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BOLETÍN INFORMATIVO MENSUAL ENERO 2019 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE TAMPICO | QUERÉTARO | MONTERREY | HOUSTON WWW.MAYACONTADORES.COM EDICIÓN No.85 NOTICIAS Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Continuará en 2019 régimen de facilidades para RIF. Multas actualizadas del Código de Comercio. Impacto de los nuevos del salarios mínimos en Seguridad Social. SAT reforzará el combate contra evasión fiscal y corrupción. Tasa de recargos para 2019. Nuevos salarios mínimos para 2019. Contadores Públicos Certicados y Asesores Financieros contadores maya

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BOLETÍNINFORMATIVOMENSUAL

ENERO 2019

DECRETO DE ESTÍMULOSFISCALES REGIÓNFRONTERIZA NORTE

TAMPICO | QUERÉTARO | MONTERREY | HOUSTON WWW.MAYACONTADORES.COM

EDICIÓN No.85

NOTICIASDecreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

Continuará en 2019 régimen de facilidades para RIF.Multas actualizadas del Código de Comercio.

Impacto de los nuevos del salarios mínimos en Seguridad Social.SAT reforzará el combate contra evasión fiscal y corrupción.

Tasa de recargos para 2019.Nuevos salarios mínimos para 2019.

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Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publica en elDiario Oficial de la Federación el Decreto deestímulos fiscales región fronteriza norte, el cualestablece un estímulo opcional para la regiónfronteriza norte del país, tanto en materia deImpuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto alValor Agregado (IVA).

Este estímulo estará vigente solamente durante2019 y 2020.

Región Fronteriza Norte

Las ciudades elegibles, que serán consideradascomo Región Fronteriza Norte (RFN) para laaplicación del decreto son:

Sujetos elegibles

Los contribuyentes elegibles para el estímulo delISR son las personas físicas y morales que tributenen los siguientes regímenes:

� Personas Morales del Régimen General� Personas Físicas con actividades empresariales

y profesionales� Personas Morales del régimen opcional de

acumulación de ingresos (flujo de efectivo)

El decreto señala que la condición es que percibaningresos exclusivamente en la RFN, referidaa n t e r i o r m e n t e , e n t e n d i é n d o s e c o m oexclusivamente cuando los ingresos de esta regiónrepresenten al menos el 90% de los ingresos delcontribuyente de ejercicio inmediato anterior; sinembargo, el mismo decreto señala que quienestengan algún establecimiento en la RFN podránaplicar el estímulo por los ingresos atribuibles alestablecimiento, o viceversa, los contribuyentes della RFN que tengan establecimientos fuera de laRegión, pueden aplicar el estímulo por los ingresosatribuibles a la RFN, lo que parece hacer nugatorioel requisito del 90% de los ingresos de RFN.

Estímulo del ISR

El estímulo en materia del ISR consiste en elacreditamiento de la tercera parte del impuestocausado tanto en el ejercicio como en pagosprovisionales, únicamente sobre los ingresosobtenidos en la RFN; es decir, solamente se pagaráun 66.6667% del ISR que se cause por los ingresosobtenidos en la RFN.

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Para el caso de personas morales, esto equivale auna tasa del 20% de impuesto, y para el caso depersonas físicas dependerá de la tasa efectiva deimpuesto que causen, según el rango de la tarifa enque se ubiquen.

Para determinar el total de ingresos de la RFN, nodeben considerarse ingresos derivados de bienesintangibles ni los que deriven del “comercio digital”.

Las personas físicas con ingresos distintos aactividades empresariales dentro de RFN, pagaránel ISR por dichos ingresos según el régimen que lescorresponda, sin aplicar estímulo. El estímulo queaplicarán contra el impuesto que deriva de susactividades empresariales será en la proporciónque representen los ingresos totales entre el total deingresos del contribuyente.

