boletín de prevención del blanqueo de capitales paseo de la castellana, 126, 8º dcha. 28046....

27
Enero 18 Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales - Cuestiones de interés - Nos ha llamado la atención - Noticias - Nueva normativa y Modificaciones legislativas - Tribunales

Upload: dokien

Post on 13-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales

Enero 18

08 Otoño

Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales

- Cuestiones de interés - Nos ha llamado la atención - Noticias - Nueva normativa y Modificaciones legislativas - Tribunales

Page 2: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

1

Le recordamos que este boletín tiene como objeto informarle sobre las novedades legales y técnicas que se producen en las materias de Prevención del Blanqueo de Capitales y Fiscalidad y se le envía a Vd. gratuitamente para su uso individual, para su formación y puesta al día en el cumplimiento de la legislación de Prevención del blanqueo y Fiscal, por lo que debe respetar los derechos de autor y otros derechos de propiedad, absteniéndose de modificar, adaptar, transformar, traducir o crear obras derivadas de los documentos cuyo acceso se le facilita -mediante hipervínculos- que han de ser respetados en su integridad con sujeción a su propia normativa. Igualmente deberá abstenerse de reenviar este correo a otras personas. Esta comunicación es respetuosa con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y con la Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual. La totalidad de las fuentes de información utilizadas son de Organismos Oficiales y Entidades Públicas, nacionales e internacionales, y cuando nos hacemos eco de titulares de noticias facilitadas por los medios de comunicación, en todo caso remitimos al lector a la web original. Nuestra labor consiste en seleccionar, entre un océano de informaciones, aquellas que en cada momento resultan de interés a nuestros propósitos de formación en estas especiales materias. Este Boletín no se responsabiliza de las consecuencias, daños o perjuicios que se deriven de su uso y de la información que contiene, o de las consecuencias derivadas del acceso a otras materias en Internet que se haga a través de los enlaces sobre los que se informa. No obstante todo lo anterior, la nueva Ley de Propiedad Intelectual introduce unas modificaciones del Código Penal. Entre ellas se incluyen la tipificación como delito de las conductas consistentes en facilitar, aún de manera ocasional, el acceso a contenidos protegidos y la consideración de delito de la prestación de un servicio de manera habitual de referenciación de contenidos en Internet para facilitar la localización de las obras, asunto este que trataremos de evitar acudiendo a medios de información oficiales, y extranjeros no cubiertos por la norma citada. También se tiene en cuenta que el Parlamento Europeo, en 13.06.2013 permite que las empresas usen la información en manos del sector público liberalizando el acceso a esa información (Estadísticas, libros digitales, informaciones institucionales, etc.) Para que las empresas reutilicen esta información para ofrecer servicios y aplicaciones a los consumidores, con el objetivo de dotar de mayor transparencia a la administración pública, espolear la innovación, e impulsar la economía digital. http://bit.ly/12amLQf

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid. T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www. apreblaca.org

Page 3: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

2

Cuestiones de Interés

Observaciones a la futura modificación de la Ley 10/201y y su R.D

304/2014

El pasado 16 de enero finalizó el plazo de alegaciones al Anteproyecto de Ley de

Reforma de la Ley 10/2010 y al Proyecto de Real Decreto de Reforma del Reglamento

de PBC/FT.

Aquí os presentamos algunas de las observaciones sobre la mencionada reforma que

hace Luis Manuel Rubi Blanc, Socio Director de Rubi Blanc Abogados y Presidente de

la Asociación Española de Especialistas en Prevención de Blanqueo de Capitales e

Infracciones Monetarias (APREBLACA).

1. Identificación del cliente

El art. 6,2 del reglamento en su redacción actual contempla que “en los casos de

representación legal o voluntaria, la identidad del representante y de la persona o

entidad representada, será comprobada documentalmente. A estos efectos, deberá

obtenerse copia del documento fehaciente a que se refiere el apartado precedente

correspondiente tanto al representante como a la persona o entidad representada, así

como el documento público acreditativo de los poderes conferidos”.

La referencia genérica al “documento público acreditativo de los poderes” impone una

forma jurídica que no se exige en nuestro ordenamiento civil, donde rige el principio de

libertad de forma.

En ese sentido, entendemos que se puede otorgar una representación válida en

documento privado y esta circunstancia debe recogerse en el texto reglamentario.

2. Investigación del delito precedente.

El apartado 1 del art. 50 del anteproyecto del reglamento hace referencia a la finalidad

del Fichero de Titularidades Financieras que no es otra que “prevenir e impedir la

financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales y sus delitos precedentes”

Proponemos que se sustituya el término “delito precedente” por la expresión “actividad

delictiva precedente” en línea con la reforma del año 2010 operada en el art. 301 del

Código Penal que sustituye el término “delito”, por el de “actividad delictiva”, en

coherencia con la doctrina de la autonomía del delito de blanqueo de capitales del delito

precedente y la posibilidad de que se consume el delito de blanqueo aun cuando no

pueda acreditarse que los bienes y derechos en los que se materializa procedan de la

Page 4: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

3

comisión de un delito concreto, sino de la mera existencia probada de una actividad

delictiva.

3. Utilización de la información obtenida para fines comerciales.

El apartado 1 del art. 25 del Anteproyecto de Ley nos dice lo siguiente:

“Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de diez años la

documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en

la presente Ley. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de

negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación conservada

únicamente será accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado y, en su

caso, aquellos encargados de su defensa legal, no pudiendo en ningún caso utilizarse

esta información con fines comerciales.”

Por la redacción del texto podría interpretarse que la información obtenida no puede

utilizarse para fines comerciales una vez transcurridos cinco años desde su obtención,

cuando en opinión de esta Asociación, el uso comercial de la información no puede

producirse en ningún momento.

Consideramos que debe aclararse la redacción del precepto en ese sentido.

4. Regulación del experto externo.

a. Prohibición de prestación de otros servicios retribuidos al sujeto obligado.

La redacción que se propone del art. 28,2 de la Ley 10/2010 entendemos que

desplaza la ratio legis del precepto desde un posible interés económico que

pudiera empañar la independencia del experto hacia una consideración

deontológica que prohibiría que el experto se pronunciara sobre la suficiencia de

los órganos y procedimientos de control interno en cuyo diseño e implantación

hubiera participado.

