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1 Novedad Normativa Superintendencia de la Economía Solidaria Circular Externa 002 del 26 de Junio de 2008 Departamento Nacional de Planeación Decreto 2474 del 7 de Julio de 2008 Ministerio de la Protección Social Decreto 2221 del 19 de junio de 2008 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto 1868 del 29 de mayo de 2008 Novedades de Doctrina La marca notoria Concepto Of. Jurídica No. 080034465 del 23 de junio de 2008 ¿Se debe renovar el nombre comercial? Concepto Of. Jurídica No. 08048283 acumulado No. 08048285 del 20 de junio de 2008 Registro de confusión y licencia de uso de marcas Resolución No. 19727 del 17 Junio de 2008 Jurisprudencial Índice de Conceptos N° 7 JULIO de 2008 Boletín coleccionable SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, CIRCULAR EXTERNA 002 DEL 26 DE JUNIO DE 2008 Publicada en Diario Oficial No. 47.037 del 1 de julio de 2008 Asunto: Registro y reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Principales puntos de interés: El Decreto 4588 de 2006, reglamentó la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Hasta el 30 de mayo de 2008 se confirió plazo para que dichas organizaciones se ajusten a la nueva disposición, soliciten al Ministerio de Protección Social la autorización de los Regímenes y ante la Superintendencia de la Economía Solidaria el registro e inscripción de la organización. Como consecuencia, a partir del 31 de mayo del presente año, dicha Superintendencia es la competente para expedir el certificado de existencia y representación legal de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado, motivo por el cual instruyó lo siguiente: - Los documentos de constitución, reformas estatutarias y demás actos que requieran registro, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Circulares Externas números 005 y 006 de 2007, expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. - Enuncia los documentos que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán allegar ante la Superintendencia, a fin de radicar las solicitudes de registro e inscripción. - La Superintendencia tendrá un término de sesenta (60) a partir del recibo de la documentación completa, para atender el trámite de registro. - Para organizaciones que se encuentran en el trámite de ajuste a las disposiciones del Decreto 4588 de 2006 y que realizaron su solicitud de expedición de certificado y representación legal antes del 30 de mayo de 2008, se debe tener en cuenta: - Se les expedirá el certificado con la información suministrada por la Cámara de Comercio respectiva y los datos registrados a la fecha. Contenido 1 4 9 12 6 4 7 1 2 2 3 3

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Novedad Normativa Superintendencia de la Economía Solidaria Circular Externa 002 del 26 de Junio de 2008 Departamento Nacional de Planeación Decreto 2474 del 7 de Julio de 2008 Ministerio de la Protección Social Decreto 2221 del 19 de junio de 2008 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Decreto 1868 del 29 de mayo de 2008 Novedades de Doctrina La marca notoria Concepto Of. Jurídica No. 080034465 del 23 de junio de 2008 ¿Se debe renovar el nombre comercial? Concepto Of. Jurídica No. 08048283 acumulado No. 08048285 del 20 de junio de 2008 Registro de confusión y licencia de uso de marcas Resolución No. 19727 del 17 Junio de 2008 Jurisprudencial Índice de Conceptos

N° 7 JULIO

de 2008 Boletín coleccionable

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA,

CIRCULAR EXTERNA 002 DEL 26 DE JUNIO DE 2008

Publicada en Diario Oficial No. 47.037 del 1 de julio de 2008 Asunto: Registro y reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de

Trabajo Asociado. Principales puntos de interés: El Decreto 4588 de 2006, reglamentó la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Hasta el 30 de mayo de 2008 se confirió plazo para que dichas organizaciones se ajusten a la nueva disposición, soliciten al Ministerio de Protección Social la autorización de los Regímenes y ante la Superintendencia de la Economía Solidaria el registro e inscripción de la organización. Como consecuencia, a partir del 31 de mayo del presente año, dicha Superintendencia es la competente para expedir el certificado de existencia y representación legal de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado, motivo por el cual instruyó lo siguiente:

- Los documentos de constitución, reformas estatutarias y demás actos que requieran registro, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Circulares Externas números 005 y 006 de 2007, expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

- Enuncia los documentos que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán allegar ante la Superintendencia, a fin de radicar las solicitudes de registro e inscripción.

