boletÍn judicial n° 193 del 07 de octubre … · direcciÓn ejecutiva del poder judicial tercera...

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AÑO CXXII Nº 193 32 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 7 de octubre del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA CIRCULAR Nº 153-2016 ASUNTO: Utilización del Formulario F-745 “Persona Sentenciada- Tener a la Orden” A LOS TRIBUNALES PENALES, JUZGADOS PENALES JUVENILES, Y JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES JUVENILES SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión Nº 74-16, celebrada el 4 de agosto de 2016, artículo XV, aprobó la creación del formulario F-745 “PERSONA SENTENCIADA-TENER A LA ORDEN”, para ser utilizada en el momento en que la sentencia adquiere firmeza y debe dejarse a la persona privada de libertad a la orden del Instituto Nacional de Criminología (INC). Este formulario es de seguridad y debe de dársele el mismo resguardo, de los formularios, F-24 “Tener a la Orden”, F-46 “Orden de Libertad” y F-28 “Remisión de Detenidos”. San José, 8 de setiembre de 2016. Irving Vargas Rodríguez 1 vez.—Exonerado.—( IN2016067116 ) SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA CIRCULAR Nº 263-2014 ASUNTO: Directrices para que los informes de los Tribunales Civiles reflejen con mayor precisión los tipos de resoluciones que ingresan, con la finalidad que sean delimitados los verdaderos pesos absolutos y relativos en la distribución de casos entrados por tipo de apelación presentada. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 100- 14, celebrada el 18 de noviembre de 2014, artículo XXXII, acordó comunicarles las siguientes “Directrices para que en los informes de los Tribunales Civiles se reflejen con mayor precisión los tipos de resoluciones que ingresan, con la finalidad que sean delimitados los verdaderos pesos absolutos y relativos en la distribución de casos entrados por tipo de apelación presentada”, que indican: Las juezas o jueces coordinadores y tramitadores, las jefas o jefes de oficina, las y los coordinadores judiciales y los administradores de despacho en aquellos casos donde exista esa figura, deben verificar periódicamente lo digitado en los sistemas en relación directa con el expediente (físico donde persista o electrónico) y con la realidad procesal; para ello pueden usar el muestreo de registros. De encontrarse grandes diferencias, coordinar la actualización de los datos asociados con los expedientes pendientes de trámite final y de los que se encuentran en la etapa de ejecución. Instar a todo el personal de despacho a realizar la labor de registro de forma adecuada conforme su responsabilidad, teniendo especial cuidado con el personal nuevo y meritorio. Evitar recargar en el personal nuevo y meritorio la labor de actualización de los sistemas informáticos y más bien que sea el personal de mayor experiencia el que proporcione una mejor precisión de lo requerido. San José, 8 de setiembre de 2016. Irving Vargas Rodríguez 1 vez.—Exonerado.—( IN2016067117 ). DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 92-15 del 15 de octubre de 2015, artículo XCII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2015 de la Dirección de Gestión Humana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 5 S 12 Cajas: 15 Años: 2012-2015 Asunto: Documentación Administrativa: 15 cajas de expedientes psicológicos de proceso selectivo de 2012-2015, cuya documentación sufrió daño por una inundación en el depósito de archivo, donde se resguardaban las cajas. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial . San José, 09 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016065898 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2014 del Fiscalía Flagrancia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 3 C 09 Boletas: 1806 Año: 2009-2014 Asunto: Documentación Administrativa: 35 Órdenes de Libertad del año 2010, 48 Órdenes de Libertad del año 2011, 102 Órdenes de Libertad del año 2012, 96 Órdenes de Libertad del año 2013, 71 Órdenes de Libertad del año 2014.

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 193 — 32 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, viernes 7 de octubre del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERALSE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

LO SUBRAYADO Y EN NEGRITACIRCULAR Nº 153-2016

ASUNTO: Utilización del Formulario F-745 “Persona Sentenciada-Tener a la Orden”

A LOS TRIBUNALES PENALES, JUZGADOS PENALESJUVENILES, Y JUZGADO DE EJECUCIÓN

DE SANCIONES PENALES JUVENILESSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 74-16, celebrada el 4 de agosto de 2016, artículo XV, aprobó la creación del formulario F-745 “PERSONA SENTENCIADA-TENER A LA ORDEN”, para ser utilizada en el momento en que la sentencia adquiere firmeza y debe dejarse a la persona privada de libertad a la orden del Instituto Nacional de Criminología (INC).

Este formulario es de seguridad y debe de dársele el mismo resguardo, de los formularios, F-24 “Tener a la Orden”, F-46 “Orden de Libertad” y F-28 “Remisión de Detenidos”.

San José, 8 de setiembre de 2016. Irving Vargas Rodríguez1 vez.—Exonerado.—( IN2016067116 )

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINALLO SUBRAYADO Y EN NEGRITA

CIRCULAR Nº 263-2014ASUNTO: Directrices para que los informes de los Tribunales

Civiles reflejen con mayor precisión los tipos de resoluciones que ingresan, con la finalidad que sean delimitados los verdaderos pesos absolutos y relativos en la distribución de casos entrados por tipo de apelación presentada.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 100-14, celebrada el 18 de noviembre de 2014, artículo XXXII, acordó comunicarles las siguientes “Directrices para que en los informes de los Tribunales Civiles se reflejen con mayor precisión los tipos de resoluciones que ingresan, con la finalidad que sean delimitados los verdaderos pesos absolutos y relativos en la distribución de casos entrados por tipo de apelación presentada”, que indican:

• Las juezas o jueces coordinadores y tramitadores, las jefas o jefes de oficina, las y los coordinadores judiciales y los administradores de despacho en aquellos casos donde exista esa figura, deben verificar periódicamente lo digitado en los sistemas en relación directa con el expediente (físico donde persista o electrónico) y con la realidad procesal; para ello pueden usar el muestreo de registros. De encontrarse grandes diferencias, coordinar la actualización de los datos asociados con los expedientes pendientes de trámite final y de los que se encuentran en la etapa de ejecución.

• Instar a todo el personal de despacho a realizar la labor de registro de forma adecuada conforme su responsabilidad, teniendo especial cuidado con el personal nuevo y meritorio.

• Evitar recargar en el personal nuevo y meritorio la labor de actualización de los sistemas informáticos y más bien que sea el personal de mayor experiencia el que proporcione una mejor precisión de lo requerido.San José, 8 de setiembre de 2016.

Irving Vargas Rodríguez1 vez.—Exonerado.—( IN2016067117 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 92-15 del 15 de octubre de 2015, artículo XCII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2015 de la Dirección de Gestión Humana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 5 S 12Cajas: 15Años: 2012-2015Asunto: Documentación Administrativa: 15 cajas de

expedientes psicológicos de proceso selectivo de 2012-2015, cuya documentación sufrió daño por una inundación en el depósito de archivo, donde se resguardaban las cajas.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 09 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065898 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2014 del Fiscalía Flagrancia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 3 C 09Boletas: 1806Año: 2009-2014Asunto: Documentación Administrativa: 35 Órdenes de

Libertad del año 2010, 48 Órdenes de Libertad del año 2011, 102 Órdenes de Libertad del año 2012, 96 Órdenes de Libertad del año 2013, 71 Órdenes de Libertad del año 2014.

Viernes 7 de octubre del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 193

4 Tener a la Orden del año 2009, 206 Tener a la Orden del año 2010, 311 Tener a la Orden del año 2011, 425 Tener a la Orden del año 2012, 481 Tener a la Orden del año 2013, 27 Tener a la Orden del año 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065899 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2006 al 2012 del Juzgado Contravencional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: G 16 P 06Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS 1Remesa: G 16 P 07Expedientes: 15Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS: 8, HURTO: 2, AMENAZAS PERSONALES:5,

Remesa: G 9 P 08Expedientes: 1189Paquetes: 24Año: 2008Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS:176, AMENAZAS PERSONALES: 378, DAÑOS:70 ATIPICA:112, HURTO:114, DESORDENES:17, PELEA DUAL:2, PROVOCACIÓN A RIÑA:73, LLAMADAS MORTIFICANTES:89, GOLPES:59, LANZAMIENTO DE OBJETOS:59,DIFICULTAR ACCIÓN A LA AUTORIDAD:5, CRUELDAD ANIMAL:3, PORTACIÓN DE ARMAS:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1, DELITO:1, EXCIBICIONISMO:11, ENTRADA A TERRENO AJENO:12, MOLESTIA A TRANSEUNTE:1, CASTIGO INMODERADO:1, MIRADAS INDISCRETAS:4.

Remesa: G 6 P 09Expedientes: 1168Paquetes: 35Año: 2009Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS 144, AMENAZAS PERSONALES 447, LLAMADAS MORTIFICANTES:119, DESORDENES:27, PROVOCACION A RIÑA:50, INCENDIOS:1, INFRACCIÓN A LA LEY CIVIL:1, LANZAMIENTO DE OBJETO:48, ESCANDALOS:1, ACTOS OBSCENOS:6,

TIPICA:88, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:10, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:2, PALABRAS OBSCENAS:48, INFRACCIÓN A LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:4, ALBOROTOS:9, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:21, ABANDONO ANIMAL:11, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:3M INFRACCIÓN A LA LEY DE QUEMAS:2, PELEA DUAL:7, NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1, DIBUJO EN PAREDED:1,DAÑOS:28,GOLPES:24,HURTO:41,TOCAMIENTO:3,ACOMETIMIENTO CONTRA MUJER EMBARAZADA:2, EXCIBICIONISMO:3, REGULACIÓN DE LA LEY FUMADA:12, CPLISIÓN CONTRA SEMOVIENTE: 2, MIRADAS INDISCRETAS:1, VIOLENCIA DOMESTICA:1

Remesa: G 5 P 10Expedientes: 724Paquetes: 31Año: 2010Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS:75, AMENAZAS PERSONALES:272,LLAMADADS MORTIFICANTES:79, DESORDENES:12, PROVOCACIÓN A RIÑA:45, ESCANDALOS:2, ATIPICA:60 LANZAMIENTO DE OBJETO:20, ESCANDALOS:2, ACTOS OBSCENOS:9,DESORDENES A LA AUTORIDAD:1, CASTIGO INMODERADO A LOS HIJOS:1, CIRCULACIÓN DE FOTOGRAFÍA:1, E X C I B I C I O N I S M O : 5 , TO C A M I E N TO : 3 , ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:9, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1,PALABRAS OBSCENAS:31, INFRACCIÓN A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:7, ALBOROTOTS;5, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:2, ABANDONO ANIMAL:7, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:8, OBSTRUCCIÓN VÍA PUBLICA:1, HURTO MENOR:1, LEY DE SEGURIDAD:1, INFRACCIÓN A LALEY DE JUEGO:1, INFRACCIÓN A LALEY PATENTE:1 ACOMETIMIENTO DE MUJER EMBARAZADA:2, OBSTRUCCIÓN ACEQUIAS:1, COLISION A SEMOVIENTES:1, DAÑOS:1, PELEA DUAL:6 NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1 DELITOS CONTRA EL HONOR:2, USURPACIÓN DE NOMBRE:2 GOLPES:46

Remesa: G 6 P 11Expedientes: 143Paquetes: 11Año: 2011Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones;

Archivados: LESIONES LEVISIMAS:20, AMENAZAS PERSONALES:48, LLAMADAS PERSONALES:13, DESORDENES:2, PROVOCACIÓN A RIÑA:12, ATIPICA:25, LANZAMIENTO DE OBJETOS:1, ACTOS OBSCENOS:1, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:1, DIFICULTAR ACCIÓN A LA AUTORIDAD:1, ALBOROTOS:1, ABANDONO ANIMAL:2, PROPOSICIÓNES IRRESPETUOSAS:5, PELEA DUAL:4 NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS:1, PORTACIÓN FALSA DE DISTINTIVO:4

Remesa: G 4 P 12Expedientes: 620Paquetes: 28Año: 2012

Viernes 7 de octubre del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 193 — Pág 3

Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS:130, AMENAZAS PERSONALES:208, LLAMADAS MORTIFICANTES:63, DESORDENES:15 PROVOCACIÓN A RIÑA:48, ESCANDALOS:4, ATIPICA:86, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:3, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:2, PALABRAS OBSCENAS:9, ESCANDALOS:2, DIFICULTAR ACCIÓN A LA AUTORIDA:2, ALBOROTOS:7, PARTICIPACIÓN A RIÑA:12, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:1, NO PAGO DE BEBIDAS:1, ABANDONO ANIMA:6, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:10, INFRACCIÓN A LA LEY DE QUEMAS:1, PELEA DUAL:2, NEGATIVA A IDENTIFICARSE:2,DIBUJO EN PAREDES:1, DELITO CONTRA EL HONOR:1, USURPACIÓN DE NOMBRE:2, INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065900 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 del Fiscalía Penal Juvenil de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 7 C 04Agendas: 3Libros: 5Año: 2004-2014Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de

Conocimiento del 4 de octubre del 2004 al 17 de abril del 2008.

