boletín prevenciÓn noviembre

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Noviembre 2011 Con la entrada en vigor de la nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, que regula la Jurisdicción Social en el Procedimiento Laboral, se pretende con- centrar en el orden social, dada su mayor especializa- ción, todas aquellas materias que puedan calificarse como sociales, entre ellas lo relacionado con preven- ción de riesgos. Desde USO seguimos insistiendo, como ya comentamos el Boletín PREVENCIÓN de octubre de 2010 sobre el anteproyecto, en que nos parece necesario unificar estas materias ba- jo la misma jurisdicción, pero que esperamos que la saturación que ya vivimos en los Juzgados de lo Social se vea mitigada por la adopción de medidas y el suministro de recursos necesarios para que no suponga un paso atrás en nuestro ordenamiento jurídico y un problema añadido para los trabajadores y trabajadoras. En lo referente a prevención de riesgos pasaría a ser competente el Orden Social en los siguientes ca- sos: PARTE COMPETENCIAL A) En materia de prevención de riesgos labo- rales [artículo 2.e)]: - Todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, enjuiciando a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño su- frido por el trabajador, en el marco laboral o en co- nexión directa con él. - La garantía del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aunque no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos. - Las cuestiones relativas a los órganos de repre- sentación de personal: Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud. La asignación se produce con carácter pleno, inclu- yendo a los funcionarios o personal estatutario, que deberán plantear sus reclamaciones ante el orden so- cial, en igualdad de condiciones que un trabajador por cuenta ajena. B) En materia de impugnación de los actos admi- nistrativos dictados en materia laboral y de Se- guridad Social [artículo 2.o)]: - Valoración, reconocimiento y calificación de gra- do de discapacidad. ACUMULACIÓN DE ACCIONES En reclamaciones de accidentes de trabajo y en- fermedades profesionales se podrán acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjui- cios derivadas de un mismo hecho (artículo 25.4). PROCESOS - Se introducen normas para lograr una mayor certeza y mayores garantías para la defensa: normas específicas sobre procesos complejos para mantener la oralidad sin indefensión en el examen y práctica de la prueba y conclusiones, evitar las meras ratifica- ciones innecesarias del personal médico o inspector en sus previas intervenciones durante la tramitación administrativa, así como las pruebas testificales de escaso valor probatorio (artículos 90 y siguientes). - Nuevas reglas sobre la carga probatoria, en es- pecial en materia de accidentes de trabajo: los deu- dores de seguridad deberán probar la adopción de las medidas para prevenir o evitar el riesgo. No es elemento que exonere de responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que obedece al ejerci- cio habitual del trabajo o la confianza que este inspi- ra (artículo 96.2) LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL. NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN

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Boletín mensual de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de la Unión Sindical Obrera

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Noviembre 2011

Con la entrada en vigor de la nueva Ley

36/2011, de 10 de octubre, que regula la Jurisdicción

Social en el Procedimiento Laboral, se pretende con-

centrar en el orden social, dada su mayor especializa-

ción, todas aquellas materias que puedan calificarse

como sociales, entre ellas lo relacionado con preven-

ción de riesgos. Desde USO seguimos insistiendo,

como ya comentamos el Boletín PREVENCIÓN de

octubre de 2010 sobre el anteproyecto, en que

nos parece necesario unificar estas materias ba-

jo la misma jurisdicción, pero que esperamos

que la saturación que ya vivimos en los Juzgados

de lo Social se vea mitigada por la adopción de

medidas y el suministro de recursos necesarios

para que no suponga un paso atrás en nuestro

ordenamiento jurídico y un problema añadido

para los trabajadores y trabajadoras.

En lo referente a prevención de riesgos pasaría a

ser competente el Orden Social en los siguientes ca-

sos:

PARTE COMPETENCIAL

A) En materia de prevención de riesgos labo-

rales [artículo 2.e)]:

- Todas las cuestiones litigiosas relativas a los

accidentes de trabajo, enjuiciando a todos los sujetos

que hayan concurrido en la producción del daño su-

frido por el trabajador, en el marco laboral o en co-

nexión directa con él.

- La garantía del cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales, aunque no se hayan

derivado daños concretos por tales incumplimientos.

- Las cuestiones relativas a los órganos de repre-

sentación de personal: Delegados de Prevención y

Comités de Seguridad y Salud.

La asignación se produce con carácter pleno, inclu-

yendo a los funcionarios o personal estatutario, que

deberán plantear sus reclamaciones ante el orden so-

cial, en igualdad de condiciones que un trabajador por

cuenta ajena.   

B) En materia de impugnación de los actos admi-

nistrativos dictados en materia laboral y de Se-

guridad Social [artículo 2.o)]:

- Valoración, reconocimiento y calificación de gra-

do de discapacidad.

ACUMULACIÓN DE ACCIONES  En reclamaciones de accidentes de trabajo y en-

fermedades profesionales se podrán acumular todas

las pretensiones de resarcimiento de daños y perjui-

cios derivadas de un mismo hecho (artículo 25.4).