Desde esa perspectiva entendemos que la prohibición no debe alcanzar a todo

tipo de servicios prestados por el experto pues consideramos que la formación

que este pudiera impartir al sujeto obligado solo puede concebirse como una

colaboración en la mejora de la efectiva aplicación de las medidas de control

interno que la norma impone al sujeto obligado.

La experiencia y formación académica que las normas exigen para seleccionar al

experto externo conllevan su cualificación para impartir esta formación, de

suerte que el sujeto obligado podría ser sancionado si no concurren esas

cualidades en el experto.

Por otra parte debe considerarse que la formación de los sujetos obligados se

configura incluso como una obligación de los órganos supervisores en nuestra

normativa, por lo que es el propio ordenamiento el que esta considerando que el

Page 5: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

4

impartir formación no condiciona la objetividad e imparcialidad que luego debe

presidir la labor de supervisión sobre los sujetos obligados.

Con el mismo fundamento, debe entenderse que el experto externo que imparte

formación al sujeto obligado no pierde su imparcialidad por prestar servicios de

dicha naturaleza.

En consecuencia proponemos que la formación quede excluida de la

incompatibilidad regulada en la Ley.

b. Sistema sancionador.

- El apartado 1.q) del artículo 52 del anteproyecto de ley nos dice que

constituye infracción grave “q) El incumplimiento de la obligación de

examen externo, su falta de idoneidad o la insuficiencia o irregularidad del

informe del experto externo;

Pues bien, entendemos que solo deberían ser constitutivas de infracción

grave las insuficiencias o irregularidades del informe que tengan tal entidad

que permitan al supervisor considerar incumplida la obligación legal de

someter a informe de experto externo el cumplimiento del sujeto obligado.

En consecuencia, consideramos que el tipo debe calificar como infracción

grave solo “las insuficiencias o irregularidades del informe del experto

externo graves que, por su entidad, permitan calificar como incumplida la

obligación de examen por parte de experto externo.”

Debe considerarse a estos efectos que la O.M. 2444/2007 que regula el

informe de experto externo contempla cientos de puntos de verificación de

las medidas de control interno del sujeto obligado, por lo que sería

inequitativo y desproporcionado que el supervisor pudiera calificar como

infracción grave cualquier omisión de alguno de estos puntos de verificación

y esto entendemos que debe tener su adecuado reflejo normativo.

- El apartado 1.q) del artículo 52 del anteproyecto de ley continua diciendo

“así como, en relación con el experto externo, la falta de comunicación al

Servicio Ejecutivo de la Comisión antes del inicio de la actividad o de

remisión de la relación semestral de sujetos obligados cuyas medidas de

control hayan examinado, en los términos del artículo 28.”

Posteriormente vemos como el art. 57,2 de la Ley sanciona las infracciones

graves que pudiera cometer el experto externo con una multa comprendida

entre 60.000 euros y, como magnitud mínima para determinar el máximo

sancionador, un importe de 5.000.000 de euros.

Page 6: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

5

Entendemos que este rango sancionador es absolutamente desproporcionado

para un incumplimiento meramente formal por parte del experto externo,

como es el de no comunicar al Servicio Ejecutivo el inicio de actividad o la

remisión semestral de los sujetos obligados que han sido objeto del informe.

Se están equiparando las deficiencias u omisiones graves en materia de

cumplimiento del sujeto obligado con incumplimientos meramente formales

por parte del experto, lo que nos parece contrario al principio de

proporcionalidad por lo que solicitamos que se regule un rango sancionador

muy inferior para este tipo de infracciones.

- El art. 54 del anteproyecto de ley nos dice que “además de la responsabilidad

que corresponda al sujeto obligado aun a título de simple inobservancia,

quienes ejerzan en el mismo cargos de administración o dirección, sean

unipersonales o colegiados, o la función de expertos externos, serán

responsables de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta

dolosa o negligente.”

En la medida en que el experto externo interviene en el ejercicio de sus

funciones “ex post” a los hechos infractores tipificados, difícilmente se le

podría imputar una responsabilidad mas allá de las deficiencias del propio

informe, pues tratar de imputarle cualquier otro incumplimiento conllevaría

vulnerar el principio de personalidad de las infracciones.

En relación con la imputación al experto externo de una responsabilidad

administrativa por su falta de idoneidad o la insuficiencia o irregularidad del

informe entendemos que es de todo punto improcedente, por cuanto se

estaría vulnerando con ello el principio de “non bis in ídem”.

Efectivamente, tal y como se configura el tipo infractor resulta que unas

mismas circunstancias, la inidoneidad del experto o la insuficiencia o

irregularidad en el informe, integraría tres tipos infractores, a saber, en el

sujeto obligado, en el órgano de administración y dirección que

negligentemente selecciona al experto inidóneo o no califica de insuficiente

o irregular su informe y en el propio experto.

Y esta triple infracción implica una triple sanción, que puede alcanzar, en el

mejor de los escenarios hasta 5.000.000 de euros por cada infracción.

Esto conduce a resultados manifiestamente inequitativos.

Más si cabe si consideramos que, a buen seguro, el sujeto obligado exigirá al

experto externo, por vía del resarcimiento de daños y perjuicios, la

Page 7: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

6

correspondiente indemnización en vía civil por las sanciones que de su

negligente conducta pudieran derivarse para él y que, además, el experto, en

el caso de que pertenezca a una profesión colegiada, puede verse incurso en

una responsabilidad disciplinaria exigible por parte del correspondiente

Colegio profesional.

Esto implica un palmario exceso sancionador que consideramos debe ser

objeto de rectificación en el anteproyecto que informamos suprimiendo la

referencia al experto externo como sujeto infractor por los conceptos

analizados en este apartado.

5. Régimen sancionador

La reforma agrava exponencialmente las sanciones reguladas hasta ahora y equipara, en

lo referente al cálculo de las sanciones por infracción grave o muy grave, el importe

cuantitativo comparable con otras magnitudes para fijar el máximo sancionador, que

ahora se eleva a 5.000.000 de euros.

