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19-XII-9O BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6765 De conformidad con 10 dispuesto en el art. 17-3 de la Ley 3911988 , de 28 de diciembre, quedan elevados automati- camente a definitivos, con fecha de hoy, los acuerdos provisionales de modifica- ci6n de las Ordenanzas, debiendo publi- : carse los acuerdos y las modificaciones , de las mismas en el BOLETIN OFI· CIAL del Principado de Asturias yde la : Provincia, todo ella de coformidad con 10 dispuesto en el art . 17-4 de la Ley 391 ' 1988, de 28 de diciembre. Contra la aprobaci6n definitiva de la ' modificaci6n de las Ordenanzas, podran los interesados interponer recurso con- tencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el dfa Se convoca a los aspirantes admitidos para la celebraci6n del primer ejercicio para ellunes dfa 14 de enero de 1991, a las 10 horas de la manana, en el Sal6n de Plenos de la Consistorial de Cabaiia- quinta. Para sucesivas convocatorias se efectuaran llamamientos conforme a las bases . Aller, a 4 de diciembre de 199O.-EI Alcalde.-12 .31O. -e- Anuncio Aprobado por este Ayuntamiento de Aller, en sesi6n celebrada el dta 30-11- 90, las modificaciones de las Ordenanzas Reguladoras del Impuesto sobreVehf- culos de Tracci6n Mecanica, y sobre Impuesto de Bienes Inmuebles (nisti- ca), y asimismo, acordado dejar sin efecto el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento, en sesi6n celebrada el 25-5-90, en relaci6n con el asunto 3.° del orden del dfa de dicha sesi6n, titulado "Imposici6n y ordenaci6n de contribu- ciones especiales, por obras de instala- ci6n de alumbrados publicos", los acuer- dos en cuesti6n se exponen en el tabl6n de anuncios de este Ayuntamiento, durante 30 dfashabiles , dentro de los cuales los interesados podran examinar los expedientes y presentar las reclama- ciones que estimen oportunas. EI plazo indicado empieza a contar desde el dfa siguienteal del BOPAP en que se publique este anuncio. Cabafiaquinta, a 3 de diciembre de 199O.-EI Alcalde .-12.309 . DE BELMONTE DE MIRANDA EI Pleno de este Ayuntamiento, en sesi6n celebrada el dfa 29 de noviembre de 1990, adopt6 entre otros el siguiente acuerdo: aprobar inicialmente la modifi- caci6n de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza nistica. EI expediente se halla de manifiesto en la Secretarfa del Ayuntamiento, donde puede ser examinado en el plazo de un mes, a contar desde la inserci6n de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Pro- vincia . En caso de que no se hubieran presen- tado reclamaciones se entendera defini- tivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Belmonte, a 4 de diciembre de 199O.-EI Alcalde.-12.312 . DE LENA Anuncio Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el expediente de modificacion de credi- tos mim . 6/90 , al vigente Presupuesto General Municipal, por importe de siete millones novecientas treinta mil ocho- cientas cincuentas y una (7.930.851) pesetas, queda expuesto al publico durante quince dfas habiles a contar del siguiente al de la publicaci6n de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia, durante los cuales, los 'interesados podran examinarlo y presentar reclama- ciones ante el Pleno . EI expediente se considera definitiva- mente aprobado , si durante el citado plazo, no se hubiesen presentado recla- maciones. Lo que se hace publico, en cumpli- miento de 10 dispuesto en el art . 158, en relaci6n con el 150, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, y demas disposiciones aplicables. Pola de Lena , a 10 de diciembre de 199O.-EI Alcalde.-12.318. DELLANERA Edicto Habiendose elevado a definitivos, con fecha de hoy , los acuerdos plenarios de 18 de octubre de 1990, de aprobaci6n provisional de niodificaci6n de Orde- nanzas Fiscales, de conformidad con 10 dispuesto en el art. 174 de la Ley 391 1988, de 28 de diciembre, se publican, como anexos al presente edicto, la eleva- ci6n a definitiva delos acuerdos provi- sionales y los textos modificados de las Ordenanzas Fiscales. ' Acuerdo definitivo No habiendose presentado reclama- ciones, duranteel perfodo de exposici6n al publico, contra el expediente de modi- ficaci6n de las Ordenanzas Fiscales de los tributos siguientes: - Tasa por suministro de agua a domi- cilio . - Tasa por recogida domiciliaria de basuras 0 residuos s6lidos urbanos, y - Tasa por el servicio de alcantarilla- do. siguiente a la publicaci6n de los acuer- dos y del texto modificado de las Orde- , nanzas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia. Ordenanza Fiscal num. 100. Reguladora del suministro de agua pota- ble a domicilio: EI art. 17.° queda redactado en los siguientes terminos: Art. 17. Bases y tarifas La cuota correspondiente alas acome- tidas a la red se exigira por una sola vez • al comerizar a prestar el servicio, 0 , cuando se reanude despue de haber side ; suspendido por falta de pago u otra , causa imputable al usuario y consistira , : en la cantidad fija de pesetas: a) ' Usos domesticos y ganaderos: 4.500 ptas. b) Usos industriales: 9.000 ptas. Las cuotas por suministro se exigiran en funci6nde los m.! de agua facturada de acuerdo eon las siguientes,tarifas: Usos domesticos y ganaderos: Minimo 10 m.! bimestral: 230 ptas. + IVA , Exceso hasta 40 m.! bimestral: 29 + IVA Exceso a partir de 40 m. 3 bimestral: 46 ptas. + IVA. Usos industriales : Minimo hasta 20 m.! bimestral: 615 ptas. + IVA Exceso hasta 100 m.? bimestral: 66 ptas. m.! + IVA , Exceso a partir de 100 m. 3 bimestral: 105 ptas. m. + IVA. " Usos especiales: , Por cada m .! bimestral: 22 ptas. + : IVA. . Las cuotas de conservaci6n de conta-: , dor bimestral, 100 ptas. + IVA. , Se incorpora la Disposici6n Adicional •, Primera siguiente: : Disposicion Adicional Primera:. La redacci6n acutualdel art. 17 de la presente Ordenanza, aprobada definiti- vamente con fecha 11 de diciembre de 1990, entrara en vigor el mismo dia de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,y de la Pro- vincia, y sera de aplicacion a partir del dfa uno de' enero de mil novecientos noventa y uno , permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresa. Ordenanza Fiscal nUm.10J. Reguladora de la tasa por recogida de basuras EI art. 6.° queda redaetado en los ' siguientes terminos: , Art . 6. 0-Cuota tributaria 1. La cuota tributaria consistira en' una cantidad fija por unidad de local,

