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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 131 DE 7-VI-2016 1/13 Cód. 2016-05742 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones para el curso 2016/2017, referidas a la provisión de plazas del personal funcionario de carrera y en prácticas perte- necientes a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura. El artículo 112.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dice que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE del 30), menciona en su disposición adicional segunda una serie de criterios para determinar entre varios funcionarios docentes que ocupan plazas de la misma espe- cialidad o tipo quienes son los afectados por una circunstancia que implique la perdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese. Igualmente, parece adecuado concretar el régimen de publicidad de los actos administrativos que se deriven de la aplicación de la presente Resolución, de manera que, sin menoscabo de las ineludibles exigencias legales, se dé a los re- feridos actos la mayor difusión posible, abundando con ello en la mayor transparencia y calidad de la gestión pública. Por otra parte, los procesos de asignación de destinos del personal funcionario de carrera y en prácticas de cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, suponen la presentación de un elevado número de solicitudes que los interesados han de realizar personalmente. Existiendo los medios técnicos necesarios que ofrecen las suficientes garantías, resulta conveniente que las solicitudes sean presentadas por medios electrónicos, lo que sin duda supone una mejora del servicio prestado por la Administración a los interesados. La presente resolución ha sido objeto de información a la Junta de Personal Docente de centros no universitarios de Asturias. En virtud de lo expuesto, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios al Principado de Asturias en materia de educación no universitaria; y en el ejercicio de las atribu- ciones que me confiere el artículo 15 b) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 21, apartado 4, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, se dictan las siguientes, INSTRUCCIONES Primera.—Objeto. El objeto de estas instrucciones es establecer el procedimiento para la provisión de las plazas vacantes de acuerdo con las necesidades autorizadas de profesorado para el curso 2016/2017 a los centros educativos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, por parte del personal funcionario de carrera y en prácticas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Segunda.—Pérdida definitiva de destino. 2.1. En los supuestos en que la plantilla del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros de un centro público docente aprobada, suponga la supresión o modificación de puestos de trabajo, y como consecuencia de ello haya de cesar alguna persona funcionaria de carrera del cuerpo de maestros, el desplazamiento se llevará a efecto, entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que ocupan puestos de trabajo de iguales características que los puestos suprimidos. Los puestos ordinarios y los itinerantes, aún siendo de la misma especialidad, se considerarán de distintas características. A estos efectos tendrá la consideración de modificación del puesto de trabajo la transformación de un puesto de or- dinario a itinerante y viceversa, así como la modificación del ámbito de itinerancia. 2.2. Si existe en esas especialidades afectadas por modificación un número de personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros con destino definitivo mayor que el de puestos, todos ellos podrán solicitar voluntariamente el cese en el centro. Para la contabilización establecida en el párrafo anterior no se tendrán en cuenta quienes hayan de cesar el 31 de agosto, como consecuencia de:

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 131 de 7-vi-2016 1/13

Cód.

2016-0

5742

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de eduCaCión y Cultura

ResoluCión de 6 de mayo de 2016, de la Consejería de educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones para el curso 2016/2017, referidas a la provisión de plazas del personal funcionario de carrera y en prácticas perte-necientes a los cuerpos a que se refiere la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros educativos dependientes de la Consejería de educación y Cultura.

el artículo 112.1 de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dice que corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

el real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (Boe del 30), menciona en su disposición adicional segunda una serie de criterios para determinar entre varios funcionarios docentes que ocupan plazas de la misma espe-cialidad o tipo quienes son los afectados por una circunstancia que implique la perdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese.

igualmente, parece adecuado concretar el régimen de publicidad de los actos administrativos que se deriven de la aplicación de la presente resolución, de manera que, sin menoscabo de las ineludibles exigencias legales, se dé a los re-feridos actos la mayor difusión posible, abundando con ello en la mayor transparencia y calidad de la gestión pública.

