boletin-octubre
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SECCIÓN: PREGUNTA QUE TE RESPONDOLA CÁTEDRA ESCRIBE
Entrevista a Walter Gutiérrez p. 24
NOTICIA DEL MILENIOTodo un orgullo sanmarquinoMARIO VARGAS LLOSA GANÓ EL PREMIO NOBEL DE LITERATURA
Foto: portafolio.com
Escribe:Manuel J. Acosta Delgado*
Es sin duda la noticia más importante del milenio para la literatura peruana y para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, pues uno de sus hijos ha conseguido el premio Nobel de literatura 2010 que lo pone a la altura de los más grandes literatos universales. Autor de obras maestras como La ciudad y los perros (1963), La casa verde (1966), Conversación en La Catedral (1969), La �esta del Chivo (2000), entre otras, estudió Letras y Derecho en 1953 y nuestra casa de estudio le otorgóel grado de Doctor Honoris Causa en el año 2001 por su trayectoria.
San Marcos y el Perú están de �esta y los comentarios de elogio no se hicieron esperar. El Rey Juan Carlos I de España, quien le entregó el Cervantes en 1994, lo felicitó y dijo: “Es una noticia fantástica para España. Te quiero mucho”. Alan García señaló que se trataba de un gran día para el Perú y un reconocimiento a un peruano universal. “Es un acto de justicia enorme que esperábamos desde nuestra juventud” acotó. Nuestro rector, Lis Izquierdo Vásquez, en una nota de prensa expresó que es un orgullo para la comunidad sanmarquina que sirve de ejemplo para seguir la ruta de los valores humanos, del permanente reforzamiento de la democracia, de la defensa de la vida, como basefundamental para el sostenimiento de la paz y la unidad de todos los peruanos.
*Delegado de la Cátedra de Derecho Comercial II UNMSM
EDITORIAL
MARÍA ELENAGUERRA CERRONDocente
Son 5:46 de la mañana y Mario Vargas Llosa no se imagina que la llamada, que le anuncia su esposa Patricia, es aquella que trae consigo el recono-cimiento que el mundo entero tanto anhelaba. Es jueves 07 de octubre del 2010 el día en que la Academia Sueca en una nota de prensa escribiera: “se le otorga el premio por su carto-grafía de las estructuras del poder y sus a�ladas imágenes de la resisten-cia, rebelión y derrota del individuo”. .
EMPRESARIO DE LA VIDA Y DE LA LITERATURA En un contexto caracterizado por comple-jidades políticas, sociales y económicas, los ejemplos de sabiduría, de vida y expe-riencia de algunos peruanos son un acicatepara ser emprendedores en cualquier ámbito en el cual nos desarrollemos.
Las metas que nos imponemos pueden no alcanzarse en el tiempo esperado, o tal vez no se alcancen, pero ello no implica que debamos dejar de ser perseverantes, porque siempre existe la posibilidad de realización.
Mario Vargas Llosa, al conocer el premio, dijo: “Todavía no me lo creo. Desde hace mucho que mi nombre no era ni siquiera mencionado", pero ello no limitó la dedi-cación y constancia en su producción lite-raria y la calidad de la misma.
En nuestro caso, ¿cuáles son las empresas que nos hemos propuesto desarrollar y lasmetas a alcanzar?
Publicación producida por la clase de Derecho Comercial II, sección 02, de la Fac. de Derecho y Ciencia PolÍtica de la UNMSM. MES: octubre, 2010.
CAPACITACIÓN EXTENSIONISTAMYPE
GRACIAS AL:MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓNDÍA: 15 Y 16 OCT.LUGAR: AUDITORIOMAX ARIAS Fac. DerechoUNMSM
Boletín Sanmarquino de Derecho Comercial
ociedadesU N M S M
SEMINARIO
Auspicia: RESOCSA
Liz Valeria Solano nos cuenta una visión a menor escala sobre el reciente Código de Protección y Defensa del Consumidor...
p. 16
El 04 y 11 de septiem-bre se realizó el torneo organizado por la cátedra de Derecho Comercial II de la Fac. de Derecho de UNMSM y Sara Oriundo nos la cuenta en una crónica.
p. 19
TORNEOSANMARQUINO
EMPRESARIO 2010
CÓDIGO DE CONSUMO
SEMINARIOMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Auspicia:R E S O C S A
Informes: [email protected] o 9 9329-6429
Sulay Mendoza: En el Perú el ente encargado de la ejecución y supervición del deber tributario es la SUNAT...
p. 11
PAGO, EMBRAGO Y EJECUCIÓN
DATOS Y DETALLESDE LA LGS Y LA S.A.
Una referencia panorámica acerca de la constitución de sociedades y de la Sociedad Anónima...
p. 04
BOLSA DE VALORES
El Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya y BURSEN realizaron en setiembre el evento ¿CÓMO INVERTIR EN LA BOLSA DE VALORES DE LIMA?
p. 14
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MARIO VARGAS LLOSA, EL PREMIO NOBEL DE LITERATURA 2010
Extractos de su biografía publicadas en su página web oficial.
Fuente: mvargasllosa.com
El hoy Nobel de Literatura tiene como padres a Ernesto Vargas Maldonado y Dora Llosa Ureta. Su nombre completo es Jorge Mario Pedro Vargas Llosa y nació el 28 de marzo de 1936 en la ciudad de Arequipa. Estudió la primaria hasta el cuarto año en el Colegio La Salle de Cochabamba en Bolivia. En 1945 su familia vuelve al Perú y se instala en la ciudad de Piura, donde cursa el quinto grado en el Colegio Salesiano de esa ciudad. Culmina su educación primaria en Lima e inicia la secundaria en el Colegio La Salle, luego en el Colegio Leoncio Prado –lugar que sirvió como escenario de la novela La ciudad y los perros- y termina estudiando en el Colegio San Miguel de Piura. En 1953 regresa a Lima. Ingresa a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde estudia Letras y Derecho. Se casó con su tía política Julia Urquidi. Por esos tiempos soportaba urgencias económicas motivadas, en parte, al rechazo de su padre por sus nupcias con su tía. Paralelamente a sus
estudios desempeña hasta siete trabajos diferentes: redactar noticias en Radio Central (hoy Radio Panamericana), fichar libros y revisar los nombres de las tumbas de un cementerio, son algunos de ellos. Sin embargo, sus ingresos totales apenas le permitían subsistir. Gracias a la beca de estudios "Javier Prado" viaja a España para hacer un doctorado en la Universidad Complutense de Madrid; así, obtiene el título de Doctor en Filosofía y Letras. Una de sus primeras distinciones se refiere a un conjunto de cuentos publicados en 1959 con el título Los jefes donde obtiene el premio Leopoldo Arias. Anteriormente había escrito una obra de teatro, el drama La huída del Inca. En 1964 regresa al Perú, se divorcia de Julia Urquidi y realiza su segundo viaje a la selva donde recoge material sobre el Amazonas y sus habitantes.
3
Se casa con Patricia Llosa, en 1965. De la unión nacen sus tres hijos: Álvaro, Gonzalo y Morgana. En 1967 trabaja como traductor para la UNESCO en Grecia, junto a Julio Cortázar; hasta 1974 su vida y la de su familia transcurre en Europa, residiendo alternadamente en París, Londres y Barcelona. En 1981 fue conductor del programa televisivo La Torre de Babel, transmitido por Panamericana Televisión; en 1983, a pedido expreso del presidente Fernando Belaúnde Terry, preside la Comisión Investigadora del caso Uchuraccay para averiguar sobre el asesinato de ocho periodistas. Cuando el Perú soportaba unos de sus peores momentos políticos y económicos, participa como candidato a la presidencia de la República en 1990 por el Frente Democrático-FREDEMO. Luego de dos procesos electorales, pierde las elecciones con Alberto Fujimori. En marzo de 1993 obtiene la nacionalidad española, sin renunciar a la nacionalidad peruana. Fue Profesor Visitante o Escritor Residente en varias universidades alrededor del mundo, en la Universidad de Cambridge, en la Universidad de Harvard, en la Universidad de Princeton, en la Deutscher Akademischer Austauschdienst (Berlín, Alemania), en la Universidad de Oxford, en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Santander, España), en la Universidad Rey Juan Carlos (Aranjuez, España); entre otras.
Nota: En el año 2001 se lo distinguió como Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima (Perú). Sus obras han sido traducidas a muchas lenguas, entre ellas tenemos: La huída del Inca, pieza de teatro (1952); Los jefes, colección de cuentos (1959); La ciudad y los perros, novela (1963); La casa verde, novela (1966); Los cachorros, relato (1967); Conversación en La Catedral, novela (1969); Pantaleón y las visitadoras, novela (1973); La orgía perpetua: Flaubert y Madame Bovary, ensayo literario (1975); La tía Julia y el escribidor, novela (1977); La guerra del fin del mundo, novela (1981); El pez en el agua, memorias (1993); La fiesta del Chivo, novela (2000); El paraíso en la otra esquina, novela (2003); Diario de Irak, selección de artículos sobre la guerra en Irak (2003); La tentación de lo imposible, ensayo sobre Los Miserables de Victor Hugo (2004); Travesuras de la niña mala, novela, (2006); Odiseo y Penélope, teatro (2007) y Diálogo de damas, poemas relacionados con las esculturas de Manolo Valdés, Aeropuerto Barajas de Madrid (2007). Próximamente estará publicando El sueño del celta (Alfaguara) donde cuenta las aventuras de Roger Casement, un irlandés que defendió los derechos de los nativos de El Congo y luego 'traicionó’ a la corona británica. La novela será publicada en noviembre.