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Page 1: BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y …...19-XII-9O BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6765 Deconformidadcon 10 dispuestoen el art. 17-3 de la Ley

19-XII-9O BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6765

De conformidad con 10 dispuesto en elart. 17-3 de la Ley 3911988, de 28 dediciembre, quedan elevados automati­camente a definitivos, con fecha de hoy ,los acuerdos provisionales de modifica­ci6n de las Ordenanzas, debiendo publi- :carse los acuerdos y las modificaciones ,de las mismas en el BOLETIN OFI·CIAL del Principado de Asturias y de la :Provincia, todo ella de coformidad con10dispuesto en el art. 17-4 de la Ley 391 '1988, de 28 de diciembre.

Contra la aprobaci6n definitiva de la 'modificaci6n de las Ordenanzas, podranlos interesados interpo ner recurso con­tencioso administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en elplazo de dos meses contados desde el dfa

Se convoca a los aspirantes admitidospara la celebraci6n del primer ejerciciopara ellunes dfa 14 de enero de 1991, alas 10 horas de la manana, en el Sal6n dePlenos de la Consistorial de Cabaiia­quinta. Para sucesivas convocatorias seefectuaran llamamientos conforme a lasbases .

Aller, a 4 de diciembre de 199O.-EIAlcalde.-12.31O.