Por otra parte, los procesos de asignación de destinos del personal funcionario de carrera y en prácticas de cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, suponen la presentación de un elevado número de solicitudes que los interesados han de realizar personalmente. existiendo los medios técnicos necesarios que ofrecen las suficientes garantías, resulta conveniente que las solicitudes sean presentadas por medios electrónicos, lo que sin duda supone una mejora del servicio prestado por la administración a los interesados.

la presente resolución ha sido objeto de información a la junta de Personal docente de centros no universitarios de asturias.

en virtud de lo expuesto, al amparo de lo previsto en el real decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios al Principado de asturias en materia de educación no universitaria; y en el ejercicio de las atribu-ciones que me confiere el artículo 15 b) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 21, apartado 4, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen jurídico de la administración del Principado de asturias, se dictan las siguientes,

instruCCiones

Primera.—objeto.

el objeto de estas instrucciones es establecer el procedimiento para la provisión de las plazas vacantes de acuerdo con las necesidades autorizadas de profesorado para el curso 2016/2017 a los centros educativos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, por parte del personal funcionario de carrera y en prácticas de los cuerpos docentes contemplados en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

segunda.—Pérdida definitiva de destino.

2.1. en los supuestos en que la plantilla del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros de un centro público docente aprobada, suponga la supresión o modificación de puestos de trabajo, y como consecuencia de ello haya de cesar alguna persona funcionaria de carrera del cuerpo de maestros, el desplazamiento se llevará a efecto, entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que ocupan puestos de trabajo de iguales características que los puestos suprimidos.

los puestos ordinarios y los itinerantes, aún siendo de la misma especialidad, se considerarán de distintas características.

A estos efectos tendrá la consideración de modificación del puesto de trabajo la transformación de un puesto de or-dinario a itinerante y viceversa, así como la modificación del ámbito de itinerancia.

2.2. Si existe en esas especialidades afectadas por modificación un número de personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros con destino definitivo mayor que el de puestos, todos ellos podrán solicitar voluntariamente el cese en el centro.

Para la contabilización establecida en el párrafo anterior no se tendrán en cuenta quienes hayan de cesar el 31 de agosto, como consecuencia de:

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— obtención de nuevo destino por concurso de traslados,

— Por cualquier otra causa análoga, que suponga la pérdida del destino.

el número máximo de ceses que se podrán conceder por especialidades será igual a la diferencia entre el número de personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros con destino definitivo adscritos a cada una de ellas y el de puestos que permanecen.

2.3 Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad afectada sea superior al número de puestos a suprimir en cada una de ellas, la preferencia vendrá determinada por la mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.

el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que tengan el destino en un centro por desglose, desdobla-miento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venían desempeñando, mantendrán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

en caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros y, en último término, el año de ingreso en el cuerpo más antiguo y, dentro de éste, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

2.4. en el supuesto de que el número de solicitantes de cese sea menor que el de puestos a suprimir en cada especia-lidad, todo el personal funcionario de carrera adscrito a esas mismas especialidades, excepto quienes soliciten el cese en primer lugar, se ordenarán conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, resultando desplazados quienes ocupen los últimos lugares en el orden de prelación.

2.5. En el supuesto de las especialidades afectadas por modificación, bien sea de itinerante a ordinario o viceversa, o en el caso de modificación del ámbito de itinerancia, el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros con desti-no definitivo, podrá optar entre solicitar el cese voluntario o bien aceptar la nueva configuración del puesto de trabajo.

2.6. Por este procedimiento no será posible que un funcionario o funcionaria de carrera cambie de especialidad.

2.7. el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que resulte desplazado del centro, bien sea con ca-rácter voluntario o forzoso, podrá acogerse a los derechos preferentes contemplados en los artículos 16 y 17 del real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros pro-cedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

2.8. El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que obtenga otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión que se convoquen cada año quedarán excluidos de su participación en el proceso regulado por esta resolución.

2.9. la Consejería competente en materia de educación ordenará el inicio del procedimiento de cese en los centros en que sea necesario.

esta resolución se publicará en la dirección de internet: www.educastur.es, y se comunicará, mediante correo elec-trónico, a cada uno de los centros afectados por modificaciones en su plantilla, siempre que esta modificación suponga el inicio del procedimiento de desplazamiento.

2.10. los directores o directoras de los centros, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución citada en el apartado anterior, darán traslado de la misma a todos los titulares de puestos de las especialidades afectadas por disminución o modificación.

