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BOIB Núm. 119 03-10-2002 17084 3.- Que s’ha d’entendre que la subrogació de competències únicament s’hauria produït en el cas de que es poguessin entendre adquirides per silenci administratiu positiu les llicències d’activitat, previstes a la Norma Territorial Cautelar que regeixen fins a l’aprovació definitiva del Pla Director Sectorial de Telecomunicacions (BOIB núm. 153 de 16 de desembre de 2000).>> Palma, 26 d’agost de 2002 EL SECRETARI DELEGAT De conformitat amb el disposat a l’article 59.4 de la Llei 30/92, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, i degut a la impossibilitat de practicar notificació personal dels següents acords als interessats, es procedeix mitjançant aquesta publicació a la formal notificació dels mateixos. La Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric, en sessió celebrada el dia 24 de juliol de 2002, adoptà, entre d’altres, els següents acords: <<Examinat l’expedient d’obra en Sòl Rústic al polígon 1, sector 2, del terme municipal de SANTA MARGALIDA, que consisteix en xarxa de mitja tensió, centre de transformació i xarxa de baixa tensió, amb vista a una sol·licitada declaració d’interès general, tramitat pel procediment del art. 37 de la Llei 6/1997, de 8 de juliol, de sol rústic de les Illes Balears, promogut per JUAN MORAGUES MONZO I ALTRE, aquesta Comissió, d’acord amb la proposta de la Ponència Tècnica, acorda declarar la INCOMPÈTENCIA sobre la base de que cap de les parcel·les objecte del projecte es troba en la seva totalitat dins de sòl rústic.>> <<Examinat l’expedient d’obra en Sòl Rústic als solars 171-A, 171-C, 172- A, 172-B, del terme municipal de PUIGPUNYENT, que consisteix en xarxa BT, en la seva consideració d’instal·lacions d’Interès General, promogut per JOAN LLUIS CABRERA VALLS, aquesta Comissió, d’acord amb el dictamen de la Ponència Tècnica, acorda DENEGAR la declaració d’interès general atès que l’expedient tramitat es troba afectat per les determinacions del Pla Director Sectorial Energètic, aprovat per Decret 58/2001, de 6 d’abril, BOIB número 49, de 24 d’abril de 2001, concretament pel disposat a l’art. 18 que estableix el soterrament de les xarxes en sòl rústic, tot això donada la seva data de presentació davant l’Ajuntament, per aplicació de l’article 4.2b de la Llei de Disciplina Urbanística amb relació a l’article 37.2 de la Llei del Sòl Rústic.>> <<Examinat l’expedient d’obra en Sòl Rústic al polígon 15 parcel·les 62, 74-75, 76, 77, 79, 82, 91, 231, 232 i al polígon 9, parcel·la 88, del terme municipal de BINISSALEM, que consisteix en xarxa en baixa tensió, en la seva consideració d’instal·lacions d’Interès General, promogut per MIGUEL BESTARD CANTÓ I ALTRES, i tot considerant: PRIMER.- Que s’han complit els tràmits prevists a l’art. 37 de la Llei 6/1997, de 8 de juliol, del Sòl Rústic de les Illes Balears; SEGON.- Que a la vista de l’expedient i de la documentació que hi figura, i entenent que queden justificats els requisits exigits per l’art. 26 de l’esmentada Llei.= En virtut del que suara s’ha manifestat, aquesta Comissió Insular, prèvia proposta de la Ponència Tècnica, adopta el següent ACORD: 1r.) Declarar l’Interès General de les obres de què es tracta, amb independència de la llicència municipal o altres autoritzacions que puguin ésser preceptives, tot traslladant a l’Ajuntament que valori la possible afecció a l’expedient, en el tràmit de concessió de llicència, de les determinacions del Pla Director Sectorial Energètic. 2n.) Significar igualment que, transcorreguts sis mesos des de la notificació d’aquest acord sense que s’hagi sol·licitat la llicència municipal, s’iniciarà l’expedient de caducitat, d’acord amb el que estableix l’article 37.4 de la Llei 6/1997, de 8 de juliol, del Sòl Rústic de les Illes Balears>>. Contra aquests acords que no posen fi a la via administrativa es pot interposar, el recurs d’alçada davant el Consell Executiu d’aquest Consell Insular de Mallorca, dins el termini d’un mes, comptador a partir del dia següent al de la publicació del present acord. Contra la desestimació expressa del recurs d’alçada podrà interposar-se el recurs contenciós administratiu davant el Jutjat Contenciós Administratiu de Palma de Mallorca, en el termini de dos mesos, comptadors a partir del dia següent al de la recepció de la notificació de la desestimació de l’esmentat recurs. Contra la desestimació per silenci del recurs d’alçada podrà interposar-se el recurs contenciós administratiu, en el termini de sis mesos, comptadors a partir del dia següent a la desestimació presumpta (tres mesos des de la interposició del recurs sense que s’hagi notificat la resolució). No obstant l’anterior, es pot exercitar, si n’és el cas, qualsevol altre recurs que s’estimi pertinent. Tot això de conformitat amb la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa i de la Llei 4/1999, de 13 de gener, de modificació de la Llei 30/1992 de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú. Palma, 26 d’agost de 2002 EL SECRETARI DELEGAT Jaume Munar Fullana — o —- Núm. 18981 Informació pública de l’Estudi d’avaluació d’impacte ambiental referida al Projecte de diverses millores del traçat del camí PM-V 220-2 (camí de L’Almadrava), en el terme municipal de Pollença En compliment del que disposa l’article 8è de l’annex I del Decret 4/1986 de 23 de gener, d’implantació i regulació dels estudis d’avaluació d’impacte ambiental, s’obre un període d’informació pública per un termini de trenta dies hàbils, comptador des del dia següent en què aparegui inserit aquest anunci en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, per admetre les observacions que es considerin adients. L’estudi podrà ser examinat a la Direcció Insular de Carreteres, carrer General Riera 113 de Palma, al Servei de Planificació i Supervisió, en els dies i hores hàbils d’oficina. Palma, 25 de setembre de 2002 El director insular de Carreteres Gonzalo Aguir González — o —- Consell Insular de Menorca Núm. 18639 Complementant l’anunci publicat en el BOIB núm. 60, de 18.5.2002, relatiu a l’acord de la Comissió Insular d’Urbanisme de Menorca de data 10.4.2002 de l’aprovació definitiva de la modificació núm. 2 de les normes subsidiàries des Mercadal, adaptació a la Llei del Sòl i a les directrius d’ordenació territorial, es publica a continuació la normativa relativa a l’esmentada modificació, d’acord amb el que estableix l’article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las bases de règim local i resta de disposicions concordants. Maó, 12 de setembre de 2002 Maria Lluïsa Dubon Pretus Presidenta de la Comissió Insular d’Urbanisme de Menorca NORMAS URBANISTICAS TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 001 Objeto de las Normas Subsidiarias. Art. 002 Vigencia de las Normas Subsidiarias. Art. 003 Circunstancias justificativas de la revisión de las Normas Subsi- diarias. Art. 004 Modificación de las Normas Subsidiarias. Art. 005 Obligatoriedad de las Normas Subsidiarias. Art. 006 Interpretación de las Normas Subsidiarias. Art. 007 Reglas gráficas de interpretación. TITULO II CAPITULO 1. NORMAS RELATIVAS AL PLANEAMIENTO DERIVADO Art. 008 Normas generales. Art. 009 Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Urbano. Art. 010 Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Apto para Urbanizar. Art. 011 Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Rústico. Art. 012 Desarrollo de las Normas Subsidiarias respecto a los Sistemas Generales. Art. 013 Planes Parciales.

