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20/1/2014 Boletin Legal Diario

http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/Setiembre2013/boletin02-09-2013-todos.html#noti10 1/13

LUNES 02 DE SETIEMBRE DE 2013

Dispositivos legales publicados en el día

Cuadro de modificaciones y derogaciones del día

Servicio Gratuito: Boletín del Diario Oficial

Acceso gratuito al contenido de los TUPAs

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NOTICIAS LEGALES DEL DÍA

La deuda por regalía minera podrá compensarse total o parcialmente con los créditos porregalía minera

Los pagos en el caso de la regalía minera se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorioque corresponde a la regalía minera y/o a la multa, y luego a la regalía minera o multa, de ser el caso; salvolo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 117 del Código Tributario, respecto a las costas y gastos.Se precisa que el sujeto de la actividad minera podrá indicar la regalía minera o multa y el período por elcual realiza el pago. Cuando el sujeto de la actividad minera no realice dicha indicación, el pago parcial quecorresponda a la regalía minera o multa vencidas en un mismo mes se imputará, en primer lugar a ladeuda de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas por regalía minerade diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda porregalía minera. En el caso de las multas, se entenderá como vencimiento la fecha de configuración de lainfracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha de su detección.

La deuda por regalía minera podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por regalía minera,que correspondan a períodos no prescritos. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera delas siguientes formas:

1. Compensación automática: el sujeto de la actividad minera podrá aplicar los pagos indebidos o enexceso por regalía minera efectuados a partir de la vigencia de la Ley, así como sus intereses, contrala regalía minera que venza con posterioridad a los referidos pagos, siempre que consigne dichacompensación en la declaración jurada original correspondiente y a la fecha de presentación dedicha declaración, cumpla con lo siguiente:

1. En caso de haberse presentado una declaración rectificatoria que determine una menorobligación, aquélla hubiera surtido efecto de acuerdo a lo señalado en el artículo 88 delCódigo Tributario.

2. Los pagos indebidos o en exceso a compensar no sean materia de una solicitud de

compensación pendiente de resolución.3. No se encuentre pendiente de resolución una solicitud de modificación y/o inclusión de datos

respecto de los pagos indebidos o en exceso a compensar.4. Se consigne la información solicitada en la declaración jurada por regalía minera en la que

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4. Se consigne la información solicitada en la declaración jurada por regalía minera en la quese realiza la compensación.

5. No se hubiera iniciado una verificación o fiscalización por regalía minera respecto de losperíodos a los que correspondan los pagos indebidos o en exceso.

1. Compensación de oficio por la SUNAT:1. Si durante una verificación o fiscalización se determina una deuda por regalía minera

pendiente de pago y la existencia de créditos por regalía minera.2. Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones

y pagos se detecta un crédito por regalía minera y existe deuda por regalía minera pendientede pago.

La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referida compensación..

1. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la SUNAT, previo cumplimientode los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.

Para cualquiera de las formas de compensación señaladas, al momento de la coexistencia, si el crédito porregalía minera es anterior a la deuda por regalía minera materia de compensación, se imputará contra éstaen primer lugar, el interés al que se refiere el artículo 38 del Código Tributario y luego el monto del crédito.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 212-2013-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 30 deagosto del 2013, el cual dicta normas complementarias de la ley que autoriza a la SUNAT la aplicación denormas que faciliten la administración de regalías mineras, Ley Nº 28969.

Por otra parte para efecto de obtener la devolución, el sujeto de la actividad minera deberá presentar unescrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente y una copia autenticada por elfedatario de la SUNAT del certificado o certificados de cierre final que acredita(n) el cierre de todas las minasdel sujeto de la actividad minera a que se refiere el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N°28090 - Ley que regula el cierre de minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, ante laIntendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, de su domicilio fiscal o en ladependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, segúncorresponda. Asimismo el sujeto de la actividad minera deberá poner a disposición de la SUNAT en formainmediata en su domicilio fiscal, la documentación sustentatoria correspondiente. En caso contrario, lasolicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud.

