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BOLETIN INFORMATIVO AÑO V · Edición XLVIII · Octubre - Noviembre, 2012 CONTENIDO Editorial Administración de los Recursos Energéticos Naturales en Ecuador · Distribución de utilidades · Comentario Final COMITÉ EDITORIAL Victorio Oxilia D. Secretario Ejecutivo Fernando Ferreira Director de Integración Néstor Luna G. Director de Estudios y Proyectos Patricio Izquierdo Asistente de Comunicación y Relaciones Institucionales Los recursos naturales son estratégicos para el desarrollo de los países, más aún en el caso de los Países de América Latina y el Caribe, una región que presenta enormes reservas y potenciales de recursos naturales renovables y no renovables para la industria y uso de la energía, así como motor de desarrollo socioeconómico de los Países. Son estratégicos para una región en la cual tales recursos constituyen una de las principales - aunque no de carácter exclusivo - fuentes de generación de riqueza de muchos de los Países. En este sentido, la posición de algunos Países es realmente privilegiada y estratégica inclusive en el ámbito mundial. Este es el caso de países exportadores de excedentes de producción petróleo y gas natural, entre los cuales se destacan dos Países Miembros de OLADE, que son también miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) - Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela - y Colombia. También se tiene el caso de Bolivia, Trinidad y Tobago y Perú como países exportadores de gas natural. Durante la última década, muchos de los Países Miembros con grandes reservas de hidrocarburos, donde se habían aplicado - en diversos grados - las reformas neoliberales de las últimas décadas del siglo XX, han revisado sus marcos institucionales debido a un cambio de paradigma que, en la actualidad, lleva a una reflexión más crítica sobre la distribución de las rentas petroleras buscando una mejor distribución de excedentes económicos para beneficio de los diversos segmentos de la sociedad, en vez de privilegiar algunos segmentos en detrimento de otros. En el marco de este nuevo paradigma muchos de los Estados han superado las tesis del Estado mínimo y la visión exclusivamente mercantil de la energía. Esto ha llevado, en el marco de diversas modalidades, a nuevas reformas de carácter legal y a renegociaciones de contratos petroleros. Ecuador ha sido uno de los Países Miembros con gran cantidad de recursos naturales en donde las políticas se orientan a incrementar la eficiencia del sector, el mejor aprovechamiento de recursos y una más efectiva distribución de las rentas, en beneficio principalmente del País y sus políticas de desarrollo en diversas áreas. El presente artículo desarrolla el tema Administración de Recursos Naturales Energéticos en Ecuador. Rescato el comentario final: "Desde la década de los 70s, el sector hidrocarburífero ecuatoriano ha jugado un papel preponderante en el financiamiento del presupuesto estatal, más aun cuando el Estado pasa a administrar directamente los recursos petroleros nacionales mediante la creación de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE en el año de 1973. Por otra parte, al igual que otros países que cuentan con empresas petroleras estatales, los excedentes provenientes de las rentas petroleras han sido canalizados al desarrollo de las zonas de influencia, a la remediación ambiental y al financiamiento del desarrollo socio-económico de la población." Victorio Oxilia D. Secretario Ejecutivo 1/7 Nos une la energía El presente artículo desarrolla el tema Administración de Recursos Naturales Energéticos en Ecuador.

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BOLETIN INFORMATIVOAÑO V · Edición XLVIII · Octubre - Noviembre, 2012

CONTENIDO

EditorialAdministración de los Recursos Energéticos Naturales en Ecuador

· Distribución de utilidades· Comentario Final

COMITÉ EDITORIALVictorio Oxilia D.

Secretario EjecutivoFernando FerreiraDirector de Integración

Néstor Luna G.Director de Estudios

y Proyectos

Patricio IzquierdoAsistente de Comunicacióny Relaciones Institucionales

Los recursos naturales son estratégicos para el desarrollo de los países, más aún en el caso de los Países de América Latina y el Caribe, una región que presenta enormes reservas y potenciales de recursos naturales renovables y no renovables para la industria y uso de la energía, así como motor de desarrollo socioeconómico de los Países. Son estratégicos para una región en la cual tales recursos constituyen una de las principales - aunque no de carácter exclusivo - fuentes de generación de riqueza de muchos de los Países. En este sentido, la posición de algunos Países es realmente privilegiada y estratégica inclusive en el ámbito mundial. Este es el caso de países exportadores de excedentes de producción petróleo y gas natural, entre los cuales se destacan dos Países Miembros de OLADE, que son también miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) - Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela - y Colombia. También se tiene el caso de Bolivia, Trinidad y Tobago y Perú como países exportadores de gas natural.

Durante la última década, muchos de los Países Miembros con grandes reservas de hidrocarburos, donde se habían aplicado - en diversos grados - las reformas neoliberales de las últimas décadas del siglo XX, han revisado sus marcos institucionales debido a un cambio de paradigma que, en la actualidad, lleva a una reflexión más crítica sobre la distribución de las rentas petroleras buscando una mejor distribución de excedentes económicos para beneficio de los diversos segmentos de la sociedad, en vez de privilegiar algunos segmentos en detrimento de otros. En el marco de este nuevo paradigma muchos de los Estados han superado las tesis del Estado mínimo y la visión exclusivamente mercantil de la energía. Esto ha llevado, en el marco de diversas modalidades, a nuevas reformas de carácter legal y a renegociaciones de contratos petroleros. Ecuador ha sido uno de los Países Miembros con gran cantidad de recursos naturales en donde las políticas se orientan a incrementar la eficiencia del sector, el mejor aprovechamiento de recursos y una más efectiva distribución de las rentas, en beneficio principalmente del País y sus políticas de desarrollo en diversas áreas.

El presente artículo desarrolla el tema Administración de Recursos Naturales Energéticos en Ecuador. Rescato el comentario final: "Desde la década de los 70s, el sector hidrocarburífero ecuatoriano ha jugado un papel preponderante en el financiamiento del presupuesto estatal, más aun cuando el Estado pasa a administrar directamente los recursos petroleros nacionales mediante la creación de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE en el año de 1973.Por otra parte, al igual que otros países que cuentan con empresas petroleras estatales, los excedentes provenientes de las rentas petroleras han sido canalizados al desarrollo de las zonas de influencia, a la remediación ambiental y al financiamiento del desarrollo socio-económico de la población."

Victorio Oxilia D.Secretario Ejecutivo

1/7Nos une la energía

El presente artículo desarrolla eltema Administración de Recursos

Naturales Energéticos en Ecuador.

BOLETIN INFORMATIVO AÑO VEdición XLVIIINoviembre, 2012

2/7Nos une la energía

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOSENERGÉTICOS NATURALES EN ECUADORPor: Néstor Luna, Director de Estudios y Proyectos, OLADE; Lennys Rivera, Coordinadora de Hidrocarburos, OLADE; Fabio Garcíay Pablo Garcés, Especialistas de la Dirección de Estudios y Proyectos de OLADE

Tomado del Artículo “Importancia Económica y Social del Sector Hidrocarburífero en el Ecuador”*

*Editado y publicado por la revista Ekos Negocios, Energía y Minas - Aporte y Estrategias 2012.