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DATOS Y DETALLES LGS
SAAVEDRA ACEVEDO, Yohana Fiorela ZUCCHETTI PAREDES, Paolo
Alumnos de la cátedra de Comercial II Fac. Derecho y Ciencia Política de UNMSM
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
En la Ley General de Sociedades (LGS), se regulan
7 formas societarias y respecto de ellas, se ha
dispuesto la forma como éstas nacen, o
propiamente dicho, cómo se constituyen. La regla
es que la constitución de una sociedad es por
escritura pública, la cual contiene el pacto social y
el estatuto. Para llevar a cabo la constitución
societaria, hay dos modalidades:
Como su nombre lo señala es en un solo acto:
manifestación de la voluntad de los fundadores
<quienes luego pueden ser socios o no>, creación
de la organización social y suscripción de acciones,
de ser el caso. Esta es la modalidad general
aplicable a las siete formas societarias.
Esta modalidad no es aplicable a todas las formas
societarias, sino solo a la Sociedad Anónima:
principalmente la Sociedad Anónima Abierta
(SAA).
El primer paso es elaborar un programa, que es
una oferta en la que constan las condiciones para
adherirse al proyecto de constitución, y es la
base de lo que será el Estatuto. En esta etapa no
se suscriben acciones, como sí ocurre en la
constitución simultánea.
La validez del programa y sus efectos, está sujeta
al registro previo, ello por seguridad jurídica.
La oferta a terceros se subdivide en oferta a
terceros (simple) o por oferta pública
(compuesta).
1.) ordinaria o simplemente oferta a terceros: no
es una modalidad muy utilizada y se regula de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 y 58 de la
Ley General de Sociedades
2) oferta pública a terceros: se regula mediante
ley especial (Ley de Mercado de Valores) y se
caracteriza por la difusión masiva.
Simultánea o Sucesiva
¿PREGUNTAN? En la modalidad de oferta pública a
terceros, ¿por el simple hecho de suscribir, ya soy
accionista?
No, porque la sociedad aun no existe. La suscripción
solo te da la expectativa de ser miembro de la
sociedad.
Al momento de la constitución societaria, la
suscripción de acciones es un compromiso/deber que
asume el accionista y como tal no es embargable.
Distinto es el derecho de suscripción preferente
frente a un aumento de capital, por ejemplo, ese
derecho sí es embargable.
Sucesiva o Por oferta a terceros
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LAS NULIDADES
Constituida una sociedad, puede ser susceptible de nulidad por algún vicio previsto en la LGS y por lo tanto presentarse ante el Poder Judicial una pretensión de nulidad de Pacto Social.
En este sentido la LGS, en el artículo 33°, dice que desde el momento en que se procedió a inscribir la escritura pública de constitución, el pacto social puede ser declarado nulo sólo por las siguientes causas:
En casos de incapacidad o ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que constituya la falta de pluralidad de socios que exige la ley.
En los casos en que se constituya como objeto de la sociedad alguna actividad contraria al marco legal o a las buenas costumbres.
Por contener estipulaciones contrarias a las exigidas por ley.
Por omisión de la forma prescrita.
La nulidad del Pacto Social no es procedente en
estos supuestos:
La causa de la mencionada nulidad ya fue eliminada a consecuencia de alguna modificación en el pacto social o en el estatuto de acuerdo a ley.
Las estipulaciones omitidas pueden suplirse con las normas legales vigentes, o en todo caso son estipulaciones que no tienen calidad de esenciales.
DATOS IMPORTANTES:
1. La sociedad, que se está constituyendo por oferta pública a terceros, no es considerada irregular, ya que para ser irregular es necesario no tener la intención de registrarse.
2. El Pacto Social es la norma fundamental que rige la sociedad.
3. La pretensión de nulidad del Pacto Social tiene un plazo de caducidad y es de dos años de inscrita la escritura pública de constitución en el registro y sólo puede ser ejercida contra la sociedad por personas con legítimo interés.
4. En el caso que se declare la nulidad del Pacto Social, según el artículo 36° de la LGS , se produce la disolución de pleno derecho de la sociedad con lo que se da inicio al “proceso de liquidación: disolución liquidación y extinción. La sentencia de nulidad, que es declarativa, no afecta a los terceros de buena fe.
¡OJO! La sociedad que se está constituyendo por
oferta pública a terceros no es considerada irregular; ya
que para ser irregular es necesario no tener la intención
de acudir a registrarse.
El Pacto Social es aquél documento que reúne una serie de datos importantes tales como la identificación de los fundadores, la manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima, el capital y su división en las respectivas acciones, las formas en que los accionistas pueden pagar el capital.
En Derecho Societario, recibe el nombre de Estatutos aquella
norma, acordada por los socios o el o los fundadores, que
regula el funcionamiento de una persona jurídica, ya sea una
sociedad, una asociación o una fundación.
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SOCIEDAD ANÓNIMA: Por excelencia, la
sociedad de capitales
PÉREZ RUIZ, Diana. Alumna de la cátedra de Comercial II Fac. Derecho y Ciencia Política UNMSM
La sociedad anónima (SA) es una de las formas de
organización económica que se regula en la Ley
General de Sociedades. Es la sociedad de
capitales por excelencia debido a, entre otros,
que se recurre más a ella; se privilegia a los
inversionistas con la responsabilidad limitada.
Con los aportes se conforma el patrimonio social
y los inversionistas/accionistas son propietarios
de acciones representativas del capital social. Hay
que precisar que los accionistas no son, en
estricto, propietarios de la SA, ya que como se ha
señalado, son propietarios de las acciones. El
patrimonio social es de la SA, como persona
jurídica distinta a las personas que la han
constituido.
Para la fluidez de la actividad societaria, para la
solución de conflictos preferentemente se ha
considerado a MARCs, como el arbitraje y la
conciliación (art. 48º LGS), lo que no quiere decir
que se pueda acudir al Poder Judicial.
GERENCIA1
La Gerencia es el órgano de administración
técnica. La SA puede tener uno o más gerentes.
Cuando se designe un solo gerente, éste será el
gerente general y cuando se designe más de uno, 1 ELÍAS, Enrique (Derecho Societario: Ley General de sociedades del Perú.
debe indicarse en quién recae el título de
gerente general. A falta de tal indicación se
considera gerente general al designado en primer
lugar. Gerente General puede ser persona natural
o persona jurídica.
Como información complementaria se tiene que en el art. 3 de la Ley 29245, se señala, entre los casos que constituyen tercerización2 de servicios,
el contrato de Gerencia a que se refiere el artículo 193 de la LGS.
2 Se entiende por tercerización la contratación de empresas
para que desarrollen actividades especializadas u obras,
siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su
cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos
financieros, técnicos o materiales; sean responsables por
los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén
bajo su exclusiva subordinación2.
7
REPRESENTACIÓN LEGAL
Toda persona puede actuar por representante
legal y la SA no es la excepción. De acuerdo a ley,
el representante legal de la SA es el Gerente
General, sin embargo la SA puede otorgar
facultades de representación voluntariamente,
pero para ello deberá cumplir con las
formalidades de ley. En el caso del Gerente
General, basta su inscripción como tal en el
Registro Público para que ejerza la
representación. En todos los casos a la SA, como
persona jurídica y sujeto de derecho, se le debe
garantizar la tutela jurisdiccional efectiva.
APODERADO JUDICIAL
Quien tiene capacidad para comparecer por sí al
proceso y disponer de los derechos que en él se
discuten, puede nombrar uno o más apoderados.
Si son varios, lo serán indistintamente y cada uno
de ellos asume la responsabilidad por los actos
procesales que realice.
No es válida la designación o actuación de
apoderados conjuntos, salvo para los actos de
allanamiento, transacción o desistimiento.
Ahora bien las facultades que goza el apoderado
judicial son de carácter general y especial. Así
tenemos en cuanto al primer elemento la
representación se entiende otorgada para todo el
proceso, incluso para la ejecución de la sentencia
y el cobro de costas y costos, autorizando al
representante para su intervención en el proceso
y realización de todos los actos del mismo, salvo
aquellos que requieran la intervención personal y
directa del representado. En cuanto a las
facultades especiales, el apoderado, para realizar
todos los actos de disposición de derechos
sustantivos y para demandar, reconvenir,
contestar demandas, desistirse del proceso y de
la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar,
transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas en el proceso, sustituir o delegar
la representación procesal y para los demás
actos que exprese la ley.
ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN3
Mucho se habla acerca de los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos y es que
hoy en día las empresas prefieren optar por estas
vías y no ir al Poder Judicial a resolver sus
conflictos ya sea por una exagerada dilatación
del tiempo en el proceso ,además del sobrecosto
que le generaría para la empresa , es por eso
que cuando se realizan los contratos entre
empresas se señala en una de las claúsulas que
ante un posible conflicto se solucionará vía
arbitral o a través de la conciliación. Estos MARCs
, además de ser una vía directa ofrece la solución
del problema en menos tiempo que en la vía
judicial ordinaria. Pues bien, pero qué es una
conciliación o un arbitraje, la OMPI4 lo define a
este como un procedimiento por el cual se
somete una controversia, por acuerdo de las
partes, a un árbitro o a un tribunal de varios
árbitros que dicta una decisión sobre la
controversia que es obligatoria para las partes. Al
escoger el arbitraje, las partes optan por un
procedimiento privado de solución de
controversias en lugar de acudir ante los
3 CARAZO LIÉBANA, María José, El arbitraje Societario.
4 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
RECUERDE: En el primer escrito que
presenten al proceso, el interesado o su
representante pueden otorgar o delegar al Abogado
que lo autorice las facultades generales de
representación a que se refiere el Artículo 74.
8
tribunales. A diferencia de lo que sucede en la
conciliación que es una forma de solucionar un
problema entre dos o más partes imparciales-
conciliador o conciliadores, quienes asisten a
personas, organizaciones y comunidades en
conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad
de objetivos. Por tanto, las partes realizan todos
los esfuerzos con la asistencia del tercero para: a)
Lograr su propia solución. b) Mejorar la
comunicación entendimiento y empatía. c)
Mejorar sus relaciones. d) Minimizar, evitar y
mejorar la participación del sistema judicial. e)
Trabajar conjuntamente hacia el logro de un
entendimiento mismo para resolver un problema
o conflicto. f) Resolver conflictos subyacentes.
En el art. 48 de la L.G.S sostiene el convenio
arbitral alcanza a los socios, accionistas,
directivos, administradores y representantes que
se incorporen a la sociedad así como a aquellos
que al momento de suscitarse la controversia
hubiesen dejado de serlo.
El convenio arbitral no alcanza a las
convocatorias a juntas de accionistas o socios.
El pacto o estatuto social puede también
contemplar un procedimiento de conciliación
para resolver la controversia con arreglo a la ley
de la materia.
En situaciones que ameriten recurrir a la
conciliación extrajudicial5 el gerente general o el
administrador de la L.G.S por el sólo mérito de su
nombramiento tiene la facultad de conciliar. La
representación se acredita con la copia
notarialmente certificada del documento donde
conste el nombramiento, debidamente inscrito.
SUPLETORIEDAD DE LA REPRESENTACIÓN CIVIL
El art. 62 del C.P.C estipula lo siguiente en todo
lo no previsto en este Título, se aplicarán
supletoriamente las normas sobre representación
y mandato contenidas en el Código Civil.
Posteriormente se verifica que en el código civil
en sus art. 152 y 154 respectivamente se señala la
revocación debe comunicarse también a cuantos
intervengan o sean interesados en el acto jurídico
así una vez comunicada solo al representante no
puede ser opuesta a terceros que han contratado
ignorando esa revocación, a menos que esta haya
sido inscrita. Por otro lado el representante
puede renunciar a la representación
comunicándolo al representado. Aquel está
obligado a continuar con la representación hasta
su reemplazo, salvo impedimento grave o justa
causa.
5 Regl. DL 1070 art.13
RECUERDE: El centro de conciliación y
arbitraje es un espacio para que los
empresarios y comerciantes faciliten la
solución de conflictos derivados de sus
contratos
9
MEDIDAS CAUTELARES
Son las dictadas mediante providencias judiciales,
con el fin de asegurar que cierto derecho podrá
ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el
que se reconozca la existencia y legitimidad de tal
derecho. Las medidas cautelares no implican una
sentencia respecto de la existencia de un
derecho, pero sí la adopción de medidas
judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho
que eventualmente sea reconocido. Por otro lado
el juez competente,6para dictar medidas
cautelares, es aquel que se encuentra habilitado
para conocer de las pretensiones de la demanda.
El juez puede, a pedido de parte, dictar medida
cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de
éste.
REQUISITOS (art. 610 CPC)
El que pide la medida debe:
1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar. 2. Señalar la forma de ésta.
3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los
que debe recaer la medida y el monto de su
afectación;
4. Ofrecer contracautela;
5. Designar el órgano de auxilio judicial
correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate
de persona natural, se acreditará su identificación
anexando copia legalizada de su documento de
identidad personal
CONTENIDO DE LA DECISIÓN CAUTELAR
6 Art.608 CPC
El juez7 considerará en la forma solicitada siempre
y cuando lo considere adecuado, pero para ello
tiene que cumplirse con los siguientes
presupuestos:
a. Verosimilitud del derecho invocado.
b. Necesidad de la emisión de una decisión
preventiva por constituir peligro la demora del
proceso o por cualquier otra razón justificable.
El art. 147 de la LGS regula la impugnación de
acuerdos a través de:
7 Art. 611 CPC
También…
A SOLICITUD DE
PARTE
Anotación de la
demanda en el
Registro.
A SOLICITUD DE
LA SOCIEDAD
Las anotaciones
antes referidas se
cancelarán cuando
la demanda sea
desestimada por
sentencia firme, o
cuando el
demandante haya
desistido,
conciliado,
transado o haya
abandono del
proceso.
10
El art. 110 de la LGS regula las medidas cautelares
sobre acciones, es decir esto procede cuando en
caso de acciones sujetas a medida cautelar,
incluyendo el embargo: EL PROPIETARIO
CONSERVA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE
ACCIONISTA.
El depositario está obligado a facilitar al
accionista el ejercicio de sus derechos. Son de
cargo de éste los gastos correspondientes.
En la ejecución de acciones sujetas a medida
cautelar se estará a lo dispuesto en el artículo 239
(Adquisición preferente en caso de enajenación
forzosa- SAC).
CONCLUSIONES
Una sociedad anónima es una sociedad de
capitales y los aportes que dan los accionistas se
denominan Acciones.
Para la resolución de conflictos o controversias
puedes acudir a la CONCILIACIÓN o al ARBITRAJE.
La representación de personas jurídicas
extranjeras como nacionales se rigen bajo el
mismo ordenamiento jurídico salvo disposición
en contrario.
En el Perú no se encuentra regulado la
tercerización, pero sí la intermediación laboral y
bajo esta figura incluyen a aquél.
En cuanto a las medidas cautelares recuerde que
son dictadas por un juez competente que se
encuentra habilitado para conocer las
pretensiones de la demanda.
Finalmente...
La medida cautelar sobre acciones no
apareja la retención de los dividendos
correspondientes, salvo orden judicial en
contrario.
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SI NO SE PAGA, SE TRABA EMBARGO Y LUEGO SE EJECUTA
Por: MENDOZA PALOMINO, Sulay. Asistente Cátedra Comercial II Fac. Derecho y
Ciencia Política UNMSM
Las personas naturales y personas jurídicas son Sujetos de Derecho e igualmente sujetos de deberes y; un
deber principal es el de cumplir con sus tributos, cuando corresponde.
Como bien señala el maestro argentino Héctor Villegas, los tributos “son prestaciones comúnmente en
dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva
en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”8
En el contexto tributario, el sujeto pasivo o contribuyente, es aquel que justificadamente se halla obligado
a realizar a la prestación dineraria objeto de la relación jurídico-tributaria. Pudiendo ser persona natural o
jurídica. Así lo establece el art. 7 del Código Tributario, D.L. 816.
En el Perú, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, es el ente rector, supervisor
y ejecutor del deber tributario.
EL PROBLEMA: Cuando las personas dejan de tributar, SUNAT está facultado a tomar medidas preventivas
para asegura el pago de una deuda tributaria, a las que se le conoce como medidas cautelares previas o
embargos preventivos. 8 Villegas, Héctor. Curso de Finanzas y Tributario. Tomo I. 3ra Edición, Ediciones Palma, Buenos Aires, 1980, pg. 67
12
Medidas Cautelares Previas
SUNAT puede trabar medidas cautelares previas
por la suma que baste para satisfacer y asegurar
el pago de una deuda tributaria, inclusive cuando
ésta no sea exigible coactivamente.
Rubén Sanabria Ortiz9 afirma: “Nuestro Código
Tributario dentro de su facultad de recaudación
contempla la adopción de mediadas cautelares,
las cuales son un conjunto de medidas adoptadas
a fin de asegurar la recaudación de la deuda
tributaria, evitando así, que el deudor tributario
haciendo uso de maniobras deje de pagar al fisco
los tributos adeudados.”
Estas medidas cautelares deben responder a los
siguientes principios:
-Prevención.- se ordenarán antes que se
perjudiquen los intereses del fisco.
-Calificación.- cuando se aprecie que el deudor
tributario busca evadir el pago de una deuda.
Así el Artículo 56 sobre medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva señala que, excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, se, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario 9 Sanabria Ortiz, Rubén. Derecho Tributario e ilícitos
Tributarios. 5ta ed. Editorial Gráfica Horizonte, Lima Perú, 2001
tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en supuestos como:
Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible.
Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.
Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.
