boletín oficial de la república argentina, número 33.394. 07 de junio de 2016

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  • 8/15/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.394. 07 de junio de 2016

    1/84

    PRESIDENCIADE LA NACIÓN

    SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualNº 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autónoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,

    martes 7

    de junio de 2016

    Año CXXIVNúmero 33.394

    DECRETOS

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecreto 750/2016Desígnase Subsecretario de Financiamiento de la Producción. .................................................... 1

    JUSTICIADecreto 754/2016 Acéptase renuncia. ................................................................. .................................................... 1

    GENDARMERÍA NACIONALDecreto 756/2016Promociones. ............................................................... ............................................................... 1

    MINISTERIO DE CULTURADecreto 757/2016Desígnase Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes. .................................................. 2

    MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecreto 758/2016Desígnase Delegado ante la Comisión Mixta Argentino - Paraguaya del Río Paraná. .................... 2

    MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 749/2016Recházase recurso........................................................ .............................................................. 3

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 748/2016Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................. .................. 4

    MINISTERIO DE TURISMODecreto 751/2016Decreto N° 1840/1986. Beneficio. .................................................................. ............................. 4

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 752/2016Dase por aceptada renuncia................................................................ ........................................ 4

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 753/2016 Acéptase renuncia. ....................................................... .............................................................. 4

    POLICÍA FEDERAL ARGENTINADecreto 755/2016Promoción. ........................................................ .................................................................. ....... 5

    SERVICIO EXTERIORDecreto 747/2016Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Suecia. 5

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASDecisión Administrativa 573/2016Desígnase Director Nacional de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales. ................... 5

    MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 574/2016Desígnase Presidente del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa. ..... 6

    Primera Sección

    Continúa en página 2

    Pág.

    #I5141932I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

    Decreto 750/2016

    Desígnase Subsecretario de Finan-

    ciamiento de la Producción.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Desígnase, a partir del 1 deabril de 2016, al Ingeniero Civil Don AlfredoEduardo MARSEILLAN (M.I. N° 13.736.398) enel cargo de Subsecretario de Financiamiento dela Producción de la SECRETARÍA DE EMPREN-DEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

     Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-

    chívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.#F5141932F#

    #I5141936I#JUSTICIA 

    Decreto 754/2016

     Acéptase renuncia.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° S04:0025082/2016 delregistro del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la señora doctora Lilian HERRAEZ, hapresentado su renuncia, a partir del 1° de

    agosto de 2016, al cargo de JUEZA DELJUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INS-

    TANCIA DE RIO GRANDE, PROVINCIA DTIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLADEL ATLANTICO SUR.

    Que es necesario proceder a su aceptació

    Que el presente se dicta en uso de las atbuciones conferidas por el artículo 99, iciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA 

    DECRETA:

     Artícu lo 1°  — Acéptase, a partir del 1° dagosto de 2016, la renuncia presentada pla señora doctora Lilian HERRAEZ (D.NN° 11.394.261), al cargo de JUEZA DEL JUZGDO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RGRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEG

     ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

     Art. 2° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

    #F5141936F

    #I5141938I#GENDARMERÍA NACIONAL

    Decreto 756/2016

    Promociones.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° AF 5-4003/203/201del Registro de la GENDARMERÍA NACIONAL, organismo dependiente del MINISTRIO DE SEGURIDAD, el Artículo 70 de Ley N° 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL, modificada por el Artículo 1° de la LeN° 20.677, y

    CONSIDERANDO:

    Que determinado Personal Superior prsentó reclamo contra clasificaciones ycalificaciones asignadas por ascensdisponiéndose, previa intervención del Oganismo de Calificación respectivo, haclugar a dichas presentaciones, no existiedo en consecuencia inconvenientes pa

    la promoción de los mismos a la fecha qupara cada caso se especifica.

    DECRETOS

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      Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 2

    Pág.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 576/2016Desígnase Director de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas. ........................... 6

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 577/2016Desígnase Director de Afirmación de los Derechos Indígenas. ..................................................... 6

    MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 575/2016Prorrógase designación en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr.

    Carlos G. Malbrán”. ................................................................. .................................................... 7

    RESOLUCIONES

    Secretaría de EnergíaMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 111/2016Tarifa Social. ............................................................... ................................................................ 7

    MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 99/2016 Ajuste de Precios. Cuadro tarifario. Límites. ............................................................ .................... 7

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 9

    REMATES OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 9

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 9

     Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 42

      CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 49

    Que, además, Personal Superior manteníasu promoción en suspenso por causas queal presente se encuentran extinguidas; yhabiéndose evaluado los resultados obteni-dos, por la Junta de Calificación respectiva,no existen impedimentos para el ascenso algrado inmediato superior del mismo, a la fe-cha que para cada caso se especifica.

    Que han tomado la intervención que lescompete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la GENDARMERÍA NACIONALy la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSJURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

     ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DESEGURIDAD.

    Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones conferidas por el Artículo99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y lo dispuesto por el Artículo 70 de laLey N° 19.349 de GENDARMERÍA NACIO-NAL, modificado por el Artículo 1° de la LeyN° 20.677.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Promuévese al grado inmediatosuperior, a la fecha que para cada caso se espe-cifica al Personal Superior de GENDARMERÍANACIONAL, que se menciona en el ANEXO queforma parte integrante del presente Decreto.

     Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento de la presente medida, se imputarána las partidas presupuestarias asignadas en laJurisdicción 41, MINISTERIO DE SEGURIDAD,Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIO-NAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIO-NAL.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

     ANEXO

    NÓMINA DEL PERSONAL SUPERIOR DEGENDARMERÍA NACIONAL PROMOVIDO ALGRADO INMEDIATO SUPERIOR, A LA FECHAQUE PARA CADA CASO SE ESPECIFICA.

    EN EL ESCALAFÓN GENERAL

    ESPECIALIDAD SEGURIDAD

     Al 31 de diciembre de 2010:

    Subalférez

    D. Rogelio Daniel CABRERA M.I. 30.441.293

     Al 31 de diciembre de 2013:

    Segundo Comandante

    D. Mig uel Án gel TORRES M. I. 22.9 27.10 3

    Primer Alférez

    D. Pablo Hugo Ernesto PARSONS M.I. 25.786.365

     Alférez

    D. Aldo Edgar Facundo BAUDIN M.I. 27.587.521

    D. Osvaldo Ladislao BAEZ M.I . 29.455.867

    D. Víctor Hugo ORTIZ M.I. 30.861.361

    D. D iego Alejandro PEREZ M.I . 28.634.841

    Subalférez

    D. Luis Andrés LIVA M.I. 29.925.959

    D. Ricardo Daniel VAZQUEZ M.I. 34.082.243

     Al 31 de diciembre de 2014:

    Comandante Principal

    D. Lu is Alb er to CA RRIZO M.I . 16. 80 3.14 8

    D. Gustavo Javier MONTES PITA M.I. 17.137.810

    Comandante

    D. Jorge KIRSCH M.I. 17.240.020

    D. Carlos Ariel SAN EMETERIO M.I. 22.174.642

    Segundo Comandante

    D. Roberto Marcelo CISNEROS M.I. 21.542.956

    D. José Fabián DE LA CRUZ M.I. 20.701.916

    D. Víctor Daniel LOPEZ M.I. 23.841.315

    D. San dr o Elio PATAGUA M.I . 23 .813 .131

    Primer Alférez

    D. Juan Francisco ZERNIK M.I . 27.327.591

     Alférez

    D. Jorge Edua rdo CASTRO M.I . 29.083.348

    D. Jonathan SamuelRODRIGUEZ

    M.I. 31.187.177

    Subalférez

    D. Jonathan Andrés CASTILLO M.I. 34.679.739

    D. Gustavo Ánge l ZARATE M.I . 33.827.709

    ESPECIALIDAD INTENDENCIA 

    Comandante

    D. César Antonio GUZMAN M.I . 21.539.454

    Segundo Comandante

    D. Rodolfo MARECO M.I. 22.192.130

    EN EL ESCALAFÓN SANIDAD

    ESPECIALIDAD ODONTÓLOGO

    Comandante

    D. Marcelo Orlando SANDEZ M.I. 18.297.330

    EN EL ESCALAFÓN JUSTICIA 

    Comandante

    D. R icardo Jav ie r SUTERA M.I . 20.514.666

    D. José Carlos LODOLO M.I. 17.722.699

    EN EL ESCALAFÓN APOYO TÉCNICO

    ESPECIALIDAD CONSTRUCCIONES

    Segundo Comandante

    D. Gustavo Ramón FEDULLO M.I. 22.270.905

    #F5141938F#

    #I5141939I#

    MINISTERIO DE CULTURA 

    Decreto 757/2016

    Desígnase Vocal del Directorio del FondNacional de las Artes.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente del Registro del FONDNACIONAL DE LAS ARTES N° 129/16, y Decreto - Ley N° 1.224 de fecha 14 de f

    brero de 1958 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:

    Que la Presidencia de dicho Organismpropone al Arquitecto Enrique GARCÍA ESPIL (DNI N° 10.463.732) para cumplir un período de ley hasta el 28 de febrero de 202como Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

    Que la mencionada persona goza de reconocida trayectoria y presta un amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.

    Que el MINISTERIO DE CULTURA ha pretado conformidad a la mencionada prpuesta.

    Que ha tomado la intervención que compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS del FONDO NACIONA

    DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERADE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERDE CULTURA.