Este importe alcanza los 10.000.0000 de euros cuando se trata de infracciones muy

graves cometidas por administradores o directivos de la entidad.

Podemos verificar que, efectivamente, la Cuarta Directiva en su Art. 59, contempla una

sanción máxima por infracciones a la normativa de PBC/FT de 5.000.000 de euros o del

doble del beneficio de las operaciones o el 10 % del volumen de ventas del sujeto

infractor, si estos importes fueran superiores.

Entendemos que esta nueva regulación propuesta debe ser rectificada en base a los

siguientes argumentos:

- En primer lugar, la Cuarta Directiva contempla las nuevas sanciones

agravadas solo para entidades financieras y no para el resto de los sujetos

obligados, para los que el art. 59,1,e) contempla una sanción orientativa de

1.000.000 de euros, muy alejada de la prevista para las entidades financieras.

- En segundo lugar, parece evidente que los nuevos límites máximos

sancionadores deberían contemplarse exclusivamente para infracciones muy

graves y no mantener el mismo límite por cuantía en relación con las

infracciones graves, por cuanto esto puede conducir a situaciones

inequitativas con vulneración del principio de proporcionalidad.

- Finalmente, debe ponderarse lo que dispone el art. 58,2 de la Cuarta

Directiva en relación con la coexistencia de sanciones penales con sanciones

administrativas en materia de incumplimiento de esta normativa.

Recordemos que nuestro ordenamiento confiere trascendencia penal al

incumplimiento negligente de las normas de prevención de blanqueo de

capitales en aplicación del art. 301, 3 del Código Penal, sobre el que la

Page 8: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

7

jurisprudencia ya consolidada se ha pronunciado equiparando el tipo culposo

o imprudente con la omisión o inaplicación de procedimientos internos en

materia de prevención de blanqueo de capitales, y no solo para las personas

físicas que incurran en el tipo, sino también para las personas jurídicas, vía

art. 31, bis del Código Penal que incrimina a las personas jurídicas por el

delito de blanqueo de capitales aun a título de simple negligencia.

Esta circunstancia obliga, por un lado, a cuestionarse incluso si la

vulneración negligente de la normativa de prevención debe estar regulada en

sede penal o solo en sede administrativa, criterio este último, que se abre

paso en la doctrina, y por otro a llevar a cabo una reflexión sobre si debe

ponderarse la gravedad sancionadora en vía administrativa cuando existe ya

un reproche penal muy importante en el art. 301 del Código Penal, que

contempla penas privativas de libertad de hasta dos años y multas del tanto

al triplo del valor de los bienes en los que se materializa el blanqueo.

6. Otras cuestiones planteadas con la reforma.

a. Actividades sujetas.-

En las memorias que acompañan las reformas normativas, se hace alusión a las

actividades comerciales de filatelia y numismática como sujetas.

Estas actividades estaban contempladas en la letra e) del art. 2,1 del R.D.

925/1995 de 9 de junio que ha sido derogado por el Real Decreto 304/2014 de 5

de mayo, que no contempla estas actividades como sujetas.

Si la intención del regulador es volver a incorporarlas con tal carácter,

entendemos que debería reflejarse así en la reforma que ahora se está cursando.

b. Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se contienen varias referencias a esta nueva modalidad de actividad delictiva

sometida a control, fundamentalmente dentro de la regulación de los informes de

análisis del riesgo nacional que deben elaborar las autoridades.

Llama la atención que la referencia expresa a este tipo de controles no se

incorpore, de modo general, a la normativa dirigida a los sujetos obligados, en la

que solo se mantienen el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

como delitos centrales sobre los que se construye la normativa.

Entendemos que la normativa debería recoger adecuadamente este fenómeno

delictivo en la medida en que pretenda asimilarse a los actualmente

contemplados.

c. Registro de personas físicas y jurídicas que prestan servicios a

sociedades por cuenta de terceros.

Page 9: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

8

Entendemos que la regulación contenida en la Disposición Adicional del

anteproyecto de ley no se ajusta a la regulación prevista en la Cuarta Directiva y

su proyecto de reforma.

La intención de someter a registro a las personas físicas o jurídicas que, de forma

empresarial o profesional, presten todos o alguno de los servicios descritos en la

letra o) del apartado primero del artículo 2 de la Ley 10/2010, solo puede

interpretarse en línea con la tradición del derecho anglosajón de interponer, con

plena validez jurídica, determinadas firmas u organizaciones en el capital, la

secretaría o los órganos de administración o dirección de las sociedades

mercantiles, ofreciendo adicionalmente servicios de constitución o domiciliación

de las propias sociedades en las que se va a actuar como interpuestos.

De la misma manera estas previsiones están dirigidas a aquellas personas que

actúan como fideicomisarios de un trust o estructura patrimonial asimilable.

El riesgo que se pretende soslayar con la obligación registral que impone la

Cuarta Directiva es el de conocimiento de los titulares reales en todos estos

casos, como lo demuestra el hecho de que en el proyecto de Quinta Directiva

solo se haya abordado la regulación del registro de titulares reales y el de

fideicomisos, trusts o estructuras patrimoniales asimilables.

A nuestro juicio, la expresión que utiliza la Cuarta Directiva cuando se refiere a

“toda persona que preste con carácter profesional los siguientes servicios a

terceros” debe interpretarse en el sentido de que estos servicios son prestados

“por cuenta” de terceros, mediante una interposición.

Otra interpretación nos conduciría a situaciones carentes de todo sentido, como

podría ser pretender que todos los profesionales que presten servicios de

dirección de una sociedad, por ejemplo, estén sometidos a esta obligación

adicional registral de carácter mercantil.

Podría argumentarse que, desde la órbita de nuestro ordenamiento, tales figuras

son, en casi todos los supuestos, manifestaciones de negocios jurídicos

simulados que carecen de eficacia jurídica lo que haría ineficaz la puesta en

marcha de un registro de “interpuestos”.

Sin embargo debe considerarse a estos efectos que la vocación de estos registros

es de interconexión en toda la Unión Europea, lo que permitiría que los sujetos

obligados residentes en nuestro país pudieran contrastar si se relacionan con

organizaciones, despachos, firmas o profesionales que pretendan realizar

operaciones que tengan conexión territorial con nuestra jurisdicción y que

ejerzan profesionalmente esta labor de interposición, a los efectos de tomar las

medidas de diligencia debida oportunas ante esos escenarios.

