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Boletín Jurídico FASECOLDA Novedades Jurisprudenciales y Normativas Semanas del 16 al 30 de Noviembre de 2014 No. 22 Vicepresidencia Jurídica FASECOLDA 26/12/2014

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Boletín Jurídico FASECOLDA Novedades Jurisprudenciales y Normativas Semanas del 16 al 30 de Noviembre de 2014

No. 22

Vicepresidencia Jurídica FASECOLDA 26/12/2014

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Contenido

Noticias Jurídicas de Interés General para la Industria Aseguradora ................................................................ 3

Regulación, Gobierno Corporativo y Asuntos Financieros ................................................................................. 4

Proyectos de Normatividad ................................................................................................................................ 4

Noticias Jurídicas por Ramos – Productos ........................................................................................................ 11

ARL – Riesgos Laborales ............................................................................................................................... 11

Cumplimiento y Contratación Estatal .......................................................................................................... 11

Generales (Autos, Incendio y Terremoto, Transporte y otros) .................................................................... 13

Previsionales y Rentas Vitalicias ................................................................................................................... 14

Responsabilidad Civil .................................................................................................................................... 15

Salud ............................................................................................................................................................. 16

SOAT ............................................................................................................................................................. 17

Vida ............................................................................................................................................................... 17

Asuntos Tributarios .......................................................................................................................................... 18

El Mundo .......................................................................................................................................................... 21

Fuentes ............................................................................................................................................................. 22

Contáctenos...................................................................................................................................................... 22

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Noticias Jurídicas de Interés General para la Industria Aseguradora SE CASA PARCIALMENTE SENTENCIA QUE NEGÓ INDEMNIZACIÓN POR CONTRATO DE SEGURO AL ENCONTRAR PROBADA LA RECLAMACIÓN (Corte Suprema de Justicia, CSJ-SCC-EXP2014-N00877-01-SC9566 Sentencia 2014/07/22)

Para la Corte, es imprescindible que el beneficiario de la póliza le demuestre a la compañía aseguradora no sólo la ocurrencia del siniestro sino la cuantía del mismo para que ésta pueda cumplir con la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados por aquél. La Corte decidió el recurso de casación impetrado por Unimec EPS SA en liquidación del programa de régimen subsidiado, contra la sentencia de segunda instancia impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual absolvió a la aseguradora. dentro del proceso ordinario promovido en su contra por la recurrente. Según esta última, entre las partes se suscribió un contrato de seguro de enfermedades de alto costo por los gastos médicos en que incurriera la asegurada por el tratamiento de dichas enfermedades, que presentándose el siniestro reclamó ante la convocada obteniendo respuesta negativa y solicitando más pruebas de las exigidas, motivo por el que solicitó el pago de la indemnización correspondiente. Respondiendo a los argumentos de la accionante, el Tribunal encontró probada la excepción de prescripción, rechazando la excusa de que la accionada entró en reestructuración y liquidación, y que la actora incumplió el contrato al no acreditar la ocurrencia del siniestro ni su cuantía. Según la Sala, es imprescindible que el beneficiario de la póliza le demuestre a la compañía aseguradora no sólo la ocurrencia del siniestro sino la cuantía del mismo para que ésta pueda cumplir con la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados por aquél. En referencia al cargo presentado por la recurrente, la Corte halló la razón a los argumentos allí esbozados, pues encontró que en el proceso sí se aportó copia de las reclamaciones presentadas por la accionante y sus anexos, sin embargo, resaltó que si bien la reclamación estaba probada, ello no implicaba que estuviera fundada para efectos de la indemnización, análisis que postergó para la sentencia de reemplazo una vez practicadas las pruebas de oficio pertinentes, con lo cual casó parcialmente la sentencia recurrida. EXPLICAN CAMBIO JURISPRUDENCIAL SOBRE VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS PÚBLICOS (Corte Constitucional, Sentencia SU-774, 10/16/2014)

La Corte Constitucional advirtió que se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia cuando los jueces contencioso administrativos no hacen uso de su potestad oficiosa en materia probatoria para esclarecer y dar certeza a los hechos de un litigio. En este sentido, recordó que el fin último de la jurisdicción exige a los jueces una mayor diligencia en la búsqueda de la verdad procesal. Al referirse a la Sentencia SU-226 del 2013, sobre el valor de copias simples de documentos públicos, la Corte señaló que es necesario hacer un cambio jurisprudencial para ofrecer un desarrollo más garantista y proteccionista de los derechos y principios de la Constitución, respecto de la omisión del deber que tiene el juez de decretar oficiosamente pruebas. En su opinión, si bien este precedente jurisprudencial señaló que las autoridades administrativas tiene la obligación de entregar los diferentes documentos públicos, sin más reservas que las que establezca la ley, esto no es óbice para que los jueces no puedan también solicitarlos haciendo uso de su potestad oficiosa. Gloria Stella Ortiz y Jorge Ignacio Pretelt salvaron el voto. Por su parte, Gabriel Mendoza presentó aclaración de voto (M. P. Mauricio González Cuervo). ANDJE FIJA LINEAMIENTOS SOBRE PAGO DE INTERESES DE MORA DE SENTENCIAS, LAUDOS Y CONCILIACIONES (Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular externa 10, 11/13/2014)

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) realizó un estudio para analizar el proceso de pago de créditos judiciales y, en particular, para determinar el monto que la Nación paga por concepto de intereses de mora y las causas que los originan. Dicho estudio concluyó que el 82 % de los pagos del rubro corresponde a pago de sentencias, el 17 % a conciliaciones y el 1 % restante a otro tipo de documentos legales. Los intereses de mora se causan desde la ejecutoria de una sentencia o aprobación de una conciliación y hasta la fecha del desembolso que liquida la obligación. La Sala de Consulta del Consejo de Estado, en el Concepto 2184 del 2014, resolvió las dudas

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sobre la normativa aplicable para el pago de sentencias y conciliaciones relacionadas con el periodo de transición entre el Código Contencioso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), explica la agencia. Con base en lo conceptuado por el tribunal, la Andje señala las reglas para la liquidación de créditos judiciales en los siguientes escenarios: procesos que iniciaron y terminaron con sentencia condenatoria antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437, que todavía no han sido pagados por la Nación; los que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la mencionada norma, pero cuya ejecutoria fue posterior a su entrada en vigencia y los procesos que iniciaron y terminaron con sentencia condenatoria posterior a la entrada en vigencia de la ley. Por último, hace mención de los aspectos tributarios del pago, tomando como referencia varios conceptos emitidos por la DIAN.

RECUERDAN REQUISITOS PARA QUE UN PERJUICIO PUEDA INDEMNIZARSE (Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 52001233100020010121001 (29139), 11/12/2014)

Para que un perjuicio pueda indemnizarse es necesario que quien demande reparación sea la persona que lo sufrió, así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En su opinión, el daño es personal cuando se deriva de los derechos que se tienen sobre el bien que sufrió menoscabo, y por lo tanto se debe establecer la titularidad jurídica. Así las cosas, el carácter personal del perjuicio supone que puede ser sufrido por toda persona, quien quedará en la posibilidad de formular una petición para que le sean indemnizados todos los perjuicios que sufrió directamente, agregó (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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Regulación, Gobierno Corporativo y Asuntos Financieros SUPERFINANCIERA RECUERDA CUMPLIMIENTO DE REGULACIÓN SOBRE EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PAGO ANTES DE OTORGAR CRÉDITOS (Superfinanciera, Carta circular 101, 11/14/2014)

La Superintendencia Financiera les recordó a sus vigiladas el debido cumplimiento de lo establecido en el literal C del numeral 1.3.2.3.1. del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, mediante el cual se establecen los aspectos mínimos que se deben tener en cuenta en la evaluación de la capacidad de pago, fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo deudor. En el caso del producto libranza, reitera la entidad, la indispensable verificación de que el descuento correspondiente “se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley” (numeral 5º del artículo 3 de Ley 1527 del 2012) no exime a las entidades de la realización de un adecuado análisis de capacidad de pago, previo al otorgamiento del crédito.