Requisitos

Los contribuyentes elegibles, para tener derecho alestímulo, deben cumplir con lo siguiente:� Acreditar tener su domicilio fiscal en la RFN por

los últimos 18 meses� Inscribirse en el Padrón de Beneficiarios del

Estímulo para la Región Fronteriza Norte(PBERFN)

Quienes inicien actividades:

� Solicitar inscripción en el PBERFN

� Contar con capacidad económica, bienes deactivo nuevos e instalaciones en la RFN

� Estimar que al menos el 90% de los ingresos deejercicio representan al menos el 90%

Sucursales, agencias o establecimientos en RFN

Quienes cuenten con una sucursal, agencia u otroestablecimiento dentro de la RFN, deberánacreditar que la misma tiene cuando menos 18meses a la fecha de su inscripción en el PBERFN.

En apartado anterior se menciona que quienest ienen establecimientos en RFN, o bien,contribuyentes de la RFN con establecimientosfuera de la Región, aplicarán el estímulo sólo sobrelos ingresos atribuibles a la RFN.

Condiciones del crédito

Quienes no apliquen el crédito pudiendo haberlohecho, perderán el derecho a hacerlo hasta por elmonto en que pudieron haberlo aplicado.

Este crédito no da lugar a devoluciones nicompensaciones.

Sujetos no elegibles

Los siguientes sujetos no son elegibles para laaplicación del estímulo.

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� Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas,de los almacenes generales de depósito,arrendadoras financieras y uniones de crédito.

� Contribuyente del Régimen Opcional paraGrupos de Sociedades

� Coordinados� Sector Primario que tributen en el Título II,

Capítulo VIII de la Ley del ISR� Contribuyentes del Régimen de Incorporación

Fiscal (RIF)� Contribuyentes con ingresos por servicios

profesionales (honorarios)� Maquiladoras (IMMEX) que tributen conforme a

los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR� Quienes realicen actividades a través de

fideicomisos� Sociedades cooperativas de producción� Empresas que Facturan de Operaciones

Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducenfacturas de Operaciones Simuladas (EDOS)

� Ingresos que deriven de bienes intangibles� Ingresos que deriven de “comercio digital”, salvo

los que señale el SAT. No se define qué seentiende por “comercio digital”

� Quienes suministren personal mediantesubcontratación laboral o sean consideradosintermediarios laborales

� Contribuyentes que no haya corregido unasituación fiscal observada mediante ejercicio defacultades de comprobación

� Quienes apliquen otros beneficios o estímulosfiscales

� Quienes se encuentren en ejercicio de

liquidación� Personas morales cuyos socios o accionistas

hayan perdido la autorización para aplicar esteestímulo

� Empresas productivas del estado y sussubsidiarias

Inscripción en el Padrón

Deberán los contribuyentes, además de losrequisitos anteriores, solicitar inscripción en elPBERFN a más tardar el 31 de marzo del ejerciciode que se trate, salvo quienes inician actividades,que lo harán dentro del mes siguiente a aquél en quese insc r iban en e l Reg is t ro Federa l deContribuyentes (RFC), para lo que se solicitará:

1. Contar con firma electrónica2. Contar con opinión positiva de cumplimiento deobligaciones3. Tener acceso al Buzón Tributario4. Colaborar semestralmente con una revisión entiempo real

El SAT contará con un mes para resolver la solicitudde inscripción al Padrón, operando en este caso lanegativa ficta.

La inscripción tendrá vigencia anual, por el ejercicioen que se otorga. Esto significa que cada añodeberá solicitarse la renovación, a más tardar alpresentar la declaración anual.

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Revocación de beneficios

Los beneficios del decreto se perderán por nopresentar la solicitud de renovación y se dejen decumplir los requisitos

Quienes pierdan los beneficios no podrán volver asolicitar su inscripción y deberán pagar losimpuestos por los que se aplicó el crédito, durante elaño en que se perdieron los beneficios, conactualización y recargos.

Estímulo en IVA

Se otorga un crédito del 50% del IVA causado aquienes realicen los siguientes actos o actividadesobjeto del impuesto en establecimientos ubicadosdentro de la RFN:

a) Enajenación de bienesb) Prestación de servicios independientesc) Arrendamiento

El crédito se aplica directamente sobre la tasa deimpuesto causada al momento del acto; es decir, auna operación gravada al 16%, se le aplicará uncrédito de 8%, quedando así la tasa causada en 8%.

