méritos Específicos” del anexo correspondiente con el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo objeto de provisión, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en el Anexo correspondiente. Su extensión no será superior a 14 páginas en D4, con letra Arial, tamaño de fuente 12, interlineado sencillo, y margen superior e inferior de 2,5 cm. y derecho e izquierdo de 3 cm. Los criterios conforme a los cuales se valorará la memoria son los que se indican a continuación: * En el análisis de las tareas del puesto se valorará el desarrollo, descripción, detalle de las funciones, haciendo referencia a tareas concretas y a aspectos tales como: frecuencia de realización de las tareas, cargas de trabajo, puntas de trabajo, relaciones externas e internas necesarias, responsabilidad, etc. * En el apartado medios se valorará la explicación de la aplicación práctica de los medios necesarios para el desempeño del puesto (medios mecánicos, materiales, humanos, tecnológicos, conocimientos necesarios, etc.). * En el análisis de los requisitos necesarios se valorará la explicación de la aplicación práctica en el desempeño del puesto de los requisitos específicos relacionados directamente con el contenido del puesto, incluidos en la Base Segunda. * En el apartado condiciones se valorará el análisis de aspectos específicos que inciden o se derivan del desempeño del puesto (condiciones ambientales, toxicidad, penosidad, turnicidad, jornada, etc.). Además, se tendrá en cuenta: * La claridad y orden en la exposición. * La explicación, justificación, argumentación, de los diferentes aspectos contemplados en la memoria. Los miembros de la Comisión de Valoración realizarán la valoración de la memoria con carácter previo a la defensa de la misma. Las calificaciones de la memoria se harán públicas en la pagina web de la Gerencia Municipal, concediendo un plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones. Asimismo, en dicho anuncio se convocará a los concursantes para la defensa de la memoria. B. Defensa de la memoria: se valorará durante la defensa de la memoria la respuesta a las dudas planteadas por la Comisión sobre el contenido de la memoria presentada. Asimismo, se valorarán aquellos otros aspectos que son objeto de valoración sobre los que se extienda el concursante, aunque no estén expresamente recogidos en la memoria presentada. Se tendrá en cuenta en la ejecución de la defensa de la memoria: * Su duración no será superior a los 30 minutos, y se realizarán un mínimo de cuatro y un máximo de 8 preguntas. Se tendrá en cuenta para la valoración de la defensa de la memoria: * La claridad y orden en la exposición en la defensa de la memoria. * La claridad y concisión en las respuestas. La valoración de la fase 2 deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas

 

Grado personal reconocido: ⎯ Superior al nivel del puesto solicitado 10 Puntos ⎯ Igual al nivel del puesto solicitado 9 Puntos ⎯ Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado 8 Puntos ⎯ Inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado 7 Puntos ⎯ Inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado 6 Puntos

9.2.-Trabajo desarrollado en puestos anteriores. Se valorarán los puestos de trabajo desarrollados en el mismo Grupo y Subgrupo correspondiente del puesto al que se concursa, atendiendo al nivel de los puestos desempeñados y al tiempo de su desempeño, concediéndose por cada período completo de 12 meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla, o en su caso la parte proporcional correspondiente al tiempo de trabajo desempeñado, hasta un máximo de 11 puntos. En el caso de desempeño de puestos en comisión de servicios, la valoración de los servicios prestados se realizará conforme a los niveles correspondientes al puesto que formalmente haya estado adscrito en comisión de servicios. Nivel del puesto desempeñado Puntos por cada doce meses:

⎯ Superior al nivel del puesto solicitado 1,666 Puntos ⎯ Igual al nivel del puesto solicitado 1,500 Puntos ⎯ Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado 1,334 Puntos ⎯ Inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado 1,167 Puntos ⎯ Inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado 1,000 Puntos

9.3.- Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados. Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, hasta un máximo de 9 puntos, conforme a la siguiente puntuación: - Por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento: 0,0375 puntos. - Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,075 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,09 puntos. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición. No obstante también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente Base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos. 9.4.- Antigüedad. Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,40 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1.461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados. Fase 2.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20513

 

como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases. Base décima. - Puntuación mínima y máxima. De conformidad con lo determinado en el apartado 6 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, en el concurso específico de méritos se establece para la primera fase una puntuación mínima de 8 puntos y una máxima de 40 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 10 puntos y una máxima de 20 puntos. Base decimoprimera. - Puntuación final. 11.1.- Una vez realizada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración hará pública en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la puntuación final obtenida por los participantes, estableciendo, para ello, un plazo de revisión de 5 días hábiles a contar del siguiente a la publicación. 11.2.- La puntuación final del concurso será la resultante de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los conceptos objeto de valoración. En caso de empate en la puntuación se acudirá a dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el siguiente orden: a) Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido suprimido el puesto de trabajo que, con carácter definitivo, desempeñaron con anterioridad. b) Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido removidos o cesados en puestos de trabajo obtenidos mediante Concurso o Libre Designación. c) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, la otorgada a los méritos enunciados, por el siguiente orden: * Méritos preferentes, en su caso. * Grado personal. * Valoración del trabajo desarrollado. * Cursos de formación y perfeccionamiento superados. * Antigüedad. c) De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo, escala o Subescala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo. Base decimosegunda.- Adjudicación de puestos. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud. 12.1.- Propuesta de adjudicación provisional.- La Comisión de Valoración hará público en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la propuesta de adjudicación con carácter provisional de los puestos relativos a la primera fase del concurso a los/las participantes en el mismo, otorgando un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente hábil al de la publicación para la formulación de reclamaciones. Este procedimiento será de aplicación, en su caso, en las siguientes fases que se desarrollen. Transcurrido el plazo de reclamación, la Comisión de Valoración hará público la propuesta de adjudicación provisional atendiendo, en su caso, a las reclamaciones formuladas. Asimismo incluirá el listado de puestos que se oferten de existir sucesivas fases. La propuesta podrá ser insertada en la intranet. 12.2.- Propuesta de adjudicación definitiva.- Una vez culminadas las diferentes fases del concurso, la Comisión de Valoración emitirá una propuesta de adjudicación definitiva de puestos, la cual englobará la totalidad de las fases desarrolladas. Dicha propuesta se hará pública en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, otorgándose un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente hábil al de la publicación para la formulación de reclamaciones. Una vez transcurrido el indicado plazo se hará nuevamente pública la propuesta con las variaciones que, en su caso, se realicen y se elevará al Sr./Sra. Consejero/a Director/a, para que proceda a la adscripción definitiva de los participantes a los puestos adjudicados. La propuesta podrá ser insertada en la web del Organismo. 12.3.- A los/las funcionarios/as con adscripción definitiva que voluntariamente han participado en la convocatoria y no se les haya adjudicado ninguno de los puestos solicitados, mantendrán la adjudicación definitiva actual. 12.4.- A los/las funcionarios/as de carrera con adscripción provisional que no les haya sido adjudicado ninguno de los puestos solicitados, la Comisión de Valoración les requerirá, concediéndoles un plazo

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de 5 días hábiles, al objeto de que indiquen su orden de preferencia de entre los puestos de trabajo que han quedado vacantes y cuya forma de provisión sea el concurso ordinario. 12.5.- A los/las funcionarios/as de carrera con adscripción provisional, que están obligados a participar, y no lo hicieran, el órgano competente en materia de personal le adjudicará uno de los puestos de trabajo vacantes y que por razones organizativas sea más necesaria su cobertura, conforme a los requisitos establecidos en la Relación de Puesto de Trabajo, cuya forma de provisión sea el concurso ordinario. Base decimotercera. - Resolución. - La resolución de la convocatoria corresponderá al Sr./Sra. Consejero/a Director/a, previa elevación de la preceptiva propuesta de adjudicación por parte de la Comisión de Valoración, que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria. El plazo máximo para la resolución del concurso será el establecido en cada una de las convocatorias correspondiente, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Base decimocuarta.-Toma de posesión. El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de 1 mes, si implica cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. Efectuada la toma de posesión, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia por cuidado de hijos o un familiar una vez transcurrido el primer año. El órgano con competencias en materia de personal podrá diferir el cese en el desempeño del puesto por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles, comunicándose al Servicio a que haya sido destinado el funcionario. No obstante, excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de 3 meses, computada la prórroga indicada anteriormente. En estos supuestos, a los efectos de la participación en próximos concursos, se considerará que la toma de posesión en el puesto de trabajo que se adjudique se produce en la misma fecha que el resto de concursantes. Base decimoquinta.- Destinos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, el funcionario deberá expresar en un escrito dirigido al Sr./Sra. Consejero/a Director/a, el puesto de trabajo por el que opta, y en el que va a tomar posesión en el plazo establecido al respecto. Base decimosexta.-Permanencia en el puesto. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso un mínimo de 2 años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el supuesto de que sean nombrados para ocupar un puesto de libre designación, en los supuestos de remoción y supresión del puesto de trabajo. Base decimoséptima.- Recursos. Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, o directamente Recurso contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el

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procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente convocatoria. Base decimoctava. - Normativa de aplicación supletoria. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado

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GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

ANEXO I

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO “JEFE/A DE SECCION DE PLANEAMIENTO” DEL SERVICIO DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.-

Sistema de selección General o Grupo de clasificación: A Específico x Subgrupo: A1 /A2

Datos personales

D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre

Domicilio para localización

Teléfono Provincia Localidad Dirección

DESTINO ACTUAL

PUESTOS DE TRABAJO A LOS QUE OPTA, POR ORDEN DE PREFERENCIA:

Orden Código R.P.T. Denominación del puesto Grupo/Subgrupo Nivel C.D. 1 G7336-F-02 Jefe/a de Sección de Planeamiento A1/A2 26

El abajo firmante SOLICITA ser admitido/a al concurso a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos y condiciones generales de participación, y aquéllos específicos exigidos en las bases de la convocatoria que regulan la provisión de los puestos de trabajo a los que opta. Santa Cruz de Tenerife, a de de 20 -

(Firma)

A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: - Currículum personal y documentos que justifiquen los méritos alegados en éste. - Solicitud de participación. - Autobaremación de los méritos alegados. - Memoria.

Denominación del puesto de trabajo Grupo/Subgrupo Nivel C.D. Complemento específico

 

EXCMO. SR. CONSEJERO DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

AUTOBAREMACIÓN

MÉRITOS GENERALES

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO

Grupo/Subgrupo Nivel de C.D. consolidado Puntos Valoración Comisión

Hasta un máximo de 10 puntos (Base 9.1Base General.-) TOTAL

TRABAJO DESARROLLADO EN PUESTOS ANTERIORES

Denominación del puesto de trabajo desempeñado

Nivel del puesto

Tiempo Puntos por cada 12 meses

o período proporcional

Valoración Comisión Años meses

Hasta un máximo de 11 puntos (Base 9.2 Bases Generales.-)

TOTAL

CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Denominación del curso Horas Impartición o asistencia

Puntos Valoración Comisión

o

o

o

o

o

o

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EXCMO. SR. CONSEJERO DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

AUTOBAREMACIÓN

MÉRITOS GENERALES

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO

Grupo/Subgrupo Nivel de C.D. consolidado Puntos Valoración Comisión

Hasta un máximo de 10 puntos (Base 9.1Base General.-) TOTAL

TRABAJO DESARROLLADO EN PUESTOS ANTERIORES

Denominación del puesto de trabajo desempeñado

Nivel del puesto

Tiempo Puntos por cada 12 meses

o período proporcional

Valoración Comisión Años meses

Hasta un máximo de 11 puntos (Base 9.2 Bases Generales.-)

TOTAL

CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Denominación del curso Horas Impartición o asistencia

Puntos Valoración Comisión

o

o

o

o

o

o

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CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Denominación del curso Horas Impartición o asistencia

Puntos Valoración Comisión

o

o

o

o

o

o

o

o

o

o

o

o

o

o

o

Máximo 9 puntos (Base 9.3 Bases Generales.-) Si el curso ha sido impartido indicarlo (þ) TOTAL

ANTIGÜEDAD

Años completos Puntos por año completo Total puntos Valoración

Comisión

0,40

Máximo 10 puntos (Base 9.4 Bases Generales.-) TOTAL

PUNTUACIÓN TOTAL

Puntos Valoración Comisión

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO TRABAJO DESARROLLADO EN PUESTOS ANTERIORES CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO ANTIGÜEDAD

TOTAL

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OBSERVACIONES

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Sede Municipal “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2.

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ANEXO II

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SERVICIO DE PLANEAMIENTO Y GESTION URBANISTICA

Código Denominación puesto Gº E/S C/C Vinc. Adm. CD CE Prov. Titul. M.P. Observ

G7336-F-02 Jefe/a De Sección de Planeamiento A1/A2 G-E/T-S-

M F A6 26 790 CE 01/11/14/25/27 06

.

Santa  Cruz  de  Tenerife  AYUNTAMIENTO  

Organismo  Autónomo  Gerencia  Municipal  de  Urbanismo  

Secretaría  Delegada  

ANEXO DE CÓDIGOS Nº Número de dotaciones Gº Grupo y/o Subgrupo de Titulación:

- Funcionarios/as: A1 E/S Escala/Subescala:

* Escala: G-E: Administración General o Especial * Subescala: T: Técnica (Opción Jurídica) TS: Técnica Superior

Vinc. Vínculo:

F: Funcionario/a Adm. Administración:

A4: Administración indistinta CD Complemento de Destino CE Complemento Específico anual Prov Forma de provisión:

CE: Concurso Específico Titul Titulación académica M.P. Méritos preferentes Observ. Observaciones (Tipo de jornada, etc) TITULACIÓNES ACADÉMICAS 01 Licenciado/a en Derecho 02 Licenciado/a en Economía 03 Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas 10 Ingeniero/a Industrial 11 Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos 32 Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración 45 Intendente/a Mercantil o Actuario/a MÉRITOS PREFERENTES 01 Titulación de Especialidad relacionada con puesto de trabajo 02 Máster relacionado con materias del puesto de trabajo 03 3 años de experiencia en puestos similares 04 2 años de experiencia en puestos similares 05 1 año de experiencia en puesto similar 06 Formación específica relacionada con materias del puesto de trabajo

LA SECRETARIA DELEGADA, RESOLUCIÓN: 22-11-2019

Cúmplase EL CONSEJERO DIRECTOR

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2019.

La Secretaria Delegada, Belinda Pérez Reyes.

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A N U N C I O7144 151836

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ha acordado en sesión del día 22 de noviembre de 2019, de carácter ordinario, que se transcribe a continuación, respetando la vigente Ley de Protección de Datos.

Visto el expediente relativo a las bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión, mediante el sistema de concurso específico, del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Sección de Innova-ción”, vinculado a plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica y a plazas de Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo de Clasificación A, Subgrupo A1/A2, se tiene en consideración los siguientes:

 

 

ANUNCIO

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ha acordado en Sesión del día 22 de noviembre de 2019, de carácter ordinario, que se transcribe a continuación, respetando la vigente ley de protección de datos

Visto el expediente relativo a las bases que han de regir la convocatoria del procedimiento de provisión, mediante el sistema de concurso específico, del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Sección de Innovación”, vinculado a plazas de la Escala de Administración General, Subescala Técnica y a plazas de Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo de Clasificación A, Subgrupo A1/A2, se tiene en consideración los siguientes:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.– Mediante sendas Resoluciones del Sr. Consejero Director, a la sazón D. José Ángel Martín Bethencourt, de fechas 7 de marzo, 30 de julio y 14 de septiembre de 2012, y posteriores de 6 de mayo y 28 de octubre de 2013, se aprobó la actual estructura organizativa de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Posteriormente, y como consecuencia de las referida modificación de la estructura administrativa, se tramita la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, la cual fue aprobada por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 147 del lunes 10 de noviembre de 2014.

SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante Acuerdo de fecha 25 de julio de 2016, aprobó la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en los términos establecidos en los Anexos I, II y III del citado acuerdo, modificando la estructura organizativa de la Gerencia Municipal de Urbanismo ,a los efectos de dar respuesta eficaz y eficiencia, a los retos planteados.

TERCERO.- Con fecha del viernes 29 de julio de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 91, el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2016, por la que se aprobaba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. En dicha modificación, se generaron puestos de trabajo, reservados a funcionarios de carrera, y cuyo sistema de provisión se estableció como de Concurso específico, entre otros, el siguiente puesto de trabajo;

− 1º. – G7337-F-02, denominado “Jefatura de Sección de Innovación”, ubicado en el Servicio de Innovación y Atención Ciudadana, con un Complemento de Destino de nivel 26 y un Complemento Específico de 790 puntos, reservado a personal funcionario con las titulaciones de Ingeniero o Licenciado.

CUARTO.- El referido puesto de trabajo viene siendo desempeñado por personal funcionario de carrera, pertenecientes a las Escalas, Subescalas, Grupo y Subgrupo correspondientes, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, con carácter provisional, mediante comisión de servicios de carácter voluntaria, siendo así que la misma, tiene una vigencia máxima de 2 años, período máximo en el que se debe proveer con carácter definitivo, mediante el procedimiento previsto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. ------------------------------

QUINTO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario iniciar el procedimiento de provisión legalmente previsto y, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de

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Trabajo, para su cobertura con carácter definitivo, siendo en el caso del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Sección de Innovación”, el procedimiento de concurso específico. ---------------------------

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. -Régimen Jurídico. -

La Disposición final 4ª 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (en adelante) TREBEP, estipula que lo establecido en el Capítulo III del Título V del mismo, sólo producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, continuando, en consecuencia, en vigor las normas en materia de provisión y movilidad aplicables a los funcionarios propios de las Entidades Locales.

El artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado dispone:

“1. Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.

2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases. 4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.

5. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.”

En concordancia con lo anteriormente expuesto, se habrá de estar a lo dispuesto en el art. 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública, en los apartados que no estén derogados por el TRLEBEP, en relación con el artículo 78 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, (en adelante, LFPC), donde se indica que el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros de

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formación y perfeccionamiento de funcionarios, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad.

También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, en defecto de normativa autonómica de desarrollo, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que regula el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, (en adelante, RIAE), (artículos 36 a 49).

- Convocatorias: artículos 38 y 39. - Requisitos y condiciones de participación: artículo 41. - Méritos: artículo 44. - Concursos específicos: artículo 45. - Comisiones de Valoración: artículo 46. - Resolución: artículo 47. - Toma de posesión: artículo 48. - Destinos: artículo 49. El artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado dispone:

“1. Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.

2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases. 4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.

5. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.”

Por su parte, el art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de

mujeres y hombres establece que se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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La legislación básica, se contiene en los artículos 72 y siguientes del Texto Refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, estableciendo, el artículo 74 del citado Texto que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.”

Asimismo, el art. 80 del mismo Texto dispone que “(…) Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública (...)”, interpretado en los términos previstos en el apartado segundo de la Disposición Final cuarta del mismo texto Refundido.

II.- Publicación. - Las correspondientes convocatorias que sean aprobadas, serán publicadas en el Boletín Oficial

de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, según lo establecido en el art. 38 del RIAE, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo www.urbanismosantacruz.es.

III.- Las presentes Bases Específicas no se hallan comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 37.1 c) del TRLEBEP el cual establece que, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, puesto que sí han sido objeto de negociación las Bases Generales de provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso general y específico de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de los procesos selectivos, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez, modificadas en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha dieciséis de abril de dos mil doce, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha cuatro de junio de dos mil doce.

IV.- En lo que afecta a la tramitación del expediente, este debe contar con los informes

preceptivos del Servicio Jurídico Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.i) del Reglamento del Servicio Jurídico Municipal aprobado por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de junio de 2004 (B.O.P. nº 152, del Viernes 29 de Octubre de 2004), correspondiendo esta función al Director Técnico Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta de la citada norma municipal.

V.- En relación a la competencia para la aprobación de las presentes Bases Específicas

debemos estar a lo establecido por el artículo 5.n) del Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde al Consejo Rector la competencia para la aprobación de las bases de las pruebas para seleccionar al personal.

VI. - Todo el procedimiento estará sujeto a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que sea de aplicación, a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la vista de los antecedentes y expuestas las pertinentes consideraciones jurídicas, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo ACORDÓ:

PRIMERO. –Aprobar las bases específicas de provisión del puesto de trabajo que seguidamente se indica, por el procedimiento de concurso específico.

SEGUNDO.- Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de

Tenerife, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo www.urbanismosantacruz.es.

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BASES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ESPECÍFICO, DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO. Base primera. -Objeto. 1.1.- El objeto de las presentes Bases es la regulación de la convocatoria que han de regir el procedimiento para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en la Base segunda, por el sistema de concurso de méritos Específico. 1.2.- Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se realizarán por el sistema de concurso de méritos general con las valoraciones y puntuaciones que se establecen en la Base Novena. 1.3.- La convocatoria del presente concurso, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, según lo establecido en el art. 38 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (RIAE), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo https://www.urbanismosantacruz.es/. El proceso de provisión regulado en las presentes Bases se articulará, en una única fase, pudiendo participar los funcionarios que hayan presentado solicitud de participación y reúnan los requisitos y condiciones generales y específicas de participación establecidos en la Base Cuarta de las que rigen estas Bases. Se podrá solicitar cualquiera de los puestos de trabajo ofertados en la correspondiente convocatoria en la que rijan las presentes Bases, y finaliza con la publicación de la propuesta de adjudicación provisional que acontece una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado 1º de la Base décimo segunda. El aspirante elegirá únicamente los puestos de trabajo concretos a los que opta, debiendo tener presente que, de obtener la adjudicación de alguno de ellos, perderá al que está adscrito con carácter definitivo en el momento de la convocatoria, no pudiendo renunciar a la adjudicación definitiva obtenida. Base segunda.- Descripción de los puestos. Los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, son los siguientes; Código Denominación

puesto Nº Gº E/S C/C

Vinc..