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BOIB Núm. 119 03-10-20021 7 0 8 4

3.- Que s’ha d’entendre que la subrogació de competències únicaments’hauria produït en el cas de que es poguessin entendre adquirides per silenciadministratiu positiu les llicències d’activitat, previstes a la Norma TerritorialCautelar que regeixen fins a l’aprovació definitiva del Pla Director Sectorial deTelecomunicacions (BOIB núm. 153 de 16 de desembre de 2000).>>

Palma, 26 d’agost de 2002EL SECRETARI DELEGAT

De conformitat amb el disposat a l’article 59.4 de la Llei 30/92, de règimjurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, idegut a la impossibilitat de practicar notificació personal dels següents acords alsinteressats, es procedeix mitjançant aquesta publicació a la formal notificació delsmateixos.

La Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i PatrimoniHistòric, en sessió celebrada el dia 24 de juliol de 2002, adoptà, entre d’altres, elssegüents acords:

<<Examinat l’expedient d’obra en Sòl Rústic al polígon 1, sector 2, delterme municipal de SANTA MARGALIDA, que consisteix en xarxa de mitjatensió, centre de transformació i xarxa de baixa tensió, amb vista a una sol·licitadadeclaració d’interès general, tramitat pel procediment del art. 37 de la Llei 6/1997,de 8 de juliol, de sol rústic de les Illes Balears, promogut per JUAN MORAGUESMONZO I ALTRE, aquesta Comissió, d’acord amb la proposta de la PonènciaTècnica, acorda declarar la INCOMPÈTENCIA sobre la base de que cap de lesparcel·les objecte del projecte es troba en la seva totalitat dins de sòl rústic.>>

<<Examinat l’expedient d’obra en Sòl Rústic als solars 171-A, 171-C, 172-A, 172-B, del terme municipal de PUIGPUNYENT, que consisteix en xarxa BT,en la seva consideració d’instal·lacions d’Interès General, promogut per JOANLLUIS CABRERA VALLS, aquesta Comissió, d’acord amb el dictamen de laPonència Tècnica, acorda DENEGAR la declaració d’interès general atès quel’expedient tramitat es troba afectat per les determinacions del Pla DirectorSectorial Energètic, aprovat per Decret 58/2001, de 6 d’abril, BOIB número 49,de 24 d’abril de 2001, concretament pel disposat a l’art. 18 que estableix elsoterrament de les xarxes en sòl rústic, tot això donada la seva data de presentaciódavant l’Ajuntament, per aplicació de l’article 4.2b de la Llei de DisciplinaUrbanística amb relació a l’article 37.2 de la Llei del Sòl Rústic.>>

<<Examinat l’expedient d’obra en Sòl Rústic al polígon 15 parcel·les 62,74-75, 76, 77, 79, 82, 91, 231, 232 i al polígon 9, parcel·la 88, del terme municipalde BINISSALEM, que consisteix en xarxa en baixa tensió, en la seva consideraciód’instal·lacions d’Interès General, promogut per MIGUEL BESTARD CANTÓI ALTRES, i tot considerant: PRIMER.- Que s’han complit els tràmits prevists al’art. 37 de la Llei 6/1997, de 8 de juliol, del Sòl Rústic de les Illes Balears;SEGON.- Que a la vista de l’expedient i de la documentació que hi figura, ientenent que queden justificats els requisits exigits per l’art. 26 de l’esmentadaLlei.= En virtut del que suara s’ha manifestat, aquesta Comissió Insular, prèviaproposta de la Ponència Tècnica, adopta el següent ACORD:

1r.) Declarar l’Interès General de les obres de què es tracta, amb independènciade la llicència municipal o altres autoritzacions que puguin ésser preceptives, tottraslladant a l’Ajuntament que valori la possible afecció a l’expedient, en el tràmitde concessió de llicència, de les determinacions del Pla Director SectorialEnergètic. 2n.) Significar igualment que, transcorreguts sis mesos des de lanotificació d’aquest acord sense que s’hagi sol·licitat la llicència municipal,s’iniciarà l’expedient de caducitat, d’acord amb el que estableix l’article 37.4 dela Llei 6/1997, de 8 de juliol, del Sòl Rústic de les Illes Balears>>.

Contra aquests acords que no posen fi a la via administrativa es potinterposar, el recurs d’alçada davant el Consell Executiu d’aquest Consell Insularde Mallorca, dins el termini d’un mes, comptador a partir del dia següent al de lapublicació del present acord.

Contra la desestimació expressa del recurs d’alçada podrà interposar-se elrecurs contenciós administratiu davant el Jutjat Contenciós Administratiu dePalma de Mallorca, en el termini de dos mesos, comptadors a partir del dia següental de la recepció de la notificació de la desestimació de l’esmentat recurs. Contrala desestimació per silenci del recurs d’alçada podrà interposar-se el recurscontenciós administratiu, en el termini de sis mesos, comptadors a partir del diasegüent a la desestimació presumpta (tres mesos des de la interposició del recurssense que s’hagi notificat la resolució).

No obstant l’anterior, es pot exercitar, si n’és el cas, qualsevol altre recursque s’estimi pertinent. Tot això de conformitat amb la Llei 29/1998, de 13 de juliol,reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa i de la Llei 4/1999, de 13

de gener, de modificació de la Llei 30/1992 de 26 de novembre, de règim jurídicde les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

Palma, 26 d’agost de 2002EL SECRETARI DELEGATJaume Munar Fullana

— o —-

Núm. 18981Informació pública de l’Estudi d’avaluació d’impacte ambiental referida al

Projecte de diverses millores del traçat del camí PM-V 220-2 (camí deL’Almadrava), en el terme municipal de Pollença

En compliment del que disposa l’article 8è de l’annex I del Decret 4/1986de 23 de gener, d’implantació i regulació dels estudis d’avaluació d’impacteambiental, s’obre un període d’informació pública per un termini de trenta dieshàbils, comptador des del dia següent en què aparegui inserit aquest anunci en elButlletí Oficial de les Illes Balears, per admetre les observacions que es considerinadients.

L’estudi podrà ser examinat a la Direcció Insular de Carreteres, carrerGeneral Riera 113 de Palma, al Servei de Planificació i Supervisió, en els dies ihores hàbils d’oficina.

Palma, 25 de setembre de 2002El director insular de CarreteresGonzalo Aguir González

— o —-

Consell Insular de MenorcaNúm. 18639

Complementant l’anunci publicat en el BOIB núm. 60, de 18.5.2002, relatiua l’acord de la Comissió Insular d’Urbanisme de Menorca de data 10.4.2002 del’aprovació definitiva de la modificació núm. 2 de les normes subsidiàries desMercadal, adaptació a la Llei del Sòl i a les directrius d’ordenació territorial, espublica a continuació la normativa relativa a l’esmentada modificació, d’acordamb el que estableix l’article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora delas bases de règim local i resta de disposicions concordants.

Maó, 12 de setembre de 2002Maria Lluïsa Dubon PretusPresidenta de la Comissió Insular d’Urbanisme de Menorca

NORMAS URBANISTICAS

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 001 Objeto de las Normas Subsidiarias.Art. 002 Vigencia de las Normas Subsidiarias.Art. 003 Circunstancias justificativas de la revisión de las Normas Subsi-

diarias.Art. 004 Modificación de las Normas Subsidiarias.Art. 005 Obligatoriedad de las Normas Subsidiarias.Art. 006 Interpretación de las Normas Subsidiarias.Art. 007 Reglas gráficas de interpretación.

TITULO II

CAPITULO 1.

NORMAS RELATIVAS AL PLANEAMIENTO DERIVADO

Art. 008 Normas generales.Art. 009 Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Urbano.Art. 010 Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Apto para

Urbanizar.Art. 011 Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Rústico.Art. 012 Desarrollo de las Normas Subsidiarias respecto a los Sistemas

Generales.Art. 013 Planes Parciales.