Así por ejemplo, un trust no podría constituirse conforme a nuestro

ordenamiento ni aparecer registrado en nuestro sistema, pero el fideicomisario si

podría abordar inversiones en nuestro territorio con plena validez, y la

posibilidad de acceso al registro del país de constitución del trust permitiría a los

sujetos obligados verificar que se actúa con tal carácter en una fuente pública y

de terceros.

Page 10: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

9

Por tanto, nuestra propuesta en este sentido, iría encaminada a la integración

dentro del registro de titulares reales, fideicomisos y estructuras similares de las

obligaciones registrales que se imponen a las personas que prestan servicios de

interposición como los descritos en la letra “o” del art. 2,1 de la Ley.

Evaluación de GAFI al sistema de PCB/FT de México Este mes de enero se ha publicado el informe de GAFI tras la visita del 28 de febrero al

16 de marzo para comprobar el cumplimiento de las 40 recomendaciones de GAFI y la

efectividad del sistema de PBC/FT en Mexico.

Las principales conclusiones tras la visita fueron las siguientes:

México tiene un sistema de PBC/FT maduro, con un buen sistema jurídico y marco institucional. Y desde la última evaluación en 2008 ha implementado una importante mejora en algunas áreas. Sin embargo, el país se enfrenta a grandes riesgos en blanqueo de capitales, principalmente a través de las actividades más frecuentemente asociadas a la delincuencia organizada, como por ejemplo el tráfico de drogas, la extorsión, la corrupción y la evasión fiscal.

El sector financiero demuestra una buena comprensión de las principales amenazas del blanqueo de capitales por grupos de crimen organizado, así como también tiene una buena comprensión de los riesgos de los delitos fiscales, pero el reconocimiento de la corrupción como una importante amenaza es desigual. Así como también es limitada su comprensión de los riesgos asociados al uso de personas jurídicas.

Inteligencia financiera y otra relevante información están disponibles para la Unidad de Inteligencia Financiera, y las diversas autoridades competentes acceden con regularidad. Pero a pesar de que la Unidad de Inteligencia Financiera funciona bien y produce una buena inteligencia financiera el volumen de la inteligencia financiera difundida a la Procuraduria General de la Republica es limitada lo que conlleva un bajo número de investigaciones financieras.

Hasta hace relativamente poco la Procuraduría General de la Republica no clasificaba la identificación e investigación sobre blanqueo de capitales como una de sus prioridades. El blanqueo de capitales no es investigado de forma proactiva, sino más bien de una forma reactiva. Las autoridades competentes otorgan mayor prioridad a la investigación de los delitos por ejemplo de tráfico de drogas o crimen organizado que a la investigación del blanqueo de capitales. Por ello, el número de procesamientos y condenas por blanqueo de capitales es muy bajo y cuando han hecho eso procesamientos se han encontrado deficiencias significativas en la investigación de los casos. Y muy rara vez es procesado como un delito independiente. Además, la corrupción en las fuerzas de seguridad

Page 11: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

10

encargadas de aplicar la ley, en particular a nivel estatal, menoscaban su capacidad de investigar y enjuiciar delitos graves.

México tiene que avanzar en la confiscación de los productos e instrumentos, debido a que esta no se persigue de manera sistemática. Por otro lado, las medidas provisionales no están siendo utilizadas, excepto con las personas que están en la lista de personas bloqueadas. Y el efectivo sospechoso o falsamente declarado no está siendo confiscado.

México podría hacer más para garantizar que las autoridades pertinentes estén mejor equipadas con las herramientas adecuadas y estén mejor capacitados para poder efectivamente detectar e interrumpir la financiación del terrorismo.

Una importante preocupación en todos los sectores es la identificación del titular real, debido a que únicamente es identificado por una extensión limitada Las instituciones financieras identifican a los titulares reales en circunstancias limitadas por ello las autoridades han promulgado enmiendas a las regulaciones para abordar esta brecha. Y los sujetos obligados no financieros generalmente creen que entre sus funciones no está el identificar al titular real.

La supervisión de los sujetos obligados no financieros esta menos desarrollada y tiene una escasez significativa de recursos. Además, en general las sanciones no se han aplicado hasta la fecha de manera efectiva, proporcionada y disuasiva.

México tiene un sólido marco legal e institucional para buscar y

proporcionar asistencia legal mutua y extradición. Las autoridades también suelen recurrir a otras formas de cooperación internacional para intercambiar información con otros países. En la práctica, México decidió como una cuestión política fortalecer y favorecer otras formas de cooperación, mientras que solo persigue la asistencia legal mutua cuando lo considere estrictamente necesario. Está claro que el uso de otras formas de cooperación es efectivo, fluido y ha producido resultados tangibles con los Estados Unidos. La provisión de asistencia legal mutua por parte de Mexico es algo limitado por la ausencia de una base legal para ciertas técnicas de investigación. Y en lo que respecta a la búsqueda, las autoridades no son proactivas ni parecen otorgar una alta prioridad a la persecución del blanqueo de capitales cuando la ofensa tiene un elemento transnacional, y donde se encuentran evidencia o activos en el extranjero, lo que tiene un impacto negativo en la efectividad de las investigaciones y enjuiciamientos

Informe ejecutivo en el siguiente enlace:

http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/MER-Mexico-

2018-Executive-Summary.pdf

Informe completo en el siguiente enlace:

Page 12: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

11

http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/IEM-Mexico-2018-

Spanish.pdf

Nos ha llamado la atención

La UE saca a ocho países de la recién creada lista de paraísos fiscales Sin haber pasado ni dos meses desde la publicación de la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea los ministros de Economía de la UE han decidido el pasado día 23 de enero sacar de la lista de negra de evasores fiscales a Panamá, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Barbados, Granada, Macao, Mongolia y Túnez. Todos ellos pasan ahora a la lista gris, la cual se trata de una lista de territorios que si bien aún no cumplen con los estándares europeos, han mostrado un compromiso lo suficientemente firme de cambiar su política fiscal. Información ampliada:

http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2018/01/23/taxation-

eight-jurisdictions-removed-from-eu-list/

https://elpais.com/economia/2018/01/23/actualidad/1516706083_987839.html?i

d_externo_rsoc=TW_CC

Informe de GAFI sobre la financiación para el reclutamiento de terroristas. Este mes se ha publicado el Informe de GAFI para el reclutamiento de terroristas. Y las

principales conclusiones del mismo son las siguientes:

La capacidad para reclutar nuevos operativos, miembros y seguidores es crítica

para la supervivencia de una organización terrorista.