1 Libro de Conocimiento del 17 de abril del 2008 al 05 de agosto del 2009.

1 Libro de Conocimiento del 11 de agosto del 2009 al 06 de mayo del 2011.

1 Libro de Conocimiento del 06 de mayo del 2011 al 29 de noviembre del 2012.

1 Libro de Control de Partes Policiales-Decomisos de Drogas del 17 de noviembre del 2011 al 07 de febrero del 2014.

1 Agenda del año 2006. 1 Agenda del año 2007. 1 Agenda del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065901 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2010 del Tribunal Penal de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 31 A 09Expedientes: 42Paquetes: 4Año: 2009Asunto: Penales Varios: (1 Robo Simple, 2 Daños,

3 Injurias, 2 Daño Agravado, 2 Estafa, 2 Libramientos de Cheques sin Fondo,1 Lesiones Culposas, 1 Calumnias,1 Estafa Mediante Cheque) Expedientes Unipersonales con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme.(2 Robo Simple, 1 Daños, 2 Injurias, 1 Lesiones Leves, 3 Agresión con Arma, 1 Amenazas contra Mujer, 1 Receptación, 1 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Infracción a la Ley Forestal, 3 Portación ilícita de Arma Permitida,1 Apropiación y Retención Indebida, 2 Conducción Temeraria, 2 Receptación de Cosas Dudosa Procedencia,1 Amenazas a un Funcionario Público,1 Lesiones Culposas,1 Atentado, 1 Lesiones en Riña, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple) Expedientes con Sentencia Absolutoria Firme.

Remesa: P 28 A 10Expedientes: 17Paquetes: 2Año: 2010Asunto: Penales Varios: (1 Robo Simple, 5 Injurias,

2 Conducción Temeraria, 1 Apropiación y Retención Indebida) Expedientes Unipersonales con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme.

(1 Receptación de Cosas Dudosa Procedencia, 1 Injurias, 2 Agresión con Arma, 1 Portación ilícita de Arma Blanca, 1 Hurto Menor, 1 Incumplimiento de Medida de Protección,1 Portación ilícita de Arma Permitida) Expedientes Unipersonales con Sentencia Absolutoria Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto del 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065902 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2014 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Viernes 7 de octubre del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 193

2013. 1 Libro de Conocimiento

Desestimaciones Orales del año 2009. 1 Libro de Conocimiento

Desestimaciones Orales del año 2009 al 2010.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2010 al 2011.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2011.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2011 al 2012.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2012 al 2013.

1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065903 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2007 al 2008 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 13 C 07Expedientes: 32Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Expedientes Fiscalía: 17 Robo simple, 05 Hurto

simple, 05 Hurto agravado, 02 Atípico, 02 Daños, 1 Estafa.

Remesa: P 16 C 08Expedientes: 921Paquetes 24Año: 2008Asunto: Expedientes Fiscalía: 495 Robo simple, 126 Hurto

simple, 135 Hurto agravado, 11 Atípico, 52 Daños, 30 Estafa, 17 Agresión calificada, 13 Uso documentos falso, 09 Robo agravado, 08 Amenazas personales, 05 Lesiones leves, 04 Abuso autoridad, 04 Amenazas agravadas, 04 Incendio o Explosión, 02 Privación de libertad, 02 Agresión con arma, 01 Tentativa de robo, 01 Coacción, 01 Violación de domicilio, 01 Lesiones levísimas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065904 )

Remesa: A 3 C 08Boletas: 8627Agendas: 34Ampos: 8Boletas de Fotocopias: 60Libros: 24Año: 2008-2014Asunto: Documentación Administrativa: 984

Ordenes de Libertad del año 2009, 861 Ordenes de Libertad del año 2010, 746 Ordenes de Libertad del año 2011, 570 Ordenes de Libertad del año 2012, 685 Ordenes de Libertad del año 2013, 842 Ordenes de Libertad del año 2014.

757 Tener a la Orden del año 2009, 721 Tener a la Orden del año 2010, 492 Tener a la Orden del año 2011, 367 Tener a la Orden del año 2012, 243 Tener a la Orden del año 2013, 341 Tener a la Orden del año 2014.

83 Remisión de Detenidos del año 2008, 128 Remisión de Detenidos del año 2009, 165 Remisión de Detenidos del año 2010, 178 Remisión de Detenidos del año 2011, 251 Remisión de Detenidos del año 2012, 213 Remisión de Detenidos del año 2013.

1 Agenda del año 2007, 2 Agendas del año 2008, 3 Agendas del año 2009, 9 Agendas del año 2010, 5 Agendas del año 2011, 7 Agendas del año 2012, 4 Agendas del año 2013, 3 Agendas del año 2014.

1 Ampo con informes estadístico del año 2007, 2008, 2009, 2010.

1 Ampo con registros de Asistencia del año 2008, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2009, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2010, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2011, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2012, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2013, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2014.

12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2010, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2011, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2012, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2013, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2014.

1 Libro de Correo Certificado del año 2008 al 2009.

1 Libro de Correo Certificado del año 2009 al 2010.

1 Libro de Correo Certificado del año 2010 al 2011.

1 Libro de Correo Certificado del año 2011 al 2013.

1 Libro de Conocimiento del año 2008 al 2009.

3 Libros de Conocimiento del año 2009. 1 Libro de Conocimiento del año 2009 al

2010. 2 Libros de Conocimiento del año 2010. 1 Libro de Conocimiento del año 2010 al

2011. 1 Libro de Conocimiento del año 2011. 1 Libro de Conocimiento del año 2011 al

2012. 2 Libros de Conocimiento del año 2012. 1 Libro de Conocimiento del año 2012 al

Viernes 7 de octubre del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 193 — Pág 5

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Viernes 7 de octubre del 2016Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 193

encuentran remesados en el Archivo Judicial.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Remesa Despacho Materia Asuntos Periodo

C-7-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 236 4

C-34-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 35 2

C-56-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 136 2

C-70-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 43 1

C-7-H-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 207 3

C-21-L-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 85 2

C-3-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 144 3

C-9-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 63 2

C-29-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 119 3

C-1-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 267 8

C-8-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 230 5

C-20-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 254 7

C-33-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 225 6

C-48-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 930 16

C-53-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 825 16

C-54-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 695 12

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Cantidad de Expedientes a

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JUZ. MEN.CTIA II

CIRC.JUD.ALAJUE

LA

JUZ. CIVIL I

CIRC.JUD.

ALAJUELA

JUZ.

ESPEC.COBRO Y

MEN.CTIA I

CIRC.JUD.ALAJUE

LA

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA.

SAN RAMON

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. HEREDIA

JUZ.

CIV.MAY.CTIA.II

CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

JUZ. COBRO Y

MENOR CTIA.

PUNTARENAS

JUZ. CIVIL Y

AGRARIO

PUNTARENAS

JUZ. CIV. TRAB.

CORREDORES

JUZ. 4TO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 1ERO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 3RO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

C-59-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 817 11

C-63-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 731 13

C-81-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 314 4

C-2-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 46 1

C-11-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 113 2

C-13-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 110 3

C-39-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 46 1

C-46-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 38 1

C-65-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 329 4

C-78-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 104 1

C-86-A-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 122 2

C-9-C-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 140 4

C-2-C-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 171 4

C-11-C-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 146 3

C-24-C-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 412 7

C-1-G-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 111 2

C-1-H-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 354 6

C-7-H-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 125 4

C-18-H-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 111 3

C-10-L-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 38 1

C-18-L-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 36 1

C-13-L-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 16 1

JUZ. 1ERO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 5TO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. CONTR.

PEREZ ZELEDON

JUZ.

CIV.TRAB.MAY.CT

IA.PEREZ ZELEDON

JUZ. MEN.CTIA II

CIRC.JUD.ALAJUE

LA

JUZ. CIV.TRAB.II

CIRC.JUD.ALAJUELA

JUZ. CIVIL I

CIRC.JUD.

ALAJUELA

JUZ. CIVIL I

CIRC.JUD. ALAJUELA

JUZ.

ESPEC.COBRO Y

MEN.CTIA I

CIRC.JUD.ALAJUE

LA

JUZ. COBRO Y

MENOR CTIA.

SAN RAMON

JUZ.

CONTR.MEN.CTIA

GRECIA

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. CARTAGO

JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. CARTAGO

JUZ. MEN.CTIA

CARTAGO

JUZ.

CONTR.MEN.CTIA

LIBERIA

JUZ. MEN.CTIA

HEREDIA

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. HEREDIA

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. HEREDIA

JUZ. MEN.CTIA I

CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

JUZ.

CIV.MAY.CTIA.II

CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

JUZ. CIVIL I

CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva.

San José 09 de agosto del 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora ejecutivaExonerado.—( IN2016065911 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se

Viernes 7 de octubre del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 193 — Pág 7

PRIMERA PUBLICACIÓN

Remesa Despacho Materia Asuntos Periodo

C-7-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 236 4

C-34-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 35 2

C-56-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 136 2

C-70-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 43 1

C-7-H-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 207 3

C-21-L-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 85 2

C-3-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 144 3

C-9-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 63 2

C-29-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 119 3

C-1-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 267 8

C-8-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 230 5

C-20-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 254 7

C-33-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 225 6

C-48-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 930 16

C-53-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 825 16

C-54-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 695 12

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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JUZ. MEN.CTIA II

CIRC.JUD.ALAJUE

LA

JUZ. CIVIL I

CIRC.JUD.

ALAJUELA

JUZ.

ESPEC.COBRO Y

MEN.CTIA I

CIRC.JUD.ALAJUE

LA

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA.

SAN RAMON

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. HEREDIA

JUZ.

CIV.MAY.CTIA.II

CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

JUZ. COBRO Y

MENOR CTIA.

PUNTARENAS

JUZ. CIVIL Y

AGRARIO

PUNTARENAS

JUZ. CIV. TRAB.

CORREDORES

JUZ. 4TO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 1ERO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 3RO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva

San José 9 de agosto del2016. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora EjecutivaExonerado.—( IN2016065912 ).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓNASUNTO: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-011878- 0007-CO que promueve ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cero minutos de dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Egloff Gerli, portador de la cédula de identidad Nº 01-0399-262, en su condición de presidente de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, para que se declare inconstitucional la resolución N° RJD-230-2015 de las 15:10 hrs. de 15 de octubre del 2015, de la Junta Directiva de la Autoridad

PRIMERA PUBLICACIÓN

Remesa Despacho Materia Asuntos Periodo

C-7-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 236 4

C-34-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 35 2

C-56-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 136 2

C-70-A-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 43 1

C-7-H-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 207 3

C-21-L-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 85 2

C-3-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 144 3

C-9-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 63 2

C-29-P-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 119 3

C-1-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 267 8

C-8-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 230 5

C-20-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 254 7

C-33-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 225 6

C-48-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 930 16

C-53-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 825 16

C-54-S-95 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1995 695 12

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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JUZ. MEN.CTIA II

CIRC.JUD.ALAJUE

LA

JUZ. CIVIL I

CIRC.JUD.

ALAJUELA

JUZ.

ESPEC.COBRO Y

MEN.CTIA I

CIRC.JUD.ALAJUE

LA

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA.

SAN RAMON

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. HEREDIA

JUZ.