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Art. 014 Planes Especiales de Reforma Interior.Art. 015 Estudios de Detalle.

CAPITULO 2.

GESTION DEL PLANEAMIENTO

Art. 016 Ejecución de las Normas Subsidiarias.Art. 017 Elección de los Sistemas de Actuación.Art. 018 Sistemas.Art. 019 Unidades de Ejecución.Art. 019 bis Cesiones de aprovechamiento

CAPITULO 3.

INTERVENCION MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DELSUELO.

Art.020 Actos sujetos a licencia.Art.021 Actos originados en otras Administraciones Públicas.Art.022 Contenido de las licencias.Art. 023 Requisitos de las solicitudes de licencias.Art. 024 Requisitos del proyecto técnico.Art. 025 Procedimiento del trámite de las licencias.Art. 026 Plazos y prórroga de las licencias de obra.Art. 027 Clasificación de las obras.Art. 028 Licencias de obras de edificación.Art. 029 Licencia de movimiento de tierras.Art. 030 Licencia de parcelación.Art. 031 Licencia de obras de urbanización.Art. 032 Licencia de obras de demolición.Art. 033 Licencia de modificación de uso.Art. 034 Licencias de apertura de actividades clasificadas.Art. 035 Licencias de ocupación y uso.Art. 036 Licencias de obras menores.Art. 037 Licencia de publicidad en vía publica.Art. 038 Licencia de tala de árboles.Art. 039 Obligaciones de los titulares de las licencias de obras.Art. 040 Inspección de las obras.Art. 041 Requisitos para el inicio de las obras.Art. 042 Requisitos de urbanización.Art. 043 Repercusión del coste de la urbanización previa.Art. 044 Protección del arbolado y la jardinería.Art. 045 Prohibiciones, infracciones y responsabilidades.Art. 046 Edificios y usos disconformes.

TITULO III

CAPITULO 1.

REGULACION DEL USO INDUSTRIAL

Art. 047 Definición.Art. 048 ClasificaciónArt. 049 Limitaciones al uso industrial.Art. 050 Limitación de potencia, tamaño y nivel sonoro.

CAPITULO 2.

REGULACION DEL USO DE ESTACIONAMIENTO Y APARCAMIEN-TO

Art. 051 Definición.Art. 052 Condiciones de los estacionamientos públicos en los Planes

Parciales y Especiales.Art. 053 Aparcamiento.Art. 054 Condiciones de los aparcamientos.Art. 055 Previsión de aparcamiento en las edificaciones.Art. 056 Estaciones de servicio y garajes.Art. 057 Disposición adicional.

CAPITULO 3.

REGULACION DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS.

Art. 058 Definición.Art. 059 Prohibición general.

Art. 060 Requisitos de la licencia municipal.Art. 061 Solicitud de licencia.Art. 062 Condiciones de la licencia municipal.Art. 063 Normas complementarias.

CAPITULO 4.

NORMAS DE PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES Y NA-TURALES.

Art. 064 Definición y objetivos.Art. 065 Catálogo.Art. 066 Carácter mínimo de las determinaciones de protección.Art. 067 Intervención en la edificación.

TITULO IV

CAPITULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DIFERENTES TIPOS DESUELO.

Art. 068 Régimen urbanístico del suelo.Art. 069 Clasificación del suelo.Art. 070 Alcance de las determinaciones de ordenación de las Normas

Subsidiarias.

CAPITULO 2.

SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

Art. 071 Definición y conceptos.Art. 072 Sistemas Generales y Sistemas Locales.Art. 073 Determinación del uso.Art. 074 Cesiones gratuitas.Art. 075 Ejecución de los Sistemas.Art. 076 Titularidad y gestión de los Sistemas.Art. 077 Proporcionalidad.Art. 078 Sistema Viario (clave A).Art. 079 “Camí de Cavalls”.Art. 080 Sistema de Parques y Jardines Públicos (clave B y V)Art. 081 Usos.Art. 082 Determinación de las Normas Subsidiarias.Art. 083 Sistema de Equipamientos Colectivos (clave C y E).Art. 084 Usos equipamientos colectivos.Art. 085 Condiciones de edificación.Art. 086 Sistema General de Infraestructuras Técnicas (clave D).Art. 087 Sistema General de Instalaciones Portuarias (Clave P).

CAPITULO 3.

CONDICIONES GENERALES DE LOS DIFERENTES SUELOS.

SECCION 1ª.

DETERMINACIONES GENERALES DE LA ORDENACION.

Art. 088 Tipos de la ordenación.Art. 089 Parcela.Art. 090 Alineación de vial.Art. 091 Elementos voladosArt. 092 Cuerpos voladosArt. 093 Ventilaciones e iluminaciones.Art. 094 Elementos técnicos de las instalaciones.

SUBSECCION 1ª. PARAMETROS DE LA ORDENACION SEGUNALINEACION DE VIAL

Art. 095 Conceptos.Art. 096 Definiciones sobre las plantas.Art. 097 Alturas de la edificación.Art. 098 Elementos fuera de la alineación de la fachada.Art. 099 Cuerpos auxiliares.

SUBSECCION 2ª. PARAMETROS DE LA ORDENACION SEGUNEDIFICACION AISLADA.

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Art. 100 Ocupación de parcela.Art. 101 Perímetro regulador.Art. 102 Espacios Libres de parcelas.Art. 103 Definiciones sobre las plantas.Art. 104 Edificabilidad.Art. 105 Elementos fuera de la alineación de la fachada.Art. 106 Construcciones auxiliares.Art. 107 Adaptación topográfica y movimientos de tierras.Art. 108 Arbolado y vegetación.Art. 109 Vallas.

SUBSECCION 3ª. PARAMETROS DE LA ORDENACION SEGUNVOLUMETRIA ESPECIFICA.

Art. 110 Conceptos.Art. 111 Estudios de Detalle.

SECCION 2ª.

REGULACION DE LOS USOS.

Art. 112 Desarrollo.Art. 113 Clasificación de los usos según su tolerancia.Art. 114 Clasificación de los usos según su función.Art. 115 Clasificación de los usos según su régimen.Art. 116 Clasificación de los usos por su compatibilidad.Art. 117 Usos de carácter provisional.Art. 118 Usos fuera de ordenación.

SECCION 3ª.

PROGRAMA FUNCIONAL ANEXO A LOS USOS RESIDENCIALES.

Art. 119 Superficie útil de las viviendas.Art. 120 Programa funcional de las viviendas.Art. 121 Compartimentación de los espacios.Art. 122 Ventilación e iluminación.Art. 123 Construcciones mínimas.Art. 124 Régimen legal.

CAPITULO 4.

SUELO URBANO

SECCION 1ª

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 125 Zonificación.Art. 126 Indices de intensidad de uso.Art. 126 bis Terrenos contiguos a la ribera del mar.

SECCION 2ª

ZONA DE CONSERVACION DE LA TIPOLOGIA (CLAVE 1)

Art. 127 Definición y objetivos.Art. 128 Regulación general y subzonas.Art. 129 Condiciones estéticas de las edificaciones.

SECCION 3ª

ZONA DE CRECIMIENTO TRADICIONAL (CLAVE 2)

Art. 130 Definición y objetivos.Art. 131 Regulación general.Art. 132 Parámetros reguladores.Art. 133 Condiciones estéticas de las construcciones.

SECCION 4ª

ZONA DE ENSANCHE (CLAVE 3)

Art. 134 Definición y objetivos.Art. 135 Regulación general.Art. 136 Parámetros reguladores.

