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Municipalidad de Chascomús 7130 CHASCOMÚS BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL ENERO 2017

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Municipalidad de Chascomús 7130CHASCOMÚS

BOLETIN OFICIAL

MUNICIPAL

ENERO 2017

AUTORIDADES MUNICIPALES

INTENDENTE MUNICIPAL Prof. JAVIER GASTÓN

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. CIPRIANO PEREZ DEL CERRO

SECRETARIO DE HACIENDA C.P.N JUAN FACUNDO ALFONSIN

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

ALEJANDRO ARIAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL PROF. MARÍA FERNANDA SALLENAVE

SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

DRA. MARCELA ARIAS

SECRETARIO DE PLANIFICACION Y TURISMO LEANDRO OTONDO

SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

SANTIAGO MUSCARELLO

CONTADOR MUNICIPAL C.P.N GASTON GUALAZZINI

DECRETO 1149/16 01/12/2016 Promulgando Ordenanza Nº 5035/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Not i f íquese a Secretar ia Pr ivada, Secretaría de Obras y Servic ios, Obras Sanitar ias y Honorable Concejo Del iberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1150/16 01/12/2016 Promulgando Ordenanza Nº 5036/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Cultura, Grupo Convicciones de Chascomús y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1151/16 01/12/2016 VISTO El Decreto 622/2015 que define los lineamientos del Programa Visa Vale Social; y CONSIDERANDO; Que el Programa alimentario Municipal Visa Vale Social es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social; Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo Técnico Municipal a acceder a dicho servicio; Que el mes de DICIEMBRE contempla la inclusión de 393 familias de la comunidad de Chascomús; Que el monto asignado para transferir en el mes de DICIEMBRE de 2016, es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ ($231.110), para VISA VALE SOCIAL; Que el Municipio abonará una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado por las prestaciones a cargo del Banco Provincia; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la transferencia de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ ($231.110), a la cuenta corriente 6942-5288/0 del Banco Provincia, afectada al Programa Alimentario Municipal.- ARTICULO 2º.- Otórguese a los benef ic iar ios que se detal lan a cont inuación un subsid io por la suma establecida en el mismo, correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2016 del programa al imentar io Munic ipal Visa vale Social . -

LISTADOBENEFICIARIOSVISAVALESOCIALMESDEDICIEMBREDE2016-

NombreyApellido DNI MONTO

Decretos

1 AbrahamLilianaBeatriz 11.501.594 $6602 AcostaAntonio 8.535.684 $4003 AcostaMicaela 36.213.880 $6604 AcostaPatricia 33.642.369 $6605 AcostaRosana 22.628.368 $6606 AgüeroDanielaVerónica 23.920.604 $9307 AguirreJoseLuis 30.116.319 $4008 AlfonsoPeraltaSilviaJohana 94.977.659 $4009 AlgañarazCecilia 35.423.927 $40010 AlmasoMaríaAdela 25.269.597 $66011 AlmasoMaríaJimena 32.700.123 $66012 AlmasoSilviaBeatriz 24.817.106 $66013 AlvarezKaren 39.491.030 $53014 ÁlvarezMartaJuana 5.096.831 $40015 AlvarezRosa 30.412.577 $93016 AmarillaAna 95.162.050 $66017 AnchordoquyMirtaIrene 10.580.211 $40018 AndersonMariana 38.549.923 $40019 AndersonRocío 36.213.620 $40020 AndersonValeriaEliana 33.227.000 $66021 AndradeArsenio 5.218.433 $40022 AndradeMaría 2.289.767 $66023 AndradeOsmildo 5.215.530 $53024 AndradeYaninaPaola 35.407.814 $40025 ApesteguíaFátima 27.881.489 $40026 ApesteguíaMaríaDelma 25.041.744 $53027 ApesteguíaRosana 30.116.225 $80028 ArandaLila 12.547.080 $66029 ArmohaAngélica 23.284.047 $53030 AuzaHectorOrlando 18.219.225 $66031 AvalosGiselaBelén 46.601.137 $66032 BaigorriaAna 34.432.058 $66033 BaigorriaAndrea 31.697.978 $93034 BarriGladys 16.178.575 $93035 BarriMónica 37.013.471 $66036 BarriosAnalía 20.366.944 $40037 BegueríeAnaJulia 4.465.814 $40038 BelénDoloresVentura 4.780.626 $66039 BellomoMagalí 36.289.917 $66040 BenitezLorena 30.490.411 $660

41 BenitezMiguelAngel 23.357.357 $40042 BenvenuttoRosanaSofía 27.144.697 $1,30043 BerazaNadia 32.849.029 $40044 BerazaPaula 24.415.477 $40045 BidartHoracio 7.790.452 $40046 BioccaJohana 41.103.929 $40047 BioccaMaríaDaniela 39.491.253 $40048 BioccaRosaAntonia 18.219.140 $66049 BioccaSandra 26.624.935 $40050 BioccaVanesaSoledad 30.490.566 $66051 BizzozeroOscarFrancisco 4.554.436 $40052 BlancoAliciaMabel 33.267.991 $66053 BlancoElenaMiriam 18.219.197 $66054 BordeuCarlos 11.883.900 $66055 BritosLiz CI5.079.607 $66056 BrucettaGiselaEstefanía 34.101.532 $66057 BrunoAnabel 32.609.677 $66058 BulggianiAndreaLorena 29.827.237 $27059 BuñirigoMirtaSusana 14.852.191 $40060 BurgosJohanaLucrecia 36.213.621 $40061 BustamanteVanesaAnabel 32.549.288 $40062 BustoAngélicaNoemí 21.822.827 $66063 CabreraMariana 34.369.861 $66064 CabreraSilvia 16.051.732 $66065 CalderónMaríaAngélica 11.501.494 $40066 CalderónAmaliaNoemí 24.546.398 $66067 CalderónMariaCristina 31.078.076 $66068 CalderónMaríaInés 36.868.915 $66069 CalderónRaúl 11.501.573 $66070 CanaleLucíaElida 10.257.522 $66071 CanoMaríaAngélica 93.786.130 $40072 CappiIara 37.982.547 $66073 CarballoMartaInés 24.546.545 $40074 CascoIrenedelCarmen 23.920.770 $53075 CascoMónica 25.041.691 $40076 CascoMónicaGraciela 17.076.645 $40077 CaseresMercedNoemi 21.180.260 $66078 CaseyZulmaDaniela 36,868,954 $53079 CastañedaClaudiaVanesa 31.078.195 $66080 CastañedaJuan 11.501.319 $930

81 CastrilloMaríaCarmen 14.852.181 $66082 CastroYesicaRomina 36.868.546 $40083 CervieraJonathanSamuel 34.760.791 $66084 ChappaMaríadelasMercedes 17.076.683 $27085 ChavezRamonaTomasa 11.201.015 $40086 ChavezSabrinaBelén 39.491.029 $66087 CholfoCristinaElizabeth 23.005.569 $40088 CholfoEstelaMarisAlejandra 27.882.615 $66089 CiafardiniGloriaMiriam 12.547.173 $66090 ContrerasBelén 32.279.616 $40091 CórdobaIsabel 10.854.465 $40092 CorreaViviana 33.267.913 $93093 CorvalanRodolfoOscar 5.217.890 $53094 CostaPatriciaAlejandra 23.005.454 $66095 CrubellierSilvia 12.914.869 $66096 CurcuyNoelia 35.821.127 $66097 CurcuyYesica 34.101.556 $27098 DantiMaríaElena 10.854.131 $66099 DávilaAlberto 38.835.914 $400100 DávilaAndreaMercedes 23.920.730 $660101 DávilaEmilia 37.013.106 $660102 DávilaMaríadelosAngeles 31.078.154 $270103 DávilaMartaLiliana 16.849.557 $660104 DávilaSandraBeatriz 20.961.313 $400105 DeLaCanalAlicia 10.854.088 $660106 DelaCanalMaríaElizabeth 32.549.246 $660107 DelaCanalMaríaJosé 27.882.533 $930108 DeMateoYesica 35.124.406 $400109 DeSalvoVanesaEstefanía 30.086.868 $660110 DelCastilloNora 27.909.183 $530111 DelFradeCarlosAlberto 10.133.826 $530112 DemasiYesicaSoledad 36.982.538 $400113 DenotMaríaElena 5.956.315 $400114 DiazAldanaDaniela 30.490.381 $660115 DiazFernandaElizabeth 35.821.148 $530116 DíazMaríaIris 0.861.119 $400117 DíazOlgaManuela 26.624.975 $660118 DiazSandraMacarena 38.549.892 $400119 DíazSilvana 35.821.036 $400120 DíazVanesa 32.839.107 $660

121 DipoltoJorgelina 25.224.705 $660122 DipoltoMicaela 39.986.166 $660123 DipoltoSoledad 35.821.182 $800124 DospitalLuján 10.854.090 $400125 DospitalRosaBeatriz 22.840.825 $660126 DuarteRosalia 17.673.087 $530127 DuranRomina 32.279.640 $660128 EliasMariela 34.509.923 $660129 ErazoMartaNoemíEleonor 17.076.658 $660130 EscobarMarina 29.992.447 $660131 EstevezMaximiliano 18,407,197 $530132 EtcheverryPatricia 35.407.896 $400133 FaguagaMaríaSusana 10.388.037 $530134 FalcónSergioRafael 14.852.167 $660135 FelipeMaríaRaquel 18.219.137 $270136 FelipeMarlenSoledad 38.549.626 $660137 FernándezAnaliaVanesa 32.827.281 $400138 FernándezLorena 24.530.423 $400139 FerreyraJoaquín 5.224.180 $660140 FerreyraLucreciaBelén 37.013.326 $400141 FerreyraTamara 38.549.895 $660142 FigueirasNoeliaEllizabeth 31.675.111 $400143 FigueredoMercedes 2.645.595 $400144 FigueroaFernandoClaudio 35.821.360 $930145 FigueroaLilianaMabel 18.217.456 $660146 FleitasReinaIsabel 34.509.303 $660147 FloresGómezLaura 25.021.759 $930148 FloresRomeroSandra 30.545.611 $660149 FontanaRaúl 16.178.674 $660150 FrancoMaríaPatricia 28.532.659 $660151 FrangiNancyAdiana 24.075.595 $930152 FuentesCecilia 28.532.581 $530153 GabottoNildaEvelina 10.161.472 $530154 GaeteAldana 35.393.960 $400155 GaillardAnaIsabel 29.031.865 $660156 GaillardNormaBeatriz 32.827.121 $660157 GarayDébora 29.494.937 $660158 GarayRuth 36.868.858 $660159 GaraySilvina 23.920.512 $530160 GarcíaBelén 34.369.923 $930

161 GarciaCesarEstanislao 5.586.455 $400162 GiménezSusana 23.300.228 $660163 GodoyDevoraNathalia 35.951.144 $930164 GodoySilviaRosana 30.741.958 $930165 GomezAliciaMilagros 38.549.604 $530166 GomezAngelicaBeatriz 31.078.008 $930167 GómezCeciliaEsther 29.494.824 $660168 GomezManuelaEsther 11.501.469 $400169 GómezMaríaFlorencia 39.491.122 $530170 GoncebattAnaMaria 29.494.859 $930171 GonzalezCarolinaInes 36.213.209 $400172 GonzalezLaura 37.982.615 $800173 GonzalezMarcelaCarolina 24.269.542 $800174 GonzálezMercedesBeatriz 34.791.741 $270175 GonzalíaJimenaMariana 39.491.143 $530176 GonzaliaMariaSoledad 36.868.624 $660177 GonzalíaMónica 24.269.599 $660178 GonzalíaSilvia 21.845.378 $660179 GramontMa.DelasMercedes 17.919.834 $930180 GuevaraNildaEsther 0.541.098 $530181 GutierrezAntonioRaúl 26.624.916 $660182 GutiérrezMaríaAlicia 36.868.973 $530183 HaedoMariaCeleste 29.099.768 $660184 HaedoNatalia 31.836.525 $530185 HaedoRoxana 26.318.356 $660186 HernándezGracielaEthel 12.547.373 $660187 HernándezVanesa 31.848.987 $660188 HerreraErikaEstefanía 36.868.971 $660189 HerreraLiliana 33.851.312 $660190 HooperPatricia 22.801.791 $400191 HugoOrtegaMartinaEdith 92.271.071 $660192 HymatolineMetina 29.755.206 $660193 IacominiMaríaAdelinaNancy 25.911.000 $530194 IalulMartaElizabeth 18.219.249 $400195 IbañezMaríaLaura 29.365.431 $660196 IbarraGiselaElizabeth 36.213.559 $660197 IgarateguiPamelaRoxana 30.421.137 $660198 IribarrenMaríadelosAngeles 42.490.743 $660199 IrigoyenAnaMaria 30.827.872 $660200 IturraldeAdriana 26.842.750 $660

201 JaénMarioSotero 16.270.339 $400202 KetteLeticia 14.517.199 $400203 LaTorreYolanda 30.653.747 $400204 LantañoPamelaRominaJesica 31.830.523 $400205 LarraldeInésMaría 12.890.249 $660206 LarraldeLaura 36.868.813 $930207 LarraulaKarina 24.269.621 $400208 LarraulaRosana 25.041.643 $530209 LarrazábalVanesaYanina 34.119.185 $930210 LedesmaHilda 17.567.526 $660211 LedesmaRocíoPamela 32.827.149 $400212 LedesmaSilvia 12.547.462 $400213 LeivaMirnaPaola 30.587.839 $930214 LencinaMaríaGabriela 23.345.829 $400215 LezcanoSilvia 17.315.647 $660216 Lópezjorge 10.088.401 $530217 lorenzoMariaEugenia 32.839.153 $400218 LozanoPaola 32.128.470 $660219 LozanoRomina 39.491.055 $400220 LuaysaAnaJulia 27.882.497 $400221 LuceroAna 37.013.341 $400222 LuceroClaudia 18.582.655 $400223 LuceroDelia 10.055.963 $400224 LuceroElsa 14.245.020 $530225 LuceroKarinaIrma 24.269.615 $660226 LuceroLorenaEvelyn 31.436.092 $400227 LuceroMaríaBelén 37.982.640 $400228 LuceroNormaAlicia 13.613.683 $660229 LunaFátima 28.532.707 $530230 MacchiGiselle 33.642.441 $270231 MacielDaiana 35.407.852 $400232 MacielMaríaBelén 36.213.801 $660233 MaderoAngelDomingo 5.218.981 $660234 MaldonadoFlaviaMarcela 35.244.364 $400235 MamondiMicaela 35.821.247 $400236 ManolioGraciela 10.387.803 $400237 MansillaDéboraNatalia 28.532.556 $660238 MansillaFlaviaCarola 23.495.159 $660239 MansillaPablo 25.633.452 $660240 MarcosMirtadelCarmen 17.588.787 $930

241 MartínezLucrecia 31.836.672 $400242 MartínezNataliaAyelén 36.903.126 $400243 MartínezNataliaBeatriz 31.078.271 $660244 MartinezSandra 27.328.219 $660245 MartinezYamilaElizabeth 35.821.112 $660246 MartínezYesica 35.407.935 $660247 MartinezYiselaLuján 36.213.696 $660248 MasiasMaríadelLuján 34.652.412 $400249 MassaMónica 22.526.092 $530250 MatosSilviaAlejandra 38.838.449 $660251 MedinaCintyaVanessa 32.775.644 $400252 MetralTeresaRaquel 32.279.627 $400253 MidereMaríadelCarmen 6.356.184 $400254 MirandaJulio 1.827.032 $660255 MontenegroAndrea 16.518.143 $400256 MonterosSilvinaAndrea 31.836.543 $660257 MonterosZulmaBeatriz 21.445.796 $660258 MoralesCristinaLuján 14.852.266 $400259 MoralesGraciela 26.074.435 $400260 MoralesMaríaCristina 24.546.387 $530261 MorguenAnalía 13.613.543 $660262 MoyanoEstefanía 36.868.705 $530263 MoyanoSoniaElizabeth 21.445.777 $660264 MujicaMario 12.423.126 $660265 MuñozLorenaElizabeth 23.544.152 $400266 NaquedEmmaEsther 13.613.730 $400267 NarvaezMaríaBelén 94.313.973 $270268 NovoayGonzalezElsa 11.501.528 $400269 ObregonRamirezCynthiaMariela 94.084.678 $1,300270 OcampoAndreaFabiana 37.013.409 $660271 OcampoEstefania 33.267.930 $660272 OcampoMaríaVictoria 33.209.456 $930273 OchotecoJorgeDaniel 12.547.474 $400274 OlariagaLorenaCristina 29.494.895 $660275 OlariagaMaríaSoledad 28.532.834 $660276 OliveraClaudia 25.679.748 $400277 OrbeBarbaraRocio 37.013.177 $930278 OrbeFátima 36.213.582 $400279 OrbeMaríadelosÁngeles 30.827.787 $660280 OrbeMaríaLuisa 17.676.830 $400

281 OrbeMercedesdelRosario 23.005.416 $400282 OrellanoNatalia 33.851.331 $530283 OroñoMariaEugenia 35.408.922 $660284 OrtegaLujánAntonella 36.868.873 $660285 PadrónMirtaAndrea 22.810.320 $400286 PalaciosMónicaEugenia 30.551.907 $270287 ParedesCarmen 95.189.107 $400288 ParisottiSaraMabel 6.356.144 $400289 ParisottiValeriaInés 29.182.260 $1,300290 PasoMaríadelosÁngeles 27.144.532 $400291 PasseriniMairaMaría 36.213.716 $660292 PavónMarina 32.060.120 $400293 PedroliAna 21.978.858 $400294 PeñalvaClaudiaFabiana 21.664.401 $660295 PeraltaFrancisco 5.693.495 $660296 PeraltaTeresita 29.827.045 $530297 PereyraMarielaBeatriz 28.532.975 $660298 PereyraPatriciaBeatriz 25.679.779 $660299 PerezSarriMartínPatricio 27.032.109 $270300 PerottaCarlosJavier 21.845.057 $660301 PiccardoSilviaAmelia 23.005.495 $660302 PintosMaríaElena 34.509.978 $660303 PittalugaJorgeRubén 4.273.333 $660304 PradoMaríaFlorencia 41.103.941 $660305 PuentesClaudia 21.044.146 $660306 PujolSandraElizabeth 16.336.458 $660307 QuesadaGisela 33.851.350 $400308 QuintanaBeatrizNoemí 18.219.238 $660309 QuinterosCarolinaBeatríz 37.982.900 $660310 QuinterosJeanette 37.013.428 $660311 QuinterosMiguelÁngel 17.253.216 $660312 RamirezLorenaPastora 30.490.569 $1,300313 RamirezMaríaAlejandra 36.213.521 $930314 RicoLauraCarina 32.845.663 $930315 RiveroYésica 35.821.233 $400316 RochiMaríaTeresa 6.645.941 $800317 RodriguezMarcelaLucrecia 29.031.955 $400318 RojoDanielaMaríaEva 35.827.857 $930319 RoldanErica 37.252.836 $660320 RolleriElsa 11.501.694 $530

321 RolleriMariaSusana 6.354.097 $530322 RollieriNelida 6.138.880 $530323 RolónOlga 10.580.222 $400324 RomanoGustavoAdolfo 8.234.181 $530325 RomeroJuanaSara 25.317.376 $660326 RondonBeatrizSusana 20.035.845 $660327 RondonMaríaCeleste 29.182.311 $660328 RondónMariana 38.549.964 $400329 RosalesEstebanErasmo 22.526.134 $800330 RosalesHector 34,369,896 $660331 RosalesJesicaRaquel 29.126.429 $660332 RosalesMaríadelCarmen 10.854.194 $400333 RostMariaInés 21.664.413 $400334 RotelaAndreaValeria 29.211.604 $530335 SagorovoskyCeciliaFernanda 39.491.158 $800336 SalaMarcelaVerónica 36.868.646 $270337 SanabriaM.delCarmen 27.328.158 $660338 SánchezAndreaVanesa 31.351.661 $930339 SánchezMaríaLaura 20.036.438 $660340 SánchezMónicaAlejandra 23.005.702 $660341 SánchezMónicaEdith 22.928.796 $400342 SánchezYuliana 37.982.971 $660343 SandovalAndreaKarina 27.277.836 $400344 SansiabarrenaSusanaCeleste 17.919.809 $660345 SantiagoCatalinamacarena 40.794.764 $530346 SantiagoLidiaGabriela 20.961.213 $660347 SauloNorberto 5.215.694 $400348 SosaMirta 11.167.972 $400349 Sosasandrabeatriz 22.840.844 $1,300350 StrafacioSusanaLibertad 10.877.107 $530351 SuárezElisa 35.821.093 $930352 SuárezWaldemar 10.854.099 $660353 TarragonaAnalíaNoemí 33.373.597 $400354 TellecheaRomina 33.267.889 $660355 TellecheaRoxana 37.982.961 $530356 TellecheaTamara 36.213.666 $930357 TocciRosaMaríaFlorencia 32.584.619 $400358 TormiSofia 11.501.312 $400359 TorradoYamila 39.491.104 $660360 TorresCelia 18.066.540 $400

361 TorresGabriela 41.784.394 $660362 TroccoliFelisaIsabel 6.191.870 $400363 TschanzGraciela 28.532.994 $660364 UdadorskyCristina 12.355.411 $400365 VallejosNancyMabel 22.526.022 $660366 VarasEliana 35.821.158 $400367 VarelaSilviaRenee 20.035.965 $660368 VavoAzucena 22,006,161 $530369 VázquezYovanovichAldanaYanina 39.491.056 $660370 VegaSilviaCarolina 29.805.552 $400371 VegasAngélica 21.845.295 $660372 VelazcoHugoLuis 5.215.551 $400373 VelazcoMónicaBeatriz 28.289.105 $660374 VeraAngel 13.419.106 $660375 VeraLilian 16.178.642 $1,300376 VeraLiliana 6.356.116 $400377 VeraMaríadelCarmen 30.490.585 $400378 VeraMarisol 3.244.110 $800379 VeraMilagros 31.549.612 $800380 VeraSusana 27.855.968 $660381 VerónClaudiaLuján 28.289.156 $270382 VicenteRocíoGisela 37.013.016 $660383 ViegasFabiánAugusto 17.200.240 $400384 VilaRaúlHoracio 21.845.016 $400385 VillaDíazJuliana 35.407.842 $800386 VivasDeboraSolange 30.867.604 $1,300387 WooleySofía 38.549.547 $930388 YalulTamara 34.369.929 $400389 YanibelliIrmadelCarmen 20.367.281 $930390 YanibelliSandra 29.494.706 $660391 ZabaletaMaríaJosé 32.827.011 $660392 ZapataNataliaValeria 28.783.292 $660393 ZoccoliYesica 35.211.774 $400 $231.110 ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1152/16 01/12/2016 VISTO

La Licitación Privada Nº 20/16 tramitada en Expediente Nº 4030-125612/M para la “Compra de Combustible para consumo durante el mes de Diciembre de 2016”; y CONSIDERANDO;

Que el presente llamado a Licitación se efectúa para la compra de combustible para el funcionamiento de los distintos vehículos de las dependencias Municipales durante el mes de Diciembre de 2016 para la realización de las actividades y prestaciones de servicios inherentes a sus funciones;

Que la misma supera el monto de compra directa y Concurso de Precios conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y sus modificatorias – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que de las constancias del Expediente surgen las condiciones de participación en la Licitación Privada Nº 20/2016;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Privada Nº 20/16 para la “Compra de Combustible para consumo durante el mes de Diciembre de 2016”.- ARTICULO 2º.-Fijase la fecha de apertura para el día 05 de Diciembre de 2016 a las 09.30 horas.- ARTICULO 3º.-El Presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($842.000).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1153/16 01/12/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa DFIng SRL representada por el Ing. Diego Fillia, con domicilio en calle 48 Nº 633, of 107 de la ciudad de La Plata en expediente Administrativo Nº 4030-124042/M caratulado “Proyecto de Saneamiento Barrio Los Sauces”; y CONSIDERANDO;

Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Noviembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la Empresa la ejecución del proyecto

de saneamiento hidráulico del Barrio Los Sauces; Que las partes establecen un monto de contratación en la suma de PESOS

NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($90.750); Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de sesenta

días (60) corridos a partir de la firma del Contrato, pudiendo extenderse el mismo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas;

Que la Dirección de asuntos Legales ha tomado la debida intervención; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.-Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa DFIng SRL representada por el Ing. Diego Fillia, con domicilio en calle 48 Nº 633, of 107 de la ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.-Las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($90.750).- ARTICULO 3º.-El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios 44.75, Saneamiento Hidráulico Barrio Los Sauces 3.4.1, Fuente 132, Fondo Solidario de la Soja.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1154/16 01/12/2016 VISTO La Licitación Privada Nº 16/16 para la “Ampliación Sistema de Monitoreo – Etapa II” tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-124893/M; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 17 de Noviembre de

2016 a las 10.00 horas, habiéndose presentado dos (2) oferentes, realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios, atendiendo al informe realizado por el Director de Sistemas aconseja adjudicar la Licitación de la siguiente manera: A Magdalena Virtual SA ítems 1 y 3 por un importe de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 45/100 ($398.208,45); A Teltron Electronic SA ítem 2 por un importe de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($419.400);

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente los fine de adjudicar la Licitación Privada;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 16/16 para la “Ampliación Sistema de Monitoreo – Etapa II” de la siguiente manera: A Magdalena Virtual SA ítems 1 y 3 por un importe de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 45/100 ($398.208,45); A Teltron Electronic SA ítem 2 por un importe de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($419.400); ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compra, Tesorería, firmas Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1155/16 01/12/2016 VISTO El Expte. 4030-101749/G caratulado “González Isabel c/ La Ley S.A.”, de trámite ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor; y CONSIDERANDO; Que se hubo dictado el Decreto Nº 308/2015 por el cuál se procedió a emitir Título Ejecutivo correspondiente a la Multa impuesta a la firma La Ley S.A. CUIT 30-500010631-6 por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200);

Que se hubo incurrido en un error involuntario, toda vez que la Resolución del Juez de Faltas (ver fs. 38 y vta) impuso una multa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) (art. 1) y reponer en concepto de Tasa de actuación, el sellado fiscal por actuación municipal la suma de PESOS TREINTA Y DOS ($32) (Art. 4);

Que resulta necesario proceder a la rectificación del monto dispuesto en el Artículo 1 del mencionado acto administrativo debiéndose consignar el monto correcto; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 1 del Decreto Nº 308/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Procédase a la emisión de Título Ejecutivo por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.232,00) que deberá abonar la firma La Ley S.A., CUIT 30-500010631-6 con domicilio en calle Tucumán Nº 1471 CABA, en concepto de Multa por

infracción al art. 42 de la CN, arts. 8 bis, 10 bis y 45 de la Ley Nacional 24240 y art. 48 de la Ley 13133 y Tasa Administrativa dispuesta en el marco del Expte. 4030-101749/G, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Juzgado de Faltas, Contaduría, Cómputos, O.M.I.C., Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1156/16 01/12/2016 VISTO La necesidad de designar personal jornalizado dependiente del área de Seguridad Lacustre, a los fines de cubrir el servicio de Guardavidas durante la temporada estival 2016/2017; y CONSIDERANDO;

Que tales designaciones se extienden desde el 03/12/2016 hasta el 05/03/2017;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como personal jornalizado dependiente del área de Seguridad Lacustre, desde el 03/12/2016 hasta el 05/03/2017, a la siguiente nómina de agentes que a continuación se detalla, quienes cumplirán tareas de Guardavidas durante el mencionado período en los días y puestos que corresponda a cada uno:

APELLIDO Y NOMBRE DNI

Iribarren Diego 27.882.600 Fayos Nicolás 35.407.941 Urruty Claudio 17.022.225 Laborde Iñaqui 29.949.984 González Raúl Enrique 25.679.577 Sayar Pablo José 37.013.255 Barragán Cristian A. 29.182.259 Perona Alfredo Ignacio 27.328.409 Menga Lucas Daniel 27.328.498 Estebes Santiago 27.994.584 Nagode Nicolás M. 35.821.302

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior Impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 26, Partida 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo, Seguridad Lacustre, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1157/16 01/12/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Lic. en Psicología TRISTÁN María Eugenia, DNI: 32.279.521, con domicilio en calle Chacabuco Nº 421, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido Contrato es firmado el 1º de Noviembre de 2016;

Que el objeto del presente contrato es la prestación de servicios como Psicóloga del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño/a y Adolescentes, teniendo como funciones, la promoción y protección de los derechos del niño y

adolescentes, la atención de la demanda diaria, el seguimiento de situaciones abordadas del diagnóstico y planificación de estrategias para el abordaje en el marco de la Ley 13298;

Que La Prestadora cumplirá sus funciones similares a la categoría Profesional, con carga horaria de treinta y cinco (35) hs semanales;

Que por el servicio prestado, la Municipalidad de Chascomús abonará la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000) mensuales por todo concepto;

Que el presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de Noviembre de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016 inclusive, pudiendo prorrogarse de común acuerdo entre las partes;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Lic. en Psicología TRISTÁN María Eugenia, DNI: 32.279.521, con domicilio en calle Chacabuco Nº 421, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000) mensuales por todo concepto.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110102000, Categoría Programática 31.00.00, Partida 342, Fuente 132 Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, Rubro 1140900.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Servicio Local, Prestador, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1158/16 01/12/2016 VISTO El inicio del trámite jubilatorio por parte de la agente FONTANA, Raquel Fabia, D.N.I Nº 11.501.734, y CONSIDERANDO;

Que la agente se desempeñó en el Hogar de Ancianos Municipal; Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria; Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 30 de

Noviembre de 2016; Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo

Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última;

Asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.-Dése de baja a la agente FONTANA, Raquel Fabia, D.N.I. Nº 11.501.734 a partir del 30/11/2016 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.- ARTICULO 2º.-Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA ($12.570) a partir del 01/12/16 correspondiente al sesenta por ciento 60 % de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación y retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 86/100 ($74.584,86).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 6.2.1.1, 32.01 Anticipo Jubilatorio, y Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 1.6.0.0, 32.01 Retribución Especial. ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1159/16 05/12/2016 VISTO El inicio del trámite jubilatorio por parte de la agente GUALLANONE, Susana Emilse, D.N.I Nº 11.501.720; y CONSIDERANDO;

Que la agente se desempeñó en el Área de Recursos Humanos – Secretaría de Gobierno;

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria; Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 30 de

Noviembre de 2.016; Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo

Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO1º.-Dése de baja a la agente GUALLANONE, Susana Emilse, D.N.I. Nº 11.501.720 a partir del 30/11/2016 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.- ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA ($16.730) a partir del 01/12/16 correspondiente al 60 % de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación.ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 6.2.1.1, 32.01 Anticipo Jubilatorio.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1160/16 05/12/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 90/16 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-125334/M “Para la compra de columnas para colocación de cámaras de seguridad”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 29 de Noviembre

de 2016 a las 10.00 Horas, habiéndose presentado cinco (5) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y con el informe recibido de la Subsecretaría de Seguridad aconseja adjudicar el presente Concurso a Metalúrgica Chascomús SH por un importe de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL ($271.000);

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 90/16 para la “Compra de columnas para colocación de Cámaras de seguridad” a Metalúrgica Chascomús SH, por un importe de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL ($271.000).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Subsecretaria de Seguridad y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1161/16 05/12/2016 VISTO La solicitud efectuada por el Presidente del Consejo Escolar de Chascomús, mediante Alcance I de Expediente Administrativo Nº 4030-123394/C; y CONSIDERANDO;

Que a través de la misma se plantea la necesidad de cancelar la deuda contraída por el Estado Provincial con los contratistas a cargo del servicio de transporte escolar;

Que, de acuerdo a lo indicado en dicha nota, se adeuda a los proveedores los servicios al mes de Agosto del corriente año, habiéndose prestado los mismos en forma regular;

Que, debido al atraso en los pagos, varios de los transportistas decidieron, suspender la prestación hasta tanto reciban algún pago que permita afrontar los gastos de acondicionamiento de vehículos y la carga de combustible;

Que por tal motivo se han registrado numerosas inasistencias en los establecimientos escolares, resultando de extrema urgencia resolver el conflicto para garantizar el derecho a la educación;

Que, de acuerdo a lo indicado por las Autoridades Educativas Provinciales, el Consejo Escolar de Chascomús ya ha procedido a rendir los gastos del transporte escolar de dicho periodo, estando prevista la remesa de los mismos por el monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 46/100 ($785.585,46);

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los Municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de Educación, según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, considerando además que “los Municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado”;

Que el Secretario de Hacienda ha indicado que, de acuerdo a la proyección de gastos e ingresos realizados, es posible utilizar dicho fondo con el fin de destrabar el conflicto, siempre que sea reintegrado en un plazo prudente;

Que, por los motivos expuestos, se considera razonable otorgar al Consejo Escolar un subsidio por dicho monto, con cargo de reintegro, permitiéndole de esa manera realizar el pago a los proveedores del servicio de transporte escolar, para reanudar el mismo de manera inmediata;

Que, similar decisión tomo el Departamento Ejecutivo en el mes de Agosto de 2016;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese un subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 46/100 ($785.585,46) para cancelar la deuda que mantiene el Estado Provincial con los proveedores del servicio de transporte escolar, con cargo de reintegro.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000 Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el rubro 1141300 - Fondo Educativo. ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Escolar y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1162/16 05/12/2016 VISTO

El inicio del trámite jubilatorio por parte de la agente MARCHESI, Liliana Esther, D.N.I Nº 12.547.100; y CONSIDERANDO;

Que la agente se desempeñó en Mesa de Entradas – Secretaría de Gobierno;

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria; Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 30 de

Noviembre de 2.016; Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo

Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última;

Asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente MARCHESI, Liliana Esther, D.N.I. Nº 12.547.100 a partir del 30/11/2016 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.- ARTICULO2º.-Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($19.446) a partir del 01/12/16 correspondiente al 60 % de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación y retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 52/100 ($121.535,52).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 6.2.1.1, 32.01 Anticipo Jubilatorio y Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 1.6.0.0, 32.01 Retribución Especial.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1163/16 05/12/2016 VISTO La visita que realiza a la ciudad de Chascomús la Señora Agregada Cultural de la República de Chile MARÍA JOSÉ FONTECILLA; y CONSIDERANDO: Que la Señora Agregada Cultural ha sido invitada a visitar la ciudad de Chascomús con motivo de asistir al acto en Conmemoración a cumplirse 33 años del Día de la Restauración de la Democracia Argentina; Que durante su estadía en esta ciudad será recibida en el despacho del Sr. Intendente Municipal Javier Gastón y firmará el libro de Visitantes Ilustres; Que resulta de interés y agrado aquellos vínculos que pueden establecerse para intercambios y fortalecimiento en diversos aspectos educativos, culturales y sociales; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.Declárese Huésped de Honor durante su estadía en la ciudad de Chascomús a la Señora Agregada Cultural de la República de Chile MARÍA JOSÉ FONTECILLA.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Agregada Cultural, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1164/16 05/12/2016 VISTO

El inicio del trámite jubilatorio por parte de la agente CHIRIZOLA, María Graciela, D.N.I Nº 10.096.464; y CONSIDERANDO;

Que la agente se desempeñó en el Hogar de Ancianos Municipal; Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada; Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de

Diciembre de 2.016; Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo

Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Dése de baja a la agente CHIRIZOLA, María Graciela, D.N.I. Nº 10.096.464 a partir del 31/12/2016 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.- ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ ($8.510) a partir del 01/01/17 correspondiente al 60 % de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 6.2.1.1, 32.01 Anticipo Jubilatorio.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 53º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1165/16 05/12/2016 VISTO El inicio del trámite jubilatorio por parte de la agente ALVES, Elvira, D.N.I Nº 14.253.869; y CONSIDERANDO;

Que la agente se desempeñó en el Hogar de Ancianos Municipal; Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria; Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de

Diciembre de 2.016; Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo

Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última;

Asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente ALVES, Elvira, D.N.I. Nº 1.253.869 a partir del 31/12/2016 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.- ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($11.242) a partir del 01/01/17 correspondiente al 60 % de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación y retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA CON 90/100 ($68.130,90). ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 6.2.1.1, 32.01 Anticipo Jubilatorio, y Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 1.6.0.0, 32.01 Retribución Especial. ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1166/16 05/12/2016 VISTO El fallecimiento de la agente GOMEZ, Hildara Silvia, DNI Nº 10.580.114; y CONSIDERANDO;

Que por Ordenanza Nº 4971/16 se creó el Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento;

Que el Subsidio establecido es para todos los agentes al servicio de la Municipalidad y sus dependencias; y el personal que en el futuro dejare de pertenecer a la Municipalidad, sin sumario ni sanciones en su contra y con una antigüedad mínima de 25 años de servicios;

Que el importe del subsidio es de diez (10) veces el sueldo mínimo del personal municipal vigente al momento del efectivo pago;

Que la designación de los beneficiarios del Subsidio será obligatoria y se efectuará en oportunidad de diligenciarse la correspondiente ficha individua;

Que el Agente podrá, durante la vigencia del Subsidio, solicitar el cambio del o de los beneficiarios instituidos, el que tendrá efecto desde la fecha en que la Municipalidad reciba la correspondiente comunicación fehaciente;

Que los beneficiarios no tienen por qué ser los herederos forzosos del agente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Abónese Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento de GOMEZ, Hildara Silvia DNI Nº 10.580.114, a la beneficiaria del mismo: CONI, Alejandra DNI Nº 13.934.757 por un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 78/100 ($62.554,78). ARTICULO 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a Cuenta de Terceros, Subsidio Solidario Municipal – Ordenanza Nº 4971/16. ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, beneficiaria, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1167/16 05/12/2016 VISTO El fallecimiento de TROTTER, Daniel Alfredo, DNI Nº 5.138.031 quien se encontraba jubilado; y CONSIDERANDO;

Que por Ordenanza Nº 4971/16 se creó el Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento;

Que el Subsidio establecido es para todos los agentes al servicio de la Municipalidad y sus dependencias; y el personal que en el futuro dejare de pertenecer a la Municipalidad, sin sumario ni sanciones en su contra y con una antigüedad mínima de 25 años de servicios;

Que el importe del subsidio es de diez (10) veces el sueldo mínimo del personal municipal vigente al momento del efectivo pago;

Que la designación de los beneficiarios del Subsidio será obligatoria y se efectuará en oportunidad de diligenciarse la correspondiente ficha individual;

Que el Agente podrá, durante la vigencia del Subsidio, solicitar el cambio del o de los beneficiarios instituidos, el que tendrá efecto desde la fecha en que la Municipalidad reciba la correspondiente comunicación fehaciente;

Que los beneficiarios no tienen por qué ser los herederos forzosos del agente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento de TROTTER, Daniel Alfredo DNI Nº 5.138.031, quien se encontraba jubilado, a la beneficiaria del mismo: CAVIEDES, Delia Raquel DNI Nº 5.704.233 por un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 78/100 ($62.554,78).-ARTICULO 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a Cuenta de Terceros, Subsidio Solidario Municipal – Ordenanza Nº 4971/16. ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, beneficiaria, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1168/16 05/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-125326/M caratulado “Extravío – Área de Despacho”; y CONSIDERANDO;

Que mediante las actuaciones administrativas citadas, la Jefa de la Oficina de Despacho informa al Sr. Secretario de Gobierno que al realizar la mudanza de la oficina a su cargo a la planta superior del Palacio Municipal se constató el faltante de folios rubricados del Libro de Contratos 2016;

Que el Decreto Provincial Nº 1824/06 contiene la delimitación de la competencia de los organismos a los fines del anoticiamiento del extravío de documentos públicos o privados indicando que el mismo se realizará en el Registro de las Personas;

Que con fecha 30 de Noviembre de 2016 se realizó por ante el Registro de la Personas la correspondiente exposición civil denunciándose el extravío de las hojas de contrato rubricadas por el Honorable Tribunal de Cuentas del año 2016, Nº 6, 20, 27/38, 93, 124, 127, 135/144, 168/172, 178/179, 217/218, 220/221, 226/227, 234, 237, 244/245, 248, 249, 260, 318, 319, 322, 328/329, 333, 345 y 346;

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a efectos de dar la baja a dicha documentación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Dese de baja los folios Nº 6, 20, 27/38, 93, 124, 127, 135/144, 168/172, 178/179, 217/218, 220/221, 226/227, 234, 237, 244/245, 248, 249, 260, 318, 319, 322, 328/329, 333, 345 y 346 del Libro de Contratos 2016, por extravío de los mismos rubricados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Chascomús.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1169/16 05/12/2016 VISTO La visita que realiza a la ciudad de Chascomús la Señora Cónsul General de Uruguay, LILIAN ALFARO; y CONSIDERANDO: Que la Señora Cónsul General ha sido invitada a visitar la ciudad de Chascomús con motivo de asistir al acto del Día de la Restauración de la Democracia Argentina en su 33º Aniversario; Que durante su estadía en esta ciudad será recibida en el despacho del Sr. Intendente Municipal Javier Gastón y firmará el libro de Visitantes Ilustres; Que resulta de interés y agrado aquellos vínculos que pueden establecerse para intercambios y fortalecimiento en diversos aspectos educativos, culturales y sociales; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.Declárese Huésped de Honor durante su estadía en la ciudad de Chascomús a la Señora Cónsul General de Uruguay Sra. Lilian Alfaro.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Cónsul, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1170/16 05/12/2016 VISTO La visita que realiza a la ciudad de Chascomús la Señora Embajadora de Costa Rica, GIOCONDA UBEDA RIVERA; yCONSIDERANDO: Que la Señora Embajadora, ha sido invitada a visitar la ciudad de Chascomús con motivo de asistir al acto del Día de la Restauración de la Democracia Argentina en su 33º Aniversario; Que durante su estadía en esta ciudad será recibida en el despacho del Sr. Intendente Municipal Javier Gastón y firmará el libro de Visitantes Ilustres; Que resulta de interés y agrado aquellos vínculos que pueden establecerse para intercambios y fortalecimiento en diversos aspectos educativos, culturales y sociales; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.Declárese Huésped de Honor durante su estadía en el Partido de Chascomús a la Señora Embajadora de Costa Rica Sra. GIOCONDA UBEDA RIVERA.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Embajadora, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.-ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1171/16 05/12/2016 VISTO El sumario administrativo que tramita por Expediente Administrativo Nº 4030- 123467/M caratulado “S/ Situación de la Directora del Hogar La Casita”, y CONSIDERANDO:

Que atento el estado de las actuaciones administrativas corresponde decretar el cese de la suspensión de la agente Perona, María Eugenia por haber fenecido el plazo dispuesto por Decreto 1054/16;

Que teniendo ello en consideración siendo que el cargo de Directora que ocupaba la nombrada en el Pequeño Hogar La Casita y Hogar de Pre-Egreso el cual fue oportunamente concursado por ella se encuentra vencido de conformidad con lo establecido por el Punto XIX del Anexo del Decreto 1212/14: “Una vez evaluado el agente en forma satisfactoria durante el período de prueba, adquirirá el cargo en forma definitiva hasta la finalización del plazo establecido para la permanencia en el mismo, que por el presente se fija en 3 años, incluido el período de prueba. Luego del período de prueba el agente será evaluado en forma anual hasta la finalización del plazo fijado. Finalizado los 3 años desde la designación, el cargo será nuevamente revalidado, pudiendo el agente volver a presentarse, siempre que las evaluaciones anuales efectuadas durante su desempeño hayan sido favorables. Los agentes que revistaran en Planta Permanente, finalizado el plazo establecido en el presente, retomarán los cargos que cumplieran en el período inmediato anterior al concurso, pudiendo presentarse nuevamente.” corresponde que la agente retome sus tareas revistando en el cargo que detentaba inmediatamente anterior al de Directora del Pequeño Hogar La Casita y Hogar de Pre-Egreso;

