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Boletín de Investigación Fiscal de julio de 2011
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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
(2ª PARTE)
PRESENTACIÓN
En este boletín se presenta la segunda parte del estudio del tema relacionado con la información dada a conocer por las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en materia de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. En este documento se incluye un análisis práctico a través de ejemplos que serán de utilidad para el lector.
30 de julio de 2011 • BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL • Núm. 247
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2010 – 2012
C.P.C. Adolfo F. Alcocer Medinilla Presidente C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Roberto Pérez Cerezo Director Ejecutivo Comisión Investigación Fiscal 2010 - 2012 Presidente C.P.C. y M.A Raúl Tagle Cázares Vicepresidente C.P.C. Marcial Agapito Cavazos Ortiz Coordinador de Cursos C.P.C. Ernest Haiat Khabie Secretario C.P.C. Juan Manuel Puebla Domínguez Vocero C.P.C. Alejandro Javier Sánchez Calderón Integrantes Lic. Elías Adam Bitar C.P.C. y M.I. José Gerardo Alfaro Osorio L.C.P. Raúl Alonso de la Torre C.P.C. Angelina Arellanos Robledo Lic. Jorge Cabello Alcérreca C.P. Arturo Camacho Osegueda C.P. Plácido Aurelio del Ángel Herrera C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra C.P.C. Gerardo Domínguez Gómez C.P.C. y M.I Jorge Marcos García Landa L.C.P. Gustavo Gómez Carrillo C.P. Héctor González Legorreta Lic. y C.P.C. Víctor Hugo González Martínez C.P. Francisco Javier Hernández Garnica C.P.C. Pablo Alejandro Limón Mestre C.P.C. Arturo Martínez Martínez C.P.C. Omar de Jesús Miranda Escamilla C.P.C. Víctor Manuel Pérez Ruiz C.P.C. Germán Antonio Pólito Hernández Lic. Juan Carlos Reza Priana C.P.C. Luis Sánchez Galguera L.C.P. Eliud Alfonso Santiago Barrientos C.P. Juan Alejandro Solano González C.P. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. Ernesto Torres García C.P.C. Marcela Torres Martínez Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P. Eduardo Vivanco Sodi C.P.C. y M.I. Elio Fernando Zurita Morales Lic. Andrea Alva Rosales Gerente de Mercadotecnia Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 247, 31 de julio de 2010, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo y Lic. Iván Chávez Victorino, Diseño: D.G. Laura G. González Mejía. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA INFORMACIÓN SOLICITADA EN EL ANEXO 9 DE LA DECLARACIÓN 3 CONSECUENCIAS DERIVADAS DE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 5 CONCLUSIÓN 6
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3. Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida En este rubro se debe señalar el margen que se obtiene por cada transacción con partes relacionadas residentes en el extranjero, siendo las siguientes opciones a elegir:
Bruto Operativo Sin margen
4. Monto de la operación
Este rubro se refiere al monto denominado en pesos mexicanos de cada una de las transacciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
5. Porcentaje obtenido de la operación Este rubro se refiere al dato obtenido del análisis que se hizo a las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero y depende del tipo de operación que se realice, identificando como primer paso si se obtuvo utilidad o pérdida, y posteriormente llenando el recuadro correspondiente expresado en número porcentual entero y dos decimales.
6. Montos adicionales de la operación Este rubro se refiere a los seis tipos de montos de operación, dependiendo de si se trata de un ingreso (dos casos) o de un egreso (cuatro casos) como se muestra a continuación:
Operaciones de Ingreso
Monto acumulado obtenido de la operación
Monto de las operaciones exentas
El monto acumulado se refiere al ingreso acumulable derivado del tipo de operación de ingreso que se declara. Las operaciones exentas se refieren únicamente a los ingresos por concepto de intereses, ganancias de capital, así como por el otorgamiento de uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional, que deriven de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones o jubilaciones.
Operaciones de Egreso
Monto deducido obtenido de la operación
Monto de las operaciones devengadas
Monto de las operaciones exigibles
Monto de las operaciones pagadas
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El monto deducido se refiere a la cantidad de la deducción autorizada derivada del tipo de operación de egreso que se declara. Los siguientes renglones referentes a los montos de las operaciones devengadas, exigibles y pagadas, deben ser llenados con cuidado, ya que mantienen una relación directa con la procedencia de la deducción y/o el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido.
7. Indicación de la utilización de una tasa de retención o exención prevista en algún tratado En este rubro se solicita información referida a la aplicación de convenios para evitar la doble imposición fiscal, por lo que se deberá indicar, en su caso, la aplicación de una tasa de retención o la exención prevista en alguno de los convenios que México tiene celebrados con otros países para evitar doble tributación.