SECCION 5ª

ZONA DE ORDENACION AISLADA (CLAVE 4)

Art. 137 Definición y objetivos.Art. 138 Regulación general y subzonas.Art. 139 Regulación general de los usos y las condiciones de la edificaciónArt. 140 Regulación específica de los usos y las condiciones de la edifica-

ción

1 - AREA ARENAL D’EN CASTELL2 - AREA COVES NOVES3 - AREA PUERTO DE ADDAYA4 - AREA PLAYAS DE FORNELLS5 - AREA PUNTA GROSA6 – AREA DE FORNELLS

Art. 141 Condiciones estéticas de las construcciones.

SECCION 6ª

ZONA DE SUBURBANA (CLAVE 5)

Art. 142 Definición y objetivos.Art. 143 Regulación general y subzonas.Art. 144 Condiciones estéticas de las construcciones.

SECCION 7ª

ZONA RESIDENCIAL ABIERTA (CLAVE 6)

Art. 145 Definición y objetivos.Art. 146 Regulación general y subzonas.Art. 147 Condiciones estéticas de las construcciones.

SECCION 8ª

ZONA INDUSTRIAL-COMERCIAL (CLAVE 7)

Art. 148 Definición y objetivos.Art. 149 Regulación general y subzonas.Art. 150 Condiciones estéticas de las construcciones.

SECCION 9ª

ZONA DE EQUIPAMIENTO PRIVADOS (CLAVE 8)

Art. 151 Definición.Art. 152 Regulación general y subzonas.Art. 153 Parámetros reguladores de la subzona 8a.Art. 154 Parámetros reguladores de la subzona 8b).Art. 155 Parámetros reguladores de la subzona 8c).Art. 156 Condiciones estéticas de las construcciones.

SECCION 10ª

ZONAS VERDES (CLAVE V)

Art. 157 Definición y regulación general.

SECCION 11ª

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS (CLAVE E)

Art. 158 Definición y regulación general.

SECCION 12ª

PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR.

Art. 159 Definición y objetivos.Art. 160 Desarrollo de las Normas Subsidiarias.Art. 161 Regulación general.Art. 162 Parámetros reguladores.

SECCION 13ª

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UNIDADES DE EJECUCION EN SUELO URBANO (CLAVE U.A.).

Art. 163 Definición y objetivos.Art. 164 Desarrollo de las Normas Subsidiarias.Art. 165 Regulación general.Art. 166 Regulación específica de la U.A. “MER-4”.Art. 167 Regulación específica de la U.A. “MER-6”.Art. 168 Regulación específica de la U.A. “FOR-1”.Art. 169 Regulación específica de la U.A. «FOR-2».Art. 170 Regulación específica de la U.A. «FOR-4».Art. 171 Regulación específica de la U.A. «FOR-5».Art. 172 Regulación específica de la U.A. «FOR-6».Art. 173 Regulación específica de la U.A. «FOR-7».Art. 174 Regulación específica de la U.A. «MAC-1».Art. 175 Regulación específica de la U.A. «CASOR-1».Art. 176 Regulación específica de la U.A. «CASOR-2».Art. 177 Regulación específica de la U.A. «CASOC-1».Art. 178 Regulación específica de la U.A. «PLAF-1».Art. 179 Regulación específica de la U.A. «PAD-1».Art. 180 Regulación específica de la U.A. «COVES-1».

CAPITULO 5.

SUELO APTO PARA URBANIZAR

SECCION 1ª

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 181 Definición.Art. 182 Desarrollo de las Normas Subsidiarias.Art. 183 Determinaciones generales sobre Sistemas.Art. 184 Condiciones generales de la edificación.Art. 185 Cesiones.Art. 186 Sistema Viario.Art. 186 bis Terrenos contiguos a la ribera del mar

SECCION 2ª

ZONA DE PLANES PARCIALES EN EJECUCION (CLAVE 11)

Art. 187 Definición y objetivos.Art. 188 Regulación general.Art. 189 Regulación específica del sector 11a: Punta Grossa II.Art. 190 Regulación específica del sector 11b: Punta Grossa I

SECCION 3ª

ZONA DE DESARROLLO RESIDENCIAL (CLAVE 12)

Art. 191 Definición.Art. 192 Regulación general.Art. 193 Regulación específica del sector 12a: Urbanizable Mercadal.Art. 194 Regulación específica del sector 12b: Coves Noves II.

SECCION 4ª

ZONA DE DESARROLLO INDUSTRIAL (CLAVE 13)

Art. 195 Definición y objetivos.Art. 196 Condiciones de la Ordenación.

SECCION 5ª

ZONA DE DESARROLLO TURISTICO (CLAVE 14)

Art. 197 Definición y objetivos.Art. 198 Regulación general.Art. 199 Determinaciones generales de gestión.Art. 200 Regulación específica del sector 14b: Playas de FornellsArt. 201 Regulación específica del sector 14c: Son Parc

CAPITULO 6.

SUELO RUSTICO

SECCION 1ª

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 202 Definición y objetivos.Art. 203 Desarrollo de las Normas Subsidiarias.Art. 204 Divisiones y segregaciones.Art. 205 Red viaria rural y cercados.Art. 206 Condiciones generales de los usos.Art. 207 Regulación general de las condiciones de edificación para uso de

viviendaArt. 208 Regulación general de las condiciones de edificación para los

usos relacionados con el destino o con la naturaleza de la finca.Art. 209 Regulación general de las condiciones de edificación para usos

declarados de interés general.Art. 210 Condiciones básicas de las intervenciones en edificaciones exis-

tentes.Art. 211 Condiciones básicas de las edificaciones de nueva planta.Art. 212 Condiciones generales de carácter técnico e higiénico.

SECCION 2ª

AREAS DE INTERÉS AGRARIO (AIA) (CLAVE 21)

Art. 213 Definición.Art. 214 Usos.Art. 215 Subzonas.Art. 216 Parámetros reguladores de la subzona 21a.Art. 217 Parámetro reguladores de la subzona 21b.

SECCION 3ª

AREAS DE INTERÉS FORESTAL (AIF) (CLAVE 22)

Art. 218 Definición y objetivos.Art. 219 Usos.Art. 220 Desarrollo de las actividades de carácter forestal.Art. 221 Regulación general.

SECCION 4ª

AREAS DE PROTECCIÓN TERRITORIAL (APT) (CLAVE 23)

Art. 222 Definición.Art. 223 Regulación general.

SECCION 5ª

AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES Y AREA NATURAL DEESPECIAL INTERES DE ALTO NIVEL DE PROTECCIÓN (CLAVES 24 y24’)

Art. 224 Definición y objetivos.Art. 225 Usos.Art. 226 Régimen transitorio.Art. 227 Ordenación de las instalaciones del Monte Toro y de la zona de

Sa RocaArt. 228 Zonas de interés para la Defensa.

SECCION 6ª

AREA RURAL DE INTERES PAISAJISTICO (CLAVE 25)

Art. 229 Definición y objetivos.Art. 230 Usos.Art. 231 Régimen transitorio.

SECCION 7ª

AREAS DE TRANSICIÓN CLAVE 26)

Art. 232 Definición.Art. 233 Objetivo.Art. 234 Usos admitidos.Art. 235 Usos condicionados.Art. 236 Usos prohibidos.Art. 237 Parámetros reguladores.

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SECCION 8ª

AREAS DE SUELO RUSTICO DE REGIMEN GENERAL (SRG)(CLAVE27)

Art. 238 Definición y objetivos.Art. 239 Usos.Art. 240 Regulación general.

SECCIÓN 9ª

NUCLEOS RURALES

Art. 241 Definición.Art. 242 Ordenación.Art. 243 Condiciones de la ordenación.

TITULO V

CAPITULO 1.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

NORMAS URBANISTICAS

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 001 Objeto de las Normas Subsidiarias.

