boletín informativo diciembre 2010

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Tel (229) 9228913, 9227599 y 9227652 Ext fax 102 con horarios de atención de 9:00 a 19:00 P.M. www.sanchezpineda.com, www.mrci.com.mx mail. [email protected] Servicios de contabilidad, auditoría fiscal, financiera y administrativa, manejo de personal, área jurídica, asesoría fiscal y empresarial, devolución de impuestos, entre otros DICIEMBRE 2010 El 30 de junio de 2010 se expidió un decreto que establece la facilidad de no presentar dictamen fiscal y del IMSS, para aquellos contribuyentes que estén obligados a hacerlo, siempre que los contribuyentes presenten la información de manera directa ante las autoridades fiscales, según las reglas, formatos y plazos que se establezcan mediante reglas. El día 03 de diciembre de 2010 se publica en el DOF, la 2da. Resolución de Modificaciones a la RMF 2010. Se adiciona la Regla II.13.5.2. que establece que quienes estén obligados a dictaminar sus estados financieros, y opten por no hacerlo: 1. Lo manifestarán en la declaración normal del ejercicio dentro del plazo establecido para su presentación, 2. Deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo "Información alternativa al dictamen". Nota: El contenido del anexo referido todavía no se publica.

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Opción de no dictaminarse a los obligados para efectos fiscales e IMSS

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Tel (229) 9228913, 9227599 y 9227652 Ext fax 102 con horarios de atención de 9:00 a 19:00 P.M.

www.sanchezpineda.com, www.mrci.com.mx mail. [email protected]

Servicios de contabilidad, auditoría fiscal, financiera y administrativa, manejo de personal, área jurídica,

asesoría fiscal y empresarial, devolución de impuestos, entre otros

DICIEMBRE 2010

El 30 de junio de 2010 se expidió un decreto que establece la facilidad de no presentar dictamen fiscal y del IMSS, para aquellos contribuyentes que estén obligados a hacerlo, siempre que los contribuyentes presenten la información de manera directa ante las autoridades fiscales, según las reglas, formatos y plazos que se establezcan mediante reglas.

El día 03 de diciembre de 2010 se publica en el DOF, la 2da. Resolución de Modificaciones a la RMF 2010.

Se adiciona la Regla II.13.5.2. que establece que quienes estén obligados a dictaminar sus estados financieros, y opten por no hacerlo:

1. Lo manifestarán en la declaración normal del ejercicio dentro del plazo establecido para su presentación,

2. Deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo "Información alternativa al dictamen".

Nota: El contenido del anexo referido todavía no se publica.

Tel (229) 9228913, 9227599 y 9227652 Ext fax 102 con horarios de atención de 9:00 a 19:00 P.M.

www.sanchezpineda.com, www.mrci.com.mx mail. [email protected]

Servicios de contabilidad, auditoría fiscal, financiera y administrativa, manejo de personal, área jurídica,

asesoría fiscal y empresarial, devolución de impuestos, entre otros

DICIEMBRE 2010

Dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse:

Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.

En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.

Identificación oficial del solicitante. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de

dos bimestres consecutivos. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la

documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.

Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de

prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.

.

Aquellos patrones que apliquen esta facilidad, perderán los beneficios del dictamen establecidos en el Artículo 173 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que son:

No ser sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados.

Considerar cédulas de liquidación como parte del dictamen, cuando aplique.

No emisión de cédulas de liquidación por diferencias del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado.