boletín prevenciÓn noviembre
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Boletín mensual de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de la Unión Sindical ObreraTRANSCRIPT
Noviembre 2011
Con la entrada en vigor de la nueva Ley
36/2011, de 10 de octubre, que regula la Jurisdicción
Social en el Procedimiento Laboral, se pretende con-
centrar en el orden social, dada su mayor especializa-
ción, todas aquellas materias que puedan calificarse
como sociales, entre ellas lo relacionado con preven-
ción de riesgos. Desde USO seguimos insistiendo,
como ya comentamos el Boletín PREVENCIÓN de
octubre de 2010 sobre el anteproyecto, en que
nos parece necesario unificar estas materias ba-
jo la misma jurisdicción, pero que esperamos
que la saturación que ya vivimos en los Juzgados
de lo Social se vea mitigada por la adopción de
medidas y el suministro de recursos necesarios
para que no suponga un paso atrás en nuestro
ordenamiento jurídico y un problema añadido
para los trabajadores y trabajadoras.
En lo referente a prevención de riesgos pasaría a
ser competente el Orden Social en los siguientes ca-
sos:
PARTE COMPETENCIAL
A) En materia de prevención de riesgos labo-
rales [artículo 2.e)]:
- Todas las cuestiones litigiosas relativas a los
accidentes de trabajo, enjuiciando a todos los sujetos
que hayan concurrido en la producción del daño su-
frido por el trabajador, en el marco laboral o en co-
nexión directa con él.
- La garantía del cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales, aunque no se hayan
derivado daños concretos por tales incumplimientos.
- Las cuestiones relativas a los órganos de repre-
sentación de personal: Delegados de Prevención y
Comités de Seguridad y Salud.
La asignación se produce con carácter pleno, inclu-
yendo a los funcionarios o personal estatutario, que
deberán plantear sus reclamaciones ante el orden so-
cial, en igualdad de condiciones que un trabajador por
cuenta ajena.
B) En materia de impugnación de los actos admi-
nistrativos dictados en materia laboral y de Se-
guridad Social [artículo 2.o)]:
- Valoración, reconocimiento y calificación de gra-
do de discapacidad.
ACUMULACIÓN DE ACCIONES En reclamaciones de accidentes de trabajo y en-
fermedades profesionales se podrán acumular todas
las pretensiones de resarcimiento de daños y perjui-
cios derivadas de un mismo hecho (artículo 25.4).
PROCESOS - Se introducen normas para lograr una mayor
certeza y mayores garantías para la defensa: normas
específicas sobre procesos complejos para mantener
la oralidad sin indefensión en el examen y práctica
de la prueba y conclusiones, evitar las meras ratifica-
ciones innecesarias del personal médico o inspector
en sus previas intervenciones durante la tramitación
administrativa, así como las pruebas testificales de
escaso valor probatorio (artículos 90 y siguientes).
- Nuevas reglas sobre la carga probatoria, en es-
pecial en materia de accidentes de trabajo: los deu-
dores de seguridad deberán probar la adopción de
las medidas para prevenir o evitar el riesgo. No es
elemento que exonere de responsabilidad la culpa no
temeraria del trabajador ni la que obedece al ejerci-
cio habitual del trabajo o la confianza que este inspi-
ra (artículo 96.2)
LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL. NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN
IV JORNADAS DE RSE. INFORMES DE SOSTENIBILIDAD COMO HERRA-MIENTA DE ACCIÓN SINDICAL
Los días 19 y 20 de octubre se celebraron
en la sede confederal en Madrid, las IV Jornadas
de RSE, dedicadas exclusivamente a los Informes
de Sostenibilidad desde un punto de vista sindical.
Para intentar abarcar el más amplio abanico de
perspectivas sobre el tema, el programa incluía
ponentes de USO, del ámbito universitario, enti-
dades internacionales y la empresa.