Requisitos

Los requisitos para aplicar el estímulo de IVA son:� Que la entrega material de bienes o la prestación

del servicio se haga en la RFN

� Presentar aviso de la aplicación del estímulo amás tardar el 31 de enero de 2019

� Quienes inicien actividades presentarán el avisojunto con su inscripción al RFC

Operaciones excluidas

Se excluyen las siguientes operaciones de esteestímulo:

� Enajenación de inmuebles� Enajenación de intangibles� Suministro de contenidos digitales como audio o

video� EFOS y EDOS� Vigencia

El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2019 ytermina el 31 de diciembre de 2020.

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De acuerdo con la Ley de Ingresos de laFederación para el Ejercicio 2019 publicadael 28 de Diciembre, en el artículo 23, la

autoridad mantiene las facilidades para el Régimende Incorporación Fiscal (RIF) que en los últimos añosse han incluido en el referido ordenamiento.

Este régimen de facilidades para el RIF consiste enlo siguiente:

Los contribuyentes que realicen ventas al público engeneral hasta por 300,000 pesos anuales, nopagarán IVA ni IEPS durante los primeros diez años,en tanto no superen ese nivel de ingresos.

El segundo beneficio consiste en un cálculo opcionaldel IVA y IEPS, determinando estos impuestosa p l i c a n d o u n p o r c e n t a j e d i r e c t o , y s i nacreditamiento, a las ventas que realicen con elpúblico en general.

El tercer beneficio consiste en una reducción delimpuesto determinado conforme al segundobeneficio (por las ventas al público general), para loscontribuyentes con ingresos entre 100,000 y2,000,000 de pesos anuales.

Esta reducción es del 100% el primero año, con unadisminución gradual por los siguientes 9 años.

I. Ventas con público en general hasta por 100,000pesos anuales

Los contribuyentes del RIF, cuyos ingresos propiosde su actividad empresarial obtenidos en el ejercicioinmediato anterior no hubieran excedido de$100,000 pesos, durante cada uno de los años enque tributen en el RIF y no excedan de dicho monto,tendrán una reducción del 100% tanto del IVA comodel IEPS que causen por las operaciones realizadascon público en general.

Quienes inicien actividades y opten por tributar en elRIF, podrán aplicar la reducción del 100%mencionada, cuando estimen que sus ingresos delejercicio no excederán de $100,000 pesos.

Cuando en el ejercicio inicial realicen operacionespor un período menor a doce meses, para determinarel monto citado, dividirán los ingresos obtenidosentre el número de días que comprenda el período yel resultado se multiplicará por 365 días. Si lacantidad obtenida excede del importe del montoreferido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar elbeneficio.

II. Pago opcional del IVA

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En materia de IVA se dan dos beneficios que pueden ser aplicados conjuntamente.

Impuesto con porcentaje

Los contribuyentes del RIF (con ingresos de hasta 2 millones de pesos), por las actividades que realicen con elpúblico en general, podrán pagar el IVA aplicando un porcentaje al monto de las contraprestaciones cobradaspor las actividades afectas a este impuesto, según su giro o actividad, conforme a lo siguiente:

Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicosaplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante; es decir, aquél de donde provenga la mayorparte de los ingresos.

No acreditamiento

El resultado de aplicar el porcentaje será el impuesto a pagar por las actividades con público en general, sinque contra este resultado proceda acreditamiento alguno.

Reducción de impuesto

Adicional a lo anterior, estos contribuyentes también podrán reducir el monto del impuesto que resulteconforme al procedimiento anterior, aplicando los porcentajes de reducción que se citan a continuación,según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF: Pág. 7

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Este monto de reducción es aplicable únicamenteal impuesto determinado conforme a la aplicaciónde los porcentajes referidos al inicio de esteapartado. El IVA que se determina por las demásactividades por las que sí se traslada el impuesto deforma expresa y por separado, no será objeto dereducción conforme a este beneficio.

