boletin oficial de canarias · patrimonio histórico, durante el periodo vacacional de su titular....

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BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS Año XI Lunes, 16 de Agosto de 1993 Número 105 Sumario l. DISPOSICIONES GENERALES _ Consejería de Economía y Hacienda Orden de 9 de agosto de 1993, por la que se desarrolla el Decreto 223/1993, de 29 de julio, que dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de hasta tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas apta para la inversi6n de las dotaciones del Fondo de Previsión para Inversiones. Página 5056 Consejería de Política Territorial Resolución de 4 de agosto de 1993, de la Viccconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias ! en el Secretario General Técnico para resolver sobre la concesión de permisos, licencias y vacaciones. Página 5058 Consejería de Presidencia y Turismo "---- Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo. Página 5059 11.AUTORIDADES Y PERSONAL Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 30 de julio de 1993, por la que se encomienda el despacho de los asuntos de la Dirección General de Patrimonio Histórico, durante el periodo vacacional de su titular. Página 5070 Consejería de Pesca y Transportes Orden de 30 de julio de 1993, por la que se dispone la atribución del ejercicio de las funciones encomendadas a la Dirección General de Transportes Marítimos y Aéreos mientras permanezca vacante la titularidad de este órgano. Página 5070 Boletín Oficial de Canari.. Precio IUACripci6n: Depósito Lcgall1'-37/l983 Edificio Administrativo de UIOI Edificio Aclminimativo de U_ Periodo anual: 10.300 plal. EdiWServicio de Publú:acillllea Múltiples.planta 5" Múltiplea, planta O Semestre: 6.180 pIaI. SecretaríaGeneral T6cnica Avda. de Anaga, 35, (922) 28.12.58 CI Amela, sin. (928) 36.26.55 Trimestre: 3.605 pIaI. ConsejeriJde Presidencia y Turismo 38001 Santa CnJz de Tcnerife 35003 La. Palmu de Gran Canaria Precio ejemplar: 103 pIaI.

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    BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS Año XI Lunes, 16 de Agosto de 1993 Número 105

    Sumario

    l. DISPOSICIONES GENERALES

    _ Consejería de Economía y Hacienda

    Orden de 9 de agosto de 1993, por la que se desarrolla el Decreto 223/1993, de 29 de julio, que dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de hasta tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas apta para la inversi6n de las dotaciones del Fondo de Previsión para Inversiones. Página 5056

    Consejería de Política Territorial

    Resolución de 4 de agosto de 1993, de la Viccconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias ! en el Secretario General Técnico para resolver sobre la concesión de permisos, licencias y vacaciones. Página 5058

    Consejería de Presidencia y Turismo

    "---- Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo. Página 5059

    11.AUTORIDADES Y PERSONAL Nombramientos, situaciones e incidencias

    Consejería de Educación, Cultura y Deportes

    Orden de 30 de julio de 1993, por la que se encomienda el despacho de los asuntos de la Dirección General de Patrimonio Histórico, durante el periodo vacacional de su titular. Página 5070

    Consejería de Pesca y Transportes

    Orden de 30 de julio de 1993, por la que se dispone la atribución del ejercicio de las funciones encomendadas a la Dirección General de Transportes Marítimos y Aéreos mientras permanezca vacante la titularidad de este órgano. Página 5070

    Boletín Oficial de Canari.. Precio IUACripci6n:

    Depósito Lcgall1'-37/l983 Edificio Administrativo de UIOI Edificio Aclminimativo de U_ Periodo anual: 10.300 plal. EdiWServicio de Publú:acillllea Múltiples.planta5" Múltiplea, planta O Semestre: 6.180 pIaI. SecretaríaGeneral T6cnica Avda. de Anaga, 35, (922) 28.12.58 CIAmela, sin. (928) 36.26.55 Trimestre: 3.605 pIaI. ConsejeriJde Presidencia y Turismo 38001 Santa CnJzde Tcnerife 35003 La. Palmu de GranCanaria Precio ejemplar: 103 pIaI.

  • Boletín Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 19935054

    Oposiciones y concursos

    Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

    ',\. Resolución de 15 de julio de 1993, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de : ,Arquitectos Técnicos para cubrir los puestos afectados por lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Página 5071

    III. OTRAS RESOLUCIONES

    Consejería de Agricultura y Alimentación

    Orden de 30 de julio de 1993, por la que se da a conocer el fallo de los premios de difusión de temas agrarios y pesqueros de Canarias 1992. Página 5078

    Consejería de Educación, Cultura y Deportes

    Orden de 14 de julio de 1993, por la que se aprueban proyectos editoriales para la Educación Primaria y se autoriza el uso de los materiales curriculares correspondientes en Centros docentes públicos y privados. Página 5079

    Resolución de 27 de julio de 1993, de la Dirección General de Personal, por la que se conceden licencias por estudios, para el curso 1993/94, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, convocadas por Resolución de 12 de abril de 1993. Página 5081

    Consejería de Presidencia y Turismo

    Resolución de 8 de julio de 1993, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación Tinerfeña para la Integración Laboral y Social del Minusválido Psíquico (FUNDITE). Página 5081

    V.ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ENTIDADES PÚBLICAS

    ~untamlento de Ingenio (Gran Canaria)

    "'" Anuncio de 16 de julio de 1993, por el que se hace pública convocatoria para la provisión en propiedad de dos nlazas de Administrativo de Administración General, Página 5082

    Ayuntamiento de Santa Luda (Gran Canaria)

    Edicto de 29 de julio de 1993, por el que se corrigen errores en las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad tres plazas de Auxiliares vacantes en la plantilla deeste Ayuntamiento. Página 5088

    VI. ANUNCIOS Subastas y concursos de obras, siministros y servicios públicos

    Consejería de Agricultura y Alimentación

    Anuncio de 20 de julio de 1993, de la Secretaría General Técnica, por el que se hace pública la adjudicación del contrato de suministro de "Equipos informáticos con destino a distintas unidades de esta Consejería", Página 5089

    Consejería de Economía y Hacienda

    Resolución de 9 de agosto de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se modifica el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación del mantenimiento y conservación de los edificios de la Consejería de Economía y Hacienda y se amplía el plazo de presentación de proposiciones. Página 5089

  • 5055 Boletín Olicial de Canarias NÚIn.105, Lunes 16 de Agoslode 1993

    Consejería de Industria y Comercio

    Resolución de 27 de julio de 1993, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se suspende cautclarmcnte el concurso público para el otorgamiento de derechos mineros, permiso de investigación "Chantal", en el lugar conocido como Tindaya, en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura). Página 5089

    Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerffe

    Resolución de 6 de agosto de 1993. del Organismo Autónomo del Carnaval, por la que se hace público concurso para la ejecución del decorado del escenario del acto de carnaval 1994, montaje en la Plaza de España, así como la conservación, mantenimiento, desmontaje y retirada del mismo. Página 5090

    Otros anuncios

    Consejería de Agricultura y Alimentación

    Anuncio de 28 de julio de 1993, de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias, relativo a solicitud de autorización para la instalación y funcionamiento de un Núcleo Zoológico, promovida por D. Cayetano García García, Página 5091

    Anuncio de 30 de julio de 1993, de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias, relativo a solicitud de autorización para la instalación y funcionamiento de un Núcleo Zoológico, promovida por D. José Juan Naranjo Santana y otra. Página 5091

    Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

    Anuncio de 21 de julio de 1993, del Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife, relativo a alumbramientos. Inscripción en el Registro de Aguas.- Expte, nO 5.449-T.P. Página 5092