De acuerdo a la Constitución del Ecuador, los recursos naturales energéticos constituyen un sector estratégico y por lo tanto son de propiedad exclusiva del Estado quien tiene la potestad de explotar, gestionar y administrar dichos recursos a través de las diferentes instituciones públicas conformadas para tal efecto.

El sector de hidrocarburos del Ecuador tiene como ente rector y estratégico al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el cual es encargado de formular y dirigir las políticas públicas y realizar la planificación del Sector. Dos entidades adscritas a este ministerio, son: la Secretaría de Hidrocarburos, cuya misión es administrar los recursos petroleros y suscribir y gestionar los contratos con las operadoras; y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, encargada de la fiscalización de todas las actividades de la cadena de hidrocarburos.

Las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, son responsabilidad del las dos empresas públicas estatales: EP Petroecuador y EP Petroamazonas; y solamente en forma excepcional se podrá delegar estas actividades a empresas privadas nacionales y extranjeras mediante la suscripción de contratos de asociación, participación, prestación de servicios o de otra modalidad, con la Secretaría de Hidrocarburos. Las actividades de transporte, refinación industrialización, almacenamiento y comercialización, podrán ser realizadas directamente por las empresas públicas o concesionadas mediante contrato a empresas privadas nacionales y extranjeras.

Figura No. 1. Organigrama institucional del sector hidrocarburos en el Ecuador

Fuente: Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, año 2012

De acuerdo a la ley de hidrocarburos de 1978, con fecha de última modificación 24 de noviembre de 2011, las instituciones del sector hidrocarburífero nacional tienen las siguientes características y atribuciones:

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Art. 6.- “Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo

Secretaría de Hidrocarburos (SH):

Art. 6-A.- “Créase la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. Para este efecto definirá las áreas de operación directa de las empresas públicas y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales, sometidas al régimen jurídico vigente, a la Ley de Hidrocarburos y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Secretaría de Hidrocarburos, las siguientes:

Suscribir, a nombre del Estado ecuatoriano, los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, previa adjudicación por parte del Ministerio Sectorial;Aprobar planes y programas técnicos y económicos para la correcta ejecución de las actividades y de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, de conformidad con la presente Ley;Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y divulgarlas con las mejores prácticas internacionales;Evaluar el potencial hidrocarburífero del país;Mantener el Registro de Hidrocarburos;Administrar los contratos que suscriba y controlar su ejecución;Administrar las áreas hidrocarburíferas del Estado y asignarlas para su exploración y explotación;Administrar la participación del Estado en los volúmenes de hidrocarburos que le corresponda en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos;Apoyar al Ministerio Sectorial en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos;Administrar la información de las áreas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y asegurar su preservación, integridad y utilización;Administrar y disponer de los bienes que por cualquier concepto se reviertan al Estado, por mandato de esta Ley;Fijar las tasas de producción de petróleo de acuerdo con los contratos y los reglamentos;Emitir informe previo a la autorización del Ministerio Sectorial para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como para las autorizaciones inherentes a las actividades de transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización, cuando corresponda;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento”.

Empresas públicas de Hidrocarburos:

Art. 2.- “El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País”.

Art. 3.- “El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su

de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo y de la Secretaría de Hidrocarburos”.

Art. 7.- “Corresponde al Ministro del Ramo someter a consideración del Presidente de la República la política nacional de hidrocarburos, en los siguientes aspectos:

Aprovechamiento óptimo de los recursos de hidrocarburos;Conservación de reservas;Bases de contratación para los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos que proponga el Comité de Licitaciones;Comercio exterior de los hidrocarburos;Bases de contratación que proponga el Comité de Licitaciones;Inversión de utilidades de los contratistas; y,Régimen monetario, cambiario y tributario relacionados con los hidrocarburos”.

Art. 9.- “El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley. Está facultado para organizar en su Ministerio los Departamentos Técnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempeñar sus funciones”.

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH):

Art. 11.- “Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de derecho público, adscrita al Ministerio Sectorial con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes:

Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación, industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos;Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de empresas especializadas;Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de administración y control;Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidan para el efecto”.

inversión y sin comprometer recursos públicos….”.

La balanza comercial petrolera en el Ecuador

El Ecuador pese a ser un importante productor y exportador de petróleo crudo en la Región, es también importador de algunos derivados de petróleo como Nafta, Diesel GLP, entre otros. No obstante, la balanza comercial petrolera, tiene saldo positivo como se puede apreciar en la tabla No.1 y la figura No. 2, alcanzando durante el año 2011 un superávit aproximado de 9 mil millones de dólares.

Tabla No. 1. Balanza petrolera de Ecuador año 2011 (millones de dólares)

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Figura No. 2. Balanza petrolera del Ecuador año 2011

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Las exportaciones petroleras del Ecuador durante el año 2011, tuvieron como destinos principales, la costa oeste de los Estados Unidos, con un volumen de 46 millones 290 mil barriles y Panamá con 32 millones, 38 mil barriles, valores que representan respectivamente el 37.8% y el 26% de las exportaciones totales en ese año que ascendieron a un total de 122 millones 455 mil barriles. Otros destinos importantes fueron Perú, Chile y países del Caribe (Ver figura 3).

Figura No. 3. Destinos de las exportaciones de petróleo del Ecuador, año 2011 (122,455 kbbl)

Fuente: EP Flopec, 2012

Según medios de información, la empresa petrolera estatal EP PETROECUADOR informó que durante el primer semestre del año 2012, el 84% de crudo exportado por el Ecuador tuvo como destino la China, mientras que la fracción restante se distribuyó entre Estados Unidos, España, Vietnam, Venezuela y Uruguay. El precio promedio de venta del crudo de Ecuador fue durante junio de este año de de 88.11 dólares para el crudo Oriente y de 82.56 dólares para el crudo Napo, que son los dos tipos de crudo de mayor producción y exportación en el Ecuador. Estos precios son menores que la media del semestre debido a la caída reciente de la cotización del crudo.

Distribución de las utilidades petroleras

El Artículo 192 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD establece que el 10% de los ingresos no permanentes del presupuesto general de Estado, entre los que se cuentan las utilidades de los operadores privados del sector hidrocarburos, será destinado a los gobiernos autónomos descentralizados, mientras que el 90% de estos ingresos va dirigido al Gobierno Central.

Por otra parte los excedentes de las empresas públicas del sector hidrocarburos son en su totalidad canalizados hacia el Gobierno Central.

Mediante decreto supremo No. 870 del 5 de septiembre de 2011, el gobierno del Ecuador, crea la empresa pública “Ecuador Estratégico EP” cuya misión es planificar, diseñar, evaluar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local e infraestructura en las zonas de influencia de los proyectos de los sectores estratégicos. De esta manera se destina un porcentaje de las rentas petroleras y mineras para proyectos de desarrollo social que incluyen entre otras las áreas de educación, salud, vivienda, recursos naturales y energía, saneamiento ambiental y transporte.

Para el año 2012, Ecuador Estratégico EP tiene presupuestado un monto de 256.69 millones de dólares, para trabajar en diferentes sectores cuya distribución se puede apreciar en la Figura No. 4.