PROCESOS - Se introducen normas para lograr una mayor

certeza y mayores garantías para la defensa: normas

específicas sobre procesos complejos para mantener

la oralidad sin indefensión en el examen y práctica

de la prueba y conclusiones, evitar las meras ratifica-

ciones innecesarias del personal médico o inspector

en sus previas intervenciones durante la tramitación

administrativa, así como las pruebas testificales de

escaso valor probatorio (artículos 90 y siguientes).

- Nuevas reglas sobre la carga probatoria, en es-

pecial en materia de accidentes de trabajo: los deu-

dores de seguridad deberán probar la adopción de

las medidas para prevenir o evitar el riesgo. No es

elemento que exonere de responsabilidad la culpa no

temeraria del trabajador ni la que obedece al ejerci-

cio habitual del trabajo o la confianza que este inspi-

ra (artículo 96.2)

LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL. NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN

IV JORNADAS DE RSE. INFORMES DE SOSTENIBILIDAD COMO HERRA-MIENTA DE ACCIÓN SINDICAL

Los días 19 y 20 de octubre se celebraron

en la sede confederal en Madrid, las IV Jornadas

de RSE, dedicadas exclusivamente a los Informes

de Sostenibilidad desde un punto de vista sindical.

Para intentar abarcar el más amplio abanico de

perspectivas sobre el tema, el programa incluía

ponentes de USO, del ámbito universitario, enti-

dades internacionales y la empresa.

Las jornadas se abrieron con una interven-

ción del Secretario General Confederal, Julio Sala-

zar, a la que siguió la presentación de las conclu-

siones de las III Jornadas de RSE y la presenta-

ción de la guía Informes de sostenibilidad, una

perspectiva sindical, a cargo de Sara García de

las Heras, Secretaria Confederal de Salud Laboral

y Medio Ambiente. En las sesiones de la tarde,

más técnicas, contamos con las aportaciones de

María del Mar Maira, socióloga de la Universidad

Complutense, especialista en RSE, que profundizó

sobre el papel de los sindicatos en este tema y

Cristina Sánchez, de la Red Española del Pacto

Mundial de Naciones Unidas, que explicó las fun-

ciones de esta entidad y en consiste el proceso de

mejora continua.

El segundo día, Pablo Martín, de MediaRes-

ponsable, incorporó la experiencia y el conoci-

miento de una editorial pionera en RSE y la pers-

pectiva empresarial en materia de memorias de

responsabilidad social la pusieron Susana Posada

de Leroy Merlín y Francisco Botía de FSC Inserta,

en una mesa redonda que completaba la secreta-

ria Confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente,

aportando la perspectiva sindical.

La clausura corrió a cargo de Juan José Ba-

rrera, Director General de Economía Social, del

Trabajo Autónomo y de RSE del Ministerio de Tra-

bajo, que hizo un recorrido sobre los avances de

la responsabilidad social en España. Dedicó parte

de su intervención en resaltar las principales no-

vedades de la Ley de Economía Sostenible en re-

lación con la RSE. Destacó especialmente la obli-

gatoriedad de las empresas públicas a la hora de

reportar sus informes de sostenibilidad, así como

la regulación acerca de las empresas privadas de

más de 1.000 personas en plantilla, que deberán

dar a conocer sus memorias de RSE al CERSE y

así posibilitar un registro público.

La guía Informes de sostenibilidad, una perspectiva sindical es la segunda publi-

cación que edita el sindicato sobre RSE, es una herramienta práctica para conocer que

son los informes de sostenibilidad desde una perspectiva sindical. En los contenidos,

además de los específicos sobre las memorias de RSE, se ha incluido un capítulo dedi-

cado a la Responsabilidad Social en general, un glosario de términos y una relación de

enlaces de interés para quien desee profundizar en la materia. La publicación se puede

descargar en formato digital en la Web confederal en el apartado de Salud Laboral y

Medio Ambiente. www.uso.es 

ASPECTOS PREVENTIVOS DE LA NUEVA LEY DE SALUD PUBLICA

El pasado 5 de octubre se publicó en el Bole-

tín Oficial del Estado la nueva Ley General de

Salud Pública, la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

El objetivo principal de esta norma es alcanzar y

mantener el mayor nivel de salud posible en la

población con la finalidad de actuar sobre los

procesos y factores que influyan en esta, y, así,

prevenir la enfermedad, y proteger y pro-

mover la salud de las personas, tanto indivi-

dual como colectivamente.

Son dos los principios que presiden esta nue-

va normativa en el ámbito de la salud laboral: la

prevención y la coordinación.