    Anuncio de 10 de agosto de 1993, del Servicio Hidráulico de Santa Cruz de Tenerife, relativo a concesión de aguas públicas.- Expte. nO 6.274-C. Página 5092

    Consejería de Pesca y Transportes

    Resolución de 15 de junio de 1993, de la Dirección General de Transportes, sobre notificación de denuncias -Pliego de Cargos- a titulares de vehículos de ignorado domicilio. Página 5092

    Resolución de 18 de junio de 1993, de la Dirección General de Transportes, sobre notificación de Resoluciones sancionadoras a titulares de vehículos de ignorado domicilio. Página 5095

    Resolución de 8 de julio de 1993, de la Dirección General de Transportes, sobre notificación de Resoluciones sancionadoras a titulares de vehículos de ignorado domicilio. Página 5096

    Resolución de 16 de julio de 1993, de la Dirección General de Transportes, sobre notificación de denuncias -Pliego de Cargos- a titulares de vehículos de ignorado domicilio. Página 5098

    Consejería de Política Territorial

    Anuncio de 13 de enero de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, de infonnación pública, relativo a autorización para la instalación de campo aviones ULM, promovida por D. Domingo Urquia Mclián, cn el lugar denominado Montañeta de Estarde, término municipal de Antigua (Fuerteventura). Página 5099

    Anuncio de 21 de julio de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, de información pública, relativo a autorización para la reforma y legalización de una granja porcina, promovida por D. Evadio García García, en el lugar conocido por Luis Delgado, término municipal de Arico (Tcnerife), Página 5099

    Consejería de Presidencia y Turismo

    Resolución de 21 de julio de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de la extinta Consejería de Turismo y Transportes, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Cabrera Perera, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Nilo. Página 5100

  • 5056 Boletín Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    Anuncio de 27 de julio de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a vencimiento de póliza de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., suscrita por la empresa operadora José Antonio Martín de la Rosa. Página 5101

    Anuncio de 27 de julio de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a vencimiento de póliza de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., suscrita por la empresa operadora José Antonio Martín de la Rosa. Página 5101

    Anuncio de 27 de julio de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a vencimiento de póliza de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., suscrita por la empresa operadora José Juan Déniz de la Concepción. Página 5102

    Anuncio de 27 de julio de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a vencimiento de póliza de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución. S.A., suscrita por la empresa operadora José Vicente Simón Mederos. Página 5102

    Anuncio de 27 de julio de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a vencimiento de póliza de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución. S.A., suscrita por la empresa operadora José Vicente Simón Mederos, Página 5102

    Anuncio de 27 de julio de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a vencimiento de póliza de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución. S.A., suscrita por la empresa operadora Juan José González Delgado. Página 5103

    Anuncio de 27 de julio de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a vencimiento de póliza de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., suscrita por la empresa operadora Rufino Suárez Jiménez. Página 5103

    Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerlfe)

    Anuncio de 3 de agosto de 1993, relativo a la aprobación inicial del Estudio de Detalle para edificio en El Médano, esquina calle Evaristo González Gómez con paseo Marítimo Nuestra Señora de las Mercedes de Roja. Página 5104

    Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerlfe

    Anuncio de 27 de julio de 1993, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, relativo a la aprobación inicial del Plan Director del Parque Cultural Viera y Clavijo. Página 5104

    Juzgado Central de Instrucción ni 3 de Madrid

    Edicto de 2 de julio de 1993, relativo a Diligencias Previas ni 8/93. Página 5104

    I. DISPOSICIONES GENERALES amortizable e interior, por importe de hasta tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas.

    Consejería de Economía y Hacienda

    El importe emitido de hasta tres mil millones 1425 ORDEN de 9 de agosto de 1993, por la que (3.000.000.000) de pesetas, se realiza en 30.000

    se desarrolla el Decreto 22311993,de 29 de obligaciones simples, de 100.000 pesetas nominajulio, que dispone la emisión de Deuda PÚ les. blica de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de hasta tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas apta para la in El citado Decreto, en su Disposici6n Final Priversión de las dotaciones del Fondo de mera, autoriza al Consejero de Economía y HaPrevisión para Inversiones. cienda para dictar las disposiciones necesarias para

    su desarrollo y ejecuci6n. El Decreto 223/1993, de 29 de julio, dispone

    en su artículo 1º la emisi6n de Deuda Pública En uso de tal autorización,

  • 5057 Boletín Oficial de Canarias Núm. lOS, Lunes 16 de Agoslo de 1993

    DISPONGO:

    1.- IMPORTE Y FORMALIZACIÓN DE LA EMISIÓN.

    1.1. En cumplimiento del Decreto 223/1993, de 29 de julio, la Consejería de Economía y Hacienda en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias emite Deuda Pública Interior y amortizable hasta un importe máximo de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas.

    2.- REPRESENTACIÓN DE LA DEUDA.

    2.1. La Deuda que se emite se materializará en títulos de 100.000 pesetas nominales cada uno, numerados correlativamente del 1 al 30.000, ambos inclusive, pudiendo estar representados mediante anotaciones en cuenta o, en su caso, por títulos físicos. En este último caso, se podrán incorporar a títulos múltiples.

    2.2. La modalidad de representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores integrados en esta emisión.

    3.- CARACTERíSTICAS DE LA DEUDA.

    3.1. Fecha de la emisión y amortización.

    3.1.1. Los títulos de la Deuda que se emiten llevarán como fecha de emisión la de 29 de sep.. tiembre de 1993.

    3.1.2. La amortización se producirá a la par, a los cinco años de la fecha de emisión, el 29 de septiembre de 1998, con amortización opcional para el suscriptor al cuarto año de su emisión, el día 29 de septiembre de 1997, Y al 100 por cien del valor nominal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art", 93.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

    El ejercicio del derecho a la amortización anticipada deberá solicitarse a través de la Entidad Directora de esta emisión en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1997 y 27 de julio de 1997, ambos inclusive. Posteriormente la Entidad Directora presentará ante la Consejería de Economía y Hacienda, durante el periodo comprendido entre el 28 de julio de 1997 y el 29 de julio de 1997, ambos inclusive, la relación de inversores que opten por ejercer la opción de amortización anticipada.

    3.2. Tipo de interés y fecha de pago de los intereses.

    3.2.1. El tipo de interés nominal bruto anual de la Deuda que se emite será el 10%.

    3.2.2. El pago de intereses se efectuará por anualidades vencidas, los días 29 de septiembre, durante toda la vida de la emisión, siendo el primero a pagar el 29 de septiembre de 1994.

    3.3. Amortizaciones y pago de intereses.

    3.3.1. La amortización de los títulos de la Deuda, tanto ordinaria como anticipada, y el pago de intereses se efectuará a través de la Entidad Directora.

    3.4. Régimen Jurídico.

    3.4.1. Los títulos representativos de la Deuda que se emite están sujetos a las mismas normas y gozarán de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.5 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y artículo 55 del Estatuto de Autonomía. Además, gozarán de los incentivos fiscales a la inversión previstos en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

    3.5. Otras características.

    3.5.1. En uso de la autorización concedida por la Disposición Final Primera del Decreto 223/1993, de 29 de julio, la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Entidad Directora, suscribirá con alguna o algunas entidades financieras que operen en Canarias los documentos precisos para la colocación de la totalidad de la emisión a terceros.

    3.5.2. Se designa al Banco Bilbao-Vizcaya, S.A., mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 1993, como Entidad Directora de la emisión, siendo la misma responsable de la dirección y coordinación de la citada emisión y su colocación.