Figura No. 4.Distribución del presupuesto de la empresa Ecuador Estratégico EP para el año 2012(Total 256.69 millones US$)

Fuente: Ecuador Estratégico EP, año 2012

Comentario final

Desde la década de los 70s, el sector hidrocarburífero ecuatoriano ha jugado un papel preponderante en el financiamiento del presupuesto estatal, más aun cuando el Estado pasa a administrar directamente los recursos petroleros nacionales mediante la creación de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE en el año de 1973.

Por otra parte, al igual que otros países que cuentan con empresas petroleras estatales, los excedentes provenientes de las rentas petroleras han sido canalizados al desarrollo de las zonas de influencia, a la remediación ambiental y al financiamiento del desarrollo socio-económico de la población.

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables

Formula la política pública hidrocarburífera,ejerce la rectoría y planificación sectorial

Secretaría deHidrocarburos

Administra la gestión de los recurosnaturales no renovables hidrocarburíferos,

suscribe, administra y modifica áreasy contratos petroleros

Agencia de Regulación y ControlHidrocarburífero

Regula, controla y fiscaliza las actividadestécnicas y operacionales en todas las fases

de la industria hidrocarburífera

Empresas Públicas

Petroamazonas EP PetroecuadorExplora y explota los recursos

hidrocarburíferosTransporta, refina y comercializa

hidrocarburos y derivados

BOLETIN INFORMATIVO AÑO VEdición XLVIIINoviembre, 2012

3/7Nos une la energía

De acuerdo a la Constitución del Ecuador, los recursos naturales energéticos constituyen un sector estratégico y por lo tanto son de propiedad exclusiva del Estado quien tiene la potestad de explotar, gestionar y administrar dichos recursos a través de las diferentes instituciones públicas conformadas para tal efecto.

El sector de hidrocarburos del Ecuador tiene como ente rector y estratégico al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el cual es encargado de formular y dirigir las políticas públicas y realizar la planificación del Sector. Dos entidades adscritas a este ministerio, son: la Secretaría de Hidrocarburos, cuya misión es administrar los recursos petroleros y suscribir y gestionar los contratos con las operadoras; y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, encargada de la fiscalización de todas las actividades de la cadena de hidrocarburos.

Las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, son responsabilidad del las dos empresas públicas estatales: EP Petroecuador y EP Petroamazonas; y solamente en forma excepcional se podrá delegar estas actividades a empresas privadas nacionales y extranjeras mediante la suscripción de contratos de asociación, participación, prestación de servicios o de otra modalidad, con la Secretaría de Hidrocarburos. Las actividades de transporte, refinación industrialización, almacenamiento y comercialización, podrán ser realizadas directamente por las empresas públicas o concesionadas mediante contrato a empresas privadas nacionales y extranjeras.

Figura No. 1. Organigrama institucional del sector hidrocarburos en el Ecuador

Fuente: Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, año 2012

De acuerdo a la ley de hidrocarburos de 1978, con fecha de última modificación 24 de noviembre de 2011, las instituciones del sector hidrocarburífero nacional tienen las siguientes características y atribuciones:

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Art. 6.- “Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo

Secretaría de Hidrocarburos (SH):

Art. 6-A.- “Créase la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. Para este efecto definirá las áreas de operación directa de las empresas públicas y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales, sometidas al régimen jurídico vigente, a la Ley de Hidrocarburos y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Secretaría de Hidrocarburos, las siguientes:

Suscribir, a nombre del Estado ecuatoriano, los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, previa adjudicación por parte del Ministerio Sectorial;Aprobar planes y programas técnicos y económicos para la correcta ejecución de las actividades y de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, de conformidad con la presente Ley;Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y divulgarlas con las mejores prácticas internacionales;Evaluar el potencial hidrocarburífero del país;Mantener el Registro de Hidrocarburos;Administrar los contratos que suscriba y controlar su ejecución;Administrar las áreas hidrocarburíferas del Estado y asignarlas para su exploración y explotación;Administrar la participación del Estado en los volúmenes de hidrocarburos que le corresponda en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos;Apoyar al Ministerio Sectorial en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos;Administrar la información de las áreas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y asegurar su preservación, integridad y utilización;Administrar y disponer de los bienes que por cualquier concepto se reviertan al Estado, por mandato de esta Ley;Fijar las tasas de producción de petróleo de acuerdo con los contratos y los reglamentos;Emitir informe previo a la autorización del Ministerio Sectorial para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como para las autorizaciones inherentes a las actividades de transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización, cuando corresponda;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento”.

Empresas públicas de Hidrocarburos:

Art. 2.- “El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País”.

Art. 3.- “El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su

de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo y de la Secretaría de Hidrocarburos”.

Art. 7.- “Corresponde al Ministro del Ramo someter a consideración del Presidente de la República la política nacional de hidrocarburos, en los siguientes aspectos:

Aprovechamiento óptimo de los recursos de hidrocarburos;Conservación de reservas;Bases de contratación para los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos que proponga el Comité de Licitaciones;Comercio exterior de los hidrocarburos;Bases de contratación que proponga el Comité de Licitaciones;Inversión de utilidades de los contratistas; y,Régimen monetario, cambiario y tributario relacionados con los hidrocarburos”.

Art. 9.- “El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley. Está facultado para organizar en su Ministerio los Departamentos Técnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempeñar sus funciones”.

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH):

Art. 11.- “Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de derecho público, adscrita al Ministerio Sectorial con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes:

Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación, industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos;Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de empresas especializadas;Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de administración y control;Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidan para el efecto”.

inversión y sin comprometer recursos públicos….”.

La balanza comercial petrolera en el Ecuador

El Ecuador pese a ser un importante productor y exportador de petróleo crudo en la Región, es también importador de algunos derivados de petróleo como Nafta, Diesel GLP, entre otros. No obstante, la balanza comercial petrolera, tiene saldo positivo como se puede apreciar en la tabla No.1 y la figura No. 2, alcanzando durante el año 2011 un superávit aproximado de 9 mil millones de dólares.

Tabla No. 1. Balanza petrolera de Ecuador año 2011 (millones de dólares)

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Figura No. 2. Balanza petrolera del Ecuador año 2011

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Las exportaciones petroleras del Ecuador durante el año 2011, tuvieron como destinos principales, la costa oeste de los Estados Unidos, con un volumen de 46 millones 290 mil barriles y Panamá con 32 millones, 38 mil barriles, valores que representan respectivamente el 37.8% y el 26% de las exportaciones totales en ese año que ascendieron a un total de 122 millones 455 mil barriles. Otros destinos importantes fueron Perú, Chile y países del Caribe (Ver figura 3).

Figura No. 3. Destinos de las exportaciones de petróleo del Ecuador, año 2011 (122,455 kbbl)

Fuente: EP Flopec, 2012

Según medios de información, la empresa petrolera estatal EP PETROECUADOR informó que durante el primer semestre del año 2012, el 84% de crudo exportado por el Ecuador tuvo como destino la China, mientras que la fracción restante se distribuyó entre Estados Unidos, España, Vietnam, Venezuela y Uruguay. El precio promedio de venta del crudo de Ecuador fue durante junio de este año de de 88.11 dólares para el crudo Oriente y de 82.56 dólares para el crudo Napo, que son los dos tipos de crudo de mayor producción y exportación en el Ecuador. Estos precios son menores que la media del semestre debido a la caída reciente de la cotización del crudo.

