boletín informativo noviembre 2010
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Puntos importantes con el nuevo esquema de facturación electrónicaTRANSCRIPT
Tel (229) 9228913, 9227599 y 9227652 Ext fax 102 con horarios de atención de 9:00 a 19:00 P.M.
www.sanchezpineda.com, www.mrci.com.mx mail. [email protected]
Servicios de contabilidad, auditoría fiscal, financiera y administrativa, manejo de personal, área jurídica,
asesoría fiscal y empresarial, devolución de impuestos, entre otros
NOVIEMBRE 2010
Los comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el
artículo 29-A CFF. Las personas que adquieran bienes o usen
servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
CFF. 109.VI, VII Y VIII.
Comercialice los dispositivos de seguridad. La conducta se
da cuando la autoridad encuentre dispositivos que
contengan datos de identificación que no correspondan al
contribuyente para el que fueron autorizados. (Utilizar
certificados de terceros).
Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos
dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los
artículos 29 y 29-A CFF. (Validez de la factura digital).
o Pregunta. Contribuyente o contador. Actualmente
valida las facturas que amparan los egresos de
proveedores de bienes y servicios?...
Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando
no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de CFF.
o Quien calculo los impuestos, el dueño, el gerente de
ventas el encargado. USTED SEÑOR CONTADOR.
PRESUNTO DEFRAUDOR FISCAL.
Tel (229) 9228913, 9227599 y 9227652 Ext fax 102 con horarios de atención de 9:00 a 19:00 P.M.
www.sanchezpineda.com, www.mrci.com.mx mail. [email protected]
Servicios de contabilidad, auditoría fiscal, financiera y administrativa, manejo de personal, área jurídica,
asesoría fiscal y empresarial, devolución de impuestos, entre otros
NOVIEMBRE 2010
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Antes de pensar en guardar; pensaríamos en “respaldar” la
información. Ya que, el “perderse” los archivos; se pierden los
originales.
Almacenamiento de CFDI I.2.23.3.2. Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo, del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.