Las jornadas se abrieron con una interven-
ción del Secretario General Confederal, Julio Sala-
zar, a la que siguió la presentación de las conclu-
siones de las III Jornadas de RSE y la presenta-
ción de la guía Informes de sostenibilidad, una
perspectiva sindical, a cargo de Sara García de
las Heras, Secretaria Confederal de Salud Laboral
y Medio Ambiente. En las sesiones de la tarde,
más técnicas, contamos con las aportaciones de
María del Mar Maira, socióloga de la Universidad
Complutense, especialista en RSE, que profundizó
sobre el papel de los sindicatos en este tema y
Cristina Sánchez, de la Red Española del Pacto
Mundial de Naciones Unidas, que explicó las fun-
ciones de esta entidad y en consiste el proceso de
mejora continua.
El segundo día, Pablo Martín, de MediaRes-
ponsable, incorporó la experiencia y el conoci-
miento de una editorial pionera en RSE y la pers-
pectiva empresarial en materia de memorias de
responsabilidad social la pusieron Susana Posada
de Leroy Merlín y Francisco Botía de FSC Inserta,
en una mesa redonda que completaba la secreta-
ria Confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente,
aportando la perspectiva sindical.
La clausura corrió a cargo de Juan José Ba-
rrera, Director General de Economía Social, del
Trabajo Autónomo y de RSE del Ministerio de Tra-
bajo, que hizo un recorrido sobre los avances de
la responsabilidad social en España. Dedicó parte
de su intervención en resaltar las principales no-
vedades de la Ley de Economía Sostenible en re-
lación con la RSE. Destacó especialmente la obli-
gatoriedad de las empresas públicas a la hora de
reportar sus informes de sostenibilidad, así como
la regulación acerca de las empresas privadas de
más de 1.000 personas en plantilla, que deberán
dar a conocer sus memorias de RSE al CERSE y
así posibilitar un registro público.
La guía Informes de sostenibilidad, una perspectiva sindical es la segunda publi-
cación que edita el sindicato sobre RSE, es una herramienta práctica para conocer que
son los informes de sostenibilidad desde una perspectiva sindical. En los contenidos,
además de los específicos sobre las memorias de RSE, se ha incluido un capítulo dedi-
cado a la Responsabilidad Social en general, un glosario de términos y una relación de
enlaces de interés para quien desee profundizar en la materia. La publicación se puede
descargar en formato digital en la Web confederal en el apartado de Salud Laboral y
Medio Ambiente. www.uso.es
ASPECTOS PREVENTIVOS DE LA NUEVA LEY DE SALUD PUBLICA
El pasado 5 de octubre se publicó en el Bole-
tín Oficial del Estado la nueva Ley General de
Salud Pública, la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
El objetivo principal de esta norma es alcanzar y
mantener el mayor nivel de salud posible en la
población con la finalidad de actuar sobre los
procesos y factores que influyan en esta, y, así,
prevenir la enfermedad, y proteger y pro-
mover la salud de las personas, tanto indivi-
dual como colectivamente.
Son dos los principios que presiden esta nue-
va normativa en el ámbito de la salud laboral: la
prevención y la coordinación.
Respecto a la prevención, la Ley establece,
acciones orientadas a la mejora de la prevención
de los riesgos laborales, dando entrada en la
cartera de servicios de la salud pública a la pro-
moción y protección de la salud laboral. Se habi-
lita a la normativa laboral para prever la realiza-
ción de pruebas de cribado para detectar estric-
tamente los riesgos específicos y enfermedades
derivadas del trabajo, y, en relación a los reco-
nocimientos sanitarios previos a la incorporación
laboral, sólo se podrán realizar cuando así lo
disponga la normativa vigente. En este sentido,
cuando se requiera la práctica de pruebas de
detección precoz de enfermedades, esta deberá
ser justificada explícitamente, en base a los ries-
gos laborales específicos.