    Que la presente medida se dicta en uso dlas facultades conferidas por el artículo del Decreto - Ley N° 1.224 de fecha 14 dfebrero de 1958, y el artículo 99 inciso 7 dla CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

     Artícu lo 1°  — Desígnase a partir del 1° dmarzo de 2016, Vocal del Directorio del FONDNACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autáquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CUTURA, al Arquitecto Enrique GARCÍA ESP(DNI N° 10.463.732), para cumplir un período d

    ley hasta el 28 de febrero de 2020.

     Art. 2°  — Comuníquese, publíquese, désa la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro

     Avelluto.#F5141939F

    #I5141940I#

    MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA 

    Decreto 758/2016

    Desígnase Delegado ante la ComisióMixta Argentino - Paraguaya del Río Paraná.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° S01:0097385/2016 dRegistro del MINISTERIO DE ENERGÍA MINERÍA, el CONVENIO PARA ESTUDDEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANÁ, suscripto 16 de junio de 1971 entre la REPÚBLIC

     ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por Ley N° 19.307, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Artículo II del CONVENIPARA ESTUDIO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PARANsuscripto con fecha 16 de junio de 197entre los gobiernos de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por la Ley N° 19.037, screa la COMISIÓN MIXTA ARGENTINOPARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ.

  • 8/15/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.394. 07 de junio de 2016

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      Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 3

    Que dicha COMISIÓN MIXTA ARGENTI-NO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ tienea su cargo el desarrollo de los aprovecha-mientos hídricos en el tramo del Río Pa-raná compartido con la REPÚBLICA DELPARAGUAY, entre los que cabe mencio-nar el Proyecto Hidroeléctrico CORPUSCHRISTI.

    Que a través de la Ley N° 25.592 se aprobóel “ACUERDO POR CANJE DE NOTAS RE-FERIDO AL NUEVO REGLAMENTO TÉCNI-CO ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓNMIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍOPARANA” que fuera suscripto por la REPÚ-BLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DELPARAGUAY con fecha 15 de abril de 1998.

    Que mediante el Decreto N° 247 de fecha1° de marzo de 2011, se designó Delega-do Argentino ante dicha Comisión al Ar-quitecto D. Oscar Alfredo THOMAS (M.I.N° 11.850.648).

    Que a través de la Nota de fecha 23 de no-viembre de 2015 el citado Delegado pusoa disposición del entonces señor Ministrode Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios su renuncia al cargo para el quefuera designado.

    Que mediante Resolución N° 824 de fecha1° de diciembre de 2015 del ex MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fue acepta-da la renuncia al cargo presentada por el

     Arquitecto D. Oscar Alfredo THOMAS.

    Que conforme lo mencionado resulta impe-rativo ocupar el cargo vacante estimándo-se, en tal sentido, conveniente designar alLicenciado D. José Horacio ORDEIX (M.I.N° 4.547.596), quien reúne las condicionesde idoneidad profesional necesarias paradesempeñar dicho cargo.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA, ha tomado la intervención desu competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes delartículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1°  — Desígnase al Licenciado D.José Horacio ORDEIX (M.I. N° 4.547.596) a finde ejercer funciones Ad-Honorem en el car-go de Delegado Argentino ante la COMISIÓNMIXTA ARGENTINO - PARAGUAYA DEL RIOPARANÁ a partir del dictado de la presentemedida, de conformidad con lo establecido porel CONVENIO PARA ESTUDIO DEL APROVE-CHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL RÍO PA-RANÁ, suscripto el 16 de junio de 1971 entre laREPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DELPARAGUAY, ratificado por Ley N° 19.307.

     Art. 2°  — Establécese que la presente medi-da no genera erogación presupuestaria algunapara el ESTADO NACIONAL.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Juan J. Aranguren.

    #F5141940F#

    #I5141931I#MINISTERIO DE HACIENDA

     Y FINANZAS PÚBLICAS

    Decreto 749/2016

    Recházase recurso.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° S01:0195318/2009 y susagregados sin acumular Expedientes Nros.S01:0195390/2009, S01:0195427/2009,S01:0195457/2009, S01:0195614/2009,

    S01:0195714/2009, S01:0195739/2009,S01:0338657/2009, S01:0508421/2011 yS01:0508424/2011 todos ellos del Registrodel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓ-NIMA (C.U.I.T. N° 30-70234697-1) inte rpusoun recurso de reconsideración en los tér-minos del Artículo 84 del Reglamento deProcedimientos Administrativos, DecretoN° 1.759/72 T.O. 1991, contra el DecretoN° 1.872 de fecha 16 de octubre de 2014,mediante el cual se dispuso el decaimientototal de los beneficios promocionales de lacitada empresa, el reintegro de los tributosno abonados con motivo de la promociónacordada con más sus intereses, la devo-lución inmediata de los impuestos diferidospor los inversionistas, de corresponder, yel pago de una multa, conforme lo esta-blecido en los Artículos 15 y 17 de la LeyN° 22.021 y sus modificaciones.

    Que en su presentación, la recurrente seagravia en tanto considera que el Decre-to N° 1.872/14 se encuentra viciado en sucausa, por cuanto se sustentaría en infor-mes que se apartan de los hechos del casoy en conclusiones erróneas que ademásno se condicen con el objeto por el cual elPODER EJECUTIVO NACIONAL en el año1997 otorgó a la firma ENGORDAR SOCIE-DAD ANÓNIMA el Régimen Promocionalde la Ley N° 24.764.

    Que en tal sentido, alegó que todo el análi-sis y fundamentación del caso gira en tor-no a la rotación del suelo y no a verificar sila compañía cumplió o no con el RégimenPromocional consistente en el engorde in-tensivo de ganado vacuno.

    Que por otra parte, sostuvo que en el pro-cedimiento sumarial seguido contra la fir-ma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA seincurrió en una violación al debido proceso,ya que estimó que la prueba a la que sehace referencia en la medida recurrida fueordenada y producida en forma unilateralpor la Instructora Sumariante quien, segúnsu parecer, se habría apartado de la bús-queda de la verdad objetiva de los hechos.

    Que asimismo, expresó que en las actua-ciones no existe un solo documento quepermita justificar la imputación hecha res-

    pecto de la existencia de un incorrecto usoen la aplicación de los fondos.

    Que en tal sentido, indicó que la firma EN-GORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA superócon creces los kilos de engorde compro-metidos y que nunca consideró promovidala comercialización de la soja ni le dio dichotratamiento a los ingresos provenientes dedicha comercialización.

    Que al respecto, destacó que si la propiaLey N° 22.021 establece que el incum-plimiento debe referir a las obligacionesemergentes del acto que otorgó los benefi-cios de carácter promocional y en el caso,el acto que otorgó los beneficios es el De-creto N° 1.496 de fecha 30 de diciembrede 1997, y de acuerdo a dicha normativala única obligación de la firma consistía enel engorde intensivo de ganado vacuno enla medida que dicho objeto se cumplió con

    creces, no corresponde reprochar incum-plimiento alguno.

    Que finalmente consideró que la sanciónaplicada resulta irrazonable e ilegítima, yaque los incumplimientos invocados refierena cuestiones meramente formales, mien-tras que la inversión y la actividad por lacual se otorgó el régimen fueron íntegra-mente cumplidas.

    Que en lo que respecta a la cuestión defondo, y en lo relativo al agravio conformeel cual el decreto puesto en crisis carecede causa, el Servicio Jurídico competenteexpresó que la Ley Nacional de Procedi-mientos Administrativos N° 19.549, defi-ne la causa del acto administrativo comoel requisito esencial que se traduce en lanecesidad de que aquél se sustente en loshechos y antecedentes que le sirvan decausa y en el derecho aplicable.

    Que según tiene dicho la PROCURACIÓNDEL TESORO DE LA NACIÓN, MáximoÓrgano Asesor del PODER EJECUTIVONACIONAL, “La Ley Nacional de Proce-dimientos Administrativos se enrola enuna concepción objetivista, según la cualla causa —como elemento del acto admi-nistrativo— está constituida por los ante-cedentes o circunstancias de hecho y dederecho que justifican su dictado o, enotras palabras, que en cada caso llevan aproducirlo” (conforme Dictámenes 197:182,276:175, 281:322).

    Que asimismo, el Servicio Jurídico com-petente señaló que el Decreto N° 1.872/14hace mérito, a lo largo de sus extensosconsiderandos, de aquellos antecedentesde hecho y de derecho que dan sustento ala medida adoptada, los cuales se encuen-tran expresamente invocados en su texto.

    Que por su parte, los informes técnicos ela-borados por las dependencias con compe-tencia primaria en la materia que se trata,entre los cuales cabe citar la intervenciónde la Dirección Nacional de IncentivosPromocionales de la SUBSECRETARÍADE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASy de la Dirección Nacional de Producción

     Agrícola y Foresta l de la SUBSECRETARÍADE AGRICULTURA dependiente de la SE-CRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, son elproducto de un detallado análisis de lasconstancias obrantes en las actuaciones,a la luz de la normativa aplicable al caso yde los conocimientos técnicos y científicosimplicados en la cuestión debatida.

    Que por lo tanto, el citado Servicio Jurídi-co sostiene que la mera discrepancia de lafirma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMAcon las conclusiones arribadas en los refe-ridos informes, no puede considerarse deentidad suficiente como para conmover laafirmación de que el Decreto N° 1.872/14se encuentra debidamente encausado y,como tal, constituye un acto administrativoplenamente válido.