La SUNAT resolverá la solicitud de devolución y notificará la resolución correspondiente, dentro del plazo decuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido dicho plazo elsolicitante podrá considerar denegada su solicitud, pudiendo interponer el recurso a que se refiere elartículo 163 del Código Tributario. En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia dela verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud de devolución, deberá proceder a ladeterminación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización. Encaso que el solicitante tuviere deuda por regalía minera exigible conforme a lo establecido en el artículo 115del Código Tributario, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de la devolución a efecto de cancelar lasreferidas deudas. Para tal efecto, la SUNAT emitirá un cheque no negociable a su nombre, por el montoretenido, para cancelar la deuda por regalía minera del solicitante. Cabe indicar que la SUNAT, de ser elcaso, efectuará la devolución mediante cheques no negociables.

MEF: modifica Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechosarancelarios

Se ha modificado el Reglamento del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios,aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, a fin de y privilegiar el uso de medios electrónicos ysimplificar el trámite para acceder al beneficio devolutivo, con lo cual se reducirán los costos administrativosy financieros en que incurren las empresas productoras-exportadoras..

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 213-2013-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 30 deagosto del 2013, el cual modifica los artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de Procedimiento de RestituciónSimplificado de Derechos Arancelarios aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF.

Cabe mencionar que el artículo 5 del Reglamento señala que la solicitud de restitución simplificada dederechos arancelarios tendrá carácter de declaración jurada. La SUNAT aprobará el formato a ser utilizadocomo solicitud y establecerá la documentación sustentatoria que debe ser adjuntada. Asimismo, la SUNATempleará técnicas de gestión de riesgo para someter a control las solicitudes de restitución.

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Igualmente el artículo 6 establece que las solicitudes de restitución deben ser numeradas: a) dentro delplazo de ciento ochenta (180) días hábiles computado desde la fecha de término de embarque; y, b) pormontos iguales o superiores a US$ 500,00. En el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzary/o superar el mínimo antes mencionado.

De la misma manera el artículo 8 establece que la solicitud será transmitida electrónicamente a la SUNAT,la cual determinará la aprobación automática o selección a revisión documentaria.Cuando la solicitud es seleccionada a revisión documentaria se deberá presentar la documentaciónsustentatoria en el plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su numeración.La solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normascomplementarias será rechazada sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente.”

Y el artículo 9 dispone que cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación aabonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo decinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de: a) La fecha de numeración de la solicitud, sino fue seleccionada a revisión documentaria, o; b) la fecha de presentación de la documentaciónsustentatoria, si fue seleccionada a revisión documentaria. El abono en cuenta bancaria o la emisión delcheque no negociable se realizará en moneda nacional, al tipo de cambio promedio ponderado comprapublicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobación de la solicitud derestitución. En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que se hubiesepublicado.

OEFA: aprueban Reglamento del concurso público para designar a los vocales del Tribunalde Fiscalización Ambiental

El comité evaluador será el encargado de realizar el concurso público para designar a los vocales delTribunal de Fiscalización Ambiental. Se encontrará conformado por los siguientes funcionarios del OEFA:a) El Presidente del Consejo Directivo o su representante, quien lo presidirá.b) Un miembro del Consejo Directivo.c) El secretario general.d) El jefe de la oficina de asesoría jurídica.e) El jefe de la oficina de administración.

El mencionado comité contará con un secretario de actas, quien brindará apoyo técnico y administrativonecesario para realizar el concurso público. El comité evaluador podrá sesionar con al menos tres (3) desus miembros. Tanto los miembros del comité evaluador como el secretario de actas ejecutarán suencargo en forma ad honorem.

La etapa de evaluación comprenderá las fases de evaluación curricular y entrevista personal, las cualestienen los siguientes puntajes:

EVALUACIONES PESO PUNTAJE MÍNIMO PUNTAJE MÁXIMO

Evaluación Curricular 60% 40 60

Entrevista Personal 40% 30 40

PUNTAJE TOTAL 100% 70 100

Los criterios para la distribución y asignación de los puntajes de la evaluación curricular y la entrevistapersonal, respectivamente, serán establecidos en las bases del concurso público.