- La Superintendencia tendrá un término de sesenta (60) a partir del recibo de la documentación completa, para atender el trámite de registro.

- Para organizaciones que se encuentran en el trámite de ajuste a las disposiciones del Decreto 4588 de 2006 y que realizaron su solicitud de expedición de certificado y representación legal antes del 30 de mayo de 2008, se debe tener en cuenta:

- Se les expedirá el certificado con la información suministrada por la

Cámara de Comercio respectiva y los datos registrados a la fecha.

Contenido

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- Las que ya obtuvieron registro ante la Superintendencia de la Economía Solidaria se les expedirá el certificado.

- Para aquellas que no solicitaron autorización y registro ante el Ministerio de Protección y la Superintendencia se les expedirá un certificado con la información suministrada por las Cámaras de Comercio, pero solo surtirá efectos para iniciar procesos de disolución y liquidación.

- Menciona los actos y libros sujetos a registro ante la Superintendencia. - Contra los actos administrativos de fondo relacionados con el registro de las Cooperativas y

Precooperativas de Trabajo Asociado de que trata el Decreto 4588 de 2006 procederá el recurso de reposición ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

- Próximamente la Superintendencia expedirá el acto administrativo que fijará las tarifas que se cobrarán a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en relación con los actos de registro, inscripción y expedición de certificados.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.

DECRETO 2474 DEL 7 DE JULIO DE 2008. Publicada en Diario Oficial No. 47.043 del 7 de julio de 2008 Asunto: Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección

publicidad, selección objetiva y se dictan otras disposiciones. Principales puntos de interés: El Presidente de la República expide este Decreto en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, mediante el cual reglamenta la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y deroga el Decreto 066 del 2008, salvo su artículo 83, así como las demás normas que le sean contrarias.

MINISTERIO DE LA PROTECION SOCIAL. DECRETO 2221 DEL 19 DE JUNIO DE 2008.

Publicado en Diario Oficial No 47.025 del 19 de junio de 2008

Asunto: Por medio de la cual se modifica el Decreto 1018 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Principales puntos de interés:

- La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un mes a partir del 20 de junio del presente año, para dar traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de las quejas recibidas y de los procesos a los que ante aquella se les haya dado inicio por presunta violación de las normas sobre competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de la posición de dominio en el mercado, que se presenten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En complemento, sobre los mismos asuntos y en relación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la SIC podrá avocar de oficio o por solicitud de un tercero su conocimiento.

- A fin de facilitarle el ejercicio de esta nueva función a la SIC, la Superintendencia Nacional de Salud prestará su

colaboración realizando, de ser necesario, las actuaciones administrativas que se requieran.

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

DECRETO 1878 DEL 29 DE MAYO DE 2008. Publicado en Diario Oficial No 47.004 del 29 de mayo de 2008

Asunto: Por medio de la cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Principales puntos de interés:

- Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1° del presente Decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en sus artículos 22 y 125 deberán respectivamente, llevar y aportar el balance general y el balance de resultados y presentar el estado financiero de propósito especial y llevar los libros necesarios para: 1. “Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y

crédito, y sus saldos. 2. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre

ellos. 3. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y

control del ente económico. 4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global. 5. Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones,

modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras. 6. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales. 7. Cumplir las exigencias de otras normas legales”. Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este parágrafo, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de este parágrafo”.

- El contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, deberá reconocer y autenticar el libro de registro auxiliar de transacciones individuales, tarea que también hará el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. DECRETO 1868 DEL 29 DE MAYO DE 2008.

Publicado en Diario Oficial No 47.004 del 29 de mayo de 2008 Asunto: Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 393 de 2002.

Principales puntos de interés:

- “La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 5.24% de un smmlv, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un smmlv”.