    Que con relación al agravio referido al ob- jeto del proyecto afectado al Régimen dePromoción No Industrial instaurado por el

     Artículo 36 “ in fine” de l a Ley N° 24.764 yel Decreto N° 494 de fecha 30 de mayo de1997, el Servicio Jurídico manifiesta que, sibien es correcto afirmar que aquél consis-tió en el engorde intensivo de ganado vacu-no, no menos cierto es que su cumplimien-to debía ajustarse a la modalidad expresa-mente prevista por la normativa aplicable.

    Que la Resolución N° 1.598 de fecha 15de diciembre de 1998 del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS estableció en su Artículo 2° elobjeto del proyecto, el que radica en el en-gorde intensivo de ganado vacuno sobreQUINIENTAS HECTÁREAS (500 ha) de al-falfa y DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 ha)para rollos y pastoreo con suplementaciónen un campo ubicado en el Departamentode Cruz Alta en la Provincia de TUCUMÁN.

    Que de la disposición transcripta se coli-ge con meridiana claridad que el engordede ganado al cual se comprometió la em-presa debía realizarse en la forma espe-cíficamente prevista, esto es, sobre QUI-NIENTAS HECTÁREAS (500 ha) de alfalfay DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 ha) pararollos y pastoreo con suplementación.

    Que en consecuencia, el Servicio Jurídicomanifiesta que, carece de asidero el argu-mento de la firma ENGORDAR SOCIEDAD

     ANÓNIMA, en el sentido de que la implan-tación de alfalfa nunca constituyó el objetodel régimen de promoción.

    Que pretender recortar el objeto del pro-yecto promocionado a fin de ajustarlo a laejecución parcial que de él se hizo, impor-taría, lisa y llanamente, violentar la normacon la única finalidad de legitimar un in-cumplimiento que, conforme señalan lasdependencias técnicas intervinientes, sur-ge claro de lo actuado.

    Que en lo que respecta al agravio relacinado con la violación a la garantía del dbido proceso, en particular en lo que haca la producción de la prueba, correspondseñalar que contrariamente a lo afirmadpor la recurrente, el sumario que conclyó con el dictado del Decreto N° 1.872/1se ajustó en todo al procedimiento regldo por la Resolución N° 221 de fecha 1de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

    Que en tal sentido, el Artículo 8° del Anxo a la precitada norma prevé, en su par

    pertinente, que: “Al contestar la vista la beneficiaria expondrá todo lo que haga a sdefensa, acompañará los documentos qutuviera en su poder y ofrecerá todas las dmás pruebas de que intentare valerse”.

    Que por su parte, el Artículo 9° del Anexa la Resolución N° 221/03 del ex MINISTRIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estblece, que: “El Instructor Sumariante abrila causa a prueba y fijará el plazo para sproducción, el que no podrá exceder dTREINTA (30) días. En la misma providencse proveerá la prueba ofrecida rechazádose, en forma fundada, la que se estimainconducente”.

    Que la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA al presentar su descargo ofrecTRES (3) anexos de prueba documentala que fue proveída por la Instructora Sumariante en la providencia de apertura prueba.

    Que posteriormente, se agregaron las dclaraciones juradas semestrales correpondientes a los Ejercicios 2007 y 200acompañadas por la sumariada en cumplimiento del requerimiento formulado pla Instructora Sumariante.

    Que finalmente, y en uso del derecho coferido por el Artículo 13 del Anexo a la Rsolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA presensu alegato.

    Que de lo reseñado, el Servicio Jurídicsostiene que, no se vislumbra en qué mdida en la tramitación del procedimiensumarial se habría visto comprometido derecho de la quejosa a producir pruebaa acreditar su alegada inocencia.

    Que de lo antedicho surge que en el casha mediado un estricto acatamiento a ladisposiciones contenidas en la Normativpertinente y que no ha existido, como sotiene la recurrente, prueba ordenada y producida en forma unilateral por la Instructra Sumariante.

    Que con relación a la presunta irrazonablidad e ilegitimidad de la sanción impuesa la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNMA, el Servicio Jurídico señala que la citda empresa no solo violó obligaciones fomales sino que tampoco dio cumplimienal objeto mismo del proyecto promociondo en los términos previstos en el Artículo 2° de la Resolución N° 1.598/98 del eMINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS.

    Que por lo tanto, su inconducta ostencarácter sustancial, no solamente form

    lo que torna procedente la sanción de dcaimiento prevista en el Artículo 15 de Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

    Que finalmente, en lo que se refiere a multa aplicada en virtud de lo normadpor el Artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sumodificaciones, es necesario recordar quencontrándose acreditada la violación las obligaciones previstas en el proyecpromocionado, la graduación de la sancióqueda librada a la prudente discrecionlidad de la autoridad de aplicación (coforme Dictamen 261:121 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN).

    Que en el caso, conforme expresa la Direción Nacional de Incentivos Promocionles, la multa respeta los parámetros establecidos por el referido artículo, habiéndse fijado en un CINCO COMA CINCUENTPOR CIENTO (5,50%) sobre el monto tot

  • 8/15/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.394. 07 de junio de 2016

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      Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 4

    de la inversión del proyecto, por incumpli-mientos formales y materiales verificados asu norma particular.

    Que en atención a lo que antecede, y todavez que ninguno de los agravios invocadospor la recurrente tiene entidad suficientecomo para revertir la decisión adoptada,corresponde rechazar el recurso de re-consideración interpuesto por la firma EN-GORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA contra elDecreto N° 1.872/14.

    Que con fecha 18 de septiembre de 2015 la

    firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMAsolicitó se suspenda la ejecutoriedad delDecreto N° 1.872/14, en los términos del

     Artículo 12 de la Ley Nacional de Proc edi-mientos Administrativos N° 19.549.

    Que en su presentación la firma ENGOR-DAR SOCIEDAD ANÓNIMA señaló que lamedida cuestionada habrá de desplegarun efecto patrimonial pernicioso para suempresa, indicando que la ADMINISTRA-CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-COS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, se pronunció de manera ex-presa a favor del efecto suspensivo delrecurso de apelación del Artículo 74 delDecreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de1979, reglamentario de la Ley N° 11.683texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones, al indicar que: “...en el presentecaso deberá considerarse que la situacióndel inversionista se encuentra indisolu-

    blemente ligada a la suerte de la empresapromovida, por lo que sería convenienteen este aspecto aguardar a la resolucióndel recurso planteado, ello sin perjuiciode adoptar las medidas necesarias a losefectos del debido resguardo del créditofiscal...”.

    Que así también, manifestó que el últimopárrafo del Art ículo 12 de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549,establece la potestad de la Administraciónde suspender a pedido de parte, el actoadministrativo, cuando se alegare funda-damente una nulidad absoluta.

    Que sobre el particular, se expidió la Di-rección General de Asuntos Jurídicos, in-dicando que: “... la pretensión suspensivafue articulada con fundamento en dos delos tres supuestos expresamente previs-tos por el ya referido artículo 12 de la Ley

    N° 19.549, a saber: la gravedad del dañoque la ejecución del decreto cuestionadoproduciría a ENGORDAR y la nulidad abso-luta de dicho acto...”.

    Que el mencionado Servicio Jurídico, pusode resalto que cuando el pedido de sus-pensión se formula con base en los perjui-cios graves que la ejecución del acto podríareportar al particular, doctrina especializa-da en la materia ha sostenido que: “...debeaplicarse un criterio similar al previsto parala causal de nulidad: el perjuicio grave debeser alegado fundadamente. Exigir la prue-ba acabada del daño es exagerado, pues eldaño grave es justamente aquello que aúnno sucedió y se quiere conjurar provisio-nalmente con la suspensión. Pero, de otrolado, sostener el pedido de cautela en unalegato genérico sobre el supuesto perjui-cio a sufrirse, resultará insuficiente. El ale-gato fundado implica el deber de formular

    razonadamente los motivos por los cualesse sufrirá un daño relevante y, de ser po-sible, el de acompañar aquellos elementosde prueba que permiten llegar a esa con-clusión...”.

    Que al respecto, la PROCURACIÓN DELTESORO DE LA NACIÓN expresó que: “...lasola alegación de dicha circunstancia no seerige en causa suficiente que pueda autori-zar la adopción de un remedio excepcionalcomo el pretendido, que requiere extremaprudencia en su consideración y aplica-ción, máxime cuando ningún elemento de

     juicio se ha acercado a estas actuacionesque acredite su veracidad” (conforme Dic-tamen 207:155).

    Que con relación al pedido de suspensiónfundado en la supuesta nulidad del DecretoN° 1.872/14, la Asesoría Legal observó quede lo actuado en la instancia se despren-

    de con meridiana claridad que la nulidadalegada no lo ha sido en forma fundada,como lo requiere el Artículo 12 de la LeyNacional de Procedimientos Administrati-vos N° 19.549.

    Que en consecuencia, y teniendo encuenta la insuficiencia argumentativa quedemuestra la presentación de ENGOR-DAR SOCIEDAD ANÓNIMA, en lo querespecta a la justificación de los presun-tos graves daños en que se traduciría laejecución del decreto impugnado, comoasí también de la nulidad absoluta plan-teada, corresponde denegar el pedido desuspensión de la ejecutoriedad del De-creto N° 1.872/14.

    Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

    Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo establecido en el Artículo99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y en el Artículo 84 del Reglamento deProcedimientos Administrativos, DecretoN° 1.759/72 T.O 1991.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Recházase el recurso de re-consideración interpuesto por la firma ENGOR-DAR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70234697-1) contra el Decreto N° 1.872 de fecha16 de octubre de 2014.

