boletin empresarial enero 2014 moore stephens

12
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL - fue creada por Ley 29981 el 19 de Diciembre de 2012, que modifica la Ley 28806 de Inspección de Trabajo y la Ley Orgánica 27867 de Gobiernos Regionales, siendo su objetivo principal, la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos y obligaciones laborales. Sin embargo, lo que más ha llamado la atención de esta nueva disposición, son las fuertes multas a las empresas infractoras, que se han elevado de 20 Unidades Impositivas Tributarias a 200 UIT. Imaginemos que nos llega una Inspección de la SUNAFIL de manera sorpresiva; estamos seguros que todo lo tenemos en orden?. Tenemos todas nuestras boletas y planillas firmadas y entregadas a los trabajadores?. Pagamos de manera oportuna con los descuentos de ley y seguro apropiadamente?. Estamos pagando las horas extras de manera correcta para los que trabajan más de 4 o 6 horas de sobretiempo, o quizás para los que trabajan de amanecida?. Estoy seguro de que he pagado las gratificaciones de manera oportuna, como el pago de las utilidades?. Tenemos la seguridad de que nuestros contratos de trabajo están bien redactados; es decir, que no han vencido o han sido renovados oportunamente o que continúan trabajando de acuerdo al contrato original?. Tengo personal de otras empresas o he tercerizado ciertos puestos de trabajo y con seguridad estamos cumpliendo estrictamente lo establecido por ley, personal ha salido de vacaciones de manera oportuna y tengo las boletas correspondientes?. Estoy seguro de que mi empresa cumple con las normas de salud y seguridad en el trabajo para evitar accidentes de trabajo o en caso de sismos?. La Autoridad de Trabajo va a revisar incluso documentación del año anterior y si son cien o miles de trabajadores, se verán muestras por áreas o secciones de trabajo. Además, los Inspectores de Trabajo trataran de encontrar alguna falta ya sea leve grave o muy grave. Mi recomendación apunta a tener todo de acuerdo a Ley y no temer a la Inspección. Si no está seguro y está en riesgo de ser sancionado por una multa, es mejor que ordene una AUDITORÍA LABORAL, con profesionales especializados. En corto plazo, se le dará un informe detallado de cómo se encuentra su empresa desde el punto de vista legal, de seguridad social e incluso desde el punto de vista de Gestión de los Recursos Humanos (RRHH). En nuestra opinión, las disposiciones laborales no deben buscar sólo la falta para aplicar las fuertes multas. No debería verse como una fuente de ingresos, como ocurrió últimamente con las foto papeletas, en las cuales se han visto obligados a dar marcha atrás y devolver el dinero. Creo que el espíritu de la ley es que las empresas cumplan estrictamente con las leyes vigentes, en donde debe primar un espíritu de legalidad y de tomar conciencia. En el caso de reincidencia, se podrá aplicar con justicia las fuertes multas. Debemos también tener en cuenta que los inspectores de trabajo están siendo capacitados continuamente. Además, se está incrementado la cantidad de inspectores, incluso últimamente han AUDITORÍA LABORAL Auditoría Laboral Artículo de Interés Normas Legales Opinión Institucional Resolución de Observancia Obligatoria Página 1 Página 2 Página 3 Página 10 Página 10 Contenido Dr. Edgardo Huallanca Salinas. Human Resources Socio Moore Stephens Dr. Edgardo Huallanca Salinas Socio Moore Stephens Human Resources Enero - Febrero 2014 Principales Aspectos Financieros Página 4 Principales Aspectos Tributarios Página 6

Upload: human-resources-moore-stephens

Post on 17-Jul-2015

197 views

Category:

Recruiting & HR


5 download

TRANSCRIPT

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL - fue creada por Ley 29981 el 19 de Diciembre de 2012, que modifica la Ley 28806 de Inspección de Trabajo y la Ley Orgánica 27867 de Gobiernos Regionales, siendo su objetivo principal, la formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos y obligaciones laborales. Sin embargo, lo que más ha llamado la atención de esta nueva disposición, son las fuertes multas a las empresas infractoras, que se han elevado de 20 Unidades Impositivas Tributarias a 200 UIT.