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde continuar la tramitación del sumario administrativo retornando la agente a su cargo de reserva en Planta Permanente, Prof. V “c” Cat. 9 de (35 hs); Porello,elSeñorIntendentequesuscribeenusodesusatribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-. Dése por finalizada la suspensión preventiva de la agente PERONA, María Eugenia, D.N.I Nº 25.823.621 dispuesta por el artículo 1º del Decreto 1054/16.- ARTÍCULO 2: Retome la agente su cargo de reserva conforme las disposiciones del punto XIX del Anexo del Decreto 1212/14, en Planta Permanente, Prof. V “c” Cat. 9 de (35 hs). ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Recursos Humanos, Junta de Calificación Ascenso y Disciplina, agente sumariada, Dirección de asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1172/16 05/12/2016 VISTO La visita que realiza a la ciudad de Chascomús el Señor Embajador de la República Oriental del Uruguay, HECTOR LEZCANO FRASCHIN; yCONSIDERANDO: Que el señor Embajador ha sido invitado a visitar la ciudad de Chascomús con motivo de asistir al acto del Día de la Restauración de la Democracia Argentina en su 33º Aniversario; Que durante su estadía en esta ciudad será recibido en el despacho del Sr. Intendente Municipal Javier Gastón y firmará el libro de Visitantes Ilustres; Que resulta de interés y agrado aquellos vínculos que pueden establecerse para intercambios y fortalecimiento en diversos aspectos educativos, culturales y sociales; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.Declárese Huésped de Honor durante su estadía en el Partido de Chascomús al Señor Embajador de la República Oriental del Uruguay, HECTOR LEZCANO FRASCHIN.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Embajador de la República Oriental del Uruguay, Prensa Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1173/16 05/12/2016 VISTO La visita que realiza a la ciudad de Chascomús el Sr. Representante Nacional ante organismos internacionales de DDHH; Dr., LEANDRO DESPOUY; yCONSIDERANDO: Que el Señor DESPOUY ha sido invitado a visitar la ciudad de Chascomús con motivo de asistir al acto del Día de la Restauración de la Democracia Argentina en su 33º Aniversario; Que durante su estadía en esta ciudad será recibido en el despacho del Sr. Intendente Municipal Javier Gastón y firmará el libro de Visitantes Ilustres; Que resulta de interés y agrado aquellos vínculos que pueden establecerse para intercambios y fortalecimiento en diversos aspectos educativos, culturales y sociales; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.Declárese Visitante Ilustre durante su estadía en la ciudad de Chascomús al Sr. Representante Nacional ante Organismos Internacionales de DDHH; Dr. LEANDRO DESPOUY.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Señor LEANDRO DESPOUY, Prensa Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1174/16 05/12/2016 VISTO La visita que realiza a la ciudad de Chascomús el señor Subsecretario de Integración Latinoamericana, RAUL ALCONADA SEMPE; y CONSIDERANDO: Que el Señor Alconada Sempe ha sido invitado a visitar la ciudad de Chascomús con motivo de asistir al acto en Conmemoración a cumplirse 33 años del Día de la Restauración de la Democracia Argentina; Que durante su estadía en esta ciudad será recibido en el despacho del Sr. Intendente Municipal Javier Gastón y firmará el libro de Visitantes Ilustres; Que resulta de interés y agrado aquellos vínculos que pueden establecerse para intercambios y fortalecimiento en diversos aspectos educativos, culturales y sociales; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-. Declárese Huésped de Honor durante su estadía en la ciudad de Chascomús al Señor Subsecretario de Integración Latinoamericana de Argentina Raúl Alconada Sempe.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Sr. Sempe, Prensa Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1175/16 05/12/2016 VISTO La visita que realiza a la ciudad de Chascomús el Intendente del Departamento de Canelones, Sr. YAMANDU ORSI; yCONSIDERANDO: Que el señor Intendente ha sido invitado a visitar la ciudad de Chascomús con motivo de asistir al acto del Día de la Restauración de la Democracia Argentina en su 33º Aniversario; Que durante su estadía en esta ciudad será recibido en el despacho del Sr. Intendente Municipal Javier Gastón y firmará el libro de Visitantes Ilustres; Que resulta de interés y agrado aquellos vínculos que pueden establecerse para intercambios y fortalecimiento en diversos aspectos educativos, culturales y sociales; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO1º-.Declárese Huésped de Honor durante su estadía en la Ciudad de Chascomús al Intendente del Departamento de Canelones Sr. YAMANDU ORSI.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Sr. Intendente de Canelones, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1176/16 05/12/2016 VISTO La visita que realiza a la ciudad de Chascomús el Señor Presidente de la Junta Departamental del Departamento de Canelones, JUAN RIPOLL; yCONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la Junta ha sido invitado a visitar la ciudad de Chascomús con motivo de asistir al acto del Día de la Restauración de la Democracia Argentina en su 33º Aniversario; Que durante su estadía en esta ciudad será recibido en el despacho del Sr. Intendente Municipal Javier Gastón y firmará el libro de Visitantes Ilustres; Que resulta de interés y agrado aquellos vínculos que pueden establecerse para intercambios y fortalecimiento en diversos aspectos educativos, culturales y sociales; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.Declárese Huésped de Honor durante su estadía en el Partido de Chascomús al Señor Ripoll.- ARTÌCULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, el señor Presidente de la Junta Departamental del Departamento de Canelones, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1177/16 05/12/2016 VISTO La visita que realiza a la ciudad de Chascomús la Señora Agregada Cultural de la Embajada de Ecuador, MARIA MERCEDES GUEVARA; yCONSIDERANDO: Que la señora Agregada Cultural ha sido invitada a visitar la ciudad de Chascomús con motivo de asistir al acto en Conmemoración a cumplirse 33 años del Día de la Restauración de la Democracia Argentina; Que durante su estadía en esta ciudad será recibida en el despacho del Sr. Intendente Municipal Javier Gastón y firmará el libro de Visitantes Ilustres; Que resulta de interés y agrado aquellos vínculos que pueden establecerse para intercambios y fortalecimiento en diversos aspectos educativos, culturales y sociales; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-.Declárese Huésped de Honor durante su estadía en la ciudad de Chascomús a la Sra. Agregada Cultural de la Embajada de Ecuador, MARIA MERCEDES GUEVARA.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Agregada Cultural, Prensa Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1178/16 06/12/2016 VISTO El Decreto Nº 1003/2016 del 24 de Octubre de 2016; y CONSIDERANDO;

Que de la lectura del citado Decreto surge que se ha cometido un error material en la parte resolutiva;

Que como surge del Dictamen de fojas 16 del Expediente Nº 4030-123400/G, el excedente Fiscal es la Parcela 2e y no la 2d como surge de la parte resolutiva del Decreto;

Que asimismo en los Considerandos del decreto Nº 1003/2016 también se identifica al excedente fiscal como Parcela 2e;

Que se ha cometido un simple error material en la redacción del Decreto Nº 1003/2016;

Que el art. 115º de la Ordenanza General 267 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 1003/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorícese la adquisición del Excedente Fiscal designado catastralmente como Circ. II, Sección B, Chacra 53, Parcela 2e, peticionado por los Señores Mariano Javier González, DNI: 18.328.187 y Rosana Alejandra Cumplido, DNI: 20.573.208, en los términos del artículo 13 de la Ley 9533, por las consideraciones expuestas en el exordio”.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Planificación, Dirección de Catastro, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1179/16 06/12/2016 VISTO El pedido de Licencia Especial y reserva de cargo, sin goce de haberes solicitada por la agente Dra. CLAVERIE Patricia Renee; y CONSIDERANDO: Que la solicitud es presentada a los 29 días del mes de Noviembre del corriente, bajo número de Expediente Nº 4030 – 125545/C, peticionando licencia a partir del 1° de Diciembre de 2016;

Que la Dra. Claverie se desempeña como Abogada Apoderada de la Municipalidad de Chascomús en diversos procesos judiciales;

Que motiva la misma, el hecho de haber sido convocada como Asesora de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Bloque Político UCR-Cambiemos Buenos Aires;

Que el artículo 28 de la Ley 11757, apartado 12 prevé la Licencia Especial (razones políticas);

Que el artículo 17 establece la Reserva de cargo cuando el agente haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales le serán reservados el cargo de revista durante el período que dure su mandato o función;

Que sin perjuicio de la licencia, y dado el pedido de mantenimiento del Poder General para Juicios, la agente deberá cumplir con las obligaciones que establece el Código Civil y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese Licencia Especial con reserva de cargo sin goce de haberes de acuerdo a los artículos 17º y 28º de la Ley 11757, al agente Dra. CLAVERIE Patricia Renee, DNI: 17.919.999, a partir del 01/12/2016, quien cumple funciones en la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Chascomús, sin perjuicio de continuar vigente el mandato judicial en los términos de los artículos 49, 50, 51 y 52 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria de Privada, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1180/16 06/12/2016 VISTO La conmemoración de las Tradicionales Fiestas de Navidad y Reyes Magos en todo el mundo; y CONSIDERANDO:

Que es importante fomentar la vigencia de las Fiestas Tradicionales; Que grandes y pequeños se sumergen en un mundo de fantasía que según los

expertos, es absolutamente positivo; Que más allá del significado religioso, es la época del año en la que la

esperanza y las buenas intenciones tienen espacio reservado en nuestras familias y comunidades, con el mensaje espiritual de amor y de buen entendimiento entre los hombres;

Que renovamos la ilusión año a año, como cada generación lo viene haciendo en cada Navidad como una tradición de largos siglos de antigüedad;

Que en particular, los niños de Chascomús esperan con ansias el momento de recibir en cada barrio la visita de Papá Noel y los Reyes Magos;

Que los Bomberos Voluntarios de Chascomús, junto a diferentes entidades sociales de nuestra sociedad organizan anualmente los tradicionales recorridos por diversas arterias de nuestra ciudad por los motivos expuestos;

Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-. Declárese de Interés Social y Cultural de la Intendencia Municipal de Chascomús, el tradicional paseo de Papá Noel y Reyes Magos en diferentes arterias de nuestra ciudad, previstos para los días 22 y 23 de Diciembre del corriente y 4 y 5 de Enero de 2017.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Seguridad Urbana y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1181/16 06/12/2016 VISTO El sumario administrativo que tramita por Expediente Administrativo Nº 4030-123467/M caratulado “S/Situación de la Directora del Hogar La Casita” y los Decretos Nº 828/2016 y 1171/2016; y CONSIDERANDO;

Que la necesidad de extender el reemplazo en el cargo de Directora del Hogar La Casita;

Que dicho reemplazo se extiende desde el 05/12/2016 hasta el 31/12/2016 inclusive, cubriendo la función de Directora Interina;

Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la Señora Greco, Silvia, DNI: 13.597.449, Legajo Nº 5569, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Directora Interina del Hogar La Casita a partir del 05/12/2016 hasta el 31/12/2016 inclusive, a Greco Silvia Graciela, DNI: 13.597.449, Legajo Nº 5569.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria 1110113000-33.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Dirección de Recursos Humanos, Hogar La Casita y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1182/16 06/12/2016 VISTO El abandono de cargo configurado respecto de la agente MACHADO, Zulma Paola, legajo personal Nº 8939; y CONSIDERANDO;

Que la agente se desempeñaba en el Hogar de Ancianos Municipal de acuerdo al informe realizado por su superior, la agente ha incurrido en ausencias sin justificar en su lugar de trabajo desde el día 02/10/2016;

Que fue intimada mediante notificación para que se reintegre a sus tareas en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la misiva bajo apercibimiento de declararla incursa en abandono de cargo y decretar su cesantía;

Que no habiéndose reintegrado a sus tareas corresponde dictar el acto administrativo declarando a la agente incursa en abandono de cargo y consecuentemente decretar la cesantía; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Decrétese la cesantía de la agente MACHADO, Zulma Paola, DNI: 27.328.420, Legajo 8939, por haber quedado incursa en abandono de cargo, a partir del 02/10/2016, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Hogar de Ancianos Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1183/16 06/12/2016 VISTO La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a ETCHEPARE, Ana; y CONSIDERANDO;

Que la confirmación de la titularidades efectiva a partir del 15/11/2016 en 03 (tres) módulos de Imagen y Procedimientos Constructivos y 03 (tres) módulos de Imagen y Nuevos Medios, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).

Que ha transcurrido el plazo de 12 meses establecido en el art. 16 del Estatuto citado, como así también la aprobación del examen psicofísico; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 15/11/2016 a ETCHEPARE, Ana, DNI Nº 32.549.390 en 03 (tres) módulos de Imagen y Procedimientos Constructivos y 03 (tres) módulos de Imagen y Nuevos Medios, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1184/16 06/12/2016 VISTO La necesidad de autorizar licencia por maternidad a la docente BEROY, Micaela; y CONSIDERANDO;

Que dicha licencia se extiende desde el 10/10/2016 hasta el 21/02/2016 (135 días corridos), de acuerdo al Art. 102 inciso d) del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal;

Que fue designada como Suplente en 02 (dos) módulos de Educación Artística, desde el 01/06/2016 al 30/12/2016 en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, cubriendo licencia sin goce de haberes de Pérez Cazal, María Mercedes;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese licencia por maternidad en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a BEROY, Micaela, DNI 31.836.781, desde el 10/10/2016 hasta el 21/02/2016.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1185/16 06/12/2016 VISTO El Decreto 1020/2016 en el que se omitió consignar la situación de revista de la docente Susana Raquel GUILLEMET en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; y CONSIDERANDO;

Que debe figurar la titularidad de la misma en 06 (seis) módulos de Proyecto de Producción de Artes Visuales en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, de acuerdo al Artículo 58° del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04);

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a efectos de regularizar dicha situación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Establézcase que la designación efectuada mediante Decreto 1020/16 en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 07/09/2016 de la docente GUILLEMET, Susana Raquel, DNI 23.005.680 en 06 (seis) módulos de Proyecto de Producción en Artes Visuales es en calidad de docente titular.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1186/16 06/12/2016 VISTO El Decreto 1025/2016 en el que se omitió consignar la situación de revista de la docente Susana Raquel GUILLEMET en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”; y CONSIDERANDO;

Que debe figurar la titularidad de la misma en 02 (dos) horas de Educación Estética, de acuerdo al Artículo 58° del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04);

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a efectos de regularizar dicha situación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Establézcase que la designación efectuada mediante Decreto 1025/16 en Planta Permanente en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” a partir del 07/09/2016 de la docente GUILLEMET, Susana Raquel, DNI 23.005.680 en 02 (dos) horas de Educación Estética es en calidad de docente titular.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 1, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1187/16 06/12/2016 VISTO

El Decreto 1026/2016 en el que se omitió consignar la situación de revista de la docente Marisol GANUZA en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; y CONSIDERANDO;

Que debe figurar la titularidad de la misma como Preceptora de Jornada Simple de Turno Tarde, de acuerdo al Artículo 58° del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04);

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a efectos de regularizar dicha situación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Establézcase que la designación efectuada mediante Decreto 1026/16 en Planta Permanente como Preceptora de Jornada Simple de Turno Tarde en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 07/09/2016 de la docente GANUZA, Marisol, DNI 24.269.622 es en calidad de titular.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1188/16 06/12/2016 VISTO El Decreto 1021/2016 en el que se omitió consignar la situación de revista de la docente Evangelina BONAVITA en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”; y CONSIDERANDO;

Que debe figurar la titularidad de la misma como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, de acuerdo al Artículo 58° del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04);

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a efectos de regularizar dicha situación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Establézcase que la designación efectuada mediante Decreto 1021/16 en Planta Permanente en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” a partir del 01/10/2016 de la docente BONAVITA, Evangelina, DNI 26.074.337 como Maestra de Grado de 07 (siete) horas es en calidad de docente titular.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 2, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1189/16 06/12/2016 VISTO El Decreto 1019/2016 en el que se omitió consignar la situación de revista de la docente Nancy PETRAZZINI en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”; y CONSIDERANDO;

Que debe figurar la titularidad de la misma como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, de acuerdo al Artículo 58° del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04);

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a efectos de regularizar dicha situación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Establézcase que la designación efectuada mediante Decreto -1019/16 en Planta Permanente en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” a partir del 29/09/2016 de la docente PETRAZZINI, Nancy, DNI 26.842.787 como Maestra de Grado de 07 (siete) horas es en calidad de titular.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 2, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1190/16 06/12/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 87 tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-124816/M “Compra de sistema de control de asistencia y horarios del personal”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 30 de Noviembre de

2016 a las 10.00 horas, habiéndose presentado dos (2) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que se recibe el informe del Director de Sistemas, sin perjuicio de lo cual la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y aconseja desestimar las ofertas con fundamento en la falta de cotización del reloj indicado en el Pliego por parte de la firma Cronos y el elevado costo del ítem 2 en la propuesta de la firma Belgaun S.A;

Que por ello resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desestímese las ofertas recibidas en el Concurso de Precios Nº 87 para la “Compra de Sistema de Control de asistencia y Horarios de Personal”.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1191/16 06/12/2016 VISTO Las necesidades que surgen con motivo de la organización y realización de la Fiesta de la Apertura de la Temporada Turística 2017, la cual se desarrollará durante los días 17 y 18 de Diciembre del corriente año; y CONSIDERANDO:

Que la buena repercusión que tuvieron los espectáculos realizados en el Parque de los Libres del Sur, en la inauguración de la temporada, en ediciones anteriores han demostrado el acierto del esfuerzo obrado como un incentivo de afluencia turística;

Que este año el evento se jerarquizará con números artísticos de renombre: Master Class Zumba a cargo de Jésica Cirio, espectáculo musical” La Bomba de Tiempo”, DJ en vivo, exhibición de skate, espectáculo infantil ”La Pipetuá”, Planetario Móvil y Artistas Locales de variados géneros;

Que este evento, ya instalado, congrega gran número de turistas, visitantes y vecinos;

Que a los efectos de cubrir los gastos que se originen en esta organización, es preciso obrar administrativamente procediendo a otorgar a nombre de la Secretaria de Turismo y Producción un suministro de fondos, detallado en el Anexo que forma parte del presente;

Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTÍCULO 1º-. Autorícese a la Secretaria de Turismo a la organización y realización de la fiesta de “Inauguración de Temporada Turística 2017” a desarrollarse durante los días 17 y 18 de Diciembre de 2.016 en el Parque Libres del Sur.- ARTICULO 2º.- Apruébese el anexo de los gastos presentados por la Secretaria de Turismo para llevar a cabo la organización y realización de la fiesta de Inauguración de Temporada Turística 2017. ARTICULO 3º.- Otórguese suministro de Fondos a la Secretaria de Turismo por un importe de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) con rendición de cuentas. ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110115000 Categoría Programática 52.02.00, Partida 2.9.0 ARTÌCULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Turismo.- ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

Anexo I

Ceremonial _______________ $ 7.000 Gastos varios ______________ $ 5.000 Gastos de papelera ______________ $ 3.000 DECRETO 1192/16 06/12/2016 VISTO La necesidad de designar reemplazo como Directora de Compras Interina a ORUETA LUCIANA; y CONSIDERANDO;

Que dicho reemplazo se extiende desde el 20/12/2016 al 19/01/2017, cubriendo la licencia por vacaciones de la titular LOPEZ ESTELA BEATRIZ; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese Reemplazo como Directora de Compras Interina desde el 20/12/2016 al 19/01/2017 a ORUETA Luciana, DNI: 29.434.653, CUIL 27-29434653-3 cubriendo licencia por vacaciones de la titular LOPEZ Estela Beatriz, DNI: 13.130.075, CUIL 27-13130075-7.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1193/16 07/12/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 97/2016 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-125661/M para la “Compra de víveres secos para consumo durante el mes de Diciembre de 2016; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos comerciantes de la ciudad de Chascomús;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 05 de Diciembre de 2016 a las 10.30 horas habiéndose presentado un (1) único oferente realizando las correspondientes cotizaciones;

Que la firma Leopoldo González SA ha realizado un cotización conveniente; Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de

adjudicar el Concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Adjudíquese El Concurso de Precios Nº 97/2016 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-125661/M para la “Compra de víveres secos para consumo de dependencias Municipales, durante el mes de Diciembre de 2016 a Leopoldo González SA, por un importe de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE ($176.237).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firma Adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1194/16 07/12/2016 VISTO La Licitación Privada Nº 20/2016 tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-125612/M para la “Compra de combustible para consumo de vehículos de dependencias municipales durante el mes de Diciembre de 2016”, y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores de la ciudad de Chascomús;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 05 de Diciembre de 2016, habiéndose presentado 3 oferentes realizando las correspondientes cotizaciones;

Que Pedro Campanario SACIF ha realizado la oferta más conveniente en el gasoil especial, la nafta súper, la nafta súper especial y en 12.000 litros de gasoil, debiendo adjudicarse el resto del gasoil a Barbero Hnos. S.A;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar la Licitación Privada; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Adjudíquese la Licitación Privada Nº 20/2016 para la “Compra de combustible para consumo de vehículos de dependencias municipales durante el mes de Diciembre de 2016” de la siguiente manera: A Barbero Hnos. S.A 11.330 litros de gasoil por un importe de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($177.767,70) A Pedro Campanario SACIF el gasoil especial, la nafta súper, la nafta súper especial y 12 .000 litros de gasoil por un importe de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 80/100 ($ 666.420,80). ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, firma Adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1195/16 07/12/2016 VISTO Promulgando Ordenanza Nº 5037/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Seguridad Urbana, Comité Unión Cívica Radical y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1196/16 07/12/2016 VISTO

El telegrama de renuncia presentado por la señora KANG Myrng Hee; y CONSIDERANDO; Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y la agente se produce por la renuncia que la misma ha presentado; Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la señora KANG Myrng Hee DNI: 19.012.020, a partir del 29/11/2016, al cargo de Carrera Médica de 24 hs, que venía desempeñando en el Hospital Municipal San Vicente de Paul- ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hospital Municipal San Vicente de Paul y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1197/16 07/12/2016 VISTO El pedido de licencia para realizar examen pre-matrimonial y solicitud de licencia por matrimonio de la agente GANUZA Silvina, DNI 27882564, que presta servicios en la Secretaria de Hacienda; Y CONSIDERANDO;

El pedido de licencia para realizar examen pre-matrimonial y solicitud de licencia por matrimonio de la agente GANUZA Silvina, DNI 27882564, que presta servicios en la Secretaria de Hacienda; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese licencia con goce de haberes para realizar examen pre- matrimonial, la que corresponde a los días 13 y 14 de Diciembre a la agente GANUZA Silvina, DNI 27882564 quien se desempeña en la Secretaria de Hacienda. ARTÍCULO 2º.- Autorícese asimismo licencia por matrimonio la que se extiende desde el 15/12/2016 hasta el 29/12/2016. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1198/16 12/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-125588/C; y CONSIDERANDO;

Que a través del mismo se tramita una ayuda económica solicitada por el Club de Regatas;

Que dicha Entidad cuenta con una dilatada trayectoria de más de cien (100) años, promoviendo principalmente los deportes náuticos;

Que en la actualidad, está desarrollando actividades relacionadas a la enseñanza de la navegación a vela, canotaje y eventos convocantes como la tradicional Vuelta de la Laguna, que va por su edición 61º, regatas multiclase, cruce a nado de la laguna, entre otros;

Que asimismo posee convenios de colaboración con otras Instituciones, como la Orquesta Escuela, la Escuela, la Escuela de Cerámica y Ecociencia;

Que uno de los eventos más importantes para los deportistas de nuestra ciudad es organizado por el Club de Regatas desde hace 33 años. Se trata de la entrega de los Premios Osborne, que tienen por finalidad destacar y galardonar a los deportistas amateur en todas sus disciplinas;

Que dada la importancia de acompañar el servicio social que brindan los clubes deportivos en nuestra ciudad, resulta necesario sostener la actividad de esta histórica Institución y promover la actividad deportiva; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Club de Regatas Chascomús por un monto de PESOS DIEZ MIL ($10.000), con cargo de rendición de cuentas. ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.7.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1199/16 12/12/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora MORALES, Romina Viviana, DNI: 33.642.321, con domicilio en calle Misiones N° 97, de la ciudad de Chascomús, por la prestación de servicios como Acompañante Terapéutico; y CONSIDERANDO;

Que el mencionado Contrato es firmado a los cinco (5) días del mes de Diciembre del corriente;

Que el objeto del presente contrato es la prestación de servicios como Acompañante Terapéutico, en los Hogares La Casita y Pre- Egreso, integrando el equipo interdisciplinario que allí se desempeña;

Que la presente contratación tendrá vigencia de dos (2) meses, comenzando a regir a partir del 01 de Noviembre de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016, pudiéndose prorrogar de común acuerdo;

Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500) mensuales;

Que se acuerda una carga horaria de veinte (20) horas semanales; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora MORALES, Romina Viviana, DNI: 33.642.321, con domicilio en calle Misiones N° 97, de la ciudad de Chascomús, por la prestación de servicios como Acompañante Terapéutico, en los Hogares La Casita y Pre - Egreso.- ARTICULO 2º.- El monto de contratación asciende a la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500) mensuales.- ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 33.00.00, Partida 3.4.2., Fuente 110.- ARTICULO 4º.- Notifiquese a Secretaría Privada, Secretaría Desarrollo Social, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1200/16 12/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-123850/M caratulado “Estado de Calles Barrio Iporá – Ejecución de Trabajos”; y CONSIDERANDO;

Que la obra de perfilado de calles de tierra del Barrio Iporá fue ejecutada por la Empresa Málaga S.A., de acuerdo a contrato suscripto con fecha 05 de Octubre de 2016 y convalidado mediante Decreto Nº 921/16;

Que mediante acta de fecha 25 de Octubre de 2016 rubricada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios y el Sr. Daniel Rey en representación de la firma Málaga S.A. se realizó la recepción provisoria de esta obra;

Que la misma conforme fuera constatado por la Secretaría de Obras y Servicios cumple con lo convenido en el contrato mencionado;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Apruébese la recepción provisoria de la obra perfilado de calles de tierra en Barrio Iporá ejecutada por la Empresa Málaga S.A., de acuerdo a contrato convalidado por Decreto Nº 921/16.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la obra indicada en el artículo anterior al Patrimonio Municipal.- ARTÍCULO 3º.- Procédase a la devolución de la Garantía de Obra presentada por la Empresa para ésta obra.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Obras y Servicios, Empresa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1201/16 13/12/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa G Y C Construcciones S.A., representada por el Ingeniero Rodolfo Alfonsín, con domicilio en calle Maipú Nº 170, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 06 días del mes de Diciembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la Empresa la ejecución de las siguientes tareas para obras de reacondicionamiento del predio de disposición final de residuos con máquina topadora; Que los trabajos serán realizados por la Empresa con topadora CAT D6; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($225.000); Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de quince (15) días corridos contados a partir de la firma del presente, pudiendo extenderse el mismo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas; Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa G Y C Construcciones SA, representada por el Ingeniero Rodolfo Alfonsín, DNI: 30.116.380, con domicilio en calle Maipú Nº 170, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($225.000).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios, 42.11, Disposición Final de Residuos 3.2.2., Alquiler de Topadora.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras, Empresa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1202/16 13/12/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ing. Diego FILLIA, DNI: 26.255.679 con domicilio legal en calle 48 Nº 633, of. 107 de la ciudad de La Plata, en Expediente Administrativo Nº 4030-124044/M caratulada “Proyecto Hidráulico y de Saneamiento Barrio Iporá”; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 06 días del mes de Diciembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda al Profesional realizar el relevamiento topográfico del “Barrio Iporá” de la Ciudad de Chascomús con el fin de realizar proyecto hidráulico del sector. Se deberán determinar límites de cuencas con relevamiento de centros de bocacalles, tamaño y cotas de zanjas, conductos existentes, cruces de calles, alcantarillas de acceso etc, como así también recopilación de antecedentes, relevamiento de puntos fijos de geodesias y/o ING; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000); Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la firma del presente Contrato; Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ing. Diego FILLIA, con domicilio legal en calle 48 Nº 633, of. 107 de la ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios 01-01, Actividad Central 341 Servicios de Ingeniería.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1203/16 13/12/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ing. Diego FILLIA, DNI: 26.255.679 con domicilio legal en calle 48 Nº 633, of. 107 de la ciudad de La Plata, en Expediente Administrativo Nº 4030-124043/M caratulada “Proyecto Hidráulico y de Saneamiento Barrio El Hueco”; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 06 días del mes de Diciembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda al Profesional realizar el relevamiento topográfico del “Barrio El Hueco” de la Ciudad de Chascomús con el fin de realizar proyecto hidráulico del sector. Se deberán determinar límites de cuencas con relevamiento de centros de bocacalles, tamaño y cotas de zanjas, conductos existentes, cruces de calles, alcantarillas de acceso etc, como así también recopilación de antecedentes, relevamiento de puntos fijos de geodesias y/o ING; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($35.500); Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la firma del presente Contrato; Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ing. Diego FILLIA, con domicilio legal en calle 48 Nº 633, of. 107 de la ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($35.500).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios 01-01, Actividad Central 341 Servicios de Ingeniería.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1204/16 13/12/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ing. Diego FILLIA, DNI: 26.255.679 con domicilio legal en calle 48 Nº 633, of. 107 de la ciudad de La Plata, en Expediente Administrativo Nº 4030-123909/M caratulado “Pavimentación calle Orzali desde Avenida Pedro Escribano en toda su extensión hacia el norte”; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 06 días del mes de Diciembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda al Profesional la ejecución del relevamiento topográfico para proyecto vial en calle Orzali desde Avenida Pedro Escribano hacia el norte en toda su extensión; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA ($47.190); Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la firma del presente Contrato; Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Ing. Diego FILLIA, con domicilio legal en calle 48 Nº 633, of. 107 de la ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA ($47.190).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios 44.76 Pavimento calle Orzali 341 Servicios de Ingeniería.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1205/16 13/12/2016 VISTO La Licitación Privada Nº 22 para la compra de piedra partida para arreglo y reacondicionamiento de calles en el Barrio Parque de Chascomús tramitada en Expediente Administrativo Nº 4030-124424/V; y CONSIDERANDO;

Que el presente llamado se efectúa para la compra de piedra partida para arreglo y reacondicionamiento de calles en el Barrio Parque de Chascomús;

Que se ha estimado un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 552.000,00);

Que el mismo supera la contratación directa y concurso de precios conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y sus modificatorias – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que la Secretaria de Obras y Servicios ha confeccionado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, surgiendo de los mismos las condiciones de participación en la Licitación Privada Nº 22/2016;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Llámese a Licitación Privada Nº 22 para la compra de piedra partida para arreglo y reacondicionamiento de calles del área urbana de Chascomús.-ARTICULO 2º.-Fijase la fecha de apertura para el día 22 de Diciembre de 2016 a las 10 horas.- ARTICULO 3º.- El Presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 552.000,00).-

ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1206/16 13/12/2016 VISTO

La solicitud de autorización de Licencia Especial por parte de la agente Milagros Larraula, DNI: 34.199.651, Legajo 8061, para prodigarle cuidados especiales a su hija derivados por problemas de salud; y CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar el derecho a la atención y cuidados de la salud de la niña;

Que es una niña de cinco (5) años de edad, que a lo largo del año ha presentado distintas afecciones y actualmente presenta diagnóstico de neumonía en base pulmonar derecha;

Que la madre es quien le prodiga todo cuidado y atención; Que la Ley 13298 de Promoción y Protección de Derechos del Niño funda la

protección integral de derechos del niño y de la salud; Que el Equipo Técnico de la Dirección de Recursos Humanos, evaluó los

aspectos familiares y sociales de la Señora Milagros Larraula; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.-Otórguese Licencia Especial con goce de haberes al agente Milagros Larraula, DNI: 34.199.651, Legajo Nº 8061, por el término de diez (10) días corridos, a partir del 29 de Noviembre de 2016 hasta el 08 de Diciembre del mismo mes inclusive, sujeto a la evolución de la salud de la niña.- ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DECRETO 1207/16 13/12/2016 VISTO

La Licitación Privada Nº 21 tramitada en Expediente Administrativo Nº 4030-125733/M caratulado “Adquisición de Camión para para utilizar con hidroelevador” para ser destinado a la prestación de servicios que realiza la Secretaria de Obras y Servicios Municipal; y CONSIDERANDO;

Que el presente llamado se efectúa para la compra de un camión para utilizar con hidroelevador para ser destinado a la prestación de servicios que realiza la Secretaria de Obras y Servicios Municipal;

Que se ha estimado un presupuesto oficial de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00);

Que el mismo supera la contratación directa y concurso de precios conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y sus modificatorias – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que la Secretaria de Obras y Servicios ha confeccionado los pliegos de bases y condiciones generales y particulares de los que surgen las condiciones de participación en la Licitación Privada Nº 21/2016;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Llámese a Licitación Privada Nº 21 para la “Adquisición de un camión para utilizar con hidroelevador” para ser destinado a la prestación de servicios que realiza la Secretaria de Obras y Servicios Municipal“.- ARTICULO 2º.-Fijase la fecha de apertura para el día 21 de Diciembre de 2016 a las 10 horas.- ARTICULO 3º.-El Presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1208/16 13/12/2016 Promulgando Ordenanza Nº 5038/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría, de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Turismo, Secretaría de Salud Pública, Servicio Local, Subsecretaría de Planificación, Subsecretaría de Seguridad y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1209/16 13/12/2016 Promulgando Ordenanza Nº 5039/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Not i f íquese a Secretar ia Pr ivada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, UPCN y Honorable Concejo Del iberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1210/16 13/12/2016 Promulgando Ordenanza Nº 5040/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Obras Privadas, Oficina de Habilitaciones, Subsecretaría de Planificación, Subsecretaría de Seguridad, Seguridad Urbana y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1211/16 13/12/2016 Promulgando Ordenanza Nº 5041/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a: Secretaría Privada, Contaduría, Comisaría Primera de Chascomús, Sub Delegación de Narcocriminalidad Chascomús, Patrimonio y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º .- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1212/16 13/12/2016 Promulgando Ordenanza Nº 5042/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a: Secretaría Privada, Subsecretaría de Seguridad, Seguridad Urbana y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º .- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1213/16 13/12/2016 Promulgando Ordenanza Nº 5043/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a, Secretaría Privada, Contaduría, Auch (Asociación Artistas Unidos de Chascomús) y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º .- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1214/16 13/12/2016 Promulgando Ordenanza Nº 5044/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a, Secretaría Privada, Contaduría, Patrimonio, Obras Privadas, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Planificación y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º .- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1215/16 13/12/2016 VISTO Promulgando Ordenanza nº 5045/2016 ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a, Secretaría Privada, Patrimonio, Obras Privadas, Subsecretaría de Planificación, Dirección de Ingresos Públicos, Cementerio Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º .- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1216/16 14/12/2016 VISTO La Ordenanza número de Orden Interno 4838 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 24 de noviembre de 2016 e ingresada al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de noviembre de 2016; y CONSIDERANDO:

Que mediante el proyecto de Ordenanza Interna 4838 se sancionó la Ordenanza que dispone en el artículo primero “Aféctese la parte proporcional del ATN (Aporte del Tesoro Municipal) de 20 (veinte) millones de pesos ingresado en la fecha del 17 de noviembre del presente año, a los efectos del pago de un bono de fin de año de $ 3000 (tres mil) para los empleados municipales de Chascomús, con excepción de la plata política.-

Que el mencionado proyecto entre sus considerandos expone que los salarios de los empleados se han incrementado sólo un 27,7% en el 2016 mientras que la inflación supera el 40%.-

Que el aumento fue menor al de los empleados de la provincia de Buenos Aires.-

Que el aumento de los sueldos de los empleados municipales de Chascomús en el año 2016 ha sido inferior a los aumentos otorgados al resto de los Municipios de la zona.-

Que los ingresos coparticipables se estiman que serán superiores a los presupuestados.-

Que se han recibido los fondos extraordinarios de infraestructura y seguridad provincial.-

Que en las consideraciones tenidas en cuentas por el Honorable Concejo Deliberante para sancionar el proyecto contiene varios errores.-

Que en primer lugar los empleados municipales durante el año 2016 tuvieron un incremento salarial del 32.66%, y no del 27,7%.-

Que dicha mejora salarial fue lograda a través de intensas gestiones y un ordenamiento de las finanzas municipales, ya que incluso superó el incremento del presupuesto 2016 aprobado por el Honorable Concejo Deliberante respecto al ejercicio 2015, que fue del 25% aproximadamente.-

Que el incremento de la coparticipación de impuestos Ley 10.752 durante el año 2016 fue inferior al 29%, al igual que los recursos coparticipables y otras transferencias percibidas-

Que en el año 2015 la Municipalidad de Chascomús recibió Aportes del Tesoro Provincial y un subsidio por emergencia por un monto total de $19.600.000, no se pagó una bonificación extraordinaria para los trabajadores municipales.-

Que dichos aportes, actualizados por el incremento otorgados a los empleados municipales, representarían actualmente un monto superior a los $ 26 millones (el ATN recibido en 2016 fue de $ 20 millones.-

Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva propuesta por el Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2016 fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en abril de este año, luego de casi seis meses de evaluación, con lo cual las actualizaciones de tributos pudieron aplicarse en el segundo semestre y no superaban el 30%.-

Que, como ya se ha mencionado, el ordenamiento de la administración municipal desde el inicio de la actual gestión de gobierno es lo que ha permitido pagar en tiempo y forma los salarios municipales, como así también garantizar el pago del aguinaldo mediante el trabajo en conjunto con el Ministerio de Economía de la provincia.-

Que no solo se han pagado los salarios y aguinaldos en tiempo y forma durante el año 2016 sino que los mismos se han incrementado en un 32,66%, muy por encima de los aumentos de tasas municipales y recursos coparticipables y transferencias.-

Que, además, esta administración debió asumir el déficit financiero generado durante el ejercicio 2015, como así también las deudas con proveedores, empleados y otros acreedores y las generadas por el uso de fondos afectados, tanto en ese año como en años anteriores.-

Que en el mes de mayo en oportunidad de la reunión entre los gabinetes Provincial y Municipal se abordó el déficit estructural que aqueja desde hace años a nuestro

Municipio, siendo la Gobernadora la que planteó la deficiente administración de los recursos realizados hasta la gestión anterior de gobierno, y la necesidad de revertir la situación a fin de tener un futuro mejor para nuestra población.-

Que también es un error de los considerandos del proyecto de Ordenanza en cuanto a los sueldos de nuestros empleados municipales, ya que sus salarios son superiores a todos los Partidos de la zona, es decir, a los de Gral. Paz, Brandsen, Lezama, Punta Indio, Magdalena, Castelli, Pila y Dolores.-

Que, respecto a los fondos de infraestructura y seguridad solo pueden ser destinados para atender los programas y proyectos previamente aprobados por los respectivos Ministerios de la provincia de Buenos Aires, es decir, están afectados a ellos.-

Que como surge de la Resolución Nº 473/16 del Ministerio de Economía de la Nación el Aporte del Tesoro Nacional fue otorgado para atender los fines requeridos en la Nota (IF-2016-02755928-APN-SECP fue otorgado para atender los fines requeridos en la Nota (IF-2016-02755928-APN-SECP#MI), es decir, desequilibrio financiero y déficit en equipamiento, para atender la emergencia en infraestructura y servicios de nuestro Distrito.-

Que la Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires Nº 126/16, remite a la Resolución 473/16 del homónimo nacional.-

Que en consecuencia el Honorable Concejo Deliberante no le puede cambiar o modificar la afectación que tiene el Aporte del Tesoro Nacional, ni tampoco realizar ampliaciones presupuestarias.-

Que la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús contiene, mal redactada por otra parte, una ampliación presupuestaria.-

Que el artículo 34º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que una vez promulgado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad, el mismo, solo puede ser modificado por iniciativa del Departamento Ejecutivo, con lo cual el proyecto de Ordenanza en análisis contiene una invasión del Honorable Concejo Deliberante en las competencias y facultades de aquel.-

Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha entendido que los aportes que reciban los municipios para financiar desequilibrios financieros, entre los que se encuentra los ATN, no pueden utilizarse para realizar ampliaciones presupuestarias, excepto cuando al momento de recibirse las finanzas municipales se hallen en equilibrio y, simultáneamente, exista un superávit de recaudación.-

Que el Honorable Concejo Deliberante no ha tenido en cuenta que el destino del Aporte del Tesoro Nacional justamente fue concedido para atender el déficit financiero de caja, y por lo tanto no puede realizarse una ampliación presupuestaria.-

Que, según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, los aportes que reciban los municipios para ser afectados a financiar desequilibrios financieros no pueden utilizarse para realizar ampliaciones presupuestarias, excepto que las finanzas municipales hallen en equilibrio y simultáneamente existe un superávit de recaudación en los términos del artículo 120 inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Que el proyecto de Ordenanza Nº 4838 se excede en las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Municipalidades en materia de ejecución de gastos presupuestarios al pretender disponer la “afectación de fondos”, ya que en todo caso hubiera correspondido, por ejemplo, que se “autorice” el pago de una retribución especial sin cargo de reintegro (doctrina HTC – Expte. Nº 5300 – 3651/10; Municipalidad de Chascomús).-

Que a su vez, el proyecto sancionado por el Honorable Cuerpo Deliberativo contiene errores graves en su redacción desde el punto de vista de técnica legislativa hasta simplemente lingüísticos.-

Que en el artículo 1º de la norma se hace mención a un Aporte del Tesoro Municipal ingresado el 17/11/16, lo que no es correcto, ya que no existen esa clase de Aportes.-

Que posteriormente habla de un “bono de fin de año”, que en términos ordinarios o comunes podría entenderse a qué se refiere, pero jurídicamente no se sabe que es tal cosa.-

Que el Honorable Concejo Deliberante debería haber definido que era lo que pretendía que se pagara si una bonificación o subsidio o una retribución especial sin cargo de reintegro. A su vez, definir si era extraordinaria u ordinaria, si era remunerativa o no; si era bonificable o no, de acuerdo a lo que establece la ley que regula las relaciones de empleo público municipal.-

Que en ésta cadena de errores de la lectura de la Ordenanza sancionada se habla de un bono de $ 3.000 para los empleados municipales de Chascomús, sin determinar que debería ser para cada uno de los empleados municipales, ya que de lo contrario sería irrisorio y una mofa para ellos.-

Que la Ordenanza no estableció la creación de las partidas presupuestarias ni estableció el monto de las mismas, ni tampoco fijó la imputación del gasto.-

Que el proyecto de Ordenanza, y no es un tema menor, ni siquiera autoriza al Departamento Ejecutivo al pago de un “bono”, que no se sabe jurídicamente que es, ya que solo resuelve una “afectación” de un Aporte del tesoro Municipal, que no existe.-

Que en el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Departamento Ejecutivo tiene en forma exclusiva a su cargo la administración general y la ejecución de las ordenanzas.-

Que este Departamento no puede interpretar o salvar los errores que contiene el proyecto de Ordenanza Nº 4838, y por lo tanto, los mismos no pueden ser salvados.-

Que el proyecto de Ordenanza no cumple con los requerimientos mínimos para ser promulgada como tal de acuerdo al marco normativo que rige la materia.-

Que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implica uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.; y en el caso que nos ocupa se dan varios de los motivos citados por la Doctrina jurídica.-

Que la Ordenanza sancionada pretende poner al Departamento Ejecutivo en una encrucijada política: si la promulga consuma una ilegalidad manifiesta que le acarreará sanciones por parte del Honorable Tribunal de Cuentas; y, sí la veta generará malestar en algunos sindicatos y empleados municipales como ha sido manifiesto en estos últimos días.-

Que resulta necesario vetar la Ordenanza número de Orden Interno 4838, en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), dado los errores insalvables que contiene la norma sancionada, pero dejando expresamente aclarado que el presente veto no tiene relación con la necesidad o posibilidades de pagar o no una retribución especial sin cargo de reintegro a nuestros trabajadores municipales.-

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto de la Ordenanza número de Orden Interno 4838.

Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTÍCULO 1º: Vétese el proyecto de Ordenanza número de orden interno 4838 sancionado el 24 de Noviembre de 2.016 en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), por los considerandos expuestos en el exordio.- ARTÍCULO 2: Devolver al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza mencionado en el artículo 1º.- ARTÌCULO 3º: Notifíquese a Secretaría Privada, a la Oficina de Despacho y al Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Gobierno.- ARTÍCULO 5º: Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1217/16 14/12/2016 VISTO La necesidad del Departamento Ejecutivo de contar con auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes que le competen; y CONSIDERANDO; Que la diversidad, variedad, complejidad y cantidad de asuntos que aborda el Departamento Ejecutivo requiere del accionar y asesoramiento constante de índole profesional y técnico; Que resulta indispensable el nombramiento de un colaborador inmediato de acuerdo al Organigrama en la Secretaría de Obras y Servicios;

Que a quien se propone reúne condiciones de responsabilidad e idoneidad para dicho cargo; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese al Señor BARTHE PLACENAVE, Sebastián, DNI: 24.269.597, como Sub Secretario de Servicios Públicos, Categoría 18, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios, a partir del 01/12/2016.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 01.01.00, Partida 1.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Obras y Servicios, agente, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1218/16 15/12/2016 VISTO El Expediente Nº 4030-125710/M caratulado “Solicitud Para Solventar Gastos Campamento – ENVIÓN Chascomús”; y CONSIDERANDO: Que los días 15 y 16 de Diciembre alrededor de cien (100) jóvenes del Programa Envión participarán de un campamento a desarrollarse en el Camping del Sol;

Que intervendrán como animadores del mismo Daniela Soledad Pereira Dias y Nicolás Germán Renna, profesionales que, desde su especialidad, la Educación Popular, realizarán un valioso aporte para los equipos que habitualmente coordinan las actividades del Programa Envión;

Que se requiere abonar los gastos de transporte y viáticos no percibiendo honorarios por su tarea;

Que la Secretaría de Desarrollo Social solicita la autorización del gasto pertinente; Que el gasto que demande ésta propuesta puede ser solventada con el Fondo de Financiamiento Educativo y de conformidad a la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075, Ley Provincial 13088 de Educación de la Pcia. de Buenos Aires y Resolución 16/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia; Por ello, el Señor Intendente que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º-. Autorícese el pago de la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) que serán destinados a viáticos y gastos de transporte de los profesionales Daniela Soledad Pereira Días, DNI Nº 31.261.961 y de Nicolás Germán Renna, DNI Nº 32.615.858, sin cargo de reintegro ni rendición de cuentas, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.4, Fuente 132 (Fondo Educativo de origen Provincial Afectado, Rubro 11.41.300).- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario -de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al registro municipal y archívese.-

DECRETO 1219/16 15/12/2016 VISTO El concurso de precios Nº 93 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-125597/M para la “Compra de Medicamentos para consumo del Hospital San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO; Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 6 de Diciembre de 2016, habiéndose presentado siete (7) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y con el informe recibido de la farmacéutica del Hospital aconseja adjudicar el concurso de precios del siguiente modo:

Droguería Cuenca S.R.L. ítems 1, 5, 7, 15, 19, 24, 32, 34, 36, 38, 40, 41 y 43 por un importe de PESOS CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS ($111.523,00);

A Nueva Era Rosario S.R.L. ítems 2, 4, 6, 10, 16, 17, 22, 26 y 42 por un importe de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES ($64.503,00);

A Medisa S.A ítems 3 y 20 por un importe de PESOS VEINTISIETE MIL SETENTA ($ 27.070,00);

A DS S.R.L. ítems 8, 9, 12, 14, 23, 31, 33 y 44 por un importe de PESOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 70.854,50);

A Farmed S.A. ítems 11, 18, 21, 25, 35, 37, 39 y 50 unidades del ítem 30 por un importe de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA ($50.590,00);

Quedando sin adjudicar los ítems 13, 27, 28 y 29; Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de

adjudicar el concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 93/2016 para la “Compra de medicamentos para consumo del Hospital San Vicente de Paul” de la siguiente manera:

A Droguería Cuenca S.R.L. ítems 1, 5, 7, 15, 19, 24, 32, 34, 36, 38, 40, 41, y 43 por un importe de PESOS CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS ($111.523,00);

A Nueva Era Rosario S.R.L. ítems 2, 4, 6, 10, 16, 17, 22, 26 y 42 por un

importe de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES ($64.503,00);

A Medisa S.A. ítems 3 y 20 por un importe de PESOS VEINTISIETE MIL SETENTA ($ 27.070,00);

A DS S.R.L. ítems 8, 9, 12, 14, 23, 31, 33 y 44 por un importe de PESOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 70.854,50);

A Farmed S.A. ítems 11, 18, 21, 25, 35, 37, 39 y 50 unidades del ítem 30 por

un importe de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA. ($50.590,00); ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1220/16 15/12/2016 VISTO La necesidad de analizar y evaluar las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 6/2016 tramitada mediante Expediente Administrativo Nº4030-125000/M caratulado “Red cloacal Barrio Baldomero Fernández Moreno” y CONSIDERANDO;

Que se realizó la apertura de las propuestas el día 1 de Diciembre de 2016 presentándose cinco (5) oferentes: Balsas Hnos. S.A., Playa Construcciones S.R.L, Derbau S.A., Sociedad Sud Arquitectura SRL y Choix SACIFICA;

Que es necesario crear una comisión adjudicataria para el análisis y evaluación de las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 6/2016 “Red Cloacal Barrio Baldomero Fernández Moreno”;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Créase la Comisión Adjudicataria para el análisis y evaluación de las diferentes propuestas presentadas en la Licitación Pública Nº 6/2016 “Red cloacal Barrio Baldomero Fernández Moreno”.- ARTICULO 2º.- Dicha comisión estará conformada por el Secretario de Obras y Servicios Ing. Alejandro Arias, Contador Municipal Rodolfo Gastón Gualazzini y la Directora de Compras Estela B. López ARTÌCULO 3º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Compras, Secretaria de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1221/16 15/12/2016 VISTO El fallecimiento de la agente BARRIOS, Karina Lorena, DNI 25.014.784; y CONSIDERANDO;

Que por Ordenanza Nº 4.971/16 se creó el Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento;

Que el Subsidio establecido es para todos los agentes al servicio de la Municipalidad y sus dependencias; y el personal que en el futuro dejare de pertenecer a la Municipalidad, sin sumario ni sanciones en su contra y con una antigüedad mínima de 25 años de servicios;

Que el importe del subsidio es de diez (10) veces el sueldo mínimo del personal Municipal vigente al momento del efectivo pago.-

Que la designación de los beneficiarios del Subsidio será obligatoria y se efectuará en oportunidad de diligenciarse la correspondiente ficha individual;

Que el Agente podrá, durante la vigencia del Subsidio, solicitar el cambio del o de los beneficiarios instituidos, el que tendrá efecto desde la fecha en que la Municipalidad reciba la correspondiente comunicación fehaciente;

Que los beneficiarios no tienen por qué ser los herederos forzosos del agente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese Subsidio Solidario Municipal por fallecimiento de BARRIOS, Karina Lorena, DNI 25.014.784, a la beneficiaria del mismo: TORRES Marta Isabel, DNI 5.956.340 por un importe total de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 40/100 ($74.470,40).ARTICULO 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a Cuenta de Terceros, Subsidio Solidario Municipal – Ordenanza Nº 4971/16.- ARTÌCULO 3º.-Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Contaduría, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1222/16 15/12/2016 VISTO El Convenio suscripto con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chascomús, autorizado por Ordenanza Municipal 5011/2016, a los efectos de facilitar a los habitantes los trámites de afectación al Régimen de Protección de Vivienda previsto por los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación; y CONSIDERANDO; Que las funciones del Municipio consistirán en recibir la documentación necesaria para la afectación al Régimen de "Protección de la Vivienda" de los inmuebles comprendidos en nuestra jurisdicción, certificando las fotocopias de los títulos de propiedad y de los documentos presentados por los interesados;

Que a tal efecto, y conforme a lo establecido en la cláusula segunda del Convenio, el Municipio debe delegar la tarea a un funcionario que será designado por Decreto; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese a la Sra. María Luisa Girado, titular del DNI Nº 12.547.277, Legajo Nº 4933, como representante de la Municipalidad de Chascomús en el procedimiento para facilitar a los habitantes los trámites de afectación al Régimen de Protección de Vivienda previsto por los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, Subsecretaría de Planificación, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1223/16 16/12/2016 VISTO El Contrato de Actuación celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor Adrian Alejandro CANEDO, DNI: 18.367.439, en representación de BOOKING MANAGEMENT S.A, con domicilio en calle Vuelta de Obligado Nº 3103, C.P 1429, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 16 días del mes de Diciembre de 2016; Que su presentación se dará en el marco de la Apertura de Temporada; Que el mismo consiste en una presentación de noventa (90) minutos a realizarse el día 18 de Diciembre de 2016 en el horario de las 20.00 horas, en el Parque de los Libres del Sur, de la Ciudad de Chascomús; Que el artista percibirá la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL SESENTA ($119.060) en concepto de cachet; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor Adrian Alejandro CANEDO, DNI: 18.367.439, en representación de BOOKING MANAGEMENT S.A, con domicilio en calle Vuelta de Obligado Nº 3103, C.P 1429, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- El monto de contratación asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL SESENTA ($119.060) en concepto de cachet.- ARTÌCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110015000, inc. 349, Categoría Programática 52.02.00.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Turismo.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1224/16 16/12/2016 VISTO El Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora Romero Levit Paula Eleonora, DNI: 22.278.570, con domicilio en calle Querandíes N 4438, ciudad autónoma de Buenos Aires; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 16 días del mes de Diciembre de 2016; Que su presentación se dará en el marco de la Apertura de Temporada; Que el mismo consiste en una presentación de Mintcho Garrammone, de noventa (90) minutos a realizarse el día 18 de Diciembre de 2016 en el horario de las 19.00 horas, en el Parque de los Libres del Sur, de la Ciudad de Chascomús;

Que el artista percibirá la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) en concepto de cachet; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora Romero Levit Paula Eleonora, DNI: 22.278.570, con domicilio en calle Querandíes N 4438, ciudad autónoma de Buenos Aires, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- El monto de contratación asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) en concepto de cachet.- ARTÌCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110015000, inc. 349, Categoría Programática 52.02.00.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo, Tesorería, Señora Romero Levit Paula Eleonora y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Turismo.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1225/16 16/12/2016 VISTO El Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora Jesica Wanda Judith CIRIO, DNI: 31.446.655, con domicilio en calle O`Hoggins, Ciudad de Lanús Provincia de Buenos Aires; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 16 días del mes de Diciembre de 2016; Que su presentación se dará en el marco de la Apertura de Temporada; Que el mismo consiste en una presentación de Jesica W. Cirio, de noventa (90) minutos a realizarse el día 17 de Diciembre de 2016 en el horario de las 19.00 horas, en el Parque de los Libres del Sur, de la Ciudad de Chascomús; Que el artista percibirá la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) en concepto de cachet; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora Jesica Wanda Judith CIRIO, DNI: 31.446.655, con domicilio en calle O`Hoggins, Ciudad de Lanús Provincia de Buenos Aires.- ARTÌCULO 2º.- El monto de contratación asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) en concepto de cachet.- ARTÌCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110015000, inc. 349, Categoría Programática 52.02.00.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo, Tesorería, Señora Jesica W. J. CIRIO y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Turismo.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1226/16 16/12/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 94/2016 tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-125596/M para la “Compra de material descartable para consumo del Hospital Municipal San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 07 de Diciembre de

2016, habiéndose presentado Doce (12) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y con el informe recibido de la farmacéutica del Hospital aconseja adjudicar el concurso de precios del siguiente modo: • A DS SRL ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 30, 33, 36, 37 y 38 por un importe de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 60/100 ($77.474,60). • A Max Continental S.A ítems 8, 9, 10, 25, 27 y 38 por un importe de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($37.895,00) • A Medisa S.A ítems 11, 31 y 32 por un importe de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($7.339,00). • A Distribuidora Leloir S.A ítem 13 por un importe de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($61.500,00). • A Imágenes de Tandil S.A ítem 14 por un importe de PESOS TRES MIL CIEN ($3.100,00). • A Royal Farma S.A ítem 18 por un importe de PESOS UN MIL VEINTINUEVE CON 50/100 ($1.029,50). • A Valentinetti Mario Ariel ítems 19, 20, y 34 por un importe de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($12.580,00). • A Apinmed de Mirande Maximiliano ítem 29 por un importe de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 ( $ 1.999,50). • A Droguería Cuenca SRL ítems 40 y 41 por un importe de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($6.400,00). • A Nueva Era Rosario SRL ítem 35 por un importe de PESOS SIETE MIL CINCUENTA ($7.050,00).

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.-Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 94/2016 para la “Compra de material descartable para consumo del Hospital San Vicente de Paul” de la siguiente manera: • A DS SRL ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 30, 33, 36, 37 y 38 por un importe de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 60/100 ($77.474,60). • A Max Continental S.A ítems 8, 9, 10, 25, 27 y 38 por un importe de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($37.895,00) • A Medisa S.A ítems 11, 31 y 32 por un importe de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($7.339,00). • A Distribuidora Leloir S.A ítem 13 por un importe de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($61.500,00). • A Imágenes de Tandil S.A ítem 14 por un importe de PESOS TRES MIL CIEN ($3.100,00). • A Royal Farma S.A ítem 18 por un importe de PESOS UN MIL VEINTINUEVE CON 50/100 ($1.029,50). • A Valentinetti Mario Ariel ítems 19, 20, y 34 por un importe de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($12.580,00). • A Apinmed de Mirande Maximiliano ítem 29 por un importe de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 ( $ 1.999,50). • A Droguería Cuenca SRL ítems 40 y 41 por un importe de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($6.400,00). • A Nueva Era Rosario SRL ítem 35 por un importe de PESOS SIETE MIL CINCUENTA ($7.050,00).ARTÌCULO 2º.-Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Hospital, Adjudicatarios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1227/16 16/12/2016 VISTO

El Concurso de Precios Nº 96/16 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-125268/M para la “Adquisición de tres (3) Moto-vehículos para la Subsecretaría de Seguridad”; y CONSIDERANDO; Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 05 de Diciembre de 2016, habiéndose presentado un (1) solo oferente Brie Eduardo y Donato Maximiliano realizando la correspondiente cotización; Que con el informe de la Subsecretaría de Seguridad la Comisión de Adjudicación y Contrataciones Municipales aconseja adjudicar a Brie Eduardo y Donato Maximiliano; Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el Concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el concurso de Precios Nº 96/16 “Adquisición de tres (3) Moto-vehículos para la Subsecretaría de Seguridad” a Brie Eduardo y Donato Maximiliano, por un importe de PESOS CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS ($113.400).- ARTÌCULO 2º.-Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Subsecretaría de Seguridad, Adjudicatarios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1228/16 16/12/2016 VISTO La Ordenanza Nº 3653/07, y su necesidad de reglamentar la habilitación de los puestos transitorios para comercialización de servicios o productos en áreas turísticas; y CONSIDERANDO;

Que las reiteradas solicitudes presentadas por particulares para obtener la autorización para la instalación de puestos transitorios (carros fijos o trasladables) para la comercialización de diversos servicios o productos;

Que la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria ha recomendado a todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires se proceda a extremar los controles para la instalación de puestos ambulantes de venta de alimentos exigiendo el cumplimiento de las más estrictas normas de higiene que aseguren la protección de la Salud Pública;

Que es función de la Oficina de Bromatología impulsar la aplicación de las normas que en materia de alimentos determina el Código Alimentario Argentino, cosa en la que este Gobierno Municipal ha procedido en todo momento a hacer cumplir celosamente;

Que también la autoridad Municipal ha impulsado el trabajo personal, el apoyo a la iniciativa privada, los servicios complementarios al turista y residentes y la creación de nuevas fuentes de trabajo, siempre respetando la normativa vigente;

Que las solicitudes guardan relación directa con la necesidad de cumplir la falta de fuentes de trabajo observada en gran parte del territorio Provincial, de la que no es ajena este distrito;

Que hay eventos, situaciones y lugares (festivales, corsos, desfiles, temporadas turísticas) que demuestran la necesidad de implementar normas tendientes a permitir el funcionamiento de este tipo de puestos de venta;

Que surge la necesidad de reglamentar la Ordenanza de Habilitaciones Nº 3653/2007 para los puestos transitorios de comercialización de servicios o productos en áreas turísticas;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Alcances. La presente tiene por finalidad reglamentar y establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para la instalación del comercio de productos en la vía pública, en el espacio costanero, espacios verdes relacionados con la actividad del turista en la ciudad y en el ejido urbano de Chascomús.- ARTÍCULO 2º.- Definición. Se denomina: a) Rubro Carros Gastronómicos a todo aquel vehículo utilizado para la preparación y/o venta de: -Alimentos procesados a base azucarada (pochoclos, golosinas, garrapiñadas, copos de nieve, praliné, bombones, similares) -Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pescado, pollo, carne roja, milanesas y fiambres) -Alimentos procesados en base de harinas (facturas, churros, torta frita, pasteles y otros productos derivados de panadería) -Helados, Jugos, Gaseosas e Infusiones (solo los envasados en origen, fraccionados y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas). b) Rubro Puestos Costaneros a todo emprendimiento que preste un servicio ocupando el Espacio Público de la Costanera de la laguna a saber: - Peloteros - Espectáculos Recreativos - Camas Elásticas - Inflables, toboganes. - Venta de cañas y carnada - Alquiler de bicicletas, botes, kayaks o similares - y otros a consideración del Departamento Ejecutivo Las actividades autorizadas de los rubros que constan en los incisos a) y b) del presente artículo, podrán o no tener carácter ambulante, lo que será determinado en la autorización respectiva.- ARTÍCULO 3º.- Interesados. Aquellos interesados en ejercer el comercio en alguna de las modalidades (Rubros) establecidas en el artículo 2° del presente, deberán iniciar el trámite en la Oficina de Habilitación de la Municipalidad de Chascomús y cumplimentar los requerimientos establecidos en la Hoja de Ruta Habilitante por las distintas Dependencias Municipales. ARTÍCULO 4º.- Características Estructurales y Sanitarias. (Carros Gastronómicos) Los vehículos utilizados para Carros Gastronómicos deberán contar con los siguientes requisitos: a- Estarán dotados de un trá i ler de un eje como mínimo, con luces reglamentar ias para la c irculación de acuerdo con lo prescr ipto en la Ley Nacional de Tránsi to. b- Estarán forrados interiormente con acero inoxidable o fórmico en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintado en color blanco, sin incluir el exterior. c- El piso deberá ser de goma de alto tránsito o material impermeable y lavable. d- Tendrán al menos, una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal. e- Deberá tener las siguientes instalaciones: - Una conexión a la luz eléctrica. - Un tanque de almacenamiento con agua tratada para la elaboración de los alimentos en la parte superior. - Un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior. - Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos. - Piletas y desagües correspondientes. - Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, muñido de bolsa descartable. - Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio. f- Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.- g- La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA) y legislación vigente. h- Deberá contar con matafuegos, debidamente habilitados y vigentes. ARTÍCULO 5º.- Permiso. Deberá iniciar el trámite de Permiso Municipal obteniendo un Nº de Expediente, y donde deberán llenar una planilla de solicitud (Hoja de Ruta) debidamente firmada por el titular y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a- Ser mayor de 18 años.- b - Fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social. c- Libreta sanitaria expedida por la Secretaría de Salud Municipal, o en su futuro la que la

reemplace. d- Fotocopia de CUIT, constancia de IIBB, inscripción AFIP.- e- Tener domicilio en la ciudad de Chascomús.- f- Titulo de dominio expedido por el Registro respectivo o documentación que acredite la

propiedad del vehículo afectado. g- Seguro contra terceros por el vehículo afectado.-

ARTÍCULO 6º.- Intervención del Permiso. Esta Hoja de Ruta Habilitante recorrerá todas las dependencias Municipales que visaran el correspondiente Permiso. -Habilitaciones: inicio del trámite, medidas de seguridad, inspecciones y Habilitación del Rubro. -Turismo: período de tiempo y designación de localización en predio costanero a ocupar. -Obras Privada y Planeamiento: Cumplimiento de la tipología arquitectónica y ocupación del espacio público. -Bromatología: requisitos estructurales y sanitarios (LIBRETA SANITARIA). -Ingresos Públicos: Control de libre deuda de tasas, cánones, derechos o aranceles a abonar. Una vez concedido la Habilitación se le deberá otorgar una constancia de autorización, la cual deberá ser exhibida en el Carro o Espacio en un lugar visible y presentada ante cualquier inspección. ARTICULO 7º.- Valores a tributar. La oficina de Recaudaciones, establecerá, según la Ordenanza Fiscal Impositiva, cual es la tasa, cánones, derechos o aranceles a abonar dependiendo del rubro y/o espacio autorizado.- ARTÍCULO 8º.- Duración del Permiso. El permiso es de carácter precario, único, personal e intransferible. Podrá autorizarse por un (1) día y hasta un (1) año, pudiéndose renovar 15 (quince) días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado. Es precario porque puede ser dejado sin efecto en cualquier momento sin generar derechos al permisionario, es único porque no se puede dar más de uno a cada persona; es personal porque sólo se puede dar a personas físicas; y es intransferible dado que no se puede ceder por ningún motivo o causa, en forma gratuita u onerosa.- ARTÍCULO 9º.- Registro de Postulantes. La oficina de Turismo instrumentará un registro de postulantes en donde consten los datos completos de los interesados en ejercer alguno de los Rubros de comercio establecido en el Articulo Nº 2 de la presente.- ARTÍCULO 10º.- Orden de Prelación. Se confeccionará un orden de prelación entre los postulantes otorgándose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando este tipo de actividades de comercio como así también la antigüedad, tanto en el rubro como de localización. La tarea estará a cargo de la Oficina de habilitaciones de la Municipalidad de Chascomús. La asignación de permisos se hará según el orden de prelación descripto en este artículo. El postulante que no se presente ante la notificación en forma injustificada o incumpla en todo o parte de los requisitos para obtener el permiso no podrá acceder u obtener el permiso y pasara al último lugar del orden del Registro de Prelación, quedando vacante su posición y habilitando ello a presentar documentación al siguiente postulante. ARTÍCULO 11°.- Limitaciones. Credenciales: Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado. El permiso será efectivo por medio de una credencial habilitante que será entregada por la Oficina de Habilitaciones. Dejase establecido que no podrá otorgarse más de un permiso por grupo familiar. La Credencial contará con los datos del titular, detalle del rubro de venta, vencimiento y firmas autorizantes. ARTICULO 12º.- Condiciones de los Espacios otorgados. El Carro Gastronómico o Puesto Costanero no deberá entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. - Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale. - Ubicarse a más de 200mts. de un comercio del mismo rubro ya establecido. - No instalar mesas y sillas para el servicio. - No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado. - Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por la autoridad Municipal.

- No podrá instalar fuera de la superficie autorizada, cajones, mercadería, bolsas o artefacto alguno. Deberá mantener el espacio perfectamente limpio. ARTÍCULO 13º.- Permisos Provisorios. La Oficina de Habilitaciones podrá autorizar, previa solicitud del titular del Permiso, la participación del carro o espacio en eventos organizados por el Municipio y que revista una zona de Mercado que favorezca su comercio. El permiso será por única vez por evento, debiendo solicitar permisos particulares cada vez que quiera participar. ARTICULO 14º Caducidad. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas para el desarrollo de la actividad habilitada, terminará en la caducidad del Permiso habilitado, entre las que se detallan de manera enunciativa pero no limitativa: - Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, puestos o utillaje. - Falta de aseo, higiene y limpieza en su entorno. -Colocación de envases o cualquier clase de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto. - Venta de productos distintos de los autorizados. - No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal. - Venta de alimentos que no cumplan con las normas de bromatología. - Incumplir con las condiciones establecidas por el Instituto del Alimento. - El ejercicio de la actividad por personas distintas de la autorizada. - Venta de bebidas alcohólicas o energizantes. - Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública. - Venta o expendio de bebidas en envases de vidrio. - Generación ruidos molestos. ARTICULO 15°.- Penalidad. Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establecen el Código Contravencional Municipal y la Ordenanza de Habilitaciones. ARTICULO 16°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el área de Habilitaciones del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 17°.- Deróguese toda norma que se oponga al presente ARTICULO 18°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Oficina de Habilitaciones, Secretaría de Turismo, Subsecretaría Planificación, Oficina de Recaudaciones, Dirección de Seguridad Urbana, Dirección de Obras Privadas y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 19º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, Hacienda y Turismo.- ARTICULO 20º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1229/16 16/12/2016 VISTO El telegrama de renuncia presentado por la señora APARICIO María Soledad; y CONSIDERANDO; Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y la agente se produce por la renuncia que la misma ha presentado;

Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.-Acéptese la renuncia presentada por la señora APARICIO María Soledad DNI: 32.342.073, a partir del 14/10/2016, al cargo de Carrera Médica de 24 hs, que venía desempeñando en el Hospital Municipal San Vicente de Paul- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hospital Municipal “San Vicente de Paul” y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1230/16 16/12/2016 VISTO

El telegrama de renuncia presentado por la Señora MACIEL Sabrina; y CONSIDERANDO; Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y la agente se produce por la renuncia que la misma ha presentado;

Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Señora MACIEL Sabrina DNI: 29.031.899, a partir del 15/12/2016, al cargo de Carrera Médica de 24 hs, que venía desempeñando en el Hospital Municipal San Vicente de Paul- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hospital Municipal “San Vicente de Paul” y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1231/16 16/12/2016 VISTO El telegrama de renuncia presentado por la Señora GAROBBIO Sabrina Elena; y CONSIDERANDO; Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y la agente se produce por la renuncia que la misma ha presentado; Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.-Acéptese la renuncia presentada por la Señora GAROBBIO Sabrina Elena DNI: 30.427.374, a partir del 12/12/2016, al cargo de Carrera Médica de Asistente de 24 hs, que venía desempeñando en el Hospital Municipal San Vicente de Paul.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hospital Municipal “San Vicente de Paul” y Honorable Concejo Deliberante.-ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1232/16 16/12/2016 VISTO El telegrama de renuncia presentado por el Señor DEVESA Néstor Ricardo; y CONSIDERANDO; Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y el agente se produce por la renuncia que el mismo ha presentado;

Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.-Acéptese la renuncia presentada por el Señor DEVESA Néstor Ricardo DNI: 12.961.703, a partir del 15/12/2016, al cargo de Carrera Médica de Asistente de 24 hs, que venía desempeñando en el Hospital Municipal San Vicente de Paul- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hospital Municipal “San Vicente de Paul” y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1233/16 16/12/2016 VISTO El telegrama de renuncia presentado por la Señora CISNEROS Génesis; y CONSIDERANDO; Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y la agente se produce por la renuncia que la misma ha presentado;

Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Señora CISNEROS Génesis DNI: 36.213.831, a partir del 01/11/2016, al cargo de mensualizado de 48 hs, que venía desempeñando en el Hospital Municipal San Vicente de Paul- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hospital Municipal “San Vicente de Paul” y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1234/16 16/12/2016 VISTO La necesidad de cubrir el gasto de servicio fúnebre de quien en vida fuera el Sr. Gonzalia Samuel Leandro, quien falleciera el día 14 de Octubre de 2016; y CONSIDERANDO;

Que el Sr. Gonzalia residía solo en una vivienda alquilada, su madre, único familiar cercano, no cuenta con los recursos económicos necesarios para afrontar el gasto del servicio fúnebre;

Que el día del fallecimiento del Sr. Gonzalia, la morgue del Hospital Municipal se encontraba completa, por lo que luego de realizada la autopsia se solicita a la casa funeraria que retire el cuerpo;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.-Autorícese el pago por la prestación del servicio fúnebre de quien en vida fuera el Sr. Gonzalia Samuel Leandro, quien falleciera el día 14 de Octubre de 2016.- ARTICULO 2º.-El costo total del Servicio asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000), siendo Casa Armendáriz S.A. el proveedor de este Servicio.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría 01.01.00, Partida 514.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1235/16 19/12/2016 VISTO La Licitación Pública Nº 6/2016 tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-125000/M “Red cloacal Barrio Baldomero Fernández Moreno” y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto se presentaron distintas empresas. Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas el día 1 de Diciembre de 2016,

habiéndose presentado 5 (Cinco) empresas realizando la correspondiente cotización; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios

aconsejando adjudicar al Licitación a la firma Balsas Hnos S.A; Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de

adjudicar la Licitación Pública;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Pública Nº 6/2016 “Red cloacal Barrio Baldomero Fernández Moreno” a la firma Balsas Hnos. S.A por un importe de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ CON 85/100 ($8.755.110,85). ARTÌCULO 2º.-Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios, Firma Adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1236/16 19/12/2016 VISTO La necesidad de otorgar Poder General Judicial y Administrativo a los abogados que prestan servicios para este Municipio; y CONSIDERANDO; Que la diversidad, variedad, complejidad y cantidad de asuntos que aborda el Departamento Ejecutivo requiere del accionar y asesoramiento constante de índole legal judicial y administrativo; Que en el ámbito del área mencionada tienen cabida, entre otras, labores de naturaleza judicial y administrativa interviniendo en las jurisdicciones Federal y Provincial, y ante los fueros de Paz Letrado, Civil y Comercial, Penal, Laboral y en lo Contencioso Administrativo correspondientes al Departamento Judicial Dolores, como correlato de someterse a los jueces naturales como así también ante el Ministerio de Trabajo; Que además su accionar también puede desarrollarse en otras ciudades según tengan su asiento los respectivos órganos judiciales y administrativos conforme las leyes de procedimiento y orgánicas de los poderes judiciales (Mar del Plata, La Plata y Capital Federal);

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones (artículos 190 de la Constitución Provincial; 1, 107, 108 inc. 12°, 178 inc. 1 °, 203 y concordantes del Decreto Ley 6769/58);

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese Poder General Judicial y Administrativo a los Abogados Martín Ignacio Prat (DNI Nº 26.842.504) y Germán Alexis Altamirano (DNI Nº 34.760.657).- ARTÌCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo normado en el artículo anterior, será imputado a la Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 22.00.00, Partida Presupuestaria 3.4.3.0.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría, Tesorería, interesados y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1237/16 19/12/2016 VISTO El pedido de licencia por matrimonio de la agente FERREYRA Olga, DNI: 21.845.236, que presta servicios en la Dirección de Educación; y CONSIDERANDO; Que la agente solicita licencia con goce de haberes para licencia por matrimonio, la que se extiende desde el 02/01/2017 hasta el 16/01/2017; Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese asimismo licencia por matrimonio la que se extiende desde el 02/01/2017 hasta el 16/01/2017, a la agente FERREYRA Olga, DNI: 21.845.236, que presta servicios en la Dirección de Educación.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1238/16 19/12/2016 VISTO El pedido de licencia por matrimonio del agente CHARNELLI Juan Carlos, DNI: 10.324.576, que presta servicios en la Secretaría de Obras y Servicios; y CONSIDERANDO; Que el agente solicita licencia con goce de haberes, la que se extiende desde el 23/11/2016 hasta el 08/12/2016; Que se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la licencia por matrimonio la que se extiende desde el 23/11/2016 hasta el 08/12/2016, al agente CHARNELLI Juan Carlos, DNI: 10.324.576, que presta servicios en la Secretaría de Obras y Servicios.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Obras y Servicios, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1239/16 19/12/2016 VISTO La adenda y complemento de común acuerdo, celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Pablo Diego PAZ, en representación de curador del Sr. Jonathan CERVIERA; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 24 días del mes de Octubre de 2016; Que en oportunidad de suscribirse el contrato de comodato mediante el cual la Municipalidad cede en carácter de préstamo gratuito un lote, propiedad Municipal, denominado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 48, Manzana 48 u, Lote 4 para ser utilizada como vivienda familiar se consignó equivocadamente la ubicación del mismo siendo el lote en cuestión se encuentra ubicado sobre calle Justa la Palma S/N y no en calle Petronila Casco de Bordeu; Que consecuentemente con lo expuesto corresponde la modificación de la cláusula primera del contrato de comodato con vigencia desde el 02 de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2018 aclarando que el inmueble otorgado en comodato se ubica en calle Justa La Palma s/n entre Villarino de Capdevila y Colombia de Chascomús; Que se ratifican todas las cláusulas continuándose con el contrato oportunamente celebrado en los términos allí contenidos; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes la adenda al contrato de comodato acuerdo, celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Pablo Diego PAZ, en representación de curador del Sr. Jonathan CERVIERA, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, SubSecretaría de Planificación, Área de Tierras y Viviendas, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1240/16 19/12/2016 VISTO La información emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires respecto de los sueldos básicos vigentes para la Carrera Profesional Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires a partir de Julio de 2016; y CONSIDERANDO:

Que el Estado Municipal debe realizar la equiparación de la Escala Salarial de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal (salarios básicos), en cumplimiento de la Ordenanza N° 1591/85;

Que es necesario dictar el acto administrativo; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Modifíquense los sueldos básicos de los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria de acuerdo a los importes descriptos en el Anexo I, los cuales se percibirán desde el 1° de Julio del año 2016.- ARTÌCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a las partidas presupuestarias que en cada caso corresponda.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal, Dirección de Recursos Humanos, Hogar de Ancianos Municipal, IPS, Oficina de Jubilaciones y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

ANEXO I

CATEGORIA A PARTIR DE 1/7/2016 Médico Asistente - 12 hs. $ 2.580,88 Médico Asistente - 24 hs. $ 5.161,78 Médico Asistente - 34 hs. $ 7.312,52 Médico Asistente - 36 hs. $ 7.742,68 Médico Asistente - 44 hs. $ 9.463,27 Médico Asistente - 48 hs. $ 10.323,57 Médico Agregado - 12 hs. $ 2.733,83 Médico Agregado - 24 hs. $ 5.467,66 Médico Agregado - 34 hs. $ 7.745,86 Médico Agregado - 36 hs. $ 8.201,50 Médico Agregado - 44 hs. $ 10.024,05 Médico Agregado - 48 hs. $ 10.935,33 Médico Hospital "C" - 12 hs. $ 2.905,89 Médico Hospital "C" - 24 hs. $ 5.811,79 Médico Hospital "C" - 34 hs. $ 8.233,36 Médico Hospital "C" - 36 hs. $ 8.717,68 Médico Hospital "C" - 44 hs. $ 10.654,94 Médico Hospital "C" - 48 hs. $ 11.623,58 Médico Hospital "B" - 12 hs. $ 3.058,84 Médico Hospital "B" - 24 hs. $ 6.117,67 Médico Hospital "B" - 34 hs. $ 8.666,70 Médico Hospital "B" - 36 hs. $ 9.176,51 Médico Hospital "B" - 44 hs. $ 11.215,74 Médico Hospital "B" - 48 hs. $ 12.235,35 Médico Hospital "A" - 12 hs. $ 3.230,89 Médico Hospital "A" - 24 hs. $ 6.461,78 Médico Hospital "A" - 34 hs. $ 9.154,20 Médico Hospital "A" - 36 hs. $ 9.692,69 Médico Hospital "A" - 44 hs. $ 11.846,62 Médico Hospital "A" - 48 hs. $ 12.923,58

DECRETO 1241/16 19/12/2016 VISTO La necesidad de designar reemplazos en Carrera Profesional Hospitalaria; y CONSIDERANDO: Que tal concepto comprende el período entre el 01/09/16 al 31/12/2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese reemplazo en Carrera Médico Hospitalaria desde el 01/09/2016 hasta el 31/12/16 a la siguiente nómina de agentes que se detallan a continuación: LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES DNI PERIODO

9746 LEYES, GUILLERMO ALFREDO 29.216.139 29-Sep-16

9754 CHERNIS, LAURA 32.533.330 19-Oct-16

9755 FACCINETTI, LUCAS 30.902.184 01-Oct-16

9761 NOGUEIRA, FACUNDO RAMON 34.457.363 16-Oct-16

9762 MANTOVANO, ANABELLA 33.433.596 26-Nov-16

9780 CARBONARI, MARIANA 30.427.319 01-Oct-16

9785 LAZARTE, GERMAN ANTONIO 22.583.108 01-Dec-16

9881 CIANCIO BLANCO, CLAUDIA GUILLERMINA 22.532.654 16-Dec-16

7432 ROJAS, MATIAS 27.328.414 01-Nov-16 ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hogar de Ancianos, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1242/16 20/12/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 98/16 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-125714/M para la “Compra de medicamentos para consumo del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de ofertas el día 14 de Diciembre de 2.016,

habiéndose presentado Siete (7) oferentes realizando la correspondiente cotización; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y

con el informe recibido de la farmacéutica del Hospital y aconseja adjudicar el concurso de precios del siguiente modo:

A DS S.RL ítems 1, 4, 5, 8, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 37 por un importe de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 04/100 ( $ 39.476,04);

A Droguería Alberdi SA ítems 28 y 38 por un importe de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($ 6.990,40);

A Droguería Cuenca SRL ítems 3, 7, 23 y 33 por un importe de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 4.910,00);

A Droguería Francesa de Alfa Centauro SA ítems 10, 13, 16 y 27 por importe total de pesos DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTE CINCO CON 00/100($19.125,00);

A Farmed SA ítems 6, 9, 14, 15, 25, 31, 34, 35, 36 y 39 por un importe total de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($30.439,00);

A Laboratorios Richet SA ítem 11 por un importe total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($3.622,40);

A Nueva Era Rosario SRL ítems 2, 30 y 40 por un importe total de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($7,853.00);

Quedando sin adjudicar ítem 32; Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de

adjudicar el concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 98/2016 para la “Compra de medicamentos para consumo del Hospital San Vicente de Paul” de la siguiente manera:

• A DS S.RL ítems 1, 4, 5, 8, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 37 por un importe de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 04/100 ( $ 39.476,04)

• A Droguería Alberdi SA ítems 28 y 38 por un importe de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($ 6.990,40).

• A Droguería Cuenca SRL ítems 3, 7, 23 y 33 por un importe de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 4.910,00).

• A Droguería Francesa de Alfa Centauro SA ítems 10, 13, 16 y 27 por importe total de pesos DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTE CINCO CON 00/100($19.125,00).

• A Farmed SA ítems 6, 9, 14, 15, 25, 31, 34, 35, 36 y 39 por un importe total de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($30.439,00).

• A Laboratorios Richet SA ítem 11 por un importe total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($3.622,40).