Adm. CD CE Prov. Titul. M.P

G7337-F-02

Jefatura de Sección de Innovación

1 A1/A2

G/E/TS

F A6 26 790 CE 07/08/12/13

06

Base tercera. - Condiciones generales de participación. 3.1.- Participación Voluntaria: Podrán participar voluntariamente los funcionarios de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo, en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. 3.2.- Participación Obligatoria: Están obligados a participar quienes tienen la condición de funcionarios de carrera la Gerencia Municipal de Urbanismo con adscripción provisional a un puesto de trabajo.

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Aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en esta convocatoria. 3.3.- No podrán participar en el concurso: 3.3.1. Los funcionarios suspensos en firme mientras dure la suspensión. 3.3.2. Los funcionarios con destino definitivo cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo que: a) Se trate de funcionarios que hayan sido removidos de su anterior destino obtenido mediante concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión. b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido. 3.3.3. Los funcionarios de carrera inhabilitados por sentencia firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ella. 3.3.4. Los funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el art. 89.1. letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que lleven menos de dos años desde que fueron declarados en la antedicha situación. Base cuarta.- Requisitos generales de participación. 4.1.- Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos: 1.- Pertenecer como funcionario/a de carrera a los cuerpos, escalas y subescalas en las que se integran los puestos de trabajo que son objeto de provisión, conforme a lo dispuesto en la Base segunda. 2.- No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial. 3.- Llevar más de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de estar obligados a concursar. 4.- Reunir las condiciones generales y los requisitos determinados para ocupar los puestos de trabajo descritos en la Base segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, debiendo ser funcionario/a de carrera perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1.A2, con código de adscripción A6, o funcionario/a de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1.A2, con código de adscripción A6 5.- Los procedentes de la situación de suspensión firme deberán haber cumplido el período de suspensión en la fecha indicada en la resolución administrativa o judicial correspondiente. 6.- De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de dos años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso. 4.2.- Incumplimiento de la obligación de concursar. A quienes incumplan con la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la Base tercera, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso. Base quinta.- Solicitud de participación. 5.1.- Quienes deseen participar en las correspondientes convocatorias deberán dirigir su solicitud al Sr./a Consejero/a Director/a de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que se ajustará al modelo oficial y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web https://www.urbanismosantacruz.es/. 5.2.- En la solicitud de participación se consignará: * Los datos personales. * Cumplimentar todos los datos de la solicitud de participación, incluido los códigos de los puestos solicitados debiendo relacionarlos según el orden de preferencia. 5.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

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5.4.- Las solicitudes formalizadas en el documento normalizado deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: * Currículum personal y documentos que justifiquen los méritos alegados en éste. * Solicitud de los puestos, por orden de preferencia. *Autobaremación de los méritos alegados. La documentación se presentará en lengua castellana, original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales o con testimonio notarial, o copia y original para su compulsa. 5.5.- Funcionarios con discapacidad. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de los Servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto En todo caso se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 5.6.- Exclusiones. * Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en el número 3 de esta base. * En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto de los mismos. 5.7.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, éstas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan ser objeto de modificación. Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes de participación. Base sexta.- Acreditación de los requisitos y méritos. 6.1.- Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 6.2.- Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Gerencia Municipal de Urbanismo (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Base séptima.- Relación de participantes admitidos y excluidos. 7.1.- Relación provisional de participantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación provisional de participantes admitidos y excluidos por no reunir alguno(s) de los requisitos exigidos, especificándose respecto de estos últimos el motivo de exclusión, a fin de que pueda subsanarlo, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de su anuncio en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo www.urbanismosantacruz.es. 7.2.- Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación se dictará resolución en el plazo de 1 mes, aprobando la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares señalados en el párrafo anterior. No obstante, las resoluciones referidas en los dos párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además, por otros medios, como la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuando ello sea

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posible y las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen. En cualquier caso, lo publicado en la web u otros medios tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 7.3.- Reclamación contra la relación definitiva de participantes: En el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios del Organismo, los interesados podrán interponer Recurso Administrativo correspondiente contra la resolución que apruebe la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Para conocimiento general, y con la finalidad de que se puedan formular alegaciones por los interesados, se publicará el anuncio informando de la interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales, además de en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el Boletín Oficial de la Provincia. Base octava.- Comisión de valoración. La valoración de los méritos se hará por una Comisión de Valoración designada por Resolución del/la Sr./Sra. Consejero/a Director/a de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 8.1.- Composición: la Comisión de Valoración estará constituida por 5 miembros: Un/a Presidente/a: que podrá ser designado de entre los Jefes/as de Servicios y Jefes/as de Sección de la Gerencia Municipal de Urbanismo y/o Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, funcionarios de carrera. Cuatro vocales: todos ellos, funcionarios de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo y/o Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, salvo que no existiese el número de miembros necesarios para ello, designándose en todo caso de cualquier otra Administración Pública. Uno de los vocales de los designados realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto. La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 8.2.- Asesores/as Especialistas: La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que en calidad de asesores/as especialistas actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar la designación de personal colaborador para la ejecución de las actuaciones de la Comisión. 8.3.- Publicación de las designaciones: La designación nominativa de los integrantes de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes y, en su caso, los asesores especialistas, se publicará en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 8.4.- Abstención y recusaciones: Los componentes de la Comisión de Valoración, así como los asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución de la Comisión, o para el caso de los asesores/as, en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los participantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, se designará a los nuevos miembros de la Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo. 8.5.- Constitución y actuación: La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

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La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellos candidatos que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, que resulten de la documentación presentada por el candidato, y de cualquier otro aspecto que la Comisión estime necesario u oportuno aclarar. Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros de la Comisión de Valoración, serán las que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para cada ejercicio en atención al grupo al que pertenezca la plaza a la que se encuentran adscritos los puestos de trabajos convocados. Base novena.- Méritos y baremo de valoración. El concurso general de méritos se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios: Los méritos objeto de valoración en la provisión de los diferentes puestos son: 9.1.- Grado Personal consolidado. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos. La posesión de un determinado grado personal hasta un máximo de 10 puntos, se valorará según la siguiente escala: Grado personal reconocido:

⎯ Superior al nivel del puesto solicitado 10 Puntos ⎯ Igual al nivel del puesto solicitado 9 Puntos ⎯ Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado 8 Puntos ⎯ Inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado 7 Puntos ⎯ Inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado 6 Puntos

9.2.-Trabajo desarrollado en puestos anteriores. Se valorarán los puestos de trabajo desarrollados en el mismo Grupo y Subgrupo correspondiente del puesto al que se concursa, atendiendo al nivel de los puestos desempeñados y al tiempo de su desempeño, concediéndose por cada período completo de 12 meses de servicio los puntos que resulten de la siguiente tabla, o en su caso la parte proporcional correspondiente al tiempo de trabajo desempeñado, hasta un máximo de 11 puntos. En el caso de desempeño de puestos en comisión de servicios, la valoración de los servicios prestados se realizará conforme a los niveles correspondientes al puesto que formalmente haya estado adscrito en comisión de servicios. Nivel del puesto desempeñado Puntos por cada doce meses:

⎯ Superior al nivel del puesto solicitado 1,666 Puntos ⎯ Igual al nivel del puesto solicitado 1,500 Puntos ⎯ Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado 1,334 Puntos ⎯ Inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado 1,167 Puntos ⎯ Inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado 1,000 Puntos

9.3.- Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario de Administración Pública, Universidades Públicas y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados. Los cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, hasta un máximo de 9 puntos, conforme a la siguiente puntuación: - Por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento: 0,0375 puntos. - Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,075 puntos.

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- Por cada hora de impartición de cursos: 0,09 puntos. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del programa de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual se obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición. No obstante también se valorarán, de acuerdo con el baremo establecido en la presente Base, aquellos cursos en los que se aprecie identidad en su contenido con otros de la misma materia, pero que devienen de modificaciones o actualizaciones de las normativas en las que se amparen cada uno de los mismos. 9.4.- Antigüedad. Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,40 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1.461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados. Fase 2. B) Concurso Específico. El concurso específico constará de dos fases. En la primera se valorarán los méritos generales del apartado A) (Concurso General de Méritos), y en la segunda, corresponderá valorar los méritos específicos adecuados a las características del puesto ofertado por este sistema de concurso, mediante una memoria y la defensa de la misma. Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto, conforme vienen detallados en la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Consistirá en la realización de una memoria sobre el/los puestos/s solicitado/s, y en la defensa de la memoria. Esta fase se valorará hasta un máximo de 20 puntos, correspondiendo a la memoria una valoración máxima de 10 puntos y a la defensa de la memoria una valoración máxima de 10 puntos. En la memoria se valorará los siguientes aspectos con la puntuación que se señala a continuación: Análisis de las tareas del puesto Hasta 5 puntos Análisis de los medios Hasta 3,5 puntos Análisis de las condiciones Hasta 1 punto Análisis de los requisitos Hasta 0,5 puntos Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 10 puntos, debiendo obtenerse necesariamente el mínimo que se señala en los aspectos que se citan: Memoria: Un mínimo de 6,5 puntos. Defensa de la memoria: Un mínimo de 3,5 puntos. A. Memoria: consistirá en un análisis de las tareas del puesto solicitado, de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, y de la relación de los conocimientos que se incluyen en el apartado “Méritos Específicos” del anexo correspondiente con el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo objeto de provisión, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en el Anexo correspondiente. Su extensión no será superior a 14 páginas en D4, con letra Arial, tamaño de fuente 12, interlineado sencillo, y margen superior e inferior de 2,5 cm. y derecho e izquierdo de 3 cm. Los criterios conforme a los cuales se valorará la memoria son los que se indican a continuación: * En el análisis de las tareas del puesto se valorará el desarrollo, descripción, detalle de las funciones, haciendo referencia a tareas concretas y a aspectos tales como: frecuencia de realización de las tareas, cargas de trabajo, puntas de trabajo, relaciones externas e internas necesarias, responsabilidad, etc. * En el apartado medios se valorará la explicación de la aplicación práctica de los medios necesarios para el desempeño del puesto (medios mecánicos, materiales, humanos, tecnológicos, conocimientos necesarios, etc.). * En el análisis de los requisitos necesarios se valorará la explicación de la aplicación práctica en el desempeño del puesto de los requisitos específicos relacionados directamente con el contenido del puesto, incluidos en la Base Segunda. * En el apartado condiciones se valorará el análisis de aspectos específicos que inciden o se derivan del desempeño del puesto (condiciones ambientales, toxicidad, penosidad, turnicidad, jornada, etc.).

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Además, se tendrá en cuenta: * La claridad y orden en la exposición.

* La explicación, justificación, argumentación, de los diferentes aspectos contemplados en la memoria.

Los miembros de la Comisión de Valoración realizarán la valoración de la memoria con carácter previo a la defensa de la misma. Las calificaciones de la memoria se harán públicas en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, concediendo un plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones. Asimismo, en dicho anuncio se convocará a los concursantes para la defensa de la memoria. B. Defensa de la memoria: se valorará durante la defensa de la memoria la respuesta a las dudas planteadas por la Comisión sobre el contenido de la memoria presentada. Asimismo, se valorarán aquellos otros aspectos que son objeto de valoración sobre los que se extienda el concursante, aunque no estén expresamente recogidos en la memoria presentada. Se tendrá en cuenta en la ejecución de la defensa de la memoria: * Su duración no será superior a los 30 minutos, y se realizarán un mínimo de cuatro y un máximo de 8 preguntas. Se tendrá en cuenta para la valoración de la defensa de la memoria: * La claridad y orden en la exposición en la defensa de la memoria. * La claridad y concisión en las respuestas. La valoración de la fase 2 deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases. Base décima. - Puntuación mínima y máxima. De conformidad con lo determinado en el apartado 6 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, en el concurso específico de méritos se establece para la primera fase una puntuación mínima de 8 puntos y una máxima de 40 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 10 puntos y una máxima de 20 puntos. Base decimoprimera. - Puntuación final. 11.1.- Una vez realizada la valoración de los méritos, la Comisión de Valoración hará pública en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la puntuación final obtenida por los participantes, estableciendo, para ello, un plazo de revisión de 5 días hábiles a contar del siguiente a la publicación. 11.2.- La puntuación final del concurso será la resultante de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los conceptos objeto de valoración. En caso de empate en la puntuación se acudirá a dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el siguiente orden: a) Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido suprimido el puesto de trabajo que, con carácter definitivo, desempeñaron con anterioridad. b) Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido removidos o cesados en puestos de trabajo obtenidos mediante Concurso o Libre Designación. c) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, la otorgada a los méritos enunciados, por el siguiente orden: * Méritos preferentes, en su caso. * Grado personal. * Valoración del trabajo desarrollado. * Cursos de formación y perfeccionamiento superados. * Antigüedad. c) De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo, escala o Subescala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

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Base decimosegunda.- Adjudicación de puestos. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud. 12.1.- Propuesta de adjudicación provisional.- La Comisión de Valoración hará público en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo , la propuesta de adjudicación con carácter provisional de los puestos relativos a la primera fase del concurso a los/las participantes en el mismo, otorgando un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente hábil al de la publicación para la formulación de reclamaciones. Este procedimiento será de aplicación, en su caso, en las siguientes fases que se desarrollen. Transcurrido el plazo de reclamación, la Comisión de Valoración hará público la propuesta de adjudicación provisional atendiendo, en su caso, a las reclamaciones formuladas. Asimismo incluirá el listado de puestos que se oferten de existir sucesivas fases. La propuesta podrá ser insertada en la intranet. 12.2.- Propuesta de adjudicación definitiva.- Una vez culminadas las diferentes fases del concurso, la Comisión de Valoración emitirá una propuesta de adjudicación definitiva de puestos, la cual englobará la totalidad de las fases desarrolladas. Dicha propuesta se hará pública en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, otorgándose un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente hábil al de la publicación para la formulación de reclamaciones. Una vez transcurrido el indicado plazo se hará nuevamente pública la propuesta con las variaciones que, en su caso, se realicen y se elevará al Sr./Sra. Consejero/a Director/a, para que proceda a la adscripción definitiva de los participantes a los puestos adjudicados. La propuesta podrá ser insertada en la web del Organismo. 12.3.- A los/las funcionarios/as con adscripción definitiva que voluntariamente han participado en la convocatoria y no se les haya adjudicado ninguno de los puestos solicitados, mantendrán la adjudicación definitiva actual. 12.4.- A los/las funcionarios/as de carrera con adscripción provisional que no les haya sido adjudicado ninguno de los puestos solicitados, la Comisión de Valoración les requerirá, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles, al objeto de que indiquen su orden de preferencia de entre los puestos de trabajo que han quedado vacantes y cuya forma de provisión sea el concurso ordinario. 12.5.- A los/las funcionarios/as de carrera con adscripción provisional, que están obligados a participar, y no lo hicieran, el órgano competente en materia de personal le adjudicará uno de los puestos de trabajo vacantes y que por razones organizativas sea más necesaria su cobertura, conforme a los requisitos establecidos en la Relación de Puesto de Trabajo, cuya forma de provisión sea el concurso ordinario. Base decimotercera. - Resolución. - La resolución de la convocatoria corresponderá al Sr./Sra. Consejero/a Director/a, previa elevación de la preceptiva propuesta de adjudicación por parte de la Comisión de Valoración, que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria. El plazo máximo para la resolución del concurso será el establecido en cada una de las convocatorias correspondiente, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Base decimocuarta.- Toma de posesión. El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de 1 mes, si implica cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. Efectuada la toma de posesión, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia por cuidado de hijos o un familiar una vez transcurrido el primer año.

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El órgano con competencias en materia de personal podrá diferir el cese en el desempeño del puesto por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles, comunicándose al Servicio a que haya sido destinado el funcionario. No obstante, excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de 3 meses, computada la prórroga indicada anteriormente. En estos supuestos, a los efectos de la participación en próximos concursos, se considerará que la toma de posesión en el puesto de trabajo que se adjudique se produce en la misma fecha que el resto de concursantes. Base decimoquinta.- Destinos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, el funcionario deberá expresar en un escrito dirigido al Sr./Sra. Consejero/a Director/a, el puesto de trabajo por el que opta, y en el que va a tomar posesión en el plazo establecido al respecto. Base decimosexta.- Permanencia en el puesto. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso un mínimo de 2 años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el supuesto de que sean nombrados para ocupar un puesto de libre designación, en los supuestos de remoción y supresión del puesto de trabajo. Base decimoséptima.- Recursos. Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, o directamente Recurso contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente convocatoria. Base decimoctava. - Normativa de aplicación supletoria. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado

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20534 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

 

 

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

ANEXO I GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO “JEFE/A DE SECCION DE INNOVACION” DEL SERVICIO DE INNOVACION Y ATENCION CIUDADANA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.-

Sistema de selección General o Grupo de clasificación: A Específico x Subgrupo: A1 /A2

Datos personales

D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre

Domicilio para localización

Teléfono Provincia Localidad Dirección

DESTINO ACTUAL

 

 

PUESTOS DE TRABAJO A LOS QUE OPTA, POR ORDEN DE PREFERENCIA:

Orden Código R.P.T. Denominación del puesto Grupo/Subgrupo Nivel C.D. 1 G7337-F-02 Jefe/a de Sección de Innovación A / A1/A2 26

El abajo firmante SOLICITA ser admitido/a al concurso a que se refiere la presente instancia y

DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos y condiciones generales de participación, y aquéllos específicos exigidos en las bases de la convocatoria que regulan la provisión de los puestos de trabajo a los que opta.

Santa Cruz de Tenerife, a de de 20 -

(Firma)

A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

- Currículum personal y documentos que justifiquen los méritos alegados en éste. - Solicitud de participación. - Autobaremación de los méritos alegados. - Memoria.

EXCMO. SR. CONSEJERO DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

AUTOBAREMACIÓN

MÉRITOS GENERALES

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO

Grupo/Subgrupo Nivel de C.D. consolidado Puntos Valoración Comisión

Hasta un máximo de 10 puntos (Base 9.1Base General.-) TOTAL

TRABAJO DESARROLLADO EN PUESTOS ANTERIORES

Denominación del puesto de trabajo desempeñado

Nivel del puesto

Tiempo Puntos por cada 12 meses

o período proporcional

Valoración Comisión Años meses

Denominación del puesto de trabajo Grupo/Subgrupo Nivel C.D. Complemento específico

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PUESTOS DE TRABAJO A LOS QUE OPTA, POR ORDEN DE PREFERENCIA:

Orden Código R.P.T. Denominación del puesto Grupo/Subgrupo Nivel C.D. 1 G7337-F-02 Jefe/a de Sección de Innovación A / A1/A2 26

El abajo firmante SOLICITA ser admitido/a al concurso a que se refiere la presente instancia y

DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos y condiciones generales de participación, y aquéllos específicos exigidos en las bases de la convocatoria que regulan la provisión de los puestos de trabajo a los que opta.

Santa Cruz de Tenerife, a de de 20 -

(Firma)

A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

- Currículum personal y documentos que justifiquen los méritos alegados en éste. - Solicitud de participación. - Autobaremación de los méritos alegados. - Memoria.

EXCMO. SR. CONSEJERO DIRECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

AUTOBAREMACIÓN

MÉRITOS GENERALES

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO

Grupo/Subgrupo Nivel de C.D. consolidado Puntos Valoración Comisión

Hasta un máximo de 10 puntos (Base 9.1Base General.-) TOTAL

TRABAJO DESARROLLADO EN PUESTOS ANTERIORES

Denominación del puesto de trabajo desempeñado

Nivel del puesto

Tiempo Puntos por cada 12 meses

o período proporcional

Valoración Comisión Años meses

Denominación del puesto de trabajo Grupo/Subgrupo Nivel C.D. Complemento específico

 

 

Hasta un máximo de 11 puntos (Base 9.2 Bases Generales.-)

TOTAL

CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Denominación del curso Horas Impartición o asistencia

Puntos Valoración Comisión

o

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Hasta un máximo de 11 puntos (Base 9.2 Bases Generales.-)

TOTAL

CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Denominación del curso Horas Impartición o asistencia

Puntos Valoración Comisión

o

o

o

o

o

o

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o

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o

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o

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o

o

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CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO

Denominación del curso Horas Impartición o asistencia

Puntos Valoración Comisión

o

Máximo 9 puntos (Base 9.3 Bases Generales.-) Si el curso ha sido impartido indicarlo (þ) TOTAL

ANTIGÜEDAD

Años completos Puntos por año completo Total puntos Valoración

Comisión

0,40

Máximo 10 puntos (Base 9.4 Bases Generales.-) TOTAL

PUNTUACIÓN TOTAL

Puntos Valoración Comisión

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO TRABAJO DESARROLLADO EN PUESTOS ANTERIORES CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO ANTIGÜEDAD

TOTAL

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20538 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

 

 

OBSERVACIONES

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Sede Municipal “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20539

 

 

 

 

ANEXO II

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SERVICIO DE INNOVACION Y ATENCION CIUDADANA

Código Denominación puesto Gº E/S C/C Vinc. Adm. CD CE Prov Titul. M.P. Observ

G7337-F-02 Jefe/a De Sección de Innovación A1/A2 G-E/T-S F A6 26 790 CE 07/08/12/13 06

. .Santa  Cruz  de  Tenerife  AYUNTAMIENTO  

Organismo  Autónomo  Gerencia  Municipal  de  Urbanismo  

Secretaría  Delegada  

 

ANEXO DE CÓDIGOS Nº Número de dotaciones Gº Grupo y/o Subgrupo de Titulación:

- Funcionarios/as: A1 E/S Escala/Subescala:

* Escala: G-E: Administración General o Especial

* Subescala: T: Técnica (Opción Jurídica) TS: Técnica Superior

Vinc. Vínculo:

F: Funcionario/a Adm. Administración:

A4: Administración indistinta CD Complemento de Destino CE Complemento Específico anual Prov Forma de provisión:

CE: Concurso Específico Titul Titulación académica M.P. Méritos preferentes Observ. Observaciones (Tipo de jornada, etc) TITULACIÓNES ACADÉMICAS 01 Licenciado/a en Derecho 02 Licenciado/a en Economía 03 Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas 10 Ingeniero/a Industrial 11 Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos 32 Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración 45 Intendente/a Mercantil o Actuario/a MÉRITOS PREFERENTES 01 Titulación de Especialidad relacionada con puesto de trabajo 02 Máster relacionado con materias del puesto de trabajo 03 3 años de experiencia en puestos similares 04 2 años de experiencia en puestos similares 05 1 año de experiencia en puesto similar 06 Formación específica relacionada con materias del puesto de trabajo

En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma electrónica.