8. Tasa de retención La forma en que se debe requisitar este rubro depende del tipo de operación, ya sea de ingreso o de egreso; si fue o no gravada; si fue gravada a una tasa preferencial derivado de la aplicación de un convenio para evitar la doble tributación, o si fue gravada con base en el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
9. ISR pagado por retención Este rubro solo es aplicable para las operaciones de egreso, y se deberá llenar con el monto del ISR retenido a la parte relacionada residente en el extranjero, ya sea que hubiera aplicado la tasa preferencial prevista en un convenio o una tasa de retención del Título V de la LISR. A. Funciones que realiza el contribuyente En este rubro se requiere el llenado de los siguientes puntos:
Funciones que realiza el contribuyente
Descripción de la actividad del contribuyente.
Manufactura.
Distribución.
Prestación de servicios.
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Otros.
Especifique:
Indique si cuenta con estudio de precios de transferencia para realizar sus operaciones.
En caso de operar en base a un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) indique:
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CONSECUENCIAS DERIVADAS DE NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
1. Multa estipulada en el CFF El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 81, hace referencia a las infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias. Específicamente el Artículo 81, en su fracción XVII, estipula que es una infracción el no presentar la declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, presentarla incompleta o con errores. La multa por incurrir en alguno de esos tres supuestos va de $54,410.00 a $108,830.00, de conformidad con el Artículo 82, fracción XVII de dicho ordenamiento.
2. No deducibilidad de pagos al extranjero Por otra parte, la LISR en su Artículo 31 dispone que las deducciones autorizadas deben reunir una serie de requisitos. Específicamente, la fracción V señala que tratándose de pagos al extranjero, estos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que está obligado en los términos del Artículo 86 de la misma Ley. Por lo anterior, se concluye que la presentación de la declaración informativa es un requisito de deducción por el pago efectuado a partes relacionadas residentes en el extranjero, y en caso de no contar con este requisito, la autoridad fiscal podría cuestionar la procedencia de la deducción. Como ya se comentó, la consecuencia del incumplimiento de esta obligación (estudio de precios de transferencia) es el eventual rechazo de las deducciones que se originen ante una revisión por parte de las autoridades fiscales, situación que también han sostenido los tribunales, como se muestra en el siguiente precedente emitido por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
“DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.-‐ La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-‐A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tornará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación, no
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existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción. Considerar lo contrario, sería como afirmar que es suficiente la sola manifestación de un contribuyente para demostrar que celebró operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que para determinar sus deducciones autorizadas, consideró precios de mercado, lo cual es jurídicamente inadmisible y limitaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal”. Juicio No. 23787/03-‐17-‐09-‐9/371/05-‐S2-‐09-‐02.-‐ Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de febrero de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.-‐ Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.-‐ Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de marzo de 2006)
CONCLUSIÓN Resulta de suma importancia comentar que en cada caso se deben identificar con qué elementos se cuenta para cumplir con esta obligación (contratos vigentes, años en que aplica, declaraciones informativas presentadas, retenciones de impuestos efectuadas, etc.), para que en su caso se dé cumplimiento con dicha obligación y evitar alguna contingencia, como la no deducibilidad de las partidas identificadas con operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
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EJEMPLO PRÁCTICO: La empresa Koyoto Electronics de México, S.A. de C.V. es una compañía mexicana que se encarga de distribuir y vender artículos de cómputo. Esta empresa es parte integrante de un corporativo que cuenta con sucursales en diversos países y tiene su sede en China. Koyoto Electronics de México, S.A. de C.V. elabora su declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero correspondiente al ejercicio de 2010, por lo que a continuación se describen las operaciones celebradas con partes relacionadas durante dicho ejercicio fiscal.
1. La empresa Koyoto Electronics de México, S.A. de C.V. compra computadoras personales (laptops) a su parte relacionada residente en Japón, Koyoto Electronics Japan, Ltd. El importe de dicha compra es de $5,000,000.00 de dólares.
2. Empresa Koyoto Electronics de México, S.A. de C.V. vende a otra de sus partes relacionadas denominada Koyoto Electronics Germany, Gmbh., con residencia en Alemania, equipos de impresión y pantallas por un monto de $3,000,000.00 de dólares.
3. Además, Koyoto Electronics de México, S.A. de C.V. paga por concepto de regalías por uso de marca a su parte relacionada residente en China, Koyoto Electronics China, Ltd., un monto de $150,000.00 dólares.
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Por lo anterior, el llenado de los registros referentes al Anexo 9 serían los siguientes:
1. La empresa Koyoto Electronics de México, S.A. de C.V. compra computadoras personales (laptops) a su parte relacionada residente en Japón, Koyoto Electronics Japan, Ltd. El importe de dicha compra es de 5,000,000.00 de dólares (T.C. $13.00).
CONCEPTO -‐
Parte relacionada Koyoto Electronics Japan, Ltd.
Domicilio Shimotoba Watarise-‐cho, Fushimi-‐ku, 612-‐8393, Japan.
