boletin de la firma asociada "binder de mexico"
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RESOLUCIÓN MISCELANEA 2011-2012TRANSCRIPT
Boletín Ejecutivo Resolución Miscelánea 2012
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Presentación Las firmas afiliadas a Binder México se complacen en presentar este resumen ejecutivo sobre las principales modificaciones a la resolución miscelánea que tendrán vigencia durante el ejercicio 2012. Binder México es una red nacional de firmas de Contadores Públicos y especialidades afines ubicadas a la fecha en las principales ciudades de 11 estados de la república Mexicana y que en el mediano plazo se encontrará representada en todas las entidades federativas del País. Los servicios profesionales que prestan las firmas afiliadas a Binder México abarcan una amplia gama dentro de las disciplinas contable, fiscal y financiera y están basados en los más altos estándares de calidad que han sido adquiridos a través de años de experiencia y capacitación. Lo invitamos a conocer más en www.bindermexico.com
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Introducción El pasado 28 de diciembre de 2011, el Servicios de Administración Tributaria
(SAT) emitió las Reglas de Carácter General para el ejercicio 2012
(RESOLUCIÓN MISCELÁNEA), mismas que se encuentran divididas en dos
libros:
I.‐Reglas que facilitan el cumplimiento y aclaran diversos aspectos de
aplicación de las disposiciones fiscales.
II.‐Trámites fiscales o procedimientos que tienen que llevar a cabo los
contribuyentes, permitiéndoles una consulta más ágil.
Ambos libros se dividen en 12 Títulos, mismos que coinciden en ambos libros
de la siguiente manera:
1. Disposiciones Generales
2. Código Fiscal de la Federación (CFF)
3. Impuesto Sobre la Renta (ISR)
4. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
5. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
6. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
7. Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
8. Contribuciones de Mejoras
9. Derechos
10. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
11. Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
12. Decretos
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Estas disposiciones vienen a aplicar las distintas disposiciones que se
reformaron principalmente en comprobantes fiscales y el sistema de pagos
referenciados, mismos que serán analizados, para efectos del presente
boletín, sin que hagamos referencia si se trata del libro primero o segundo.
Febrero 2012
CPC Jaime Labrada Araiza
Coordinador del Boletín
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1. Disposiciones publicadas en la página del SAT
Cuando en la pagina del SAT se establezcan requisitos diferentes se podrá
aplicar lo dispuesto en dicha página, algunos ejemplos de estas disposiciones
que han creado beneficios son los pagos referenciados obligatorio solo para
personas morales, el poder utilizar como comprobante fiscal la
representación impresa de los comprobantes y la ampliación del plazo para
emitir dictámenes.
2. Ingresos
Los ingresos por enajenación de bienes se deben considerar cuando se cobre
o sea exigible total o parcialmente el precio o la prestación pactada, aun
cuando provengan de anticipos, podrán considerar como ingreso sólo el
saldo al que se tenga al cierre del ejercicio, para pagos provisionales o la
determinación del ingresos del ejercicio se considerará ingresos hasta que
se expida el comprobante o se envié o entregue la mercancía, al considerar
como ingreso sólo el saldo final, esta regla permite deducir un costo de lo
vendido ficto, en proporción al costo de lo vendido de los ingresos
acumulables.
3. Deducciones
La obligación de pagar con cheque nominativo o tarjetas en operaciones
superiores a 2,000 pesos, solo es aplicable en las operaciones que se extingan
con la entrega de dinero, por consiguiente, dicho requisito no se deben de
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Cumplir cuando el pago sea en especie, con servicio o con cualquier otra
forma de extinción. (I.3.3.1.4)
4. Régimen Simplificado
Los contribuyentes del sector primario (AGAPES) si son personas morales
tienen una exención de 20 Salarios Mínimos por cada socio y personas físicas
hasta por 40 Salarios Mínimos, en estos casos, no son deducibles los gastos e
inversiones en la misma proporción de la exención y en consecuencia, el IVA
pagado por esta proporción no será acreditable; para efecto de tener
derecho al saldo a favor del IVA y estar en posibilidad de pedir la devolución,
podrán optar por no aplicar la exención, actualizando sus obligaciones
fiscales.
Cuando una persona moral deje de ser régimen simplificado el coeficiente de
utilidad aplicable en los pagos provisionales, considerarán la utilidad gravable
determinada como utilidad fiscal.
5. Costo de lo vendido
Las Personas Morales que utilicen el sistema de costeo directo con base en
costos históricos, los gastos fijos no formarán parte del costo, los cuales se
deberán de relacionarse en los gastos de operación, este procedimiento aun
se encuentra vigente fiscalmente aun y cuando conforme a normas de
información financiera a partir del 2011 ya no sea aplicable, luego entonces si
algunas erogaciones como la deducción de inversiones, la renta, los sueldos
que no varíen con las ventas o la producción, se deducirán aun y cuando no
se obtengan los ingresos.
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Las empresas que en virtud de estar obligados a utilizar el método
identificado por los bienes superiores a 50,000 pesos, podrán utilizar un
método diferente en las mercancías que no superen dicho valor, como el
caso de agencias de autos y la venta de refacciones podrán utilizar uno
diferente.
Los contribuyentes que presten servicios de hospedaje, salones de belleza,
peluquerías así como la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés,
podrán determinar el costo de lo vendido de los bienes mediante el
procedimiento de inventario inicial más compras menos inventario final.
En la determinación del Coeficiente de utilidad, se podrá restar tanto de la
utilidad fiscal como de los ingresos nominales, el importe del inventario
acumulable correspondiente a los datos por los que se determine dicho
coeficiente.