SUPERFINANCIERA MODIFICA TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS (Superfinanciera, Carta circular 100, 11/14/2014)

En virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad en las actuaciones administrativas, se separa el trámite de autorización de constitución de compañías de seguros de la autorización de los ramos que serán comercializados al iniciar operaciones, según lo determinó la Superintendencia Financiera. En tal sentido, la entidad explicó que en lo sucesivo las personas interesadas en adelantar dichos trámites deberán realizar de forma independiente cada una de las solicitudes de autorización. Para el efecto, se deberá utilizar la codificación para la remisión y recepción de la información a la superintendencia, respecto de la autorización de constitución de entidades vigiladas (147) y ramos de seguros (415). Esta información puede consultarse en www.superfinanciera.gov.co, a través del vínculo “interés del vigilado”, “trámites”, “trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC”.

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SUPERFINANCIERA DEFINE NUEVO CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (Superfinanciera, Circular externa 031, 11/21/2014)

La Superintendencia Financiera modificó el cronograma establecido para la entrada en funcionamiento del nuevo régimen de fondos de inversión colectiva (FIC). Con la Circular Externa 031, estableció el periodo dentro del cual las sociedades fiduciarias autorizadas para prestar el servicio de custodia de valores, los custodiados y los proveedores de infraestructura adelantarán las pruebas integrales de funcionamiento que permitan garantizar un adecuado y seguro funcionamiento del mercado, una vez entre en operación la custodia de valores, las cuales iniciarán con la suscripción de las cartas de compromiso, el 14 de diciembre. Igualmente, precisó algunas instrucciones en relación con los regímenes de autorización para FIC en transición, el proceso de autorización de familias de estos fondos, las reglas aplicables a la actividad de custodia de valores, la autorización de las modificaciones a los reglamentos de los proveedores de infraestructura, el cumplimiento de los planes de pruebas y el seguimiento que la superintendencia realizará a la ejecución de los mismos por parte de las entidades vigiladas.

RECUERDAN DESDE CUÁNDO INICIA EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERFINANCIERA

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232400020070008101 (18917), 10/1/2014)

Según el Consejo de Estado, antes de la Ley 795 del 2003, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) no preveía un plazo especial en cuanto a la caducidad de la acción sancionatoria. Por tanto, el alto tribunal explicó que antes de la entrada en vigencia de dicha normativa era aplicable el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, por cuanto determinaba que las autoridades para imponer sanciones contaban con un término de tres años de producido el acto. De acuerdo con el reciente pronunciamiento, en la actualidad, el artículo 208 del EOSF establece este mismo plazo. Así, la corporación recordó que en los términos del referido artículo la caducidad deberá contarse a partir del día de consumación de las conductas de ejecución instantánea, de la realización de las conductas de ejecución permanente o sucesiva, desde que haya cesado el deber para las conductas omisivas y, si se investigan varias conductas, el término se cuenta en forma independiente para cada una (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). SUPERFINANCIERA PREPARA INSTRUCCIONES PARA LA CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA ADOPCIÓN DE NIIF (Superfinanciera, Proyecto de norma, 11/24/2014)

La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) propone adicionar el Capitulo I - 1 “Clasificación, valoración y contabilización de inversiones para estados financieros individuales o separados” a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), el cual aplicaría a los preparadores de información financiera que se encuentren bajo la vigilancia de la superintendencia, que hacen parte del grupo 1 para la adopción de las NIIF (Decreto 2784 del 2012), así como de los destinatarios de la Resolución 743 del 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), sujetos a la vigilancia de la Superfinanciera. En cuanto a su vigencia, regiría a partir del 1º de enero del 2015 para los que hacen parte del grupo 1, quienes aplicarán las NIIF desde la fecha antes señalada. La iniciativa estará disponible para comentarios hasta mañana 28 de noviembre antes de las 5:00 p.m., a través de los correos [email protected] y [email protected].

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Proyectos de Normatividad GOBIERNO Y PONENTES ACUERDAN PONENCIA SOBRE PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA

(Minhacienda, Comunicado, 11/19/2014)

Tras extensas sesiones de trabajo con los Ponentes y Coordinadores de las Comisiones Económicas del Congreso de la República, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, confirmó que este miércoles se logró un acuerdo sobre el texto de la ponencia del proyecto de ley de reforma tributaria, cuyo núcleo está compuesto por el impuesto a la riqueza y una sobretasa al Cree. Después de varias reuniones de concertación, se estableció para la ponencia de primer debate que el impuesto a la riqueza para personas jurídicas será pagado en el 2015 sobre patrimonios líquidos superiores a $ 1.000 millones con una tasa máxima de 1,3 %, la cual descenderá a 1 % en el 2016 y a 0,75 % en el 2017. A partir del 2018, el impuesto para personas jurídicas será derogado. Adicionalmente, en la ponencia se incluyó una sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad -Cree, que graba las utilidades, sobre empresas que generen ganancias superiores a $ 800 millones. Dicha sobretasa será de 4 % en el 2015, de 6 % en el 2016, de 7 % en el 2017 y de 9 % en el 2018. Respecto a la distribución del noveno punto del Cree, la ponencia plantea que el 0,6 % se destine a la educación superior pública y el 0,4 % a programas para el desarrollo de la primera infancia. El proyecto de reforma también establece un impuesto complementario del 10 % a la riqueza para los contribuyentes que declaren en el 2015 sus activos omitidos tanto en Colombia como en el exterior.

GOBIERNO RADICÓ PROYECTO QUE PERMITIRÍA OPTIMIZAR COMPRA DE PREDIOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (Congreso de la República- PL-2014-N175C-Comision Sexta- TO (INFRAESTRUCTURA) 2014/11/19) En aras de optimizar la eficiencia y la eficacia en la obtención de predios destinados para la ejecución de obras de infraestructura y, con el objetivo de garantizar la primacía del interés general y la buena prestación del servicio público, el presente proyecto, presentado por los ministerios de Transporte y Vivienda, hace necesario efectuar una modificación en el articulado de la Ley 1682 de 2013, con el fin de determinar parámetros justos y debidos a la hora de efectuar la orden del pago de aquellos bienes que son requeridos para la infraestructura del país. De otra parte y con el propósito de obtener mayor eficiencia en el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte, los autores señalan que “es necesario acortar los términos fijados en la ley para la etapa de enajenación voluntaria, por lo cual se plantea modificar el plazo para esta etapa e iniciar los procesos de expropiación (…)”. ARRANCA ESTUDIO DE PROPUESTA QUE ACELERARÍA PROCESOS DE EXPROPIACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS (Congreso de la República, Ponencia proyecto de ley 175/14C-122/14S, 11/25/2014)

Las comisiones sextas del Congreso estudiarán conjuntamente el proyecto del Gobierno que pretende reducir los tiempos de compra de los predios necesarios para desarrollar proyectos de infraestructura de transporte, vivienda y agua. Dentro de las modificaciones planteadas a la iniciativa está la mención expresa de la modalidad de vivienda de interés prioritario dentro de los motivos de utilidad pública o interés social, definidos por el legislador para acudir a la expropiación.

GOBIERNO PROPONE AJUSTAR LAS REGLAS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SALUD (Minsalud, Proyecto de norma, 11/15/2014)

Con el propósito de simplificar las reglas y garantizar la afiliación, el Ejecutivo presentó un proyecto de norma para actualizar las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por ejemplo, la iniciativa redefiniría la composición del grupo familiar, pues permitiría al cotizante la afiliación de hijos de familiares de hasta tercer grado de consanguinidad por razón de su fallecimiento, ausencia o pérdida de la patria potestad, por incapacidad permanente o si dependen económicamente del afiliado. También, se crearía un sistema transaccional en línea para permitir a las

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personas, los empleadores, las EPS y EOC, a las entidades territoriales y demás usuarios autorizados reportar y conocer la información del proceso de afiliación y sus novedades. La normativa entraría a regir a partir del 1° de enero del 2015 y modificaría parcialmente los decretos 1406 de 1999, 047 del 2000, 1703 del 2002, 2400 del 2002, 806 de 1998, 1406 de 1999, 1725 de 1999, 1804 de 1999 y 783 del 2000. Los comentarios serán recibidos hasta mañana 20 de noviembre, en el correo [email protected] o en la línea 3305000, extensión 1517.