Se consideran como años los de calendario y comoaño 1 aquél en el que el contribuyente ejerció laopc ión para t r ibu ta r en e l Rég imen deIncorporación Fiscal, aun cuando haya realizadoactividades por un período inferior a los 12 meses.

Acreditamiento proporcional de IVA

El acreditamiento del IVA será aplicable, cuandoproceda, en la proporción que represente el valorde las actividades por las que se expidieron

comprobantes fiscales en las que se hayaefectuado el traslado expreso y por separado, en elvalor total de las actividades del bimestre quecorresponda.

Período y plazo de pago

El pago del impuesto se hará en los períodos yplazos aplicables, de conformidad con loestablecido en la legislación.Un estímulo muy similar al del IVA, se otorga enmateria de IEPS.

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Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de laFederación el Acuerdo para la actualización de los montos establecidosen los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390Bis 33 del Código de Comercio.

A través de este acuerdo se actualizan algunas multas cuya indexaciónestá prevista en el propio ordenamiento, el cual señala que lascantidades actualizadas deben darse a conocer a más tardar el 30 dediciembre de cada año.

Las cantidades actualizadas son las siguientes:

a) Artículo 1067 Bis fracción II: $7,955.48b) Artículo 1253 fracción VI: $3,977.74c) Artículo 1339: $662,957.06d) Artículo 1340: $662,957.06e) Artículo 1390 Bis 33: de $2,233.26

Estas cantidades entraron en vigor el 1 de enero de 2019.

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M C CULTAS ACTUALIZADAS DEL ÓDIGO DE OMERCIO

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La STPS, a través de la Comisión Nacional delos Salarios Mínimos publicó en el DOF del 26de diciembre que el salario mínimo nacional

será de 102.68 pesos diarios y de 176.72 pesos enla frontera norte, para el 2019.

Debido a ello, las empresas tienen dudas sobre sieste cambio afectará en el entero de lascontribuciones de seguridad social.

El aumento al salario mínimo nacional y la creacióndel fronterizo incrementará la base salarial de lossubordinados que perciben un salario mínimo(actualmente 88.36 pesos), ya que estos no podráncotizar con una cuantía inferior a:

� 32 pesos para el área nacional (102.68 X1.0452), y

� 71 pesos en la zona fronteriza (176.72 X 1.0452)

Por lo que hace a la integración de las prestacionesde alimentación y habitación, y despensa al salariobase de cotización (SBC), debe precisarse que sibien en la LSS están vinculadas con el salariomínimo, lo cierto es que como el 28 de enero de2016 entró en vigor la desindexación del salariomínimo de las cargas de los ciudadanos, en sulugar se utiliza la UMA, por lo que para calculardichas prestaciones se emplea la unidad dereferencia.

Lo anterior se confirma con el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos dirigido a sus integrantes, en donde seseñala que debe entenderse que se utilizará laUMA para el cálculo de las cuotas de prestacionesen especie (fija y excedente) del Seguro deEnfermedades y Maternidad.

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IMPACTO DE LOS NUEVOS DEL SALARIOSMÍNIMOS EN SEGURIDAD SOCIAL

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT)tiene dos propósitos para este año nuevo. Elprimero de ellos es la simplificación de los

procesos que los contribuyentes deben realizar,mientras que el segundo se refiere a reforzar elcombate contra la evasión fiscal.

Margarita Ríos-Farjat, jefa del órgano recaudador,indicó en entrevista con El Economista que estosdos temas son las áreas de oportunidad queencontraron para el nuevo gobierno de AndrésManuel López Obrador, el cual empezó el pasado 1de diciembre.

“Estamos recibiendo una institución con 21 años detrayectoria, con procesos institucionalizados muyinteresantes y con herramientas muy sólidas. Aúnno hemos terminado de hacer la revisión a detalle delo que se nos está entregando, pero creemos quecontamos con cosas muy positivas del SAT; sinembargo, hay áreas de oportunidad y en esoestamos haciendo la revisión”, precisó.