La Secretaria Delegada

Belinda Pérez Reyes

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2019.

La Secretaria Delegada, Belinda Pérez Reyes.

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20540 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Área de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio

Sección de Formación, Selección y Promoción de Puesto de Trabajo

A N U N C I O7145 152353

El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 4 de diciembre de 2019, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:

“Asunto.- Propuesta de modificación de la lista defini-tiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera, de treinta y ocho plazas de Policía, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre.

En relación con el expediente sobre el proceso se-lectivo para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera de treinta y ocho plazas de Policía, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

I.- El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 29 de abril de 2019, aprobó la convocatoria y las Bases que han de regir en el procedimiento selectivo indicado, cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 60, de fecha 17 de mayo de 2019, en el Boletín Oficial de Canarias nº 107 de fecha 6 de junio de 2019 y extracto en el Boletín Ofi-cial del Estado nº 141, de fecha 13 de junio de 2019.

II.- Finalizado el plazo de presentación de instan-cias para participar en el proceso selectivo, el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimo-nio, mediante Decreto dictado con fecha 9 de agosto de 2019, aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 101, de fecha 21 de agosto de 2019, confiriendo, de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta, un plazo de diez días hábiles, para la subsanación de los defectos que hubieran motivado

la exclusión provisional, o la omisión en ambas listas, desde el día 22 de agosto hasta el día 4 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

III.- El Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldesa y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio, mediante Decreto dictado con fecha 20 de septiembre de 2019, aprobó la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que fue pu-blicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 30 de septiembre de 2019.

IV.- Ante la publicación de la referida lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo en cuestión D. Ricardo Ruiz Bereijo, provisto de D.N.I. nº ***0672**, presenta recurso de reposición, donde solicita ser admitido en el proceso selectivo en cuestión ya que considera que ha acreditado en plazo todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria.

V.- El Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos emite informe en virtud del cual propone a la Junta de Gobierno de la Ciudad que, previo informe de la Asesoría Jurídica Municipal, acuerde es-timar el recurso de reposición interpuesto contra la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo para la cobertura, mediante funcionarios/as de carrera de 38 plazas de Policía, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre en el Excmo. Ayto. de Santa Cruz de Tenerife, presentado por D. Ricardo Ruiz Bereijo.

VI.- La Asesoría Jurídica municipal emite informe de fecha 28 de noviembre de 2019 donde se mani-fiesta literalmente que “(…) Una vez examinado el recurso de reposición interpuesto por D. Ricardo Ruiz Bereijo al acto por el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo del cual este informe trae causa y a la vista del Informe-Propuesta de la Sección de Formación, Selección y Promoción del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Huma-nos de fecha 22/11/2019 en el cual, por un lado, se justifica los motivos por los que se entra a resolver el fondo del recurso interpuesto y, por otro lado, se pone de manifiesto que ha quedado acreditado que el Sr. Ruiz Bereijo subsanó en plazo los defectos detectados en relación a su instancia para participar en el presente proceso selectivo, si bien el justifi-cante de confirmación del Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de fecha 5/09/2019, dio lugar a confusión considerando que la subsanación fue

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20541

presentada fuera de plazo, se informa en sentido favorable el mencionado Informe Propuesta, por lo que no existe inconveniente jurídico para que el órgano competente pueda resolver el mismo en el sentido de la propuesta formulada por el Servicio gestor.

Sin perjuicio de lo anterior y a modo de recomen-dación, en el texto de la parte dispositiva del acuerdo por el que se estima el recurso interpuesto, debería hacerse expresa mención a la consecuencia de dicha estimación, esto es, a la inclusión del interesado en la lista definitiva de admitidos en el proceso selecti-vo para la cobertura por funcionarios/as de carrera, mediante el procedimiento de oposición, turno acceso libre, de treinta y ocho (38) plazas de Policía (Grupo C, Subgrupo C1)”.

VII.- La Junta de Gobierno de la Ciudad adoptó un acuerdo estimatorio del recurso de reposición referido el día 2 de diciembre del año en curso.

Fundamentos de derecho.

I.- La Base Quinta de las que rigen el procedimiento selectivo dispone: “Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omi-tidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su

derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.”

II.- La Junta de Gobierno de la Ciudad, en su sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre del año en curso, acordó literalmente:

“Primero.- Estimar el recurso de reposición inter-puesto contra la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo para la cobertura, mediante funcionarios/as de carrera, de 38 plazas de Policía, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre en el Excmo. Ayto. de Santa Cruz de Tenerife, presentado por D. Ricardo Ruiz Bereijo, provisto de D.N.I. nº ***0672**, en atención a las consideraciones jurídicas expuestas y, por consiguiente, su inclusión en la lista definitiva de admitidos/as en el proceso selectivo en cuestión.

Segundo.- Notificar al Sr. Ruiz Bereijo el Acuerdo adoptado.”

Visto el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 2 de diciembre de 2019 por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por D. Ricardo Ruiz Bereijo y por consiguiente su inclusión en la lista definitiva de admitidos/as en el proceso selectivo para la cobertura mediante funcio-narios/as de carrera de treinta y ocho plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, dispongo:

Primero.- Declarar admitido definitivamente en el proceso selectivo para la cobertura mediante funcio-narios/as de carrera de treinta y ocho plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, a D. Ricardo Ruiz Bereijo, provisto de D.N.I. nº ***0672** y, consecuentemente, declarar su exclusión de la lista de excluidos/as del proceso selectivo en cuestión.

Segundo.- El Decreto que recaiga será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el transcrito acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolu-

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20542 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

ción de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá interpo-nerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.”

El Jefe del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos, José Manuel Álamo González.

ALAJERÓ

A N U N C I O7146 152171

Mediante Resolución de esta Alcaldía de fecha 27.11.2019 se aprobó el Pliego de condiciones que ha de regir el procedimiento para la venta, mediante sorteo, de trece viviendas de Protección Oficial sitas en calle La Vega de este t.m., régimen de protección especial y régimen de uso en venta, promovidas por este Ayuntamiento, cuyo texto íntegro podrá con-sultarse en la Sede Electrónica municipal https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es y en el tablón de anuncios municipal.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alajeró, a 2 de diciembre de 2019.

El Alcalde, Manuel Ramón Plasencia Barroso.

ARONA

Servicio de Recaudación

A N U N C I O7147 150424

Sra. Raquel García García, la Concejal de Hacienda de Arona (S.C. de Tenerife).

En cumplimiento del artº. 88 del Reglamento Gral. de Recaudación.

Hace saber: que durante los días comprendidos entre el 29 de noviembre de 2019 al 28 de enero de 2020, estarán al cobro los recibos correspondientes a las siguientes exacciones:

•Suministrodeagua*PadrónOrdinario*5ºbi-mestre de 2019.

•ConservacióndeContadoresSuministrodeAgua*Padrón Ordinario* 5º bimestre de 2019.

•Alcantarillado*PadrónOrdinario*5ºbimestrede 2019.

•SuministrodeAgua*PadrónAnexoF*5ºbi-mestre de 2019.

•ConservacióndeContadoresSuministrodeAgua*Padrón Anexo F* 5º bimestre de 2019.

•Alcantarillado,*PadrónAnexoF*5ºbimestrede 2019.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias en la Oficina de Canaragua Concesiones, S.A. sita en Avda. de La Constitución nº 24, Arona (casco) o en la Avda. Antonio Domínguez, nº 18 de Playa de Las Américas, Aptos. Mar-Ola- Park, local nº 4 de lunes a viernes desde las 8 a las 12 horas, durante dicho plazo. Así mismo se advierte a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación bancaria a través de Entidades Bancarias, Cajas de Ahorro Confederadas y Cooperativas de Crédito cualificadas, según lo dispuesto en el artº. 8 y 90 del Nuevo Re-glamento Gral. de Recaudación (aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre).

Formas de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo conformado-certificado por Entidad Bancaria a favor de Canaragua Concesiones, S.A.-Recaudación del Servicio de Abtº. de Agua.

Transcurrido el indicado plazo se iniciará el periodo ejecutivo. Con el devengo de los recargos estable-cidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20543

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lo que se traslada a los efectos oportunos

La Concejal de Hacienda, Raquel García García.

FUENCALIENTE DE LA PALMA

A N U N C I O 7148 150682

A los efectos prevenidos en el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, se hace público que el Sr. Alcalde D. Gregorio C. Alonso Méndez, delegó mediante Decreto nº 629/2019, de 27 de noviembre de 2019, en D. Eduardo Justo Pérez Hernández, Concejal de este Ayuntamiento, la competencia necesaria para la celebración del matrimonio civil que se indica en el mismo.

En Fuencaliente de La Palma, a 27 de noviembre de 2019.

El Alcalde, Gregorio C. Alonso Méndez, firma electrónica.

A N U N C I O7149 150778

Ayudas al estudio y al desplazamiento de los estu-diantes de Fuencaliente de La Palma.

Este Ayuntamiento tiene previsto conceder las ayu-das al estudio y al desplazamiento de los estudiantes del Municipio.

Por ello, se procede a abrir el plazo para la presenta-ción de las solicitudes durante 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados podrán retirar las “Bases que han de regir la concesión de ayudas para el desplazamiento de los estudiantes de Fuencaliente de La Palma”, así como la instancia de solicitud y la declaración jurada, en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o en la página web “www.fuencalientedelapalma.es”.

Las solicitudes y documentación que deberán acompañar, se podrán presentar en el Registro del

Ayuntamiento, en el horario de oficina o a través de la sede electrónica, durante el plazo anteriormente indicado.

En Fuencaliente de La Palma, a 2 de diciembre de 2019.

El Alcalde, Gregorio C. Alonso Méndez, firma electrónica.

GÜÍMAR

A N U N C I O7150 150936

Habiendo sido adoptado por el Excmo. Ayun-tamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019, acuerdo de aprobación inicial, que se elevará a definitivo en caso de que no se pro-duzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública, del expediente “Reglamento Regulador del Procedimiento de retirada de vehículos abandonados”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete dicho expediente a informa-ción pública y audiencia de los interesados mediante anuncio que se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia durante el plazo de treinta días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios que será el que se realice en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Güímar, a 2 de diciembre de 2019.

La Secretaria General.- V.º B.º: el Concejal Dele-gado de Gestión Tributaria (p.d. Dcto. 3342/2019, 20 de agosto), documento firmado electrónicamente.

LOS LLANOS DE ARIDANE

A N U N C I O7151 150354

La Alcaldesa-Presidenta María Noelia García Leal, dictó Resolución número 2019003590, de fecha 26 de noviembre de 2019, que literalmente dice:

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20544 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

“Aprobación inicial de los Padrones Fiscales abas-tecimiento de agua y alcantarillado y saneamiento correspondiente al periodo: tercer trimestre del ejercicio 2019.

Vistos los cálculos de los Padrones Fiscales “Abas-tecimiento de Agua” y “Alcantarillado y Saneamien-

to”, correspondientes al periodo: tercer trimestre del ejercicio 2019.

Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía Presi-dencia, confiere la legislación vigente, he resuelto:

Primero: aprobar inicialmente los precitados Padro-nes Fiscales, conforme al siguiente detalle:

CONCEPTO EJERCICIO PERIODO Nº DE REGISTROS IMPORTEABASTECIMIENTO DE AGUA 2019 Tercer Trimestre 9524 298.306,54 €

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO 2019 Tercer Trimestre 5673 83.165,70 €

Segundo: someter los Padrones citados a exposición pública mediante anuncio publicado en el tablón de anun-cios de este Excmo. Ayuntamiento, en la sede electrónica https://eadmin.aridane.org y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOP, en el Departamento de Rentas de la Corporación, en horario de lunes a viernes labora-bles, de 8:00 a 14:30 horas, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero: hacer constar que la expresada publicación produce efectos de notificación de liquidación de las cuotas consignadas en los mismos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse por los interesados, potestativamente, ante el mismo ór-gano que ha dictado este acto, el recurso de reposición a que se refiere el artº. 14.2 del TRLRHL, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública de los citados padrones, previo al Contencioso-Administrativo o cualquier otro que en mejor derecho proceda.

En caso de que no se presentase ninguna reclamación en el citado plazo, esta aprobación inicial se elevará a definitiva.

Cuarto: podrá acordarse la domiciliación de las deudas tributarias en entidades de crédito y ahorro, de modo que estas actúen como administradoras del sujeto pasivo pagando las deudas que este les haya autorizado. Tal domiciliación no necesita más requisito que el previo aviso escrito a la Tesorería de este Ayuntamiento y a la entidad bancaria de que se trate de los conceptos contributivos a que afecte dicha domiciliación.

De conformidad con el artículo 18 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos del Municipio de Los Llanos de Aridane, se establece una bonificación del 5% de las cuotas a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de naturaleza tributaria y vencimiento periódico, con dos meses de antelación al inicio del periodo voluntario de cobranza, en entidad financiera.

Documento firmado electrónicamente”.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Los Llanos de Aridane, a 29 de noviembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20545

A N U N C I O7152 151963

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169.3 y 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 20.3 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace pública la aprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria nº 42/2019, en la modalidad de suplemento de crédito, aprobado ini-cialmente mediante acuerdo plenario de fecha 24 de octubre de 2019, el cual se eleva automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamación o alegación alguna contra el mismo.

Resumen suplemento por capítulos:

Incremento:

Capítulo II. Gastos corrientes bb y ss: 1.422.600,72 €.

Capítulo VI. Inversiones reales: 120.654,29 €. Total: 1.543.255,01 €.

Resumen financiación por capítulos.

Financiación:

Capítulo VIII. Remanente Tesorería gastos Grles.: 1.543.255,01 €.

Total: 1.543.255,01 €.

En la Ciudad de Los Llanos de Aridane, a 3 de diciembre de 2019.

La Alcaldesa, María Noelia García Leal.

PUNTALLANA

A N U N C I O7153 150775

Por Decreto de Alcaldía nº 2019-0849, de fecha 2 de diciembre de 2019, ha sido aprobado el siguiente Padrón Fiscal:

Tributo Período de cobro Nº de Recibos Cuota Tributaria

Padrón fiscal de la Tasa por Abastecimiento de Agua

Potable a domicilio (5º bimestre de 2019)

Dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOP 1466 18.051,64

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 y 109 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los Padrones aprobados quedarán expuestos al público en la Tesorería del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, por plazo de quince días hábiles contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán consultarlos y formulara cuantas alegaciones estimen pertinentes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones contenidas en los padrones aprobados, podrá formularse recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa, ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de la exposición pública del mismo.

El ingreso de las cuotas tributarias liquidadas podrá hacerse efectivo de modo presencial:

Lugar: Oficina de Recaudación sita en este Ayuntamiento (Calle La Constitución nº 1).

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20546 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Plazo período voluntario: dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Días y horario: lunes a viernes, en horario de 8:00 a 14:00 horas.

También podrá realizarse dicho ingreso directa-mente a través de las página web del Ayuntamiento www.puntallana.es (icono pago de tributos on-line).

Recomendación: se recuerda a los contribuyentes la ventaja de la domiciliación de pagos a través de entidades bancarias, trámite que podrán realizar en la propia Oficina de Recaudación Municipal.

Se comunica a los contribuyentes que transcurrido el plazo de ingreso de las deudas tributarias en pe-ríodo voluntario, sin haberlo efectuado, se iniciará el período ejecutivo de cobro de las mismas, con el devengo de recargos, intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 28 y 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Puntallana, a 2 de diciembre de 2019.

El Alcalde-Presidente,Víctor Manuel Guerra Her-nández, documento firmado electrónicamente.

SAN ANDRÉS Y SAUCES

A N U N C I O7154 151619

Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, del día de la fecha, se dispuso lo siguiente:

“Vista la Resolución de la Alcaldía núm. 622, de fecha 21 de noviembre último, mediante la que se re-suelve la designación nominativa de los integrantes del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, a fin de proceder a la configuración de una lista de reserva de funcionarios interinos con la categoría de Auxiliares Administrativos de la Subescala Auxiliar, Escala de Administración General, Grupo C2 para su utilización cuando, por razones de urgencia e inapla-zable necesidad sea preciso su nombramiento como funcionarios interinos; teniendo en cuenta que se ha

advertido un error material en la fecha prevista para la realización del primer ejercicio; considerando que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los inte-resados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos; y considerando, asimismo, lo preceptuado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por medio de la presente he resuelto: rectificar el contenido del punto segundo de la parte dispositiva de la expresada Resolución número 622, de fecha veintiuno de no-viembre último, en el sentido de sustituir la redacción anterior por la siguiente: “Segundo.- Se convoca a todos los aspirantes admitidos, que deberán presen-tarse provistos del Documento Nacional de Identidad, para la realización del primer ejercicio, a las 12:00 horas del día 19 de enero de 2020, en los siguientes lugares, según el orden que a continuación se indica:

A) En la Academia Galilei, sita en el nº 37 (planta baja) de la Avenida El Puente, del municipio de Santa Cruz de La Palma; desde el aspirante de la lista definitiva de admitidos, Abreu Abreu, Ana Beatriz, hasta el aspirante Marichal Rodríguez, Ana Belén, ambos inclusive.

B) En la Academia Canarias, sita en el nº 29 de la Avenida El Puente, del municipio de Santa Cruz de La Palma; desde el aspirante de la lista definitiva de admitidos, Martín Cabrera, Nazaret, hasta el aspirante Villacorta Solis, Rita, ambos inclusive.”

San Andrés y Sauces, a 4 de diciembre de 2019.

El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito, docu-mento firmado electrónicamente.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

A N U N C I O7155 151009

Ayudas del Programa Insular de Rehabilitación de Vivienda del municipio de San Cristóbal de La Laguna 2018.

BDNS (Identif.): 484628.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20547

neral de Subvenciones, se publica el extracto de la “Convocatoria de Ayudas del Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna 2018” (aprobada por la Junta de Gobierno Local el 19/11/2019) que se regulan por las “Bases reguladoras de ayudas del Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna”, cuyo texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial de Provincia nº 130 de 30 de octubre de 2017, así como en el tablón de edictos y anuncios ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (https://sede.aytolalaguna.es/publico/tablon).

1.- Objeto.

- Asegurar la función social de la vivienda, con la distribución de las ayudas entre aquellos propietarios que no dispongan de recursos económicos suficientes y cuyas viviendas no estén en condiciones mínimas de habitabilidad.

- Serán obras a financiar en este Programa, entre otras, aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la nor-mativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, etc.

2.- Cuantía, consignación presupuestaria e incom-patibilidad.

El importe para la presente convocatoria es el siguiente:

- Crédito presupuestario a los que se imputa la sub-vención para 2018: la cantidad total de 158.591,80 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 155 15221 7800196 y 155 15200 7800196.

- La cuantía de la ayuda individual a otorgar por el Ayuntamiento, no podrá exceder de seis mil euros (6.000,00 €).

No obstante, en supuestos excepcionales de extrema necesidad, el Ayuntamiento podrá incrementar la citada cuantía en base a los informes técnicos muni-cipales justificativos, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda. De dichos informes se deberá de dejar constancia en todo caso en el expediente.

La concesión de las ayudas es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones u otros entes públicos o privados, salvo que se que trate de obras que complementen y resulten imprescindibles para atender las condiciones mínimas de habitabilidad o para atender cualquiera de las obras a que se refiere el objeto de estas Bases respecto de la vivienda a rehabilitar.

3.- Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiario, como des-tinatario último de la ayuda, las personas físicas que cumplan los requisitos de las Bases Segunda y Cuarta de las Bases Reguladoras (BOP núm. 130 de 30/10/17).

“A. Requisitos relativos a situación personal del solicitante:

- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legal-mente o, en su defecto haber iniciado el trámite legal de emancipación.

- Ser propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación.

- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otra vivienda.