CIV.MAY.CTIA.II

CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

JUZ. COBRO Y

MENOR CTIA.

PUNTARENAS

JUZ. CIVIL Y

AGRARIO

PUNTARENAS

JUZ. CIV. TRAB.

CORREDORES

JUZ. 4TO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 1ERO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 3RO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

C-21-L-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 121 3

C-1-P-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 213 3

C-14-P-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 55 1

C-30-P-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 72 1

C-9-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 470 15

C-21-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 172 1

C-22-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 416 9

C-28-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 560 13

C-35-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 454 14

C-49-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 403 9

C-62-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 471 11

C-68-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 926 20

C-73-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 1242 24

C-78-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 1030 20

C-83-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 945 13

C-106-S-96 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1996 189 4

C-4-A-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 18 1

C-18-A-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 17 1

C-25-A-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 18 1

C-55-A-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 130 3

C-68-A-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 362 4

JUZ. MEN.CTIA II

CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

JUZ. COBRO Y

MENOR CTIA.

PUNTARENAS

JUZ. CIVIL Y

AGRARIO

PUNTARENAS

JUZ. CIV. TRAB.

CORREDORES

JUZ. 3RO. CIV.

MAY. CTIA. SAN

JOSE

JUZ. CONTR.

PEREZ ZELEDON

JUZ. 1ERO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 4TO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 5TO. CIV.

MAY. CTIA SAN JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MEN. CTIA SAN JOSE

JUZ. 3RO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 5TO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUE

LA

JUZ. CIVIL I

CIRC.JUD.

ALAJUELA

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD.

ALAJUELA

JUZ.

ESPEC.COBRO Y

MEN.CTIA I

CIRC.JUD.ALAJUE

LA

JUZ. COBRO Y

MENOR CTIA.

SAN RAMON

C-8-C-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 186 5

C-18-C-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 29 2

C-24-C-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 69 3

C-1-H-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 50 1

C-8-H-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 38 2

C-15-H-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 22 1

C-27-H-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 24 1

C-1-L-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 26 1

C-11-L-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 399 6

C-15-P-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 69 2

C-25-P-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 21 1

C-1-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 118 4

C-2-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 252 8

C-19-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 186 8

C-26-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 129 6

C-39-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 218 6

C-46-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 75 4

C-51-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 170 5

C-56-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 238 8

C-61-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 322 5

C-65-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 82 2

C-68-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 299 8

C-81-S-97 CIVIL EJECUTIVO SIMPLE 1997 115 2

JUZ. MEN.CTIA

CARTAGO

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. CARTAGO

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. CARTAGO

JUZ. MEN.CTIA

HEREDIA

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. HEREDIA

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA

JUZ. CIV. MAY.

CTIA. HEREDIA

JUZ. MEN.CTIA II

CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

JUZ. MEN.CTIA I

CIRC.JUD.ZONA

ATLANTICA

JUZ. COBRO Y

MENOR CTIA.

PUNTARENAS

JUZ. CIV. TRAB.

CORREDORES

JUZ. 1ERO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 3RO. CIV.

MAY. CTIA. SAN

JOSE

JUZ. 4TO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MAY. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 2DO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 6TO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 3RO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. 4TO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ.

MEN.CTIA.PEREZ

ZELEDON

JUZ. 1ERO. CIV.

MEN. CTIA SAN

JOSE

JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS

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y mucho menos obtener un lucro. Agrega que la nueva metodología distribuye costos según volúmenes; es claro que por el gran volumen de consumo de la gasolina y el diésel, ambos combustibles logran un ahorro de menos del 2%, mientras que respecto de los productos de bajo volumen, entre estos el búnker y el LP Gas, los aumentos son enormes, pues no pueden diluir el alto costo fijo de RECOPE. Considera que también se vulnera el principio de razonabilidad constitucional, ya que, la nueva metodología no es necesaria, por cuanto si el acto no se hubiera emitido, los intereses públicos tampoco se hubieran visto lesionados; la eventual aplicación del modelo tarifario produciría graves dislocaciones en la paz social al generar el cierre de empresas y el aumento de desempleo. Estima que la nueva metodología tampoco es idónea, pues existían otros mecanismos que en mejor manera solucionaban la necesidad existente, pudiendo algunos de estos cumplir con la finalidad propuesta, sin restringir el disfrute de los derechos fundamentales de los productores nacionales y de los consumidores de LP Gas. Si lo que pretendía la ARESEP, con la aplicación de la nueva metodología era reducir el precio de la gasolina y el diésel -según criterio del accionante- no tiene sentido hacerlo subiendo el costo de otros combustibles, que tienen un impacto directo en la economía y en el empleo. Finalmente, subraya que la nueva metodología no es proporcional, pues la finalidad perseguida por el nuevo modelo tarifario y el tipo de restricción que pretende imponer a los usuarios de LP Gas, bunker, y asfalto, es de entidad marcadamente superior, al beneficio que con esta se puede obtener en beneficio de la colectividad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto asegura ostentar un interés corporativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 19 de setiembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra, SecretarioExonerado.—( IN2016065897).

SEGUNDA PUBLICACIÓNASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADESDE LA REPÚBLICA

HACE SABER:Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 16-009196-0007-CO promovida por <<Nombre 0001>> en contra del Reglamento de Actuaciones para

Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Regulador General de los Servicios Públicos. La norma se impugna por estimarla contraria a los intereses económicos de los consumidores, al derecho del empresario a obtener un lucro razonable y a no salir del mercado por razones ajenas a su voluntad, protegidos por los artículos 37 y 46 de la Constitución Política, así como al principio de razonabilidad constitucional. Explica que, mediante la resolución impugnada, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), aprobó la nueva metodología para las fijaciones tarifarias ordinarias y extraordinarias de los combustibles. Acota que, en el modelo anterior, se distribuían los costos fijos de operación de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), así como de depreciación, planilla, costos asociados a trasiego y almacenamiento entre los combustibles, manteniendo una relación con el precio internacional, es decir, según los ingresos que le genera a RECOPE, cada combustible. Detalla que, la nueva metodología, al hacer una acumulación de costos que corresponden a cada combustible, pero sumar una asignación de una serie de costos fijos de RECOPE por litro de combustible, sin ninguna consideración del tipo-producto o subproducto-o valor-precio-del insumo que se trate, distorsiona, totalmente, el precio de combustibles, como el gas licuado de petróleo y búnker, alejándolo del precio internacional. Enfatiza que se distorsiona el mercado, al rebajar mínimamente la gasolina y el diésel, y aumentar de manera exorbitante los precios del LP Gas, el búnker y el asfalto. Destaca que, en el caso del LP Gas, se ha subido la inversión en capacidad de almacenamiento, lo cual agrava la situación. Señala que, la aplicación del nuevo modelo rebajaría en un 2% el precio actual de la gasolina y el diésel, en tanto subiría en un 72,16% el precio del LP Gas, en 35,2 % el del búnker y en 15,64 % el del asfalto. Sostiene que, el búnker y el gas son subproductos, por lo cual en una refinería tienen un precio diferente al de los productos principales que se obtienen en el proceso de refinación. Desde su punto de vista, no puede aplicarse la asignación de costos igual entre los productos principales y los subproductos o sobrantes del proceso. Considera que la resolución impugnada es inconstitucional en sus efectos. Explica que el acto infringe los intereses económicos de los consumidores, porque establece precios exorbitantes respecto de los consumidores de LP Gas, lo que perjudicaría a núcleos importantes de la población y del sector productivo, tales como las personas de menores ingresos y el sector hotelero. Insiste en que un incremento del gas tan alto, y una rebaja poco significativa en los combustibles, como se produciría si se aplicara el nuevo modelo tarifario, sería regresivo y afectaría, significativamente, a los hogares de la población en pobreza y pobreza extrema, favoreciendo a los hogares de mayores ingresos. Puntualiza que el sector productivo utiliza el búnker como combustible, para sus actividades industriales, por lo que también se vería afectado, por cuanto los costos de producción subirían, desproporcionadamente, restándole competitividad al país en el mercado internacional, obligando a los empresarios a salir del mercado, en contra de su voluntad. Alegan que, si se aumentaran los precios del búnker y del LP Gas, conforme a la nueva metodología tarifaria aprobada por la ARESEP, se estaría acabando con la capacidad exportadora de la industria nacional y muy pocas empresas podrían sobrevivir para abastecer el mercado interno. Señala que con esto, RECOPE vería mermados sus ingresos al perder sus principales clientes industriales, razón por la cual tendría que cargar los costos a la gasolina y al diésel. Apunta que, como consecuencia de lo anterior, se aumentaría el desempleo al cerrar numerosas industrias, que se verían en la imposibilidad de competir en el mercado internacional; de la misma forma, el aumento del asfalto en un 15,64 % elevaría los costos de operación del CONAVI, el cual tendría que construir menos carreteras y reparar menos vías públicas que en la actualidad. Subraya que el nuevo modelo tarifario de la ARESEP, vulnera el derecho del emprendedor a obtener un lucro razonable en el ejercicio de su actividad empresarial, así como el derecho del empresario a no salir del mercado por razones ajenas a su voluntad, como componentes del contenido esencial de la libertad de empresa. Con el alza de los precios -desde su punto de vista- ninguna empresa que utiliza esos combustibles como parte esencial de su producción industrial, podría subsistir en el mercado

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de dos mil trece y confirmada mediante el Voto N° 93-2015 del Tribunal Disciplinario Notarial de las diez horas del cinco de junio del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 05 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016067448 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

AvisosLicenciado Andrés Jiménez Vega Juez, Juez del Tribunal de

Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Rosalio Ortega Hegg, portador de la cédula de identidad Nº 8-063-598, en su carácter de anotante, con domicilio registral en San José, San Pedro, Montes de Oca, 600 norte y 50 oeste Plaza Freses, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en contra de Mirna del Socorro Mejía, donde el vehículo embargado placas: 334129, marca: Hyundai, posee una anotación a favor del señor descrito supra, bajo el expediente Nº 13-000190-0639-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y seis minutos del nueve de julio de dos mil quince. Siendo procedente lo solicitado, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 1) Demanda de Tránsito: tomo 0009, asiento 00367242, secuencia 001. Fecha 29/Enero/2001, 2) Anotación de Decreto de Embargo: Tomo 0009, asiento 00399822, secuencia 001. Fecha 28/Marzo/2001 y 3) número de sumaria 00-001225-492-TC: número de boleta 990417714, rollo 16, imagen 1417, tipo 000023 - Juzgado de Transito de Hatillo; sáquese a remate el(los) bien(es) embargado(s) en autos: Sea el (los) vehículo(s) placas N° 334129, marca Hyundai, estilo Excel GLSI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, vin no indicado, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº G4DJP952599. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de octubre del dos mil quince, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le previene a la actora Urania del Socorro Mejia la presentación del (los) bien(es) embargados a la hora y fecha indicadas, a fin de que los posibles postores los tengan a la vista; y con el fin de practicar un reconocimiento judicial sobre los mismos, bajo el apercibimiento de que en su omisión podrá(n) ser acusado(s) por el delito de desobediencia a la autoridad. Artículo 307 del Código Penal. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), Mirna del Socorro Mejía al correo electrónico señalado en autos. Artículo 19 inciso c) de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a la anotante Rosalio Ortega Hegg, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en forma personal, por lo cual se le previene a la parte interesada por el término de cinco días suministrar la dirección de la misma, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá conforme en derecho corresponda. Cumplida dicha prevención, expídanse la comisión correspondiente. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Jéssica Céspedes Argüello. Jueza. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y treinta y siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Se emplaza a Rosalio Ortega Hegg en su condición de anotante del vehículo placas N° 334129 por el término de ocho días para que se apersone al Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley

el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones, dictado por Corte Plena en la sesión Nº 44-12 de 17 de diciembre de 2012, artículo XXIII y la modificación a la cláusula “sede”, que aprobó en la sesión Nº 37-13 de 02 de septiembre de 2013, se ha dictado el voto Nº 2016-013506 de las nueve horas y diez minutos de veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción.-»San José, 22 de setiembre del 2016.