No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago;
SUNAT no tomó posesión de flota de transportes, lo que
hizo fue ordenar una medida cautelar sobre 3 unidades,
de una flota de 140 unidades, a fin de garantizar el
cumplimiento de una obligación tributaria.
13
CASO
Sólo para efectos académicos y a fin de ilustrar
nuestro comentario, nos sirve de referencia el
artículo leído en el diario El Comercio, titulado
“SUNAT embargó flota de transportes Ormeño
por una deuda de S/. 24 millones.”
EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO, es una
persona jurídica organizada bajo la forma de
sociedad anónima y como tal está regulada por la
Ley General de Sociedades.
El objeto social es, a través de sus unidades de
transporte terrestre, cubrir las principales
ciudades del país y capitales de Sudamérica para
lo que cuenta con una gran flota de buses y un
equipo humano de trabajadores con más de 300
personas, según información pública.
Contra EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO,
como sujeto activo y contribuyente, SUNAT inició
un procedimiento de cobro de tributos, y para
asegurar el cumplimiento de la obligación
embargó 3 unidades, de una flota de 140
unidades. Se concedió un plazo de 30 días para
cancelar la deuda, caso contrario SUNAT,
procedería al embargo definitivo del resto de
unidades.
Cabe la pregunta, ¿Por qué solo se embargaron 3
unidades y no más para presionar al
contribuyente o por qué no las 140 unidades
definitivamente?
Siendo un
embargo
preventivo, y
no una
ejecución
forzosa
(como se
conoce en el ámbito judicial) o ejecución coactiva
(ámbito administrativo), se tiene que tener en
cuenta la razonabilidad y proporcionalidad de las
medidas, con mayor razón si se trata de un ente
económico el cual debe seguir operando a fin de
obtener utilidades para de esa forma cumplir sus
obligaciones laborales, así como las tributarias.
Si se embargan las 140 unidades o un gran número de ellas, se pone en riesgo la ejecución del objeto social y con ello no se podría asegurar que se cumpla ninguna deuda. Distinto es el caso cuando, ante la imposibilidad de pago, se debe optar por el embargo definitivo o ejecución coactiva, implicando tal vez con ello la disolución, liquidación y extinción de la sociedad anónima.
En primer lugar hay que tener en cuenta que aún siendo un proceso administrativo/tributario, SUNAT tiene el deber de garantizar a cualquier contribuyente un debido procedimiento al igual que se exige un debido proceso en el órgano jurisdiccional.
En segundo lugar, resulta importante tener en cuenta algunas normas del Código Procesal Civil, relativas a medidas cautelares a unidades de comercio o producción y en cuanto bienes indispensables para el ejercicio de la profesión, como por ejemplo el art. 648 4 que señala que “Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado” , así como el art. 651, “ Secuestro de bienes dentro de una unidad de producción o de comercio.-
Pueden secuestrarse bienes muebles que se encuentran dentro de una fábrica o comercio, cuando éstos, aisladamente, no afecten el proceso de producción o de comercio.”
Luego de notificada la medida preventiva, el
contribuyente aseguró que cumplirá sus
obligaciones tributarias.
14
SABÍAS… ¿CÓMO INVERTIR EN LA BOLSA DE
VALORES DE LIMA?
En el mes de setiembre se realizó la conferencia
gratuitita a cargo del Centro de Estudios Bursátiles de
la Bolsa de Valores de Lima – BURSEN con la gestión
del Taller de Derecho Empresarial “Ulises Montoya
Manfredi”. El evento tuvo como objetivo, difundir el
funcionamiento de este mercado, que alcanza cada
vez mayor rentabilidad, configurándose como una
interesante fuente de financiamiento no tradicional
para las organizaciones económicas, y como una
forma de inversión para las personas naturales.
1) ¿Qué significa invertir?
Invertir, es emplear el dinero para tener una
rentabilidad o ganancia, pero ello no está libre de
riesgos, ya que existe la posibilidad de no ganar como
se esperaba, o incluso perder una parte del dinero
invertido.
No existe un monto mínimo, ni máximo de inversión,
pero se recomiendan montos mayores a 5 mil soles
para salvaguardar a la Sociedad Agente de Bolsa, que
por cada compra y venta de valores que realice, se le
paga una comisión de intermediación (gasto
administrativo) que no excede del 1%.
Las operaciones son irrevocables, es decir, si el
inversionista emite una orden para comprar o vender
acciones, esta se ejecuta. Si ya no desea realizarla,
quien la asume es la Sociedad Agente de Bolsa,
responsable de que se ejecute la operación.
2) Ventajas
Su atractivo radica en ser un mercado centralizado, se
caracteriza por su liquidez, rentabilidad,
transparencia (requiere y da información a las
organizaciones) y es un acceso a una amplia
diversidad de opciones (acciones, bonos, papeles
comerciales, etc.) para invertir.
Al adquirir acciones el inversionista adquiere la
calidad de accionistas con todos los derechos que ello
implica y por lo tanto tiene derecho a percibir
beneficios (dividendos y acciones liberadas) en caso
de que se generen utilidades. Adicionalmente,
dependiendo del tipo de acción que posea, adquiere
el derecho a participar y votar en las juntas de
accionistas.
3) ¿Cuáles son los riesgos de invertir en la BVL?
Se indicaron los siguientes:
Riesgo país, referido a la situación económica y política del país.
Riesgo sector económico, son los riesgos que atraviesa cada sector económico.
Riesgo empresa, toma en cuenta la administración y las perspectivas de la organización que emitió el valor.
Riesgo de mercado, existen eventos importantes que originan corrientes compradoras o vendedoras, las cuales
El expositor Dr. Juan Juárez señaló que la
Bolsa de Valores de Lima, es un mercado,
como cualquier otro, donde se negocian
instrumentos financieros tales como
instrumentos de renta fija (bonos) e
instrumentos de renta variable (acciones).
Si bien la Bolsa de Valores de Lima es un
mercado, en él no se pueden realizar las
operaciones de manera directa, sino siempre a
través de una Sociedad Agente de Bolsa.
15
producen alzas o bajas generalizadas en todas las acciones.
4) ¿Qué Agentes intervienen en el mercado de valores?
Los inversionistas;
CONASEV, como ente regulador del estado quien asegura que las operaciones sean transparentes;
Las empresas emisoras;
Las Instituciones de Compensación y Liquidación, en este caso CAVALI, es el banco donde se registran las operaciones de la bolsa;
Las Bolsas de Valores, y
Los intermediarios bursátiles, quienes realizan de
manera directa las operaciones de compra y venta,
todo inversionista tiene que pasar necesariamente
por un agente de bolsa.
Información adicional:
La BVL cuenta con una entidad subsidiaria, llamada DATATEC, donde se cotizan bonos soberanos (emitidos por el Estado).
Actualmente existen 22 intermediarios agentes de bolsa para realizar operaciones de compra y venta de valores.
La cotización del oro está alcanzando precios históricos, al ser el Perú un país netamente minero.
“ULISES MONTOYA MANFREDI” Taller de Derecho Empresarial Facultad Derecho y Ciencia Política, UNMSM.
(Reconocido por Resolución de Decanato N° 1036-D-FD-2010)
Integrantes
Arpe Livaque, Kony Carol, Coordinadora
del Taller
Cabrera Pepe, Zain Zeikon
Chumpen Amaro, Lizandro
Chuquihuanga Reyna, José Luis
Soto Farfan, María
Lavado Herrera, Carilin
Nieto Vargas, Yuri Teófilo
Paredes Sánchez, Henrry Alexander
Pérez Cárdenas, Geraldine
Vásquez Huanca, Gerardo Raúl
Huamán Allca, Ricardo
Pérez Torres, Fiorella
16
Con la publicación del nuevo Código de
Protección y Defensa del Consumidor10 se ha
iniciado un camino arduo con miras a disminuir
las vicisitudes que todos sufrimos durante
nuestra estadía en el Mercado, como
consumidores. Con la reafirmación del
INDECOPI, como ente rector, éste ha pasado a
ser la Autoridad Nacional de Protección y Defensa
al Consumidor y por lo tanto se encuentra
inmerso en un proceso de adecuación de la nueva
normatividad, cuyo fin primordial es la defensa
del consumidor frente al notorio
desequilibrio de la información en el
mercado, la instauración del principio de
transparencia y la protección del
consumidor frente a las cláusulas
abusivas a través de la nulidad e
inexigibilidad de las mismas.
Si bien son muchas las novedades,
detallaremos las más relevantes.
Del consumidor
De una definición negativa de consumidor se ha
pasado a una positiva: personas naturales o
jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como
destinatarios finales productos o servicios
materiales e inmateriales (…). Los
microempresarios que evidencien una situación
de asimetría informativa con el proveedor
respecto de aquellos productos o servicios que no
tomen parte del giro propio del negocio… “11
10
Diario oficial El Peruano, jueves 02/09/ 2010 11 El subrayado es nuestro.
La definición negativa prevista en el D.Leg. 1045
a) Consumidores o usuarios.- Las personas
naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de
un bien o contratación de un servicio, actúan en
un ámbito ajeno a una actividad empresarial o
profesional…”
Como se puede observar esta definición limitaba
la aplicación de la Ley de Protección al
Consumidor a las personas naturales,
presentando como única excepción a los
microempresarios que se encontraban
en una situación de asimetría
informativa.