Número de identificación fiscal 1234567890
Clave del país JP -‐ Japón
Clave del método utilizado PR -‐ Precio de Reventa
Clave de operación 1600 – compra neta de inventarios adquiridos para distribución
Margen obtenido de utilidad o pérdida B – Bruta
Monto de la operación 65000000
Porcentaje obtenido de la operación N/A * (15.58%)
Monto acumulado obtenido de la operación N/A
Monto deducido obtenido de la operación 65000000
Monto de las operaciones devengadas N/A
Monto de las operaciones exigibles 60000000
Monto de las operaciones pagadas 59000000
Monto de las operaciones exentas N/A
Indique si utilizó una tasa de retención o exención prevista en algún tratado
N/A
Tasa de retención N/A
ISR pagado por retención N/A
Descripción de la actividad
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CONCEPTO -‐
Manufactura -‐
Distribución Sí -‐ Distribución de artículos de cómputo
Prestación de servicios -‐
Otorgamiento de uso o goce -‐
Otros -‐
Indique si cuenta con estudio de precios de transferencia
Sí
En caso de operar con base en un APA indique
N/A
Número de oficio N/A
Fecha de oficio N/A N/A En este caso por tratarse de una transacción de egresos no se aplica un porcentaje obtenido de la operación; sin embargo, se recomienda llenar este apartado con la tasa de utilidad bruta generada por el método de Precio de Reventa, ya que de no ser así, el programa no permite validar.
2. La empresa Koyoto Electronics de México, S.A. de C.V. vende a otra de sus partes relacionadas denominada Koyoto Electronics Germany, Gmbh., con residencia en Alemania, equipos de impresión y pantallas por un monto de 3,000,000.00 de dólares (T.C. $13.00).
CONCEPTO -‐
Parte relacionada Koyoto Electronics Germany, Gmbh.
Domicilio Alt Hausen 44, 60465 Frankfurt, Germany.
Número de identificación fiscal 1234567890
Clave del país DE – Alemania (República Federal De)
Clave del método utilizado CA – Costo Adicionado
Clave de operación 0200 – Ingresos totales por venta de inventarios adquiridos para distribución.
Margen obtenido de utilidad o pérdida B -‐ Bruta
Monto de la operación 39000000
Porcentaje obtenido de la operación 16.00%
Monto acumulado obtenido de la operación 39000000
Monto deducido obtenido de la operación N/A
Monto de las operaciones devengadas 39000000
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CONCEPTO -‐
Monto de las operaciones exigibles N/A
Monto de las operaciones pagadas N/A
Monto de las operaciones exentas N/A
Indique si utilizó una tasa de retención o exención prevista en algún tratado
N/A
Tasa de retención N/A
ISR pagado por retención N/A
Descripción de la actividad
Manufactura -‐
Distribución Sí -‐ Distribución de artículos de cómputo
Prestación de servicios -‐
Otorgamiento de uso o goce -‐
Otros -‐
Indique si cuenta con estudio de precios de transferencia
Sí
En caso de operar con base en un APA indique
N/A
Número de oficio N/A
Fecha de oficio N/A
3. Además, Koyoto Electronics de México, S.A. de C.V. paga por concepto de regalías por uso de marca a su parte relacionada residente en China, Koyoto Electronics China, Ltd., un monto de $150,000.00 dólares (T.C. $13.00), con base en un 3.5% de sus ventas netas.
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CONCEPTO -‐
Parte relacionada Koyoto Electronics China, Ltd.
Domicilio 185 Daotanghezhen, China.
Número de identificación fiscal 1234567890
Clave del país CN – China (República Popular)
Clave del método utilizado PC – Precio Comparable No Controlado
Clave de operación 1800 -‐ Regalías
Margen obtenido de utilidad o pérdida Sin Margen
Monto de la operación 1950000
Porcentaje obtenido de la operación N/A (3.50%)
Monto acumulado obtenido de la operación N/A
Monto deducido obtenido de la operación 1950000
Monto de las operaciones devengadas 1950000
Monto de las operaciones exigibles 1500000
Monto de las operaciones pagadas 1950000
Monto de las operaciones exentas N/A
Indique si utilizó una tasa de retención o exención prevista en algún tratado
Sí
Tasa de retención 10% *
ISR pagado por retención 195000
Descripción de la actividad
Manufactura
Distribución Sí -‐ Distribución de artículos de cómputo
Prestación de servicios -‐
Otorgamiento de uso o goce -‐
Otros -‐
Indique si cuenta con estudio de precios de transferencia
Sí
En caso de operar con base en un APA indique
N/A
Número de oficio N/A
Fecha de oficio N/A N/A En este caso por tratarse de una transacción de egresos no se aplica un porcentaje obtenido de la operación; sin embargo, se recomienda llenar este apartado con la tasa de regalías pactada.
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* El ISR que se paga sobre las regalías goza de una tasa preferencial de 10%, de conformidad con el convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de ISR, celebrado entre México y la República Popular China
(No la tasa del 25% señalada en el artículo