- “La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 1.74% de un smmlv”.

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GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES Superintendente de Industria y Comercio

GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ

Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial

MARÍA TERESA PINEDA BUENAVENTURA Superintendente Delegado para la Protección al

Consumidor

JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA Superintendente Delegado para la Promoción de la

Competencia (e)

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Secretaria General (e)

La marca notoria

Concepto Of. Jurídica 08034465 del 23 de junio de 2008

“(…)

I. “Qué se entiende por marca notoria?”. “(…) [L]a Superintendencia de Industria y Comercio reconoce la notoriedad de una marca en concreto cuando se logra establecer en la correspondiente actuación administrativa que es conocida por un grupo considerable de personas, usuarios o consumidores a quienes se dirige el producto o servicio, así mismo, se considera que una marca puede llegar a ser notoria cuando cuenta con condiciones de calidad, publicidad, reputación y good will en el sector pertinente.

II. “Cómo se torna una marca en notoria?”

“A este respecto, es preciso resaltar que el uso intenso, las actividades de promoción y publicidad usadas como estrategia de posicionamiento o recordación de la marca y que buscan darla a conocer o difundirla en el

mercado correspondiente, la buena o excelente calidad del producto o servicio, el alto grado de distintividad como signo que proviene de una empresa en particular son, entre otros1, los factores que conllevan a que una marca adquiera notoriedad. El reconocimiento formal de esta característica que hace tan especial a una marca por parte de la Oficina Nacional Competente2, tiene por objeto darle status legal a un hecho del mercado y del que sólo el titular debe ser beneficiado.

III. “Cómo se produce el reconocimiento de una marca notoria? Por quién? y en qué condiciones se puede invocar o superar la notoriedad de una marca”

“La Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece dos eventos en los que la administración se pronuncia sobre la notoriedad de una marca. “(…) “(…) [E]l titular de una marca que considera a ésta notoria puede, de acuerdo con el artículo 146 de la misma decisión, presentar una oposición al registro de una marca solicitada en tanto concurran las causales para que la misma no sea registrable al tenor del artículo precitado. “En este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá establecer si se cumplen los supuestos fácticos previstos, incluyendo la notoriedad del signo distintivo con base en el cual se presenta oposición, y podrá pronunciarse acerca de si se configura la causal de irregistrabilidad correspondiente, dentro del 1 Factores establecidos por el articulo 228 de la Decisión 486 de 2000 2 Artículo 273 de la Decisión 486 de 2000: “Para los efectos de la presente Decisión, entiéndase como Oficina Nacional Competente, al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial”.

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trámite de registro de una marca que pueda ser confundible con aquella. “En segundo lugar, el artículo 235 de la Decisión 486 de 2000 establece la cancelación por notoriedad (…) “(…) “La notoriedad se debe demostrar al momento en que se interpone la acción de cancelación de un registro marcario, acreditándose para tales efectos, las pruebas que sean pertinentes. “(…)

“Así las cosas, el reconocimiento de la notoriedad de una marca se efectúa, una vez sea solicitado por su legítimo titular ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ya sea dentro del trámite de registro de otra marca, en virtud de la oposición presentada por el titular de aquella, o con ocasión de una acción de cancelación por notoriedad. “En este orden de ideas, el reconocimiento efectuado por parte de la Entidad se realizará mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, debidamente motivado y controvertible a través de los recursos de reposición y apelación3 antes de adquirir firmeza. “(…) “La carga probatoria la tiene la parte interesada, quien deberá allegar al trámite y dentro del término legalmente establecido para ello, las pruebas que considere sean pertinentes4, conducentes y útiles 5, de conformidad con los

“3 Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo”. “4 Pertinencia; ‘Adecuación de los medios al objeto del litigio. Se entiende esencialmente la pertinencia de la alegación de los hechos, que tiene que recaer directamente sobre el caso concreto, y de la pertinencia de la prueba que tiene que llevar a una demostración apropiada’. Diccionario Jurídico, Editorial Temis, Segunda Edición, Bogotá, 1990”. “(…)”. 5 Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

parámetros establecidos en el artículo 228 de la Decisión Andina. “(…)

