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Boletín " L a b o r : P o r u n a v i d a d i g n a y u n a m b i e n t e s a n o y s e g u r o " Agosto del 2010 27 Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18,000 tmd. de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A. Propuesta de Negociación HUASCACOCHA Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Derivación Huascacocha-Rimac CONTENIDO:

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Boletín

"Labor: Por una vida digna y un ambiente sano y seguro"

Agosto del 2010

27

• Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18,000 tmd. de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

• Propuesta de Negociación

• HUASCACOCHA Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Derivación Huascacocha-Rimac

CONTENIDO:

Participación - Boletín 27

Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”2

PRESENTACIÓN

La Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM, norma el proceso participativo para el caso de estudios de impacto ambiental (EIA) en proyectos relacionados a la actividad minera peruana. En función de dicha norma, la Sociedad Minera El Brocal que desarrolla sus operaciones en el distrito de Tinyahuar-co- Pasco; ha presentado el EIA del Proyecto Ampliación a 18,000 toneladas métricas diarias (TMD), que se ejecutaría en los siguientes años, generando impactos ambientales más allá de su vida útil y que tendrían gran repercución en la vida de la población de su entorno.

En tal sentido y por ser de interés público, el Centro Labor y la Municipalidad Distrital de Tinyahuarco-Pasco presentan y ponen en debate sus observaciones al EIA del mencionado proyecto presentado según Registro Nº 1972030 del 11 de marzo del 2010. Como antecedentes registramos la realización de talleres de discusión del EIA, de igual modo la audiencia pública correspondiente al 10 de junio del 2010 y la presentación de observaciones como corresponde a 30 días después, según ingreso de documento Nº 2009586 del Ministerio de Energía y Minas. Estos documentos fueron anexados al ex-pediente principal presentado por la Sociedad Minera El Brocal S.A.A, y han sido dejados en mano de las autoridades regionales y locales, los representantes de la sociedad civil y los miembros del direc-torio, funcionarios y trabajadores de la mencionada empresa, para su absolución, que el caso amerita.

Agradecemos al Lic. Edson Plasencia Sánchez, quien por encargo del Centro Labor ha elaborado las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18,000 TMD de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A., así mismo nuestro reconocimiento al Sr. Oscar Espinoza Trelles Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinyahuarco, por su interés en el análisis de estos documentos de suma importancia para la población de su localidad. Además es necesario mencionar que la Junta Ve-cinal Eulogio Fernandini de Colquijirca también ha presentado observaciones al estudio de impacto am-biental. Finalmente, nuestro reconocimiento al Equipo Técnico del Centro Labor, que de manera perma-nente viene analizando y promoviendo acciones colectivas sobre estos temas de importancia colectiva.

No queremos dejar de lado también las acciones que se han dado en torno al proyecto Derivación Huascacocha-Rimac, mediante el cual SEDAPAL dotará de agua a la población de Lima, utilizando las fuentes hídricas del Distrito de Huayllay-Pasco; proyecto que viene implementándose en la Comunidad Campesina de Huaychao del Distrito de Huayllay-Pasco. Al respecto, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Medio Ambiental del Gobierno Regional Pasco, mediante el análisis realizado por Melquiades Luis Carhuachin ha hecho observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del refererido proyecto.

Como parte de esta acción, hay procesos de negociación entre la Comunidad Campesina San Agustín de Huaychao y la Empresa Peruana del Aguas S.A (EPASA); al respecto también ponemos a dispo-sición algunas propuestas que estamos seguros podrán servir en las decisiones a que lleguen los representantes de la comunidad y EPASA, poniendo en primer término los recursos de la comunidad y el buen uso de los bienes públicos.

LOS EDITORES

Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”

Participación - Boletín 27

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OBSERVACIONES AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE OPERACIONES A 18000

TMD – SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A

I. OBSERVACIONES

OBSERVACIÓN 01: PERTINENCIA DEL ESTUDIOTal como se describe en el Capítulo 1 Introducción, el conjunto de actividades y medidas que se de-sarrollan en el EIA del Proyecto de Ampliación a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal involucran un conjunto de componentes, los cuales, tanto por sus ubicaciones cuanto por sus extensiones, bien podrían constituir unidades mineras independientes. (Referencia EIA P1-5)

• Se desconoce si Sociedad Minera El Brocal es el titular minero de cada uno de estos componentes. De no serlo, el estudio sería impertinente por cuanto, de acuerdo a la legislación vigente, cada titular minero debe presentar sus estudios de impacto ambiental cuando desee hacer una ampliación de sus operaciones y hacerse responsable de los impactos ambientales y sociales que éstos produzcan. Ésto es vinculante cuando en el EIA se menciona que los depósitos de relaves será en terreno afectado por pasivos.

• Si en cambio, Sociedad Minera El Brocal fuese el titular minero de todos los componentes, sería importante que lo acredite documentalmente en un anexo del estudio, pero además, debería esclarecer la situación legal en la que se encuentran los terrenos sobre los cuales se propone realizar las actividades del proyecto, pues, de acuerdo a las reseñas de los mapas del proyecto, existen disputas legales sobre algunos de ellos entre dicha Empresa con las comunidades aledañas al proyecto.

• Bajo el supuesto de que Sociedad Minera El Brocal fuese el titular minero de todos los componentes, debería entenderse que a partir de este estudio, pretende consolidar sus operaciones mineras componentes en una sola unidad productiva con una capacidad de 18000 TMD, y por tanto, se somete a la legislación vigente correspondiente para un productor minero de esa envergadura, de otra manera, el estudio no tendría sentido de responsabilidad social ni de responsabilidad ambiental ni de ética empresarial, pues solo serviría para “ahorrarse” algunos otros estudios y trámites.

• Tómeseencuentaqueel “ProyectodeAmpliación”nopretendemodificar lasituaciónactualdelconjunto de operaciones en un 10% o 20% o 50%, sino que propone “ampliar” en 300% la producción de mineral, de concentrado y de relaves, al punto que será necesario la construcción de nuevas instalaciones dos veces más grandes que las existentes, todo esto como parte de la “ampliación”. (Referencia EIA P4-15 y Referencia EIA P4-17a)

• De igual forma, el recrecimiento de las paredes de las pilas de relaves y de los botaderos incrementan de manera real (y no potencial) la probabilidad de ocurrencia de desastres ambientales así como la severidad de los mismos en caso se produzcan; tómese como ejemplo el caso de la rotura de la balsa de relaves de Aznalcóllar en Andalucía (1998) y los 200 millones de euros que se estima, costó su remediación ambiental (Referencia EIA P3-6, Referencia EIA P4-16a, Referencia EIA P4-115, Aguilar et al-2000 y Junta de Andalucía-2010).

Se considera entonces que debe evaluarse: la pertinencia del titular minero, de la acción legal sobre los terrenos, de la envergadura del estudio y su correlación con los niveles de responsabilidad legal,

económica, ambiental y social propuestos

Participación - Boletín 27

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OBSERVACIÓN 02: NIVEL DE RUIDO• En la sección 3.2.5 Nivel de Ruido Ambiental se presentan las ubicaciones de los puntos de

muestreo de ruido y un resumen de los valores obtenidos, pero, no se señala la fecha y hora de las mediciones (Referencia EIA P3-17b)

• El conjunto de valores obtenidos no posee el nivel de detalle que exige el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, por lo que, la línea base ambiental está incompleta.

• Finalmente, en el Plan de Manejo Ambiental se dice que se tomarán todas las medidas de prevención y de remediación ante cualquier contingencia, pero, en el Programa de Monitoreo Ambiental, se establece que las mediciones de ruido se realizarán de forma semestral, por ello consideramos que deben ser respondidas las siguientes preguntas fundamentales como:¿CómoelAuditorAmbientalInternodeSociedadMineraElBrocalpuede“identificarlosproblemasexistentesyfuturos,desarrollarplanesderehabilitación,definirmetasparamejorarloycontrolarelmantenimiento de los programas ambientales?

¿Con qué frecuencia lo hace, debería hacerlo o lo hará en éstas condiciones?

¿Cómo puede tomar medidas correctivas o mitigadoras?

¿Con qué frecuencia podría hacerlo?

• Además, en el Programa de Monitoreo Ambiental se dice que se reportarán los valores de ruido ambiental obtenidos de manera anual al Ministerio de Energía y Minas, pero no detalla aspectos como:La Autoridad Minera, ¿Recibirá información oportuna?

¿Podrá evaluar el desempeño ambiental sonoro de Sociedad Minera El Brocal?

¿Podrá evitar, mitigar o remediar algún impacto negativo en las poblaciones involucradas con el proyecto?

¿Cuándo?

Esta es una evidencia más del divorcio que existe en el EIA de Ampliación a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal, con las políticas ambientales que se declaran y las acciones que se pretenden a tomar; otra evidencia lo constituye la siguiente expresión : “El resto de actividades, debido a que están norma-

das por el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, no generarán niveles considerables de ruido” ¿Cómo puede concluirse en esta afirmación?

( Referencia EIA P5-27, Referencia EIA P9-8 y Referencia EIA P9-8a )

OBSERVACIÓN 03: VIBRACIONES• Este aspecto ambiental es de suma importancia porque el propio EIA de Ampliación a 18000 TMD

–SociedadMineraElBrocalha identificado laparticularsensibilidadque laspoblaciones tienenrespecto de las vibraciones que perciben y cómo lo asocian psicológicamente con el desempeño ambiental de las actividades mineras y con la valoración de su propia vulnerabilidad ambiental. (Referencia EIA P3-20a y Referencia EIA P3-20b)

Sin embargo, ni en el Programa de Monitoreo Ambiental, ni en Plan de Seguridad e Higiene Minera, ni en el Plan Anual de Capacitación, ni en el Protocolo de Relacionamiento con la Comunidad, ni en el Plan de Relaciones Comunitarias y menos aún en las Actividades Programadas para el 2010, aparece un acápite relacionado con este aspecto ambiental. (Ver Capítulo 9 del Volumen I y Capítulo 5 del Volumen II del EIA

Ampliación a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal)

OBSERVACIÓN 04: CALIDAD DE AIRE• En la sección 3.2.4.1 Ubicación de las estaciones de monitoreo se presentan tanto las ubicaciones

de los puntos de muestreo de los distintos parámetros que dan cuenta de la calidad de aire en el

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entornodelproyecto,comolosresultadosdelmuestreodematerialparticuladoquedefinelalíneabase ambiental. (Referencia EIA P3-15 y Referencia EIA P3-15b)

En dicho monitoreo no fue considerado la determinación de las concentraciones del material particu-lado con tamaño menores a 2.5 micras (PM2.5); se desconocen las causas de este hecho, pero, era totalmente previsible suponer que el Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18000 TMD – SMEB se desarrollaría en plena vigencia el Decreto Supremo Nº003-2008-MINAM, razón por la cual, la línea base ambiental está incompleta. Es necesario que se considere este aspecto.

OBSERVACIÓN 05: GASES DE EFECTO INVERNADERO• Para la realización del proyecto se estima necesaria la utilización de 3 perforadoras modelo Sandvick

D245S o Atlas DM45 o similares, trabajando durante 7500 horas al año aproximadamente. (ver sección 4.2.1.1 Perforación Primaria )Se necesitarán también de unas 630 voladuras al año, cada una con un consumo de 0.25 Kg de ANFO por tonelada de voladura, es decir, en el proyecto se “quemarán” 7.5 millones de kilogramos de ANFO al año. (Referencia EIA P4-19a)

• La carga en los frentes de explotación se realizará con excavadora o cargador frontal sobre ruedas de 250 HP a 450 HP mientras que el transporte se hará con 23 volquetes de 20 m3 con potencia de motor de 350 a 400 HP, los cuales recorrerán unos 8.5 Km por viaje, hasta completar 450 viajes por día. (Referencia EIA P4-60, Referencia EIA P4-60a, Referencia EIA P4-60b, Referencia EIA P4-60c y Referencia EIA P4-60d).La demanda eléctrica del proyecto se incrementará desde los 6 MW actuales hasta alcanzar los 33 MW al año, para lo cual se comprará energía eléctrica proveniente del Sistema Interconectado Nacional a través de la empresa ElectroAndes. Además, se cuenta con una planta de generación térmica de 1.6 MW para uso en caso de emergencia. (Ver sección 4.9.2. Recurso de Energía)

Considerando solo estos componentes y utilizando los factores de emisión del Grupo Interguberna-mental de Expertos sobre El Cambio Climático (IPCC-2008) así como los encontrados por Mainiero (2006)juntoconinformacióndeoficialdelMinisteriodeEnergíayMinas(2009)seestimaquelasemisiones de Gases de Efecto Invernadero que producirá el proyecto serán de al menos 284 tone-ladas de gases nitrosos al año (más de medio millón de litros al año) y más de 10000 toneladas de CO2 equivalente al año.

En el EIA del Proyecto Ampliación a 18000 TMD no se ha considerado este impacto ambiental (Gases de Efecto Invernadero), a pesar que la combustión de ANFO en condiciones de humedad atmosférica como las que posee Cerro de Pasco aumentan la generación de gases nitrosos y promueven la generación de

lluvia ácida que daña los cultivos, la vegetación y acidifica las aguas superficiales. (Referencia EIA P3-6c, Referencia EIA P3-9, Referencia EIA P3-10, Farje-2006, CODELCO-2010)

En ninguna parte del EIA del Proyecto Ampliación a 18000 TMD se contemplan medidas orientadas a compensar las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero y mucho menos a prevenir o mitigar su

impacto en el medio ambiente.

OBSERVACIÓN 06: LÍNEA BASE SOCIAL• De acuerdo a lo señalado en el Capítulo 2 Línea Base Social del Volumen 2 del EIA del Proyecto de

Ampliacióna18000TMD–SociedadMineraElBrocal,setieneque,enlazonadeinfluenciasocialexisten aproximadamente 670 alumnos escolares y se ha estimado que dicha población es cercana al20%delapoblacióntotal,portanto,debenexistirunos3000habitantesenlazonadeinfluenciadel proyecto. (Referencia EIS P2-14, Referencia EIS P2-20 y Referencia EIS P2-20a).

• En ese mismo capítulo se señala que se encuestó a 78 jefes de familia, si cada familia está constituida de unos cinco miembros tal como considera el estudio, la encuesta se realizó al 10% del universo de jefes de familia, quienes fueron escogidos mediante una metodología que no se señala en el texto principal. (Ver sección 1.3 Metodología)

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• Como se menciona en el estudio, en promedio, el 40% de la población empleada se dedica a labores relacionadas con minería, principalmente a través de empresas comunales, las cuales le brindan sus servicios a Sociedad Minera El Brocal y últimamente a Volcan Compañía Minera S.A.A. (como “contratas”). (Referencia EIS P2-20a y sección 1.11.2 Centros Poblados)

• En la sección 2.1.5 Edad Actual del Volumen 2 se señala que la población trabajadora posee una edad comprendida entre los 15 y los 39 años y representan el 47% de la población total, mientras que los pobladores con edades entre 40 y 59 años representan el 18% y los mayores a 60 años el 3% de la población total.