-e-

Anuncio

Aprobado por este Ayuntamiento deAller, en sesi6n celebrada el dta 30-11­90, las modificaciones de las OrdenanzasReguladoras del Impuesto sobreVehf­culos de Tracci6n Mecanica, y sobreImpuesto de Bienes Inmuebles (nisti­ca), y asimismo, acordado dejar sinefecto el acuerdo adoptado por esteAyuntamiento, en sesi6n celebrada el25-5-90, en relaci6n con el asunto 3.° delorden del dfa de dicha sesi6n, titulado"Imposici6n y ordenaci6n de contribu­ciones especiales, por obras de instala­ci6n de alumbrados publicos", los acuer­dos en cuesti6n se exponen en el tabl6nde anuncios de este Ayuntamiento,durante 30 dfashabiles, dentro de loscuales los interesados podran examinarlos expedientes y presentar las reclama­ciones que estimen oportunas.

EI plazo indicado empieza a contardesde el dfa siguienteal del BOPAP enque se publique este anuncio.

Cabafiaquinta, a 3 de diciembre de199O.-EI Alcalde.-12.309.

DE BELMONTE DE MIRANDA

EI Pleno de este Ayuntamiento, ensesi6n celebrada el dfa 29 de noviembrede 1990, adopt6 entre otros el siguienteacuerdo: aprobar inicialmente la modifi­caci6n de la Ordenanza Reguladora delImpuesto sobre Bienes Inmuebles denaturaleza nistica.

EI expediente se halla de manifiestoen la Secretarfa del Ayuntamiento ,donde puede ser examinado en el plazode un mes, a contar desde la inserci6n deeste anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro­vincia .

En caso de que no se hubieran presen­tado reclamaciones se entendera defini­tivamente adoptado el acuerdo hastaentonces provisional.

Belmonte, a 4 de diciembre de199O.-EI Alcalde.-12.312.

DE LENA

Anuncio

Aprobado por el Ayuntamiento Plenoel expediente de modificacion de credi-

tos mim . 6/90, al vigente PresupuestoGeneral Municipal, por importe de sietemillones novecientas treinta mil ocho­cientas cincuentas y una (7.930.851)pesetas, queda expuesto al publicodurante quince dfas habiles a contar delsiguiente al de la publicaci6n de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,durante los cuales, los 'interesadospodran examinarlo y presentar reclama­ciones ante el Pleno.

EI expediente se considera definitiva­mente aprobado , si durante el citadoplazo, no se hubiesen presentado recla­maciones.

Lo que se hace publico, en cumpli­miento de 10dispuesto en el art. 158, enrelaci6n con el 150, de la Ley 39/88, de28 de diciembre , y demas disposicionesaplicables.

Pola de Lena, a 10 de diciembre de199O.-EI Alcalde.-12.318.

DELLANERA

Edicto

Habiendose elevado a definitivos, confecha de hoy , los acuerdos plenarios de18 de octubre de 1990, de aprobaci6nprovisional de niodificaci6n de Orde­nanzas Fiscales, de conformidad con 10dispuesto en el art . 174 de la Ley 3911988, de 28 de diciembre , se publican,como anexos al presente edicto, la eleva­ci6n a definitiva delos acuerdos provi­sionales y los textos modificados de lasOrdenanzas Fiscales. '

Acuerdo definitivoNo habiendose presentado reclama­

ciones, duranteel perfodo de exposici6nal publico, contra el expediente de modi­ficaci6n de las Ordenanzas Fiscales delos tributos siguientes:

- Tasa por suministro de agua a domi­cilio .

- Tasa por recogida domiciliaria debasuras 0 residuos s6lidos urbanos, y

- Tasa por el servicio de alcantarilla­do.

siguiente a la publicaci6n de los acuer­dos y del texto modificado de las Orde- ,nanzas en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia.

Ordenanza Fiscal num. 100.Reguladora del suministro de agua pota­

ble a domicilio:

EI art. 17.° queda redactado en lossiguientes terminos:

Art. 17. Bases y tarifas

La cuota correspondiente a las acome-tidas a la red se exigira por una sola vez

• al comerizar a prestar el servicio, 0, cuando se reanude despue de haber side; suspendido por falta de pago u otra, causa imputable al usuario y consistira

, : en la cantidad fija de pesetas:

a) ' Usos domesticos y ganaderos:4.500 ptas.

b) Usos industriales: 9.000 ptas.Las cuotas por suministro se exigiran

en funci6nde los m.! de agua facturadade acuerdo eon las siguientes ,tarifas:

Usos domesticos y ganaderos:

Minimo 10 m.! bimestral: 230 ptas. +IVA ,

Exceso hasta 40 m.! bimestral: 29 +IVA

Exceso a partir de 40 m.3 bimestral: 46ptas. + IVA.