A PRIMER DEBATE PROYECTO PARA FACILITAR ACCESO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA SECTOR AGROPECUARIO (Congreso de la República- PL-2014-N105C- P1 (CREDITOS HIPOTECARIOS) 2014/11/19)

El proyecto de ley busca mejorar las condiciones de uso y acceso de la figura de la Hipoteca en nuestro país, en particular para las personas que tiene un bien inmueble cuyo valor es superior, al valor que pretende usar como garantía en una Hipoteca. Lo que propone este proyecto es permitir que un mismo bien pueda ser susceptible de varios gravámenes hipotecarios, respecto de áreas distintas del mismo bien. Esta posibilidad le permitirá especialmente a los propietarios de bienes en el sector rural, tener una mejor opción de financiación de sus actividades, no tendrán que congelar el ciento por ciento de su inmueble, en los casos en los que solicitan créditos hipotecarios por sumas menores. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE REFORMA AL SISTEMA DE SALUD (Congreso de la República- PL-2014-N024S- P1 (SISTEMA SALUD) 2014/11/25)

Hoy, ante la comisión Séptima del Senado se dará inicio al debate y discusión del proyecto 24/14S, acumulado con el 077/14S, “por la cual se adoptan unas normas para mejorar la oferta, la oportunidad y la calidad de la atención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), como hospitales y clínicas”. El presente informe de ponencia recoge las preocupaciones de las iniciativas acumuladas frente a la necesidad de continuar avanzando en mejorar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en aspectos como la financiación, la calidad de la atención, la oportunidad y la oferta de servicios; y complementar las diferentes normas jurídicas que el mismo Congreso de la República ha expedido en estas materias. APROBADO PROYECTO QUE PROPONE QUE COTIZACIÓN A SALUD DE PENSIONADOS CON MONTOS INFERIORES A 6 SALARIOS SEA DEL 4% (Congreso de la República- PL-2014-N033S- P1 (COTIZACION SALUD PENSIONADOS) 2014/10/02)

Sin modificaciones al texto propuesto para primer debate, la comisión Séptima del Senado aprobó el proyecto de ley que tiene como propósito que la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados con montos inferiores a los seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes será del cuatro por ciento (4%) de la respectiva mesada pensional. Para segundo debate fue designado como ponente el senador Carlos Enrique Soto. ACEPTARÍAN OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA TRANSPARENTE (Congreso de la República, Informe objeciones presidenciales P. L. 262/13S-099/12C, 9/16/2014)

El pasado 8 de julio, el Gobierno devolvió por razones de inconveniencia el proyecto que pretende la entrega de información clara a los consumidores financieros. Uno de los apartes le exige a Colpensiones entregar trimestralmente a sus usuarios el número de semanas que les faltan cotizar para acceder a la pensión. Para el Ejecutivo, esto requiere desarrollos tecnológicos y actualización de historias laborales incompletas. Los congresistas que revisaron el texto acogieron las objeciones presidenciales y les piden a las plenarias que los extractos de información en el régimen de prima media sean enviados anualmente.

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PROYECTO BUSCA REGULAR INCIDENTE DE DESACATO, SOLICITUD DE NULIDAD Y SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE TUTELA (Congreso de la República- PL-2014-N168C-Comision Primera- TO (INCIDENTE DESACATO) 2014/11/14)

El accionante, el accionado, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán solicitar la nulidad de una sentencia de tutela cuando esta sea desconocedora de derechos fundamentales. Dicha solicitud se podrá interponer en el término de veinte días siguientes a la notificación de la sentencia. El Juez de tutela que conozca de la solicitud de nulidad deberá resolver en un término máximo de treinta días. La solicitud de nulidad se concederá en efecto suspensivo, salvo en los casos que se evite un perjuicio irremediable. En la solicitud de nulidad no se podrán revivir etapas procesales como tampoco se podrán solicitar pruebas. TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DE PROYECTO QUE PROPONE ESTABLECER RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA DE TRANSPORTE (Congreso de la República- PL-2014-N101C- TD1 (REGIMEN TRANSPORTE) 2014/11/11)

El presente texto corresponde al aprobado por la comisión Sexta de la Cámara del proyecto que propone establecer el Régimen Sancionatorio del Transporte, determinando las autoridades administrativas competentes, los sujetos, las infracciones, las sanciones, medidas correctivas y preventivas, así como los procedimientos administrativos que han de seguirse por parte de las autoridades administrativas competentes, ante la comisión de una infracción, para imponer las sanciones respectivas. El régimen previsto tiene como finalidad garantizar los derechos constitucionales y legales de los usuarios del transporte y sus servicios conexos, así como de los prestadores de los mismos, especialmente los consagrados en los artículos 13, 24, 29. 333 y 365 de la Constitución Política, 2, 3 y 5 de la ley 105 de 1993 y 3, 4 y 5 de la ley 336 de 1996. AMPLÍAN PLAZO PARA COMENTARIOS SOBRE PROPUESTA PARA ADOPTAR UN SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL DE FACTURACIÓN

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, 11/19/2014)

Hasta este viernes 21 de noviembre habrá plazo para hacer observaciones o sugerencias al proyecto de norma de la DIAN que pretende adoptar un sistema técnico de control de las actividades productoras de renta. Vale la pena recordar que la iniciativa plantea que para ejercer dicho control se tendrían en cuenta los comprobantes que resuman las operaciones diarias generadas por la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos definidos por la entidad. Las personas o entidades obligadas a expedir factura que utilicen los sistemas de facturación por talonario, por computador o para el registro de sus ventas mediante máquinas registradoras POS o factura electrónica tendrían que solicitar autorización por intervalos de numeración consecutiva a través del servicio informático propuesto. Los comentarios se pueden enviar al correo [email protected].

TEXTO OFICIAL DE LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DE PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA (Congreso de la República- PL-2014-N134C-2014-N105S- P1 (REFORMA TRIBUTARIA) 2014/11/24)

Hoy martes 25 de noviembre, las comisiones Económicas Terceras y Cuartas de Senado y Cámara, iniciarán la discusión de la ponencia del proyecto de ley 134/2014 Cámara- 105/2014 Senado, “por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión”. En el informe de ponencia se propone modificar la redacción del artículo que define los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza para dar claridad sobre los mismos. Con la redacción que se propone se deja total claridad sobre el hecho de que, salvo lo previsto en los tratados internacionales, las personas naturales que no tengan residencia en el país, estarán sometidos al impuesto a la riqueza respecto de su riqueza poseída en el país, independientemente del hecho de que tengan o no la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y de la forma en que posean dicha riqueza en el país. La misma lógica se predica de las personas jurídicas extranjeras. Así las cosas, las personas jurídicas extranjeras serán contribuyentes del impuesto a la riqueza respecto de la riqueza que posean en el país; ya sea que la

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misma sea poseída directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes. En este orden de ideas, cuando la sociedad del exterior posee riqueza en Colombia a través de una sucursal o un establecimiento permanente, con el fin de evitar la doble imposición, se prevé que quien debe cumplir con el deber formal de declarar sea la sucursal o el establecimiento permanente. Esto implica que si una sociedad del exterior posee riqueza en el país directa e indirectamente, deberán presentarse dos declaraciones por concepto del impuesto a la riqueza; a saber: una por parte de la sociedad del exterior respecto de su riqueza poseída directamente y otra por parte de la sucursal o establecimiento permanente respecto de la riqueza poseída indirectamente. La misma lógica se predica del caso de las personas naturales extranjeras que poseen riqueza directa e indirectamente en el país. Adicionalmente, se definen como contribuyentes del impuesto a la riqueza las sucesiones ilíquidas y se prevé un tratamiento similar al de las personas naturales atendiendo la calidad de residentes, o no, de los causantes. DIAN PROPONE FORTALECER CONTROLES EN TERRITORIO ADUANERO NACIONAL (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, 11/14/2014)

Con el fin de contar con elementos que permitan efectuar un control efectivo de los medios de transporte y de los viajeros que ingresan y salen del territorio aduanero nacional, la DIAN publicó un proyecto para modificar el Decreto 2685 de 1999. Por ejemplo, plantea incluir dentro de las obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional garantizar que en las áreas de control de los viajeros internacionales, además de estos y los empleados de las empresas transportadoras que atienden los vuelos, únicamente circulen las autoridades competentes para realizar las revisiones y verificaciones a que haya lugar. En cuanto al arribo del medio de transporte, las autoridades aeronáutica y marítima tendrían que suministrar los informes que la DIAN les solicite en los términos establecidos por la misma entidad, relacionados con la llegada, salida de naves y aeronaves del lugar habilitado y los desplazamientos temporales en el territorio nacional. La entidad recibirá sugerencias sobre el proyecto hasta mañana 19 de noviembre, a través del correo [email protected].