• Son solo 48 de 64 jefes de familia que consideran favorable el proyecto, quienes ven en él una oportunidad de trabajo o negocio (62%), sin embargo, debido al diseño de la entrevista, se ignora si cada uno de ellos está enterado de que el mayor incremento en los puestos de trabajo para la población local, se producirá solo durante 7 meses en la etapa de construcción de la nueva planta (el primer año del proyecto). (Referencia EIA P4-137, Referencia EIA P4-137a, Referencia EIA P4-137b, Referencia EIA P4-137c, Referencia EIA P4-137d, Referencia EIA P4-138, Referencia EIA P4-138a, Referencia EIA P4-138b, Referencia EIA P4-138c y Referencia EIS P2-34 )

• Entre tanto, son 14 de 78 jefes de familia (18%) quienes consideran desfavorablemente el proyecto, el 50% por razones ambientales y el otro 50% por razones económicas y sociales. (Referencia EIS P2-34)Dada la coincidencia de porcentajes, cabría preguntarse si son los jefes de familia con mayor ex-periencia de vida los que ven más desfavorablemente el proyecto y si más bien, los jefes de familia más entusiastas con el proyecto son también los trabajadores más jóvenes en las “contratas” y por lo tanto, los que tendrían por delante más años laborables y de vida.

OBSERVACIÓN 07: ANÁLISIS COSTO BENEFICIO• De acuerdo con la información del EIA de Ampliación de Operaciones a 18000 TMD – CMEB, en el

Yacimiento Colquijirca concentraciones de zinc tan bajas como 0.5% se encuentran por encima de la ley de corte (son rentables, al 2007) mientras que en el Tajo Norte-La Llave, la ley promedio de zinc es de 4.63% y se estima una taza de recuperación del 72%, con lo cual, a un precio de US$0.7 por libra (el más bajo en 5 años) el proyecto es económicamente rentable. (Referencia EIA P4-11a, Horsehead Holding Corp -2010 y London Metal Exchange-2010)

Figura 1. Cotización internacional del zinc SHG (US$/libra)

• Se estima que cada año, del Tajo Norte se extraerán 6.57 millones de toneladas de mineral junto con 23.91 millones de toneladas de estéril, siendo la vida útil del proyecto 7 años. (Referencia EIA P4-15b)

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• En la Sección 4.2.1 Método de Explotación de Mina se dice que las operaciones de perforación se requerirán 3 equipos de trabajo, para la voladura solo un equipo de trabajo, para la de carga y desmonte de 8 equipos a dos turnos y para las de transporte de 20 camiones-volquetes de 100 toneladas.¿Por qué no se detalla la cantidad de personal requerido?

• ¿Por qué para la explotación del Tajo Norte “se ha considerado el mismo sistema operativo con el que viene trabajando”?…“esdecir,operarmedianteuncontratistacalificadoquiendeberáproveer de equipo minero en cantidad y capacidad para poder atender el incremento previsto en la producción” (Referencia EIA P4-17c)

• En la Sección 6.1 Generalidades del Capítulo 6 Plan de Manejo Ambiental, se dice que “El PMA del Proyecto de Ampliación a 18 000 TMD (PA-18 000) describe las acciones y las medidas que se tomarán para garantizar el control ambiental que se propone aplicar para que las actividades del PA-18 000 se lleven a cabo de manera responsable y sostenible”, más adelante, en la sección 6.3 Organización se dice: “El éxito en la aplicación de las medidas de manejo ambiental dependerá de laorganizacióndeltrabajo, laplanificaciónylaidentificaciónderolescompetentes,asícomoloscorrectos canales de comunicación”¿Qué evidencia tangible existe sobre el éxito, falla o fracaso del PMA?

Los registros del Monitoreo Ambiental, ese es su propósito de acuerdo a ley.

¿Con qué frecuencia se realizarán los monitoreos ambientales?

• De acuerdo a lo señalado en la secciones 9.2.1 Aire, 9.2.2 Presión Sonora, 9.2.3 Agua Superficial, 9.2.4 Agua Subterránea , 9.2.5 Biología Terrestre y 9.2.6 Biología Acuática, se tiene :

Tabla 1 – Frecuencia de muestreo calidad de componentes ambientales

Componente Frecuencia Muestreo Frecuencia Informe

Aire 4 veces al año 2 veces al año

Presión sonora 2 veces al año 1 vez al año

AguaSuperficial 4 veces al año 2 veces al año

Agua Subterránea No se Indica No se Indica

Biología Terrestre 2 veces al año No se indica

Biología Acuática 2 veces al año No se entregará

Entonces, durante el desarrollo del proyecto, solo una vez al año un representante del Ministerio de Energía y Minas tendría la posibilidad de evaluar si las condiciones en las que operó el proyecto todos los días del año anterior cumplieron los lineamientos de ley, por eso con justa razón, en el Capítulo 11 Análisis Costo Beneficio se dice que las medidas propuestas “son muy beneficiosas para el desarrollo

proyecto”.

• Además, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 5 del Volumen 2 Acciones Específicas Desarrolladas En El Medio Socioeconómico Del Proyecto, el presente proyecto de Sociedad Minera El Brocal no incluye acciones encaminadas a la capacitación en arqueología y turismo ni a la promoción y consolidación de ninguna otra actividad económica que no sea alguna directamente relacionada consigo misma. Teniendo en cuenta que el proyecto tiene un horizonte temporal de 7 años, este vació se opone totalmente a su propia política de desarrollo sostenible.

OBSERVACIÓN 08: OBSERVACIONES DOCUMENTALES Luego de revisar la documentación señalada en la Sección II del presente informe, se encontró en ella un conjunto de observaciones de forma, a las que se les ha denominado “observaciones documen-tales” y se las presentan enumeradas de forma consecutiva sin que esto constituya una relación de jerarquía.

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OBSERVACIÓN 01-DOC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD SMEB - Volumen 2

Descripción Cifras inconsistentes

Ubicación Sección 2.8.6 Relaciones entre las autoridades locales y la Empresa Minera

Indicar Resultados de la encuesta de tal manera que la suma de los porcentajes parciales totalicen 100%

OBSERVACIÓN 02-DOC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD SMEB - Volumen 2

Descripción Referencia inconsistente

Ubicación Sección 2.8.8 Opiniones de la Población sobre el Cierre de Mina

Indicar Tablaodocumentosobreelcualserespaldaafirmacionesdelasección

OBSERVACIÓN 09: OBSERVACIONES TÉCNICAS Luego de revisar los documentos señalados en la Sección IV del presente informe, se encontró en ellos un conjunto de observaciones de fondo, a las que se les ha denominado “observaciones técnicas”, las mismas que se presentan a continuación de forma consecutiva, sin que esto constituya una relación de jerarquía.

OBSERVACIÓN 01-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD SMEB - Volumen 1

Descripción Ausencia de : “Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”

Ubicación Sección5.3IdentificacióndePotencialesImpactosAmbientales

IndicarCriterios técnicos por los cuales no se consideran las emisiones de Gases de Efecto

Invernadero, cuando el proyecto utilizará importantes cantidades de combustibles fósiles durante su vida útil y aún en su etapa post-cierre

Precisar Concordancia con los principios éticos, empresariales, ambientales y sociales de la empresa

OBSERVACIÓN 02-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD SMEB - Volumen 1

Descripción Ausencia de: “Lluvia Ácida”

Ubicación Sección5.3IdentificacióndePotencialesImpactosAmbientales

Indicar Criterios técnicos por los cuales no se considera la generación de lluvia ácida, cuando las actividades del proyecto emitirán los gases precursores de lluvia ácida.

Precisar Línea Base y metodología de evaluación y seguimiento

OBSERVACIÓN 03-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD SMEB - Volumen 1

Descripción Evaluación técnica incompleta

Ubicación Sección 4.7.2 Estabilidad Física de los Diques

IndicarCriterios técnicos por los cuales no se evaluó la estabilidad de la presa en circunstan-

cias “anormales”, tales como las que se presentan en eventos extremos, pero recurren-tes, como el Fenómeno de El Niño

Precisar Si el tiempo de vida útil esperado de los diques supera el periodo de recurrencia de Los Niños “Fuertes”

OBSERVACIÓN 04-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD SMEB - Volumen 1

Descripción Ancho de vía

Ubicación Sección 4.2.2 Ruta de Transportadora entre Mina y Planta

Indicar Criteriostécnicosporloscualeselanchodeestavíadifieredeelutilizadoenotrasvíascon propósitos similares en el mismo proyecto

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Participación - Boletín 27

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OBSERVACIÓN 05-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD SMEB - Volumen 1

Descripción Ausencia de : “Cambio Climático”

Ubicación Sección5.3IdentificacióndePotencialesImpactosAmbientales

IndicarCriterios técnicos por los cuales no se toma en cuenta los efectos que el “Cambio

Climático” produciría sobre la estabilidad física de los diques de las canchas de relaves existente y de las que se generarán

OBSERVACIÓN 06-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD SMEB - Volumen 1

Descripción Factores de Seguridad – Estabilidad Taludes

Ubicación Sección 4.7.2.8 Resultados del Análisis de Estabilidad

IndicarCriterios técnicos por los cuales no se toma en cuenta la experiencia internacional que

existe en materia de Estabilidad de Taludes y solo se compara los valores obtenidos con la norma peruana.

OBSERVACIÓN 07-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones

a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Línea Base Ambiental Incompleta

Ubicación Sección 3.2.4 Calidad de Aire

Indicar Criterios técnicos por los cuales no se evaluó la concentración de material particulado PM2.5, pese a estar plenamente vigente el D.S. Nº 003-2008 MINAM

Precisar Referenciasbibliográficasy/olegales

OBSERVACIÓN 08-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Línea Base Ambiental Incompleta

Ubicación Sección 3.2.4 Calidad de Aire

Indicar Criterios técnicos por los cuales no se evaluó el contenido de Arsénico en el material particulado PM10

Precisar Referenciasbibliográficasy/olegales

OBSERVACIÓN 09-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones

a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Línea Base Ambiental Incompleta

Ubicación Sección 3.2.4 Calidad de Aire

Indicar Criterios técnicos por los cuales no se evaluó el contenido de Cobre en el material particulado PM10

Precisar Referenciasbibliográficasy/olegales

OBSERVACIÓN 10-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD SMEB - Volumen 1

Descripción Línea Base Ambiental Incompleta

Ubicación Sección 3.2.4 Calidad de Aire

Indicar Criterios técnicos por los cuales no se evaluó la concentración de NO2 en el aire

Precisar Referenciasbibliográficasy/olegales

Participación - Boletín 27

Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”10

OBSERVACIÓN 11-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Línea Base Ambiental Incompleta

Ubicación Sección 3.2.4 Calidad de Aire

Indicar Criterios técnicos por los cuales no se evaluó la concentración de SO2 en el aire

Precisar Referenciasbibliográficasy/olegales

OBSERVACIÓN 12-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Línea Base Ambiental Incompleta

Ubicación Sección 3.2.4 Calidad de Aire

Indicar Criterios técnicos por los cuales no se evaluó la concentración de CO en el aire

Precisar Referenciasbibliográficasy/olegales

OBSERVACIÓN 13-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Programa de Monitoreo Incompleto

Ubicación Sección 9.2.1 Calidad de Aire

Indicar Criterios técnicos por los cuales no se evaluará el contenido de Zinc en el material particulado PM10

Precisar Referenciasbibliográficasy/olegales

OBSERVACIÓN 14-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Presentación inoportuna de Informes Ambientales

Ubicación Sección 9.2.1 Calidad de Aire

Indicar Criterios técnicos por los cuales la frecuencia de presentación de informes ambientales difieredelaseñaladaenlalegislación

Precisar Referenciasbibliográficasy/olegales

OBSERVACIÓN 15-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Registro de evaporación

Ubicación Sección 3.2.3 Clima y Meteorología

Indicar Método por el cual se registra la evaporación en la Estación meteorológica Huaraucaca

Precisar Tipo, marca y/o modelo de la estación meteorológica

OBSERVACIÓN 16-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Variación de temperaturas

Ubicación Sección 3.2.3.2 Temperatura

Indicar Criterios técnicos por los cuales no se presentan las variaciones diarias de temperatura, habiéndose señalado su relevancia frente a otras variaciones

Precisar Referenciasbibliográficas

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Participación - Boletín 27

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OBSERVACIÓN 17-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones

a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Dirección de viento predominante

Ubicación Sección 3.2.3.5 Velocidad y Dirección de Vientos

Indicar Metodología mediante la cual se determina la dirección de viento predominante, siendo prácticamente opuestas las del año 2006 con las del 2007 según las rosas

Precisar Referenciasbibliográficas

OBSERVACIÓN 18-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Ubicación de Estaciones – Calidad de Aire

Ubicación Sección 3.2.4 Calidad de Aire

Sección 9.2.1 Calidad de Aire

Indicar Criterios técnicos utilizados para ubicar las estaciones “a favor” y “en contra” de una dirección de viento que el 2008 no alcanzó ni el 9% de predominancia en el tiempo

Precisar Referenciasbibliográficas

OBSERVACIÓN 19-TEC

Documento EIA del Proyecto Ampliación de Operaciones a 18000 TMD Sociedad Minera El Brocal - Volumen 1

Descripción Fecha de Muestreo – Nivel de Ruido

Ubicación Sección 3.2.5 Nivel de Ruido Ambiental

Indicar Fecha y hora del muestreo en cada punto de muestreo

Precisar Marca y modelo de los equipos utilizados

II. CONCLUSIONES1. Las ingentes ganancias económicas que Sociedad Minera El Brocal espera obtener a través

del proyecto, no guardan relación con las exiguas medidas ambientales, sociales y hasta administrativas que el EIA del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal propone ejecutar a lo largo de los 7 años de vida útil que tiene el proyecto. La empresa debe presentar un plan detallado de medidas ambientales, sociales y administrativas que demuestre que cualquier afectación a la población va ser asumido por la empresa, estamos partiendo que debe primar el bienestar de la población como prioridad.

2. Durante el desarrollo del proyecto, una vez al año un representante del Ministerio de Energía y Minas podría evaluar si las condiciones en las que operó Sociedad Minera El Brocal y sus “contratas” todos los días del año anterior, cumplieron los lineamientos de ley, pero difícilmente podría enterarse cómoevoluciona la saludde la poblaciónenel áreade influencia social delproyecto, porque su registro y seguimiento no constituye un objetivo del Programa de Manejo Social ni de el de Relaciones Comunitarias. Los proyectos económicos tienen que ser para mejorar las condiciones de vida de la población y no para afectarlos; la empresa tiene que incorporar como objetivo la salud de la población y un programa relacionado a ello.