En relación al principio de coordinación, se
impone la creación de los mecanismos de coordi-
nación necesarios entre atención primaria y
atención especializada, con los dispositivos de
prevención de riesgos laborales de las Áreas de
Salud, al igual que se impone, en el desarrollo
de la actuación sanitaria en el ámbito de la sa-
lud, la coordinación con los empresarios y repre-
sentantes de los trabajadores, comprendiendo
aspectos como:
• la promoción integral de la salud de los tra-
bajadores,
• la vigilancia de su salud para la detección
precoz de los efectos de los riesgos para la
salud a los que están expuestos,
• el desarrollo y actuación en los aspectos sa-
nitarios de la prevención de los riesgos labo-
rales, y
• la promoción de la información, formación,
consulta y participación de los profesionales
sanitarios, de los trabajadores y sus repre-
sentantes y de los empresarios en los pla-
nes, programas y actuaciones sanitarias en
el campo de la salud laboral.
• Finalmente, la autoridad sanitaria, nueva-
mente, de forma coordinada con la autoridad
laboral, desarrollará una serie de actuaciones
que, en último término, tendrá la prevención
como fin, y que, fundamentalmente, consis-
tirá en:
• el desarrollo de un sistema de información
sanitaria en salud laboral, integrado en el
sistema de información de salud pública, y
que dé soporte a la vigilancia de los riesgos
sobre la salud, relacionados con el trabajo;
• el establecimiento de un sistema de indica-
dores para el seguimiento del impacto sobre
la salud de las políticas relacionadas con el
trabajo;
• el impulso de la vigilancia de la salud a tra-
vés de protocolos y guías de vigilancia espe-
cífica en atención a los riesgos a que están
expuestos los trabajadores;
• programas de vigilancia post-ocupacional;
• la autorización, evaluación, control y aseso-
ramiento de la actividad sanitaria de los ser-
vicios de prevención de riesgos laborales; o
• la promoción de la formación en salud labo-
ral de los profesionales sanitarios de los sis-
temas sanitarios públicos.
EXPOSICION LABORAL AL FRIO
La exposición laboral a ambientes fríos
en la realización de trabajos al aire libre
( construcción, agricultura) o en determinados
ambientes industriales (cámaras frigoríficas,
almacenes fríos, etc.) puede provocar riesgos
de tipo térmico, dependiendo de la temperatu-
ra y la velocidad del aire.
Esta exposición al frío puede producir
desde incomodidad, deterioro de la ejecución
física y manual de las tareas, a congelaciones
en los dedos de las manos y los pies, mejillas,
nariz y orejas (enfriamiento local), aunque la
más grave consecuencia de ello es la hipoter-
mia (enfriamiento general del cuerpo), que
consiste en una pérdida de calor corporal.
Por lo general, con un ajuste apropiado
de la vestimenta, se consigue controlar y re-
gular la pérdida de calor corporal para equili-
brar los cambios termohigrométricos en el am-
biente.
No obstante, evaluar la exposición al frío
y aplicar las medidas preventivas es funda-
mental para que este tipo de trabajo se pueda
desarrollar en condiciones seguras.
MEDIDAS PREVENTIVAS
• Proteger las extremidades de los traba-
jadores evita el enfriamiento localizado.
•
• Seleccionar la vestimenta adecuada faci-
lita la evaporación de sudor.
• Ingerir líquidos calientes ayuda a recu-
perar pérdidas de energía calorífica.
• Limitar el consumo de café como diuré-
tico y modificador de la circulación san-
guínea minimiza las pérdidas de agua y,
por lo tanto, de calor.
• Utilizar ropa cortaviento reduce el efecto
de la velocidad del aire.
• Realizar reconocimientos médicos pre-
vios es una medida adecuada para de-
tectar disfunciones circulatorias, proble-
mas dérmicos, etc.
• Sustituir la ropa humedecida evita la
congelación del agua y la consiguiente
pérdida de energía calorífica.
• Utilizar pantallas cortaviento en exterio-
res y modificar los difusores de aire re-
duce la velocidad del aire.
• Medir periódicamente la temperatura y
la velocidad del aire controla las dos
variables termohigrométricas de mayor
influencia en el riesgo de estrés por frío.
• Disminuir el tiempo de permanencia en
ambientes fríos minimiza la pérdida de
calor.
• Controlar el ritmo de trabajo, hace que
la carga metabólica sea suficiente sin
que supere un valor que genere sudora-
ción excesiva.