Usos industriales :

Minimo hasta 20 m.! bimestral: 615ptas. + IVA

Exceso hasta 100 m.? bimestral: 66ptas. m.! + IVA

, Exceso a partir de 100 m.3 bimestral:105 ptas. m. + IVA. "

Usos especiales:

, Por cada m.! bimestral: 22 ptas. +: IVA. .

Las cuotas de conservaci6n de conta-:, dor bimestral , 100 ptas. + IVA., Se incorpora la Disposici6n Adicional

• , Primera siguiente:

: Disposicion Adicional Primera:.

La redacci6n acutualdel art. 17 de lapresente Ordenanza, aprobada definiti­vamente con fecha 11 de diciembre de1990, entrara en vigor el mismo dia de supublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias,y de la Pro­vincia, y sera de aplicacion a partir deldfa uno de ' enero de mil novecientosnoventa y uno , permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.

Ordenanza Fiscal nUm.10J. Reguladorade la tasa por recogida de basuras

EI art. 6.° queda redaetado en los 'siguientes terminos:

, Art. 6.0-Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistira en'una cantidad fija por unidad de local ,

Page 2: BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y …...19-XII-9O BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6765 Deconformidadcon 10 dispuestoen el art. 17-3 de la Ley

6766 BOLETIN OFIOAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 19-XII-9O

que se determinara en funci6n de lanaturaleza y destino de los inmuebles.

2. A tal efecto se aplicara la siguientetarifa:

- Domicilios particulares al bimestre:500ptas.

- Locales de negocio ycomercios albimestre: 1.750 ptas.

- Grandes productores de residuos albimestre: 13.000 ptas.

3. Las cuotas sefialadas en la tarifatienen caracter irreducible y correspon­den ados meses .

Se incorpora la Disposici6n AdicionalPrimera siguiente:

Disposici6nAdicional Primera

La redacci6n actual del art. 6.0 de lapresente Ordenanza, aprobada definiti­vamente con fecha 11 de diciembre de1990, entrara en vigor el mismo dia de supublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro- 'vincia, y sera de aplicaci6n a partir deluno de' enero de mil novecientosnoventa y uno, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.

Ordenanza Fiscal num. 102. Reguladorade la tasa de alcantarillado

El art. 5.° queda redactado en lossiguientes terminos:

Art . 5.0-Cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspon­diente a la concesi6n de la licencia 0

autorizaci6n de acometida a la red dealcantarillado se exigira por una sola vezy consistira en la cantidad fija de pese­tas:

a) Viviendas:

Por cada vivienda: 4.500 ptas .b) Fincas y locales no destinados

exclusivamente a vivienda:Por cadafinca 0 local : 9.000 ptas.

2. La cuota tributaria a exigir por laprestaci6n de los servicios de alcantari­llado se determinara en funci6n de lacantidad de agua, medida en metroscubicos, facturada en la finca.

A tal efecto se aplicara la siguientetarifa:

Conceptos

a) Viviendas:Por cada metro ciibico de agua factu­

rada: 7 ptas.b) Fincas y locales no destinados

exclusivamente a viviendasPor cada metro cubico de agua factu­

rada: 14 ptas .

Se incorpora la Disposici6n AdicionalPrimera siguiente:

Disposicion Adicional Primera

La redacci6n actual del art . 5.0 de lapresente Ordenanza, aprobada definiti­vamente con fecha 11 de diciembre de

1990, entrara en vigor el mismo dfa de supublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro­vincia, y sera de aplicaci6n a partir deldfa uno de enero de mil novecientosnoventa y uno, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.

Llanera, a 11 de diciembre de 1990.­El Alcalde.-12.379.

-e-

Edicto

Habiendose elevado a definitivo en eldfa de hoy el acuerdo plenario de fecha18 de octubre de 1990, de modificaci6nde la Ordenanza 'reguladora del preciopublico por entradas de vehfculos a tra­ves de las aceras y reserva de la viapublica para aparcamiento, carga y des­carga de mercancias de cualquier clase,de conformidad con 10 dispuesto en elart . 70-2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,se publica el texto de los preceptos modi­ficados de la Ordenanza, que figurancomo anexos al presente edicto.