Imaginemos que nos llega una Inspección de la SUNAFIL de manera sorpresiva; estamos seguros que todo lo tenemos en orden?. Tenemos todas nuestras boletas y planillas firmadas y entregadas a los trabajadores?. Pagamos de manera oportuna con los descuentos de ley y seguro apropiadamente?. Estamos pagando las horas extras de manera correcta para los que trabajan más de 4 o 6 horas de sobretiempo, o quizás para los que trabajan de amanecida?. Estoy seguro de que he pagado las gratificaciones de manera oportuna, como el pago de las utilidades?. Tenemos la seguridad de que nuestros contratos de trabajo están bien redactados; es decir, que no han vencido o han sido renovados oportunamente o que continúan trabajando de acuerdo al contrato original?. Tengo personal de otras empresas o he tercerizado ciertos puestos de trabajo y con seguridad estamos cumpliendo estrictamente lo establecido por ley, personal ha salido de vacaciones de manera oportuna y tengo las boletas correspondientes?. Estoy seguro de que mi empresa cumple con las normas de salud y seguridad en el trabajo para evitar accidentes de trabajo o en caso de sismos?.La Autoridad de Trabajo va a revisar incluso documentación del año anterior y si son cien o miles de trabajadores, se verán muestras por áreas o secciones de trabajo.Además, los Inspectores de Trabajo trataran de encontrar alguna falta ya sea leve grave o muy grave.

Mi recomendación apunta a tener todo de acuerdo a Ley y no temer a la Inspección. Si no está seguro y está en riesgo de ser sancionado por una multa, es mejor que ordene una AUDITORÍA LABORAL, con profesionales especializados. En corto plazo, se le dará un informe detallado de cómo se encuentra su empresa desde el punto de vista legal, de seguridad social e incluso desde el punto de vista de Gestión de los Recursos Humanos (RRHH).

En nuestra opinión, las disposiciones laborales no deben buscar sólo la falta para aplicar las fuertes multas. No debería verse como una fuente de ingresos, como ocurrió últimamente con las foto papeletas, en las cuales se han visto obligados a dar marcha atrás y devolver el dinero. Creo que el espíritu de la ley es que las empresas cumplan estrictamente con las leyes vigentes, en donde debe primar un espíritu de legalidad y de tomar conciencia. En el caso de reincidencia, se podrá aplicar con justicia las fuertes multas. Debemos también tener en cuenta que los inspectores de trabajo están siendo capacitados continuamente. Además, se está incrementado la cantidad de inspectores, incluso últimamente han

AUDITORÍA LABORAL

Auditoría Laboral

Artículo de Interés

Normas Legales

Opinión Institucional

Resolución de Observancia Obligatoria

Página 1

Página 2

Página 3

Página 10

Página 10

ContenidoDr. Edgardo Huallanca Salinas.Human ResourcesSocio Moore Stephens

Dr. Edgardo Huallanca SalinasSocio Moore Stephens Human Resources

Enero - Febrero 2014

Principales Aspectos Financieros

Página 4

Principales Aspectos Tributarios

Página 6

www.moorestephensperu.com2

Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014

hecho noticia paralizando sus labores en reclamo de mejoras salariales. Por ello, nuestra recomendación apunta a que todo esté en orden, como reflejo de tener un buen jefe de RRHH con experiencia, actualizado y con criterio. Esto a veces resulta difícil, puesto que tener todo en orden quizás sea imposible, debido a la cantidad de personal que podría tener en planta, o en ventas o en campo. Para remediar esto, se debería considerar tener personal que lo ayude y sea parte del equipo de RRHH responsable de las obligaciones laborales de la empresa. Hay empresas que han crecido muy rápido y quizás no se han dado cuenta de su crecimiento o le están dando más importancia a la producción y calidad o ventas , descuidando la parte de RRHH, por lo tanto, es tiempo entonces de darle importancia al área que trata con los trabajadores y la Autoridad de Trabajo. Tenemos algunas corrientes que opinan que es muy peligroso que los Ministerios tengan los poderes de sanciones económicas, con facultades de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral tiene un Consejo Directivo que es el organismo máximo, responsable de aprobar las políticas, este consejo está integrado por 5 miembros por un espacio de 3 años nombrados mediante Resolución Suprema. Uno de los miembros que preside el Consejo, es nombrado por el Ministerio de Trabajo. Otro es nombrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), otro es nombrado por el Consejo de Ministros y otro nombrado por la Asamblea Nacional de Gobierno Regionales. Sin embargo, la máxima autoridad es el Superintendente, y de igual forma tendremos 25 Intendencias Regionales y una para Lima Metropolitana.

