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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XCI Número 72 Miércoles, 15 de junio de 2016 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 3427 Información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental de regeneración y acondicionamiento del paseo y la playa de San Blas, t.m. de San Miguel de Abona ............................................................................. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 3580 Exposición al público del proyecto denominado “Estación depuradora de Los Roques de Fasnia y obras com- plementarias a los requerimientos sectoriales y territoriales, t.m. de Fasnia” ................................................... 3595 Toma en consideración del proyecto denominado acondicionamiento y mejora del campo de fútbol “El Mayato (Chío)”, en el término municipal de Guía de Isora ............................................................................................ 3640 Relación definitiva con el aspirante aprobado en la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Oficial de Fauna ................................................................................................................. Cabildo Insular de La Gomera 3645 Apertura de los campos de entrenamiento en la isla de La Gomera .................................................................. Cabildo Insular de El Hierro 3586 Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos nº 19/16 ..................................................... Cabildo Insular de La Palma 3654 Autorización de campos de entrenamiento y adiestramiento............................................................................. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 3422 Ampliación de las plazas para la provisión en propiedad de veinte (20) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local...................... Ayuntamiento de Arona 3428 Modificación de las plantillas y catálogos de puestos de trabajo del Ayuntamiento, correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 ........................................................................... Ayuntamiento de Granadilla de Abona 3215 Licitación del contrato de servicio denominado “Actividades deportivas para la campaña deportiva municipal, mantenimiento físico .......................................................................................................................................... 3216 Licitación del contrato de servicios denominado “Actividades deportivas para la campaña deportiva municipal, patinaje baloncesto, fútbol sala y tenis............................................................................................................... Página 9084 Página 9084 Página 9084 Página 9085 Página 9086 Página 9088 Página 9088 Página 9090 Página 9092 Página 9092 Página 9094 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCI Número 72Miércoles, 15 de junio de 2016

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente3427 Información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental de regeneración y acondicionamiento del

paseo y la playa de San Blas, t.m. de San Miguel de Abona .............................................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCALCabildo Insular de Tenerife3580 Exposición al público del proyecto denominado “Estación depuradora de Los Roques de Fasnia y obras com-

plementarias a los requerimientos sectoriales y territoriales, t.m. de Fasnia” ...................................................3595 Toma en consideración del proyecto denominado acondicionamiento y mejora del campo de fútbol “El Mayato

(Chío)”, en el término municipal de Guía de Isora ............................................................................................3640 Relación definitiva con el aspirante aprobado en la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral

fijo de una plaza de Oficial de Fauna .................................................................................................................Cabildo Insular de La Gomera3645 Apertura de los campos de entrenamiento en la isla de La Gomera ..................................................................

Cabildo Insular de El Hierro3586 Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos nº 19/16 .....................................................

Cabildo Insular de La Palma

3654 Autorización de campos de entrenamiento y adiestramiento .............................................................................

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife3422 Ampliación de las plazas para la provisión en propiedad de veinte (20) plazas de Policía, pertenecientes a la

Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local ......................

Ayuntamiento de Arona3428 Modificación de las plantillas y catálogos de puestos de trabajo del Ayuntamiento, correspondientes a los

ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 ...........................................................................

Ayuntamiento de Granadilla de Abona3215 Licitación del contrato de servicio denominado “Actividades deportivas para la campaña deportiva municipal,

mantenimiento físico ..........................................................................................................................................3216 Licitación del contrato de servicios denominado “Actividades deportivas para la campaña deportiva municipal,

patinaje baloncesto, fútbol sala y tenis ...............................................................................................................

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciae Igualdad

Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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3567 Aprobación definitiva del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016 .........................3323 Licitación del contrato de servicios denominado alquiler, montaje, mantenimiento y desmontaje de iluminación

navideña en el municipio ...................................................................................................................................

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane3563 Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria nº 13/2016, suplemento de créditos y crédito

extraordinario .....................................................................................................................................................

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz3572 Bases y convocatoria para la concesión de ayudas en especie al alumnado de Educación Infantil, Primaria y

Secundaria Obligatoria, consistentes en libros de texto y cuadernillos para el curso 2016-2017 .....................3571 Texto íntegro del Reglamento de Funcionamiento del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez .........

Ayuntamiento de San Miguel de Abona3646 Licitación para la contratación de los seguros de responsabilidad civil del Ayuntamiento de San Miguel de

Abona .................................................................................................................................................................

Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera3598 Aprobación provisional del Padrón de la Tasa por suministro o abastecimiento de agua potable a domicilio,

correspondiente al primer trimestre del año 2016 y otro ...................................................................................

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma3593 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 02/2016 por créditos extraordinarios .........

Ayuntamiento de Tacoronte3423 Nombramiento del personal municipal de asesoramiento y confianza ..............................................................

Ayuntamiento de Tijarafe3437 Aprobación del Padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 2016,

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 2016 y otros ............................................................

Ayuntamiento de Valle Gran Rey3438 Designación de la Teniente de Alcalde Dña. Elena Padilla Padrón en la totalidad de las funciones de Alcalde-

Presidente ...........................................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Arafo3154 Expediente de contratación del servicio de recogida y transporte de papel-cartón y envases ligeros ...............3421 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Autorización por Comunicación o Acto

Comunicado de Obra Menor ..............................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta3651 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 04/2016, en la modalidad de crédito

extraordinario .....................................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Buenavista del Norte3432 Licencia para la actividad de otros cafés y bares a instancia de Grisel Palenzuela Martín ...............................3526 Exposición al público de la Tasa municipal de Abastecimiento de agua potable y recogida de basura domici-

liaria, correspondiente al segundo bimestre 2016 ..............................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Hermigua3431 Exposición al público del Plan Económico-Financiero para 2016-2017 ...........................................................

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos3212 Licitación para la contratación de repavimentación, remodelación y mejora de redes de instalaciones de la calle

El Medio de Arriba ............................................................................................................................................3429 Modificación del Decreto nº 1262/15 de nombramiento de las Concejalías Delegadas ....................................

Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal

3588 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal para la creación de ficheros de carácter personal ..............................................................................................................................................................

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Ayuntamiento de la Villa de Tegueste3564 Exposición al público del Padrón de la Tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos correspondiente al

año 2016 .............................................................................................................................................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife3397 Juicio nº 129/2016 a instancia de Víctor Manuel Mascareño Afonso y otro contra Transporte y Logística de

Tenerife, S.L. .....................................................................................................................................................3398 Juicio nº 313/2015 a instancia de Soraya Pérez González y otros contra Expresiones Dulces, S.L. y otro ......3399 Juicio nº 944/2015 a instancia de José Mesa Alberto y otro contra Vilclau, S.L.U. y otros .............................3401 Juicio nº 358/2016 a instancia de Saleh Bairouki contra Puertos y Amarres 97, S.L. y otros ...........................3402 Juicio nº 554/2014 a instancia de S.A.T. 320/05 Barrameda S.C. contra Aballa Mbarek .................................3403 Juicio nº 126/2016 a instancia de Michele Giovannini contra Miox Casa, S.L. y otro .....................................3404 Juicio nº 291/2015 a instancia de María del Carmen Toledo Baute contra Gestión Rodríguez y Fariña, S.L.U. ......3405 Juicio nº 124/2016 a instancia de Nuria Padilla Santana contra Federación de Transportistas de Tenerife y

otro ...............................................................................................................................................................3406 Juicio nº 192/2014 a instancia de Francisco José González Baute y otros contra Ten Hoteles, S.L. y otros ....3407 Juicio nº 121/2016 a instancia de Miguel Américo Novillo Garreta contra Juan Marcelo San Martín Frachia y

otros ....................................................................................................................................................................3408 Juicio nº 76/2016 a instancia de David Molinero Simón y otro contra Servicios Integrales de Tacoronte, S.L. .......3410 Juicio nº 18/2016 a instancia de Pedro Jesús López Lugo contra Cofeca Comercial Ferretera Canarias, S.A. y

otro .....................................................................................................................................................................3412 Juicio nº 1065/2015 a instancia de Nelly Santiago de Rodríguez contra Roberto Llamas Muñiz y otro ..........3413 Juicio nº 80/2016 a instancia de Luis Domínguez Soriano contra Europea Técnica Piscinas, S.L. y otros ......3414 Juicio nº 646/2015 a instancia de Beneharo Suárez Ramos contra Tesorería General de la Seguridad Social y

otros ....................................................................................................................................................................3415 Juicio nº 418/2014 a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Phconstruye From y Cost Tfe,

S.L.U. .................................................................................................................................................................3416 Juicio nº 292/2015 a instancia de Néstor Guillermo Liuzzi Castro contra Transportes y Repartos de Prensa

Tenerife, S.L. y otros .........................................................................................................................................3417 Juicio nº 630/2015 a instancia de Anabella Laura Converti contra Servicios y Explotaciones Miami, S.L. y

otros ....................................................................................................................................................................3418 Juicio nº 231/2015 a instancia de Adriana Domínguez Felipe contra Comunidad de Bienes Centro Infantil

Risitas y otros .....................................................................................................................................................3419 Juicio nº 114/2016 a instancia de Herenia Luis Bravo y otra contra Tenace, S.L. y otros ................................

Juzgado de lo Social Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria3392 Juicio nº 53/2016 a instancia de Juana Rosa Sosa Mederos contra Explodarc, S.L. y otros .............................3393 Juicio nº 191/2016 a instancia de Felisa María García Hernández contra Explodarc, S.L. y otros ...................

Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria3425 Juicio nº 655/2013 a instancia de Beatriz Santana Perera contra Novasoft Soluciones Canarias, S.A. y otros .........

Juzgado de lo Social Número 25 de Madrid3426 Juicio nº 943/2014 a instancia de Laura Sánchez Lara contra Hablkeu, S.L.U. ................................................

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de San Sebastián de La Gomera

3394 Juicio nº 315/2012 a instancia de María del Carmen Trujillo Trujillo contra José Ramón Trujillo Conde y otros ......

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Colegio Notarial de las Islas Canarias

3395 Solicitud de devolución de la fianza depositada por D. Marcos Guimerá Ravina .............................................3396 Solicitud de devolución de la fianza depositada por D. Bernardo Saro Calamita .............................................

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Consejo Insular de Aguas de Tenerife

A N U N C I O3590 3580

La Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de 2 de junio de 2016, ha resuel-to, entre otros particulares, tomar en consideración y exponer al público durante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en este medio, el Proyecto denominado “Estación Depuradora de Los Roques de Fasnia y obras complementarias a los requerimientos sectoriales y territoriales. T.M. de Fasnia (Expediente 2016/117)”, con un presupuesto base de licitación de un millón seiscientos veintisiete mil ciento setenta y dos euros con veinte céntimos (1.627.172,20 €) -I.G.I.C. 0% en aplicación del artí-culo 52 j) de la Ley 4/2012- y plazo de ejecución de diez (10) meses, el cual se entenderá definitivamente aprobado si no se produjesen alegaciones al mismo dentro del plazo indicado, según previene el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y demás disposiciones concordantes.

El proyecto se encuentra de manifiesto en la sede del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sita en la 2ª planta del Edificio El Cabo, C/ Leoncio Rodríguez, nº 3. Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2016.

El Gerente, Javier Davara Méndez.

Área Tenerife 2030: Innovación, Educación, Cultura y Deportes

Servicio Administrativo de Deportes

INFORMACIÓN PÚBLICA3591 3595

El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2016, acordó en el punto 21 del orden del día, tomar en consideración el proyecto

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar

Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O3589 3427

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispone, de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley 22/1988 de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y en el art. 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, somete a información pública el Proyecto y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental de: “Regeneración y acondicionamiento del Paseo y la Playa de San Blas, t.m. de San Miguel de Abona (isla de Tenerife)” con un Presupuesto Base de Licitación de 3.348.756,09 €.

Lo que se hace público para que en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, las personas o entidades que se consideren afectadas, pueden consultar la documentación y presentar las reclamaciones que estimen pertinen-tes, a cuyo efecto el Proyecto, antes citado, estará de manifiesto en las dependencias de la Dirección General de Sotenibilidad de la Costa y el Mar (Plaza de San Juan de la Cruz s/n, 28071-Madrid) y de este Servicio (Rambla de Santa Cruz 169, 38001-Santa Cruz de Tenerife), en horas de despacho y en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona durante el plazo antes mencionado.

Igualmente podrá presentarse alegaciones en cual-quiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2016.

La Jefa del Servicio Provincial de Costas, Teresa Sánchez Clavero.

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en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual podrán los interesados formular las alegaciones que estimen convenientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2016.

La Consejera Delegada de Deportes, María del Cristo Pérez Zamora.

denominado Acondicionamiento y Mejora del Campo de Fútbol “El Mayato (Chío)”, en el término municipal de Guía de Isora, con un importe de ejecución por contrata y base de licitación de 489.878,28€, IGIC incluido, lo que se somete a información pública du-rante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio

Área de Presidencia

Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica

Servicio Técnico de Planificación y Organización de Recursos Humanos

A N U N C I O3592 3640

En relación con la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Oficial de Fauna, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014, vacante en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 1 de septiembre de 2015, a propuesta del Tribunal Calificador, la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica ha dictado Resolución el día 6 de junio de 2016, en la que se dispone:

 

Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife www.tenerife.es    

Área de Presidencia Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Técnico de Planificación y Organización de Recursos Humanos  

Anuncio

En relación con la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de UNA PLAZA DE OFICIAL DE FAUNA, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014, vacante en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 1 de septiembre de 2015, a propuesta del Tribunal Calificador, la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica ha dictado Resolución el día 6 de junio de 2016, en la que se dispone:

PRIMERO.- Remitir al Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de su publicación la relación definitiva con el aprobado propuesto por el Tribunal Calificador, a los efectos de la presentación de la documentación señalada en la Base Décima, y la petición de puesto de conformidad con la citada Base.

RELACIÓN DE APROBADOS

DNI APELLIDOS, NOMBRE

45442513X Ravelo Reverón, Alberto I.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en la Base Décima de las que rigen la convocatoria, ofertar el puesto de trabajo que se relaciona a continuación al objeto de realizar la correspondiente adscripción:

ÁREA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE, AGUAS Y SEGURIDAD Servicio Técnico de Gestión Ambiental

Unidad Orgánica: Biodiversidad

Nº Puesto Denominación Localización Geográfica

LC147 Oficial de Fauna Adscrito Centro Cinegético de Aguamansa

TERCERO.- El aspirante deberá solicitar el puesto, en el modelo que se inserta como Anexo I.

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Tercero.- El aspirante deberá solicitar el puesto, en el modelo que se inserta como anexo I.

Cuarto.- A los efectos de proceder a su contratación como personal laboral fijo, el aspirante propuesto deberá presentar la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos en la convocato-ria, y la petición del puesto, de conformidad con la Base Décima de las que rigen la convocatoria, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Resolución podrán interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación Insular, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que puedan estimar procedente, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2016.

La Directora Insular de Recursos Humanos y De-fensa Jurídica, Mª Dolores Alonso Álamo.

     

 

Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 901 501 901 www.tenerife.es  

ANEXO I

D. -------------------------------------------------------------------------------con D.N.I.------------------------de conformidad con la Base Décima de las que rigen la convocatoria pública para la cobertura, por personal laboral fijo, de UNA PLAZA DE OFICIAL DE FAUNA, SOLICITO, el puesto de trabajo que se relaciona a continuación:

Nº PUESTO LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

En Santa Cruz de Tenerife a _____de ____________________de 20____.

Firma del interesado.

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

A N U N C I O3593 3645

Con la finalidad del adiestramiento y entrenamiento de perros de caza se ha procedido a autorizar una serie de campos habilitados para ello mediante resolución dictada al efecto por el Vicepresidente 2º del Cabildo de La Gomera, estableciéndose las condiciones, oído el Consejo Insular de Caza y que a continuación se transcribe:

Primero.- Autorizar los siguientes campos de en-trenamientos para el presente año 2016:

Las Toscas, en el t.m. de San Sebastián de La Gomera.

- Vega del Conde-El Higueral, t.m. de San Sebastián de La Gomera.

- Quise, t.m. de Alajeró.

- Hondura, t.m. de Vallehermoso.

- El Moralito-La Caleta, t.m. de Hermigua.

La apertura de los mismos y los días de entrena-miento se realizará, como a continuación se expone:

Del 19 de junio al 31 de julio.

Se podrá entrenar todos los días, en los campos de entrenamiento habilitados, desde la salida del sol

     

 

Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno.: 901 501 901 www.tenerife.es  

ANEXO I

D. -------------------------------------------------------------------------------con D.N.I.------------------------de conformidad con la Base Décima de las que rigen la convocatoria pública para la cobertura, por personal laboral fijo, de UNA PLAZA DE OFICIAL DE FAUNA, SOLICITO, el puesto de trabajo que se relaciona a continuación:

Nº PUESTO LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

En Santa Cruz de Tenerife a _____de ____________________de 20____.

Firma del interesado.

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hasta su puesta, a estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la pro-vincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2016).

Se reabrirán los entrenamientos una vez finalice la cacería con escopeta hasta el 31 de diciembre de 2016, en los campos de entrenamiento señalizados, pudiendo ser utilizados un máximo de cuatro días a la semana, los martes, jueves, sábados y domingos.

Números de perros conejeros: cinco (5) por cazador.

Números de perros perdiceros: tres (3) por cazador.

No se podrá llevar a cabo entrenamiento de perros perdiceros y conejeros en los refugios de caza, vedados de caza, zonas de caza controlada, y en general en las zonas prohibidas para dicha finalidad.

Segundo.- La presente autorización queda condicio-nada al inexcusable cumplimiento de las siguientes determinaciones:

- Todos los usuarios de los campos de entrenamiento deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente (licencia de caza vigente, Documento Nacional de Identidad, tarjeta de caza controlada, documento equivalente identificativo o Pasaporte y seguro obligatorio).

- El entrenamiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto, tendrá la consideración de in-fracción por cazar en época de veda.

- El acceso de los perros a los campos de entre-namientos deberá estar debidamente controlado, no pudiendo transitar por zonas de seguridad con perros sueltos.

- Toda pieza de caza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Ca-bildo Insular de La Gomera, Guardia Civil, quienes la entregarán, previo recibo al centro benéfico más próximo.

- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

- Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en el beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.

- No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a los conejos para facilitar su captura.

- Queda prohibido el uso de hurón, de armas de fuego y la especie de sulta de especies cinegéticas en los campos de entrenamientos.

- Se incide en obligación de no transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.

- En lo no previsto, será de aplicación la legislación vigente en materia de caza y vida silvestre.

Tercero.- El incumplimiento de las normas esta-blecidas en el punto anterior podrá dar lugar a la anulación de la presente autorización, quedando sin efecto la de fecha 2 de febrero de 2016 por la cual se determinaban fechas, lugares y condiciones para los campos de entrenamiento denominados “de invierno”.

Cuarto.- Ordenar se realicen los trámites oportu-nos para la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos previstos en el artículo 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, de igual forma, se exponga la presente Resolución en el Tablón de Anuncio y en la página web de esta Corporación.

Quinto.- Notificar la presente resolución, a la Federación Insular de Caza, a las Sociedades de Ca-zadores de la Isla de La Gomera, a la Guardia Civil (SEPRONA) y a la Unidad Insular de Medio Ambiente de este Cabildo Insular a los efectos pertinentes, dejando constancia de todo ello en el expediente de su razón.

Lo que se hace público para general conoci-miento, en San Sebastián de La Gomera, a 7 de junio de 2016.

El Vicepresidente 2º, Alfredo Herrera Castilla.

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CABILDO INSULAR DE EL HIERRO

A N U N C I O3594 3586

En el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2016, adoptó el acuerdo inicial de aproba-ción del Expediente de Transferencia de Créditos nº 19/16, que afecta al Presupuesto del Cabildo Insular de El Hierro, para el ejercicio 2016.

Dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haber-se presentado reclamaciones contra el mismo en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al que se remite el art. 179.4 del mismo.

El Crédito aprobado por capítulos:

Alta:

Capítulo Denominación Importe

Capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios 9.536,91

Total 9.536,91

Baja:

Capítulo Denominación Importe

Capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios 9.536,91

Total 9.536,91

En Valverde, a 8 de junio de 2016.