     Art. 2°  — Deniégase la suspensión de la eje-cutoriedad del Decreto N° 1.872/14, solicitadapor la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

     Art. 3° — Notifíquese a la firma ENGORDARSOCIEDAD ANÓNIMA haciéndole saber que laresolución del presente recurso clausura la víaadministrativa, sin perjuicio de la posibilidad deinterponer el recurso contemplado por el ar-tículo 100 del Reglamento de Procedimientos

     Administrativos, Decre to N° 1.759/72 T.O. 1991,quedando expedita la acción judicial, la que po-drá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90)días hábiles judiciales, a partir de la fecha de sunotificación.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

    #F5141931F#

    #I5141930I#

    MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO

    Decreto 748/2016

    Convalídase tratamiento de HuéspedOficial.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° 11.548/2016 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

    CONSIDERANDO:

    Que entre los días 3 y 5 de abril de 2016visitó la REPÚBLICA ARGENTINA el señorMinistro de Asuntos Exteriores y Coopera-ción del REINO DE ESPAÑA, D. José Ma-nuel GARCÍA MARGALLO Y MARFIL.

    Que por el expediente citado en el Vistotramita la recomendación del MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOde convalidar el tratamiento de HuéspedOficial acordado a la autoridad del REINODE ESPAÑA, referida en el párrafo anteriordurante su permanencia en la República.

    Que la Declaración de Huésped Oficial seencuadra en las atribuciones conferidasal PODER EJECUTIVO NACIONAL por el

     Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artículo 1° — Convalídase el tratamiento deHuésped Oficial del Gobierno argentino acor-dado al señor Ministro de Asuntos Exteriores yCooperación del REINO DE ESPAÑA, D. JoséManuel GARCÍA MARGALLO Y MARFIL, du-rante su permanencia en la República entre losdías 3 y 5 de abril de 2016.

     Art. 2°  — Atiéndanse los gastos derivadosdel presente decreto con cargo al presupuestocorrespondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

    #F5141930F#

    #I5141933I#

    MINISTERIO DE TURISMO

    Decreto 751/2016

    Decreto N° 1840/1986. Beneficio.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° STN:0000065/2016 delRegistro del MINISTERIO DE TURISMO, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 10de octubre de 1986, sus modificatorios ycomplementarios, se estableció la com-pensación por mayores gastos en queincurran los funcionarios que sean convo-cados para cumplir funciones en el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL que tenganresidencia permanente en el interior delpaís, a una distancia superior a los CIENKILÓMETROS (100 km) de la sede de susfunciones.

    Que por la Decisión Administrativa N° 201de fecha 17 de marzo de 2016 fue de-signada con carácter transitorio, a partirdel 1 de enero de 2016 y por el plazo deCIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la

    Licenciada Da. Mariángeles SAMAMÉ(M.I. N° 31.218.261) en UN (1) cargo Ni-vel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III,de Directora de Planes y Programas deMarketing Turístico dependiente de la Di-rección Nacional de Promoción Turísticade la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓNTURÍSTICA NACIONAL de la SECRETA-RÍA DE TURISMO del MINISTERIO DETURISMO.

    Que la citada funcionaria ha acreditado sudomicilio en la Provincia de CÓRDOBA,conforme surge de su Documento Nacio-nal de Identidad.

    Que en mérito de lo expuesto, el MINIS-TERIO DE TURISMO entiende pertinenteotorgar con carácter de excepción a la re-ferida funcionaria los beneficios acordadospor el Decreto N° 1.840/86, sus modificato-rios y complementarios.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO hatomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por elartículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

     Artí culo 1°  — Otórganse, a partir del pri-mer día hábil del mes siguiente al de la fechadel dictado de la presente medida, los benefi-cios del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de oc-tubre de 1986, sus modificatorios y comple-

    mentarios, a la Licenciada Da. MariángeleSAMAMÉ (M.I. N° N° 31.218.261), Directode Planes y Programas de Marketing Turísco dependiente de la Dirección Nacional dPromoción Turística de la SUBSECRETARDE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL de SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIDE TURISMO, mientras su residencia permnente se encuentre a una distancia superiorlos CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede dsus funciones.

     Art. 2° — El beneficio acordado por el artíclo precedente se otorga con carácter de excep

    ción a lo establecido por los artículos 1° y 2del Decreto N° 1.840/86, sus modificatorioscomplementarios.

     Art. 3°  — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendidcon cargo a las partidas específicas del Prespuesto correspondiente a la Jurisdicción 53MINISTERIO DE TURISMO.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José GSantos.

    #F5141933F

    #I5141934I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 752/2016

    Dase por aceptada renuncia.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° S04:0022529/2016 dregistro del MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el señor doctor Eduardo José FUNEha presentado su renuncia, a partir del de mayo de 2016, al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTO DE LA PROCURACIOGENERAL DE LA NACION.

    Que es necesario proceder a su aceptació

    Que el presente se dicta en uso de las atbuciones conferidas por el artículo 99, iciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

     Artícu lo 1°  — Dase por aceptada, a pardel 1° de mayo de 2016, la renuncia presentadpor el señor doctor Eduardo José FUNES (D.NN° 10.774.399), al cargo de FISCAL GENERA

     ADJUNTO DE LA PROCURACION GENERADE LA NACION.

     Art. 2° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

    #F5141934F

    #I5141935I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 753/2016

     Acéptase renuncia.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° S04:0026131/2016 dregistro del MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el señor doctor Sebastián RANDLha presentado su renuncia, a partir del

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    PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 DIREC-CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONALDE LAS PERSONAS.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — RogelioFrigerio.

    #F5141924F#

    #I5141925I#MINISTERIO DE DEFENSA 

    Decisión Administrativa 574/2016

    Desígnase Presidente del Instituto de In-vestigaciones Científicas y Técnicas parala Defensa.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° 9467/2016 del regis-tro del MINISTERIO DE DEFENSA y la LeyN° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de ene-ro de 2016, el Decreto N° 2098 del 3 de di-ciembre de 2008 y modificatorios, lo pro-puesto por el señor Ministro de Defensa, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N° 27.198 se aprobó elPresupuesto de Gastos y Recursos de la

     Administración Nacional para el Ejercicio2016.

    Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidadesde la Administración Pública Nacional nopodrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes al 1 de enero de 2016,ni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisión fundada delJefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el Decreto N° 227/16 se confirió alseñor Jefe de Gabinete de Ministros la fa-cultad de designar al personal, en el ámbitode la Administración Pública Nacional, encargos de planta permanente y no perma-nente.

    Que se encuentra vacante el cargo dePresidente del Instituto de Investigacio-nes Científicas y Técnicas para la Defensadependiente de la SUBSECRETARÍA DEINVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRO-DUCCIÓN PARA LA DEFENSA de la SE-

    CRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA YPRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MI-NISTERIO DE DEFENSA.

    Que resulta indispensable cubrir transi-toriamente dicho cargo, con el objeto deasegurar el normal desenvolvimiento delcitado órgano.

    Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta menesterefectuar la designación con carácter deexcepción a lo dispuesto por el artículo 7°de la Ley N° 27.198 con autorizac ión excep-cional por no reunir los requisitos mínimosestablecidos en el Artículo 14 del ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial del personaldel SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el DecretoN° 2098/08 modificatorios.

    Que ha tomado la intervención que le

    compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEDEFENSA.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por elartículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL, por el artículo 7° de la LeyN° 27.198 y por el artículo 1° del DecretoN° 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artículo 1°  — Desígnase, a partir del 8 demarzo de 2016, con carácter transitorio por eltérmino de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, en el cargo de Presidente del Instituto deInvestigaciones Científicas y Técnicas para la

    Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA al In-geniero Ricardo Gabriel BUDERACKY (DNI.N° 22.432.964), Nivel A - Grado 0, Función Eje-cutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del Personal del SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado porel Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autori-zándose el correspondiente pago de la FunciónEjecutiva Nivel I, con autorización excepcionalpor no reunir con los requisitos mínimos esta-blecidos en el Artículo 14 del citado Convenio ycon carácter de excepción a lo dispuesto por elartículo 7° de la Ley N° 27.198.

     Art. 2°  — El cargo involucrado deberá sercubierto de conformidad con los requisitos ysistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivode Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP—homologado por el Decreto N° 2098/08 y modi-ficatorios, en el término de CIENTO OCHENTA(180) días hábiles, contados a partir del 8 demarzo de 2016.

     Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendidacon cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DEDEFENSA.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C.Martínez.

    #F5141925F#

    #I5141927I#MINISTERIO DE JUSTICIA

     Y DERECHOS HUMANOS

    Decisión Administrativa 576/2016

    Desígnase Director de Tierras y RegistroNacional de Comunidades Indígenas.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° S04:0007827/2016 delregistro del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembrede 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional nopodrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanciónni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisión fundada delseñor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que todadesignación de personal, en el ámbito de la

     Administración Pública Nacional, centrali-zada y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente, será efectuada por el señorJefe de Gabinete de Ministros a propuestade la Jurisdicción correspondiente.

    Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la coberturatransitoria del cargo vacante financiado de

    Director de la DIRECCION DE TIERRAS YREGISTRO NACIONAL DE COMUNIDA-DES INDIGENAS dependiente del INSTITU-TO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS(INAI), Organismo Descentralizado de laSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOSY PLURALISMO CULTURAL del citadoMinisterio, Nivel A, con Función EjecutivaNivel III del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),homologado por el Decreto N° 2098/08.

    Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se proponecon carácter de excepción a lo dispuestopor el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y conautorización excepcional por no reunir losrequisitos mínimos de acceso al Nivel A,establecidos en el artículo 14 del citadoConvenio.

    Que se cuenta con el crédito necesario enel presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que seaprueba por la presente.

    Que ha tomado intervención el serviciopermanente de asesoramiento jurídico delcitado Ministerio.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artículo100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y

    del artículo 1° del Decreto N° 227/16.Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, apartir de la fecha de la presente decisión admi-nistrativa y por el té rmino de CIENTO OCHENTA(180) días hábiles, al doctor Juan Cruz TESTA(D.N.I. N° 27.748.506), en el cargo de Directorde la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRONACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENASdependiente del INSTITUTO NACIONAL DE

     ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Organismo Des-centralizado de la SECRETARIA DE DERECHOSHUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-

    TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto N° 2098/08,con carácter de excepción a lo dispuesto porel artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autori-zación excepcional por no reunir los requisitosmínimos de acceso al Nivel A establecidos en elartículo 14 del citado Convenio, autorizándoseel correspondiente pago de la Función EjecutivaNivel III del mismo.

     Art. 2°  — El cargo involucrado deberá sercubierto conforme los requisitos y sistemas deselección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IVy VIII, y IV del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del personal del SISTEMA NACIONALDE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologadopor el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo deCIENTO OCHENTA (180) días hábiles contadosa partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa.

     Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendidocon los créditos asignados a la Jurisdicción40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS - INSTITUTO NACIONAL DE ASUN-TOS INDIGENAS (INAI) - Servicio Administrati-vo Financiero 118.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Germán C. Gara-vano.

    #F5141927F#

    #I5141928I#

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Decisión Administrativa 577/2016

    Desígnase Director de Afirmación de los

    Derechos Indígenas.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° S04:0007829/2016 delregistro del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembrede 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional nopodrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanciónni los que se produzcan con posterioridada dicha fecha, salvo decisión fundada delseñor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que mediante el Decreto N° 227/16 se etableció, entre otros aspectos, que toddesignación de personal, en el ámbito de

     Administración Pública Nacional, centrazada y descentralizada, en cargos de plata permanente, será efectuada por el señJefe de Gabinete de Ministros a propuesde la Jurisdicción correspondiente.

    Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DRECHOS HUMANOS solicita la cobertutransitoria del cargo vacante financiadde Director de la DIRECCION DE AFIRMACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS dpendiente del INSTITUTO NACIONAL D

     ASUNTOS INDIGENAS (INAI), OrganismDescentralizado, actuante en la órbita de SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOY PLURALISMO CULTURAL del citadMinisterio, Nivel B, con Función EjecutivNivel Ill del Convenio Colectivo de TrabaSectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEPhomologado por el Decreto N° 2098/08.

    Que a los efectos de implementar la refrida cobertura transitoria resulta necesrio designar a la persona que se proponcon carácter de excepción a lo dispuespor el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y coautorización excepcional por no reunir lorequisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en el artículo 14 del citadConvenio.

    Que se cuenta con el crédito necesario eel presupuesto del MINISTERIO DE JUST

    CIA Y DERECHOS HUMANOS para ateder el gasto resultante de la medida que saprueba por la presente.

    Que ha tomado intervención el servicpermanente de asesoramiento jurídico dcitado Ministerio.

    Que la presente medida se dicta en virtude las atribuciones emergentes del artícu100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artícu lo 1° — Desígnase transitoriamente,partir de la fecha de la presente decisión adm

    nistrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Nicolás TORRE(D.N.I. N° 27.120.210), en el cargo de Director dla DIRECCION DE AFIRMACION DE LOS DERECHOS INDIGENAS dependiente del INSTITUTNACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAOrganismo Descentralizado, actuante en la óbita de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTRIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANONivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo dTrabajo Sectorial del personal del SISTEMA NCIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con caráctde excepción a lo dispuesto por el artículo 7° dla Ley N° 27.198 y con autorización excepcionpor no reunir los requisitos mínimos de accesal Nivel B establecidos en el artículo 14 del citdo Convenio, autorizándose el correspondienpago de la Función Ejecut iva Nivel III del mism

     Art. 2°  — El cargo involucrado deberá s

    cubierto conforme los requisitos y sistemas dselección vigentes según lo establecido, repectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de TrabaSectorial del personal del SISTEMA NACIONADE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologadpor el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo dCIENTO OCHENTA (180) días hábiles contadoa partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

     Art. 3°  — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendidcon los créditos asignados a la Jurisdicción 4- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Entidad 118 - INSTITUTO NACIONADE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).

     Art . 4° — Comuníquese, publíquese, désa la Dirección Nacional del Registro Oficiy archívese. — Marcos Peña. — Germán CGaravano.

    #F5141928F

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    de dar cumplimiento a lo establecido en elnumeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de laLicencia de Distribución.

    Que como consecuencia del pronunciadoretraso en los precios de gas en el PISTque integraban las tarifas por el serviciode distribución de gas natural por redes,en determinados casos, la aplicación delo dispuesto en la mencionada ResoluciónN° 28/2016 de este Ministerio, resultó en unincremento significativo del monto de lasfacturas de los servicios residenciales deprovisión de gas por redes y del servicioGeneral para Pequeños Consumos.

    Que tales retrasos resultaban más signifi-cativos en aquellas jurisdicciones donde elprecio del gas era inferior al del resto del paísy en las que diversas medidas judiciales inci-dían en la aplicación de la normativa general.

    Que en consecuencia, el Gobierno Nacio-nal en conjunto con los Gobiernos Provin-ciales evaluaron la situación y acordaron laconveniencia de definir un límite en el in-cremento del monto final a facturar por lasprestatarias de servicios de distribución degas por redes a usuarios Residenciales y alos usuarios del Servicio General P (SGP),respecto del valor que hubiera correspon-dido facturar aplicando, al consumo delperíodo actual, el Cuadro Tarifario vigentehasta el 31 de Marzo pasado.

    Que resulta conveniente y necesario adop-tar las medidas tendientes a mitigar el im-

    pacto de la aplicación de los cuadros tarifa-rios aprobados y, en tal sentido, determinarun límite en el incremento que vaya a afectaral monto final facturado por metro cúbico(m3 ) de gas suministrado por prestatarias deservicios de distribución de gas por redes ausuarios Residenciales y a los usuarios delservicio General para Pequeños Consumos(SGP) para el año 2016, respecto al que re-sultaba de aplicar el Cuadro Tarifario vigentehasta el 31 de marzo pasado.

    Que dicho límite en el incremento del mon-to final a abonar por los usuarios suponeun aumento del subsidio solventado porel Estado Nacional, que ya beneficia a losusuarios Residenciales y del Servicio Gene-ral “P”, y que surge de la diferencia entre losprecios que esos usuarios pagan por el va-lor del gas que integra sus tarifas, y el preciofinal que reciben los proveedores de ese gasnatural o propano; todo ello sin perjuicio de

    los subsidios adicionales a consumos resi-denciales en la Región Patagónica, la regiónde La Puna y el Departamento de Malargüede la Provincia de Mendoza, instituido porlas disposiciones del Artículo 75 de la LeyN° 25.565, modificado por el Artículo 84 dela Ley N° 25.725 y el definido como TarifaSocial, dispuesto por la mencionada Reso-lución N° 28/2016 de este Ministerio.

    Que la implementación de este subsidio noafecta las tarifas a percibir por las presta-tarias de servicios de distribución, netasdel costo de adquisición del gas que distri-buyan, ni las tarifas de las prestatarias delservicio de transporte.

    Que las diferencias que surjan de la imple-mentación de la presente medida seránaplicadas durante el corriente año 2016como un descuento sobre los precios aser facturados por los proveedores de gas

    natural de las prestatarias del servicio dedistribución de gas por redes; el que seaplicará en forma proporcional a todos losproveedores de gas natural en función delvolumen de gas suministrado.

    Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HI-DROCARBURÍFEROS de este Ministeriodeberá determinar los mecanismos perti-nentes para la compensación de los des-cuentos a realizarse en las facturas de losproveedores de gas.

    Que por último, con el objeto de que el es-fuerzo fiscal que el Estado Nacional realizapara establecer el subsidio al consumo degas natural dispuestos en el presente nose vea afectado por eventuales aumentosen los gravámenes que cualquier jurisdic-ción aplicare al consumo o la facturación deconsumos de gas por redes, correspondedisponer que tales incrementos, en caso de

    producirse, importarán la revisión, para es jurisdicción, de lo dispuesto en la present

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intevención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en usde las facultades conferidas por la LeN° 17.319 y conforme a lo dispuesto en

     Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerio(Texto Ordenado por Decreto N° 438 dfecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

    Por ello,

    EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:

     Artícu lo 1° — Instrúyese al ENARGAS paque, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, duranel año 2016, los montos, sin impuestos, de lafacturas que emitan las prestatarias del servcio público de distribución de gas por redede todo el país, que los usuarios residenciale(categoría R y sus subcategorías) deban abnar por consumos realizados a partir del 1 d

     Abril de 2016, no superen en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monfinal, sin impuestos, que para dichos consumohubiere correspondido facturar de aplicarse, mismo usuario y para el volumen consumido eel nuevo período de facturación, las tarifas vgentes al 31 de marzo de 2016.