Gerardo Madriz Piedra, SecretarioExonerado.—( IN2016067008 ).

ASUNTO: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-008765-0007-CO promovida por Wilfredo de Jesús Molina Camacho contra la frase final del artículo 5º de la Ley Nº 7302, “Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”, y el artículo 15 del Reglamento a esa Ley -Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H-, por estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional en la materia, se ha dictado el voto N° 2016-013555 de las once horas y treinta y dos minutos de veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe entenderse la frase final del artículo 5 de la Ley N° 7302 denominada “Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”, y el artículo 15 del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H), en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la jubilación y, específicamente, el denominado “responsabilidad en el ejercicio de la función electoral”. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez, Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota.»Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o

eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 22 de setiembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra, SecretarioExonerado.—( IN2016067055 ).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000737-0627-NO, de Archivo Notarial contra Iveth Emilia Quesada Ugalde (cédula de identidad Nº 2-0428-0118), este Juzgado mediante resolución N° 0049-2013 de las catorce horas del treinta de enero

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motor Nº: no indicado. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Kattya Vanessa Gómez Hernández. Expediente Nº 16-001377-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Juez.—( IN2016066035 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa N° CL-169039, marca: Isuzu, categoría: Carga liviana, chasis: 4S1CL11L2L4212410, capacidad: 3 personas, año: 1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos veinte mil trescientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos seis mil setecientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Mainor Alexander Chacon Cordero. Exp. N° 14-007649-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016070069 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de treinta y nueve millones quinientos diecinueve mil quinientos colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y dos mil quinientos veintiuno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con 2 casas y local comercial. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida 5 con 16 m; al sur Leonidas Hidalgo; al este Ramón Altamirano y al oeste calle 2 con 8 m 20 cm. Mide: ciento sesenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gino Alberto Batista Altamirano, María Elena Umaña Solís. Expediente: 11-001532-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016070184 ).

de Cobro Judicial que literalmente indica. “Si de la documentación presentada se desprende la existencia de gravámenes o anotaciones, se notificará a los terceros adquirientes, acreedores o anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la demanda cuando proceda, para que, en el plazo de ocho días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cuando alguna de esas personas no sea encontrada, podrá notificársele por medio de un edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.” Notifíquese al anotante; la presente resolución y la de las once horas y treinta y seis minutos del nueve de julio de dos mil quince, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licenciado Andrés Jiménez Vega Juez. Lpereirag”. Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha 11 de marzo del 2016, se resuelve: De conformidad al artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial y siendo que no ha sido posible la notificación del anotante Rosalio Ortega Hegg, se expide edicto para notificar por medio de esté al anotante supracitado los autos dictados a las once horas y treinta y seis minutos del nueve de julio de dos mil quince y diez horas y treinta y siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el cual debe ser publicado una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Urania del Socorro Mejía contra Mirna del Socorro Mejía. Expediente Nº 13-000190-0639-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067426 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión: sumaria Nº 14-005989-0174-TR; colisión sumaria Nº 15-004800-0174-TR, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de seis mil cuatrocientos tres dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 579385, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, capacidad: 5 personas, Nº chasis: JMY0RK9605J000216, año fabricación: 2005, color: plateado número. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil ochocientos dos dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de mil seiscientos dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora verificar los datos del mismo, en caso de que exista algún error informar al Despacho para su debida corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Ricardo Sandoval Carpio. Expediente Nº 16-004716-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016065684 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-097288, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1983, color: negro, vin: no indicado, cilindrada: 2366 cc, combustible: gasolina,

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la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis León González contra Costa Esterillos Estates Albahaca Cero Cero Ocho S. A. Exp. N° 16-008044-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016072711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecas en primer, segundo, tercer y cuarto grado y reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de solar y una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con un frente de 22 metros 68 centímetros; al sur, Mauricio Mora Ortega; al este, Juan José Díaz Gutiérrez y al oeste, Zacatecoluca S. A. Mide: Novecientos setenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam de los Ángeles Mora Navarro, Ricardo Martín Morales Castillo Exp: 16- 001516-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 11 de agosto del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016072726 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, libres de gravámenes hipotecarios y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 426.332-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Treminio; sur, camino público y Elí Campos Pineda; este, Adelia Murillo Murillo y Milady Alvarado Murillo; oeste, río Treminio. Mide: trescientos cincuenta mil un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0995136-1992. 2) Con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 198.368-001-003-004, la cual es terreno de repasto y bosques con una casa. Situada en el distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público y río Treminio; sur, Elí Campos Pineda y río Treminio; este, río Treminio; oeste, Adelia Murillo Murillo y Milady Alvarado Murillo. Mide: Cuatrocientos noventa mil setecientos sesenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0995137-1991. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (rebajada en un 25%) por la finca número 426.332-001-002; y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con treinta y siete céntimos por la finca número 198.368-001-003-004. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos doce mil ciento

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 393263-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Óscar Montero Torres; al noroeste, Adita y Luz Mary Montero Torres; al sureste, Óscar Montero Torres, y al suroeste, servidumbre de paso con un frente de nueve metros lineales. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del nueve de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gilber Sibaja Montero y Olga Rojas Paniagua. Exp. N° 16-004566-1164-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro De Cartago, 9 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016072704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 2011 asiento 110946; a las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito (02) San Lorenzo, cantón (05) Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Alexis Andrey Leiva Gamboa; al sur, Oldemar Vargas Jiménez Juan Camacho Rodríguez Alexis Andrey Leiva Gamboa; al este, Oldemar Vargas Jiménez Aurea de Tarrazú S. A., Alexis Andrey Leiva Gamboa, y al oeste, José Gerardo Jiménez Barca. Mide: Dos mil trescientos veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de La Zona de Los Santos R.L contra Erick Yanuario Picado Navarro. Exp. N° 16-005323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN201672707 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas 319-14679-01-0901-016 y 319- 14679-01-0910-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil ciento veintidós F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial siete, área común destinada a acera y acceso vehicular numero dos; al sur, área común destinada a acera, calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros ochenta y seis centímetros y línea de retiro de ampliación vial; al este filial nueve y al oeste filial siete. Mide: Dos mil trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, con

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con la base de cinco millones quinientos trece mil ciento tres colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil setecientos un colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Luis Gerardo De Jesús Arias Méndez. Exp. N° 15-000532-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016072772 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 359-19554-01-0905-001, a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil quinientos ochenta y dos cero cero cero la cual es naturaleza: finca filial once apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación Jacotur Sociedad Anónima; sur, área común; este, filial diez y oeste, filial doce. Mide: doscientos siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos seis mil seiscientos once dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de sesenta y ocho mil ochocientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elio Alejandro Ahumada Acosta, expediente Nº 10-002065-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016072784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0576-00026179-01-0002-001, a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos dieciocho mil novecientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil trescientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque D, lote uno. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública avenida primera; al sur, lote-20-D; al este, lote 2-D y al oeste, resto destinado a calle pública-calle primera. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2-)

veinticuatro colones con noventa y siete céntimos (un 25% de la base original) por la finca número 426.332-001-002; y con la base de un millón seiscientos catorce mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos por la finca número 198.368-001-003-004. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Adelia María Murillo Murillo, Eddie Alberto Aguilar Alvarado, Milady Alvarado Murillo. Exp. N° 16-000994-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016072730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda ordinaria bajo las citas 469-07178-01-0001-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 378-07484-01-0935-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintiséis guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 4B. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Humberto Ortiz Leiva; al sur, Humberto Ortiz Leiva; al este, calle pública con 10.04 cm y al oeste, Guarco S. A. Mide: Ciento veintidós metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Jorge Mario Fuentes Rojas contra María Calvo Uva Exp: 10-000540-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de agosto del 2016.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2016072733 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando anotación de cambio de características de bien mueble al tomo 2014, asiento 00044122, secuencia 001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 537410, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color azul, vin JA4LS21G0XP009615, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº 4G64YB5447. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos trece mil seiscientos sesenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Comandos Inteligencia Y Seguridad Cis S. A. Exp. N° 15-018854-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016072742 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones trescientos cincuenta mil ochocientos cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SJB-012344, marca Nissan, estilo Urvan, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 2010, color blanco, Vin JN1VG4E25Z0780245, cilindrada 2953 c.c., combustible diesel, motor Nº ZD30237488K. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis,

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certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Colono San Carlos S. A. contra Ramon Alejandro Medina Navarrete, expediente Nº 12-004289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016072799 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 591935-001 y 002 la cual es terreno lote uno, terreno para construir, con una casa. Situada: en el distrito: 3-La Trinidad, cantón:14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros de frente, sur, Sione Zúñiga Méndez, este, calle pública con frente de trece metros dieciséis centímetros, oeste, Inversiones Horizontales Laguna IHL S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Gianino Zelvaggio Tovar, Cinthya Vanessa Rubio Quirós. Expediente N° 16-020280-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2016.—MSc. Cristian Mora Acosta Juez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016072820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos tomo 319 asiento 4925; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula treinta y un mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero, Naturaleza: lote 55-44 terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, calle. Mide: Seiscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos trece mil quinientos treinta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de seiscientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Evelyn Johanna Cedeño Murillo. Exp. N° 12-000659-0188-CI.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 3 de octubre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016072821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 220-00904-01-0905-001 y Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2016-51281-01-0007-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base

Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-00069303-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de doce millones tres mil setecientos treinta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para con casa número treinta y cinco. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Los Olivos S. A.; al este, lote 36 y al oeste, lote 34. Mide: trescientos treinta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones dos mil ochocientos dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Carrillo Campos contra Álvaro López Sánchez, expediente Nº 13-004146-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016072793 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 573156, marca Ssang Yong, estilo Rexton, capacidad: 7 personas, serie: KPTG0B1DS5P150475, año: 2005, carrocería: Station wagon familiar, color: Negro, tracción: 4x4, chasis: KPTG0B1DS5P150475, Vin: KPTG0B1DS5P150475, N. Motor: 66292510009799. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A. contra Jakeline de San Martín Delgado Solano. Expediente N° 15-002926-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016072795 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placa quinientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco (587265), marca Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad cinco personas, automóvil, serie, chasis y vin KMHJM81BP5U136718, motor N° G4GC5198063, carrocería familiar, tracción cuatro por cuatro, cilindrada 2.000 c.c., modelo 2005, color champagne, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque

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la finca Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno. 2) Con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, para la finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero. 3) Con la base de un millón doscientos mil colones exactos, para la Finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero cero (todas las anteriores rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis, 1)Con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, para la Finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno. 2) Con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, para la Finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero. 3)Con la base de cuatrocientos mil colones exactos, para la Finca partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta secuencia cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esdar Manuel De Los Ángeles Velázquez Sanabria, Flor De María De La Concepción Arley Madrigal. Exp. N° 16-000107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago., 13 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016072831 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2015-00433407-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/11/2016-, y con la base de tres millones ciento dieciséis mil seiscientos veinticinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67.994- 000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9 m. 68cm.; al sur, Isaias Rivera Meza; al este, Constructora Norma de Costa Rica S. A. y al oeste, Constructora Norma de Costa Rica S. A. Mide: Doscientos setenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis -2:00 p.m. 17/11/2016- con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis -2:00 p.m. 05/12/2016- con la base de setecientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helen Lisseth Méndez Rojas. Exp. N° 16-005312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016072833 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 1700-387-005 citas: 305-16187-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2013-96603-02-0004-001, a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita

de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un derecho de un quinto de la finca inscrita en el Registro Público Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno: Provincia: San José finca: 125793 duplicado: Horizontal: Derecho: 000 naturaleza: Terreno pastos y otros con casa. Situada: En el distrito 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vazquez de Coronado de la provincia de San José. Linderos: Norte, José María Vargas, sur, Alberto Vargas, este, terrenos baldíos, oeste, calle y río sucio. Mide: Doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-0017961-1951. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vanessa María Gamboa Naranjo contra Karina Tamara Díaz Vargas. Expediente N° 16-005167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016072822 ).