El Presidente accidental, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

CABILDO INSULAR DE LA PALMA

Área de Transportes, Energía, Industria, Aguas, Medio Ambiente, Servicios,

Emergencias y Participación Ciudadana

Consejería Delegada de Medio Ambiente y Servicios

Servicio de Medio Ambiente y Emergencias

A N U N C I O3595 3654

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de junio de 2016, que autoriza campos de entre-namiento y adiestramiento cinegéticos.

El Consejero Delegado de Medio Ambiente y Servicios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma dictó, en fecha 6 de junio de 2016, Resolución nº 3272, registrada el 8.06.2016) de autorización de campos entrenamiento y adiestramiento cinegéticos, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido:

Primero: declarar la apertura de las siguientes zonas de adiestramiento de perros de caza, con la delimitación que se especifica y con sujeción a las condiciones que se señalan:

Breña Alta: norte: Barranco de Juan Mayor; sur: Lomo Los Mestres hasta la Fuente de Aduares; este: Canal Intermunicipal de Barlovento-Fuencaliente; oeste, Pista de la Hilera de La Cumbre. Por motivos de seguridad vial no se realizarán las sueltas de los perros de caza en las inmediaciones de la Carretera de la Cumbre.

Villa de Mazo: norte: La Caldereta; sur: término municipal de Fuencaliente de La Palma; este: Zona marítimo-terrestre; oeste: Canal intermunicipal de Fuencaliente, cauce Barranco Hondo y pista al Porís.

Fuencaliente de La Palma: norte: Malpaís Volcán Martín, hasta el límite con la Villa de Mazo; sur: Roque de la Orchilla a las Cabras; este: Litoral; oeste: Pista Lomo Alta, Canal Estatal, Carretera del Cabildo a la Costa por Las Caletas (LP-207).

Los Llanos de Aridane: norte: desde el Acantilado de la Playa del Perdido, carretera cruce de La Laguna a la costa, hasta El Pedregal; sur: desde el acantilado de la Playa del Remo hasta la Carretera LP-2 (entre

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Santa Cecilia y el Callejón de la Gata); este: Carre-tera LP-2; oeste: hasta el litoral de Puerto Naos, La Bombilla y El Remo.

Tijarafe: norte: Barranco de Jieque; sur: Sendero SL TJ71; este: Sendero GR -131; oeste: Pista forestal que desciende desde el Barranco de Jieque hasta el Sendero SL TJ71.

Garafía: norte: Granadera, Lomo de La Cruz y Fuente La Huerta; sur: Caboquitos, Cuevas Colora-das y Fuente de la Hiedra; este: Barranco de La Luz; Oeste: Barranco de Los Tanques.

Barlovento-San Andrés y Sauces: norte: Llanos de Lomo Quinto y Pista de Guerreros al Canal Barlovento-Fuencaliente; sur: Pista de Meleno, Pista monte de Los Sauces; este: Pista Lomo Los Frailes, cauce Barranco de La Herradura; oeste: Acantilado.

Puntallana: norte: Barranco de Agua; sur: Barranco Seco; Este: Zona marítimo-terrestre; oeste: Carretera general del Norte (LP-1).

Condiciones:

1. Solo estará permitido el adiestramiento de perros de caza. Está totalmente prohibido el uso de hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas. El número máximo de perros que se podrán adiestrar será de ocho (8) por cazador individual, doce (12) por dos cazadores y quince (15) por cuadrilla. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) cazadores.

2. El período habilitado para la práctica de los adies-tramientos se extenderá desde el 12 de junio hasta el 31 de julio de 2016. Para los perros de muestra el período abarcará desde el 5 de junio hasta el 14 de agosto de 2016.

3. Los adiestramientos se permitirán los jueves, sábados, domingos, desde la salida del sol hasta su puesta, excepto en la zona de Tijarafe que quedará prohibida su utilización los días en que coincida con caza mayor, debiendo atenderse las indicaciones que se realicen por los agentes de medio ambiente, agentes del Seprona de la Guardia Civil y Guardas Particulares de Campo (Guardas de Caza).

4. Todos los usuarios de los campos de entrena-miento deberán estar en posesión y llevar consigo la documentación de caza vigente (licencia de caza en

vigor, Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativos o Pasaporte, seguro obli-gatorio de responsabilidad civil en vigor, así como certificado de la compañía aseguradora en la que conste que la póliza suscrita garantiza la cobertura para los entrenamientos de perros de caza, pudiendo los usuarios de la actividad de adiestramiento llevar bajo su responsabilidad, como acompañantes, a per-sonas no mayores de 14 años.

5. Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

6. El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto, será considerado como infracción por cazar en época de veda.

7. El acceso de los perros a los campos de adies-tramiento deberá estar debidamente controlado, no pudiendo transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos.

8. En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

9. Toda pieza de fauna cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma, a Agentes de la Guardia Civil o a Guardas de Caza. En caso de tratarse de ejemplares de especies silvestres no cinegéticas (tanto vivos como muertos), se entregarán en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de La Palma. En caso de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que pueda continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de La Palma.

10. Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en el beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.

11. Todos los usuarios de los campos de entrena-miento deberán atender las indicaciones que se rea-licen por los agentes de medio ambiente, agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas Particulares del Campo (Guardas de Caza).

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12. Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural. Asimismo, se prohíbe a los cazadores dejar residuos o basura en la zona.

13. En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

14. El campo de adiestramiento deberá estar co-rrectamente señalizado. En los accesos principales se colocarán señales de primer orden con la siguiente leyenda: “Zona de adiestramiento de perros”.

15. En lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia cinegética y vida silvestre.

Segundo: el incumplimiento de las condiciones establecidas en el punto anterior podrá dar lugar a la anulación de la presente autorización.

Tercero: determinar el cierre, desde el pasado 29 de mayo de 2016, de los cinco campos de adiestramiento de invierno que, con carácter temporal, se autorizaron mediante Resolución del Consejero Delegado de fecha 29 de febrero de 2016 (Resolución núm. 775, de 1 de marzo de 2016) en los municipios de Breña Alta, Fuencaliente de La Palma, El Paso, San Andrés y Sauces-Barlovento y Puntallana.

Cuarto: la actividad de adiestramiento de perros de caza podrá ser suspendida temporalmente si las condiciones meteorológicas sobrevenidas desacon-sejasen la ejecución de la misma. Esta suspensión tendrá carácter inmediato en caso de declaración, por parte de la Administración competente, de situación de Prealerta o Alerta por fenómenos meteorológicos adversos o incendios forestales.

Quinto: publicar anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular.

Sexto: notificar la presente Resolución a la Fede-ración Insular de Caza de La Palma, a la Dirección Insular de la Administración General del Estado y dar cuenta a las Jefaturas de Comarca y al Centro de

Coordinación Operativa Insular (CECOPIN), a los efectos oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento en Santa Cruz de La Palma, a 9 de junio de 2016.

El Consejero Insular de Área, José Luis Perestelo Rodríguez.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos

Servicio de Recursos Humanos

Sección de Formación, Selección y Promoción

A N U N C I O3596 3422

El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Go-bierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto con fecha 27 de mayo de 2016, cuyo texto a continuación literalmente se trascribe:

“Asunto: ampliación de las plazas previstas en la convocatoria convocada por Decreto de la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos de fecha 23 de marzo de 2015, modificadas por decreto del Ilmo. Sr. Concejal del Área de Hacienda y Recursos Humanos, de fecha 21 de agosto de 2015, en la que se resuelve la provisión en propiedad por el turno libre y mediante el sistema de oposición de veinte (20) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local.

Visto el informe del Servicio de Recursos Huma-nos, de fecha 26 de mayo de 2016, que literalmente se trascribe:

Antecedentes de hecho.

Primero.- Por Decreto de la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 23 de marzo de 2015, se acordó: “Primero.- La aprobación de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno libre y mediante el sistema de oposición de veinte (20) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de

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Servicios Especiales, Clase de Policía Local, así como las siguientes bases: “( …)”, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 41, de fecha 30 de marzo de 2015, y en el Boletín Oficial del Estado, número 142, de fecha 15 de junio de 2015.

Las Bases de este procedimiento fueron modificadas por Decreto del Ilmo. Sr. Carlos Garcinuño Zurita en sustitución del Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, por Decreto del Sr. Alcalde de fecha 27 de julio de 2015, de fecha 21 de agosto de 2015, que dispuso: “Primero: Aprobar la modificación de los siguientes apartados contenidos en las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno libre y mediante el sistema de oposición de veinte (20) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local aprobadas mediante Decreto de fecha 23 de marzo de 2015, en los siguientes términos: (…) Finalmente, respecto a la última consideración planteada acerca de la base primera de la convocatoria, párrafo 3º) donde dice: “(…) Al total de plazas se podrán acumular las vacan-tes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias. (…)”, debe decir: “(…) Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo de un diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (…)”, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 13, de fecha 4 de septiembre de 2015.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo de conformidad a la Base Tercera fue de veinte días natu-rales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, esto es, desde el día 16 de junio de 2015 hasta el día 6 de julio de 2015, ambos inclusive.

Tercero.- Desde la fecha de aprobación de la con-vocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, esto es desde el día 16 de junio de 2015 hasta el día 6 de julio de 2015, ambos inclusive, quedaron vacantes 2 plazas de

policía, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local como consecuencia de las vacantes que se produjeron por jubilación, fallecimiento y ascensos, que no supera el límite máximo de un diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el artículo 70.1 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

Fundamentos de derecho.

I.- De conformidad a la Base primera, párrafo tercero de la convocatoria, al total de plazas convocadas, esto es, 20 plazas, se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aproba-ción de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, esto es, 2 plazas más.

II.- El órgano competente para la gestión del per-sonal es la Junta de Gobierno Local, en aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adi-cionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en el Sr. Concejal del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 29 de junio de 2015.

III.- Asimismo en atención a lo preceptuado por el Art. 150.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria, en el mismo sentido que el Art. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente expediente no está sometido a fiscalización previa.

IV.- Este acto debe ser sometido a fe pública en atención a lo preceptuado por el Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de fecha diecisiete de junio de 2015.

Por todo lo anteriormente expuesto,

Dispongo:

Primero.- Acumular a la provisión en propiedad por el turno libre y mediante el sistema de oposición de

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veinte (20) plazas de policía, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de policía local, 2 plazas más de policía, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de policía local, como consecuencia de las vacantes que se produjeron por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, lo que supondrá la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno libre y mediante el sistema de oposición de un total de veintidós (22) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local.

Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la página web municipal, remitiendo simultáneamente la docu-mentación al Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en base a la colaboración que debe existir entre las distintas Administraciones Públicas.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2016.

La Jefa del Servicio de Recursos Humanos, María Dolores Viso Bittar.

ARONA

Concejalía de Recursos Humanos y Juventud

A N U N C I O3597 3428

Aprobada mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2016, la modificación de las plantillas y catálogos de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arona, correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, en cuanto al error aritmético detectado en el complemento específico laboral del puesto de arquitecto de disciplina urbanís-tica, se comunica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que el

referido expediente se encuentra a disposición del público en las dependencias del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arona, para que en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, pueda ser exa-minado y presentar las reclamaciones y sugerencias oportunas en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (oficinas del S.A.C.) y dirigidas al Pleno de la Corporación, órgano competente para la resolución de las mismas.

Arona, a 1 de junio de 2016.

El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Recursos Humanos, Seguridad, Deportes y Juventud, Juan Sebastián Roque Alonso.

GRANADILLA DE ABONA

Concejalía de Deportes

A N U N C I O3598 3215

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó el expediente de contratación, la autorización del gasto y el respectivo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudi-cación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la licitación del contrato de servicios denominado “Actividades deportivas para la Campaña Deportiva Municipal: mantenimiento físico”.

1.- Órgano de contratación: la Junta de Gobierno Local.

2.- Objeto del contrato: el objeto del contrato será la ejecución de un programa de actividades depor-tivas de mantenimiento físico. Estas actividades se desarrollarán en diferentes Centros de Educación Infantil y Primaria y otros centros municipales, con las condiciones y características señaladas en los pliegos de prescripciones técnicas.

3.- Duración del contrato. plazo de ejecución. Posibilidad de prórroga: el contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de dos (2) años, no obstante, el servicio se prestará en los periodos indicados en el pliego de prescripciones técnicas para las campañas deportivas de las anualidades 2016/2017 y 2017/2018.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9093

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por anualidades, para las campañas deportivas 2018/2019 y 2019/2020.

4.- Procedimiento y tramitación:

•Procedimientoabierto.

•Tramitaciónordinaria.

5.- Presupuesto de licitación: el presupuesto máxi-mo de licitación en este procedimiento asciende a la cantidad de cincuenta y dos mil euros (52.000,00 €) IGIC incluido por cada año de duración del contrato.

6.- Garantías:

Provisional: no se exige.

Definitiva: el 5 por 100 del precio de adjudicación de este contrato, excluido el IGIC.

7.- Solvencia económica, financiera y técnica y profesional:

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios siguientes:

- Solvencia financiera:

La solvencia financiera se acreditará por todos o alguno de los siguientes medios.

- Volumen anual de negocios en trabajos relacio-nados con el objeto del contrato, por importe igual o superior al precio de licitación.

- Justificante de la existencia de un seguro de indem-nización por riesgos profesionales por importe igual o superior al importe de licitación de este contrato.

- Solvencia técnica y profesional:

La solvencia técnica y profesional se acreditará por todos o alguno de los siguientes medios.

1. Una relación de los principales servicios o traba-jos realizados, de la misma naturaleza que el objeto del presente contrato, en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados

por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destina-tario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, me-diante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Deberán ser servicios similares al objeto del presente.

2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

3. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

4. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

El órgano de contratación podrá recabar del empre-sario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 79 del TRLCSP, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

8.- Exposición de los pliegos: podrán descargarse los pliegos en la página web del Ayuntamiento de Granadilla de Abona: www.granadilladeabona.org, en la sección denominada perfil del contratante.

9.- Plazo y presentación de proposiciones:

•Fechalímitedepresentación.-Finalizaráalas14:30 horas del decimoquinto día (15) natural siguien-te a el de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P., dentro del indicado plazo se computarán los ocho días previstos para que puedan presentarse las reclamaciones y/o sugerencias al contenido de los pliegos, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación, con la advertencia de que la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen dichas reclamaciones. De no formularse reclamaciones durante el período de infor-mación pública quedará aprobado definitivamente el Pliego de Condiciones, quedando abierto el período de licitación.

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9094 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

•Documentaciónapresentar.-EnlasOficinasdel Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de 8:30 a 14:30 horas, presentando los licitadores interesados en el concurso la documentación, que constará de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, figurando en el exterior de cada uno de ellos el nombre completo de la empresa licitadora, nº de teléfono y fax, así como su dirección de correo electrónico si dispone de ello, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:

Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “Documentación General para participar en el Pro-cedimiento Abierto para la adjudicación del contrato denominado “Actividades Deportivas para la Cam-paña Deportiva Municipal: mantenimiento físico”.

Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para participar en el proce-dimiento abierto para la adjudicación del contrato denominado “Actividades Deportivas para la Cam-paña Deportiva Municipal: mantenimiento físico”.

10.- Apertura de proposiciones: tendrá lugar en la Sala de Juntas del Ayuntamiento, pudiéndose con-sultar la fecha y hora de la apertura de plicas en el Departamento de Contratación llamando al teléfono 922-75.99.37 o 922-75.99.43 y en la página web del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en el perfil del contratante.

En Granadilla de Abona, a 24 de mayo de 2016.

La Concejal Delegada, Georgina Molina Jorge.

A N U N C I O3599 3216

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó el expe-diente de contratación, la autorización del gasto y el respectivo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la licitación del contrato de servicios denominado “Actividades Deportivas para la Campaña Deportiva Municipal: patinaje, baloncesto, fútbol sala y tenis”.

1.- Órgano de contratación: la Junta de Gobierno Local.

2.- Objeto del contrato: el objeto del contrato será la ejecución de un programa de actividades deporti-vas de patinaje, baloncesto, fútbol sala y tenis. Estas actividades se desarrollarán en diferentes centros de Educación Infantil y Primaria y otros centros munici-pales, con las condiciones y características señaladas en los pliegos de prescripciones técnicas.

3.- Duración del contrato. Plazo de ejecución. Posibilidad de prórroga: el contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de dos (2) años, no obstante, el servicio se prestará en los periodos indicados en el pliego de prescripciones técnicas para las campañas deportivas de las anualidades 2016/2017 y 2017/2018.

Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por anualidades, para las campañas deportivas 2018/2019 y 2019/2020.

4.- Procedimiento y tramitación:

•Procedimientoabierto.

•Tramitaciónordinaria.

5.- Presupuesto de licitación: el presupuesto máxi-mo de licitación en este procedimiento asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) IGIC incluido por cada año de duración del contrato.

6.- Garantías:

Provisional: no se exige.

Definitiva: el 5 por 100 del precio de adjudicación de este contrato, excluido el IGIC.

7.- Solvencia económica, financiera y técnica y profesional:

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios siguientes:

- Solvencia financiera:

La solvencia financiera se acreditará por todos o alguno de los siguientes medios.

- Volumen anual de negocios en trabajos relacio-nados con el objeto del contrato, por importe igual o superior al precio de licitación.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9095

- Justificante de la existencia de un seguro de indem-nización por riesgos profesionales por importe igual o superior al importe de licitación de este contrato.

- Solvencia técnica y profesional:

La solvencia técnica y profesional se acreditará por todos o alguno de los siguientes medios.

1. Una relación de los principales servicios o traba-jos realizados, de la misma naturaleza que el objeto del presente contrato, en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destina-tario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, me-diante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Deberán ser servicios similares al objeto del presente.

2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

3. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

4. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

El órgano de contratación podrá recabar del empre-sario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 79 del TRLCSP, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

8.- Exposición de los pliegos: podrán descargarse los pliegos en la página web del Ayuntamiento de Granadilla de Abona: www.granadilladeabona.org, en la sección denominada perfil del contratante.

9.- Plazo y presentación de proposiciones:

•Fechalímitedepresentación.-Finalizaráalas14:30 horas del decimoquinto día (15) natural siguien-te a el de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P., dentro del indicado plazo se computarán los ocho días previstos para que puedan presentarse las reclamaciones y/o sugerencias al contenido de los pliegos, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación, con la advertencia de que la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen dichas reclamaciones. De no formularse reclamaciones durante el período de infor-mación pública quedará aprobado definitivamente el Pliego de Condiciones, quedando abierto el período de licitación.

•Documentaciónapresentar.-EnlasOficinasdel Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de 8:30 a 14:30 horas, presentando los licitadores interesados en el concurso la documentación, que constará de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, figurando en el exterior de cada uno de ellos el nombre completo de la empresa licitadora, nº de teléfono y fax, así como su dirección de correo electrónico si dispone de ello, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:

Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “Documentación General para participar en el pro-cedimiento abierto para la adjudicación del contrato denominado “Actividades Deportivas para la Campa-ña Deportiva Municipal: patinaje, baloncesto, fútbol sala y tenis”.

Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para participar en el proce-dimiento abierto para la adjudicación del contrato denominado “Actividades Deportivas para la Campa-ña Deportiva Municipal: patinaje, baloncesto, fútbol sala y tenis”.

10.- Apertura de proposiciones: tendrá lugar en la Sala de Juntas del Ayuntamiento, pudiéndose con-sultar la fecha y hora de la apertura de plicas en el Departamento de Contratación llamando al teléfono 922-75.99.37 o 922-75.99.43 y en la página web del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en el perfil del contratante.

En Granadilla de Abona, a 24 de mayo de 2016.

La Concejal Delegada, Georgina Molina Jorge.

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9096 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

A N U N C I O3600 3567

En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 55, de fecha 6 de mayo de 2016, se publicó anuncio de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016.