IV. “Por quién” se produce el reconocimiento de una marca notoria

“(…) “Siendo la Superintendencia de Industria y Comercio el organismo competente para ‘administrar el sistema de la propiedad industria’, le corresponderá conocer y decidir sobre la notoriedad de una marca cuando se den los supuestos señalados en precedencia, es decir, ya sea dentro del trámite de registro de otra marca en virtud de la oposición presentada por el titular del signo notoriamente conocido o dentro de una acción de cancelación por notoriedad. “Por otra parte, la Autoridad Nacional Competente, es decir, el Consejo de Estado, está facultado para decidir sobre la notoriedad de una marca, siempre y cuando la misma haya sido alegada en el trámite administrativo cuyo acto fue demandado ante esta Autoridad.

V. “Tiene alguna vigencia este reconocimiento?”

“(…) [U]na marca declarada como notoriamente conocida puede con el transcurrir del tiempo perder dicha condición o atributo, por cuanto ya esa identificación no se produce en el sector pertinente de los consumidores del producto o servicio respectivo6.

“El concepto de inconducencia de la prueba se recoge en la primera parte del art. 178 del C. de P.C. donde se advierte que el juez puede rechazar de plano pruebas “legalmente prohibidas e ineficaces”, de ahí que la conducencia tenga directa relación con la eficacia de la prueba, porque la prueba inconducente será siempre ineficaz, (…)”. LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano. Tomo III. DUPRE Editores, Bogotá, D.C. 2001. 6 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso No. 20-IP-2007. “MANUELITA” vs “MANOLITA”: ‘La notoriedad de una marca, como así lo ha expresado el Tribunal, conserva la dinámica propia de lo que constituye el comercio de bienes y servicios. Los que fue notorio en el pasado puede dejar

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“(…) “Es por lo anterior, que en las resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se ha reconocido la notoriedad de una marca, se establece el periodo para la cual la marca debe ser considerada notoria, periodo que corresponde al de las pruebas que originaron la notoriedad.

VI. “Qué alcances legales tiene el reconocimiento de una marca notoria”

“(…) [L]os principales efectos que el reconocimiento de notoriedad tiene, se materializan en el acto administrativo dentro del cual se haya proferido el reconocimiento de la notoriedad, al negar la solicitud de registro de marca con base en la causal prevista en el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al cancelar el registro de la marca en razón de la notoriedad reconocida e inclusive al evitar una cancelación por no uso. “En cuanto al alcance del reconocimiento de la notoriedad de una marca, es importante mencionar, lo relacionado con la ruptura del principio de especialidad y el alcance del principio de la territorialidad7. Esté último implica que la protección de la marca notoria desborda el grado de conocimiento que tiene en el país donde se haya protegido, ya que si bien la marca

de serlo en el futuro; o, inversamente, lo que no tuvo el grado de notoriedad en un momento, podría adquirirlo en el futuro’. “(…)”. “7 En cuanto al alcance de la protección especial que la ley le otorga a los signos distintivos notorios, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha expuesto en interpretación Prejudicial No. 12-IP-2005: ‘Por su naturaleza, esta clase de marcas, goza de especial protección, ya que no se encuentra limitada por los principios de especialidad y de territorialidad, que se aplican de modo general en el caso de las marcas comunes, la protección que se le brinda a esta clase de marca se dirige a prevenir que otra marca aproveche indebidamente el carácter distintivo o el prestigio de aquella que goza del carácter de notoriedad ’”. ‘(…)’.

común está circunscrita a una protección estrictamente territorial al país en donde se concedió dicho registro, la marca notoria tiene ciertas prerrogativas en terceros países, así carezca de registro. “(…) “El reconocimiento de la notoriedad busca proteger a la marca de los riesgos a los que se exponen los signos distintivos: el riesgo de confusión, de asociación, de dilución de la fuerza distintiva y, especialmente, del uso parasitario8 que eventualmente pueda llegar a tener, surgir o presentarse. “(…)

VII. “Cómo se pierde la condición de notoriedad de una marca?

“La notoriedad de una marca puede perderse de facto, cuando la misma ha dejado de ser conocida en el mercado, promocionada o difundida por su titular. “(…)”.

