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19-XII-9O BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6765
De conformidad con 10 dispuesto en elart. 17-3 de la Ley 3911988, de 28 dediciembre, quedan elevados automaticamente a definitivos, con fecha de hoy ,los acuerdos provisionales de modificaci6n de las Ordenanzas, debiendo publi- :carse los acuerdos y las modificaciones ,de las mismas en el BOLETIN OFI·CIAL del Principado de Asturias y de la :Provincia, todo ella de coformidad con10dispuesto en el art. 17-4 de la Ley 391 '1988, de 28 de diciembre.
Contra la aprobaci6n definitiva de la 'modificaci6n de las Ordenanzas, podranlos interesados interpo ner recurso contencioso administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en elplazo de dos meses contados desde el dfa
Se convoca a los aspirantes admitidospara la celebraci6n del primer ejerciciopara ellunes dfa 14 de enero de 1991, alas 10 horas de la manana, en el Sal6n dePlenos de la Consistorial de Cabaiiaquinta. Para sucesivas convocatorias seefectuaran llamamientos conforme a lasbases .
Aller, a 4 de diciembre de 199O.-EIAlcalde.-12.31O.
-e-
Anuncio
Aprobado por este Ayuntamiento deAller, en sesi6n celebrada el dta 30-1190, las modificaciones de las OrdenanzasReguladoras del Impuesto sobreVehfculos de Tracci6n Mecanica, y sobreImpuesto de Bienes Inmuebles (nistica), y asimismo, acordado dejar sinefecto el acuerdo adoptado por esteAyuntamiento, en sesi6n celebrada el25-5-90, en relaci6n con el asunto 3.° delorden del dfa de dicha sesi6n, titulado"Imposici6n y ordenaci6n de contribuciones especiales, por obras de instalaci6n de alumbrados publicos", los acuerdos en cuesti6n se exponen en el tabl6nde anuncios de este Ayuntamiento,durante 30 dfashabiles, dentro de loscuales los interesados podran examinarlos expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
EI plazo indicado empieza a contardesde el dfa siguienteal del BOPAP enque se publique este anuncio.
Cabafiaquinta, a 3 de diciembre de199O.-EI Alcalde.-12.309.
DE BELMONTE DE MIRANDA
EI Pleno de este Ayuntamiento, ensesi6n celebrada el dfa 29 de noviembrede 1990, adopt6 entre otros el siguienteacuerdo: aprobar inicialmente la modificaci6n de la Ordenanza Reguladora delImpuesto sobre Bienes Inmuebles denaturaleza nistica.
EI expediente se halla de manifiestoen la Secretarfa del Ayuntamiento ,donde puede ser examinado en el plazode un mes, a contar desde la inserci6n deeste anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia .
En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entendera definitivamente adoptado el acuerdo hastaentonces provisional.
Belmonte, a 4 de diciembre de199O.-EI Alcalde.-12.312.
DE LENA
Anuncio
Aprobado por el Ayuntamiento Plenoel expediente de modificacion de credi-
tos mim . 6/90, al vigente PresupuestoGeneral Municipal, por importe de sietemillones novecientas treinta mil ochocientas cincuentas y una (7.930.851)pesetas, queda expuesto al publicodurante quince dfas habiles a contar delsiguiente al de la publicaci6n de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,durante los cuales, los 'interesadospodran examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
EI expediente se considera definitivamente aprobado , si durante el citadoplazo, no se hubiesen presentado reclamaciones.
Lo que se hace publico, en cumplimiento de 10dispuesto en el art. 158, enrelaci6n con el 150, de la Ley 39/88, de28 de diciembre , y demas disposicionesaplicables.
Pola de Lena, a 10 de diciembre de199O.-EI Alcalde.-12.318.
DELLANERA
Edicto
Habiendose elevado a definitivos, confecha de hoy , los acuerdos plenarios de18 de octubre de 1990, de aprobaci6nprovisional de niodificaci6n de Ordenanzas Fiscales, de conformidad con 10dispuesto en el art . 174 de la Ley 3911988, de 28 de diciembre , se publican,como anexos al presente edicto, la elevaci6n a definitiva delos acuerdos provisionales y los textos modificados de lasOrdenanzas Fiscales. '
Acuerdo definitivoNo habiendose presentado reclama
ciones, duranteel perfodo de exposici6nal publico, contra el expediente de modificaci6n de las Ordenanzas Fiscales delos tributos siguientes:
- Tasa por suministro de agua a domicilio .