Un mejor conocimiento de cómo funciona la financiación de los terroristas para

el reclutamiento de nuevos individuos mejorará la comprensión del papel de

medidas de prevención de la financiación del terrorismo.

Asimismo, mejorar el conocimiento y la compresión del funcionamiento de la

financiación para el reclutamiento de terroristas puede ayudar a la detección,

investigación y enjuiciamiento de los reclutadores o la adopción de sanciones

financieras, tanto a nivel nacional como internacional.

Existen diferentes formas de financiación del reclutamiento de terroristas. En

algunos casos los costes son mínimos, pero en otros existen auténticas redes de

reclutamiento y están conectadas a redes de facilitación y en este tipo de casos la

inteligencia financiera y las investigaciones son muy importantes.

Mientras que los reclutadores individuales pueden contar con redes de

reclutamiento autofinanciadas, las redes de reclutamiento pueden establecer

complicadas infraestructuras que incluyen el alquiler de bienes inmuebles y de

transporte, la organización de reuniones y el uso de organizaciones religiosas o

Page 13: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

12

salas de oración o culto. Y estas redes pueden enfrentar costos continuos para

mantener esta infraestructura. Las actividades de reclutamiento por internet suelen estar relacionadas con la

financiación del terrorismo

Reclutamiento y difusión de la ideología terrorista en las cárceles y centros

correccionales está aumentando. Y individuos en prisión a menudo reciben

fondos para actividades de reclutamiento.

Se requiere más información sobre los costos asociados con la producción de

alta calidad de materiales de reclutamiento, tales como las revistas en línea y

videojuegos producidos por ISIS. La producción de estos materiales, y su

continua disponibilidad en línea debido a que esto requiere un cierto nivel de

experiencia y equipamiento que es probable que tenga costes financieros. Algunas organizaciones terroristas pueden experimentar la necesidad de

especialistas en profesiones civiles que no pueden ser reclutadas por motivos

ideológicos (por ejemplo: ingenieros, médicos, especialistas en informática,

financieros, etc). Y el coste de obtener y contratar el servicio de estos

especialistas excede significativamente los salarios de los miembros ordinarios.

Los métodos y técnicas de reclutamiento y sus costos asociados varían en

función de la región y el contexto social y político. En la Región de Eurasi el

reclutamiento se suele producir a través de organizaciones religiosas. En Europa

el reclutamiento suele ser online a través de contactos sociales en áreas urbanas

socioeconómicas bajas, o en reuniones religiosas y la cárcel. En África y en

partes de la región del Medio Oriente, el reclutamiento a menudo ocurre en áreas

donde la organización terrorista tiene control o influencia (Hansen, 2016).

Pueden leer el informe completo en el siguiente enlace:

http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Financing-Recruitment-for-

Terrorism.pdf

Información de la CNMV

La CNMV abre un canal para la comunicación de infracciones https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={56ce6ad8-0310-4c49-a02e-5c508157695b}

Listado de advertencias al público de la CNMV sobre entidades no registradas

en 2017

https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={34b97959-80b8-4acc-930f-

c4977fded069}

Advertencia al público de entidades no registradas en supervisores

internacionales

https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={d5e407c2-034b-4db2-ac80-31fef7d89c93}

Page 14: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

13

El Notariado identifica a más 25.000 personas con responsabilidad pública El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Notariado ha

creado una base de datos en las que están identificadas más de 25.000 personas con

responsabilidad pública. Este nuevo archivo para la prevención del blanqueo de

capitales y otros delitos financieros ha sido desarrollado al amparo del artículo 14 de la

Ley 10/2010, de 28 de abril, y puesto a disposición de las autoridades judiciales y

policiales que luchan contra estas lacras.

El Notariado ha podido crear esta base, única en España, gracias a la información

contenida en el Índice Único Informatizado Notarial, con 115.202.197 documentos

notariales, y en su Base de Datos de Titular Real, en la que están identificados los

titulares reales de 2.368.490 sociedades y organizaciones

La Base de Datos de Personas con Responsabilidad Pública del Notariado tiene

identificadas a 25.185 personas físicas:

14.641 personas con responsabilidad pública por elección o por designación

(Altas instituciones del Estado; Gobierno y Administración Central (hasta nivel

director general); Comunidades Autónomas (gobiernos, diputados y altos cargos

hasta nivel de director general; Administración Local (alcaldes y concejales de

localidades de más de 50.000 habitantes) y directivos de empresas públicas

(estatales, autonómicas y municipales en localidades de más de 50.000

habitantes).

10.544 personas allegadas a personas con responsabilidad pública por

relaciones o de negocios.

o - 2.225 por ser titulares reales de una sociedad en la que también

participa una persona con responsabilidad pública.

o - 8.319 con relaciones empresariales estrechas con una persona con

responsabilidad pública.

Noticia completa: https://www.notariado.org/liferay/web/notariado/el-notariado-

informa/detalle?p_p_id=NOT013_WAR_notariadoNoticiasPlugin&p_p_lifecycle=0&p

_p_col_id=column1&p_p_col_count=3&p_r_p_564233524_NOTARIO_INFORMA_D

ETALLE_ID=15239961

La UCO pide imputar a Caixabank por blanquear 38 millones de la mafia china La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha solicitado a la Audiencia

Nacional la imputación por Blanqueo de Capitales a Caixabank por permitir al menos

38 millones de euros procedentes de organizaciones criminales de ese país radicadas

en España. Priorizando así el banco su estrategia de posicionamiento en el mercado

chino sobre sus obligaciones de denunciar al Sepblac las operaciones sospechosas

ordenadas por las mafias.