En aquellos casos en que el personal funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de maestros con destino defini-tivo de un puesto estuvieran prestando servicios en otro (en comisión de servicios, en situación de servicios especiales o situaciones análogas), las direcciones de los centros estarán obligadas a notificar a los interesados la comunicación establecida en el párrafo anterior por el medio que consideren oportuno, al objeto de que puedan participar en el proceso establecido en esta resolución.

2.11. el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que voluntariamente soliciten el cese en el centro presentarán al director o directora del mismo en el plazo de cinco días, solicitud dirigida al director General competente en materia de personal docente conforme al modelo anexo i.

el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros deberá realizar de forma expresa la solicitud de cese volun-tario. si alguna persona afectada no realizara expresamente la solicitud correspondiente se considerará, en todo caso, que opta por la pérdida del destino definitivo que venía desempeñando.

2.12. Los directores y directoras de los centros en los cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo de so-licitudes, elevarán a la dirección General competente en materia de personal docente, la correspondiente propuesta con el resultado del proceso, para lo cual cumplimentarán el modelo que figura como anexo III. La mencionada propuesta deberá ajustarse a la plantilla aprobada por el Consejo de Gobierno para el curso siguiente.

2.13. La Dirección General competente en materia de personal docente, una vez resuelto, con carácter definitivo, el concurso general de traslados, procederá de la siguiente forma, para cada uno de los centros:

2.13.1. no tendrá en cuenta, en la propuesta realizada por las direcciones de los centros docentes correspondien-tes, a quienes hayan obtenido destino definitivo por alguno de los sistemas de provisión convocados durante el curso escolar.

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2.13.2. si la propuesta realizada por la persona titular de la dirección contuviese un número de ceses mayor o igual al número de ceses posible, la dirección General establecerá la relación de personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que deban cesar.

2.14. Finalizado este procedimiento se dictará la correspondiente Resolución que recogerá los cambios producidos. Esta Resolución se publicará en la página www.educastur.es, esta publicación surtirá efectos de notificación a las perso-nas interesadas en este procedimiento.

tercera.—Pérdida provisional de destino.

3.1. en los supuestos en que deba determinarse entre varios integrantes del cuerpo de maestros que ocupan plazas de la misma especialidad, quienes son los afectados por una circunstancia que implique la pérdida provisional del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicará lo establecido en la disposición adicio-nal segunda, apartado 1, del real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

3.2. en los supuestos en que deba determinarse entre varios integrantes de los cuerpos de profesores de enseñan-za secundaria, técnicos de formación profesional y de los cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial que ocupan plazas del mismo tipo que el afectado por una circunstancia que implique la pérdida provisional del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, del real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

3.3. El profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que tenga destino definitivo en una plaza de la función 0591026 (apoyo al área práctica), que se vea afectado por alguna circunstancia que implique la insuficiencia total de horario para el curso 2016/2017 podrá participar en el procedimiento de asignación de destino establecido en las presentes instrucciones.

3.4. el procedimiento aplicable para los supuestos previstos en los tres subapartados anteriores será el establecido en la instrucción segunda, con las adecuaciones necesarias.

3.5. Las comunicaciones que los centros hayan de realizar notificando estas circunstancias se enviarán, mediante el modelo normalizado que figura como anexo V, por correo electrónico, a la dirección: [email protected]

Cuarta.—Determinación de las plazas vacantes.

la dirección General competente en materia de personal docente, procederá a determinar y publicar las plazas que deban ser cubiertas mediante el presente procedimiento.

Quinta.—Ámbito subjetivo de la adjudicación.

Estará formado por los funcionarios de carrera o en prácticas de cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a alguno de los colectivos a que se refiere la instrucción séptima.

sexta.—Cuerpos de Catedráticos.

Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participarán en todos las procedimientos previstos en estas instrucciones, conjuntamente con los fun-cionarios de los cuerpos docentes de profesores de los niveles correspondientes.

séptima.—Colectivos de la adjudicación.

a los solos efectos de estas instrucciones, los funcionarios y funcionarias de carrera de cuerpos docentes se encua-drarán en los siguientes colectivos:

— Colectivo 1: Personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que hubieran perdido su destino por alguna de las siguientes causas:

— supresión del mismo.

— Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

— Por provenir de la situación de excedencia por cuidado familiar y no cuenten con reserva de puesto.

— Desplazamiento voluntario del centro en el que tienen destino definitivo por insuficiencia de horario.

— otras causas recogidas en la legislación vigente que supongan la pérdida del destino.

— Colectivo 2: Personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación sin destino definitivo en el Principado de Asturias de acuerdo con los resultados del último concurso de traslados convocado. igualmente estarán incluidos en este colectivo el personal funcionario de carrera pertenecientes a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación a los que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior.

— Colectivo 3: Personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad autónoma del Principado de asturias, que tengan concedida una comisión de servicios por motivos graves de salud, sin plaza determinada y con ocasión de vacante.

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— Colectivo 4: Personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad autónoma del Principado de asturias, que tengan concedida una comisión de servicios para la conciliación de la vida familiar y laboral sin plaza determinada y con ocasión de vacante.

— Colectivo 5: Personal funcionario en prácticas perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

— Colectivo 6: Personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación destinados en otra Comunidad autónoma, que tengan concedida una comisión de servicios, sin plaza determinada y con ocasión de vacante.

octava.—orden de prelación de los colectivos.

a los efectos de adjudicación de destinos el orden de prelación de los colectivos será el señalado en la instrucción séptima y dentro de cada colectivo se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

Colectivos 1, 3, 4 y 6: la ordenación de estos colectivos se hará atendiendo a la mayor antigüedad en el cuerpo y en caso de empate al orden obtenido en la norma por la que se nombraron funcionarios de carrera en el cuerpo correspondiente.

Colectivo 2: la ordenación de este colectivo se hará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el último concurso de traslados convocado.

Colectivo 5: Este colectivo quedará ordenado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

novena.—Procedimiento de adjudicación.

9.1. la dirección General competente en materia de personal docente establecerá y publicará el calendario y las fases del procedimiento de adjudicación para todos los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

9.2. de acuerdo con el calendario, la citada dirección General publicará los listados de los centros que pueden soli-citar los colectivos de personal funcionario de carrera y en prácticas perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

9.3. Publicadas las relaciones de centros docentes públicos, el personal funcionario de carrera y en prácticas perte-neciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que deban participar en el proceso según lo establecido en la instrucción séptima, deberán solicitar los que deseen, conforme a los criterios espe-cíficos establecidos para cada uno de los cuerpos.

9.4. la dirección General competente en materia de personal docente, procederá a la publicación de la adjudi-cación provisional de destinos junto con las vacantes existentes, con referencia expresa al plazo de presentación de alegaciones.

9.5. Resueltas las alegaciones, la mencionada Dirección General publicará la adjudicación definitiva de destinos.

9.6. en todo caso, las personas adjudicadas deberán tomar posesión del destino adjudicado, sin perjuicio de lo esta-blecido en el artículo 111, apartados 2 y 3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis-traciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, que hacen referencia a la suspensión del acto impugnado por la interposición de recurso administrativo.

9.7. a los efectos anteriormente señalados la publicación se efectuará en los lugares indicados en la instrucción decimocuarta.

décima.—solicitudes de destino de los funcionarios de carrera y en prácticas.

10.1. las solicitudes, que habrán de contener un número de peticiones que posibilite la obtención de destino, debe-rán realizarse a través de la aplicación informática que esta administración pone a disposición de los participantes en la página web: www educastur.es

realizada la petición en la mencionada página web, los participantes podrán optar entre:

— Presentar electrónicamente la petición través del sistema establecido en la página web: www.educastur.es

— Imprimir su solicitud, firmarla y sin añadir a mano ningún dato ni petición presentarla en la Oficina de Registro de la Consejería competente en materia de educación, sita en calle Coronel aranda, núm. 2 de oviedo. los datos o peticiones añadidos a mano no serán tenidos en cuenta.

10.3. Para solicitar una vacante determinada se debe estar en posesión de los requisitos suficientes para el desem-peño del puesto de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

10.4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ésta no podrá modificarse. En el caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 3 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

10.5. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la aplicación que esta Admi-nistración pone a disposición de los participantes.

