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BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas 09/05/20 13 Nº 018/2013 Sumario : Colapso del Fogasa. Es improcedente el despido si la comunicación extintiva va sin fecha. Primera sentencia que avala un convenio de acreedores que prevé la fusión de las dos sociedades en concurso. Renta 2012. Recuerde que ... www.delbas.com

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Page 1: BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas 09/05/2013 Nº 018/2013 Sumario: Colapso del Fogasa. Es improcedente

BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICOBOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICOLaboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas

09/05/2013 Nº 018/2013

Sumario:

Colapso del Fogasa.

Es improcedente el despido si la comunicación extintiva va sin fecha.

Primera sentencia que avala un convenio de acreedores que prevé la fusión de las dos sociedades en concurso.

Renta 2012.

Recuerde que ...

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Colapso del Fogasa.

A día de hoy tiene 153.000 expedientes pendientes de resolución que deben tramitarse para que los trabajadores puedan percibir salarios e indemnizaciones por despido. Según los dos sindicatos mayoritarios, la carga de trabajo pendiente es similar a la actividad que desarrolló el organismo en todo el ejercicio 2012, lo que explica que los tiempos medios de tramitación de expedientes superen los 12 meses y que no pueda responder a todos los requerimientos judiciales que se le hacen.

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Es improcedente el despido si la comunicación extintiva va sin fecha.

En el caso de que la empresa omita en su comunicación la fecha en que se efectúa el despido, éste se considerará improcedente según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de marzo de 2013. El ponente, el magistrado Agustí Juliá, justifica la decisión en base al artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores que prescribe que "el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos".

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Primera sentencia que avala un convenio de acreedores que prevé la fusión de las dos sociedades en concurso.

Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid recuerda que “la posibilidad de fusión está expresamente prevista en el artículo 100.3 de la Ley Concursal como contenido del convenio de acreedores” , y por ello accede expresamente a la petición de las concursadas de excluir, en el caso concreto, el derecho individual de los acreedores de oponerse a la fusión según lo previsto en la normativa societaria general (artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales), al entender que, de admitirse ese derecho, se otorgaría al acreedor que se opusiera un privilegio o preferencia en contra de la legislación concursal.

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Renta 2012 (I).

Desde el 24 de abril pueden presentarse a través de Internet las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2012. Para presentar declaraciones de Renta en papel, el plazo comienza el día 6 de mayo. La presentación telemática de la Renta permite a la Agencia Tributaria adelantar la gestión de las devoluciones que correspondan. Como novedad, en Renta 2012 se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006. Este hecho provocará que toda persona que tuviera una hipoteca relacionada con la compra de su vivienda habitual antes de la fecha mencionada verá reducida su devolución o aumentado el importe a pagar (dependiendo de su caso) con respecto a la Renta del año pasado. También queremos recordarle que en el mes de Febrero 2012 el gobierno aumentó el tipo de retención aplicable en las nóminas de los trabajadores.

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Renta 2012 (II).

Si usted no sufrió ningún tipo de modificación en el IRPF de su nómina puede que se le estuviera reteniendo de menos y por lo tanto también le afecte en una disminución en el importe de su devolución de Hacienda o en un aumento del importe a pagar respecto a su declaración de Renta 2011. Otra novedad en Renta 2012 consiste en la posibilidad de realizar la presentación telemática de declaraciones a pagar, sin domiciliación bancaria, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, siempre que previamente se realice el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo), en una entidad financiera y se obtenga el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto. Ese NRC es el que debe consignar en la pantalla de presentación de la declaración. Por último les recordamos que el último día para presentar declaraciones a pagar a través de domiciliación bancaria será el 26 de Junio y el último día de la campaña de Renta 2012 será el 1 de Julio.

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Recuerde que ...

Los despidos formalizados con posterioridad a 12.02.12, fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral, no devengarán salarios de tramitación, salvo supuestos de nulidad o de readmisión del trabajador.

El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

Las Empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso moral, sexual y por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y represión.

El empresario principal debe comprobar que el contratista o subcontratista están al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

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Esperamos que esta información haya resultado de su interés.

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