3. Tal como ha sido formulado el Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18000 TMD - Sociedad Minera El Brocal, se generará un “forado” (el Tajo Norte) a través de explosiones diarias, que llegarán a acercarse a las viviendas más de lo que un trabajador minero llega a estar de una detonación cualquiera. El EIA no plantea un plan de atención a las familias y sus bienes que en caso de afectarse como se va atender, tiene que haber también un plan de monitoreo de polvos enlazonadeinfluenciadirectaeindirectaporqueestamoshablandodeunlugardondehayzonasde pastoreo.

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En caso de presentarse rajaduras de las viviendas, problemas de exceso de plomo y otros metales en la sangre de la población como se atenderá, no hay una línea de base que menciona la situación de salud de la población.

4. Debido a que luego de 7 años de operaciones, el Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal no propone “rellenar” el Tajo Norte, el impacto en el componente“TopografíayPaisaje”noes“reversible”talcomoseafirmaenlavaloracióndelosprobables impactos ambientales del proyecto. Es necesario que en Plan de Cierre se presente técnicamente que será después de 7 años del tajo abierto, otro aspecto es como la empresa plantea asumir que la afectación a la topografía y paisaje no es reversible, lo dejará así.

5. Mediante el Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal se generarán 39 puestos de trabajo estables a cargo del titular minero, 62 puestos en empresas especializadas y 18 puestos en empresas comunales; el resto de la demanda laboral consistirá en puestos de trabajo de carácter temporal con no más de 7 meses de duración cada uno.

6. En total oposición a su Política de Desarrollo Sostenible, Sociedad Minera El Brocal solo les ofrece alascomunidadeseneláreadeinfluenciasocialdelproyecto,convertirlasensusproveedorasde bienes y servicios, dejando de lado el apoyo a actividades económicamente más sustentables en el tiempo como son la arqueología y el turismo, cuyo potencial ha sido bien señalado en el documento.Lapoblaciónycomunidadesdeláreadeinfluenciasocialdelproyectoquedealgunamanera van a recibir los efectos de este proyecto no pueden ser dejados de lado, es necesario que la empresa se comprometa a asumir los costos de un Plan de Promoción de Actividades Económicas Sustentables que debe ser planteado por las autoridades locales y comunales.

7. Tomando en cuenta el volumen producción del proyecto, la frecuencia del monitoreo ambiental así como la frecuencia de presentación de informes a la autoridad competente, el EIA del Proyecto de Ampliación a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal, incumple lo dispuesto en el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones del Ministerio de Energía y Minas. Exigimos que la empresa debe cumplir con el Protocolo mencionado.

8. Tomando en cuenta los parámetros de calidad ambiental no evaluados y los aspectos económico-sociales no desarrollados en su Línea Base, el EIA del Proyecto de Ampliación a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal, incumple con lo dispuesto en: el Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 016-93-EM.

Por todo lo anteriormente señalado, se considera que el EIA del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal es incompleto, no cumple las disposiciones

legales vigentes, no ofrece información oportuna a la autoridad minera. Por lo expuesto antes de su aprobación la autoridad competente debe garantizar el cumplimiento de normas y velar por la

población y comunidades del entorno de este proyecto económico.

III. DATOS RELEVANTES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE OPERACIONES DE 5 000 TMD A 18,000 TMD, QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA ELABORAR LAS OBSERVACIONES.El Proyecto de Ampliación de Operaciones (Tajo Norte) busca ampliar su producción de 5 000 TMD a 18 000 TMD, se encuentra ubicado en el distrito de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, a una altitud media de 4 250 msnm, explotada por la Sociedad Minera El Brocal S.A.A. (en adelante, SMEB); está empresa realiza sus operaciones mediante tajo abierto. El yacimiento es polimetálico, contiene minerales de zinc, plomo y plata, es denominado como “Tajo Norte”, además, desde Junio de 2008, reinició las operaciones de explotación mediante extracción subterránea en la Mina Marcapunta Norte, de donde obtiene minerales de cobre.

Los minerales de ambas formas de explotación (a. Cielo Abierto “Tajo Norte” y b. Socavón “Mina Marcapun-taNorte”)mencionaelEIAqueserántratadasmedianteflotaciónconvencionalenlaPlantaConcentradorade Huaraucaca (zinc, plomo y cobre) la cual cuenta con una capacidad de tratamiento de 5000 TMD.

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En el EIA menciona además que se construirá una Nueva Planta Concentradora de 10,500 TMD y que la actual Planta Concentradora de Huaraucaca aumentaría su capacidad de 5,000 TMD a 7,500 TMD, que sumado la capacidad de las dos concentradoras (una existente y otra por construirse) la capacidad de procesamiento sería de 18 000 TMD, igual que la capacidad de extracción.

El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18 000 TMD – SMEB, pretende abordar las implicancias técnicas, ambientales y sociales de:

• Ampliación del Tajo Norte de 5 000 TMD a 18 000 TMD• Ampliación de la Planta Concentradora Huaraucaca de 5,000 TMD a 7,500 TMD• Nuevo Depósito de Relaves Huachuacaja, sobre terreno afectado por pasivo.• ModificacióndelaPlantadeChancado• Construcción de una Nueva Planta Concentradora con una capacidad de 10 500 TMD, se construirá

sobre terreno en zona industrial.• Construcción del Depósito de Desmonte Condorcayán, sobre terreno en zona industrial.• Construcción de instalaciones auxiliaresEn el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se dice que el objetivo general es: “Proponer las medidas demanejo ambiental adecuadas con la finalidad de prevenir,mitigar o corregir aquellos impactosidentificados,mediantemetodologíasdeprediccióninternacionalmenteaceptadas,paracadaunadelas etapas involucradas en el Proyecto, tales como construcción, operación y cierre; respetando la normatividad aplicable y aquella adoptada voluntariamente por la empresa logrando la compatibilidad del Proyecto con el medio”.

Figura 2. Se muestra superpuesto el Tajo Norte con las cotas de nivel de la zona y se destacan los linderos de la propiedad de SMEB.

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Figura 3. Se muestra el área de la Planta Concentradora de Huaraucaca

Figura 4. Ubicación del Depósito de Relaves Huachuacaja

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IV. DATOS Y REFERENCIA DEL EIA AMPLIACIÓN DE OPERACIONES – SOCIEDAD MINERA EL BROCAL PARA LA ELABORACIÓN DE OBSERVACIONESEl denominado EIA Ampliación de Operaciones a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal es un documento extenso que consta de 2 volúmenes, uno titulado:

• “Estudio de Impacto Ambiental” y • “Estudio de Impacto Social”. Su mayor característica es la desproporción que se propone exista entre las actividades a desarrollar yloscontrolesambientalesasícomolosbeneficiossocialesdelproyecto.

Su improcedencia legal, depende en primer lugar, de que la Sociedad Minera El Brocal posea la titu-laridad de todos los derechos mineros que intervienen en el proyecto, luego, de la valoración que se haga a las observaciones técnicas que en el presente documento se plantean.

Del Volumen 1 del documento, se resalta lo siguiente:

a) CAPÍTULO 1 : INTRODUCCIÓNEn este capítulo se hace una breve reseña histórica de la Sociedad Minera El Brocal, así como de sus operaciones mineras en la zona de Cerro de Pasco, además, se presentan los objetivos y la metodo-logía empleada en la elaboración del EIA Ampliación de Operaciones a 18000 TMD – Sociedad Minera El Brocal.

Referencia EIA P1-1. Así por ejemplo, en la Página 1-1 se dice: “la mayoría de los componentes existen y están en operación actualmente, por lo que solo se va a requerir una ampliación o modificación de la operación, a excepción de la relavera que es un componente nuevo cuyo emplazamiento será sobre terrenos afectados por las descargas ácidas de un pasivo ambiental reconocido en el inventario de Pasivos Mineros del MEM”

Referencia EIA P1-1a. También, en la Página 1-1 se dice: “En la actualidad SMEB explota – mediante una operación a tajo abierto – un yacimiento polimetálico que contiene minerales de zinc, plomo y plata”

Referencia EIA P1-1b. A continuación, en la Página 1-1 se dice: “la mena que se extrae de la mina es tratada mediante un proceso de flotación convencional en la Planta Concentradora de Huaraucaca, la cual tiene una capacidad de tratamiento de 5.000 TMD (autorizada mediante R.D. N° 215-2007-MEM/AAM del 21 de junio de 2007 e Informe Aclaratorio N°851-2007-MEM-AAM) en la que se obtienen concentrados de zinc, plomo y cobre”

Referencia EIA P1-1c. Luego, también en Página 1-1 se dice: “Asimismo a través de la R.D. N°163-2008-MEM/AAM del 04 de julio de 2008 se obtuvo la aprobación del el EIA para el Reinicio de Operaciones en la Mina Marcapunta Norte, en donde se realizan trabajos de extracción subterránea de mineral de cobre. Este mineral es procesado en la Planta Concentradora de Huaraucaca que cuenta con un circuito de cobre paralelo al circuito de Pb/Zn, y cuyos relaves serán depositados en el Depósito de Relaves Nº 7”

Referencia EIA P1-3. En la Página 1-3 se dice : “Asimismo el 09 de setiembre de 2004 se aprueba la ampliación de la capacidad instalada de la Planta de Beneficio Huaraucaca a 4.000 TMD, a través de la R.D. N° 416-2004-MEM/DGAA y el 21 de junio de 2007 se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de los Depósitos de Relaves N° 6 y 7 mediante la R.D. N° 215-2007- MEM/DGM y el Informe de Aclaratorio N° 851-2007-MEM-AAM/LBC del 12 de octubre de 2007 donde se evaluó los aspectos ambientales de la Planta Concentradora Huaraucaca y la incorporación de un nuevo circuito de flotación de cobre para el tratamiento de entre 900 TMD a 1.000 TMD adicionales de cobre, llegando su capacidad máxima a 5.000 TMD”

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Referencia EIA P1-4. En la Página 1-4 se dice: “Por otro lado, el 04 de Julio del 2008, y mediante R.D. N° 163-2008-MEM/AAM, se aprobó el EIA del Proyecto “Reinicio de Operaciones de la Mina Marcapunta Norte”, mediante el cual se realizará la explotación subterránea del mineral de cobre durante 3 años a un ritmo de 1.000 TMD y finalmente, el 20 de marzo del 2009 se aprueba el Plan de Cierre de la Unidad Minera Colquijirca, mediante la R.D. N°064-2009- MEM/AAM.”

Referencia EIA P1-4a. En la Página 1-4, acerca del objetivo general del proyecto se dice : “Proponer las medidas de manejo ambiental adecuadas con la finalidad de prevenir, mitigar o corregir aquellos impactos identificados, mediante metodologías de predicción internacionalmente aceptadas, para cada una de las etapas involucradas en el Proyecto, tales como construcción, operación y cierre; respetando la normatividad aplicable y aquella adoptada voluntariamente por la empresa logrando la compatibilidad del Proyecto con el medio”

Referencia EIA P1-1c.LosobjetivosespecíficosdelproyectoseseñalanenlaPágina1-4,sedice:

• Elaborar un diagnóstico ambiental y social del área de influencia directa e indirecta del Proyecto.• Identificar y evaluar los impactos ambientales para cada etapa del proyecto: construcción, operación

y cierre; de acuerdo con las actividades que comprende el proyecto y los factores del medio que lo rodea.

• Identificar los requerimientos normativos ambientales que se aplicarán al proyecto, e identificar los estándares aplicables y las limitaciones normativas que se deben cumplir.

• Descripción de las características técnicas del Proyecto sobre la base de la información proporcionada por Sociedad Minera El Brocal.

• Garantizar que todas las etapas del Proyecto, incluyendo el diseño, construcción, operación y cierre, sean compatibles con las prácticas de manejo ambiental aceptadas por la normatividad vigente y los estándares y políticas ambientales de la empresa.

• Abordar las implicancias socioeconómicas del Proyecto e implementar un Programa de participación pública para garantizar que en el planeamiento y la ejecución del Proyecto se tomen en cuenta los intereses de las poblaciones afectadas − Sugerir medidas para prevenir o mitigar los impactos ambientales negativos que pudieran existir sobre los aspectos vulnerables identificados, así como para potenciar los impactos positivos, haciendo referencia a los procedimientos ya implementadas por parte de Sociedad Minera El Brocal siempre cuando este sea pertinente, y sugerir procedimientos complementarios en caso éste fuera requerido.

• Diseñar y elaborar el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.• Diseñar el Programa de Monitoreo Ambiental del Proyecto.”

Referencia EIA P1-5. En la Página 1-5 se tiene la Tabla 1.3-1, donde se indican la ubicación y la extensión de los componentes del proyecto.

Referencia EIA P1-6. En la Página 1-6 se tiene la Tabla 1.3-2, donde se indican las distancias entre los principales centros poblados circundantes a las operaciones de Sociedad Minera El Brocal en Colquijirca y Huaraucaca.

Referencia EIA P1-6a. Sobre la línea base ambiental, en la Página 1-6, se dice: “Se ha elaborado la línea base ambiental para la caracterización de los elementos y procesos del sistema natural, identificando indicadores ecológicos básicos con mayor o menor susceptibilidad de sufrir alteraciones y se identificaron los impactos ambientales que serían generados por el Proyecto, así como la predicción de su magnitud e intensidad, información que en su conjunto permitió establecer el Plan de Manejo Ambiental”

b) CAPÍTULO 3 : LINEA BASE AMBIENTALEn este capítulo se hace una detallada revisión de las características del ambiente físico, biológico y socio-económico en las inmediaciones del proyecto.

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Referencia EIA P3-1. Así por ejemplo, en la Página 3-1 se dice: “Las operaciones mineras se ubican en el distrito de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco”

Referencia EIA P3-1a. También, en la Página 3-1 se tiene la Tabla 3.1-1, donde se muestran las ubicaciones y la extensión de los componentes del proyecto.

Referencia EIA P3-1b. Además, en la Página 3-1 se dice: “El recorrido desde Lima hasta el campamento de Colquijirca es de aproximadamente 288 Km”

Referencia EIA P3-1c. Luego, en la Página 3-1 se dice: “Las vías de acceso a las áreas de la mina, planta concentradora, depósitos de relaves construidas por Sociedad Minera El Brocal, son afirmadas y de uso público”

Referencia EIA P3-1d. Más adelante, en la Página 3-1 se dice: “La ciudad de Cerro de Pasco está conectada también con Lima a través de una línea férrea entregada en concesión a la empresa Ferrovías Central Andina S.A.”

Referencia EIA P3-4. En la Página 3-4 se dice: “El relieve del paisaje se caracteriza por ser un valle glaciar con una topografía suave y relativamente horizontal”

Referencia EIA P3-4a. También, en la Página 3-4 se dice: “El fondo escénico está construido por un valle glaciar”

Referencia EIA P3-6. En la Página 3-6 se dice: “El área de estudio se encuentra ubicada en la cuenca del río San Juan, afluente del lago Chinchaycocha que da origen al río Mantaro”

Referencia EIA P3-6a. También, en la Página 3-6 se dice: “Dentro del área se encuentra la Estación Meteorológica Huaraucaca, propiedad de Sociedad Minera El Brocal, en la cual se registra precipitación total mensual, temperaturas (media, máxima y mínima), evaporación, humedad relativa y vientos (dirección y velocidad), desde el año 1996”

Referencia EIA P3-6b. Luego, en la Página 3-6 se tiene la Tabla 3.2-2, donde se muestran las características de la Estación Meteorológica de Huaraucaca.