10.6. en el supuesto de que se presente más de una solicitud, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar.

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undécima.—Asignación de destinos a los funcionarios de carrera y en prácticas.

11.1. el orden de adjudicación para cada uno de los integrantes de los colectivos señalados anteriormente, se reali-zará teniendo en consideración el orden de prelación de las peticiones realizadas en las correspondientes solicitudes.

11.2. Se definen como especialidades para el desempeño de plazas de ámbito en los departamentos de orientación, de los centros que imparten eso y bachillerato, las siguientes:

Especialidades de profesores de ámbito de los departamentos de orientaciónÁmbito socio-lingüístico 0590 004 Lengua castellana y literatura 0590 005 Geografía e historia

Ámbito científico-técnico0590 006 Matemáticas 0590 007 Física y química0590 008 Biología y geología

11.3. El personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590) y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (0591) que haya optado por el desplazamiento voluntario del centro en el que tienen destino definitivo por insuficiencia de horario, podrán solicitar plazas de todas las especialidades de las que sean titulares.

11.4. Conforme a la ordenación establecida en la instrucción séptima, la asignación de destinos se hará siguiendo los siguientes criterios:

— Para el colectivo 1:

— en primer lugar, se atenderán las peticiones voluntarias.

— en segundo lugar, en el supuesto de continuar sin destino, se le asignará con carácter forzoso plaza dentro de la localidad o zona a la que pertenezca su centro de procedencia.

— en todo caso deberá tenerse en cuenta, para este colectivo, la preferencia que cada solicitante tiene, de obtener destino en la misma localidad o zona a la que pertenezca su centro de procedencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 del real decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

— Para el colectivo 2: en primer lugar, se atenderán las peticiones voluntarias y en segundo lugar, en el supuesto de continuar sin destino asignado, se le asignará de forma forzosa cualquier vacante del Principado de asturias, según censo de localidades.

— Para los colectivos 3, 4 y 6: si agotadas las peticiones voluntarias, no hubiese alcanzado destino, deberá per-manecer en su destino original.

— Para el colectivo 5: La asignación de destino se hará siguiendo los criterios establecidos para este colectivo. Los integrantes de este colectivo deberán realizar un número suficiente de peticiones a fin de que puedan ser nombrados funcionarios en prácticas.

11.5. No se asignarán con carácter forzoso los puestos de trabajo definidos como itinerantes.

11.6. El personal funcionario de carrera y en prácticas perteneciente a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que no hubieran desempeñado plazas con destino definitivo en el curso anterior, cesarán en el que han venido desempeñando el 31 de agosto, pero deberán permanecer en su destino actual hasta la finalización de las actividades del curso académico.

duodécima.—Personal funcionario sin destino.

el personal funcionario de carrera de cuerpos docentes que no hubiera obtenido plaza mediante el procedimiento de asignación forzosa, quedará adscrito al centro en el que tenga su destino y estará a disposición de la dirección General competente en materia de personal docente, pudiendo asignársele las plazas de su especialidad o para las que cumpla los requisitos legalmente establecidos que surjan en el ámbito de la localidad, zona o territorio del Principado de asturias, según el colectivo al que pertenezca, de acuerdo con las necesidades educativas de carácter general.

décimo tercera.—Zonificación.

Para el Cuerpo de Maestros, se configuran, a efectos de estas instrucciones, las zonas que se señalan en el anexo IV.

décimo cuarta.—lugares de publicaciones.

los lugares en que se expondrán públicamente los contenidos a que hacen referencia estas instrucciones serán los siguientes:

• Dirección de Internet: www.educastur.es

décimo quinta.—Recursos.

Contra los actos del titular de la dirección General competente en materia de personal docente podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

Contra los actos de la titular de la Consejería competente en materia de educación podrá interponerse recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su pu-blicación o, en su caso, notificación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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décimo sexta.—Notificaciones y publicaciones.