¿Se debe renovar el nombre comercial? Concepto Of. Jurídica 08048283

acumulado 08048285 del 20 de jun io de 2008 “(…) “La legislación interna que regula el tema para el caso colombiano la constituye las normas del Código de Comercio, las cuales a partir del artículo 603 y hasta el 611, se ocupan de señalar entre otras cosas; el sistema de adquisición del derecho y la forma de su extinción, la figura del depósito, sus efectos, el procedimiento ante la autoridad competente a efectos de lograr el mismo, su cesión y algunas prohibiciones de uso.

“8 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 133-IP-2006, marca TRANSPACK y artículo 226 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”.

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“La legislación colombiana en materia de nombres y enseñas comerciales consagró entonces, por una parte, el sistema de propiedad del uso, como forma de adquirir el derecho sobre aquellos, lo cual coincide con la Decisión 486 como quedó señalado en precedencia, y por otra, la figura del depósito, a partir del cual se establece la presunción de que el depositante empezó a usar el nombre desde el día de la solicitud. “(…) “Hasta el momento la Superintendencia ha afirmado que los nombres comerciales se deben renovar, tanto los depositados con anterioridad a la Decisión 486 como los depositados con posterioridad a la misma, estableciendo para los primeros su renovación a los diez años de entrada en vigencia la Decisión 486, esto es en el año 2010, y para los posteriores, a los diez años de su depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Decisión. “Se considera que, de efectuar una interpretación exclusivamente literal de las normas, la conclusión debe ser la mencionada en el párrafo anterior. Por el contrario una interpretación sistemática, esto es, “como parte de un todo cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece”9, permite concluir que para el caso del depósito no aplica la figura de la renovación. “En efecto, obsérvese que la Decisión 486 a partir de su artículo 194 y hasta el 198 reguló temas relacionados con el registro del nombre comercial, y así puede colegirse de la lectura de todos y cada uno de ellos, que la referencia está dada exclusivamente a dicha figura, obviando en consecuencia la del depósito. Por su parte el artículo 199, sí señala de manera clara y expresa la obligación de inscribir las transferencias

9 Corte Constitucional, Cf. Sentencia C-032 de 1999.

respecto de nombres registrados o depositados. “En este punto es importante resaltar lo siguiente. No puede pasarse por alto el hecho de que el artículo 196 relativo al tema renovación, si bien al final del mismo hace mención al depósito, inicia su texto restringiendo expresamente lo regulado en él, al caso del registro. (…) “(…) “Es por ello que descartando la lectura aislada del artículo 196 y acudiendo al criterio de la interpretación sistemática, analizadas las normas de la Decisión 486 relacionadas con los nombres comerciales, debe concluirse que la renovación no es una figura que aplique al depósito de los nombres comerciales. En conclusión, y respondiendo puntualmente a su pregunta, “¿se debe renovar el nombre comercial?”, le informamos que no requiere ser renovado. “(…)”.

Riesgo de confusión y licencia de uso de marca

Resolución 19727 d el 17Junio de 2008 “ (…) aún cuando exista un contrato de licencia de uso, es claro que dicho contrato no le confiere derechos a la sociedad licenciataria para obtener el registro de marcas que sean iguales o semejantes a las marcas de la licenciante, toda vez que el objeto del contrato es permitir el uso, más no la titularidad de las marcas ya registradas cuyo titular es en este caso la sociedad CEMEX S.A. DE C.V. y dicho uso, a contrario sensu de lo manifestado por el recurrente, no es extensivo a la solicitud de marcas que involucren las ya registradas. Lo anterior, se vislumbra con mayor claridad, si tenemos en cuenta el numeral primero del contrato de licencia, el cual es claro es manifestar que el objeto del contrato se