La ley precisa que los Gobiernos Regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y competencias señaladas en la Ley General de Inspecciones de Trabajo con respecto a las micro empresas, y se establece que las unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales, dependerán funcional y técnicamente de la Superentendía Nacional de Fiscalización Laboral en materia de Inspecciones de trabajo.

Nuestra Consultora tiene la especialidad de la AUDITORÍA LABORAL dirigida incluso a 3 campos, el de la LEGALIDAD, que se encarga de ver el cumplimiento de la ley en las planillas, contratos de trabajo y otros beneficios, y el de la SEGURIDAD, que tiene ver con la salud y riesgos en el trabajo y la de GESTION DE RRHH, que revisa las políticas de RRHH en su empresa. Al final, el cliente obtiene un INFORME AUDITADO con las observaciones encontradas y las soluciones a la problemática.

ARTÍCULO DE INTERÉS

Michael Porter, considerado como el más reconocido especialista en estrategias y competitividad de las economías globalizadas, visitó hace pocos años nuestro país. Porter, autor del libro ”The Competitive Advantage of Nations “ se convirtió por este libro, reeditado 53 veces y publicado en 16 idiomas, en un experto de todo análisis profundo que se hiciera en torno a lo que puede hacer fuerte a un país en una economía como la nuestra.

Lo que nos trasmitió Porter en esta visita merece comentarlo; en primer lugar, dijo que el Perú carece de una política de largo plazo en materia de competividad, si este concepto se refiere a las facilidades que otorga el Estado para el crecimiento de las empresas peruanas.

Un segundo aspecto es que la economía peruana no tiene un rumbo definido y que su crecimiento no se ha reflejado en beneficio de la mayoría de la población. Nuestro rumbo es la improvisación, las

Jaime Vizcarra MoscosoSocio Moore Stephens

Jaime Vizcarra MoscosSocio Moore Stephens

encuestas y los éxitos mediáticos. Otro aspecto es que el Perú ha vivido estos años una “ilusión exportadora” porque las cifras en azul proceden del alza de las materias primas ,mientras que la exportación de productos con valor agregado permanece inmóvil.

Además, señaló que el Perú padece de un atraso dramático en relación a la invención y la tecnología. Añade, de forma muy acertada, que la inversión extranjera “no viene a crear nuevas empresas sino a comprar negocios ya existentes”. Para finalizar este magnífico análisis, concluyó que las dificultades del Perú tendrán que ver con la baja productividad, la pésima educación, el deficiente sistema de salud, las debilidades en la infraestructura física, la desigualdad social, la aplastante corrupción y el alto nivel de informalidad. Se considera importante limpiar el sistema judicial, defender los derechos de propiedad y reordenar la disuasiva burocracia. Porter dijo todo esto y a

las pocas horas regresó a su cátedra en Harvard. Le bastó unas horas a este ilustre economista para decirnos hacia dónde dirigirnos.

www.moorestephensperu.com 3

Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014

NORMAS LEGALES (Enero - Febrero 2014)

LIBRO DE RECLAMACIÓN

OBRAS POR IMPUESTOS - NUEVO DISEÑO DEL CERTIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL

REGALÍA MINERA

Modifican el Libro de Reclamaciones e implementan el sistema de reportes de reclamaciones y medida preventiva. Entre las principales modificaciones se encuentra la aprobación del Sistema de Reportes de Reclamaciones (SIREC), que tiene por objeto, que los proveedores reporten los reclamos y quejas interpuestas por los consumidores en el mismo Libro de Reclamaciones, a través del aplicativo informático. Los proveedores sujetos a tal sistema, serán aquellos que tengan un ingreso anual igual o mayor a tres mil UIT, el mismo que será implementado en un plazo de 6 meses contados desde el día siguiente de su publicación.

La aplicación de la medida preventiva implica que, en el caso que sea constatado algún incumplimiento de las obligaciones vinculadas al Libro de Reclamaciones, se dejará constancia de la advertencia de la comisión de la infracción con la posibilidad de aplicar sanciones, la misma que deberá ser corregida en un plazo de 5 días hábiles. Es importante resaltar que ésta medida entró en vigencia el 24 de enero de 2014.

Las demás modificaciones realizadas entrarán en vigencia en un plazo de 3 meses siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano.