Page 15: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

14

Podéis ampliar la noticia en los siguientes artículos:

https://www.lainformacion.com/policia-y-justicia/la-uco-pide-imputar-a-

caixabank-por-blanquear-38-millones-de-la-mafia-china/6340313

https://www.lainformacion.com/policia-y-justicia/caixabank-admite-uco-

descontrol-departamento-antiblanqueo/6340370

Noticias Algunas noticias de interés:

Las operaciones sospechosas de blanqueo aumentan el 60% en cinco años

https://www.economiadigital.es/finanzas-y-macro/las-operaciones-

sospechosas-de-blanqueo-aumentan-el-60-en-cinco-anos_532337_102.html

Nueva ley de PBC Uruguay http://brumcosta.com/2017/12/27/nueva-ley-integral-contra-el-lavado-de-activos/

Primera venta de piso con Bitcoins en España.

http://proptech.es/primera-venta-piso-bitcoins-espana/

China limita el retiro de dinero en el extranjero

https://www.baenegocios.com/economia-finanzas/China-limita-el-retiro-de-

dinero-en-el-extranjero-20180101-0061.html

Rusia endurece penas por financiación y reclutamiento de terroristas

http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/rusia-endurece-penas-por-

financiacion-y-reclutamiento-de-terroristas-625

Un edicto islámico prohíbe el bitcoin en Egipto

https://www.economiadigital.es/politica-y-sociedad/prohibicion-bitcoin-

egipto-fetua_528716_102.html

El Canal incumplió la Ley de Blanqueo de Capitales con la compra de

Emissao

http://cadenaser.com/ser/2018/01/02/tribunales/1514921946_962742.html

El gobierno de México no investiga casos de lavado de dinero, al auditar

0.2% de los casos reportados

http://www.huffingtonpost.com.mx/2018/01/10/el-gobierno-de-mexico-no-

investiga-casos-de-lavado-de-dinero-al-auditar-0-2-de-los-casos-

reportados_a_23330117/

Medidas de Compliance en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

http://concepcioncampos.blogcanalprofesional.es/medidas-de-compliance-

en-la-ley-92017-de-contratos-del-sector-publico/

Page 16: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

15

EE.UU conformará un equipo especial para investigar el narcotráfico y el

lavado de dinero vinculado a Hezbollah

https://www.infobae.com/america/eeuu/2018/01/11/estados-unidos-

conformara-un-equipo-especial-para-investigar-el-narcotrafico-y-lavado-de-

dinero-vinculado-a-hezbollah/

La Autoridad Palestina pagó 358 millones de dólares a los terroristas en

2017

http://aurora-israel.co.il/la-autoridad-palestina-pago-358-millones-de-

dolares-a-los-terroristas-en-2017/

La Eurocámara pide más medidas y cooperación para incautar el dinero

procedente del crimen

http://www.elboletin.com/noticia/157997/internacional/la-eurocamara-pide-

mas-medidas-y-cooperacion-para-incautar-el-dinero-procedente-del-

crimen.html

Banco Central de Indonesia advierte contra el uso de todas las

criptomonedas, cita el alto riesgo. https://es.cointelegraph.com/news/central-

bank-of-indonesia-warns-against-all-cryptocurrency-use-cites-high-risk

6 de cada 10 empresas tienen un canal para delatar a un compañero

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-

tendencias/2018/01/16/5a5e47f0468aeb2a628b466f.html

Fiscales y notarios colaborarán en la lucha contra el blanqueo de capitales

http://www.lavanguardia.com/vida/20180116/4460217292/fiscales-y-

notarios-colaboraran-en-la-lucha-contra-el-blanqueo-de-capitales.html

Gestha pide sancionar con más dureza a los clubes que reincidan en el fraude

https://www.eurosport.es/futbol/gestha-pide-sancionar-con-mas-dureza-a-

los-clubes-que-reincidan-en-el-fraude_sto6482451/story.shtml

Detienen en España a los cabecillas de la mayor red de blanqueo de capitales

de Israel https://www.elespanol.com/espana/20180116/detienen-espana-

cabecillas-mayor-blanqueo-capitales-israel/277723191_0.html

Nueva normativa y Modificaciones legislativas

Circular 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Circular 5/2012,

de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre

transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de

préstamos

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/03/pdfs/BOE-A-2018-51.pdf

Page 17: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

16

Navarra. Decreto Foral Legislativo 3/2017, de 13 de diciembre, de

Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de

diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/04/pdfs/BOE-A-2018-101.pdf

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/16 DEL CONSEJO de 8 de enero de

2018 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de

medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

http://www.boe.es/doue/2018/004/L00016-00019.pdf

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/12 DEL CONSEJO de 8 de enero

de 2018 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a la

adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de

Corea http://www.boe.es/doue/2018/004/L00001-00004.pdf

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/36 DEL CONSEJO de 10 de enero

de 2018 por la que se aplica la Decisión 2012/285/PESC relativa a medidas

restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que

suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República

de Guinea-Bissau

http://www.boe.es/doue/2018/006/L00048-00049.pdf

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/31 DEL CONSEJO de 10 de

enero de 2018 por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento

(UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas

personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la

seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau

http://www.boe.es/doue/2018/006/L00001-00002.pdf

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/34 DE LA COMISIÓN de 28 de

septiembre de 2017 por el que se establecen normas técnicas de ejecución

respecto del formato de presentación normalizado del documento informativo de

las comisiones y su símbolo común, de conformidad con la Directiva

2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

http://www.boe.es/doue/2018/006/L00037-00044.pdf

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/32 DE LA COMISIÓN de 28 de

septiembre de 2017 por el que se complementa la Directiva 2014/92/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de

regulación de una terminología normalizada de la Unión aplicable a los servicios

más representativos asociados a una cuenta de pago

http://www.boe.es/doue/2018/006/L00003-00025.pdf

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/50 DE LA COMISIÓN de 11 de

enero de 2018 por el que se modifica por 280.a vez el Reglamento (CE) n.o

881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas

específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las

organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

http://www.boe.es/doue/2018/007/L00035-00036.pdf

Page 18: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

17

Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas

de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes

en relación con la comercialización de los derechos de explotación de

contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/13/pdfs/BOE-A-2018-431.pdf

Corrección de errores de la Orden HFP/1258/2017, de 5 de diciembre, por la que

se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios

de Transporte.