    4.- PERIODO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE TIrULOS.

    4.1. El periodo de suscripción pública de la Deuda que se emite comenzará el 13 de septiembre y finalizará el 23 de septiembre de 1993, ambos inclusive.

    4.2. Durante el periodo de suscripción de la Deuda que se emite, cualquier persona física o jurídica podrá formular, ante cualquier oficina de las Entidades Colocadoras de la emisión, sitas en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, una petición de suscripción por un número entero de títulos, que en ningún caso será inferior a uno, e indicando el número de obligaciones que desea suscribir.

  • 5058

    4.3. La suscripción será libre de gastos para el suscriptor y el desembolso se efectuará el día de pago de la emisión, es decir el 29 de septiembre de 1993, una vez realizado, en su caso, el prorrateo y en base, por tanto, a los importes definitivamente adjudicados.

    4.4. En el momento del desembolso, cada Entidad Colocadora entregará a los adjudicatarios que hubiesen formulado la solicitud de suscripción a través de ellos, un resguardo acreditativo de la cantidad suscrita.

    4.5. La Entidad Directora de la emisión abonará a la Comunidad Autónoma de Canarias el importe de la emisión el día 29 de septiembre.

    5.- PRORRATEO.

    5.1. En caso de que el número de títulos solicitados sea superior al número máximo de títulos a emitir, el prorrateo que proceda lo efectuará la Entidad Directora de la emisión antes de los cinco (5) días posteriores contados a partir de la fecha de finalización del periodo de suscripción.

    5.2. El prorrateo se efectuará de la forma siguiente:

    5.2.1. Las solicitudes de suscripción que no excedan individualmente de un millón de pesetas efectivas se atenderán íntegramente, salvo en el caso contemplado en el apartado 5.2.4.

    5.2.2. Las solicitudes de suscripción que excedan individualmente de un millón de pesetas efectivas se considerarán, a efectos del prorrateo, iguales a un millón de pesetas efectivas.

    5.2.3. Si la suma de las solicitudes de suscripción a que se refieren los apartados 5.2.1 y 5.2.2 anteriores no cubriesen el total de la emisión, la diferencia se prorrateará proporcionalmente entre los importes iniciales de las solicitudes de suscripción referidas en el punto 5.2.2 (descamado el primer millón ya asignado) adjudicándose los importes que resulten además del primer millón de pesetas efectivas.

    5.2.4. Si la suma dc las solicitudes de suscripción a que se refieren los apartados 5.2.1 y 5.2.2 anteriores, excediese del total de la emisión, se dividirá el importe total de la emisión por dicha suma y el porcentaje que resulte se aplicará a cada una de las solicitudes de la suma indicada. En su caso, se redondeará hasta multiplos de un título (cien mil pesetas). En cualquier caso, siempre se adjudicará, como mínimo, un título por solicitud individual. Si no fuera posible, los títulos se adjudicarán mediante sorteo realizado ante notario.

    Bolelín Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    5.3. El prorrateo efectuado será aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica.

    6.- GASTOS DE LA EMISIÓN.

    Los gastos de comisiones, corretajes, publicidad y. en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor.

    7.- DISPOSICIONES ADICIONALES.

    Primera- Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que requiera la ejecución de la presente Orden.

    Segunda- La Dirección General de Política fi nanciera y Promoción Económica será la encargada de determinar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden, la forma de representación de las obligaciones, así como de la realización de los trámites legales oportunos para la cotización de las obligaciones en el sistema de Anotaciones en cuenta del Banco de España o, alternativamente, en el Mercado Organizado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (A.I.A.F. de renta fija).

    8.- DISPOSICIÓN FINAL.

    La presente Orden entrará en vigor el mismo •.día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 1993.

    EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

    José Miguel González Hernández.

    Consejería de Política Territorial

    1426 RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 1993, de la viceconsejerta de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en el Secretario General Técnico para resolver sobre la concesión de permisos, licencias y vacaciones.

    El artículo 8º del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, atribuye al Viceconsejero de Medio Ambiente el desempeño de las funciones que el artículo 11º del

  • 5059 Boletín Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Viceconsejeros y con respecto al personal de las unidades que tenga adscritas directamente, las competencias contempladas en el artículo 15.7 del mismo Decreto.

    Visto que por Resolución de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. n? 67, de 24.5.93) de esta Viceconscjerfa de Medio Ambiente se delegan en el Secretario General Técnico de esta Consejería las facultades de organización e inspección de servicios, así como determinadas competencias en materia de personal de las unidades adscritas a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

    En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

    RESUELVO:

    Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico la competencia para resolver sobre la concesión de permisos, licencias y vacaciones de los Jefes de Servicio y Jefes de Sección de las Unidades Insulares adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

    Segundo.- Las delegaciones conferidas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

    Tercero.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos, dictadas por esta Víceconsejcna de Medio Ambiente.

    Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 1993.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Oregorio Guadalupe Rodríguez.

    Consejería de Presidencia y Turismo

    1427 DECRETO 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo.

    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la

    Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el ejercicio de la potestad autoorganizativa, el Gobierno de Canarias procedió a adaptar su estructura para la consecución de mejores prestaciones públicas con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

    La reestructuración, articulada en el Decreto 62/1993, de 13 de abril, por entrañar variaciones en la denominación y, lo que es más importante desde la perspectiva organizativa, en la asignación de competencias por Departamento, lleva aparejada la reorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma. De este modo se enlaza la específica facultad de determinar los órganos superiores tanto centrales y territoriales como generales y especiales que sean precisos para la gestión de los servicios contenida en el artículo 28.1.b) con el mandato del artículo 30.1 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio.

    De la necesidad de plasmar la nueva estructura en los Reglamentos orgánicos de los Departamentos afectados es expresiva la Disposición Final Primera del Decreto 62/1993, de 13 de abril, que en su apartado primero sujeta al plazo de dos meses la obligación de remitir a la Presidencia del Gobierno los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional.

    El Decreto 62/1993, de 13 de abril, fue, a su vez, modificado por el Decreto 155/1993, de 14 de mayo, que en su artículo 2 adscribe a la Consejería de Presidencia y Turismo la Inspección General de Servicios y la Comisión Coordinadora de Publicaciones y los servicios afectos a las funciones que se señalan en su artículo 1, en materia de inspección de servicios, programas de simplificación de trámites y procedimientos administrativos, métodos de trabajo y normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática, publicaciones de la Administración autonómica, gestión del Boletín Oficial de Canarias, registros administrativos e información y asistencia al ciudadano.

    La reasignación compctencial contenida en los Decretos 62 y 155 de 1993 obliga a una amplia reestructuración departamental en los ámbitos orgánico y funcional. Dicha reestructuración afecta a los órganos superiores, órganos colegiados, elenco competencial y relación jerárquica que, a partir de su formulación en el presente Decreto, implicará, en el mismo proceso de reestructuración, la adecuación de las unidades administrativas de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y apartado 2 de la Disposición Final Primera del repetido Decreto 62/1993, de 13 de abril.

