boletín empresarial julio 2014 moore stephens peru

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¿SE PUEDEN VENCER LOS OBSTÁCULOS QUE ORIGINAN EL FRACASO DE UN NEGOCIO? Boletín Empresarial Julio 2014 PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE. MOORE STEPHENS ¿Se pueden vencer los obstáculos que originan el fracaso de un negocio? Página 1 Conociendo el “momentum” de mi organización Página 2 Normas Legales Página 3 Resoluciones de interés tributario Tribunal fiscal Página 4 Informes Sunat Página 6 Contenido Guillermo Colchado Rodríguez Socio Moore Stephens Perú Mucho se ha escrito sobre las causas del fracaso de un negocio. Por ejemplo, en internet se encuentra gran cantidad de artículos, tratados, tesis doctorales y otros con títulos muy llamativos como por ejemplo: 10 principales causas del fracaso de un negocio y las razones por las que fracasa un negocio, evite el fracaso de su negocio eliminando las causas, las 5 causas más frecuentes del fracaso empresarial, porque del fracaso de las empresas, entre otros, lo cierto es que esto es una preocupación constante de los empresarios y es bueno tenerlo siempre presente. En consecuencia, es bueno saber cómo evitar que esto ocurra. De todos los temas que he leído al respecto me ha llamado la atención, por la forma de sintetizar el tema, el de Shiknar Ghosh profesor en la Escuela de Negocios de Harvard y experto en nuevas empresas de tecnología, quien considera que todas las empresas pueden fracasar, sin embargo, los empresarios pueden aprender y recuperarse del fracaso de un negocio si pueden vencer los obstáculos comprendiendo las razones más comunes por las que los nuevos negocios fracasan, que son: 1) Falta de planificación: los empresarios suelen comenzar pequeñas empresas enfocándose en un producto o servicio que conocen y aman, y minimizan la importancia de formular un plan de negocios detallado, creyendo que su entusiasmo y creatividad son los requisitos más importantes. 2) Financiamiento insuficiente: falta de un colchón de efectivo. La economía funciona en ciclos, con altas y bajas, y cada empresario se enfrenta a problemas inesperados y gastos imprevistos. La cantidad de dinero que cada propietario debe tener a mano varía de empresa a empresa 3) Extralimitarse: crecer mucho y demasiado rápido es otra causa común por la que los pequeños y medianos negocios fracasan. Los nuevos negocios pueden llamar mucho Guillermo Colchado Rodríguez Socio Moore Stephens Perú la atención, y los dueños pueden encontrar nuevas invitaciones y oportunidades para sus productos y servicios. Algunos propietarios toman cada oportunidad para expandir sus ventas sin establecer los tipos adecuados de administración y control de calidad. Y algunos empresarios invierten todo su capital de trabajo en la expansión sin investigar nuevas ideas y mercados. Estos tipos de movimientos ponen a una marca joven en riesgo. Las pequeñas empresas más exitosas crecen a un ritmo lento y constante. 4) Gasto personal: cuando los nuevos propietarios están trabajando gran parte del día, la línea entre su negocio y su vida personal es a veces borrosa. Los empresarios en ocasiones ven los ingresos del negocio como reservas de efectivo personal. Si las finanzas del negocio y las personales no se mantienen ordenadas y separadas, pueden dar lugar a preocupaciones, quiebra y problemas fiscales muy difíciles.

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¿SE PUEDEN VENCER LOS OBSTÁCULOS QUE ORIGINAN EL FRACASO DE UN NEGOCIO?

Boletín EmpresarialJulio 2014

PREC ISE . PROVEN. PERFORMANCE .

MOORE STEPHENS

¿Se pueden vencer los obstáculos que

originan el fracaso de un negocio?

Página 1

Conociendo el “momentum”

de mi organización

Página 2

Normas Legales

Página 3

Resoluciones de interés tributario

Tribunal fiscal

Página 4

Informes Sunat

Página 6

Contenido

Guillermo Colchado RodríguezSocio Moore Stephens Perú

Mucho se ha escrito sobre las causas del fracaso de un negocio. Por ejemplo, en internet se encuentra gran cantidad de artículos, tratados, tesis doctorales y otros con títulos muy llamativos como por ejemplo: 10 principales causas del fracaso de un negocio y las razones por las que fracasa un negocio, evite el fracaso de su negocio eliminando las causas, las 5 causas más frecuentes del fracaso empresarial, porque del fracaso de las empresas, entre otros, lo cierto es que esto es una preocupación constante de los empresarios y es bueno tenerlo siempre presente. En consecuencia, es bueno saber cómo evitar que esto ocurra.