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constituye en una autorización no exclusiva, ello, sumado a que la marca solicitada no hace parte del anexo en el que se detallan las marcas sujetas a autorización de uso. “En este sentido, de concederse la marca solicitada CÍRCULO DE VENDEDORES CEMEX, se configuraría una confusión indirecta, en la que el consumidor creerá erróneamente que el servicio solicitado pertenece a una misma línea de servicios de un fabricante distinto de quien realmente los ofrece, y por tanto, dado que el signo solicitado reproduce parte esencial de la marca registrada CEMEX, BUILDING THE FUTURE, lleva necesariamente a determinar que se podría llegar a confundir el origen empresarial de las marcas confrontadas, debilitándose la función diferenciadora propia de la marca y la esencia de los derechos de propiedad industrial, la cual es proteger a los consumidores. “(…)”.

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1. REFERENCIA

- Jurisdicción: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. - Actor: Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) - Fecha: 5 de marzo de 2008

2. PROBLEMA JURÍDICO

Conflicto de competencias administrativas entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia

3. CONSIDERACIONES

“Por una parte, la Superintendencia Financiera de Colombia solicita con fundamento principalmente en los artículos 98 y 326.5 literal f) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se declare que es ‘la única entidad competente para evaluar, a la luz de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, la conducta de los bancos para fijar las TlI's, incluyendo la legalidad de los Acuerdos de los Bancos. En consecuencia, se solicita declarar que la SIC carece de competencia para exigir el cumplimiento de los compromisos aceptados por dicha autoridad en las Resoluciones XXX (…). “Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio se considera competente ‘para exigir el cumplimiento de todos los compromisos aceptados en las Resoluciones XXX (…)’. Invoca principalmente el decreto 2153 de 1992, el artículo 325.2. parágrafo 1° del E. O. S. F. y los decretos 1400 y 2999 de 2005. “(…) “Ahora bien, respecto del alcance de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio que dio inicio a la investigación administrativa con fundamento en el decreto 2153 de 1992, debe precisarse que el conflicto se contrae a establecer si dicho organismo conserva la competencia sobre los administradores de los sistemas de pago y si tal atribución comprende a las entidades financieras - establecimientos bancarios -, en cuanto manifestaron su voluntad y comprometieron su responsabilidad al adquirir deberes de conducta conjuntamente con las administradoras del sistema de pagos, en el curso de las mencionadas actuaciones administrativas. “Sobre el primer aspecto del conflicto, afirma la SFC que ‘las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, como Redebán y Credibanco, se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia general de la SFC. Sin embargo, la SIC conserva la facultad especial frente al control de prácticas restrictivas a la competencia’ (…) “(…) “(…) [E]s claro para la Sala que la competencia de inspección, vigilancia y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia frente a los administradores de los sistemas de pago, no ha dejado de estar atribuida a la Superintendencia de Industria y Comercio, por virtud de las funciones a ella asignadas por el decreto 2999 de 2005. “Debe tenerse presente que el decreto 2999 modificó la distribución de competencias inicialmente prevista por el decreto 1400 de 2005, como quiera que introdujo un nuevo criterio para delimitarlas, en

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la medida en que el anterior reglamento solo tenía en cuenta el orgánico para radicar las funciones de inspección y vigilancia en la Superintendencia Financiera de Colombia, al paso que el nuevo precepto adopta tanto el criterio orgánico para conservar de modo genérico dichas funciones de policía administrativa en cabeza de la Superintendencia Financiera de Colombia, pero integra el criterio material para radicar en la Superintendencia de Industria y Comercio el ‘control a las prácticas comerciales restrictivas de la competencia frente a los administradores de sistemas de pago de bajo valor que procesen órdenes de transferencia o recaudo,. incluyendo aquellas derivadas de la utilización de tarjetas crédito y/o débito’ “(…) “Respecto del segundo asunto, es menester precisar que el conflicto planteado no se extiende a las eventuales competencias que pueden radicar en cabeza de la Superintendencia Financiera de Colombia en relación con actividades financieras propiamente dichas de las entidades financieras, en el caso particular de establecimientos bancarios, pues frente a ellas la Superintendencia de Industria y Comercio no disputa competencia alguna (…). “(…) “De otra parte, es necesario tener en cuenta que los actos administrativos se expidieron en el curso de una actuación administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las funciones que le atribuye el decreto 2153 de 1992 y con ocasión del procedimiento especial que el mismo decreto establece al permitir terminar la investigación cuando el presunto infractor ofrezca las suficientes garantías para suspender las conductas objeto de investigación. “(…) “En la presente actuación se ha pretendido cuestionar a la SIC por el hecho de exigir el cumplimiento de las mencionadas resoluciones en cuanto conciernen a las redes y sus representantes legales, no por el hecho de que no sean sujetos de vigilancia de la SIC, en cuanto a las normas sobre libre competencia y prácticas comerciales restrictivas, sino por la circunstancia de que las redes efectuaron una reforma estatutaria interna en la cual se les suprimió la facultad de fijar las Tlls, dejando esta labor a cargo de los bancos y que por esta razón, la SIC perdería su competencia frente a todos los involucrados. Sin embargo, lo cierto es que las redes y sus representantes se obligaron válidamente ante la SIC y ofrecieron cumplir unos compromisos que fueron aceptados por esta autoridad en la seguridad de que serían honrados, y por lo tanto, clausuró la investigación que estaba adelantando. “Es claro, entonces, que las obligaciones se mantienen ya que derivan de actos administrativos en firme como se señaló, que tienen plena vigencia y fuerza ejecutoria sin que sea argumento sostener que por una reforma estatutaria posterior del obligado, éste perdió la capacidad jurídica de cumplirlos. “(…) “Adicionalmente, se cuestiona en la presente actuación administrativa el hecho de que la SIC pretenda exigir el cumplimiento de las aludidas resoluciones a los bancos asociados, aduciendo que corresponde a la SFC la vigilancia y control de las actividades de los bancos. “Esto no está en discusión ya que como se analizó, la SIC no ha puesto en tela de juicio la competencia de la SFC sobre los establecimientos de crédito ni ha querido tener injerencia en su competencia.

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“Sin embargo, es preciso anotar que los bancos asociados a las redes se encuentran obligados por causa de las resoluciones aludidas, no por ser sujetos sometidos a la vigilancia y control de la SIC en materia financiera sino porque se comprometieron jurídicamente al coadyuvar los ofrecimientos de las redes y sus representantes legales para que la SIC clausurara la investigación. “(…)”.

4. DECISIÓN Declárese que la Superintendencia de Industria y Comercio en la entidad competente para exigir el cumplimiento de todos los compromisos aceptados por Redeban y Credibanco. .

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Señor usuario: Buscando mejorar los servicios de atención al ciudadano, la Superintendencia de Industria

y Comercio pondrá a disposición, a partir del primero de agosto del año en curso, dos nuevas herramientas informáticas:

1. La primera, permitirá solicitar expedientes, y

2. La segunda, admitirá agendar citas con los funcionarios autorizados.

Estos servicios se podrán solicitar a través de la página web de la SIC: www.sic.gov.co en la opción Base de datos.

No. ÁREA TEMA SUBTEMAS RADICACIÓN d/m/año

2515 Propiedad Industrial Marcas notorias Aspectos generales

Concepto 08034465 23-06-08

2516 Propiedad Industrial Nombre comercial Renovación

Concepto 08048283 acumulado 08048285 20-06-08

2517 Propiedad Industrial

Licencia de uso de una marca

El contrato de licencia de uso de una marca no confiere derechos

para obtener su registro.

Resolución 19727

17-06-08