Así lo ha dispuesto el Reglamento del concurso público para la designación de vocales del Tribunal deFiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por la Resolución Nº 035-2013-OEFA/CD publicado en el diariooficial El Peruano el 30 de agosto del 2013.

Cabe mencionar que culminada la etapa de evaluación, el comité evaluador seleccionará a los postulantesque hayan obtenido los mayores puntajes en estricto orden de mérito. Dichos postulantes seleccionadosintegran la lista final que el comité evaluador presenta a la presidencia del Consejo Directivo del OEFA. Elconcurso público culminará cuando se efectúe la entrega de la lista final de postulantes a la presidencia delConsejo Directivo del OEFA. En este momento cesan las funciones del comité evaluador sin necesidad de

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declaración expresa.

El comité evaluador será competente para resolver, en instancia única, las impugnaciones presentadas porlos postulantes contra los resultados de cualquier etapa del proceso. El plazo para interponer laimpugnación es de dos (2) días hábiles computado desde la publicación de los resultadoscorrespondientes. Solo serán admitidos y tramitados aquellas impugnaciones que se presenten, durante elplazo señalado, en las oficinas de mesa de partes del OEFA consignadas en las respectivas bases. Elcomité evaluador deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contadodesde su presentación.

SUNAT: hasta el 29 de noviembre usuarios que utilicen gasolinas, gasoholes y diesel podráninscribirse en el Registro para el control de los bienes fiscalizados

Excepcionalmente, hasta el 29 de noviembre de 2013, los usuarios que realicen actividades fiscalizadascon gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, en o desde las zonas geográficas a que serefiere el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF o hacia dichas zonas, podráninscribirse en el Registro para el control de los bienes fiscalizados a que se refiere la Resolución deSuperintendencia Nº 173-2013/SUNAT, presentando la siguiente documentación:

1. Solicitud de inscripción en el Registro, conforme al formato, el cual será puesto a disposición através de la SUNAT Virtual.

2. Declaración jurada en reemplazo de los documentos detallados en el inciso a) del numeral 1 delartículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT.

3. Fotocopia simple de los documentos detallados en el inciso b) del numeral 1 del artículo 7 de laResolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, sin que se requiera el apostillado olegalización.

Para efecto de dicha inscripción, no se requerirá cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) delartículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT. Lo dispuesto no se aplicará a losusuarios que realicen actividades fiscalizadas, además, con bienes distintos a los señalados en el primerpárrafo.

Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 267-2013/SUNAT publicado en el diario oficial El Peruano el 30 deagosto del 2013, el cual establece un régimen excepcional para la inscripción en el Registro de control debienes fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendecia Nº 173-2013/SUNAT.

Asimismo la información a que se refiere el artículo 6, esto es, la información que deberán incluir en lasolicitud para la inscripción en el registro y los documentos que se deberán presentar al solicitar lainscripción, señalados en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT seránpresentados a la SUNAT a requerimiento de ésta en el plazo que le otorgue, o hasta el 31 de diciembre de2013, lo que ocurra primero; siendo que de no presentarse los mismos en el plazo respectivo, se procederáa dar de baja la inscripción en el Registro. La información señalada será presentada a través de SUNATVirtual.

Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad: incorporan tabla de referencias

para la reparación civil por conducir en estado de ebriedad

Se ha incorporado al Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad la “Tabla de Referencias parala Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad” con la finalidad de uniformizar los criteriosmínimos para la fijación del monto de indemnización por reparación civil en los casos de conducción enestado de ebriedad.

La “Tabla de Referencias para la Reparación Civil por Conducción en Estado de Ebriedad” señalaparámetros referenciales para fijar el monto de reparación, precisándose que cuando el imputado sehubiera acogido al Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio en anterior ocasión; o cuando hayaestado prestando servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general y tuvieramás de 0.25 g/l. de alcohol en la sangre el monto mínimo indemnizatorio, será duplicado.