La notificación y publicación de los actos administrativos que se deriven de la aplicación de esta resolución se regi-rán por lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. sin perjuicio de lo anterior, se utilizará como medio de comunicación de los mismos el portal www.educastur.es; esta publicación surtirá efectos de notificación a las personas interesadas en este procedimiento.

décimo séptima.—Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se a opongan a estas instrucciones.

décimo octava.—entrada en vigor.

estas instrucciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 6 de mayo de 2016.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 2016-05742.

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ANEXO I

1. Datos del solicitante Primer Apellido Segundo Apellido Nombre NIF

2. Datos del Centro de destino Nombre del Centro Localidad Concejo Código del centro

3. Datos relativos a notificaciones y otras comunicaciones. A los efectos de notificaciones, deseo que se me practiquen preferentemente en:

Calle/Avda./Plaza:

Localidad, Concejo y Código Postal.

Teléfono :

Correo electrónico:

4. Datos relativos a la situación en el Cuerpo Año de ingreso en el Cuerpo

Antigüedad Centro Años____________ Meses_______________Días__________

5. Solicita de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, el cese voluntario en el Centro

En __________ a ___ de ______________ de 20___ (Firma del interesado/a)

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ANEXO II

1. Datos del Solicitante Primer Apellido Segundo Apellido Nombre NIF

2. Datos del Centro de destino Nombre del Centro Localidad Concejo Código del centro

3. Datos relativos a notificaciones y otras comunicaciones. A los efectos de notificaciones, deseo que se me practiquen preferentemente en:

Calle/Avda./Plaza:

Localidad, Concejo y Código Postal.

Teléfono :

Correo electrónico:

4. Datos relativos a la situación en el Cuerpo Año de ingreso en el Cuerpo

Antigüedad Centro Años____________ Meses_______________Días__________

5. Acepta la modificación del puesto de trabajo del que es titular. (indique la especialidad y carácterísticas del puesto cuya modificación se acepta)

En __________ a ___ de ______________ de 20___ (Firma del interesado/a)

http://www.asturias.es/bopa

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Cód.

2016-0

5742

Anexo III

Propuesta que se eleva a la Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa

Código de centro Nombre del centro Localidad

Maestros que cesan en la especialidad por minoración de los puestos de trabajo

NIF Apellidos y Nombre Especialidad

Maestros que aceptan la modificación del puesto ordinario que se transforma en itinerante o

viceversa. NIF Apellidos y Nombre Especialidad

Maestros que aceptan la modificación del ámbito de itinerancia

NIF Apellidos y Nombre Especialidad

En ___________ a ____ de ___________de 20__ (Firma del Director o Secretario del Centro)

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2016-0

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Anexo IV Zonas que regirán en las adjudicaciones reguladas por esta Resolución