En la puerta exterior de este Despacho;1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 351-00764-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 351-00764-01-0902-001; y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ciento setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Sanabria Sanabria; al sur, Célimo Velásquez Pérez; al este, calle pública con 14.78 metros de frente, y al oeste, Ana Sanabria Sanabria. Mide: Trescientos tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 2) Con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, Libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno de café, caña y charral con una casa. Situada en el distrito 08-Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Arley Castro y quebrada en medio calle pública con 22,00 metros de frente y Juan Rafael Arley Madrigal; al sur, Flor Arley Castro; al este, Luis Rojas Calderón, y al oeste, Juan Brenes Araya y calle pública con 24.05 metros de frente. Mide: Ciento treinta y tres mil cuatrocientos veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 3) Con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-201069-001, reservas y restricciones citas 335-04350-01-0900-002, servidumbre de paso citas 2009-17642-01-002-001, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno charral. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ronald Velásquez Sanabria y servidumbre de paso con 67,42 metros de frente; al sur, Edgar Velásquez Sanabria y quebrada en medio; al este, Ronald Velásquez Sanabria y quebrada en medio, y al oeste, Miguel Ángel Hidalgo Fernández. Mide: once mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, a las catorce horas cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis: 1) Con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos, para

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del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Antonio del S Chaves Arrollo, Pilar Miranda Guzmán, expediente Nº 16-000804-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 26 de setiembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016072845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 390-11462-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 257953-000, la cual es terreno de solar con 1 pulpería. Situada: en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Caño Grande; sur, calle pública con 27 metros 82 centímetros; este, Río Caño Grande; oeste, calle publica con 26 metros 43 centímetros. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0816275-1989. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Álvaro Cascante Barrantes contra Guillermo Paniagua Vega. Expediente N° 16-001104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2016072848 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 312-10486-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 457.357-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Rafael, Jimmy, Mauren, Sandra, Milton Enrique, Molina Jiménez; sur, calle pública con frente de doce metros lineales; este, Gerardo Rafael, Jimmy, Mauren, Sandra y Milton Enrique, Molina Jiménez, oeste, Gerardo Rafael, Jimmy, Mauren, Sandra y Milton Enrique, Molina Jiménez. Mide: Ochocientos treinta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-1290838-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Enrique Molina Jiménez. Exp. N° 16-001226-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016072853 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Godofredo Ramírez Rojas; al sur, calle pública; al este, María Elena Jiménez Amador y al oeste, Godofredo Ramírez

en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al sur, Luis Emilio Vargas Guillén; al este, Steven Vargas Oviedo y al oeste, Luis Emilio Vargas Guillén. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marlon de los Ángeles Varela Vargas, expediente Nº 16-004585-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016072837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 356501-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Chinchilla Hidalgo; al sur, Olga Chinchilla Hidalgo; al este, Olga Chinchilla Hidalgo, y al oeste, calle pública con frente de 20 metros. Mide: novecientos noventa y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Gladys Alvarado Zambrano. Exp. N° 16-001064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016072838 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos noventa y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 m 02 cm; al sur, lote 2; al este, lote 4 y al oeste, lote 5. Mide: trescientos ochenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo

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base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos ochenta y uno - cero cero cero, (87881-000), la cual es terreno para construir, lote B-33. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur, este y oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Palacios S. A. Mide: doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Coto Rodríguez contra Dinorah Carmona Zúñiga, expediente Nº 15-000502-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 23 de setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016072908 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas S-022951, marca Great Dane, estilo semiremolque, año 1990, capacidad 0 personas, color blanco, carrocería caja cerrada o furgón, chasis 1GRAA0624LS054832, número de motor no transmitido, combustible desconocido. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de novecientos treinta y tres dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de trescientos once dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Inversiones Nayna El Guarco Del Este S. A. Exp. N° 14-014392-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016072964 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas (14:00 p m) del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones trescientos ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 525863-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 75. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, acera 8 con 6 metros de frente, y al oeste, INVU. Mide: noventa y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas (14:00 p m) del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones novecientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas (14:00 p m) del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos veintisiete mil doscientos catorce colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Saylin Solano Castro y Heiner Ramírez Valerio. Expediente N° 16-000158-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de agosto del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016072991 ).

Rojas. Mide: ciento veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Ramírez Rojas, expediente Nº 16-025286-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2016072872 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del diez de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº BFV563, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría: automóvil, color: beige, año: 2014, chasis: MA3ZF62SOEA418998, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Gerardo Núñez Ugalde, expediente Nº 15-001593-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016072875 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0357-00004929-01-0800-001; a las siete horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y un colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil ciento once cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y solar que es la numero ocho mil ciento treinta y uno-A. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con diez metros sesenta y seis centímetros de frente; al sur, Compañía Bananera de Costa Rica; al este, Compañía Bananera de Costa Rica, y al oeste, calle publica con seis metros diez centímetros de frente. Mide: Sesenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos veintitrés mil ciento sesenta colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Kenneth Alvarado Rodríguez. Exp. N° 16-001070-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de agosto del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016072885 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 319-0015958-01-0916-006 y 324-00017192-01-0070-001 a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis, y con la

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis y con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 507304, marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JT2EL56D2S0032190, año: 1995, carrocería: sedan 2 puertas, color: celeste, tracción; 4x2, chasis:JT2EL56D2S0032190, vin: JT2EL56D2S0032190. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta mil novecientos dieciocho colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos veintitrés mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Marlene Núñez Salas. Expediente: 15-002020-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de julio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016073066 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 804699, marca Mitsubishi estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color azul, Vin JMYLRV76W1J000875. Cilindrada 2800 c.c. combustible diésel, motor Nº 4M40DH1663. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Alejandro Enrique Rodríguez Herrera. Exp. N° 14-007067-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 19 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016073073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 575-00013093-01-0002-001 a favor de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores y servidumbre trasladada bajo las citas 0321-00001346-01-0901-001; sáquese a remate el inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00274005-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote 181; al sur, calle pública; al este lote 217 y al oeste lote 179. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y tres centímetros cuadrados, para el primer remate y con la base de treinta y cinco millones trescientos sesenta y dos mil sesenta y dos colones, se señalan las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones quinientos veintiún mil quinientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil seiscientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros con 20 centímetros; al sur, María Isabel Arias Gamboa; al este, María Isabel Arias Gamboa, y al oeste, María Isabel Arias Gamboa. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodney Martín González Arias. Exp. N° 16-026721-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016072995 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

prendarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 896918, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2011, color plateado. Vin MMBGRKH80BF025700. Cilindrada 3200 cc. Combustible diésel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil dieciséis dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil trescientos treinta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Atardecer de la Montaña Sociedad Anónima. Exp. N° 15- 019256-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.- 14 de abril del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016073059 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis y con la base de diecisiete mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDC-011, marca Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2013, color blanco, vin KMHTC61CADU128681, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° G4FGCU438726. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doce mil novecientos treinta y seis dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil trescientos doce dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Álvaro Nelson Méndez Chavarría. Expediente: 16-001196-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 5 de agosto del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016073064 ).

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mil dieciséis y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 364073-000, la cual es terreno de patio parqueo y una construcción. Situada en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Desiderio Solís Salazar; al sur Elías Valenciano Solís; al este calle pública con un frente de 18,03 metros lineales. y al oeste Etelgive Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Abad Arias Rojas contra Damaris Iliana Salas Quesada. Expediente: 16-002345-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Juez.—( IN2016073086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-095696 . Marca Chevrolet. Estilo Luv. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1987. Color blanco. Vin no indicado. Cilindrada 1949 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 935303. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos trece mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guido Alvarado Barrantes contra Zaida María González Ramírez. Exp: 15-001776-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016073087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 72356, marca Toyota, estilo Toyota, categoría automóvil, capacidad 07 personas, Año 1977. Vin BJ40011168. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Zarcero Agrícola Sociedad Anónima contra Danilo Alfaro González. Exp. N° 14-001789-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016073088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones (boleta: 2015315300679, sumaria: 15-001609-0373-TC, boleta: no indica, sumaria: 15-005883-0497-TR; a las nueve horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis -09:00 a. m. 08/11/2016- y con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 677919, marca: Mitsubishi, estilo: Monteo Sport GLS, año: 2007, color: plateado, vin: JMY0RK9707J000629,

rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta mil quinientos quince colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de ofrecer su oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular N° 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjuntar copia del acta de remate.” y la Circular N° 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 de 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley Nº 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta del remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencia del remate realizado. Se remata por ordenarse así en Proceso Protec. Consumidor de Lilliana Morales Solano contra María Antonieta Valdes Encina. Exp. N° 14-000183-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de setiembre del 2016.—Dr. Farith Suárez Valverde, Juez.—( IN2016073083 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero dos, la cual es terreno café, casa, potrero. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filo Méndez; al sur, Juan Guzmán; al este, calle y al oeste, Río Grande. Mide: sesenta y un mil cuarenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Abad Arias Rojas contra Oldemar López Méndez. Exp. 16-000093-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016073085 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 02 servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos

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Chacón Cortés. Exp: 16-003825-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016073138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veintiocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHZ-082, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin JMYSNCY1AGU000363, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° 4A92BX9028. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún mil doscientos quince dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete mil setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Yelena Tatiana Barry Williams. Expediente: 16-003826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 16 de setiembre del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016073139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero de vivienda con las citas 453-00056-01-0003-001; a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento treinta y ocho mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 101204-000 la cual es terreno lote cincuenta y cinco h terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico S. A.; al noroeste Lotificadora del Pacífico S. A.; al sureste resto destinado a calle pública de Lotificadora del Pacífico S. A. y al suroeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo firmado digital de: Karina Quesada Blanco, Jueza decisor/a en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 del sistema financiero de vivienda con las citas 453- 00056-01-0003-001; a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ciento treinta y ocho mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 101204-000 la cual es terreno lote cincuenta y cinco h terreno para construir.- situada en el distrito 08 barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico S. A.; al noroeste, Lotificadora del pacífico S. A.; al sureste, resto destinado a calle pública de Lotificadora del Pacífico S. A. Y al suroeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones

capacidad: 5 personas, N° motor: 4M40HG7178. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis -09:00 a. m. 24/11/2016-, con la base de cinco mil seiscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis -09:00 a. m. 13/12/2016-, con la base de mil ochocientos noventa y siete dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mayela Zúñiga Marchena. Expediente: 16-001239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2016073134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbres de paso bajo las citas 569-22001-01-0009-001 y 2011-343311-01-0003-001, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 2012-112233-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 488409-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Ramírez Solís; sur, María Isabel Ramírez Solís; este, quebrada campamento; oeste: servidumbre de paso. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1531413-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Murillo Pérez. Exp. 16-000274-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 3000514832 sumaria: 16-000661-0495-TR; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJS-428. Marca Audi. Estilo S3. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. Vin WAUZZZ8V7G1000404. Cilindrada 1984 cc. Combustible gasolina. Motor Nº CJX050365. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil seiscientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Nelson

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0395-00003669-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 2013-0057734-01-0024-001; a las ocho horas del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edgar Valverde Salas; al sur, Edgar Valverde Salas; al este, calle pública con frente de 19,83 metros y al oeste, Edgar Valverde Salas y en medio canal artificial. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de abril de dos mil diecisiete con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Mauricio Vargas Garita. Exp: 16-001343-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016073192 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 327886, marca Hyundai, categoría automóvil, año 1999, color verde, vin KMJWWH7SPXU107310, cilindrada 2400 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddy Álvarez Muñoz contra Martiniano Hincapie Vargas. Expediente: 16-006089-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016073193 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 312 y 398, y asientos 11444 y 13032; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 475.368-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Delicias cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional con un frente de 15,30 m; sur, Padro Pablo León; este, Iglesia Bíblica Costarricense; oeste, Alexis Sánchez Segura. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: A-1423493-2010. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución

ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra Ligia María Hernández Arguedas. Exp. 11-004092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2016.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL-234495, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, chasis MRODR22GX00003857, año 2009, color gris, combustible diesel, cilindrada 2494 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Maikol Andrés Brenes Rodríguez. Exp: 16-003684-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016073161 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 390-10226-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis y con la base de ciento trece millones novecientos mil setecientos veinte colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil novecientos quince-cero cero cero, (130915-000), la cual es terreno naturaleza: de potrero, montaña, café y otros semb. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Mario Garro Jiménez y otro; al sur Juan Domingo Salas Salas; al este Salvador Alpizar Mendoza y al oeste calle pública con 273,82, Rio Jicotea, otro. Mide: un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil sesenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuarenta colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento ochenta colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alexis Velásquez Campos contra Navetron Sociedad Anónima. Expediente: 14-003057-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 17 de agosto del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016073190 ).