Referencia EIA P3-6c. También, en la Página 3-6 se tiene la Tabla 3.2-3, donde se los datos de la precipitación total mensual en milímetros, desde el año 1996 al año 2008.

Referencia EIA P3-7. En la Página 3-7 se dice: “la época lluviosa se inicia en octubre y finaliza en marzo”

Referencia EIA P3-7a. También en la Página 3-7 se dice: “en el periodo comprendido entre abril y setiembre se presentan las precipitaciones más bajas”

Referencia EIA P3-8. En la Página 3-8 se tiene la Tabla 3.2-4, donde se muestran las Temperaturas Medidas, Máxima y Mínima Absoluta Mensuales 1996-2008.

Referencia EIA P3-9.EnlaPágina3-9sedice:“Lastemperaturasmensualesnovaríansignificativamentea lo largo del año, ya que las variaciones principales se presentan diariamente”

Referencia EIA P3-10. En la Página 3-10 se tiene la Tabla 3.2-6, donde se muestran los datos de la Evaporación total mensual (mm).

Referencia EIA P3-12. En la Página 3-12 se tiene la Tabla 3.2-8, donde se muestran los datos de la Intensidad de Vientos (m/m) 1996-2008.

Referencia EIA P3-12a. También en la Página 3-12 se dice: “dentro del área de influencia de la estación Meteorológica de Huaraucaca, el Lago Junín se comporta como un generador de convección de aire”

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Referencia EIA P3-12b. Además, en la Página 3-12 se dice: “En base a los registros de los dos últimos años, se han obtenido las rosas de viento respectivas”

Referencia EIA P3-13. En la Página 3-13 se dice: “Las direcciones predominantes del viento para el año 2008 fueron W, SE y NW, presentando una frecuencia de 13.22%, 12,12% y 11.57%”

Referencia EIA P3-15. En la Página 3-15 se tiene la Tabla 3.2-9, donde se muestran los datos de las Estaciones de Monitoreo de Calidad del Aire.

Referencia EIA P3-15a. También, en la Página 3-15 se dice: “Los criterios usados para la ubicación de las estaciones de monitoreo de calidad de aire, fueron: Posible impacto sobre el núcleo de poblaciones ubicadas cerca de las operaciones mineras, y la dirección predominante de la dirección del viento (hacia el sur)”

Referencia EIA P3-15b. Además en la Página 3-15 se tiene la Tabla 3.2-10, donde se muestran los datos de la Concentración de PM10, Periodo 2001-2009.

Referencia EIA P3-16. En la Página 3-16 se tiene la Tabla 3.2-11, donde se muestran los datos de la Concentración de Pb, Periodo 2002-2009.

Referencia EIA P3-17. En la Página 3-17 se tiene la Tabla 3.2-12, donde se muestran los datos de la ConcentracióndeZn(μg/m3),Periodo2002-2009.

Referencia EIA P3-17a. En la Página 3-17 se dice: “En cada punto de medición se registraron 30 mediciones con un intervalo de 10 segundos entre ellas para determinar el valor promedio resultante como representativo del nivel de presión sonora”

Referencia EIA P3-17b. En la Página 3-17 se tiene la Tabla 3.2-13, donde se muestran los datos de la Ubicación y Resultados de Niveles de Ruido.

Referencia EIA P3-19. En la Página 3-19 se tiene la Tabla 3.2-14, donde se muestran los datos de la VelocidadMáximaPartículaPicoparaÁreasconEdificaciones.

Referencia EIA P3-20. En la Página 3-20 se tiene la Tabla 3.2-15, donde se muestran los datos de la VelocidadMáximaPartículaPicoparaÁreasconEdificacionesResidenciales.

Referencia EIA P3-20a. En la Página 3-20 se dice: “no existe un límite que indica el inicio de algún daño, ya que este es función del tipo, condición y antigüedad de la construcción, las características del subsuelo y la frecuencia de la vibración”

Referencia EIA P3-20b. También, en la Página 3-20 se dice: “Las personas tienden a quejarse de vibraciones a niveles muy por debajo de los valores límite establecidos con probabilidad de causar daños a viviendas o estructuras. Aunque las quejas suelen estar relacionadas a la salud de la población, al temor al daño, a la actitud hacia la operación minera, la frecuencia que se realizan los disparos y el momento del día y la duración de las vibraciones”

Referencia EIA P3-21. Además, en la Página 3-21 se dice: “estos valores están muy por debajo de los LMP, por tanto, las vibraciones generadas en la operación de arranque de rocas con voladuras no provocarán ningún daño a los edificios y viviendas cercanas”

Referencia EIA P3-22.EnlaPágina3-22,respectoalasRocasMetamórficasdelGrupoExcelsior,sedice: “ocurren en forma muy puntual en el sector de Smelter (Tinyahuarco)” y más adelante, se agrega: “están constituidas por pizarras, filitas con areniscas”

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c) CAPÍTULO 4: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOEn este capítulo se describe ampliamente la geología, mineralización y el diseño de explotación pro-puesto para el yacimiento Colquijirca (denominado Tajo Norte-La Llave o simplemente Tajo Norte), además de las estimaciones asociadas al transporte de mineral y estabilidad de las pilas de relaves.

Referencia EIA P4-11. Así por ejemplo, en la Página 4-11 se dice: “La mineralización del yacimiento Colquijirca, es de origen epitermal del tipo alta sulfatación”

Referencia EIA P4-11a. También, en la Página 4-11 se dice: “Los precios de los metales usados para esta estimación de las reservas de la mina son: Zinc $US 0.70/lb; Plomo $US 0.50/lb y Plata $US 11.00/oz”

Referencia EIA P4-15. En la Página 4-14 se dice: “Sociedad Minera El Brocal S.A.A. (SMEB) tiene proyectada la ampliación de sus operaciones en su Unidad Operativa de Colquijirca, para una nueva operación minera de 18 000 TMD en sustitución de la actual operación de 5 000 TMD que anualmente equivalen a 1.7 millones de TM”. Más adelante se dice: “en el sector Norte alcanzará una profundidad máxima de 280 m y en el sector La Llave 240 m”

Referencia EIA P4-15a. También, en la Página 4-15 se dice: “Se ha determinado un volumen de las reservas minables o explotables de 44.4 millones de TM de mineral con leyes de 2.72%Zn, 0.9%Pb y 1.43 oz/t-Ag”

Referencia EIA P4-15b. Además, en la Página 4-15 se dice: “Considerando una relación E/M de 3.64, el total de estéril a enviar al Botadero es de 161.58 TM de desmonte, Con un ritmo de producción de 18.000 TMD de mineral (6 570.000 TM/año), la vida útil de la mina se ha estimado en 6.76 años (7años)”

Referencia EIA P4-15c. Luego, en la Página 4-15 se tiene la Tabla 4.1-8, donde se muestran los datos de Producción y Volumen del Movimiento de estéril y mineral en Tajo Norte.

Referencia EIA P4-16. En la Página 4-16 se dice: “En los planos 4-3 y 4-4 se observa el estado actual de las operaciones en el Tajo Norte”

Referencia EIA P4-16a. También, en la Página 4-16 se dice: “Los relaves generados como parte del beneficio de los minerales son trasladados a los depósitos de relaves de la zona de Huaraucaca ubicados en la margen derecha del río San Juan y conformados por 7 depósitos de relaves contiguos identificados como Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Para la Producción de 18 000 TMD los relaves se depositarán en el Nuevo Depósito de Relaves Huachuacaja denominado Alternativa Sur”

Referencia EIA P4-16b / P4-17. Además, en la Página 4-16 se dice: “Geológicamente el yacimiento se divide en dos sectores Colquijirca (Tajo Norte) y Marcapunta Norte, del que se extraen minerales de cobre (calcopirita, enargita y tenantita) plomo y zinc (escalerita), como parte de la extracción se generan desmontes que son depositados alrededor del Tajo (botadero de desmonte Norte)”

Referencia EIA P4-17a. También, en la Página 4-17 se dice: “Se ha previsto la construcción de un depósito de desmonte que se ubicará al Norte del tajo denominado Botadero Condorcayán, cuya capacidad de almacenamiento en su primera etapa será de 72 Millones de metros cúbicos”

Referencia EIA P4-17b. Además, en la Página 4-17 se dice: “La ganga está constituida principalmente por pirita, baritina y siderita”

Referencia EIA P4-17c. Luego, en la Página 4-17 se dice: “Se ha considerado el mismo sistema operativo con el que se viene trabajando el Tajo Norte” y a continuación se aclara, “es decir, operar mediante un contratista calificado quien deberá proveer de equipo minero en cantidad y capacidad para poder atender el incremento previsto en la producción”

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Referencia EIA P4-18. En la Página 4-18, se dice: “Según las características geomecánicas del Tajo en las nuevas zonas minables, el arranque de material debe realizarse con perforación y voladuras principalmente”

Referencia EIA P4-18a. También, en la Página 4-18 se tiene la Tabla 4.2-2, donde se muestran los datos de las Mallas de Perforación en Mineral y Desmonte para 18 000 TMD.

Referencia EIA P4-19. En la Página 4-19, con respecto a la Voladura primaria, se dice: “Será contratada en las mismas condiciones que la empresa que brinda el servicio integral de voladura”

Referencia EIA P4-19a. También, en la Página 4-19 se tiene la Tabla 4.2-3, donde se muestran los datos delconsumoespecíficoparaunavoladuratipo.

Referencia EIA P4-20. En la Página 4-20 se dice: “El empleo de accesorios de voladura como el EZ-Det-600 ms ha permitido disminuir los niveles de ruido hasta 90 dB”

Referencia EIA P4-20a. También, en la Página 4-20 se dice: “Para el control del nivel de vibraciones generadas por la voladura se cuenta con el equipamiento de dos Sismógrafos”

Referencia EIA P4-30. En la Página 4-30 se dice: “Para relacionar parámetros de voladura y geomecánicos con la vibración generalmente se emplea la Velocidad Pico de Partícula, cuya relación empírica VPP = K x Dα x Qβ ayuda a predecir la velocidad resultante en función a la distancia y la carga de explosivo por taladro”

Referencia EIA P4-31. En la Página 4-31 se tiene la Tabla 4.2-11, donde se muestran los datos empleados es la estimación de vibraciones según la norma Sueca.

Referencia EIA P4-33. En la Página 4-33 se tiene la Tabla 4.2-12, donde se muestra los valores estimados para las vibraciones en las viviendas, de acuerdo al Estudio de Vibraciones en las Voladuras del Tajo Norte 2006”

Referencia EIA P4-59. En la Página 4-59 se dice: “La pista de acarreo del botadero de desmonte se encuentra entre el ingreso al botadero y la última capa de apilamiento, tendrá una pendiente nominal de 10% y un ancho de vía libre 21 m, más berma de seguridad”

Referencia EIA P4-59a. En la Página 4-59 se dice: “La pista de acarreo del botadero de desmonte se encuentra entre el ingreso al botadero y la última capa de apilamiento, tendrá una pendiente nominal de 10% y un ancho de vía libre 21 m, más berma de seguridad”

Referencia EIA P4-59b. También, en la Página 4-59 se dice: “Los diseños conciben el tránsito y operación del botadero empleando camiones de acarreo del tipo Caterpillar estándar, modelo CAT-777 o similar”

Referencia EIA P4-60. En la Página 4-60 se dice: “El transporte del mineral desde Mina (Tajo Norte) hasta Planta de Chancado en Huaraucaca se realizará mediante volquetes por carretera existente y comprende tres etapas: carga en los bancos de producción del Tajo, transporte en flota de volquetes y descarga en Stock Pile de Gruesos de la Planta de Chancado cerca de Plantas Concentradoras en Huaraucaca”

Referencia EIA P4-60a. También, en la Página 4-60 se dice: “La carga se realizará en los frentes de explotación del Tajo con excavadora o cargador frontal sobre ruedas de 250 HP a 450 HP u otro equipo de similares prestaciones”

Referencia EIA P4-60b. Además, en la Página 4-60 se dice: “En el transporte se emplearán volquetes de 20 m3 con potencias de motor de 350 a 400 HP, con una carga operativa de aproximadamente 40t” y dice: “La distancia de transporte entre mina y planta es de 6 281 m”

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Referencia EIA P4-60c. Luego, en la Página 4-60 se dice: “La distancia puede incrementarse entre 7,5000 a 8,5000 m aproximadamente”

Referencia EIA P4-60d. Continuando, en la Página 4-60 se dice: “Las unidades de transporte requeridas para la producción de 18 000 TMD de mineral de mina formarán una flota de 23 volquetes”

Referencia EIA P4-60e. Finalmente en la Página 4-60 se dice: “La carretera estará soportando un tránsito pesado en forma constante”

Referencia EIA P4-61. En la Página 4-61 se tiene la Tabla 4.4-1, donde se muestra una estimación del ritmodeproduccióndelaflotadetransporte.

Referencia EIA P4-61a. También, en la Página 4-61 se dice: “En el Plano 4-9 se muestra la ruta a seguir para el transporte de mineral mina”

Referencia EIA P4-62. En la Página 4-62 se dice: “La carretera cuenta con una capa de rodadura de 15 cm de espesor, construida con material de préstamo compactado, debe mantenerse convenientemente mediante regado y nivelado de la pista de rodadura a fin de evitar la generación de polvo por el tránsito de los volquetes”

Referencia EIA P4-62a. También, en la Página 4-62 se dice: “El diseño realizado es de una carretera a nivel de afirmado de doble vía, con un ancho de 15m”

Referencia EIA P4-112. En la Página 4-112 se dice: “El análisis estático evalúa la estabilidad de la presa en condiciones normales de operación, donde las únicas fuerzas desestabilizantes están constituidas por el peso propio del material y las presiones de poros presentes en el cuerpo de la presa”

Referencia EIA P4-112a. En la Página 4-112 se dice: “El análisis pseudos-estático, por otro lado, constituye una forma simplificada de evaluar la estabilidad del depósito, en caso de la ocurrencia de un sismo”

Referencia EIA P4-115. En la Página 4-115 se dice: “Conceptualmente, la presa de relaves será un terraplén construido en etapas. La cota del terraplén para la primera etapa (inicio de la operación) será de 4 217 m.s.n.m. y será recrecido hasta alcanzar la cota final de 4 252 m.s.n.m.”

Referencia EIA P4-137. En la Página 4-137 se dice: “SMEB actualmente tiene una fuerza laboral de 1 081 trabajadores, entre personal administrativo, de la empresa, empleados, obreros y empresas contratistas”

Referencia EIA P4-137a. También, en la Página 4-137 se tiene la Tabla 4.9., donde se muestran los datos del Total de Trabajadores.