De todos los temas que he leído al respecto me ha llamado la atención, por la forma de sintetizar el tema, el de Shiknar Ghosh profesor en la Escuela de Negocios de Harvard y experto en nuevas empresas de tecnología, quien considera que todas las empresas pueden fracasar, sin embargo, los empresarios pueden aprender y recuperarse del fracaso de un negocio si pueden vencer los obstáculos comprendiendo las razones más comunes por las que los nuevos negocios fracasan, que son:

1) Falta de planificación: los empresarios suelen comenzar pequeñas empresas enfocándose en un producto o servicio que conocen y aman, y minimizan la importancia de formular un plan de negocios detallado, creyendo que su entusiasmo y creatividad son los requisitos más importantes.

2) Financiamiento insuficiente: falta de un colchón de efectivo. La economía funciona en ciclos, con altas y bajas, y cada empresario se enfrenta a problemas inesperados y gastos imprevistos. La cantidad de dinero que cada propietario debe tener a mano varía de empresa a empresa

3) Extralimitarse: crecer mucho y demasiado rápido es otra causa común por la que los pequeños y medianos negocios fracasan. Los nuevos negocios pueden llamar mucho

Guillermo Colchado RodríguezSocio

Moore Stephens Perú

la atención, y los dueños pueden encontrar nuevas invitaciones y oportunidades para sus productos y servicios. Algunos propietarios toman cada oportunidad para expandir sus ventas sin establecer los tipos adecuados de administración y control de calidad. Y algunos empresarios invierten todo su capital de trabajo en la expansión sin investigar nuevas ideas y mercados. Estos tipos de movimientos ponen a una marca joven en riesgo. Las pequeñas empresas más exitosas crecen a un ritmo lento y constante.

4) Gasto personal: cuando los nuevos propietarios están trabajando gran parte del día, la línea entre su negocio y su vida personal es a veces borrosa. Los empresarios en ocasiones ven los ingresos del negocio como reservas de efectivo personal. Si las finanzas del negocio y las personales no se mantienen ordenadas y separadas, pueden dar lugar a preocupaciones, quiebra y problemas fiscales muy difíciles.

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Conociendo el “momentum” de mi organización

En nuestro trabajo en Moore Stephens Human Resources, realizamos distintos tipos de diagnósticos, desarrollos e implementaciones a nuestros clientes. Antes de comenzar a actuar, analizamos cual es el momentum del cliente como uno de los elementos que consideramos para diseñar e implementar un plan de acción. Para ello, utilizamos como referencia lo que Michael Watkins llama Estrategias Funcionales en su libro The First 90 Days. Se utiliza para identificar retos y oportunidades. A continuación, paso a explicar brevemente cada una de ellas:

1. Start - up

Se observa cuando hay un nuevo negocio o proyecto en la empresa. Los trabajadores no se encuentran enfocados en que tienen que hacer y los objetivos a cumplir. Se requiere desarrollar un plan para que este nuevo negocio o proyecto comience a generar resultados y sea rentable. Para ello, este plan debe dar claridad y enfoque hacia los trabajadores. Estos, deben tener claro también que es lo que NO deben hacer.

2. Turnaround

En esta situación, se observa que un departamento se encuentra en problemas y las medidas que se tienen que tomar están destinadas a cambiar tal situación. Los

Diagnosticando la Situación de Negocio

trabajadores saben del problema pero no de la solución. El plan a desarrollar es buscando llegar lo antes posible a la solución.

Tanto en la situación de negocio Start up como en Turnaround se hacen planes que contemplen una gran intensidad de trabajo y acciones con resultados rápidos

3. Realignments

Situación de negocio donde el departamento u organización se encuentra en una situación de confort, y hay que darle un nuevo impulso y replantear objetivos retadores.

4. Sustaining success

En esta situación, hay que cuidar el impulso que tiene la organización y tomar las acciones adecuadas para que alcancen los objetivos planteados.

En ambas situaciones, Realignments y Sustaining Success, los planes de acción contemplan acciones de resultados rápidos pero no inmediatos como en Start up y Turnaround.

Saber la Situación de Negocio de nuestro cliente es la primera consideración que nosotros tenemos para crear una recomendación a la medida y convertirnos, de manera real, en su Socio Estratégico.

Master en Dirección de Empresas (MBA) por la Escuela de Dirección de la Universidad de Piura (PAD) y abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP), con experiencia en proyectos relacionados al Desarrollo de Personas y Organizaciones, poniendo énfasis en una gestión planificada, ordenada y estructurada y teniendo siempre como objetivo el aumento de la productividad y competitividad.