Respecto a la prevención, la Ley establece,

acciones orientadas a la mejora de la prevención

de los riesgos laborales, dando entrada en la

cartera de servicios de la salud pública a la pro-

moción y protección de la salud laboral. Se habi-

lita a la normativa laboral para prever la realiza-

ción de pruebas de cribado para detectar estric-

tamente los riesgos específicos y enfermedades

derivadas del trabajo, y, en relación a los reco-

nocimientos sanitarios previos a la incorporación

laboral, sólo se podrán realizar cuando así lo

disponga la normativa vigente. En este sentido,

cuando se requiera la práctica de pruebas de

detección precoz de enfermedades, esta deberá

ser justificada explícitamente, en base a los ries-

gos laborales específicos.

En relación al principio de coordinación, se

impone la creación de los mecanismos de coordi-

nación necesarios entre atención primaria y

atención especializada, con los dispositivos de

prevención de riesgos laborales de las Áreas de

Salud, al igual que se impone, en el desarrollo

de la actuación sanitaria en el ámbito de la sa-

lud, la coordinación con los empresarios y repre-

sentantes de los trabajadores, comprendiendo

aspectos como:

• la promoción integral de la salud de los tra-

bajadores,

• la vigilancia de su salud para la detección

precoz de los efectos de los riesgos para la

salud a los que están expuestos,

• el desarrollo y actuación en los aspectos sa-

nitarios de la prevención de los riesgos labo-

rales, y

• la promoción de la información, formación,

consulta y participación de los profesionales

sanitarios, de los trabajadores y sus repre-

sentantes y de los empresarios en los pla-

nes, programas y actuaciones sanitarias en

el campo de la salud laboral.

• Finalmente, la autoridad sanitaria, nueva-

mente, de forma coordinada con la autoridad

laboral, desarrollará una serie de actuaciones

que, en último término, tendrá la prevención

como fin, y que, fundamentalmente, consis-

tirá en:

• el desarrollo de un sistema de información

sanitaria en salud laboral, integrado en el

sistema de información de salud pública, y

que dé soporte a la vigilancia de los riesgos

sobre la salud, relacionados con el trabajo;

• el establecimiento de un sistema de indica-

dores para el seguimiento del impacto sobre

la salud de las políticas relacionadas con el

trabajo;

• el impulso de la vigilancia de la salud a tra-

vés de protocolos y guías de vigilancia espe-

cífica en atención a los riesgos a que están

expuestos los trabajadores;

• programas de vigilancia post-ocupacional;

• la autorización, evaluación, control y aseso-

ramiento de la actividad sanitaria de los ser-

vicios de prevención de riesgos laborales; o

• la promoción de la formación en salud labo-

ral de los profesionales sanitarios de los sis-

temas sanitarios públicos.

EXPOSICION LABORAL AL FRIO

La exposición laboral a ambientes fríos

en la realización de trabajos al aire libre

( construcción, agricultura) o en determinados

ambientes industriales (cámaras frigoríficas,

almacenes fríos, etc.) puede provocar riesgos

de tipo térmico, dependiendo de la temperatu-

ra y la velocidad del aire.

Esta exposición al frío puede producir

desde incomodidad, deterioro de la ejecución

física y manual de las tareas, a congelaciones

en los dedos de las manos y los pies, mejillas,

nariz y orejas (enfriamiento local), aunque la

más grave consecuencia de ello es la hipoter-

mia (enfriamiento general del cuerpo), que

consiste en una pérdida de calor corporal.

Por lo general, con un ajuste apropiado

de la vestimenta, se consigue controlar y re-

gular la pérdida de calor corporal para equili-

brar los cambios termohigrométricos en el am-

biente.

No obstante, evaluar la exposición al frío

y aplicar las medidas preventivas es funda-

mental para que este tipo de trabajo se pueda

desarrollar en condiciones seguras.

MEDIDAS PREVENTIVAS

• Proteger las extremidades de los traba-

jadores evita el enfriamiento localizado.

• Seleccionar la vestimenta adecuada faci-

lita la evaporación de sudor.

• Ingerir líquidos calientes ayuda a recu-

perar pérdidas de energía calorífica.

• Limitar el consumo de café como diuré-

tico y modificador de la circulación san-

guínea minimiza las pérdidas de agua y,

por lo tanto, de calor.

• Utilizar ropa cortaviento reduce el efecto

de la velocidad del aire.

• Realizar reconocimientos médicos pre-

vios es una medida adecuada para de-

tectar disfunciones circulatorias, proble-

mas dérmicos, etc.

• Sustituir la ropa humedecida evita la

congelación del agua y la consiguiente

pérdida de energía calorífica.

• Utilizar pantallas cortaviento en exterio-

res y modificar los difusores de aire re-

duce la velocidad del aire.

• Medir periódicamente la temperatura y

la velocidad del aire controla las dos

variables termohigrométricas de mayor

influencia en el riesgo de estrés por frío.

• Disminuir el tiempo de permanencia en

ambientes fríos minimiza la pérdida de

calor.

• Controlar el ritmo de trabajo, hace que

la carga metabólica sea suficiente sin

que supere un valor que genere sudora-

ción excesiva.