La importancia del cambio conceptual
radica en la exclusión de las personas
naturales o jurídicas que utilicen bienes
o servicios para incorporarlos en un
proceso productivo, desvirtuando así el destino
económico que los mismos deben seguir. Como
señala el Tribunal Constitucional, es el usuario o
consumidor el que pone fin a la actividad
económica, mediante el cierre del círculo
económico a través de la satisfacción de sus
necesidades. La inclusión del término
“destinatario final” soluciona así el ámbito de
aplicación del código de Consumo sobre todo en
el caso de las personas jurídicas, las cuales
encuentran en el mismo un medio de defensa
ante las posibles irregularidades que se puedan
producir en su actuación en el Mercado.
En cuanto al estándar se ha optado por el
consumidor diligente y se ha reafirmado la
EL NOVÍSIMO CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: UNA VISIÓN A MENOR ESCALA
SOLANO CARRILLO, Liz Valeria Alumna de la cátedra de Comercial II Fac. Derecho y Ciencia Política de UNMSM
17
aplicación del principio de primacía de la realidad,
el mismo que no es exclusivo del ámbito laboral.
Recordemos que en el Art. 24° de la Ley
Complementaria del Sistema de Protección al
Consumidor D.L. 039-2000-ITINCI ya se regulaba
el mencionado principio en concordancia con
anteriores disposiciones, en donde también se
prefería el terreno de los hechos al de las formas,
las cuales pueden encubrir abusos por parte de
los proveedores. Juan Espinoza Espinoza nos
indica como la realidad debe primar ante las
formalidades, mediante el análisis del caso
Electra y Elektrafin en donde
EleKtrafin utilizó métodos de
cobranza abusivos hacia una
consumidora por medio de
los señores Lalopu y
Mitterwofer (ex–trabajador y
trabajador, respectivamente,
de la empresa Electra) ante
el atraso de la denunciante
en el pago de un crédito.
Aunque la resolución final del caso sancionó a las
mencionadas empresas mediante la justificación
del “estatus de consumidor razonable”, vigente
en ese momento, se puede observar que el caso
se prestaba para una justificación jurídica
mediante el principio de la primacía de la
realidad.12
Procedimiento de Reclamación
Se ha creado un mecanismo de reclamación
directa en el ámbito de las entidades del sistema
financiero y de seguros. Si bien estas entidades
resolverán los reclamos directamente, ello no
excluye que el consumidor recurra a la
Autoridad de Consumo.
12
ESPINOZA ESPINOZA, Juan, ¿La muerte del “consumidor razonable” y el nacimiento de la responsabilidad objetiva absoluta del proveedor? Análisis de la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor, Actualidad Jurídica, N° 176, Julio 2008
Libro de Reclamaciones
Cada establecimiento comercial contará con uno,
en forma física o virtual, debiendo exhibirlo o en
su defecto deberá contar con un anuncio que
certifique la existencia del mismo de tal forma
que cualquier consumidor pueda acceder a él,
según lo establecido en el art. 152°.
Publicidad engañosa
¿Y qué ha sucedido con el continuo
problema de la publicidad engañosa? El
código en mención es firme en el at. 13° al
señalar:
“La protección del consumidor frente a la
publicidad tiene por finalidad proteger a
los consumidores de la asimetría
informativa en la que se encuentran y de
la publicidad engañosa o falsa que de
cualquier manera, incluida la presentación o en su
caso por omisión de información relevante,
induzcan o puedan inducirlos a error sobre el
origen…“13
A través de la incorporación del Decreto
Legislativo 1044, se protege al consumidor con la
“sanción de las afirmaciones publicitarias que
comprobadamente (información objetiva)
generen un engaño al consumidor, lo que puede
llevarlo a adoptar una decisión de consumo no
acorde con sus intereses”14.
Tovar Mena señala que las afirmaciones
subjetivas utilizadas con la finalidad de aumentar
el interés del consumidor hacia el producto, al no
13
El subrayado es nuestro. 14 TOVAR MENA, Teresa V., El mejor artículo sobre publicidad jamás escrito: Acerca de la exageración publicitaria y el principio de veracidad. Actualidad Jurídica, N° 190, Setiembre 2009.
18
ser comprobables, Se sustraen de la aplicación
del principio de veracidad15, el cual se encuentra
implícito en el mismo D.L., es así que se permite
la utilización de frases altisonante propias de las
campañas publicitarias en tanto sean
“exageraciones” y carezcan de idoneidad para
engañar a los consumidores. Como es fácil de
predecir, la distinción entre las aseveraciones
producto del engaño y producto de la
exageración generan una ardua tarea que precisa
de un análisis concreto, sobre todo cuando es
común encontrar frases que por una serie de
modificaciones dejan de tener un sustrato
objetivo y pasan al campo de la subjetividad.
Esperamos que las estrategias de marketing
utilizadas en el momento de la elaboración de la
publicidad vayan de la mano con el respeto a los
límites impuestos por la reiterada normatividad
vigente.
15
Recordemos que este principio se encontraba regulado de forma expresa en el derogado D.L. N° 691.
Grandes expectativas
Con la puesta en vigencia de este cuerpo
normativo se han generado expectativas entre la
población que esperemos no sean defraudadas,
los antecedentes legislativos son considerables y
este código nos transmite la sensación de haber
recogido lo bueno y modificado las deficiencias
precedentes.
Ahora no sólo queda esperar que las autoridades
del caso exijan el cumplimiento de lo normado
sino también que todos expresemos interés en el
contenido del mismo para así frenar el abuso que
se pueda producir dentro de nuestra actividad en
el mercado. Pues cabría preguntarse ¿quién no
es un consumidor cotidiano? y yendo un poco
más allá, ¿quién no quisiera romper esa
"asimetría consumidor - proveedor", teniendo
como resultado una mejor tutela de sus
derechos?
19
CRÓNICA DEL TORNEO SANMARQUINO DE EMPRESARIO 2010
Por: Sara Oriundo Alumna de la cátedra de Comercial II Fac. Derecho y Ciencia Política UNMSM
El Torneo Sanmarquino de Empresario 2010 se realizó en nuestra Facultad el día sábado 4 de setiembre
aproximadamente a la una de la tarde.
El torneo era esperado con muchas ansias y nerviosismo por parte de los competidores que no solo fueron
de nuestra Facultad sino que también participaron otros invitados ya que el torneo tuvo más difusión de la
que se esperaba, destacando la labor de nuestros compañeros de la cátedra de Derecho Comercial II.
Corriendo ya la una y media de la tarde -y con todos los competidores instalados en sus mesas de juego-
nuestro invitado de honor el Ing. Javier Zapata –creador del juego “El empresario”- explicó las reglas del
juego y arrancó así el anhelado torneo. Los materiales iban y venían, las cartillas de oferta poco a poco se
iban acabando, los competidores cada vez más nerviosos esforzándose al máximo por ser los ganadores -
motivados claro está por el premio económico- iban acercándose cada vez más al final del juego.
Nuestro torneo Sanmarquino, como todo gran evento, tuvo su entretiempo musical, el cual estuvo a cargo
de Manuel Aspauza –compañero nuestro- que nos deleitó con sus temas musicales amenizando de esta
manera el torneo.
Siendo ya las 3 de la tarde el torneo concluyó: unos contentos y otros no tanto iban esperando los
resultados, los mismos que dieron a ocho competidores como semifinalistas.
20
LA FINAL DEL TORNEO
Nuestra final se realizó el jueves 16, día en el cual
definiríamos quién sería nuestro ganador.
Pues bien, aproximadamente a las cinco de la
tarde concluyó la final dando como ganador
indiscutible -con 7 mil soles acumulados en el
juego- a José Matos quien luego sería premiado,
al igual que a los otros cuatro primeros puestos,
en la cátedra de Derecho Comercial II el día
sábado 18 de setiembre dando así por culminado
el torneo Sanmarquino de Empresario, el cual
dejó una gran alegría a los ganadores y una
gratificación emocional a los demás participantes
que dieron lo mejor de sí, haciendo de los
ganadores unos dignos representantes del
próximo torneo nacional de empresario.
Manuel Delgado Acosta, delegado de la cátedra
de Derecho Comercial II comentó que junto a un
equipo de amigos y compañeros de aula han
venido organizando el torneo durante varios
meses. “No se trata solamente de un juego, sino
de un proyecto que forma parte de nuestro
proceso de aprendizaje y que se convierte en un
incentivo para que más personas se interesen por
el Derecho, en este caso comercial, para que
conozcan un poco la realidad de las MYPEs y
establecer cuáles son las relaciones jurídico
comerciales que existe con este”.
21
Agrega Manuel que el evento ha demandado más
o menos cuatro meses. Primero lo aprobó la
profesora, quien fue la primera colaboradora,
luego la búsqueda de auspicios y finalmente la
coordinación con MALABARES y Javier Zapata.