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terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2; al sur lote 4; al este, lotes 9 y 6 en parte y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0723627-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones quinientos treinta mil seiscientos sesenta y ocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis con la base de ocho millones quinientos diez mil doscientos veintidós colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Siany Rosela Sánchez Vargas. Exp. N° 16-001286-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016073265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 857408, marca: Kia, estilo: Cerato, serie: KNAFU411BB5343625, año: 2011, carrocería: sedan 4 puertas, color: bronce, tracción: 4x2, chasis: KNAFU411BB5343625, vin: KNAFU411BB5343625, N° motor: G4FCAH264708. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos mil ciento sesenta y un dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marilyn Priscilla Vega Delgado. Expediente: 16-004062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016073268 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil cuatrocientos diez dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBR123 . Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color azul. Vin JTDBT92310L024169. Cilindrada 1496 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ6067736. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos siete dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos dos dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise SA contra Eduardo Ulises del Carmen Cascante Fernández. Exp: 16-002394-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de agosto del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016073269 ).

hipotecaria de Desiderio Gerardo Arguedas Sánchez contra Alexis Gerardo Sánchez Segura. Exp. N° 16-000664-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Seguridad Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016073222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada una de las fincas que se dirán 2 servidumbres de paja de agua, 2 servidumbres sirvientes y servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base para cada una de las fincas de dos millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta - cero cero cero, la cual es terreno de repasto lote N6. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre con un frente 14.12 metros lineales; al sur, Chavarría Mora S. A; al este, Chavarría Mora S.A y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12.72 metros lineales. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuarenta - cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote uno. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, quebrada en medio de Mac-An Limitada; al sur, servidumbre con un frente a ella de 20 metros con 23 centímetros lineales en medio de resto de Chavarría Mora S.A; al este resto de Chavarría Mora S.A y al oeste, calle pública con un frente a ella de 17 metros con 28 centímetros. Mide: trescientos seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base para cada una de las fincas de un millón seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base para cada una de las fincas de quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mireya Rojas Solís contra Chavarría Mora Sociedad Anónima. Exp: 14-002872-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de agosto del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones novecientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL227720, marca Mazda, estilo BT-50, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Méndez Montero contra Minor Gerardo Rojas Artavia. Expediente: 15-001031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 5 de agosto del 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016073224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones cuarenta mil ochocientos noventa colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es

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Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallo Guadalupanos Sociedad Anónima contra Constructora Tangui Dos Mil Once Sociedad Limitada. Exp. 16-003380-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016073275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 632426. Marca Hyundai. Estilo Galloper. Categoría automóvil. Capacidad siete personas. Año 1995. Color plateado. Cilindrada 2476 c.c. Combustible diésel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y un colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad De Responsabilidad Limitada contra Gersan Matarrita Obregón. Exp: 14-002797-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de julio del 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073278 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, citas 2013-00245575-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de mil noventa y seis millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil novecientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 30 metros; al sur Hermanos Vargas Castañeda; al este Promotel del Llano S. A. y al oeste Miriam Araya Quirós. Mide: dos mil ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veintidós millones setecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y dos colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos setenta y cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos noventa colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., contra Inversiones Solís Ugalde S. A., Luis Ángel Villalobos Chacón, Nitza Ugalde Murillo, Ronny Solís Ugalde, Ruth Ugalde Murillo. Expediente: 15-021936-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016073292 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 6 reservas y restricciones y 34 servidumbres de paso; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta mil dólares moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas 898873 marca Geely, estilo CK GT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, tracción 4x2, color azul. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil treinta y cuatro dólares con setenta y un centavos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mario Eduardo Rodríguez Arguedas. Exp. N° 16-000545-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28 de setiembre del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016073270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, número de sumaria 16-003687-0174-TR del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José, y Colisión, numero de sumaria 16-005275-0174-TR del Juzgado de Transito del II Circuito Judicial de San José; a las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de catorce mil cincuenta y nueve dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 231960. Marca Dodge. Estilo Ram. Categoría carga liviana. Capacidad 6 personas. Año 2008. Color vino. Vin 3D7KS28C98G197941. Cilindrada 5900 cc. Combustible diesel. Motor Nº no indica. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban Eduardo Miranda Rodríguez. Exp: 16-002470-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016073271 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0339-00013631-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 0339-00013631-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 0339-000113631-01- 0901-001, servidumbre sirviente citas: 0339-000113631-01-0902, servidumbre sirviente citas: 0391-00016315-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 0800-00076732-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del siete de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de doce millones cuatrocientos veintiún mil novecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 226564-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Jasoka S.A.; al sur calle pública con 9.89 metros de frente; al este lote doce de Marfersol S. A. y al oeste Jasoka S. A. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

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por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Celedonia Núñez Parra, Rodolfo Fontana Román. Exp: 16-005686-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 94617-000, la cual es terreno lote 18 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte Flory Calvo Aguilar; al sur calle pública con 13.24 metros; al este Flory Aguilar Calvo y resto de Luis Garro Alvarado y al oeste resto reservado de Luis Garro Alvarado. Mide: setecientos noventa y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de C.R. contra Inmobiliaria Gamosa S. A. Expediente: 09-003429-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073348 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente, vehículo placas N° 866218, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año: 1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos uno mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Inge contra Ismael Fernando Chacón Vargas, exp: 13-010050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de setiembre del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016073350 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 569-78131-01-0003-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones novecientos tres mil novecientos nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula

matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno de repasto y montaña. Situada en el distrito 3 Mogote, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte camino público con un frente de 102.66 metros, Agropecuaria Ricajoa S. A.; al sur Agropecuaria Ricajoa S. A; al este servidumbre en medio Agropecuaria Ricajoa S.A y al oeste Agropecuaria Ricajoa S. A. Mide: ciento cincuenta y seis mil ciento veinte metros con setenta y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Jiménez Mora S. A contra Alaska Limitada. Exp: 16-000813-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 19 de setiembre del año 2016.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016073306 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 372-13715-01-0945-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Francesco Chiully Copertino; al este Los Pioneros S. A., y al oeste calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la a Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Fausto Marcial Carrillo Pérez, Marian Carrillo Zeledón. Expediente: 16-009138-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073345 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón ciento cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote 46-F terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 47- F; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 53- F y al suroeste, lote 45- F. Mide: ciento veintidós metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil ochocientos tres cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Álvaro Monge Lobo; al sur Jeffrry Rafael Alvarado Salas; al este río blanco y al oeste calle pública. Mide: cuarenta y un mil doscientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-663919 S. A., contra Valle Niquelado de Fernando S. A. Expediente: 16-000962-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016073380 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para la agricultura N° 60. Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros 65 centímetros; al sur Mayela Porras Retana; al este Jorge Zúñiga Núñez y al oeste Hilda Zamora Arias. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-680611 S. A., contra Alicia Josefa Elizabeth Benavides Salas, Gilbert de Jesús Barquero Benavides. Exp: 16-000816-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016073382 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00083660-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada veintiuno bloque F, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número veintidós bloque F, al sur, finca filial número veinte bloque F, al este, calle interna y al oeste, finca filial número dos bloque F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta

número ciento sesenta y seis mil doscientos setenta y dos, secuencia cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte Aníbal Artavia Esquivel; al sur María del Rosario González Montero; al este calle pública con 9,25 m y al oeste Waldemar Ramírez. Mide: ciento veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones novecientos tres mil novecientos nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil doscientos setenta y cuatro secuencia cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte Aníbal Artavia Esquivel; al sur Arte Bell S. A.; al este calle pública con 6.688 m y al oeste Waldemar Ramírez y otros. Mide: noventa y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones novecientos veintisiete mil novecientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos, para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Laura Patricia Cedeño Ortega, María Narcisa Ortega Bell, Maritza De Los Ángeles Cedeño Ortega. Expediente: 16-003711-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016073351 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 401-08355-01-0811-002; a las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para la vivienda. Situada en el distrito 01 Bratsi, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Daysy Cascante Torres; al sur, Laura Castillo Mejía y calle; al este calle y al oeste Daisy Cascante Torres. Mide: dos mil setecientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones noventa mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Hermógenes Rodríguez Cascante y Daisy Cascante Torres. Exp: 16-007859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 07 de setiembre del año 2016.—Lic. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016073367 ).

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4 puertas, tracción 4x2, serie y chasis 1N4AB41D4WC735150, año 1998, color azul, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Bac San José S. A. contra Yeymer Ureña Cárdenas. Expediente: 14-001501-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 01 de setiembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016073412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de oleaducto y de paso de Recope, visible en las citas: 0348-4088-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) visible en las citas: 2015-00597730-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cien millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 032956-000 cero cero cero la cual es terreno de arbolera, piña y caña con una casa. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional en medio Manuel Mora; al sur, Roberto Vargas Rodríguez; al este Fernando Solano Mora y al oeste, Fernando Solano Mora. Mide: treinta mil trescientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Enrique Obaldía Borbón contra ANMS Sandsmart S. A. Exp: 16-005642-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2016.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016073450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos noventa mil ciento diez colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 761432, marca Hyundai, estilo accent, categoría automóvil, capacidad 5, personas, año 2005, color celeste, VIN KMHCG35C15U361553, cilindrada 1600 CC, combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cuarenta y siete mil quinientos veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso

y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexandra María Mora Pereira. Expediente N° 16-021970-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2016.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2016073401 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 0328-00017331-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 429215-001, 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23; al sur, con un frente al boulevar del Río Torres de 10 metros con 16.8 cm; al este Proyer Hermann y al oeste, lote 2. Mide: ciento quince metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Barrantes Díaz. Exp. N° 16-025310-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016073409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones y reservas inscritas al tomo 383, asiento 573; a las quince horas cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219742-001 -002 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construir. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Shirley Guiselle Madrigal Aguilar; al sur, Susana Patricia Jiménez Mora; al este, Susana Patricia Jiménez Mora y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones trescientos ocho mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Alberto Unfried Toruño, Xiomara de la Trinidad Benavides Piedra. Exp: 15-026379-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(IN2016073410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisiones bajo la sumaria 13-003313-0174-TR, del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; a las once horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis y con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 624765, marca Nissan, estilo Sentra GXE, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería Sedan,

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Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000076-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Henry Phipps Murillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, contiguo al Restaurante Long Ping, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-465-020, profesión técnico en refrigeración, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Baltodano Gutiérrez; al sur, camino público de doce metros lineales; al este, Francisco Baltodano Gutiérrez, y al oeste, Francisco Baltodano Gutiérrez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante sesión de derechos y venta de mejoras que le hiciera el señor Donald Wilfredo García Amador, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cuidar, construir, cercar y deslindar y darle todo tipo de mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por . Expediente N° 13-000076-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de agosto del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—( IN2016067276 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000263-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guido Araya Murillo, quien es mayor, estado civil casado, pensionado, vecino de Alajuela, El Coyol, del puente de la autopista Bernardo, doscientos cincuenta metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-277-787, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito trece La Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros; al sur, carretera nacional Bernardo Soto; al este, Blanca Nieves Araya Murillo y al oeste, zona verde pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta y seis centímetros. Mide: quinientos setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Valentín Araya Murillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar limpieza al terreno, cercarlo con alambres de púas y en general toda la labor de mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guido Araya Murillo, expediente Nº 14-000263-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016067277 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 15-000232-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Luis Alfredo Rodríguez López, quien es mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula Nº 5-0292-0203 y vecino de Playa Flamingo,

ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Iván Josué Garbanzo Pérez. Exp. N° 15-005776-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 2 de setiembre del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016073492 ).