En este sentido, la abogada en derecho fiscalprecisó que uno de los principales retos del SATpara el siguiente año es simplificar los procesos quelos contribuyentes deben realizar, lo cual a su veztendrá un impacto positivo en el cumplimiento desus obligaciones fiscales y la recaudación tributaria.

Para ello, agregó, se necesita que el SAT tenga unamenor necesidad de los servicios de terceros paratodo lo relacionado a la tecnología y fortalecer losprocesos dentro de la institución.

“Le tenemos que facilitar la vida al contribuyente conlas herramientas que ya se tienen. Son buenasherramientas, hace falta hacerlas más asequibles,más entendibles y de fácil uso cotidiano para lagente. Que sea fácil para ellos hacer facturas,regularizarse, hacer sus pagos, ver en qué situaciónfiscal están, obtener sus devoluciones. Todo tiene

que ser muy fácil y comprensible para ellos”,aseveró.

Añadió que buscan que las herramientas y procesosdel SAT tengan un impacto, más significativo, en eldesarrollo económico del país.

Respecto a la evasión fiscal, Ríos-Farjat indicó queel gran reto es combatir la creación de empresasfantasma, con las cuales los contribuyentes evadenel pago de sus impuestos correspondientes.

“Tenemos el gran reto de hacerle frente a todas lasformas de sabotaje al principio constitucional queordena que todos debemos contribuir al gastopúblico. Aquí no es labor de una sola institución,sino de la sociedad entera. Vamos a recrudecer yreforzar las medidas que haya que tomarse paraerradicar la evasión fiscal”, expuso.

En línea con lo anterior, aseguró que el SATendurecerá la fiscalización de los contribuyentes,además de revisar qué es lo que permite o facilita lacompra y venta de facturas apócrifas. “No puede serque haya portales de Internet en donde se anuncienfacturas. El problema se ha vuelto algo cotidiano”,añadió.

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SAT REFORZARÁ EL COMBATE CONTRA EVASIÓN: R -FFISCAL Y CORRUPCIÓN ÍOS ARJAT

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Reforma fiscal no es la solución

Respecto a una posible reforma fiscal en laadministración de López Obrador, que de acuerdocon los Criterios Generales de Política Económicase llevaría acabo a mitad del sexenio, Ríos-Farjatexplicó que el problema de evasión fiscalobstaculizaría que la reforma cumpla con supropósito.

Agregó que primero se deben combatir losproblemas actuales, como lo es la evasión fiscal y elfacilitar el cumplimiento tributario, así como seguir lapolítica de austeridad, lo cual daría entrada parapoder pensar en una reforma.

“No todo se soluciona alzando o bajando impuestoscuando tienes agujeros serios en la recaudación”,precisó.

Respecto a la rebaja del IVA e ISR en la franjafronteriza, la jefa del SAT indicó que esto es unesfuerzo del gobierno mexicano para fortalecer laeconomía de los contribuyentes y, con ello,estimular y acrecentar la inversión.

“Se mejorará la competitividad y la economíaregional. Todo eso tiene un resultado positivo en larecaudación pese al ajuste a la baja en las tasas. Es

una zona enorme, de alto impacto. Se buscabeneficiar a las pequeñas y medianas empresas y,de ahí, fomentar los ingresos y recaudación fiscal”,explicó.

Segunda mujer al frenteMargarita Ríos-Farjat, quien es abogada, es lasegunda mujer que está al frente del SAT en sus 21años de existencia. Anteriormente, Alma RosaMoreno Razo fungió el puesto en 1999.

Ríos-Farjat cuenta con una maestría en DerechoFiscal y un doctorado en Derecho por la UniversidadAutónoma de Nuevo León.

Para la originaria del norte del país, estar al frentedel equipo del SAT trae consigo una granresponsabilidad y compromiso, así como lanecesidad de mantener una política firme.