Distribución de las utilidades petroleras

El Artículo 192 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD establece que el 10% de los ingresos no permanentes del presupuesto general de Estado, entre los que se cuentan las utilidades de los operadores privados del sector hidrocarburos, será destinado a los gobiernos autónomos descentralizados, mientras que el 90% de estos ingresos va dirigido al Gobierno Central.

Por otra parte los excedentes de las empresas públicas del sector hidrocarburos son en su totalidad canalizados hacia el Gobierno Central.

Mediante decreto supremo No. 870 del 5 de septiembre de 2011, el gobierno del Ecuador, crea la empresa pública “Ecuador Estratégico EP” cuya misión es planificar, diseñar, evaluar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local e infraestructura en las zonas de influencia de los proyectos de los sectores estratégicos. De esta manera se destina un porcentaje de las rentas petroleras y mineras para proyectos de desarrollo social que incluyen entre otras las áreas de educación, salud, vivienda, recursos naturales y energía, saneamiento ambiental y transporte.

Para el año 2012, Ecuador Estratégico EP tiene presupuestado un monto de 256.69 millones de dólares, para trabajar en diferentes sectores cuya distribución se puede apreciar en la Figura No. 4.

Figura No. 4.Distribución del presupuesto de la empresa Ecuador Estratégico EP para el año 2012(Total 256.69 millones US$)

Fuente: Ecuador Estratégico EP, año 2012

Comentario final

Desde la década de los 70s, el sector hidrocarburífero ecuatoriano ha jugado un papel preponderante en el financiamiento del presupuesto estatal, más aun cuando el Estado pasa a administrar directamente los recursos petroleros nacionales mediante la creación de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE en el año de 1973.

Por otra parte, al igual que otros países que cuentan con empresas petroleras estatales, los excedentes provenientes de las rentas petroleras han sido canalizados al desarrollo de las zonas de influencia, a la remediación ambiental y al financiamiento del desarrollo socio-económico de la población.

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BOLETIN INFORMATIVO AÑO VEdición XLVIIINoviembre, 2012

4/7Nos une la energía

De acuerdo a la Constitución del Ecuador, los recursos naturales energéticos constituyen un sector estratégico y por lo tanto son de propiedad exclusiva del Estado quien tiene la potestad de explotar, gestionar y administrar dichos recursos a través de las diferentes instituciones públicas conformadas para tal efecto.

El sector de hidrocarburos del Ecuador tiene como ente rector y estratégico al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el cual es encargado de formular y dirigir las políticas públicas y realizar la planificación del Sector. Dos entidades adscritas a este ministerio, son: la Secretaría de Hidrocarburos, cuya misión es administrar los recursos petroleros y suscribir y gestionar los contratos con las operadoras; y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, encargada de la fiscalización de todas las actividades de la cadena de hidrocarburos.

Las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, son responsabilidad del las dos empresas públicas estatales: EP Petroecuador y EP Petroamazonas; y solamente en forma excepcional se podrá delegar estas actividades a empresas privadas nacionales y extranjeras mediante la suscripción de contratos de asociación, participación, prestación de servicios o de otra modalidad, con la Secretaría de Hidrocarburos. Las actividades de transporte, refinación industrialización, almacenamiento y comercialización, podrán ser realizadas directamente por las empresas públicas o concesionadas mediante contrato a empresas privadas nacionales y extranjeras.

Figura No. 1. Organigrama institucional del sector hidrocarburos en el Ecuador

Fuente: Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, año 2012

De acuerdo a la ley de hidrocarburos de 1978, con fecha de última modificación 24 de noviembre de 2011, las instituciones del sector hidrocarburífero nacional tienen las siguientes características y atribuciones:

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Art. 6.- “Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo

Secretaría de Hidrocarburos (SH):

Art. 6-A.- “Créase la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. Para este efecto definirá las áreas de operación directa de las empresas públicas y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales, sometidas al régimen jurídico vigente, a la Ley de Hidrocarburos y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Secretaría de Hidrocarburos, las siguientes:

Suscribir, a nombre del Estado ecuatoriano, los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, previa adjudicación por parte del Ministerio Sectorial;Aprobar planes y programas técnicos y económicos para la correcta ejecución de las actividades y de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, de conformidad con la presente Ley;Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y divulgarlas con las mejores prácticas internacionales;Evaluar el potencial hidrocarburífero del país;Mantener el Registro de Hidrocarburos;Administrar los contratos que suscriba y controlar su ejecución;Administrar las áreas hidrocarburíferas del Estado y asignarlas para su exploración y explotación;Administrar la participación del Estado en los volúmenes de hidrocarburos que le corresponda en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos;Apoyar al Ministerio Sectorial en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos;Administrar la información de las áreas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y asegurar su preservación, integridad y utilización;Administrar y disponer de los bienes que por cualquier concepto se reviertan al Estado, por mandato de esta Ley;Fijar las tasas de producción de petróleo de acuerdo con los contratos y los reglamentos;Emitir informe previo a la autorización del Ministerio Sectorial para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como para las autorizaciones inherentes a las actividades de transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización, cuando corresponda;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento”.

Empresas públicas de Hidrocarburos:

Art. 2.- “El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País”.

Art. 3.- “El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su

de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo y de la Secretaría de Hidrocarburos”.

Art. 7.- “Corresponde al Ministro del Ramo someter a consideración del Presidente de la República la política nacional de hidrocarburos, en los siguientes aspectos:

Aprovechamiento óptimo de los recursos de hidrocarburos;Conservación de reservas;Bases de contratación para los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos que proponga el Comité de Licitaciones;Comercio exterior de los hidrocarburos;Bases de contratación que proponga el Comité de Licitaciones;Inversión de utilidades de los contratistas; y,Régimen monetario, cambiario y tributario relacionados con los hidrocarburos”.

Art. 9.- “El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley. Está facultado para organizar en su Ministerio los Departamentos Técnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempeñar sus funciones”.

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH):

Art. 11.- “Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de derecho público, adscrita al Ministerio Sectorial con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes:

Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación, industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos;Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de empresas especializadas;Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de administración y control;Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidan para el efecto”.

inversión y sin comprometer recursos públicos….”.

La balanza comercial petrolera en el Ecuador

El Ecuador pese a ser un importante productor y exportador de petróleo crudo en la Región, es también importador de algunos derivados de petróleo como Nafta, Diesel GLP, entre otros. No obstante, la balanza comercial petrolera, tiene saldo positivo como se puede apreciar en la tabla No.1 y la figura No. 2, alcanzando durante el año 2011 un superávit aproximado de 9 mil millones de dólares.

Tabla No. 1. Balanza petrolera de Ecuador año 2011 (millones de dólares)

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Figura No. 2. Balanza petrolera del Ecuador año 2011

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Las exportaciones petroleras del Ecuador durante el año 2011, tuvieron como destinos principales, la costa oeste de los Estados Unidos, con un volumen de 46 millones 290 mil barriles y Panamá con 32 millones, 38 mil barriles, valores que representan respectivamente el 37.8% y el 26% de las exportaciones totales en ese año que ascendieron a un total de 122 millones 455 mil barriles. Otros destinos importantes fueron Perú, Chile y países del Caribe (Ver figura 3).