Periodos de Alcoholemia Vehículo motorizado menor Vehículo motorizado de04

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Periodos de Alcoholemia Vehículo motorizado menorde 04 ruedas, (incluyecuatrimotos)

Vehículo motorizado de04ruedas a más, (no incluyecuatrimotos)

1er Periodo deAlcoholemia:subclínico

De 0.25 a 0.5 g/l. (Ley N°29439)

* *

2do período deAlcoholemia:ebriedad

Más de 0.5 a 1.0 g/l Más de 1.0 a 1.5 g/l.

5% UIT a 50% UIT10% UIT a 50% UIT

10% UIT a 1 UIT15% UIT a 1 UIT

3er Periodo deAlcoholemia:ebriedad absoluta

Más de 1.5 a 2.0 g/l Más de 2.0 a 2.5 g/l

15% UIT a 1 UIT20% UIT a 1 UIT

20% UIT a 1.5 UIT25% UIT a 1.5 UIT

4to Periodo deAlcoholemia:gravealteración de laconciencia

Más de 2.5 a 3.0 g/lMás de 3.0 a 3.5 g/l.

25% UIT a 1UIT30% UIT a 1 UIT

30% UIT a 2 UIT35% UIT a 2 UIT

5to Periodo deAlcoholemia: coma

Más de 3.5 g/l. 35% UIT a 1 UIT 40% UIT a 2 UIT

Así lo ha dispuesto la modificación del Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad aprobado porla Resolución Nº 1470-2005-MP-FN, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 2508-2013-MP-FNpublicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto del 2013.

Por otro lado se ha modificado el numeral 6 del artículo 12, el artículo 22 y la Tercera Disposición Final delcitado reglamento.

Corte Superior de Lima Sur: convocan a selección de abogados para que se desempeñencomo jueces supernumerarios

Se ha publicado la convocatoria extraordinaria para la selección de jueces supernumerarios en la CorteSuperior de Justicia de Lima Sur en los niveles de jueces superiores, especializados y/o mixtos y jueces depaz letrado.

Asimismo se publican las bases de la convocatoria y el detalle de las tablas de calificación curricular por

nivel de postulación. Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 683-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2013.

El texto de la Convocatoria es el siguiente:

CONVOCATORIA

ABOGADOS PARA EL DESEMPEÑO COMO JUECES SUPERNUMERARIOS EN LA CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE LIMA SUR EN LOS NIVELES DE JUECES SUPERIORES, ESPECIALIZADOS Y/O MIXTOS YJUECES DE PAZ LETRADO

Presentación de Documentos: Del 29 de agosto al 16 de setiembreResultados de la Calificación Curricular: Del 17 al 25 de setiembreReconsideraciones: 26 de setiembreResultados de las Reconsideraciones: 27 de setiembreResultado Final: 27-28 de setiembre

1. Lugar de Presentación:Mesa de Partes de la Presidencia (de 08:00 a 13:30 p.m. y de 14:15 a 16:45 p.m.) Esquina de CalleBolognesi con Manco Cápac, San Gabriel - Villa María del Triunfo.2. Documentos a Presentar:

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2. Documentos a Presentar:

Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, con indicación expresa del nivel depostulación: Paz Letrado,Especializado o Mixto, o Juez Superior, y de los folios que contiene su expediente de postulación;debiendo señalar su correo electrónico a fin de poder notificárseles.Copia del DNI vigente.Copia legalizada del Título Profesional de Abogado.Constancia de habilitación en donde se indique la fecha de incorporación al Colegio de Abogados.Aquella constancia que sólo indique el estado de habilidad y no la fecha de colegiación, no seráconsiderada.Currículum Vitae documentado conforme a las tablas aprobadas para cada nivel de postulación.Declaración Jurada Formato 1.Declaración Jurada Formato 2 (para quienes no hayan laborado en el PJ).

• EL POSTULANTE DEBERÁ PRESENTAR LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS, EN LA FORMA Y EN ELORDEN QUE SE INDICA.• EL FILE DE POSTULANTE DEBERÁ PRESENTARSE DEBIDAMENTE FOLIADO, SIGUIENDOESTRICTAMENTE EL ORDEN ANTERIOR Y DE FORMA ININTERRUMPIDA.