     Art. 2° — Instrúyese al ENARGAS para quen el ejercicio de sus facultades, disponga lamedidas necesarias a fin de que, durante el añ2016, los montos, sin impuestos, de las facturaque emitan las prestatarias del servicio púbco de distribución de gas por redes de todo país, que los usuarios de la categoría ServicGeneral P con servicio completo (subcategoríaP1 P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y quincluyan el costo de adquisición de gas naturadeban abonar por consumos realizados a pardel 1 de Abril de 2016, no superen en más dun QUINIENTOS POR CIENTO (500%) al monfinal, sin impuestos, que para dichos consumohubiere correspondido facturar de aplicarse, mismo usuario y para el volumen consumido eel nuevo período de facturación, las tarifas vgentes al 31 de marzo de 2016.

     Art. 3°  — Establécese que las diferenciaque surjan entre el monto final resultante de locuadros tarifarios vigentes y el monto efectivmente facturado en función de lo dispuesto elos artículos anteriores, será aplicado durante año 2016 como un descuento sobre los precioa ser facturados por los proveedores de gas dlas prestatarias del servicio de distribución dgas por redes. Dicho descuento se aplicará eforma proporcional por todos los proveedorede gas natural en función del volumen de gasuministrado a cada Distribuidor.

     Art. 4°  — Establécese que las diferenciaque surjan entre el monto final resultante de locuadros tarifarios vigentes y el monto efectivmente facturado en función de lo dispuesto elos artículos anteriores con relación al gas sministrado a los Subdistribuidores y por éstossus usuarios, con excepción de aquellos que adquieran el gas natural directamente a los produtores, será aplicado como descuento sobre lafacturas que las Licenciatarias de Distribucióemitan para cada Subdistribuidor. Las Licenci

    tarias de Distribución darán a dicho descuenel tratamiento dispuesto en el ar tículo anterior.

     Art. 5° — Establécese que los eventuales amentos en los gravámenes que cualquier juridicción aplicare al consumo o la facturación dconsumos de gas por redes, importará la revsión, para esa jurisdicción, de lo dispuesto en presente resolución.

     Art. 6°  — La SECRETARÍA DE RECURSOHIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio dterminará los mecanismos pertinentes para compensación de los descuentos a realizarsen las facturas de los proveedores de gas a loque se refieren los Artículos 3° y 4° de la prsente medida, la que será solventada con rcursos del Tesoro Nacional.

     Art. 7° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — Juan J. Aranguren.

    #F5141970F

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    #I5138424I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

    EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

    LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA UNI-DAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

    • INSTITUTO DE MATEMÁTICA APLICADA DE SAN LUIS (IMASL)

     APERTURA DE LA INSCRI PCIÓN: 7 DE JUNIO DE 2 016CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 7 DE JULIO DE 2016

    VISTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DEL CONCURSO, TÉRMINOS DE REFE-RENCIA y PERFIL en: CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/ /

    Correo electrónico: [email protected]/ Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

    UNSL: http://www.unsl.edu.ar/~cytr/index.htm / Tel.: (0266) 4435-630

    ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

    • Gerencia de Desarrollo Cientíco Tecnológico - CONICET  - Godoy Cruz 2290(C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:

    • Secretaría de Ciencia y Tecnología - UNSL - Ejército de los Andes 950, (D5700HHW),San Luis.

    ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

    Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisiona les, CONICET.

    e. 07/06/2016 N° 38355/16 v. 07/06/2016#F5138424F#

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos

    #I5138800I#BANCO CIUDAD

    www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario

    REMATE CON BASE

    POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

    UNIVERSIDAD BUENOS AIRES

    FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS

    DEPARTAMENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

     Av. Rivadavia 3002/12 Piso 1° UF.4 - Bal vanera

    Se trata de un semipiso con entrada principal y de servicio, ubicado en primer piso de un edicio deépoca desarrollado en planta baja, siete pisos altos, azotea y sótano y que cuenta con hall, livingcomedor, tres habitaciones, baño completo. En área de servicios se sitúa la cocina-comedor diariohabitación y baño de servicio.

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    Exhibición: de lunes a viernes desde el 6 al 14 de junio de 10 a 13.

    Base: $ 2.000.000

    SUBASTA : el próximo 15 de junio, a las 12, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio “SanMaría de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires.

    CONDICIONES DE VENTA : Al contado: 10% de seña, el 3% de comisión, más IVA sobre comisión. Saldo: 40% a la rma del boleto de compra venta y el 50% restante a la rma de la ecritura traslativa de dominio.

    CATÁLOGOS: www.bancociudad.com.ar/personas/subastas/cronogramadesubastas

    INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 15 - TE. 4329-8600 Int. 8535 / 8538 - FAX 4322-6817.

    SUBASTA SUJETA A LA APROBACIÓN DEL VENDEDOR

    OFI 303

     ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo D iseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad dBuenos Aires.

    e. 07/06/2016 N° 38420/16 v. 07/06/20#F5138800F

    REMATES OFICIALES

    Nuevos

    #I5138790I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

    Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 30-05-16

    Expediente

    5291321 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DEL INTELECTO A LA INTUICION Editor: FUNDACION LUCIS Autor: ALICE A BAILEY

    Traductor: ANONIMO5291326 Obra Publ icada Género: LITERARIO Título: S.S.S. UN SOLO CAMINO  Autor/Editor: NADIA ELI SABET SAMPAYO

    5291328 Obra Publ icada Género: INFANTIL Título: ALI  Autor: AKI OBARRIOEditor: ANGELES OBARRIO

    5291329 Obra Publ icada Género: RELIGIOSO Título: CONTRACORRIENTE BUSCANDO LA LIBERTAD  Autor: GABRIELA RODRI GUEZEditor: MISIONERAS DE LA INMACULADA “PADRE KOLBE”

    5291354 Obra Publ icada Género: LITERARIO Título: CERRO COLORADO  Autor: CARLOS GUILLERMO BORNANCINIEditor: ECOVAL EDICIONES DE OMAR CLAUDIO MOONEY

    5291355 Obra Publ icada Género: LITERARIO Título: ¿POR QUE NO?  Autor: JUAN SANTIAGO BOUCHONEditor: ECOVAL EDICIONES DE OMAR CLAUDIO MOONEY

    5291371 Obra Publ icada Género: DIDACTICO Título: EL MUNDO DE MILI & MAMU  Autor: GUSTAVO ENRIQUE ALTIERIEditor: FUNDACION JOVENES POR LOS DERECHOS HUMANOS

    5291374 Obra Publ icada Género: JURIDICO Título: ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL. 70 AÑOS  Autor: MARIANO SUAREZEditor: CTP EDICIONES DE MARIANO SUAREZ

    5291425 Obra Publicada Género: MUSICA  Título: CONSTRUCCION  Autor/Editor: RODRIGO MARTIN GOMEZ

    5291426 Obra Publicada Género: LETRA  Título: CONSTRUCCION  Autor/Editor: RODRIGO MARTIN GOMEZ

    5291446 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: CASCOS AZULES ARGENTINOS POR EL MUNDO MISION DE PAZ  Autor/Titular : EDUARDO HORACIO CUNDINS

    Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 07/06/2016 N° 38410/16 v. 07/06/20

    #F5138790

  • 8/15/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.394. 07 de junio de 2016

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      Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 10#I5138791I#

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

    Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 31-05-16

    Expediente

    5291570 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CON SABOR A MAMA   Autor/Editor: MIRIAM R AQUEL FABBIAN

    5291640 Obra Publ icada Género: LITERARIO Título: ARRIBA EL TELON  Autor: FABIAN SEVILL A  Autor: VANINA ROJAS Autor: RAUL A GONZALE ZDirector: RAUL A GONZALEZEditor: ESTACION MANDIOCA SA 

    5291641 Obra Publ icada Género: LITERARIO Título: CUENTOS LATINOAMERICANOS. MAGICOS Y REALISTAS.  Autor: ROMINA SAMPAYODirector: RAUL GONZALEZEditor: ESTACION MANDIOCA SA 

    5291642 Obra Publ icada Género: LITERARIO Título: LA CASA INUNDADA Y OTROS CUENTOS BAJO EL AGUA   Autor: ROMINA SAMPAYODirector: ROMINA SAMPAYOEditor: ESTACION MANDIOCA SA 

    5291643 Obra Publ icada Género: LITERARIO Título: CYRANO DE BERGERAC  Autor: EDMOND ROSTAND Autor: MARIA L AURA DEDEEditor: ESTACION MANDIOCA 

    5291652 Obra Publ icada Género: LITERARIO Título: REGINA Y MARCELO UN DUETTO DE AMOR  Autor: ANA MARIA CABRER A Editor: FELICITAS DE ANA MARIA CABRERA 

    5291656 Obra Publ icada Género: HISTORICO Título: LA NUEVA SEDE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  Autor/Editor: CLAUD IO SALVADOR

    5291657 Obra Publ icada Género: LITERARIO Título: RAICES DEL TARUMA (ANTOLOGIA 2016)  Autor: ANTONIO MANUEL SEQUEIR A Editor: EDICIONES RAICES DEL TARUMA DESEQUEIRA ANTONIO MANUEL

    5291671 Obra Publ icada Género: HISTORICO Título: UN VIAJE AL SUR DEL SUR DE LA QUIACA A USHUAIA EN BICICLETA   Autor/Editor: ALEJANDRO SAM BRIZZI

    5291684 Obra Publ icada Género: FONOGRAMA  Título: TRASCENDENTAL Productor: LEONARDO OSCAR PAPANDREA 

    5291690 Obra Publ icada Género: INFANTIL Título: ¡SOMOS UNOS ANIMALES!  Autor: ALEJANDR A ERBITI Autor: GRACIELA FERNA NDEZEditor: LONGSELLER SA 

    5291691 Obra Publ icada Género: LITERARIO Título: ENCALLADOS  Autor: GUILLERMO BARRAN TESEditor: LONGSELLER SRL

    5291692 Obra Publ icada Género: INFANTIL Título: CUENTOS PARA CRECER CONTENTOS  Autor: ANDREA BRAVERMAN Autor: PERICA (I)Editor: LONGSELLER SA 

    5291699 Obra Publ icada Género: INFANTIL Título: EL TORDO TEMEROSO  Autor: EDUARDO MARCOS BLA NCO Autor: DELIA PAEZEditor: VLACVOKS CONTENIDOS

    Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 07/06/2016 N° 38411/16 v. 07/06/20

    #F5138791F

    #I5138997I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    Resolución 13/2016

     Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación en el Régimen de Adua-nas Domiciliarias y en Factoría.