- Residir y estar empadronado en el término muni-cipal de San Cristóbal de La Laguna con seis meses de antelación a la fecha de aprobación del Programa para el 2018, que se produjo por el Cabildo el 4 de diciembre de dicho año.

- No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada. Se considera que no dispone de tales recursos cuando el cómputo total de los ingresos anuales de los miembros del núcleo de convivencia del que forma parte el solicitante, no exceda de 2,5 veces el IPREM mensual, calculado conforme a los criterios de ponderación recogidos en la Base quinta y apartado ñ de esta convocatoria.

Asimismo, no podrá ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, ni rendimientos de capital, excepto la vivienda residencia habitual y permanente, cuyas características, valoración, posibi-lidad de venta o cualquier otra forma de explotación,

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20548 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

indiquen de manera notoria la no existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda. Queda excluida de este requisito la vivienda habitual.

B. Requisitos relativos a la vivienda y a las obras de rehabilitación:

- Que se trate de obras tendentes a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, que se encuen-tran relacionadas de forma enunciativa en el apartado 1.2 del Programa 2018:

“Serán obras a financiar en este Programa, entre otras, aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electrici-dad, protección contra incendios, etc. La concreción de las obras a ejecutar, se llevará cabo en base a los informes técnicos municipales.”

- Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sea de aplicación.

- Que el presupuesto de las obras a ejecutar sea igual o superior al importe de la ayuda a otorgar.

- Que constituya la residencia habitual y permanente del destinatario de la ayuda.

- Deberá de tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación, o legalizables, siempre y cuando, en este segundo supuesto, la ayuda se destine total o parcialmente a la legalización.

- Que precise la realización de alguna de las obras tendentes a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, conforme a lo dispuesto en el citado apartado 1.2 de referido Programa 2018.

- La forma de acreditar los referidos requisitos será con la documentación que deberá acompañar a la solicitud.”

4.- Solicitudes y plazo de presentación.

Será necesario presentar solicitud mediante instan-cia, según modelo que figura en el Anexo I de las Bases Reguladoras, que se podrán presentar en el

Registro General del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en la Calle San Agustín, 38, y demás registros del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de solicitudes: veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.- Procedimiento de concesión.

En régimen de concurrencia competitiva, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por los servicios administrativos y técnicos de la empresa municipal MUVISA, se procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos, dando traslado de los informes pertinentes al Servicio Gestor, para su consideración por la Comisión de Valoración y resoluciones correspondientes a emitir por el Ayun-tamiento, previos los Informes que procedan.

En caso necesario se remitirá al interesado a través de publicación en el tablón de edictos y anuncios ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (https://sede.aytolalaguna.es/publico/tablon) y en el portal web de MUVISA (http://www.muvisa.com) para que subsane en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que en el supuesto de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición.

6.- Ejecución y justificación.

El plazo de ejecución y acreditación de la reali-zación de la totalidad de las obras subvencionadas: hasta el 28 de febrero de 2020. Dicho plazo podrá ampliarse por dos (2) meses más, previa solicitud motivada del Ayuntamiento y estimada suficiente por el Cabildo Insular de Tenerife.

Plazo de justificación de la subvención concedida y presentación de la Cuenta Justificativa (Base octava de las Bases Reguladoras): dentro del mes siguiente, contado a partir de la finalización del plazo concedido para la ejecución de las obras de rehabilitación, pre-visto en el apartado i) segundo párrafo de la presente convocatoria.

Dicha documentación justificativa deberá presentare en condiciones de su justificación por el Ayuntamiento al Cabildo Insular de Tenerife en dicho periodo.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20549

7.- Bases.

Las Bases Reguladoras para la presente “Convocato-ria de concesión de subvenciones del Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna 2018”, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 130, de 30 de octubre de 2017, estando asimismo publicadas en el tablón de edictos y anuncios ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (https://sede.aytolalaguna.es/publico/tablon).

San Cristóbal de La Laguna, a 2 de diciembre de 2019.

El Concejal Teniente de Alcalde de Ordenación del Territorio y Vivienda, Santiago Pérez García.

SANTA CRUZ DE LA PALMA

A N U N C I O7156 151228

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2019 de aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 22/2019, por créditos extraordinarios, del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (BOP nº 134 de 6 de noviembre), sin que se haya presentado reclamación alguna contra el mismo, se entiende elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en los artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

De acuerdo con lo señalado en los artículos 169.3 del R.D.L. 2/2004 (al que se remite el artículo 177.2 de dicho Real Decreto) y 20.3 del R.D. 500/1990 (al que se remite el artículo 38.2 de este Real Decreto) se hace público para general conocimiento el resu-men por capítulos del expediente al que se ha hecho referencia:

Altas.

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo Descripción Importe €VI Inversiones reales 115.000,00

TOTAL 115.000,00

Altas.

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Importe €VI Inversiones reales 115.000,00

TOTAL 115.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispues-to en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 39/1988, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Santa Cruz de La Palma, a 2 de diciembre de 2019.

El Alcalde-Presidente, Juan J. Cabrera Guelmes.

A N U N C I O7157 151272

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2019 de aprobación inicial del expediente de Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto de 2019, Base nº 46.2. Derechos de difícil o imposible recau-dación, del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (BOP nº 134 de 6 de noviembre), sin que se haya presentado reclamación alguna contra el mismo, se entiende elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en los artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

De acuerdo con lo señalado en los artículos 169.3 del R.D.L. 2/2004 (al que se remite el artículo 177.2 de dicho Real Decreto) y 20.3 del R.D. 500/1990 (al que se remite el artículo 38.2 de este Real Decreto) se hace público para general conocimiento la nueva re-dacción de la Base nº 46.2. definitivamente aprobada:

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20550 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

“46.2. A tales efectos, tendrán la consideración de derechos de difícil recaudación, como norma general, el 50% de los derechos pendientes de cobro liquida-dos dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación; el 75% de los que correspondan a la liquidación del tercer ejercicio anterior, el 95% de los que correspondan a las liquidaciones de los ejercicios cuarto y quinto anteriores, y el 100% de los correspondientes a liqui-daciones de los restantes ejercicios anteriores. Estos porcentajes se aplicarán, salvo que, por las especiales características del derecho, del deudor o de la garantía prestada, justifiquen otra consideración”.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispues-to en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 39/1988, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Santa Cruz de La Palma, a 2 de diciembre de 2019.

El Alcalde-Presidente, Juan J. Cabrera Guelmes.

SANTIAGO DEL TEIDE

A N U N C I O7158 150990

Extracto de la Resolución del Alcalde de 29 de no-viembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para “Renovación del mobiliario y la cartelería de terrazas en establecimientos comerciales, de servicios y de hostelería”.

BDNS (Identif.): 484514.

Resolución del Alcalde 2246/2019, de 29 de no-viembre, por la que se convocan subvenciones para “Renovación del mobiliario y la cartelería de terrazas en establecimientos comerciales, de servicios y de hostelería”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria pequeñas em-presas con personalidad jurídica, trabajadores autóno-mos/as o empresarios/as individuales y comunidades de bienes que ejerzan su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Santiago del Teide y reúnan y acrediten los requisitos especificados en el artículo 7 de las Bases reguladoras.

Segundo. Objeto de la convocatoria:

La convocatoria tiene por finalidad la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de inversiones destinadas a la renova-ción de establecimientos comerciales, de servicios y de hostelería (bares, restaurantes y tascas).

Tercero. Bases reguladoras:

Bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de fecha 12 de septiembre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 141 (páginas 19518 a 19537) de fecha 22 de noviembre de 2019.

Cuarto. Créditos presupuestarios asignados:

Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán a cargo de la partida presupuestaria del ejercicio 2019 número 2019.0.433.479 con una consignación presupuestaria de 80.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales desde el siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Sexto. Publicidad:

Esta convocatoria se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al tablón de anuncios de la Corporación y la web de la sede

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20551

electrónica del Ayuntamiento https://sede.santiago-delteide.es.

Santiago del Teide, a 29 de noviembre de 2019.

El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

TACORONTE

A N U N C I O7159 150652

Bando de la Alcaldía-Presidencia.

D. José Daniel Díaz Armas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, hago saber:

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez de Paz titular de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince (15) días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, adjuntando la siguiente documentación:

•CopiacompulsadadelD.N.I.

•Certificacióndeantecedentespenales.

•Certificadomédicodenoestarimpedidofísicaopsíquicamente para la función judicial.

•CurriculumVitae.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En la Ciudad de Tacoronte, a 29 de noviembre de 2019.

El Alcalde-Presidente, José Daniel Díaz Armas, documento firmado electrónicamente.

TAZACORTE

A N U N C I O7160 151609

Convocatoria para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de Proyectos Empresariales en Tazacorte, anualidad 2019.

BDNS (Identif.): 484746.

Extracto de la convocatoria mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en fecha 27 de noviembre de 2019, resol-vió mediante Decreto la aprobación de la convocatoria específica relativa a la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales en Tazacorte, para atender a los gastos asumidos durante el ejercicio 2019. A tal efecto, dicha convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y en su Sede Electrónica. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 28 de noviembre de 2019. El Alcalde, fdo.: Juan Miguel Rodríguez Acosta, documento firmado electrónicamente.

En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 2 diciembre de 2019.

El Alcalde, Juan Miguel Rodríguez Acosta.

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20552 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

VILLA DE BREÑA BAJA

Área Económica-Intervención

A N U N C I O7161 150650

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2019, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo del texto que modifica la Ordenanza Fiscal que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro a continuación se acompaña:

   

AYUNTAMIENTO  DE  LA  MUY  NOBLE  Y  HONORABLE  VILLA  DE  BREÑA  BAJA  _______________                    Provincia  de  Santa  Cruz  de  Tenerife                    _______________  

Área  Económica  -­‐  Intervención  Plaza  de  Las  Madres,  s/n    -­‐  38712  Breña  Baja  -­‐  C.I.F.  P3800900G  -­‐  Tlfno.:  922  43  59  58  -­‐  Fax  922  43  40  55  

Página  Web:  http://www.bbaja.es      E-­‐mail:  [email protected]        

ANUNCIO Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha veintiséis de septiembre de 2019, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo del texto que modifica la ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro a continuación se acompaña:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

PREÁMBULO

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria ha de realizarse de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo en la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, los fines perseguidos con la presente modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son principalmente el de adecuar su texto al actual marco normativo, dotando al mismo tiempo de recursos suficientes a la Hacienda local, especialmente teniendo en cuenta que desde la última modificación de la Ordenanza actualmente en vigor han transcurrido ya quince años. La proporcionalidad exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, lo cual se alcanza ajustándose al contenido que el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, impone en las ordenanzas fiscales. La presente modificación de la Ordenanza se ha realizado teniendo en cuenta el marco normativo vigente, respetando el principio de seguridad jurídica. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, tal y como exige el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha procedido con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza a la preceptiva consulta pública, habilitando en la correspondiente sede electrónica el espacio necesario para facilitar la participación ciudadana. Por último, y dado que la iniciativa normativa afecta a los ingresos públicos, se han cuantificado y valorado las repercusiones y efectos que la misma ejerce sobre la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Entidad local. Artículo 1.- Naturaleza y hecho imponible

1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en virtud a lo determinado por los artículos 15 a 19 y 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo cuyo hecho imponible viene constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría

3. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos. A los mismos efectos se consideran vehículos aptos aquellos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

4. No están sujetos a este Impuesto: a. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de

su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Artículo 2.- Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

2. En los supuestos que proceda se seguirán los procedimientos contra sucesores y responsables, así como resto de obligados tributarios, en conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3.- Exenciones

1. Estarán exentos del impuesto: a. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales

distintas del Ayuntamiento de Breña Baja adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, así como todos aquellos que sean propiedad del Ayuntamiento de Breña Baja que no estén cedidos a otras personas mediante una concesión administrativa o por cualquier otra causa.

b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.

d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.

e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es decir, aquellos cuya tara no sea superior a 350 kg y que por construcción no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, considerándose a estos efectos persona con discapacidad quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Esta exención se aplicará, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20553la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo cuyo hecho imponible viene constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría

3. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos. A los mismos efectos se consideran vehículos aptos aquellos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

4. No están sujetos a este Impuesto: a. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de

su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Artículo 2.- Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

2. En los supuestos que proceda se seguirán los procedimientos contra sucesores y responsables, así como resto de obligados tributarios, en conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3.- Exenciones

1. Estarán exentos del impuesto: a. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales

distintas del Ayuntamiento de Breña Baja adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, así como todos aquellos que sean propiedad del Ayuntamiento de Breña Baja que no estén cedidos a otras personas mediante una concesión administrativa o por cualquier otra causa.

b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.

d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.

e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es decir, aquellos cuya tara no sea superior a 350 kg y que por construcción no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, considerándose a estos efectos persona con discapacidad quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Esta exención se aplicará, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de la exención prevista en los dos párrafos anteriores no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

Se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Los interesados solicitarán la exención por escrito, debiendo acompañar los siguientes documentos:

- Permiso de circulación.

- Certificado de la minusvalía vigente emitido por el órgano competente.

f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones de las letras e), f) y g) del apartado 1 de este artículo, los

interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Con carácter general el efecto de la concesión de las exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud y no puede tener efecto retroactivo. No obstante, cuando se solicite antes de que la liquidación publicada mediante el padrón fiscal sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 4.- Bonificaciones

1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota: a. Gozarán de una bonificación del 50%, durante los primeros cinco años, y del 25%

desde el sexto hasta el décimo año, los vehículos de motor híbrido (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

b. Gozarán de una bonificación del 75%, durante los primeros cinco años, y del 40% desde el sexto hasta el décimo año, los vehículos de motor eléctrico y aquellos que funcionen con hidrógeno y otros gases no contaminantes y/o emisiones nulas, homologados de fábrica.

c. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos catalogados como históricos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, o aquellos vehículos clásicos con más de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, de la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, teniendo efectos a partir del devengo del impuesto siguiente a aquél en que se cumplan los 25 años de antigüedad del vehículo.

Dicha bonificación será concedida siempre que sus propietarios acrediten su pertenencia a un club o asociación debidamente legalizadas y dedicada al fomento de la conservación y recuperación del patrimonio automovilístico, mediante la aportación de certificación expedida por la entidad, en la que deberá constar, además del nombre y domicilio social del organismo emisor, la matrícula del vehículo, número de bastidor, tipo de motor o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La pertenencia al club o asociación deberá ser acreditada en cada ejercicio por el propietario como requisito para aplicar la bonificación anual.

la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo cuyo hecho imponible viene constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría

3. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos. A los mismos efectos se consideran vehículos aptos aquellos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

4. No están sujetos a este Impuesto: a. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de

su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Artículo 2.- Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

2. En los supuestos que proceda se seguirán los procedimientos contra sucesores y responsables, así como resto de obligados tributarios, en conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3.- Exenciones

1. Estarán exentos del impuesto: a. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales

distintas del Ayuntamiento de Breña Baja adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, así como todos aquellos que sean propiedad del Ayuntamiento de Breña Baja que no estén cedidos a otras personas mediante una concesión administrativa o por cualquier otra causa.

b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.

d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos y enfermos.

e. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es decir, aquellos cuya tara no sea superior a 350 kg y que por construcción no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidos especialmente (no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo, considerándose a estos efectos persona con discapacidad quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Esta exención se aplicará, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

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20554 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de la exención prevista en los dos párrafos anteriores no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

Se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Los interesados solicitarán la exención por escrito, debiendo acompañar los siguientes documentos:

- Permiso de circulación.

- Certificado de la minusvalía vigente emitido por el órgano competente.

f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones de las letras e), f) y g) del apartado 1 de este artículo, los

interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Con carácter general el efecto de la concesión de las exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud y no puede tener efecto retroactivo. No obstante, cuando se solicite antes de que la liquidación publicada mediante el padrón fiscal sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 4.- Bonificaciones

1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota: a. Gozarán de una bonificación del 50%, durante los primeros cinco años, y del 25%

desde el sexto hasta el décimo año, los vehículos de motor híbrido (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

b. Gozarán de una bonificación del 75%, durante los primeros cinco años, y del 40% desde el sexto hasta el décimo año, los vehículos de motor eléctrico y aquellos que funcionen con hidrógeno y otros gases no contaminantes y/o emisiones nulas, homologados de fábrica.

c. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos catalogados como históricos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, o aquellos vehículos clásicos con más de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, de la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, teniendo efectos a partir del devengo del impuesto siguiente a aquél en que se cumplan los 25 años de antigüedad del vehículo.

Dicha bonificación será concedida siempre que sus propietarios acrediten su pertenencia a un club o asociación debidamente legalizadas y dedicada al fomento de la conservación y recuperación del patrimonio automovilístico, mediante la aportación de certificación expedida por la entidad, en la que deberá constar, además del nombre y domicilio social del organismo emisor, la matrícula del vehículo, número de bastidor, tipo de motor o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La pertenencia al club o asociación deberá ser acreditada en cada ejercicio por el propietario como requisito para aplicar la bonificación anual.

2. Para la obtención de estas bonificaciones, los interesados deberán instar su concesión, aportando la documentación del vehículo acreditativa del cumplimiento de los requisitos (permiso de circulación y ficha técnica), además del certificado a que se refiere la letra c) del número anterior. Efectuadas las oportunas comprobaciones el Alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, no pudiendo tener efectos retroactivos. No obstante si la solicitud tiene lugar antes de la firmeza de la liquidación publicada mediante el padrón fiscal se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 5.- Cuota

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los coeficientes de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio quedan fijados en los siguientes:

Clase de Vehículo Coeficiente de

incremento Turismos 1,4 Autobuses 1,6 Camiones 1,4 Tractores 1,4 Remolques y semirremolques 1,4 Otros vehículos 1,4

2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en

este municipio será el siguiente:

Potencias y clases de vehículos Cuota

A. Turismos De menos de 8 caballos fiscales 17,67

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,72

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45

De 20 caballos fiscales en adelante 156,80

B. Autobuses

De menos de 21 plazas 133,28

De 21 a 50 plazas 189,82

De más de 50 plazas 237,28

C. Camiones

De menos de 1.000 Kg. de carga útil 59,19

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 116,62

De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 166,10

De más de 9.999 Kg. de carga útil 207,62

D. Tractores De menos de 16 caballos fiscales 24,74

De 16 hasta 25 caballos fiscales 38,88

De más de 25 caballos fiscales 116,62

E. Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 24,74

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 38,88

De más de 2.999 Kg. de carga útil 116,62

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20555

2. Para la obtención de estas bonificaciones, los interesados deberán instar su concesión, aportando la documentación del vehículo acreditativa del cumplimiento de los requisitos (permiso de circulación y ficha técnica), además del certificado a que se refiere la letra c) del número anterior. Efectuadas las oportunas comprobaciones el Alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, no pudiendo tener efectos retroactivos. No obstante si la solicitud tiene lugar antes de la firmeza de la liquidación publicada mediante el padrón fiscal se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 5.- Cuota

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los coeficientes de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio quedan fijados en los siguientes:

Clase de Vehículo Coeficiente de

incremento Turismos 1,4 Autobuses 1,6 Camiones 1,4 Tractores 1,4 Remolques y semirremolques 1,4 Otros vehículos 1,4

2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en

este municipio será el siguiente:

Potencias y clases de vehículos Cuota

A. Turismos De menos de 8 caballos fiscales 17,67

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47,71

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 100,72

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 125,45

De 20 caballos fiscales en adelante 156,80

B. Autobuses

De menos de 21 plazas 133,28

De 21 a 50 plazas 189,82

De más de 50 plazas 237,28

C. Camiones

De menos de 1.000 Kg. de carga útil 59,19

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 116,62

De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 166,10

De más de 9.999 Kg. de carga útil 207,62

D. Tractores De menos de 16 caballos fiscales 24,74

De 16 hasta 25 caballos fiscales 38,88

De más de 25 caballos fiscales 116,62

E. Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 24,74

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 38,88

De más de 2.999 Kg. de carga útil 116,62

F. Otros vehículos

Ciclomotores 6,19

Motocicletas de hasta 125 c.c. 6,19

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 10,60

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 21,21

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 42,41

Motocicletas de más de 1.000 c.c. 84,81

El Cuadro anterior de tarifas, resultado de aplicar el coeficiente establecido en el número 1º de este artículo a las tarifas mínimas determinadas en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se adaptará automáticamente, sin necesidad de acuerdo municipal posterior, a cualquier variación que se pudiera aprobar en dichas tarifas mínimas, y surtirá efecto desde esta variación.

3. A efectos de determinar las tarifas anteriores, el concepto de las diversas clases de

vehículos será el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Asimismo la potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos. Se entiende por vehículo mixto adaptable aquellos que están especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Los vehículos mixtos adaptables tributarán como turismos, de acuerdo a su potencia fiscal, salvo si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, en cuyo caso tributará como camión. En el caso de estar autorizado para 10 o más plazas, incluido el conductor, tributará como autobús.

Artículo 6.- Periodo impositivo y devengo

1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de

primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.

Artículo 7.- Gestión

1. El documento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por el recibo tributario que se facilitará en el momento del pago así como, en su caso, por la carta de pago emitida por el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento elaborará anualmente el padrón o matrícula del impuesto, que se

expondrá al público por plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, presentar el recurso de reposición, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo. Tal exposición producirá los efectos de notificación de la liquidación de cada uno de los sujetos pasivos.

3. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal adoptado sesenta días al menos, antes

del comienzo del siguiente ejercicio económico, se podrá exigir este impuesto en régimen

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20556 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

F. Otros vehículos

Ciclomotores 6,19

Motocicletas de hasta 125 c.c. 6,19

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 10,60

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 21,21

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 42,41

Motocicletas de más de 1.000 c.c. 84,81

El Cuadro anterior de tarifas, resultado de aplicar el coeficiente establecido en el número 1º de este artículo a las tarifas mínimas determinadas en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se adaptará automáticamente, sin necesidad de acuerdo municipal posterior, a cualquier variación que se pudiera aprobar en dichas tarifas mínimas, y surtirá efecto desde esta variación.

3. A efectos de determinar las tarifas anteriores, el concepto de las diversas clases de

vehículos será el recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Asimismo la potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos. Se entiende por vehículo mixto adaptable aquellos que están especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Los vehículos mixtos adaptables tributarán como turismos, de acuerdo a su potencia fiscal, salvo si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, en cuyo caso tributará como camión. En el caso de estar autorizado para 10 o más plazas, incluido el conductor, tributará como autobús.

Artículo 6.- Periodo impositivo y devengo

1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de

primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.

Artículo 7.- Gestión

1. El documento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por el recibo tributario que se facilitará en el momento del pago así como, en su caso, por la carta de pago emitida por el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento elaborará anualmente el padrón o matrícula del impuesto, que se

expondrá al público por plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, presentar el recurso de reposición, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo. Tal exposición producirá los efectos de notificación de la liquidación de cada uno de los sujetos pasivos.

3. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal adoptado sesenta días al menos, antes

del comienzo del siguiente ejercicio económico, se podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación, en cuyo caso se presentará la autoliquidación en el modelo oficial que se facilitará, haciendo constar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota, en el mismo acto se procederá al pago de su importe. El plazo máximo para su presentación será de TREINTA días a contar desde la fecha de adquisición, transmisión o reforma de las características técnicas.

4. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circulación, el pago de las

cuotas anuales se realizarán dentro del periodo de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándolo por medio de edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios o en su página web. El pago se realizará en la Caja municipal o en las entidades colaboradoras.

5. No obstante el Ayuntamiento podrá girar las liquidaciones tributarias que correspondan en

los casos que, por cualquier circunstancia, los vehículos matriculados en un ejercicio no figuren en los padrones de los siguientes y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción contenido en la Ley 58/2003 General Tributaria.

6. La acreditación del pago de las cuotas devengadas no prescritas, mediante certificación

expedida por la dependencia correspondiente, será asimismo, requisito indispensable para que las Jefaturas Provinciales de Tráfico tramiten los expedientes de baja, de transferencia o de cambio de domicilio de los vehículos.

Artículo 8.- Inspección y recaudación La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las demás disposiciones dictadas en su desarrollo. Artículo 9.- Infracciones y sanciones En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulados por la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen o desarrollen. Disposición final La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20557de autoliquidación, en cuyo caso se presentará la autoliquidación en el modelo oficial que se facilitará, haciendo constar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota, en el mismo acto se procederá al pago de su importe. El plazo máximo para su presentación será de TREINTA días a contar desde la fecha de adquisición, transmisión o reforma de las características técnicas.

4. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circulación, el pago de las

cuotas anuales se realizarán dentro del periodo de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándolo por medio de edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios o en su página web. El pago se realizará en la Caja municipal o en las entidades colaboradoras.

5. No obstante el Ayuntamiento podrá girar las liquidaciones tributarias que correspondan en

los casos que, por cualquier circunstancia, los vehículos matriculados en un ejercicio no figuren en los padrones de los siguientes y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción contenido en la Ley 58/2003 General Tributaria.

6. La acreditación del pago de las cuotas devengadas no prescritas, mediante certificación

expedida por la dependencia correspondiente, será asimismo, requisito indispensable para que las Jefaturas Provinciales de Tráfico tramiten los expedientes de baja, de transferencia o de cambio de domicilio de los vehículos.

Artículo 8.- Inspección y recaudación La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las demás disposiciones dictadas en su desarrollo. Artículo 9.- Infracciones y sanciones En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulados por la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen o desarrollen. Disposición final La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Villa de Breña Baja, a 29 de noviembre de 2019.

El Alcalde-Presidente, Borja Pérez Sicilia, documento firmado electrónicamente.

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20558 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

VILLA DE CANDELARIA

Concejalía de Comercio y Turismo

A N U N C I O7162 152079

Por el presente se publica que la Alcaldesa-Presidenta ha dictado el siguiente Decreto nº 3714/2019 de fecha 3 de diciembre de 2019, cuyo contenido literal es:

“Visto el informe jurídico con propuesta de resolución firmado por Rosa E. González Sabina, que desempeña el puesto de trabajo de Técnico Jurista, con fecha 2 de diciembre de 2019, debidamente conformado por el Secretario General del Ayuntamiento de Candelaria, D. Octavio Manuel Fernández Hernández, que transcrito literalmente dice:

Expediente nº: 11191/2019

Anuncio de Decreto

Procedimiento: Campañas de Comunicación o Eventos para el Fomento de la Actividad Económica

Asunto: Campaña de Navidad 2019. Bases reguladoras y Sorteo

Fecha de iniciación: 18 de noviembre de 2019

ANUNCIO

Por el presente se publica que la Alcaldesa-Presidenta ha dictado el siguiente DECRETO nº 3714/2019 de fecha 3 de diciembre de 2019, cuyo contenido literal es:

“Visto el informe jurídico con propuesta de resolución firmado por Rosa E. González Sabina, que desempeña el puesto de trabajo de Técnico Jurista, con fecha 2 de diciembre de 2019, debidamente conformado por el Secretario General del Ayuntamiento de Candelaria, Don Octavio Manuel Fernández Hernández, que transcrito literalmente dice:

“Visto el expediente referenciado, Doña Rosa E. González Sabina, que desempeña el puesto de trabajo de Técnico Jurista, debidamente conformado por el Secretario General del Ayuntamiento de Candelaria, Don Octavio Manuel Fernández Hernández, y fiscalizado favorablemente por el Interventor Municipal, emite el siguiente informe:

Antecedentes de hecho

Visto el expediente incoado por la Concejalía de Comercio, para la aprobación de las Bases Reguladoras de la Campaña de Navidad 2019. Visto que obra en el expediente memoria de la Técnico de Comercio, de fecha 28 de noviembre de 2019. Visto que consta en el expediente propuesta de la Concejala Delegada de Comercio y Turismo, de fecha 28 de noviembre de 2019, del siguiente tenor literal:

“PROPUESTA A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Visto el expediente antedicho y la memoria emitida por la Técnico de Comercio y Turismo, Doña María del Carmen Clemente Díaz, en calidad de Concejala delegada de Comercio y Turismo según Decreto 2025/2019, de 24 de junio del Ilustre Ayuntamiento de la S.A. y P. Villa de Candelaria, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, presenta a la Alcaldía la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar la Campaña de Navidad 2019 denominada “Candelaria abierta a la Navidad” que se desarrollará con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- OBJETO

1. El objetivo principal de la campaña es promocionar Candelaria como destino atractivo de compras con motivo de las fiestas navideñas, incentivando la actividad de las empresas con la mirada puesta en premiar la fidelidad de los clientes que realizan sus compras y consuman en nuestro municipio.

2. Siguiendo la línea de actuación desarrollada por la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria, se inicia la presente campaña para premiar la fidelidad de clientes de las pequeñas y medianas empresas y promocionar la actividad comercial del municipio, por lo que diseña y coordina la promoción “Candelaria abierta a la Navidad” 2019.

Segunda.- CARACTERÍSTICAS y MECÁNICA PROMOCIONAL DE LA CAMPAÑA

Desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 se llevará a cabo una promoción en todo el municipio con las siguientes características:

1. Los clientes que realicen compras y consumiciones en los establecimientos adheridos a la campaña por un importe de 15 euros o superior desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 podrán acceder a participar en el sorteo de un CHEQUE-REGALO por valor de 400 € (cuatrocientos euros) y en el sorteo de un REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana.

2. Los clientes participarán en el sorteo mediante la introducción del ticket de compra con sus datos en las urnas habilitadas para tal efecto, que estarán ubicadas en los lugares que se publiciten en los folletos promocionales de la campaña.

3. Sólo serán susceptibles de participar en el sorteo los TICKETS de las compras realizadas en los establecimientos adheridos desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 inclusive y por un importe de 15 euros o superior.

4. Los comercios adheridos deberán entregar los tickets de compra o factura a sus clientes y deberán contener los siguientes datos:

• C.I.F. de la empresa • Nombre completo del establecimiento • Fecha y hora de la compra • Importe de la compra o consumición

Los clientes que deseen participar en el sorteo deberán escribir los siguientes datos en el TICKET:

• Nombre y apellidos completos del cliente • Código postal de residencia del cliente • Número de D.N.I. del cliente (con letra) • Número de teléfono de contacto del cliente

Todos estos datos son esenciales e imprescindibles para considerar su validez. Aquellos TICKETS que no cumplan lo establecido o que sean ilegibles, automáticamente se considerarán nulos a todos los efectos y quedarán excluidos del sorteo.

5. No podrán participar como clientes premiados los titulares y/o empleados de su propio establecimiento adherido, así como familiares de titulares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20559

BASES

Primera.- OBJETO

1. El objetivo principal de la campaña es promocionar Candelaria como destino atractivo de compras con motivo de las fiestas navideñas, incentivando la actividad de las empresas con la mirada puesta en premiar la fidelidad de los clientes que realizan sus compras y consuman en nuestro municipio.

2. Siguiendo la línea de actuación desarrollada por la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria, se inicia la presente campaña para premiar la fidelidad de clientes de las pequeñas y medianas empresas y promocionar la actividad comercial del municipio, por lo que diseña y coordina la promoción “Candelaria abierta a la Navidad” 2019.

Segunda.- CARACTERÍSTICAS y MECÁNICA PROMOCIONAL DE LA CAMPAÑA

Desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 se llevará a cabo una promoción en todo el municipio con las siguientes características:

1. Los clientes que realicen compras y consumiciones en los establecimientos adheridos a la campaña por un importe de 15 euros o superior desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 podrán acceder a participar en el sorteo de un CHEQUE-REGALO por valor de 400 € (cuatrocientos euros) y en el sorteo de un REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana.

2. Los clientes participarán en el sorteo mediante la introducción del ticket de compra con sus datos en las urnas habilitadas para tal efecto, que estarán ubicadas en los lugares que se publiciten en los folletos promocionales de la campaña.

3. Sólo serán susceptibles de participar en el sorteo los TICKETS de las compras realizadas en los establecimientos adheridos desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 inclusive y por un importe de 15 euros o superior.

4. Los comercios adheridos deberán entregar los tickets de compra o factura a sus clientes y deberán contener los siguientes datos:

• C.I.F. de la empresa • Nombre completo del establecimiento • Fecha y hora de la compra • Importe de la compra o consumición

Los clientes que deseen participar en el sorteo deberán escribir los siguientes datos en el TICKET:

• Nombre y apellidos completos del cliente • Código postal de residencia del cliente • Número de D.N.I. del cliente (con letra) • Número de teléfono de contacto del cliente

Todos estos datos son esenciales e imprescindibles para considerar su validez. Aquellos TICKETS que no cumplan lo establecido o que sean ilegibles, automáticamente se considerarán nulos a todos los efectos y quedarán excluidos del sorteo.

5. No podrán participar como clientes premiados los titulares y/o empleados de su propio establecimiento adherido, así como familiares de titulares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

6. Para dinamizar la campaña, se incluirá acciones lúdicas dinamizadoras dentro del periodo de vigencia de la campaña, tales como talleres infantiles, música ambiental y actuaciones no sedentarias que recorrerán distintos desplazamientos con mayor densidad comercial. Dentro de estas actividades lúdicas, se realizará también un desfile de moda en un emplazamiento de los contemplados en la campaña.

7. Asimismo, se realizará un despliegue publicitario a través de material gráfico promocional, soportes exteriores y en medios de comunicación, así como en la página web www.candelaria.es.

Tercera.- BENEFICIARIOS Y PARTICIPACIÓN

1. Podrán participar en la campaña todos los empresarios y profesionales liberales que ejerzan venta al menor de bienes y servicios establecidos dentro del ámbito municipal de Candelaria y que:

• Cumplan con todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora vigente de la actividad que desarrollan, así como de los productos y/o servicios que ofrecen en la campaña.

• Dispongan de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad exigida por la normativa reguladora vigente en materia laboral, fiscal, sanitaria y de prevención de riesgos laborales.

• Disponer del Alta en la Declaración censal de la actividad que desarrolla (modelo 036, modelo 037 u otra documentación acreditativa).

• Cuenten, en su caso, con licencia de apertura de la actividad, o en su defecto, Comunicación previa de la actividad.

• Y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias municipales.

2. Podrán solicitar la adhesión al desfile todos los empresarios y profesionales liberales que ejerzan venta al menor de bienes y servicios del sector de la moda y complementos en el municipio de Candelaria. Por motivos de capacidad organizativa, la concejalía podrá determinar el número máximo de participantes en el desfile.

Cuarta.- SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN

1. Para adherirse a la campaña, los interesados en participar deberán formalizar la adhesión presentando en el SAC (Servicio de Atención Ciudadana) del Ayuntamiento de Candelaria la siguiente documentación:

A) Solicitud de Inscripción a la Campaña de Navidad (Anexo I) debidamente cumplimentada. Para la participación en el desfile, el interesado deberá reflejarlo en la casilla habilitada para tal efecto en la solicitud. En aquellas solicitudes que no se especifique, se entenderá que no desea participar en el desfile. B) En caso de empresas de reciente creación o que aún no conste en la base de datos de la Concejalía de Comercio, se adjuntará a la Solicitud:

• Copia del C.I.F en el caso de persona jurídica. • Copia D.N.I. del titular o administrador único. • Copia de la Declaración Censal de la Actividad (Modelo 036 o Modelo 037 u

otro documento acreditativo). • Y en su caso, copia de licencia de apertura, o en su defecto, de Comunicación

previa de la actividad. C) Autorización y Declaración Responsable (Anexo II). D) Formulario para la Base de datos comercial de la Concejalía sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Anexo III).

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6. Para dinamizar la campaña, se incluirá acciones lúdicas dinamizadoras dentro del periodo de vigencia de la campaña, tales como talleres infantiles, música ambiental y actuaciones no sedentarias que recorrerán distintos desplazamientos con mayor densidad comercial. Dentro de estas actividades lúdicas, se realizará también un desfile de moda en un emplazamiento de los contemplados en la campaña.

7. Asimismo, se realizará un despliegue publicitario a través de material gráfico promocional, soportes exteriores y en medios de comunicación, así como en la página web www.candelaria.es.

Tercera.- BENEFICIARIOS Y PARTICIPACIÓN

1. Podrán participar en la campaña todos los empresarios y profesionales liberales que ejerzan venta al menor de bienes y servicios establecidos dentro del ámbito municipal de Candelaria y que:

• Cumplan con todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora vigente de la actividad que desarrollan, así como de los productos y/o servicios que ofrecen en la campaña.

• Dispongan de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad exigida por la normativa reguladora vigente en materia laboral, fiscal, sanitaria y de prevención de riesgos laborales.

• Disponer del Alta en la Declaración censal de la actividad que desarrolla (modelo 036, modelo 037 u otra documentación acreditativa).

• Cuenten, en su caso, con licencia de apertura de la actividad, o en su defecto, Comunicación previa de la actividad.

• Y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias municipales.

2. Podrán solicitar la adhesión al desfile todos los empresarios y profesionales liberales que ejerzan venta al menor de bienes y servicios del sector de la moda y complementos en el municipio de Candelaria. Por motivos de capacidad organizativa, la concejalía podrá determinar el número máximo de participantes en el desfile.

Cuarta.- SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN

1. Para adherirse a la campaña, los interesados en participar deberán formalizar la adhesión presentando en el SAC (Servicio de Atención Ciudadana) del Ayuntamiento de Candelaria la siguiente documentación:

A) Solicitud de Inscripción a la Campaña de Navidad (Anexo I) debidamente cumplimentada. Para la participación en el desfile, el interesado deberá reflejarlo en la casilla habilitada para tal efecto en la solicitud. En aquellas solicitudes que no se especifique, se entenderá que no desea participar en el desfile. B) En caso de empresas de reciente creación o que aún no conste en la base de datos de la Concejalía de Comercio, se adjuntará a la Solicitud:

• Copia del C.I.F en el caso de persona jurídica. • Copia D.N.I. del titular o administrador único. • Copia de la Declaración Censal de la Actividad (Modelo 036 o Modelo 037 u

otro documento acreditativo). • Y en su caso, copia de licencia de apertura, o en su defecto, de Comunicación

previa de la actividad. C) Autorización y Declaración Responsable (Anexo II). D) Formulario para la Base de datos comercial de la Concejalía sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Anexo III).

2. En caso de que el solicitante sea titular de más de un establecimiento, deberá presentar una Solicitud de Inscripción por cada uno de ellos, aportando la documentación anexa a cada solicitud.

3. La aceptación definitiva de participación queda reservada a la Organización, la cual podrá rechazar aquellas solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas o no se ajusten al contenido de estas bases.

Quinta.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN

El plazo para inscribirse a la presente campaña será desde el día de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta el 11 de diciembre de 2019.

Sexta.- SORTEO Y CANJE DEL PREMIO

1. La fecha del sorteo será el 24 de enero de 2020 en acto púbico en la Sala de Reuniones del Ayuntamiento de Candelaria y ante el Secretario General de este Ayuntamiento, o en su caso ante un funcionario en quien delegue, y presidido por la Alcaldesa-Presidenta, o en su caso en quien delegue.

2. Se sortearán

• Premio A: CHEQUE-REGALO valorado en 400 € (cuatrocientos euros).

• Premio B: REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana, valorado en 140 € (ciento cuarenta euros).

3. El acto consistirá en la extracción al azar de dos tickets que recibirán la designación de Premio A y Premio B, y cuatro tickets que recibirán la designación de Primer Reserva A y Segundo Reserva A, y Primer Reserva B y Segundo Reserva B.

4. Los miembros de la Mesa constituida para la celebración del sorteo acordarán el número de llamadas telefónicas a realizar y la periodicidad de las mismas al efecto de localizar a los premiados.

5. La persona premiada localizada deberá comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes al sorteo en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria antes de las 15'00 horas y presentar el Documento Nacional de Identidad. En caso de que sea menor de edad, deberá presentarse con su representante legal.

6. Si el/la premiado/a no comparece antes de las 15'00 horas del quinto día hábil siguiente al sorteo, se procederá a escoger el ticket reserva correspondiente al ticket premiado desestimado.

7. La persona agraciada del ticket reserva localizada deberá comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la selección del ticket reserva en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria antes de las 15'00 horas y presentar el Documento Nacional de Identidad. En caso de que sea menor de edad, deberá presentarse con su representante legal.

8. Aquel premiado/a que no se presente para recoger su premio o que en el momento de recogerlo no presente su Documento Nacional de Identidad, se entenderá que desiste del obsequio.

9. En caso de que la persona ganadora no pueda recoger el premio, podrá recogerlo un representante de la misma, presentando el Documento Nacional de Identidad o fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona premiada y una autorización expresa de la misma.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20561

10. En el caso del cliente ganador del Premio A, se le entregará un CHEQUE-REGALO valorado en 400 € (cuatrocientos euros) para que realice compras y/o consumiciones en al menos 10 establecimientos adheridos y por un importe mínimo de 40 euros por compra en cada establecimiento. En el caso del cliente ganador por el Premio B, se le entregará el REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana, valorado en 140 € (ciento cuarenta euros), y será disfrutado por el ganador/a y el acompañante por él/ella designado.

11. La persona ganadora del Premio A, es personal e intransferible y deberá realizar las compras o consumiciones antes de 30 días naturales siguientes a la fecha del abono del importe del CHEQUE-REGALO debiéndose justificar en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria presentando los tickets/facturas de las compras o consumiciones que realice antes de 30 días naturales siguientes a la fecha del abono. En caso de que el/la premiado/a incumpla con lo establecido, estará obligado a realizar el reintegro del importe total (importe bruto) del premio recibido. En caso de que el producto y/o servicio elegido supere el importe de 40 euros, el premiado deberá abonar la diferencia al establecimiento adherido, y no se podrá realizar una compra o consumición por importe inferior a 40 euros. En caso de que el cliente estime que el producto o servicio adquirido por el canje no sea de su satisfacción, quedará sujeto a Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.

12. La persona premiada por el Premio B, deberá canjear su regalo antes de un (1) año, contando desde el día siguiente a la fecha del sorteo. Si el/la ganador/a desea elegir un alojamiento con una tarifa superior a 140 €, deberá pagar la diferencia al establecimiento. El premio no incluye desplazamientos y no será canjeable ni por dinero ni por cualquier otro producto y/o elemento y/o paquete turístico y/o destino turístico, y es personal e intransferible. La reserva dependerá de la disponibilidad del hotel y estará sujeto a las políticas de cancelación marcadas por el establecimiento.

13. Se anunciarán a los premiados en los medios de comunicación a través del área de Comunicación de esta Corporación.

14. Para mayor información a los clientes, los establecimientos adheridos a la promoción se diferenciarán con el cartel distintivo de la campaña, y como promoción directa éstos saldrán publicados en los folletos publicitarios de la campaña.