6. Donatarias autorizadas
Las instituciones, sociedades y asociaciones que cumplan con los requisitos
para ser donatarias autorizadas, estarán a lo siguiente:
a) Solicitar autorización para recibir donativos y obtener la constancia de
autorización
b) Presentar aviso anual de donatarias autorizadas en el mes de enero del
ejercicio siguiente, solo es aplicable a las sociedades que hayan sido
publicada en el anexo 14 el 6 de julio de 2011
c) Poner a disposición del público en general la información relativa a la
transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, la
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información correspondiente al ejercicio fiscal 2010 se podrá presentar
hasta el mes de febrero del 2012.
d) Declaración anual de ingresos y erogaciones
e) Dictamen fiscal, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal
cuando en el 2011 no hubieran percibido ingresos o estos sean en una
cantidad igual o menor de 2’000,000, tampoco estarán obligadas a
dictaminar los organismos descentralizados y los fideicomisos no
lucrativos que formen parte de la administración pública estatal y
municipal.
La autorización que obtengan las instituciones, sociedades o asociaciones, es
vigente sólo por el ejercicio en que se otorgue y será renovado cada año
cuando se cumplan los procedimientos mencionados con anterioridad.
Se considera que las instituciones autorizadas no otorgan beneficios sobre el
remanente distribuible que se determine siempre que paguen el ISR,
determinado a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el
que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo
del artículo 95 de la LISR y que no derive de préstamos realizados a socios o
integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges,
ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.
Las organizaciones autorizadas para recibir donativos, podrán solicitar
autorización para recibir donativos del extranjero siempre y cuando cumpla
con los límites y requisitos establecidos en reglas de carácter general.
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7. Comprobantes fiscales
A partir del 2012 en el Código Fiscal de la Federación se establecieron nuevos
requisitos en los comprobantes fiscales y se reestructuraron las disposiciones
para quedar de la siguiente manera:
Art. 29.‐ Obligaciones de emisión de comprobantes fiscales
Art. 29A.‐ Requisitos de los comprobantes
Art. 29B.‐ Formas alternas de emisión de comprobantes
Art. 29C.‐ Comprobantes simplificados
Art. 29D.‐ Mercancías en transporte
Dentro de las reformas a los comprobantes se establecieron las siguientes:
a) Se elimina la obligación de que el comprobante contenga el nombre,
denominación o razón social así como el domicilio del contribuyente
que lo expide.
b) Contener el RFC de quien lo expide y anotar el RFC de la persona a
favor de quien se expida, tratándose de operaciones con púbico en
general se deberá de usar el RFC genérico XAXX010101000 y en caso
de residentes en el extranjero XEXX010101000.
c) Indicar el régimen fiscal en que tributen conforme a la ley del ISR, el
cual se deberá de obtener a acceder a la página del SAT, en “Mi portal”
y consultar la guía de obligaciones, en caso de tener más de un
régimen deberán señalar el que corresponda a la operación.
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d) En pagos en parcialidades, se deberá señalar el folio fiscal asignado por
el SAT en el comprobante que se hubiera expedido por el valor total,
así mismo el número y monto de la parcialidad anotarlo en el espacio
de descripción.
e) Por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema
General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de
Economía.
f) Deberán de señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en
efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o
tarjeta de débito, crédito, de servicio o monedero electrónico
señalando los cuatro dígitos del estado de cuenta o de la tarjeta
correspondiente, cuando no sea posible identificar la forma de pago se
deberá de anotar la expresión “No identificado”.
g) Tratándose de la identificación del vehículo deberá de indicarse la
clave vehicular y el número de placa o folio del permiso de circulación.
Comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB)
Los contribuyentes con ingresos de hasta 4’000,000 de pesos, podrán utilizar
comprobantes impresos con CBB y les será aplicable lo relacionado con el
régimen fiscal y la forma de pago.
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Estos comprobantes se podrán expedir por medios propios o a través de
terceros y se encuentran liberado de emitir el informe trimestral, el CBB no
debe de medir menos de 2.75 X 2.75 cm, el número de aprobación de
comprobantes, el folio asignado por el SAT, La leyenda “La reproducción
apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las
disposiciones fiscales y la vigencia del comprobante se señalará a través de la
leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a
partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es:
dd/mm/aaaa”.
Estados de cuenta como comprobante fiscal
En lugar de usar comprobantes fiscales, los contribuyentes pueden utilizar los
estados de cuenta que emitan las instituciones financieras, siempre y cuando
se consigne el IVA y el RFC del proveedor, se registre en la contabilidad las
operaciones amparadas en el estado de cuenta.
Los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los
efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes
fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por
tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del
IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el
importe del IVA. Dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de
cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las
erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente
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Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD)
Continua vigente para los contribuyentes que hayan emitido durante el
ejercicio 2010 CFD conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de
diciembre de 2010, aún y cuando no dictaminen sus estados financieros,
debiendo de cumplir con adicionar el régimen fiscal, el RFC genérico para
operaciones con público en general y la forma de pago correspondiente.
Los contribuyentes que optaron por esta forma de comprobación tienen las
siguientes obligaciones:
I. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.
II. Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada
CFD que expidan.
III. Proporcionar mensualmente al SAT, la información correspondiente a
los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados,
utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la
información, en caso de que no se envíe la información por dos meses
consecutivos o tres meses indistintos en el ejercicio, se perderá el derecho de
seguir utilizándolos.
IV. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación
impresa de los CFD´s que expida.
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Comprobantes Simplificados
Por lo que se refiere a comprobantes con público en general se continua liberando de la obligación de emitirlos cuando la operación sea inferior a 100 pesos y no será necesario que tengan el régimen fiscal del contribuyente, cuando se emitan estos comprobantes se deberá hacer cuando menos una vez al mes un CFDI, un CBB o un CFD según corresponda, con el RFC XAXX010101000, el desglose impuestos y la referencia de los comprobantes simplificados.
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