• SI DE LA CONSTANCIA DEL COLEGIO PROFESIONAL, SE APRECIA QUE NO CUMPLE CON EL NÚMEROMÍNINO DE AÑOS QUE PARA CADA NIVEL ESTABLECE LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL (ARTS. 7, 8 Y 9),EL POSTULANTE SERÁ DESCALIFICADO AUTOMÁTICAMENTE.

SUNAT: modifican porcentajes aplicables para la determinación del depósito de bienes

Se ha modificado el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los bienes señalados en losnumerales 1, 2 y 3 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, referidos aazúcar, alcohol etílico y algodón, a nueve por ciento (9%).

Igualmente se ha modificado los porcentajes aplicables para la determinación del depósito:a) De los bienes señalados en los numerales 2, 3, 4, 7, 17, y 18 del Anexo 2 de la Resolución, referidos amaíz amarillo duro, algodón en rama sin desmotar, caña de azúcar, bienes gravados con el IGV por renunciaa la exoneración, páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta y espárragos, a nueve por ciento(9%).b) De los bienes señalados en los numerales 5 y 22 del Anexo 2 de la Resolución, referidos a arena ypiedra y minerales no metálicos, a doce por ciento (12%).c) De los bienes señalados en el numeral 21 del Anexo 2 de la Resolución, referido a oro y demásminerales metálicos exonerados del IGV, a cuatro por ciento (4%).

De la misma manera se ha modificado los porcentajes aplicables para la determinación del depósito:a) De los servicios señalados en los numerales 3 y 10 del Anexo 3 de la Resolución, referidos a

mantenimiento y reparación de bienes muebles y demás servicios gravados con IGV, a doce por ciento(12%).b) De los contratos de construcción señalados en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución, a cuatro porciento (4%)

Cabe mencionar que dichas modificaciones entrarán en vigencia el 01 de noviembre del año en curso yserá aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General alas Ventas se genere a partir de dicha fecha. Respecto de las operaciones exoneradas del IGV, seráaplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dichafecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.

Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 265-2013/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 01 desetiembre del 2013, mediante el cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT ymodificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aque se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº155-2004-EF y modificatorias.

20/1/2014 Boletin Legal Diario

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DISPOSITIVOS LEGALES PUBLICADOS EN EL DÍA

Los suscriptores de “Gaceta Jurídica” podrán solicitarnos el envío –por correo electrónico– de los textos completos de las normas

legales de interés general que, de modo sumillado, aparecen en la presente lista.

LUNES 02 DE SETIEMBRE de 2013

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia algunas urbanizaciones en los distritos deLurigancho – Chosica y en Chaclacayo, provincia y departamento de Lima.(D.S. N° 098-2013-PCM) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502014

Prórroga de Estado de Emergencia declarado en distritos de las provincias de Marañón, Huamalíes, yLeoncio Prado, en el departamento de Huánuco; en provincias de Tocache, departamento de San Martín; y,en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali.(D.S. N° 099-2013-PCM) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502015

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias deLucanas, Paucar del Sarasara y Parinacochas, en el departamento de Ayacucho.(D.S. N° 100-2013-PCM) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502016

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias deChumbivilcas, Espinar, Canas, Canchas, Paucartambo, Quispicanchi, en el departamento del Cusco; y endiversos distritos de las provincias de Cotabambas, Grau, Antabamba, Andahuaylas y Aymaraes, en eldepartamento de Apurímac.(D.S. N° 101-2013-PCM) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502017

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de losdepartamentos de Lima, Junín, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua yTacna, por Heladas.(D.S. N° 102-2013-PCM) El Peruano, 31/08/2013; pág. 502092

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Prohíben el ingreso al territorio nacional de especímenes de fauna silvestre de especies nativas y exóticas,para ser empleados en espectáculos itinerantes, incluidos circos y otros espectáculos públicos.(R.M. N° 0307-2013-MINAGRI) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502020

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Dictan normas complementarias de la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normasque faciliten la administración de regalías mineras.(D.S. N° 212-2013-EF) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502025

Modifican el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelariosaprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF.(D.S. N° 213-2013-EF) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502027

Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos gobiernos locales en el Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2013 para financiar actividades de mantenimiento rutinario de infraestructura vialvecinal.(D.S. N° 214-2013-EF) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502028

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favordel Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil.(D.S. N° 215-2013-EF) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502029

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 - LeyMarco para el Desarrollo e Integración Fronteriza.(D.S. N° 036-2013-RE) El Peruano, 01/09/2013; pág. 502122

20/1/2014 Boletin Legal Diario

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(D.S. N° 036-2013-RE) El Peruano, 01/09/2013; pág. 502122

MINISTERIO DE SALUD

Aprueban “Listado de Vitaminas, Minerales y Otros Nutrientes Permitidos en la Fabricación de ProductosDietéticos”.(R.D. N° 177-2013-DIGEMID-DG-MINSA) El Peruano, 02/09/2013; pág. 502143

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración deTransporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

(D.S. N° 011-2013-MTC) El Peruano, 01/09/2013; pág. 502123

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Determinan que el documento “Marco de Programación del País Representación de la FAO en el Perú2013 - 2016”, sea de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el Sistema NacionalDescentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.(R.D. N° 074-2013/APCI-DE) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502051

ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Índices de Precios al Consumidor a nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes deagosto 2013.(R.J. N° 233-2013-INEI) El Peruano, 01/09/2013; pág. 502127

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de2013.(R.J. N° 234-2013-INEI) El Peruano, 01/09/2013; pág. 502127

ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Aprueban Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de FiscalizaciónAmbiental del OEFA.(Res. N° 035-2013-OEFA/CD) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502057

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Aprueban cronograma de Sorteos de Comprobantes de Pago y establecen zonas comerciales para elsorteo bajo la modalidad Sorteo Personas Naturales por Zonas Comerciales, a nivel nacional para el año2013.(Res. N° 266-2013/SUNAT) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502061

Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de BienesFiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT.(Res. N° 267-2013/SUNAT) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502066

Modifican Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTAPG. 02 (Versión 6).(Res. N° 00212-2013/SUNAT/300000) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502067

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNATque aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y la Resolución deSuperintendencia N° 250-2012/SUNAT que reguló el Sistema de Pago de Obligaciones Tributariasaplicable a los Espectáculos Públicos.(Res. N° 265-2013/SUNAT) El Peruano, 01/09/2013; pág. 502128

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Sala Penal de Apelaciones y designan Juez Supernumeraria del TrigésimoJuzgado Penal de Lima,.(Res. Adm. N° 790-2013-P-CSJLI/PJ) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502068

Aprueban Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de laCorte Superior de Justicia de Lima Norte.(Res. Adm. N° 010-2013-CED-CSJLN/PJ) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502069

Oficializan acuerdo de Sala Plena que designa a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales ya sus miembros suplentes.(Res. N° 577-2013-CSJLN/PJ) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502069

Programan rol de atención de turno judicial del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de laCorte Superior de Justicia de Lima Sur.(Res. Adm. N° 0709-2013-P-CSJLIMASUR/PJ) El Peruano, 01/09/2013; pág. 502129

ÓRGANOS AUTÓNOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Aprueban los porcentajes máximos de viáticos, para el caso de invitaciones de viajes al exterior delpersonal militar y civil del Fuero Militar Policial.(Res. Adm. N° 129-2013-FMP/P/DAF) El Peruano, 31/08/2013; pág. 502104

MINISTERIO PÚBLICO

Modifican el “Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad” aprobado por Resolución de laFiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN.(Res. N° 2508-2013-MP-FN) El Peruano, 30/08/2013; pág. 502072

CUADRO DE MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE NORMAS DEL DÍAEn este cuadro el lector encontrará una relación de las normas legales que han sido derogadas, modificadas, precisadas,

interpretadas, prorrogadas, suspendidas, etc., durante el presente día. Para mayor comodidad en la ubicación de las normas

se ha preferido el orden por jerarquía jurídica. La columna de la izquierda contiene las normas legales derogadas o

modificadas; la columna central indica la situación actual de la norma, y la columna de la derecha contiene las normas

derogatorias o modificatorias, indicándose además el número de la página del Diario Oficial El Peruano.