Zona Concejos que integran la zona

330001 - ALLANDE TINEO VILLAYON ILLANO PESOZ GRANDAS DE SALIME CANGAS DEL NARCEA

330002 - ALLER LENA MIERES 330003 - AMIEVA PONGA PARRES CANGAS DE ONIS 330004 - AVILES GOZON CORVERA CASTRILLON

330005 - BELMONTE DE MIRANDA GRADO SALAS TINEO SOMIEDO TEVERGA

330006 - BIMENES NAVA SAN MARTIN DEL REY AURELIO NOREÑA SIERO LAVIANA

330007 - BOAL VILLAYON COAÑA EL FRANCO CASTROPOL VILLANUEVA DE OSCOS ILLANO NAVIA

330008 - CABRALES ONIS LLANES PEÑAMELLERA ALTA 330009 - CABRANES VILLAVICIOSA SARIEGO NAVA PILOÑA

330010 - CANDAMO LAS REGUERAS CASTRILLON GRADO PRAVIA SALAS ILLAS SOTO DEL BARCO

330011 - CANGAS DE NARCEA TINEO ALLANDE SOMIEDO

330012 - CANGAS DE ONIS LLANES RIBADESELLA PARRES AMIEVA ONIS

330013 - CARAVIA COLUNGA RIBADESELLA PARRES

330014 - CARREÑO GIJON CORVERA DE ASTURIAS GOZON

330015 - CASO ALLER SOBRESCOBIO PILOÑA PONGA

330016 - CASTRILLON AVILES CORVERA ILLAS CANDAMO SOTO DEL BARCO

330017 - CASTROPOL TAPIA DE CASARIEGO VILLANUEVA DE OSCOS VEGADEO EL FRANCO BOAL

330018 - COAÑA NAVIA VILLAYON BOAL EL FRANCO 330019 - COLUNGA CARAVIA PARRES PILOÑA VILLAVICIOSA

330020 - CORVERA DE ASTURIAS CARREÑO GOZON AVILES CASTRILLON ILLAS LLANERA GIJON

330021 - CUDILLERO MUROS DE NALON VALDES PRAVIA SALAS

330022 - DEGAÑA IBIAS CANGAS DEL NARCEA

330023 - FRANCO EL COAÑA TAPIA DE CASARIEGO CASTROPOL BOAL

330024 - GIJON CARREÑO CORVERA LLANERA SIERO NOREÑA SARIEGO VILLAVICIOSA

330025 - GOZON CARREÑO CORVERA AVILES

330026 - GRADO LAS REGUERAS SALAS BELMONTE DE MIRANDA YERNES Y TAMEZA SANTO ADRIANO OVIEDO PROAZA CANDAMO TEVERGA

330027 - GRANDAS DE SALIME ALLANDE SAN MARTIN DE OSCOS SANTA EULALIA DE OSCOS PESOZ

330028 - IBIAS DEGAÑA CANGAS DEL NARCEA ALLANDE

330029 - ILLANO ALLANDE PESOZ SAN MARTIN DE OSCOS BOAL VILLAYON VILLANUEVA DE OSCOS

330030 - ILLAS LLANERA CORVERA DE ASTURIAS CANDAMO LAS REGUERAS CASTRILLON

330031 - LANGREO MIERES OVIEDO SIERO NOREÑA SAN MARTIN DEL REY AURELIO

330032 - LAVIANA SOBRESCOBIO ALLER MIERES PILOÑA BIMENES NAVA SAN MARTIN DEL REY AURELIO

330033 - LENA QUIROS RIOSA MIERES ALLER

330034 - LLANERA SIERO NOREÑA CORVERA DE ASTURIAS ILLAS LAS REGUERAS OVIEDO GIJON

330035 - LLANES RIBADESELLA CANGAS DE ONIS CABRALES

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2016-0

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Anexo IV Zonas que regirán en las adjudicaciones reguladas por esta Resolución

Zona Concejos que integran la zona ONIS PEÑAMELLERA BAJA RIBADEDEVA PELAMELLERA ALTA