    La aprobación de los proyectos de estructura

  • 5060 Bolelín Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    ci6n orgánica y funcional corresponde hacerla al Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería afectada y de la Presidencia del Gobierno y mediante Decreto según disponen el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y el artículo 33 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

    En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Turismo, previa deliberaci6n del Gobierno en su reuni6n celebrada el día 29 de julio de 1993,

    DI S PONG O:

    TITULO PRELIMINAR

    ORGANIZACIÓN GENERALDEL DEPARTAMENTO

    Artículo 1.- La Consejería de Presidencia y Turismo es el Departamento de la Administraci6n Pública de la Comunidad Aut6noma de Canarias encargado de la propuesta y ejecuci6n de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de Administraci6n Local; publicaciones; registros y oficinas de infonnaci6n y asistencia al ciudadano; justicia e interior; Colegios Profesionales, Asociaciones y Fundaciones; casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones, medios de comunicaci6n social e informática; turismo e inspecci6n de la Administraci6n auton6mica, en los términos previstos en este Reglamento y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables.

    Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia y Turismo se estructura, para el ejercicio de las funciones inherentes a sus competencias, en los siguientes 6rganos superiores:

    a) Consejero.

    b) Viceconsejería para las Administraciones Públicas.

    e) Secretaría General Técnica.

    d) Direcci6n General de Administraci6n Territorial.

    e) Direcci6n General de Comunicaciones e Infonnática.

    f) Direcci6n General de Justicia e Interior.

    g) Direcci6n General de Ordenaci6n e Infraestructura Turística.

    h) Direcci6n General de Promoci6n Turística.

    i) Inspecci6n General de Servicios con rango de Direcci6n General.

    2. Las Direcciones Generales de Administraci6n Territorial, Comunicaciones e Informática y Justicia e Interior dependen funcional y orgánicamente de la Viceconsejcría para las Administraciones Públicas en los términos previstos en el presente Reglamento.

    Artículo 3.- Están adscritos a la Consejería de Presidencia y Turismo los siguientes 6rganos colegiados:

    a) Comisi6n de Heráldica de la Comunidad Aut6noma de Canarias.

    b) Comisi6n Coordinadora de Publicaciones.

    e) Comisi6n Superior de Informática,

    d) Comisi6n Regional del Juego y las Apuestas en Canarias.

    e) Protectorado de Fundaciones Canarias.

    f) Consejo Regional de Turismo.

    g) Comisi6n Arbitral de Agencias de Viajes de Canarias.

    Artículo 4.- La Consejería de Presidencia y Turismo prestará el apoyo administrativo necesario a los siguientes 6rganos colegiados:

    a) Comisi6n de Transferencias a los Cabildos Insulares.

    b) Comisi6n de Administraci6n Territorial.

    Artículo S.- Están adscritos a la Consejería de Presidencia y Turismo los siguientes organismos públicos:

    a) Radiotelcvisi6n Canaria.

    b) Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

    e) Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

    Artículo 6.- l. Los 6rganos del Departamento ejercerán las competencias que les atribuye el presente Reglamento, de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Decreto 2] 2/1991, de 11 de septiembre, de organizaci6n de los Departamentos de la Administraci6n auton6mica de Canarias.

    2. En ocasi6n de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los titulares de los 6rganos superiores del Departamento, con excepci6n del Consejero, cuya sustituci6n se efectuará por el Presidente del Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.l) de la Ley Territorial ]/1983, de 14 de abril, se estará a 10 dispuesto en cl artículo 17 de la

  • 5061 Boletfn Oficial de Canarias NÚIn.105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    TITULOI

    DEL CONSEJERO

    Artículo 7.- 1. El Consejero de Presidencia y Turismo, como 6rgano superior de direcci6n y jefe del Depanamento, tiene atribuidas las funciones enumeradas en el articulo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

    2. En su condici6n de miembro del Gobierno le corresponden las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administraci6n de la Comunidad Aut6noma de Canarias.

    Artículo 8.- Además de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Presidencia y Turismo:

    1. En materia de Administraci6n Local:

    a) Proponer al Gobierno de Canarias las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley, de forma tal que dicho incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Administraci6n de la Comunidad Autónoma cuya cobertura econ6mica estuviere legal o presupuestariamente garantizada.

    b) Proponer al Gobierno de Canarias conjuntamente con el titular del Departamento competente en la materia de que se trate, la aprobaci6n del ejercicio, por las entidades locales, de actividades econ6micas en régimen de monopolio.

    e) Proponer al Gobierno de Canarias, previa audiencia del Cabildo de la isla correspondiente, la dispensa a los municipios de la obligaci6n de prestar los servicios mínimos establecidos en la legislaci6n básica del régimen local.

    d) Proponer al Gobierno de Canarias la declaraci6n de urgente ocupaci6n de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por Entidades Locales.

    e) Proponer al Gobierno de Canarias, conjuntamente con el titular del Departamento responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, la emisi6n del informe previsto en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    f) Proponer al Gobierno de Canarias, el ejercicio de la facuItad a la que se refiere el articulo 25 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

    g) Proponer al Gobierno de Canarias o resolver, en su caso, los procesos de cooperaci6n econ6mica con las Corporaciones Locales de Canarias.

    h) Aprobar los escudos heráldicos, blasones y banderas de las Entidades Locales de Canarias.

    i) Practicar el requerimiento previsto en la legislaci6n básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Aut6noma, que un acto o acuerdo de alguna Entidad Local infringe el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Consejería competente en raz6n de la materia.

    2. En materia de publicaciones, registros y oficinas de infonnaci6n y asistencia al ciudadano:

    a) Dictar o proponer las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.

    b) Establecer los criterios generales de edici6n, distribuci6n y comercializaci6n de publicaciones oficiales.

    e) Determinar los precios de las publicaciones peri6dicas.

    d) Dictar o proponer las normas precisas de regulaci6n de la organizaci6n y funcionamiento de las Oficinas Centrales de Infonnaci6n, Iniciativas y Reclamaciones.

    e) Dictar o proponer las disposiciones o instrucciones oportunas en la regulaci6n de las Oficinas Centrales de Registro y Recepci6n de documentos.

    3. En materia de justicia e interior:

    a) Proponer al Gobierno el ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Aut6noma en relaci6n con la Administraci6n de Justicia, previo informe de la Direcci6n General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    b) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular del Depanamento del que dependa el 6rgano responsable del hecho judicializado, la declaraci6n de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiaci6n de derechos reconocidos frente a la Administraci6n auton6mica en una sentencia firme.

  • 5062 Boletín Oficial de Canarias Núm. lOS, Lunes 16 de Agosto de 1993

    e) Nombrar notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de Canarias.

    d) Proponer al Gobierno, previo el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, la competencia prevista en el artículo 28, apartado 1, del Estatuto de Autonomía, sobre fijación de demarcaciones correspondientes a las notarías y registros de la propiedad y mercantiles radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    e) Proponer al Gobierno los acuerdos que sean de su competencia respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral y legislación electoral de carácter territorial.

    4. En materia de Colegios Profesionales, Asociaciones y Fundaciones:

    - Proponer al Gobierno la solicitud al Gobierno de la Nación para la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.

    5. En materia de casinos. juegos y apuestas:

    a) Conceder y declarar la extinción de las autorizaciones administrativas para la instalación. apertura y funcionamiento de casinos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    b) Suspender las autorizaciones de apertura y funcionamiento por un periodo no superior a doce meses e imponer sanciones por infracciones muy graves hasta el Iímitc de 3.000.000 de pesetas.

    e) Proponer al Gobierno la aprobación de las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas.

    6. En materia de telecomunicaciones, medios de comunicación social e informática:

    a) Proponer al Gobierno el desarrollo legislativo del régimen de radiodifusión y televisión en los términos que establezca la legislación en vigor.

    b) Ejecutar el régimen de radiodifusión y televisión, en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión; régimen de prensa y demás medios de comunicación social.

    c) Otorgar las concesiones administrativas para la instalación y funcionamiento de estaciones de radio, difusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

    d) La planificación en materia de telecomunicaciones.

    e) Proponer al Gobierno la reglamentación y normativa técnica del uso de la telecomunicación.

    f) Proponer al Gobierno los planes generales para la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de informática.