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/13/pdfs/BOE-A-2018-429.pdf

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/56 DE LA COMISIÓN de 12 de

enero de 2018 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de

la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en

relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera,

la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la

transparencia.

http://www.boe.es/doue/2018/010/L00009-00013.pdf

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/53 DEL CONSEJO de 12 de

enero de 2018 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a

medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

http://www.boe.es/doue/2018/010/L00001-00002.pdf

Corrección de errores del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes

sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en

Berlín el 29 de octubre de 2014. Declaración de España sobre la fecha de efecto

sobre los intercambios de información en virtud de dicho Acuerdo.

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/23/pdfs/BOE-A-2018-791.pdf

Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral

2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/23/pdfs/BOE-A-2018-804.pdf

Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra

para el año 2018.

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/23/pdfs/BOE-A-2018-805.pdf

DECISIÓN (PESC) 2018/89 DEL CONSEJO de 22 de enero de 2018 por la que

se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas

restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

http://www.boe.es/doue/2018/016/L00009-00013.pdf

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/88 DEL CONSEJO de 22 de

enero de 2018 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a

medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

http://www.boe.es/doue/2018/016/L00006-00008.pdf

Page 19: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

18

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/99 DE LA COMISIÓN de 22 de

enero de 2018 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2378 en lo que

respecta a la forma y las condiciones de comunicación de la evaluación anual de

la eficacia del intercambio automático de información y a la lista de datos

estadísticos que los Estados miembros deberán facilitar a los fines de evaluación

de la Directiva 2011/16/UE del Consejo

http://www.boe.es/doue/2018/017/L00029-00033.pdf

Comunidad de Cantabria: Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales

y Administrativas

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/24/pdfs/BOE-A-2018-856.pdf

Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Cantabria para el año 2018.

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/24/pdfs/BOE-A-2018-855.pdf

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/105 DE LA COMISIÓN de 27 de

octubre de 2017 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE)

2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto

riesgo del cuadro del punto I del anexo

http://www.boe.es/doue/2018/019/L00001-00002.pdf

Ley 13/2017, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/25/pdfs/BOE-A-2018-929.pdf

Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/25/pdfs/BOE-A-2018-928.pdf

Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/26/pdfs/BOE-A-2018-989.pdf

DECISIÓN (PESC) 2018/141 DEL CONSEJO de 29 de enero de 2018 por la

que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas

dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación

en Túnez

http://www.boe.es/doue/2018/025/L00038-00039.pdf

Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas

disposiciones relativas al Sistema Intrastat.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/01/24/pdfs/BOE-A-2018-854.pdf

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/01/23/pdfs/BOE-A-2018-792.pdf

Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales

de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad,

Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/01/29/pdfs/BOE-A-2018-1142.pdf

Page 20: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

19

Tribunales Europa

Un solicitante de asilo no puede ser sometido a un examen psicológico para

determinar su orientación sexual

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-01/cp180008es.pdf

Los rendimientos del patrimonio de los nacionales franceses que trabajan en un

Estado que no sea un Estado miembro de la UE o del EEE o Suiza pueden ser

sometidos a las contribuciones sociales francesas

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-01/cp180005es.pdf

España Condenadas dos empresas en Hueca por estafa a 3,2 millones cada una

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&database

match=AN&reference=8242836&links=22125370012017100305&optimize=20171

226&publicinterface=true

Pleno. Sentencia 141/2017, de 30 de noviembre de 2017. Recurso de

inconstitucionalidad 4061-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno, en

relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2016, de 28

de octubre, de modificación de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de

senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. Estatuto

jurídico de los senadores electos por las Asambleas legislativas autonómicas:

pérdida sobrevenida de objeto del recurso de inconstitucionalidad (STC 123/2017).

http://www.boe.es/boe/dias/2018/01/08/pdfs/BOE-A-2018-284.pdf

Condenada a 6 meses de prisión por blanqueo de capitales imprudente

http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2703637

Condenado a 34 meses por tener drogas y por blanqueo de capitales

http://www.lacronicabadajoz.com/noticias/badajoz/condenado-34-meses-tener-

drogas-blanqueo-capitales_283629.html

El Tribunal Supremo aplica el criterio de la UE y revoca las sentencias que anularon

las multas a Uber por falta de autorización para transporte

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-

Supremo-aplica-el-criterio-de-la-UE-y-revoca-las-sentencias-que-anularon-las-

multas-a-Uber-por-falta-de-autorizacion-para-transporte

Page 21: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

20

El Tribunal Supremo establece la regla de competencia del juez de lo penal en el

concurso medial de delitos

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-

Supremo-establece-la-regla-de-competencia-del-juez-de-lo-penal-en-el-concurso-

medial-de-delitos

Un juzgado mercantil de Madrid aprueba el plan de liquidación de dos

concesionarias de autopistas radiales

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Un-juzgado-

mercantil-de-Madrid-aprueba-el-plan-de-liquidacion-de-dos-concesionarias-de-

autopistas-radiales

Condenada a dos años de prisión por estafar más de 10.800 euros a tres amigos en

una operación de bolsa que nunca existió

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Condenada-

a-dos-anos-de-prision-por-estafar-mas-de-10-800-euros-a-tres-amigos-en-una-

operacion-de-bolsa-que-nunca-existio-

Absueltos tres acusados de pertenencia a una organización terrorista yihadista

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/Sala-de-

prensa/Notas-de-prensa/Absueltos-tres-acusados-de-pertenencia-a-una-

organizacion-terrorista-yihadista

La Audiencia de Pontevedra confirma la condena a una madre por calumniar a una

profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/La-

Audiencia-de-Pontevedra-confirma-la-condena-a-una-madre-por-calumniar-a-una-

profesora-de-su-hijo-en-un-grupo-de-WhatsApp-

Condenado a tres años de cárcel por estafa con billetes falsificados

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Condenado-

a-tres-anos-de-carcel-por-estafa-con-billetes-falsificados

Condenado a seis meses de cárcel un tuitero por difundir mensajes de alabanza a

ETA y de humillación a víctimas de terrorismo

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Condenado-

a-seis-meses-de-carcel-un-tuitero-por-difundir-mensajes-de-alabanza-a-ETA-y-de-

humillacion-a-victimas-de-terrorismo

Condenados a entre cinco años y medio y ocho años de cárcel seis miembros de una

organización que envió más de 30 yihadistas para integrarse Al Qaeda y Estado

Islámico

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Condenados-

a-entre-cinco-anos-y-medio-y-ocho-anos-de-carcel-seis-miembros-de-una-

organizacion-que-envio-mas-de-30-yihadistas-para-integrarse-Al-Qaeda-y-Estado-

Islamico

Page 22: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

21

El Objetivo principal de APREBLACA es el de seguir profundizando en la mejora del

cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del

terrorismo para lo que invitamos a todos aquellos profesionales que, o bien por su

condición de sujetos obligados o bien como expertos externos, quieran unirse a nosotros

en esta difícil pero necesaria tarea.

La función de supervisión de los procedimientos internos de los sujetos obligados, que

no ha sido legalmente atribuida a ningún colectivo profesional, recomiendan la

existencia de asociaciones que procuren el rigor y la formación necesarios para el

desarrollo de dicha esencial función, garantizando la adecuada formación y constatando

la experiencia necesarias para el ejercicio de tan relevante supervisión, sobre la que

pesa, ni más ni menos, que la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los

sujetos obligados integrados en diferentes sectores económicos coadyuvando con ello a

la labor supervisora que, por sus limitaciones de medios y personas, no pueden abarcar

los órganos públicos de control.

Con estos objetivos nació APREBLACA hace ahora más de 10 años.

Nuestra oferta formativa es la siguiente:

Curso Básico en PBC/FT

Curso Experto en PBC/FT

Además, las personas que tengan la titulación adecuada y/o los conocimientos

necesarios acreditados podrán asociarse y disfrutar así de una formación continua y

descuentos en eventos de la materia.

Más información: http://www.apreblaca.org/ o en respuesta a este email.

Page 23: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

22

NUEVA NORMATIVA

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Anteproyecto de ley y reglamento.

Jueves, 15 de marzo de 2018, de 9 a 18 horas

Hotel Courtyard by Marriott Princesa, Calle de la Princesa 40, 28008 Madrid

INTRODUCCIÓN

La Universidad Autónoma de Madrid, una vez más, es el punto de encuentro para el estudio por los diversos agentes sociales sobre los temas relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

PONENTES

Jose Ramón Navarro, Presidente, AUDIENCIA NACIONAL

Raquel Cabeza. Subdirectora General de Inspección y Control de Movimientos de

Capitales, TESORO PÚBLICO

Juan Manuel Vega, Director General, SEPBLAC

Miguel Angel Recio. Vocal Asesor, TESORO PÚBLICO

Bernardo Feijo, Catedrático de Derecho Penal, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Francisco Moreno. Presidente, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES DE PAGO

(ANAED)

Pilar Cruz-Guzmán. Directora, DIAGNOSTICO RIESGO BLANQUEO S.L.

Pedro Morón, Director formación PBC/FT, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Luis Manuel Rubí, socio director, RUBI BLANC ABOGADOS S.L.

Manuel Piris-Cabeza, Director PBC/FT, ANDBANK

Héctor Borge Diez, Director del área de PBC/FT, ANTICIPA REAL ESTATE

PROGRAMA

9:00 h Presentación. DIRECTOR DE LA JORNADA:

Page 24: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

23

9:30 h

10:30 h Café

11:00 h

12:00 h

13:00 h

Pedro Morón Béquer. Director C.A. Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Profesor Dpto. Economía y Hacienda Pública. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

José Ramón Navarro Presidente AUDIENCIA NACIONAL

Cuestiones esenciales de la reforma del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Bernardo Feijoo Sánchez

Catedrático de Derecho Penal UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Pedro Morón Béquer.

Directivas de la UE y propuestas de modificación de la normativa de

prevención de blanqueo española. Raquel Cabeza

Subdirectora General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales. Secretaría General del Tesoro y P.F

TESORO PÚBLICO

La prevención de la financiación del terrorismo. Miguel Ángel Recio

Vocal Asesor TESORO PÚBLICO

Page 25: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

24

14:00 h Almuerzo/Buffet Fingers

15:30 h

15:50 h

16:10 h MESA: Visión de los sujetos obligados.

Análisis crítico de las novedades de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Pilar Cruz-Guzmán

Directora

DIAGNÓSTICO DEL RIESGO DE BLANQUEO. DRB2007

Incidencia de las modificaciones contempladas en la nueva normativa, en relación con las actividades profesionales sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Luis Manuel Rubí Socio Director RUBI BLANC ABOGADOS S.L.

MODERADORA

Ana Mª López García

Decana, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Francisco Moreno

Presidente ANAED

Page 26: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

25

17:00 h

DESTINATARIOS

Compliance officers, responsables y resto de profesionales de los sujetos obligados que trabajan en temas relacionados con la PBC/FT:

o bancos

o entidades de pago

o entidades sin ánimo de lucro

o establecimientos financieros de crédito

o otros

Fuerzas de Seguridad del Estado (Nacional, Autonómicas y Municipales)

Compliance de empresas relacionadas con el comercio exterior

Directores del área jurídica

Despacchos

Profesores e investigadores

….

HORARIO

La jornada se desarrollará de 9 a 18 horas, el jueves 15 de marzo de 2018.

Héctor Borge Diez Director de Prevención de Blanqueo de Capitales, FT y Sanciones. ANTICIPA REAL ESTATE

Manuel Piris-Cabezas

Director de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. ANDBANK

Riesgos y prevención del blanqueo de capitales en las entidades financieras españolas.

Juan Manuel Vega

Director SEPBLAC

Page 27: Boletín de Prevención del Blanqueo de Capitales Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 3 comisión de un delito concreto, sino de la mera

C/ Paseo de la Castellana, 126, 8º dcha. 28046. Madrid.T 91-319.79.79 F 91-319.37.17 www.apreblaca.org

26

INSCRIPCIÓN

Se entregará diploma de asistencia.

INCRIPCIÓN

MÁS INFORMACIÓN