20/1/2014 Boletin Legal Diario

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Jueves, 29 de agosto de 2013Edición Extraordinaria

NORMA MODIFICADA O DEROGADASITUACIÓN ACTUAL DE LA

NORMANORMA MODIFICATORIA O

DEROGATORIA

En este día ninguna norma de carácter general ha sido derogada y/o modificada.

Viernes, 30 de agosto de 2013

NORMA MODIFICADA O DEROGADA SITUACIÓN ACTUAL DE LANORMA

NORMA MODIFICATORIA O DEROGATORIA

LEY 28969 Ley que autoriza a laSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT laaplicación de normas que faciliten laAdministración de Regalías Mineras.El Peruano, 25/01/2007

PRECISADA D.S. 212-2013-EF Dictan normascomplementarias de la Ley N° 28969, Leyque autoriza a la SUNAT la aplicación denormas que faciliten la administración deregalías mineras.El Peruano, 30/08/2013, pág. 502025

D.S. 104-95-EF Aprueba el Reglamento deProcedimiento de Restitución Simplificadode Derechos Arancelarios.G.J. Tomo 18, 23/06/1995, £131

SUSTITUIDO:(A partir del 01/01/2014)Reglamento: arts. 5, 6, 8, 9DEROGADO:(A partir del 01/01/2014)Reglamento: art. 10 1er párr.;últ. párr.INCORPORADO:(A partir del 01/01/2014)Reglamento: 4ta Disp.Compl.

D.S. 213-2013-EF (Arts. 1 al 3) Modifican elReglamento de Procedimiento deRestitución Simplificado de DerechosArancelarios aprobado por DecretoSupremo Nº 104-95-EF.El Peruano, 30/08/2013, pág. 502027

R.M. 138-95-EF/15 Dicta disposicionescomplementarias para la aplicación delReglamento de Procedimiento deRestitución Simplificado de derechosarancelarios ad valorem.El Peruano, 03/09/1995

DEROGADA(A partir del 01/01/2014)

D.S. 213-2013-EF (Única Disp. Compl.Derog.) Modifican el Reglamento deProcedimiento de Restitución Simplificadode Derechos Arancelarios aprobado porDecreto Supremo Nº 104-95-EF.El Peruano, 30/08/2013, pág. 502027

R. 173-2013/SUNAT Aprueban Normasrelativas al Registro para el Control deBienes Fiscalizados a que se refiere elArtículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126.El Peruano, 30/05/2013

PRECISADA R. 267-2013/SUNAT Establecen unRégimen Excepcional para la inscripciónen el Registro para el Control de BienesFiscalizados a que se refiere laResolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT.El Peruano, 30/08/2013, pág. 502066

R. 137-2009-SUNAT-A Procedimiento de"Exportación Definitiva" INTA-PG.02(versión 06).G.J. Tomo 184, 17/03/2009, £110

INCORPORADO:Procedimiento: Secc. VI:nums. 33 2do párr.; 37

R. 00212-2013/SUNAT/300000 ModificanProcedimiento General “ExportaciónDefinitiva” INTA-PG.02 (Versión 6).El Peruano, 30/08/2013, pág. 502067

R. 1470-2005-MP-FN Aprueba Reglamentode Aplicación del Principio deOportunidad.El Peruano, 12/07/2005

INCORPORADO:Reglamento: Anexo 01MODIFICADO:Reglamento: arts. 12 num. 6;

R. 2508-2013-MP-FN (Arts. 1 y 2) Modificanel “Reglamento de Aplicación del Principiode Oportunidad” aprobado por Resoluciónde la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-

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El Peruano, 12/07/2005 Reglamento: arts. 12 num. 6;22; 3ra Disp. Final.

de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN.El Peruano, 30/08/2013, pág. 502072

Sábado, 31 de agosto de 2013

NORMA MODIFICADA O DEROGADA SITUACIÓN ACTUAL DE LANORMA

NORMA MODIFICATORIA ODEROGATORIA

En este día ninguna norma de carácter general ha sido derogada y/o modificada.