PLANTEAN MODIFICACIONES A 13 ARTÍCULOS DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, 11/21/2014)

La DIAN propone modificaciones al Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), para lo cual explica que es necesario suministrar los mecanismos que aseguren un comercio fluido y seguro para dar cumplimiento a los acuerdos comerciales suscritos por Colombia y que las actividades de control de las aduanas modernas deben estar focalizadas en prácticas que representen un riesgo potencial desde el punto de vista del fraude y evasión tributaria. De esta manera, adiciona y modifica algunas de las definiciones contenidas en la norma. Así mismo, agrega que las agencias de aduana podrían realizar el reconocimiento de mercancías, después de presentada una declaración anticipada y antes de que se active la selectividad. Además, adicionaría un requisito a los ya establecidos, para obtener la inscripción, autorización o habilitación y la renovación para realizar actividades bajo control aduanero, el cual sería contar con el concepto favorable de medición del riesgo, entre otros cambios propuestos por la entidad en temas como mercancía no declarada a la autoridad aduanera y rescate de esta cuando se encuentre en abandono legal. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto serán recibidos hasta el próximo 25 de noviembre, a través del correo [email protected].

MODIFICARÍAN NORMA QUE REGULA GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, 11/26/2014)

La DIAN publicó un proyecto de norma para modificar el Decreto 660 del 2011 y reglamentar el numeral 3º del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.). Así, la autoridad tributaria busca adecuar el contenido de la norma al nuevo régimen de fondos de inversión colectiva. Según lo previsto en el E. T., se encuentran excluidas del IVA, entre otros servicios, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de fondos comunes, las

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comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores y las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión. De acuerdo con el Decreto 1848 del 2013, los fondos de inversión colectiva previstos en la parte III del Decreto 2555 del 2010 remplazaron a los fondos de que trata el artículo 23-1 del E. T., entre los cuales se encuentran los fondos comunes y los fondos de valores. En este sentido, la entidad plantea hacer la precisión de que el cambio de régimen no tuvo impacto alguno para efectos de la exclusión del impuesto en las comisiones que perciban las entidades administradoras, como las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades de administración de inversiones, por las actividades relacionadas con la administración de fondos de inversión colectiva, la cual incluye la administración, gestión, distribución y la custodia. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto se recibirán hasta el 28 de noviembre, a través del correo [email protected].

ESTA ES LA PONENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA QUE VOTARÁN LAS COMISIONES ECONÓMICAS (Congreso de la República, Ponencia proyecto de ley 134/14C-105/14S, 11/24/2014)

Las comisiones terceras y cuartas del Congreso estudiarán conjuntamente la ponencia positiva, de 56 artículos, del proyecto de reforma al Estatuto Tributario. Así, se cambiaría lo propuesto por el Gobierno para redefinir la base gravable del impuesto a la riqueza, que será anual y su tarifa disminuirá gradualmente para las personas jurídicas, lo que significa que existirán tres esquemas tarifarios. Se empezaría con una tarifa marginal máxima de 1,3 %, que disminuye en el 2016 al 1 % y en 2017 al 0,75 %. La sobretasa al Cree tendría un incremento paulatino para los rangos de base gravable iguales o superiores al límite de $ 800 millones, del 4 % en el 2015, 6 % en el 2016, 7 % en el 2017 y 9 % en el 2018. Sobre el régimen de carrera en la DIAN, se aceleraría el proceso de selección actual, ampliando la vigencia de las listas de elegibles a dos años, aumentando los empleos ofertados y superando el término fijado para el encargo y el nombramiento en provisionalidad. Por otra parte, a partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta estarían obligados a presentar la declaración anual de sus activos en el exterior. Finalmente, se pide una reforma al Código Penal para establecer que el contribuyente que omita activos o presente información inexacta o declare pasivos inexistentes en valor superior a 12.966 salarios mínimos mensuales sea sancionado con prisión de 36 a 96 meses y multa del 20 % del valor del activo.

MODIFICARÍAN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE INFORMACIÓN EXÓGENA QUE DEBEN REPORTAR ENTIDADES FINANCIERAS

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, 11/25/2014)

La DIAN indicó que es necesario precisar y armonizar las características técnicas de la información de las cuentas corrientes y de ahorros que deben presentar las entidades financieras, de conformidad con las resoluciones que establecen el contenido de la información exógena a reportar. Po lo tanto, presentó un proyecto de norma, donde además aclara una inconsistencia mecanográfica en el inciso 1º del artículo 6º de la Resolución 220 del 2014, relacionada con el valor mensual acumulado a reportar por concepto de los movimientos de naturaleza crédito o el saldo por el periodo a reportar. Esta norma modificaría la resoluciones 074, 219 y 220 del 2014. La entidad recibirá comentarios y sugerencias sobre la iniciativa hasta hoy 26 de noviembre, a través del correo [email protected].

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Noticias Jurídicas por Ramos – Productos

ARL – Riesgos Laborales TENER VIGENTE UNA RELACIÓN LABORAL IMPIDE ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA: CORTE SUPREMA (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-14433 (47296), 10/22/2014)

De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, en su redacción original, la pensión de sobrevivientes de los hermanos inválidos está supeditada a la falta de cónyuge o padres e hijos con derecho, a la prueba del parentesco con el pensionado, al estado de invalidez del beneficiario y la dependencia económica de este respecto de aquél. Por eso, en el caso bajo análisis, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que negó la pensión de sobrevivientes a quien al momento de solicitarla tenía vigente un vínculo laboral y recibía salario. Aunque en el caso el peticionario afirmó que dicha relación laboral fue falaz y solo para efectos de poder cotizar a salud, a juicio del alto tribunal, ello no es óbice para el reconocimiento pensional. Sobre este último aspecto, la corporación aclaró que tales afirmaciones en medio de un proceso, constituyen actuaciones fraudulentas que no pueden ser avaladas por los jueces de la República según el principio universal nemoauditurpropiamturpitudinemallegans, según el cual nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

SUPERVIGILANCIA RECUERDA PLAZO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA VIGILANTES Y ESCOLTAS (Supervigilancia, Circular externa 0365, 11/14/2014)

Teniendo en cuenta que no existe hasta el momento disposición alguna que amplíe el plazo para obtener el certificado de aptitud psicofísica para vigilantes y escoltas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada hizo un llamado a los prestadores de estos servicios para que tomen las medidas necesarias a fines de que su personal operativo obtenga el mencionado documento en los términos previstos. Por lo tanto, esta superintendencia anuncia que hará especial énfasis en verificar el pleno acatamiento de lo dispuesto en las normas y adelantará las investigaciones administrativas del caso cuando se evidencie su incumplimiento (Ley 1539 del 26 de junio del 2012 y Decreto 738 del 17 de abril del 2013). Cabe señalar que dicho plazo vence el 31 de diciembre de este año.

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Cumplimiento y Contratación Estatal MINTRANSPORTE CREA COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN (Mintransporte, Resolución 3478, 11/14/2014)

Mediante la Resolución 3478, se crea el comité asesor de contratación del Ministerio de Transporte, el cual estará conformado por los siguientes miembros permanentes, los cuales tendrán voz y voto: el Secretario General, quien lo presidirá; el Subdirector Administrativo y Financiero; el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica y un designado por el Ministro de Transporte, pudiendo ser empleado público o contratista por prestación de servicios. Esta nueva instancia se encargará, entre otras cosas, de viabilizar el inicio de los procesos contractuales que superen el valor establecido para la mayor cuantía de la entidad y recomendar la suscripción de contratos y convenios interadministrativos y de transferencia de recursos, a excepción de aquellos cuyos dineros provengan de organismos multilaterales, cooperación o asistencia o de la banca.