Modificado por la Decreto Supremo Nº 006-2014-PCM.

Se agrega el texto de Aplicable solo para el pago a cuenta y regularización del Impuesto de Tercera Categoría, al certificado de Inversión Pública Regional y Local. El modelo vigente se encuentra publicado en el diario oficial El Peruano del 16 de enero de 2014.

Agregado mediante la Resolución Directoral 5-2014-EF/52.03.

Se aprueban los índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país, conforme al anexo que forma parte de la precitada resolución.

Aprobados por la Resolución Ministerial Nº 29-2014-EF/15.

RELEVANCIA EMPRESARIAL

MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Se modifica el Servicio Nº 8 del TUPA del Ministerio de la Producción; asimismo, los términos porcentuales como consecuencia de la variación del valor de la UIT. Tales modificaciones se encuentran en el anexo que forma parte integrante de la precitada resolución, los cuales están colgados en el portal del ministerio y en el de Servicios al Ciudadano y Empresa.

Modificado a través Resolución Ministerial N° 015-2013-PRODUCE.

www.moorestephensperu.com4

Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014

Conforme a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la SBS, se dispone que, para la aplicación de límites y demás disposiciones de su competencia, el BCRP elaborará una lista de los Bancos del exterior de primera categoría, la cual se encuentra en su página web.

Publicada mediante la circular Nº 0053-2013-BCRP.

APRUEBAN LISTA DE BANCOS DE PRIMERA CATEGORÍA

FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA

PROCESO JUDICIAL

APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA

Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al período 2013. Este se realizará a través del Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663, consignando como periodo tributario el 13/2013 cuyo código de Tributo es el Nº 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.

El cálculo del aporte es de 0.5% de la Renta Neta Imponible, que ha sido considerada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF; el plazo para efectuar el pago es hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel que presenten el PDT Nº 684 – Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF.

Establecido a través de la Resolución de Superintendencia N° 020-2014/SUNAT.

Se aprueba el sistema de embargos electrónicos bancarios, el cual tiene por objeto el diligenciamiento y la ejecución de embargos en forma de retención, con lo que se brinda inmediatez a los mandatos judiciales.

Aprobada mediante la Resolución Administrativa Nº 335-2013 -CE-PJ.

Se aprueba el procedimiento de recaudación y control del aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual no podrá exceder del 1% del valor de facturación anual, deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal. Se precisa que el mismo se encuentra publicado en el diario oficial El Peruano del 31 de enero de 2014 y en el portal institucional de la OEFA.

Publicada a través de la resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD.

PRINCIPALES ASPECTOS FINANCIEROS

www.moorestephensperu.com 5

Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014

Se renueva la condición de “Creador de Mercado” para el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades financieras:

• BBVA Banco Continental.

• Banco Internacional del Perú.

• Citibank del Perú .

• Deutsche Bank Perú.

• Scotiabank Perú.

• Banco de Crédito del Perú.

Renovada por la Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/52.01.

Se actualizan los montos mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondientes al año 2014.

ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

1. Empresas Corredoras de Seguros S/. 19 000,00

2. Empresas Auxiliares de Seguros

2.1 Ajustadoras de Siniestro S/. 19 000,00

2.2 Peritos de Seguros S/. 19 000,00

Actualizado mediante la Circular N° CS-28-2014.

RENUEVAN LA CONDICIÓN DE CREADOR DE MERCADO

CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS

APRUEBAN CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

CRONOGRAMA

Presentación de los EEFF Auditados Anuales al 31-12-13 de Entidades No Supervisadas por la SMV Artículo 5° de la Ley N° 29720

Se aprobó el cronograma para la presentación de los Estados Financieros Auditados de sociedades o entidades que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o que sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil UIT distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de presentación Fecha Límite de Presentación

Mayores a S/. 57 millones y menores o iguales a S/. 80 millones Desde el 02 al 06 de junio de 2014 (1) 06-06-14

Mayores a S/. 80 millones y menores o iguales a S/.122 millones Desde el 09 al 13 de junio de 2014 13-06-14

Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de presentación Fecha Límite de Presentación

Mayores a S/. 122 millones y menores o iguales a S/. 270 millones Desde el 16 al 20 de junio de 2014 20-06-14

Mayores a S/. 270 millones Desde el 23 al 30 de junio de 2014 30-06-14

(1) En este plazo también deben de presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-13, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/ 11.4 millones.