Una vez transcurrido el período de exposición pública, y adoptado acuerdo por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 7 de junio de

2016, en el que se resuelven las alegaciones presen-tadas contra el mismo, y se aprueba definitivamente el Presupuesto para 2016. En cumplimiento de lo establecido por los artículos 169.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.3 del RD 500/1990, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto general definitivamente aprobado, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran:

1) RESUMEN DEL PRESUPUESTO PARA 2016

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS INGRESOS IMPORTE

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 IMPUESTOS DIRECTOS 10.378.000,00

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 250.175,00

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 6.571.000,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.226.132,91

5 INGRESOS PATRIMONIALES 275.700,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

8 ACTIVOS FINANCIEROS 130.000,00

9 PASIVOS FINANCIEROS

TOTAL INGRESOS 34.831.007,91

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS GASTOS IMPORTE

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSONAL 11.252.811,87

2 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 17.536.517,25

3 GASTOS FINANCIEROS 423.035,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.459.941,78

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES 269.453,24

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 689.248,77

8 ACTIVOS FINANCIEROS 130.000,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 2.070.000,00

TOTAL GASTOS 34.831.007,91

2) RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GRANADILLA DE SUELO SUR, S.L. PARA

2016

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS INGRESOS IMPORTE

A) OPERACIONES CORRIENTES

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 303.535,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 597.073,37

5 INGRESOS PATRIMONIALES

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9097

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

TOTAL INGRESOS 900.608,37

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS GASTOS IMPORTE

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSONAL 230.712,21

2 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 669.895,44

3 GASTOS FINANCIEROS

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

9 PASIVOS FINANCIEROS

TOTAL GASTOS 900.608,37

3) RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE SERMUGRAN, S.L. PARA 2016

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS INGRESOS IMPORTE

A) OPERACIONES CORRIENTES

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 65.000,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.463.985,88

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

TOTAL INGRESOS 4.528.985,88

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS GASTOS IMPORTE

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSONAL 3.491.279,75

2 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 844.468,53

3 GASTOS FINANCIEROS 2.000,00

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9098 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

TOTAL GASTOS 4.337.748,28

4) ESTADO DE CONSOLIDACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL 2016

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS INGRESOS IMPORTE

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 IMPUESTOS DIRECTOS 10.378.000,00

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 250.175,00

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 7.201.749,44

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.226.132,91

5 INGRESOS PATRIMONIALES 275.700,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

8 ACTIVOS FINANCIEROS 130.000,00

9 PASIVOS FINANCIEROS

TOTAL INGRESOS 35.461.757,35

CAPÍTULO DENOMINACIÓN DE LOS GASTOS IMPORTE

A) OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSONAL 14.974.803,83

2 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 14.252.036,41

3 GASTOS FINANCIEROS 425.035,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.459.941,78

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES 269.453,24

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 689.248,77

8 ACTIVOS FINANCIEROS 130.000,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 2.070.000,00

TOTAL GASTOS 35.270.519,75

Las personas y entidades legitimadas a que hacen referencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 152 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y 23 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Granadilla de Abona, a 7 de junio de 2016.

El Alcalde, Francisco Jaime González Cejas.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9099

Concejalía de Servicios

A N U N C I O3601 3323

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo de 2016 (Rectificación de error en Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 25 de mayo de 2016) se aprobó el expediente de con-tratación, la autorización del gasto y el respectivo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la licitación del contrato de servicios denominado “alquiler, montaje, man-tenimiento y desmontaje de iluminación navideña en el municipio de Granadilla de Abona”.

1.- Órgano de contratación: la Junta de Gobierno Local.

2.- Objeto del contrato: el objeto del contrato será el alquiler, montaje, mantenimiento durante las fiestas navideñas del año 2016 e inicios de 2017 y posterior desmontaje de la iluminación de Navidad que se señala en el pliego de prescripciones técnicas que regirá esta licitación.

La ejecución del objeto del contrato deberá ade-cuarse al pliego de prescripciones técnicas que tiene carácter contractual.

3.- Duración del contrato. plazo de ejecución. Posi-bilidad de prórroga: el plazo de ejecución del contrato será desde la formalización del mismo hasta el 31 de enero de 2017, teniendo en cuenta que los motivos y adornos navideños objeto del contrato (señalados en el anexo del pliego de prescripciones técnicas) deberán estar colocados y en funcionamiento, en todo caso, el día 2 de diciembre de 2016 y desmontados, antes del 20 de enero de 2017 (aunque el apagado de los mismos se llevará a cabo el día 7 de enero de 2017).

4.- Procedimiento y tramitación:

•Procedimientoabierto.

•Tramitaciónordinaria.

5.- Presupuesto de licitación: el presupuesto máxi-mo de licitación en este procedimiento asciende a la cantidad de cincuenta y dos mil novecientos euros (52.900,00 €) IGIC incluido.

6.- Garantías:

Provisional: no se exige.

Definitiva: el 5 por 100 del precio de adjudicación de este contrato, excluido el IGIC.

7.- Solvencia económica, financiera y técnica y profesional:

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos, previstos en la Cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Exposición de los pliegos: podrán descargarse los pliegos en la página Web del Ayuntamiento de Granadilla de Abona: www.granadilladeabona.org, en la sección denominada Perfil del Contratante.

9.- Plazo y presentación de proposiciones:

•Fechalímitedepresentación.-Finalizaráalas14:30 horas del decimoquinto día (15) natural siguien-te a el de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P., dentro del indicado plazo se computarán los ocho días previstos para que puedan presentarse las reclamaciones y/o sugerencias al contenido de los pliegos, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación, con la advertencia de que la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen dichas reclamaciones. De no formularse reclamaciones durante el período de infor-mación pública quedará aprobado definitivamente el Pliego de Condiciones, quedando abierto el período de Licitación.

•Documentaciónapresentar.-EnlasOficinasdel Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del

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9100 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de 8:30 a 14:30 horas, presentando los licitadores interesados en el concurso la documentación, que constará de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, figurando en el exterior de cada uno de ellos el nombre completo de la empresa licitadora, nº de teléfono y fax, así como su dirección de correo electrónico si dispone de ello, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:

Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: “Documentación General para participar en el Procedimiento Abierto para la adjudicación del contrato denominado “alquiler, montaje, manteni-miento y desmontaje de iluminación navideña en el municipio de Granadilla de Abona”.

Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para participar en el Proce-dimiento Abierto para la adjudicación del contrato denominado “alquiler, montaje, mantenimiento y desmontaje de iluminación navideña en el municipio de Granadilla de Abona”.

10.- Apertura de proposiciones: tendrá lugar en la Sala de Juntas del Ayuntamiento, pudiéndose con-sultar la fecha y hora de la Apertura de Plicas en el Departamento de Contratación llamando al teléfono 922-75.99.37 o 922-75.99.43 y en la página Web del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en el Perfil del Contratante.

En Granadilla de Abona, a 27 de mayo de 2016.

El Concejal Delegado, Juan Rodríguez Bello.

LOS LLANOS DE ARIDANE

A N U N C I O3602 3563

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 03 de junio de 2016, ha acordado aprobar inicialmente la Modificación Presu-puestaria nº 13/2016, Suplemento de Crédito y Crédito Extraordinario, en las cantidades de 748.223,60 euros y 466.547,00 euros respectivamente.

De conformidad con los artículos 169.1 y 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone el expediente al público durante quince días, a partir de la publicación de este anuncio, para quienes se consideren intere-sados, puedan examinar el mismo y presentar, ante el Pleno de la Corporación, las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose los expedientes de manifiesto en la Intervención Municipal de Fondos.

Este expediente se entenderá definitivamente apro-bado, si durante el expresado plazo, no se presentase reclamación alguna. En caso contrario, el Pleno de la Corporación dispondrá de un mes para resolver.

En la ciudad de Los Llanos de Aridane, a 06 de junio de 2016.

La Alcaldesa Presidenta, María Noelia García Leal.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9101

EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE)

1

ANUNCIO

AYUDAS EN ESPECIE AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO CONSISTENTES EN LIBROS DE TEXTO Y CUADERNILLOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2016-2017. Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 7 de junio de 2016, se ha procedido a la aprobación de las Bases y convocatoria de la concesión de ayudas en especie al alumnado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria de los centros públicos del municipio, consistentes en libros de texto y cuadernillos para el curso escolar 2016-2017. El plazo de presentación de las solicitudes de 30 DIAS HABILES, que se empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se publique el texto íntegro de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la Corporación. Las instancias y demás documentos, debidamente cumplimentadas, deberán ser presentadas en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, de 9 a 13 horas, y en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para cualquier información, los interesados podrán dirigirse a las dependencias del Servicio Municipal de Educación, en la Universidad Popular, sito en la Calle Mazaroco, 22, 1º piso, en horario de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

Las Bases que rigen la presente convocatoria, aprobadas mediante el Decreto de la Alcaldía anteriormente citado, se transcriben a continuación:

“I.- OBJETO.- Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas en especie para el curso escolar 2016-2017 destinadas a la adquisición y reparto por parte de las AMPAS de cada Centro Escolar de libros de texto y cuadernillos a los efectos de distribuirlo entre el alumnado matriculado en educación infantil (3 a 5 años), primaria y secundaria obligatoria, beneficiario de dichas ayudas. II.- CREDITO.- La dotación económica que se destinará a la presente convocatoria importa la cantidad de veinte mil euros (20.000,00.-€) que se financiará con cargo a la partida presupuestaria.500.326.480.00.00 y documento contable “R.C.” Nº: 22016000917. III.- REQUISITOS.- Serán beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases el alumnado de los centros públicos que cumplan los siguientes requisitos:

PUERTO DE LA CRUZ

A N U N C I O3603 3572

Ayudas en especie al alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria de los centros pú-blicos del municipio consistentes en libros de texto y cuadernillos para el curso escolar 2016-2017.

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9102 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE)

2

- Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados/as y tengan residencia efectiva en el municipio de Puerto de la Cruz durante, al menos, un año antes a la fecha del último día del plazo para la presentación de solicitudes.

- Que no perciban becas o ayudas para la misma finalidad que, aisladamente o

en concurrencia con otras ayudas, supere el importe del gasto a realizar. En el caso de que no superen dicho importe, se podrá otorgar una ayuda por el importe que falte para completar el mismo. En el caso de que se convoquen ayudas o subvenciones para el mismo objeto por otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento solo otorgará el importe restante, a aquellas personas que entren dentro de los baremos para la concesión de las mismas, si éstas no cubren el coste total de los libros o cuadernillos, independientemente de que dicha ayuda se haya solicitado o no por dichas personas.

- Que no perciba la unidad familiar de la que forme parte unos ingresos globales

mensuales, por cualquier concepto, que superen los límites establecidos en el siguiente baremo:

Número de miembros Ingresos máximos mensuales 2 Cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) 3 Cuantía SMI x 1,20 4 Cuantía SMI x 1,40 5 Cuantía SMI x 1,60 6 Cuantía SMI x 1,80 7 Cuantía SMI x 2,00 Más de 7 Cuantía SMI x (2,00 + 0,20 por c/ nuevo miembro)

- No se computarán en los ingresos de la unidad familiar, los ingresos de

aquellas figuras parentales que no sean padres/madres biológicos de los menores solicitantes o tutores legales de los mismos.

- Estar matriculado/a en educación infantil (3 a 5 años), primaria o secundaria

obligatoria en centros públicos del municipio.

IV.- ENTIDADES COLABORADORAS.- Serán entidades colaboradoras, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención, y normativa de desarrollo, las asociaciones de padres y madres de alumnos/as de cada centro educativo del Municipio. Una vez estimado por la Unidad de Educación de este Ayuntamiento, el importe que supondrá la adquisición de libros de texto y cuadernillos correspondientes a los beneficiarios de cada centro educativo, se ingresará dicha cantidad a las asociaciones de padres y madres de alumnos/as de los mismos, previa realización de los trámites oportunos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de dichas asociaciones.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9103

EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE)

3

Las asociaciones de padres y madres de alumnos/as procederán, a la adquisición y reparto de los libros al alumnado beneficiario que figure en las propuestas que a tal efecto se suscriban por la comisión de valoración. V.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-

Las solicitudes del alumnado se formalizarán en el modelo que se adjunta como Anexo I de las presentes bases, debiendo ser cumplimentada por el /la representante legal o tutor/a del/ de la menor.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 DIAS HABILES, y se empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se publique el texto íntegro de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la Corporación.

De dicha publicación se remitirá nota informativa a los centros y a las

asociaciones. Las instancias de solicitud debidamente cumplimentadas y firmadas se dirigirán a la Sr/a. Alcalde/sa – Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y deberán ser presentadas en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento (Plaza de Europa s/n) de lunes a sábados, y de 9 a 13 horas. Asimismo podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJ-PAC. VI.- DOCUMENTACIÓN.-

La documentación a presentar por los/las solicitantes será la prevista en el Anexo II de las presentes bases, la cual habrá de estar debidamente firmada por el/la representante legal o tutor/a del/ de la menor.

En relación con la documentación general que ya obre en poder del Servicio Administrativo de esta Corporación actuante, el /la solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35 f.) de la LRJPAC, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido modificación alguna desde su aportación. Se hará contar la fecha y convocatoria en que fue presentada. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en las solicitudes como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o su reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. VII.- SUBSANACIÓN DE ERRORES.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, el/la Alcalde/sa dictará Decreto en el que se requerirá a los/las interesados/as para que, en un plazo de DIEZ DIAS HABILES, a contar a partir de la notificación o publicación del mismo en el Tablón de Anuncios de la Corporación, subsanen las

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE)

4

faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el articulo 71.1. de dicha Ley. VIII.- CRITERIOS DE PONDERACIÓN.- El límite de renta fijado para tener derecho a percibir las ayudas podrá ser objeto de ponderación al alza por la Comisión de valoración, en función de la acreditación por las familias de la concurrencia de las circunstancias siguientes:

Circunstancias a ponderar Ingresos máximos mensuales Personas discapacitadas o dependientes a cargo.

Se suma la cuantía del 40% del SMI por c/ miembro con estas circunstancias.

Menores declarados en situación de riesgo.

Se suma la cuantía del 40% del SMI por c/ miembro con estas circunstancias.

Menores en acogida familiar. Se suma la cuantía del 40% del SMI por c/ miembro con estas circunstancias.

Cualquier otra circunstancia de carácter socioeconómico que estime conveniente el tribunal calificador, por unanimidad.

Se suma la cuantía que estime el tribunal calificador, por unanimidad, que no supere el 50% del SMI.

IX.- ORGANO COMPETENTE Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN.- El órgano competente par la instrucción y resolución del procedimiento es el/la Concejal/a Delegado/a del Área de Educación. La Comisión de Valoración tendrá como cometido fundamental el examen y valoración de las solicitudes presentadas además de formular propuesta de resolución motivada, con arreglo a los criterios señalados en las presentes bases.

Estará formada por: Presidente/a:- El/la Concejal/a Delegado/a de Educación Vocales: - Dª. Elena Afonso González. Un trabajador social. Secretario:- El/la Jefe de Servicio o Técnico de Administración General del Área.

En caso de ausencia o enfermedad el/la Alcalde/sa- Presidente/a, designará los /as miembros suplentes que fueran precisos.

X.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- INSTRUCCIÓN. VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.

Recibida la documentación presentada por los/las interesados/as, la unidad de Educación, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, a tal efecto podrá solicitar la colaboración de las Asociaciones de padres y madres o de los centros educativos.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE)

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La instrucción comprenderá:

1. La petición de informes que se estimen necesarios para resolver. 2. La evaluación de las solicitudes y documentación conforme a los criterios señalados en la base séptima. 3. Formular propuesta de resolución debidamente motivada.

El importe correspondiente a la ayuda en especie será determinado por la

Comisión de Valoración atendiendo al número de beneficiarios existentes, así como al nivel educativo en el que se encuentren.

Una vez reunida la Comisión de Valoración, se efectuará una reunión a efectos

informativos con un representante de la Asociación de Madres y Padres correspondiente para informarle de la lista de beneficiarios propuestos, excluidos y pendientes de subsanación. Contra los acuerdos podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la presente Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En caso de interponerse recursos potestativos de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. XI.- GESTIÓN DEL GASTO Y PAGO.-

El procedimiento de gestión del gasto y pago se ajustará a las fases previstas en el art. 184 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales y demás disposiciones concordantes.

Con carácter general, dada la naturaleza y que el pago no se anticipa, no será exigible a las entidades colaboradoras la aportación de garantías a que se refiere el último párrafo del apartado 4 del artículo 34 de la Ley de Subvenciones. XII.- OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR Y DOCUMENTACION.- El Servicio de Educación, con arreglo al acta formalizada por la Comisión de valoración, facilitará a cada Asociación de padres y madres la relación del alumnado beneficiario junto con el documento acreditativo de la recepción de los libros por los/as tutores. Cada asociación aportará la factura de la librería y los documentos señalados en el anterior párrafo, en el plazo de los tres meses siguientes a su recepción. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de forma escrita, por el/ la beneficiario/a, la ampliación del plazo de justificación, indicando la fecha final prevista.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE)

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XIII.- OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.- Los/as beneficiarios/as de subvenciones están obligados/as a:

1. Aceptar la ayuda. En caso de renuncia deberán realizarlo de forma expresa y motivada en el plazo de quince días hábiles contados a partir de aquél en que se produzca la publicación de la resolución de su concesión.

2. Comunicar, en su caso, al órgano concedente de la ayuda, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente en que el/la beneficiario/a lo conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras entidades públicas o privadas.

Las entidades colaboradoras.-Asociaciones de padres y madres, están obligadas a:

1. Acreditar la ejecución del proyecto o la realización de la actividad conforme a las previsiones y de acuerdo con los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de los fondos recibidos y facilitar los datos que se le requieran.

3. Poner en conocimiento del órgano concedente de la subvención en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su producción, las modificaciones que puedan surgir en la ejecución del proyecto, justificándolas.

4. Justificar la subvención conforme prevé la ordenanza general de subvenciones de este Ayuntamiento.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos; incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

XIV.- PUBLICIDAD.-

Las sucesivas publicaciones realizadas en el marco de este procedimiento, incluida las resoluciones por las que se concedan las ayudas, se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, tal y como establece el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la sede electrónica del mismo. XV.- REINTEGRO.-

En cuanto a las causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto a

los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. XVI.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

Las ayudas para libros, se regirán por las presentes bases y, por la ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, por la Legislación básica en materia de Régimen Local, restantes normas de derecho legislativo y por último se aplicarán las normas de derecho privado.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ (TENERIFE)

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ANEXO I

INSTANCIA DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCION O AYUDA SOLICITADA

Ayuda o subvención:

LIBROS DE TEXTO Y CUADERNILLOS PARA EDUACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y

E.S.O. CURSO ESCOLAR 2016- 2017

DATOS DE IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL O TUTOR: N.I.F.

Nombre y Apellidos:

Domicilio:

Teléfono: Fax/Correo Electrónico:

Código Postal:

Localidad:

Provincia:

DATOS DEL PRIMER ALUMNO/A: N.I.F. Nombre y Apellidos:

CENTRO EDUCATIVO:

CURSO:

DATOS DEL SEGUNDO ALUMNO/A: N.I.F. Nombre y Apellidos:

CENTRO EDUCATIVO:

CURSO:

Puerto de la Cruz, a de de 2016

Firmado

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ.

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ANEXO II a) Instancia. b) Fotocopia del DNI del/ la solicitante y de su representante. c) Certificado de empadronamiento histórico en el que figure toda la unidad

familiar ( lo aporta de oficio el propio Ayuntamiento ) d) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la

unidad familiar: Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe. Trabajadores por cuenta ajena: certificados de haberes de empresa última hoja de salario. Trabajadores autónomos: declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2014 o certificado tributario de IRPF de dicho ejercicio. Desempleados:

Documento acreditativo de hallarse inscrito/a en el INEM como demandante de empleo.

• Certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social. • Con prestación: último recibo. • Sin prestaciones: certificado del INEM

e) En caso de divorcio o no convivencia de los progenitores:

• Sentencia de divorcio con convenio regulador. • De no estar recibiendo manutención: copia de denuncia en la que ésta se

reclama.

f) Declaración de responsabilidad en la que se hará constar: • Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, de

cualquier Administración o Ente Público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

• Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en

los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la Convocatoria, y cumple las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

• Que autoriza expresamente a la Administración municipal para recabar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras Administraciones.

g) Fotocopia del libro de familia. h) Cualquier otro documento que la Comisión estime conveniente para determinar

los ingresos de la unidad familiar. i) En su caso, la documentación acreditativa de las circunstancias a ponderar en

la Base VIII que se hayan alegado: o En el caso de familias con miembros con discapacidad: el

reconocimiento del grado de discapacidad. o En el caso de menores en riesgo: documento acreditativo de la

situación de riesgo del menor. o En el caso de menores en acogida familiar: documento acreditativo

emitido por la Dirección General del Protección al Menor y la Familia. j) Cualquier otra que proceda y que se solicitará por el Área.”

En Puerto de la Cruz, a 7 de junio de 2016.

El Alcalde, Lope Domingo Afonso Hernández.

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ANUNCIO

A los efectos de su entrada en vigor y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se hace público el texto íntegro del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO TURÍSTICO MUNICIPAL COSTA MARTIÁNEZ, definitivamente aprobado al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia una vez finalizado el período de información pública a que fue sometida tras su aprobación inicial, de acuerdo con el artículo 49 del mismo cuerpo legal.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO TURÍSTICO MUNICIPAL “COSTA MARTIÁNEZ”

ÍNDICE DE ARTÍCULOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 3. Tipo de Gestión ARTÍCULO 4. Usuarios TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 5. Acceso de las Instalaciones ARTÍCULO 6. Instalaciones y Servicios ARTÍCULO 7. Enfermería TÍTULO III. DEL PERSONAL ARTÍCULO 8. Personal Socorrista ARTÍCULO 9. Otro Tipo de Personal TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 10. Horario de las Instalaciones ARTÍCULO 11. Aforo de las Instalaciones ARTÍCULO 12. Obligaciones del Usuario ARTÍCULO 13. Autorizaciones TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 14. Infracciones y Sanciones DISPOSICIONES FINAL ÚNICA

A N U N C I O3604 3571

A los efectos de su entrada en vigor y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se hace público el texto íntegro del Reglamento de Funcionamiento del Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez, definitivamente aprobado al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia una vez finalizado el período de información pública a que fue sometida tras su aprobación inicial, de acuerdo con el artículo 49 del mismo cuerpo legal.

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer las normas que regulan el uso

del Complejo Turístico Municipal “Costa Martiánez” de manera interna. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación El presente Reglamento será de aplicación al Complejo Turístico Municipal

Costa Martiánez, complejo este conformado por un conjunto de piscinas artificiales ubicadas en la zona del litoral que se conoce como Martiánez, lindando al Sur con la Avenida de Colón y en el resto con el frente del litoral marítimo.

El conjunto de 58.000 m2 es divisible en tres zonas (San Telmo, Los Alisios y Lago Martiánez), tanto si se considera su morfología, como las sucesivas fases de construcción, pero formando un todo continuo y con la misma tipología, decoración y diseño.

ARTÍCULO 3. Tipo de Gestión El Ayuntamiento velará por la correcta prestación del servicio del Complejo

municipal, en lo que se refiere a la prestación de los servicios de limpieza, vigilancia, mantenimiento, jardineros, socorristas, etc., en las cuatro piscinas para adultos y las tres infantiles tanto interiores como exteriores del Complejo, paseos y zonas de alrededores, así como el mantenimiento de los jardines tanto interiores como exteriores del Complejo.

Dentro del Complejo, la gestión del servicio de las cafeterías, bares y restaurantes, es indirecta, y se realizará por medio de la empresa concesionaria adjudicataria en virtud del contrato administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 4. Usuarios A efectos del presente Reglamento se entenderá por usuario a aquella persona

que previo pago de precio público correspondiente, haga uso de las instalaciones del Complejo Costa Martiánez.

TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 5. Acceso a las Instalaciones El acceso a las instalaciones del Complejo Costa Martiánez se realizará

mediante la adquisición de entradas individuales: se expedirán en el momento de acceder a las instalaciones del Complejo municipal, serán intransferibles, deberán guardarse hasta que el usuario abandone el lugar y serán únicamente válidas durante el tiempo que permanezca en las instalaciones.

En cualquier momento, a requerimiento de los encargados del control, se

deberá mostrar la entrada o el abono correspondiente.

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ARTÍCULO 6. Instalaciones y Servicios Para los usuarios que así lo deseen se dispone de servicio de guardarropa, que

estará sujeto a la disponibilidad del mismo en cada momento. Su horario se fijará en función del periodo del año y será anunciado en la entrada de dicho servicio.

El Complejo ofrece un servicio de Bares Restaurantes, regentados por profesionales independientes que habrá de ofrecer una carta de productos variada y acorde con la calidad del entorno. Por ello no se permite el acceso al recinto con comidas o bebidas; prohibición esta que habrá de figurar en un cartel de información colocado en un lugar visible a la entrada del Complejo.

ARTÍCULO 7. Enfermería El Complejo dispone de un servicio de enfermería adecuado para atender a

primeros auxilios conformado por personal titulado, de conformidad con la normativa vigente, el cual dispondrá de todo el material necesario para llevar a cabo la primera atención al usuario que lo demande.

TÍTULO III. DEL PERSONAL

ARTÍCULO 8. Personal Socorrista Como establece la normativa vigente las piscinas deberán de contar con

personal socorrista acuático con titulación para el desarrollo de de actividades de salvamento y socorrismo acuático expedido por el Organismo competente o Entidad privada cualificada.

El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento de la piscina, y no lo abandonará hasta haber comprobado que no queda ningún usuario en las instalaciones, desarrollando las funciones propias de su puesto.

El Ayuntamiento podrá determinar la necesidad de más de un socorrista en cada zona del Complejo cuando:

a) La separación física entre los vasos o zonas no permitan una vigilancia eficaz.

b) Cuando el aforo de la piscina, sus dimensiones, naturaleza y vasos o zonas existentes exija una mayor vigilancia.

ARTÍCULO 9. Otro Tipo de Personal — Personal de Mantenimiento, limpieza, jardinería. — Personal de taquilla, guardarropas y controladores de entradas.

TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 10. Horario de las Instalaciones El Complejo se abrirá de Lunes a Domingo, con el siguiente horario: — En los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE, ENERO,

FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO: el horario será como mínimo desde las 10:00 horas a las 18:00 horas ininterrumpidamente.

— En los meses de: JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE: el horario será como mínimo desde las 10:00 horas a las 19:00 horas ininterrumpidamente, durante los.

El Ayuntamiento, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará

oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, cambio de

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9112 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

agua de los vasos, trabajos de mantenimiento u otras causas, cuando sea posible o inmediatamente si fuera por causa de fuerza mayor.

ARTÍCULO 11. Aforo de las Instalaciones El aforo de las instalaciones, que viene determinado por la superficie de los

vasos que integran las piscinas y el resto del recinto computándose según lo establecido en el Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen las Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas, dadas las características de estas instalaciones, quedará limitado a 4.434 usuarios.

El aforo para cualquier otro tipo de actividades distintas al uso de baño será fijado en función de la actividad a desarrollar (cultural, deportiva, fiesta…etc.).

ARTÍCULO 12. Obligaciones del Usuario Los usuarios del Complejo deberán seguir las instrucciones de los socorristas y

cumplir las normas, que quedarán expuestas públicamente tanto en la entrada como en el interior del Complejo.

Las normas de uso de las piscinas del Complejo serán las siguientes: — Prohibida la entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle. — Obligatorio usar la ducha antes de entrar a la piscina. — No abandonar productos o basura en las piscinas, debiendo de utilizar las

papeleras u otros recipientes destinados al efecto. — Recomendación de usar gorros de baño en las piscinas. — Prohibida la entrada de animales en el Complejo. — Prohibidas las peleas, discusiones… en el Complejo. — Prohibido acceder a los vasos de las piscinas infantiles a los mayores de

ocho años. — Prohibido entrar al recinto de la piscina (excepto la zona de bar) con objetos

de cristal, punzantes, cortantes y otros. — No se permite la entrada a la zona de baño de la piscina con comida ni

bebida, ni en recipiente de plástico. — No se permite la entrada en el Complejo de drogas. — No se permite entrar a los vasos con pelotas, colchonetas, palas… — No se permiten los juegos que entrañen peligro para la integridad física

propia y el resto de los usuarios. — Los usuarios deberán atender siempre a las indicaciones del personal del

Complejo y en especial a las de los socorristas y del Encargado General. __ No está permitido comer, fumar o beber en la zona de baño __ No está permitida la entrada de personas con enfermedades

infectocontagiosas. ARTÍCULO 13. Autorizaciones El Complejo habrá de contar con las autorizaciones administrativas

correspondientes de instalación o de temporada de conformidad con lo establecido en el Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen las Condiciones Higiénico-Sanitarias de las Piscinas.

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 14. Infracciones y Sanciones Las infracciones de este Reglamento podrán ser objeto de las sanciones

administrativas que proceda según lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Son sujetos responsables todos los usuarios de las instalaciones del Complejo, entendido en su globalidad.

Se entiende por infracciones todos los hechos que supongan una alteración en el funcionamiento del Complejo, siendo estas de tres tipos:

Infracciones Leves: los hechos que se produzcan por parte de los usuarios

no produciendo daño ni peligro a otros usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe.

Se considerarán infracciones leves: — No atender a las indicaciones del socorrista. — Jugar con objetos prohibidos dentro de la piscina. — Introducir comida en la Piscina. — No utilizar las duchas antes del baño Infracciones graves: Son aquellas que afectan directamente al resto de

usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe y suspensión de entrada al recinto por no más de 3 días.

Se considerarán infracciones graves: — Faltar el respeto al personal del Complejo. — Jugar con objetos punzantes, dañinos. — Introducir animales en el recinto cuando esté totalmente prohibido. — Ocupar la zona de baño calzado y en posesión de objetos peligroso (vasos,

cristales, etc) Infracciones muy graves: Son aquellas que deriven un peligro inminente y

atentado contra la salud y seguridad pública general, aplicándose la sanción máxima de expediente e informe y suspensión de utilizar las instalaciones del Complejo al menos por la temporada en curso, sin perjuicio de las pertinentes acciones en derecho.

Se considerarán infracciones muy graves: — Las peleas de los usuarios. — Las agresiones físicas o psíquicas contra los socorristas, o resto de personal

o usuarios. — Entrada de drogas en el Complejo. — No respetar las condiciones higiénicas establecidas y que atenten contra la

salud pública. La apertura del expediente e informe se realizará siempre por el encargado de

la piscina y, en su defecto, por los socorristas y siempre con la rúbrica propia del denunciante y dos testigos, así como la posibilidad de expresar en el mismo documento la versión del infractor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 911314/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Son sujetos responsables todos los usuarios de las instalaciones del Complejo, entendido en su globalidad.

Se entiende por infracciones todos los hechos que supongan una alteración en el funcionamiento del Complejo, siendo estas de tres tipos:

Infracciones Leves: los hechos que se produzcan por parte de los usuarios

no produciendo daño ni peligro a otros usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe.

Se considerarán infracciones leves: — No atender a las indicaciones del socorrista. — Jugar con objetos prohibidos dentro de la piscina. — Introducir comida en la Piscina. — No utilizar las duchas antes del baño Infracciones graves: Son aquellas que afectan directamente al resto de

usuarios, alcanzando la apertura de expediente e informe y suspensión de entrada al recinto por no más de 3 días.

Se considerarán infracciones graves: — Faltar el respeto al personal del Complejo. — Jugar con objetos punzantes, dañinos. — Introducir animales en el recinto cuando esté totalmente prohibido. — Ocupar la zona de baño calzado y en posesión de objetos peligroso (vasos,

cristales, etc) Infracciones muy graves: Son aquellas que deriven un peligro inminente y

atentado contra la salud y seguridad pública general, aplicándose la sanción máxima de expediente e informe y suspensión de utilizar las instalaciones del Complejo al menos por la temporada en curso, sin perjuicio de las pertinentes acciones en derecho.

Se considerarán infracciones muy graves: — Las peleas de los usuarios. — Las agresiones físicas o psíquicas contra los socorristas, o resto de personal

o usuarios. — Entrada de drogas en el Complejo. — No respetar las condiciones higiénicas establecidas y que atenten contra la

salud pública. La apertura del expediente e informe se realizará siempre por el encargado de

la piscina y, en su defecto, por los socorristas y siempre con la rúbrica propia del denunciante y dos testigos, así como la posibilidad de expresar en el mismo documento la versión del infractor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para su general conocimiento, haciéndose constar que el presente Reglamento entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días a partir de la publicación de su texto íntegro en cumplimiento de lo preceptuado en el mencionado artículo 70.2 de la Ley 7/1985. Puerto de la Cruz, a 6 de junio de 2016. Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO, Lope D. Afonso Hernánez Domingo J. Hernández Hernández

Puerto de la Cruz, a 6 de junio de 2016.

El Secretario, Domingo J. Hernández Hernández.- V.º B.º: el Alcalde, Lope D. Afonso Hernández.

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9114 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

SAN MIGUEL DE ABONA

ANUNCIO DE LICITACIÓN3605 3646

Anuncio de licitación para la contratación de los Seguros de Responsabilidad Civil del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

b) Área que tramita el expediente: Departamento de contratación.

c) Dirección de internet del perfil del contratante: https://sede.sanmigueldeabona.es.

2. Obtención de documentación e información:

a) Departamento de Contratación del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, o a través del perfil del contratante (https://sede.sanmigueldeabona.es).

b) Domicilio: Carretera General a Los Abrigos nº 30.

c) Localidad y código postal: San Miguel de Abona, CP: 38620.

d) Teléfono: 922.700.000.

e) Fax: 922.167.168.

f) Correo electrónico: [email protected].

g) Fecha límite para la obtención de documentación e información: el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

3. Objeto del contrato:

a) Tipo: contrato privado de servicios.

b) Descripción del objeto: contratación de las pó-lizas de responsabilidad civil del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, incluyendo, por un lado, la responsabilidad patrimonial que pueda derivar del funcionamiento de los servicios públicos municipales, y por otro lado, la responsabilidad civil de la flota de vehículos municipales. Los seguros que conforman el

objeto del contrato, al ser susceptibles de prestación independiente dada su naturaleza, se encuentran divididos en los siguientes lotes:

•Lote1:Responsabilidadcivil/patrimonialdelAyuntamiento de San Miguel de Abona.

•Lote2:Responsabilidadcivildelaflotadevehí-culos municipales.

c) CPV 2008: Lote 1:

- 66516000-0 “Servicios de seguros de responsa-bilidad civil”.

- 6516400-4 “Servicios de seguros de responsabi-lidad civil general”.

- 66516500-5 “Servicios de seguros de responsa-bilidad profesional”.

Lote 2: 66516100-1 “Servicios de seguros de res-ponsabilidad civil de automóviles”.

e) Plazo de ejecución: 30 meses.

d) Prórroga: 24 meses.

4. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación.

c) Criterios de adjudicación:

LOTE 1:

CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERACION (sobre 100)

1º Proposición económica 50 puntos2º Inclusión de coberturas adicionales 17 puntos3º Reducción o eliminación de franquicias 12 puntos4º Incremento de los límites/sublímites de indemnización 11 puntos5º Eliminación de exclusiones de cobertura de RC/Patrimonial 6 puntos6º Emisión de informes justificativos de siniestros que no tengan cobertura en póliza, sin límite. 2 puntos7º Emisión de informes de valoración de daños en garan-tías no cubiertas por póliza 2 puntos

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9115

LOTE 2:

CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERACION (sobre 100)

1º Proposición económica 50 puntos2º Inclusión de coberturas adicionales 40 puntos3º Ampliación de capitales para cobertura de accidentes para el conductor 10 puntos

5. Presupuesto base de licitación:

a) Presupuesto base de licitación: 64.820 euros, exento de IGIC (art. 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales).

b) Presupuesto base de licitación por lote:

LOTE 1 Responsabilidad civil/patrimonial 40.750 €

LOTE 2 Responsabilidad civil de la flota de vehículos municipales 24.070 €

c) Valor estimado del contrato: 117.340 euros, exento de IGIC.

6. Garantías:

a) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC (exento).

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación profesional: no se exige.

b) Solvencia económica y financiera: volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, es decir, se entenderá acreditada la solvencia acreditando un volumen de negocio igual o superior a 39.390 € (16.1.2 PCAP).

c) Solvencia técnica o profesional: relación de los trabajos del mismo tipo o naturaleza al que correspon-de el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, debiendo el im-porte anual acumulado en el año de mayor ejecución, ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, que asciende a la cantidad de 18.382 euros (16.1.2 PCAP).

8. Presentación de ofertas:

a) Plazo de presentación: 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Modalidad de presentación: la establecida en la cláusula 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Hora: de 8:00 a 14:00 horas (hora local del órgano de contratación).

d) Lugar de presentación: Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

e) Domicilio: Carretera General a Los Abrigos, nº 30, CP 38620 San Miguel de Abona y calle Antonio Alonso nº 19, CP 38620, San Miguel de Abona.

9. Apertura de ofertas:

Por la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, de acuerdo con el procedi-miento señalado en las cláusulas 13 y 14 del PCAP.

10. Gastos de publicidad:

Son de cuenta del contratista todos los gastos deri-vados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales hasta el importe máximo de 2.000 euros.

En San Miguel de Abona, a 9 de junio de 2016.

El Alcalde en funciones, Víctor Chinea Niebla.

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

A N U N C I O3606 3598

Por esta Alcaldía mediante Decreto nº 704 de fecha 02 de junio, se ha resuelto lo siguiente:

1º.- Aprobar provisionalmente los padrones que a continuación se relaciona con su correspondiente importe:

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Tasa por suministro o abastecimiento de agua potable a domicilio, corres-pondiente al primer trimestre del año 2016 131.002,89€Tasa de saneamiento y evacuación de aguas residuales y pluviales, co-rrespondiente al primer trimestre del año 2016 26.304,73€

2º.- Someter a exposición pública por plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento y en el Bo-letín Oficial de la Provincia, a los efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen pertinentes. No obstante, los interesados podrán interponer, ante esta Alcaldía, Recurso de Reposición, a que se refiere el art. 14 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales, previo al contencioso administrativo en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del citado padrón.

3º.- Exponer los referidos padrones a fin de que puedan examinarse para interponer las reclama-ciones y recursos que se estimen oportunos en la Secretaria del Ayuntamiento, sita en la Plaza de las Américas nº 4, de lunes a viernes laborables, en horario de 9:00 a 13:30 horas, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal. En caso de no presentarse reclamaciones en el plazo citado, se entenderá definitivamente aprobado.

4º.- Determinar, de conformidad con los artículos 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 24 del R.D. 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recau-dación y 26 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos, que el periodo de pago voluntario será de dos meses contados a partir de la aprobación definitiva del citado padrón, mediante dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento y en cualquier oficina de la entidad colaboradora Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona “La Caixa” en horario de 8:30 a 10:30

horas de lunes a viernes. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho plazo contado a partir de la fecha de inicio de la cobranza sin que las deudas correspon-dientes hubiesen sido satisfechas, se produce el inicio del período ejecutivo, que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio que se produzcan.

5º.- Publicar el correspondiente anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anun-cios del Ilustre Ayuntamiento, con determinación de plazos, lugares, días y horas de ingreso, modalidades de cobro y con advertencia de que las deudas que no se ingresen en período voluntario se exigirán a través del procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y las costas correspondientes.”

Lo que traslado a Ud., en cumplimiento de lo orde-nado, debiendo firmar el duplicado del presente para su debida constancia.

En San Sebastián de La Gomera, a 02 de junio del 2016.

El Alcalde-Presidente, Adasat Reyes Herrera.

SANTA CRUZ DE LA PALMA

A N U N C I O3607 3593

Por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 07 de junio de 2016, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Créditos nº 02/2016 por Créditos Extraordinarios del Presupuesto del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma del ejercicio 2016:

Nº Expediente Modificación Importe 02/2016 Créditos extraordinarios 15.000,00 euros Total 15.000,00 euros

En cumplimiento de los artículos 177.2 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone el expediente al público, para que quienes se consideren

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9117

interesados puedan, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este anuncio, examinar el expediente y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose el expediente de manifiesto en la Intervención de Fondos. Las recla-maciones se presentarán en el Registro de Entrada de la Corporación.

El expediente de modificación de crédito se enten-derá definitivamente aprobado si durante el expre-sado plazo no se presentare reclamación alguna, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.

Santa Cruz de La Palma, a 9 de junio de 2016.

El Alcalde-Presidente, Sergio C. Matos Castro.