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ENTIDADES PUEDEN ATACAR ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO POR ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 66001233100020090008702 (47830), 7/9/2014)

Cuando la administración pretenda reversar el acto de adjudicación de un contrato en que solo busque la preservación de la legalidad y no la defensa del patrimonio público, debe acudir a la acción de lesividad en la modalidad de nulidad simple, concluyó el Consejo de Estado. Ello aunque el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 imponga en su numeral 1º que cuando las entidades pretendan dar marcha atrás al acto de adjudicación deben interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho; sostuvo que aunque esta última norma no se refiera a este tipo de acción como la propicia, debe ser interpretada en consonancia con la Convención Americana y la Constitución. En el caso concreto, dice, la autoridad municipal podía invocar la acción en los términos aquí establecidos, dado que el adjudicatario estaba incurso en la inhabilidad del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 (literal g) del numeral 1º), que impide a dos cónyuges hacer parte del mismo concurso. Además, aclaró que aun cuando el principio de non reformatio in pejus impide referirse a las materias no discutidas por el apelante único, es posible que el operador no tenga en cuenta este mandato, si el operador de instancia impartió directrices que ni siquiera fueron objeto de controversia (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

OFERENTE QUE NO PRUEBA CUMPLIR UN REQUISITO HABILITANTE NO DEBE SER RECHAZADO (Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020160601 (29855), 11/12/2014)

La administración debe ofrecerle al concursante la posibilidad de probar un requisito habilitante, sentenció el Consejo de Estado. Indicó que a pesar de que los requisitos habilitantes para participar en un proceso de selección son insubsanables, la entidad convocante debe ofrecer la oportunidad al oferente que los cumpla de acreditarlos. Así, la administración debe permitir a quien concursa probar que cumple las condiciones de elegibilidad, en caso de dudas, inexactitudes o ambigüedades que se originen en la revisión de las exigencias. Recordó, así mismo, que el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 (numeral 7º) incluye dentro del plazo con el que cuenta la entidad respectiva para evaluar las propuestas la posibilidad de solicitar aclaraciones y explicaciones a los oferentes (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

ARRANCA ESTUDIO DE PROPUESTA QUE ACELERARÍA PROCESOS DE EXPROPIACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS (Congreso de la República, Ponencia proyecto de ley 175/14C-122/14S, 11/25/2014)

Las comisiones sextas del Congreso estudiarán conjuntamente el proyecto del Gobierno que pretende reducir los tiempos de compra de los predios necesarios para desarrollar proyectos de infraestructura de transporte, vivienda y agua. Dentro de las modificaciones planteadas a la iniciativa está la mención expresa de la modalidad de vivienda de interés prioritario dentro de los motivos de utilidad pública o interés social, definidos por el legislador para acudir a la expropiación.

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DE PROYECTO QUE INCREMENTARÍA PENSIONES EN EL PORCENTAJE DE SALARIO MÍNIMO (Congreso de la República- PL-2014-N011S- TD1 (INCREMENTO PENSIONES) 2014/11/12)

Según el texto aprobado por la comisión Séptima del Senado, “las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, sustitución y por invalidez, familiar, reconocidas y pagadas por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden nacional y territorial, en el régimen de prima media con prestación definida y en el de ahorro individual, en los sectores público, oficial y en el sector privado en general, sean incrementadas en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente cada año. Este incremento se hará por toda la vigencia de dicha pensión y se aplicará a las pensiones cuyo monto no exceda los tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.

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COMISIONES ECONÓMICAS CONJUNTAS DEL CONGRESO APROBARON REFORMA TRIBUTARIA EN PRIMER DEBATE (MinHacienda-Comunicado-2014-N0005600 (1) 2014/11/26)

Las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República aprobaron este miércoles en primer debate el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, con 28 artículos nuevos que buscan beneficiar a los contribuyentes."El proyecto ha sido ampliamente debatido y consensuado con los ponentes", dijo el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, quien agradeció a los congresistas tras reiterar que esta iniciativa no afecta a la clase media colombiana ni a la inversión."Este es un proyecto de avanzada, en búsqueda de la equidad para mejorar la calidad de vida de los más pobres", exaltó.”

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Generales (Autos, Incendio y Terremoto, Transporte y otros)

TECNOLOGÍAS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS CON VEHÍCULOS DE SERVICIO ESPECIAL NO SON LEGALES: MINTRANSPORTE (Mintransporte, Comunicado, 9/22/2014)

Con el objetivo de fijar una posición institucional sobre la utilización de plataformas tecnológicas como medios para acceder a los servicios de transporte público de pasajeros, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos informaron que este tipo de tecnologías son un medio o herramienta que pueden utilizar las empresas de transporte debidamente habilitadas para prestar el servicio, con el fin de mejorarlo. En este sentido, advierten las entidades, las empresas que desarrollen ese tipo de herramientas tienen la obligación de atender el marco normativo que regula cada modalidad de servicio específico. “La empresa debe estar previamente habilitada por la autoridad competente de acuerdo con la modalidad para la cual se ha constituido”. De igual manera, los vehículos deben estar autorizados para cada modalidad y sus conductores legalmente vinculados, indicaron. “La contratación y operación de los vehículos vinculados al servicio es responsabilidad directa de la empresa legalmente constituida y habilitada, por esta razón dicha responsabilidad no puede ser cedida a un tercero a través de la utilización de plataformas tecnológicas”, precisa el ministerio. Así las cosas, las tecnologías que faciliten la prestación del servicio con vehículos de servicio público especial no son legales. Así mismo, las entidades señalaron que no es permitido prestar el servicio público de pasajeros en vehículos registrados en el servicio particular.

TRÁMITE DEL PROYECTO DE ESTATUTO ADUANERO NO VULNERÓ EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA (Corte Constitucional, Sentencia T-646, 9/4/2014)

La Corte Constitucional negó la acción de tutela instaurada por los consejos comunitarios de las comunidades negras de Bocachica y Caño de Oro contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por la presunta transgresión del derecho fundamental a la consulta previa en el trámite del proyecto de Estatuto Aduanero y las operaciones de cargue, descargue en fondeo en relación con el flujo de mercancías a través de las zonas de frontera en el contexto comercial que incluye el plan de restauración y navegabilidad del río Magdalena. La Corte advirtió que el Estatuto Aduanero está compuesto de 686 artículos y solo cinco de ellos se relacionan con la operación de fondeo (zona definida del espejo de agua cuyas condiciones permiten el anclaje de embarcaciones mientras esperan un lugar de atraque, el inicio de una operación portuaria, una inspección, cuarentena o aligeramiento de carga). Además, señaló que ninguna de las disposiciones se relaciona con el estatus de las comunidades demandantes, ni altera o se refiere a su identidad étnica. Jorge Iván Palacio aclaró el voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

PLANTEAN MODIFICACIONES A 13 ARTÍCULOS DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, 11/21/2014)

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La DIAN propone modificaciones al Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), para lo cual explica que es necesario suministrar los mecanismos que aseguren un comercio fluido y seguro para dar cumplimiento a los acuerdos comerciales suscritos por Colombia y que las actividades de control de las aduanas modernas deben estar focalizadas en prácticas que representen un riesgo potencial desde el punto de vista del fraude y evasión tributaria. De esta manera, adiciona y modifica algunas de las definiciones contenidas en la norma. Así mismo, agrega que las agencias de aduana podrían realizar el reconocimiento de mercancías, después de presentada una declaración anticipada y antes de que se active la selectividad. Además, adicionaría un requisito a los ya establecidos, para obtener la inscripción, autorización o habilitación y la renovación para realizar actividades bajo control aduanero, el cual sería contar con el concepto favorable de medición del riesgo, entre otros cambios propuestos por la entidad en temas como mercancía no declarada a la autoridad aduanera y rescate de esta cuando se encuentre en abandono legal. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto serán recibidos hasta el próximo 25 de noviembre, a través del correo [email protected].

RETENCIÓN DE IVA EN LA VENTA DE CHATARRA DIAN-Concepto-2014-N0053360 (874) 2014/08/29

“Artículo 9° Retención de IVA en la venta de chatarra. El IVA generado en Ia venta de chatarra, clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, será retenido por la siderúrgica en el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto, independientemente de que el vendedor pertenezca al régimen simplificado o al régimen común de IVA. A la retención asumida por la siderúrgica en Ia adquisición de chatarra clasificada en las partidas arancelarias referidas en el inciso 1o del presente artículo, en las ventas realizadas por responsables del régimen simplificado, les será aplicable el tratamiento contemplado en el artículo 495-1 del Estatuto Tributario.”