A las siete horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de tres millones cuarenta y cuatro mil setecientos treinta colones con quince céntimos; mil ochenta y cuatro piezas de la especie Laurel; ciento veinticinco piezas de la especie Cebo, y veintitrés piezas de la especie Pimiento, con un volumen de veintiséis punto treinta y seis metros cúbicos, que se encuentra en depósito provisional en las instalaciones de la Escuela de Silencio de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 52-B-16, expediente Nº 16-200148-630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Mateo Olivier Ugalde Villegas, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Pedro Mejía Romero, Juez.—Exonerado.—( IN2016073618 ).

Títulos SupletoriosQue el promovente César Augusto Múñoz Cabezas, cédula de

identidad N° 1-0979-0387, mayor, costarricense, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 1-0979-0387, vecino de Quepos, El Tajo, Puntarenas, tramita diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno para construir, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Quepos, distrito Naranjito, colinda al norte y al sur, con Julio César Muñoz Ordóñez, al este, Delio Morales Cascante, y al oeste, calle pública con trece metros veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado N° P-1356251-2009. El predio descrito fue estimado en la suma de tres millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-100037-425-CI, que obedece a diligencias de Información Posesoria, promovidas por César Augusto Muñoz Cabezas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 22 de enero del 2016.—Licda. Sédyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2016067188 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 16-000203-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por José Eustaquio Ruiz Barrantes, quien es mayor, soltero en unión libre, pensionado, cédula 5-0089-0684 y vecino de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste, del súper Portegolpe cuatrocientos metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Portegolpe, distrito 4° ( Tempate), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Esteifor Eliecer Contreras Chaves, Sur: José Eustaquio Ruiz Barrantes, este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con cinco centímetros lineales, y oeste, Douglas Barrantes Bran; mide 415 m², según plano G-1894414-2016. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió de forma originaria desde agosto de 1956, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento de la casa, chapeas, arreglo de cercas, alambrado, siembra de árboles frutales y demarcación de linderos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 25 de agosto del 2016.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2016067275 ).

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cédula número ocho-cero cincuenta y nueve-novecientos ochenta y dos, vecina de La Virgen de Sarapiquí, Heredia cien metros norte de la iglesia católica, quien falleció el veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, en Ciudad Quesada, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Virgen de Sarapiquí a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2016067022 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Cascante Ruiz, de quien en vida era casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago. Juan Viñas, El Invu. Lomas de Viña, casa número seis, color beige, cédula de identidad tres-ciento ochenta-setecientos noventa y seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, San José, costado este del Polideportivo La Pacífica frente canchas de Basquetbol, casa de alto color blanca rejas gris, número treinta y uno. Teléfono 2250-5769. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Leonardo José Arcia Fernández. Sucesión de María Eugenia Cascante Ruiz. Exp. N° 003-2015.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Leonardo J. Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016067141 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yamilette Rocío Rodríguez Sánchez c.c. como Jaime Umaña, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Estados Unidos de América, Los Ángeles California con cédula uno-cuatro cinco ocho-siete cinco ocho para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Bufete de la licenciada Irene Aguilar Monge, sita en San Sebastián, San José, doscientos metros al sur del Walmark.—San José, dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016067154 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nelly Cruz Rocha, cédula de identidad Nº 2-0215-0353, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Limón, en el Barrio Limoncito, 100 metros al sur de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Limón, setenta y cinco metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría del licenciado Francisco Zeledón Gómez.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016067250 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Julieta Mata Zúñiga y Daniel Barrantes Mata, a las 13 horas 40 minutos del 22 de setiembre de 2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Gerardo Enrique Barrantes Madrigal, mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno-cuatrocientos uno-trescientos noventa y dos, cuyo último domicilio fue San José, Aserrí, Salitrillos, trescientos cincuenta norte del Colegio Técnico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses, calle treinta y cinco, avenida doce, teléfono Nº 2234-9462.—Lic. Alonso Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016067253 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Roberto Chan Jiménez conocido como Roberto Chang Jiménez, quien fuera soltero, comerciante, cédula de identidad seis-ciento sesenta seis-seiscientos doce, vecino de San Ramón de

Guanacaste, del Banco Nacional, setenta y cinco metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Playa Potrero, distrito 4° (Tempate), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Carmen Rodríguez López; sur, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con noventa centímetros lineales; este, Bernardo Rodríguez Acosta y oeste, Norberta López Gutiérrez, mide 385,73 m2, según plano G-1106473-2006. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones , que lo adquirió mediante donación que le realizara su padre, Joaquín Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0164-672 el 10 de julio de 2000, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas y externas a efecto de preservar la finca, y las cercas de incendios forestales, cultivo de repastos y el mantenimiento de este; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio . Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 01 de junio de 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016067438 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000226-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por María Febronia Campos Valles, quien es mayor, soltera ama de casa, cédula N° 9-0068-0465 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio El Cacao, del Bar La Ceiba veinticinco metros al sur y cincuenta metros al este, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Veintisiete de abril, distrito 3° (Santa Cruz ), cantón 3° (Santa Cruz ), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de once metros con veintitrés centímetros lineales, sur, Rafael Rosales Matarrita, este, Margarita Campos Valles, y oeste, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán; mide 369 m2, según plano G-1461829-2010. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante compra que le hiciera a su padre Clemente Campos Álvarez, quien fuera, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula N° 5-0011-2097, vecino de Río Seco de Santa Cruz, Guanacaste, en el año 1997, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas, arreglos en la casa de habitación y el mantenimiento de ésta; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 26 de julio de 2016.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2016067439 ).

CitacionesYo, Zoila Araya Moreno, Notaria Pública, hago constar que

ante mi notaría, ubicada en La Virgen de Sarapiquí costado sur del Banco Nacional, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciséis-SN, sucesión AB intestada de Lucina Hurtado García, quien era mayor, casada una vez, nutricionista,

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Se hace saber que, en este Despacho se tramita bajo el número único 14-400820-0637-FA, proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad, promovido por Denisse Paola de Gracia Campos, cédula Nº 1-1629-0866 contra Elvis Antonio de Gracia Alain, portador del documento de identidad Nº 8-222-2178, demás calidades desconocidas y Luis Humberto Mora Sánchez (fallecido), portador de la cédula de identidad Nº 1-925-904, demás calidades desconocidas, se ha dictado a las diez horas con quince minutos del once de agosto del dos mil dieciséis la sentencia número 385-16, que literalmente dice en su parte dispositiva: “De conformidad con lo expuesto, y normas legales citadas, procede declarar con lugar el presente proceso especial de filiación, en los siguientes extremos: a) Se declara que el señor Elvis Antonio de Gracia Alain, no es el padre biológico de la señora Denisse Paola de Gracia Campos, quien de ahora en adelante no deberá de portar su apellido y por ende ya no le subsisten los derechos de percibir de él alimentos y a sucederle ab-intestato; b) Se declara que la señora Denisse Paola, es hija biológica del señor Luis Humberto Mora Sánchez (Q.d.D.g), en consecuencia tendrá derecho a portar su apellido y a sucederle ab-intestato. De ahora en adelante deberá de llamarse Denisse Paola Mora Campos, de lo que deberá de tomar nota el Registrador y efectuar el cambio de apellidos que aquí se ordena. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva del presente fallo por medio de edicto, por una sola vez en un periódico de circulación nacional o en el diario La Gaceta. Notifíquese. Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de agosto del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067049 ).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de Depósito Judicial de los menores de edad Tyller Yamall y Roselyn Arleth ambos Pec Retana, bajo el expediente Nº 2015-000311-675-FA-I del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Andrea Paola Retana Solano y Giovanni Alberto Pec Martínez, en el cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia que literalmente dice: Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 142, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y , y 32 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el depósito judicial de los menores de edad interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Andrea Paola Retana Solano y Giovanni Alberto Pec Martínez, estableciendo el depósito judicial de los menores Tyller Yamall y Roselyn Arleth ambos Pec Retana, en su abuela paterna Luz Marina Martínez Ramírez y se otorga dicho depósito a partir de la firmeza de este fallo. Este asunto se falla sin una especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado Familia de Turrialba, 22 de setiembre del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067051 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lorena Garro Alfaro, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Miguel Álvarez Acuña, expediente Nº 15-000568-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 1133-2016, dictada a las diecisiete horas veintidós minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, que en lo conducente dice. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diecisiete horas veintidós minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II..., III..., Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 57 y 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Miguel Álvarez Acuña contra Lorena de los Ángeles Garro Alfaro y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une al actor y la demandada. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil Sección Matrimonios de la

Alajuela; para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Exp. N° 0003-2016. Notaría del licenciado Adolfo Jeremías Ramos González.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016067389 ).

Que en esta Notaría se tramita el sucesorio de Rafael Ángel Matarrita López, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de barrio El Manchón, Santa Cruz, de Bar Mi Ranchito cien sur y cincuenta oeste, con cédula número cinco-ciento dieciocho-cuatrocientos cuarenta y tres, quien falleció en Centro, Nicoya, Guanacaste, el día nueve de setiembre del dos mil once, se cita a los herederos legatarios acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil dieciséis. Notaria María Abigail Ruiz Rosales, telefax 2680-9026. Publíquese.—Santa Cruz, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2016067442 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: John Félix (nombre) Bender (apellido), quien en vida no tenía segundo apellido por su nacionalidad de Grenada, y era mayor, casado una vez, residente rentista, vecino de San Isidro del General, exactamente en La Florida de Pérez Zeledón, de la plaza de La Florida, 2 kilómetros suroeste, y portador de la cédula de residencia costarricense Nº 9987, y del pasaporte de su país Nº 221360, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio A, Pacheco Coto, teléfono: 2505-0900 y fax: 2505-0907. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de John Félix Bender en sede notarial. Expediente Nº 0001-2016.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016068041 ).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito de la menor de edad Julio César Aguirre Flores, hijo de Yamileth Aguirre Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000812-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016066004 ). 3 v. 3.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Shirley Matarrita Matarrita, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula seis-dos ocho dos-cero tres cinco, encaminado a solicitar la ausencia de Jocksan González Cruz, mayor casado una vez, pescador, cédula de identidad número seis-dos ocho dos-seis catorce, en el cual se ha designado como curador a Carol Domingo Montes cédula seis-dos ocho cero-tres nueve dos, mayor casada una vez, estilista. Exp. N° 13-100034-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 10 de enero del 2014.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—( IN2016066671 ). 3 v.2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jeickel Mesén Acuña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001559-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y trece minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—( IN2016067109 ). 3 v.2

Viernes 7 de octubre del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 193 — Pág 29

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Karla Calderón Chaves, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono. Expediente N° 16-000308-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Calderón Chaves, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y dieciocho minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—..., II.—Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal de la accionada. con lugar este Proceso Especial de Declaratoria de Abandono, al efecto se declara a la menor de edad Brithany Fiorella Calderón Chaves, en estado de abandono con fines de adopcion, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ejerce la señora Karla Calderón Chaves. Se confiere el depósito de Brithany Fiorella a los señores Yeison Solano Calderón y Liz Morales Rodríguez. Deberán los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo seiscientos veintiséis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201667068 ).