“También es mucho orgullo el poder servir deejemplo para otras mujeres y niñas, para que el díade mañana puedan ver que en su futuro estátambién dirigir instituciones. Para mí es muyimportante que haya mujeres que den ese ejemplo,pero también hombres, porque el país lo formamosentre todos”, finalizó.

En diciembre, en su proceso de ratificación,Rosalinda López Hernández, nueva administradorageneral de la Auditoría Fiscal Federal del SAT, secomprometió ante la Comisión de Hacienda de laCámara de Diputados a librar una batalla frontalcontra la evasión fiscal.

“El reto es el compromiso de un combate frontal a laelusión, evación y simulación fiscal. Entonces, laestrategia es muy clara, hay que seguir el dinero. Yase cuenta con la tecnología, ha habido un avancesustancioso y, en el área que a mí me compete, nostocará cruzar la información”, precisó.

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SAT REFORZARÁ EL COMBATE CONTRA EVASIÓN: R -FFISCAL Y CORRUPCIÓN ÍOS ARJAT

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Añadió que la estrategia, para combatir a losevasores fiscales, será seguir el dinero y fomentar alcontribuyente cumplido, mientras que al evasorfiscal se le debe fomentar el castigo.

“Entonces, la estrategia es muy clara, hay queseguir el dinero. Ya se cuenta con la tecnología, hahabido un avance sustancioso y, en el área que a míme compete, nos tocará cruzar la información (...)Afortunadamente hay un compromiso puntual delpresidente de cero tolerancia a la corrupción”,agregó López Hernández.

De acuerdo con los últimos datos de la autoridadfiscal, a través de comprobantes fiscales apócrifosse han facturado, del 2010 a la fecha, 2.04 billonesde pesos; no obstante, no se sabe cuánto se hadejado de recaudar por este delito.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, al cierre de septiembre el padrón decontribuyentes sumó 70 millones 540,892causantes, donde más de 68 millones son personasfísicas.

Para este año, la autoridad fiscal tiene la meta derecaudar 3 billones 311,373 millones de pesos. Deesta manera, los contribuyentes contribuirán en57% al gasto total del gobierno, el cual se estima en5 billones 838,059 millones.

Vigilan que despidos sean conforme a la ley

La jefa del Servicio de Administración Tributaria(SAT), Margarita Ríos-Farjat, indicó que se vigilaque los despidos de ciertos trabajadores, por partede la autoridad fiscal, se hagan conforme a la ley yno se violen los derechos humanos o laborales.

“Estamos tomando cartas en el asunto para quet o d o s l o s p r o c e s o s d e c o m p a c t a c i ó n yreorganización sean conforme a la ley y no violenderechos humanos ni laborales. El capital humanomerece respeto en su dignidad”, precisó laregiomontana.

En diciembre pasado, circularon en redes socialesvideos en donde trabajadores de diversos estadosde la República dieron a conocer que, en algunasoficinas del fisco, se les pidió sus renuncias sin gocede liquidación e, incluso, en algunos casos fueronprivados de su libertad hasta firmar el documento.

Por lo anterior, Ríos-Farjat anunció que ya están enrevisión algunos casos que se le hicieron llegar,para constatar que los despidos sean conforme a laley y sin violaciones.

Añadió que la reorganización dentro del SAT, por lacual se despidió a personal de éste, responde a lanecesidad de hacer más eficiente la labor del fisco,así como ser congruentes con la política deausteridad del gobierno de Andrés Manuel LópezObrador.

Al tercer trimestre de este año, el SAT estabaconformado por una p lant i l la de 35,660trabajadores. De éstos, 3,099 son trabajadores deconfianza y 3,073 eventuales.

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SAT REFORZARÁ EL COMBATE CONTRA EVASIÓN: R -FFISCAL Y CORRUPCIÓN ÍOS ARJAT

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En el año 2018 las tasas de recargos fueronincrementadas en 30% después de 14 años dehaber permanecido sin cambios.

Por lo anterior, la tasa de 1.13% mensual que seaplicó durante años, se incrementó a 1.47%; esdecir, se incrementó en .34 puntos porcentuales, loque significó un incremento porcentual del 30%.