    7. En materia de turismo:

    a) Proponer al Gobierno la regulación de las profesiones turísticas y de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo. con las salvedades estatutarias y constitucionales correspondientes.

    b) Regular el acceso al ejercicio de las profesiones turístico-informativas.

    e) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes regionales de promoción turística.

    d) Proponer al Gobierno la imposición de sanción consistente en la clausura definitiva de establecimientos turísticos.

    e) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves, salvo lo establecido en el apartado anterior.

    8. En materia de inspección de la Administración autonómica:

    a) La programación y dirección de la función inspectora de los servicios administrativos autonómicos.

    b) Aprobar el Plan Anual de Actuación de la Inspección General de Servicios.

    c) Dictar instrucciones. a propuesta del Inspector General de Servicios, en orden a la coordinación y seguimiento de los programas de simplificación de trámites y procedimientos administrativos, métodos de trabajo y normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la Presidencia del Gobierno.

    9. Las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.

  • 5063 Bolelln Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    TITULO n

    DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

    CAPfruLO I

    VICECONSEJERíA PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    Artículo 9.- 1. La Vlceconsejcría para las Administraciones Públicas ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organizaci6n de los Departamentos de la Administraci6n auton6mica de Canarias.

    2. Ejercerá. además, bajo la superior direcci6n del Consejero, las siguientes funciones:

    a) La gesti6n en materia de casinos, juegos y apuestas.

    b) Resolver sobre la adecuaci6n del ordenamiento jurídico de los actos de los 6rganos de gobierno de las entidades locales e instar el ejercicio de las acciones jurisdiccionales que ofrece la normativa aplicable, a través de la Direcci6n General del Servicio Jurídico y a propuesta de la Consejería competente en raz6n de la materia.

    e) Impulsar y coordinar los procesos de cooperaci6n econ6mica con las corporaciones locales canarias y proponer al Consejero su aprobaci6n cuando proceda.

    d) Impulsar y coordinar los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las corporaciones locales canarias.

    e) Las demás funciones que le atribuye el ordcnamiento jurídico.

    3. El Consejero de Presidencia y Turismo podrá delegar en el Viceconsejero para las Administraciones Públicas, respecto de las materias asignadas y las que gestionen los Centros directivos que tiene adscritos. las atribuciones previstas en los apartados e), d), e) y j) del número 1 del artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio. sin perjuicio de las demás competencias que sean delegables por su naturaleza y en los términos establecidos en la legislaci6n de procedimiento administrativo común.

    CAPITULO n

    SECRETARíA GENERAL TÉCNICA

    Artículo 10.- La Secretaría General Técnica, además de la funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, ejerce las siguientes:

    a) La gesti6n del Boletfn Oficial de Canarias.

    b) La coordinaci6n del programa editorial de la Administraci6n auton6mica.

    e) La organizaci6n y funcionamiento de los Registros Centrales y la coordinaci6n de los registros administrativos de la Administraci6n auton6mica.

    d) La asistencia a los ciudadanos a través de las Oficinas Centrales de Informaci6n, Iniciativas y Reclamaciones. y la coordinaci6n de los servicios de informaci6n y asistencia. de la Administraci6n auton6mica.

    e) La gcsti6n del personal laboral en cuanto no esté atribuida a otro 6rgano.

    f) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

    cAPITULom

    DIRECCIONES GENERALES

    SECCIÓN 1&

    Direcci6n General de Administraci6n Territorial

    Artículo 11.- 1. La Direcci6n General dc Administraci6n Territorial ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

    2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de régimen local, transferencias y delegaciones de competencias a las corporaciones locales canarias, y de cooperaci6n econ6mica con las mismas, no estén expresamente atribuidas a otro 6rgano y. en particular, las siguientes:

    2.1. En materia de régimen local:

    a) Velar por las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, promoviendo su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.

    b) Coordinar los mecanismos de informaci6n multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestaci6n de los servicios de cooperaci6n, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.

    e) Proponer las resoluciones sobre la adecuaci6n al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los 6rganos de gobierno de las entidades locales canarias en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Presidencia y Turismo en régimen

  • 5064

    local, y transferencias y delegaciones de competencias a aquéllas.

    d) Autorizar o quedar enterado de los actos de disposición de bienes de propios y comunales realizados por las corporaciones locales canarias de acuerdo con las disposiciones en vigor, y aprobar la desatectación de los bienes comunales municipales.

    e) La recepción de actos y acuerdos, inventario de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas y relaciones de puestos de trabajo de las corporaciones locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.

    2.2. En materia de transferencias y delegaciones de competencias a las corporaciones locales canarias:

    a) La gestión de los procesos de transferencia y delegación de competencias a las corporaciones locales canarias.

    b) El ejercicio de las técnicas de intervención en materias de demarcaciones territoriales, alteraciones de términos municipales, denominaci6n oficial de los municipios y policía de espectáculos, en los términos establecidos en la normativa sobre transferencias de competencias en materia de régimen local y policía de espectáculos a los Cabildos Insulares.

    e) El ejercicio de las técnicas de control sobre las competencias transferidas o delegadas a las corporaciones locales canarias que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2.3. En materia de cooperación económica con las corporaciones locales canarias:

    a) La gestión y propuesta del ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las corporaciones locales canarias.

    b) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales canarias.

    2.4. Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

    SECCIÓN 21

    Dirección General de Comunicaciones e Informática

    Artículo 12.- 1. La Dirección General de Co-

    Boletín Olicial de Canarias Núm. lOS, Lunes 16 de Agosto de 1993

    municaciones e Informática ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

    2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de telecomunicaciones, medios de comunicaci6n social e informática, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

    a) La supervisión y coordinación en materia de telecomunicaciones, así como el asesoramiento e informe a los Departamentos y Organismos del Gobierno de Canarias en la misma.

    b) La elaboración de los proyectos de reglamentación y normativa técnica sobre el uso de la telecomunicación.

    c) La gestión y tramitación de expedientes administrativos en materia de radiodifusión.

    d) La gestión del Registro de empresas radiodifusoras.

    e) La elaboración de los proyectos de desarrollo legislativo y de ejecuci6n del régimen de radiodifusión y televisión en los términos que establezca la legislación vigente.