Ordenanza nUm. 300. Reguladora delpreciopublico por entradasde vehiculosa travesde lasaceras y las reservas de v(apublica para aparcamiento, cargay des-carga de mercanctas de cualquierclase

El art. 11.0 queda redactado en lossiguientes terminos:

Art. 11.0 CuantfaLa tarifa a aplicar sera la siguiente:

1. Por cada baden 0 paso para almane­ces, industrias 0 comercio, al ana: 3.000ptas.

2. Por cada baden 0 paso de servicioparticular, al ana: 3.500 ptas.

3. Por cada baden 0 paso de garajecolectivo, entendiendose por colectivoel aprovechamiento para mas de tresplazas, por cada plaza, al ana: 1.000ptas.

4. Por cada metro lineal 0 fracci6n dereserva para aparcamiento exclusivo, alana: 600 ptas.

5. Por cada metro lineal 0 fracci6n dereserva para carga y descarga, al ana:400 ptas.

Se incorpora a la Ordenanza la Dispo­sici6n Adicional Primera siguiente:

La redacci6n actual del art. 11.0 de lapresente Ordenanza, aprobada definiti­vamente con fecha 11 de diciembre de1990, entrara en vigor una vez publicadaen el BOLETIN OFICIAL del Princi­pado de Asturias y de la Provincia y hayatranscurrido el plazo a que se refiere elart. 70-2 en relaci6n con e165.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Regimen Local, y comenzara aaplicarse a partir del uno de enero de milnovecientos noventa y uno, 0 cuando se

cumpla el tramite y plazo anteriores si .fuesen posteriores a la fecha indicada.

Llanera, a 11 de diciembre de 1990.­El Alcalde.-12.378.

. DE PENAMELLERA BAJA

Anuncio

Transcurrido el plazo de exposici6n alpublico de los acuerdos iniciales de apro­baci6n 0 modificaci6n de las Ordenan­zas adjuntas, de fecha 12 de noviembre:del 90, y no habiendose presentado den­tro .del mismo reclamaci6n alguna,dichos acuerdos quedan elevados a defi­nitivos, de conformidad con 10dispuestoen el art. 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de

, diciembre.

Ordenanza Reguladora del Impuestosobre Yehiculos de Tracci6n Mecanica

I) Naturaleza y hecho imponible:

Articulo 1.°El Impuesto sobre Vehiculos de Trac­

ci6n Mecanica es un tributo que grava latitularidad de los vehiculos de esta natu­raleza, aptos para circular por las viaspublicas, cualesquiera que sean su clasey categorfa.

2. Se considera vehfculo apto para lacirculaci6n el que hubiere sido matricu­lado en los registros publicos correspon­dientes y mientras no haya causado bajaen los rnismos. A los efectos de esteimpuesto tambien se consideraran aptoslos vehfculos provistos de permisos tem­porales y matrfcula turfstica,

3. No estan sujetos a este impuesto losvehfculos que habiendo sido dados debaja en los registros por antigiiedad desu modelo, puedan ser autorizados paracircular excepcionalmente con ocasi6nde exhibiciones, certamenes 0 carreraslirnitadas a los de esta naturaleza.

II) Exenciones y bonificaciones:

Articulo 2.°1. Estaran exentos del impuesto:

a) Los vehfculos oficiales del Estado,Comunidades Aut6nomas y EntidadesLocales adscritos a la defensa nacional 0a la seguridad ciudadana.

b) Los vehiculos de representacionesdiplomaticas, oficinas consulares, agen­tes diplomaticos yfuncionarios consula­res de carrera acreditados en Espana,que sean subditos de los respectivos pat­ses,extemamente identificados y a con­dici6n de reciprocidad en su extensi6n ygrado.

Asimismo, los vehtculosde los orga­nismos intemacionales con sede u ofi­cina en Espana y de sus funcionarios 0iniembros con estatuto diplomatico,

c) Las ambulancias y demas vehiculosdirectamente destinados a la asistenciasanitaria que pertenezcan a la CruzRoja .