Séptima.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

1. El empresario adherido estará obligado a informar a sus clientes de toda la mecánica de la campaña para participar en el sorteo.

2. Con el propósito de ambientar las áreas comerciales, el empresario participante estará sujeto a decorar su establecimiento con motivos navideños y, en su caso, su escaparate.

3. Asimismo deberá exponer en un lugar visible del local el material distintivo de esta promoción, así como todo el material promocional que será proporcionado por la Organización.

4. El Ayuntamiento de la Villa de Candelaria se compromete a las siguientes acciones: ~ La coordinación y organización de los eventos y actividades de la campaña. ~ Al diseño, maquetación y edición del material gráfico promocional. ~ A efectuar un despliegue publicitario en medios de comunicación a través del área

de Comunicación de esta Corporación.

5. El Ayuntamiento de Candelaria quedará excluido de cualquier responsabilidad referente al incumplimiento de las presentes Bases por parte del empresario participante.

Octava.- TEMPORALIDAD.

1. La duración de la campaña será el período comprendido desde la aprobación y publicación de las presentes Bases por el órgano competente hasta el 5 de enero de 2020.

2. En caso de que el solicitante sea titular de más de un establecimiento, deberá presentar una Solicitud de Inscripción por cada uno de ellos, aportando la documentación anexa a cada solicitud.

3. La aceptación definitiva de participación queda reservada a la Organización, la cual podrá rechazar aquellas solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas o no se ajusten al contenido de estas bases.

Quinta.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN

El plazo para inscribirse a la presente campaña será desde el día de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta el 11 de diciembre de 2019.

Sexta.- SORTEO Y CANJE DEL PREMIO

1. La fecha del sorteo será el 24 de enero de 2020 en acto púbico en la Sala de Reuniones del Ayuntamiento de Candelaria y ante el Secretario General de este Ayuntamiento, o en su caso ante un funcionario en quien delegue, y presidido por la Alcaldesa-Presidenta, o en su caso en quien delegue.

2. Se sortearán

• Premio A: CHEQUE-REGALO valorado en 400 € (cuatrocientos euros).

• Premio B: REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana, valorado en 140 € (ciento cuarenta euros).

3. El acto consistirá en la extracción al azar de dos tickets que recibirán la designación de Premio A y Premio B, y cuatro tickets que recibirán la designación de Primer Reserva A y Segundo Reserva A, y Primer Reserva B y Segundo Reserva B.

4. Los miembros de la Mesa constituida para la celebración del sorteo acordarán el número de llamadas telefónicas a realizar y la periodicidad de las mismas al efecto de localizar a los premiados.

5. La persona premiada localizada deberá comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes al sorteo en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria antes de las 15'00 horas y presentar el Documento Nacional de Identidad. En caso de que sea menor de edad, deberá presentarse con su representante legal.

6. Si el/la premiado/a no comparece antes de las 15'00 horas del quinto día hábil siguiente al sorteo, se procederá a escoger el ticket reserva correspondiente al ticket premiado desestimado.

7. La persona agraciada del ticket reserva localizada deberá comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la selección del ticket reserva en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria antes de las 15'00 horas y presentar el Documento Nacional de Identidad. En caso de que sea menor de edad, deberá presentarse con su representante legal.

8. Aquel premiado/a que no se presente para recoger su premio o que en el momento de recogerlo no presente su Documento Nacional de Identidad, se entenderá que desiste del obsequio.

9. En caso de que la persona ganadora no pueda recoger el premio, podrá recogerlo un representante de la misma, presentando el Documento Nacional de Identidad o fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona premiada y una autorización expresa de la misma.

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20562 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

10. En el caso del cliente ganador del Premio A, se le entregará un CHEQUE-REGALO valorado en 400 € (cuatrocientos euros) para que realice compras y/o consumiciones en al menos 10 establecimientos adheridos y por un importe mínimo de 40 euros por compra en cada establecimiento. En el caso del cliente ganador por el Premio B, se le entregará el REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana, valorado en 140 € (ciento cuarenta euros), y será disfrutado por el ganador/a y el acompañante por él/ella designado.

11. La persona ganadora del Premio A, es personal e intransferible y deberá realizar las compras o consumiciones antes de 30 días naturales siguientes a la fecha del abono del importe del CHEQUE-REGALO debiéndose justificar en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria presentando los tickets/facturas de las compras o consumiciones que realice antes de 30 días naturales siguientes a la fecha del abono. En caso de que el/la premiado/a incumpla con lo establecido, estará obligado a realizar el reintegro del importe total (importe bruto) del premio recibido. En caso de que el producto y/o servicio elegido supere el importe de 40 euros, el premiado deberá abonar la diferencia al establecimiento adherido, y no se podrá realizar una compra o consumición por importe inferior a 40 euros. En caso de que el cliente estime que el producto o servicio adquirido por el canje no sea de su satisfacción, quedará sujeto a Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.

12. La persona premiada por el Premio B, deberá canjear su regalo antes de un (1) año, contando desde el día siguiente a la fecha del sorteo. Si el/la ganador/a desea elegir un alojamiento con una tarifa superior a 140 €, deberá pagar la diferencia al establecimiento. El premio no incluye desplazamientos y no será canjeable ni por dinero ni por cualquier otro producto y/o elemento y/o paquete turístico y/o destino turístico, y es personal e intransferible. La reserva dependerá de la disponibilidad del hotel y estará sujeto a las políticas de cancelación marcadas por el establecimiento.

13. Se anunciarán a los premiados en los medios de comunicación a través del área de Comunicación de esta Corporación.

14. Para mayor información a los clientes, los establecimientos adheridos a la promoción se diferenciarán con el cartel distintivo de la campaña, y como promoción directa éstos saldrán publicados en los folletos publicitarios de la campaña.

Séptima.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

1. El empresario adherido estará obligado a informar a sus clientes de toda la mecánica de la campaña para participar en el sorteo.

2. Con el propósito de ambientar las áreas comerciales, el empresario participante estará sujeto a decorar su establecimiento con motivos navideños y, en su caso, su escaparate.

3. Asimismo deberá exponer en un lugar visible del local el material distintivo de esta promoción, así como todo el material promocional que será proporcionado por la Organización.

4. El Ayuntamiento de la Villa de Candelaria se compromete a las siguientes acciones: ~ La coordinación y organización de los eventos y actividades de la campaña. ~ Al diseño, maquetación y edición del material gráfico promocional. ~ A efectuar un despliegue publicitario en medios de comunicación a través del área

de Comunicación de esta Corporación.

5. El Ayuntamiento de Candelaria quedará excluido de cualquier responsabilidad referente al incumplimiento de las presentes Bases por parte del empresario participante.

Octava.- TEMPORALIDAD.

1. La duración de la campaña será el período comprendido desde la aprobación y publicación de las presentes Bases por el órgano competente hasta el 5 de enero de 2020.

2. El plazo de vigencia de las presentes Bases Reguladoras queda condicionado a la duración de la campaña a la que se hace referencia en este documento.

Novena.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y PUBLICACIÓN.

La participación en esta campaña implica la plena conformidad y aceptación de estas bases, quedando excluidos en la presente campaña y futuras acciones todos aquellos establecimientos que incumplan lo dispuesto en las mismas. Además supone la renuncia a cualquier reclamación o acción posterior que signifique disconformidad con el evento y las presentes bases pudiendo la organización realizar las modificaciones oportunas con el fin de garantizar el buen desarrollo del evento.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en la página web del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.candelaria.es/publico/tablon

Décima.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de las presentes Bases Reguladoras por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para su resolución. En estos casos, la parte a la que no le es imputable la causa de incumplimiento, deberá realizar la denuncia del mismo, exponiendo la causa de incumplimiento.

Undécima.- PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CEdesarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD

El Ayuntamiento de Candelaria velará por la protección de datos personales de los adherentes firmantes del presente documento, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Los datos personales facilitados para participar en el sorteo de la campaña serán utilizados exclusivamente para los fines previstos en las presentes Bases. Únicamente serán publicados en medios de comunicación y medios telemáticos, el nombre y apellidos de las personas agraciadas en el sorteo y/o, en su caso, el nombre y apellidos de las personas reservas, así como el nombre del establecimiento donde realizó la compra. El resto de datos que figuren en los tickets de compra serán utilizados únicamente de acuerdo con la finalidad de nuestro fichero y no serán suministrados a terceros salvo en los supuestos legalmente establecidos.

El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Candelaria y podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: Servicio de Atención a la ciudadanía, situada en la Calle Padre Jesús Mendoza, nº6-8, Candelaria.

Duodécima.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional décima prevé que “Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable

En el ámbito de esta Administración, así como de los Organismos Autónomos, la concesión de subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, así

).

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20563

como por la normativa de desarrollo que dicte la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ordenanza General de Subvenciones y las presentes Bases como marco general de esta actividad administrativa; las normas reguladoras de las Bases de concesión de las subvenciones concretas, la restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán la normas de derecho privado.

Segundo.- Publicar las bases que han de regir la Campaña de Navidad 2019 que se desarrollará con arreglo a las bases transcritas precedentemente.

Tercero.- Aprobar los modelos de solicitud normalizados de inscripción en la campaña de navidad que a continuación se recogen:

2. El plazo de vigencia de las presentes Bases Reguladoras queda condicionado a la duración de la campaña a la que se hace referencia en este documento.

Novena.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y PUBLICACIÓN.

La participación en esta campaña implica la plena conformidad y aceptación de estas bases, quedando excluidos en la presente campaña y futuras acciones todos aquellos establecimientos que incumplan lo dispuesto en las mismas. Además supone la renuncia a cualquier reclamación o acción posterior que signifique disconformidad con el evento y las presentes bases pudiendo la organización realizar las modificaciones oportunas con el fin de garantizar el buen desarrollo del evento.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en la página web del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.candelaria.es/publico/tablon

Décima.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de las presentes Bases Reguladoras por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para su resolución. En estos casos, la parte a la que no le es imputable la causa de incumplimiento, deberá realizar la denuncia del mismo, exponiendo la causa de incumplimiento.

Undécima.- PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CEdesarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD

El Ayuntamiento de Candelaria velará por la protección de datos personales de los adherentes firmantes del presente documento, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Los datos personales facilitados para participar en el sorteo de la campaña serán utilizados exclusivamente para los fines previstos en las presentes Bases. Únicamente serán publicados en medios de comunicación y medios telemáticos, el nombre y apellidos de las personas agraciadas en el sorteo y/o, en su caso, el nombre y apellidos de las personas reservas, así como el nombre del establecimiento donde realizó la compra. El resto de datos que figuren en los tickets de compra serán utilizados únicamente de acuerdo con la finalidad de nuestro fichero y no serán suministrados a terceros salvo en los supuestos legalmente establecidos.

El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Candelaria y podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: Servicio de Atención a la ciudadanía, situada en la Calle Padre Jesús Mendoza, nº6-8, Candelaria.

Duodécima.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional décima prevé que “Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable

En el ámbito de esta Administración, así como de los Organismos Autónomos, la concesión de subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, así

).

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20564 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Concejalía de Comercio, al Área Económica y al Servicio de Atención a la Ciudadanía para su conocimiento y efectos oportunos. No obstante, Alcaldía acordará lo más procedente.” Resultando que obra en el expediente informe FAVORABLE del Interventor Municipal, de fecha 02/12/2019.

Fundamentos de derecho I. Competencia Municipal

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su artículo 25.1 que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias prevé en su artículo 10.1 respecto a las competencias municipales que “Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales”.

El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, en su letra g) establece que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad

promoción

del

desarrollo

económico

y

social

municipal en el marco de la

Autónoma de Canarias en materia de “fomento yplanificación autonómica”.

como por la normativa de desarrollo que dicte la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ordenanza General de Subvenciones y las presentes Bases como marco general de esta actividad administrativa; las normas reguladoras de las Bases de concesión de las subvenciones concretas, la restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán la normas de derecho privado.

Segundo.- Publicar las bases que han de regir la Campaña de Navidad 2019 que se desarrollará con arreglo a las bases transcritas precedentemente.

Tercero.- Aprobar los modelos de solicitud normalizados de inscripción en la campaña de navidad que a continuación se recogen:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20565

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Concejalía de Comercio, al Área Económica y al Servicio de Atención a la Ciudadanía para su conocimiento y efectos oportunos. No obstante, Alcaldía acordará lo más procedente.” Resultando que obra en el expediente informe FAVORABLE del Interventor Municipal, de fecha 02/12/2019.

Fundamentos de derecho I. Competencia Municipal

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su artículo 25.1 que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias prevé en su artículo 10.1 respecto a las competencias municipales que “Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales”.

El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, en su letra g) establece que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad

promoción

del

desarrollo

económico

y

social

municipal en el marco de la

Autónoma de Canarias en materia de “fomento yplanificación autonómica”.

La Constitución Española en sus art. 9.2 establece que “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, política y social”. II. Régimen Jurídico de los Premios

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en su artículo 101.7, “que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 19 por ciento”.

Por su parte el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en su artículo 75.3, establece que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:

“f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros”.

Además, resulta de aplicación la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano Competente.

En cuanto al órgano competente Decreto de Delegación número 2025/2019, de 24 de junio, ostentando la Alcaldesa-Presidenta la competencia para la aprobación de bases de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos expuestos la Técnico Jurista que suscribe, formula la siguiente,

Propuesta de resolución

PRIMERO.- Aprobar mediante decreto de Alcaldía las Bases Reguladoras por las que se regirá la Campaña de Navidad 2019, a saber:

“BASES

Primera.- OBJETO.

1. El objetivo principal de la campaña es promocionar Candelaria como destino atractivo de compras con motivo de las fiestas navideñas, incentivando la actividad de las empresas con la mirada puesta en premiar la fidelidad de los clientes que realizan sus compras y consuman en nuestro municipio.

2. Siguiendo la línea de actuación desarrollada por la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria, se inicia la presente campaña para premiar la fidelidad de clientes de las pequeñas y medianas empresas y promocionar la actividad comercial del municipio, por lo que diseña y coordina la promoción “Candelaria abierta a la Navidad” 2019.

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20566 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

La Constitución Española en sus art. 9.2 establece que “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, política y social”. II. Régimen Jurídico de los Premios

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en su artículo 101.7, “que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 19 por ciento”.

Por su parte el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en su artículo 75.3, establece que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:

“f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros”.

Además, resulta de aplicación la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano Competente.

En cuanto al órgano competente Decreto de Delegación número 2025/2019, de 24 de junio, ostentando la Alcaldesa-Presidenta la competencia para la aprobación de bases de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sobre la base de los antecedentes y fundamentos expuestos la Técnico Jurista que suscribe, formula la siguiente,

Propuesta de resolución

PRIMERO.- Aprobar mediante decreto de Alcaldía las Bases Reguladoras por las que se regirá la Campaña de Navidad 2019, a saber:

“BASES

Primera.- OBJETO.

1. El objetivo principal de la campaña es promocionar Candelaria como destino atractivo de compras con motivo de las fiestas navideñas, incentivando la actividad de las empresas con la mirada puesta en premiar la fidelidad de los clientes que realizan sus compras y consuman en nuestro municipio.

2. Siguiendo la línea de actuación desarrollada por la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria, se inicia la presente campaña para premiar la fidelidad de clientes de las pequeñas y medianas empresas y promocionar la actividad comercial del municipio, por lo que diseña y coordina la promoción “Candelaria abierta a la Navidad” 2019.

Segunda.- CARACTERÍSTICAS Y MECÁNICA PROMOCIONAL DE LA CAMPAÑA.

Desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 se llevará a cabo una promoción en todo el municipio con las siguientes características:

1. Los clientes que realicen compras y consumiciones en los establecimientos adheridos a la campaña por un importe de 15 euros o superior desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 podrán acceder a participar en el sorteo de un CHEQUE-REGALO por valor de 400 € (cuatrocientos euros) y en el sorteo de un REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana.

2. Los clientes participarán en el sorteo mediante la introducción del ticket de compra con sus datos en las urnas habilitadas para tal efecto, que estarán ubicadas en los lugares que se publiciten en los folletos promocionales de la campaña.

3. Sólo serán susceptibles de participar en el sorteo los TICKETS de las compras realizadas en los establecimientos adheridos desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 inclusive y por un importe de 15 euros o superior.

4. Los comercios adheridos deberán entregar los tickets de compra o factura a sus clientes y deberán contener los siguientes datos:

• C.I.F. de la empresa • Nombre completo del establecimiento • Fecha y hora de la compra • Importe de la compra o consumición

Los clientes que deseen participar en el sorteo deberán escribir los siguientes datos en el TICKET:

• Nombre y apellidos completos del cliente • Código postal de residencia del cliente • Número de D.N.I. del cliente (con letra) • Número de teléfono de contacto del cliente

Todos estos datos son esenciales e imprescindibles para considerar su validez. Aquellos TICKETS que no cumplan lo establecido o que sean ilegibles, automáticamente se considerarán nulos a todos los efectos y quedarán excluidos del sorteo.

5. No podrán participar como clientes premiados los titulares y/o empleados de su propio establecimiento adherido, así como familiares de titulares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

6. Para dinamizar la campaña, se incluirá acciones lúdicas dinamizadoras dentro del periodo de vigencia de la campaña, tales como talleres infantiles, música ambiental y actuaciones no sedentarias que recorrerán distintos desplazamientos con mayor densidad comercial. Dentro de estas actividades lúdicas, se realizará también un desfile de moda en un emplazamiento de los contemplados en la campaña.

7. Asimismo, se realizará un despliegue publicitario a través de material gráfico promocional, soportes exteriores y en medios de comunicación, así como en la página web www.candelaria.es.

Tercera.- BENEFICIARIOS Y PARTICIPACIÓN.

1. Podrán participar en la campaña todos los empresarios y profesionales liberales que ejerzan venta al menor de bienes y servicios establecidos dentro del ámbito municipal de Candelaria y que:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20567

• Cumplan con todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora vigente de la actividad que desarrollan, así como de los productos y/o servicios que ofrecen en la campaña.

• Dispongan de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad exigida por la normativa reguladora vigente en materia laboral, fiscal, sanitaria y de prevención de riesgos laborales.

• Disponer del Alta en la Declaración censal de la actividad que desarrolla (modelo 036, modelo 037 u otra documentación acreditativa).

• Cuenten, en su caso, con licencia de apertura de la actividad, o en su defecto, Comunicación previa de la actividad.

• Y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias municipales.

2. Podrán solicitar la adhesión al desfile todos los empresarios y profesionales liberales que ejerzan venta al menor de bienes y servicios del sector de la moda y complementos en el municipio de Candelaria. Por motivos de capacidad organizativa, la concejalía podrá determinar el número máximo de participantes en el desfile.

Cuarta.- SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN.

1. Para adherirse a la campaña, los interesados en participar deberán formalizar la adhesión presentando en el SAC (Servicio de Atención Ciudadana) del Ayuntamiento de Candelaria la siguiente documentación:

A) Solicitud de Inscripción a la Campaña de Navidad (Anexo I) debidamente cumplimentada. Para la participación en el desfile, el interesado deberá reflejarlo en la casilla habilitada para tal efecto en la solicitud. En aquellas solicitudes que no se especifique, se entenderá que no desea participar en el desfile. B) En caso de empresas de reciente creación o que aún no conste en la base de datos de la Concejalía de Comercio, se adjuntará a la Solicitud:

• Copia del C.I.F en el caso de persona jurídica. • Copia D.N.I. del titular o administrador único. • Copia de la Declaración Censal de la Actividad (Modelo 036 o Modelo 037 u

otro documento acreditativo). • Y en su caso, copia de licencia de apertura, o en su defecto, de Comunicación

previa de la actividad. C) Autorización y Declaración Responsable (Anexo II). D) Formulario para la Base de datos comercial de la Concejalía sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Anexo III).

2. En caso de que el solicitante sea titular de más de un establecimiento, deberá presentar una Solicitud de Inscripción por cada uno de ellos, aportando la documentación anexa a cada solicitud.

3. La aceptación definitiva de participación queda reservada a la Organización, la cual podrá rechazar aquellas solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas o no se ajusten al contenido de estas bases.

Quinta.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN.

El plazo para inscribirse a la presente campaña será desde el día de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta el 11 de diciembre de 2019.

Sexta.- SORTEO Y CANJE DEL PREMIO.

1. La fecha del sorteo será el 24 de enero de 2020 en acto púbico en la Sala de Reuniones del Ayuntamiento de Candelaria y ante el Secretario General de este Ayuntamiento, o en su caso

Segunda.- CARACTERÍSTICAS Y MECÁNICA PROMOCIONAL DE LA CAMPAÑA.

Desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 se llevará a cabo una promoción en todo el municipio con las siguientes características:

1. Los clientes que realicen compras y consumiciones en los establecimientos adheridos a la campaña por un importe de 15 euros o superior desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 podrán acceder a participar en el sorteo de un CHEQUE-REGALO por valor de 400 € (cuatrocientos euros) y en el sorteo de un REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana.

2. Los clientes participarán en el sorteo mediante la introducción del ticket de compra con sus datos en las urnas habilitadas para tal efecto, que estarán ubicadas en los lugares que se publiciten en los folletos promocionales de la campaña.