- Tasa por recogida domiciliaria debasuras 0 residuos s6lidos urbanos, y
- Tasa por el servicio de alcantarillado.
siguiente a la publicaci6n de los acuerdos y del texto modificado de las Orde- ,nanzas en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia.
Ordenanza Fiscal num. 100.Reguladora del suministro de agua pota
ble a domicilio:
EI art. 17.° queda redactado en lossiguientes terminos:
Art. 17. Bases y tarifas
La cuota correspondiente a las acome-tidas a la red se exigira por una sola vez
• al comerizar a prestar el servicio, 0, cuando se reanude despue de haber side; suspendido por falta de pago u otra, causa imputable al usuario y consistira
, : en la cantidad fija de pesetas:
a) ' Usos domesticos y ganaderos:4.500 ptas.
b) Usos industriales: 9.000 ptas.Las cuotas por suministro se exigiran
en funci6nde los m.! de agua facturadade acuerdo eon las siguientes ,tarifas:
Usos domesticos y ganaderos:
Minimo 10 m.! bimestral: 230 ptas. +IVA ,
Exceso hasta 40 m.! bimestral: 29 +IVA
Exceso a partir de 40 m.3 bimestral: 46ptas. + IVA.
Usos industriales :
Minimo hasta 20 m.! bimestral: 615ptas. + IVA
Exceso hasta 100 m.? bimestral: 66ptas. m.! + IVA
, Exceso a partir de 100 m.3 bimestral:105 ptas. m. + IVA. "
Usos especiales:
, Por cada m.! bimestral: 22 ptas. +: IVA. .
Las cuotas de conservaci6n de conta-:, dor bimestral , 100 ptas. + IVA., Se incorpora la Disposici6n Adicional
• , Primera siguiente:
: Disposicion Adicional Primera:.
La redacci6n acutualdel art. 17 de lapresente Ordenanza, aprobada definitivamente con fecha 11 de diciembre de1990, entrara en vigor el mismo dia de supublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias,y de la Provincia, y sera de aplicacion a partir deldfa uno de ' enero de mil novecientosnoventa y uno , permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.
Ordenanza Fiscal nUm.10J. Reguladorade la tasa por recogida de basuras
EI art. 6.° queda redaetado en los 'siguientes terminos:
, Art. 6.0-Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistira en'una cantidad fija por unidad de local ,
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que se determinara en funci6n de lanaturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto se aplicara la siguientetarifa:
- Domicilios particulares al bimestre:500ptas.
- Locales de negocio ycomercios albimestre: 1.750 ptas.
- Grandes productores de residuos albimestre: 13.000 ptas.
3. Las cuotas sefialadas en la tarifatienen caracter irreducible y corresponden ados meses .
Se incorpora la Disposici6n AdicionalPrimera siguiente:
Disposici6nAdicional Primera
La redacci6n actual del art. 6.0 de lapresente Ordenanza, aprobada definitivamente con fecha 11 de diciembre de1990, entrara en vigor el mismo dia de supublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro- 'vincia, y sera de aplicaci6n a partir deluno de' enero de mil novecientosnoventa y uno, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.
Ordenanza Fiscal num. 102. Reguladorade la tasa de alcantarillado
El art. 5.° queda redactado en lossiguientes terminos:
Art . 5.0-Cuota tributaria
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesi6n de la licencia 0
autorizaci6n de acometida a la red dealcantarillado se exigira por una sola vezy consistira en la cantidad fija de pesetas:
a) Viviendas:
Por cada vivienda: 4.500 ptas .b) Fincas y locales no destinados
exclusivamente a vivienda:Por cadafinca 0 local : 9.000 ptas.
2. La cuota tributaria a exigir por laprestaci6n de los servicios de alcantarillado se determinara en funci6n de lacantidad de agua, medida en metroscubicos, facturada en la finca.
A tal efecto se aplicara la siguientetarifa:
Conceptos
a) Viviendas:Por cada metro ciibico de agua factu
rada: 7 ptas.b) Fincas y locales no destinados
exclusivamente a viviendasPor cada metro cubico de agua factu
rada: 14 ptas .
Se incorpora la Disposici6n AdicionalPrimera siguiente:
Disposicion Adicional Primera
La redacci6n actual del art . 5.0 de lapresente Ordenanza, aprobada definitivamente con fecha 11 de diciembre de
1990, entrara en vigor el mismo dfa de supublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia, y sera de aplicaci6n a partir deldfa uno de enero de mil novecientosnoventa y uno, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.