Domingo, 01 de setiembre de 2013

NORMA MODIFICADA O DEROGADASITUACIÓN ACTUAL DE LA

NORMANORMA MODIFICATORIA O

DEROGATORIA

D.S. 017-2013-RE Decreto Supremo queaprueba el Reglamento de la Ley N°29778 - Ley Marco para el Desarrollo eIntegración Fronteriza.El Peruano, 03/04/2013

MODIFICADA: 2da Disp. Compl. Trans.

D.S. 036-2013-RE (Art. 1) Modifican laSegunda Disposición ComplementariaTransitoria del Reglamento de la Ley N°29778 – Ley Marco para el Desarrollo eIntegración Fronteriza.El Peruano, 01/09/2013, pág. 502122

D.S. 017-2009-MTC ApruebanReglamento Nacional de Administraciónde Transporte.

G.J. Tomo 185, 22/04/2009, £147

MODIFICADO:(A partir del 02/09/2013; aexcepción de las

modificaciones del artículo81 y literal b) del código I.1del literal c) del Anexo 2Tabla de Infracciones y

Sanciones del ReglamentoNacional de Administraciónde Transporte)Reglamento: arts. 38 num.

38.1.3; 64 num. 64.3; 80num. 80.1; 81; Anexo 1: cód.C.4.c; Anexo 2: lit. c) cód. I.1lit. b)

INCORPORADO:Reglamento: arts. 19 num.19.5; 21 num. 21.3; 42 num.

42.1.24; 64 num. 64.1 3erpárr.; 30ma, 31ra Disp.Compl. Trans.

D.S. 011-2013-MTC (Arts. 1 y 2) DecretoSupremo que modifica e incorporadisposiciones al Reglamento Nacional de

Administración de Transporte, aprobadopor Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.El Peruano, 01/09/2013, pág. 502123

D.S. 058-2003-MTC Aprueba elReglamento Nacional de Vehículos.G.J. Tomo 119, 12/10/2003, £153

ACLARADO:Reglamento: Anexo IV: num.7Tabla: infrs. P.4; P.5; P.6

D.S. 011-2013-MTC (Art. 3) DecretoSupremo que modifica e incorporadisposiciones al Reglamento Nacional de

Administración de Transporte, aprobadopor Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.El Peruano, 01/09/2013, pág. 502123

R. 183-2004/SUNAT Normas para laaplicación del Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno

Central al que se refiere el D. Leg. Nº 940.G.J. Tomo 129, 15/08/2004, £124

MODIFICADOS: (A partir del 01/10/2013)Anexos 1, 2 ,3

R. 265-2013/SUNAT (Arts. 1 al 4)Resolución de Superintendencia quemodifica la Resolución de

Superintendencia N° 183-2004/SUNATque aprobó normas para la aplicación del

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G.J. Tomo 129, 15/08/2004, £124 que aprobó normas para la aplicación delSistema de Pago de ObligacionesTributarias y la Resolución de

Superintendencia N° 250-2012/SUNATque reguló el Sistema de Pago deObligaciones Tributarias aplicable a los

Espectáculos Públicos.El Peruano, 01/09/2013, pág. 502128

R. 250-2012/SUNAT Sistema de Pago deObligaciones Tributarias aplicable a losespectáculos públicos.El Peruano, 31/10/2012

SUSTITUIDO: (A partir del 01/10/2013)Art. 3

R. 265-2013/SUNAT (Única Disp. Compl.Modif.) Resolución de Superintendenciaque modifica la Resolución deSuperintendencia N° 183-2004/SUNAT

que aprobó normas para la aplicación delSistema de Pago de ObligacionesTributarias y la Resolución deSuperintendencia N° 250-2012/SUNAT

que reguló el Sistema de Pago deObligaciones Tributarias aplicable a losEspectáculos Públicos.El Peruano, 01/09/2013, pág. 502128

Lunes, 02 de setiembre de 2013

NORMA MODIFICADA O DEROGADA SITUACIÓN ACTUAL DE LANORMA

NORMA MODIFICATORIA ODEROGATORIA

En este día ninguna norma de carácter general ha sido derogada y/o modificada.

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