3. Sólo serán susceptibles de participar en el sorteo los TICKETS de las compras realizadas en los establecimientos adheridos desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 5 de enero de 2020 inclusive y por un importe de 15 euros o superior.

4. Los comercios adheridos deberán entregar los tickets de compra o factura a sus clientes y deberán contener los siguientes datos:

• C.I.F. de la empresa • Nombre completo del establecimiento • Fecha y hora de la compra • Importe de la compra o consumición

Los clientes que deseen participar en el sorteo deberán escribir los siguientes datos en el TICKET:

• Nombre y apellidos completos del cliente • Código postal de residencia del cliente • Número de D.N.I. del cliente (con letra) • Número de teléfono de contacto del cliente

Todos estos datos son esenciales e imprescindibles para considerar su validez. Aquellos TICKETS que no cumplan lo establecido o que sean ilegibles, automáticamente se considerarán nulos a todos los efectos y quedarán excluidos del sorteo.

5. No podrán participar como clientes premiados los titulares y/o empleados de su propio establecimiento adherido, así como familiares de titulares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

6. Para dinamizar la campaña, se incluirá acciones lúdicas dinamizadoras dentro del periodo de vigencia de la campaña, tales como talleres infantiles, música ambiental y actuaciones no sedentarias que recorrerán distintos desplazamientos con mayor densidad comercial. Dentro de estas actividades lúdicas, se realizará también un desfile de moda en un emplazamiento de los contemplados en la campaña.

7. Asimismo, se realizará un despliegue publicitario a través de material gráfico promocional, soportes exteriores y en medios de comunicación, así como en la página web www.candelaria.es.

Tercera.- BENEFICIARIOS Y PARTICIPACIÓN.

1. Podrán participar en la campaña todos los empresarios y profesionales liberales que ejerzan venta al menor de bienes y servicios establecidos dentro del ámbito municipal de Candelaria y que:

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• Cumplan con todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora vigente de la actividad que desarrollan, así como de los productos y/o servicios que ofrecen en la campaña.

• Dispongan de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad exigida por la normativa reguladora vigente en materia laboral, fiscal, sanitaria y de prevención de riesgos laborales.

• Disponer del Alta en la Declaración censal de la actividad que desarrolla (modelo 036, modelo 037 u otra documentación acreditativa).

• Cuenten, en su caso, con licencia de apertura de la actividad, o en su defecto, Comunicación previa de la actividad.

• Y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias municipales.

2. Podrán solicitar la adhesión al desfile todos los empresarios y profesionales liberales que ejerzan venta al menor de bienes y servicios del sector de la moda y complementos en el municipio de Candelaria. Por motivos de capacidad organizativa, la concejalía podrá determinar el número máximo de participantes en el desfile.

Cuarta.- SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN.

1. Para adherirse a la campaña, los interesados en participar deberán formalizar la adhesión presentando en el SAC (Servicio de Atención Ciudadana) del Ayuntamiento de Candelaria la siguiente documentación:

A) Solicitud de Inscripción a la Campaña de Navidad (Anexo I) debidamente cumplimentada. Para la participación en el desfile, el interesado deberá reflejarlo en la casilla habilitada para tal efecto en la solicitud. En aquellas solicitudes que no se especifique, se entenderá que no desea participar en el desfile. B) En caso de empresas de reciente creación o que aún no conste en la base de datos de la Concejalía de Comercio, se adjuntará a la Solicitud:

• Copia del C.I.F en el caso de persona jurídica. • Copia D.N.I. del titular o administrador único. • Copia de la Declaración Censal de la Actividad (Modelo 036 o Modelo 037 u

otro documento acreditativo). • Y en su caso, copia de licencia de apertura, o en su defecto, de Comunicación

previa de la actividad. C) Autorización y Declaración Responsable (Anexo II). D) Formulario para la Base de datos comercial de la Concejalía sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Anexo III).

2. En caso de que el solicitante sea titular de más de un establecimiento, deberá presentar una Solicitud de Inscripción por cada uno de ellos, aportando la documentación anexa a cada solicitud.

3. La aceptación definitiva de participación queda reservada a la Organización, la cual podrá rechazar aquellas solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas o no se ajusten al contenido de estas bases.

Quinta.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN.

El plazo para inscribirse a la presente campaña será desde el día de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) hasta el 11 de diciembre de 2019.

Sexta.- SORTEO Y CANJE DEL PREMIO.

1. La fecha del sorteo será el 24 de enero de 2020 en acto púbico en la Sala de Reuniones del Ayuntamiento de Candelaria y ante el Secretario General de este Ayuntamiento, o en su caso

ante un funcionario en quien delegue, y presidido por la Alcaldesa-Presidenta, o en su caso en quien delegue.

2. Se sortearán:

• Premio A: CHEQUE-REGALO valorado en 400 € (cuatrocientos euros).

• Premio B: REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana, valorado en 140 € (ciento cuarenta euros).

3. El acto consistirá en la extracción al azar de dos tickets que recibirán la designación de Premio A y Premio B, y cuatro tickets que recibirán la designación de Primer Reserva A y Segundo Reserva A, y Primer Reserva B y Segundo Reserva B.

4. Los miembros de la Mesa constituida para la celebración del sorteo acordarán el número de llamadas telefónicas a realizar y la periodicidad de las mismas al efecto de localizar a los premiados.

5. La persona premiada localizada deberá comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes al sorteo en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria antes de las 15'00 horas y presentar el Documento Nacional de Identidad. En caso de que sea menor de edad, deberá presentarse con su representante legal.

6. Si el/la premiado/a no comparece antes de las 15'00 horas del quinto día hábil siguiente al sorteo, se procederá a escoger el ticket reserva correspondiente al ticket premiado desestimado.

7. La persona agraciada del ticket reserva localizada deberá comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la selección del ticket reserva en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria antes de las 15'00 horas y presentar el Documento Nacional de Identidad. En caso de que sea menor de edad, deberá presentarse con su representante legal.

8. Aquel premiado/a que no se presente para recoger su premio o que en el momento de recogerlo no presente su Documento Nacional de Identidad, se entenderá que desiste del obsequio.

9. En caso de que la persona ganadora no pueda recoger el premio, podrá recogerlo un representante de la misma, presentando el Documento Nacional de Identidad o fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona premiada y una autorización expresa de la misma.

10. En el caso del cliente ganador del Premio A, se le entregará un CHEQUE-REGALO valorado en 400 € (cuatrocientos euros) para que realice compras y/o consumiciones en al menos 10 establecimientos adheridos y por un importe mínimo de 40 euros por compra en cada establecimiento. En el caso del cliente ganador por el Premio B, se le entregará el REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana, valorado en 140 € (ciento cuarenta euros), y será disfrutado por el ganador/a y el acompañante por él/ella designado.

11. La persona ganadora del Premio A, es personal e intransferible y deberá realizar las compras o consumiciones antes de 30 días naturales siguientes a la fecha del abono del importe del CHEQUE-REGALO debiéndose justificar en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria presentando los tickets/facturas de las compras o consumiciones que realice antes de 30 días naturales siguientes a la fecha del abono. En caso de que el/la premiado/a incumpla con lo establecido, estará obligado a realizar el reintegro del importe total (importe bruto) del premio recibido. En caso de que el producto y/o servicio elegido supere el importe de 40 euros, el premiado deberá abonar la diferencia al establecimiento adherido, y no se podrá realizar una compra o consumición por importe inferior a 40 euros. En caso de que el cliente estime que el

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producto o servicio adquirido por el canje no sea de su satisfacción, quedará sujeto a Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.

12. La persona premiada por el Premio B, deberá canjear su regalo antes de un (1) año, contando desde el día siguiente a la fecha del sorteo. Si el/la ganador/a desea elegir un alojamiento con una tarifa superior a 140 €, deberá pagar la diferencia al establecimiento. El premio no incluye desplazamientos y no será canjeable ni por dinero ni por cualquier otro producto y/o elemento y/o paquete turístico y/o destino turístico, y es personal e intransferible. La reserva dependerá de la disponibilidad del hotel y estará sujeto a las políticas de cancelación marcadas por el establecimiento.

13. Se anunciarán a los premiados en los medios de comunicación a través del área de Comunicación de esta Corporación.

14. Para mayor información a los clientes, los establecimientos adheridos a la promoción se diferenciarán con el cartel distintivo de la campaña, y como promoción directa éstos saldrán publicados en los folletos publicitarios de la campaña.

Séptima.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

1. El empresario adherido estará obligado a informar a sus clientes de toda la mecánica de la campaña para participar en el sorteo.

2. Con el propósito de ambientar las áreas comerciales, el empresario participante estará sujeto a decorar su establecimiento con motivos navideños y, en su caso, su escaparate.

3. Asimismo deberá exponer en un lugar visible del local el material distintivo de esta promoción, así como todo el material promocional que será proporcionado por la Organización.

4. El Ayuntamiento de la Villa de Candelaria se compromete a las siguientes acciones: ~ La coordinación y organización de los eventos y actividades de la campaña. ~ Al diseño, maquetación y edición del material gráfico promocional. ~ A efectuar un despliegue publicitario en medios de comunicación a través del área

de Comunicación de esta Corporación.

5. El Ayuntamiento de Candelaria quedará excluido de cualquier responsabilidad referente al incumplimiento de las presentes Bases por parte del empresario participante.

Octava.- TEMPORALIDAD.

1. La duración de la campaña será el período comprendido desde la aprobación y publicación de las presentes Bases por el órgano competente hasta el 5 de enero de 2020.

2. El plazo de vigencia de las presentes Bases Reguladoras queda condicionado a la duración de la campaña a la que se hace referencia en este documento.

Novena.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y PUBLICACIÓN.

La participación en esta campaña implica la plena conformidad y aceptación de estas bases, quedando excluidos en la presente campaña y futuras acciones todos aquellos establecimientos que incumplan lo dispuesto en las mismas. Además supone la renuncia a cualquier reclamación o acción posterior que signifique disconformidad con el evento y las presentes bases pudiendo la organización realizar las modificaciones oportunas con el fin de garantizar el buen desarrollo del evento.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en la página web del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.candelaria.es/publico/tablon

ante un funcionario en quien delegue, y presidido por la Alcaldesa-Presidenta, o en su caso en quien delegue.

2. Se sortearán:

• Premio A: CHEQUE-REGALO valorado en 400 € (cuatrocientos euros).

• Premio B: REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana, valorado en 140 € (ciento cuarenta euros).

3. El acto consistirá en la extracción al azar de dos tickets que recibirán la designación de Premio A y Premio B, y cuatro tickets que recibirán la designación de Primer Reserva A y Segundo Reserva A, y Primer Reserva B y Segundo Reserva B.

4. Los miembros de la Mesa constituida para la celebración del sorteo acordarán el número de llamadas telefónicas a realizar y la periodicidad de las mismas al efecto de localizar a los premiados.

5. La persona premiada localizada deberá comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes al sorteo en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria antes de las 15'00 horas y presentar el Documento Nacional de Identidad. En caso de que sea menor de edad, deberá presentarse con su representante legal.

6. Si el/la premiado/a no comparece antes de las 15'00 horas del quinto día hábil siguiente al sorteo, se procederá a escoger el ticket reserva correspondiente al ticket premiado desestimado.

7. La persona agraciada del ticket reserva localizada deberá comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la selección del ticket reserva en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria antes de las 15'00 horas y presentar el Documento Nacional de Identidad. En caso de que sea menor de edad, deberá presentarse con su representante legal.

8. Aquel premiado/a que no se presente para recoger su premio o que en el momento de recogerlo no presente su Documento Nacional de Identidad, se entenderá que desiste del obsequio.

9. En caso de que la persona ganadora no pueda recoger el premio, podrá recogerlo un representante de la misma, presentando el Documento Nacional de Identidad o fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona premiada y una autorización expresa de la misma.

10. En el caso del cliente ganador del Premio A, se le entregará un CHEQUE-REGALO valorado en 400 € (cuatrocientos euros) para que realice compras y/o consumiciones en al menos 10 establecimientos adheridos y por un importe mínimo de 40 euros por compra en cada establecimiento. En el caso del cliente ganador por el Premio B, se le entregará el REGALO de una noche para dos personas, con desayuno incluido, en el Hotel Rural Ohana, valorado en 140 € (ciento cuarenta euros), y será disfrutado por el ganador/a y el acompañante por él/ella designado.

11. La persona ganadora del Premio A, es personal e intransferible y deberá realizar las compras o consumiciones antes de 30 días naturales siguientes a la fecha del abono del importe del CHEQUE-REGALO debiéndose justificar en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Candelaria presentando los tickets/facturas de las compras o consumiciones que realice antes de 30 días naturales siguientes a la fecha del abono. En caso de que el/la premiado/a incumpla con lo establecido, estará obligado a realizar el reintegro del importe total (importe bruto) del premio recibido. En caso de que el producto y/o servicio elegido supere el importe de 40 euros, el premiado deberá abonar la diferencia al establecimiento adherido, y no se podrá realizar una compra o consumición por importe inferior a 40 euros. En caso de que el cliente estime que el

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producto o servicio adquirido por el canje no sea de su satisfacción, quedará sujeto a Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista.

12. La persona premiada por el Premio B, deberá canjear su regalo antes de un (1) año, contando desde el día siguiente a la fecha del sorteo. Si el/la ganador/a desea elegir un alojamiento con una tarifa superior a 140 €, deberá pagar la diferencia al establecimiento. El premio no incluye desplazamientos y no será canjeable ni por dinero ni por cualquier otro producto y/o elemento y/o paquete turístico y/o destino turístico, y es personal e intransferible. La reserva dependerá de la disponibilidad del hotel y estará sujeto a las políticas de cancelación marcadas por el establecimiento.

13. Se anunciarán a los premiados en los medios de comunicación a través del área de Comunicación de esta Corporación.

14. Para mayor información a los clientes, los establecimientos adheridos a la promoción se diferenciarán con el cartel distintivo de la campaña, y como promoción directa éstos saldrán publicados en los folletos publicitarios de la campaña.

Séptima.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

1. El empresario adherido estará obligado a informar a sus clientes de toda la mecánica de la campaña para participar en el sorteo.

2. Con el propósito de ambientar las áreas comerciales, el empresario participante estará sujeto a decorar su establecimiento con motivos navideños y, en su caso, su escaparate.

3. Asimismo deberá exponer en un lugar visible del local el material distintivo de esta promoción, así como todo el material promocional que será proporcionado por la Organización.

4. El Ayuntamiento de la Villa de Candelaria se compromete a las siguientes acciones: ~ La coordinación y organización de los eventos y actividades de la campaña. ~ Al diseño, maquetación y edición del material gráfico promocional. ~ A efectuar un despliegue publicitario en medios de comunicación a través del área

de Comunicación de esta Corporación.

5. El Ayuntamiento de Candelaria quedará excluido de cualquier responsabilidad referente al incumplimiento de las presentes Bases por parte del empresario participante.

Octava.- TEMPORALIDAD.

1. La duración de la campaña será el período comprendido desde la aprobación y publicación de las presentes Bases por el órgano competente hasta el 5 de enero de 2020.

2. El plazo de vigencia de las presentes Bases Reguladoras queda condicionado a la duración de la campaña a la que se hace referencia en este documento.

Novena.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y PUBLICACIÓN.

La participación en esta campaña implica la plena conformidad y aceptación de estas bases, quedando excluidos en la presente campaña y futuras acciones todos aquellos establecimientos que incumplan lo dispuesto en las mismas. Además supone la renuncia a cualquier reclamación o acción posterior que signifique disconformidad con el evento y las presentes bases pudiendo la organización realizar las modificaciones oportunas con el fin de garantizar el buen desarrollo del evento.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en la página web del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.candelaria.es/publico/tablon

Décima.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de las presentes Bases Reguladoras por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para su resolución. En estos casos, la parte a la que no le es imputable la causa de incumplimiento, deberá realizar la denuncia del mismo, exponiendo la causa de incumplimiento.

Undécima.- PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El Ayuntamiento de Candelaria velará por la protección de datos personales de los adherentes firmantes del presente documento, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Los datos personales facilitados para participar en el sorteo de la campaña serán utilizados exclusivamente para los fines previstos en las presentes Bases. Únicamente serán publicados en medios de comunicación y medios telemáticos, el nombre y apellidos de las personas agraciadas en el sorteo y/o, en su caso, el nombre y apellidos de las personas reservas, así como el nombre del establecimiento donde realizó la compra. El resto de datos que figuren en los tickets de compra serán utilizados únicamente de acuerdo con la finalidad de nuestro fichero y no serán suministrados a terceros salvo en los supuestos legalmente establecidos.

El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Candelaria y podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: Servicio de Atención a la ciudadanía, situada en la Calle Padre Jesús Mendoza, nº 6-8, Candelaria.

Duodécima.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional décima prevé que “Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable

En el ámbito de esta Administración, así como de los Organismos Autónomos, la concesión de subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, así como por la normativa de desarrollo que dicte la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ordenanza General de Subvenciones y las presentes Bases como marco general de esta actividad administrativa; las normas reguladoras de las Bases de concesión de las subvenciones concretas, la restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán la normas de derecho privado”.

SEGUNDO.- Aprobar los modelos de solicitud normalizados de inscripción en la campaña de navidad, recogidos anteriormente.

TERCERO.- Publicar las citadas bases en el BOP, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20571

CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Concejalía de Comercio, al Área Económica y al Servicio de Atención a la Ciudadanía, para su conocimiento y efectos oportunos.”

Lo manda y firma la Alcaldesa-Presidenta, Doña María Concepción Brito Núñez, de todo lo cual da fe pública el Secretario General en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 e) y h) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.”

RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Todo lo cual se publica por el Secretario General en virtud de la función de fe pública del artículo 3.2 j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Décima.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de las presentes Bases Reguladoras por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para su resolución. En estos casos, la parte a la que no le es imputable la causa de incumplimiento, deberá realizar la denuncia del mismo, exponiendo la causa de incumplimiento.

Undécima.- PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El Ayuntamiento de Candelaria velará por la protección de datos personales de los adherentes firmantes del presente documento, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Los datos personales facilitados para participar en el sorteo de la campaña serán utilizados exclusivamente para los fines previstos en las presentes Bases. Únicamente serán publicados en medios de comunicación y medios telemáticos, el nombre y apellidos de las personas agraciadas en el sorteo y/o, en su caso, el nombre y apellidos de las personas reservas, así como el nombre del establecimiento donde realizó la compra. El resto de datos que figuren en los tickets de compra serán utilizados únicamente de acuerdo con la finalidad de nuestro fichero y no serán suministrados a terceros salvo en los supuestos legalmente establecidos.

El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Candelaria y podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: Servicio de Atención a la ciudadanía, situada en la Calle Padre Jesús Mendoza, nº 6-8, Candelaria.

Duodécima.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional décima prevé que “Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable

En el ámbito de esta Administración, así como de los Organismos Autónomos, la concesión de subvenciones se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, así como por la normativa de desarrollo que dicte la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ordenanza General de Subvenciones y las presentes Bases como marco general de esta actividad administrativa; las normas reguladoras de las Bases de concesión de las subvenciones concretas, la restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán la normas de derecho privado”.

SEGUNDO.- Aprobar los modelos de solicitud normalizados de inscripción en la campaña de navidad, recogidos anteriormente.

TERCERO.- Publicar las citadas bases en el BOP, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.

Villa de Candelaria, a 4 de diciembre de 2019.

La Concejala, María del Carmen Clemente Díaz, documento firmado electrónicamente.

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20572 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN7163 146937

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000680/2019.

NIG: 3803844420190005721.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2019028034.

Demandante: Ildefonso Pulido de Coza.

Demandado: Rehabilitaciones y Reformas Agro-frame, S.L.; FOGASA.

Abogado: Marta Rodríguez Martín.

Procurador: ---.

D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000680/2019 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Ildefonso Pulido de Coza, contra Rehabilitaciones y Reformas Agroframe, S.L. y FOGASA, por S.Sª. se han dictado entre otras, las siguientes resoluciones de fechas 2.09.2019 y 25.07.2019 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Decreto.- Se rectifica el Decreto de fecha 25 de julio de 2019, en los siguientes términos: se señalan los actos de conciliación y en su caso juicio para el próximo día 26 de noviembre de 2020 a las 9.40 horas en la Sede de este Juzgado sito en Edificio El Cabo, 4ª planta en calle Leoncio Rodríguez de S/C de Tenerife.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que

procedan, en su caso, contra la resolución aclarada o rectificada.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Ildefonso Pulido de Coza contra Rehabi-litaciones y Reformas Agroframe, S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo fecha cita, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado./a. Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Adviértase al demandante que ha de acreditar la celebración del acto de conciliación o mediación previa o el intento del acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, con apercibi-miento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evita-ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20573

mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Representación/asistencia.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prue-ba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, D./Dña. Francisco Martín Ortega, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Te-nerife. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rehabilitaciones y Reformas Agroframe, S.L. en ig-norado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2019.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O7164 146942

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000145/2019.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000338/2018.

NIG: 3803844420180002861.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2019036092.

Ejecutante: Antonio Gutiérrez Martín.

Ejecutado: José Abreu Delgado; FOGASA.

Abogado: Rubén Ojeda Santana; Abogacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de Tnf.

Procurador: ---.