Manuel Valdivieso LungDirector de Gestión

y Desarrollo Humano

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Tributación Interna

NORMAS LEGALES

• Normas Complementarias sobre control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos

Resolución de Superintendencia No. 207-2014/SUNAT

Mediante la presente resolución, se dictan disposiciones adicionales vinculadas al Registro para el control de bienes fiscalizados para la aplicación del mismo los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio, así como lo relativo a la autorización de ingreso o salida de los mismos.

La presente resolución entró en vigencia el 4 de julio de 2014.

• Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País

Ley No. 30230

Mediante la presente Ley se han establecido diversas modificaciones, entre las principales tenemos a las siguientes:

Eliminación de la Capitalización de Intereses al 31 de diciembre de cada año desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. Las normas reglamentarias sobre la materia se emitirán en el plazo de 90 días hábiles contados a partir del 13/07/2014.

A los titulares de actividades mineras cuyos proyectos tengan una capacidad inicial no menor a 15,000 Toneladas Métricas por día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor a 20, 000TM/día se les garantizará la estabilidad por un plazo de 15 años, a partir de que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación un contrato de estabilidad tributaria.

En lo que corresponde a las empresas que realizan la actividad minera, el beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera a favor de la cual se efectúa la inversión y sobre las actividades adicionales que se realicen dentro de la misma concesión donde se desarrolla el proyecto de inversión siempre y cuando sea mayor a su equivalente en moneda nacional a US$ 250’000,000.00 y sean aprobadas previamente por el MEM.

Se modifica el artículo 33 del Código Tributario estableciéndose la suspensión de los intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo máximo para revolver las apelaciones ante el Tribunal Fiscal hasta la emisión de la resolución que culmine dicho procedimiento, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la apelación fuera por causa imputable a dicho órgano resolutor.

Se suspende la aplicación de la norma XVI establecida en el Código Tributario, sobre supuestos de elusión de normas tributarias, hasta que el Poder Ejecutivo establezca los

parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la precitada norma.

Respecto a las medidas cautelares en procesos judiciales, el plazo para la renovación de garantías dentro de la demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial seguirá siendo por 12 meses pero solo por el 60 % de la deuda impugnada. Además, cuando se impugnen judicialmente deudas tributarias cuyo monto total no supere las 15 UIT, al solicitar la concesión de una medida cautelar, el administrado podrá ofrecer como contracautela la caución juratoria. Esta modificación entrará en vigencia el 01/01/2015.

Sobre el Régimen de Percepciones del IGV, se modifica el importe máximo para ser considerado como consumidor final y se incluyen nuevos criterios para designar a los agentes de percepción. Esta modificación entra en vigencia el 01/08/2014.

Se modifica la Ley de Tributación Municipal, puntualmente en la aplicación de tasas, trámites, derechos, licencias, entre otros, buscando que se cobren en función al servicio que se presta y no excederse de ello, con la finalidad de no permitir cobros que contravengan la norma.

Se modifica la Ley General de Aduanas en lo referente a la aplicación de tasas, trámites, derechos, licencias, entre otros, con la finalidad que se cobren en función al servicio que se presta y no se exceda dicho cobro. Esta modificación entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma reglamentaria.

Todas las disposiciones cuya vigencia no se encuentre expresa, se encuentran vigentes a partir del 13/07/2014.

• Oficializan la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las modificaciones a la NIIF 11- Acuerdos Conjuntos

Resolución N° 054-2014-EF/30

Mediante la presente Resolución el Consejo Normativo de Contabilidad resuelve oficializar la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las modificaciones a la NIIF 11- Acuerdos Conjuntos.

Asimismo establece que la vigencia de las modificaciones y Estándares internacionales contenidos en las mencionadas NIIF, serán las normadas en cada una de ellas.

Cabe precisar que las normas señaladas serán publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Boletín Empresarial - Julio 2014

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Embargo en forma de retención sobre Dietas

Resolución del Tribunal Fiscal No. 08482-10-2013

El quejoso solicita el levantamiento de una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los montos percibidos por concepto de dietas dado que considera que tienen carácter remunerativo y que por tanto, devienen en inembargables.

Al respecto, cabe señalar que la remuneración tiene la naturaleza jurídica de una contraprestación que el trabajador percibe bajo una relación de subordinación con el empleador por el cumplimiento de la prestación efectuada a favor de este último, lo que no ocurre en el caso de las dietas, las cuales consisten en un pago efectuado al regidor municipal por la asistencia efectiva a sesiones convocadas en interés del Gobierno Local sin que medie una relación de subordinación y/o dependencia.

Por lo tanto se establece que, al no tener carácter remunerativo, resultaba procedente la aplicación de la medida de embargo en forma de retención sobre las dietas del quejoso, tal como lo dispuso la Administración.

RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIOTRIBUNAL FISCALSubsanación del cargo de notificación

Resolución de Observancia Obligatoria No. 07217-5-2014

A través de la presente resolución el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“El informe, acta o documento adicional en el que se detalla diversa información relacionada con la diligencia de notificación, no subsana las omisiones del cargo de notificación, no subsana las omisiones del cargo de notificación, dado que no es posible determinar si fue emitido en el mismo momento del acto de notificación”.

Presentación de la declaración jurada anual del impuesto en el mismo día en el que debía presentarse la declaración de un pago a cuenta.

Resolución del Tribunal Fiscal No. 03503-1-2013

El Tribunal Fiscal señala que si bien la recurrente omitió efectuar el pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre 2002,- y por ello correspondería el cómputo de intereses moratorios desde la fecha en que éste devenía en exigible-, la Declaración Jurada Anual del impuesto fue presentada en la misma fecha que la declaración del pago a cuenta, por lo que se advierte que no se generó interés alguno por la referida omisión.

En ese sentido se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra la orden de pago emitida por los intereses del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo señalado y se deja sin efecto el valor.

Asimismo se indica que si bien la declaración jurada anual del impuesto fue sustituida, ello no enerva el hecho de que mediante la declaración original la recurrente determinó inicialmente la obligación principal ya que la presentación de una declaración jurada sustitutoria no implica que deba desconocerse la existencia de la primera declaración.

Otros• Ley Universitaria

Ley No. 30220

Entre los cambios más importantes de la mencionada Ley se encuentran los siguientes:

La eliminación de la Asamblea Nacional de Rectores y de su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.

La creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SINEDU, organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación.

La aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del grado de bachiller.

Para la obtención del Título Profesional se requiere la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional,

teniendo en cuenta que el mismo solo puede ser obtenido en la misma universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.

Requisitos para docentes: Se estable como obligatorio lo siguiente:

- El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado.

- El grado de maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización

- El grado de Doctor para la formación a nivel de Doctorado

Es importante señalar que aquellos alumnos que se encuentran matriculados a la fecha de entrada en vigencia no están comprendidos en los requisitos antes mencionados.

La presente norma entró en vigencia el 10 de julio de 2014.

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NUESTRA PRINCIPAL DIFERENCIA ES LA ATENCIÓN PERSONALIZADA

Servicios con los que contamos:

Auditoría Fianciera y Operativa - Consultoría Tax Legal Transaction Services - Precios de Transferencia

Outcourcing Asesoría de Gestión de Capital Humano.

Moore Stephens International es una de las mas grandes redes de servicios de contabilidad y consultoría a nivel mundial, con 31 firmas independientes y 630 oficinas en más de 100 países. Con nuestra oficina principal en Londres.

Moore Stephens cuenta con un equipo de profesionales de primer nivel que garantizan que nuestros servicios cumplan con los mas altos estándares nacionales e internacionales los cuales otorgan un valor agregado óptimo.

Nuestro objetivo principal es ser vistos como la primera opción para todas sus necesidades financieras, de asesoría.

Jr. EL Polo 670 Torre C, Oficina 602 Centro Empresarial El Polo II / Lima 33 - Perú Teléfono: 51 1 208-1720 / www.moorestephensperu.com

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Boletín Empresarial - Julio 2014

www.moorestephensperu.com6

Dirigido a: CURSOS IN HOUSE

Escuela de Negocios - Moore Stephens

Nuestras Ofertas

* Empresarios* Gerentes, funcionarios, supervisores* Público en general

Contenido:

* Identificar sus Necesidades de Capacitación* Diseñamos y Desarrollamos el Plan de Capacitación Idóneo

Nuestro Compromiso

* Trabajamos conjuntamente para identificar sus necesidades * Fijamos objetivos estratégicos* Diseñamos y desarrollamos para ustedes un Plan de Capacitación Idóneo* Evaluamos el desempeño de su Personal* Efectuamos una medición de los resultados* Certificamos a los participantes

Beneficios

* Incrementa las capacidades y competencias de su personal* Compartimos experiencias casuística propias y de la empresa* Agregamos valor cuantificable en cada capacitación con aplicación de casos y proyectos propios de la empresa* Ahorro signifcativo en proceso de Capacitación * Calendarización del curso a los tiempos/horario de la empresa

DESARROLLAMOS VALOR EN CADA CAPACITACIÓN

Jr. El Polo 670 - C. Empresarial El Polo II Of. 602 - Santiago de Surco

Área de Conocimiento:

Programas y cursos Diseñados a la medidade acuerdo a sus necesidades

y desarrollados con su casuística.Dirigidos a Empresas e Instituciones,

que requieren capacitación y/o consultoríaen áreas específicas.