1.Las Normas Subsidiarias de Mercadal constituyen el instrumento deordenación integral del territorio de dicho municipio, de conformidad con lo queestablece la actual legislación urbanística.

2.En todo aquello que no se haya previsto expresamente en las NormasSubsidiarias, será de aplicación la normativa general que regula los aspectossectoriales del planeamiento y la ordenación del territorio.

Art. 002Vigencia de las Normas Subsidiarias.

1.Estas Normas Subsidiarias entraran en vigor el día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares(B.O.C.A.I.B), y mantendrán su vigencia hasta tanto no se proceda a su revisión.

Art. 003Circunstancias justificativas de la revisión de las Normas Subsidia-rias.

1.Justificará la revisión de estas Normas Subsidiarias la concurrencia dealguna de las siguientes circunstancias:

a)El transcurso del plazo de doce (12) años, contados a partir del día de lapublicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la ComunidadAutónoma de las Islas Baleares (B.O.C.A.I.B.).

b)La variación substancial de los factores que inciden en el crecimientourbanístico de la población, por cambio de los parámetros reguladores de aquellos.

c)La colmatación de la urbanización. Se considera substancial esta varia-ción si el hecho de la implantación supera el sesenta por ciento (60%) de lapotencial capacidad de los suelos Urbanos o Aptos para Urbanizar previstos.

2.Además de todos los anteriormente mencionados, las Normas Subsidia-rias se revisaran cuando se den aquellos supuestos que, por disposición legal oreglamentaria, la hagan obligatoria.

Art. 004 Modificación de las Normas Subsidiarias.

1.La modificación de cualquier elemento de las Normas Subsidiariassolamente será posible si no se alteran o varían substancialmente las previsionesde población o su disposición espacial. En caso contrario, deberá procederse a larevisión de las mismas.

2.En cualquier caso el acuerdo de modificación deberá ir acompañado de unestudio justificativo de su incidencia en la ordenación general y, en especial, delmantenimiento de los estandars de equipamientos públicos.

3.Se entenderá que se modifica la calificación o uso urbanístico de las zonasverdes y espacios libres previstos en las Normas Subsidiarias cuando se adoptepara los mismos otra calificación o se reduzca su superficie. No se entenderá seestá en éste supuesto cuando, en aplicación de lo que dispone el articulo 007 delas presentes Normas Urbanísticas, se precisen sus límites o formas sin disminuirsu superficie ni alterar la forma básica de los mismos.

4.Finalmente, será procedente la modificación de las Normas Subsidiariascuando se produzca una variación en la legislación urbanística aplicable que node lugar a su revisión, de acuerdo con las normas establecidas en el artículoanterior.

Art. 005Obligatoriedad de las Normas Subsidiarias.

1.Las determinaciones de estas Normas Subsidiarias son de obligadocumplimiento tanto por la Administración como por los particulares. Tal obliga-toriedad comporta las limitaciones que establece el articulo 134 del T.R. de la Leysobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

2.No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar usos o obras de carácterprovisional no previstos en las Normas Subsidiarias, al amparo de lo que disponeel articulo 136 del T.R. de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Art. 006 Interpretación de las Normas Subsidiarias.

1.Las Normas Urbanísticas de estas Normas Subsidiarias se interpretaranatendiendo a su contenido y de acuerdo con los objetivos y finalidades expresadosa la memoria. En los casos de duda o imprecisión, prevaldrá la solución másfavorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación para equipamientoscomunitarios.

Art. 007Reglas gráficas de interpretación.

1.La delimitación de los sectores, polígonos, unidades, zonas y sistemasdefinidos por estas Normas Subsidiarias, teniendo en cuenta las tolerancias detodo levantamiento planimétrico, podrá ser precisada o ajustada a través de lasfiguras y elementos de planeamiento que desarrollen sus determinaciones.

En cualquier caso, dentro del Suelo Urbano, las prescripciones de lasNormas Subsidiarias se interpretarán mediante los planos de detalle: serie FEstudio del suelo Urbano a escala 1/500, cuando entre estos y los generales, seriesA,B,C,D y E a escala 1/5000, existan discrepancias.

2.Las reglas gráficas de interpretación en que se basarán los ajustes citadosen el punto anterior, serán las siguientes:

a)No podrán modificarse las superficies grafiadas en los planos normativos,según interpretación literal, en más o en menos un 5%.

b)No podrá alterarse substancialmente la forma de las áreas zonas delimi-tadas, admitiéndose no obstante la precisión de sus limites que resulte de su ajusterespecto a:

Alineaciones oficiales o líneas de edificación consolidadas.Características geográficas y/o topográficas del terreno.Limites físicos y particiones de propiedad.La existencia de elementos naturales o artificiales, de interés que lo

justifiquen.

c) No podrán realizarse ajustes de la delimitación de los sistemas de parquesy jardines urbanos o de equipamientos colectivos que supongan una disminuciónde su superficie.

3.Todas estas reglas serán de aplicación simultánea en cualquier planeamientoque desarrolle las Normas Subsidiarias y también en los trabajos planimétricos otopográficos de cambio de escala.

TITULO II

CAPITULO 1.

NORMAS RELATIVAS AL PLANEAMIENTO DERIVADO

Art. 008 Normas generales.

1.Con el objeto de completar y desarrollar las determinaciones de ordena-ción de las Normas Subsidiarias habrán de tramitarse, en los términos y condicio-nes determinados en las mismas y en la legislación urbanística aplicable, los

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instrumentos de planeamiento sectorial que dicha legislación establece y que enéste capítulo se concretan.

2.Cuando no esté prevista para un suelo o sector determinado una de lasactuaciones señaladas en el apartado anterior, las determinaciones de las NormasSubsidiarias serán de aplicación directa e inmediata, sin perjuicio de la necesariaformulación y tramitación de los instrumentos de gestión y ejecución que seregulan en el siguiente Capítulo de éstas Normas Urbanísticas.

3.A efectos de determinación de los plazos para el cumplimiento de deberesbásicos con carácter general se fijan los siguientes plazos a computar a partir dela fecha de aprobación definitiva de las NNSS o del Planeamiento especifico enlos casos que contemplan el Artº 24 del TRLS.

Plazo para la adquisición del derecho a urbanizar:4 años.Plazo para el cumplimiento del deber de urbanizar, equidistribuir y ceder:

4 años.Plazo para la adquisición del derecho a edificar: 8 años.

Estos plazos regirán salvo que en las determinaciones particulares de algunazona se fija plazos específicos, en cuyo caso regirán estos.

Art. 009 Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Urbano.

1.Todas las previsiones de ordenación de las Normas Subsidiarias en elSuelo Urbano serán de aplicación directa. Se excluyen de lo anterior los terrenosincluidos en el ámbito del Plan Especial de Reforma Interior de Es Molí en los quedicho instrumento de planeamiento definirá su ordenación detallada.

2.Asimismo, y de conformidad con el artículo 91 del T.R. de la Ley sobreRégimen del Suelo y Ordenación Urbana, podrán formularse Estudios de Detallepara precisar aspectos concretos en la fijación de alineaciones y ordenación de losvolúmenes arquitectónicos.

Art. 010Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Apto paraUrbanizar.

1.En los terrenos clasificados como Suelo Apto para Urbanizar y calificadoscomo Zona de Desarrollo Residencial (clave 12) y Zona de Desarrollo Industrial(clave 13), las Normas Subsidiarias se desarrollarán por medio de Planes Parcia-les. Hasta tanto no se desarrollen dichos instrumentos los terrenos así clasificadosse sujetarán al régimen que establece el artículo 42 del Reglamento de GestiónUrbanística.