TACORONTE

Secretaría

A N U N C I O 3608 3423

D. Álvaro Dávila González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tacoronte.

Habiendo procedido al nombramiento por esta Alcaldía de dos personas de asesoramiento y con-fianza previstos en la actual plantilla de personal de este Ayuntamiento:

- Mediante Decreto nº 1.721 de fecha 2 de junio de 2016 a D. José Ignacio Gómez Buzarco con D.N.I. 42.080388W para ocupar el puesto de trabajo Gabi-nete de Prensa con la categoría de Titulado de Grado Medio Grupo: A2.

- Mediante Decreto nº 1.722/2016 de fecha 2 de junio de 2016 a Dña. Noemí García Martín con DNI nº 54.043.580 para ocupar el puesto de trabajo Gabinete de Alcaldía con la categoría de Titulado de Grado Medio Grupo: A2”.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos.

En la ciudad de Tacoronte, a 3 de junio de 2016.

El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González.

TIJARAFE

A N U N C I O3609 3437

Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 6 de junio de 2016, los padrones y listas cobratorias del Impuesto sobre Bie-nes Inmuebles de Naturaleza Urbana 2016, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 2016, Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica 2016, Tasa por la prestación de servicios de Cementerio, Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y Reserva de Espacios Vía Pública, correspondientes al ejercicio 2016, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribu-yentes que se procederá al cobro en período voluntario en el período comprendido entre el 7 de junio y el 7 de septiembre de 2016.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Tijarafe, a 6 de junio de 2016.

La Alcaldesa, María Jenny García Cáceres, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio).

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VALLE GRAN REY

A N U N C I O3610 3438

Para hacer constar que, en virtud del Decreto de la Alcaldía número 184/2016, se ha resuelto designar para sustituir en la totalidad de mis funciones como Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según la legislación vigente, desde el día 3 de junio y mientras dure la ausencia, a la Teniente de Alcalde, Dña. Elena Padilla Padrón.

En Valle Gran Rey, a 2 de junio de 2016.

El Alcalde, Ángel M. Piñero Cruz.

VILLA DE ARAFO

A N U N C I O 3611 3154

Mediante Resolución del Sr. Alcalde-Presidente nº 0869/2016, de fecha 20 de mayo de 2016, se aprobó el expediente de contratación del servicio de recogida y transporte de papel-cartón y envases ligeros, junto con el Pliego de Cláusulas Adminis-trativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la misma por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, efectuándose por medio del presente anuncio convocatoria del procedimiento, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora:

Ayuntamiento de la Villa de Arafo.

Dependencia que tramita el expediente: Unidad I de Secretaría, Sección Contratación.

Número de expediente: RA0259/2016.

2. Objeto del contrato:

El objeto del presente contrato será la gestión del servicio de recogida selectiva y transporte de papel-cartón y envases ligeros del Municipio de Arafo, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con el fin de dar cumplimiento de las directrices contenidas en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de En-vases y Residuos de Envases, ahora reglamento, en

aplicación del punto 2 de la Disposición derogatoria única de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, acorde a lo establecido en el “Convenio Marco de colaboración entre la Conse-jería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y Ecoembalajes España, S.A.”, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de fecha 15 de mayo de 2014, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Arafo (acuerdo Pleno del Ayuntamiento, sesión extraordinaria, celebrada el 17 de junio de 2014).

El objeto del contrato se desglosa en las siguientes actuaciones:

•Servicioderecogidadepapelcartónatravésdecontenedores de color azul e iglú de 3 m³ ubicados en el ámbito territorial del municipio de Arafo.

•Servicioderecogidaselectivadeenvasesdecon-tenedores de color amarillo e iglú de 3 m³ ubicados en el ámbito territorial del municipios de Arafo.

•ServiciodetransportealaPlantaRecuperadoraautorizada correspondiente.

•Serviciodeinstalación,trasladoyreubicacióndecontenedores y otros trabajos afines.

Nomenclatura CPV: 90511400-6 servicios de reco-gida de papel, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la comisión de 28 de noviembre de 2007 y los códigos CPV de los contratos de servicios recogi-dos en el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 10987/2001 de 12 de octubre.

3. Órgano de contratación: el Sr. Alcalde-Presidente de conformidad con lo previsto en la Disposición Adi-cional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Plazo de ejecución:

El plazo de ejecución del contrato será de dos (2) años con efectos desde la formalización del contrato.

Transcurrido dicho plazo y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, el contrato

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podrá ser prorrogado únicamente por otros dos (2) años más, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, antes de la finalización del plazo contractual y con la adopción de acuerdo expreso por el órgano de contratación y por mutuo acuerdo de las partes, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las mismas.

La prórroga se acordará por el órgano de contrata-ción y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

5. Tramitación y procedimiento:

Tramitación: ordinaria.

Procedimiento: abierto.

6. Presupuesto base de licitación. Importe total:

El presupuesto máximo de licitación anual asciende a la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y cinco euros (3.255,00 euros). Dicho importe será incremen-tado en un 7% correspondiente al IGIC, resultando un total de presupuesto de gasto de tres mil quinientos euros (3.500,00 euros).

La financiación del contrato que se formalice con el adjudicatario se realizará con cargo a la partida 1621.22700 del Presupuesto del Ayuntamiento de la Villa de Arafo y conforme a lo establecido en el “Convenio Marco de colaboración entre la Conse-jería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y Ecoembalajes España, S.A.”, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de fecha 15 de mayo de 2014, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Arafo (acuerdo Pleno del Ayuntamiento, sesión extraordinaria, celebrada el 17 de junio de 2014).

7. Garantías:

- Provisional: para tomar parte en este procedimiento no será necesaria la constitución previa de garantía provisional.

- Definitiva: el licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato.

8. Obtención de documentación e información:

Ayuntamiento de Arafo: Sede Electrónica sede.arafo.es (Perfil del Contratante) y Unidad I de Se-cretaría, Sección Contratación (SCTR).

Teléfono: 922.51.17.11. Ext.140.

Telefax: 922.52.46.68.

9. Presentación de las proposiciones:

a) Plazo de presentación: quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Hora límite: 14:00 horas del día que finalice el plazo.

c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Arafo.

Entidad: Ayuntamiento de la Villa de Arafo.

Domicilio: C/ Amílcar González Díaz, nº 1.

Localidad y código postal: Arafo, 38550.

10. Documentación a presentar:

La documentación se presentará en la forma y con los requisitos establecidos en las cláusulas 13 del PCAP.

En la Villa de Arafo, a 24 de mayo de 2016.

El Alcalde-Presidente, José Juan Lemes Expósito.

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A N U N C I O3612 3421

El Pleno del Ayuntamiento de Arafo en sesión ordinaria celebrada el 01 de marzo de 2016, acordó la aproba-ción inicial de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Autorización por Comunicación o Acto Comunicado de Obra Menor, sometiéndola a información pública durante 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, en virtud del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Al no presentarse reclamación o documento alguno en dicho plazo, es por lo que, dicho acuerdo tiene la consideración de definitivo.

ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Arafo en sesión ordinaria celebrada el 01 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Autorización por Comunicación o Acto Comunicado de Obra Menor, sometiéndola a información pública durante 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, en virtud del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Al no presentarse reclamación o documento alguno en dicho plazo, es por lo que, dicho acuerdo tiene la consideración de definitivo. “ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN POR COMUNICACIÓN

O ACTO COMUNICADO DE OBRA MENOR ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ordenanza. Artículo 2. Naturaleza y ámbito jurídico de la licencia Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Actuaciones urbanísticas sujetas a licencia de obra menor por acto comunicado Artículo 5. Exclusiones. TÍTULO SEGUNDO Procedimiento para la tramitación de las licencias de obra menor por acto comunicado. Artículo 6. Tramitación del Procedimiento. Artículo 7. Régimen de autoliquidación Artículo 8. Objeto, contenido y efectos de la Licencia. Artículo 9. Plazo para ejecutar las obras. Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones. Artículo 11. Órgano competente para otorgar la “licencia de obra menor por Acto Comunicado”. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativas a los servicios en el mercado interior, ha introducido herramientas que permiten agilizar y simplificar la actividad de intervención administrativa dirigida al ciudadano, destacando, por su novedad dentro del Ordenamiento jurídico español, el régimen de la declaración responsable y de la comunicación previa. Estas herramientas se convierten en títulos habilitantes para el ejercicio por el ciudadano de una serie de derechos que, tradicionalmente han estado sujetos a un régimen de control

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administrativo previo, y que ahora, pasan a realizarse en un momento posterior, apoyando el principio de confianza en el ciudadano en sus relaciones con la Administración. Estamos hablando de la ejecución de obras de reducido impacto urbanístico, de escasa entidad técnica y económica, es decir, aquellas que en la práctica municipal vienen siendo calificadas como menores, y en las que el acto comunicado adquiere una dimensión muy relevante. Se trata de agilizar los trámites para este tipo de actuaciones, pero sin dejar nunca de lado las tareas de inspección encomendadas por la legislación vigente, dirigidas a comprobar que todos los actos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo se ajustan a la normativa urbanística y sectorial aplicable. Lo que se consigue con la comunicación previa, es una reducción de trámites y plazos, lo que agiliza y simplifica la solicitud de licencias de obra menor y fomenta la implantación de actividades económicas, eliminando trabas burocráticas en las obras cotidianas de mantenimiento de los inmuebles privados. El artículo 166.5.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que reglamentariamente se determinará el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas señalando como plazo máximo para la resolución expresa el de tres meses, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud y siempre que lo solicitado no sea disconforme con el planeamiento urbanístico vigente. Es importante tener en cuenta las novedades introducidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que queda derogada en el mes de octubre de 2016, introduciendo este tipo de acto el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el Decreto 17/55 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, donde se introducen las figuras del Acto comunicado y la Declaración Responsable. Además, hay que decir que el volumen de obras menores en el municipio de Arafo ha aumentado en los últimos años y se impone la necesidad de dar solución a estos problemas, simplificando los procedimientos y reduciendo estos plazos. La Ordenanza Municipal de tramitación de autorización de determinadas obras menores mediante acto comunicado o comunicación en el municipio de Arafo, se estructura en dos títulos, y consta de once artículos y una disposición final única.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación del procedimiento administrativo para otorgar Licencias de obra menor mediante comunicación o acto comunicado, en el término municipal de Arafo, estableciendo un procedimiento que permita, una mayor agilidad y simplificación en la tramitación, de conformidad con los principios de economía, eficacia y

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eficiencia en la gestión procedimental, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general, de las demás ordenanzas municipales y normas sectoriales. Artículo 2. Naturaleza y ámbito jurídico de la licencia. La licencia de obra menor por comunicación o acto comunicado que se regula en esta Ordenanza, constituye un acto reglado por el cual, previa comprobación de los requisitos establecidos en la misma se autoriza al solicitante para la realización de las obras que tienen la consideración de menores. El título jurídico que contiene la autorización referida se documentará bajo la denominación "Autorización de obra menor mediante comunicación o acto comunicado del Ayuntamiento de la Villa de Arafo". En el documento de autorización de obra menor se indicará el tipo de actuación autorizada, de acuerdo con la clasificación que se establece en la presente Ordenanza, indicando las condiciones técnicas y jurídicas a las que queda sometida. El Ayuntamiento de Arafo aprueba un modelo normalizado de Comunicación de obra menor mediante Acto comunicado, (Modelo 051.1), facilitando así su formulación por los ciudadanos. Este Modelo reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y/o artículo que corresponda una vez entre en vigor la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Públicas. La aprobación de cualquier modificación del modelo normalizado de Comunicación o Acto Comunicado, se delega en la Alcaldía, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Industria y Comercio, Empleo y Desarrollo Local, Medio Ambiente, Agricultura y Montes. De la resolución que se adopte se dará cuenta al Pleno Municipal. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Están sujetos a autorización de obra menor mediante comunicación o acto comunicado, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, todos los actos de reducido impacto urbanístico, de escasa entidad técnica, constructora y económica, que se encuentren en suelo urbano y que no estén expresamente excluidas por esta Ordenanza. Artículo 4. Actuaciones urbanísticas sujetas a licencia de obra menor por comunicación o acto comunicado. Están sujetas a autorización por comunicación o acto comunicado, las siguientes obras menores: 1) Acondicionamiento del exterior de fachadas: obras que no afecten a elementos estructurales, se incluyen trastejados, obras de reparación, modificación o sustitución de la impermeabilización de cubiertas; revestimientos y pintura de fachadas y patios de los edificios, sustitución y reparación de carpinterías exteriores, respetando las dimensiones del hueco, el diseño, color y material de la fachada; la instalación y retirada de rótulos y toldos, identificadores, publicidad comercial, carteles, vallas publicitarias, marquesinas u otros

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elementos de similar naturaleza, dejando el paramento en perfectas condiciones de seguridad y ornato público. Las actuaciones que se realicen en fachadas de locales de la planta baja mediante chapados, revestimientos y/o pinturas que alteren el aspecto exterior, deberán realizarse en la totalidad de la fachada de la planta baja, no permitiéndose la ejecución por fases. En este supuesto se presentará un documento técnico que contemple la solución de conjunto. También se incluirían la instalación de placas solares integradas en la cubierta inclinada o tras los antepechos de cubierta plana. 2) Acondicionamiento interior de viviendas: obras de carácter parcial no estructural, que no afecten a la disposición interior de las mismas, ni al conjunto de la edificación; de reparación, o reposición de pavimentos y revestimientos, instalaciones propias de la edificación (fontanería, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, aire acondicionado, climatizador, etc.) pintura, revestimientos y/o carpintería interiores, piezas sanitarias, cocinas, aseos y todas aquellas que teniendo características similares no impliquen la modificación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, ni modifiquen el número de unidades de las mismas, tal y como establece el Decreto 117/2006 en materia de habitabilidad. 3) Acondicionamiento del interior de los locales: obras de adaptación a una actividad concreta, de carácter parcial no estructural, demolición, reposición y sustitución de pavimentos y revestimientos, alicatados, instalaciones (de fontanería, saneamiento, electricidad, gas, etc.), pintura, y/o carpintería interiores, piezas sanitarias, y todas aquellas que teniendo características análogas a las citadas, no modifiquen el número de unidades de los mismos y no afecten al conjunto de la edificación. 4) Acondicionamiento de solares: Limpieza y desbroce de solares en suelo urbano: siempre que no implique destrucción de masa arbórea, limitado a la capa superficial del terreno y que no afecten a la orografía del mismo, ni al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente y que no incluyan la ejecución de muros de contención. Se incluyen asimismo, las actuaciones provisionales de sondeos y/o estudios geotécnicos de terrenos. 5) Vallados provisionales con materiales fácilmente desmontables de solares en suelos urbanos. Artículo 5. Exclusiones. Quedan expresamente excluidas de la tramitación por comunicación o acto comunicado, las siguientes actuaciones urbanísticas: a) Cualquier tipo de obra que requiera Proyecto Técnico, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación o que tenga la consideración de obra mayor según el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. b) Cualquier tipo de actuación a realizar en suelo rústico. c) Obras que se lleven a cabo en inmuebles incluidos en un Conjunto histórico, Sitio Histórico y Casco Histórico.

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d) Obras que se lleven a cabo en inmuebles declarados BIC, o en trámites de declaración. e) Obras que se lleven a cabo en inmuebles catalogados o en trámite de catalogación. f) Cualquier tipo de obra que precise de autorización sectorial previa (Consejo Insular de Aguas, Turismo, Comercio, Educación, Carreteras, Paisajes, etc.), siempre que no se aporte o aportándose ésta sea en sentido desfavorable. g) Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza todas las obras no incluidas expresamente en el artículo 4 de la misma.

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS DE OBRA MENOR POR

ACTO COMUNICADO. Artículo 6. Tramitación del Procedimiento. El interesado comunicará la realización de una obra menor a través del modelo normalizado (Modelo 051.1), existente en la Oficina Técnica Municipal, Registro General del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Arafo o sede electrónica municipal. Con el mencionado modelo se acompañará la documentación necesaria según la actuación que se pretenda acometer, así como, el justificante de ingreso de los tributos locales que correspondan, previamente autoliquidados por el interesado, de conformidad con el artículo 7 de la presente Ordenanza. La documentación anterior se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Arafo, o en su caso, en la Sede Electrónica, momento en el que se entiende que la Administración ha tenido conocimiento de la actuación proyectada. Se le hará entrega o, en su caso, podrá obtener el interesado electrónicamente, copia sellada de su comunicación en la que constará la verificación por el personal de la unidad de Registro de los documentos que se entregan junto al Modelo Normalizado. En el caso de que la documentación no esté completa, el trámite queda suspendido por el plazo para la subsanación de la documentación establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas una vez entre en vigor. Esta comunicación se considera equivalente al acto administrativo de la concesión de la autorización, siempre que no se haya recibido respuesta de la Administración en el plazo de veinte días. Artículo 7. Régimen de autoliquidación El régimen de liquidación para las actuaciones urbanísticas sujetas a licencia de obra menor mediante comunicación o acto comunicado, señaladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza será el de autoliquidación. Siendo las tarifas aplicables, las establecidas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales en materia urbanística, vigentes en el momento de la autoliquidación.

Artículo 8. Objeto, contenido y efectos de la licencia. Las Autorizaciones por Comunicación o Acto Comunicado se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el titular en el ejercicio de las actuaciones autorizadas. Las autorizaciones de obra menor mediante comunicación o acto comunicado capacitarán a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el particular cuya actuación se refiera, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Las obras deberán estar localizadas en suelo urbano y cumplir con la normativa sectorial que le sea de aplicación, especialmente el Real Decreto 105/2008, de 01 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. La Oficina Técnica Municipal llevará a cabo funciones de inspección, comprobación y adecuación de los trabajos al contenido de la autorización otorgada, informando y comunicando, si procede, sobre las desviaciones o incumplimientos que se produzcan a efectos de tomar las medidas y/o acciones de carácter jurídico que procedan. Artículo 9. Plazo para ejecutar las obras. El plazo máximo para iniciar las obras será de veinte días, a contar desde el momento de la presentación de la comunicación en el Registro General del Ayuntamiento, o en su caso, sede electrónica. Transcurrido este plazo, se entenderá caducado el mismo, debiendo el interesado iniciar nuevamente el procedimiento. El plazo para su finalización será el que recoja el cronograma presentado por el promotor, que deberá fundamentarse en criterios de proporcionalidad y complejidad y, en su defecto, en un plazo máximo de dos meses. La autorización podrá ser prorrogada por plazo no superior al otorgado inicialmente, debiendo presentar comunicación o acto comunicado expreso con anterioridad a la terminación del plazo inicial, que acompaña del abono de la tasa correspondiente. El Modelo “Comunicación de Prórroga Acto Comunicado de fecha ……, nº de RE .” será el 051.2 de la presente Ordenanza. Este modelo estará a disposición de los interesados en la Oficina Técnica Municipal, Registro General del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Arafo o sede electrónica municipal. Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones. En este aspecto, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Artículo 11. Órgano competente para la concesión de la autorización de la comunicación o acto comunicado. Es competencia del Alcalde Presidente, el otorgamiento de la autorización por comunicación o acto comunicado.

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Artículo 8. Objeto, contenido y efectos de la licencia. Las Autorizaciones por Comunicación o Acto Comunicado se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el titular en el ejercicio de las actuaciones autorizadas. Las autorizaciones de obra menor mediante comunicación o acto comunicado capacitarán a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el particular cuya actuación se refiera, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Las obras deberán estar localizadas en suelo urbano y cumplir con la normativa sectorial que le sea de aplicación, especialmente el Real Decreto 105/2008, de 01 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. La Oficina Técnica Municipal llevará a cabo funciones de inspección, comprobación y adecuación de los trabajos al contenido de la autorización otorgada, informando y comunicando, si procede, sobre las desviaciones o incumplimientos que se produzcan a efectos de tomar las medidas y/o acciones de carácter jurídico que procedan. Artículo 9. Plazo para ejecutar las obras. El plazo máximo para iniciar las obras será de veinte días, a contar desde el momento de la presentación de la comunicación en el Registro General del Ayuntamiento, o en su caso, sede electrónica. Transcurrido este plazo, se entenderá caducado el mismo, debiendo el interesado iniciar nuevamente el procedimiento. El plazo para su finalización será el que recoja el cronograma presentado por el promotor, que deberá fundamentarse en criterios de proporcionalidad y complejidad y, en su defecto, en un plazo máximo de dos meses. La autorización podrá ser prorrogada por plazo no superior al otorgado inicialmente, debiendo presentar comunicación o acto comunicado expreso con anterioridad a la terminación del plazo inicial, que acompaña del abono de la tasa correspondiente. El Modelo “Comunicación de Prórroga Acto Comunicado de fecha ……, nº de RE .” será el 051.2 de la presente Ordenanza. Este modelo estará a disposición de los interesados en la Oficina Técnica Municipal, Registro General del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Arafo o sede electrónica municipal. Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones. En este aspecto, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Artículo 11. Órgano competente para la concesión de la autorización de la comunicación o acto comunicado. Es competencia del Alcalde Presidente, el otorgamiento de la autorización por comunicación o acto comunicado.