La siguiente Resolución N° 008-2014-SM/11 entró en vigencia a partir del 24 de enero del 2014.

www.moorestephensperu.com6

Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014

PRINCIPALES ASPECTOS TRIBUTARIOS

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES ENAJENADOS

DONACIONES A FAVOR DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS ANTE EL ESTADO PERUANO

PROYECTO DE LEY PROPONE AUMENTAR A 12 UITS EL MONTO DEDUCIBLE DE LAS RENTAS DE TRABAJO

Con fecha 19 de febrero del presente ejercicio, entró en vigencia el Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta. Este Convenio resulta aplicable desde el 1 de enero de 2015.

Con fecha 27 de febrero de 2014, se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2014-RE, por medio del cual se ratifica el Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.

Se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Fijados mediante la Resolución Ministerial Nº 02-2014-EF/15.

Esta norma ha establecido lo siguiente:

Se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, a las organizaciones y organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano, respecto de las donaciones que reciban.

La donación puede ser acreditada mediante declaración emitida por las organizaciones y organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, cuando se efectúe la donación a favor de éstos. Sobre el contenido de la declaración a la SUNAT, los donantes deben declarar todas las donaciones que efectúen, así como el destino de las donaciones en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones y organismos internacionales perceptoras de la donación.

Con respecto a los donatarios, en este caso, organizaciones u organismos internacionales, éstos deben emitir y entregar a los donantes una declaración en la que se indique el destino de la donación en el país,

Asimismo la norma establece que las entidades beneficiarias calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT, deberán informar a ésta de la aplicación de los fondos y/o bienes recibidos, sustentado con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.

La presente norma, Decreto Supremo Nº 024-2014-E, entró en vigencia el 9 de febrero de 2014.

A través del proyecto citado, se pretende modificar el artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de incrementar el monto deducible de las rentas de trabajo que actualmente está fijada en 7 UIT.

Es así, que a partir de su entrada en vigencia se podrá deducir un monto total de 12 UIT de las rentas de trabajo, compuestas por la suma de rentas de cuarta y quinta categoría.

Proyecto de Ley Nº 3136-2013-CR.

www.moorestephensperu.com 7

Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR – TABLA DE VALORES REFERENCIALES AFÍN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE

ESTABLECEN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014

FE DE ERRATAS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS CONTABLES - RESOLICIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 379 – 2013

Se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2014.

Aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 03-2014-EF/15.

Establecen el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2014 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera, que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011.

Establecido por la Resolución Ministerial Nº 28-2014-EF/15.

ANEXO II

CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014

ANEXO II

CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC

MES(*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Abril 28.05.2014 29.05.2014 30.05.2014 02.06.2014 03.06.2014 04.06.2014 05.06.2014 06.06.2014 26.05.2014 27.05.2014

Mayo 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014

Junio 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014

Julio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014

Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014

Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014

Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014

Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014

Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015

(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emiteel comprobante de pago respectivo.

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC

Mes (*) /RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Enero 26.05.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014

Febrero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014

Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014

Abril 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014

Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014

Junio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014

Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014

Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014

Setiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014

Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014

Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014

Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015

Publicado a través del Oficio Nº 04-2014-SUNAT/1M0100.

www.moorestephensperu.com8

Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014

CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS

DAOT – MODIFICAN EL REGLAMENTO Y APRUEBAN SU VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN

Se establece un régimen simplificado para la inscripción en el registro del control de bienes fiscalizados, al cual podrán inscribirse a través del formulario F103 Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual está a disposición de los usuarios en SUNAT VIRTUAL.

Se tiene como condición para la presentación, que el usuario no debe tener la condición de no habido. Presentar la solicitud de inscripción incluyendo la siguiente información:

• Declaración jurada del usuario, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales.

• Fotocopia simple del DNI o el documento que acredite la calidad migratoria hábil para realizar actividad comercial en el país.

• Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehículo o documento similar para el transporte acuático, en el supuesto de que el vehículo no sea de su propiedad acreditar la cesión del mismo.

La presente Resolución N° 016-2014/SUNAT entró en vigencia el 22 de enero de 2014

Se agregan a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores sea superior a 10, deben inscribirse al PLAME correspondiente al periodo tributario noviembre.