2.En los terrenos clasificados como suelo Apto para Urbanizar y calificadoscomo Zona de Planes Parciales en Ejecución (clave 11) y Zona de DesarrolloTurístico (clave 14) las Normas Subsidiarias se desarrollarán de forma directa, enlos casos en que su ordenación resulta completamente definida por éstas, omediante las modificaciones o adaptaciones del planeamiento parcial que para losdiferentes sectores, en su caso, estas Normas Urbanísticas determinen.

Art. 011Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Rústico

1.Las determinaciones de las Normas Subsidiarias que regulan el Suelo NoUrbanizable, son de aplicación directa e inmediata, con las excepciones que acontinuación se exponen.

2.Las áreas protegidas por la Ley 1/91, de Espacios Naturales, se ordenarána través de Planes Especiales de conformidad con lo prescrito en dicha Ley.

3.Deberán asimismo instrumentarse, de forma independiente en un PlanEspecial o dentro de los Planes que han de ordenar las áreas protegidas por la Leyde Espacios Naturales, medidas de protección de la flora, fauna y paisaje de laCosta Norte. Dichas medidas regularán los usos permitidos y las áreas a delimitar,conservar y proteger en aquellos tramos de Suelo Rústico, recogiendo lasindicaciones que contiene el «Catalogo de Protección del Patrimonio Histórico yArqueológico del municipio de Mercadal», en lo que sea de aplicación y todo ellosin perjuicio de todas aquellas otras regulaciones especificas, cual son la Ley deCostas, de Aguas, de Espacios Naturales, etc.

4.En la zona 21b, conocida como «Rafalet», se formulará un Plan Especialpara la ordenación del uso de huertos familiares, con las condiciones generales queen su regulación específica se señalan.

5. En los núcleos rurales de Cala Tirant y Sa Roca, se redactarán sendosPlanes Especiales previstos en el art. 8 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del SueloRústico de las Islas Baleares.

6. Podrán asimismo formularse Planes Especiales con cualquiera de lasfinalidades establecidas en la vigente legislación urbanística.

Art. 012Desarrollo de las Normas Subsidiarias respecto a los SistemasGenerales.

1.El desarrollo de los Sistemas Generales en el Suelo Urbano, se llevará a

cabo, bien directamente, bien mediante la aprobación de un Plan Especial.2.Las previsiones de las Normas Subsidiarias respecto de los Sistemas

Generales en el Suelo Apto para Urbanizar se desarrollarán por los PlanesParciales que ordenen los sectores correspondientes, directamente o mediante laaprobación de Planes Especiales.

3.El Ayuntamiento, podrá formular, así mismo, Planes Especiales pararegular detalladamente el uso y protección de los Sistemas Generales: Viario, deEspacios Libres, de Equipamientos Colectivos, de Infraestructura de los ServiciosTécnicos y de Instalaciones Portuarias.

Art. 013Planes Parciales.

1.Los Planes Parciales de Ordenación se formularán de acuerdo a lodeterminado por la legislación urbanística aplicable y no podrán modificar demanera alguna las determinaciones que sobre los mismos se contengan en éstasNormas Subsidiarias.

2.Las determinaciones de los Planes Parciales tendrán la precisión suficien-te como para permitir su ejecución sin necesidad de formulación de ningún otroinstrumento de planeamiento.

3.Los Planes Parciales desarrollarán los sectores definidos por éstas Nor-mas, contendrán la división poligonal para su ejecución y determinarán el sistemade actuación.

4. Cada Plan Parcial definirá un plan de etapas que no podrá fijar un plazosuperior a ocho (8) años para la completa realización de la urbanización.

5. Las Normas Subsidiarias definen tres nuevos sectores de Suelo Apto paraUrbanizar que han de ser objeto de desarrollo mediante Plan Parcial: L´Aljub,Coves Noves II y Llinaritx.

Art. 014Planes Especiales de Reforma Interior.

1.Las Normas Subsidiarias, al objeto de completar la estructura urbanabásica del núcleo de Mercadal, establecen la necesidad de formulación delP.E.R.I. «Es Molí»

Dicho Plan Especial se formulará de acuerdo a lo determinado por lalegislación urbanística aplicable y no podrá modificar de manera alguna lasdeterminaciones que sobre el mismo se definen en éstas Normas Subsidiarias.

2.Podrán asimismo formularse Planes Especiales con cualquiera de lasfinalidades establecidas en el articulo 84 del T.R. de la Ley del Suelo.

Art. 015Estudios de Detalle.

1.Los Estudios de Detalle habrán de respetar las determinaciones funda-mentales de las Normas Subsidiarias y las limitaciones que para los mismosestablecen los artículos 91 del T.R. de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana y 65 del Reglamento de Planeamiento.

2.A efectos de aplicación de lo anterior se entenderán por determinacionesfundamentales de las Normas Subsidiarias, la edificabilidad, volumen y usos queconfiguren el aprovechamiento urbanístico de la zona objeto del Estudio, así comolas alineaciones o la tipología de ordenación definidas.

CAPITULO 2.

GESTION DEL PLANEAMIENTO

Art. 016Ejecución de las Normas Subsidiarias.

1.La ejecución de las determinaciones de las Normas Subsidiarias corres-ponden al Ayuntamiento, sin perjuicio de la atribución, en su caso, de competen-cias a órganos específicos y de la participación de los particulares en los términosestablecidos por la legislación aplicable.

Art. 017Elección de los Sistemas de Actuación.

1.Los instrumentos de planeamiento que se redacten en desarrollo de lasNormas Subsidiarias determinarán expresamente el sistema o sistemas de actua-ción por su ejecución de entre los previstos a la legislación urbanística.

2.La elección habrá de adoptarse justificando debidamente que el sistemao sistemas escogidos son los más convenientes para asegurar la ejecución delplaneamiento en los términos y condiciones señalados, y teniendo en cuenta lasespecificas características de cada polígono, tales como:

a) Estructura de la propiedad y de los usos existentes.b) Necesidades colectivas y de dotación del sector y las de la población.c) Medios económicos y financieros disponibles y tipo de colaboración de

la iniciativa privada, según lo que se ha previsto en el articulo 54 del Reglamentode Planeamiento.

3.Los Planes Parciales de iniciativa privada se ejecutaran primordialmentepor el sistema de Compensación, excepción hecha de aquellos casos en que debido

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a su dificultad o complejidad se establezca cualquier otro sistema de acuerdo conla Administración Municipal.

Art. 018Sistemas.

1.Los suelos destinados a Sistemas Generales y Locales serán de titularidadpública, con las excepciones que se establecen en el punto 3 de este artículo, y seobtendrán por parte de la Administración en base a lo regulado por el Capítulo IVdel Título IV del T.R. de la Ley del Suelo.

2.La gestión de los Sistemas podrá efectuarse de forma directa o indirecta,según se estime conveniente. En el caso de gestión indirecta, esta se hará mediantela constitución de un derecho de superficie u otro de naturaleza similar queatribuya a su titular la gestión del equipamiento previsto en las Normas Subsidia-rias.

3.Será admitida la titularidad privada de los Sistemas Generales de nuevacreación siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que las personas físicas o jurídicas no tengan ánimo de lucro, o que losbienes necesarios sean afectados, como patrimonio separado, al uso objeto delcontenido, en la gestión del cual no tengan ánimo de lucro aquellas entidades.

b)Que el destino del equipamiento sea para actividades culturales, de cultoy actividades religiosas, científicas, benéficas y de asistencia social, sanitarias,deportivas y docentes a las que se reconozca su utilidad pública o de interés social.

c)Que sobre los terrenos en cuestión no se prevea legalmente, para idénticafinalidad, la actuación pública.

d)Que se justifique la necesidad colectiva del equipamiento en el ámbitoterritorial en que se inscribe, y se respete, dentro de las finalidades especificas paraequipamientos, la igualdad de los ciudadanos a su acceso.