Licenciado Mario Murillo Chaves, al demandado Luis Alberto Rojas Salazar y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Merreyin Daneishan Martínez Rodríguez e Isaías Alberto Rojas Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-000614-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las quince horas y tres minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067094 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Adrián Ariza Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de nacionalidad mexicano, pasaporte de su país 00380037183, de domicilio y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Grettel Chaves Porras contra Adrián Ariza Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de las once horas y veintinueve minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Por tanto: Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Estefanía Ariza Chaves en compañía de la madre señora Grettel Chaves Porras por el período comprendido entre el diez de octubre 2016 al diez de octubre del 2017, es decir, por un período de un año, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes países y destinos dentro de dicho período, pero siempre en compañía de la madre señora Grettel Chaves Porras. Además, se autoriza a la señora Grettel Chaves Porras, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Estefanía Ariza Chaves, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener y retirar el pasaporte para su hija Estefanía Ariza Chaves. Asimismo, se le autoriza a la señora Grettel Chaves Porras, para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener ante la Embajada Americana la visa correspondiente a favor de su hija Estefanía Ariza Chaves. En forma expresa se le advierte a la señora Grettel Chaves Porras, que: a) Que la presente resolución no autoriza el cambio de domicilio al extranjero, de la persona menor de edad, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia, sustracción de persona menor de edad o incumplimiento o abuso en el ejercicio de la autoridad parental. b) Tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Estefanía Ariza Chaves a Costa Rica dentro del período señalado, y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso

provincia de Limón, tomo: treinta y seis, folio doscientos diecisiete, asiento cuatrocientos treinta y tres. Por haber sido representado la parte demandada por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067052 ).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Darvin Ariel Suárez Espinoza, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad Nº 1-0415-0939, ocupación y domicilio desconocidos que en este Despacho se encuentra en trámite proceso sumario de autorización de salida del país planteado en su contra, expediente Nº 15-001077-0187-FA en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. I. Por parte del licenciado Mario Naranjo Luna, se tiene por aceptado el cargo como curador procesal del demandado. El Juzgado toma nota del correo electrónico que señaló para atender sus notificaciones y reservará el conocimiento del escrito de contestación de demanda visible en folios 31 a 33 para resolverlo oportunamente, pero del cual podrá tomar nota la actora para lo de su interés. II.-De la demanda sumaria de autorización de salida del país planteada por Rebeca del Socorro Marín Jalina, se confiere traslado al demandado Darvin Ariel Suárez Espinoza por el plazo de cinco días (art. 433 del código procesal civil) para que la conteste y ofrezca su prueba. se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales). Se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, esta resolución se le notificará al demandado a través de un edicto que se publicará por una única ocasión en el Boletín Judicial, sin costo alguno para la actora. El edicto se remitirá a la Imprenta Nacional vía electrónica. Expediente Nº 15-001077-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de setiembre de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067054 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Álvaro José Campos Velásquez, con pasaporte Nº PC-187432, que en proceso Nº 15-400880-0637-FA, especial de filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó la sentencia Nº 386-16 de las trece horas del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: “Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que Álvaro José Campos Velásquez, no es el padre biológico de Elmer Germany Campos Gómez; b) la citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Elmer Atilio Hernández Hernández es el padre de Elmer Germany. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Elmer Germany Hernández Gómez. c) Se declara que Elmer Germany Hernández Gómez tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Se mantiene la guarda, crianza y educación del menor en manos de la madre como así ha sido hasta ahora. e) Sin especial condenatoria en costas. f) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo mil ochocientos setenta y siete, folio ochenta y uno, asiento ciento sesenta y dos, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de setiembre del 2016.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067057 ).

Viernes 7 de octubre del 2016Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 193

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Linset Julieta Durán Rojas, mayor, soltera, estudiante, portador de la cédula de identidad uno-mil trescientos ochenta y ocho-cero quinientos cuarenta y cinco, encaminada a solicitar la autorización para cambiarse el nombre Linset Julieta Durán Rojas por el de Linset mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 16-100062-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016067191 ).

MSc. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2013-400649-216-FA, establecido por Eduardo Alvarado Fernández contra Marta Vilanova Vanegas, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las trece horas del veinte de abril del dos mil dieciséis. A fin de no causar indefensión a las partes y evitar nulidades futuras por haberse dictado con evidente error se anula parcialmente la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce únicamente en cuanto a que dio traslado de la demanda a la accionada por medio de su curadora procesal Estrella García. Por el principio de conservación de los actos procesales, se mantiene incólume en lo demás la resolución y la celebración de la recepción de pruebas celebrada en este Despacho a las ocho cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil quince. De la anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por el accionante Eduardo Alvarado Fernández se confiere traslado a la accionada Marta Vilanova Vanegas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, dicha entidad será notificada de la presente resolución por medio del notificador del despacho en la Sucursal del Patronato en Hatillo Dos. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Agotados los medios legales para la localización de la demandada, se ordena notificarle la presente resolución por medio de un edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, confecciónese y expídase el edicto correspondiente Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese. Licenciado Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—Juzgado de Familia de Hatillo, 19 de mayo del 2016.—MSc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067447 ).

Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carlos Eduardo Castro Rojas, documento de identidad Nº 0105160111, casado, oficial de seguridad, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000093-0186-FA. Referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse contraído por conveniencia

en el Ejercicio de la Autoridad Parental. c) Dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que la persona menor de edad ingrese nuevamente al país, debe la promovente, comprobar mediante documento idóneo ese evento. Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y 106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Las citas de nacimiento de Estefanía Ariza Chaves son: Tomo ochocientos veintisiete, folio ciento trece, asiento doscientos veinticinco, del Registro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Proceso autorización salida país, N° 16-000713-0292-FA, establecido por Grettel Chaves Porras, contra Adrián Ariza Álvarez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067095 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-001426-0338-FA, promovido por José Alberto Marín Loría, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor María José Escalante Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de setiembre del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067106 ).

Licenciado José Mauricio Reyes Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, del anterior proceso de autorización de salida del país bajo expediente 16-002046-0338-FA, establecido por Fabiola Vega Artavia, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Irving Enrique Sánchez Rojas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067113 ).

Viernes 7 de octubre del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 193 — Pág 31

veinte minutos del siete de octubre del dos mil quince. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones! y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Marcela Ramírez Jara, en su condición de Procuradora se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de María Natalia Ramírez Monge. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador de la insana a María Rufina Monge Marín, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Con el fin de que la curadora represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesad os, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5). Dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, deberá la señora María Rufina Monge Marín, presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre del presunto insano. Además deberá aportar certificación, en la cual se indique si la insana recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está autorizado para su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía sobre ambos bienes o derechos registrales puede rendirse mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario en los términos solicitados, podrá ésta autoridad según sea el caso, eximir la rendición de garantía. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a nombre del insano; en caso que lo requiera deberá solicitar la autorización de esta autoridad. 6) Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del insano (artículo 852 del Código Procesal Civil). 7) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067452 ).

Máster Ana Belly Umaña Quesada, jueza de Familia en el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) hace saber a Georgios Manollis Bukakis Castro y Noidy María Obregón Milanes que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Georgios Manollis Bukakis Castro y Noidy María Obregon Milanes, expediente Nº 16-000144-0688-fa, se ordena notificarle por edicto, la siguiente resolución: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Keyla Naharay y Nicol Karina ambas Bukakis Obregón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Noidy María Obregón Milanes y Georgios Manollis Bukakis Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para

para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría contra Carlos Eduardo Castro Rojas, Tannia Virginia Molina Cedeño; expediente Nº 14-000093-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de julio del 2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067449 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alexander Gerardo Murillo Durán, documento de identidad 01-0650-0476, que en este Despacho se interpuso un proceso impugnación paternidad en su contra, bajo el expediente N° 14-000494-0187-FA donde se dictó la resolución de las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, que en lo que interesa dice: “I.- De la demanda especial de filiación (Impugnación e Investigación de Paternidad) interpuesta por Luis Álvaro Alvarado Matarrita y de los documentos aportados se le confiere traslado por el plazo de diez días a Alexander Gerardo Murillo Durán y a la sucesión de quien en vida se llamó Marjorie del Carmen Zúñiga Jiménez para que, si a bien lo tienen y en lo que a cada uno respecta, la contesten por escrito. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad podrán oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que propongan y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a las demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.” Lo anterior se ordena así en proceso impugnación paternidad de Luis Álvaro Alvarado Matarrita contra Alexander Gerardo Murillo Durán y Marjorie Del Carmen Zúñiga Jiménez; expediente Nº 14-000494-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067450 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Evanier Mentor, de nacionalidad haitiano, portador del documento pasaporte PP1045905, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Evanier Mentor y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 14-000862-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Evanier Mentor y Stephanie Ailyn Ureña Borbón.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067451 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se le hace saber que en proceso insania, establecido por María Rufina de la Trinidad Monge Marín, mayor de edad, soltera, con cédula Nº 1-1143-576, vecina de Heredia, promovida por María Rufina Monge Marín, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula Nº 4-102-214, vecina de Heredia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 25-2015 Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas

Viernes 7 de octubre del 2016Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 193

cédula de identidad N° 1-1442-0752, vecino de 52 metros de la Pulpería La Rita en Tranquerillas de Aserrí, casa color blanco con portón rojo; hijo de Rafael Díaz Benavides, costarricense, mayor, casado una vez pero separado de hecho, trabajador independiente; y María Isabel Abarca Vega, costarricense mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa. Presente también Zayda Mariela Calvo Sirias soltera, de dieciocho años de edad, estudiante, nativa de Centro Liberia, Guanacaste; vecina de la Escuela de San Gabriel, 03 kilómetros al este; portadora de la cédula de identidad N° 5-0420-0198, hija de Juan Félix Calvo Elizondo, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, agricultor; y de Eraida Sirias Badilla, mayor, costarricense, casada una vez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 16-400077-1143-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela Upala, 02/05/2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067014 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jason Arturo Murillo Quirós, mayor, de veintisiete años, soltero, oxi-cortador, vecino de Alajuelita, Centro, urbanización Chorotega, bloque 15, casa 43, nació en Hospital Central San José, el dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve, cédula uno-mil trescientos noventa y dos-trescientos cuatro, hijo de Gerardo Arturo Murillo Rojas y Ana Victoria Quirós Corrales y Marien Maritza Fonseca Sánchez, mayor, soltera, comerciante, de veintitrés años, nacida el trece de enero de mil novecientos noventa y tres, en Hospital Central San José, cédula uno-mil quinientos veintiocho-ciento diecinueve, vecina de la dirección, hija de José Enrique Fonseca Rivera y María Isabel Sánchez Mora, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 16-400451-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de setiembre del 2016.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067015 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Napoleón Alberto Sánchez Mayorga, mayor, soltero, misceláneo, vecino de San José, La Uruca, La Carpió, de la tercera parada antigua carnicería el “Buen Precio”, 100 norte y 150 oeste, casa color azul de madera, portador del pasaporte COI 821355, nacido el catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de la señora Cruz del Socorro Mayorga Menbreño y el señor Napoleón Francisco Sánchez Peralta y Yesenia María Morales Esquivel, mayor, divorciada, administradora del hogar, vecina de San José, La Uruca, La Carpió, de la tercera parada antigua carnicería el “Buen Precio” 100 norte y 150 oeste, casa color azul de madera, portadora de la cédula de identidad 01-0926-0659, nacida el treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco. Hija de Daisy María Morales Esquivel. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el boletín judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 16-000610-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de julio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067093 ).

cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Vista la anterior solicitud del ente actor y con el único fin de cumplir con lo preceptuado por nuestro ordenamiento jurídico, en firme acatamiento de las leyes, tratados y convenciones internacionales vigentes para este tipo de procesos de los cuales no puede el juzgador apartarse a la hora de resolver los pedimentos contenidos en los escritos presentados por las partes y siendo que todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en consideración del interés superior del mismo, se procede a atender lo solicitado por la parte actora, de manera que se resuelve: se nombra como depositaria judicial de las personas menores de edad Keyla Naharay y Nicol Karina ambas Bukakis Obregón, a la señora María Eugenia Castro Arias. Se le previene a la señora María Eugenia Castro Arias, que deberá apersonarse a este Despacho, en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. La anterior medida se mantendrá vigente hasta tanto no exista otra posterior que la modifique. Notifíquese esta resolución a Noidy María Obregón Milanes y Georgios Manollis Bukakis Castro, así como a la señora María Eugenia Castro Arias, todos personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, expediente N° 16-000144-0688-fa. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia familia).—Msc. Ana Belly Umaña Quesada.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067455 ).

Se hace saber a Xianzhong Jiang, de nacionalidad china, pasaporte número G-04979163, domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio No 2016-000149-0186-FA (2) planteado por el Estado en su contra para que se declare inexistente su matrimonio con Teresa Flores Bermúdez. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de menores; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067456 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho Gabriel de Los Ángeles

Díaz Abarca, quien es costarricense, mayor de edad, soltero, de veinticinco años de edad, trabajador independiente en animación de eventos y locutor de radio, nativo de San José; portador de la