• A Nueva Era Rosario SRL ítems 2, 30 y 40 por un importe total de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 ($7,853.00). ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Hospital, Firmas Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1243/16 20/12/2016 VISTO El faltante de una moto guadaña marca Stihl 280 año 2014 del Taller Municipal; y CONSIDERANDO;

Que el Sr. Rodolfo Igartemendia, capataz de Espacios, informa al Director de Desarrollo Sustentable, Sr. Ricardo Daniel Miccino, que el día 2 de Septiembre de 2016, después de regresar del corte de pasto de la plaza san Cayetano, procedió a la limpieza de las mismas entre las 13:45 horas y 15:00 horas para posteriormente guardarlas en el taller;

Que el día 3 de Septiembre de 2016 a las 06.00 horas observa la faltante de una moto guadaña Stihl 280 del año 2014;

Que le preguntó a todo el personal a su cargo y nadie observó nada; Que desconoce en que horario o momento fue sustraída, Que la máquina ese día fue usada por el agente Mariano Bustamante quien

fue el último que la guardó en el taller. Cerrando el taller, todo el personal se retira a las 15.00 horas sin novedades ni observaciones;

Que resulta necesario a los fines de proceder a esclarecer los hechos, individualizar a los autores y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder ordenar la sustanciación de actuaciones de índole presumarial, de conformidad al artículo 44 de la Ley 14.656; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Iníciese Investigación Presumarial por la faltante de una moto guadaña marca Stihl año 2014 acaecido entre las 15 horas de día 2 de Septiembre y las 06:00 horas del día 3 de Septiembre del año en curso.-ARTÍCULO 2º.- Desígnese instructores sumariantes del presente a los Dres. -María Soledad Vallejo y/o Germán Alexis Altamirano.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Taller Municipal, Junta de Calificación, Ascenso y Disciplina, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1244/16 20/12/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 95/16 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-125598/M para la “Compra de cuchillas para motoniveladora del área de vialidad”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores. Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 06 de Diciembre de

2016 a las 09.30 horas, habiéndose presentado un único oferente; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y con

el informe recibido de la Secretaría de Obras y Servicios resulta conveniente aceptar la única oferta presentada por Mundo Vial de Jorge A. Lambertucci;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 95/2016 para la “Compra de cuchillas para motoniveladora del área de vialidad” a Mundo Vial de Jorge A. Lambertucci por un importe de PESOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 00/100 ($68.510,00). ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1245/16 21/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-121712/U –Alcance I- sobre “Solicitud Ayuda Económica para Solventar Gastos de Salud”; y CONSIDERANDO;

Que el solicitante es jubilado Municipal, convive junto a su cónyuge quien también es jubilada;

Que el grupo familiar no cuenta con ingresos suficientes que le permitan afrontar los gastos que su problema de salud demandan;

Que los ingresos de la pareja están destinados a cubrir sus necesidades básicas;

Que se ha realizado informe social actualizado manteniéndose las mismas condiciones existentes al momento del otorgamiento de ayuda mediante Decreto Nº 457/16;

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable al otorgamiento de un subsidio a la Sra. Gómez; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Otórguese subsidio al Sr. URRUTY, Rubén Osvaldo, DNI: 7.373.410 para cubrir gastos de salud por un importe de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a abonarse mensualmente PESOS

CINCO MIL ($5.000) durante dos (2) meses, desde el 1 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre de 2016, sin cargo de reintegro y sin rendición de cuentas.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514, Fuente 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1246/16 21/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-125273/D sobre “Solicitud de Subsidio para la compra de materiales”; y CONSIDERANDO;

Que se inician los presentes obrados a solicitud de la Sra. Dávila reencauzándose con posterioridad la petición a nombre del Sr. Eduardo Martín Díaz, pareja de aquella quien se compromete a poner su mano de obra para la construcción de una habitación para el grupo familiar;

Que la Sra. Dávila se encuentra cursando embarazo de seis (6) meses de gestación;

Que conforme el Informe Social agregado en sobre a fs. 10 la Sra. Dávila padecería de leve retraso mental desconociéndose se se ha tramitado juicio de determinación de capacidad de la misma;

Que el Sr. Díaz se encuentra desempleado contando el grupo familiar como único ingreso fijo con las sumas que percibe la Sra. Dávila por el cobro de una pensión por discapacidad lo cual resulta insuficiente para solventar los gastos de alimentación, salud, vestimenta, vivienda, etc.;

Que el grupo familiar es asistido desde la Secretaría de Desarrollo Social con el programa alimentario;

Que la vivienda que habitan es completamente deficitaria; Que resulta conveniente a los fines de salvaguardar la integridad del grupo

familiar y a los fines de solucionar su problemática habitacional proveer la ayuda peticionada; Que se adjuntan dos (2) presupuestos a fs. 03/04 de Carosio y Cerámica

Chascomús –Materiales para la Construcción-, de los que surge el monto requerido para la compra de los materiales necesarios para la realización de un módulo habitacional para el grupo familiar en la parte trasera de la vivienda de los padres del Sr. Díaz quienes ya han dado autorización para que la pareja viva allí;

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable al otorgamiento de un subsidio al Sr. Díaz debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social debiendo verificarse la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Sr. Díaz Eduardo Martín, DNI: 36.868.996, para cubrir gastos de compra de materiales para la construcción, el monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS VEINTI DOS MIL TREINTA CON 23/100 ($22.030,23), sin cargo de reintegro y sin rendición de cuentas.- ARTICULO 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4, Fuente 110.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1247/16 21/12/2016 VISTO

El Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y un particular para el uso de un Botón Antipánico identificado con Nº IMEI 359710040405665; y CONSIDERANDO; Que a través del mismo la Municipalidad de Chascomús cede en carácter de préstamo gratuito o comodato, un botón antipánico, identificado con Nº IMEI 359710040405665, para su posesión de carácter personal e intransferible, según lo ordenado por la Señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, Dra. María Juliana Hernández, mediante el oficio librado en el, Expte. 29383-16, de trámite ante dicho Juzgado; Que el plazo del presente Contrato se fija por el término de noventa (90) días, contados a partir de la firma del presente, pudiendo renovarse por igual plazo en forma automática, si persisten las circunstancias que lo motivaron y salvo expresa disposición en contrario en relación al término acordado; Que el Comodatario deberá mantener y conservar en buen estado el dispositivo, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que pudieran ocasionarse al mismo. Para el caso de rotura total por golpe, y/o destrucción por culpa o negligencia del comodatario, deberá reponer un ejemplar de idénticas características al entregado; Que queda prohibido el préstamo y/o venta y/o donación y/o cualquier otro tipo de acto civil del Comodatario respecto al botón cedido siendo responsable de reponer un ejemplar de idénticas características ante su incumplimiento, más la aplicación del interés diario que regula la Ordenanza Fiscal Municipal; Que por Ordenanza Nº 5026/16 se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Contratos de Comodato para el otorgamiento de botones antipánico; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y un particular, para el uso de un botón antipánico identificado con el Nº IMEI 359710040405665.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Familia, Comodatario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1248/16 21/12/2016 VISTO La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas las diferentes Dependencias de Servicios relacionadas con el Ejecutivo Municipal; y CONSIDERANDO:

Que la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad antes mencionada;

Que a tales vehículos se les debe administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento, en algunos casos regularmente, y en otros ocasionalmente;

Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2016;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por Municipio enlas excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el Ejercicio 2016 de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.- ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en la Dirección de Obras Privadas dependiente de la Subsecretaría de Planificación y sólo cuando la tarea que debe realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en la constancia que autoriza la carga.-

GIARAMITTA, Cristian, vehículo VOLKSWAGEN GOL 1.6, Dominio ERY 691 (nafta súper) por cumplir tareas como inspector de obras Privadas. ARTICULO 3º.- El titular deberá presentar por única vez Licencia de Conducir, Cédula Verde o Azul en su caso, Seguro y VTV vigente.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Oficina de Planificación, Compras, Contaduría, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1249/16 21/12/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Lic. Andrés Guillermo Bolzán, DNI: 14.269.061, con domicilio en calle Pasaje Perrault Nº 1189 (1424), ciudad autónoma de Buenos Aires; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 2 días del mes de Diciembre de 2016; Que se encomienda al prestador brindar la coordinación y ejecución de proyectos de investigación, programas de salud y la protocolización de las temáticas que se desarrollan desde la Secretaría de Salud; Que el monto del presente es de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500) mensuales; Que el plazo se establece desde el 1 de Diciembre de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Lic. Andrés Guillermo Bolzán, DNI: 14.269.061, con domicilio en calle Pasaje Perrault Nº 1189 (1424), ciudad autónoma de Buenos Aires, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- El monto de contratación asciende a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500) mensuales.- ARTÌCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Salud Pública, Tesorería, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de salud Pública.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1250/16 21/12/2016 VISTO La necesidad de aceptar la renuncia presentada por un docente en la Dirección de Educación de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO; Que tal renuncia pertenece a un docente de la escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” del siguiente docente:

• NÁPOLI, Juan Ignacio, DNI: 27.328.186, a 04 (cuatro) horas Suplentes de Música a partir del día 01/10/2016.-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1251/16 22/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-120195/C caratulado “Trámite Jubilatorio” iniciado por la agente municipal Sra. Analía Clarke, DNI Nº 12.547.047; y CONSIDERANDO;

Que la mencionada profesional ha iniciado sus trámites jubilatorios; Que la Sra. Clarke tuvo a su cargo la Dirección de Protección del Niño y la

Familia durante el período 1999/2002, siendo designada por Decreto 1275/99 en la Categoría 16 “B”;

Que la misma fue designada como Directora política en las Categorías 16 “B” y 16 “A”;

Que actualmente no existen dichas categorías; Que la actual Dirección de Familia, que sería el cargo ocupado en su

momento por la Sra. Analía Clarke se encuentra a cargo de un Director Político que tiene categoría “16”, sin el aditamento de las letras “a” ó “b”;

Que en el actual escalafón político existen dos clases de directores: el Director “A” Político cuya categoría es “16”; y el Director “B” Político cuya categoría es “15”;

Que equiparar al agente al cargo de Director Político “B”, categoría “15” implicaría una pérdida de categoría, ya que aquella siempre tuvo categoría “16”;

Que en consecuencia es un derecho adquirido de la Sra. Clarke mantener la categoría 16;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde realizar la equiparación para la liquidación de los haberes jubilatorios a quienes accedieran o accedan al beneficio como Directores categorías 16 “a” o “b”, al escalafón vigente como “Personal Superior” Categoría 16, Director Político “A”;

Que se hace necesario realizar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Equiparar el cargo de “Directora de Protección del Niño y la Familia”, como “Personal Superior Categoría 16 “a” y “b”, desempeñado por la Señora Analía Clarke, DNI Nº 12.547.047, al cargo de ocupación actual “Dirección de Familia”, “Personal Superior - Director Político “A”, Categoría “16” de la Municipalidad de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Procédase de igual forma en todos los casos en que un ex Director Político, categoría 16 “a” o 16 “b” tramite su beneficio por ante el Instituto de Previsión Social (IPS), equiparando su haber como “Personal Superior Categoría 16” Director Político “A”.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, I.P.S., Oficina de Jubilaciones y Pensiones, Dirección de Recursos Humanos, agente, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1252/16 22/12/2016 VISTO El asueto que se otorgará al personal de la Administración Pública Provincial en vísperas a la Navidad y Año Nuevo; y CONSIDERANDO; Que a tal fin debe tenerse en cuenta las distintas jornadas de trabajo que se cumplen en las Dependencias Municipales; Que debe considerarse la cobertura de los servicios esenciales, mediante guardias que garanticen la continuidad de los mismos;

Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias Argentinas y Extranjeras que habitan nuestro Territorio; Que con el objeto de facilitar las reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, resulta conveniente posibilitar el encuentro de quienes, por diversos motivos, se domicilian lejos de sus seres queridos; Que en consecuencia, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23 y 30 de Diciembre de 2016 a partir de las 13 hs en ambos casos; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese asueto administrativo en el ámbito Municipal, los días 23 y 30 de Diciembre de 2016 a partir de las 13 hs.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del mencionado Decreto impútese a la Partida Presupuestaria que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Prensa Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1253/16 22/12/2016 VISTO La declaración de la de Emergencia en Materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos declarada por Ordenanza N° 4964/2016; y CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto Nº 1435/12 se permite atacar las problemáticas de trabajos no corrientes, abonándose a los agentes que cumplimenten con las prestaciones mencionadas una Bonificación por Emergencia de Servicio;

Que el concepto remuneratorio propuesto será abonado sobre la base de proyectar el valor hora simple y doble del trabajador ingresante de 48 hs, no importando categoría ni antigüedad del agente, y respetando los parámetros de regímenes horarios del sector, debidamente informado por el área otorgante y autorizado por la autoridad de aplicación -Dirección de Recursos Humanos- a los efectos de las liquidaciones regulares y periódicas que se efectúen;

Que la Bonificación por Emergencia de Servicio adopta el carácter de transitoria y variable, dependiente de la producción de tareas que efectúa el agente y no de un porcentual determinado por los básicos escalafonarios;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese la afectación del personal Municipal a la realización de tareas no habituales del área dónde regularmente cumplen funciones, siendo motivado su traslado interno en los conocimientos y capacidades acreditadas que requieren de su aporte laboral a contingencias excepcionales de cada servicio, y que en dichas situaciones la remuneración debe abonarse dentro de los parámetros que establece la normativa vigente, según los fundamentos expuestos en el exordio.- ARTICULO 2º.- Determínese la creación de una asignación especial para atender a necesidades extraordinarias de las labores específicas de cada área, que requieran otra modalidad de prestación horaria y que debidamente motivada se comunicará a la Dirección de Recursos Humanos, abonándose como Bonificación por Emergencia de Servicio, todo ello por los fundamentos y el alcance expuesto en el exordio.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida presupuestaria que corresponda.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría de Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal archívese.- DECRETO 1254/16 23/12/2016 VISTO La solicitud de autorización de rifa periodo 2.017 –2.018 presentada por la Asociación para la integración del Discapacitado ASID, según Expte. 4030-125593/A; y CONSIDERANDO; Que la Entidad ha cumplimentado con los recaudos exigidos por la Ley 9403 y su modificatoria 11349 y Ordenanza Municipal 2422 y sus modificatorias, Ords. 2514 y 3564; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la circulación de una rifa organizada por la Asociación para la integración del Discapacitado ASID para el periodo 2.017 – 2.018, la que constará de 1666 boletas de seis números (6) y cuatro cifras cada una, por un valor total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) cada una, pagaderas en 12 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIEN ($100) cada una a sortearse por la LOTERIA NACIONAL EN EL ULTIMO SABADO DE CADA MES. ARTÌCULO 2º.- Los premios a entregarse son los siguientes: PRE - SORTEO: Por Lotería Nacional Nocturna del ùltimo sábado del mes; 28/01/2017: 1er. Premio: 1 TABLET………………………….……...$ 8.000.- 2do. Premio:1 HORNO MICROONDAS…………..…...$ 7.000.- 25/02/2017: 1er. Premio: 1 TABLET………………………….……...$ 8.000.- 2do. Premio:1 HORNO MICROONDAS…………..…...$ 7.000.- SORETOS MENSUALES: Lotería Nacional Nocturna del último sábado de cada mes: 25/03/2017: 1er. Premio: 1 T.V. LED 24”…..……………….……...$12.000.- 2do. Premio: 1 JUGUERA ELECTRICA………..…...$ 3.000.- 29/04/2017: 1er. Premio: 1 TABLET………………………………..$ 8.000.- 2do. Premio: 1 CORTADORA DE CESPED…..….....$ 7.000.- 27/05/2017: 1er. Premio: 1 T.V. 24”……………..……….………...$ 12.000.- 2do. Premio: 1 HORNO ELECTRICO………………$ 6.500.- 24/06/2017: 1er. Premio: 1 TABLET……………………………….$ 8.000.- 2do. Premio:1 JUGUERA ELECTRICA……………..$ 3.000.- 29/07/2017: 1er. Premio: 1 CORTADORA DE CESPED…….…...$ 7.000.- 2do. Premio: 1 CAMARA FOTOG. DIGITAL………..$ 6.000.- 26/08/2017: 1er. Premio: 1 TABLET……………….….………….....$ 8.000.- 2do. Premio:1 RADIOGRABADOR...……………..…...$ 4.800.- 30/09/2017: 1er. Premio: 1 T.V. 24”…..……………..……….……...$12.000.- 2do. Premio: 1 JUGUERA ELECTRICA….……..…...$ 3.000.- 28/10/2017: 1er. Premio: 1 T.V. 32”…..……………….…….……...$14.000.- 2do. Premio: 1 HORNO ELECTRICO…….……..…...$ 6.500.- 25/11/2017: 1er. Premio: 1 TABLET…..……………..…….……...$ 8.000.- 2do. Premio: 1 CAMARA FOTOG. DIGITAL.....…...$ 6.000.- 30/12/2017: 1er. Premio: 1 T.V. 24”………………………………….$12.000.- 2do. Premio: 1 CORTADORA DE CESPED.…….….$ 7.000.-

27/01/2018: 1er. Premio: 1 TABLET..……………….………….…...$ 8.000.- 2do. Premio: 1 JUGUERA ELECTRICA………..…...$ 3.000.- SORTEO FINAL 24/02/2018: 1er. Premio: 1 PEUGEOT PASRTNER FURGON...$ 278.800.- 2do. Premio: 1 T.V.32”…………………..………..…... $ 14.000.- 3er. Premio: 1 HORNO MICROONDAS………..…...$ 7.000.- 4to. Premio: 1 RADIOGRABADOR……………..…...$ 4.800.- 5to. Premio: 1 JUGUERA ELECTRICA………..…..$ 3.000.- ARTÌCULO 3º.- La Entidad organizadora deberá presentar dentro de los Sesenta (60) días de realizado el sorteo una rendición de cuentas con aclaración del destino de los fondos provenientes de la rifa.- ARTICULO 4º.- Dentro de los Tres (3) días de efectuado el sorteo y por Tres días (3) consecutivos deberá la entidad publicar los números favorecidos por lo menos en un diario local.- ARTICULO 5º.- La Entidad deberá abonar de acuerdo a lo dispuesto en el informe del Consejo Escolar el 5% del monto total de la Rifa será en cuatro (4) pagos mensuales y consecutivos en los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2017 por parte de la Institución organizadora de acuerdo lo aceptado por el Consejo Escolar. ARTICULO 6º.- Queda debidamente establecido la prohibición por parte de la Entidad organizadora delegar la venta, promoción, etc. de la rifa a empresas particulares y/o privadas ajenas a la Institución.- ARTÌCULO 7º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Asuntos Legales, Entidad organizadora y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 9º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1255/16 23/12/2016 VISTO

El Expediente Administrativo Nº 4030-120435/M Alcance VI caratulado “Subsidio Para Afrontar Gastos en Construcción de Módulos Esc. Nº 26 M. M. Güemes”, y CONSIDERANDO;

Que mediante nota de fs. 1/3 el Consejo Escolar de Chascomús plantea la necesidad de cubrir gastos de compra de materiales de construcción para culminar los sanitarios del SUM de la Escuela EP Nº 26 del Paraje San Gregorio;

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación, según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, considerando además que “los municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado”;

Que en dicha escuela, se ha logrado construir un SUM que hará las veces de aula hasta que la DPIE construya el edificio propio, ya que el actual tiene orden de demolición, aunque permanece activa con una matrícula de once alumnos;

Que a partir del planteo realizado por su directora, Laura Llanos, el Consejo Escolar ha realizado la solicitud, considerándose razonable otorgar un subsidio equivalente al valor de los materiales presupuestados, sujeto a rendición de cuentas permitiéndole de esta manera realizar su colocación durante el receso escolar; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese un subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 53/100 ($13.653,53) para cubrir la compra de materiales destinados a culminar los sanitarios del SUM de la Escuela EP Nº 26 de Paraje San Gregorio, sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el artículo impútese a la Jurisdicción 110113000, Categoría Programática 36.01.00, act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0, Transferencia a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132-Origen Provincial afectado a financiarse con el Rubro 1141300-Fondo Educativo.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Escolar y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1256/16 23/12/2016 VISTO Contrato de comodato por uso del Circuito ciclístico “Juan Carlos Haedo”; y CONSIDERANDO;

Que con fecha 17 de Noviembre del corriente el Sr. Gustavo Cabrera solicita se le entregue en carácter de comodato el circuito ciclístico a favor de la “Agrupación ciclística Chascomunense”;

Que ante la solicitud se conforma el Expediente Administrativo Nº 4030-125337/C;

Que en el Expediente consta copia del estatuto de la Entidad, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público;

Que la Municipalidad cedería en carácter de comodato el circuito por el término de un (1) año a partir de la firma del Contrato;

Que la agrupación se compromete a mantenerlo, conservarlo y reparar las construcciones y muebles existentes dentro del predio cedido;

Que en su cláusula tercera la Entidad se compromete a darle destino exclusivo de “Circuito Ciclístico”, quedándole por lo tanto absolutamente prohibido darle cualquier otro destino;

Que el mismo se celebra ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese el Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús, representada por el Sr. Intendente Municipal Javier Gastón y la “Agrupación Ciclística Chascomunense” representada por el Sr. Gustavo Daniel Cabrera, que forma parte del presente.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Deporte, Agrupación Ciclística Chascomunense y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1257/16 23/12/2016 VISTO El informe elevado por el Señor Capataz de Agua Rubén Rivas y el Señor Capataz de Cloaca Erasmo De Olivera; y CONSIDERANDO; Que el Señor Capataz de Cloaca Erasmo De Olivera informa que el día 18 de Agosto de 2.016 el agente Rivas, Carlos –Legajo Nº 7518-, rompió el cabezal de la moto guadaña en el pozo Nº 3 de ciudad y que el día 10 de Septiembre del corriente, el mismo agente quemó dos (2) amoladoras. Una del personal de cuadrilla de cloaca y la otra de la cuadrilla de agua, enchufando las mismas en un toma 380V. del pozo 1; Que aunado a lo expuesto el Señor Director de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Chascomús Arquitecto Federico Monti, solicita se sancione o aperciba al Señor Carlos Rivas ello por cuanto resulta ser un agente que posee conocimiento en la utilización de la maquinaria deteriorada ya que ingresó al servicio en el año 2.005, habiendo efectuado todos los laboros posibles en el área; Que la situación descripta, amerita el inicio de actuaciones sumariales;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Iníciese sumario administrativo al Señor Carlos Alberto Rivas, quien se desempeña en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de conformidad a los hechos expuestos en el exordio.-. ARTÌCULO 2º.- Desígnese como Instructores sumariantes del presente a los Dres. María Soledad Vallejo y/o Germán Alexis Altamirano.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Recursos Humanos, Junta de Calificación Ascenso y Disciplina, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1258/16 23/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-108790/H caratulado “Solicitud de trámite del Beneficio a las Inversiones Turísticas (Ord. 2455)” iniciado por Howard Johnson (Arq. Pignataro) y el Decreto Nº 153/14; y CONSIDERANDO; Que a través del mismo se otorgaron los beneficios comprendidos en la Ordenanza Nº 2455 al emprendimiento turístico “Howard Johnson Resort & Convention Center”;

Que, como bien indica el inciso b del artículo 5º de la Ordenanza 2455/93 (y modificatoria Ord. 4401/14), el beneficio se concede por el término del ejercicio en que se otorgó, pudiendo prorrogarse por dos ejercicios;

Que las franquicias a otorgar, según establece el artículo 3º, comprenden a los tributos de Derechos de Construcción, Tasa por habilitación de comercio e industria, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por inspección de motores, medidores, generadores de vapor o energía, caldera y demás instalaciones, Derechos de Publicidad y Propaganda, Tasa por Control de pesas y medidas y Derechos de Oficina;

Que, de acuerdo a lo que surge de la Ordenanza modificatoria (Nº 4401), se apunta a incentivar, ya no la radicación de nuevos complejos turísticos (como estaba previsto en el texto original), sino la calidad en los servicios turísticos. Es por este motivo que se especifican los requisitos a cumplir en el artículo 6º, agregándose el cumplimiento de normativas provinciales y nacionales de accesibilidad turística y de inversión en seguridad;

Que, teniendo en cuenta que el emprendimiento en cuestión ha considerado algunas de estas cuestiones, como así también ha contribuido al desarrollo del mercado local tanto de construcción y servicios como del empleo (para la incorporación de personal ha trabajado en conjunto con la Dirección de Producción Municipal), se considera razonable otorgar los beneficios previstos en la Ordenanza, considerando el presente ejercicio como la segunda y última prórroga de los mismos; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguense los beneficios comprendidos en la Ordenanza 2455/93 (y modificatoria Ord. 4401/14) al Fideicomiso Howard Johnson Chascomús respecto del inmueble Partida Inmobiliaria Nº 22.263.- ARTÌCULO 2º.- Los beneficios otorgados en el artículo 1º consisten en la eximición del pago de los tributos detallados en el artículo 3º de la Ordenanza 2455/93 respecto al Ejercicio Fiscal 2016, considerándose al presente la segunda y última prórroga de dichas franquicias.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Oficina de Habilitaciones, Catastro, Secretaría de Turismo y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Turismo.-

ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1259/16 23/12/2016 VISTO

El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Pedro Sallenave, para trabajos de rastreo, mejorado y mantenimiento en condiciones de transitabilidad de los caminos rurales de la zona rural denominada “El Vado”; y CONSIDERANDO; Que el mismo fue celebrado el 31/10/16 y tiene una duración de dos meses, desde el 1/11/2016 al 31/12/2016; Que el valor de los trabajos contratados se ha establecido en la suma de pesos noventa mil ($90.000), siendo dicho valor el equivalente aproximado al 80% de la sumatoria de la Tasa por Servicios Rurales promedio bimestral correspondiente a las partidas inmobiliarias comprendidas en el sector atendido por el Sr. Sallenave; Que esa equivalencia es la que se ha utilizado para estimar los trabajos que presta dicho proveedor desde hace más de una década, siendo reconocida la eficiencia de las tareas realizadas por todos los productores rurales; Que, atento a que se trata del mantenimiento y mejorado de la infraestructura de caminos rurales, y en el marco de la Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos declarada por Ordenanza Nº 4964/16, se ha dado continuidad a las tareas realizadas por un tercero en esta zona rural; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Pedro Sallenave para trabajos de rastreo, mejorado y mantenimiento en condiciones de transitabilidad de los caminos rurales de la zona rural denominada “El Vado” por el periodo 01/11/2016 a 31/12/2016.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000). ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 44.96.00, partida 3.3.4. ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Sallenave y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1260/16 23/12/2016 VISTO El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Pedro I. Sallenave, para trabajos de rastreo, mejorado y mantenimiento en condiciones de transitabilidad de los caminos rurales de la zona rural denominada “El Rincón”; y CONSIDERANDO; Que el mismo fue celebrado el 31/10/16 y tiene una duración de dos meses, desde el 1/11/2016 al 31/12/2016;

Que el valor de los trabajos contratados se ha establecido en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), siendo dicho valor el equivalente aproximado al 80% de la sumatoria de la Tasa por Servicios Rurales promedio bimestral correspondiente a las partidas inmobiliarias comprendidas en el sector atendido por el Sr. Sallenave;

Que esa equivalencia es la que se ha utilizado para estimar los trabajos que presta dicho proveedor desde hace más de una década, siendo reconocida la eficiencia de las tareas realizadas por todos los productores rurales;

Que, atento a que se trata del mantenimiento y mejorado de la infraestructura de caminos rurales, y en el marco de la Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos declarada por Ordenanza Nº 4964/16, se ha dado continuidad a las tareas realizadas por un tercero en esta zona rural;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Pedro I. Sallenave para trabajos de rastreo, mejorado y mantenimiento en condiciones de transitabilidad de los caminos rurales de la zona rural denominada “El Rincón” por el periodo 01/11/2016 a 31/12/2016. ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000). ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 44.96.00, partida 3.3.4. ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Sallenave y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1261/16 23/12/2016 VISTO La vigencia de los reemplazos de guardias médicas en el Servicio de Obstetricia en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO;

Que se hace necesario adecuar los valores de las guardias pasivas a fin de atender las emergencias/urgencias que se producen en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”;

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Reajústese a partir del 07/12/2016 el valor día en concepto de Guardia Pasiva de las Obstétricas en el Servicio en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, a fin de atender las emergencias y/o urgencias de las mismas a razón de: Bonificación por Guardia día Hábil - Lunes a Sábados: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600) (Bruto); y Bonificación por Guardia día Domingos y/o Feriados: PESOS CUATRO MIL ($4.000) (Bruto).- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida Presupuestaria Nº 111011600062.- ARTICULO 3º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Oficina de Jubilaciones, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1262/16 23/12/2016 VISTO El contrato de prestación de servicios de guardavidas celebrado entre el Señor Adrián De Berti y la Municipalidad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que por el presente la Municipalidad encomienda al prestador la prestación del servicio de guardavidas durante los fines de semana; Que el convenio tiene vigencia a partir dl día 03/12/2.016 hasta el día 05/03/2.017;

Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 11/100 ($30.793,11), por todo concepto, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 37/100 ($10.264,37) cada una; Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte del prestador constituye causal de rescisión del contrato; Que cualquiera de las partes tienen el derecho de rescisión unilateral, debiendo comunicar a la otra parte con un plazo de quince (15) días de antelación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el contrato de prestación deservicios de guardavidas celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor Adrián Darío De Berti, D.N.I. 16.178.506, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Que las partes establecen el monto de contratación de la presente en la suma de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 11/100 ($30.793,11), por todo concepto, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 37/100 ($10.264,37) cada una.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Partida Presupuestaria que corresponda.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Defensa Civil, Dirección de Personal, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1263/16 23/12/2016 VISTO La denuncia sobre el faltante de diversos objetos de valor y el daño sufrido en una puerta del Salón de Usos Múltiples acaecido en el Centro de Integración Comunitario del Barrio 30 de Mayo; y CONSIDERANDO; Que la Señora María Inés Echarri, quien resulta ser Coordinadora del Programa Envión con sede en el Centro de Integración Comunitario del Barrio 30 de Mayo, denuncia que constató el faltante de una netbook del Plan Conectar Igualdad de color blanco, un minicomponente marca Phillips o Nobles de color verde, dos juegos de llaves que corresponden a los candados de los muebles del material de trabajo, como asimismo corroboró daños en una puerta que comunica el Salón de Usos Múltiples con el Salón donde se desarrolla el Programa Envión; Que resulta necesario a los fines de proceder a esclarecer los hechos, individualizar a los autores y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder ordenar la sustanciación de actuaciones de índole presumarial, de conformidad a lo normado por el artículo 44 de la Ley 14.656; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Iníciese investigación presumarial por el faltante de de una netbook del Plan Conectar Igualdad de color blanco, un minicomponente marca Phillips o Nobles de color verde, dos juegos de llaves que corresponden a los candados de los muebles del material de trabajo, como asimismo corroboró daños en una puerta que comunica el Salón de Usos Múltiples con el Salón donde se desarrolla el Programa Envión en el Centro de Integración Comunitario del Barrio 30 de Mayo.- ARTÌCULO 2º.- Desígnese Instructores sumariantes del presente a los Dres. María Soledad Vallejo y/o Germán Alexis Altamirano.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de A.P.S. y Medicina Preventiva, Dirección de Familia, Junta de Calificación, Ascenso y Disciplina, Dirección de Asuntos Legales, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1264/16 28/12/2016 VISTO La Licitación Privada Nº 22 para la compra de piedra partida para arreglo y reacondicionamiento de calles urbanas tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-124424/V; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de ofertas con fecha 22 de Diciembre de

2016, habiéndose presentado Dos (2) oferentes: Sanitarios Carosio SA y Servimat SA realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y, atendiendo al informe realizado por la Secretaría de Obras y Servicios aconseja adjudicar a Servimat SA;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar la presente licitación privada; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.-Adjudíquese la Licitación Privada Nº 22 para la compra de piedra partida para arreglo y reacondicionamiento de calles urbanas tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-124424/V, a Servimat S.A por un importe de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 550.800,00).- ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaria de Obras y Servicios, Oficina de Compras, Firma Adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1265/16 28/12/2016 VISTO El Decreto Nº 1457/2015; y CONSIDERANDO;

Que el Decreto fuera suscripto el día 9 de Diciembre del año 2015, un día previo a la asunción de las nuevas autoridades de Gobierno Municipal;

Que el mismo tenía por objeto la designación de agentes Municipales a cumplir tareas como Secretarios de Bloque Políticos en el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús;

Que puntualmente dos (2) de los agentes fueran afectados a cumplir tareas en el Bloque de Concejales de UCR-Cambiemos y que con posterioridad se nombra a otra agente para cumplir tareas como “Secretaria de Bloque” en el mismo bloque de Concejales;

Que la Oficina de Licencias de Conducir necesita cubrir puestos de trabajo; Que es atribución del Señor Intendente interrumpir por razones de servicio, lo

resuelto en el Decreto Nº 1457/2015; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el pase en comisión al Honorable Concejo Deliberante de Chascomús de la agente María de los Ángeles Wilhelm, DNI: 17.076.849, quién pasará a cumplir tareas en la Oficina de Licencias de Conducir a partir del 01/01/2017.- ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Licencias de Conducir, Agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1266/16 29/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-122943/M Alcance I caratulado “Pago Alquiler Grupo Familiar Caferrelli – Pereyra”; y CONSIDERANDO;

Que el grupo familiar está compuesto por la solicitante, sus dos hijos y su marido;

Que se trata de un grupo familiar vulnerable que se encuentra asistido desde la Dirección de Políticas Sociales;

Que la familia habita una vivienda alquilada por la Municipalidad ubicada en Malvinas Argentinas N° 324;

Que con fecha 30 de Septiembre del corriente, mediante Expediente Administrativo Nº 4030-124383/M se efectuó consulta al Honorable Tribunal de Cuentas a efectos de la posibilidad de continuar abonando alquileres sin la formalización del correspondiente contrato de alquiler por cuanto el propietario ha expresado su voluntad de no volver a renovar la locación con el Municipio. Que en resguardo de la situación cabe citar el art. 1.218 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone: “Si vence el plazo convenido… y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados…”;

Que con fecha 29.11.16 se recibe respuesta del HTC en la cual se informa, en la parte que aquí nos interesa “…es opinión de esta Delegación Zonal que sin bien en los términos del art. 1218 del Código Civl habría continuación del contrato de locación con plazo vencido por lo que puede continuar abonando los alquileres que se devenguen…”; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese a la Sra. Caffarelli, Débora Ingrid, DNI Nº 29.274.507 ayuda económica para el pago de alquiler comprendiendo los meses de Agosto a Diciembre de 2016 que asciende a la suma de PESOS DIECISÉISMIL ($16.000) por única vez, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4, Fuente 110.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1267/16 29/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-122942/M Alcance I caratulado “Pago Alquiler Grupo Familiar Calderón Amalia”; y CONSIDERANDO;

Que el grupo familiar está compuesto por la solicitante y sus tres hijos menores de edad;

Que se trata de un grupo familiar vulnerable que se encuentra asistido desde la Dirección de Políticas Sociales;

Que la familia habita una vivienda alquilada por la Municipalidad ubicada en Obligado N° 69;

Que con fecha 30 de Septiembre del corriente, mediante Expediente Administrativo Nº 4030-124383/M se efectuó consulta al Honorable Tribunal de Cuentas a efectos de la posibilidad de continuar abonando alquileres sin la formalización del correspondiente contrato de alquiler por cuanto el propietario ha expresado su voluntad de no volver a renovar la locación con el Municipio. Que en resguardo de la situación cabe citar el art. 1.218 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone: “Si vence el plazo convenido… y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados…”

Que con fecha 29.11.16 se recibe respuesta del HTC en la cual se informa, en la parte que aquí nos interesa “…es opinión de esta Delegación Zonal que sin bien en los términos del art. 1218 del Código Civil habría continuación del contrato de locación con plazo vencido por lo que puede continuar abonando los alquileres que se devenguen…”; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese a la Sra. Calderón Amalia Noemí, DNI Nº 29.546.398 ayuda económica para el pago de alquiler comprendiendo los meses de Agosto a Diciembre de 2016 que asciende a la suma de PESOS TRECEMIL CIENTO VEINTICINCO ($13.125) por única vez, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4, Fuente 110.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1268/16 29/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-126153/M Alcance I caratulado “Solicitud ayuda Económica para gastos de traslado por cuestiones de salud Sr. Navarro Ernesto Jesús”; y CONSIDERANDO;

Que el solicitante presenta problemas de salud encontrándose impedido de realizar labores residiendo en una vivienda alquilada;

Que el Sr. Navarro fue operado en dos oportunidades de hernia de disco debiendo realizarse controles médicos en forma periódica;

Que no cuenta con ingresos estables que le permitan afrontar los costos de traslado no teniendo tampoco un grupo familiar que lo contenga y ayude en sus dificultades tanto económicas como de salud;

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable al otorgamiento de un subsidio al Sr. Navarro;

Que el Municipio ve favorable acompañar al solicitante otorgándole una ayuda económica; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese subsidio al Señor NAVARRO, Ernesto Jesús, DNI: 14.396.196, Expediente Nº 4030-126153/M, para cubrir gastos de traslados por salud, por un importe de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0, Fuente 110.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1269/16 29/12/2016 VISTO El Expediente Nº 4030-123907/M caratulado “SITUACIÓN AGENTE: ROMINA MIRANDA S/MARCO DE ORDENANZA 3693/07”; y CONSIDERANDO;

Que se desprende del relevamiento de datos, que en sobre se adjunta, que se habría producido por parte del coordinador del área de monitoreo situaciones irregulares en cuanto al trato de una agente los que podrían configurar violencia laboral en el marco de la Ordenanza 3693/07; Que debe iniciarse investigación presumarial en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad, Área de Monitoreo, a los fines de deslindar las responsabilidades y determinar la autoría del hecho denunciado el que por sus características corresponde mantener en reserva; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Iníciese investigación presumarial en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad, Área de Monitoreo, a los fines de deslindar las responsabilidades y autoría del hecho denunciado.- ARTÌCULO 2º.- Desígnese como Instructores a los abogados María Soledad Vallejo y/o Germán Alexis Altamirano y/o quienes ellos designen.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Seguridad, Dirección de Recursos Humanos, Junta de Calificación Ascenso y Disciplina, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1270/16 29/12/2016 VISTO Que el día 02 de Junio de 2.016 ante nota presentada por el Sr. Facundo Reyna se dispone el inicio del expediente Nro. 4030-122054/R caratulado “DENUNCIA EN DEFENSA CIVIL”; y CONSIDERANDO; Que a fs. 3 obra nota presentada por el Sr. Facundo Reyna la cual reza: En el día 27 de Abril a las 19 hs Matías Yalul y Carlos Moyano. Me mandaron a comprar cigarrillo y yo me negué. Matías cerró la ventana puerta y Carlos me dio una descarga de corriente en el braso derecho. Con una picana. Yo me retiré a las 19:14hs;

Que a fs. 8 luce el Decreto Nro. 547/2016 firmado por el Señor Intendente Municipal y refrendado por el Señor Secretario de Gobierno a través del cual se dispone el inicio de sumario administrativo para con los agentes Matías Yalul y Carlos Moyano por el hecho de violencia ejercido contra el agente Carlos Facundo Reyna en la Oficina de Defensa Civil el día 27 de Abril del corriente año;

Que a fs. 9 la Dirección de Asuntos Legales dispuso decretar el secreto de sumario, ordenar la notificación a los agentes del inicio de las actuaciones y requerir a Defensa Civil informe sobre el personal que prestó servicios en el turno tarde el día 27 de Abril;

Que a fs. 10 emana memorando confeccionado por la Dirección de Defensa Civil del cual se desprende la nómina del personal que cumplió servicios el día 27 de Abril de 2.016 en el turno tarde, resultando los mismos Moyano Carlos, Yalul Matías y Reyna Facundo;

Que a fs. 15 mediante memorandum la Dirección de Asuntos Legales solicita a la Dirección de Defensa Civil que notifique a los Señores Carlos Moyano y Matías Yalul que se hagan presentes ante la misma a los fines de prestar declaración testimonial el día 5 de Septiembre de 2.016 a las 9 y 9 y 30 horas respectivamente;

Que ante la incomparecencia de los Señores Moyano y Yalul a las audiencias referidas precedentemente la Dirección de Asuntos Legales remite nuevo memorandum a la Dirección de Defensa Civil a los fines que informe la situación de revista de los agentes Carlos Moyano y Matías Yalul, ver fs. 20;

Que a fs. 21 y por medio de memorandum confeccionado por la Dirección de Defensa Civil se informa a la Dirección de Asuntos Legales que los Señores Carlos Moyano, Matías Yalul y Facundo Reyna se encuentran desvinculados laboralmente del Municipio de Chascomús;

Que atento a que tanto el agente denunciante como los agentes denunciados no prestan mas servicios ante la Municipalidad de Chascomús deviene infructuoso proseguir con las presentes actuaciones; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Procédase al archivo del presente Expediente Administrativo.-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Junta de Calificación, Ascenso y Disciplina, Dirección de Recursos Humanos, los Señores Facundo Reyna, Carlos Moyano y Matías Yalul y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1271/16 29/12/2016 VISTO El Expediente Administrativo 4030-124412/F sobre “RECLAMO POR SITUACIÓN DE VEHICULO SECUESTRADO EN DEPOSITO MUNICIPAL CALLE JUAREZ – DOMINIO: BCP410”, iniciado por el Sr. Fernández Juan Manuel; y CONSIDERANDO; Que se presenta el Sr. Juan Manuel Fernández, mediante nota fechada el día 3 de Octubre del corriente año, poniendo en conocimiento que al concurrir al Depósito Municipal ubicado en calle Juárez constató que su vehículo marca Honda Civic dominio BCP410 -el cual se encuentra secuestrado- presenta la faja de secuestro rota, tanto en la puerta delantera lado del conductor, trasera lado conductor y la del baúl;

Que asimismo refiere que notó la faltante del estéreo, adjuntando placas fotográficas. Que el día 27 de Agosto de 2.016 siendo las 5 horas y 43 minutos se le labró al Señor Fernández el acta de infracción Nro. 023591 por negarse a realizar test de alcoholemia, ver fs. 16;

Que en las mismas circunstancias de tiempo y espacio se le labró al Señor Fernández el acta Nro. 006905 mediante la cual se procedió al secuestro del vehículo en cuestión, observar fs. 18. Que a fs. 13 luce memorando elaborado por el Señor Raúl E. Garay, Director de Seguridad Urbana de la Municipalidad de Chascomús, quien manifiesta que habiendo mantenido comunicación telefónica con la agente Laura Torrado, dado que la misma presenta licencia por enfermedad, la misma le manifestó que al momento de la retención del vehículo el frente del estéreo no se encontraba en el mismo;

Que la Ley 26.944 rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas;

Que sin perjuicio de ello, en éstas actuaciones no existen pruebas que acrediten o ratifiquen la relación de hecho efectuada por el peticionante, esto es que el daño existente en su vehículo haya sido causado por los hechos que él relata;

Que el factor de atribución de responsabilidad resulta ser objetivo y, en base a ello, es el peticionante quien debe acreditar la relación de causa a efecto entre el hecho que se pretende motivo del daño y el daño mismo;

Que este criterio es el sostenido por la Suprema Corte de Justicia, en autos 91.761, de fecha 03.12.08 en los que, con la preopinión de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci se dijo que "de todo este análisis se concluye que los dichos son insuficientes para acreditar que los daños sufridos por la actora hayan tenido por causa una rejilla mal colocada"; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- No hacer lugar al reclamo formulado, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Junta de Calificación, Ascenso y Disciplina, Dirección de Recursos Humanos, Sr. Juan Manuel Fernández y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1272/16 29/12/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 99 tramitado por Expediente Nº 4030-125916/M para la “Compra de Sistema de Comunicación para la Subsecretaría de Seguridad y el Hospital “San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO;

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 27 de Diciembre de 2016 a las 10.00 horas, habiéndose presentado dos (2) oferentes realizando la correspondiente cotización; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y, atendiendo al informe realizado por el Director de Sistemas aconseja adjudicar el Concurso de Precios de la siguiente manera a:

ITAR SRL, ítems 1, 2 y 3 correspondientes a los equipos destinados a Seguridad Ciudadana-cotización Nº 6021- e ítem 2 correspondiente a equipos destinados al Hospital Municipal “San Vicente de Paul” – cotización Nº 6024- por un importe de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA ($137.730).

VELTRI FRANCISCO ítem 1 correspondiente a equipos destinados al Hospital Municipal “San Vicente de Paul” – cotización Nº 6024- por un importe de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($102.620).

Que resulta necesario dictar el acto administrativo que adjudique el presente Concurso de Precios; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 99 para la “Compra de Sistema de Comunicación para la Subsecretaría de Seguridad y el Hospital “San Vicente de Paul” de la siguiente manera a: ITAR SRL, ítems 1, 2 y 3 correspondientes a los equipos destinados a Seguridad Ciudadana-cotización Nº 6021- e ítem 2 correspondiente a equipos destinados al Hospital Municipal “San Vicente de Paul” – cotización Nº 6024- por un importe de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA ($137.730).