Referencia EIA P4-137b. Además, en la Página 4-137 se dice: “Se estima que el requerimiento máximo de mano de obra será de aproximadamente 1 268 trabajadores durante la etapa de construcción”

Referencia EIA P4-137c. Luego, en la Página 4-137 se dice: “Un 20% de los obreros serán de la localidad”

Referencia EIA P4-137d. Finalmente, en la Página 4-137 se tiene la Tabla 4.9-4., donde se muestran los datos de los Trabajadores durante la Etapa de Construcción del Proyecto.

Referencia EIA P4-138. En la Página 4-138 se tiene la Tabla 4.9-4., donde se muestran los datos del Total de Trabajadores durante la Etapa de Construcción del Proyecto.

Referencia EIA P4-138a. También, en la Página 4-138 se dice: “Durante la etapa de operación el número de trabajadores se incrementará de 1 081 trabajadores a 1 199”

Referencia EIA P4-138b. Además, en la Página 4-138 se tiene la Tabla 4.9-5., donde se muestran los datos del Total de Trabajadores durante la Etapa de Operación del Proyecto.

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Referencia EIA P4-138c. Finalmente, en la Página 4-138 se dice: “Ocasionalmente, se empleará a trabajadores de las comunidades locales para el desarrollo de tareas temporales”

d) CAPÍTULO 5 : EVALUACIÓN DE POTENCIALES IMPACTOS AMBIENTALESEstecapítulosecentraenlaidentificaciónycalificacióndepotencialesimpactosambientalesdelpro-yecto, para lo cual, se utiliza una adaptación de la metodología propuesta por Arboleda

Referencia EIA P5-14. En la Página 5-14 se tiene la Tabla 5.3-1, donde se muestra la Matriz de IdentificacióndelosPotencialesImpactosAmbientalesdelProyecto.

Referencia EIA P5-27. En la Página 5-27 se dice : “El resto de Actividades, debido a que están normadas por el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, no generarán niveles considerables de ruido”

e) CAPÍTULO 9 : PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

Enestecapítulosedescribenlasactividadesqueserealizaranconlafinalidaddecuantificarelimpactoambiental de las actividades del proyecto.

Referencia EIA P9-4. En la Página 9-4, respecto de la calidad de aire, se dice: “Este componente se considera importante debido a que durante la etapa de construcción ser realizarán trabajos que requieren el uso de equipos y maquinarias, ya que estos tendrían cierta influencia sobre la calidad del aire relacionados principalmente con la generación de material particulado (polvo)”

Referencia EIA P9-4a. En la Página 9-4, respecto de los parámetros a monitorear, se dice: Concentración atmosférica de material particulado menor a 2.5 micras (PM2.5) desde el 1 de enero de 2010.

• Contenido de plomo (Pb), arsénico (As) y cobre (Cu) en el material particulado menor a 10 micras (PM10).

• Gases: Concentración de óxido nitroso (NO2), anhídrido sulfuroso (SO2) y monóxido de carbono (CO)”.

Referencia EIA P9-6. En la Página 9-6 se dice: “Se realizarán campañas de monitoreo especiales de frecuencia trimestral a lo largo de las Etapas de Operación, Cierre y Post-Cierre”

Referencia EIA P9-6a. También, en la Página 9-6 se dice: “Las concentraciones de PM10 (que incluyen As y Pb) y PM2.5 serán monitoreadas por 3 días, sobre la base de registros de 24 horas”

Referencia EIA P9-6b. Luego, en la Página 9-6 se dice: “Los reportes serán presentados al MEM con una frecuencia semestral”

Referencia EIA P9-8. En la Página 9-8, se dice: “El monitoreo de ruidos será realizado con una frecuencia semestral para los periodos diurno y nocturno”

Referencia EIA P9-8a. Luego, también en la Página 9-8 se dice: “Se preparará el informe anual correspondiente”

f) CAPÍTULO 11: ANÁLISIS COSTO BENEFICIOEn este capítulo se evalúa de manera cualitativa la irreversibilidad de los impactos ambientales identi-ficadosparaelproyecto,afindedeterminarsuviabilidadaniveldetomadedecisiones.

Referencia EIA P11-1. En la Página 11-1 se dice: “Con el propósito de evaluar la viabilidad ambiental del Proyecto, se ha realizado un análisis del costo-beneficio ambiental del mismo, aplicando la metodología de Arboleda”

Referencia EIA P11-5. En la Página 11-5 se dice: “todos los posibles potenciales impactos que fueron determinados cuentan con un manejo de prevención, control, mitigación y compensación “muy favorables” (MF)”

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g) ANEXOS Y OTROS DOCUMENTOSDel Volumen 2 del documento, se resalta lo siguiente:

a) CAPÍTULO 1 : INTRODUCCIÓN

Referencia EIS P1-16. En la Página 1-16 se dice:

“Objetivos Específicos:

• Determinar las características socio demográficas de la población residente en el área de influencia del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18 000 TMD.

• Determinar las actividades económicas predominantes, uso de la tierra, producción agrícola-ganadera y otras, destino de la producción e ingresos.

• -Identificar las organizaciones sociales de base, las redes y lazos sociales existentes y el nivel de participación de los pobladores.

• Indagar acerca de las opiniones y expectativas de las autoridades locales y de la población en general sobre el EIA del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18 000 TMD.

• Realizar una evaluación de los posibles impactos socio ambientales, que pudiera ocasionar el EIA del Proyecto de Ampliación a 18 000 TMD y sugerir las medidas de mitigación al respecto.

• Identificar los centros poblados ubicados en el entorno del EIA del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18 000 TMD y realizar una breve descripción socio cultural de cada uno de ellos.

• Luego del trabajo de campo y de la evaluación de los posibles impactos que pudieran ellos soportar, de acuerdo a las características del Proyecto, definir su pertenencia al área de influencia directa, por criterio ambiental y/o social, y al área de influencia indirecta.

• Con esta información, identificar a los grupos de interés en cada área de influencia estudiada.

Referencia EIS P1-17. En la Página 1-17 se dice:

“Para el presente estudio, la información se obtuvo de las siguientes fuentes:

• Datos secundarios provenientes de la revisión de las características demográficas, sociales yeconómicas de los lugares estudiados, según los Censos de Población y Vivienda de 1993 y 2007 y del Censo Agropecuario 1994, del Directorio de Comunidades Campesinas 1998 y estudios sobre IDH-2005.

• Datosprimariosobtenidosduranteeltrabajodecampo,realizadoafinesdeDiciembrede2006,enlascomunidadesubicadaseneláreadeinfluenciadeSMEBydemaneraespecialenelentornodelPA-18 000 TMD, en el distrito de Tinyahuarco. Se aplicó una encuesta a 78 Jefes de Familia en los lugares visitados.

• Se aplicó una encuesta abierta en febrero de 2 008 a 62 Jefes de Familia en las comunidades de Smelter, Huaraucaca y Colquijirca.

• Se aplicó en diciembre de 2 006, una entrevista estructurada a dos (2) Autoridades comunales en los centros poblados visitados. Se entrevistó al Juez de Paz de Smelter y al Presidente de la Comunidad de Huaraucaca.

• En febrero de 2008, se entrevistó a 7 autoridades Locales de Smelter, Huaraucaca y Colquijirca”

Referencia EIS P1-17a. También, en la Página 1.10-1: Número de Encuestas y Entrevistas realizadas a los Jefes de Familia y Autoridades Locales en el Área del Proyecto.

Referencia EIS P1-23. En la Página 1-23 se dice: “Se puede decir que las comunidades de Smelter, Huaraucaca y Santa Rosa de Colquijirca y el mismo centro poblado de Colquijirca, ubicados en el distrito de Tinyahuarco, se encuentran en el área de influencia directa por criterio ambiental”

Referencia EIS P1-23a. También, en la Página 1-23 se dice: “Debido a que probablemente los trabajos a ejecutarse en la zona, producirán algunos impactos ambientales en los suelos de estas comunidades y centros poblados, tomando en consideración, principalmente, que la ampliación del Tajo Norte, llegado

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al momento, se acercará a las áreas destinadas a la vivienda de las familias del Centro Poblado de Colquijirca, con las implicancias sociales que ello conllevará”

Referencia EIS P1-23b. Además, en la Página 1-23 se dice: “Se requerirá de determinadas extensiones de terrenos para la construcción del depósito de desmontes así como para la construcción de una nueva planta concentradora, los cuales se ubicarán probablemente en terrenos de propiedad de las comunidades de Smelter, Huaraucaca o Santa Rosa de Colquijirca, según se decida en el diseño final del Proyecto”

Referencia EIS P1-23c. Luego, en la Página 1-23 se dice: “La construcción de la Alternativa Sur del Depósito de Relaves en la zona de Huachuacaja implicará la remoción de los pasivos existentes, siendo éstos (pasivo de carbón) empleados por los pobladores de Smelter para beneficio de sus viviendas, ocasionalmente en este sentido un impacto social a evaluar en el tiempo”

b) CAPITULO 2 : LINEA BASE SOCIAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

Referencia EIS P2-7. En la Página 2-7 se dice: “El 70.5% de las viviendas de Smelter, Huaraucaca y Colquijirca, cuentan con el servicio de “agua entubada” dentro de la vivienda y el 29.5% del total se abastece de pilón público”

Referencia EIS P2-7a. También, en la Página 2-7 se dice: “El 51.3% cuenta con una letrina o pozo séptico dentro o fuera de la vivienda y el 30.8% tienen inodoro o water. Hay un 17.9% de viviendas que carecen de servicios higiénicos en cualquier modalidad. La instalación del sistema de desagüe y alcantarillado, es una tarea pendiente de desarrollar e todas las comunidades estudiadas, pues no todas las viviendas lo poseen”

Referencia EIS P2-14. En la Página 2-14 se tiene la Tabla 2.4-4 donde se presentan las principales características de los centros educativos de las comunidades estudiadas.

Referencia EIS P2-20. En la Página 2-20 se tiene la Tabla 2.5-1 donde se presenta la composición porcentual de la población económicamente activa en las comunidades estudiadas.

Referencia EIS P2-20a. En la Página 2-20 se tiene la Tabla 2.5-2 donde se presentan las principales actividades económicas en las comunidades estudiadas.

Referencia EIS P2-33. En la Página 2-33 se dice: “La mayoría de los pobladores entrevistados manifestaron que la minería contribuye de manera importante al desarrollo regional, valoran en particular la generación de empleo y el incremento de negocios; el apoyo que reciben los pueblos para la mejora de sus servicios básicos y el aporte del canon minero que permite la realización de obras necesarias para la comunidad”

Referencia EIS P2-34. En la Página 2-34 se tiene la Tabla 2.8-2., donde se muestran los datos de las OpinionesdelosPobladoressobrelaMineríaysusBeneficios.

Referencia EIS P2-35. En la Página 2-35 se dice: “En Huaraucaca, Smelter y Colquijirca, el 76.9% de entrevistados dijeron que las relaciones son buenas”

Referencia EIS P2-35a. También, en la Página 2-35 se dice: “En estos lugares el 7.7% dijeron que las relaciones son aceptables, el 6.4% dijeron que son conflictivas y el 9% no opinó porque desconocen este aspecto, ver Tabla 2.2-8”

Referencia EIS P2-37. En la Página 2-37 se dice: “El impacto de la Empresa Comunal sobre la población es bastante positivo, no solo porque les permite acceder a puestos de trabajo debidamente remunerados, sino porque además participan de las utilidades de la empresa. Por información de la Asistencia Social, se sabe que en 2 006, se repartió entre los 350 socios de la empresa un aproximado de $ 500 dólares por socio”

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Referencia EIS P2-38. En la Página 2-38, se dice: “En Huaraucaca, Smelter y Colquijarca, el 39.7% de entrevistados dijeron que les afectaría por la falta de trabajo”

Referencia EIS P2-34a. También, en la Página 2-38 se tiene la Tabla 2.8-4., donde se presentan los datos de las Relaciones entre Autoridades Locales y la Empresa Minera y Actitudes con respecto al Plan de Cierre.

Referencia EIS P2-41. En la Página 2-41 se dice: “Consideran que será necesario ampliar la planta de Huaraucaca o construir una nueva. Ante esta posibilidad, manifiestan ellos que la planta se ubique lejos de la población”

Referencia EIS P2-42. En la Página 2-42 se dice: “Sugieren que si el Proyecto va a ampliar sus operaciones hasta áreas cercanas al pueblo, debería la empresa informar esto a los pobladores y llegar a un acuerdo con ellos, sea para que les paguen por los daños ocasionados, o los indemnicen por abandonar el pueblo”

Referencia EIS P2-42a. También, en la P2-42 se tiene la Tabla 2.8-8, donde se muestran los datos de las Opiniones de los Pobladores y Autoridades Locales sobre el Proyecto de Ampliación a 18 000 TMD.

Referencia EIS P2-44. En la Página 2-44 se dice: “Las zonas de interés turístico se refieren a las lagunas, algunos restos arqueológicos no estudiados, a iglesias coloniales, entre otros. Manifiestan que ninguno de estos lugares está siendo estudiado adecuadamente, razón por la cual se están destruyendo”

V. PARA LA ELABORACIÓN DE OBSERVACIONES SE HA REALIZADO DIVERSAS ACCIONES.La presente revisión del E.I.A. del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18000 TMD – SMEB (en adelante, EIA Ampliación a 18000 TMD – SMEB) incluyó la realización de los siguientes tipos de actividades:

a) Revisión de los siguientes documentos:E.I.A. del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18000 TMD - SMEB

Volumen 1, Estudio de Impacto Ambiental, Capítulos del 1 al 11

Volumen 2, Estudio de Impacto Social, Capítulos del 1 al 5

Planos del proyecto

b) Consulta de datos meteorológicos procedentes del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), Perú

c) Consulta de documentación especializada procedente de:• Environmental Protection Agency (EPA), EE. UU.• Ministerio de Energía y Minas ( MINEM ), Perú• Ministerio del Ambiente ( MINAM ), Perú• Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Perú.• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Perú

d) El análisis técnico del EIA estuvo a cargo del Lic. Edson Plasencia Sánchez - Consultor Ambiental del Centro Labor, además participó el Equipo del Centro Labor.

Cerro de Pasco, 10 de julio del 2010

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PROYECTO DERIVACIÓN HUASCACOCHA - RIMAC

OBSERVACIONES AL EIA DEL PROYECTO DERIVACIÓN HUASCACOCHA - RIMACElaborado por el Ing. Melquiades Luis CarhuachinGerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Pasco

I. ANTECEDENTES:De acuerdo a la política regional de medio ambiente y en cumplimiento de las funciones, de velar por la conservación y cuidado de nuestros recursos naturales, en esta oportunidad hemos analizado el Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Derivación Huascacocha - Rimac, a partir de ello se ha elaborado las observaciones correspondientes, la misma que fue presentada al Organismo de Evaluación y Fiscaliza-ción Ambiental - OEFA.