No se considerarán para el cálculo de las operaciones con terceros, aquellas que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y aquella información que ya haya sido informada a SUNAT.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC VENCIMIENTO

7 17.02.2014

8 18.02.2014

9 19.02.2014

0 20.02.2014

1 21.02.2014

2 24.02.2014

3 25.02.2014

4 26.02.2014

5 27.02.2014

6 28.02.2014

Buenos Contribuyentes 03.03.2014

La siguiente Resolución N° 017-2014/SUNAT entró en vigencia el 24 de enero de 2014

www.moorestephensperu.com 9

Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014

RÉGIMEN DE DETRACCIONES

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

Se agrega al régimen de detracciones; a la carne y despojos comestible y el plomo, que estarán sujetos a detracción a partir del 1 de marzo de 2014, con la tasa de 4% y 15%, respectivamente.

La norma será aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación Tributaria del IGV sea a partir de la fecha antes citada.

Elementos agregados por la Resolución N° 019-2014/SUNAT.

Régimen de Retenciones del IGV - A través de la presente norma se reduce la tasa del Régimen de Retenciones del Impuesto General a la Ventas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº. 033-2014/SUNAT, de 6% a 3%.

La presente norma, Resolución Nº 033-2014/SUNAT, entró en vigencia el 1 de marzo de 2014.

OBLIGACIONES FORMALES - NOTARIOS

EMBARCACIONES DE RECREO

MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES

Se prórroga el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2013, la misma que será presentada hasta el 18 de febrero de 2014, tratándose de buenos contribuyentes la misma será presentada hasta el 21 del mismo mes.

Prórroga aprobada mediante la Resolución Nº 026-2014-SUNAT.

Se aprueba la tabla de valores referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ejercicio 2014, la misma que se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores aprobada, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad, debiendo considerarse para efectos del impuesto el mayor de ellos.

Aprobada por la Resolución Ministerial Nº 034-2014-EF/15.

Se incorporan a dichos directorios a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1, de igual manera, se excluyen a los contribuyentes señalados en el Anexo Nº 2.

La presente Resolución N° 23-2014/SUNAT entrará en vigencia el 1 de febrero de 2014.

www.moorestephensperu.com10

Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014

A través del presente Informe la SUNAT en referencia al beneficio otorgado por la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para los navieros nacionales o empresas navieras nacionales constituidas como personas jurídicas, se ha establecido que aquellos contribuyentes no perderán el beneficio de deducción del 80% de sus rentas netas, siempre y cuando reinviertan en a la adquisición de buques, en cualquiera de las formas previstas en esta ley, y para la adquisición de partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general, necesarios para el funcionamiento de sus buques ya adquiridos o por adquirirse. El mismo que tiene como requisitos que:

- Efectuada la inversión en un ejercicio gravable, el contribuyente deberá entregar a la DGTA hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente, un informe emitido por una firma de auditores que certifique que la inversión se efectuó conforme al plan presentado.

- El importe correspondiente a las inversiones realizadas al amparo del programa de reinversión, deberá ser capitalizado hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; y entendiéndose que se efectúa la capitalización cuando el acuerdo de aumento de capital respectivo hubiera sido inscrito en los Registros Públicos.

Ahora bien si con posterioridad a la capitalización del monto reinvertido reducen su capital social, esto no acarreara la pérdida del precitado beneficio.

Además, el único supuesto de pérdida del beneficio bajo análisis, es el que los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión antes aludido, serán enajenados antes de que transcurran cinco (5) años desde su incorporación al activo de la empresa.

Informe N° 007-2014-SUNAT/4B0000

A través del presente oficio la SUNAT ha señalado que conforme al artículo 38º de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo, se compensará mediante la deducción por la depreciación. En concordancia el artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que para el cálculo de la referida depreciación los contribuyentes deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activo Fijo. Por su parte el acápite 7.1 del numeral 7 del artículo 13º de la resolución que regula la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, dispone que se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva, por lo tanto ello deviene que la depreciación se determine conforme a la normativa de la Ley del Impuesto a la Renta.

OPINIÓN INSTITUCIONAL

Oficio N° 006-2014-SUNAT/4B0000

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

ARRASTRE DE PÉRDIDAS RTF Nº 00403-8-2014

A través de la citada Resolución de fecha de 09 de enero de 2014, se declaró como precedente de observancia obligatoria que:

“La Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 017-2003-EF trasgrede lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley 27513, que modificó la Ley del Impuesto a la Renta, al “precisar” que la modificación introducida por el artículo 2 de la citada ley al artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al arrastre de pérdidas, era de aplicación a las que se originen a partir del ejercicio 2002 y que el arrastre de aquéllas originadas en ejercicios anteriores se calcularía conforme con lo dispuesto por el artículo 8 y la Primera Disposición Final de la Ley N° 27356“.

Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

www.moorestephensperu.com 11

Boletín Empresarial Enero - Febrero 2014

La SUNAT menciona que de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del Art. 2 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, el Certificado de Residencia emitido por la entidad competente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI), tiene por finalidad acreditar la calidad de residente en ese Estado a fin de poder hacer uso de los beneficios contemplados en el CDI.

En ese sentido, el agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas pagadas o acreditadas a sujetos residentes en un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI, o en general, de cualquier impuesto al que sea aplicable dicho convenio, deberá sustentar el otorgamiento de los beneficios previstos en aquel, únicamente con el Certificado de Residencia entregado por el sujeto residente en ese Estado, el cual deberá ser emitido por la entidad competente de dicho Estado.

A tal efecto, el cuarto párrafo del artículo citado indica que el Certificado de Residencia debe consignar que el contribuyente es residente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI y que, en tal virtud, se encuentra sujeto a impuestos en dicho Estado, por el periodo de tiempo que en este se señale; añadiendo el referido artículo, en su quinto párrafo, que tal documento tendrá un plazo de vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia.

En consecuencia, en el presente Informe, la SUNAT concluye que para el caso en consulta, al tratarse de sujetos residentes en Chile, a fin que se les efectúe la retención del Impuesto a la Renta en el Perú considerando los beneficios contemplados en el CDI suscrito entre ambos países, debe tenerse en cuenta que al momento de la retención no haya transcurrido el plazo de vigencia del documento al que hace referencia el Art. 2 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, esto es, más de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia, y que el periodo por el cual se ha otorgado esta certificación comprenda la fecha en que se va a efectuar la retención.

De conformidad con el Art. 8 de la Res. Nº 022-98/SUNAT, el operador de un contrato de colaboración empresarial está obligado a llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el cual anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente.

Asimismo, el Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Adiciona este artículo que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT, deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría estarán obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

En base a lo anterior, la SUNAT concluye, que en el caso del operador, por su calidad como tal, se encuentra obligado a llevar el Registro Auxiliar a que se refiere el Art. 8 de la Res. Nº 022-98/SUNAT; sin perjuicio de la obligación de llevar los demás libros y/o registros contables que le corresponda de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, además de las disposiciones emitidas por SUNAT sobre la materia, en su condición de perceptor de rentas de tercera categoría.

Con respecto a la legalización, la Administración Tributaria señala que toda vez que el Registro Auxiliar al que se refiere el Art. 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT, es un registro vinculado a asuntos tributarios, el Operador deberá cumplir con la obligación de llevarlo

otro lado, con respecto a la emisión de comprobantes de pago para el caso de rentas de fuente legalizado conforme a lo establecido por el numeral 2.1 del Art. 2 de la Res. Nº 234- 2006/SUNAT.

Por extranjera de un establecimiento permanente, la SUNAT menciona que, para el caso de un establecimiento permanente de una empresa constituida en el exterior que realiza actividades u operaciones que generan renta de fuente extranjera habida, manifiesta que dichas rentas no se encuentran sujetas a tributación en el país y que dicho establecimiento debe ser considerado como un no domiciliado por tales rentas, así mismo no le será exigible el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago por esas rentas de fuente extranjera.

Informe N° 012-2014-SUNAT/4B0000

Informe N° 013-2014-SUNAT/4B0000

cualquier tipo de error u omisión de información que el mismo pueda contener

distintas y son entidades independientes. Vizcarra y Asociados está registrada y/o autorizada para ejercer como auditores independientes ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Contraloría General de la República.

Jr. EL Polo 670

Centro Empresarial El Polo IILima 33 - PerúTeléfono: 51 1 208-1720www.moorestephensperu.com

SOCIOS

[email protected]

Talleres Gráficos V&S Editores S.A.C.

Agencia Pear Design

IMPRESIÓN

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Alberto Viale

[email protected] Vizcarra

[email protected] Colchado

[email protected] Vértiz

[email protected] Manrique

[email protected] Huallanca

[email protected]ín Huallanca