Figura No. 3. Destinos de las exportaciones de petróleo del Ecuador, año 2011 (122,455 kbbl)

Fuente: EP Flopec, 2012

Según medios de información, la empresa petrolera estatal EP PETROECUADOR informó que durante el primer semestre del año 2012, el 84% de crudo exportado por el Ecuador tuvo como destino la China, mientras que la fracción restante se distribuyó entre Estados Unidos, España, Vietnam, Venezuela y Uruguay. El precio promedio de venta del crudo de Ecuador fue durante junio de este año de de 88.11 dólares para el crudo Oriente y de 82.56 dólares para el crudo Napo, que son los dos tipos de crudo de mayor producción y exportación en el Ecuador. Estos precios son menores que la media del semestre debido a la caída reciente de la cotización del crudo.

Distribución de las utilidades petroleras

El Artículo 192 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD establece que el 10% de los ingresos no permanentes del presupuesto general de Estado, entre los que se cuentan las utilidades de los operadores privados del sector hidrocarburos, será destinado a los gobiernos autónomos descentralizados, mientras que el 90% de estos ingresos va dirigido al Gobierno Central.

Por otra parte los excedentes de las empresas públicas del sector hidrocarburos son en su totalidad canalizados hacia el Gobierno Central.

Mediante decreto supremo No. 870 del 5 de septiembre de 2011, el gobierno del Ecuador, crea la empresa pública “Ecuador Estratégico EP” cuya misión es planificar, diseñar, evaluar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local e infraestructura en las zonas de influencia de los proyectos de los sectores estratégicos. De esta manera se destina un porcentaje de las rentas petroleras y mineras para proyectos de desarrollo social que incluyen entre otras las áreas de educación, salud, vivienda, recursos naturales y energía, saneamiento ambiental y transporte.

Para el año 2012, Ecuador Estratégico EP tiene presupuestado un monto de 256.69 millones de dólares, para trabajar en diferentes sectores cuya distribución se puede apreciar en la Figura No. 4.

Figura No. 4.Distribución del presupuesto de la empresa Ecuador Estratégico EP para el año 2012(Total 256.69 millones US$)

Fuente: Ecuador Estratégico EP, año 2012

Comentario final

Desde la década de los 70s, el sector hidrocarburífero ecuatoriano ha jugado un papel preponderante en el financiamiento del presupuesto estatal, más aun cuando el Estado pasa a administrar directamente los recursos petroleros nacionales mediante la creación de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE en el año de 1973.

Por otra parte, al igual que otros países que cuentan con empresas petroleras estatales, los excedentes provenientes de las rentas petroleras han sido canalizados al desarrollo de las zonas de influencia, a la remediación ambiental y al financiamiento del desarrollo socio-económico de la población.

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BOLETIN INFORMATIVO AÑO VEdición XLVIIINoviembre, 2012

5/7Nos une la energía

De acuerdo a la Constitución del Ecuador, los recursos naturales energéticos constituyen un sector estratégico y por lo tanto son de propiedad exclusiva del Estado quien tiene la potestad de explotar, gestionar y administrar dichos recursos a través de las diferentes instituciones públicas conformadas para tal efecto.

El sector de hidrocarburos del Ecuador tiene como ente rector y estratégico al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el cual es encargado de formular y dirigir las políticas públicas y realizar la planificación del Sector. Dos entidades adscritas a este ministerio, son: la Secretaría de Hidrocarburos, cuya misión es administrar los recursos petroleros y suscribir y gestionar los contratos con las operadoras; y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, encargada de la fiscalización de todas las actividades de la cadena de hidrocarburos.

Las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, son responsabilidad del las dos empresas públicas estatales: EP Petroecuador y EP Petroamazonas; y solamente en forma excepcional se podrá delegar estas actividades a empresas privadas nacionales y extranjeras mediante la suscripción de contratos de asociación, participación, prestación de servicios o de otra modalidad, con la Secretaría de Hidrocarburos. Las actividades de transporte, refinación industrialización, almacenamiento y comercialización, podrán ser realizadas directamente por las empresas públicas o concesionadas mediante contrato a empresas privadas nacionales y extranjeras.

Figura No. 1. Organigrama institucional del sector hidrocarburos en el Ecuador

Fuente: Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, año 2012

De acuerdo a la ley de hidrocarburos de 1978, con fecha de última modificación 24 de noviembre de 2011, las instituciones del sector hidrocarburífero nacional tienen las siguientes características y atribuciones:

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Art. 6.- “Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo

Secretaría de Hidrocarburos (SH):

Art. 6-A.- “Créase la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. Para este efecto definirá las áreas de operación directa de las empresas públicas y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales, sometidas al régimen jurídico vigente, a la Ley de Hidrocarburos y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Secretaría de Hidrocarburos, las siguientes:

Suscribir, a nombre del Estado ecuatoriano, los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, previa adjudicación por parte del Ministerio Sectorial;Aprobar planes y programas técnicos y económicos para la correcta ejecución de las actividades y de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, de conformidad con la presente Ley;Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y divulgarlas con las mejores prácticas internacionales;Evaluar el potencial hidrocarburífero del país;Mantener el Registro de Hidrocarburos;Administrar los contratos que suscriba y controlar su ejecución;Administrar las áreas hidrocarburíferas del Estado y asignarlas para su exploración y explotación;Administrar la participación del Estado en los volúmenes de hidrocarburos que le corresponda en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos;Apoyar al Ministerio Sectorial en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos;Administrar la información de las áreas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y asegurar su preservación, integridad y utilización;Administrar y disponer de los bienes que por cualquier concepto se reviertan al Estado, por mandato de esta Ley;Fijar las tasas de producción de petróleo de acuerdo con los contratos y los reglamentos;Emitir informe previo a la autorización del Ministerio Sectorial para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como para las autorizaciones inherentes a las actividades de transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización, cuando corresponda;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento”.

Empresas públicas de Hidrocarburos:

Art. 2.- “El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País”.

Art. 3.- “El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su

de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo y de la Secretaría de Hidrocarburos”.

Art. 7.- “Corresponde al Ministro del Ramo someter a consideración del Presidente de la República la política nacional de hidrocarburos, en los siguientes aspectos:

Aprovechamiento óptimo de los recursos de hidrocarburos;Conservación de reservas;Bases de contratación para los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos que proponga el Comité de Licitaciones;Comercio exterior de los hidrocarburos;Bases de contratación que proponga el Comité de Licitaciones;Inversión de utilidades de los contratistas; y,Régimen monetario, cambiario y tributario relacionados con los hidrocarburos”.

Art. 9.- “El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley. Está facultado para organizar en su Ministerio los Departamentos Técnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempeñar sus funciones”.

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH):

Art. 11.- “Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de derecho público, adscrita al Ministerio Sectorial con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes:

Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación, industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos;Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de empresas especializadas;Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de administración y control;Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidan para el efecto”.

inversión y sin comprometer recursos públicos….”.