Además de contar con el apoyo de nuestra
Facultad, la que nos brindó la infraestructura -las
comodidades básicas para poder realizar el
torneo-, debemos mencionar igualmente el
apoyo que tuvimos de Roque y Martín Delgado
de la empresa MD Matrix que nos apoyó en el
audio y equipo de sonido; y de nuestro
compañero Miguel Aspauza, quien nos ofreció
varias canciones con su guitarra, entre otros,
compañeros.
Los Ganadores del torneo por orden de mérito:
José Matos P. (1er puesto); Rolando Lescano (2do puesto); Hernán Torres R. (3er puesto); María Qusipe C. y Jean Paul Vilchez P. (ambos empataron en el 4to puesto); Yesenia Carhuachín S. (6to puesto); Wilder Adolfo Soto C. (7mo puesto) y Williams Cisneros R. (8vo puesto).
Del primer lugar
JOSÉ MATOS es alumno de la Base 2008, quien
muy amablemente nos contestó algunas
preguntas.
¿Quién te animó a participar en el torneo el
“empresario”?
Me animé a participar porque ya lo había jugado
en el facebook pero antes ya la profesora Guerra
lo había dejado en la clase, lo jugué, me pareció
interesante y aparte lo vi parecido al monopolio.
¿Qué piensas del torneo Sanmarquino “el
empresario”?
Es interesante porque puedes utilizar tus
habilidades, tienes que jugar rápido y arriesgas;
uno, o arriesgas todo o dos, te quedas con toda la
mercadería.
¿Qué piensas hacer con el dinero ganado?
El 50% lo voy a gastar el día sábado –el día 18 de
setiembre- en mi cumpleaños y el otro 50% lo
gastaré en Máncora.
El orgulloso ganador: José Matos.
e
22
FOTOS DEL PRIMER TORNEO SANMARQUINO DE EMPRESARIO
Javier Zapata explicando las reglas de juego a los
participantes del torneo
Javier Zapata explicando a los concursantes las
reglas de Empresario.
24
SECCIÓN:
PREGUNTA QUE TE RESPONDO Siguiendo nuestra serie de entrevistas a los abogados más destacados del país, Sociedades visitó al Dr. Walter Gutiérrez Camacho, presidente de la comisión redactora del recién promulgado Código de Defensa y Protección del Consumidor.
RAMOS GARCÍA, Romina 1
ACOSTA DELGADO, Manuel J. v
El jueves 12 de agosto del 2010 el Congreso de la República emitió el dictamen, con el respaldo de los 80 legisladores que estuvieron presentes en el hemiciclo, donde aprobaba el Código de Defensa y Protección del Consumidor y dejaba exonerado de la segunda votación. Es así que quedó en manos del Ejecutivo para su correspondiente promulgación, hecho que ocurrió el 01 de septiembre del 2010 en el Museo de la Nación por parte del Dr. Alan García Pérez. El código consta de 160 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, tres disposiciones modificatorias, una transitoria y dos disposiciones complementarias derogatorias. Sus capítulos tienen normas sobre la información que deben recibir los consumidores; su protección frente a la publicidad; la idoneidad de los productos y servicios; la salud y seguridad de los consumidores, tanto en lo referente a bienes y servicios como en los alimentos; los contratos, cláusulas y métodos comerciales abusivos, coercitivos, agresivos o engañosos. Conozcamos algunas de sus más resaltantes propuestas de regulación de la relación jurídica entre consumidores y empresarios en la entrevista que nos concedió uno de sus principales promotores.
Estudiante de 3er año de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM.
Delegado de la cátedra de Derecho Comercial II en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM.
(De izq. a der.) Romina Ramos García, Walter Gutiérrez Camacho y Manuel J. Acosta Delgado.
25
Revisando su biografía Ud. ha sido docente
universitario, tiene una empresa dedicada a la
publicación de investigación jurídica (Gaceta
Jurídica), ha sido presidente de la comisión que
ha elaborado el Código de Defensa y Protección
del Consumidor (CDPC)… la primera pregunta es
cómo puede hacer tantas cosas y hacerlas tan
bien.
(WGC) Lo que ocurre es que en todas esas
actividades hago lo mismo siempre. Cuando
trabajo en Gaceta Jurídica producir y distribuir
información legal, cuando estoy en una comisión,
como la que fue la del Código del Consumidor,
estoy también trabajando sobre información
jurídica y alojando esa información en una ley.
Cuando estoy en una cátedra estoy trasladando
información a mis alumnos para que ellos puedan
procesarla y convertirla en conocimiento… En
realidad, en el fondo, siempre estoy haciendo lo
mismo, no es que esté haciendo muchas cosas:
realizo una misma actividad solo que en
diferentes vehículos.
¿Por qué decide estudiar Derecho?
Decido estudiar Derecho porque es una profesión
en la que me siento realizado, me encuentro
plenamente identificado con el ejercicio de la
profesión en sus distintas manifestaciones…
Desde mi punto de vista, el Derecho es la
invención más importante que pudo haber hecho
la civilización: la sociedad no podría funcionar sin
el Derecho, las personas no podrían relacionarse
sin el Derecho, no podría haber comercio sin él, ni
tampoco derechos humanos sin una base teórica
del Derecho e instituciones jurídicas… Para mí el
Derecho es un mundo fascinante e importante
por eso que decidí involucrarme en esta disciplina.
¿Cómo nace Gaceta Jurídica?
Mi empresa se dedica a la producción y
distribución de información legal, es un formato
empresarial que no es nuevo, ya tiene más de 100
años en otros países como Inglaterra o EE.UU
donde las grandes empresas, como Thompson o
Lexis Nexis, distribuyen información en más de
100 países y que facturan miles de millones de
dólares y tienen en sus planillas a miles de
abogados que traban para esas organizaciones.
Estas empresas “re empaquetan” la información,
la ordenan y la distribuyen entre los operadores
jurídicos para que sea de herramienta en la toma
de sus decisiones: eso mismo hace Gaceta Jurídica
en el Perú en el ámbito nacional.
¿Cómo trae ese formato en el Perú?
Sucede que estuve unos años fuera del país unas
veces estudiando y otras trabajando… es ahí
donde advertí cómo funcionaban estas empresas
y traje este modelo y lo apliqué al Perú.
¿Cómo ha ido evolucionando el mercado de la
distribución de información legal?
El mercado legal ha crecido de manera
significativa en distintos ámbitos. Hace 20 años,
cuando recién empezamos, el mercado era
pequeño y además no había información
jurisprudencial. Ustedes hoy en día estudian con
la jurisprudencia a la mano y es casi impensable
estudiar Derecho sin ella, pero cuando yo
estudiaba no, la enseñanza era muy dogmática y
positivista. Uno de nuestros grandes aportes
como empresa es haber introducido la
jurisprudencia como una herramienta de
investigación y estudio del Derecho; al haber
contribuido, de forma indirecta, con la
administración de justicia.
26
¿Qué proyectos empresariales futuros tiene
Gaceta Jurídica?
En breve vamos a publicar una revista que se
llamaba LA LEY, que va a relanzarse desde el
próximo año quincenalmente y en algún
momento lo será semanalmente. Es una suerte de
periodismo jurídico parecido a ÁMBITO LEGAL,
que es una publicación colombiana, o a SEMANA
LEGAL de Chile. Es un proyecto que se va a acoplar
a otro: un portal de noticias legales por Internet,
de manera que el formato se va parecer a
EXPANSIÓN JURÍCA de España o a LEGAL TO DAY.
Con estas ideas vamos a dar un gran paso
cualitativo en la difusión de información legal
desde finales de este año, en el caso del portal de
noticias, y desde inicios del 2011, en el caso de LA
LEY.
¿No es contradictorio su papel como empresario
y a la vez ser el presidente de una comisión que
defiende a la antítesis de esta relación: los
consumidores?
No. La visión que tenemos nosotros es que el
CDPC, desde el punto de vista del empresariado,
es la mejor herramienta de competitividad. Dime,
¿finalmente para quién trabajamos los
empresarios y los abogados también? Trabajamos
para los clientes que son consumidores o
usuarios. Toda actividad económica culmina con
el consumo, entonces todos somos más o menos
competitivos en la medida en que satisfacemos
más o menos las necesidades de los
consumidores. De manera que si tenemos un
código que protege a nuestros clientes ello nos
obliga a ser más competitivos porque tenemos
que respetar sus derechos. El empresario que no
quiere un CPDC es un empresario mercantilista,
que no cree en la competencia, en la excelencia.
Soy un empresario que cree que hay que darle
cada vez un mejor servicio al cliente: por eso es
que soy un promotor del CPDC. En el Brasil, donde
existe un código del consumidor desde hace
decenas de años, los empresarios la han utilizado
para mejorar en los estándares de producción y
de calidad en sus empresas. El CPDC no es un
obstáculo para los empresarios, los que nos lo
quieren son empresarios que desean ganar dinero
a costa de la informalidad y que desean generar
rentabilidad en base a la disminución de la
calidad; esa no es la idea de quienes promovemos
este código.
¿Entran en esta categoría los representantes de
la Cámara de Comercio o de la Confiep? Hay que
recordar que ellos mostraron su renuencia al
inicio de la elaboración del CPDC.