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Previsionales y Rentas Vitalicias PRÁCTICAS PROFESIONALES DE CARÁCTER ONEROSO NO PERMITEN RECIBIR SIMULTÁNEAMENTE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES (Mintrabajo, Concepto 168791, 9/30/2014)

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1574 del 2012, por la cual se reglamentó la calidad de estudiante para acceder a la pensión de sobrevivientes, se mantendrá el derecho en aquellos casos en que el beneficiario esté realizando prácticas profesionales, siempre y cuando estas sean de forma gratuita o ad honorem y la persona jurídica de carácter público o privado bajo cuya responsabilidad esté el estudiante las certifique, indicó el Ministerio del Trabajo. Si se trata de una vinculación onerosa, no es procedente recibir simultáneamente la prestación y un ingreso de cualquier otra naturaleza, recordó la entidad.

PENSIÓN DE INVALIDEZ ES NEGADA AL NO CUMPLIRSE REQUISITOS Y POR SER IMPROCEDENTE PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Corte Suprema de Justicia CSJ-SCL-EXP2014-N46633-SL8097 Sentencia 2014/06/18

La Corte se pronunció respecto a los cargos presentados por extrabajador en recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que negó las pretensiones del recurrente en proceso laboral ordinario promovido contra el ISS, ahora Colpensiones. Al parecer del actor, el instituto demandado le negó la pensión de invalidez por estimar que no cumplía con los requisitos para acceder a dicha prestación aun cuando presentó una pérdida de la capacidad laboral, razón por la cual solicitó en el libelo inicial que se le reconociera y pague la pensión junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios o la indexación, considerando que tiene derecho a la misma en virtud del principio de la condición más beneficiosa. El Tribunal concluyó en su examen que no se acreditó que el actor hubiera cotizado las semanas requeridas en el tiempo exigido anterior a la

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estructuración de la invalidez para alcanzar el derecho a la pensión, ni siquiera bajo el sistema que le es más favorable en virtud del principio de la condición más beneficiosa. Luego de examinar el material probatorio que obra en el proceso, la Sala consideró que el recurrente no demostró que hubiera cotizado dentro del régimen del ISS el mínimo de semanas en cualquier tiempo requerido por la normatividad que es en principio aplicable, y tampoco acreditó las cotizaciones exigidas por la ley que le sería más favorable, razón que le permitió concluir que no es aplicable al caso el principio de la condición más beneficiosa. Como conclusión, determinó que debido a que el juzgador de segunda instancia se mantuvo fiel a lo trazado por la jurisprudencia actual sobre el tema, no procede casar la sentencia recurrida. PERSONAS CON VIH RECIBIRÁN DEL ISS OPORTUNA RESPUESTA SOBRE PENSIONES DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA O INDEMNIZACIONES (Corte Constitucional-T-2014-N0677 (T-4360567) Sentencia 2014/09/10)

Dirigida contra Colpensiones. Negó pagar el retroactivo de la pensión de invalidez ordenada a favor de su fallecido esposo reconocida en la sentencia T-1040 de 2008. La accionante, madre de menor de edad, sufre de VIH y requiere asistencia médica regularmente, así como tratamientos de alto costo que no puede asumir en la actualidad. El juez de primera instancia negó el amparo, tras considerar que la demandante debió formular un incidente de desacato ante el juez que conoció la tutela presentada por su cónyuge o, una nueva petición ante la accionada, para lograr el cumplimiento de la sentencia de la Corporación. El juez de segunda instancia confirmó la anterior decisión y añadió, que no existía prueba dentro del expediente que acreditara que al cónyuge de la actora se le hubiere reconocido la pensión de invalidez, para efectos de determinar si a ella le asistía el derecho a la sustitución. La Corte analizó la procedencia excepcional de la acción de tutela para lograr pagos de retroactivos pensionales; el deber de la Administración Pública de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y la necesidad de brindar una protección real de las personas que viven con VIH, en los trámites de reconocimiento de prestaciones pensionales. Al proteger los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, concede el amparo. ORDENAN RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ A JOVEN QUE INICIABA SU VIDA LABORAL

(Corte Constitucional, Sentencia T-443, 7/4/2014)

Al encontrar que una sociedad administradora de pensiones y cesantías se negó a reconocer una pensión de invalidez por falta de las condiciones especiales de uno de sus afiliados (invalidez de un joven de 24 años que iniciaba su vida laboral), la Corte Constitucional amparó sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y advirtió que en el caso se realizó una interpretación puramente formal de las normas y los requisitos para alcanzar el derecho a la pensión de invalidez, omitiendo la valoración de principios constitucionales y derechos fundamentales que le asisten al joven dentro del marco de un Estado social de derecho. En este contexto, la Corte ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por riesgo común desde el momento en que se produjo el hecho causante de su invalidez (M. P. María Victoria Calle).

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Responsabilidad Civil RECUERDAN REQUISITOS PARA QUE UN PERJUICIO PUEDA INDEMNIZARSE (Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 52001233100020010121001 (29139), 11/12/2014)

Para que un perjuicio pueda indemnizarse es necesario que quien demande reparación sea la persona que lo sufrió, así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En su opinión, el daño es personal cuando se deriva de los derechos que se tienen sobre el bien que sufrió menoscabo, y por lo tanto se debe establecer la titularidad jurídica. Así las cosas, el carácter personal del perjuicio supone que puede ser sufrido por toda persona, quien quedará en la posibilidad de formular una petición para que le sean indemnizados todos los perjuicios que sufrió directamente, agregó (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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RECUERDAN REQUISITOS PARA QUE LOS TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES PUEDAN RECURRIR EN CASACIÓN (Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-6547 (40420), 10/22/2014)

Si los terceros civilmente responsables no apelan la sentencia de primera instancia, de conformidad con el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, esto los inhabilita para recurrir en casación, así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema. Sin embargo, en estas circunstancias de manera excepcional se puede acceder al recurso de casación, si el fallo de segundo grado modifica la situación del no apelante haciéndola más gravosa, y cuando se plantea una nulidad procesal por considerar que la aceptación del contenido material del fallo solo resulta válido si el procedimiento que lo sustenta es legítimo, agregó (M. P. José Leonidas Bustos Martínez).

JUEZ PUEDE MORIGERAR CARGA PROBATORIA PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD MÉDICA

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-15746 (11001310302920080046901), 11/14/2014) Aunque en el establecimiento de la responsabilidad médica se aplique el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, esto no es absoluto, indicó la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, si profesional de la salud se compromete con un resultado específico, por ejemplo, en algunas intervenciones estéticas, o existen circunstancias que dificultan la actividad probatoria del demandante, el juez puede morigerar la carga de la prueba. Así, en estos casos, es viable aplicar los conocimientos adquiridos en el ejercicio de la función judicial, las reglas de equidad y, además, extraer deducciones sobre el comportamiento de los litigantes o indicios sobre la conducta lesiva endilgada, señaló el alto tribunal. Por otra parte, la corporación reiteró que la conformación de la historia clínica debe ser cronológica, clara, ordenada y completa, pues cualquier omisión, imprecisión, alteración o enmendadura puede constituir indicio contra quien la diligenció. En todo caso, el mérito probatorio de este documento deberá determinarse según las reglas de la sana crítica, el cual tendrá que apreciarse en conjunto con las pruebas restantes, teniendo en cuenta que se refiere a conceptos que suelen ser ajenos al conocimiento del juez, añadió el fallo (M. P. Fernando Giraldo).