330036 - MIERES DEL CAMINO ALLER LENA LANGREO MORCIN RIOSA OVIEDO SAN MARTIN DEL REY AURELIO LAVIANA RIBERA DE ARRIBA

330037 - MORCIN MIERES RIOSA SANTO ADRIANO RIBERA DE ARRIBA QUIROS

330038 - MUROS DE NALON SOTO DEL BARCO CUDILLERO PRAVIA

330039 - NAVA SIERO NOREÑA SARIEGO VILLAVICIOSA CABRANES PILOÑA LAVIANA BIMENES

330040 - NAVIA COAÑA VILLAYON VALDES BOAL

330041 - NOREÑA SIERO SARIEGO VILLAVICIOSA GIJON LLANERA OVIEDO LANGREO NAVA BIMENES SAN MARTIN DEL REY AURELIO

330042 - ONIS CANGAS DE ONIS CABRALES LLANES

330043 - OVIEDO LANGREO SIERO NOREÑA LLANERA LAS REGUERAS SANTO ADRIANO MIERES RIBERA DE ARRIBA GRADO

330044 - PARRES RIBADESELLA CARAVIA COLUNGA PILOÑA PONGA AMIEVA CANGAS DE ONIS

330045 - PEÑAMELLERA ALTA PEÑAMELLERA BAJA LLANES CABRALES 330046 - PEÑAMELLERA BAJA PEÑAMELLERA ALTA LLANES RIBADEDEVA

330047 - PESOZ ALLANDE GRANDAS SAN MARTIN DE OSCOS ILLANO

330048 - PILOÑA PARRES PONGA SOBRESCOBIO LAVIANA NAVA CABRANES VILLAVICIOSA COLUNGA CASO

330049 - PONGA CASO PILOÑA PARRES AMIEVA

330050 - PRAVIA SOTO DEL BARCO CUDILLERO SALAS CANDAMO MUROS DE NALON

330051 - PROAZA QUIROS TEVERGA SANTO ADRIANO YERNES Y TAMEZA GRADO

330052 - QUIROS TEVERGA SANTO ADRIANO MORCIN RIOSA LENA PROAZA

330053 - LAS REGUERAS OVIEDO LLANERA ILLAS CANDAMO GRADO

330054 - RIBADEDEVA LLANES PEÑAMELLERA BAJA

330055 - RIBADESELLA CARAVIA PARRES CANGAS DE ONIS LLANES

330056 - RIBERA DE ARRIBA MIERES OVIEDO SANTO ADRIANO MORCIN 330057 - RIOSA MIERES LENA QUIROS MORCIN

330058 - SALAS BELMONTE DE MIRANDA CANDAMO PRAVIA CUDILLERO VALDES TINEO GRADO

330059 - SAN MARTIN DE OSCOS SANTA EULALIA DE OSCOS VILLANUEVA DE OSCOS GRANDAS DE SALIME PESOZ ILLANO

330060 - SAN MARTIN DEL REY AURELIO

LAVIANA BIMENES SIERO NOREÑA LANGREO MIERES

330061 - SAN TIRSO DE ABRES VEGADEO TARAMUNDI 330062 - SANTA EULALIA DE OSCOS

VILLANUEVA DE OSCOS SAN MARTIN DE OSCOS GRANDAS TARAMUNDI

330063 - SANTO ADRIANO RIBERA DE ARRIBA PROAZA QUIROS MORCIN OVIEDO GRADO

330064 - SARIEGO SIERO NOREÑA GIJON VILLAVICIOSA CABRANES NAVA

330065 - SIERO NOREÑA SARIEGO VILLAVICIOSA GIJON LLANERA SAN MARTIN DEL REY AURELIO BIMENES NAVA LANGREO OVIEDO

330066 - SOBRESCOBIO ALLER LAVIANA PILOÑA CASO

330067 - SOMIEDO TEVERGA CANGAS DEL NARCEA TINEO BELMONTE

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Anexo IV Zonas que regirán en las adjudicaciones reguladas por esta Resolución

Zona Concejos que integran la zona

330068 - SOTO DEL BARCO CASTRILLON CANDAMO MUROS DE NALON PRAVIA

330069 - TAPIA DE CASARIEGO CASTROPOL BOAL EL FRANCO VEGADEO

330070 - TARAMUNDI SAN TIRSO DE ABRES SANTA EULALIA DE OSCOS VEGADEO VILLANUEVA DE OSCOS

330071 - TEVERGA BELMONTE DE MIRANDA YERNES Y TAMEZA PROAZA QUIROS GRADO SOMIEDO

330072 - TINEO CANGAS DE NARCEA VALDES SALAS VILLAYÓN SOMIEDO ALLANDE BELMONTE DE MIRANDA

330073 - VALDES NAVIA VILLAYÓN TINEO SALAS CUDILLERO

330074 - VEGADEO VILLANUEVA DE OSCOS SAN TIRSO DE ABRES CASTROPOL TARAMUNDI TAPIA DE CASARIEGO

330075 - VILLANUEVA DE OSCOS VEGADEO TARAMUNDI SAN MARTIN DE OSCOS ILLANO CASTROPOL SANTA EULALIA DE OSCOS

330076 - VILLAVICIOSA GIJON NOREÑA SIERO SARIEGO NAVA CABRANES PILOÑA COLUNGA

330077 - VILLAYON TINEO VALDES NAVIA COAÑA BOAL ILLANO ALLANDE

330078 - YERNES Y TAMEZA GRADO TEVERGA PROAZA

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Cód.

2016-0

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Anexo V

Propuesta que se eleva a la Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa

Código de centro Nombre del centro Localidad

Funcionarios docentes desplazados voluntariamente de forma provisional del Centro Docente

DNI Apellidos y Nombre Especialidad

En ___________ a ____ de ___________de 20__ (Firma del Director o Secretario del Centro)