No. He pasado muchas horas conversando sobre
el tema con ellos. Considero que dentro de la
Confiep, la Cámara de Comercio y la Sociedad
Nacional de Industria existen un número cada vez
mayor de empresarios que entienden mejor el rol
que cumple el CPDC. No olvidemos que el código
se aprobó por unanimidad, pero para que ello
ocurra quienes trabajamos en la comisión tuvimos
reuniones con estos gremios empresariales y ellos
mostraron su respaldo. De manera que, no podría
decir que son mercantilistas. Desde luego, que
hay una minoría de empresarios que tienen ideas
obsoletas, pero la mayoría de líderes gremiales ya
tienen una nueva visión. Si nos retrotraemos dos
años atrás, cuando se creó la comisión, donde sí
hubo bastante resistencia, y miramos el ahora
entonces se observa una gran evolución en el
pensamiento del empresariado. Hoy ellos
entienden que el CPDC es una gran herramienta
para consolidar el mercado, el crecimiento
económico y el modelo de economía social de
mercado.
¿Qué ha pasado con las empresas aéreas? El
artículo 66, inciso 7, del Código de Consumo
27
establece que los consumidores pueden
postergar o transferir a otra persona el pasaje
con 24 horas de anticipación. Las aerolíneas, con
el respaldo del MTC, denunciaron que la norma
afecta al 40% de los pasajeros nacionales que
utilizan tarifas económicas, porque este tipo de
ofertas solo era viable si el pasaje era
intransferible e impostergable. La postergación
siempre fue posible, pero en pasajes más caros
(El Comercio) ¿Qué opina acerca de las
modificaciones hechas por el decreto de urgencia
061-2010 al art. 66 apartado 6 del Código de
Consumo que establece que las aerolíneas
pueden seguir vendiendo pasajes económicos
intranferibles y no postergables?
Me parece que este decreto de urgencia
intentaba corregir problemas que no estaban
inicialmente en el código. Uno de ellos versaba
sobre el endose de los pasajes donde se temía
que se cree un mercado paralelo y que lejos de
proteger al consumidor terminara perjudicándolo.
Me parece que la medida (a través de un decreto
de urgencia) no era la más idónea.
¿Es inconstitucional este decreto de urgencia?
Diría que su constitucionalidad es discutible por
las siguientes razones ¿Cuál es la característica de
un decreto de urgencia? Primero, tiene que ver
con temas económicos o financieros, ¿este código
tiene que ver con estos temas? De alguna manera
sí: relacionado con el mercado de transportes.
Segundo, se lo emite en una situación de
emergencia, ¿estábamos en una situación así? No
la había, pero podía ocurrir; por ejemplo en
diciembre esto iba a resultar caótico porque yo
podría comprar, con la antigua regulación de ese
artículo cuestionado del CPDC, todos los pasajes
aéreos y acapararlos de tal suerte que, sin ningún
problema, yo podría triplicar sus precios en una
especie de mercado paralelo y los únicos
perjudicados serían los consumidores ¿Que la
norma generaba una disfunción en el mercado?
Sí. ¿Es el vehículo más adecuado este decreto?
Tengo mis dudas. Pienso que lo ideal era que el
Ejecutivo presente un proyecto de ley al Congreso
pidiéndole prioridad y que por esa vía se
solucione esto.
En cuanto al nombre del código, ¿por qué en un
inicio se prefirió el nomen de Código del
Consumidor y ahora se promulga con el nomen
de Código de Defensa y Protección al
Consumidor? ¿Es relevante?
En realidad hubo muchos nombres. Nosotros
inicialmente planteamos el nombre de Código del
Consumidor porque en rigor no es solo un código
del consumo: no se regulan todas las operaciones
de consumo, solo aquellas donde entran a
participar consumidor y el proveedor. Ahora, el
Congreso ha optado por el nombre de Código de
Defensa y Protección del Consumidor,
entendiendo por “defensa” cuando el consumidor
ya ha sido agraviado en sus derechos; y
“protección” por esa situación donde el
consumidor no ha sido agraviado, pero donde el
28
Estado tiene el deber de proteger sus derechos
mediante normatividad. Yo puedo proteger al
consumidor teniendo mercados regulados que
garanticen la calidad de los productos y que
eviten que haya proveedores que actúen de
forma abusiva. Por ello que se habla del Código de
Defensa y Protección del Consumidor, porque se
trata de dos momentos.
¿Cuál es el aporte del CDPC y el mundo jurídico
nacional? ¿Qué lo diferencia de la anterior
legislación?
He enviado información sobre el código a
abogados extranjeros y a ellos les ha parecido
sumamente interesante por ejemplo en el artículo
1 donde dice que la defensa y protección del
consumidor se convierte en una política rectora
de la economía del Estado. Eso es un cambio en la
visión, es un giro de lo que hasta ahora se venía
haciendo en la legislación en el Perú porque tanto
este artículo como el artículo 65 de la
Constitución le orden al Estado: tú, Estado,
organiza la economía a partir del consumidor ¿Por
qué? ¿Podemos organizar la economía a través de
la libertad de empresa, libertad de contratación,
respeto de la propiedad privada? ¿En base a qué
regulo la economía? Todos estos principios son
invenciones: tú no puedes ver una libertad de
contratación caminando por la calle, pero sí
puedes ver un consumidor haciendo eso. El
consumidor es una persona, tenemos que regular
la economía en base a la persona que actúa en el
mercado. El Derecho nace, se ejerce y se destina
a partir de la persona; y aquí como estamos
hablando de economía estamos hablando del
consumidor. Esto es un cambio de 180 grados. Eso
nos lleva a otro punto, ¿el consumidor solo
necesita información? No, es una visión
desahuciada porque el consumidor también
necesita productos idóneos, de calidad. Hoy no
solo necesitamos información acerca de los
productos, sino también productos buenos. Yo
resumo este código en una frase: “hemos vuelto a
la realidad”. Hemos vivido en una irrealidad
pensando que solo la información podía corregir
estas fallas.
¿Cómo se define una relación de consumo?
Básicamente se define como aquella relación
entre un consumidor y un proveedor, pero
teniendo en cuenta algunas cuestiones. Primero,
el principio de máxima protección o mayor
umbral de protección: “yo voy a proteger a un
consumidor que firme un contrato (consumidor
directo), pero además protegiendo al consumidor
material o indirecto”; ejemplo de ello: yo compro
un televisor para el cumpleaños de mi abuelita de
manera que el código me protege a mí que
compro como al consumidor final que es mi
abuelita. También el CPDC protege al consumidor
aparejado o llamado consumidor potencial por
ejemplo aquél que entra a una tienda con
intenciones de comprar o es más solo pasa por la
tienda y no compra nada y dentro del centro
comercial se resbala rompiéndose la pierna, no
está en una relación de consumo estrictamente
hablando, pero el CPDC lo puede proteger porque
esta persona era un consumidor potencial o no
queriendo pudo haber consumido; ¿por qué lo
protege? Por la regla de idoneidad que no solo
indica que el producto que tú vendes tiene que
ser idóneo, sino que también lo estén los servicios
que están en relación a él: forma parte del
servicio informar que se puede caer por un piso
húmedo y que por ello se puede lastimar.
¿Ello no se puede resolver a través de la
responsabilidad extracontractual ya regulada por
el Derecho Civil?
29
Es que las relaciones de consumo son más
rápidas. El Derecho de consumo representa un
quiebre del Derecho civil. En realidad los
contratos civiles son piezas de arqueología al igual
que la responsabilidad contractual o
extracontractual que hoy día se utilizan menos o
en todo caso para las grandes operaciones, pero
para las operaciones del día a día se emplea las
responsabilidad de consumo.
¿Dónde ubicamos al Código de Consumo? ¿En el
Derecho civil o Derecho comercial?
Buena pregunta. Yo me la hice hace 20 años. El
Derecho de consumo es Derecho público y el
contrato de consumo es de Derecho privado
porque las normas del consumidor son de
Derecho público básicamente. Esa división entre
Derecho público y privado es artificial por razones
científico-pedagógicas. Dicho esto las normas del
Derecho civil son, en la gran mayoría, de Derecho
privado, pero también de Derecho público. Por
ejemplo las normas de Derecho de familia son de
Derecho público: no puedo pactar con la madre
que ese hijo no es mío, aquí la autonomía de la
voluntad no se impone. De manera que en el
Derecho civil no solo hay normas de Derecho
privado, sino de Derecho público ¿Cuál es el reino
de la autonomía de la voluntad? El Derecho de
obligaciones. En el Derecho de consumo hay
normas en la mayoría de Derecho público, son
una suerte de Derecho administrativo en camino
a Derecho Constitucional vinculado al Derecho
privado. Cuando el consumidor celebra un
contrato con una empresa para comprar un
producto o servicio, ese contrato es de Derecho
privado pero que está reglado por normas de
Derecho público: es una cuestión mixta donde la
autonomía de la voluntad tienen menos
trascendencia.
Con esas atribuciones que le dan a INDECOPI,
¿cómo queda esta entidad?
Queda más fortalecida.
Algunos lo critican que se le dé más
trascendencia a su papel ¿Cómo ve ello, cree
que eso lo fortalece o que le acarrea más
problemas?