    Bs. As., 02/06/2016

    VISTO la ACTUACION SIGEA N° 17144-15-2016, del Registro del Departamento OperadoresCalicados y,

    CONSIDERANDO

    Que la Resolución General N° 596 (AFIP) por la que se creó el Régimen de Aduanas Domicilia-rias establece en su Anexo II, apartado 4, punto. 4.3, que el monto de la Garantía de Actuación seconstituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y se reajustará cuando hayan variado las condicionesde operatividad de la empresa.

    Que la mencionada norma expresa que el monto de la garantía global se determinará en fun-ción al patrimonio de la rma, al volumen de las operaciones de importación y exportación del año

    scal anterior y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones en igualperíodo.

    Que por otra parte, la normativa especíca del Régimen de Aduana en Factoría adopta a tra-vés de la Resolución General N° 1424 (AFIP), similares parámetros para la determinación del montode la garantía de Actuación, pero estableciendo al efecto, una fórmula concreta y un límite precisoa través de la Resolución General N° 3013 (AFIP).

    Que mediante Nota N° 397/16 (DE OPCA), el Departamento Operadores Calicados, enbase a las facultades conferidas por Disposición N° 310/10 (AFIP), esencialmente en lo querespecta al seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes opera-dores, propicia la necesidad de actualiza r los montos de las Garantías que cubren la Actuaciónde las rmas tanto en el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana enFactoría.

    Que en atención al informe precedente y en resguardo de la renta scal, se impone ajustar elimporte de las garantías de Actuación presentadas por los usuarios del régimen de Aduanas Do -miciliarias y en Factoría a n de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

    Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc.p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

    Por ello,

    EL DIRECTOR GENERALDE LA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

     ARTÍCULO 1° — Establécese por UN (1) año, el importe de cada una de las garantías de Actución de las rmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría, de conformidad lo estipulado en los Anexos que forman parte integrante de la presente.

     ARTÍCULO 2° — Apruébese los Anexos detall ados a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.” CUIT N° 3050084630-1; ANEXO RESERVADO II “GARANTIA DE ACTUACION ARCOR S.A.I.C.” CUIT N° 3050279317-5 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO III “GARANTIA DE ACTUACION BAYES.A.” CUIT N° 30-50381106-1; ANEXO RESERVADO IV GARANTIA DE ACTUACION FCA AUTOMOLIBES ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-68245096-3 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVDO V “GARANTIA DE ACTUACION FORD ARGENTINA S.C.A.” CUIT N° 30-67851968-1; ANEXRESERVADO VI “GARANTIA DE ACTUACION GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.” CUN° 30-66207168-0; ANEXO RESERVADO VII GARANTIA DE ACTUACION GRUPO PEÑAFLOS.A.” CUIT N° 30 -50054804-1 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO VIII “GARANTIA D

     ACTUACION HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-54203455 -2; ANE XO RESERVADO IX “GARANTIA DE ACTUACION HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.” CUIT N° 3057754677-7”; ANEXO RESERVADO X “GARANTIA DE ACTUACION INDUSTRIAS JOHN DEER

     ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50372023-6 ; A NEXO RESERVADO XI “GARANTIA DE ACTUACIÓN KIMBERLY-CLARK ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-60960793-5; ANEXO RESERVADO X“GARANTIA DE ACTUACIÓN MC CAIN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-6796590-7; ANEXO RSERVADO XIII “GARANTIA DE ACTUACION MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.” CUIT N° 3050298736-0; ANEXO RESERVADO XIV “GARANTIA DE ACTUACION MIRGOR S.A.C.I.F.I.ACUIT N° 30-57803607-1; ANEXO RESERVADO XV “GARANTIA DE ACTUACION NEW SAN S.ACUIT N° 30-64261755-5 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XVI “GARANTIA DE ACTUACION PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50474453-8; ANEXO RESERVADXVII “GARANTIA DE ACTUACION PHILIPS ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50052723-0 y “GrupEconómico”; ANEXO RESERVADO XVIII “GARANTIA DE ACTUACION RENAULT ARGENTINS.A.” CUIT N° 30-50331781-4; ANEXO RESERVADO XIX “GARANTIA DE ACTUACION SADESS.A.” CUIT N° 30-500 97784-8 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XX “GARANTIA D

     ACTUACION SIDERCA S.A.I.C.” CUIT N° 30-55081599-7; ANEXO RESERVADO XXI “GARANTIA DE ACTUACION SIEMENS S.A.” CUIT N° 30-50336489-8; ANEXO RESERVADO XXII “GARANTIA DE ACTUACION TETRA PAK S.R.L.” CUIT N° 30-58912328-6; ANEXO RESERVADXXIII “GARANTIA DE ACTUACION TOYOTA ARGENTINA S.A.” CUIT N° 33-67913936-9; ANEXRESERVADO XXIV “GARANTIA DE ACTUACION VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 3050401884-5.

     ARTÍCULO 3° — Conérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los nede resguardar el secreto scal.

  • 8/15/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.394. 07 de junio de 2016

    11/84

      Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 11

     ARTÍCULO 4° — Otórguense a las rmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y enFactoría, un plazo de DIEZ (10) días corridos desde la noticación de la presente, a n de renovaro reajustar, según corresponda, las garantías de Actuación de conformidad a lo estipulado en losrespectivos Anexos.

     ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de cada una de lasrmas mencionadas en el artículo segundo. Comuníquese a las dependencias aduaneras intervi-nientes en la registración y resguardo de las pólizas y publíquese en el Boletín Ocial el texto dela Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. — Lic. JUANJOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

    NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.

    e. 07/06/2016 N° 38564/16 v. 07/06/2016

    #F5138997F#

    #I5139713I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS

     ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.

    POR IGNORARSE LOS DOMICILIOS SE NOTIFICAN A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SEMENCIONAN, QUE EN LA ACTUACIONES TRAMITADAS POR ANTE ESTA DEPENDENCIA EN LASQUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS COMO IMPUTADOS, HAN RECAIDO FALLOS DONDESE CONDENAN A LAS MULTAS REFERIDAS Y AL COMISO DE LA MERCADERIAS OPOTUNA-MENTES SECUESTRADAS, INTIMANDOSE AL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA DENTRO DELPLAZO DE QUINCE (15) DIAS HABLES DE EJECUTORIADA EN SEDE ADMINISTRATIVA; BAJO

     APERCIBIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO POR EL ART. 1122 Y SG-TES. DEL CITADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE CONTRA EL REFERIDOFALLO PODRÁN INTERPONER DEMANDAS CONTENCIOSAS Y/O RECURSOS DE APELACION

     ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y/O TRIBUNAL FICAL DE LA NACION RESPECTIVAMENTE EN EL

    PLAZO ANTES MENCIONADO (ARTS. 132 Y 1133 CA).

    SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA  

    010-SC-193-2015/0 CORIA CLAUDIO DANILO 24.934.335 986/987 $ 5.264,96

    010-SC-200-2015/5 GIMENEZ NANCI 17.914.867 986/987 $ 4.659,00

    BARRANQUERAS, 02 DE JUNIO DE 2016

     Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.

    e. 07/06/2016 N° 38816/16 v. 07/06/2016#F5139713F#

    #I5139716I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASLa Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acre -

    diten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuaciónse detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de lapublicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la listade próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de laPresidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que conlas mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antesdescriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los in-teresados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris yGdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).

    SIGEA N° DN 10 INTERESADO DNI N°DESCRIPCION

    DE LA MERCADERIA 

    17774-48-2016 126-2016/5GUIA Nº GCO 0009-

    B00053999 SE DESCONOCEPINZAS Y

    DESTORNILLADORES

    17774-47-2016 125-2016/7 GUIA Nº 5272 SE DESCONOCE JUGUETES, VESTIDOS,VELAS

    17774-135-2016 234-2016/5ENCOMIENDA GUIA

    Nº 00019178 SE DESCONOCE CARTERAS PARA DAMA 

    17774-134-2016 233-2016/7

    ENCOMIENDA GUIA

    Nº 0002-00002166 SE DESCONOCE

    PARES DE OJOTAS Y

    ZAPATILLAS

    17774-132-2016 231-2016/0 ENCOMIENDA GUIANº 0002-00002167

    SE DESCONOCE PARES DE OJOTAS

    17774-114-2016 195-2016/3ENCOMIENDA GUIANº 2290-00052021 SE DESCONOCE

    BALANZAELECTRONICA,CAMPERAS

    17774-81-2016 163-2016/2 ENCOMIENDA GUIANº 2293-B-000033469

    SE DESCONOCE AUTOESTEREOS

    17774-148-2016 250-2016/9 N/N SE DESCONOCE CIGARRILLOS

    17774-439 -2015 768 -2015/K GUI A Nº 97617 SE DESCONOCETAPAS P/ CELULARES,

    CELULARES

    17774-147-2016 249-2016/3 ENCOMIENDA GUIANº 00049994

    SE DESCONOCE  AURICULARES,CARGADORES, ETC.