    1) La elaboración de los proyectos de regulaci6n y mantenimiento de la televisión autonómica.

    g) La elaboración de los planes generales para la Comunidad Autónoma en materia de informática así como, en su caso, el seguimiento y ejecución de aquéllos.

    h) La supervisión y coordinación de los medios y actividades del tratamiento automático de la información, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Superior de Informática.

    i) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

    SECCIÓN 31

    Dirección General de Justicia e Interior

    Artículo 13.- l. La Dirección General de Justicia e Interior ejerce, en su ámbito compctencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

    2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de administración de justicia, policía autonómica, registro de la propiedad, mercantiles y notarías, procesos electorales, asociaciones, colegios profesionales y funda

  • 5065 Boletín Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agoslo de 1993

    ciones, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

    a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales radicados en Canarias y con el Departamento Ministerial con competencias en esta materia.

    b) Las relaciones con las organizaciones profesionales de abogados y procuradores con sede en Canarias.

    c) La planificación, ordenación y distribución de recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

    d) Las relaciones con los Colegios profesionales y corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito no exceda del Archipiélago canario.

    e) La inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, y consejos de colegios de Canarias.

    f) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

    SECCIÓN 41

    Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística

    Artículo 14.- l. La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

    2. Ejercerá. además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de ordenación e infraestructura turística, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

    a) La elaboración de planes y programas de actuación para el desarrollo y mejora de las infraestructuras del sector y de la oferta turística en general, coordinando los diferentes estamentos implicados así como el desarrollo de los estudios precisos sobre la evolución de las corrientes turísticas.

    b) La elaboración de los proyectos de disposiciones en materia de turismo y emitir los correspondientes informes.

    e) La clasificación y reclasificación de establecimientos turísticos.

    d) La actuación administrativa en materia de agencias de viajes y. específicamente, la resolución de expedientes de otorgamiento y revocación de los títulos-licencia de agencias de viajes con sede social en la Comunidad Autónoma y la gestión del correspondiente Registro.

    e) La gestión del Registro Regional de Empresas Turísticas.

    f) Elaborar y ejecutar los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades turísticas.

    g) Dirigir y controlar las inspecciones de las empresas y actividades turísticas. vigilando el estado de sus instalaciones, las condiciones de prestación de servicios y el trato dispensado a los usuarios.

    h) La incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores y la resolución de los instruidos con motivo de la comisión de infracciones calificadas como leves y graves. así como la propuesta al Consejero de las resoluciones de procedimientos correctivos incoados por faltas muy graves.

    i) La tramitación de los expedientes relativos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura de los establecimientos turísticos.

    j) El fomento, asesoramiento y colaboración con las asociaciones profesionales en materia de formación de hostelería y turismo.

    k) La colaboración con los órganos competentes en educación en las tareas de formación profesional y universitaria en materia de turismo.

    1) La creación y desarrollo de programas de formación profesional no reglada, a impartir en los centros específicos del Gobierno de Canarias.

    m) La autorización del ejercicio de la profesión de técnico de empresas y actividades turísticas y de las profesiones turístico-informativas.

    n) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

    SECCIÓN 51

    Dirección General de Promoción Turística

    Artículo 15.- 1. La Dirección General de Promoción Turística ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de llde septiembre.

    2. Ejercerá, además, las funciones inherentes a las competencias que, en materia de promoción del

  • 5066 Boletín Oficial de Canarias NÚDl.IOS, Lunes 16 de Agosto de 1993

    turismo, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

    a) La elaboración de los planes regionales de promoción turística interior y exterior así como la supervisión de éstos.

    b) La promoción de las campañas publicitarias, acciones de propaganda y publicaciones destinadas a la divulgación del producto turístico canario.

    c) La elaboración de los convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de los planes de promoción turística.

    d) La organización dc la representación del Gobierno dc Canarias en las ferias nacionales e internacionales de promoción del turismo.

    e) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

    CAPITULO IV

    INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

    Artículo 16.- 1. La Inspección General de Servicios ejerce, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991,de 11 de septiembre.

    2. Corresponde asimismo a la Inspección General de Servicios, y sin perjuicio de las facultades atribuidas a los titulares de los Departamentos en el artículo 29.l.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, las siguientes funciones:

    a) La ejecución de la función inspectora en los términos previstos en el presente Reglamento.

    b) La elaboración y propuesta del Plan Anual de Actuación.

    c) La coordinación y seguimiento de los programas de simplificación de trámites y procedimientos administrativos, métodos de trabajo y normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática.

    d) Comprobar, respecto al personal al servicio de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de obligaciones en relación al trabajo desempeñado, compatibilidad. jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno y proponer a los órganos competentes la incoación de expedientes disciplinarios cuando, en el curso de una inspección, se aprecien indicios racionales de responsabilidad.

    e) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

    Artículo 17.- El Inspector General de Servicios será nombrado entre funcionarios de carrera del Grupo A de la clasificación funcionarial, con una antigüedad mínima de cinco años en el grupo de referencia y que no hayan sido declarados en situación de suspenso o sancionados por resolución firme en virtud de expediente disciplinario.

    Artículo 18.- El personal adscrito a la Inspección General de Servicios guardará, por razón de su cargo o función, el secreto de las actividades desarrolIadas y la debida reserva en su ejercicio.

    TíTULO III

    DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

    CAPITULO 1

    COMISIÓN DE HERÁLDICA

    Artículo 19.- 1. La Comisión de Heráldica es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de aprobación de escudos heráldicos, blasones, banderas y pendones y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.

    2. La composición de la Comisión de Heráldica será la siguiente:

    a) Presidente: el Director General de Administración Territorial.

    b) Vocales:

    - Un representante del Instituto de Estudios Canarios.

    - Un experto en heráldica de reconocido prestigio designado por el Consejero de Presidencia y Turismo.

    - El jefe del servicio competente en materia de Administración Local.

    - El jefe de sección de régimen jurídico de las corporaciones locales que actuará, además, de Secretario.

    3. El funcionamiento de la Comisión de Heráldica se regirá por su normativa específica y, en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

    CAPITULO n

    COMISIÓN COORDINADORA DE PUBLICACIONES

    Artículo 20.- l. La Comisión Coordinadora de Publicaciones es el órgano de integración de los

  • Boletín Oficial de Canarias Núm. lOS, Lunes 16 de Agosto de 1993

    programas editoriales de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    2. La composición de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será la siguiente:

    a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Turismo.

    b) Vicepresidente: el Secretario General Técnico de la Consejerfa de Presidencia y Turismo.

    e) Vocales: los Secretarios Generales Técnicos del resto de los Departamentos o persona en quien deleguen.

    d) Secretario: un funcionario designado por el Presidente de la Comisión.

    3. La Comisión Coordinadora de Publicaciones ostenta las siguientes funciones:

    a) Informar los proyectos de disposiciones generales que incidan en el sector de las publicaciones oficiales.

    b) Informar y coordinar los programas editoriales departamentales, cuidando, en especial, que las publicaciones propuestas reúnan las condiciones técnicas necesarias para su edición y no supongan duplicidades injustificadas.

    c) Proponer, en su caso, la realización de ediciones y coediciones.

    d) Proponer criterios generales en materia de distribución y comercialización, así como respecto a cualquier fase del proceso editorial.

    e) Proponer los precios de las publicaciones periódicas.

    1) Elaborar una memoria anual de publicaciones oficiales.

    4. En defecto de normativa específica, el funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

    CAPITULO III

    COMISIÓN SUPERIOR DE INFORMÁTICA

    Artículo 21.- 1. La Comisión Superior de Informática constituye el órgano de estudio y de preparación de las decisiones del Gobierno en la materia. Asimismo, ejercerá las competencias que le sean atribuidas por disposición expresa y las que le puedan ser asignadas por delegación.

    S067

    2. La composición de la Comisión será la siguiente:

    a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Turismo.

    b) Vicepresidente: el Director General de Comunicaciones e Informática.

    e) Vocales: un representante de cada uno de los Departamentos con rango, al menos, de Director General. En el supuesto de no existir designación expresa, la representación la ostentará el Secretario General Técnico de la Consejerfa correspondiente.

    d) Actuará de Secretario un funcionario designado al efecto por el Presidente.

    3. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de asesores técnicos que los Departamentos pongan a su disposición.

    En defecto de normativa específica, el funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

    CAPfTULOIV

    COMISIÓN REGIONAL DEL JUEGO Y LAS APUESTAS EN CANARIAS

    Artículo 22.- l. La Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.