* Contabilidad y Finanzas* Tributación * Recursos Humanos* Logística y Operaciones * Tecnología de la Información

* Gestión de Habilidades de gestión* Negocios Internacionales* Auditoría, Control y Riesgo* Marketing

Contacto

Patricia Urresti LozanoManagerDirecto: (511) 2081720 - [email protected]

INFORMES SUNATRenta de Trabajo y Aportes a ESSALUD y a ONP

Informe No. 004-2014-SUNAT/5D0000

El presente informe de SUNAT ha establecido que:

• Sedebedescontardelaremuneraciónmensuallastardanzasypermisos (justificados e injustificados) a efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de 5ta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728 y para el cálculo de la renta de 4ta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen CAS.

• En ambos casos, desde el año 2011 hasta la actualidad,de incurrir el empleador en algún error respecto que la declaración de importes se configura infracción del el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario.

• La acción de la Administración Tributaria para aplicarsanciones prescribe a los 4 años, excepto para quienes no

hayan presentado la declaración respectiva, en cuyo caso, esta prescribe a los 6 años. Cabe precisar que no existe plazo de prescripción para que un ex trabajador pueda presentar una denuncia o comunicación a la SUNAT respecto a un hecho que implique la comisión de infracciones tributarias por parte de su ex empleador.

Reintegro del IGV para Empresas que celebran Contratos de Inversión con el Estado

Informe No. 007-2014-SUNAT/5D0000

A través del presente informe la SUNAT ha establecido que:

• En virtud a la Ley No. 28754 y su Reglamento, las personasjurídicas que celebren contratos de concesión, que se encuentren en la etapa preoperativa y siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión.

Verificación del domicilio Fiscal y aplicación del inciso f del Artículo 104 del C.T.

Informe No. 013-2014-SUNAT/5D0000

La Administración Tributaria ha señalado que:

• la formaenqueelNotificadoroMensajerodebeefectuarla Verificación del domicilio fiscal del deudor tributario no se encuentra regulada en el TUO del Código Tributario sino

en el Decreto Supremo No. 041-2006-EF y la Resolución de Superintendencia No. 157- 2006/SUNAT, y dado que estas dos últimas normas no han establecido que para el efecto se deba seguir lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del TUO en mención, este no resulta aplicable para su realización.

• En conclusión para efecto de realizar la Verificación deldomicilio fiscal, cuando este se encuentra cerrado, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104° del Código Tributario.

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Dirigido a: CURSOS IN HOUSE

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Nuestras Ofertas

* Empresarios* Gerentes, funcionarios, supervisores* Público en general

Contenido:

* Identificar sus Necesidades de Capacitación* Diseñamos y Desarrollamos el Plan de Capacitación Idóneo

Nuestro Compromiso

* Trabajamos conjuntamente para identificar sus necesidades * Fijamos objetivos estratégicos* Diseñamos y desarrollamos para ustedes un Plan de Capacitación Idóneo* Evaluamos el desempeño de su Personal* Efectuamos una medición de los resultados* Certificamos a los participantes

Beneficios

* Incrementa las capacidades y competencias de su personal* Compartimos experiencias casuística propias y de la empresa* Agregamos valor cuantificable en cada capacitación con aplicación de casos y proyectos propios de la empresa* Ahorro signifcativo en proceso de Capacitación * Calendarización del curso a los tiempos/horario de la empresa

DESARROLLAMOS VALOR EN CADA CAPACITACIÓN

Jr. El Polo 670 - C. Empresarial El Polo II Of. 602 - Santiago de Surco

Área de Conocimiento:

Programas y cursos Diseñados a la medidade acuerdo a sus necesidades

y desarrollados con su casuística.Dirigidos a Empresas e Instituciones,

que requieren capacitación y/o consultoríaen áreas específicas.

* Contabilidad y Finanzas* Tributación * Recursos Humanos* Logística y Operaciones * Tecnología de la Información

* Gestión de Habilidades de gestión* Negocios Internacionales* Auditoría, Control y Riesgo* Marketing

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Patricia Urresti LozanoManagerDirecto: (511) 2081720 - [email protected]

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Jr. EL Polo 670Torre C, Oficina 602Centro Empresarial El Polo IILima 33 - PerúTeléfono: 51 1 208-1720www.moorestephensperu.com

SociosJaime [email protected]

Guillermo [email protected]

Manuel Vé[email protected]

Justo [email protected]

Alberto [email protected]

Edgardo [email protected]

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