La balanza comercial petrolera en el Ecuador

El Ecuador pese a ser un importante productor y exportador de petróleo crudo en la Región, es también importador de algunos derivados de petróleo como Nafta, Diesel GLP, entre otros. No obstante, la balanza comercial petrolera, tiene saldo positivo como se puede apreciar en la tabla No.1 y la figura No. 2, alcanzando durante el año 2011 un superávit aproximado de 9 mil millones de dólares.

Tabla No. 1. Balanza petrolera de Ecuador año 2011 (millones de dólares)

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Figura No. 2. Balanza petrolera del Ecuador año 2011

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Las exportaciones petroleras del Ecuador durante el año 2011, tuvieron como destinos principales, la costa oeste de los Estados Unidos, con un volumen de 46 millones 290 mil barriles y Panamá con 32 millones, 38 mil barriles, valores que representan respectivamente el 37.8% y el 26% de las exportaciones totales en ese año que ascendieron a un total de 122 millones 455 mil barriles. Otros destinos importantes fueron Perú, Chile y países del Caribe (Ver figura 3).

Figura No. 3. Destinos de las exportaciones de petróleo del Ecuador, año 2011 (122,455 kbbl)

Fuente: EP Flopec, 2012

Según medios de información, la empresa petrolera estatal EP PETROECUADOR informó que durante el primer semestre del año 2012, el 84% de crudo exportado por el Ecuador tuvo como destino la China, mientras que la fracción restante se distribuyó entre Estados Unidos, España, Vietnam, Venezuela y Uruguay. El precio promedio de venta del crudo de Ecuador fue durante junio de este año de de 88.11 dólares para el crudo Oriente y de 82.56 dólares para el crudo Napo, que son los dos tipos de crudo de mayor producción y exportación en el Ecuador. Estos precios son menores que la media del semestre debido a la caída reciente de la cotización del crudo.

Distribución de las utilidades petroleras

El Artículo 192 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD establece que el 10% de los ingresos no permanentes del presupuesto general de Estado, entre los que se cuentan las utilidades de los operadores privados del sector hidrocarburos, será destinado a los gobiernos autónomos descentralizados, mientras que el 90% de estos ingresos va dirigido al Gobierno Central.

Por otra parte los excedentes de las empresas públicas del sector hidrocarburos son en su totalidad canalizados hacia el Gobierno Central.

Mediante decreto supremo No. 870 del 5 de septiembre de 2011, el gobierno del Ecuador, crea la empresa pública “Ecuador Estratégico EP” cuya misión es planificar, diseñar, evaluar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local e infraestructura en las zonas de influencia de los proyectos de los sectores estratégicos. De esta manera se destina un porcentaje de las rentas petroleras y mineras para proyectos de desarrollo social que incluyen entre otras las áreas de educación, salud, vivienda, recursos naturales y energía, saneamiento ambiental y transporte.

Para el año 2012, Ecuador Estratégico EP tiene presupuestado un monto de 256.69 millones de dólares, para trabajar en diferentes sectores cuya distribución se puede apreciar en la Figura No. 4.

Figura No. 4.Distribución del presupuesto de la empresa Ecuador Estratégico EP para el año 2012(Total 256.69 millones US$)

Fuente: Ecuador Estratégico EP, año 2012

Comentario final

Desde la década de los 70s, el sector hidrocarburífero ecuatoriano ha jugado un papel preponderante en el financiamiento del presupuesto estatal, más aun cuando el Estado pasa a administrar directamente los recursos petroleros nacionales mediante la creación de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE en el año de 1973.

Por otra parte, al igual que otros países que cuentan con empresas petroleras estatales, los excedentes provenientes de las rentas petroleras han sido canalizados al desarrollo de las zonas de influencia, a la remediación ambiental y al financiamiento del desarrollo socio-económico de la población.

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

789.6828.6

1,049.7926.4

1,121.4925.9989.3762.9786.6791.5826.0

1,013.9

73.066.9

117.684.874.081.6

142.0127.8130.994.874.857.8

80.992.8

113.9139.4125.2105.3119.1110.7134.7143.2132.2162.1

-215.6-244.0-335.6-419.9-429.1-325.9-378.5-358.6-405.2-431.9-390.5-466.5

727.8744.3945.6730.7891.5786.9871.9642.8647.0597.6642.5767.3

Mes ExportaciónPetróleo

ExportaciónDerivados

Ingresos

Ventas InternasDerivados

ImportaciónDerivados

Egresos

Saldo

1,600.01,400.01,200.01,000.0

800.0600.0400.0200.0

0.0-200.0-400.0-600.0

Mill

ones

de

dóla

res

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Importación Derivados

Ventas Internas Derivados

Exportración Derivados

Exportación Petróleo

Saldo

BOLETIN INFORMATIVO AÑO VEdición XLVIIINoviembre, 2012

6/7Nos une la energía

De acuerdo a la Constitución del Ecuador, los recursos naturales energéticos constituyen un sector estratégico y por lo tanto son de propiedad exclusiva del Estado quien tiene la potestad de explotar, gestionar y administrar dichos recursos a través de las diferentes instituciones públicas conformadas para tal efecto.

El sector de hidrocarburos del Ecuador tiene como ente rector y estratégico al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el cual es encargado de formular y dirigir las políticas públicas y realizar la planificación del Sector. Dos entidades adscritas a este ministerio, son: la Secretaría de Hidrocarburos, cuya misión es administrar los recursos petroleros y suscribir y gestionar los contratos con las operadoras; y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, encargada de la fiscalización de todas las actividades de la cadena de hidrocarburos.

Las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, son responsabilidad del las dos empresas públicas estatales: EP Petroecuador y EP Petroamazonas; y solamente en forma excepcional se podrá delegar estas actividades a empresas privadas nacionales y extranjeras mediante la suscripción de contratos de asociación, participación, prestación de servicios o de otra modalidad, con la Secretaría de Hidrocarburos. Las actividades de transporte, refinación industrialización, almacenamiento y comercialización, podrán ser realizadas directamente por las empresas públicas o concesionadas mediante contrato a empresas privadas nacionales y extranjeras.

Figura No. 1. Organigrama institucional del sector hidrocarburos en el Ecuador

Fuente: Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, año 2012

De acuerdo a la ley de hidrocarburos de 1978, con fecha de última modificación 24 de noviembre de 2011, las instituciones del sector hidrocarburífero nacional tienen las siguientes características y atribuciones:

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Art. 6.- “Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo

Secretaría de Hidrocarburos (SH):

Art. 6-A.- “Créase la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. Para este efecto definirá las áreas de operación directa de las empresas públicas y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales, sometidas al régimen jurídico vigente, a la Ley de Hidrocarburos y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Secretaría de Hidrocarburos, las siguientes:

Suscribir, a nombre del Estado ecuatoriano, los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, previa adjudicación por parte del Ministerio Sectorial;Aprobar planes y programas técnicos y económicos para la correcta ejecución de las actividades y de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, de conformidad con la presente Ley;Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y divulgarlas con las mejores prácticas internacionales;Evaluar el potencial hidrocarburífero del país;Mantener el Registro de Hidrocarburos;Administrar los contratos que suscriba y controlar su ejecución;Administrar las áreas hidrocarburíferas del Estado y asignarlas para su exploración y explotación;Administrar la participación del Estado en los volúmenes de hidrocarburos que le corresponda en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos;Apoyar al Ministerio Sectorial en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos;Administrar la información de las áreas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y asegurar su preservación, integridad y utilización;Administrar y disponer de los bienes que por cualquier concepto se reviertan al Estado, por mandato de esta Ley;Fijar las tasas de producción de petróleo de acuerdo con los contratos y los reglamentos;Emitir informe previo a la autorización del Ministerio Sectorial para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como para las autorizaciones inherentes a las actividades de transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización, cuando corresponda;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento”.