    2. La composición de la Comisión será la siguiente:

    a) Presidente: el Viceconsejero para las Administraciones Públicas.

    b) Vicepresidente: el Secretario General Técnico de la Consejerfa de Presidencia y Turismo.

    c) Vocales:

    - El Director General del Servicio Jurfdico.

    - Un representante con categorfa de Director General de los Departamentos de Economía y Hacienda, Industria y Comercio y Presidencia y Turismo.

    - Un representante de cada Cabildo Insular en cuyo ámbito se ubiquen casinos de juego, salas de bingo y máquinas recreativas.

  • 5068 Bolelín Ofical de Canarias Núm. lOS, Lunes 16 de Agoslo de 1993

    - Un representante por las asociaciones empresariales de casinos de la región.

    - Un representante por las asociaciones empresariales de titulares de bingos de la región.

    - Un representante por las asociaciones empresariales de máquinas recreativas de la región.

    - Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

    - Dos asesores técnicos.

    - Un jefe de servicio de la Consejería de Presidencia y Turismo que actuará como Secretario, con voz pero sin voto y será designado por el titular de dicho Departamento,

    Los vocales serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Turismo a propuesta de los diferentes Departamentos, Cabildos Insulares, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, a excepción de los asesores técnicos que serán nombrados y revocados libremente por el Viceconsejero para las Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia.

    3. El funcionamiento de la Comisión se regirá por su normativa específica y, en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

    CAPtrULOV

    PROTECfORADO DE LAS FUNDACIONES CANARIAS

    Artículo 23.- l. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los privilegios y beneficios de las fundaciones.

    El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.

    2. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:

    a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Turismo.

    b) Vicepresidente: el Viceconsejero para las Administraciones Públicas.

    c) Vocales:

    - El Director General de Justicia e Interior.

    - El Director General del Servicio Jurídico.

    - El Director General de Universidades e Investigación.

    - El Director General de Cultura.

    - El Director General de Promoción Educativa.

    - El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

    - El Director General de Servicios Sociales.

    - El Director General de Asistencia Sanitaria.

    d) Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Justicia e Interior, designado por el Consejero de Presidencia y Turismo.

    3. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:

    a) Presidente: el Viceconsejero para las Administraciones Públicas.

    b) Vicepresidente: el Director General de Justicia e Interior.

    e) Vocales:

    - El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Turismo.

    - El Director General del Servicio Jurídico.

    - El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

    d) Se integrarán asimismo en la Comisión ejecutiva, en cada caso, los miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.

    e) Desempeñará la Secretaría el Secretario del Pleno, con voz y sin voto.

    4. El régimen jurídico, funcionamiento y organización del Protectorado se regirá por su normativa específica y, en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

    CAPfTULOVI

    CONSEJO REGIONAL DE TURISMO

    Artículo 24.- l. El Consejo Regional de Turismo es el órgano consultivo y de participación de los sectores afectados por el fenómeno turístico.

  • 5069 Bolelin Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    2. La composición del Consejo será la siguiente:

    a) Presidente: el Consejero de Presidencia y Turismo.

    b) Vicepresidente: el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.

    e) Vocales:

    - El Director General de Promoción Turística.

    - El Secretario General Técnico del Departamento.

    - Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, a propuesta de éstos.

    - Dos representantes de las asociaciones empresariales del sector hotelero y extrahotelero, a propuesta de las mismas.

    - Dos representantes de las asociaciones empresariales del sector de restauración, cafeterías y bares, propuestos por éstas.

    - Dos representantes de la actividad de agencias de viajes, propuestos por las asociaciones empresariales del sector.

    - Dos representantes de las asociaciones profesionales de directores de establecimientos turístico-alojativos, propuestos por éstas.

    - Dos representantes de las asociaciones profesionales de informadores turísticos, a propuesta de las mismas.

    - Dos representantes de los Centros de Iniciativas Turísticas, propuestos por dichas entidades.

    - Seis representantes de los trabajadores del sector turístico, propuestos por las centrales sindicales de mayor representatividad en el Archipiélago.

    - Cuatro vocales libremente designados por el Consejero de Presidencia y Turismo entre personas vinculadas al sector.

    d) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia y Turismo designado por el Consejero.

    Corresponde al Consejero de Presidencia y Turismo el nombramiento de los vocales no integrados en la Administración autonómica.

    3. El funcionamiento del Consejo se regirá por

    su normativa específica y, en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

    CAPíTULO VII

    COMISIÓN ARBITRAL DE AGENCIAS DE VIAJES

    Artículo 25.- 1. La Comisión Arbitral de las Agencias de Viajes de Canarias.es el órgano al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en general, en sus relaciones con las agencias de viajes con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. La composición de la Comisión será la siguiente:

    a) Presidente: el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística o persona en quien delegue.

    b) Un vocal propuesto por las asociaciones de consumidores de Canarias.

    e) Un vocal propuesto por las asociaciones o agrupaciones empresariales del sector de las agencias de viajes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    d) Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia y Turismo, designado por el Presidente, quien actuará con voz pero sin voto.

    3. El nombramiento de los vocales corresponde al Consejero de Presidencia y Turismo.

    4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por sus disposiciones específicas y, en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Hasta tanto se dicte su Reglamento de organización y funcionamiento, la Inspección General de Servicios desarrollará sus funciones según lo establecido en el Capítulo V del Título 11 del Decreto 8/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, entendiéndose todas las referencias al Consejero de Trabajo y Función Pública hechas al Consejero de Presidencia y Turismo.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    1.- Queda derogado el Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia a excepción de las

  • S070

    normas contenidas en su Título 11, Capítulo 11, Sección 2~, relativas al Boletín Oficial de Canarias que seguirán en vigor hasta tanto se apruebe su Reglamento específico.

    2.- Queda derogado el Decreto 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia.

    3.- Queda derogado el Decreto 56/1992, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes en lo que afecte a las determinaciones contenidas, en materia de turismo, en el Reglamento que aprueba el presente Decreto.

    4.- Queda derogado el Decreto 72/1992, de 22 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de Fundaciones Canarias.

    5.- Y, en general, las demás normas de igual o inferior rango que se opongan al Reglamento que aprueba el presente Decreto.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Turismo para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto.

    Segunda» El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

    EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

    Manuel Hermoso Rojas.

    EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO,

    Miguel Zerolo Aguilar.

    11. AUTORIDADES Y PERSONAL Nombramientos, situaciones e incidencias

    Consejería de Educación, Cultura y Deportes

    1428 ORDEN de 30 de julio de 1993, por la que se encomienda el despacho de los asuntos

    Boletín Oficial de Canarias Núm. lOS, Lunes 16 de Agosto de 1993

    de la Dirección General de Patrimonio Histórico, durante el periodo vacacional de su titular.

    En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 29. 1.a) y b) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las competencias asignadas,

    DI SPO NGO:

    Primero.- Que en ausencia del Director General de Patrimonio Histórico, durante los días 16 al 30 de agosto, ambos inclusive, del presente año, se haga cargo del despacho de los asuntos de dicho Centro Directivo y le sustituya en el ejercicio de sus funciones, la Directora General de Cultura.

    Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

    Santa Cruz de Tencrife, a 30 de julio de 1993.

    EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,

    José Mendoza Cabrera.

    Consejería de Pesca y Transportes

    1429 ORDEN de 30 de julio de 1993, por la que se dispone la atribución del ejercicio de las funciones encomendadas a la Dirección General de Transportes Marítimos y Aéreos mientras permanezca vacante la titularidad de este órgano.