Para 2019, la Ley de Ingresos de la Federación para2019 en el artículo 8, mantiene las mismas tasas derecargos incrementadas, igual que en 2018, comose muestra a continuación:

� Prórroga: 0.98%� Parcialidades hasta 12 meses: 1.26%� Parcialidades de 12 a 24 meses: 1.53%� Parcialidades de más de 24 meses y plazo

diferido: 1.82%� Recargos e intereses a cargo del fisco federal:

1.47%

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TASA DE RECARGOSPARA 2019

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El salario mínimo aumentó en un 16.20% para pasarde 88.36 pesos diarios a 102.68 pesos diarios. Esteimporte se compone de incremento de MontoIndependiente de Recuperación (MIR) de 9.43 pesosdiarios, más un ajuste inflacionario de 5%, quedadode la siguiente manera:

Adicionalmente se crea una nueva zona económicasalarial aplicable a los municipios ubicados dentro deuna faja de 25Km de la zona fronteriza norte, yalgunos colindantes. En esta zona el salario mínimovigente a partir del 1 de enero de 2019 es de 176.72pesos diarios.

Los municipios considerados dentro de la zonafronteriza son:

Baja California� Ensenada� Playa de Rosarito� Tijuana� Tecate� Mexicali

Sonora� San Luis Río Colorado� Puerto Peñasco� General Plutarco Elías Calles� Caborca� Altar� Sáric� Nogales� Santa Cruz� Cananea� Naco� Agua Prieta

Chihuahua� Janos� Ascensión� Juárez

� Praxedis G. Guerrero� Guadalupe� Coyame del Sotol� Ojinaga� Manuel Benavides

Coahuila� Ocampo� Acuña� Zaragoza� Jiménez� Piedras Negras� Nava� Guerrero� Hidalgo

Nuevo León� Anáhuac

Tamaulipas� Nuevo Laredo� Guerrero� Mier� Miguel Alemán� Camargo� Gustavo Díaz Ordaz� Reynosa� Río Bravo� Valle Hermoso� Matamoros

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N 2019UEVOS SALARIOS MÍNIMOS PARA

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INDICADORES

P

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RECORDATORIOS

Presentar a más tardar el 17 de Enero de 2019� Pagos provisionales y definitivos de ISR, IVA, retenciones� Cuotas obrero patronales

Presentar contabilidad electrónica:� El 04 de Enero de 2019 se debe enviar la contabilidad electrónica (Balanza y catálogo de cuentas)

de las personas morales, correspondiente al mes de Noviembre 2018� El 07 de Enero de 2019 se debe enviar la contabilidad electrónica (Balanza y catálogo de cuentas)

de las personas físicas, correspondiente al mes de Noviembre 2018

Presentar a más tardar el 31 de Enero:� Declaración Informativa de Operaciones con Terceros del mes de Diciembre 2018 (DIOT)� Presentar Pago del ISR, IEPS e IVA correspondiente al bimestre Noviembre-Diciembre 2018.� Régimen de Incorporación Fiscal

Page 17: boletin ENERO 2019 - Maya Contadores S.C. · una tasa del 20% de impuesto, y para el caso de personas físicas dependerá de la tasa efectiva de impuesto que causen, según el rango

Contadores Públicos Certi!cados y Asesores Financieros

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Tampico

Loma Azul No. 207Col. Lomas de Rosales. C.P. 89100Tampico, Tamps., México.+52 (833) 217.8500+52 (833) 217.8501+52 (833) 217.8502

Querétaro

Rufino Tamayo No. 7-101Fracc. Pueblo Nuevo C.P. 76900Corregidora Querétaro, México+52 (442) 225.32.71

Houston

11511 Katy Freeway Suite 640Houston, Texas 77079001 (281) 741.36.91

www.mayacontadores.com

Monterrey

Dr. José Luna Ayala 204 2do. PisoCol. San Jerónimo C.P. 76900Monterrey, Nuevo León, México+52 (81) 2317.48.80+52 (81) 2317.48.83