Empresas públicas de Hidrocarburos:

Art. 2.- “El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País”.

Art. 3.- “El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su

de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo y de la Secretaría de Hidrocarburos”.

Art. 7.- “Corresponde al Ministro del Ramo someter a consideración del Presidente de la República la política nacional de hidrocarburos, en los siguientes aspectos:

Aprovechamiento óptimo de los recursos de hidrocarburos;Conservación de reservas;Bases de contratación para los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos que proponga el Comité de Licitaciones;Comercio exterior de los hidrocarburos;Bases de contratación que proponga el Comité de Licitaciones;Inversión de utilidades de los contratistas; y,Régimen monetario, cambiario y tributario relacionados con los hidrocarburos”.

Art. 9.- “El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley. Está facultado para organizar en su Ministerio los Departamentos Técnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempeñar sus funciones”.

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH):

Art. 11.- “Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de derecho público, adscrita al Ministerio Sectorial con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes:

Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación, industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos;Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de empresas especializadas;Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de administración y control;Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidan para el efecto”.

inversión y sin comprometer recursos públicos….”.

La balanza comercial petrolera en el Ecuador

El Ecuador pese a ser un importante productor y exportador de petróleo crudo en la Región, es también importador de algunos derivados de petróleo como Nafta, Diesel GLP, entre otros. No obstante, la balanza comercial petrolera, tiene saldo positivo como se puede apreciar en la tabla No.1 y la figura No. 2, alcanzando durante el año 2011 un superávit aproximado de 9 mil millones de dólares.

Tabla No. 1. Balanza petrolera de Ecuador año 2011 (millones de dólares)

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Figura No. 2. Balanza petrolera del Ecuador año 2011

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Las exportaciones petroleras del Ecuador durante el año 2011, tuvieron como destinos principales, la costa oeste de los Estados Unidos, con un volumen de 46 millones 290 mil barriles y Panamá con 32 millones, 38 mil barriles, valores que representan respectivamente el 37.8% y el 26% de las exportaciones totales en ese año que ascendieron a un total de 122 millones 455 mil barriles. Otros destinos importantes fueron Perú, Chile y países del Caribe (Ver figura 3).

Figura No. 3. Destinos de las exportaciones de petróleo del Ecuador, año 2011 (122,455 kbbl)

Fuente: EP Flopec, 2012

Según medios de información, la empresa petrolera estatal EP PETROECUADOR informó que durante el primer semestre del año 2012, el 84% de crudo exportado por el Ecuador tuvo como destino la China, mientras que la fracción restante se distribuyó entre Estados Unidos, España, Vietnam, Venezuela y Uruguay. El precio promedio de venta del crudo de Ecuador fue durante junio de este año de de 88.11 dólares para el crudo Oriente y de 82.56 dólares para el crudo Napo, que son los dos tipos de crudo de mayor producción y exportación en el Ecuador. Estos precios son menores que la media del semestre debido a la caída reciente de la cotización del crudo.

Distribución de las utilidades petroleras

El Artículo 192 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD establece que el 10% de los ingresos no permanentes del presupuesto general de Estado, entre los que se cuentan las utilidades de los operadores privados del sector hidrocarburos, será destinado a los gobiernos autónomos descentralizados, mientras que el 90% de estos ingresos va dirigido al Gobierno Central.

Por otra parte los excedentes de las empresas públicas del sector hidrocarburos son en su totalidad canalizados hacia el Gobierno Central.

Mediante decreto supremo No. 870 del 5 de septiembre de 2011, el gobierno del Ecuador, crea la empresa pública “Ecuador Estratégico EP” cuya misión es planificar, diseñar, evaluar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local e infraestructura en las zonas de influencia de los proyectos de los sectores estratégicos. De esta manera se destina un porcentaje de las rentas petroleras y mineras para proyectos de desarrollo social que incluyen entre otras las áreas de educación, salud, vivienda, recursos naturales y energía, saneamiento ambiental y transporte.

Para el año 2012, Ecuador Estratégico EP tiene presupuestado un monto de 256.69 millones de dólares, para trabajar en diferentes sectores cuya distribución se puede apreciar en la Figura No. 4.

Figura No. 4.Distribución del presupuesto de la empresa Ecuador Estratégico EP para el año 2012(Total 256.69 millones US$)

Fuente: Ecuador Estratégico EP, año 2012

Comentario final

Desde la década de los 70s, el sector hidrocarburífero ecuatoriano ha jugado un papel preponderante en el financiamiento del presupuesto estatal, más aun cuando el Estado pasa a administrar directamente los recursos petroleros nacionales mediante la creación de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE en el año de 1973.

Por otra parte, al igual que otros países que cuentan con empresas petroleras estatales, los excedentes provenientes de las rentas petroleras han sido canalizados al desarrollo de las zonas de influencia, a la remediación ambiental y al financiamiento del desarrollo socio-económico de la población.

Costa Oeste EE.UU.PanamáPerúEl CaribeChileCentro AméricaGolfo EE.UU.Lejano OrienteOtros

38%

26%

12%

9%

8%

2%2% 1%2%

De acuerdo a la Constitución del Ecuador, los recursos naturales energéticos constituyen un sector estratégico y por lo tanto son de propiedad exclusiva del Estado quien tiene la potestad de explotar, gestionar y administrar dichos recursos a través de las diferentes instituciones públicas conformadas para tal efecto.

El sector de hidrocarburos del Ecuador tiene como ente rector y estratégico al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el cual es encargado de formular y dirigir las políticas públicas y realizar la planificación del Sector. Dos entidades adscritas a este ministerio, son: la Secretaría de Hidrocarburos, cuya misión es administrar los recursos petroleros y suscribir y gestionar los contratos con las operadoras; y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, encargada de la fiscalización de todas las actividades de la cadena de hidrocarburos.

Las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, son responsabilidad del las dos empresas públicas estatales: EP Petroecuador y EP Petroamazonas; y solamente en forma excepcional se podrá delegar estas actividades a empresas privadas nacionales y extranjeras mediante la suscripción de contratos de asociación, participación, prestación de servicios o de otra modalidad, con la Secretaría de Hidrocarburos. Las actividades de transporte, refinación industrialización, almacenamiento y comercialización, podrán ser realizadas directamente por las empresas públicas o concesionadas mediante contrato a empresas privadas nacionales y extranjeras.