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Salud GOBIERNO PROPONE AJUSTAR LAS REGLAS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SALUD

(Minsalud, Proyecto de norma, 11/15/2014)

Con el propósito de simplificar las reglas y garantizar la afiliación, el Ejecutivo presentó un proyecto de norma para actualizar las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por ejemplo, la iniciativa redefiniría la composición del grupo familiar, pues permitiría al cotizante la afiliación de hijos de familiares de hasta tercer grado de consanguinidad por razón de su fallecimiento, ausencia o pérdida de la patria potestad, por incapacidad permanente o si dependen económicamente del afiliado. También, se crearía un sistema transaccional en línea para permitir a las personas, los empleadores, las EPS y EOC, a las entidades territoriales y demás usuarios autorizados reportar y conocer la información del proceso de afiliación y sus novedades. La normativa entraría a regir a partir del 1° de enero del 2015 y modificaría parcialmente los decretos 1406 de 1999, 047 del 2000, 1703 del 2002, 2400 del 2002, 806 de 1998, 1406 de 1999, 1725 de 1999, 1804 de 1999 y 783 del 2000. Los comentarios serán recibidos hasta mañana 20 de noviembre, en el correo [email protected] o en la línea 3305000, extensión 1517.

EN MEDELLÍN ESTÁN GRAVADOS CON ICA SERVICIOS DE SALUD QUE NO HAGAN PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Consejo de Estado CE-SEC4-EXP2014-N19039 (04604-01) Nulidad-Simple 2014/09/04

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ANULADA EXPRESIÓN “SEGURIDAD INTEGRAL”. La Corporación revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia a través del cual negó las pretensiones de nulidad simple. En su lugar, la Sala anuló la expresión “seguridad integral”, contenida en los artículos 8 y 140 del Acuerdo 50 de 1997, 40 del Acuerdo 61 de 1999 y 71 y 97 del Decreto 710 de 2000, por gravar a las entidades que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud. A su vez, decidió negar la nulidad de la expresión “servicios de salud” contenida en los mismos artículos, “en el entendido de que los servicios de salud están gravados con el impuesto de industria y comercio cuando se presten por clínicas o establecimientos de salud que no hagan parte del Sistema de Seguridad Social en Salud”.

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SOAT No fueron publicadas noticias jurídicas sobre este particular.

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Vida SE CASA PARCIALMENTE SENTENCIA QUE NEGÓ INDEMNIZACIÓN POR CONTRATO DE SEGURO AL ENCONTRAR PROBADA LA RECLAMACIÓN (Corte Suprema de Justicia, CSJ-SCC-EXP2014-N00877-01-SC9566 Sentencia 2014/07/22)

Para la Corte, es imprescindible que el beneficiario de la póliza le demuestre a la compañía aseguradora no sólo la ocurrencia del siniestro sino la cuantía del mismo para que ésta pueda cumplir con la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados por aquél. La Corte decidió el recurso de casación impetrado por Unimec EPS SA en liquidación del programa de régimen subsidiado, contra la sentencia de segunda instancia impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual absolvió a la aseguradora. dentro del proceso ordinario promovido en su contra por la recurrente. Según esta última, entre las partes se suscribió un contrato de seguro de enfermedades de alto costo por los gastos médicos en que incurriera la asegurada por el tratamiento de dichas enfermedades, que presentándose el siniestro reclamó ante la convocada obteniendo respuesta negativa y solicitando más pruebas de las exigidas, motivo por el que solicitó el pago de la indemnización correspondiente. Respondiendo a los argumentos de la accionante, el Tribunal encontró probada la excepción de prescripción, rechazando la excusa de que la accionada entró en reestructuración y liquidación, y que la actora incumplió el contrato al no acreditar la ocurrencia del siniestro ni su cuantía. Según la Sala, es imprescindible que el beneficiario de la póliza le demuestre a la compañía aseguradora no sólo la ocurrencia del siniestro sino la cuantía del mismo para que ésta pueda cumplir con la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados por aquél. En referencia al cargo presentado por la recurrente, la Corte halló la razón a los argumentos allí esbozados, pues encontró que en el proceso sí se aportó copia de las reclamaciones presentadas por la accionante y sus anexos, sin embargo, resaltó que si bien la reclamación estaba probada, ello no implicaba que estuviera fundada para efectos de la indemnización, análisis que postergó para la sentencia de reemplazo una vez practicadas las pruebas de oficio pertinentes, con lo cual casó parcialmente la sentencia recurrida.

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Asuntos Tributarios CÁLCULO DE LA RENTA PRESUNTIVA DIAN-Concepto-2014-N0050269 (775) 2014/08/20

Es palmario que el patrimonio líquido que debe considerarse para calcular la renta líquida presunta es el poseído a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, esto es, en el evento consultado el del año 2013; no siendo, por tanto, relevante para éstos efectos la escisión por absorción efectuada. (…) De modo que, reiterando los criterios hermenéuticos presentados por los artículos 27 y 28 del Código Civil previamente reseñados, se hace evidente que el patrimonio líquido que debe considerarse con miras a la deducción de los gastos por concepto de intereses, sin perjuicio de los demás exigencias previstas por la ley tributaria, es el determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, siendo el año 2013 para efectos de la pregunta”. AUTORRETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Y LEASING EN COLOMBIA DIAN-Concepto-2014-N0050847 (754) 2014/08/21

“Acorde con el artículo 2 del Decreto 1828 de 2013, "*a+ partir del 10 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores". Luego, sabiendo que son sujetos pasivos del citado tributo "las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes" (artículo 1° ibídem ), las personas naturales no deben practicar autorretención en la fuente a título de tal, toda vez que carecen de la calidad de contribuyente para estos efectos”. DEFINICIÓN DE INGRESO A LA LUZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA ConsejoContaduriaPublica-Concepto-2014-N0002281 (488) 2014/10/07

“El párrafo 7 de la NIC 18 define los ingresos de actividades ordinarias, así: "es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio." NO SE PODÍA RECHAZAR RENTA EXENTA A CLÍNICA SALUDCOOP ARMENIA POR NO INCLUIR ELECTROCOAGULADOR EN SEGURO CONTRA TERREMOTO Consejo de Estado CE-SEC4-EXP2014-N19940 (00041-01) Nulidad-Restab 2014/09/04

EXENCIÓN LEY QUIMBAYA. La controversia “se contrae a determinar si era procedente el rechazo de la renta exenta declarada por la actora en la liquidación privada presentada el 7 de diciembre de 2007. La Administración sustentó su actuación en que la demandante no cumplió el requisito previsto en los artículos 14 de la Ley 608 de 2000 y 7 del Decreto 2668 de 2000, que establecen como presupuesto, para la procedencia de la exención de la Ley Quimbaya, el seguro contra terremoto de los activos fijos”. La Corporación explicó que “frente al cumplimiento del requisito del amparo del electrocoagulador con un seguro contra terremoto, es un hecho no discutido y aceptado por la actora que dentro de las pólizas de seguro adquiridas para amparar los activos fijos de la Clínica Saludcoop Armenia por el año 2005, no se incluyó el mencionado equipo”. Sin embargo, la Sala observó que “para el año gravable 2005, el electrocoagulador no reunía las condiciones de ser un activo fijo para la Clínica, en la medida en que, como se afirma en la demanda, al no hacer parte del inventario físico ni contable de la demandante, no pudo ser utilizado en su actividad productora de renta, por tanto, no reunía el presupuesto previsto en los artículos 14 de la Ley 608 de 2000 y 7 del Decreto 2668 de 2000 para hacer exigible respecto de este equipo el seguro contra terremoto”. El Alto Tribunal

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advirtió que “las pruebas aportadas al proceso permiten establecer las razones que permiten desvirtuar que, para el año gravable 2005, el electrocoagulador era un activo fijo de la Clínica, razón por la cual y no siendo otro el motivo por el cual se rechazó la exención, contrario a lo afirmado en los actos acusados, la demandante cumplió el requisito legal exigido para tener derecho al beneficio tributario solicitado”. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS DIAN-Concepto-2014-N00053417 (856) 2014/08/26

“Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento enunciado convierte aquellos pagos fuera del contexto mensual o mensualizados a estos mismos, de los que se originaron de una relación laboral y los sujeta a Ia aplicación del artículo 383 y en consecuencia a la comparación del artículo 384 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 14 de la Ley 1607 del 2012. Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. EN MEDELLÍN ESTÁN GRAVADOS CON ICA SERVICIOS DE SALUD QUE NO HAGAN PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Consejo de Estado CE-SEC4-EXP2014-N19039 (04604-01) Nulidad-Simple 2014/09/04

ANULADA EXPRESIÓN “SEGURIDAD INTEGRAL”. La Corporación revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia a través del cual negó las pretensiones de nulidad simple. En su lugar, la Sala anuló la expresión “seguridad integral”, contenida en los artículos 8 y 140 del Acuerdo 50 de 1997, 40 del Acuerdo 61 de 1999 y 71 y 97 del Decreto 710 de 2000, por gravar a las entidades que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud. A su vez, decidió negar la nulidad de la expresión “servicios de salud” contenida en los mismos artículos, “en el entendido de que los servicios de salud están gravados con el impuesto de industria y comercio cuando se presten por clínicas o establecimientos de salud que no hagan parte del Sistema de Seguridad Social en Salud”.”. CAUSACIÓN Y COBRO EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DIFERENTE A VIVIENDA DIAN-Concepto-2014-N0050298 (776) 2014/08/20

“En la segunda situación planteada en su hipótesis, el nuevo arrendador responsable del régimen común liquidará y discriminará en la factura el respectivo canon de arrendamiento y el IVA causado. Evento en el cual, el arrendatario del régimen común, podrá tomar como impuesto descontable el IVA pagado sobre el canon de arriendo, acorde con lo previsto en la respuesta a la Pregunta Nro. 2, del oficio en estudio. Así las cosas, el valor del IVA facturado y cobrado en la anterior circunstancia, no es un mayor valor del precio del canon de arrendamiento, sino que por efecto de que quien arrienda el inmueble diferente a vivienda, ahora es un responsable del IVA y como tal deberá causar el IVA, siendo obligatorio su discriminación en la factura, cobro y liquidación del mismo”. PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE ES POSIBLE DEDUCIR LAS PROVISIONES PARA EL PAGO DE FUTURAS PENSIONES DIAN-Concepto-2014-N0050270 (778) 2014/08/20

“Las provisiones para el pago de futuras pensiones contenidas en el artículo 112 del Estatuto Tributario son deducibles, bajo las mismas condiciones del Impuesto sobre la Renta y complementario. (…) En el caso de las provisiones para el pago de futuras pensiones, implica quo se deberá observar lo contenido en el artículo 113 del Estatuto Tributario, que establece: Artículo 113. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión. La cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez, será la que resulte del siguiente cálculo: 1. Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con relación al monto del cálculo actuarial efectuado pare dicho año”. RETENCIÓN DE IVA EN LA VENTA DE CHATARRA DIAN-Concepto-2014-N0053360 (874) 2014/08/29

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“Artículo 9° Retención de IVA en la venta de chatarra. El IVA generado en Ia venta de chatarra, clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, será retenido por la siderúrgica en el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto, independientemente de que el vendedor pertenezca al régimen simplificado o al régimen común de IVA. A la retención asumida por la siderúrgica en Ia adquisición de chatarra clasificada en las partidas arancelarias referidas en el inciso 1o del presente artículo, en las ventas realizadas por responsables del régimen simplificado, les será aplicable el tratamiento contemplado en el artículo 495-1 del Estatuto Tributario.” PRECISAN APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES SOBRE INMUEBLES HEREDADOS (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 49408, 8/15/2014)

La exención del impuesto de ganancias ocasionales aplicable sobre la primeras 7.700 unidades de valor tributario (UVT) del valor de la vivienda urbana o rural de propiedad del causante solo procede sobre el valor del inmueble y no respecto de cada uno de los derechos adjudicados a los herederos. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al referirse a lo previsto en los numerales 1° y 2° del artículo 307 del Estatuto Tributario, sobre ganancias ocasionales exentas. Según estas disposiciones, está exento el equivalente a las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana o rural de propiedad del causante, independientemente de que haya estado destinado a vivienda o a explotación económica, sin que se entienda aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.

ASÍ PROCEDERÁ LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL (Minhacienda, Decreto 2344, 11/20/2014)

El Ministerio de Hacienda acaba de expedir la reglamentación del artículo 311-1 del Estatuto Tributario, que consagra que están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. La norma indica los requisitos bajo los cuales procede esta exención: que el bien objeto de la venta haya sido poseído dos años o más; que el valor catastral o el autoavalúo sea igual o inferior al valor equivalente a 15.000 UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa y que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos: depositados en una o más cuentas de ahorro AFC, cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble o que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.

PRECISAN CRITERIOS PREVISTOS EN LAS NIIF PARA QUE UNA OBRA DE ARTE SEA RECONOCIDA COMO ACTIVO (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 144, 11/7/2014)

Si las obras de arte cumplen con los criterios de reconocimiento de un activo señalados en los párrafos 2.17, 2.18 y 2.19 de la sección 2 conceptos y principios generales de las normas internacionales de información financiera (NIIF o IFRS, por su sigla en inglés), es decir, potencial económico para contribuir a los flujos de efectivo en la entidad; tangibilidad, aunque este no es esencial, y que sobre ellos recaiga el derecho de propiedad o arrendamiento, si en este último caso se controlan los beneficios que se espera fluyan, se deben reconocer como tal, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En cuanto a las donaciones de obras de arte, la entidad señaló que podrán ser reconocidas como ingresos si no están condicionadas. De lo contrario, deben registrarse como un pasivo y, en la medida en que se cumplan las condiciones, se deberán ir amortizando y reconociendo como un ingreso.

CUOTAS DE AFILIACIÓN O SOSTENIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES ESTÁN EXCLUIDAS DE IVA (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 52329, 8/25/2014)

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De acuerdo con lo previsto en el Concepto 001 del 2003, las cuotas de afiliación o sostenimiento de las asociaciones gremiales están excluidas del impuesto sobre las ventas, lo cual no requiere ningún trámite legal. Solo corresponde al sujeto pasivo demostrar el hecho al responsable del tributo que pretenda su cobro, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No obstante, indica el oficio mencionado, si dichas asociaciones prestan un servicio gravado o realizan cualquier hecho generador serán responsables.

SERVICIOS CONEXOS DE SALUD PRESTADOS POR UN TERCERO NO ESTÁN EXCLUIDOS DE IVA (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 862 (53324), 8/28/2014)

La prohibición de destinar y utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines distintos a ella, en los términos del artículo 48 de la Constitución Política, comprende tanto los recursos destinados a la organización y administración del sistema como los orientados a la prestación del servicio. Por lo tanto, en aplicación estricta del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios correspondientes a los procesos administrativos conexos y/o complementarios al proceso asistencial en salud, como es la asignación de citas, servicios al cliente, facturación, historias clínicas, etc, prestados por un tercero en favor de clínicas y hospitales no están excluidos del impuesto sobre las ventas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, cuando las entidades que integran el sistema disponen de los mencionados recursos para cubrir gastos administrativos conexos y/o complementarios con la finalidad de prestar un servicio integral en salud no se generará el tributo.

MODIFICARÍAN NORMA QUE REGULA GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, 11/26/2014)

La DIAN publicó un proyecto de norma para modificar el Decreto 660 del 2011 y reglamentar el numeral 3º del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.). Así, la autoridad tributaria busca adecuar el contenido de la norma al nuevo régimen de fondos de inversión colectiva. Según lo previsto en el E. T., se encuentran excluidas del IVA, entre otros servicios, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores y las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión. De acuerdo con el Decreto 1848 del 2013, los fondos de inversión colectiva previstos en la parte III del Decreto 2555 del 2010 remplazaron a los fondos de que trata el artículo 23-1 del E. T., entre los cuales se encuentran los fondos comunes y los fondos de valores. En este sentido, la entidad plantea hacer la precisión de que el cambio de régimen no tuvo impacto alguno para efectos de la exclusión del impuesto en las comisiones que perciban las entidades administradoras, como las sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades de administración de inversiones, por las actividades relacionadas con la administración de fondos de inversión colectiva, la cual incluye la administración, gestión, distribución y la custodia. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto se recibirán hasta el 28 de noviembre, a través del correo [email protected].

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El Mundo No fueron publicadas noticias sobre este particular.

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Fuentes Artículo 20 antes Notifax 9 am; Boletín Diario del Seguro – BDS América Latina; Boletín del Consejo de Estado; Boletín de la Corte Constitucional; Informativo Asociación Colombiana de Derecho de Seguros – ACOLDESE; Legis Móvil; The Geneva Association; Noticiero Oficial; Superintendencia Financiera de Colombia; Superintendencia de Industria y Comercio.

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