Disposición final Única. A tenor de lo dispuesto en los artículos 56.1, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor seguirá los siguientes pasos: El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el acuerdo y la Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

En la Villa de Arafo a 03 de junio de 2016

EL ALCALDE-PRESIDENTE

José Juan Lemes Expósito.

En la Villa de Arafo, a 03 de junio de 2016.

El Alcalde-Presidente, José Juan Lemes Expósito

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AUTORIZACIÓN DE OBRA MENOR MEDIANTE COMUNICACIÓN O ACTO COMUNICADO

DATOS DEL SOLICITANTE NIF:/CIF: Apellidos y Nombre, denominación o razón social

REPRESENTADO/A POR (únicamente tiene que rellenarse en su caso): NIF/CIF: Nombre o Razón Social:

DATOS A EFECTOS DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES: NIF:/CIF:

Apellidos y Nombre, denominación o razón social

C/ Plaza/Avda.

Nombre vía Pública

Número

Bloque

Escalera

Piso

Puerta

Edificio

Localidad

Cód. Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

Móvil

Correo Electrónico

Fax

Actúa en Representación de:

NIF:

Acepto expresamente recibir notificaciones relativas a este expediente, vía fax o correo electrónico � SI � NO

DATOS DE LA OBRA A REALIZAR (marcar la casilla correspondiente) � Acondicionamiento interior de viviendas, tales como reparación o reposición de pavimentos y revestimientos, instalaciones propias de la edificación (fontanería, saneamiento,

electricidad, telecomunicaciones, aire acondicionado, climatizador, etc), pintura y revestimientos y/o carpintería interior, piezas sanitarias, cocinas, aseos y todas aquellas que tienen características similares. Siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. No afecten a la disposición interior de las mismas, ni al uso, ni al cumplimiento del Decreto 117/2006 en materia de habitabilidad. 2. No supongan modificaciones o incidan en elementos comunes del edificio, condiciones de seguridad, especialmente estructura y conductos generales de saneamiento vertical, ventilación, o que puedan sobrepasar las sobrecargas con las que fueron calculadas.

� Acondicionamiento interior de locales para adaptarlo a una actividad concreta, se incluyen demolición, reposición y sustitución de pavimentos y revestimientos, alicatados, instalaciones de (fontanería, saneamiento, electricidad, gas, etc) pintura y/o carpintería interior, piezas sanitarias y todas aquellas que tengan características similares a las citadas, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1. En ningún caso afecten a su estructura o a la reducción de las condiciones de seguridad y/o salubridad. 2. No se vea modificado el conjunto de la edificación, ni el número de unidades de los mismos.

� Acondicionamiento exterior de fachadas, que no afecten a elementos estructurales, se incluyen trastejados, obras de reparación, modificación o sustitución de impermeabilización de cubiertas; revestimientos y pintura de fachadas y patios de edificios, sustitución y reparación de carpintería exterior, respetando las dimensiones de hueco, el diseño, color y material de la fachada; instalación y retirada de rótulos y toldos, identificadores, publicidad comercial, carteles, vallas publicitarias, marquesinas u otros elementos de similar naturaleza, dejando el parámetro en perfectas condiciones de seguridad y ornato público.

� Instalación de placas solares integradas en cubierta inclinada o tras los antepechos de cubierta plana. � Acondicionamiento de solares, que tengan por objeto alguna/s de las siguientes actuaciones:

1. Limpieza y desbroce de solares en suelo urbano, siempre que no impliquen destrucción de masa arbórea, limitado a la capa superficial del terreno y que no afecten a la orografía del mismo, ni al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente y que no incluyan la ejecución de muros de contención.

2. Cerramiento permanente con bloque enfoscado y pintado en color blanco, con una altura de 2,00m. en solares sin edificar. Ajustándose a las alineaciones establecidas por el Plan General de Ordenación.

3. Actuaciones provisionales de sondeos y/o estudios geotécnicos de terrenos, siempre y cuando no conlleven movimientos de tierra. � Vallados provisionales con materiales fácilmente desmontables de solares en suelos urbanos.

* Quedarán excluidas de las anteriores, todas aquellas obras que se recogen en el artículo 5 de la Ordenanza de Tramitación de la Autorización por Comunicación o Acto Comunicado de obra menor, cuyo contenido declara conocer.

Ubicación de la Obra: C/Plaza/Avda. Referencia Catastral: Código Postal: Señale en m² la superficie construida según proyecto:

EN CASO DE QUE SE NECESITARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, INDICAR:

Superficie a ocupar: Largo: Ancho: Alto:

Periodo de Utilización:

COMUNICA Y DECLARA: Bajo su responsabilidad, la realización únicamente de las actuaciones señaladas en la presente solicitud y acompaña la documentación que se indica en el dorso.

Ayuntamiento de Arafo, a de de 20

FIRMA DEL SOLICITANTE o EL REPRESENTANTE LEGAL

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARAFO

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE LA VILLA DE ARAFO

(Registro de Entrada)

Referencia expediente:

Modelo

051.1

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DOCUMENTACIÓN:

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN Aportada A

requerir No

procede Documentación � � � Fotocopia del DNI o CIF del interesado. � � � En caso de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta. � � � Escritura de propiedad o documento acreditativo de la titularidad del bien en el que se van a realizar las obras. � � � Plano de situación del Planeamiento Vigente. � � � Fotografía a color de fachada/s, o del estado actual de las obras que se pretenden realizar. � � � Mediciones y Presupuesto detallado. � � � Memoria justificativa de las obras a realizar. � � � Autorización de la comunidad de propietarios, en el caso que afecte a elementos comunes. � � � Si se trata de obras de acondicionamiento interior de un local o de una vivienda, aportar plano a escala o acotado del estado

actual y reformado.

� � � Si se trata de cerramientos permanentes en solares, se deberá aportar plano a escala o acotado del solar justificando el cumplimiento de las alineaciones establecidas por el planeamiento.

� � � En caso de ocupación de vía pública, deberá aportar croquis a escala o acotado indicando la localización de la ocupación prevista, que en ningún caso podrá obstaculizar el tráfico, así como la superficie y el tiempo estimado de la misma.

� � � Justificante de ingreso de autoliquidación del aval o fianza correspondiente, en el caso de ocupación de vía pública. � � � Justificante de ingreso de autoliquidación de la tasa y del impuesto correspondiente.

A rellenar por la Administración

Vista la documentación presentada por el declarante la misma “Si” se encuentra completa, sin perjuicio de su posterior verificación por parte del personal adscrito a la unidad administrativa Registro General.

Sello y firma Registro General que acredita que la documentación presentada está completa.

Vista la documentación presentada por el declarante la misma “No” se encuentra completa, sin perjuicio de su posterior verificación por parte del del personal adscrito a la unidad administrativa Registro General.

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO

En relación con su solicitud, y por ser preceptivo para su tramitación, se le notifica que, en el plazo de DIEZ DIAS previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, deberá aportar la siguiente documentación que no ha sido presentada:

La documentación que está maracada en la casilla “ A requerir “ Ha de tener en cuenta que en caso de no aportar la documentación requerida, se podrá considerar que ha desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

RECIBÍ Nombre: ……………………………………………………………………………………. Apellidos: ……………………………………………………………………………........... DNI: ………………………… Parentesco: …………………………Fecha: ……………. Firma:

Con la presente solicitud, debidamente cumplimentada, presentada y sellada en el registro general del Ayuntamiento de Arafo, se entenderá obtenida la autorización de obra menor mediante comunicación o acto comunicado en los términos y alcance recogidos en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Autorizaciones de Obra Menor mediante Comunicación o Acto Comunicado, cuyo contenido declara conocer. La comprobación por parte de la administración pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. AVISO: De conformidad con la Ley 34/2002 de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico, así como la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que los datos suministrados por Ud. en esta solicitud formarán parte de un fichero automatizado titularidad del Ayuntamiento de Arafo, cuya finalidad es poder informar sobre los diferentes servicios y remitir las comunicaciones y notificaciones de esta Entidad Local, relacionadas con nuestras actividades y con sus solicitudes. Así mismo se le comunica que nos serán suministrados a terceros salvo en los supuestos legalmente establecidos. También le informamos que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de manera gratuita dirigiendo escrito a la Oficina de Registro de Entrada del Ayuntamiento de Arafo sita en C/ Amilcar González Díaz nº 1, 38550 Arafo – S/C de Tenerife. AVISO: La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos declarados en la solicitud. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el mismo de conformidad con el art. 26.1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cuales quiera otras autoliquidaciones ó liquidaciones tributarias que procedieran.

Sello y firma Registro General que acredita que la documentación presentada está incompleta.

SELLO REGISTRO SALIDA En caso de requerimiento de documentación

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PRÓRROGA DE OBRA MENOR MEDIANTE COMUNICACIÓN O ACTO COMUNICADO

DATOS DEL SOLICITANTE NIF:/CIF: Apellidos y Nombre, denominación o razón social

REPRESENTADO/A POR (únicamente tiene que rellenarse en su caso): NIF/CIF: Nombre o Razón Social:

DATOS A EFECTOS DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES: NIF:/CIF:

Apellidos y Nombre, denominación o razón social

C/ Plaza/Avda.

Nombre vía Pública

Número

Bloque

Escalera

Piso

Puerta

Edificio

Localidad

Cód. Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

Móvil

Correo Electrónico

Fax

Actúa en Representación de:

NIF:

Acepto expresamente recibir notificaciones relativas a este expediente, vía fax o correo electrónico � SI � NO

DATOS DE LA COMUNICACIÓN Y/O ACTO COMUNICADO

Ubicación de la Obra: C/Plaza/Avda. Referencia Catastral: Código Postal: Señale en m² la superficie construida según proyecto:

EN CASO DE QUE SE NECESITARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, INDICAR:

Superficie a ocupar: Largo: Ancho: Alto: Fecha RE COMUNICACIÓN O ACTO COMUNICADO

COMUNICA Y DECLARA: Bajo su responsabilidad, que la Autorización de Comunicación o Acto Comunicado de obra menor se encuentra en vigor.

Ayuntamiento de Arafo, a de de 20

FIRMA DEL SOLICITANTE o EL REPRESENTANTE LEGAL

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARAFO

AVISO: De conformidad con la Ley 34/2002 de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico, así como la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que los datos suministrados por Ud. en esta solicitud formarán parte de un fichero automatizado titularidad del Ayuntamiento de Arafo, cuya finalidad es poder informar sobre los diferentes servicios y remitir las comunicaciones y notificaciones de esta Entidad Local, relacionadas con nuestras actividades y con sus solicitudes. Así mismo se le comunica que nos serán suministrados a terceros salvo en los supuestos legalmente establecidos. También le informamos que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de manera gratuita dirigiendo escrito a la Oficina de Registro de Entrada del Ayuntamiento de Arafo sita en C/ Amilcar González Díaz nº 1, 38550 Arafo – S/C de Tenerife. AVISO: La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos declarados en la solicitud. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el mismo de conformidad con el art. 26.1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cuales quiera otras autoliquidaciones ó liquidaciones tributarias que procedieran.

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE LA VILLA DE ARAFO

(Registro de Entrada)

Referencia expediente:

Modelo

051.2

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VILLA DE BREÑA ALTA

A N U N C I O3613 3561

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por período de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, el Expediente de Modificación de Créditos 04/2016 en la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con cargo al superávit obtenido de la Liquidación del presupuesto 2015, y aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordi-naria celebrada el ocho de junio del presente año. Tal y como establece el artículo 169 de la citada Ley, los interesados, dentro del referido plazo, podrán exami-narlo y presentar reclamaciones, ello en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento y dirigidas al Pleno de la Corporación, órgano competente para la resolución de las mismas.

En Breña Alta, a 9 de junio de 2016.

El Alcalde, Jonathan de Felipe Lorenzo.

VILLA DE BUENAVISTA DEL NORTE

A N U N C I O3614 3432

Por Dña. Grisel Palenzuela Martín, con NIF. núm. 78634902H, se ha solicitado Licencia de Instalación para la actividad de otros cafés y bares, Epígrafe 673.2, sita en Los Bailaderos, s/n, Teno Alto, de este término municipal de Buenavista del Norte.

Lo que se hace público en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 89.1. del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, es-tableciendo un plazo máximo de veinte días, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de alegaciones.

Buenavista del Norte, a 2 de junio de 2016.

La Alcaldesa-Presidenta, Eva María García Herre-ra.- Ante mí, el Secretario, Francisco Javier Bardón Pérez.

E D I C T O3615 3526

Aprobado inicialmente el Padrón de Contribu-yentes por el concepto de la “Tasa municipal de abastecimiento de agua potable y Recogida de basura domiciliaria”, correspondiente al segundo bimestre de 2016 (marzo-abril), los mismos se hallan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince días, a partir de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles sugerencias y reclamaciones.

Buenavista del Norte, a 6 de junio de 2016.

La Alcaldesa-Presidenta, Eva García Herrera, fir-mado digitalmente.

VILLA DE HERMIGUA

A N U N C I O3616 3431

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayun-tamiento, en sesión de fecha 9 de marzo de 2016, el Plan Económico-Financiero para 2016-2017, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales puedan exa-minarlo y presentar reclamaciones alegando alguno de los supuestos detallados en el artículo 170.2 de la citada Ley ante el Pleno. El Plan se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

En la Villa de Hermigua, a 3 de junio de 2016.

El Alcalde, Pedro M. Negrín Rodríguez.

VILLA DE LOS REALEJOS

Sección Generales-Contratación

A N U N C I O3617 3212

Anuncio de licitación para la contratación de re-pavimentación, remodelación y mejora de redes de instalaciones de la Calle El Medio de Arriba mediante procedimiento abierto.

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9130 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de Los Realejos.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Generales (Unidad de Contratación).

c) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Unidad de Contratación.

2. Domicilio: Avenida de Canarias, nº 6.

3. Localidad y código postal: Los Realejos-38410.

4. Teléfono: 922.34.62.34 o 010.

5. Telefax: 922.34.17.83.

6. Correo electrónico: [email protected].

7. Dirección de internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es y www.losrealejos.es.

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta que finalice el plazo de presen-tación de proposiciones.

d) Número de expediente: O/2016/8.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: obras.

b) Descripción: repavimentación, remodelación y mejora de las redes de pluviales y red de abasteci-miento de agua.

c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: no.

d) Lugar de ejecución/entrega:

1) Localidad y código postal: Los Realejos, C.P. 38410.

e) Plazo de ejecución: tres -3- meses.

f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233251-3 Trabajos de repavimentación y 45232130-2 Trabajos de construcción de canalización de aguas pluviales.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación.

c) Criterios de adjudicación previstos en la cláusula 11 del pliego: precio ofertado (50 puntos), plazo de ejecución (5 puntos), mejoras en la información y la comunicación de las obras (5 puntos), ampliación del plazo de garantía (5 puntos), mejoras adicionales (25 puntos), análisis del entorno-minimización de molestias a vecinos (10 puntos).

4. Presupuesto base de licitación:

a) Importe neto (IGIC no incluido): 369.289,23 euros, IGIC liquidado al tipo cero.

5. Garantías exigidas.

Provisional: no se exige, de conformidad con el artículo 103.1 de la TRLCSP.

Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

6. Presentación de ofertas o de solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: dentro del plazo de veintiséis -26- días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

b) Modalidad de presentación: (tres sobres) pre-sencial o mediante envío por correo o mensajería, debiendo acreditar el interesado que el envío se ha realizado dentro del plazo, mediante el resguardo correspondiente comunicándolo el mismo día al órgano de contratación.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Los Realejos (PIAC).

2. Domicilio: Avenida de Canarias, nº 6.

3. Localidad y código postal: Los Realejos -38410-.

d) Admisión de variantes: no.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9131

7. Requisitos específicos del contratista:

•Clasificación:norequerida.

•Solvenciarequerida:losprevistosenlacláusula5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas.

8. Apertura de ofertas:

a) Descripción: Mesa de Contratación del Ayunta-miento de Los Realejos.

b) Dirección: Casa Consistorial de Los Realejos.

c) Localidad y código postal: Los Realejos -38410-.

d) La apertura de ofertas se comunicará a los li-citadores.

9. Gastos de publicidad: por cuenta del adjudica-tario, hasta un límite de 1.800 euros.

En la Villa de Los Realejos, a 23 de mayo de 2016.

El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez Gon-zález.- La Secretaria en Funciones, Raquel Oliva Quintero.

A N U N C I O3618 3429

Por el Sr. Alcalde Presidente, se ha dictado el siguiente Decreto:

Decreto de la Alcaldía-Presidencia..

Número de decreto: 935/16.- Fecha de emisión: 1 de junio de 2016.- Expediente: modificaciones delegaciones.- Centro Gestor: Secretaría.

Visto el Decreto de esta Alcaldía Presidencia nº 1262/15 de 15 de junio, de nombramiento de los distintos concejales delegados, y ante la necesidad de realizar algunas modificaciones en el mismo.

Esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril, y Ley 7/2015 de 1 de abril de los Municipios de Canarias y en el artículo 29 y 39 del Reglamento Orgánico de los Órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, resuelve:

Primero.- Modificar el Decreto de la Alcaldía Presidencia 1262/15 de 15 de junio, revocando las delegaciones específicas realizadas en los siguientes Concejales/as: D.ª Mª Noelia González Daza, D. Adolfo González Pérez-Siverio y D. Moisés Darío Pérez Farrais.

Segundo.- Realizar las siguientes delegaciones:

D. Adolfo González Pérez-Siverio, Relaciones Institucionales y Grandes proyectos (integrado en el Área de Alcaldía-Presidencia), Empleo, Comercio y Consumo (integrado en el Área de Promoción Econó-mica), y Patrimonio Histórico y Promoción Cultural (englobado dentro del Área de Acción Cultural).

D.ª María Noelia González Daza, Régimen Interior, Personal, Contratación y Patrimonio (Área de Servi-cios Generales) Seguridad y emergencias (integrado en el Área de Seguridad), y Vivienda (integrado en el Área de Promoción Económica).

D. Moisés Darío Pérez Farrais, Consejero Director y Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urba-nismo (Área de Servicios Territoriales) y Juventud (integrado en el Área de Acción Cultural).

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma D. Manuel Domínguez Gonzá-lez, Presidente, ante mi Dña. Raquel Oliva Quintero, Secretaria en funciones, en la Villa de Los Realejos, a 1 de junio de 2016.

El Alcalde-Presidente.- La Secretaria en funciones.

VILLA DE EL SAUZAL

Secretaría

A N U N C I O3619 3588

Elevado a definitivo por no haberse presentado reclamaciones, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Sauzal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2016, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza

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9132 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

Municipal para la Creación de Ficheros de Carácter Personal, a continuación se publica el texto de la citada modificación, consistente en la inclusión en el Anexo de la misma de un fichero de video vigilancia de acuerdo con la siguiente estructura:

Ordenanza Municipal para la creación de Ficheros de Carácter Personal.

1 Nombre del Fichero VIDEO VIGILANCIAFinalidad y UsosRecogida de imágenes en centros dependientes del Ayuntamiento. Casa Consistorial, Museo de la Siervita, Cementerio Municipal y cualquier otro centro o dependencia del Ayuntamiento de El Sauzal donde se instalasen dispositivos de video vigilancia.Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos de carácter personal o resulten obligados a suministrarlosCiudadanosProcedimiento de recogida de datos de carácter personalFormato DigitalEstructura básica del ficheroDatos de carácter identificativos: Imágenes digitales recogidas por la cáma-ras de Video vigilancia.Cesiones de datos de carácter personalLas previstas por la legislación vigente, las relativas a obligaciones de infor-mación interadministrativa previstas en las leyes a otros servicios municipa-les, o supramunicipales. Colaboración en materia de Seguridad Ciudadana.Responsable del ficheroAyuntamiento de la Villa de El Sauzal. Policía Local y Nuevas TecnologíasServicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-so, rectificación, cancelación y oposiciónRegistro General del Ayuntamiento.Nivel de medidas de seguridadBásico”.