Figura No. 1. Organigrama institucional del sector hidrocarburos en el Ecuador

Fuente: Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, año 2012

De acuerdo a la ley de hidrocarburos de 1978, con fecha de última modificación 24 de noviembre de 2011, las instituciones del sector hidrocarburífero nacional tienen las siguientes características y atribuciones:

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Art. 6.- “Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo

Secretaría de Hidrocarburos (SH):

Art. 6-A.- “Créase la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. Para este efecto definirá las áreas de operación directa de las empresas públicas y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente a las empresas privadas, nacionales e internacionales, sometidas al régimen jurídico vigente, a la Ley de Hidrocarburos y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Secretaría de Hidrocarburos, las siguientes:

Suscribir, a nombre del Estado ecuatoriano, los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, previa adjudicación por parte del Ministerio Sectorial;Aprobar planes y programas técnicos y económicos para la correcta ejecución de las actividades y de los contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte, de conformidad con la presente Ley;Diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y divulgarlas con las mejores prácticas internacionales;Evaluar el potencial hidrocarburífero del país;Mantener el Registro de Hidrocarburos;Administrar los contratos que suscriba y controlar su ejecución;Administrar las áreas hidrocarburíferas del Estado y asignarlas para su exploración y explotación;Administrar la participación del Estado en los volúmenes de hidrocarburos que le corresponda en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos;Apoyar al Ministerio Sectorial en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos;Administrar la información de las áreas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte de hidrocarburos y asegurar su preservación, integridad y utilización;Administrar y disponer de los bienes que por cualquier concepto se reviertan al Estado, por mandato de esta Ley;Fijar las tasas de producción de petróleo de acuerdo con los contratos y los reglamentos;Emitir informe previo a la autorización del Ministerio Sectorial para la transferencia o cesión de derechos de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como para las autorizaciones inherentes a las actividades de transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización, cuando corresponda;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento”.

Empresas públicas de Hidrocarburos:

Art. 2.- “El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País”.

Art. 3.- “El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su

de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo y de la Secretaría de Hidrocarburos”.

Art. 7.- “Corresponde al Ministro del Ramo someter a consideración del Presidente de la República la política nacional de hidrocarburos, en los siguientes aspectos:

Aprovechamiento óptimo de los recursos de hidrocarburos;Conservación de reservas;Bases de contratación para los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos que proponga el Comité de Licitaciones;Comercio exterior de los hidrocarburos;Bases de contratación que proponga el Comité de Licitaciones;Inversión de utilidades de los contratistas; y,Régimen monetario, cambiario y tributario relacionados con los hidrocarburos”.

Art. 9.- “El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley. Está facultado para organizar en su Ministerio los Departamentos Técnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempeñar sus funciones”.

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH):

Art. 11.- “Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será una institución de derecho público, adscrita al Ministerio Sectorial con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio”.

“Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes:

Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación, industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos;Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de empresas especializadas;Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado;Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de administración y control;Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial en las demás actividades hidrocarburíferas; y,Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidan para el efecto”.

inversión y sin comprometer recursos públicos….”.

La balanza comercial petrolera en el Ecuador

El Ecuador pese a ser un importante productor y exportador de petróleo crudo en la Región, es también importador de algunos derivados de petróleo como Nafta, Diesel GLP, entre otros. No obstante, la balanza comercial petrolera, tiene saldo positivo como se puede apreciar en la tabla No.1 y la figura No. 2, alcanzando durante el año 2011 un superávit aproximado de 9 mil millones de dólares.

Tabla No. 1. Balanza petrolera de Ecuador año 2011 (millones de dólares)

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Figura No. 2. Balanza petrolera del Ecuador año 2011

Fuente: Banco Central del Ecuador, 2012

Las exportaciones petroleras del Ecuador durante el año 2011, tuvieron como destinos principales, la costa oeste de los Estados Unidos, con un volumen de 46 millones 290 mil barriles y Panamá con 32 millones, 38 mil barriles, valores que representan respectivamente el 37.8% y el 26% de las exportaciones totales en ese año que ascendieron a un total de 122 millones 455 mil barriles. Otros destinos importantes fueron Perú, Chile y países del Caribe (Ver figura 3).

Figura No. 3. Destinos de las exportaciones de petróleo del Ecuador, año 2011 (122,455 kbbl)

Fuente: EP Flopec, 2012

Según medios de información, la empresa petrolera estatal EP PETROECUADOR informó que durante el primer semestre del año 2012, el 84% de crudo exportado por el Ecuador tuvo como destino la China, mientras que la fracción restante se distribuyó entre Estados Unidos, España, Vietnam, Venezuela y Uruguay. El precio promedio de venta del crudo de Ecuador fue durante junio de este año de de 88.11 dólares para el crudo Oriente y de 82.56 dólares para el crudo Napo, que son los dos tipos de crudo de mayor producción y exportación en el Ecuador. Estos precios son menores que la media del semestre debido a la caída reciente de la cotización del crudo.

Distribución de las utilidades petroleras

El Artículo 192 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD establece que el 10% de los ingresos no permanentes del presupuesto general de Estado, entre los que se cuentan las utilidades de los operadores privados del sector hidrocarburos, será destinado a los gobiernos autónomos descentralizados, mientras que el 90% de estos ingresos va dirigido al Gobierno Central.

Por otra parte los excedentes de las empresas públicas del sector hidrocarburos son en su totalidad canalizados hacia el Gobierno Central.

Mediante decreto supremo No. 870 del 5 de septiembre de 2011, el gobierno del Ecuador, crea la empresa pública “Ecuador Estratégico EP” cuya misión es planificar, diseñar, evaluar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local e infraestructura en las zonas de influencia de los proyectos de los sectores estratégicos. De esta manera se destina un porcentaje de las rentas petroleras y mineras para proyectos de desarrollo social que incluyen entre otras las áreas de educación, salud, vivienda, recursos naturales y energía, saneamiento ambiental y transporte.

Para el año 2012, Ecuador Estratégico EP tiene presupuestado un monto de 256.69 millones de dólares, para trabajar en diferentes sectores cuya distribución se puede apreciar en la Figura No. 4.

BOLETIN INFORMATIVO AÑO VEdición XLVIIINoviembre, 2012

7/7Nos une la energía

Figura No. 4.Distribución del presupuesto de la empresa Ecuador Estratégico EP para el año 2012(Total 256.69 millones US$)

Fuente: Ecuador Estratégico EP, año 2012

Comentario final

Desde la década de los 70s, el sector hidrocarburífero ecuatoriano ha jugado un papel preponderante en el financiamiento del presupuesto estatal, más aun cuando el Estado pasa a administrar directamente los recursos petroleros nacionales mediante la creación de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE en el año de 1973.

Por otra parte, al igual que otros países que cuentan con empresas petroleras estatales, los excedentes provenientes de las rentas petroleras han sido canalizados al desarrollo de las zonas de influencia, a la remediación ambiental y al financiamiento del desarrollo socio-económico de la población.

Educación

Saneamiento ambiental

Transporte, comunicación y viabilidad

Salud

Vivienda

Desarrollo social

Multisectorial

Cultura

Recursos Naturales y Energía

Otros

26%

19%

16%

14%

10%

4%3%

3% 3% 2%