Así mismo, se ha informado sobre lo actuado por la Empresa Peruana de Aguas S.A. - EPASA, las coor-dinaciones que viene realizando en la Comunidad Campesina de Huaychao, distrito de Huayllay.

Existiendo acuerdos a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, la de reservar lasaguassuperficialesdelalagunaHuascacochayelProyectodeMejoramientodelAbastecimientodeAguaPotabledelaCiudaddeLimaMetropolitanaMedianteelAfianzamientoHídricodelaLagunaHuascacocha-Marca IV, Proyecto Derivación Huascacocha - Rimac, según el D.S.018-2007-AG.

El Gobierno Regional Pasco, así como la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; con referencia al Proyecto; DERIVACIÓN HUASCACOCHA-RIMAC aprobado me-diante, RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2010-VIVIENDA/VMCS-DNS de fecha 29 de enero del 2010 no tuvo conocimiento de su existencia y menos de su aprobación.

Se ha consultado a la Autoridad Local del Agua Pasco quienes informaron no tener conocimiento del mencionado documento, motivo por la cual y de acuerdo a nuestras funciones hemos iniciado las averiguaciones correspondientes para conocer el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, para ello sehasolicitadoalaPresidenciadelGobiernoRegionallaautorizaciónparaemitirlosOficios171.2010.GRP/PRESdirigidoalMinisteriodeVivienda,solicitandoelEIA(d)yeloficioN°173-2010-GRPASCO/PRES dirigido a la Autoridad Local del Agua. Finalmente, se ha recepcionado dos volúmenes I y II del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Derivación Huascacocha - Rimac.

Trabajo minero en Colquijirca”, 26 de agosto del 2010

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II. DEL PROYECTO Y EIA (d):Según la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2010-VI-VIENDA/VMCS-DNS de fecha 29 de enero del 2010 ela-borado por la Empresa GEOSERVICE INGENIEROS SAC,obtienenlaaprobaciónyasuvezlacertificacióndel Proyecto en dicha Resolución, asimismo quien ve-lara la sostenibilidad del proyecto Artículos 1 y 2.

La empresa Peruana de Aguas S.A - EPASA es la responsable de la ejecución del proyecto según el contrato de concesión celebrado entre el Ministe-rio de Vivienda y Saneamiento, quien faculta a la empresa de servicio de agua potable y alcanta-rilladlo de Lima SEDAPAL para la supervisión e implementación del proyecto.

En cumplimiento al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N° 019-2009-MINAM y el D.S. 002-2002 de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueban el EIA (d).

El Objetivo del Estudio:El Objetivo del estudio hace mención de evaluar

los impactos medio ambientales del Proyecto de igual forma deimplementarmedidasafindequecumplanlanormatividadambientalvigente

Ubicación:

El proyecto en mención esta ubicando en el departamento de Junín, Distrito de Carhuacayan, y en el departamento de Pasco en el Distrito de Huayllay

Debe decir: Comprensión de la Comunidad Campesina San Agustín de Huaychao

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

PROYECTO: DERIVACIÓN HUASCACOCHA-RIMAC

TITULAR: Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL

CONSULTOR: GEOSERVICE INGENIEROS SAC,

REFERENCIA – LUGAR: DEPARTAMENTOS DE PASCO-JUNÍN

CAPÍTULO 2:

1.2 MARCO INSTITUCIONAL (se observa)

El EIA (d) dentro del marco normativo de la ley de aguas D.L. Nº 17752 (1969) fue derogado por la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 del 23/03/09 que a la letra dice; ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA; Derogase el D.L.Nº 17752, la tercera disposición complementaria y transitoria del D.L. Nº 1007, D.L. Nº 1081 del D.L. Nº 1083 así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

1.2.1 El estudio de Impacto Ambiental EIA (d), no considera la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 solo hace una alusión, porque no guarda relación con el proyecto, ni con el Gobierno Regional de Pasco, ni con los Gobiernos Locales de Pasco, Huayllay y menos con las instituciones afinesdePascocomoeslaAutoridadAdministrativaLocaldeAgua(ALAPasco).

Si ha de existir derecho público autonomía económica y administrativa y como dicen y pre-cisan en el EIA (d) que los Gobiernos Regionales y Locales tiene autonomía dentro de su

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Jurisdicción en el ámbito que es el Distrito de Huayllay y la Comunidad de San Agustín de Huaychao por estar en su circunscripción territorial.

Se ha consultado a la Autoridad Local del Agua Pasco quie-nes informaron no tener conocimiento del mencionado docu-mento, motivo por la cual y de acuerdo a nuestras funciones hemos iniciado las averiguaciones correspondientes para conocer el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, para ello se ha solicitado a la Presidencia del Gobierno Regio-nallaautorizaciónparaemitirlosOficios171.2010.GRP/PRES dirigido al Ministerio de Vivienda, solicitando el EIA (d)yeloficioN°173-2010-GRPASCO/PRESdirigidoalaAutoridad Local del Agua. Finalmente, se ha recepciona-do dos volúmenes I y II del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Derivación Huascacocha - Rimac.

No se cumplió con los art. 41,42 de la Ley Nº 28611 participación ciudadana de las comunidades corres-pondientes a la Región Pasco como es el caso de la Comunidad Campesina de Huaychao – Huayllay So-lamente se limitaron a aprobar el EIA(d) con los talle-res realizados en la comunidad de Santa Bárbara de

Carhuacayan, Comunidad San Francisco de Asís de Yantac y en la localidad de San Jerónimo de Huasca (comunidades pertenecientes a Junín).

No se cumplió con el proceso de participación ciudadana contemplada en los artículos 66º, 68º y 71º del D.S. 019-2009-MINAM reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Im-pacto Ambiental del 25/09/09.

La encuestas solo se desarrollaron en la población como es Carhuacayan, Huayllay y en otros lugares pero no en la Comunidad de San Agustín de Huaychao.

Comentario: ¿Por qué se pretendió hacer talleres de información a destiempo como lo ocurri-do en la Comunidad de San Agustín de Huaychao en el mes de Mayo y en Junio del 2010?, acaso se pretendió remediar la falta cometidad, dejando de lado la participación ciudadana teniendoencuentaquedichosterrenosaserembalsadosestándentrodeláreadeinfluencia,esteactodesorprenderalapoblaciónenlaC.C.SanAgustíndeHuaychaosedebetipificarcomofaltaydelitoambientalcomomanifiestaysegúnLeydelcódigopenal(LeydeAmbiente28611 art 135 concordante con el Código Penal Ley 29263 título XIII, art. 314. por parcializar-se con esas comunidades dejando de lado a la parte más afectada donde los funcionarios del Ministerio de Vivienda otorgaron y consintieron en aprobar dicho EIA(d) solo con talleres en la comunidad de Santa Bárbara de Carhuacayan, Comunidad San Francisco de Asís de Yantac y en la localidad de San Jerónimo de Huasca (comunidades pertenecientes a la Región Junín).

De igual forma la existencia de un Estado de Derecho, se han visto vulnerado y la ley 26300 concordante con la Constitución Política del Estado Peruano hace que se reconozca los de-rechos fundamentales el reconocimiento y respeto de los derechos de las minorías sociales, étnicas y culturales y la Sociedad Civil tienen capacidad para representar los intereses de la ciudadanía ya que articulan intereses y se convierten en canales de expresión aunque no sean instituciones representativas en el mismo sentido que los partidos políticos o las autori-dades son actores y cumplen su rol.

1.2.2 El D.S. 018-2007-AG, reserva a favor de SEDAPAL, y hace referencia al caudal ecológico de la Laguna Huascacocha, pero no habla del caudal ecológico de las lagunas de Huandococha, Shegue, Huaroncocha y Yanamachay, Por tanto el EIA (d) debe precisar EL CAUDAL ECOLÓGICOparalascuatrolagunas,afindeevitarunavariacióndeloscaudalesquetendránbajas en las épocas de estiaje Abril- Noviembre las cuales afectaran directa e indirectamente

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para la preservación del ecosistema ubicado al contorno de esta fuente hídrica de valores ecológicos en el cauce, riveras que son:

• Loshábitatsnaturalescobijenunariquezadeflora,faunaetc.,• Las funciones ambientales cumplan con dilución de poluentes Y que cumplen como

termoregulador del clima. • La amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos en el ámbito y el planeta y

la preservación original y natural de los paisajes en las lagunas (Arts. 153º 154º y 155º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley 29338), por tanto;Semantengaelcaudalecológicodetodaslaslagunascomo“elflujoquedebemantenerseencadasectorhidrográficoparapermitirquenohayaalteracionessignificativasenladinámicadel ecosistema y que pueda mantenerse el objetivo ambiental establecido para esa estación, Los caudales ecológicos, de las lagunas deben ser establecidas con la cantidad de agua que debe mantenerse para evitar su degradación ambiental y variaciones.

CAPÍTULO 4 (se observa)El EIA (d) no considera a las 40 has., de terrenos y pastizales de la Comunidad Campesina San Agus-tíndeHuaychao-departamentodePasco,yconsideradentrodeláreadeinfluenciaindirecta(AII)esterequieremayorexplicacióntécnicaylógicaalapoblaciónafindeevitarconflictossocioambientalesposteriores por la presencia de impactos ambientales por el represamiento de más de 23MMC.

El EIA (d) no hace referencia a las Instituciones Educativas de la Comunidad de San Agustín de Huaychao, tampoco de su equipamiento, siendo la parte más afectada que la población de Huayllay por tanto debe de ser corregido.

De igual forma en los cuadros Nº 4.105, 106 y 107 no mencionan el número de instituciones y/o orga-nizacionessocialescomozonadirectadeinfluenciaenaspectosdecomunicación.

De igual forma en los cuadros Nº110 al 113 no toman en consideración ninguna opinión favorable ni desfavorables de las autoridades de la Comunidad de Huaychao por tanto; En el plan de contingencia y apoyo social, del EIA (d) debe ser desarrollado todo el impacto positivo económico social y de primer orden en la Comunidad de San Agustín de Huaychao, caseríos, y otros afectados o favorecidos y asi-mismo considerando también al distrito de Huayllay mediante acuerdos posteriores según el grado de afectación e impactos negativos.

CAPITULO 5 – 6 -7 (se observa)

EN EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES:

1. Noseespecificalametodologíaempleadaparalaidentificaciónycuantificacióndelrecursodelaflorayfaunadellugar.

2. El EIA(d) debe precisar las metodologías a utilizarse para la determinación del caudal ecológico de toda las lagunas del sistema de cuencas de la laguna Huascacocha.

3. No precisa generación de empleo permanente, solo tipifica de empleo temporal durante laconstrucción de la infraestructura del proyecto por 02 años.

4. El EIA (d) debe precisar la generación de empleo y apoyo social con fechas y porque tiempo. (teniendo en consideración los ingresos económicos para SEDAPAL que serian cuantiosos con duración no menor de 30 años, asimismo el EIA (d) debería de considerar la parte económica y los ingresos económicos de las comunidades por el uso de sus terrenos.

5. No precisa ni considera la afectación de muchas has, de suelos y/o pastos que son utilizados para la ganadería y en cuidado y prevención del ecosistema.

6. No existe un plan de manejo ambiental con relación al control de cotas, máximas y mínimas en épocas de estiaje y lluvias, para ello debe existir Planes de Contingencia en operación y/o funcionamientoyevitarconflictosentiemposdeescasez,quevamasalládelos10a20años,esto por efectos de cambio climático.

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7. En el cuadro 5.10 de actividades del proyecto con incidencia probable y significativo sobrecomponentessocioambientalesenlaetapadeplanificaciónsehaceobservacionescomo:

a. Como es explica de que SEDAPAL a través de empresas como EPASA y otros terceros están comprando y adquiriendo predios a las comunidades campesinas del área de influenciadirectaeindirecta,peroenelcuadromanifiestaquehabráconveniosycompromisosconlaspoblaciones afectadas.

b. El EIA (d) debe precisar el tipo de investigaciones técnicas, si las infraestructuras, como conducciones, garitas, presa, y el recurso hídrico tanto como suelos, etc. serán de SEDAPAL, por tanto se precise si esto es solo en la etapa de construcción que dura 02 años y que será después de los dos años, ¿SEDAPAL dejara ingresar a su instalaciones a las instituciones comoUniversidades,,investigadorescientíficos?etc.

c. El EIA (d) No precisa alternativas definidas solo son genéricas de ayuda y apoyo a laspoblaciones afectadas por el proyecto extendiéndose hasta la culminación de las obras y cierre del proyecto, la interrogante: solo por 02 años, durante la construcción de infraestructura o incluye la ejecución del proyecto sostenible que asumirá SEDAPAL por más de 30 años, ó hasta cuando se termine el liquido elemento.

DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES:

(Se observa)

• Faltaespecificaradetalle laeliminacióndelmaterialexcedentequeseproduciráen laetapadeconstrucción y operación, de igual modo detallar la metodología a emplear en el plan de cierre del proyecto.

Comentario:

Tampoco existe con nombre propio el tratamiento de residuos, solo son medidas es importante señalar que el manejo de residuos sólidos generados en el campamento o en otras áreas donde se realizaran los trabajos, debe cumplir con la normatividad vigente y las disposiciones reglamentarias municipales.

Las aguas servidas (desde los servicios higiénicos y de uso doméstico o los que llaman baños por-tátiles) como se recolectarán acaso utilizaran sistema de tuberías o de recolección y a donde serán depositadas.

De igual forma del lavado de maquinas, ¿Qué áreas serán utilizadas?, y estas grasas, desperdicios y derramesdebenserrecolectadasydebenhacerconstarsudestinofinal,yaquebajoningúnconceptose permitiría la descarga de aguas servidas directamente a quebradas o cauces. (Durante y después de la obra)

(Se observa)

• FaltadetallarelImpactoSocialdelproyectodentrodelÁreadeInfluenciaDirecta(AID)eIndirecta(AII)

III CONCLUSIONES:a) Noexistendocumentosfehacientesdeparticipaciónciudadanadelasáreasdeinfluenciadirectas

como: encuesta, talleres, etc. Se ha pisoteado el derecho constitucional del ciudadano y de las autoridades de Pasco,

b) Falta la especificación de documentos de trámites, actas, documentos entre el total de lascomunidades afectadas de Huaychao Huayllay y otros.

c) Faltaespecificarcuadrodevaloresde transitodeECA,p.e.endióxidodeazufreozono,casocontrario demostrar.

d) Sedebeidentificarlaexistenciadepasivosambientalesdecualquiertipoeneláreadeinfluenciae) NoprecisaelembalsedelalagunaHuascacochasitienemásdeunfinodeusosmúltiples.f) No precisan el embalse como de gran dimensión ya que estos cuerpos de agua agregan un

pesoalsuelodelazona,ademásdeincrementarlasinfiltraciones,Estosfactoresjuntospueden

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provocar seísmos inducidos que son frecuentes durante los primeros años, la que podría alcanzar intensidades que puedan causar daños serios a la población.

g) No precisan aguas arriba del embalse, el nivel freático de los terrenos vecinos por lo que se puede modificarfuertemente,pudiendotraerconsecuenciasenlavegetaciónoterrenoscircunlacustre.

h) Tampoco precisan aguas abajo los efectos de un embalse, como: • Leve o grave aumento de la capacidad de erosionar el lecho del río Huascachaca. • La disminución de los caudales medios vertidos y, consecuente, facilidad para que actividades

antrópicas ocupen parte del lecho mayor del río. • La disminución del aporte de sedimentos a las costas, incidiendo en la erosión de las pequeñas

playa y deltas impactando en el ecosistema.i) SegúnOficioNº413-2010-ANA-ALA-PASCO,laAutoridadLocaldelAguaPascorefiriónotener

competencia para emitir opinión técnica por el precitado documento, por estar aprobado.