VELTRI FRANCISCO ítem 1 correspondiente a equipos destinados al Hospital Municipal “San Vicente de Paul” – cotización Nº 6024- por un importe de PESOS CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE ($102.620). ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Adjudicatarios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1273/16 29/12/2016 VISTO El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Cooperativa de Trabajo San Martín Ltda., con domicilio en calle Chile Nº 373, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 23 días del mes de Diciembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la Cooperativa la ejecución de los trabajos de recanvio de pisos en Escuela Municipal Nº 2, Primera Etapa; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($281.000); Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la firma del contrato, pudiéndose extenderse el mismo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas; Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Cooperativa de Trabajo San Martín Ltda., con domicilio en calle Chile Nº 373, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($281.000).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Secretaría de Desarrollo Social, 36.77 Refacción Escuela Municipal Nº 2, Fuente 132, Fondo Educativo.-

ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1274/16 29/12/2016 VISTO El faltante de combustible en el vehículo tipo camioneta marca Ford, modelo F 100; y CONSIDERANDO; Que el Sr. Erasmo De Olivera, Capataz de Cloaca, informa que el día 14 de Octubre de 2016 a las 14 horas se cargó un total de 40 litros de Nafta Súper al vehículo tipo camioneta marca Ford modelo F100;

Que el día 17 del mismo mes y año se observó la faltante de 10 litros de Nafta, resultando llamativa la noticia ello por cuanto el día sábado no se usó, por lluvias intermitentes;

Que asimismo refiere que se encontraron restos de barro en el portón de madera de la Dirección de Servicios Sanitarios por donde se treparon, descendieron y pisadas sobre la camioneta, para extraer el combustible, desconectando la manguera de la bomba de nafta;

Que resulta necesario a los fines de proceder a esclarecer el hecho, individualizar a los autores y deslindar responsabilidades que pudieran corresponder ordenar la sustanciación de actuaciones de índole presumarial, de conformidad a lo normado por el artículo 44 de la Ley 14.656; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Iníciese Investigación Presumarial por el faltante de combustible en el vehículo tipo camioneta marca Ford, modelo F100 acaecida en la Dirección de Servicios Sanitarios entre las 14 horas del día 14 de Octubre de 2.016 y el día 17 de Octubre del mismo año de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Desígnese instructores sumariantes del presente a los Dres. María Soledad Vallejo y/o Germán Alexis Altamirano.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Junta de calificación Ascenso y Disciplina, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1275/16 29/12/2016 VISTO

La solicitud de licencia sin goce de haberes peticionada por la agente RAMPAZZO, Mariela Teresita, Legajo Nº 6204; y CONSIDERANDO:

Que la agente solicita se le otorgue una licencia sin goce de haberes por problemas de salud por el término de tres meses;

Que de los antecedentes de su legajo se desprende que mencionada agente posee problemas de salud;

Que en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 14.656 corresponde otorgar la licencia peticionada;

Que la misma se extiende desde el 23/11/2016 hasta el 22/02/2017; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo

correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese licencia sin goce de haberes a la agente RAMPAZZO, Mariela Teresita Legajo Nº 6204, DNI: 20.035.957 de conformidad con lo prescripto por el art. 96 de la Ley 14.656, desde el 23/11/2016 hasta el 22/02/2017, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Gobierno.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1276/16 29/12/2016 VISTO El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Cooperativa de Trabajo “Nuevos Horizontes” Ltda., con domicilio en calle Florencio Chappa Nº 204, de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 20 días del mes de Diciembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la Cooperativa la ejecución de los trabajos de mantenimiento y corte de pasto en lugares públicos de Chascomús; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO DOCE ($33.112); Que la ejecución de los trabajos se realizará entre el 1 al 31 de Diciembre de 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Cooperativa de “Nuevos Horizontes” Ltda., con domicilio en calle Florencio Chappa Nº 204, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO DOCE ($33.112).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaría de Obras y Servicios-42.01.3.3.1, Mantenimiento de Espacios verdes.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1277/16 29/12/2016 VISTO La obra de construcción “Mano de obra para reparar calles del Barrio Los Sauces”; y CONSIDERANDO; Que la obra fue ejecutada por la Empresa G y C Construcciones S.A, de acuerdo a Contrato firmado con fecha 01 de Diciembre de 2015, Convalidado por Decreto Nº 1414/2015; Que mediante Acta de fecha 16 de Diciembre de 2016 rubricada por el Señor Secretario de Obras y Servicios y el Ing. Rodolfo Alfonsín en representación de la Empresa, se realizó la recepción provisoria de esta obra; Que la obra conforme fuera constatado por la Secretaría de Obras y Servicios cumple con lo convenido en el contrato mencionado; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Apruébese la recepción provisoria de la obra de Construcción “Mano de obra para reparar calles en Barrio Los Sauces”, ejecutada por la Empresa G y C Construcciones S.A, de acuerdo a contrato Convalidado por Decreto Nº 1414/2015.- ARTÌCULO 2º.- Incorpórese la obra indicada en el artículo anterior al Patrimonio Municipal.- ARTICULO 3º.- Procédase a la devolución de la garantía de obra presentada por la Empresa para esta obra.-

ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Obras y Servicios, Empresa, Oficina de Patrimonio y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1278/16 29/12/2016 VISTO

La necesidad de otorgar Licencia Extraordinaria; y CONSIDERANDO; Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes con patología médica y psiquiátrica, conforme a la normativa vigente; Que cumplen funciones en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga”, en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle” y en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología médica y psiquiátrica en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle” a las siguientes docentes:

• IBARRA, Mariela, DNI 24.546.568, desde el 27/09/2016 hasta el 25/11/2016.- • EGUREN, María Laura, DNI 16.264.468, desde el 14/11/2016 hasta el 13/12/2016.-

ARTÌCULO 2º.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología médica en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a la siguiente docente: COWES, Daiana Alesia, DNI 26.655.208, desde el 18/10/2016 hasta el 28/12/2016.- ARTICULO 3º.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología psiquiátrica en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga” a la siguiente docente:

• FIGUEROA, Carola Fernanda, DNI 23.920.746, desde el 01/10/2016 hasta el 31/12/2016.-

ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.01.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 7º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1279/16 29/12/2016 VISTO

La necesidad de designar reemplazos en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga”; y CONSIDERANDO; Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazos en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga” a las siguientes docentes:

• MIGUEZ, María Andrea, DNI 22.926.142, como Maestra Maternal de 08 (ocho) horas, tomado por Listado Oficial, desde el 01/10/2016 hasta el 30/12/2016, cubriendo licencia extraordinaria de FIGUEROA, Carola.-

• FERRARI, Verónica Macarena, DNI 29.820.857, como Maestra de Inicial de 04 (cuatro) horas de Turno Mañana, tomado por Listado Oficial, desde el 18/10/2016 hasta el 21/10/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de CELANO, María Belén.-

• FERRARI, Verónica Macarena, DNI 29.820.857, como Maestra de Inicial de 04 (cuatro) horas de Turno Mañana, tomado por Listado Oficial, desde el 15/11/2016 hasta el 18/11/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de GONZALÍA, Amelia Noemí.-

• SAGASPE, Maitena, DNI 35.821.346, como Maestra de Inicial de 04 (cuatro) horas de Turno Tarde, tomado por Listado Complementario, desde el 15/11/2016 hasta el 18/11/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de MITTA, María Fernanda.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.05.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Jardín Maternal y de Infantes Municipal “Clarisa Amézaga”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1280/16 29/12/2016 VISTO

La necesidad de designar personal provisional en la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”; y CONSIDERANDO; Que tal designación cubre necesidades en un área educativa; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como Provisional en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” a:

• FELSINGER, María Luciana, DNI 32.827.277, en 01 (una) hora de Computación, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 18/10/2016 hasta el 28/02/2017, en aplicación del Decreto 322/2016.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.04.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara”, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1281/16 29/12/2016 VISTO

La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a MORETE ROSSI, María Graciela; y CONSIDERANDO; Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 06/12/2016 en 04 (cuatro) módulos de Inglés, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 06/12/2016 a MORETE ROSSI, María Graciela, DNI 31.078.005 en 04 (cuatro) módulos de Inglés, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón

del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara”, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1282/16 29/12/2016 VISTO

La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” a MORETE ROSSI, María Graciela; y CONSIDERANDO; Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 06/12/2016 en 06 (seis) horas de Inglés, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” a partir del 06/12/2016 a MORETE ROSSI, María Graciela, DNI 31.078.005 en 06 (seis) horas de Inglés, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal: “transcurriendo el plazo y condiciones estipuladas en el Artículo 16º y la aprobación del examen psicofísico”.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.04.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara”, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1283/16 29/12/2016 VISTO

La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; y CONSIDERANDO; Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso de sus atr ibuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a los siguientes docentes:

• FELSINGER, María Luciana, DNI 32.827.277, en 02 (dos) módulos de NTICX, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 14/10/2016 hasta el 21/10/2016, cubriendo licencia por trastorno de embarazo de ORBE, Bárbara.-

• COPPOLA, Natalia, DNI 36.213.647, en 02 (dos) módulos de Educación Artística, tomados por Listado Oficial, desde el 05/10/2016 hasta el 30/12/2016, cubriendo licencia sin goce de haberes de PEREZ CAZAL, María Mercedes.-

• SAN SEBASTIÁN, Evangelina, DNI 34.760.606, en 04 (cuatro) módulos de Geografía, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 07/10/2016 hasta el 17/10/2016, cubriendo licencia por ART de COWES, Daiana Alesia.-

• SAN SEBASTIÁN, Evangelina, DNI 34.760.606, en 04 (cuatro) módulos de Geografía, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 18/10/2016 hasta el 28/12/2016, cubriendo licencia por ART de COWES, Daiana Alesia.-

• FONSECA, María Delicia, DNI 14.137.331, como Preceptora de Jornada Completa, tomado por Listado Complementario, desde el 24/10/2016 hasta el 28/10/2016, cubriendo licencia por enfermedad de IRIARTE, Irene.-

• VANZATO, Micaela, DNI 36.868.993, en 12 (doce) módulos de Prácticas del Lenguaje, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 21/11/2016 hasta el 02/12/2016, cubriendo licencia por estudio de SARENA, Claudia.-

• SALLENAVE, Soledad, DNI 27.855.898, en 04 (cuatro) módulos de Construcción de la Ciudadanía, tomados por Listado In Fine, desde el 14/12/2016 hasta el 16/12/2016, cubriendo por licencia por familiar enfermo de GASTÓN, María Emilia.-

• ROMERO, María Florencia, DNI 33.851.373, en 04 (cuatro) módulos de Ciencias Sociales, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 14/12/2016 hasta el 16/12/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de GASTÓN, María Emilia.-

• DEMARE, Alejandra, DNI 22.716.195, en 04 (cuatro) módulos de Ciencias Sociales, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 14/12/2016 hasta el 16/12/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de GASTÓN, María Emilia.-

• MENDOZA, Ariel Fernando, DNI 17.323.593, en 02 (dos) módulos de Historia, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 14/12/2016 hasta el 16/12/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de GASTÓN, María Emilia.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1284/16 29/12/2016 VISTO

La necesidad de designar reemplazos en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga”; y CONSIDERANDO; Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como Reemplazo en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga” a los siguientes docentes:

• MIGUEZ, María Andrea, DNI: 22.926.142, como Maestra Maternal de 08 (ocho) horas, tomado por Listado Oficial desde el 25/08/2016 hasta el 12/09/2016, cubriendo licencia por enfermedad de FIGUEROA, Carola.-

• MIGUEZ, María Andrea, DNI: 22.926.142, como Maestra Maternal de 08 (ocho) horas, tomado por Listado Oficial desde el 13/09/2016 hasta el 01/10/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de FIGUEROA, Carola.-

• FREI, Mariana, DNI: 21.498.405, como Maestra Inicial de 04 (cuatro) horas de turno tarde, tomado por Listado In Fine, desde el 29/08/2016 hasta el 02/09/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de MITTA, María Fernanda.

• FREI, Mariana, DNI: 21.498.405, como Maestra Inicial de 04 (cuatro) horas de turno tarde, tomado por Listado In Fine, desde el 07/09/2016 hasta el 09/09/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de MITTA, María Fernanda.

• FREI, Mariana, DNI: 21.498.405, como Maestra Maternal de 08 (ocho) horas tomado por Listado In Fine, desde el 15/09/2016 hasta el 28/09/2016, cubriendo licencia por enfermedad de HIRIGOYEN, Marcia.-

• FLORES, María de los Milagros, DNI: 29.182.247, como Maestra Maternal de 04 (cuatro) horas de turno mañana, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 28/09/2016 hasta el 30/09/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de SÁNCHEZ, Mariana Paula.

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.05.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Jardín Maternal y de Infantes Municipal Nº 1 “Clarisa Amézaga”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1285/16 29/12/2016 VISTO La necesidad de otorgar Licencia sin goce de haberes; y CONSIDERANDO; Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes, conforme a la normativa vigente; Que cumple funciones en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga”, en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” y en la Escuela Primaria Nº 2 “Hipólito Bouchard”; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga” a la siguiente docente:

• SCAGLIA, Ercilia, DNI 17.919.859, desde el 26/12/2016 hasta el 30/12/2016.- ARTICULO 2º.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” a la siguiente docente:

• LUQUE, Roxana, DNI 24.222.813, desde el 15/12/2016 hasta el 16/12/2016.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1286/16 29/12/2016 VISTO La necesidad de aceptar la renuncia presentada por un docente en la Dirección de Educación de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO; Que tal renuncia pertenece a un docente de la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara” de la siguiente docente:

• SANTIAGO, Rocío, DNI 31.836.754, a 01 (una) hora Provisional de Computación, el día 11/10/2016.-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1287/16 29/12/2016 VISTO

La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”; y CONSIDERANDO; Que tales designaciones cubren necesidades en un área educativa; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara” a las siguientes docentes:

• RODRIGUEZ, Muriel, DNI 37.013.119, en 06 (seis) horas de Educación Física, tomadas por Listado Complementario, desde el 20/09/2016 hasta el 26/09/2016, cubriendo licencia por enfermedad de IBARRA, Mariela.-

• RODRIGUEZ, Muriel, DNI 37.013.119, en 06 (seis) horas de Educación Física, tomadas por Listado Complementario, desde el 27/09/2016 hasta el 25/11/2016, cubriendo licencia por enfermedad de IBARRA, Mariela.-

• BILBAO, María Inés, DNI 31.078.270, en 04 (cuatro) horas de Educación Estética, tomadas por Listado In Fine, desde el 19/10/2016 hasta el 23/12/2016, cubriendo licencia por maternidad de AROLFO, Mariana.-

• BRACCO, Macarena, DNI 33.642.337, en 04 (cuatro) horas de Educación Estética, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 20/10/2016 hasta el 23/12/2016, cubriendo licencia por maternidad de AROLFO, Mariana.-

• SOTELO, María Angelina, DNI 27.328.198, en 02 (dos) horas de Educación Estética, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el15/11/2016 hasta el 23/12/2016, cubriendo licencia por maternidad de AROLFO, Mariana.-

• SOTELO, María Angelina, DNI 27.328.198, en 02 (dos) horas de Actividades Prácticas, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 15/11/2016 hasta el 24/11/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de SUAREZ, Ana Magdalena.-

• LÓPEZ, Gisela, DNI 34.369.871, en 06 (seis) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado In Fine, desde el 14/11/2016 hasta el 24/11/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de SUAREZ, Ana Magdalena.-

• GATTI, Bárbara, DNI 33.023.860, en 04 (cuatro) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 18/11/2016 hasta el 24/11/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de SUAREZ, Ana Magdalena.-

ARTICULO 2º.- - El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.04.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1288/16 29/12/2016 VISTO

La necesidad de designar un reemplazo en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”; y CONSIDERANDO; Que tal designación cubre necesidades en un área educativa; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard” a los siguientes docentes:

• LOPEZ, Gisela, DNI 34.369.871, en 03 (tres) horas de Actividades Prácticas, tomadas por

Listado In Fine, desde el 06/10/2016 hasta el 23/12/2016, cubriendo licencia por maternidad de BEROY, Micaela.-

• XIONG, Mariela, DNI 35.601.291, en 05 (cinco) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado Complementario, desde el 05/10/2016 hasta el 23/12/2016, cubriendo licencia por maternidad de BEROY, Micaela.-

• ACOSTA BLANCO, María Cristina, DNI 31.351.807, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 02/11/2016 hasta el 04/11/2016, cubriendo licencia por enfermedad de SIVES, Patricia.-

• ACOSTA BLANCO, María Cristina, DNI 31.351.807, como Maestra de Grado de 07 (siete)

horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 09/11/2016 hasta el 11/11/2016,

cubriendo licencia por enfermedad de BONAVITA, Evangelina.- • FONSECA, María Delicia, DNI 14.137.331, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas,

tomado por Listado Complementario, desde el 10/11/2016 hasta el 18/11/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de PETRAZZINI, Nancy.-

• VANINETTI, Marta, DNI 6.356.003, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 14/11/2016 hasta el 16/11/2016, cubriendo licencia por enfermedad de DELLAVALLE, Lucía Belén.-

• POSSE, Daniel, DNI 33.777.431, en 14 (catorce) horas de Educación Física, tomado por Listado Complementario, desde el 15/11/2016 hasta el 02/12/2016, cubriendo licencia por enfermedad de VALSECCHI, María Raquel.-

• FRIGERI, Mayra, DNI 36.868.741, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 16/11/2016 hasta el 05/12/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de PEREZ CHIOZZA, Verónica.-

• NEGRUSSI, Sofía, DNI 33.400.298, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 16/11/2016 hasta el 05/12/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de PEREZ CHIOZZA, Verónica.-

• FRIGERI, Mayra, DNI 36.868.741, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 06/12/2016 hasta el 25/12/2016, cubriendo licencia por enfermedad de PEREZ CHIOZZA, Verónica.-

• NEGRUSSI, Sofía, DNI 33.400.298, en 06 (seis) horas de Inglés, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 06/12/2016 hasta el 25/12/2016, cubriendo licencia por enfermedad de PEREZ CHIOZZA, Verónica.-

• DIAZ, Ezequiel, DNI 31.955.915, en 06 (seis) horas de Teatro, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 18/11/2016 hasta el 23/11/2016, cubriendo licencia por profilaxis de FERRARI, Daniela Inés.-

• DIAZ, Ezequiel, DNI 31.955.915, en 06 (seis) horas de Teatro, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 24/11/2016 hasta el 23/12/2016, cubriendo licencia por maternidad de FERRARI, Daniela Inés.-

ARTICULO 2º.- - El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.03.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1289/16 29/12/2016 VISTO

La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”; y CONSIDERANDO; Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle” a los siguientes docentes:

• CUGNATA, Valeria, DNI 31.836.691, en 02 (dos) horas de Educación Física, tomadas por

Listado Oficial, desde el 26/10/2016 hasta el 25/11/2016, cubriendo licencia extraordinaria de IBARRA, Mariela.-

• RODRIGUEZ, Muriel, DNI 37.013.119, en 02 (dos) horas de Educación Física, tomadas por Listado Complementario, desde el 26/10/2016 hasta el 25/11/2016, cubriendo licencia extraordinaria de IBARRA, Mariela.-

• ZABALETA, María Eugenia, DNI 31.836.722, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado In Fine, desde el 31/10/2016 hasta el 10/11/2016, cubriendo licencia por familiar enfermo de EGUREN, María Laura.-

• FONSECA, María Delicia, DNI: 14.137.331, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado Complementario, desde el 12/10/2016 hasta el 14/10/2016, cubriendo licencia por enfermedad de CUDEMO, Lorena.-

• ROMERO, Pablo Jeremías, DNI 36.213.867, en 04 (cuatro) horas de Música, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 06/10/2016 hasta el 23/12/2016, cubriendo licencia por cargo de mayor jerarquía de DERISIO, María Ernestina.-

• YOUNG, Lilian, DNI 12.547.263, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 24/10/2016 hasta el 28/10/2016, cubriendo licencia por enfermedad de EGUREN, María Laura.-

• FONSECA, María Delicia, DNI: 14.137.331, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado Complementario, desde el 31/10/2016 hasta el 09/11/2016, cubriendo licencia por profilaxis de CUDEMO, Lorena.-

• PÉCORA, Susana, DNI 10.854.027, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 11/11/2016 hasta el 13/12/2016, cubriendo licencia extraordinaria de EGUREN, María Laura.-

• PASSO, Ana Paula, DNI 35.821.027, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 14/11/2016 hasta el 18/11/2016, cubriendo licencia por profilaxis de CUDEMO, Lorena

• PASSO, Ana Paula, DNI 35.821.027, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 21/11/2016 hasta el 25/11/2016, cubriendo licencia por enfermedad de OBRESA, Lilia Fabiana.-

ARTICULO 2º.- - El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.02.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1290/16 29/12/2016 VISTO El Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor ORTUETA Julio Waldemar, DNI: 24.546.405, con domicilio en Circunscripción III, Fracción 5, Parcela 3 de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 14 días del mes de Noviembre de 2016; Que la Municipalidad cede en carácter de préstamo gratuito o comodato a El COMODATARIO, una vivienda ubicada en el predio denominado Catastralmente como

Circunscripción III, Fracción 5, Parcela 3 de la ciudad de Chascomús, para ser utilizada como vivienda única y familiar; Que el presente contrato tendrá vigencia de dos (2) años pudiendo el mismo renovarse por iguales períodos de tiempo siempre que se encuentren vigentes las necesidades que motivaron la asignación de la vivienda; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor ORTUETA Julio Waldemar, DNI: 24.546.405, con domicilio en Circunscripción III, Fracción 5, Parcela 3 de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Catastro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1291/16 30/12/2016 VISTO

La necesidad de rectificar el Decreto 1283/2016; y CONSIDERANDO; Que se cometió un error en la designación de un reemplazo en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”; Que tal error se refiere al tipo de licencia tomado por la docente COWES Daiana Alesia, cubierto por la docente SAN SEBASTIAN Evangelina, ya que donde debería figurar licencia extraordinaria se consignó licencia por ART; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Decreto 1283/2016, debiendo quedar consignado:

• SAN SEBASTIÁN, Evangelina, DNI 34.760.606, en 04 (cuatro) módulos de Geografía, tomados por Listado de Difícil Cobertura, desde el 18/10/2016 hasta el 28/12/2016, cubriendo licencia extraordinaria de COWES, Daiana Alesia.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000, Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1292/16 30/12/2016 VISTO

La necesidad de rectificar el Decreto 1287/2016; y CONSIDERANDO; Que se cometió un error en la designación de un reemplazo en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara”; Que tal error se refiere al tipo de licencia tomado por la docente IBARRA Mariela Laura, cubierto por la docente RODRIGUEZ Muriel, ya que donde debería figurar licencia extraordinaria se consignó licencia por enfermedad; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Decreto 1287/2016, debiendo quedar consignado:

• RODRIGUEZ, Muriel, DNI 37.013.119, en 06 (seis) horas de Educación Física, tomadas por Listado Complementario, desde el 27/09/2016 hasta el 25/11/2016, cubriendo licencia extraordinaria de IBARRA, Mariela.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000, Categoría Programática 34.04.00 del gasto que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal “Federico W. Gándara”, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1293/16 30/12/2016 VISTO

La necesidad de otorgar Licencia sin goce de haberes; y CONSIDERANDO; Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes, conforme a la normativa vigente; Que cumple funciones en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga” y en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga” a la siguiente docente:

• RONCHI, Si lv ina, DNI 24.269.524, desde el 17/10/2016 hasta el 28/10/2016.-

ARTICULO 2º.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” a la siguiente docente:

• MIGUEZ, María Raquel, DNI: 18.219.154, desde el 03/10/2016 hasta el 14/10/2016.-

ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga” agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1294/16 30/12/2016 VISTO El Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y un particular para el uso de un Botón Antipánico identificado con Nº IMEI 359710040409691; y CONSIDERANDO; Que a través del mismo la Municipalidad de Chascomús cede en carácter de préstamo gratuito o comodato, un botón antipánico, identificado con Nº IMEI 359710040409691 para su posesión de carácter personal e intransferible, según lo ordenado EN IPP 03-01002786-16/00; Que el plazo del presente Contrato se fija por el término de noventa (90) días, contados a partir de la firma del presente, pudiendo renovarse por igual plazo en forma automática, si persisten las circunstancias que lo motivaron y salvo expresa disposición en contrario en relación al término acordado; Que el Comodatario deberá mantener y conservar en buen estado el dispositivo, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que pudieran ocasionarse al mismo. Para el

caso de rotura total por golpe, y/o destrucción por culpa o negligencia del comodatario, deberá reponer un ejemplar de idénticas características al entregado; Que queda prohibido el préstamo y/o venta y/o donación y/o cualquier otro tipo de acto civil del Comodatario respecto al botón cedido siendo responsable de reponer un ejemplar de idénticas características ante su incumplimiento, más la aplicación del interés diario que regula la Ordenanza Fiscal Municipal; Que por Ordenanza Nº 5026/16 se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Contratos de Comodato para el otorgamiento de botones antipánico; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y un particular, para el uso de un botón antipánico identificado con el Nº IMEI 359710040409691.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Familia, Comodatario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1295/16 30/12/2016 VISTO La necesidad de contar con el Calendario Fiscal para el Ejercicio 2017; y CONSIDERANDO;

Que en la Ordenanza Impositiva de cada año, se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar los plazos dentro de los cuales los contribuyentes o responsables deberán efectuar el pago de los anticipos y/o cuotas de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidos en ella;

Que actualmente se encuentran en tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante los Proyectos de Ordenanza de Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos, Ordenanza Fiscal y Ordenanza impositiva;

Que no obstante, se hace necesario fijar con antelación el Calendario Fiscal 2017, para proceder a su carga en el área de Hacienda y cómputos; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Fíjense los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de Tasas, Derechos y Contribuciones para el año 2017, según el siguiente:

CALENDARIO FISCAL Se abonarán los anticipos y/o cuotas en las fechas que se determinan a continuación I) TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO (ALPEM) 1era. Cuota 06/02/17 2da. Cuota 05/04/17 3era. Cuota 05/06/17 4ta. Cuota 04/08/17 5ta. Cuota 05/10/17 6ta. Cuota 05/12/17 II) TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA Anticipo 1era. Cuota 06/02/17 Anticipo 2da. Cuota 07/04/17 Anticipo 3era. Cuota 07/06/17 Anticipo 4ta. Cuota 07/08/17 Anticipo 5ta. Cuota 06/10/17

Anticipo 6ta. Cuota 11/12/17 Los vencimientos detallados precedentemente serán de aplicación para la “Tasa por Servicios Generales”, en caso de aprobarse el proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva para el Ejercicio 2017. Los pagos que se realizaran antes del 31 de Enero con el descuento previsto en el último párrafo del artículo 39º de la Ordenanza Fiscal tendrán el carácter de anticipo o pago parcial a cuenta del importe total y definitivo que correspondiera, debiendo aplicarse el beneficio del citado artículo al ajuste que resultara. El contribuyente deberá peticionar la liquidación del anticipo o pago parcial a cuenta antes referido III) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS Anticipo 1era. Cuota 13/01/17 Anticipo 2da. Cuota 07/03/17 Anticipo 3era. Cuota 05/05/17 Anticipo 4ta. Cuota 07/07/17 Anticipo 5ta. Cuota 07/09/17 Anticipo 6ta. Cuota 07/11/17 Los pagos que se realizaran antes del 31 de Enero con el descuento previsto en el último párrafo del artículo 39º de la Ordenanza Fiscal tendrán el carácter de anticipo o pago parcial a cuenta del importe total y definitivo que correspondiera, debiendo aplicarse el beneficio del citado artículo al ajuste que resultara. El contribuyente deberá peticionar la liquidación del anticipo o pago parcial a cuenta antes referido. Los Escribanos en su carácter de agentes de retención deberán ingresar los importes retenidos hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el acto de escrituración. El Departamento Ejecutivo si fuere necesario, reglamentará las formalidades que deberán cumplir los agentes de retención. IV) TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Servicios requeridos por los interesados o provista su prestación por reglamentaciones vigentes, se abonarán al solicitar el servicio. Servicios prestados por decisión municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de requerido el pago. V) TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Habilitaciones que se soliciten con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades, se abonarán al presentar la solicitud. Habilitaciones que se soliciten con posterioridad a la fecha de iniciación de actividades, abonarán los derechos vigentes al momento de la presentación. Habilitaciones y/o renovaciones que se originan por Inspección Municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de la intimación de pago, con las multas o intereses a que hubiere lugar. VI) TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE Se abonará mediante la presentación de doce (12) Declaraciones Juradas en forma mensual donde conste la cantidad de personas en relación de dependencia al primer día de cada mes, o en el caso de corresponder por presentación de Declaración Jurada de Ingresos Brutos. Enero 06/01/2017 Febrero 06/02/2017 Marzo 06/03/2017 Abril 06/04/2017 Mayo 05/05/2017

Junio 06/06/2017 Julio 06/07/2017 Agosto 07/08/2017 Septiembre 06/09/2017 Octubre 06/10/2017 Noviembre 06/11/2017 Diciembre 05/12/2017 En los casos de iniciación de actividades se abonarán en forma provisoria al mínimo correspondiente en que éste se produjera, al presentar la respectiva solicitud de habilitación, rectificándose si correspondiere al vencimiento del próximo mes. VII) DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Permisos anuales y letreros o anuncios con Tasa fijada donde conste cantidad, dimensiones y tipos de carteles que reglamentariamente se establezca: vencimiento 15/02/2017 La incorporación de nuevos carteles o modificación de los declarados que impliquen mayores derechos a abonar, que se efectúen con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento anual en el párrafo anterior, ingresarán los derechos correspondientes dentro de los diez (10) días de operado el cambio. Permiso o renovación por períodos menores a un (1) año, se abonarán antes de acordar el permiso o la renovación en su caso. VIII) DERECHOS POR VENTA ABULANTE Y CALLEJERA Se abonarán antes de acordarse el permiso o la renovación en su caso. IX ) PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL Cuarenta y ocho (48) horas en semana vencida X) DERECHOS DE OFICINA Se abonarán al iniciar la actuación al dar entrada a las solicitudes o gestiones análogas o antes de la entrega de los permisos o autorización, según corresponda a los casos previstos en el Título. XI) TASA POR SERVICIOS VINCULADOS A LA EDIFICACION Y OBRAS Se abonarán al requerirse los servicios. XII) DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS Concesiones Municipales, otorgadas por Ord.1671 o por Licitaciones Públicas: Enero 06/01/2017 Febrero 06/02/2017 Marzo 06/03/2017 Abril 06/04/2017 Mayo 05/05/2017 Junio 06/06/2017 Julio 06/07/2017 Agosto 07/08/2017 Septiembre 06/09/2017 Octubre 06/10/2017 Noviembre 06/11/2017

Diciembre 05/12/2017 El resto de derechos, contribuciones o tasas se abonarán por medio de presentación, autorización y verificación del área que corresponda. XIII) DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS Permisos anuales: se abonarán antes del día 16/01/17 o al acordarse en el caso de nueva autorización. Permisos por períodos menores a un (1) año y renovaciones: se abonarán antes de la entrega de la autorización. Ocupación excepcional de la via pública: Se abonarán antes de acordarse el permiso o dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la ocupación, si las circunstancias del caso lo justifican. XIV) DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Cuando se soliciten permisos por cada acto. Porcentaje de entradas: Empresas locales: tres (3) días posteriores a la realización del acto. Empresas foráneas: antes de la iniciación del evento. XV) PATENTE DE RODADOS Pago en dos cuotas: 1er. Vencimiento: 08/02/2017 2do. Vencimiento: 08/08/2017 Opción pago anual - Vencimiento: 08/02/2017 (descuento 10%) Para motovehículos nuevos o que se radiquen en el Partido, deberán abonar dentro de los quince (15) días de la compra o radicación. XVI) TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES Operaciones Particulares: Se abonarán los derechos antes de pedirse la documentación. Los titulares de guías de traslado de otras jurisdicciones deberán proceder a su archivo en este Municipio dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos subsiguientes al de la remisión del referido documento. Operaciones realizadas en Remates-Ferias locales: Los rematadores y/o consignatarios de hacienda constituidos como agentes de retención ingresarán los derechos del 1º al 10 del mes siguiente al de la realización de la operación o en los plazos y condiciones que reglamentariamente se establezca. Los titulares y/o arrendatarios de Mataderos, en el carácter de agentes de retención de los aportes correspondientes a Guías de Faena extendidas a los Matarifes, deberán ingresar los gravámenes retenidos hasta el décimo día del siguiente mes al de efectuadas las faenas. XVII) TASA POR SERVICIOS RURALES Se abonarán anticipos o cuotas en las fechas que se detallan a continuación: 1ra. Cuota 06/01/17 2da. Cuota 03/03/17 3era. Cuota 04/05/17 4ta. Cuota 05/07/17 5ta. Cuota 05/09/17 6ta. Cuota 03/11/17 Los pagos que se realizaran antes del 31 de Enero con el descuento previsto en el último párrafo del artículo 39º de la Ordenanza Fiscal tendrán carácter cancelatorio y definitivo. XVIII) DERECHOS DE CEMENTERIO

Arrendamiento: Se abonarán al presentar la solicitud o al otorgar los permisos, según cada caso. Conservación y Limpieza: Vencimiento: 05/04/17 XIX) TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES Se abonarán a la presentación de la liquidación de honorarios y gastos. XX) TASA POR USO DE ESPEJOS DE AGUA Se abonarán ante la presentación, autorización y verificación del área que corresponda. XXI) TASA POR SERVICIOS INDIRECTOS O DIRECTOS Utilización de equipo municipal por parte de instituciones o particulares: se abonará anticipadamente a la realización de las tareas. Actividades comprendidas en el artículo 206° de la Ordenanza Fiscal (sujetos o empresas extralocales que desarrollen actividades económicas en el Partido de Chascomús): Primer bimestre: 03/02/17 Segundo bimestre: 05/04/17 Tercer bimestre: 02/06/17 Cuarto bimestre: 03/08/17 Quinto bimestre: 05/10/17 Sexto bimestre: 05/12/17 XXII) TASA POR EXTRACCION DE RECURSOS DEL SUELO Vencimientos mensuales: Enero 06/01/2017 Febrero 06/02/2017 Marzo 06/03/2017 Abril 06/04/2017 Mayo 05/05/2017 Junio 06/06/2017 Julio 06/07/2017 Agosto 07/08/2017 Septiembre 06/09/2017 Octubre 06/10/2017 Noviembre 06/11/2017 Diciembre 05/12/2017 XXIII) TASA DE INSPECCION POR SEGURIDAD PÚBLICA Vencimiento anual: 31/01/2017 El vencimiento detallado precedentemente será de aplicación para las “Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, televisión e internet satelital”, en caso de aprobarse el proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2017, considerándose como “Anticipo” a cuenta de la nueva tasa, respecto a la “verificación”, los pagos que se realizaran determinados según la normativa vigente para el año 2016. XXIV) IMPUESTO AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS Primera cuota: 08/03/17 Segunda cuota: 08/06/17 ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Hacienda, Dirección de Ingresos Públicos, Recaudación, Cómputos, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1296/16 30/12/2016 VISTO El proyecto de atención y control prenatal presentado por las profesionales del Servicio de Obstetricia en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO; Que existe la necesidad de mejorar el control de embarazo de bajo riesgo y organizar con los médicos ginecólogos el control de embarazo de alto riesgo;

Que existe la necesidad de lograr el número de controles que estipulan las normas vigentes para llevar a buen término el parto y la salud del niño al nacer;

Que se ha planteado como política pública la prioridad del control de embarazo y el niño coincidiendo con la política llevada a cabo por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que se evalúa satisfactoriamente el proyecto elaborado y presentado por las obstétricas que permitiría llevar adelante la política pública planteada por la gestión municipal;

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Modifíquese a partir del 1° de Marzo de 2016 la carga horario en Carrera Médico Hospitalaria de los profesionales que a continuación se mencionan: CORBO, Stella Maris; DNI 17.669.101; Médico “B” 36 hs.- GIMENEZ, Sandra Elisabet, DNI 14.852.208; Médico “A” 36 hs.- MOJA, María Begoña, DNI 26.074.207; Médico “B” 36 hs.- QUESADA, Irma Luján, DNI 14.517.158, Médico “A” 36 hs.- SULLINGS, Analía Carolina; DNI 23.005.814; Médico “B” 36 hs.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida Presupuestaria Nº 111011600062.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Oficina de Jubilaciones, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud Pública.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1297/16 30/12/2016 VISTO El Decreto Nº 1261 del 23 de Diciembre de 2016; y CONSIDERANDO;

Que de la lectura del citado Decreto surge que se ha cometido un simple error material en los considerandos y en la parte resolutiva;

Que el error consiste en hablar de “Guardias Pasivas” en vez de “Reemplazo de Guardia”, ya que en el servicio de obstetricia no hay guardias pasivas sino sólo activas y sus correspondientes reemplazos cuando fuere necesario;

Que el art. 115° de la Ordenanza General 267 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 1° del Decreto Nº 1261/2016 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Reajústese a partir del 07/12/2016 el valor día en concepto de Reemplazo Guardia de las Obstétricas en el Servicio del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, a fin de atender las emergencias y/o urgencias de las mismas a razón de: Bonificación por Reemplazo Guardia día Hábil - Lunes a Sábados: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) (Bruto); y Bonificación por Reemplazo Guardia día Domingos y/o Feriados: PESOS CUATRO MIL ($ 4000) (Bruto)”.-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1298/16 30/12/2016 VISTO La necesidad de dar de baja al agente CASAMAYOU, Ulises Ramón, para solicitar reconocimiento de Servicios Municipales; y CONSIDERANDO; Que dicha baja es definitiva a partir del 31/12/2016 por acogerse a los beneficios de la Jubilación Nacional, autorizándolo a seguir cumpliendo tareas hasta la Resolución del Expediente de Reconocimiento Provincial ante el IPS; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Dése la baja al agente CASAMAYOU, Ulises Ramón, DNI 10.325.699 a partir del 31/12/2016 a fin de iniciar trámite jubilatorio ante ANSES, autorizándolo a seguir cumpliendo tareas hasta la Resolución del Expediente de Reconocimiento Provincial ante el IPS.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretarías Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Seguridad Urbana, Agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1299/16 30/12/2016 VISTO El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa Playa Construcciones, representada en este acto por el Ing. Juan Pablo Candiotto con domicilio en Julián Quintana 69, de Chascomús; y CONSIDERANDO;

Que el referido es firmado a los 13 días del mes de Diciembre de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la empresa la ejecución de trabajos de

mejoramiento en ruta provincial 58; Que los trabajos serán realizados con cargadora Massey Ferguson; Dominio

BNW79 Que las partes establecen el monto de contratación en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($291.000);

Que para la ejecución de los trabajos se establece un plazo de treinta días corridos contados a partir de la firma del contrato, pudiendo extenderse el mismo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Empresa PLAYA CONSTRUCCIONES SRL representada por el Ing. Candiotto Juan Pablo, con domicilio en Julián Quintana 69, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($291.000).-

ARTÌCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110114000, Secretaria de Obras y Servicios 44.96 Caminos rurales-Fuente 132 Fondo Solidario de la Soja.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Hacienda, Secretaria de Obras y Servicios, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1300/16 30/12/2016 VISTO El telegrama de renuncia presentado por la Sra. Carrera Aguerri María de las Mercedes; y CONSIDERANDO:

Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y la agente se produce por la renuncia que la misma ha presentado;

Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente (art. 98 inc. B Ley 14.656);

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptense la renuncia presentada por la Señora María de las Mercedes Carrera Aguerri DNI Nº 23.005.411 a partir del 22/12/2016, al cargo de Médico B 36 hs.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1301/16 30/12/2016 VISTO La nota de renuncia presentada por el Señor IRRIBARREN, Diego, y CONSIDERANDO:

Que la renuncia presentada debe ser aceptada en los términos del inc. b del art. 98 de la Ley 14.656;

Que a tales fines corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptense la renuncia presentada con fecha 26/12/16 por Irribarren, Diego DNI 27.882.600, quien prestara servicios en el área de Seguridad Lacustre como guardavidas.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Seguridad Lacustre y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 1302/16 30/12/2016 VISTO Las mayores participaciones de transferencias de organismos provinciales, comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos Vigente, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2016, incorporando las mayores participaciones de organismos provinciales realizadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos Vigente;

Que el Artículo 120° de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores;

Que en cuanto a los recursos de libre disponibilidad se ha percibido durante el ejercicio 2016 en concepto de Coparticipación Bruta un importe total de $199.826.944,56; en concepto de Fondo p/ Fortalecimiento de Recursos Municipales $15.667.018,37, en concepto de Fondo Municipal de Inclusión $3.222.701,42, en concepto de Participación Prode y Casinos $3.033.148,02, en Participación de Máquinas Eléctricas $2.332.909,18, en concepto de Descentralización Administrativa y Tributaria – No Afectada $10.053.430,14, en concepto de Participación Bingo $857.371,64 y en Descentralización Administrativa Tributaria – Afectada $3.902.889,50.

Que el importe presupuestado en Concepto de Coparticipación Bruta asciende a $198.714.318,06 por lo que resulta necesario ampliar el Cálculo de recursos por la suma de $1.112.626,50;el importe presupuestado en concepto de Fondo p/ Fortalecimiento de Recursos asciende a la suma de $13.445.860,68 por lo que resulta necesario ampliar el cálculo de recursos en la suma de $2.221.157,68; el importe presupuestado en concepto de Fondo Municipal de Inclusión asciende a la suma de $2.471.397,35 por lo que resulta necesario ampliar el cálculo de recursos en la suma de $751.304,07; el importe presupuestado en concepto de Participación Prode y Casinos asciende a la suma de $2.053.949,90 por lo que resulta necesario ampliar el cálculo de recursos en la suma de $979.198,12; el importe presupuestado en concepto de Participación de Máquinas Eléctricas asciende a la suma de $1.719.583,71 por lo que resulta necesario ampliar el cálculo de recursos en la suma de $613.325,47; el importe presupuestado en concepto de Descentralización Administrativa y Tributaria – No Afectada asciende a $7.452.136,51 por lo que resulta necesario ampliar el cálculo de recursos en la suma de $2.601.293,63; el importe presupuestado en concepto de Participación Bingo asciende a la suma de $1.003.090,61 por lo que resulta necesario reducir el cálculo de recursos en la suma de $145.718,97 y el importe presupuestado en concepto de Descentralización Administrativa y Tributaria – Afectada asciende a la suma de $4.968.091,01 por lo que resulta necesario reducir el cálculo de recursos en la suma de $1.065.201,51;

Que resulta necesario ampliar el Presupuesto de Gastos por los fondos de libre disponibilidad mencionados anteriormente en la suma de $7.067.984,99;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle: Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 7,067,984.99

Total Gastos: 7,067,984.99

ARTICULO 2º.- Amplíese y Redúzcase el Cálculo de Recursos en los rubros que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle: JURISD. RUBRO IMPORTE 1110112000 11.4.01.00 - Coparticipación de Impuestos Ley 10.752 1,112,626.50 1110112000 11.4.05.00 - Participación Prode y Casinos 979,198.12

1110112000 11.4.06.00 - Participación Bingo -145,718.97 1110112000

11.9.01.02 - Decentralización Administrativa y Tributaria – Afectada -1,065,201.51

1110112000

11.4.11.00 - Ley 13850 Fondo Fortalecimiento de Recursos 2,221,157.68

1110112000 11.4.12.00 - Fondo de Inclusión Social 751,304.07 1110112000

11.9.01.01 - Descentralización Administrativa y Tributaria - No Afectada 2,601,293.63

1110112000 11.4.08.00 - Participación Máquinas Eléctricas 613,325.47

Total 7,067,984.99

ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Secretaría Privada, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Dirección de Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda. ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 1303/16 30/12/2016 VISTO Las mayores participaciones de transferencias de organismos provinciales, percibidas y no consideradas en el Cálculo de Recursos Vigente; y CONSIDERANDO; Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2016, incorporando los recursos percibidos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente o consideradas por un importe menor; Que para el recurso 12.9.05.00 - Fondo de Lucha contra las Plagas se percibió un excedente de $747,069.91; para el recurso 12.9.06.00 - Fondo de Defensa Civil se percibió un excedente de $1,751,984.19 ; para el recurso 12.9.07.01 - Fondo de Asistencia al Discapacitado - Chascomús se percibió un excedente de $87,462.88 ; para el recurso 12.9.08.00 - Fondo Teatro Municipal se percibió un excedente de $509,508.91 ; para el recurso 11.4.09.00 - Fondo Fortalecimientos Programas Sociales se percibió un excedente de $145,191.76 ; para el recurso 11.4.10.00 - Coparticipación - Ley 13.403 Tratamiento y Disposición Final de Residuos se percibió un excedente de $62,889.98 ; para el recurso 11.4.13.00 - Fondo Educativo se percibió un excedente de $13,379,684.41 ; para el recurso 11.4.15.00 - Coparticipación - Fondo de Seguridad se percibió un excedente de $11,555,289.00 ; para el recurso 17.5.01.20 - Min. Des. Social - Programa Envión se percibió un excedente de $190,000.00 ; para el recurso 17.5.01.30 - Plan Nacer se percibió un excedente de $570,548.20 ; para el recurso 17.5.04.06 - Convenio DIPREGEP - Escuela Municipal N°1 se percibió un excedente de $2,785,103.32 ; para el recurso 17.5.04.09 - Convenio DIPREGEP - Jardín Maternal N°1 se percibió un excedente de $745,369.99 ; para el recurso 17.5.04.08 - Convenio DIPREGEP - Escuela Municipal N°3 se percibió un excedente de $1,479,744.61 ;para el recurso 17.5.04.07 - Convenio DIPREGEP - Escuela Municipal N°2 se percibió un excedente de $5,226,545.99 ; para el recurso 17.5.04.10 - Convenio BIENESTAR SOCIAL -Becas Guardería se percibió un excedente de $398,680.00 ; para el recurso 17.5.04.15 - Convenio MINISTERIO DE ACCION SOCIAL - Becas Pre-egreso se percibió un excedente de $709,732.00 ; para el recurso 17.5.04.18 - Convenio TORNEOS JUVENILES BONAERENSES se percibió un excedente de $243,017.50 ; para el recurso 17.5.04.59 - Cov. MDS - Becas Centro Vespertino se percibió un excedente de $64,929.60 ; para el recurso 17.2.04.30;

Que mediante la Ordenanza Nº5005/2016 se convalida el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomus y la Secretaría de Asuntos Agrarios Según Expediente S02:0085982/2016 con el objeto general de brindar al Municipio la asistencia técnica y profesional en los procesos, temas y áreas relacionados con la modernización del municipio como la transferencia de fondos para que adquiera equipamiento por una única suma de $296.363, el cual fue percibido con fecha 4 de noviembre en las arcas municipales;

Que, en cuanto al Programa de Recursos Humanos para la Atención Primaria de la Salud – Médicos Comunitarios, el Municipio decidió no discontinuar el pago a los profesionales durante el último período del año ante el retraso de la transferencia de los fondos, atendiendo a los mismos con recursos ordinarios, reintegrando dichos fondos al recibirse los mismos. La suma en cuestión asciende a $233.204,97;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110111000 – 72.04.00 - Asesoramiento a Productores Agropecuarios

131 - De origen municipal 3.4.9.0 - Otros 747,069.91

Total Gastos: 747,069.91 ARTÌCULO2º.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 12.9.05.00 - Fondo de Lucha contra las Plagas 747,069.91

Total 747,069.91

ARTICULO3º.-Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil

131 - De origen municipal

5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro

1,751,984.19

Total Gastos: 1,751,984.19 ARTICULO4º.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 12.9.06.00 - Fondo de Defensa Civil 1,751,984.19

Total 1,751,984.19

ARTICULO 5º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110111000 - 72.02.00 - Servicio de Empleo e Intermediación Laboral

131 - De origen municipal 5.1.3.0 - Becas 87,462.88

Total Gastos: 87,462.88 ARTICULO6°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 12.9.07.01 - Fondo de Asistencia al Discapacitado - Chascomús 87,462.88

Total 87,462.88

ARTICULO7º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 509,508.91

Total Gastos: 509,508.91 ARTICULO8°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 12.9.08.00 - Fondo Teatro Municipal 509,508.91

Total 509,508.91

ARTICULO 9º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110113000 - 30.03.00 - Servicio Alimentario Transitorio

132 - De origen provincial

5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 145,191.76

Total Gastos: 145,191.76

ARTICULO10°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 11.4.09.00 - Fondo Fortalecimientos Programas Sociales 145,191.76

Total 145,191.76

ARTICULO 11º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

132 - De origen provincial

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 62,889.98

Total Gastos: 62,889.98 ARTICULO12°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 11.4.10.00 - Coparticipación - Ley 13.403 Tratamiento y Disposición Final de Residuos 62,889.98

Total 62,889.98

ARTICULO 13º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 13,379,684.41

Total Gastos: 13,379,684.41

ARTICULO14°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle: JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 11.4.13.00 - Fondo Educativo 13,379,684.41

Total 13,379,684.41

ARTICULO15º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 11,555,289.00

Total Gastos: 11,555,289.00 ARTICULO16°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 11.4.15.00 - Coparticipación - Fondo de Seguridad 11,555,289.00