D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000145/2019 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Antonio Gutiérrez Martín, contra José Abreu Delgado y FOGASA, se ha dictado Decreto de Embargo de fecha 20/11/19, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Decretar hasta cubrir la cantidad total de 5.065,61 €.

•LaretenciónypuestaadisposicióndeesteJuz-gado, de las cantidades que la entidad/bancaria Caixabank, S.A. pudieran tener en cuentas de aho-rro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios.

•Laretenciónyembargodeloscréditostitularidadde la empresa ejecutada contra la siguiente entidad es Martínez Lorenzo Canarias, S.L., en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o admi-nistrativo, hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios obteniéndose a tra-vés del punto neutro judicial los domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios.

Se significa al ejecutado D. José Abreu Delgado que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar

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20574 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander C.C.C. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0145 2019.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Santander C.C.C. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0145 2019.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Abreu Delgado en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2019.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO7165 146948

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000126/2019.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000690/2018.

NIG: 3803844420180005731.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2019032395.

Ejecutante: Elsa Herrera Castilla; Tatiana María Pérez Labrador.

Ejecutado: FOGASA; Studio Hostelería Italiano, S.L.

Abogado: Ignacio Rodríguez Marrero; Ignacio Rodríguez Marrero.

Procurador: ---.

Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000126/2019 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Elsa He-rrera Castilla y Tatiana María Pérez Labrador, contra Studio Hostelería Italiano, S.L., por la Letrada de la Administración de Justicia se ha dictado Decreto con fecha 20 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Se declara al ejecutado Studio Hostelería Italiano, S.L. en situación de insolvencia con carácter provi-sional por un importe de principal 26.757,45 euros (correspondiendo 11.178,14 euros de principal respec-to de la ejecutante Elsa Herrera Castilla y 15.579,31 euros de principal respecto de la ejecutante Tatiana María Pérez Labrador) y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (artº. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20575

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Studio Hostelería Italiano, S.L. en ignorado parade-ro, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2019.

La Letrada de la Administración de Justicia.

E D I C T O7166 146953

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000065/2016.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000745/2015.

NIG: 3803844420150005331.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2016008691.

Demandante: Elena Arévalo Fuentes.

Ejecutado: FOGASA; Eduardo Gabriel Suárez Marrero; Archi Servicios y Mantenimientos, S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000065/2016 en materia de despido disciplinario a instancia de D./Dña. Elena Arévalo Fuentes, contra FOGASA, Eduardo Gabriel Suárez Marrero y Archi Servicios y Mantenimientos S.L., por S.Sª. se ha dictado Auto denegando el des-pacho de la ejecución con fecha 19/11/19, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por Dña. Elena Arévalo Fuentes, frente a Eduardo Gabriel Suárez Marrero y Archi Servicios y Mantenimientos, S.L., ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

2.- Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos apor-tados, dándose de baja en los libros correspondientes.

3.- Librar certificación de esta resolución, que que-dará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Santander C.C.C. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0065 16.

Así lo acuerda, manda y firma, D./Dña. María Concepción Pérez-Crespo Cano, Juez sustituto del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eduardo Gabriel Suárez Marrero y Archi Servicios y Mantenimientos, S.L. en ignorado paradero, expi-do la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2019.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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20576 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO7167 146935

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000196/2015.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000011/2015.

NIG: 3803844420150000088.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015021559.

Ejecutante: Manuel Andrés Yanes Hernández.

Ejecutado: Carmen González Benítez.

Abogado: Miguel Manuel Pulido González.

Procurador: ---.

D. Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000196/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Manuel Andrés Yanes Hernández, contra Carmen González Benítez, por S.Sª. se ha dictado Decreto con fecha 14 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Decreto:

1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de D. Manuel Andrés Yanes Hernández, frente a Carmen González Benítez.

2.- Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.

3.- Archivar el presente procedimiento por la com-pleta satisfacción del acreedor ejecutante y dejando nota suficiente en los libros, y expidiendo testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de ejecuciones.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 92 0005001274, al concepto 3796 0000 64 0196 15.

Así lo acuerdo y firmo D. Cristo Jonay Pérez Ri-verol, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carmen González Benítez en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2019.

El Letrado de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7168 146969

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0001050/2019.

NIG: 3803844420190008820.

Materia: despido.

IUP: TS2019042147.

Demandante: Socorro Sacramento Bello Samarin.

Demandado: Tenerife Property Management A tlantic, S.L.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20577

FOGASA: FOGASA.

Abogado: Luz Demelza López Pérez; Abogacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de Tnf.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Martín Ortega, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001050/2019 en materia de despido a instancia de Dña. Socorro Sacramento Bello Samarín contra Tenerife Property Management Atlantic, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18 de febrero de 2020 a las 11:00 horas, en la Sala 3 de este Juzgado sito en la sede de la Jurisdicción Social Avda. Tres de Mayo 24 bajos Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Tene-rife Property Management Atlantic, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO7169 146970

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000167/2019.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000431/2019.

NIG: 3803844420190003557.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2019043068.

Ejecutante: Cristina Pérez Hernández.

Ejecutado: Studio Empresa Mazzuca, S.A.; FO-GASA.

Abogado: Erika Rocío Pérez Martín; Abogacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de Tnf.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Parra Lozano, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000167/2019 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Cristina Pérez Hernández, contra Studio Empresa Mazzuca, S.A., por S.Sª. se ha dictado auto con fecha 19/11/2019, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Parte dispositiva.

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. Cristina Pérez Hernández contra Studio Empresa Mazzuca, S.A., por un principal de 2.643,97 €, más 380 € de intereses provisionales y 250 € de costas provisionales.

Se autoriza al Sr./a. Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Así mismo, se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria y al Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a través del Punto Neutro Judicial.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u

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20578 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artº. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos au-tónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 1587000064016719; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Así se acuerda, manda y firma por Dña. María Teresa del Pino Hernández, Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Studio Empresa Mazzuca, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2019.

La Letrado de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

E D I C T O7170 146749

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000240/2019.

NIG: 3803844420190001856.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2019009525.

Demandante: Vijay Premchand Daryanani Darya-nani.

Demandado: Viper Mensajeros Sociedad Civil.

Abogado: José Gregorio García Gotera.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000240/2019 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Vijay Premchand Daryanani Daryanani contra Viper Mensajeros Sociedad Civil, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 6 de mayo de 2020 a las 9:55 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Viper Mensajeros Sociedad Civil, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O7171 146752

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000151/2019.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000214/2018.

NIG: 3803844420180001798.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20579

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2019033734.

Ejecutante: Norelys Judith Pérez Méndez.

Ejecutado: Alerta Médica Canaria, S.L.

FOGASA: FOGASA.

Abogado: Fernando Martínez Barona Flores; Abo-gacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de Tnf.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juz-gado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000151/2019, a instancia de D./Dña. Norelys Judith Pérez Méndez contra Alerta Médica Canaria, S.L. y FOGASA se ha dictado Decreto de fecha 19/11/2019.

Antecedentes de hecho.

Primero.- La presente ejecución se despachó por auto de fecha 17/09/2019 a instancia de D./Dña. Norelys Judith Pérez Méndez, contra Alerta Médica Canaria, S.L., en reclamación de un principal de 4.771,73, más 715,76 euros de intereses y costas provisionales.

Segundo.- Habiendo llevado a cabo el requerimiento de pago, así como la investigación para encontrar bienes y trabar el oportuno embargo para hacer efec-tiva la cantidad aludida, su resultado fue negativo en cuanto a las cantidades pendientes de pago, y que se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere.

Fundamentos de derecho.

Único.- No habiendo sido hallados al deudor bienes de clase alguna para poder obtener líquido con lo que hacer frente a la cantidad pendiente de pago, procede declararte insolvente.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Parte dispositiva.

Se declara al ejecutado Alerta Médica Canaria, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 4.771,73 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al FOGASA, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (artº. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3948 0000 65 0151 19; para el supuesto de ingreso por transferencia ban-caria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES5500 4935 6992 0005001274.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 6. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alerta Médica Canaria, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este

Page 148: Boletín 149/2019, de fecha 11/12/2019 - BOP Santa Cruz de ... · Ayuntamiento de San Andrés y Sauces ... 152079 Bases reguladoras de la Campaña de Navidad “Candelaria abierta

20580 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2019.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7172 146755

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° procedimiento: 0000594/2019.

NIG: 3803844420190004956.

Materia: despido.

IUP: TS2019024588.

Demandante: Débora Hernández Amaro.

Demandado: Miguel Ángel Acosta Martín; FO-GASA.

Abogado: María Eli González Amaro.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000594/2019 en materia de despido a instancia de D./Dña. Débora Hernández Amaro contra D./Dña. Miguel Ángel Acosta Martín y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 19 de marzo de 2020 a las 10:55 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma

se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Miguel Ángel Acosta Martín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA7173 146757

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000803/2019.

NIG: 3803844420190006573.

Materia: despido.

IUP: TS2019032211.

Demandante: Bradley Stephen Chermside; Rachel Clare Lee.

Demandado: Tenkeller, S.L.; FOGASA.

Abogado: Lisbeth Andreyna Morales Mora; Lisbeth Andreyna Morales Mora.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000803/2019 en materia de despido a instancia de D./Dña. Bradley Stephen Chermside y Rachel Clare Lee, contra Tenkeller, S.L. y FOGASA, por S.Sª. se ha dictado Sentencia con fecha 14 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20581

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Bradley Stephen Chermside y Dña. Rachel Clare Lee, frente a Tenkeller, S.L. y FOGASA y, en consecuencia:

Primero: declaro improcedente el despido de los actores llevado a cabo por Tenkeller, S.L. con efectos de 30.06.2019.

Segundo: condeno a la parte demandada Tenkeller, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notifi-cación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 97.458,90 euros respecto a D. Bradley y 3.797,26 euros respecto a Dña. Rachel, teniéndose por extingui-da la relación laboral en fecha 30.06.2019 sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión del actor, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 49,32 euros diarios respecto a ambos trabajadores desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encon-trado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la deman-dada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que esta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.

Tercero: condeno a Tenkeller, S.L. a que abone a cada uno de tos actores la cantidad de 3.369,10 euros en concepto de salarios de junio de 2019, bolsa de vacaciones y vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad per-sonal subsidiaria de FOGASA en los términos esta-blecidos legalmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a

partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con nº 5337000065 0803 19 acreditando mediante la pre-sentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia habrá de realizar al IBAN ES5500493569920005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 5337000065 080319.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tenkeller, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2019.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7174 146758

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0001040/2019.

NIG: 3803844420190008600.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2019041379.

Demandante: Eugenio Juan León Medina; Domingo Perdomo Chávez; Jorge Luis Hernández Chinea.

Demandado: Obryser Canarias, S.L.U.; FOGASA.

Abogado: Alicia Beatriz Mújica Dorta; Alicia Beatriz Mújica Dorta; Alicia Beatriz Mújica Dorta; Abogacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de Tnf.

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20582 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Procurador: ---.

Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001040/2019 en materia de reclamación de cantidad y reconocimien-to de derecho a instancia de D. Eugenio Juan León Medina, Domingo Perdomo Chávez y Jorge Luis Hernández Chinea contra Obryser Canarias, S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 06/05/2020 10:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese intere-sado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Obry-ser Canarias, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7175 146763

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0001001/2019.

NIG: 3803844420190008243.

Materia: despido.

IUP: TS2019039380.

Demandante: Bibiana Ruiz Rodrigo.

Demandado: Grupo Faculta Asesores, S.L.

Fiscal: Ministerio Fiscal.

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.

Abogado: Nancy Dorta González; Abogacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de Tnf.

Procurador: ---.

Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001001/2019 en materia de despido y cantidad a instancia de Dña. Bibiana Ruiz Rodrigo contra Grupo Faculta Ase-sores, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23/01/2020 11:20, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Grupo Faculta Asesores, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7176 146766

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000936/2019.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20583

NIG: 3803844420190007725.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2019036620.

Demandante: UTE Elsamex, S.A. Tinerfeña de Obras Públicas, S.L.

Demandado: Antonio M. Pérez González; FO-GASA.

Abogado: Luis Tallo Cabrera; Abogacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de Tnf.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo So-cial nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000936/2019 en materia de cantidad-derechos a instancia de UTE Elsamex, S.A. Tinerfeña de Obras Públicas, S.L. contra Antonio M. Pérez González y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su igno-rado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23-03-2020 a las 9:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Anto-nio M. Pérez González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7177 146768

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0001072/2018.

NIG: 3803844420180008343.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2018042416.

Abogado: Miriam González Beltrán; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Domingo Jesús Jiménez Rodríguez; Ricardo Sánchez Bonachia.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo So-cial nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001072/2018 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. José Daniel Díaz Torres contra D./Dña. José Casimiro Hernández Sierra, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 25/03/20 11:10, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

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20584 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Y para que sirva de citación en legal forma a José Casimiro Hernández Sierra, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7178 146771

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0001072/2018.

NIG: 3803844420180008343.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2018042416.

Abogado: Miriam González Beltrán; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Domingo Jesús Jiménez Rodríguez; Ricardo Sánchez Bonachia.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001072/2018 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./

Dña. José Daniel Díaz Torres contra Explotaciones Turísticas del Sur, S.L., se ha acordado citarte me-diante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 25/03/20 11:10, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese intere-sado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Explotaciones Turísticas del Sur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7179 146772

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0001065/2019.

NIG: 3803844420190008804.

Materia: despido.

IUP: TS2019042124.

Demandante: Valeria Struzzi.

Demandado: Fríoartesano, S.L.; FOGASA.

Abogado: Carlos Berastegui Afonso; Abogacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de Tnf.

Procurador: ---.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20585

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo So-cial nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001065/2019 en materia de despido a instancia de D./Dña. Valeria Struzzi contra Fríoartesano, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17/02/20 10:50, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Fríoartesano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7180 146774

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000794/2019.

NIG: 3803844420190006497.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2019031932.

Demandante: Jéssica Martín León.

Demandado: Sucaorota, S.L.; FREMAP, S.L.; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Abogado: Clodoaldo Radamés Corbella Ramos; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo So-cial nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000794/2019 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Jéssica Martín León contra Sucaorota, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23/01/20 09:50, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Sucao-rota, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O7181 146781

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000047/2018.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000343/2018.

NIG: 3803844420180002340.

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20586 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2018028344.

Ejecutante: Juan Gregorio Suárez Torres.

Ejecutado: Tropical Bus, S.L.

Abogado: Juana María Hernández García.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo So-cial nº 8 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000047/2018, a instancia de D. Juan Gregorio Suárez Torres contra D. Juan Gregorio Suárez Torres se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente:

Presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y practíquese por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe liquidación de intereses, así como la oportuna diligencia de tasa-ción de costas y confiérase traslado de las mismas a las partes por diez días con el apercibimiento de que en caso de no impugnarla se aprobarán sin ulterior recurso de conformidad con lo preceptuado en los artículos 714 y 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hágase saber a la parte ejecutada que caso de mos-trar su conformidad podrá proceder al ingreso de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Admi-nistración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Liquidación de intereses y tasación de costas.

Que práctica el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe en los autos referenciados en el día de la fecha:

I.- Diligencia de liquidación de intereses.

Intereses legales del artículo 576 de la NLEC, y conforme a las Sentencias del T. C. nº 110 y 113 de 1996.

- Principal (incluido interés por mora): 367,47 euros.

- Fecha inicial: 12/06/2018.

- Fecha final: 29/04/2019.

- Interés anual: 5%

- Importe: 16,16 euros.

Suma total de intereses: 16,16 euros.

II.- Diligencia tasación de costas.

Honorarios del/la Letrado/a D./Dña. Juana María Hernández García según minuta aportada 64,2 euros, con la limitación del artículo 243 de la NLEC.

Asciende la presente tasación (s.e.u.o.) a la cantidad de 64,2.

Suma de intereses y costas: 80,36 euros.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tropical Bus, S.L., en ignorado paradero, y hacién-dole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2019.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7182 146784

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000537/2019.

NIG: 3803844420190004310.

Materia: reclamación de cantidad.

Page 155: Boletín 149/2019, de fecha 11/12/2019 - BOP Santa Cruz de ... · Ayuntamiento de San Andrés y Sauces ... 152079 Bases reguladoras de la Campaña de Navidad “Candelaria abierta

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20587

IUP: TS2019021829.

Demandante: Brian Sculthorp; Ann Unity Jane Sculthorp.

Demandado: Massay Barry David Edward; FO-GASA.

Abogado: Quehebi David Henríquez Hernández; Quehebi David Henríquez Hernández; Abogacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de Tnf.

Procurador: José Antonio Campanario Melián; José Antonio Campanario Melián.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo So-cial nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000537/2019 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Brian Sculthorp y Ann Unity Jane Sculthorp contra D./Dña. Massay Barry David Edward y FO-GASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 20/05/2020 a las 10:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese intere-sado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a Mas-say Barry David Edward y FOGASA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7183 146794

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000559/2019.

NIG: 3803844420190004497.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2019022950.

Demandante: Rafael Sebastián Hernández Pla-sencia.

Demandado: PH Construye Promociones y Cons-trucciones Tenerife, S.L.U.; Mutua de Accidentes de Canarias; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Abogado: Ramón Afonso Torres; Mariela Riou Armas; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo So-cial nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000559/2019 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Rafael Sebastián Hernández Plasencia contra PH Construye Promociones y Construcciones Tenerife, S.L.U., Mutua de Accidentes de Canarias, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 27/04/2020 10:50 horas, advirtiéndole de lo dispues-to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a PH Construye Promociones y Construcciones Tenerife, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para

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20588 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7184 146800

Procedimiento: conflicto colectivo.

Nº procedimiento: 0001055/2019.

NIG: 3803844420190008733.

Materia: otros derechos laborales colectivos.

IUP: TS2019041875.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en

los autos seguidos bajo el número 0001055/2019 en materia de otros derechos laborales colectivos a ins-tancia de Unión General de Trabajadores de Canarias contra Acciona Infraestructuras, S.A., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15/01/20 11:40, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Ac-ciona Infraestructuras, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7185 146805

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0001025/2019.

NIG: 3803844420190008476.

Materia: despido.

IUP: TS2019040639.

Demandante: Jennifer González González.

Demandado: Roleman Eventos, S.L.; FOGASA.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019 20589

Abogado: Ignacio Rodríguez Marrero; Abogacía del Estado de FOGASA Santa Cruz de Tnf.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001025/2019 en materia de despido a instancia de D./Dña. Jennifer González González contra Roleman Eventos, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 02/03/20 11:20, advirtiéndole de lo dis-puesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Ro-leman Eventos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7186 146817

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000623/2019.

NIG: 3803844420190005043.

Materia: despido.

IUP: TS2019025070.

Demandante: María Cristina Rodríguez Benítez.

Demandado: Cuevalia Interfranchising, S.L.; FO-GASA.

Abogado: Marta Rodríguez Martín.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo So-cial nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000623/2019 en materia de Despido y reclamación de cantidad a instancia de Dña. María Cristina Rodríguez Be-nítez contra Cuevalia Interfranchising, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 4 de marzo de 2020 a las 11:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Cue-valia Interfranchising, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL7187 149805

Procedimiento: procedimiento ordinario.

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20590 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.149,miércoles11dediciembrede2019

Nº procedimiento: 0000686/2019.

NIG: 3803844420190005576.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2019027399.

Demandante: María Milagros Marrero García.

Demandado: Tono Tour Estancias Vacacionales, S.L.; FOGASA.

Abogado: Francisco Javier Díaz González.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado/a de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000686/2019 en ma-teria de reclamación de cantidad a instancia de María Milagros Marrero García contra Tono Tour Estancias Vacacionales, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 20-01-2020 a las 9:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese inte-resado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a To-no Tour Estancias Vacacionales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2019.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

E D I C T O7188 146928

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000518/2018.

NIG: 3501644420180005233.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: LS2018026842.

Demandante: María Jesús Santana Moreno.

Demandado: Victoria Cedrés Jorge, S.L.; Adminis-tración Concursal de Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U.; FOGASA.

Abogado: Mario García Suárez; Ricardo Antonio Alfonso Herrera; Abogacía del Estado de FOGASA Las Palmas.

Procurador: ---.

D./Dña. Lauro Arellano Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en pro-cedimiento tramitado en este Juzgado al 0000518/2018, a instancia de D./Dña. María Jesús Santana Moreno contra Victoria Cedrés Jorge, S.L., Administración Concursal de Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U. y FOGASA se ha dictado Sentencia de 13.11.19.

Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Victoria Cedrés Jorge, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Las Palmas de Gran Canaria y BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2019.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Page 159: Boletín 149/2019, de fecha 11/12/2019 - BOP Santa Cruz de ... · Ayuntamiento de San Andrés y Sauces ... 152079 Bases reguladoras de la Campaña de Navidad “Candelaria abierta

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20591

V. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE AGUA “HIDRÁULICA DE LOS REALEJOS”

Santa Cruz de Tenerife

EXTRAVÍO7189 150259

Extraviada la certificación referida a dieciséis participaciones y media de otra (16,50) a nombre de Gestión de Aguas 2000, S.L , se advierte para que si, transcurridos quince días a partir de la publicación de este anuncio .en el Boletín Oficial de la Provincia, no se presentara reclamación, será declarada nula, procediéndose a la extensión de la nueva certificación.

Los Realejos, a 18 de octubre de 2019.

Juan Antonio Acevedo González.

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Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año XCIV Número 149Miércoles, 11 de diciembre de 2019

GOBIERNO DE CANARIAS