IV RECOMENDACIONES GENERALES:a) Debe existir comunicación del proceso de negociación con todas las comunidades no solo con

algunas (como con el ámbito de Pasco).b) Debió de existir cartas de compromiso con todas las comunidades e incluso con las de Pasco, p.e.

con la Comunidad Campesina de Huaychao.c) Debió de existir negociaciones, conversaciones y comunicación escrita con las comunidades de la

jurisdicción de Junín y de Pasco ( no se debe parcializar, porque se crea suspicacias y estrategias nada benignos).

d) LaempresaSEDAPALa travésdeEPASA,debiódeespecificar,yprecisar,delprocesodeacceder a los terrenos donde se ejecutara el Proyecto, asimismo no se conoce del contrato celebradoentreEPASAySEDAPALdondemanifiestan.–Establecimientosdeservidumbrey forzosa y .– Adquisición de terrenos y expropiación.- La que debió precisar, informar, oportunamente a las comunidades y Autoridades competentes de los efectos de la Ley 27117 y demás normas aplicables.

e) Que se precise de la Responsabilidad Ambiental del concesionario de la obra y de SEDAPAL que deben de asumir mediante un compromiso notarial de asegurar un manejo apropiado y técnico en la laguna de Huascacocha y del Sistema de cuenca de Huascacocha y los mecanismos convincentes de participación ciudadana y comunicación.

f) El Concesionario de la Obra y SEDAPAL debe asumir responsabilidad absoluta a los impactos ambientalesnegativosquehandeproducirse,ylasnotipificadasenelEIA(d).

g) Lospuntosdemonitoreosdeaire,ruido,aguadebensertipificadosenformaclaraparalapoblaciónengeneralydebenserinformadasalasautoridadescompetentesyafinescomoeslaDirecciónRegional de Energía Minas, DIRESA Pasco, ALA de las dos jurisdicciones de Pasco y Junín.

h) Los informes del Estudio de Impacto Ambiental (d), expedientes técnicos y de la ejecución del Proyecto genérico deben de hacer conocer a las Autoridades competentes de los ámbitos de Pasco y Junín.

DETERMINACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO

• Solicitar la Intervención del ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA al proyecto en mención para lo cual se ha remitido el oficio Nº196-2010-G.R.PASCO/PRES (11/06/2010)

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COMPRA DE TERRENOS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYCHAO POR LA EMPRESA PERUANA DE AGUAS S.A.

PARA PROYECTO DERIVACIÓN HUASCACOCHA - RIMAC

PROCESO DE NEGOCIACIÓN ENTRE LA EMPRESA PERUANA DE AGUAS S.A Y LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN DE HUAYCHAO

El EIA del Proyecto “Derivación de Huascacocha-Rimac”, aprobado el 29 de enero del 2010, según Resolución Directo-ral Nº 009-2010-VIVIENDA/VMCS-DNS, sin haber desarrollado los talleres informativos y audiencias públicas en la Co-munidadCampesinaSanAgustíndeHuaychao(distritodeHuayllay),siendoestazonaunadelasáreasdeinfluenciadirecta de este proyecto. La Empresa Peruana de Aguas S.A., y la Comunidad San Agustín de Huaychao, han sosteni-do reuniones en los meses de mayo y junio, donde EPASA ha informado sobre el proyecto Derivación Huascacocha,

reuniones que no pueden ser considerados como parte del Estudio de Impacto Ambiental ya que esta fue aprobada en enero del 2010, así mismo desde el inicio EPASA ha planteado la compra de los terrenos de la comunidad.

La dirigencia comunal convocó a una reunión el 2 de mayo, en la que se conformó la Comisión, integrada por dos co-muneroscalificados:JesúsNavarroySaturninoLuisMateo,cuyafuncióneraapoyarenlanegociaciónsobrelas39.95

hectáreas de terrenos que solicitaba EPASA.

En las conversaciones, la propuesta inicial de pago de EPASA por Ha, fue de S/. 1,200.00, en dos reuniones siguientes, se llega a una propuesta de pago de S/. 5,000.00 por hectárea, que en total por las 39.95 has., asciende a S/. 199.750.00.

El 25 de Julio del 2010, la Comunidad Campesina San Agustín de Huaychao se reúne para aprobar la propuesta de EPA-SA, sin contar ni con la mitad de comuneros, cabe mencionar que esta comunidad cuenta con 540 comuneros inscritos.

AnteelloelComunerocalificadoJesúsNavarro,antesderenunciaralaComisiónpresentaotrapropuestadenegociación.

En el presente boletín presentamos la propuesta de EPASA y la de Jesús Navarro, esperamos con ello contribuir al debate y a la defensa de los derechos de las familias de las comunidades.

PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN DE LA EMPRESA PERUANA DE AGUAS S.A.

SEÑOR NOTARIOSírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el contrato de compra-venta (“contrato”) que celebran de una parte. La COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN AGUSTÍN DE HUAYCHAO, debidamente inscrita en la Partida Electrónica Nº 02002805 del registro de Personas JurídicasdelaOficinaRegistraldePasco,condomicilioenlaComunidadCampesinadesanAgustínde Huaychao, Distrito de Huayllay, Provincia y Departamento de Pasco, debidamente representada porelseñorPepeLuisPaz,identificadoconDocumentoNacionaldeIdentidadNº04029112ensucalidad de Presidente de la Directiva Comunal, el señorAbner Delson Cruz Trinidad identificadoNº80504942ensucalidaddeTesorerodeDirectivade laComunidad,señorRufinoRapriAlberto,identificadoconDocumentoNacionaldeIdentidadNº04029326,ensucalidaddecomunerocalifica-do,señorSaturninoLuisMateo,identificadoconDocumentoNacionaldeIdentidadNº04026410ensucalidaddecomunerocalificadoyelseñorJesúsElíasNavarroSolano,identificadoconDocumentoNacionaldeIdentidadNº040303942ensucalidaddecomunerocalificado,todoscondomicilioparaestos efectos en la Comunidad Campesina de San Agustín de Huaychao, quienes proceden en ejer-cicio de los poderes conferidos mediante Asamblea General de Comuneros de fecha 02 de mayo de 2010, los mismos que obran inscritos en el Asiento A00013 de la partida de la comunidad en lo suce-sivo denominada “comunidad”. Y, de la otra parte EMPRESA PERUANA DE AGUAS S.A., con RUC Nº 20520574779, inscrita en el Asiento la partida Electrónica Nº 12250439 del registro de Personas Jurídicas, Zona Registral IX, Sede Lima, con domicilio en Av. Camino Real Nº 456 Torre Real, Piso 16, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su apo-derado,elseñorFreddyAméricoYanceJanampa,identificadoconDocumentoNacionaldeIdentidadNº 28312180, quien procede en ejercicio de los poderes que obran inscrito en el asiento C00005 de la partida de la sociedad, en los sucesivo denominada “EPASA” con arreglo a los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes.

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1. ANTECEDENTES1.1 La comunidad es propietaria del predio

ubicado en el Distrito de Huayllay, Provincia y Departamento de Pasco, el mismo que obra inscrito a nombre de la comunidad en la Ficha Nº 01046 del Registro de Propiedad Inmueble de Pasco (“predio”).

1.2 A la fecha del presente Contrato, la Comunidad destina el predio a cultivo de pastos naturales (ichu, pasto) plantas medicinales (poa, baccharis, ascorzonera, lysipomia lacaniata, sillu sillu, jirca machey) y pastoreo.

1.3 EPASA, empresa titular de la concesión para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la obra “Transvace del Proyecto Derivación Huascacocra-Rimac ”“proyecto”), se encuentra próxima a iniciar las labores de construcción del proyecto, cuyafinalidadesladeampliarlaofertadeagua potable para la ciudad de Lima. En atención a lo antes expuesto y conforme a los términos del contrato que regula la concesión del proyecto (“Contrato de Concesión”), EPASA es la encargada de negociar los términos para la adquisición de aquellas áreas queseanrequeridasparalosfinesdelproyecto.

1.4 Para construir, operar y mantener las instalaciones del proyecto, EPASA requiere utilizar algunas áreas ubicadas en el predio.

1.5 Luego de sostener diversas conversaciones, la comunidad ha acordado transferir a EPASA la propiedad de una porción de terreno en el predio de una extensión de 39.95 (Has), cuyas dimensionesy linderosseencuentranplenamente identificadasenelplanoqueobracomoanexo 1 al presente contrato (“parcela”), a afectos de que EPASA, en mérito de los dispuesto enelContratodeConcesión,utilicedichaáreaparalosfinesdelProyecto,motivoporelcuallas partes suscriben el presente contrato.

2. OBJETO DEL CONTRATO2.1 En virtud del presente Contrato, la comunidad da en venta real y enajenación perpetua a favor

de EPASA la parcela.2.2 De acuerdo con los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato, la transferencia

de propiedad surtirá efectos al momento en que las partes suscriban la escritura pública que la presente minuta origine

2.3 La transferencia de propiedad de la Parcela a favor de EPASA comprende todos los derechos presentes y futuros que se originen o se hayan originado, como consecuencia de la titularidad del derecho de propiedad sobre la Parcela. Ello incluye sin limitación ni reserva alguna aquellos derechos inherentes a la propiedad y uso de la Parcela, como son, el terreno, la fabrica, las entradas, las salidas, los usos, las costumbres, las servidumbres, las construcciones, los aires, el suelo, el subsuelo y todo aquello que de hecho y/o derechos le corresponde a la Parcela, ya sea como parte integrante o accesoria.

2.4 La comunidad declara conocer y aceptar que de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión, la titularidad sobre todo los bienes y derechos que forman parte integrante del Proyecto, incluida la propiedad y posesión de la Parcela deberán ser transferidos a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, o a la o las personas jurídicas o entidades que la sucedan en sus funciones y/o competencias, según corresponda.

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3. PRECIO3.1 EPASA y la comunidad acuerdan que el precio de

transferencia por el ciento por ciento (100%) de la Parcela será la suma de S/. 199,750.00 (ciento noventa y nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Dicho monto constituye la única e integra contraprestación por la transferencia de propiedad de la Parcela.

3.2 En atención a lo establecido en el Contrato de Concesión, las partes acuerdan que el precio de transferencia al que se refiere la cláusula 3.1precedente será pagado directamente por EPASA, en la fecha de suscripción de la escritura publica que la presente minuta origine.

3.3 Las partes declaran que el precio de venta al que se refierelaCláusula3.1hasidoacordadalibrementepor las partes tomando en consideración las dimensiones y características de la Parcela y luego de haber estudiado detenidamente las valorizaciones efectuadas por peritos calificados y evaluado plenamente los efectosdel presente Contrato. En tal sentido, las partes declaran que entre el valor de la Parcela que es materia la presente compraventa y el precio convenido, existe la más perfecta y justa equivalencia. De existir alguna diferencia que hoy las partes no perciban, de más o menos se hacen de ella mutua y reciproca donación, renunciando a cualquier acción o excepción con la que se pudiera pretender invalidar el presente Contrato.

4. DECLARACIONES DEL VENDEDORLa comunidad declara y garantiza a EPASA lo siguiente.

4.1 Que, es la única y exclusiva propietario de la Parcela, la misma que forma parte del predio y que no se encuentra limitada ni impedida de ninguna forma para celebrar el Contrato, ni para transferir la propiedad de la Parcela a EPASA.

4.2 Otra medida o acto, ya sea de carácter judicial o extrajudicial, que pueda limitar y/o restringir o efectivamente limite y/o restrinja su libre disposición y/o derecho de propiedad y/o posesión y/o uso sobre el mismo y/o cualquier otro derecho que corresponda a EPASA en calidad de propietaria.

4.3 Que, sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores y si no diera el improbable caso, la comunidad asume la obligación de saneamiento a favor de EPASA de acuerdo a l establecido por la legislación vigente.

5. TRIBUTOS Y OTROS PAGOS5.1 La Comunidad declara que a la fecha se encuentra exonerada del pago por concepto del

impuesto predial de conformidad a lo establecido en los Artículos 28 ° y 29 ° de la Ley 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas.

5.2 La comunidad es responsable del pago de cualquier otro tributo derecho correspondiente a la Parcela que se origine hasta la fecha de entrega de la Parcela, de acuerdo a los previsto en la cláusula sétima del presente contrato. EPASA asumirá el pago de todos los tributos y derechos que se originen con posterioridad a la fecha de entrega de la Parcela.

5.3 Todos los gastos notariales que se generen a raíz de la suscripción del presente Contrato y de su elevación a escritura pública serán cubiertos por EPASA.

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6. DEL RIESGO SOBRE EL BIENLa Comunidad se obliga, hasta el momento en que se realice la entrega física de la Parcela, según lo estipulado en la Cláu-sula Sétima, a no realizar ni consentir ningún acto que pudiera significarosignifique la imposicióndeungravamen,carga,medida cautelar cualquier otro acto o medida judicial o ex-trajudicial, que pudiera o que efectivamente cause una limi-tación al ejercicio cualquiera de los derechos que se trans-fierenaEPASAcomoconsecuenciadelpresenteContrato.

7. ENTREGA FÍSICA DEL INMUEBLE7.1 Conforme a lo acordado por las partes la

Comunidad entregará la posesión física, total y plena de la Parcela a EPASA el día en que tenga lugar la suscripción de la escritura pública que la presente minuta origine

7.2 La Comunidad se obliga a realizar dicha entrega, estando la Parcela libre de todo ocupante, animales materiales, salvo aquellos que forman parte integrante de la Parcela.

8. TEMAS SOCIALES Y CONTRATACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

8.1 Como parte de las obligaciones frente al Estado Peruano en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado para el Proyecto. EPASA se ha comprometido a ejecutar un plan de compensaciones cuyo objetivo es asegurar que la población afectada por el Proyecto lo cual incluye a los miembros de la Comunidad y a sus familiares sea compensada de manera equitativa y adecuada por los potenciales impactos sociales y ambientales que la ejecución del Proyecto pueda generar. Atendiendo a ello EPASA se compromete a dialogar y trabajar junto con laComunidadpara identificarperiódicamenteaquellasnecesidadesde lacomunidadyactividades que puedan llevarse a cabo para colaborar con el desarrollo de la población que estén puedan incluirse dentro de los presupuestos y políticas de responsabilidad empresarial que EPASA decida llevar a cabo.