Lo que se hace público de conformidad con lo dis-puesto en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, entrando en vigor el presente Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el indicado precepto.

En a Villa de El Sauzal, a 08 de junio de 2016.

El Alcalde, Mariano Pérez Hernández.

VILLA DE TEGUESTE

A N U N C I O 3620 3564

Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 1141 de fecha 2 de junio del actual, se aprobó el

padrón de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos correspondientes al año actual, que estará expuesto al público en la oficina de Tesorería de este Ayuntamiento, sito en Plaza San Marcos, 1, de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 13:30 horas. El período de exposición pública será de treinta días contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados pueden examinar el padrón y formular alegaciones.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2.) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la expo-sición pública del padrón.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón.

En la Villa de Tegueste, a 2 de junio de 2016.

El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Her-nández.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3621 3397

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000129/2016.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000077/2014.

NIG: 3803844420140000554.

Materia: reclamación de cantidad.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9133

IUP: TS2016017030.

Ejecutante: Víctor Manuel Mascareño Afonso; Eduardo Boix Carballo; Transporte y Logística de Tenerife S.L.

Abogado: Elena Pérez de Ascanio Soriano; Elena Pérez de Ascanio Soriano.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000129/2016 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Víctor Manuel Mascareño Afonso y Eduardo Boix Carballo contra Transporte y Logística de Tenerife S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 2.6.16, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Víctor Manuel Mascareño Afonso y Eduardo Boix Carballo contra Transporte y Logística de Tenerife S.L., por un principal de 25.447,88 euros (Eduardo Boix Carballo 17.881,83 euros y Víctor Manuel Mascareño Afonso 7.566,05 euros), más 5.089,57 euros de intereses y costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o

de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuen-ta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 37940000-64-0129-16; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN 0049-3569-9200-0500-1274.

Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Roi López Encinas, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transporte y Logística de Tenerife S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3622 3398

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000313/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000476/2015.

NIG: 3803844420150003419.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015041879.

Abogado: Juliet Elisa Plasencia Allright; Juliet Elisa Plasencia Allright; Juliet Elisa Plasencia Allright.

Procurador: ---.

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9134 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000313/2015 en materia de des-pido disciplinario a instancia de D./D.ª Soraya Pérez González, Irene Pérez Benítez y Rocío Domínguez Gallardo contra Expresiones Dulces S.L., y Fogasa como responsable subsidiario, por S.S.ª se ha dic-tado Auto con fecha 1 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

1.- Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. Soraya Pérez González, Dña. Irene Pérez Benítez y Dña. Rocío Domínguez Gallardo contra Expresiones Dulces S.L., y FOGASA como responsable subsidiario, por un principal de 12.159,95 euros, según el siguiente desglose:

- Correspondientes a Dña. Irene Pérez Benítez 2.711,96 euros (626,12 euros en concepto de indem-nización + 2.085,84 euros en concepto de salarios de tramitación.

- Correspondientes a Dña. Soraya Pérez González 6.365,02 euros (704,38 euros en concepto de indem-nización + 5.660,64 euros en concepto de salarios de tramitación).

- Correspondientes a Dña. Rocío Domínguez Gallardo 3.082,97 euros (469,59 euros en concepto de indemnización + 2.613,38 euros en concepto de salarios de tramitación).

2.- Habiéndose acordado en fecha 17 de diciem-bre de 2015, el despacho de la presente ejecución a instancia de Dña. Soraya Pérez González, Dña. Irene Pérez Benítez y Dña. Rocío Domínguez Gallardo contra Expresiones Dulces S.L., y FOGASA como responsable subsidiario, por la cantidad de 6.379,51 euros en concepto de principal (correspondientes a Dña. Irene Pérez Benítez 2.046,83 euros en concepto de salarios debidos + 204,68 euros del 10% de mora patronal; a Dña. Rocío Domínguez Gallardo 1.535,43 euros en concepto de salarios debidos + 153,54 eu-ros del 10% de mora patronal; a Dña. Soraya Pérez González 2.217,30 euros en concepto de salarios debidos + 221,73 euros del 10% de mora patronal); continúese la presente ejecución por los siguientes importes: 18.539,46 euros de principal, según el siguiente desglose:

- Corresponden a Dña. Irene Pérez Benítez 4.963,47 euros (2.711,96 euros + 626,12 euros en concepto de indemnización + 2.085,84 euros en concepto de salarios de tramitación).

- Corresponden a Dña. Soraya Pérez González 8.804,05 euros (2.439,03 euros + 704,38 euros en concepto de indemnización + 5.660,64 euros en concepto de salarios de indemnización).

- Corresponden a Dña. Rocío Domínguez Gallar-do 4.771,94 euros (1.688,97 euros + 469,59 euros en concepto de indemnización + 2.613,38 euros en concepto de salarios de tramitación).

Más 3.707,89 euros, presupuestados para intereses y costas provisionales.

3.- Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptua-do en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0313 15.

Así se acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9135

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Expresiones Dulces S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2016.

La Letrada de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN3623 3399

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000944/2015.

NIG: 3803844420150006778.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015036692.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000944/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª José Mesa Alberto y José Manuel Marichal García contra Vilclau S.L.U., FOGASA y Chiperal S.L., por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don José Mesa Alberto y don José Manuel Marichal García frente a Chiperal S.L, Vilclau S.L. y el FOGASA, y en consecuencia:

Declaro improcedentes los despidos litigiosos.

Condeno a la parte demandada Chiperal S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta

sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores o les indemnice en la cantidad de 6.757,93 euros y 24.444,28 euros respectivamente.

Condeno a la demandada Chiperal S.L. para el caso de que opte por la readmisión de los demandantes, al abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 43,67 €/día, desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive).

Condeno a la demandada Chiperal S.L. a satisfacer a los actores la cantidad de 1.520,62 euros, y 664,25 euros respectivamente, más el interés por mora del 10% sobre dicha cantidad, así como el interés procesal del artículo 576 de la LEC.

Absuelvo a Vilclau S.L. de los pronunciamientos interesados en su contra. Ello sin perjuicio de la responsabilidad civil del FOGASA.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 3794 0000 65 0944 15 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del mismo, la empresa condenada estará obligada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono sin contraprestación alguna.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recur-

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9136 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

so de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan re-conocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determi-nación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 Ley 10/2012).

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vilclau S.L.U. y Chiperal S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN DECRETO Y PROVIDENCIA

3624 3401Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000358/2016.

NIG: 3803844420160002529.

Materia: despido.

IUP: TS2016014099.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000358/2016 en materia de Des-pido a instancia de D. Salen Bairouki contra Puertos y Amarres 97 S.L., UTE Puerto de Granadilla, OHL, FCC Construcción S.A., Promotora Punta Larga S.A. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Decreto y Pro-videncia con fecha 16/05/16, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D. Saleh Bairouki contra Puertos y Amarres 97 S.L., UTE Puerto de Granadilla, OHL, FCC Construc-ción S.A., Promotora Punta Larga S.A. y FOGASA, sobre despido y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convo-catoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 14 de julio de 2016 a las 11:00 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. titular de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Adviértase al demandante que ha de acreditar la celebración del acto de conciliación o mediación previa o el intento del acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, con apercibi-miento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9137

Las partes podrán formalizar conciliación en evita-ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.

Representación/asistencia.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prue-ba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio ex. artí-culo 87.1 de la LJS se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimiento:

- Confesión judicial- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto del juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos personales, en los que hubiese intervenido y que le perjudiquen, ex. art. 91.2 de la L.J.S., así como multado en la cantidad de 180,30 a 601,01 euros.

- Documental.- Se requiere a la parte demandada al objeto que aporte los documentos interesados por la parte actora en su demanda.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Providencia del Magistrado, D. Roi López Encinas.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2016.

Dada cuenta y solicitada por el actor en su demanda las diligencias de preparación de prueba consistentes en la citación del legal representante de la parte de-mandada, y el requerimiento a dicha entidad para la aportación de documental, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.5 de la LJS, acceder a su práctica en los términos explicitados en el Decreto de notificación del señalamiento a juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a UTE Puerto de Granadilla, OHL, FCC Construcción S.A. y Promotora Punta Larga S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2016.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3625 3402

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

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9138 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

Nº procedimiento: 0000554/2014.

NIG: 3803844420140004095.

Materia: otros derechos laborales individuales.

IUP: TS2014019151.

Demandante: S.A.T 320/05 Barrameda S.C.

Demandado: Aballa Mbarek.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000554/2014 en materia de Otros derechos laborales individuales a instancia de S.A.T 320/05 Barrameda S.C. contra Aballa Mbarek, por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Manuel Alexis Oliva Hernández, en nombre de SAT 320/05 Barrameda SC contra D. Abdalla Mabarek, y en consecuencia condeno al demandado a que en el plazo de un mes desde la firmeza de esta resolución procesa al desalojo de la vivienda propiedad de la actora sita al km 9 de la Ctra. TF-6238, Finca Barrameda, Playa San Juan, Guía de Isora, bajo apercibimiento de lanzamiento conforme a la LEC. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta dos meses por la Secretaria Judicial por motivo fundado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aballa Mbarek, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3626 3403

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000126/2016.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000570/2015.

NIG: 3803844420150004097.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2016017023.

Ejecutante: Michele Giovannini.

Ejecutado: Miox Casa S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000126/2016 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Michele Giovannini contra Miox Casa S.L., se ha dictado Auto y Decreto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2016.

Dada cuenta.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 2015, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9139

Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235 y 237 L.P.L.).

Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficien-tes, procediéndose solo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246, 248, 252 y 274 de la L.P.L y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).

Tercero.- En cuanto a los intereses de la mora procesal según el art. 251.2 de la LRJS se estará a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC. No obstante transcurrido tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumpli-do la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Se despacha ejecución a instancia de D. Michele Giovannini contra la entidad Miox Casa S.L., por un principal de 3.468,88 euros, más 693,77 euros de intereses y costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 0049 3569 9200 0500 1274 junto al concepto clave 3794 0000 64 0126 16 de la Entidad de Santander.

Practíquense por el/la Sr./Sra. Letrado/a de la Ad-ministración de Justicia las actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes de la LPL.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. 3794 0000 64 0126 16.

Así se acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas el/la titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El Magistrado.- El/la Letrado/a de la Administra-ción de Justicia.

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2016.

Hechos.

Único.- Que en el día de la fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución de la sentencia firme recaída en los presentes autos.

Razonamientos jurídicos.

Primero.- Que conforme los arts. 235 y 253 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los art. 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despachada la ejecución se ordenará por Auto el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inem-bargables, según orden de prelación legal si constase la suficiencia de aquéllos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia.

Segundo.- En todo caso el art. 254 de la LRJS en relación con el art. 259 de la misma, faculta al/a la Secretario/a Judicial para ratificar o modificar lo efec-tuado por la Comisión Ejecutiva, acordar la mejora, reducción o alzamiento de los embargos, teniendo

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9140 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

en todo momento el deber de no albergar duda de la suficiencia del embargo sin que ello suponga un exceso de la medida, y especialmente en el ámbito de esta Jurisdicción lo previsto en el art. 277 de la LRJS, para los bienes afectos al proceso productivo de la empresa en su caso.

Tercero.- Que teniendo en cuenta los anteriores Razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni consignado por el deudor las cantidades reclamadas, procede por imperio del art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los bienes que se dirán y acordar las medidas de garantía y/o publicidad de la traba que procedan.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Decretar hasta cubrir la cantidad total de 3.468,88 euros de principal más 693,77 euros calculados pro-visionalmente para intereses y costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794 0000 64 0126 16 de la Entidad de Santander.

Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el proce-dimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo telemático a través del Punto Neutro judicial hasta cubrir el límite total por el que se despacha la presente ejecución, de los saldos acreedores que consten a favor de la empresa ejecutada en las entidades bancarias, y la averigua-ción telemática al Servicio de Índices y a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días

ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad de Santander, en la c.c.c. 3794 0000 64 0126 16.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Miox Casa S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3627 3404

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000291/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000551/2015.

NIG: 3803844420150003975.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015038519.

Ejecutante: María del Carmen Toledo Baute.

Ejecutado: Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9141

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000291/2015 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª María del Carmen Toledo Baute contra Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U., por S.S.ª se ha dictado Auto y por la Letrada de la Administración de Justicia, se ha dictado Decreto, ambas resoluciones con fecha 31 de mayo de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

1.- Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. María del Carmen Toledo Baute contra Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U., y FOGA-SA como responsable subsidiario, por un principal de 2.897,22 euros (1.860,65 euros en concepto de indemnización + 1.036,57 euros en concepto de sa-larios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del auto de extinción de la relación laboral).

2.- Habiéndose acordado en fecha 19 de noviembre de 2015, el despacho de la presente ejecución a ins-tancia de Dña. María del Carmen Toledo Baute contra Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U. y FOGASA como responsable subsidiario, por la cantidad de 2.384,14 euros (2.167,40 euros + 216,74 euros de 10% de mora patronal); continúese la presente ejecución por los siguientes importes: 5.281,36 euros de principal (2.384,14 euros + 1.860,65 euros de indemnización + 1.036,57 euros de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del auto de extinción de la relación laboral), más 1.056,27 euros, presupuestados para intereses y costas provisionales.

3.- Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0291 15.

Así se acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- Autorizar al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa incluida la Agencia Tributaria, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su norma, actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

2.- Vista la averiguación de bienes, el embargo y retención de las cantidades que la ejecutada Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U., pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a su favor, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades de 5.281,36 euros, en concepto de principal, más 1.056,27 euros, presupuestados inicialmente para intereses y costas; a través de la aplicación telemáti-ca del Punto Neutro Judicial conforme a la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Librándose para la efectividad de lo acor-dado la correspondiente orden telemática de embargo.

3.- El embargo y retención de las cantidades que en concepto de devolución existan a favor de la ejecuta-da, Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U., en la AEAT, de acuerdo con la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia mediante la aplicación telemática realizándose a través del Punto

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9142 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

Neutro Judicial, y todo ello hasta cubrir el importe adeudado que asciende a 5.281,36 euros en concepto de principal, más 1.056,27 euros, presupuestados ini-cialmente para intereses y costas. Librándose para la efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo.

Se significa a la ejecutada, Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U., que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander, c.c.c. 0049-3569-920005001274, al concepto o procedimiento clave 3794-0000-64-0291-15, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0291 15.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión Rodríguez y Fariña S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2016.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3628 3405

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000124/2016.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000987/2014.

NIG: 3803844420140007215.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2016017018.

Ejecutante: Nuria Padilla Santana.

Ejecutado: Federación de Transportistas de Tene-rife; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrada de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000124/2016 en materia de Re-clamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Nuria Padilla Santana contra Federación de Transportistas de Tenerife, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 31 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2016.

Dada cuenta.

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que con fecha 2 de marzo de 2016, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.- Que por la parte actora se ha presenta-do escrito, solicitando la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado ya auto de insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecu-

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9143

ción en el 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el proceso de Ejecución 41/2014.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS).

Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial de-berá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Se despacha ejecución a instancia de Nuria Padi-lla Santana contra Federación de Transportistas de Tenerife, por un principal de 3.121,13 euros, más 624,23 euros de intereses y de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución

aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas, Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El Magistrado.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Federación de Transportistas de Tenerife, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2016

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3629 3406

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000192/2014.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000243/2013.

NIG: 3803844420130001751.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2014020459.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Page 64: Boletín 072/2016, de fecha 15/6/2016 - BOP Santa Cruz de ... · SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XCI Miércoles, 15 de

9144 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000192/2014 en materia de Despi-do disciplinario a instancia de D./D.ª Francisco José González Baute, Rafael Martín Martín y Carmen Con-cepción González Aguiar contra Fondo de Garantía Salarial, Ten Hoteles S.L. y Elegance Palmeras Playa S.L., por la Letrada de la Administración de Justicia se ha dictado Decreto con fecha 01 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Se declara a las ejecutadas Ten Hoteles S.L. con CIF nº B-38.037.594 y Elegance Palmeras Playa S.L. con CIF nº B- 38.950.432, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 204.425,23 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0192 14.

Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 1. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ten Hoteles S.L. y Elegance Palmeras Playa S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2016.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3630 3407

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000121/2016.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000825/2015.

NIG: 3803844420150005925.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2016016824.

Abogado: J. Adalberto Luis Bethencourt.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000121/2016 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª Miguel Americo Novillo Garreta contra Juan Marcelo San Martín Frachia y Smaf Instalaciones Islas Canarias S.L., FOGASA como responsable subsidiario, por S.S.ª se ha dictado Auto, y por la Letrada de la Ad-ministración de Justicia se ha dictado diligencia de ordenación, ambas resoluciones de fecha 26.05.2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9145

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- Se despacha ejecución a instancia de D. Miguel Americo Novillo Garreta contra D. Juan Marcelo San Martín Frachia y Smaf Instalaciones Islas Canarias S.L., FOGASA como responsable subsidiaria, para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dicta-da en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.

Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos del art. 280 de la LRJS.

2.- Asimismo, se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don Miguel Americo Novillo Garreta contra la entidad Juan Marcelo San Martín Frachia y Smaf Instalaciones Islas Canarias S.L. y FOGASA como responsable subsidiario, por un principal de 2.049,37 euros (1.863,07 euros + 186,30 euros del 10% de mora), más 409,87 euros de intereses y costas provisionales.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0121 16.

Así lo acuerda, manda y firma D. Roi López En-cinas, Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Diligencia de ordenación del/de la Letrado/a de la Administración de Justicia, Dña. Verónica Iglesias Suárez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2016.

Conforme a lo acordado por auto de la misma fecha, y para resolver la cuestión incidental planteada sobre el incidente de no readmisión, se acuerda convocar a las partes de comparecencia que tendrá lugar el día 22 de junio de 2016, a las 10:00 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en la c/ Leoncio Rodríguez, Edificio El Cabo, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convengan, con la advertencia de que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte que plantea el incidente de tenerla por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse el acto sin su presencia.

Las partes deberán comparecer por sí o mediante representante que conozca los hechos personalmente, a efectos de contestar a interrogatorio de preguntas cuya práctica pueda interesarse y declararse pertinente, o acordarse de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por acreditados los hechos que le perjudiquen.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta Letrada de la Adminis-tración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Marcelo San Martín Frachia, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2016.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3631 3408

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000076/2016.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

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9146 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

N° proc. origen: 0000956/2015.

NIG: 3803844420150006852.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2016010444.

Ejecutante: David Molinero Simón; José María Romero García.

Ejecutado: Servicios Integrales de Tacoronte, S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000076/2016 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª David Molinero Simón y José María Romero García, contra Servicios Integrales de Tacoronte, S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero.- La presente ejecución se despachó por Auto de fecha 28 de abril de 2016 a instancia de D. David Molinero Simón y José María Romero García, contra la entidad empresarial Servicios Integrales de Tacoronte, S.L., en reclamación de un principal de 5.320 euros, correspondiendo a cada uno de los actores la cantidad de 2.660,18 euros, más 1.064,07 euros fijados de intereses y costas provisionales.

Segundo.- La entidad ejecutada consta declarada en situación de insolvencia provisional por auto firme dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en proceso de ejecución n° 52/13, declarada en fecha 15 de enero de 2016.

Tercero.- Se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere.

Fundamentos de derecho.

Único.- Declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otra ejecución, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes (art. 276 de la LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva.

Se declara al ejecutado Servicios Integrales de Ta-coronte, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 5.320,36 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794 0000 64 0076 16.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9147

Así lo acuerda y firma Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con el origi-nal al que en todo caso me remito, y para que conste expido y firmo el presente testimonio.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Integrales de Tacoronte, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2016.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3632 3410

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000018/2016.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

N° proc. origen: 0000713/2015.

NIG: 3803844420150005102.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2016001342.

Ejecutante: Pedro Jesús López Lugo.