    Habiendo entrado en vigor el Decreto 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, por el que se creó la Dirección General de Transportes Marítimos y Aéreos, estando vacante la titularidad de dicho Centro Directivo y siendo necesario asignar a otro órgano el desempeño temporal de las funciones encomendadas a aquél, a fin de mantener el adecuado funcionamiento de los servicios.

    De conformidad con 10 dispuesto en los artículos 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 3 del Decreto Territorial 207/1993, de 9 de julio, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

    DI SPONG O:

    Atribuir el ejercicio de las funciones encomen

  • 5071 Boletín Oficial de Canarias Núm. 105. Lunes 16 de Agosto de 1993

    dadas a la Dirección General de Transportes Marítimos y Aéreos, mientras permanezca vacante la titularidad de este órgano. a D. Fernando Pérez Navarro, Director General de Transportes Terrestres.

    Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1993.

    EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES,

    Juan Carlos Becerra Robayna.

    Oposiciones y concursos 1:

    ~ Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

    1430 RESOLUCIÓN de J5 de julio de 1993, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Arquitectos Técnicos para cubrir los puestos afectados por lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 3011984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    En cumplimiento de 10 dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 84/1991, de 29 de abril, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en los artículos 39, 33 Y 32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1989, 1990 Y 1991 YAcuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991; este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artº. 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el art". 3.e) de la misma norma, así como en el artº. 2.1 de los Estatutos de esta Universidad, y Oferta de Empleo Público para 1991 (B.O.e. nº 9, de 20.1.92), ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Arquitectos Técnicos de esta Universidad, con sujeción a las siguientes

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    1.- Normas generales.

    1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala de Arquitectos Técnicos, por el sistema denominado "tumo de plazas afectadas por la Disposición Transitoria Decimo

    quinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública".

    1.2. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/1988, de 28 de junio, que modifica la anterior; Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre; Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y las normas de la presente Resolución.

    1.3. Las plazas no cubiertas en este tumo no podrán ser acumuladas a ningún otro turno de acceso.

    1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Sus características y particularidades se especifican en el anexo I.

    En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y no se computará a efectos de superación de la oposición, se valorarán hasta un 45 por cien de la puntuación máxima a obtener en el concurso-oposición, los servicios efectivos prestados y las pruebas selectivas superadas para acceder a la condición de laboral.

    1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se incluye en el anexo III de la presente convocatoria.

    1.6. El personal que supere las presentes pruebas selectivas quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvenido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndolo de aplicación lo dispuesto en el artº. 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    1.7. El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir del 15 de octubre de 1993, en el Salón de Actos del Rectorado de esta Universidad, sito en la calle Alfonso XIII, 2.

    Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local en que vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad.

    2.- Requisitos de los candidatos.

    2.1. Para ser admitido a la realización de la pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • 50n

    a) Ser español.

    b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

    e) Estar en posesi6n del título de Arquitecto Técnico.

    d) Estar vinculado por una relaci6n de empleo de carácter laboral indefinido con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

    f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

    2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentaci6n de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesi6n como funcionario de carrera.

    3.- Solicitudes.

    3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Servicio de Personal de esta Universidad, sito en la calle Murga, 21-3º, de esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

    A la solicitud se acompañara:

    a) Documento Nacional de Identidad.

    b) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Universidad o certificaci6n acreditativa de la relaci6n laboral existente, expedida por el Jefe de la Secci6n de Personal de Administraci6n y Servicios.

    e) Certificaci6n acreditativa de que el puesto del que como laboral es titular ha sido clasificado como reservado a funcionario y adscrito a la Escala de Arquitectos Técnicos.

    d) Comprobante bancario acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, los cuales ascienden a la cuantía de 1.500 pesetas y habrán de ser ingresados en la cuenta corriente nº 3500n565 que la Universidad tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias con la idenlificaci6n "Pruebas Selectivas: Escala de Arquitectos Técnicos. Plazas afectadas por la funcionarizaci6n".

    e) Certificaci6n, según modelo contenido en el

    Bo1ctín Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    anexo Y, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad acreditativa de la antigüedad en su relaci6n de empleo como laboral, y de las pruebas selectivas superadas para su acceso a la condici6n de laboral.

    3.2. La presentaci6n de solicitudes, con la documentaci6n reseñada en la base 3.1, se efectuará en el Registro Central de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Murga, 21, C6digo Postal 35003, en horas de nueve a catorce (a excepci6n de los sábados que lo será de nueve a trece), o en la forma establecida en el art", 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a continuaci6n, vía fax (número 451022), al Registro de la Universidad, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicaci6n de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

    En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustituci6n del trámite de presentaci6n, en tiempo y forma, de la solicitud a que hace referencia la presente base.

    3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, bien de oficio o a petici6n del interesado.

    4.- Admisi6n de aspirantes.

    4.1. Expirado el plazo de presentaci6n de instancias, el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictará Resoluci6n en el plazo máximo de un mes, que se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad sito en la calle Alfonso XIlI, 2, y del Servicio de Personal sito en la calle Murga, 21, 3ª planta, por medio de la cual declarará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusi6n.

    En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

    4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicaci6n de la Resoluci6n en los tablones de anuncios a que hace referencia la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusi6n.

    Contra dicha Resoluci6n podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicaci6n, ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, quien resolverá lo procedente.

    De no presentarse recurso ordinario, el escrito de subsanaci6n de defectos se considerará recurso

  • 5073 Boletfn Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    ordinario si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de las pruebas selectivas.

    4.3. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

    5.- Tribunales.

    5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como anexo 11 a esta convocatoria.

    5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen dedicado a las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

    El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art". 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

    5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de Canarias Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

    5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

    En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

    5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

    La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen

    Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

    5.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros equivalentes.

    5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII. 2.

    5.9. El Tribunal tendrá la categoría segunda de las previstas en el Decreto 124/1990, de 29 de junio.

    5.10. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

    6.- Desarrollo de los ejercicios.

    6.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

    6.2. La publicación de sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalado en la base 5.8, y por cualquier otro medio, si se estima conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas de antelación como mínimo a la señalada para el comienzo de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado con una antelación mínima de doce horas.

    6.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocato

  • 5074

    ría, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

    Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, recurso ordinario, previo al contenciosoadministrativo, ante la autoridad indicada en el párrafo anterior.

    7.- Lista de aprobados.

    7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8, yen aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

    El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

    8.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

    8.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado los siguientes documentos:

    a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título exigido en la base 2.1, apartado c).

    b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

    c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes.

    d) Certificación emitida por el Servicio de Personal acreditativa de las retribuciones brutas anuales correspondientes al puesto de trabajo desempeñado como laboral.

    8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

    Boletín Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

    8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

    La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del D.N.!. de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la Administración" debidamente cumplimentado, así como el certificado a que se refiere la base 3.1.

    8.4. El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, no pudiendo percibir retribuciones inferiores a las consolidadas en el puesto que como laboral venía desempeñando.

    9.- Norma final.

    La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1993.- El Rector, Francisco Rubio Royo.

    ANEXOI

    EJERCICIOS Y VALORACIÓN

    A) Fase de concurso.

    Se valorará la antigüedad en el puesto que como laboral ha venido desempeñando, así como la superación de pruebas selectivas para el acceso a tal condición, de conformidad con los siguientes criterios:

    - Antigüedad: se valorará a razón de 0,20 pun

  • 5075 Boletín Oficial de Canarias Núm. 105, Lunes 16 de Agosto de 1993

    tos por cada año efectivo de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos.

    - Pruebas selectivas: se valorará con 1 punto el haber supe