Total 11,555,289.00

ARTICULO 17º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110113000 - 34.03.00 - Programa Envión

132 - De origen provincial

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 190,000.00

Total Gastos: 190,000.00 ARTICULO18°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 17.5.01.20 - Min. Des. Social - Programa Envión 190,000.00

Total 190,000.00

ARTICULO 19º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio

570,548.20

Total Gastos: 570,548.20 ARTICULO20°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 17.5.01.30 - Plan Nacer 570,548.20

Total 570,548.20

ARTICULO 21º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 2,785,103.32

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 5,226,545.99

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 1,479,744.61

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 745,369.99

Total Gastos: 10,236,763.91

ARTICULO22°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 17.5.04.06 - Convenio DIPREGEP - Escuela Municipal N°1 2,785,103.32

1110111000 17.5.04.09 - Convenio DIPREGEP - Jardín Maternal N°1 745,369.99

1110111000 17.5.04.08 - Convenio DIPREGEP - Escuela Municipal N°3 1,479,744.61

1110111000 17.5.04.07 - Convenio DIPREGEP - Escuela Municipal N°2 5,226,545.99

Total 10,236,763.91

ARTICULO 23º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.1.1.0 - Alimentos para personas 398,680.00

Total Gastos: 398,680.00 ARTICULO24°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 17.5.04.10 - Convenio BIENESTAR SOCIAL -Becas Guardería 398,680.00

Total 398,680.00

ARTICULO25º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.1.1.0 - Alimentos para personas 709,732.00

Total Gastos: 709,732.00

ARTICULO26°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 17.5.04.15 - Convenio MINISTERIO DE ACCION SOCIAL - Becas Pre-egreso 709,732.00

Total 709,732.00

ARTICULO 27º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110113000 - 37.00.00 - Promoción del Deporte

132 - De origen provincial 3.5.1.0 - Transporte 243,017.50

Total Gastos: 243,017.50 ARTICULO28°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 17.5.04.18 - Convenio TORNEOS JUVENILES BONAERENSES 243,017.50

Total 243,017.50

ARTICULO 29º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino

132 - De origen provincial 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios 64,929.60

Total Gastos: 64,929.60 ARTICULO30°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 17.5.04.59 - Cov. MDS - Becas Centro Vespertino 64,929.60

Total 64,929.60

ARTICULO 31º. - Amplíese el crédito de las partidas parciales que se describen a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática Fuente de

Financiamiento Imputación Importe

1110112000 - 01.61.00 - Modernización Informática Municipal

133 - De origen nacional

4.3.6.0 - Equipo para computación 296,363.00

Total Gastos: 296,363.00 ARTICULO32°.-Amplíese el Cálculo de Recursos del rubro que se describe a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD. RUBRO IMPORTE

1110111000 17.2.04.30 - Convenio MINISTERIO DEL INTERIOR - Modernización del Municipio 296,363.00

Total 296,363.00

ARTICULO 33º.- Autorícese la transferencia de $233.204,97 desde la cuenta de Recursos Ordinarios al Rubro 35.1.01.62 – De caja y Banco – Afectado Nacional – Atención primaria de la Salud, según lo expuesto en los considerando. ARTICULO 34º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Presupuesto, Secretaria de Hacienda y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 35º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 36º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 1304/16 30/12/2016 VISTO: El Decreto Provincial Nº 2.980/00 que regula la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal; CONSIDERANDO:

Que la implementación de la reforma implementada por el sistema RAFAM representa un cambio significativo en las prácticas administrativas y presupuestarias habituales;

Que el Art. 119º 2do Párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Departamento Ejecutivo a disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros;

Que por medio del Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 4932 del 30 de Diciembre del 2015, la cual aprueba el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016, el Concejo Deliberante ha autorizado las transferencias de crédito presupuestario entre partidas presupuestarias;

Que en base a la facultad otorgada, este Departamento Ejecutivo, procede a realizar modificaciones presupuestarias con el fin de asegurar la normal prestación de servicios;

Que mediante el Decreto Nº663 del corriente se autoriza a la Oficina Municipal de Presupuesto a realizar modificaciones presupuestarias entre partidas durante el Ejercicio 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídense las modificaciones presupuestarias que se describen a continuación, correspondientes a transferencias de crédito entre partidas realizadas desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre de 2016 CATEGORIA PROGRAMATICA FUENTE DE FINAN. PARTIDA DEL GASTO IMPORTE 1110113000 - 32.71.00 - Refacción Instalación Eléctrica Hogar de Ancianos

132 - De origen provincial

4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado 800,000.00

1110114000 - 01.98.00 - Proyectos a Financiarse con el Fondo Solidario Provincial

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -800,000.00

1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART 8,224,623.44

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -6,704,243.27

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -665,127.92

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -299,142.12

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -556,110.13

1110115000 - 52.06.00 - Área de Conseciones, Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -4,521.00

1110115000 - 52.06.00 - Área de Conseciones, Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -4,969.02

110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 26,982.00

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 72,226.62

1110116000 - 62.03.00 - Economato 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 198,762.44

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 181,354.06

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 160,371.59

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 152,357.43

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 128,341.03

1110116000 - 62.07.00 - Mantenimiento 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 120,555.43

1110116000 - 62.07.00 - Mantenimiento 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 117,408.30

1110116000 - 62.03.00 - Economato 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 76,684.39

1110116000 - 62.06.00 - Farmacia 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 70,578.81

1110116000 - 62.03.00 - Economato 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 70,207.59

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 67,645.65

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 55,615.95

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 53,878.44

1110116000 - 62.07.00 - Mantenimiento 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 52,549.88

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 50,103.76

1110116000 - 62.03.00 - Economato 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 49,985.38

1110116000 - 62.06.00 - Farmacia 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 49,811.39

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 37,246.58

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal

1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 34,889.06

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 34,794.55

1110116000 - 62.07.00 - Mantenimiento 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 28,684.27

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 21,486.15

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 20,198.15

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 19,494.80

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 19,112.43

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 15,102.66

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San

110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 14,941.50

Vicente de Paul

1110116000 - 62.07.00 - Mantenimiento 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 13,350.65

1110116000 - 62.07.00 - Mantenimiento 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 8,680.02

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 8,271.38

1110116000 - 62.07.00 - Mantenimiento 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 6,543.50

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

110 - Tesoro Municipal

1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 4,268.06

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal

1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 4,017.34

1110116000 - 62.07.00 - Mantenimiento 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 3,471.93

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1,665.10

1110116000 - 62.06.00 - Farmacia 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 1,650.33

1110116000 - 62.06.00 - Farmacia 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 660.10

1110116000 - 62.03.00 - Economato 110 - Tesoro Municipal

1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 610.93

1110116000 - 62.06.00 - Farmacia 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -9.04

1110116000 - 62.06.00 - Farmacia 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -25.32

1110116000 - 62.07.00 - Mantenimiento 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -65.10

1110116000 - 62.03.00 - Economato 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -85.90

1110116000 - 62.03.00 - Economato 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -87.71

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -92.23

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -110.31

1110116000 - 62.07.00 - Mantenimiento 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -120.26

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -153.71

1110116000 - 62.04.00 - Servicios de Atención Médica

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -611.24

1110116000 - 62.06.00 - Farmacia 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -753.50

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -1,320.25

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -1,586.87

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -3,300.63

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -4,042.00

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -4,173.69

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -5,226.42

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -9,498.50

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -11,093.98

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -13,749.18

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -13,798.33

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -22,698.44

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -23,704.06

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -39,637.83

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -41,955.27

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -45,115.45

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -56,555.84

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones -59,240.47

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 227.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación 8,016.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1,550.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento -1,378.10

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación 2,950.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores -185,155.31

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 27,607.31

1110114000 - 01.99.00 - Ordenanza Nº4644 PP

110 - Tesoro Municipal

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -2,741,019.28

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1,270,719.94

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 767,804.06

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 512,324.79

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 422,774.35

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 367,497.30

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -269,406.48

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 59,017.20

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 256,881.91

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 236,144.34

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 238,553.58

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 8,534.19

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 160.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

-5,690.49

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 1,000.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 573.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 940.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 2,347.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos -2,437.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 3.7.9.0 - Otros 4,000.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica -1,679.06

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -856.02

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte -0.40

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales -232,889.82

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 30,240.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

4,770.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 8,330.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 245.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 759.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro 3.7.9.0 - Otros 290.00

Municipal

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

-3,100.73

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones -8,613.12

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -13,780.98

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales -6,696.51

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 201,184.38

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 136,994.72

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 103,228.46

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 103,016.60

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 99,963.28

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 95,757.74

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 94,457.66

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 86,452.99

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 85,009.97

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 62,158.12

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 53,193.48

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 49,849.10

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 44,803.65

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 38,467.64

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 34,801.11

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 34,732.10

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 30,323.95

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 28,874.43

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 27,047.31

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 23,465.16

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 19,455.12

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 18,223.26

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 14,000.00

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 13,892.84

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 9,164.97

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 8,878.46

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 7,616.86

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 7,141.52

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 5,913.76

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 4,255.48

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 4,049.74

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 3,551.37

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 3,460.97

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 3,404.38

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas 1,576.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 1,000.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -76,026.35

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 - Confecciones textiles 250.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -1,443.98

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -21,498.95

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 1,100.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón -268.54

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos -34.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 329.15

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros -159.30

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -21,088.20

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -145,942.73

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso -5,650.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 50.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 230.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 3,269.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza -1,435.03

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -4,694.74

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -1,889.74

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 2,000.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 1,935.94

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 1,281.00

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor -602.90

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 5,389.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas 3,335.75

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 502.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 997.72

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -3,617.40

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 705.25

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 3,810.70

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire -5,828.68

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos -7,415.99

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 2,207.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -40,840.18

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico 865.23

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 443.55

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 36.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 282.00

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro 2.6.9.0 - Otros -30.28

Municipal

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 7,400.83

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 2,018.61

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -11,895.28

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 627.52

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.8.9.0 - Otros -215.40

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 7,123.25

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 82.27

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -4,867.24

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal

2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 95.39

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 16,708.54

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 1,031.00

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -16,261.68

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -206.70

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -2,203.25

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -1,292.40

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -36,180.00

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -1,277.57

1110114000 - 01.03.00 - Oficina Técnica Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -4,283.90

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -3,952.02

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -1,507.80

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -2,239.80

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas -6.75

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 219.15

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 1,585.15

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros -25,839.00

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -118,859.80

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -26,874.00

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -14,626.52

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza -9,530.46

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 4,751.64

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -114,939.68

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -143.15

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 2.3.9.0 - Otros -310.00

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -294.96

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -44.75

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 725.50

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -24.41

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -32.55

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -33.46

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -53.35

1110114000 - 01.04.00 - Estación Ferroautomotor

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -71.43

1110114000 - 01.02.00 - Taller 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -74.14

1110114000 - 01.01.00 - Administración y Coordinación Obras y Servicios

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -179.03

1110114000 - 01.05.00 - Estudios y Proyectos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -377.22

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -1,557.01

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -2,758.97

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -3,538.62

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -4,700.25

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica -602,917.77

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 14,850.00

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

-273,043.43

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 3.3.9.0 - Otros 40,800.00

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros -25,839.34

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -7,099.95

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -7,388.62

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -10,823.86

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -11,153.17

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -13,385.26

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -21,913.30

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -46,236.31

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -55,009.60

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -61,708.21

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -82,509.56

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones -139,344.18

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación 10,790.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles -2,380.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 3,600.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 5,660.00

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción -217,633.97

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 9,358.91

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios -63,410.20

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 3,070.00

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 3,670.00

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 5,140.00

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación 1,920.00

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

4.3.3.0 - Equipo sanitario y de laboratorio 5,385.00

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 38,900.00

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 10,750.80

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 25,311.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 234,639.08

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 208,515.05

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 3.1.3.0 - Gas 5,000.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 14,262.63

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

-161,205.86

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 1,480.50

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 444,555.12

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte -516,786.66

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales -14,874.85

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos -140,962.22

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

49,539.99

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

3.3.4.0 - Mantenimiento y reparación de vías de comunicación

-103.35

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 1,270.00

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 70.00

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 215,250.77

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte -95,733.78

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos -14,499.36

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

56,552.54

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

3.3.4.0 - Mantenimiento y reparación de vías de comunicación

-17,226.24

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 24,633.18

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 204,724.74

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 183,540.47

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 122,326.40

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 118,470.09

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 104,943.91

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 85,325.12

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 81,239.60

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 75,173.92

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 70,632.95

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 53,001.43

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 47,013.57

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 23,472.77

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 21,975.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 18,370.49

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 17,369.56

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 16,784.81

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 15,965.97

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 14,543.99

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 12,765.80

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 8,557.27

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 7,425.92

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 6,369.48

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 5,529.14

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 4,846.67

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 3,676.87

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 3,330.28

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 2,547.79

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas 182.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 1,212.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -129.52

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -7,009.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 1,350.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 229.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros -1,005.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico 1,884.50

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros -0.22

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 749.26

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

2.6.3.0 - Productos de loza y porcelana 1,359.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 181.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 350.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 2,156.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 100.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza -2,379.50

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -9,739.75

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 162.35

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -9,407.01

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 1,350.00

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 41,488.55

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho -285.80

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire -768.60

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 76,400.00

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros -396.40

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -3,507.07

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -110,513.50

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico -14,838.14

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro 2.5.9.0 - Otros -318.40

Municipal

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica -25,280.58

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 42,940.00

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso -1,236.30

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.6.9.0 - Otros -551.40

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos -190,015.87

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos -2,094.25

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -17,781.68

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -43,361.92

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena -276.55

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 377.83

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 40.00

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 763.33

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 700.00

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 557.50

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 451.70

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 8.73

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -5.43

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -14,199.60

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -24,276.92

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 4,393.00

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 160.00

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -3,585.80

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire -1,700.00

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 80.00

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -27,687.90

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico -0.09

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso -9,609.06

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso -2,866.65

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos -97,344.72

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos -4,430.25

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -12,729.36

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 60.00

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 1,250.69

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 1,269.00

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 13,851.50

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 2,732.35

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -19,062.02

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 129.24

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos -60,350.00

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 10,887.94

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 17,468.80

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso -5,512.60

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.6.9.0 - Otros -430.70

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos -2,028.95

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos -4,106.25

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -5,538.93

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -27,620.00

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena -9,818.95

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 650.00

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -5,166.70

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 9,065.90

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 1,375.00

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -12.66

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -18.99

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -42.50

1110114000 - 41.01.00 - Administración Servicios Sanitarios

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -73.24

1110114000 - 41.02.00 - Agua 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -76.86

1110114000 - 41.03.00 - Cloacas 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -138.34

1110114000 - 41.04.00 - Planta Depuradora

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -798.80

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -4,643.92

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal -4,753.30

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -8,690.56

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -11,828.42

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -11,979.78

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -18,785.30

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 10,739.70

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 1,984.57

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 3.2.9.0 - Otros -2,067.00

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales -165,371.74

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación -17,002.74

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones -1,963.44

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros -10,335.80

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación -978.72

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 724.00

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -10,335.73

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles -13,026.96

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -41,662.20

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -49,013.78

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio 110 - Tesoro 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 429,707.48

Municipal Municipal

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -180,241.21

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 217,124.01

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 281.06

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -861.40

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros -4,829.02

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -54,207.00

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 3,232.30

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 55.00

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso -1,929.40

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 941.75

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -1,756.76

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 2,120.19

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena -3,308.36

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2,935.01

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 328.00

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 6,121.32

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 3,662.00

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 124,985.89

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 94,508.73

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 10,569.25

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -37.98

1110111000 - 73.00.00 - Cementerio Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -107.60

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -1,057.86

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal -1,173.46

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -1,208.91

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -2,948.96

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -3,367.84

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -5,140.93

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -5,255.48

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -5,302.50

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 2,100.00

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 150.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte -74,611.45

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 132,448.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 10,420.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

-17,165.64

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación 61,625.00

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte -903,231.20

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 85,893.67

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 1,910.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3,000.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 635.00

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte -1,367.87

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 30,768.00

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 260.00

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 60.00

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 3.9.9.0 - Otros 3,349.00

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 221,249.58

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 5,100.00

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

-248,371.24

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -6,556.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -7,261.35

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -7,777.45

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -7,966.35

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -9,350.22

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -9,708.37

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -10,623.85

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -11,752.69

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -12,794.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -13,249.32

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -13,723.88

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -16,551.14

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -19,524.11

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -19,682.98

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -22,620.18

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -23,651.76

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -24,876.17

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -28,204.43

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -28,596.93

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -30,271.35

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -31,916.01

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -32,392.08

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -42,777.93

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -75,225.05

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -94,457.78

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo -96,049.27

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -98,597.27

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación 277,200.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 99,500.00

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación -71,822.67

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 22,950.10

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 3,003.30

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 2,065.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 605,665.34

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 552,882.21

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 412,349.44

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 404,236.55

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 354,084.76

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 313,286.17

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 298,409.72

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 277,665.69

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 246,596.26

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 209,273.73

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 4,571.10

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 43,782.00

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 181,487.91

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 176,567.12

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 164,146.16

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 155,389.39

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 71,212.75

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 68,174.20

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 61,198.87

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 61,029.13

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 49,160.55

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 48,529.95

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 45,391.06

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 44,987.51

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 36,617.19

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 33,406.15

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 33,104.86

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 24,346.01

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 18,616.72

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 16,976.52

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 12,108.33

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 9,064.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 8,145.14

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de 110 - Tesoro 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 7,985.95

Podas, Blancos y Aridos Municipal

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 7,386.07

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 6,947.97

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 6,273.56

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

1.1.4.0 - Sueldo anual complementario 4,838.64

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1,688.73

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1,265.33

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 1,200.30

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 68.23

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -510.80

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -4,299.40

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 1,400.00

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 46,339.00

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 353.53

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2,300.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

2.1.4.0 - Productos agroforestales 960.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -57,346.42

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 - Confecciones textiles -3,627.90

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 950.83

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire -22,811.88

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros -722.80

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 133.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 123,039.50

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico 230.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.6.9.0 - Otros 93.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 283.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 325.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 259.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 4,979.88

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 23.80

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 50.00

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 108,425.59

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros -8,071.50

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 375.00

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -77,532.95

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 205.00

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire -129,498.12

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 140.00

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 115,591.49

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 2,680.00

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 1,394.22

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 26.00

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 712.00

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 121.02

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 189,310.95

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 67.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 14,398.78

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 - Confecciones textiles 5,865.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 189.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire 3,280.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -37,913.10

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 43,709.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 116,716.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 137,380.80

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 411.00

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 12,946.00

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -6,906.25

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 356.88

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire 134,886.10

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 495,561.00

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos -1,441.10

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 159.61

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -6,301.23

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 100.00

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 114,725.88

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 145.00

1110114000 - 42.01.00 - Administración y Coordinación Higiene Urbana

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -19.89

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -22.61

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -25.32

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -28.03

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -30,444.32

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -5,151.20

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -165,856.00

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 310.88

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena -8,497.76

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 1,006.80

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -23,364.85

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros -12,643.17

1110114000 - 42.02.00 - Corte de Pasto 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -103.98

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de 110 - Tesoro 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -104.97

Podas, Blancos y Aridos Municipal

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -105.79

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -106.70

1110114000 - 42.03.00 - Recolección de Podas, Blancos y Aridos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -143.77

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -151.91

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -223.34

1110114000 - 42.04.00 - Barrido 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -257.70

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares -1,673.84

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -2,031.18

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal -2,836.04

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 2,104,845.89

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 7,455.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

1,200.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 240.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 340.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 5,400.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos -25,839.34

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

-29,857.72

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 3.3.9.0 - Otros 1,800.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 2,000.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

10,600.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 2,476.97

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 1,269.00

1110114000 - 43.94.00 - Reacondicionamiento de Espacios Verdes

110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 5,400.00

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 200.00

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros 125,559.35

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 6,003.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -6,181.63

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -7,006.38

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -7,645.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -9,969.68

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -12,036.65

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -21,106.22

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones -24,569.34

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -26,273.61

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 4,853.70

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 4,800.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación -15,503.64

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores -55,165.19

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 2,000.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 668.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación -2,377.20

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 37,549.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 20,700.00

1110114000 - 43.87.00 - Reconversión Lumínica Baldomero F- Moreno

110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 62,339.20

1110114000 - 43.94.00 - Reacondicionamiento de Espacios Verdes

110 - Tesoro Municipal

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -480,000.00

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -318,613.95

1110114000 - 43.97.00 - Extensión de Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -490,000.00

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 512,155.13

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 368,717.94

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 2,928.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 5,924.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 158,822.24

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 147,729.07

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 147,183.51

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 140,213.59

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 117,977.56

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 116,257.50

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 105,761.36

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 70,722.51

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 64,591.20

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 62,164.63

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 61,983.61

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 58,214.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 54,362.14

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 49,718.51

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 47,169.24

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 43,461.29

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 38,766.85

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 37,242.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 33,056.30

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 22,748.29

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 21,686.59

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 18,680.67

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 10,235.38

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de 110 - Tesoro 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 10,140.80

Parques y Paseos Municipal

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 8,433.17

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 6,473.23

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 6,252.90

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 5,866.01

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 5,676.85

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 5,462.58

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 4,687.50

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 4,502.18

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 3,735.64

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 3,284.04

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 3,169.00

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 2,612.73

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 2,421.35

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 2,314.14

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1,997.42

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 1,881.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 1,410.72

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 375.63

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -8.14

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -34.36

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -34.36

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -35.26

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -37.07

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -38.88

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -50.64

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal

2.1.4.0 - Productos agroforestales 1,155.00

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -1,313.13

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -4,341.00

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas -310.10

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros -86.20

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -4,479.64

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -2,239.80

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 7,500.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -4,035.12

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 850.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire 1,638.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 394.40

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -1,239,657.30

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico 200.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 70.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.6.9.0 - Otros 100.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 4,894.50

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 176.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -36,902.45

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 7,237.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 280.00

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -101,902.14

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 28,887.01

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

2.1.4.0 - Productos agroforestales -44,235.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas -9,952.37

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas -9,303.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -69,338.33

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.4.2.0 - Artículos de cuero -14,986.80

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho -3,902.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.5.3.0 - Abonos y fertilizantes -21,540.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros -28,636.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -856.17

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -46,828.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico -42,013.64

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos -2,076.80

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 1,100.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -1,026.85

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 989.40

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 48,451.17

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza -3,842.80

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal

2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio

80.00

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -17,593.80

1110114000 - 43.03.00 - Mantenimiento de Parques y Paseos

110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros -7,669.46

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas -46,902.90

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -75,298.76

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 - Confecciones textiles -1,550.35

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 606.88

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 687.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire -31,007.30

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos -3,174.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 11,457.55

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -180,706.40

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico -4,630.50

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 929.39

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica -14,425.61

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 135.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.6.3.0 - Productos de loza y porcelana 240.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 470.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso -25,414.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.6.9.0 - Otros -5,881.50

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos -91,361.82

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos -17,057.98

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -23,539.43

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -17,331.04

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena -20,150.46

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 1,331.16

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 39.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -27,742.23

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal

2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio

50.00

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 49,315.86

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 2,162.74

1110114000 - 43.86.00 - Iluminación Ornamental Boulevares Cétricos

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 1,740.00

1110114000 - 43.86.00 - Iluminación Ornamental Boulevares Cétricos

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 178.00

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 95.00

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 240.00

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 88.86

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -78.22

1110114000 - 43.04.00 - Obras Menores 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -122.07

1110114000 - 43.01.00 - Adimistración y Coordinación Mant Espacios y Edif Públicos

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -781.50

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -781.50

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -1,032.97

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal -1,869.01

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -1,901.42

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -2,323.50

1110114000 - 44.01.00 - Administración y 110 - Tesoro 3.3.2.0 - Mantenimiento y 2,730.00

Coordinación Vialidad Municipal Municipal reparación de vehículos

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte -658,141.76

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 4,688.54

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos -99,939.92

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 13,068.00

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 3,640.00

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica -11,499.55

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales -58,685.87

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 814,821.46

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos -23,386.25

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

-83,500.55

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

3.3.4.0 - Mantenimiento y reparación de vías de comunicación

-344,524.44

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -124,028.76

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 3.7.1.0 - Pasajes 370.00

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 592,246.29

1110114000 - 44.76.00 - Pavimento calle Orzali

110 - Tesoro Municipal

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

47,190.00

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -5,536.48

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -6,045.30

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -8,919.30

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -15,823.76

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -18,023.95

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -21,292.27

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -21,335.70

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -23,334.32

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -28,292.93

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -37,707.98

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo -45,504.12

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -45,559.64

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -81,068.46

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -91,986.94

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -18,087.53

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción -32,400.00

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 10,620.00

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 23,380.00

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 6,820.07

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 1,260.00

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores -5,160.08

1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y Tomado de Juntas en Calles Urbanas

110 - Tesoro Municipal

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -351,000.00

1110114000 - 44.90.00 - Estabilizado Calles Urbanas

110 - Tesoro Municipal

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -629,000.00

1110114000 - 44.96.00 - Mejoramiento Caminos Rurales

110 - Tesoro Municipal

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -900,000.00

1110114000 - 44.97.00 - Pavimento Intertrabado

110 - Tesoro Municipal

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -1,871,580.00

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

5.3.7.0 - Transferencias a entes de gobiernos provinciales 172,984.00

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 206,104.34

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 6,750.00

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 12,684.00

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 94,290.00

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 85,200.76

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 84,301.00

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 78,752.08

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 61,414.47

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 52,662.61

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 34,588.23

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 25,674.44

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 17,207.33

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 14,773.19

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 12,512.57

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 11,164.75

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 9,752.67

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 8,311.97

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 8,103.47

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 6,866.22

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 6,207.00

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 5,005.03

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 3,000.00

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 2,746.50

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 1,946.33

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -1.81

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -24.41

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -47.02

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -620.10

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -1,119.90

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -23,067.15

1110114000 - 44.01.00 - Administración y Coordinación Vialidad Municipal

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -125.60

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas 160.00

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 668.00

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 3,776.48

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 318.00

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -105.79

Municipal

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -123.88

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 194.51

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire -63,860.52

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 84,425.97

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -728,362.04

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico 68.60

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 980.00

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 1,751.62

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 630.00

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -4,101.53

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -173,942.95

1110114000 - 44.02.00 - Vialidad Urbana 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 1,360.00

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas 110,372.60

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -6,172.24

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire -437,990.60

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 310.00

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -387.60

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -3,070,238.47

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 16.57

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 2,088.90

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 65.75

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -908.47

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -230.30

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 40,423.00

1110114000 - 44.03.00 - Vialidad Rural 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 81.57

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -5,570.60

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -472,627.58

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros -12,253.66

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso -201,460.14

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso -9,303.00

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 44.39

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos -4,134.30

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -220.50

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 260.00

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena -12,058.40

1110114000 - 44.04.00 - Hidráulica 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -19,494.00

1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y Tomado de Juntas en Calles Urbanas

110 - Tesoro Municipal

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 123,960.00

1110114000 - 45.00.00 - Medio Ambiente 110 - Tesoro Municipal 3.4.5.0 - De capacitación -12,230.17

1110114000 - 45.00.00 - Medio Ambiente 110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones -5,240.22

1110114000 - 45.00.00 - Medio Ambiente 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos -2,012.00

1110114000 - 45.00.00 - Medio Ambiente 110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -255.40

1110114000 - 45.00.00 - Medio Ambiente 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -2,149.70

1110114000 - 45.00.00 - Medio Ambiente 110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -1,960.40

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares -2,845.22

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 5,181.44

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3,261.22

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 3.4.7.0 - Servicios de hotelería -6,676.01

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones -60,291.80

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 3,812.00

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial -3,617.52

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -11,302.50

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -21,971.62

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -48,895.44

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -49,039.48

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario -51,509.50

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -91,810.52

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -104,203.56

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo -146,284.09

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -532,479.19

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -8.14

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -19.89

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -1,533.30

1110115000 - 01.00.00 - Administración Central

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -8,787.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -1,343.43

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal -2,082.76

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -3,089.44

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

1.1.4.0 - Sueldo anual complementario -3,315.40

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -3,556.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -6,521.75

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -7,661.00

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares -7,857.89

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -9,119.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -25,814.03

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica -138,625.41

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.1.3.0 - Gas -77,357.44

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -94,266.48

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales -179,411.53

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 285,224.28

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. 110 - Tesoro 3.3.1.0 - Mantenimiento y -63,429.28

Secretaría de Gobierno Municipal reparación de edificios y locales

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos -49,924.88

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

-13,065.05

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.3.9.0 - Otros 160.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

-2,685.88

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.4.3.0 - Jurídicos -24,028.76

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.4.5.0 - De capacitación -3,357.44

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.4.7.0 - Servicios de hotelería -82,685.88

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 54,811.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 17,685.00

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -54,651.14

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 10,564.00

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 610.00

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

4.8.1.0 - Programas de computación -344.53

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 12,644.38

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 1,285.00

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal

4.3.5.0 - Equipo educacional y recreativo 320.00

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -19,833.24

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 14,520.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal

4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 3,581.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 160.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación 5,420.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles -4,206.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 5,920.00

1110112000 - 01.07.00 - Comisión de la Memoria

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -45,426.22

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación -20.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 4.4.0.0 - Equipo de seguridad 2,596.00

1110112000 - 01.61.00 - Modernización Informática Municipal

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación 14,100.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -40,048.21

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -41,729.98

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -57,971.01

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -74,929.37

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -100,120.49

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -145,643.59

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros -6,714.64

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte -206,564.64

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 18,490.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 5,097.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos -8,725.74

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

3.8.4.0 - Multas, recargos y gastos judiciales 14,800.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial -10,047.73

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 27,195.79

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

10,095.00

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 3.4.3.0 - Jurídicos 90.00

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados -43,691.10

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros -8,925.50

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 544.00

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 3.7.9.0 - Otros 70.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

3,000.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 4,283.45

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 875.00

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros -289,400.53

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 1,200.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos -122,001.76

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

-0.03

1110112000 - 01.07.00 - Comisión de la Memoria

110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros -19,061.96

1110112000 - 01.07.00 - Comisión de la Memoria

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 3,150.00

1110112000 - 01.07.00 - Comisión de la Memoria

110 - Tesoro Municipal 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial 2,000.00

1110112000 - 01.08.00 - Foro Municiapl de Medio Ambiente

110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros -117,226.22

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3,180.81

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales -85,030.26

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3,100.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

399.99

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 3.4.5.0 - De capacitación -86,131.10

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 423.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 431,836.19

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 411,703.30

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 382,377.22

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 348,093.41

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -363,839.40

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -514,055.98

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -1,053,372.18

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 30,000.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro

30,000.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio -969,382.48

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 257,113.68

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 244,025.38

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas 4,217.50

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 6,200.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -18,087.50

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -18,919.16

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 6,377.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas -17,240.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 256.26

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.3.9.0 - Otros 277.50

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire -62,014.56

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 57.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 130.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 475.60

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -100,250.48

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -798,910.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico 12.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 272.85

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica -120,620.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio -3,055.20

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso -18,949.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos -108,103.90

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 223.62

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -52,765.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena -12,919.50

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 6,889.27

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -2,186.29

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -17,562.35

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 53,546.82

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 2,626.70

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 305.52

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 58.24

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 900.02

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 375.00

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 60.00

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 3,905.96

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 15,373.16

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -7,055.78

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas 900.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 172,858.02

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 171,281.99

Municipal

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 127,113.02

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 122,194.50

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 117,287.74

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 99,606.62

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 1,691.87

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 2,711.57

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 156.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 3,113.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 501.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 733.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 142.20

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 370.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 278.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2,840.60

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 532.08

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 771.40

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 1,824.60

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 2,767.96

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 215.86

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -11,345.76

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 500.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 2.4.3.0 - Artículos de caucho 790.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal

2.4.4.0 - Cubiertas y cámaras de aire -39,063.12

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 70.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 149.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -643,838.86

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 2.6.9.0 - Otros 25.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 42.00

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -3,008.77

1110112000 - 01.06.00 - Policia 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 211.00

1110112000 - 01.07.00 - Comisión de la Memoria

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -20,000.00

1110112000 - 01.07.00 - Comisión de la Memoria

110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón -6,890.49

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -70,434.20

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -2,067.36

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 127.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 2.3.9.0 - Otros 85.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -3,238.49

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso -36,174.34

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 144.52

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 1,669.02

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena -51,679.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 38.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 375.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 1,763.99

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -4,708.48

1110112000 - 01.61.00 - Modernización Informática Municipal

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 870.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 73,882.77

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 69,078.70

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 68,247.89

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 53,534.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 51,743.52

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 45,967.01

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 42,872.23

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 42,410.72

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 39,372.53

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 33,869.98

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 27,299.16

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 25,467.31

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 22,498.93

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 20,714.23

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 20,650.40

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 16,856.76

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 15,750.43

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 13,548.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 10,526.31

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 10,186.94

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 9,107.76

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 8,769.00

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 8,000.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 7,226.22

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 6,000.00

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 5,500.00

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 5,263.82

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal

1.1.4.0 - Sueldo anual complementario 4,838.64

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 4,172.47

1110112000 - 01.02.00 - Sistemas 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 3,000.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 2,620.50

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2,336.07

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de 110 - Tesoro 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 2,105.46

Conducir Municipal

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 632.60

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -20.56

1110112000 - 01.04.00 - Licencias de Conducir

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -32.55

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -46.11

1110112000 - 01.03.00 - Recursos Humanos

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -48.83

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -51.54

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -75.05

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -7,344.50

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -19,364.99

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 34,460.00

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -46,378.56

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -48,143.02

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -51,814.32

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones -56,125.09

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 1,996.45

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal

3.8.4.0 - Multas, recargos y gastos judiciales 62,422.65

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 182,495.22

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -5.02

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -17.00

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 21.49

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -1,143.91

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 759.00

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 82,284.46

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 45,463.31

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 23,787.44

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 9,514.99

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 2,321.33

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 500.00

1110112000 - 22.00.00 - Legales 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -32.55

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -16,689.00

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo -21,311.54

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -31,094.74

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación 2,600.00

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 23,148.00

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -77,467.50

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -121,383.55

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 3.1.3.0 - Gas -1,100.80

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 70.97

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 69,650.00

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

5,749.07

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 1,500.00

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros 400.00

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 1,450.00

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 332,222.19

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 6,000.00

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -1,230.58

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 2,630.20

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón -226.18

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 743.16

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 159.57

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos -88.96

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 85.41

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 1,059.24

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 3,495.65

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -355.04

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 316.60

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2,297.30

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 55,841.16

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 45,705.36

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 42,849.76

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 30,877.10

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 18,282.09

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 14,334.51

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 3,000.00

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -7.23

1110112000 - 23.00.00 - Faltas 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -53.35

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles -1,410.00

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 487.66

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 8,376.19

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 17,200.00

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos -1,086.00

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 1,300.00

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 807,956.41

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 792,389.04

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 241,317.88

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 219,265.66

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 199,364.00

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 175,309.07

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 115,106.67

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas -6,216.00

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -89,092.50

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -1,269.85

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -8,268.00

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 14,385.00

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón -0.98

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos -0.54

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 152,574.55

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -16.66

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza -3,927.84

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 321.64

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -0.01

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros -0.12

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 46,042.63

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 27,921.29

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 9,153.47

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 7,155.80

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 3,661.19

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1,316.24

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 159.50

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -51.54

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -158.24

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -182,922.00

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 2,627.21

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 3.1.9.0 - Otros -18,796.55

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros 109,020.00

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 6,120.00

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros -25,487.11

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 700,798.26

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -206,201.93

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas -439,012.80

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 71,038.00

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 41,959.99

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 17,235.70

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 16,783.99

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 14,620.41

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 13,620.13

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 13,236.00

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de 110 - Tesoro 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 11,043.95

Estacionamiento Medido Municipal

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 5,500.00

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 4,417.59

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 3,000.00

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -1.81

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -4,761.31

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -21,421.50

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -31,550.05

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 540.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -580,793.55

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 395.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 4,420.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 1,000.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 4.4.0.0 - Equipo de seguridad 7,320.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 3.1.1.0 - Energía eléctrica 327.68

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3,883.16

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 13,520.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 3,600.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

-50,820.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 3.3.9.0 - Otros -6,790.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 3.4.9.0 - Otros -55,453.49

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 460.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 2,085.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros -3,900.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 12,511.70

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 3.7.9.0 - Otros 420.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 3.9.9.0 - Otros 6,194.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 236,309.82

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 147,015.22

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas 64.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 440.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir -51,678.67

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 514.53

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 4,907.98

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 715.24

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.3.9.0 - Otros 367.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.5.1.0 - Compuestos químicos 115.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 70.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 142.40

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 3,996.70

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -92.16

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico 1,587.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.6.2.0 - Productos de vidrio 1,860.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 474.01

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 2,190.48

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.6.9.0 - Otros 496.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 3,301.54

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 61.64

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas 3,063.70

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores -33.31

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 32.56

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 494.21

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 1,272.51

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 5,239.68

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -32,645.20

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 60.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 16,522.88

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 1,401.28

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 32,714.18

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 31,019.98

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 30,135.72

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 23,694.49

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 19,335.37

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 13,034.29

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 12,408.03

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -48.83

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -2,079.09

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -4,480.63

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -11,201.56

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento -861.31

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -15,077.60

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles -12,829.20

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -55,040.05

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -22,738.68

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

-25,839.36

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte -6,201.36

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos -4,384.58

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 78,500.03

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 10.04

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -3,983.24

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón -3,722.40

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 101.06

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -41,358.00

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica 1,071.21

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 1,197.90

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 2.6.9.0 - Otros 189.82

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 3,959.99

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 2,951.44

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza -491.92

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 371.78

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 2,599.69

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -5,167.86

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 15,976.87

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 9,838.33

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 5,117.68

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos 1,169.50

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 711.08

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 284.39

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -16.28

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -24.41

1110112000 - 27.00.00 - Oficina Municipal de Información al Consumidor

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos -774.50

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -3,479.19

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -3,936.61

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 1,718.81

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

150,500.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 3,100.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 5,800.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 83,654.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 37,000.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 3.6.1.0 - Publicidad -171,115.38

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal

3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 5,600.00

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

4,500.00

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 1,300.00

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal 3.5.9.0 - Otros 6,000.00

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial 19,331.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -17,162.98

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y 110 - Tesoro 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -18,371.91

Comunicación Municipal

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -53,538.68

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 505,935.93

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 431,934.51

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

4.3.5.0 - Equipo educacional y recreativo 13,544.95

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -2,341.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles -1,210.85

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 823.78

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal

4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 5,803.20

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal

4.3.5.0 - Equipo educacional y recreativo 14,900.00

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -6,701.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 16,730.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 90,294.73

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 67,809.92

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 31,622.30

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 27,123.96

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 24,828.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones 11,316.42

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 1.2.6.0 - Complementos 1,000.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -8.14

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -56.96

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -8,242.13

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación 511.14

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 8,590.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

2.3.5.0 - Libros, revistas y periódicos 29,960.00

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 4,506.80

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 9,894.50

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 201.40

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros 2,715.24

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 855.49

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 522.41

1110115000 - 51.01.00 - Prensa y Comunicación

110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 4,050.00

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas 1,908.00

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 - Confecciones textiles -2.50

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -1,633.27

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal 2.5.9.0 - Otros 190.00

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 390.00

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -1,103.60

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 6,100.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares -3,026.06

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

2.1.1.0 - Alimentos para personas 1,627.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 102.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón -492.60

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 - Papel para computación -8,141.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 218.50

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 539.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -42,068.94

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -4,926.86

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -1,340.20

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios -5,349.38

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 - Otros 750.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 - Complementos -13,563.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -121,028.76

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

3.2.4.0 - Alquiler de fotocopiadoras -16,537.20

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales -254,997.33

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 3.3.9.0 - Otros -8,613.12

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

8,500.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados -2,604.64

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 1,490.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 3.5.1.0 - Transporte 7,565.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 78.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 3.7.2.0 - Viáticos 2,836.98

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 3.7.9.0 - Otros 896.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario -30,827.46

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -32,458.87

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -73,786.68

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -87,710.46

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -116,656.70

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo -332,056.46

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento -310,416.52

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

4.3.6.0 - Equipo para computación -15,331.33

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles -17,226.22

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -16.28

1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda

131 - De origen municipal 3.7.9.0 - Otros 30,000.00

1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda

131 - De origen municipal

5.1.5.0 - Transferencias a instituciones de enseñanza -30,000.00

1110111000 - 72.02.00 - Servicio de Empleo e Intermediación Laboral

131 - De origen municipal 5.1.3.0 - Becas -6,600.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 131 - De origen municipal

2.5.8.0 - Productos de material plástico 12,750.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 131 - De origen municipal 2.7.9.0 - Otros 1,688.04

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 131 - De origen municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 700.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 131 - De origen municipal 2.9.9.0 - Otros 700.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 131 - De origen municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 4,752.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 131 - De origen municipal 4.4.0.0 - Equipo de seguridad 10,000.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 131 - De origen municipal

5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro

-30,590.04

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

131 - De origen municipal 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -320,188.08

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

131 - De origen municipal

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 77,098.88

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

131 - De origen municipal

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 39,084.67

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

131 - De origen municipal 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 13,640.50

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

131 - De origen municipal 2.2.2.0 - Prendas de vestir 37,695.00

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

131 - De origen municipal

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 40,891.51

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

131 - De origen municipal 3.1.9.0 - Otros 18,796.55

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

131 - De origen municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 23,030.00

1110112000 - 25.00.00 - Sistema de Estacionamiento Medido

131 - De origen municipal 3.5.9.0 - Otros -250,237.11

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 12,972.00

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal 2.2.1.0 - Hilados y telas 31,850.00

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 460.00

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 7,669.63

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal 2.5.9.0 - Otros 89.00

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal 2.7.1.0 - Productos ferrosos 590.00

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal 2.7.5.0 - Herramientas menores 805.74

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 35,146.07

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -290,259.39

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 36,095.50

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal 2.9.9.0 - Otros 8,100.00

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 4,265.00

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 1,500.00

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal 3.9.9.0 - Otros 19,360.00

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal

4.3.5.0 - Equipo educacional y recreativo 49,069.30

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 41,487.15

1110113000 - 35.09.00 - Teatro Municipal Brazzola

131 - De origen municipal 4.3.9.0 - Equipos varios 40,800.00

1110115000 - 51.02.00 - Protocolo y Ceremonial

131 - De origen municipal 5.1.3.0 - Becas 6,600.00

1110118000 - 92.00.00 - Deuda Flotante 131 - De origen municipal

7.6.1.0 - Disminución de cuentas a pagar comerciales a corto plazo

320,188.08

1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda

132 - De origen provincial

4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado -594,185.84

1110111000 - 01.61.00 - Ampliación Nichos Cementerio

132 - De origen provincial

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2,000.00

1110111000 - 01.61.00 - Ampliación Nichos Cementerio

132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 4,814.00

1110111000 - 01.61.00 - Ampliación Nichos Cementerio

132 - De origen provincial

2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica 21,392.00

1110111000 - 01.61.00 - Ampliación Nichos Cementerio

132 - De origen provincial 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 71,548.35

1110111000 - 01.61.00 - Ampliación Nichos Cementerio

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 31,868.12

1110111000 - 01.61.00 - Ampliación 132 - De origen 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 68,115.66

Nichos Cementerio provincial

1110111000 - 01.61.00 - Ampliación Nichos Cementerio

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros 1,911.72

1110111000 - 01.61.00 - Ampliación Nichos Cementerio

132 - De origen provincial

4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado 399,000.00

1110111000 - 72.72.00 - Acceso Oficina de Atención a Pers. con Discapacidad

132 - De origen provincial 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 1,700.61

1110111000 - 72.72.00 - Acceso Oficina de Atención a Pers. con Discapacidad

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 3,172.67

1110111000 - 72.72.00 - Acceso Oficina de Atención a Pers. con Discapacidad

132 - De origen provincial 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 2,319.78

1110111000 - 72.72.00 - Acceso Oficina de Atención a Pers. con Discapacidad

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros 4,931.34

1110112000 - 01.06.00 - Policia 132 - De origen provincial

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 70,035.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 132 - De origen provincial 2.2.2.0 - Prendas de vestir 19,950.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 1,055.76

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 132 - De origen provincial

4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación 740,900.00

1110112000 - 01.63.00 - Constr. Ampliación Sede Monitoreo Sec. Seguridad

132 - De origen provincial

4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado 1,897,600.00

1110112000 - 24.00.00 - Inspectoría General

132 - De origen provincial 2.2.2.0 - Prendas de vestir 43,180.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo -5,741,657.53

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 86,107.21

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 42,143.16

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 16,857.24

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 1.1.7.0 - Complementos 15,000.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 1.2.6.0 - Complementos 10,920.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 31,239.77

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 22,958.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.1.1.0 - Alimentos para personas 1,065.13

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.2.1.0 - Hilados y telas 48.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.2.2.0 - Prendas de vestir 58,814.66

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.2.3.0 - Confecciones textiles 360.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 657.35

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.3.2.0 - Papel para computación 4,224.06

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 3,550.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 812.08

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.4.3.0 - Artículos de caucho 363.64

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.5.1.0 - Compuestos químicos 105.05

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 320.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 34.02

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 17,906.68

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 86,575.30

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 107.76

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica 1,620.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 1,533.84

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.6.9.0 - Otros 296.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 3,422.60

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 360.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.7.5.0 - Herramientas menores 2,505.57

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.7.9.0 - Otros 345,847.74

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 4,126.92

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 3,980.29

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2,636.07

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 444,452.24

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio

13,960.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 120,648.17

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros -5,671,860.72

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 3.1.1.0 - Energía eléctrica 428.82

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 1,137.05

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 44,802.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte 2,400.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 3.2.9.0 - Otros 300.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 223.80

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 32,020.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

184,720.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 3.3.9.0 - Otros 7,890.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 3.4.5.0 - De capacitación 97,127.37

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 188,187.37

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 6,720.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 3.4.9.0 - Otros 42,500.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 3.5.9.0 - Otros 41,103.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 3.7.2.0 - Viáticos 5,398.96

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial 2,475.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

4.1.3.0 - Otros bienes preexistentes 285,947.28

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

4.3.2.0 - Equipo de transporte, tracción y elevación 2,291,213.22

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 426,090.44

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

4.3.5.0 - Equipo educacional y recreativo 91,486.20

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

4.3.6.0 - Equipo para computación 802,488.24

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 285,225.88

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 4.3.9.0 - Equipos varios 263,734.86

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial 4.4.0.0 - Equipo de seguridad 1,146,525.90

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

4.8.1.0 - Programas de computación 84,605.53

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 204,045.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro

3,460.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

5.3.7.0 - Transferencias a entes de gobiernos provinciales 34,423.00

1110112000 - 26.00.00 - Seguridad Ciudadana

132 - De origen provincial

5.3.8.0 - Transferencias a municipalidades y otros entes comunales

550,000.00

1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social

132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes -5,190.00

1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social

132 - De origen provincial 2.5.9.0 - Otros -600.00

1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social

132 - De origen provincial 2.7.5.0 - Herramientas menores -1,600.00

1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros 9,980.00

1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social

132 - De origen provincial 3.4.5.0 - De capacitación 21,900.00

1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social

132 - De origen provincial

5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas -131,966.93

1110113000 - 30.02.00 - Asitencia Integral a familias de Alta Vulnerabilidad Social

132 - De origen provincial

5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro

8,400.00

1110113000 - 30.03.00 - Servicio Alimentario Transitorio

132 - De origen provincial

5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 383,556.90

1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc.