Ejecutado: Cofeca Comercial Ferretera Canarias S.A.; Pintura El Pincel, S.A.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000018/2016 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Pedro Jesús López Lugo, contra COFECA Comercial Ferretera Canarias, S.A. y Pintura El Pincel, S.A., por S.S.ª se ha dictado

Auto con fecha 18.5.16, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a Pedro Jesús López Lugo, con Pinturas Pincel, S.A.

Condeno a las empresas, Pinturas Pincel, S.A, Co-feca Comercial Ferretera Canarias, S.A. a satisfacer a Pedro Jesús López Lugo como indemnización, la cantidad de 58.132,23 €.

Condeno a las empresas, a satisfacer a Pedro Jesús López Lugo en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 14.657,09 euros.

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acor-dado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del pro-cedimiento: 3794 0000 30 0018 16, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Po-der Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander n° 0049 3569 92 000 500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° Seis de Santa Cruz de Tenerife y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

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9148 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cofeca Comercial Ferretera Canarias, S.A. y Pintu-ra El Pincel, S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O3633 3412

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0001065/2015.

NIG: 3803844420150007644.

Materia: Resolución contrato.

IUP: TS2015041527.

Demandante: Nelly Santiago de Rodríguez.

Demandado: Roberto Llamas Muñiz; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001065/2015 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª Nelly Santiago de Rodríguez, contra Roberto Llamas Mu-ñiz y FOGASA, se ha dictado por S.S.ª la siguiente sentencia cuyo fallo que es el tenor literal siguiente:

Fallo:

1. Estimo, en su integridad, la acción de despido contenida en la demanda presentada por Doña Nelly Santiago de Rodríguez contra Don Roberto Llamas Muñiz y el FOGASA.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Condeno a Roberto Llamas Muñiz a que, a su elección, que deberán manifestar en un plazo de

cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita a Doña Nelly Santiago de Rodríguez bien le pague corno indemnización la cantidad de 5.720,25 €.

4. Condeno al demandado para el caso de que opte por la readmisión de la demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive).

5. Estimo, parcialmente, la acción de reclamación de cantidad contenida en la demanda presentada y en consecuencia condeno a Roberto Llamas Muñiz que le pague a Doña Nelly Santiago de Rodríguez la cantidad de 2.741,91 euros.

6. Condeno a Roberto Llamas Muñiz a que le pague a Doña Nelly Santiago de Rodríguez el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta hasta su total pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c n° 3794 0000 65 1065 15 a efectuar en la entidad BSCH, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9149

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.

Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Roberto Llamas Muñiz, en ignorado paradero, expi-do la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O3634 3413

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000080/2016.

NIG: 3803844420160000581.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2016003436.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000080/2016 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Luis Domínguez Soriano, contra Europea Técnica Piscinas S.L., Procesos Bioenergéticos de Canarias S.L. y FOGASA, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D. Luis Domínguez Soriano contra Europea Técni-ca Piscinas S.L., Procesos Bioenergéticos de Canarias S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Admi-nistración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 19 de octubre de 2016 a las 10:20 h 19/10/2016 10:20, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. titular de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evita-ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y graduados sociales que las representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el art. 268.1 de la LEC, deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentifi-cada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte.

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9150 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.

Interesadas diligencias de preparación de la prue-ba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio ex. art. 87.1 de la LJS se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos:

- Confesión judicial: cítese a la parte demandada para que comparezca al acto del juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos personales, en los que hubiese intervenido y que le perjudiquen, ex. art. 91.2 de la L.J.S., así como multado en la cantidad de 180,30 a 601,01 euros.

- Documental: se requiere a la parte demandada al objeto que aporte los documentos interesados por la parte actora en su demanda.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Te-nerife. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Providencia del Magistrado, D. Roi López Encinas.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2016.

Dada cuenta y solicitada por el actor en su demanda las diligencias de preparación de prueba consistentes en la citación del legal representante de la parte de-mandada, y el requerimiento a dicha entidad para la aportación de documental, procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 de la LJS, acceder a su práctica en los términos explicitados en el Decreto de notificación del señalamiento del juicio.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda, manda y firma S.S., ante mí el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. Doy fe.

El Magistrado.- El/la Letrado/a de la Administra-ción de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Europea Técnica Piscinas S.L. y Procesos Bioener-géticos de Canarias S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O3635 3414

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000646/2015.

NIG: 3803844420150004592.

Materia: Reclamación de Cantidad.

IUP: TS2015025742.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9151

Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000646/2015 en mate-ria de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Beneharo Suárez Ramos, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Segu-ridad Social, A2 Computer Case S.L. y FREMAP, se ha dictado la siguiente resolución que es el tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del/la Letrado/a de la Administración de Justicia, D./Dña. Verónica Igle-sias Suárez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2016.

Por presentado el anterior escrito por la letrada de la parte actora, únase a los autos de su razón y dese a la copia su destino legal. Se tiene por ampliada la de-manda contra FREMAP, y en su virtud, désele traslado de la demanda y copias acompañadas y convóquesele para que comparezca a los actos de conciliación, si procede, y juicio, para lo cual se señala el día 12 de enero de 2017 a las 10:10 h en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en C/ Leoncio Rodríguez n° 3, Edif. El Cabo-4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, sirviendo la presente de citación en legal forma a las partes con las prevenciones contenidas en la Ley, reiterando la advertencia de que deberá concurrirse al juicio con los medios de pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no comparece se le tendrá por desistida y, respecto de las demandadas, que no va a suspenderse el acto de juicio por su ausencia.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Admi-nistración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a A2 Computer Case S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

NOTIFICACION SENTENCIA3636 3415

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000418/2014.

NIG: 3803844420140002991.

Materia: Reclamación de Cantidad.

IUP: TS2014014063.

Demandante: Fundación Laboral de la Construc-ción.

Demandado: PH Construye From y Cost Tfe. S.L.U.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000418/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra PH Construye From y Cost Tfe. S.L.U. por S.S.ª se ha dictado sen-tencia con fecha 16/05/16, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“1. Estimo la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa, PH Construye From y Cost Tfe. S.L.U., en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la demandada, PH Construye From y Cost Tfe. S.L.U., a que pague a la Fundación Laboral de la Construcción la suma total de 142,70 euros, con más el interés legal del artículo 576 de la LEC.

Notifíquese esta sentencia a las partes informándo-las de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.

Doy fe.”

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9152 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PH Construye From y Cost Tfe. S.L.U.,, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2016.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3637 3416

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000292/2015.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000290/2015.

NIG: 3803844420150002095.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015038531.

Ejecutante: Néstor Guillermo Liuzzi Castro.

Ejecutado: FOGASA; Transportes y Repartos de Prensa Tenerife S.L.; José Juan García Galván.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000292/2015 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª Néstor Guillermo Liuzzi Castro, contra Transportes y Re-partos de Prensa Tenerife S.L. y José Juan García Galván, FOGASA como responsable subsidiario, por la Letrada de la Administración de Justicia se ha dictado Decreto con fecha 23/05/2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- A la vista de los anteriores resúmenes de la solicitud de embargo automática en el que consta cerrado el expediente, con resultado negativo (sin saldo), y habiéndose acordado por decreto de fecha

16 de mayo de 2016, el embargo de los saldos que posea la parte ejecutada, librar oficios a las entida-des financieras Caixabank S.A., Banco Santander, BBVA, Ibercaja, a fin de que procedan a retener y poner a disposición de este juzgado las cantidades embargadas por estos conceptos.

2.- La retención y embargo de los créditos titularidad de la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s entidad/es, Interline Tenerife S.L., García y Correa S.L., en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o ad-ministrativo, hasta cubrir las cantidades que ascienden a 8.651,46 euros de principal, más 1.730,29 euros, de intereses y costas provisionales, a cuyo efecto líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios obteniéndose a través del punto neutro judicial los do-micilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios.

Se significa al ejecutado Transportes y Repartos de Prensa Tenerife S.L. y José Juan García Galván que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0292 15, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes y Repartos de Prensa Tenerife S.L. y José Juan García Galván, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2016.

La Letrada de la Administración de Justicia.

E D I C T O3638 3417

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000630/2015.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9153

NIG: 3803844420150004498.

Materia: Reclamación de Cantidad.

IUP: TS2015025305.

Demandante: Anabella Laura Converti.

Demandado: Servicios y Explotaciones Miami S.L.; Greta Viviana Donnabella Muller; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000630/2015 en materia de re-clamación de cantidad a instancia de D./D.ª Anabella Laura Converti, contra Servicios y Explotaciones Miami S.L., Greta Viviana Donnabella Muller y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Fallo.

1. Estimo totalmente la demanda presentada por Doña Anabella Laura Converti, contra Servicios y Explotaciones Miami S.L. y Doña Greta Viviana Donnabella Muller, en reclamación de cantidad.

2. Condeno a Servicios y Explotaciones Miami S.L., a satisfacer a Doña Anabella Laura Converti, la cantidad de 5.130,64 C;

3. Condeno a la demandada Servicios y Explo-taciones Miami S.L., a satisfacer a Doña Anabella Laura Converti, el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales y el interés procesal sobre el total, interés consistente en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

4. Absuelvo a Doña Anabella Laura Converti por no existir pretensión planteada contra la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la

Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco BSCH Oficina Principal a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 00301846420005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 379400006563015.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sr. Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios y Explotaciones Miami S.L. y Greta Viviana Donnabella Muller, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3639 3418

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000231/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000776/2013.

NIG: 3803844420130005573.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015031232.

Ejecutante: Adriana Domínguez Felipe.

Ejecutado: Comunidad de Bienes Centro Infantil Risitas; Fondo de Garantía Salarial; Ana Yaiza Santos Cabrera.

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9154 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

Abogado: Francisco Javier Luis Domínguez; Francisco Javier Luis Domínguez.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000231/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Adriana Domínguez Felipe, contra Comunidad de Bienes Centro Infantil Risitas y Ana Yaiza Santos Cabrera, por S.S.ª se ha dictado Auto, y la Letrada de la Administración de Justicia se ha dictado decreto, ambos de fecha 20/05/2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. Adriana Domínguez Felipe contra Dña. Ana Yaiza Santos Cabrera, por un principal de 1.769,79 euros, más 353,95 euros de intereses y costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0231 15.

Así se acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas, titular del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Parte dispositiva.

Se decreta:

1.- Autorizar al funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa incluida la Agencia Tributaria, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su norma, actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

2.- Vista la averiguación de bienes, el embargo y retención de las cantidades que la ejecutada, Dña. Ana Yaiza Santos Cabrera, pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a su favor, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades de 1.769,79 euros, en concepto de principal, más 353,95 euros, presupuestados inicialmente para inte-reses y costas; a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial conforme a la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Jus-ticia. Librándose para la efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo.

3.- El embargo y retención de las cantidades que en concepto de devolución existan a favor de la coejecu-tada, Dña. Ana Yaiza Santos Cabrera, en la AEAT, de acuerdo con la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia mediante la aplicación telemática realizándose a través del Punto Neutro Judicial, y todo ello hasta cubrir el importe adeudado que asciende a 1.769,79 euros en concepto de principal, más 353,95 euros, presupuestados ini-cialmente para intereses y costas. Librándose para la efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo.

Se significa a la coejecutada Dña. Ana Yaiza San-tos Cabrera, que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander, c.c.c. 0049-3569-9200-05001274, al concepto o procedimiento clave 3794-0000-64-0231-15, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9155

Notifíquese la presente resolución a D./Dña. Ana Yaiza Santos Cabrera.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0231 15.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comunidad de Bienes Centro Infantil Risitas, en ig-norado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2016.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3640 3419

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000114/2016.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000527/2013.

NIG: 3803844420130003765.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2016015840.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000114/2016 en materia de recla-mación de cantidad a instancia de D./D.ª Herenia Luis Bravo y María Isabel Luis Bravo, contra Tenace S.L., Edificatum S.L.N.E., Pejomar SLU y Promociones José López Orotava, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 23/05/2016, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2016.

Dada cuenta;

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal,

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que con fecha 22 de julio de 2015, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.- Que por la representación de las par-tes ejecutantes, se presenta escrito, solicitando la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado ya Auto de Insolvencia sobre las entidades ejecutadas Tenace S.L., Edificatum S.L.N.E., Pejomar SLU y Promociones José López Orotava S.L. sobre la que se solicitan el despacho de la ejecución, respecto a las dos primeras en el Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, en la Ejecución 93/2015 y respecto de las tercera y cuarta, en el Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento de Ejecución 376/2013.

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9156 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades a previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS).

Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose solo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial de-berá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de Herenia Luis Bravo y María Isabel Luis Bravo contra Tenace S.L., Edificatum S.L.N.E., Pejomar SLU y Promociones José López Orotava, por un principal de 18.195,29 euros, más 3.639,06 euros de intereses y de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido,

en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juz-gado en el Banco Santander c/c 3794000064011416.

Así lo acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas, titular del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El Magistrado.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificatum S.L.N.E., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2016.

La Letrada de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3641 3392

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000053/2016.

NIG: 3501644420160000507.

Materia: resolución contrato.

IUP: LS2016002052.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9157

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000053/2016 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Juana Rosa Sosa Me-deros contra Ska Hotels S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13.07.16 a las 11:30 horas, advirtiéndole de lo dis-puesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Ska Hotels S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3642 3393

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000191/2016.

NIG: 3501644420160001954.

Materia: despido disciplinario.

IUP: LS2016009947.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000191/2016 en materia de Despido dis-ciplinario a instancia de D./Dña. Felisa María García Hernández contra Ska Hotels S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13.07.16 a las 11:40 horas, advirtiéndole de lo dis-puesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Ska Hotels S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2016.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

E D I C T O3643 3425

Procedimiento: procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000655/2013.

NIG: 3501644420130006537.

Materia: otros derechos laborales individuales.

IUP: LS2013021897.

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9158 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

Abogado: Rafael Cortezo Massieu.

Procurador: ----

D./Dña. Margarita Garces Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 2 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000655/2013, a instancia de D./Dña. Beatriz San-tana Perera contra Novasoft Soluciones Canarias, S.A., Novasoft Ingeniería, S.L., Fogasa y Admon. Concursal de Novasoft Ingenieria, S.L. Hispacontrol Procedimientos Concursales se ha dictado sentencia n° 259/16 contra la cual cabe interponer recurso de suplicación en el término de cinco días.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. Novasoft Soluciones Canarias, S.A. y Novasoft Ingeniería, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2016.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 25 DE MADRID

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 3644 3426

NIG: 28.079.00.4-2014/0042432.

Autos n°: despidos/ceses en general 943/2014.

Materia: despido.

Ejecución n°: 164/2015.

Ejecutante: Dña. Laura Sáchez Lara.

Ejecutado: Hablkeu, S.L.U.

Dña. Eugenia Ramos García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 164/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido frente a Hablkeu, S.L.U. sobre ejecución forzosa se ha dictado en fecha 25.05.16 resolución de su interés pudiendo tener conocimiento

completo de la misma mediante su comparecencia en la Secretaría de este Juzgado haciéndole saber que frente a la misma cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hablkeu, S.L.U., en ignorado paradero, expido el pre-sente para su inserción en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio estable-cido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de mayo de 2016.

La Secretaria Judicial.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

CEDULA DE NOTIFICACIÓN3645 3394

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000315/2012.

NIG: 3803641120120000705.

Materia: sin especificar.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016 9159

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.- En San Sebastián de La Gomera, a 4 de abril de 2016.

Vistos por mí, Juan Manuel Reyes Alvarado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Úni-co de San Sebastián de La Gomera y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 315/2012 a instancia de D.ª María del Carmen Trujillo Trujillo, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Toledo Méndez, y asistida por el Letrado Sr. D. Guillermo de la Torre Fernández de Vega contra la Comunidad de Herederos de D. Benito Trujillo Santos, en las personas de D. José Ramón Trujillo Conde, D.ª Olga Trujillo Conde, D. Oswaldo Trujillo Conde, D.ª María del Carmen Trujillo Conde, D.ª Teresa Trujillo Conde, D. Benito Trujillo Conde, declarados en situación de rebeldía procesal, y D.ª Yolanda Trujillo Conde, representada por el Procu-rador de los Tribunales D. Filiberto Barrera Fragoso, bajo la dirección jurídica y defensa Letrada del Sr. D. Rafael Otero Azpiazu; contra los legítimos herederos de D. Alberto Trujillo Conde, en las personas de D.ª María Teresa Trujillo Trujillo, D. Oswaldo Trujillo Trujillo, D. José Alberto Trujillo Pérez, declarados en situación de rebeldía procesal, así como D. José Benito Trujillo Trujillo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Humberto Gregorio Montelongo Delgado y asistido del Letrado Sr. D. Juan Carlos Hernández Cruz, D. Juan Carlos Trujillo Pérez, re-presentado por la Procuradora de los Tribunales D.ª

Alejandra Lorena Padilla Valeriano y asistido en el acto del Juicio por el Letrado Sr. D. Manuel Moisés Herrera Herrera, en sustitución de D. Ernesto Baltar Pascual, D.ª María Jesús Trujillo Trujillo, representa-da por el Procurador de los Tribunales D. Humberto Gregorio Montelongo Delgado y asistida de la Le-trada Sra. D.ª Inmaculada Padrón Felipe, y D. Efraín Trujillo Trujillo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Humberto Gregorio Montelongo Delgado y asistido de la Letrada Sra. D.ª Lucrecia Roldán Piñero y, contra los legítimos herederos de D. Efraín Trujillo Conde, en las personas de D.ª Teresa Trujillo Mesa, D.ª Olga Trujillo Mesa, D. Francisco Trujillo Mesa y D. Carlos Trujillo Mesa, declarados en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda pre-sentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Toledo Méndez, en nombre y representación de D.ª María del Carmen Trujillo Trujillo, debo absolver y absuelvo a los demandados de totalidad de pedimentos efectuados en su contra y, al mismo tiempo, estimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales D. Filiberto Barrera Fragoso, en nombre y representación de D.ª Yolanda Trujillo Conde, debo condenar y condeno a D.ª María del Carmen Trujillo Trujillo a que abone a la Comunidad de Herederos de D. Benito Trujillo Santos la cantidad de 176.985,00 euros, con los intereses correspondientes, y expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se le notifique esta resolución y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Por esta mi sentencia, que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo Juan Manuel Reyes Alvarado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera y su Partido. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Trujillo Mesa, se extiende la presente para que sirva de notificación de la sentencia.

En San Sebastián de La Gomera, a 22 de abril de 2016.

El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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9160 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.72,miércoles15dejuniode2016

V. ANUNCIOS PARTICULARES

COLEGIO NOTARIAL DE LAS ISLAS CANARIAS

A N U N C I O3646 3395

Don Jesús Toledano García, Censor Segundo del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Hago constar: que jubilado el Notario de Puerto de la Cruz D. Marcos Guimerá Ravina, ha sido solicitado la devolución de fianza, que tenía constituida para garantizar el ejercicio de su cargo, como Corredor de Comercio Colegiado, en la plaza mercantil de Puerto de la Cruz y como Notario en la misma plaza.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife libro el presente edicto haciendo constar que se fija el plazo de un mes a contar desde su publicación para que se puedan efectuar las oportunas reclamaciones ante la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2016.

El Censor Segundo.

A N U N C I O3647 3396

Don Jesús Toledano García, Censor Segundo del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Hago constar: que por Don Bernardo Saro Calamita, Notario que lo fuera de este Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, se ha solicitado la devolución de fianza, depositada en el fondo Fidefondo FIM que tiene como entidad depositaria a Banco de Sabadell S.A. Dicha fianza fue constituida a favor de la Di-rección General de los Registros y el Notariado para responder durante su ejercicio profesional en calidad de fianza y garantía.

Asimismo hago constar que las Notarías servidas por D. Bernardo Saro Calamita durante su ejercicio profesional fueron las siguientes: San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La Palma, Los Realejos, Puerto de la Cruz, Arona-Los Cristianos, San Cris-tóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, todas ellas pertenecientes al Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife libro el presente edicto haciendo constar que se fija el plazo de un mes a contar desde su publicación para que se puedan efectuar las oportunas reclamaciones ante la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2016.

El Censor Segundo.

Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

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Año XCI Número 72Miércoles, 15 de junio de 2016

GOBIERNO DE CANARIAS