Se habrá de justificar, en este supuesto, que la titularidad privada delequipamiento en este suelo no proviene de la expropiación forzosa.

Art. 019Unidades de Ejecución.

1.En el Suelo Urbano, en el incluido en los sectores de suelo Apto paraUrbanizar calificados como Zona de Planes Parciales en Ejecución y en el sectorPlayas de Fornells, de suelo Apto para Urbanizar calificado como Zona deDesarrollo Turístico se delimitan Unidades de Ejecución con el objeto dedesarrollar las previsiones contenidas en las Normas Subsidiarias.

2.Las Unidades de Ejecución deberán desarrollarse en un plazo de tiempono superior a los dos (2) años a partir de la fecha de aprobación definitiva de lapresente revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento.

3.Las Unidades de Ejecución que las Normas Subsidiarias definen en losterrenos clasificados como Suelo Urbano son las siguientes:

En el núcleo de Mercadal:

- U.A. «MER-4- U.A. «MER-6»

En el núcleo de Fornells:

- U.A. «FOR-1»- U.A. “FOR-2”- U.A. “FOR-4”- U.A. “FOR-5”- U.A. “FOR-6”- U.A. “FOR-7”

En el núcleo de Macaret:

- U.A. «MAC-1»

En Arenal de’n Castell Oriental

- U.A. «CASOR-1»- U.A. «CASOR-2»

En Arenal de’n Castell Occidental

- U.A. «CASOC-1»

En Playas de Fornells

- U.A. «PLAF-1»

En Port d’Addaia

- U.A. «PAD-1»

En Coves Noves I

- U.A. “COVES-1”

4.Las Unidades de Ejecución que las Normas Subsidiarias definen en losterrenos incluidos en sectores de suelo Apto para Urbanizar calificados comoZona de Planes Parciales en Ejecución son las siguientes:

En Punta Grossa I

- U.A. «PUG-1»- U.A. “PUG-2”

En Punta Grossa II

- U.A. «PUG-3»- U.A. “PUG-4”- U.A. “PUG-5”

5.Las Unidades de Ejecución que las Normas Subsidiarias definen en losterrenos incluidos en sectores de suelo Apto para Urbanizar calificados comoZona de Desarrollo Turístico son las siguientes:

En Playas de Fornells

- U.A «PLAF-A»- U.A “PLAF-B”

Art. 019 bis Cesiones de aprovechamiento

En cumplimiento de los prescrito en los artículos 14 y 18 de la vigente leysobre Régimen del Suelo y Valoraciones, el régimen de cesiones de aprovecha-miento será el siguiente:

a) Suelo urbano no incluido en ninguna Unidad de Ejecución: No hay cesiónde aprovechamiento al Ayuntamiento.

b) Suelo urbano que carece de urbanización consolidada y que, consecuen-temente, ha sido incluido en una Unidad de Ejecución que tiene por objetocompletar la urbanización en proporción suficientemente importante como parapoder calificarla de “no consolidada”: cesión gratuita al Ayuntamiento del suelocorrespondiente al diez por cieno del aprovechamiento del correspondienteámbito.

Este porcentaje podrá ser reducido por la legislación urbanística.c) Suelo urbanizable de nuevo desarrollo: cesión gratuita al ayuntamiento

del suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento del sector oámbito correspondiente.

Este porcentaje podrá ser reducido por la legislación urbanística.d) Suelo Urbanizable correspondiente a Planes parciales en ejecución:Cesión gratuita al Ayuntamiento del suelo correspondiente al diez por

ciento del aprovechamiento del sector si aún no se ha materializado dicha cesión.Si en un futuro, la legislación urbanística reduce este porcentaje, dicha

reducción no será aplicable a estos polígonos salvo que así lo indique expresamen-te la Ley.

CAPITULO 3.

INTERVENCION MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DELSUELO.

Art.020 Actos sujetos a licencia.

1. Están sujetos a licencia municipal todos aquellos actos a los cuales serefiere el articulo 2 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística, que se realicen enel término municipal.

2. La obligación de obtener previa licencia municipal afecta asimismo, a lasobras o actividades sujetas a otro tipo de autorizaciones o concesiones adminis-trativas que resulten de la aplicación de normativa específica. En éstos casos, nopodrá concederse la licencia municipal si previamente no se ha aportado, por partedel interesado, documento acreditativo de la obtención de dicha autorización oconcesión.

Art.021 Actos originados en otras Administraciones Públicas.

1.Los actos determinados por el artículo anterior que sean promovidos porórganos del Estado o Entidades de Derecho Público, deberán obtener igualmentela licencia municipal.

2.En caso de urgencia o excepcional interés, se tendrá en cuenta lo que

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dispone el articulo 244 del T.R. de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

Art.022 Contenido de las licencias.

1.Las licencias se otorgarán con arreglo a lo previsto en el T.R. de la Ley delSuelo y sus Reglamentos, lo determinado por la Ley 10/90 de DisciplinaUrbanística y lo regulado en estas Normas Subsidiarias.

2. La regulación general establecida por éstas Normas Urbanísticas respectode las edificaciones y los usos se entenderán incluidas en el contenido del acto deotorgamiento de licencia.

3.El ayuntamiento someterá a condición la licencia que otorgue si con estopuede evitar su denegación. La condición impuesta, una vez halla ganado firmeza,será exigible igual que el propio contenido de la licencia. En ningún supuesto secondicionara el otorgamiento de una licencia a la previa aprobación de planeamientoderivado o de un proyecto de Reparcelación o Compensación.

4.No podrán concederse licencias para edificación de obras en terrenos quesean el resultado de parcelaciones ilegales.

Art. 023 Requisitos de las solicitudes de licencias.

1.Toda solicitud de licencia requerirá la presentación de instancia, en la cualse especificara con claridad y precisión el objeto por el cual se solicita, determi-nando el emplazamiento, las características de las obras, actividades o actos aejecutar y el uso o finalidad al cual se destinarán las obras, instalaciones y/oedificios resultantes de la licencia.

La solicitud se presentará por triplicado y se acompañará de la documenta-ción que resulte exigible según la naturaleza del acto para el que se solicite licenciay que se especifica en lo artículos siguientes. Cuando entre dicha documentaciónsea exigible proyecto técnico suscrito por facultativo competente, dicho proyectodeberá venir visado por el correspondiente colegio profesional.

2.Como se ha señalado antes, cuando, por la naturaleza del acto para el quese solicita licencia, sea preceptiva la obtención previa de autorización de otrasesferas de la Administración, se habrá de acompañar la solicitud con el documentoo documentos acreditativos de su concesión.

La Administración Municipal podrá requerir del solicitante la presentacióndel proyecto autorizado por las otras Administraciones, a fin de comprobar laadecuación al mismo del proyecto para el que se solicita licencia municipal.

3.La Administración Municipal podrá restringir la autorización de edificaren el intervalo de la temporada turística estival comprendida entre los meses deMayo a Octubre, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse en aras dedefender tal uso.

Art. 024 Requisitos del proyecto técnico.

1.Los proyectos técnicos en base a los cuales se solicite licencia, tendrán elcontenido que para los mismos dispone el artículo 6 de la Ley 10/90, de DisciplinaUrbanística y lo determinado en cada caso específico por éstas Normas.

Art. 025Procedimiento del trámite de las licencias.

1.El procedimiento para tramitar las solicitudes de licencia será el estable-cido por la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística y el Reglamento de Servicios delas Corporaciones Locales.

2.Aprobado el otorgamiento, este se notificará al interesado junto con laliquidación de la tasa correspondiente, la cual habrá de ser pagada en el plazo quese le señale. Transcurrido el mencionado plazo sin pagar la liquidación y nopresentada impugnación a la misma, se entenderá que se renuncia a la licencia yse procederá al archivo de la solicitud.