132 - De origen provincial 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios 144,616.00

1110113000 - 31.00.00 - Servicio Local de Prot. y Prom. de los Derechos del Niño y Adolesc.

132 - De origen provincial

5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas -429,095.97

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.1.1.0 - Alimentos para personas -120,173.60

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 999.92

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial 2.2.9.0 - Otros 11,188.00

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 11,184.19

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 14,408.22

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 8,677.92

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 3,455.46

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas 7,705.00

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial 2.7.9.0 - Otros 10,175.34

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 58,218.33

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 10,166.81

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 5,138.67

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio

7,373.30

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 5,325.74

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros 3,011.84

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial 3.1.1.0 - Energía eléctrica 14,500.15

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial 3.1.3.0 - Gas 7,327.07

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 6,418.00

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios 141,044.64

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 3,560.00

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

4.3.6.0 - Equipo para computación 3,790.00

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 34,665.00

1110113000 - 33.00.00 - Hogar La Casita y Preegreso

132 - De origen provincial

5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas -248,160.00

1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia

132 - De origen provincial 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios 8,520.00

1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia

132 - De origen provincial 3.4.5.0 - De capacitación 15,000.00

1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia

132 - De origen provincial 3.5.1.0 - Transporte -23,209.50

1110113000 - 34.01.00 - Actividad Central de Familia

132 - De origen provincial

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones -310.50

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial

2.1.1.0 - Alimentos para personas 18,786.90

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 100.00

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial 2.3.2.0 - Papel para computación 192.32

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 135.40

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial 2.4.3.0 - Artículos de caucho -2,550.00

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 690.00

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial 2.5.9.0 - Otros 124.00

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 12.50

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza -9,140.69

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos -31,150.43

1110113000 - 34.02.00 - Centro Vespertino 132 - De origen provincial 3.9.9.0 - Otros 22,800.00

1110113000 - 34.03.00 - Programa Envión 132 - De origen provincial 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo -30,495.80

1110113000 - 34.03.00 - Programa Envión 132 - De origen provincial

2.1.1.0 - Alimentos para personas 3,983.20

1110113000 - 34.03.00 - Programa Envión 132 - De origen provincial

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 96.80

1110113000 - 34.03.00 - Programa Envión 132 - De origen provincial

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 880.00

1110113000 - 34.03.00 - Programa Envión 132 - De origen provincial 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 364.80

1110113000 - 34.03.00 - Programa Envión 132 - De origen provincial 3.4.5.0 - De capacitación 2,371.00

1110113000 - 35.04.00 - Banda Municipal de Música

132 - De origen provincial 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 10,010.84

1110113000 - 35.04.00 - Banda Municipal de Música

132 - De origen provincial

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -10,010.84

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 171,806.43

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 18,985.93

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 270,717.94

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -6,216.59

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 29,913.90

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 13,088.71

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -135,357.07

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.1.7.0 - Complementos 10,806.02

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 329,677.86

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -13,036,971.19

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 112,635.21

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -51,791.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -30.95

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.2.6.0 - Complementos 31,527.64

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 139,265.65

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 12,426.76

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones -17,441.02

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.1.1.0 - Alimentos para personas 5,577.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 3,406.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración 132 - De origen 2.2.1.0 - Hilados y telas 3,981.00

Servicios Educativos provincial

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 2.2.2.0 - Prendas de vestir 1,360.70

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 501.87

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 2.3.2.0 - Papel para computación 1,126.25

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 695.53

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 1,450.63

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 102.30

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 10,839.10

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 15,200.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 2.5.9.0 - Otros 6,414.82

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 941,900.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 21,452.20

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 120.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 2.7.5.0 - Herramientas menores 341.50

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 2,154.25

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 6,350.48

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 1,615.39

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 789.50

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 980.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 3.1.3.0 - Gas 55.78

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 16,981.07

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 456,000.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 3.4.9.0 - Otros 42,000.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 3.5.1.0 - Transporte 28,515.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 52.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 3.7.1.0 - Pasajes 335.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

4.3.6.0 - Equipo para computación 7,610.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 9,103.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 5.1.3.0 - Becas 167,243.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas 16,000.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

5.1.5.0 - Transferencias a instituciones de enseñanza 499,991.00

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial

5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro

785,131.90

1110113000 - 36.01.00 - Administración Servicios Educativos

132 - De origen provincial 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 92,601.58

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 4,678,078.79

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 619.72

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 33,794.22

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -9,207.64

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -1,655.85

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -176.01

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.1.7.0 - Complementos 15,312.13

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 226,086.86

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 73,625.82

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 737.76

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 13,237.85

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 7,078.63

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -28.53

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.2.6.0 - Complementos 14,929.41

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 97,855.81

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 93,326.78

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 2.2.2.0 - Prendas de vestir 19,536.96

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 3.1.1.0 - Energía eléctrica 55,090.63

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 3.1.3.0 - Gas 3,762.79

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 1,611.67

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

11,054.39

1110113000 - 36.02.00 - Escuela Primaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 2,870.00

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 295,914.36

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo -55,724.45

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

1.1.5.0 - Otros gastos en personal 1,186.71

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -29,208.30

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA -768.19

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -14.57

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.1.7.0 - Complementos 7,351.12

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -3,847,927.95

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 48,730.98

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 6,412.78

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 9,042.84

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -18.21

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.2.6.0 - Complementos 23,203.49

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 91,573.58

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 160,933.68

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 5,140.00

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 2.2.2.0 - Prendas de vestir 20,699.29

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 2.4.3.0 - Artículos de caucho 35.00

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 1,073.53

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 720.00

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 50,596.07

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 28,635.00

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 2.7.9.0 - Otros 1,036.00

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 35,390.58

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 3,517.71

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 4,395.00

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros 20,005.09

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 3.1.1.0 - Energía eléctrica 56,181.59

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 3.1.3.0 - Gas 8,842.77

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 3,623.22

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 67,000.00

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

7,258.54

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 7,148.58

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial

4.3.6.0 - Equipo para computación 11,488.00

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 115,722.54

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 1,483,558.25

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 7,901.62

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS -2,657.97

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 5,226.69

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -26.71

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.1.7.0 - Complementos 11,565.42

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -1,433,589.81

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 22,011.74

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 1,602.53

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -3,856.83

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 911.80

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -23.67

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.2.6.0 - Complementos 1,794.77

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 40,815.67

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 14,693.31

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.1.1.0 - Alimentos para personas 583,714.70

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 4,660.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 2.2.2.0 - Prendas de vestir 7,513.45

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 3,552.80

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.3.5.0 - Libros, revistas y periódicos 2,500.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 2.4.3.0 - Artículos de caucho 80.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 586.20

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 1,484.08

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 596.91

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 21,602.40

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 224.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 2.5.9.0 - Otros 4,709.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.6.3.0 - Productos de loza y porcelana 825.55

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 107.42

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 331.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 2.7.5.0 - Herramientas menores 258.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 2.7.9.0 - Otros 602.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 37.74

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 9,460.83

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 1,344.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2,719.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 3.1.1.0 - Energía eléctrica 16,140.24

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 3.1.3.0 - Gas 4,574.19

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 9,131.45

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales 20,000.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

8,896.39

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 3.5.1.0 - Transporte 18,000.00

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 491.38

1110113000 - 36.04.00 - Escuela Municipal Nro3

132 - De origen provincial 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 20,334.12

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 627,198.99

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 41,038.32

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 342,643.33

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 14,518.30

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 17,423.96

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -100.75

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.1.7.0 - Complementos 102,948.37

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 664,054.65

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 759,061.24

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

1.2.4.0 - Otros gastos en personal -367.90

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 100,623.58

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 45,218.17

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -67.37

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.2.6.0 - Complementos 133,832.23

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 316,801.06

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 88,259.81

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones -15,696.38

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.1.1.0 - Alimentos para personas -48,554.50

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.2.1.0 - Hilados y telas 125.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.2.2.0 - Prendas de vestir 25,535.74

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.2.9.0 - Otros 2,450.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.3.1.0 - Papel de escritorio y cartón 3,655.85

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.3.2.0 - Papel para computación 3,385.58

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 480.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 15,067.74

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.3.5.0 - Libros, revistas y periódicos 190.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.3.9.0 - Otros 1,300.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 3,582.70

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.5.4.0 - Insecticidas, fumigantes y otros 2,763.60

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 4,861.88

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 90,295.40

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 7.60

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.5.9.0 - Otros 55.62

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.6.9.0 - Otros 118.50

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 12.66

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.7.5.0 - Herramientas menores 90.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.7.9.0 - Otros 3,472.34

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 51,571.14

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 6,007.89

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 9,011.54

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.9.4.0 - Utensilios de cocina y comedor 678.70

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

2.9.5.0 - Utiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio

35,998.34

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2,541.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros 13,233.84

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 3.1.1.0 - Energía eléctrica 33,727.55

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 1,457.47

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

6,830.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 51.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 3.6.9.0 - Otros 420.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 25,630.00

1110113000 - 36.05.00 - Jardín Maternal C. Amézaga

132 - De origen provincial 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 74,312.48

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo -584,556.34

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

1.1.2.0 - Retribuciones a personal directivo y de control 4,240.99

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 221,931.36

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 19,215.56

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 7,656.22

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -25.49

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.1.7.0 - Complementos 28,758.94

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 141,333.01

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 49,336.13

1110113000 - 36.06.00 - Escuela 132 - De origen 1.2.4.0 - Otros gastos en 1,828.91

Secundaria Municipal Nro1 provincial personal

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -6,521.33

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -1,501.26

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -15.17

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.2.6.0 - Complementos 5,012.15

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 89,723.97

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 37,315.06

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 4,977.00

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 68.00

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 2.7.9.0 - Otros 484.00

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 350.00

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 3.1.1.0 - Energía eléctrica 24,838.49

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 3.1.3.0 - Gas 3,668.50

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 7,739.66

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

7,009.02

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial

3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 624.01

1110113000 - 36.06.00 - Escuela Secundaria Municipal Nro1

132 - De origen provincial 6.2.1.1 - Anticipo Jubilatorio 140,956.48

1110113000 - 36.63.00 - Ampliación Jardín Maternal - Biblioteca, Sala de Música y Dirección

132 - De origen provincial

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 16,142.00

1110113000 - 36.63.00 - Ampliación Jardín Maternal - Biblioteca, Sala de Música y Dirección

132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 1,180.00

1110113000 - 36.63.00 - Ampliación Jardín Maternal - Biblioteca, Sala de Música y Dirección

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 1,470.00

1110113000 - 36.63.00 - Ampliación Jardín Maternal - Biblioteca, Sala de Música y Dirección

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 1,895.00

1110113000 - 36.63.00 - Ampliación Jardín Maternal - Biblioteca, Sala de Música y Dirección

132 - De origen provincial 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 147.00

1110113000 - 36.63.00 - Ampliación Jardín Maternal - Biblioteca, Sala de Música y Dirección

132 - De origen provincial

2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas 4,510.26

1110113000 - 36.63.00 - Ampliación Jardín Maternal - Biblioteca, Sala de Música y Dirección

132 - De origen provincial 2.7.5.0 - Herramientas menores 82.00

1110113000 - 36.63.00 - Ampliación Jardín Maternal - Biblioteca, Sala de Música y Dirección

132 - De origen provincial

4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado 85,924.80

1110113000 - 36.75.00 - Pavimento Acceso Esc. Especial Nro 504

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico -12,350.00

1110113000 - 36.75.00 - Pavimento Acceso Esc. Especial Nro 504

132 - De origen provincial 2.5.9.0 - Otros 9,721.39

1110113000 - 36.75.00 - Pavimento Acceso Esc. Especial Nro 504

132 - De origen provincial

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso -1,034,500.00

1110113000 - 36.75.00 - Pavimento Acceso Esc. Especial Nro 504

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos -21,263.50

1110113000 - 36.76.00 - Mejoramiento Acceso Escuela Rural Nro 4 - Pasaje Los Jagüeles

132 - De origen provincial

3.3.4.0 - Mantenimiento y reparación de vías de comunicación

98,000.00

1110113000 - 37.00.00 - Promoción del Deporte

132 - De origen provincial 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 27,625.99

1110113000 - 37.00.00 - Promoción del Deporte

132 - De origen provincial 3.4.9.0 - Otros -27,625.99

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo 276,117.47

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 68,037.10

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

1.1.5.0 - Otros gastos en personal -6,145.41

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.1.6.1 - Aporte Patronal IPS 13,815.99

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.1.6.2 - Aporte Patronal IOMA 11,509.28

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.1.6.3 - Aporte Patronal ART -30.95

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.1.7.0 - Complementos 8,774.38

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 490,215.76

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo 30,732.09

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

1.2.4.0 - Otros gastos en personal 5,727.92

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS 32,378.87

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA 19,873.56

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.2.5.3 - Aporte Patronal ART -99.54

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.2.6.0 - Complementos 9,907.44

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

1.3.2.0 - Sueldo anual complementario 110,690.16

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 1.4.0.0 - Asignaciones familiares 21,990.75

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

2.1.1.0 - Alimentos para personas 97,774.10

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 117.72

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 2.3.2.0 - Papel para computación 2,963.43

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

2.3.4.0 - Productos de papel y cartón 1,973.58

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 77,862.85

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 2.9.1.0 - Elementos de limpieza 3,097.10

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 2,646.68

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 6,552.27

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 3.1.3.0 - Gas 4,241.76

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 2,375.57

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

6,174.40

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial 3.5.1.0 - Transporte 14,000.00

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 4,890.00

1110113000 - 38.00.00 - Orquesta Escuela 132 - De origen provincial

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 4,000.00

1110114000 - 01.73.00 - Reforma Planta Alta Palacio Municipal

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 159.00

1110114000 - 01.73.00 - Reforma Planta Alta Palacio Municipal

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 198.00

1110114000 - 01.73.00 - Reforma Planta Alta Palacio Municipal

132 - De origen provincial 2.7.9.0 - Otros 50.00

1110114000 - 01.73.00 - Reforma Planta Alta Palacio Municipal

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 12,754.40

1110114000 - 01.73.00 - Reforma Planta Alta Palacio Municipal

132 - De origen provincial 3.4.9.0 - Otros 13,685.55

1110114000 - 01.73.00 - Reforma Planta Alta Palacio Municipal

132 - De origen provincial

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 302,203.60

1110114000 - 01.73.00 - Reforma Planta Alta Palacio Municipal

132 - De origen provincial 4.3.9.0 - Equipos varios 6,264.00

1110114000 - 01.74.00 - Reformas Planta Baja Palacio Municipal

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 29.19

1110114000 - 01.74.00 - Reformas Planta Baja Palacio Municipal

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 230.13

1110114000 - 01.74.00 - Reformas Planta Baja Palacio Municipal

132 - De origen provincial 2.7.2.0 - Productos no ferrosos 30.00

1110114000 - 01.74.00 - Reformas Planta Baja Palacio Municipal

132 - De origen provincial 2.7.9.0 - Otros 5.00

1110114000 - 01.74.00 - Reformas Planta Baja Palacio Municipal

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 1,662.40

1110114000 - 01.74.00 - Reformas Planta Baja Palacio Municipal

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros 528.00

1110114000 - 01.74.00 - Reformas Planta Baja Palacio Municipal

132 - De origen provincial 3.4.9.0 - Otros 2,500.00

1110114000 - 01.74.00 - Reformas Planta Baja Palacio Municipal

132 - De origen provincial

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 49,989.61

1110114000 - 01.75.00 - Construcción Cubierta Metálica Edificio de la Sec. de Obras y Serv.

132 - De origen provincial

4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado 322,491.22

1110114000 - 01.98.00 - Proyectos a Financiarse con el Fondo Solidario Provincial

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -3,250,000.00

1110114000 - 41.71.00 - Refacción y Mejoramiento Sistema Hidráulico

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 20,968.00

1110114000 - 41.71.00 - Refacción y Mejoramiento Sistema Hidráulico

132 - De origen provincial 2.7.9.0 - Otros 59,646.40

1110114000 - 41.71.00 - Refacción y Mejoramiento Sistema Hidráulico

132 - De origen provincial

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

354,218.37

1110114000 - 41.71.00 - Refacción y Mejoramiento Sistema Hidráulico

132 - De origen provincial

4.3.1.0 - Maquinaria y equipo de producción 52,612.91

1110114000 - 41.92.00 - Macromalla Etapa II

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 37,800.00

1110114000 - 41.92.00 - Macromalla Etapa II

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -37,800.00

1110114000 - 41.97.00 - Cañería Cloacal Troncal Calle Dias Velez y Balcarce

132 - De origen provincial 3.4.9.0 - Otros 7,116.09

1110114000 - 41.97.00 - Cañería Cloacal Troncal Calle Dias Velez y Balcarce

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico 221,394.34

1110114000 - 42.07.00 - Recolección de Residuos

132 - De origen provincial

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -520,000.00

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 3,693.74

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

132 - De origen provincial

2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes 319,302.02

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

132 - De origen provincial 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 8,497.76

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 37,432.29

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros 16,393.17

1110114000 - 42.11.00 - Disposición Final de Residuos

132 - De origen provincial

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 134,681.02

1110114000 - 43.02.00 - Mantenimiento Alumbrado Público

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 145,495.02

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

132 - De origen provincial

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

75,475.60

1110114000 - 43.95.00 - Extensión Red de Gas Natural

132 - De origen provincial 3.4.9.0 - Otros 145,629.40

1110114000 - 43.96.00 - Terminación Extensión Gas La Porteña

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 175,919.16

1110114000 - 43.96.00 - Terminación Extensión Gas La Porteña

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 793.57

1110114000 - 44.74.00 - Saneamiento Hidráulico Barrio San José

132 - De origen provincial

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

104,060.00

1110114000 - 44.75.00 - Saneamiento Hidráulico Barrio Los Sauces

132 - De origen provincial

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

90,750.00

1110114000 - 44.77.00 - Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario

132 - De origen provincial

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 38,179.00

1110114000 - 44.77.00 - Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario

132 - De origen provincial 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 550,800.00

1110114000 - 44.77.00 - Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros 52,501.44

1110114000 - 44.77.00 - Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario

132 - De origen provincial

3.3.4.0 - Mantenimiento y reparación de vías de comunicación

260,000.00

1110114000 - 44.77.00 - Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario

132 - De origen provincial

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

70,500.00

1110114000 - 44.77.00 - Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -971,980.44

1110114000 - 44.77.00 - Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario

132 - De origen provincial

4.3.8.0 - Herramientas y repuestos mayores 50,056.50

1110114000 - 44.78.00 - Desagües Pluviales Barrio Escribano Etapa I

132 - De origen provincial

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad

9,680.00

1110114000 - 44.78.00 - Desagües Pluviales Barrio Escribano Etapa I

132 - De origen provincial

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones 209.00

1110114000 - 44.78.00 - Desagües Pluviales Barrio Escribano Etapa I

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico -59,945.50

1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y Tomado de Juntas en Calles Urbanas

132 - De origen provincial 2.5.1.0 - Compuestos químicos 45,540.00

1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y Tomado de Juntas en Calles Urbanas

132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 363.00

1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y Tomado de Juntas en Calles Urbanas

132 - De origen provincial 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena -1,481,827.77

1110114000 - 44.87.00 - Bacheo y Tomado de Juntas en Calles Urbanas

132 - De origen provincial 3.5.1.0 - Transporte 3,630.00

1110114000 - 44.90.00 - Estabilizado Calles Urbanas

132 - De origen provincial 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 417,400.00

1110114000 - 44.94.00 - Recapado Barrio Los Sauces

132 - De origen provincial 2.5.9.0 - Otros 145.69

1110114000 - 44.94.00 - Recapado Barrio Los Sauces

132 - De origen provincial

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 176,728.50

1110114000 - 44.94.00 - Recapado Barrio Los Sauces

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 8,535.48

1110114000 - 44.94.00 - Recapado Barrio Los Sauces

132 - De origen provincial

4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado -448,394.47

1110114000 - 44.94.00 - Recapado Barrio Los Sauces

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico 262,984.80

1110114000 - 44.96.00 - Mejoramiento Caminos Rurales

132 - De origen provincial 2.9.9.0 - Otros 72,353.04

1110114000 - 44.96.00 - Mejoramiento Caminos Rurales

132 - De origen provincial

3.3.4.0 - Mantenimiento y reparación de vías de comunicación

1,302,622.24

1110114000 - 44.96.00 - Mejoramiento Caminos Rurales

132 - De origen provincial

4.2.2.0 - Construcciones en bienes de dominio publico 715,000.00

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 69,162.68

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas 2,085.36

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.3.3.0 - Productos de artes gráficas 2,780.00

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales -160,320.52

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes 3,586.00

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 5,296.45

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial 2.5.9.0 - Otros 878.00

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.6.3.0 - Productos de loza y porcelana 1,920.46

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso 255.00

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 18,642.30

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas 16,950.33

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial 2.7.5.0 - Herramientas menores 470.00

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial 2.7.9.0 - Otros 5,872.54

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 12,120.00

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 1,736.40

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 2,915.00

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial

4.3.3.0 - Equipo sanitario y de laboratorio 7,200.00

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

132 - De origen provincial 4.3.9.0 - Equipos varios 8,450.00

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial 2.5.9.0 - Otros 11,390.00

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial

2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica 2,647.91

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial 2.7.1.0 - Productos ferrosos 8,725.00

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial

2.7.4.0 - Estructuras metálicas acabadas 37,337.58

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 6,182.00

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 64,035.50

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales -79,600.49

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

3,000.00

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios 16,500.00

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial

4.3.3.0 - Equipo sanitario y de laboratorio -61,449.50

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial

4.3.4.0 - Equipo de comunicación y señalamiento 2,166.00

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles 1,487.00

1110116000 - 62.01.00 - Administración y Coordinación Hospital Municipal San Vicente de Paul

132 - De origen provincial 4.4.0.0 - Equipo de seguridad 10,644.00

1110116000 - 62.65.00 - Construcción Sala para Tomógrafo

132 - De origen provincial

2.5.8.0 - Productos de material plástico 11,867.04

1110116000 - 62.65.00 - Construcción Sala para Tomógrafo

132 - De origen provincial

2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica 435.00

1110116000 - 62.65.00 - Construcción Sala para Tomógrafo

132 - De origen provincial 2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso 700.00

1110116000 - 62.65.00 - Construcción Sala para Tomógrafo

132 - De origen provincial 2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena 862.00

1110116000 - 62.65.00 - Construcción Sala para Tomógrafo

132 - De origen provincial

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos 5,719.00

1110116000 - 62.65.00 - Construcción Sala para Tomógrafo

132 - De origen provincial

4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado 17,035.29

1110118000 - 92.00.00 - Deuda Flotante 132 - De origen provincial

7.6.1.0 - Disminución de cuentas a pagar comerciales a corto plazo

1,403,657.08

1110112000 - 01.61.00 - Modernización Informática Municipal

133 - De origen nacional

2.9.2.0 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza 10,300.00

1110112000 - 01.61.00 - Modernización Informática Municipal

133 - De origen nacional 2.9.6.0 - Repuestos y accesorios 5,690.00

1110112000 - 01.61.00 - Modernización Informática Municipal

133 - De origen nacional

4.3.6.0 - Equipo para computación -15,990.00

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

133 - De origen nacional 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo 32,267.98

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

133 - De origen nacional 1.2.5.1 - Aporte patronal IPS -142,703.99

1110116000 - 61.02.00 - Centros de Atención Primaria de la Salud

133 - De origen nacional 1.2.5.2 - Aporte Patronal IOMA -1,765.56

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

133 - De origen nacional 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -113,113.85

1110118000 - 92.00.00 - Deuda Flotante 133 - De origen nacional

7.6.1.0 - Disminución de cuentas a pagar comerciales a corto plazo

225,315.42

1110118000 - 92.00.00 - Deuda Flotante 132 - De origen provincial

7.6.1.0 - Disminución de cuentas a pagar comerciales a corto plazo

1,523,236.00

1110114000 - 42.72.00 - Construcción de Recinto en Predio de Disp. Final de Residuos

132 - De origen provincial

4.2.1.0 - Construcciones en bienes de dominio privado -461,076.93

1110113000 - 36.03.00 - Escuela Municipal Nro2

132 - De origen provincial 1.2.1.0 - Retribuciones del cargo -1,062,159.07

1110118000 - 92.00.00 - Deuda Flotante 131 - De origen municipal

7.6.1.0 - Disminución de cuentas a pagar comerciales a corto plazo

29,979.99

1110111000 - 01.01.00 - Admin. y Coord. Sec. de Hacienda

131 - De origen municipal

5.1.5.0 - Transferencias a instituciones de enseñanza 60,000.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

131 - De origen municipal

5.1.5.0 - Transferencias a instituciones de enseñanza -30,000.00

1110112000 - 01.09.00 - Defensa Civil 131 - De origen municipal

5.1.7.0 - Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro

-59,979.99

1110113000 - 32.01.00 - Administración Hogar de Ancianos

110 - Tesoro Municipal

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 0.01

1110116000 - 62.02.00 - Servicios de Diagnóstico

110 - Tesoro Municipal

2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales 324.00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 - Otros -324.01

TOTAL 0.00

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Hacienda, Contaduría, Dirección de Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

ORDENANZA Nº 5.035 CHASCOMUS, 1 de Diciembre de 2016.- VISTO: Convenio de prestación de servicios sanitarios con AUBASA; y CONSIDERANDO: Que AUBASA contrataría los servicios del Hospital San Vicente de Paul por asistencia médica y transporte sanitario en todos los accidentes y/o emergencias y/o urgencias y/o incidentes que se produzcan en la zona de influencia que se explicita en el modelo de convenio; Que el Municipio se compromete por medio del Hospital Municipal, a prestar el servicio de atención de Primeros Auxilios a heridos y su correspondiente traslado al servicio de emergencias del Hospital Público más próximo durante las 24 horas, todos los días del año, cuando los casos requieran atención médica inmediata; Que se establece como zona de influencia desde el Kilómetro 92 hasta el Kilómetro 139 de la Ruta Provincial 2, correspondiente al frente del Partido de Chascomús; se tendrá en cuenta además los 7 kilómetros de acceso desde el hospital hasta la misma, lo que suma un total de 47 kilómetros; Que la concesionaria abonará mensualmente un monto en pesos equivalente a veinte (20) litros de gas oil por mes por kilómetro de jurisdicción a su cargo, considerando el precio de venta del gas oil ultradiesel que realiza el Automóvil Club Argentino en su Sede Central, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de recepción de la factura; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Ordenanzas

ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecuto a suscribir un Convenio de prestación de Servicios Sanitarios con AUBASA, cuyo modelo se anexa a la presente.- ARTÍCULO 3º.- De forma.-

Convenio de prestación de servicios sanitarios

Entre la Municipalidad de Chascomús, con domicilio en Cramer 270 de la

ciudad de Chascomús, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor

Intendente Dn. Javier Gastón D.N.I. Nº 18.219.236, en su carácter de titular

del Hospital “San Vicente de Paul”, en adelante el HOSPITAL, por una parte; y

por la otra Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA), representada por el

Licenciado Víctor Daniel El Kassir, DNI 21.486.249, en su carácter de

Presidente del Directorio, con domicilio en Reconquista 575 piso 6° de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante AUBASA o LA

CONCESIONARIA, acuerdan celebrar el presente convenio de prestación de

servicios sanitarios sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- AUXILIO. AUBASA contrata los servicios de asistencia médica y

transporte sanitario en todos los accidentes y/o emergencias y/o

urgencias y/o incidentes que se produzcan en la zona de influencia

conforme lo define la cláusula 3 del presente, conforme las

especificaciones previstas en el presente contrato serán prestados por

el HOSPITAL. Asimismo, procederá a informar mensualmente a AUBASA todas

y cada una de las prestaciones que realice conforme al presente

convenio.

2.- 24 HORAS. El HOSPITAL prestará el servicio de atención de Primeros

Auxilios a heridos y su correspondiente traslado al servicio de emergencias del

Hospital Público más próximo durante las 24 horas, todos los días del año,

cuando los casos requieran atención médica inmediata.

3.- ZONA. La zona de influencia en la cual se prestará el servicio detallado en

las Cláusulas primera y segunda del presente convenio es: desde el Kilómetro

92 hasta el Kilómetro 139 de la Ruta Provincial 2, correspondiente al frente del

Partido de Chascomús; se tendrá en cuenta además los 7 kilómetros de acceso

desde el hospital hasta la misma, lo que suma un total de 47 kilómetros.

4.- COMUNICACIÓN. La ambulancia deberá despacharse inmediatamente de

haber recibido el aviso en el Hospital. El HOSPITAL se compromete a dar

prioridad a la prestación del servicio objeto del presente convenio, y

proporciona el teléfono de Emergencia (02241) 431330/431339 y se

compromete a comunicar a AUBASA el o los nuevos medios de comunicación

con que cuente en el futuro.

5.- AMBULANCIA. El servicio será brindado por una ambulancia que deberá

estar equipada, habilitada y atendida por personal especializado para prestar

los servicios requeridos, de acuerdo a los equipos con los que cuente el

HOSPITAL, al momento de necesitarse la prestación del servicio.

6.- PERSONAL MUNICIPAL. El HOSPITAL brindará el servicio con personal

municipal de su dependencia, siendo LA CONCESIONARIA totalmente ajena

a la relación de empleo público existente entre el Hospital y su personal

dependiente, como así también ajena a todas las responsabilidades que de su

empleo se deriven, cumpliendo el HOSPITAL con toda la normativa laboral y

de seguridad vigente.

7.- RESPONSABILIDAD CIVIL. LA CONCESIONARIA no será responsable

por casos de “Mala Praxis”, accidentes de trabajo del personal del Hospital,

accidentes que involucren a pacientes o acompañantes transportados y daños

a terceros de cualquier índole.

8.- INDEMNIDAD. El HOSPITAL se compromete expresamente a mantener

indemne a LA CONCESIONARIA ante cualquier reclamo efectuado por

terceros (incluido su personal) relacionados con la prestación del servicio

detallado en la Cláusula primera del presente Convenio.

9.- RETRIBUCIÓN. LA CONCESIONARIA abonará MENSUALMENTE al

HOSPITAL un monto en pesos equivalente a VEINTE (20) litros de gas oil por

mes por kilómetro de jurisdicción a su cargo, considerando el precio de venta

del gas oil “infinia” que realiza el Automóvil Club Argentino en su Sede Central,

dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de recepción de la

factura.

10.- MORA. La mora en el pago se producirá por el solo vencimiento del plazo

acordado, tras lo cual el monto adeudado sufrirá la aplicación de la tasa de

interés que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones

de descuento de documentos. Ambas partes se comprometen a informar en

tiempo y forma irregularidades y buscar de común acuerdo la solución.

11.- HIGIENE. La conservación de la limpieza correspondiente a los sectores

que sean utilizados por personal del HOSPITAL, así como el tratamiento y

disposición de los residuos patogénicos que allí se generen, será de exclusiva

responsabilidad del HOSPITAL.

12.- PLAZO. La vigencia del presente convenio será de cinco (5) meses

contados desde la toma de la posesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico.

13.- INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por alguna de las partes

a las obligaciones asumidas en el presente convenio, la parte cumplidora podrá

exigir el cumplimiento del mismo o rescindirlo, pudiendo además en ambos

casos reclamar el pago de los daños y perjuicios irrogados. En caso de

incumplimiento del servicio médico contratado, LA CONCESIONARIA intimará

por notificación fehaciente al HOSPITAL a subsanar inmediatamente los

inconvenientes surgidos, recayendo sobre el HOSPITAL la responsabilidad

exclusiva por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento trajera

aparejados.

14.- JURISDICCIÓN. Las partes constituyen domicilio en los consignados en

el encabezado, en donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se

realicen y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso

Administrativo del Departamento Judicial de DOLORES, renunciando a toda

otra jurisdicción que pudiere corresponder.

Las partes se obligan al fiel cumplimiento del presente contrato y en prueba de

conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto.

AUBASA en la Ciudad de Buenos Aires, a los de Diciembre de dos mil

dieciséis (2016).

La MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS en Cramer 270 de la Ciudad de

Chascomús, Provincia de Buenos Aires, a los de Diciembre de 2016.

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº 1149/2014 Chascomús 1 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.036 CHASCOMUS, 1 de Diciembre de 2016.- VISTO:

La distinción que llevara el nombre de la fundadora del Grupo Convicciones; y

CONSIDERANDO: Que es el primer año que se hace entrega de dicha distinción con la finalidad de fortalecer y reconocer el trabajo y compromiso que se desarrolla en pos de la protección de los niños, niñas y adolescentes de nuestro distrito; Que en dicha distinción se considera no solo personas sino también proyectos, programas o instituciones que a lo largo del año se hayan destacado por su injerencia demostrada en la temática; Que Marta Silva de Sotelo fue iniciadora del grupo convicciones y logro contagiar de su amor al prójimo su mano tendida y sus altos valores de manifiesto a todos los integrantes de dicho grupo; Que esta distinción se realizara año a año a partir del 2016; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Social y Cultural la distinción que entregara el grupo Convicciones de Chascomús, que llevara el nombre la fundadora “Marta Silva de Sotelo”.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Grupo Convicciones de Chascomús.- ARTÍCULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA DECRETO Nº 1150/2016 Chascomús 1 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal ORDENANZA Nº 5.037 CHASCOMUS, 7 de Diciembre de 2016.- VISTO:

Que el 10 de Diciembre se cumplen treinta y tres (33) años de la Restauración de la Democracia; y CONSIDERANDO: Que el Comité de la Unión Cívica Radical realizará un acto para recordar la Asunción de Raúl Alfonsín a la Presidencia de la Nación; Que éste acto se realizará el sábado 10 de Diciembre de 2016 a las 19 horas, en las instalaciones del Comité de la UCR, sito en calle Mazzini esquina Lincoln; Que contará con la presencia del histórico fotógrafo presidencial Víctor Bugge, quién brindará una charla y donará una importante reproducción fotográfica; Que se proyectarán videos en recordación de los hechos más importantes del Gobierno de Raúl Alfonsín; Que las proyecciones se harán con un tráiler que fue tramitado por miembros del Comité local; Que para ello será necesario efectuar un corte de calle, en virtud de la proyección antes citada, y por la cantidad de personas que se congregarán frente al Comité de la Unión Cívica Radical; Que para realizar el corte de calles, resulta necesario contar con la correspondiente autorización del Concejo Deliberante; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Comité de la Unión Cívica Radical a realizar el corte de calles Mazzini entre Lincoln y Belgrano, desde las 17,30 horas hasta las 21 horas, para la realización del acto en conmemoración de los treinta y tres (33) años de la restauración de la Democracia.- ARTÍCULO 2º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA

DECRETO Nº 1195/2016 Chascomús 7 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.038 CHASCOMUS, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: Que en el año 1967 abría sus puertas la Escuela Municipal Nº 1 “General Juan Galo de Lavalle” de educación primaria; y CONSIDERANDO: Que en el año 2017 cumplirá 50 años de existencia la Escuela Municipal Nº 1 de Chascomús;

Que nuestro distrito es el primero en la Provincia de Buenos Aires en dirigir sus establecimientos educativos Municipales de educación primaria;

Que al momento de su creación la Ley Provincial de Educación reconocía, dentro el ámbito no oficial, las escuelas de “iglesias, privadas y municipales”, contando con algunos servicios educativos los partidos de Avellaneda y Gral. Pueyrredón;

Que desde su nacimiento fue de carácter integral, con un régimen de doble escolaridad;

Que a su vez ha sido la primera Escuela Primaria Municipal de nuestra ciudad;

Que desde aquel entonces año a año nuestras escuelas Municipales son de las que más inscriptos reciben como aspirantes a ingresar en las mismas;

Que la calidad educativa de la Escuela Municipal es reconocida por toda nuestra comunidad;

Que es objetivo general de la misma: “Favorecer el óptimo desarrollo de la personalidad del niño y tender a que logre una adecuada integración a la realidad democrática de la Nación y sea factor eficiente de progreso en su medio”; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Declárese el año 2017 como “2017: Año del Cincuentenario de la creación de la Escuela Municipal Nº1 General Juan Galo de Lavalle”.- ARTICULO 2º.- Establézcase en toda la membretería de comunicación Pública Municipal la Leyenda “2017: Año del Cincuentenario de la creación de la Escuela Municipal Nº1 General Juan Galo de Lavalle”.- ARTÍCULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA DECRETO Nº 1208/2016 Chascomús 13 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.039 CHASCOMUS, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: El Convenio de Cooperación para la capacitación del Personal de la Municipalidad de Chascomús; y CONSIDERANDO:

Que el convenio será celebrado con la Unión de Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.); Que se fijan como objetivos:

• Promover acciones de capacitación y asistencia que potencien el desarrollo laboral de los empleados Municipales.

• Acompañar los procesos de formación permanente de los agentes Municipales. • Colaborar con la aplicación de herramientas tecnológicas de gestión que aporten a la

mejora de las capacidades operativas para lograr satisfacer las necesidades ciudadanas. • Otorgar a los agentes beneficiarios que aprueben estas instancias las correspondientes

certificaciones, que revisten carácter oficial por ser emanadas de la Dirección General de Cultura y Educación Provincial.

Que tendrá como destinatarios directos a los agentes de la Administración Pública Municipal, equipos de trabajo y asimismo pudiendo las partes extender los beneficios a la comunidad general; Que U.P.C.N. tendrá a su cargo el diseño de los programas y actividades de formación a realizarse en el Municipio como así la designación de los docentes o especialistas idóneos por cada capacitación, pudiendo La Municipalidad ofrecer participación docente de su propio personal; Que respecto de la determinación de los objetivos y contenidos del material de estudio que el instructor idóneo designe, U.P.C.N. entregará una copia al mismo y otra a la Municipalidad para su reproducción; Que ambas partes estarán a cargo de la difusión, implementación y apoyo administrativo de los cursos, como así también la impresión del material de estudio;

Que el Convenio se celebraría por el término del ejercicio 2017, contados a partir de su vigencia, prorrogable por el plazo necesario para el próximo ejercicio;

Que todas las cuestiones no consideradas en el presente Convenio o la Interpretación del mismo serán resueltas por las partes de común acuerdo, siendo a cargo la instrumentación de las capacitaciones a través del Centro Regional de Formación Profesional Nº 402 de general Madariaga perteneciente a U.P.C.N. y la Dirección de Producción dependiente de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Chascomús; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecuto a suscribir un Convenio de Cooperación para la Capacitación del Personal de la Municipalidad de Chascomús con U.P.C.N., cuyo modelo se anexa a la presente.- ARTÍCULO 2º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA DECRETO Nº 1209/2016 Chascomús 13 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

CONVENIO DE COOPERACION MUTUA

Entre la Municipalidad de Chascomús, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Profesor Javier GASTON, con domicilio legal en calle Crámer Nº 270 de la ciudad de Chascomús, en adelante “El Municipio”, por una parte, y por la otra el Señor Secretario General de UPCN Dr. Carlos Teodoro Quintana, DNI N° 8.436.646 en adelante “UPCN” convienen en celebrar bajo las siguientes cláusulas y condiciones el presente: PRIMERO: UPCN y el Municipio fijan como objetivos del presente Convenio: 1.- Promover acciones de capacitación y asistencia que potencien el desarrollo laboral de los empleados municipales. 2.- Acompañar los procesos de formación permanente de los agentes municipales.