Si lo vemos como esta ahorita quizás y si sigue así
su papel será mínimo. En estos momentos no
tenemos una autoridad de consumo, si revisamos
las siglas de INDECOPI – Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y Protección de la
Propiedad Intelectual-, pero no dice por ninguna
parte que sea una autoridad de consumo y no
tiene ni políticas ni planes de consumo; cuando ha
sancionado abordando temas relacionados a la
competencia lo ha hecho a pedido de parte y esa
no es la función de una autoridad de consumo, el
art. 1 del código dice que el Estado protege al
consumidor, no dice que el Estado se siente a
esperar que le toquen la puerta para protegerlo,
aun cuando lo ha hecho indirectamente, eso es lo
que no se quiere. Es como decir tenemos derecho
a la educación, pero que cada uno se eduque.
Tiene que haber políticas de consumo. Hoy en día
INDECOPI es una ventanilla de quejas.
30
¿Será necesaria la creación de nuevas
instituciones como autoridades de consumo?
A partir de ahora se ha creado una agenda para el
Estado, por lo que el legislativo tendrá que dar las
leyes complementarias de protección al
consumidor especificas para cada sector, por otro
lado ejecutivo tendrá que reglamentar el código lo
próximos 5 meses e incrementar el presupuesto
para que se implanten políticas del consumidor;
los jueces y lo tribunales administrativos tienen
que administrar justicia de consumo para que los
temas de consumo sean resueltos con el Código
de Defensa y Protección del Consumidor, y no con
el Código Civil. Necesitamos entonces que se
capaciten a los jueces, y tenemos toda una
agenda que no solo es INDECOPI.
¿Y cómo se aplica este Código a nivel local, para
llegar a ese consumidor de a pie del que tanto se
ha hablado?
En países como México, Brasil y España la
protección al consumidor esta en mano de los
gobiernos locales o regionales; de la misma
manera como se está creciendo económicamente,
creando nuevos centros comerciales y las
relaciones de consumo, es necesario que el
Estado, desarrolle instituciones de protección al
consumidor en armonía con los gobiernos locales
y regionales, es una competencia de estos
estamentos del Estado.
¿Serán también las relaciones de los
“consumidores de servicios públicos”, relaciones
que se deban regular en el nuevo Código?
En realidad en este caso no hay una relación de
consumo que deba ser regulada en el Código
porque el Estado no actúa como empresa sino
como parte de sus funciones estatales, sería
diferente si el Estado participa en el mercado
como una empresa más. Tal es así que para estos
casos se está trabajando en una Ley de calidad de
los servicios del Estado o Código de protección a
los consumidores de servicios del Estado, pues la
realidad es otra, y si el Estado les exige a los
empresarios que cumplan con estándares de
calidad, entonces es justo exigirle a él lo mismo.
Y cuando el Estado compra bienes para realizar
sus servicios ¿es un consumidor?
No, porque el consumidor es el último en la
cadena de consumo y el Estado lo comprar estos
bienes lo hace como insumo para cumplir con
sus servicios.
En cuanto a las clausulas abusivas, ¿esto no
contraviene la seguridad jurídica?
No, para nada. En el caso de las entidades
bancarias para que se pongan a disposición del
consumidor sus cláusulas generales de
contratación primero tendrá que ser aprobado
por la SBS, ahí la regulación es ex ante pues antes
que salga al mercado será revisada y saldrá sin
estas cláusula abusivas. En el caso de los
mercados no regulados la regulación es ex post
pues se identifican estas cláusulas y tendrán que
ser retiradas. Desde luego el nuevo Código trata
de compensar los casos en los que se impone al
consumidor aceptar cláusulas desventajosas
(abusivas) sin poder negociarlas.
Para el caso de las tarjetas de crédito…
En el Perú cada vez tenemos más tarjetas de
crédito y una de las cláusulas es el de la
renovación automática, cargándose en la cuenta
un plus sin su consentimiento, sin haberle
consultado.
En cuanto a las críticas de sobre la promulgación
del Código como demagógica ¿Qué opina?
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No me gusta dar repuestas políticas, pero en todo
caso no ha sido mala la participación del
Presidente en cuanto al Código porque en el Perú
quien pone los grandes temas en la agenda
nacional es el Presidente de la República, en todo
caso hay que reconocerlo por haber puesto el
tema en la agenda nacional.
En cuanto a las pymes ¿es cierto que ellas se
llevan la peor parte?
El código reconoce que la pymes puedan ser
consumidores; sin embargo, el código tiene que
aplicarse paulatinamente y no todas la reglas que
están ahí tiene que aplicarse a rajatabla para ellas,
por ejemplo ¿el lustra botas tiene que tener su
libro de reclamaciones?, es evidente que tampoco
podemos caer en un mundo de la fantasía.
¿En cuanto al libro de reclamos, como surge esta
idea?
Existe en España, Brasil y en todos los países
donde existe es un éxito como mecanismo de
solución de conflictos, es una herramienta valiosa
para el proveedor y el empresario, pues le
permite como está llevando la empresa y
solucionar las deficiencias que aqueja. Se
evidencia que hoy falta difusión a esta
herramienta en cuanto a la utilidad que pueda
tener para los empresarios. Tiene que haber todo
un mecanismo y procedimiento que tendrá que
ser regulado, consiste en un formato con el
nombre de la persona que reclama la empresa y
logotipo, y qué es lo que quiere reclamar, si le
dieron un precio y le cobraron otro o el producto
estaba en mal estado.
Acerca de los productos transgénicos ¿Cuál cree
que es el motivo de no querer difundir esta
información?
Lo que tengo claro es que el consumidor tiene el
derecho de estar informado, yo no soy científico y
no puedo decir si estos productos son dañinos o
no. En todo caso aquí se manejan dos principios
del Derecho: a estar informados y la regla de
indemnidad, que no se le puede causar daño al
consumidor y optar por no consumir lo cree que
le pueda causar daño.
¿Nos puede dejar un mensaje?
En los próximos 5 o 10 años el Derecho va a
cambiar a raíz de este Código. El Derecho
administrativo, el Derecho civil, constitucional y
penal va a cambiar. Estos cambios quizás no sean
vertiginosos y acelerados; pero está cambiando el
Derecho y ustedes como estudiantes y futuros
abogados tienen la enorme tarea y la
responsabilidad de conocer bien este Derecho y
difundirlo. En el Perú todavía estamos todavía en
los primeros escalafones del Derecho del
Consumidor, ustedes tienen la maravillosa
oportunidad de, a diferencia de otras
generaciones, conocer este Derecho y difundirlo.
El Derecho del Consumidor va a cambiar el
Derecho en el Perú y también va a cambiar la
agenda política del Perú porque van a haber
temas que se vienen sumamente importantes. Les
aseguro que todos los partidos políticos van a
hablar del Derecho del Consumidor en el futuro,
todos lo pondrán en su agenda política sin
excepción; también va a cambiar la economía
porque los empresarios van a mirar de manera
distinta el Derecho del Consumidor. Entonces es
un escenario privilegiado político, económica y
jurídicamente. Además creo que se abre un
mercado interesante para los abogados, sobre
todo por las acciones colectivas.
Gracias por la entrevista.
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EVENTOS EN SAN MARCOS CONCURSO DE ARTÍCULOS .
1ER CONCURSO NACIONAL DE ARTÍCULOS DE DERECHO COMERCIAL/EMPRESARIAL El Taller de Derecho Empresarial "Ulises Montoya Manfredi" (reconocido por Resolución de Decanato Nº 1036 D-FD-2010) nos invita a participar en este concurso que está dirigido a todos los estudiantes del país. Ha concluido el plazo para la entrega de los artículos del concurso y ahora quedamos a la expectativa de saber quiénes serán los ganadores del premio de mil nuevo soles. Publicación de resultados: 30 de octubre de 2010. INFORMES: Correo: [email protected] Teléfonos: 993296429 / 996560204 Blog: http://tdeumm
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I CONGRESO ESTUDIANTIL DE TALLERES, GRUPOS Y CÍRCULOS DE ESTUDIO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - UNMSM
El Centro Federado y Talleres, Grupos y Círculos de Estudio de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, han organizado del 25 al 29 de octubre el “I CONGRESO
ESTUDIANTIL DE TALLERES, GRUPOS Y CÍRCULOS DE ESTUDIO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA
POLÍTICA - UNMSM”.
La realización de este primer congreso es con el objeto de dar a conocer; cómo los estudiantes investigan
las diferentes disciplinas jurídicas, reflexionan y debaten, de manera organizada y democrática; en los
diferentes Talleres, Grupos y Círculos de Estudio reconocidos por la autoridad universitaria.
Se invita a la comunidad jurídica y politológica a participar en las sesiones de trabajo del Congreso del 25
al 29 de octubre en el Salón de Grados: José León Barandiarán.
SUPERVISORA DEL PROYECTO: Dra. María Elena Guerra Cerrón. COORDINADORES: Romina Ramos García Manuel J. Acosta Delgado. DISEÑADOR Y EDITOR: Segundo Acosta Delgado. CONTACTOS: e-mail: [email protected] Teléfono: 376-5192
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