    17774-151-2016 253-2016/2 N/N SE DESCONOCE ZAPATILLAS Y MEDIAS

    17774-73-2016 152-2016/7 ENCOMIENDA GUIANº 5264

    SE DESCONOCE SISTEMA MULTIMEDIA P/ AUTO

    17774-136-2016 235-2016/2ENCOMIENDA GUIA

    Nº 528626 SE DESCONOCE BOTELLAS DE CAÑA 

    17774-145-2016 247-2016/7 ENCOMIENDA GUIANº 19411

    SE DESCONOCE BATERIA, AURICULARES,ETC

    SIGEA N° DN 10 INTERESADO DNI N°DESCRIPCION

    DE LA MERCADERIA 

    17774-149-2016 251-2016/7ENCOMIENDA GUIA

    Nº 2293-B-28475SE DESCONOCE MOCHILAS VARIAS

    17774-153-2016 255-2016/9ENCOMIENDA GUIANº FD/B00027382

    SE DESCONOCE CARGADORES, CAJASVACIAS, ETC

    17774-163-2016 269-2016/K GUIA Nº 2290-00052018 SE DESCONOCE CAMPERAS

    17774-164-2016 270-2016/5 GUIA Nº 000700029839 SE DESCONOCE CABLES USB, AURICULARES

    17774-165-2016 271-2016/2 GUIA Nº 00002777 SE DESCONOCE GORRAS

    17774-168-2016 274-2016/7 GUIA Nº 01655728-1 SE DESCONOCE CARGADORES DE BATERIAP/ CEL.

    17774-170 -2016 276 -2016/3 GUI A Nº 00 00 -1462 SE DESCONOCE AUTOESTEREOS

    BARRANQUERAS, 02 DE JUNIO DE 2016

     Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.

    e. 07/06/2016 N° 38819/16 v. 07/06/20#F5139716F

    #I5139719I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS

    La Aduana de Barranqueras, cita en cumplimiento al instructivo General N° 02/07 (DGA), a lapersonas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcaante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad dBarranqueras - Chaco) en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los Art985/986/987, de la ley N° 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercadería

    involucradas en las mismas, previo pago de los derechos y tributos que corresponden acreditandindefectiblemente su condición de comerciant. Asimismo previo pago de los derechos y tributoque correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se lehace saber que en caso de incomparencia y de no mediar objeción legal dentro del plazo de 3días corridos a partir de la publicación de la presente se procederá en forma inmediata a inclulas mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de Secretaría General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.60Cabe aclarar que son mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones ante descriptas, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose laactuaciones y aplicándose de corresponder las sanciones pertinentes.

    SIGEA N° DN-10 INTERESADO DOCUMENTODESCRIPCION

    DE LA MERCADERIA

    177 74 -13 0-2016 229 -2 016 /7 GOMEZ AL BERTO DE JESU S 37.718 .6 00 CI GARRI LLOS

    BARRANQUERAS, 02 DE JUNIO DE 2016

     Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.

    e. 07/06/2016 N° 38822/16 v. 07/06/20

    #F5139719F

    #I5139722I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS

     ARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22.415.

    POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCI

    NAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR S

    DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJ

     APERCIBIMIENTO DE REBELDI A, ASIMISMO DEBERÁN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DERADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A .) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (AR1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DLA MERCADERIA, EN CASO DE CORRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCIOPENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE (ARTS. 930/932 C.A.).

    SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA  

    010-SC-114-2016/6 FIGUEROA HUGO 16.997.734 987 $ 6.472,27

    010-SC-114-2016/6 ZABALA FREDY 33.250.869 987 $ 6.472,27010-SC-117-2016/0 CAMPUSANO MARIA ESTER 17.821.266 985 $ 6.963,04

    010-SC-125-2016/2 ORELLANA GUSTAVO RUBEN 32.324.795 985/986/987 $ 29.435,51

    010-SC-97-2016/K ACOSTA CRISTIAN HERNAN 40.585.509 987 $ 8.841,51

    010-SC-99-2016/5 PINTOS HECTOR FABIAN 40.607.767 986/987 $ 43.228,19

    010-SC-104-2016/8 ESPINOLA APOLONIA 18.774.622 986/987 $ 2.969,43

    010 -SC-10 6-2016/4 ESPINOSA DIEGO MARCELO 37.069.886 986/987 $ 34.858,87

    010-SC-107-2016/2 DUARTE SILVIO 21.307.604 986/987 $ 10.312,17

    010-SC-120-2016/1 CORDOBA JUAN CARLOS 21.095.222 987 $ 3.675,13

    010-SC-105-2016/6 MONTIEL GERARDO LUIS 29.465.703 986/987 $ 25.741,82

    010 -SC-108-2016/0 BOBADILL A LIVIO AMILCAR 21.978.537 986/987 $ 97.752,54

    010-SC-111-2016/1 VEGA VICTOR EMILIO 30.159.743 987 $ 22.531,55

    010-SC-102-2016/1 VERA OSVALDO 17.750.669 985/986/987 $ 27.719,99

    BARRANQUERAS, 02 DE JUNIO DE 2016

     Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA, Barranqueras.

    e. 07/06/2016 N° 38825/16 v. 07/06/20#F5139722

  • 8/15/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.394. 07 de junio de 2016

    12/84

      Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 12#I5138180I#

     ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

    DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

    Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en aten-ción a la Instrucción General Nº 02/2007 (DGA), debido a que el monto del valor de la mercaderíaafectada no supera el importe de $ 2.000,00 (Pesos: Dos Mil), se ha dispuesto el archivo de lasactuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles denoticado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento detenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes.del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo dela División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.

    SIGEA Nº: INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA  

    12301-084-2015 TORRES MORALES A., CI (BR) 7,555,277-7. 140/2016 COMBUSTIBLES VARIOS

    12301- 245-2015 G AO NA RO JAS JUAN D., DNI. 95 .327.993 141/2016 M OTO CI CLETA USADA 

    123 01-1613 -2012 GONZ ALE Z DA NIEL , D NI. 31. 811. 318 142 /2016 MOTOCI CLE TA US ADA  

    12301- 539 -2013 GOD OY A LE X R AUL , D NI. 32.736. 519 143/ 2016 MOTOCI CLE TA US ADA  

    12301-149-2013 RAMIREZ ELVIO, DNI. 30.379.339. 144/2016 MOTOCICLETA USADA  

    17369-194-2016 ARMOA SERGIO, DNI. 27.993.473. 145/2016 MOTOCICLETA USADA  

    12301- 093 -2014 CA RBA JA L A NIBA L, D NI. 32.0 44. 343. 146/ 2016 MOTOCI CLE TA US ADA  

    17369-435-2015 MARQUEZ RODRIGUEZ M., DNI. 40.043.744 147/2016 MOTOCICLETA USADA 

    12301- 376-2014 ESPINDO LA ENR IQ UE, DNI . 21.724 .348 148/2016 M OTO CI CLETA USADA 

    12301-542-2013 ESQUIVEL JUAN MANUEL, DNI . 26.026.539 149/2016 MOTOCICLETA USADA 

    12292-060-2014 PAJON VICENTE, DNI. 10.520.785. 150/2016 BOLIGRAFOS VARIOS

    12292-101-2013 LOPE Z ROD OL FO, D NI. 92. 63 9. 501. 151/ 2016 ROPA S Y CA LZ AD OS VS .

    12292-190-2013 CONTRERAS CAMPUSANO A., CI(CH)13747839-0 152/2016 CARTERAS, Y MONEDEROS.

    12292- 042- 2015 TAVARES M AR CI A E ., CI (B R) 13820696-3 153/2016 CIG AR RI LLO S VARI OS

    12292- 056- 2015 F RANCASSO ADR IANA V. , DNI . 29.090.462. 154/2016 CAPER AS VARI AS

    12292-091-2015 ALDERETE CARDOZO RAQUEL, CI(PY) 1246216 155/2016 CARTERAS Y VARIOS.

    12292-054-2015 SOARES FRAGOZO JOHNY, CI. (BR) 14369712-6 156/2016 TE. CELULARES.

    12292- 302-2011 DENIS JUAN CARLO S, DNI. 22.576 .345 . 157/2016 CAÑA/PESCAR

    17364-026-2015 ROMERO JUAN CARLOS, DNI . 36.460.185. 158/2016 MOTOCICLETA USADA 1229 2- 04 4-2013 A RAU JO JAV IER, DNI. 24.8 65. 44 4. 159/ 2016 CA LZ AD OS , M OCHIL AS, VS .

    12292-029-2013 DA SILVA ALVARES MOISES, CI(BR) 11010129-5 160/2016 SOPORTES, GANCHOS VS.

    12292-226-2013 BERNAL MARTINEZ CARMEN, DNI. 95.087.437. 161/2016 P