3.- Colaborar con la aplicación de herramientas y tecnologías de gestión que aporten a la mejora de las capacidades operativas para lograr satisfacer las necesidades ciudadanas. 4.- Otorgar a los agentes beneficiarios que aprueben estas instancias las correspondientes certificaciones, que revisten carácter oficial por ser emanadas de la Dirección General de Cultura y Educación Provincial. SEGUNDO: El presente acuerdo de formación y capacitación tiene como destinatarios directos a los agentes de la Administración Pública Municipal, equipos de trabajo, Honorable Concejo Deliberante, y asimismo pudiendo las partes extender los beneficios a trabajadores de la Administración Pública Provincial y la comunidad en general. TERCERO: UPCN tendrá a su cargo el diseño de los programas y actividades de formación a realizarse en el municipio como así la designación de los docentes o especialistas idóneos para cada capacitación, pudiendo el Municipio ofrecer participación docente de su propio personal. Respecto de la determinación de los objetivos y contenidos del material de estudio que el instructor idóneo designe, UPCN entregará una copia al mismo y otra al Municipio para su reproducción. CUARTO: El Municipio y la delegación de UPCN de Chascomús estarán a cargo de la difusión, implementación y apoyo administrativo de los cursos. QUINTO: El presente Convenio se celebra por el término del ejercicio 2017, contados a partir de su vigencia, prorrogable por el plazo necesario para el próximo ejercicio. SEXTO: Todas las cuestiones no consideradas en el presente Convenio o la interpretación del mismo serán resueltas por las partes de común acuerdo, siendo a cargo la instrumentación de las capacitaciones a través del Centro Regional de Formación Profesional Nº 402 de perteneciente a U.P.C.N. y la Dirección de Producción dependiente de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Chascomús. En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento se firman …… ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en …………., a los …… días del mes de ………. De 2016.- ORDENANZA Nº 5.040 CHASCOMUS, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO:

La Ordenanza 4949; y CONSIDERANDO:

Que las fiestas privadas masivas son de carácter eventual; Que las mismas se encuentran reguladas por la Ordenanza 4949; Que este uso no está claramente especificado en el Plan de Desarrollo

Urbano como tal, por lo cual fue un error la referencia en el inciso d) del artículo 3° de la c i tada Ordenanza;

Que la exigencia de un certificado que indique que el inmueble se encuentra en una zona apta de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial, para la realización de la actividad, es de cumpl imiento imposible;

Que por ello es necesario modificar la Ordenanza 4949 estableciendo en lugar del citado certificado uno que determine la factibilidad de localización en base a la reducción de molestias a terceros, que se respete el interés colectivo de nuestra comunidad por sobre el interés personal de los organizadores y que el mismo permita cumplir con las restantes exigencias de la c i tada norma; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 3° inciso d) de la Ordenanza Nº 4949 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3º.- Para dar inicio al trámite de autorización, el interesado deberá presentar la siguiente documentación por ante la Mesa General de Entradas: … d) Certificado de factibilidad de localización expedido por la Dirección de Obras Privadas que indique que el inmueble y/o predio se encuentra en una zona apta para la realización de la actividad, en base a la reducción de molestias a terceros, que se respete el interés colectivo de nuestra comunidad por sobre el interés personal de los organizadores y que el mismo permita cumplir con las restantes exigencias de la citada norma.-

ARTÍCULO 2º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA DECRETO Nº 1210/2016 Chascomús 13 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.041 CHASCOMUS, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO:

Los Contratos de Comodato celebrados entre la Municipalidad de Chascomús con la Comisaría Primera de Chascomús y la Sub Delegación de Narcocriminalidad Chascomús; y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad cede en carácter de Comodato a la Comisaría Primera de Chascomús una (1) Impresora HP Láser-uso oficina- velocidad de impresión Advantage 2135-Resolución-Impresión-Memoria, Nº de identificación Patrimonial 7824, 2) una (1) Computadora de Oficina- Motherboard Athlon 5150-Memoria Ram 4 GB DDR3 1600 MHZ- Disco duro 1 TB- accesorio- 3) un (1) Monitor 19´, Gabinete Kelyx M/T/P- Disquetera Grabadora DVD-Microprocesador, Nº de identificación Patrimonial: 7932 en estado de uso a estrenar;

Que la Municipalidad cede en carácter de Comodato a la Sub Delegación de Narcocriminalidad Chascomús, 1) una (1) Computadora de Oficina Motherboard Athlon 5150-Memoria Ram 4 GB DDR3 1600 MHZ- Disco duro 1 TB- accesorio- 2) un (1) Monitor 19´, Gabinete Kelyx M/T/P- Disquetera Grabadora DVD-Microprocesador, Nº de identificación Patrimonial: 7933 en estado de uso a estrenar;

Que el plazo de duración de ambos Contratos será de doce (12) meses contados a partir del 1 de Noviembre de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2017;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Convalídense en todas sus partes los Contratos Comodatos que se anexan a la presente, celebrados entre la Municipalidad de Chascomús y la Comisaría Primera de Chascomús, representada por el Jefe Distrital Comisario Marcelo Amadeo, con domicilio en calle Lastra y Crámer de la ciudad de Chascomús y el Contrato Comodato Celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Sub Delegación de Narcocriminalidad Chascomús, representada por el Comisario Gabriel Ciardullo, con domicilio en calle Arenales entre Belgrano y Lincoln de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÍCULO 2º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA DECRETO Nº 1211/2016 Chascomús 13 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.042 CHASCOMUS, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO:

La realización del evento cultural Auch En Las Vías, los días 26 y 27 de Noviembre, en el viejo trazado ferroviario, desde la vieja Estación Ferroviaria hasta el cruce con calle Alvear; y

CONSIDERANDO: Que el Auch En Las Vías presentará varios espacios en los cuales se desarrollarán distintas actividades como muralismo, serigrafía, música en vivo, feria de artesanos y gastronómica; Que dichas actividades generan una propuesta atractiva tanto para vecinos como para los turistas que disfrutan de nuestra ciudad; Que para brindar seguridad a los concurrentes al evento es necesario contar con las medidas preventivas; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar el corte de las calles Libres del Sur en su intersección con calle Mazzini, los días sábado 26 y domingo 27 de noviembre del corriente, entre las 11 y las 20 horas. ARTÍCULO 2º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA DECRETO Nº 1212/2016 Chascomús 13 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.043 CHASCOMUS, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La realización del Auch En Las Vías, que se desarrollará los días 26 y 27 de Noviembre de 2016; CONSIDERANDO: Que el Auch (Artistas Unidos de Chascomús) es una agrupación independiente que nació a principios de 2015 a partir de la necesidad de un grupo de artistas plásticos, escultores, grabadores, serigrafistas, ilustradores, diseñadores, músicos, teatristas locales, de compartir espacios comunes, Que en su edición de 2016, el Auch En las Vías va a ser una feria, un paseo, un centro cultural al aire libre, y por sobre todo un espacio de encuentro e intercambio para los artistas y la gente de la ciudad, Que el colectivo cobra forma material para eventos concretos que varían desde muestras de arte grupales en espacios cerrados hasta intervenciones culturales de carácter masivo, Que el Auch es una plataforma íntegramente gestionada por productores/hacedores culturales locales que pretende fomentar el quehacer de los artistas de la ciudad y acercarlos al público de su comunidad para generar un proceso conjunto de puesta en valor y fomento de las prácticas culturales que estos llevan adelante, Que la primera acción colectiva que llevó adelante el grupo como tal fue una exitosísima intervención cultural denominada StreetAuch! 30 de Mayo, la cual reunió a más de cien artistas de las más diversas disciplinas en el barrio 30 de Mayo de la ciudad de Chascomús, sede de distintas actividades culturales a cielo abierto, oportunidad en la que se pintaron 15 murales de manera grupal, hubo 12 espectáculos a cargo de músicos locales, performances de teatro, danzas, clown, y ferias de comidas y bebidas, Que la locación en la cual se desarrollará el Auch En Las Vías será en el viejo trazado ferroviario, desde la vieja Estación Ferroviaria hasta el cruce con calle Alvear, entre las 10:00 y las 20:00 horas, los días sábado 26 y domingo 27 del mes de Noviembre del corriente año, Que participarán en la edición de este año del Auch En Las Vías los proyectos culturales Tambores de la Capilla, Amucha, Santiago Amigo, Grupo de Teatro El Esférico, Cebadilla Producciones, TICH, el Ballet Folclórico de Bellas Artes, Grupo Las

Luciérnagas, Sadech, Rotary Club, La Asociación Amigos de la Estación, Grupo Gente de Teatro, Juglar de la Provincia de Córdoba, Alambique Contenidos Audiovisuales, más todos los artistas plásticos nucleados en el Auch, quienes estarán pintando murales, interviniendo el espacio y dando clases abiertas de grabado y serigrafía, Que el proyecto contempla la concreción de una jornada cultural de dos días con acceso libre y gratuito en la que se realizarán una serie de murales a cargo de artistas locales pertenecientes a la agrupación, además de espectáculos musicales en vivo, exposiciones fotográficas, ferias de arte, comidas y bebidas, performances teatrales y de clown de formato callejero, Que los asistentes que transiten por el corredor antes mencionado, podrán apreciar el proceso de producción de los murales, además de shows musicales en vivo, además de opciones gastronómicas y un kiosco de arte donde el público podrá acceder a obras y objetos de arte originales, producidos por los integrantes de Auch, a precios accesibles, Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural Municipal la segunda Edición del encuentro denominado Auch En Las Vías, a realizarse los días 26 y 27 de Noviembre del corriente, en el viejo trazado ferroviario ubicado entre la vieja Estación Ferroviaria y el cruce con calle Alvear.- ARTICULO 2º.- Envíese copia del presente a los organizadores del Auch En Las Vías. ARTÍCULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA DECRETO Nº 1213/2016 Chascomús 13 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.044 CHASCOMUS, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: Los contratos de comodato efectuados hasta la fecha durante el corriente año, y; CONSIDERANDO:

Que la cesión de Bienes Públicos Municipales deben contar con la

autorización del Honorable Concejo Deliberante; Que en el estudio del ejercicio 2015 el Honorable Tribunal de Cuentas de la

Provincia de Buenos Aires observó la cesión de bienes Municipales, en los siguientes casos: - Contratos de Comodato de terrenos Municipales (Diego Oscar Romero,

Amalia Noemí Calderón, Miriam Maria Luján Mahón, Pablo Diego Paz como curador de Jonathan Cerviera, Irma Tamara González, Andrea Lorena Bulggiani, Érica Herrera y Rivero Daiana Yésica).

- Contrato de Comodato al Automóvil Club de Chascomús de un - predio para circuito de karting por 25 años. - Contrato de Comodato a la Comisión de Futbol Barrial de un predio

destinado a canchas de futbol por 5 años. - Contrato de Comodato a Marcos Lucio Tocci del quirófano del Hospital

Municipal con sus instrumentos y personal por $500 por cada intervención.

- Contrato de Comodato a Jorge Bregliano del Quirófano del Hospital Municipal con sus instrumento y personal por $500 por cada intervención quirúrgica.

- Contrato de Comodato de un inmueble alquilado a Beatriz Redín de Pellegrini para ser utilizada como vivienda única y familiar (caminero rural).

Que atento a ello el Departamento Ejecutivo eleva al Departamento Deliberativo los contratos de comodato, con los decretos correspondientes para su convalidación, que se adjuntan y se enumeran a continuación:

- Decreto 137/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Asociación Empleados de CONARCO, representada en este acto por el señor FORMIGO, Mario Alberto”. - Decreto 211/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora CALDERÓN Amalia Noemí, DNI: 24.546.398, por la cesión de un lote de terreno ubicado en calle Pedro Boloqui, denominado catastralmente: Circ. V, Secc. B, Mz 79, Parcela 32, para ser utilizado como vivienda única y familiar”. - Decreto 299/16: “Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora IBARRA Gisela Elisabeth, DNI: 36.213.559, con domicilio en calle Rico Nº 439, por un lote para la construcción de una vivienda única y familiar”. - Decreto 472/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor PAZ Pablo Diego, DNI: 27.193.291, con domicilio en Belgrano Nº 5153 de la ciudad de Dolores, en representación en su carácter de curador del señor CERVIERA Jonathan, por un lote de propiedad Municipal, sito en calle Petronila Casco de Bordeu, por vivienda única y familiar. - Decreto 498/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora LABORDE Milagros, DNI: 28.532.553, con domicilio en calle Saturnino Justo Nº 473 de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 499/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora BURGUEÑO Verónica Natalia, DNI: 26.767.609, con domicilio en calle José Castillo Nº 832 de la ciudad de Chascomús, para ser utilizada como vivienda única y familiar”. - Decreto 500: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora MOUNET, María José, DNI: 23.088.488, con domicilio en calle Chubut Nº 809, de la ciudad de Chascomús por vivienda única y familiar”. - Decreto 501/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora DE LA CANAL María Elizabeth, DNI: 35.549.246, con domicilio en calle México Nº 440, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 502/16: “Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora MAHON Miriam María Lujan, DNI: 21.664.596, con domicilio en una vivienda Municipal del Paraje Manantiales de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 503/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor GÓMEZ Raúl Higinio, DNI: 24.269.787, con domicilio en calle José Castillo Nº 792, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar” - Decreto 504/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora VELAZQUEZ Vanesa Beatriz, DNI: 36.267.439, con domicilio en calle Juan Manuel Estrada Nº 1057, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 505/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora MATURANO Lorena Paola, DNI: 32.827.273, con domicilio en calle Juan Manuel Estrada Nº 1051, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 506/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora FRAGA Paola Andrea, DNI: 26.318.467, y el Señor LUCERO Hugo Gualterio, DNI: 18.540.289 con domicilio en calle Juan Manuel Estrada Nº 1058, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 507/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora LUCERO Daiana, DNI: 38.549.553, con domicilio en calle Juan Manuel Estrada Nº 1052, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 508/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor CAPPI Juan Eduardo, DNI: 22.840.817 con domicilio en calle Arturo Jaurretche Nº 61, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”.

- Decreto 509/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora ESCALANTE Verónica Alejandra, DNI: 32.549.340, con domicilio en calle Arturo Jaurretche Nº 73, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 510/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora FERNÁNDEZ Analía, DNI: 32.827.281 con domicilio en calle Carlos Gardel Nº 1057, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 511/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora HAEDO Roxana Beatriz, DNI: 26.318.356, con domicilio en calle Arturo Jaurretche Nº 109, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 512/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora BIOCCA Alejandra Vanesa, DNI: 32.549.359 con domicilio en calle Machado Nº 1051, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 513/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor CHOLFO Hugo Alfredo, DNI: 10.601.464, con domicilio en calle Machado Nº 1057, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 561/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora ESCALANTE Luciana Soledad, DNI: 34.369.820, con domicilio en calle Carlos Gardel Nº 1051, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar - Decreto 562/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora CHOLFO Laura Beatriz, DNI: 25.041.550, con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 383, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 564/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora DÍAZ Aldana Daniela, DNI: 30.490.381, con domicilio en calle Justa la Palma S/N, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 565/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora VERA Liliana Inés, DNI: 6.356.116, con domicilio en Petronila Casco de Bordeu S/N, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 811/16: “Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Señora ESCOBAR Marina Liliana, DNI: 29.992.447, con domicilio en calle Colombia Nº 885, de la ciudad de Chascomús, por vivienda única y familiar”. - Decreto 839/16: “Contrato de comodato firmado entre la Municipalidad de Chascomús y la Sra. Andrea Marisol NAVARRO, DNI. 28.532.568 con domicilio en calle Brasil Nº 447, de la ciudad de Chascomús, por un botón antipánico”.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Convalídese los contratos de comodatos celebrados por la Municipalidad de Chascomús que se enumeran en el exordio y adjuntan a la presente. ARTICULO 2º.- Déjese aclarado, respecto a los contratos que se indican, los siguientes cuestiones:

a. Con relación a los contratos celebrados con Milagros Laborde (Decreto 498/16), Marina Escobar (Decreto 811/16) y Liliana Inés Vera (Decreto 565/16), deben entenderse que las nomenclaturas específicas en los contratos surgen del Catastro Municipal.-

b. Con relación al contrato celebrado con María José Mounet (Decreto 500/16) la identificación de la manzana resulta ser 3E1, y dicha nomenclatura surge del Catastro Municipal.-

c. Con relación al contrato celebrado con Raúl Higinio Gómez (Decreto 503/16) la identificación del inmueble resulta ser Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz. 3C5, Pc 20, y dicha nomenclatura surge del Catastro Municipal.-

d. Con relación al contrato celebrado con Laura Beatriz Cholfo (Decreto 562/16), debe consignarse que la identificación correcta de la manzana es 81k.-

ARTÍCULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA

DECRETO Nº 1214/2016 Chascomús 13 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal ORDENANZA Nº 5.045 CHASCOMUS, 13 de Diciembre de 2016.- VISTO: La necesidad de preservar el Parque del Cementerio Municipal; CONSIDERANDO:

Que el Cementerio Municipal es el lugar de descanso de los restos de muchos vecinos de nuestra ciudad;

Que es un lugar caro a los sentimientos de los familiares de las personas que allí han encontrado su reposo final;

Que por otra parte, la necrópolis Municipal posee un alto valor histórico, tanto por cuestiones arquitectónicas respecto a ciertas tumbas, como así también por ser la última morada de personas con distinta relevancia social, cultural y política, entre otros;

Que a lo largo de los años y como es lógico, se ha ido produciendo un crecimiento del lugar, en virtud de la necesidad de contar con mayor espacio para las sepulturas, bóvedas y nichos;

Que poco a poco, se ha ido avanzando sobre distintos lugares del predio, generándose distintas ampliaciones;

Que sobre el lado sur del predio, existe un amplio parque con una gran cantidad de árboles que dan un marco de calidez al lugar, generando un espacio verde que no debe perderse;

Que es en dicho parque en donde se encuentra el playón de estacionamiento así como el Crematorio;

Que justamente por la existencia del Crematorio así como por la posibilidad de expansión del Cementerio hacia el lado Norte del predio, es que resulta necesario garantizar la preservación del citado espacio verde;

Que para ello es necesario dictar una Ordenanza que impida avanzar con las construcciones en dicho lugar;

Que para ello es necesario el dictado del correspondiente acto administrativo a través de una Ordenanza; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la realización de nuevas construcciones en el predio del Cementerio Municipal en el sector delimitado por las siguientes coordenadas:

Punto A: 35º35.469`S 57º58.637`O. Punto B: 35º35.436`S 57º58.648`O. Punto C: 35º35.445`S 57º58.692`O. Punto B: 35º35.477`S 57º58.692`O. ARTICULO 2º.- En dicho sector podrá autorizarse el estacionamiento de vehículos hasta los treinta y cinco (35) metros hacia el Oeste Sur Oeste, contados desde el cordón de la vereda interna del ingreso al Cementerio (ubicada sobre la línea A-B), lo que deberá estar debidamente demarcado.- ARTICULO 3º.- El croquis que como Anexo I se acompaña forma parte integral de la presente.- ARTICULO 4º.- Notifíquese al Departamento Ejecutivo y al Consejo Asesor Permanente para Protección del Patrimonio.- ARTÍCULO 5º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA

DECRETO Nº 1215/2016 Chascomús 13 de Diciembre de 2016 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal ORDENANZA Nº 5.046 CHASCOMUS, 19 de Diciembre de 2016.- VISTO: La Ordenanza Nº 4690/13 que se pone en vigencia el SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO, y CONSIDERANDO: Que producto de la observación y evaluación realizada respecto de su funcionamiento, así como de diferentes aportes y opiniones, se ha considerado pertinente proceder a instrumentar algunas modificaciones, con vistas a mejorar y adecuar el mismo; Que en reiteradas oportunidades se ha expresado que era necesario y conveniente dejar transcurrir por lo menos un semestre a efectos de poder evaluar el sistema bajo diferentes circunstancias estacionales; Que no obstante no haber transcurrido el primer cuatrimestre de su implementación, se han podido verificar situaciones que pueden ser mejoradas, modificando en parte lo establecido por la normativa vigente; Que en tal sentido en diferentes encuentros en el marco del Foro Municipal de Tránsito, se ha coincidido en la necesidad de ampliar el área afectada al estacionamiento medido en el sector Centro, siendo creciente además la demanda expresada por frentistas residenciales y comerciales de los sectores inmediatamente lindantes al mismo, que ven saturado de vehículos de usuarios que no habitan ni son comerciantes o clientes de las calles ubicadas fuera del Sector Centro; Que por otra parte se han producido manifestaciones de prestadores, agrupamientos empresarios, etc., que estarían respaldados por información acerca de opiniones críticas de turistas y vecinos que dispondría la secretaría de Turismo y Producción, respecto de la implementación del estacionamiento en el denominado Circuito Costanero; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a establecer un SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM) para vehículos automotores, en los sectores urbanos que se detallan a continuación: SECTOR CENTRO

• Mazzini desde Julián Quintana (No incluida) hasta Lincoln, • Lincoln desde Mazzini hasta la Av. Lastra, • Av. Lastra desde Lincoln hasta Sarmiento, • Sarmiento desde Lastra hasta Crámer, • Crámer desde Sarmiento hasta Alsina, • Alsina desde Crámer hasta Av. Lastra, • Av. Lastra desde Alsina hasta Julián Quintana (no incluida), mano norte. • Av. Lastra desde Alsina hasta Alvear (ambas manos). • Alvear desde Av. Lastra hasta Mazzini, • Libres del Sur desde Av. Lastra hasta Mazzini, • Belgrano desde Mazzini hasta Av. Lastra, • Bolívar desde Lincoln hasta Julián Quintana (no incluida), • Franklin desde Lincoln hasta Julián Quintana (no incluida), • Remedios desde Escalada desde Lincoln hasta Julián Quintana (no incluida), • Soler desde Lincoln hasta Julián Quintana (no incluida), • Arenales desde Lincoln hasta Julián Quintana (no incluida),

• Mitre desde Crámer hasta Av. Lastra. Todas las calles mencionadas quedan incluidas como sector con estacionamiento tarifado. SECTOR COSTANERO Calle de circunvalación sobre la laguna, en todas sus denominaciones, en el tramo comprendido entre Avenida Pedro Nicolás Escribano y calle La Porteña, sobre ambas manos y en los lugares habilitados a tal fin según la legislación vigente (ver artículo 18 de la presente). ARTICULO 2º.- El inicio y fin de estacionamiento se podrá gestionar de distintas formas, según lo determine el Municipio en función de sus necesidades y en función de las tecnologías de uso común y masivo disponibles oportunamente y con las cuales cuente el proveedor del servicio. En la actualidad se podría contar con las siguientes tecnologías sin necesidad de contar con todas ellas simultáneamente:

! En Comercio adheridos (Estacionamiento Puntual) ! SMS (mensajes de textos) ! Llamado telefónico (IVR) ! Internet y aplicación para dispositivos Móviles (Tabletas u otros ) ! Aplicaciones para teléfonos inteligentes específicos

ARTICULO 3.º.- El módulo para el cálculo del Derecho por Estacionamiento Medido, será el que fije la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 4º.- La primera hora no se fracciona en ningún caso, a partir de la segunda hora se fracciona minuto a minuto (excepto estacionamiento puntual que siempre adquiere estacionamiento por horas completas).- ARTICULO 5º.- Excepciones. Exceptúese del pago de este sistema: A) Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Municipalidad, Estado provincial y nacional, Bomberos Voluntarios, Ambulancia y Prensa, en cumplimiento de sus servicios específicos y que estén debidamente registrados en el sistema. B) Los vehículos para discapacitados debidamente identificados, autorizados como tales y registrados en el listado que se establecerá a tales fines. C) Los vehículos de carga y descarga de mercaderías dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza. D) Vehículos afectados al sistema educativo debidamente registrados en el sistema. E) Otros que presten servicios de bien público, que lo acrediten fehacientemente y que se encuentren registrados en el sistema. F) Frentista titular del inmueble y del vehículo debidamente autorizado dadas las siguientes condiciones: a) frentista con entrada de garage, la excepción para estacionar será en dicha entrada. b) frentista sin entrada de garage, la excepción será en un radio de cien (100) metros del domicilio. c) inquilino de vivienda única y unifamiliar en la zona alcanzada por el Sistema de Estacionamiento Medido, por el tiempo que dure el contrato, en los mismos términos que los acordados para los titulares.- ARTICULO 6º.- Créase una cuenta especial en la sucursal local del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la que se depositará la totalidad de lo recaudado en concepto de arancel por la venta de estacionamiento y por la cobranza del pago voluntario de infracciones. ARTICULO 7º.- Lo recaudado será destinado: 7.a) Al pago de salarios del personal afectado al sistema, indumentaria e instrumentos de utilidad para las tareas que realizan las personas afectadas a ella, en forma directa, realizar cursos sobre educación vial, pago de la licencia de uso y soporte del sistema implementado, folletería educativa sobre la seguridad vial, y todo otro gasto que insuma la utilización del sistema. 7.b) Para adquirir elementos atinentes a mejorar y facilitar el tránsito de la ciudad de Chascomús como: semáforos, ciclomotores para los agentes de Seguridad Vial, aparatología para control de ruidos molestos y alcoholemia, carcelería y señalización, megáfonos, así como también destinado al diseño, planificación y ejecución de políticas de transporte público, entre otros. Cuando el destino de lo recaudado se pretenda utilizar para adquirir los elementos detallados en el punto 7.b), deberá ser propuesto por el Departamento Ejecutivo y aprobado mediante ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante, quien podrá autorizar otro destino.-

ARTICULO 8º.- Horarios. La banda horaria en la que regirá el estacionamiento tarifado será la siguiente: -Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 hs. -Sábados de 10:00 a 13:00 hs. Asimismo se podrá establecer por vía reglamentaria los días festivos y feriados laborables o no, en los que pueda ser exceptuado el pago, como así también modificar, en caso de necesidad (espectáculos públicos, competencias, actos públicos y similares), el horario de inicio y finalización del mismo. ARTICULO 9º.- Control El control del sistema estará a cargo de la Dirección de Seguridad Urbana de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace, mediante los operativos que se determinen, ejerciendo el poder de policía que legalmente le compete; labrando en los casos que le corresponda el acta de infracción pertinente.- ARTICULO 10º.- Multas En caso de infracción por incumplimiento de esta norma, se aplicará una sanción pecuniaria, equivalente al valor de cuarenta horas (40 horas) de estacionamiento, la que podrá reducirse al 50%, si el infractor la abona voluntariamente dentro de las setenta y dos horas (72 hs) hábiles siguientes de haber sido notificado de la infracción cometida.- ARTICULO 11º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con comercios habilitados por medio de los cuales la Municipalidad le otorgará a ellos la realización de las tareas de venta de Estacionamiento Medido y cobranza de infracciones por Pago Voluntario.- El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con comercios, empresas de cobranza, bancos públicos y/o privados y entidades públicas y privadas, a los siguientes fines: Inciso 1. Venta de crédito para estacionamiento en la vía pública.- Inciso 2. Cobro a infractores del Estacionamiento Medido, siempre y cuando el infractor se presente dentro de las 72 horas del fin de la jornada hábil siguiente a la de detectado el incumplimiento. El establecimiento donde se efectivice el pago deberá emitir el correspondiente comprobante de pago al infractor. Las actas de infracción que hayan sido abonadas bajo esta modalidad serán archivadas en la Dirección de Seguridad Urbana de la Municipalidad de Chascomús.- ARTICULO 12º.- Serán requisitos y condiciones para firmar convenio con la Municipalidad de Chascomús para realizar las tareas establecidas en el Artículo 11º los siguientes.- Inciso 1. Que los comercios estén habilitados por la Municipalidad de Chascomús, si para el funcionamiento del establecimiento, fuera un requisito exigido por el Municipio y en ese caso Libre de deuda de Tasas Municipales.- Inciso 2. Que posean o adquieran los elementos tecnológicos requeridos por la Municipalidad de Chascomús para realizar las operaciones estipuladas en el Artículo 11º.- Inciso 3. No existirán limitaciones en zonas donde no existiera estacionamiento medido.- ARTICULO 13º.- Las comisiones que cobrarán las entidades señaladas en el Artículo 11º, será determinada por los siguientes porcentajes: Compra de crédito para estacionamiento asociada al celular: 7 % (siete por ciento) del valor de la transacción.- Compra de estacionamiento puntual: 15 % (quince por ciento) del valor de la transacción.- Por el cobro de pago voluntario de infracciones de cualquier tipo, la comisión no podrá superar el siguiente porcentaje: 7 % (siete por ciento).- ARTICULO 14º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio Específico con la Universidad Nacional de La Plata, quién, a través del Ce.S.P.I. (Centro Superior para el Procesamiento de la Información), realizará las tareas de soporte técnico ante eventuales incidentes y proveerá la Licencia de Uso para la implementación del servicio. Dicho convenio deberá ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 15º.- Señalización Los sectores incluidos en la presente, deberán ser debidamente señalados con carteles que indiquen la banda horaria fijada y la sanción en caso de infracción.- ARTICULO 16º.- Difusión. La difusión de las modalidades de este sistema, inicio de la implementación, días y horarios estipulados, estará a cargo de la Dirección de Prensa de la Municipalidad, la que deberá realizar una amplia campaña publicitaria en los medios de comunicación locales, en la página Web de la Municipalidad de Chascomús, en el Noticiero Municipal o el que en el futuro lo reemplace, informar mediante un folleto que se enviará conjuntamente con la boleta de Tasas Municipales.- ARTICULO 17º.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTICULO 18º.- Se suspende la aplicación y vigencia del Estacionamiento Medido y tarifado en el circuito costanero. Se faculta al Departamento Ejecutivo a evaluar la oportunidad y conveniencia de poner nuevamente en vigencia el estacionamiento medido y tarifado, según el funcionamiento observado en dicho sector, las mediciones y/o evaluaciones que se efectúen en el seno del Foro de Tránsito Municipal, así como también las recomendaciones de los profesionales del CESPI. En caso de determinarse nuevamente la vigencia del sistema, deberá realizarse una campaña de difusión que tendrá, como mínimo una duración de cuarenta y cinco (45) días corridos.- ARTICULO 19º.- Se concederá a todo vehículo que aparque en la zona de estacionamiento medido, una franquicia de hasta 15´ (quince minutos) diarios, no acumulables y sin fraccionamiento.- ARTICULO 20º.- Cada vez que se la presente ordenanza sea modificada y se amplíen los sectores alcanzados por el Derecho de Estacionamiento Medido, el Departamento Ejecutivo deberá implementar una amplia campaña de difusión que tendrá, como mínimo, una duración de treinta (30) días. Durante ese período, no se podrán labrar infracciones en las nuevas zonas en las que se aplique el Derecho antes mencionado, debiendo los controladores municipales dejar el correspondiente aviso en los vehículos que estacionen en la zona, a través de tarjetas indicadoras, en donde se indicará claramente la fecha de inicio del sistema en la zona en cuestión.- ARTICULO 21º.- Derogaciones. Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.- ARTICULO 22º.- De forma.-

Chascomús, 19 de Diciembre de 2016.-

LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA PROMULGADA DE HECHO (ARTÍCULO 108, INCISO 2º LOM).-

Not i f íquese a Secretar ia Pr ivada, Of ic ina de Despacho y Honorable Concejo Del iberante.- RESOLUCION 235/16

06/12/2016 VISTO: La necesidad de renovar la habilitación de la unidad vehicular marca CHEVROLET DK-CLASSIC 4 PTAS. LT SPIRIT 1.4N, SEDAN, Modelo 2012, Dominio LAS 509, propiedad de la Señora KACZOTUK GABRIELA, DNI: 20.265.229, que fuera habilitado para prestar servicio como “TAXI”, Expediente Nº 4030-12134/K; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo de prórroga de dicho vehículo;

Resoluciones

RESOLUCIÓN Nº 227/15 CHASCOMUS, 1 de Septiembre de 2015.- VISTO:

ciones

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Renuévese la habilitación de la unidad vehicular marca CHEVROLET DK-CLASSIC 4 PTAS. LT SPIRIT 1.4N, SEDAN, Modelo 2012, Dominio LAS 509, propiedad de la Señora KACZOTUK GABRIELA, DNI: 20.265.229, que fuera habilitado para prestar servicio como “TAXI”, Expediente Nº 4030-12134/K, en nuestra ciudad.- La presente prórroga de habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de dicha prórroga deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente y póliza de seguro; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE PRÓRROGA DE HABILITACIÓN: 05 de Octubre de 2017 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCION 236/16

06/12/2016 VISTO: La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca RENAULT-SEDAN 4 PTAS-LOGAN 1.6 8V PACK I C/ABCP+AB-, Modelo 2013, Dominio MVT 044, propiedad de la Señora KACZORUK GABRIELA, DNI: 20.265.229 que fuera habilitado para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad, Expediente Nº 4030-125133/K; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca RENAULT-SEDAN 4 PTAS-LOGAN 1.6 8V PACK I C/ABCP+AB-, Modelo 2013, Dominio MVT 044, propiedad de la Señora KACZORUK GABRIELA, DNI: 20.265.229 que fuera habilitado para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad, Expediente Nº 4030-125133/K.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 05 de Octubre de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCION 237/16

07/12/2016 VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125127/F, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente FUNES ENRIQUE R.; y CONSIDERANDO: Que la peticionante resulta ser hija del titular del inmueble identificado con la Partida 30818 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 30818 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente FUNES ENRIQUE R., por deuda de Tasas Municipales, de la Partida Identificada como 30818 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCION 238/16

07/12/2016 VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125667/O, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente OLMOS ULISES; y CONSIDERANDO: Que la peticionante resulta ser heredera del titular de los inmuebles identificados con las Partidas 24387, 24388, 24467, 24386, 24392 y 24370 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5)

años, es que deberá prescribirse la misma, de las Partidas 24387, 24388, 24467, 24386, 24392 y 24370 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente OLMOS ULISES, por deuda de Tasas Municipales, de las Partidas Identificadas como 24387, 24388, 24467, 24386, 24392 y 24370 por ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCION 239/16

13/12/2016 VISTO: La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca VOLKSWAGEN SEDAN 4 PTAS. VOYAGE 1.6 GP, Modelo 2014, Dominio NQY 242, propiedad de la Señora MORALES ROMINA VIVIANA, DNI: 33.642.321, que fuera habilitado para prestar servicio como “REMIS”, en la agencia “VIAJES Y TURISMO CHASCOMUS S.R.L.”, en nuestra ciudad, s/Expediente 4030-125713/V; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo de prórroga de dicho vehículo; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca VOLKSWAGEN SEDAN 4 PTAS. VOYAGE 1.6 GP, Modelo 2014, Dominio NQY 242, propiedad de la Señora MORALES ROMINA VIVIANA, DNI: 33.642.321, que fuera habilitado para prestar servicio como “REMIS”, en la agencia “VIAJES Y TURISMO CHASCOMUS S.R.L.”, en nuestra ciudad, s/Expediente 4030-125713/V.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente y póliza de seguro; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 07 de Diciembre de 2017 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCION 240/16

20/12/2016 VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125843/G, por deuda de Tasas Municipales de Cementerio en la Cta. E 2/1651, por parte del contribuyente GORRIZ Ma. EUGENIA; y CONSIDERANDO: Que la peticionante resulta ser responsable de un Nicho identificado en la Cta. E 2/1651 de Chascomús según documentación adjunta;

Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Cta. E 2/1651 hasta la 1º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente GORRIZ Ma. EUGENIA, por deuda de Tasas Municipales, Cementerio, de la Cuenta Identificada como E 2/1651 hasta la 1º/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCION 241/16

20/12/2016 VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125852/C, por deuda de Tasas Municipales, por parte del contribuyente CORIA NORBERTO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser del titular del inmueble identificado con la Partida 34016 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 34016 por ABL hasta la 5º/2003, por Servicios Sanitarios hasta la 1º/2004 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente CORIA NORBERTO, por deuda de Tasas Municipales, de la Partida Identificada como 34016 por ABL hasta la 5º/2003, por Servicios Sanitarios hasta la 1º/2004 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCION 242/16

20/12/2016 VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-125591/L, por deuda de Seguridad e Higiene en la Cta. C 15/0302, por parte del contribuyente LOGARZO GABRIEL; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser responsable del Comercio habilitado e identificado con la Cta. C 15/0302 de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, por Seguridad e Higiene de la Cta. C 15/0302 hasta la 5º/2003 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente LOGARZO GABRIEL, por deuda de Tasas Municipales, de Seguridad e Higiene, de la Cuenta Identificada como C 15/0302 hasta la 5º/2003 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCION 243/16

22/12/2016 VISTO: La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca CHEVROLET DX-CLASSIC 4 P LS ABS+AIRBAG 1.4N, Modelo 2016, Dominio POW 129, propiedad de la Señora TORRES NORMA BEATRIZ, DNI: 16.620.206, que fuera habilitado para prestar servicio como “REMIS”, en la agencia “EL RELOJ”, en nuestra ciudad, s/Expediente 4030-125774; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo de prórroga de dicho vehículo; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca CHEVROLET DX- CLASSIC 4 P LS ABS+AIRBAG 1.4N, Modelo 2016, Dominio POW 129, propiedad de la Señora TORRES NORMA BEATRIZ, DNI: 16.620.206, que fuera habilitado para prestar servicio como “REMIS”, en la agencia “EL RELOJ”, en nuestra ciudad, s/Expediente 4030-125774.-

La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente y póliza de seguro; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 22 de Diciembre de 2017 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.- RESOLUCION 244/16

22/12/2016 VISTO: La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca CHEVROLET DX-CLASSIC 4 P LS ABS+AIRBAG 1.4N, Modelo 2016, Dominio POW 128, propiedad de la Señora TORRES NORMA BEATRIZ, DNI: 16.620.206, que fuera habilitado para prestar servicio como “REMIS”, en la agencia “EL RELOJ”, en nuestra ciudad, s/Expediente 4030-125776; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo de prórroga de dicho vehículo; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca CHEVROLET DX- CLASSIC 4 P LS ABS+AIRBAG 1.4N, Modelo 2016, Dominio POW 128, propiedad de la Señora TORRES NORMA BEATRIZ, DNI: 16.620.206, que fuera habilitado para prestar servicio como “REMIS”, en la agencia “EL RELOJ”, en nuestra ciudad, s/Expediente 4030-125776.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente y póliza de seguro; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 22 de Diciembre de 2017 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCION 245/16

27/12/2016 VISTO: Que ante las medidas de fuerza dispuestas por la Asociación Trabajadores del Estado, Seccional Chascomús, Lezama y Dolores y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Chascomús, para el día 28 de Diciembre de 2016; y CONSIDERANDO:

Que los Sindicatos han dispuesto como medidas de fuerza el paro de actividades, con concurrencia a los lugares de trabajo y la movilización a las 13 horas al Honorable Concejo Deliberante;

Que la mencionada circunstancia ha de ser respetada por la Municipalidad, reconociendo el derecho constitucional de huelga;

Que los agentes municipales que adhieran a las mencionadas medidas de fuerza, ya sea en su lugar de trabajo o con movilización, pero en ambos casos, sin prestar las tareas correspondientes, incumplen con sus obligaciones laborales;

Que es obligación del personal Municipal prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal;

Que la circunstancia de concurrencia a su puesto de trabajo pero con reducción notable de su labor, no realizando una interrupción total en la prestación de servicios pero limitando la colaboración, va claramente en contra del principio de buena fe que debe regir entre las partes;

Que ante la abstención de prestar servicios por parte de los agentes, ha de regir el principio que sostiene “que no corresponde salario sin trabajo” y en consecuencia, desaparece la obligación de pago del mismo, es decir que esa obligación no existe pues carece de causa jurídica;

Que no corresponde al empleador abonar el salario, puesto que no puede exigir el cumplimiento quien no ha cumplido, en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido “…la imposición del pago de salarios correspondientes a servicios no prestados no puede fundarse en la cláusula constitucional atinente al derecho a huelga, ni en la interpretación a contrario siempre dudosa del art. 9 de la Ley 14.786”, CSJN Bulher c/ Talleres Gale y Cía. SRL;

Que la jurisprudencia y doctrina tienen expuesto que “…La remuneración se adquiere en el marco de un contrato de índole sinalagmática, como es el trabajo, cumpliendo las prestaciones a que está obligado frente a su acreedor, el empleador”;

Que lo central, es el servicio o haber estado dispuesto a ejecutarlo. Es así que si con la huelga el trabajador no ha puesto su trabajo a disposición del empleador, no adquiere el derecho a verlo retribuido;

Que este criterio, vale aclararlo, no se ve alterado por la ausencia de una declaración de legitimidad o ilegitimidad de la huelga por parte de la autoridad administrativa competente;

Que la postura tampoco se modifica en aquellos casos en los que -como en el presente- el problema se desenvuelve en el marco de una relación de empleo público (cf doctrina de la CSJN, in re:”Juzgado Federal de Resistencia s/agentes peticionan por descuento de haberes (paro judicial)”, sentencia del 16 de Marzo de 1989, Fallos: 312.318 y en “Cámaras Federales s/personal solicita el no descuento de haberes por paro”, decisión del 27 de Febrero de 1990, Fallos: 313:149, así como la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala I, in re: “Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de Mendoza c. Dirección General de Escuelas” sentencia del 26 de Diciembre de 2000, con el voto preopinante de la académica doctora Aída Kemelmajer de Carlucci- donde se afirma que la postura de no pagar salarios durante los días de huelga, no sólo ha sido reconocida en nuestro país por mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, sino que también ésta es la solución aceptada en países a los que estamos unidos por una tradición jurídica común, como España, Italia y Francia, publicada en la Ley Gran Cuyo 2001, 611-DT 2001-B,2135);

Que a mayor abundamiento, se ha dispuesto que: “Procede desestimar la acción de amparo incoada por la Asociación Judicial Bonaerense contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires tendiente a anular la resolución de la Suprema Corte Provincial que redujo los salarios de los trabajadores judiciales que ejercieron el derecho constitucional de huelga, pues, no puede considerarse que la falta de pago de los días no trabajados configure una alteración sustancial del referido derecho que pueda estimarse lesivo del mismo (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, 24/04/2008, “Asociación Judicial Bonaerense c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires”);

Que por lo expuesto, y respetando las normas constitucionales de huelga, deberá solicitarse a las distintas áreas remitan el listado con los agentes que no prestaron servicios a fin de proceder a descontar el día no trabajado en la liquidación del mes próximo; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Solicítese a través de la Dirección de Recursos Humanos el listado correspondiente a las distintas áreas de los agentes que no prestaron los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que le corresponda a cada uno de ellos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.- ARTICULO 2º.- Solicítese a través de la Dirección de Recursos Humanos el listado correspondiente a las distintas áreas de los agentes que no concurrieron a trabajar o se retiraron con anterioridad a la finalización de su horario de trabajo.- ARTICULO 3º.-Notifíquese a Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Turismo, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Salud Pública, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCION 246/16

29/12/2016 VISTO: La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-121480/l, por deuda de Tasas de Cementerio de la Cta. E 3/645, por parte del contribuyente LINIERS CARLOS HÉCTOR; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser responsable del Mausoleo identificado con la Cta. E 3/645 en el Cementerio de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, por de la Cta. E 3/645 hasta la 1º/2004 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente LINIERS CARLOS HÉCTOR, por deuda de Tasas de Cementerio de la Cuenta Identificada como E 3/645 hasta la 1º/2004inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCION 247/16

30/12/2016 VISTO: Que el día 30 de Octubre de 2.012 se ordena el inicio del Expediente Nº 4030-102091/M caratulado “Investigación Presumarial por Presunta Irregularidad en la Prestación del Servicio de Alumbrado Público”; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 obra memorandum confeccionado por el entonces Secretario General, Dr. Gustavo López, destinado al Secretario de Infraestructura y Servicios. Que en el mismo refiere: Habiendo tomado conocimiento de la difusión, por medio de una radio local, de presunta irregularidad en la prestación del servicio de alumbrado público, y que esta situación es expuesta con claridad meridiana por el vecino Sr. Julio César Monteros, se requiere la articulación de la investigación presumarial que prevee la Ley 11.757;

Resultando razonable requerir la colaboración del ciudadano mencionado, procediendo a identificar y citarlo en su domicilio real, para que brinde la versión de los hechos objeto de análisis;

En idéntica inteligencia solicitar a título de colaboración la copia de la grabación del reportaje, que en fecha le efectuara radio FM Volver, y a esos efectos remitir oficio de estilo a su Director Sr. Julio Giribaldi;

Posteriormente se evaluarán los extremos probatorios y la necesidad de avanzar, de acuerdo a los mismos, en la iniciación de un sumario administrativo y/o denuncia penal pertinente;

Que al día de la fecha no se llevaron a la práctica ninguna de las medidas oportunamente requeridas a fs. 1;

Que deviene infructuoso, dado el lapso tiempo transcurrido, proseguir con las presentes actuaciones; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Procédase al archivo del presente Expediente Administrativo.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada y a la Dirección de Asuntos Legales.- ARTICULO 3º.- De forma.-