Llanera, a 11 de diciembre de 1990.El Alcalde.-12.379.
-e-
Edicto
Habiendose elevado a definitivo en eldfa de hoy el acuerdo plenario de fecha18 de octubre de 1990, de modificaci6nde la Ordenanza 'reguladora del preciopublico por entradas de vehfculos a traves de las aceras y reserva de la viapublica para aparcamiento, carga y descarga de mercancias de cualquier clase,de conformidad con 10 dispuesto en elart . 70-2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,se publica el texto de los preceptos modificados de la Ordenanza, que figurancomo anexos al presente edicto.
Ordenanza nUm. 300. Reguladora delpreciopublico por entradasde vehiculosa travesde lasaceras y las reservas de v(apublica para aparcamiento, cargay des-carga de mercanctas de cualquierclase
El art. 11.0 queda redactado en lossiguientes terminos:
Art. 11.0 CuantfaLa tarifa a aplicar sera la siguiente:
1. Por cada baden 0 paso para almaneces, industrias 0 comercio, al ana: 3.000ptas.
2. Por cada baden 0 paso de servicioparticular, al ana: 3.500 ptas.
3. Por cada baden 0 paso de garajecolectivo, entendiendose por colectivoel aprovechamiento para mas de tresplazas, por cada plaza, al ana: 1.000ptas.
4. Por cada metro lineal 0 fracci6n dereserva para aparcamiento exclusivo, alana: 600 ptas.
5. Por cada metro lineal 0 fracci6n dereserva para carga y descarga, al ana:400 ptas.
Se incorpora a la Ordenanza la Disposici6n Adicional Primera siguiente:
La redacci6n actual del art. 11.0 de lapresente Ordenanza, aprobada definitivamente con fecha 11 de diciembre de1990, entrara en vigor una vez publicadaen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia y hayatranscurrido el plazo a que se refiere elart. 70-2 en relaci6n con e165.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Regimen Local, y comenzara aaplicarse a partir del uno de enero de milnovecientos noventa y uno, 0 cuando se
cumpla el tramite y plazo anteriores si .fuesen posteriores a la fecha indicada.
Llanera, a 11 de diciembre de 1990.El Alcalde.-12.378.
. DE PENAMELLERA BAJA
Anuncio
Transcurrido el plazo de exposici6n alpublico de los acuerdos iniciales de aprobaci6n 0 modificaci6n de las Ordenanzas adjuntas, de fecha 12 de noviembre:del 90, y no habiendose presentado dentro .del mismo reclamaci6n alguna,dichos acuerdos quedan elevados a definitivos, de conformidad con 10dispuestoen el art. 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de
, diciembre.
Ordenanza Reguladora del Impuestosobre Yehiculos de Tracci6n Mecanica
I) Naturaleza y hecho imponible:
Articulo 1.°El Impuesto sobre Vehiculos de Trac
ci6n Mecanica es un tributo que grava latitularidad de los vehiculos de esta naturaleza, aptos para circular por las viaspublicas, cualesquiera que sean su clasey categorfa.
2. Se considera vehfculo apto para lacirculaci6n el que hubiere sido matriculado en los registros publicos correspondientes y mientras no haya causado bajaen los rnismos. A los efectos de esteimpuesto tambien se consideraran aptoslos vehfculos provistos de permisos temporales y matrfcula turfstica,
3. No estan sujetos a este impuesto losvehfculos que habiendo sido dados debaja en los registros por antigiiedad desu modelo, puedan ser autorizados paracircular excepcionalmente con ocasi6nde exhibiciones, certamenes 0 carreraslirnitadas a los de esta naturaleza.
II) Exenciones y bonificaciones:
Articulo 2.°1. Estaran exentos del impuesto:
a) Los vehfculos oficiales del Estado,Comunidades Aut6nomas y EntidadesLocales adscritos a la defensa nacional 0a la seguridad ciudadana.
b) Los vehiculos de representacionesdiplomaticas, oficinas consulares, agentes diplomaticos yfuncionarios consulares de carrera acreditados en Espana,que sean subditos de los respectivos patses,extemamente identificados y a condici6n de reciprocidad en su extensi6n ygrado.
Asimismo, los vehtculosde los organismos intemacionales con sede u oficina en Espana y de sus funcionarios 0iniembros con estatuto diplomatico,
c) Las ambulancias y demas vehiculosdirectamente destinados a la asistenciasanitaria que pertenezcan a la CruzRoja .