8.2 EPASA se compromete a hacer sus mejores esfuerzos para otorgar facilidades y/o trato preferente a los comuneros e hijos de comuneros de la Comunidad para la contratación de personal no calificado (obreros civiles) que se requiera durante la ejecución de las obrasdel Proyecto, siempre y cuando dicho personal cumpla con la evaluación y políticas del departamento de recursos humanos de EPASA. El número y tipo de puestos de trabajo requeridos será determinado de tiempo en tiempo por EPASA, a su entera discreción. Las personas que sean contratadas trabajaran en la obra en tanto en cuanto: (i) sus servicios sean requeridos por EPASA; (ii) cada cual cumpla con todas las normas de cada cual mantenga los estándaresaqueserefierelapresentecláusuladetiempoentiempo,asuenteradiscreción.

9. VALIDEZ DEL CONTRATOLas partes declaran que en la celebración del Contrato no ha mediado casual alguna de nulidad o anulabilidadquepruebainvalidarlooconvertirloenineficaz.

10. LEY APLICABLEEl Contrato ha sido negociado, redactado y suscrito con arreglo a las normas legales de la República del Perú y su contenido, ejecución y las demás consecuencias que de él se originen o resulten se re-girán por las normas legales de derecho interno de la República del Perú.

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11. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes renuncian expresamente al fuero que corresponda a sus domicilios y se someten a la juris-dicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima-Cercado para la resolu-ción de cualquier controversia, desavenencia, diferencia o reclamación que surja entre las partes en relaciónconlainterpretación,ejecución,validezoeficaciadelpresenteContrato.

12. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 12.1 Todas las notificaciones y comunicaciones que se cursen las partes bajo este Contrato,

deberán constar por escrito y ser entregadas en la dirección que se indica en la introducción del mismo.

12.2 Cualquier de las partes puede establecer una nueva direcciones para la recepción de notificacionesycomunicaciones,debiendocomunicarloalaotraparte.

12.3 Cualquiernotificaciónocomunicaciónseconsideraraentregadayconocidaen la fechaderecepción de la misma.

Agregue usted señor Notario lo que fuere de Ley.

Suscrito en tres ejemplares, Pasco 21 de junio de 2010.

POR LA COMUNIDAD

Pepe Luis Paz Abner Delson Cruz Trinidad

RufinoRapriAlberto

Saturnino Luis Mateo

Jesús Elías Navarro Solano

DNI Nº 04029112 DNI Nº 80503942 DNI Nº 04029326 DNI Nº 04026419 DNI Nº 040302942

Por EPASA

Freddy Américo Yance Janampa

DNI Nº 28312180

PROPUESTA DE JESÚS NAVARRO SOBRE LA COMPRA Y VENTA PLANTEADO POR EPASA A LA COMUNIDAD

CAMPESINA SAN AGUSTÍN DE HUAYCHAO

Huaychao, 25 de julio de 2010

Sr. Pepe LUIS PAZ

PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA SAN AGUSTÍN DE HUAYCHAO.

Huaychao.-

De mi especial consideración:

Es grato saludarle a Ud. Por su intermedio a su junta directiva y a la comunidad en general. Mediante el presente hago llegar mi propuesta de negociación con la empresa EPASA, la misma que debe ser mejorado con la participación conjunta. SIENDO MI PROPUESTA LA SIGUIENTE.

1. EPASA no puede plantear un Contrato de Compra y Venta, ya que en el marco del Contrato de Concesión suscrito en Enero del 2009, en ninguna de sus partes establece realizar contratos de compra venta, en el punto 5, claramente contradice al planteamiento de EPASA, como podemos observar:

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Además menciona que la concesión es de 20 años, pudiéndose esta extender hasta 60 años por acuerdo de las partes, pero no habla de perpetuidad como lo está planteando EPASA al plantear la compra y venta de terrenos.

2. En los antecedentes en el punto 1.3 menciona que EPASA es la “encargada de negociar los términosparalaadquisicióndeaquellasáreasqueseanrequeridasparalosfinesdelproyecto”,claramente dice adquirir, en el documento concesión se menciona la servidumbre y no la adquisición,porloquelegalmentenoestaríacumpliéndoseconelcontratodeconcesiónfirmado,además en ninguna de las partes del Contrato de Concesión documento que regula la intervención de todas las instituciones para la ejecución de este proyecto de Derivación de Huascacocha - Rimac menciona que será perpetuo, habla de unos 20 años, por lo que EPASA no puede plantear la Compra y Venta de terrenos que al darse seria perpetuo.

3. En el punto 1.5 de los antecedentes EPASA menciona que realizará obras la misma que no detalla, es fundamental que la población conozca a detalle las acciones que se realizarán y sobre todo los efectos la misma que debe estar en el Estudio de Impacto Ambiental, antes de cualquier acuerdo primero debe ser aprobado este documento, no creemos justo que se quiera sustentar la intervención en Huaychao con el EIA del Proyecto Derivación Huascacocha - Rimac que ya está aprobada, es necesario un EIA propio, considerando que estamos hablando de un bien de la comunidad que solo cuenta con sus tierras y lo que hay en ellas. AntesdefirmarelContratodeComprayVentadebetantolaEmpresaPeruanadeAguasS.A.yelMinisteriode Vivienda como ente encargado de estos temas, deben presentar a la Comunidad Campesina de Huaychao el Estudio de Impacto Ambiental que explique el uso y los efectos que generará la intervención en las 39.95 has, ya que en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Derivación Huascacocha - Rimac no menciona nada referente a las 39.95 has. Se entiende que los Estudios de Impacto Ambiental debenserexpuestosalapoblacióndeláreadeinfluenciadirectaeindirectaconunlenguajesencilloydarle tiempo para que analice y presente sus aportes y observaciones hecho que no ha ocurrido.

4. NosepuedefirmarunContratodeComprayVentadeterrenosdeunacomunidad,paraellonecesitamosla aprobación de las dos terceras partes de la comunidad de todos los comuneros, como lo estipula la Ley de Tierras-Ley 26505 y estos deben aprobarlo con el conocimiento debido; entiéndase además de que un contrato de compra y venta es perpetuo, es decir la comunidad ya no tendrá más injerencia sobre este espacio, por lo que se tiene que conocer los efectos las acciones que realizará EPASA. La comunidad es consciente de ello, como se ha preguntado o analizado este punto.

5. Las 39.95 has no es solo terrenos en ella existen fuentes de agua dulce que no se está tomando en cuenta, tampoco están considerando las aguas subterráneas que mantienen a la zona y otras colindantes, es fundamental conocer los estudios de agua y de suelos para conocer los actuales beneficiosylasposiblesimpactosenestosrecursos.Loscomunerostienenqueserconscientesque esta actividad tendrá efectos tanto positivos como negativos.

6. Enlosantecedentes1.2queplanteaEPASAmencionaqueel“predio”,refiriéndosealas39.95has, que es de cultivo de pastos naturales, sin embargo no menciona las fuentes de agua como riachuelos, lagunas, ríos, puquiales existentes en el suelo, tampoco hace referencia a las aguas

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subterráneas,por loqueantesdefirmarcualquieracuerdo lacomunidaddebecontarcon losestudios de suelo y agua incluyendo lo subterráneo. En otro punto EPASA menciona que la compra y venta incluye todo incluso es sub suelo contraviniendo normas.

7. En el mismo punto de los antecedentes 1.2, tampoco menciona la cantidad de ganado que se viene pastando, ni la cantidad de familias que dependen de esos suelos, es necesario conocer y la comunidad debe tener una propuesta de atención a estas familias, la misma que debe haber sido planteado por los interesados.

8. En el punto 2.1 del “Contrato de Compra Venta” EPASA plantea “... la Comunidad da en venta real y enajenación perpetua a favor de EPASA”, como mencionamos en el punto 2 del presente documento EPASA no puede realizar “compra venta”, ya que el documento sobre la cual se rige la intervención de esta empresa claramente habla de servidumbre, caso de hacerlo se recurrirá a las instancias correspondientes por incumplimiento de EPASA al Contrato de Concesión.

9. Enelpunto2.2dicequeunavezfirmadoelContratodeCompraVentasurtiráefecto,esdecirdandopase a las acciones de EPASA sobre esta área, si preguntamos a los pobladores de Huaychao si conocen lo que se realizará y los efectos positivos o negativos que tendrá estas actividades para su entorno, seguramente nos encontraremos con respuestas negativas.

10. En el punto 2.3, EPASA hábilmente está considerando que la compra y venta es de todo no solo de las tierras de 39.95 has, sino el sub suelo, aire, suelo, recursos existentes, etc., es la comunidad consciente de ello, existe algún acuerdo en el libro de actas con estos detalles. Tiene la autorización de la autoridad competente sobre aguas, la comunidad no puede vender los recursos aire, agua.

11. En el punto 2.4, EPASA menciona que la comunidad conoce el Contrato de Concesión, documento que mencionamos y sobre la cual amparamos que la Compra y Venta propuesta por EPASA es ilegal, estamos seguros que la comunidad no conoce ya que en ese documento habla de “servidumbre” y no de “perpetuidad”.

12. En el punto 3.1 EPASA plantea un pago de S/. 199,750 por las 39.95 has, es decir está planteando S/. 5,000 por has, monto irrisorio considerando que EPASA hará uso y obtendrá ganancias de estos suelos, en todo caso proponemos que el pago sea anual es decir que cada año EPASA pague a la comunidad S/. 5,000 por has.

13. En el punto 8.1 se menciona los posibles impactos ambientales y sociales que EPASA asumirá, esto contraviene las normas ambientales, la comunidad debe conocer antes los impactos y no ponerlo si se darán.

14. El punto 8.2 es ambigua, los criterios considerados son favorables para EPASA y no para la comunidad, claramente la empresa esta mencionando que para cualquier contrato de trabajadores se regirá con las normas existentes y no habrá ninguna consideración con los pobladores, estecompromisotalcomoestanobeneficiaalapoblación,eltextodebedecirquedeltotaldetrabajadores que la empresa tendrá en la ejecución de las obras el 50% serán los comuneros de Huaychao y no ponerle condiciones.

15. En el punto Ley Aplicable no menciona las normas sobre la cual se ampara este contrato, exigimos que se detalle el marco normativo.

16. En el punto sobre las controversias la comunidad debe reservarse sus derechos de acudir a cualquier instancia por no conocer los impactos que generaran las obras que realizará EPASA.

Finalmente, expresó:

a) NodebefirmarseelContratodeComprayVentasinoundocumentodeservidumbrecomo loestablece el Contrato de Concesión “Concurso de Proyectos de Integrales para la Entrega de Concesión del Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Obra de Transvase del Proyecto Derivación Huascacocha - Rimac”, Enero del 2009.

b) Laservidumbredebefirmarsepor20añoscomoestáestablecidoenelContratodeConcesión,inclusorenovables por más años como lo plantea este contrato y no debe ser perpetuo como lo plantea EPASA.

c) El costo de S/. 5,000 por hectárea nos parece justo, siempre en cuando este sea un pago por año por hectárea, por un periodo de 20 años, es decir cada año la comunidad recibirá S/ 199.750 nuevos soles. En caso contrario el 1% de la utilidad que tendrá SEDAPAL debe ser revertido a favor de la comunidad de Huaychao.

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d) Eneldocumentodeservidumbredebesersoloyúnicamentesobrelosterrenossuperficialesyno sobre los otros recursos como el sub suelo ya que los dueños a nivel nacional es el estado del sub suelo, tampoco se puede considerar el aire como pretende EPASA contraviniendo normas y competenciasdelossectores,antesdelafirmaesnecesariocontarconlaopinióndelaAutoridadLocal del Agua, Salud, Agricultura y Gobierno Regional considerando la nueva competencia que le han asignado. Como comunero elegido estoy presentando a las diferentes instancias si ya han emitido opinión y conformidad sobre este contrato.

e) Exijo que se nos presente el Estudio de Impacto Ambiental propio de las 39,95 has y no el EIA del Proyecto Derivación Huascacocha - Rimac que ya está aprobado, ya que este presenta impactos generales y no particulares de cada obra.

f) Exijo que en cualquier acuerdo que la comunidad al que llegue debe considerarse que el 50% de los trabajadores de la EPASA tienen que ser de la Comunidad de Huaychao y no como lo plantea EPASA.

g) Los temasdeapoyosocial y relacionescomunitariasdebenanalizarsebienyquebeneficieytenga sostenibilidad en el tiempo, como:• Capacitación para los jóvenes que culminan la educación secundaria, y accedan a un puesto

laboralcalificadoynosersimplespeones,siendooriundoshuaychinoydueñosdenuestrosrecursos.

• Dotación de módulos de ganados mejorados y asistencia técnica para la s familias afectadas por el embalse.

• Construcción de reservorios para la capitación de recursos hídricos para la dotación de agua potable con capacidad para 5,000 personas, puesto que la población se incrementa en el futuro.

Porloexpuesto,mereservoelderechoanofirmar,niestardeacuerdoconelContratodeComprayVentaplanteadoporEPASA,perosideacuerdoafirmarunconveniomarcoconlosmejoresbeneficiospara nuestro pueblo. Sin otro particular me suscribo de ustedes.

NOTA.- Adjunto documentos en versión digital-CD sobre concesión 2008 y 2009

Jesús Elías NAVARRO SOLANO

DNI 04030394

Viviendas de Colquijirca y desmontes de Sociedad Minera El Brocal, fotografía tomado el 26 de agosto del 2010 - Archivo del Centro Labor

Participación - Boletín 27

Asociación Civil Centro de Cultura Popular “Labor”40

ESCUCHA: “Participación” Revista Radial del Centro Labor…

…todos los sábados de 7 a 8 a.m. por Radio “Altura”. Te informarás sobre la problemática de la Región Central del país, las acciones que desarrollan las organizaciones sociales e instituciones y juntos

analizaremos sobre los espacios de concertación local y compartiremos las actividades de “LABOR”. ¡Sintonízanos, participa y gana

nuestras publicaciones! www.radiotvaltura.com

1981 – 21 de Noviembre – 2010Jr. Junín Nº 266, Chaupimarca

Cerro de Pasco – PerúFax: 063 422627

e-mail: [email protected]: www.laborpascoperu.org.pe

Responsables de Edición:Gladys Huamán Gora, Andrés Avelino Valer

y Jaime Luis Silva Ponce

Tiraje: 1000 ejemplaresDiseño e impresión A4 Impresores

Pachacutec 915 - Jesús MaríaHecho el Depósito Legal en la Biblioteca

Nacional del Perú Nº 2008-06321Lima, Agosto del 2010

Vista panorámica plaza principal de la comunidad y centro poblado de Huaychao, tomado el 27 de Junio 2010