3.Satisfecha la tasa, se entenderá vigente la licencia de conformidad con loque dispone el articulo 9.3 del citado Reglamento de Servicios de las Corporacio-nes Locales.

Art. 026Plazos y prórroga de las licencias de obra.

1.Las licencias, en lo referente a su régimen de caducidad y de prórroga, seregirán por lo que dispone el presente articulo y la Ley 10/90 de DisciplinaUrbanística.

2.Al expedir las licencias de obras, se hará costar el plazo en que habrán deacabarse estas que, en ningún caso, será superior a los dos años.

3.Cuando las obras no puedan acabarse en los plazos señalados, y antes deque se acaben éstos, el interesado podrá solicitar su prórroga por otro período detiempo igual a la mitad del concedido inicialmente y siempre que la fachada a vialde la edificación proyectada esté acabada. Si la prórroga no se resuelve en el plazode treinta (30) días hábiles, se entenderá otorgada por silencio administrativo.

4.Las licencias caducarán y quedarán sin efecto, sin derecho a indemniza-ción alguna:

a)Por el hecho de no haberse acabado la obra en los plazos determinados enla misma.

b)Por el hecho de no iniciarse las obras en el plazo de seis (6) meses,contados desde su otorgamiento.

c)Por paralización de las obras por un plazo de tiempo superior a seis (6)meses, determinados en las actas de inspección de los servicios técnicos munici-pales.

d)Cuando el titular incumpla el deber de urbanización simultanea a laedificación que prevén los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de GestiónUrbanística.

Art. 027Clasificación de las obras.

1.A los efectos de lo que dispone el articulo 9 del Reglamento de Serviciosde las Corporaciones Locales, así como de estas Normas Urbanísticas, tendrán laconsideración de obras mayores las de levantamiento de toda clase de construc-ciones, de reforma de su estructura o modificación de su imagen externa, y deaumento o disminución del volumen de los edificios. Se considerarán tambiénobras mayores las de parcelación de terrenos, las de movimientos de tierras, lasde demolición de las edificaciones y todas las que exigen la dirección de unfacultativo titulado. Serán obras menores las no comprendidas en la enumeraciónanterior.

Art. 028Licencias de obras de edificación.

1.Con la solicitud de licencia de obras de nueva planta, ampliación oreforma de edificio existentes, se acompañaran los documentos siguientes.

a) Proyecto técnico, por triplicado, subscrito por técnico facultativo com-petente y por el solicitante.

b) En su caso, escritura de mancomunidad de patios e inscripción en elRegistro de la Propiedad. Si las fincas confrontantes fueran de un mismopropietario, será necesario acreditar la constitución de una servidumbre recíprocade mancomunidad de patio.

c)Compromiso de no acometer, en su caso, acciones edificatorias en elintervalo comprendido entre los meses de Mayo a Octubre.

2.El proyecto mencionado en el apartado anterior, contendrá los datosnecesarios para que, de su examen, pueda comprobarse si las obras para las quese solicita licencia, se ajustan a la reglamentación vigente sobre el uso yedificación del suelo.

3.El proyecto técnico constará de los siguientes documentos:a)Memoria, en la cual se describa y se expliquen los datos que no puedan

representarse numéricamente ni gráficamente en los planos. Además, cuando enel edificio tengan que ejercerse actividades industriales, será necesario que seconsigne la categoría y la situación.

b)Plano de emplazamiento, a escala mínima 1/500, en el cual se exprese,claramente, la situación de la finca en relación a las vías públicas o privadas quelimiten la totalidad de la manzana en la cual esté situada. En este plano se acotaránlas distancias de las obras al eje de la vía pública y el ancho de ésta, así como surelación con la calle mas cercana. También se indicarán la orientación, lasalineaciones y rasantes oficiales y los perímetros del patio central de la manzana,caso de que esté previsto.

Igualmente, se detallarán las acometidas a los servicios urbanísticos (agua,gas, alcantarillado, energía eléctrica, etc..) así como su conexión con la redexistente.

c)Plano topográfico, a la misma escala, con curvas de nivel con equidistan-cia de un (1) metro, en el cual se indicará la edificación y arbolado existente.

d)Plano, a escala mínima 1/500, de las construcciones existentes en lasfincas confrontantes, con expresión de datos suficientes para poder apreciar, sicabe, los posibles condicionantes que, para la licencia solicitada, puedan derivar-se.

e)Planos de plantas y fachadas, con las secciones necesarias para sucompleta comprensión. Estos planos se dibujaran a escala 1/50 o 1/100, según lamenor o mayor capacidad del edificio; estarán acotados y en ellos se anotará ydetallará, minuciosamente, en forma gráfica y también numérica, si fuera posible,todo lo que sea conveniente para facilitar el examen y comprobación en relacióncon el cumplimiento de las ordenanzas que le sean aplicables, y en especial, enreferencia a las fachadas y a las partes de las obras visibles desde la vía publica.

En la planta y secciones de los proyectos de modificación, ampliación,reforma o legalización de edificios u obras ya existentes, se señalará en formadiferenciada lo que se conserve, lo que ha de desaparecer y la obra nueva.

Art. 029Licencia de movimiento de tierras.

1.La licencia para movimiento de tierras en ningún caso podrá incluir laapertura de viales y su urbanización, así como tampoco la apertura de cimentacio-nes, excavaciones de subterráneos o destrucción de jardines, sino que se limitaráa obras de nivelación y limpieza de tierras.

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2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:a) Plano de emplazamiento a escala 1:5.000b)Plano topográfico de la parcela o parcelas a que se refiere la solicitud, a

escala no menor a 1:500, en el que se indiquen las cotas de altimetría, la edificacióny el arbolado existente y la posición en planta y en altura de las fincas oconstrucciones vecinas que puedan verse afectadas por el desmonte o terraplén.

c) Plano de los perfiles que se consideren necesarios para la definición dela obra a ejecutar y detalle de las medidas de seguridad y precaución adoptadas.

d) Memoria técnica explicativa.

Art. 030Licencia de parcelación.

1.Queda sujeta a licencia de parcelación toda partición de una finca en otrasindependientes.

2.Junto a la solicitud que con este objetivo se presente, se habrá deacompañar la siguiente documentación:

a)Memoria justificativa.b)Plano de emplazamiento de la finca, indicando la clasificación y califica-

ción urbanística de la misma, a escala 1/5000 como mínimo.c)Plano de parcelación a escala 1/200 como mínimo.

3.Si la finca tuviera la clasificación de urbana o urbanizable, se acompañará,además, el compromiso de no edificar en tanto las parcelas resultantes no tenganla condición de solar.

Art. 031Licencia de obras de urbanización.

1.La solicitud de obras de urbanización se acompañará de los documentossiguientes:

a)Plano de situación, a escala no inferior a 1/5000, en que se determine lasituación de la finca o fincas a la cual se refiere la licencia.

b)Proyecto técnico.c)Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado la señalización

de la alineación y rasantes sobre el terreno.2.El proyecto técnico estará formado, como mínimo, por los documentos

que a continuación se señalan:a)Memoria descriptiva de las características de la obra o servicio, con

detalle de los cálculos justificativos de las dimensiones y de los materialesproyectados, su disposición y condiciones.

b)Plano de situación de las obras e instalaciones, en relación con el conjuntourbano.

c)Plano topográfico, con curvas de nivel, con equidistancias de un (1) metro,en el cual habrá de indicarse la edificación y arbolado existentes.

d)Planos de perfiles de los terrenos.e)Planos acotados y detallados de las obras y servicios proyectados.f)Presupuestos separados de las obras y de las instalaciones, con resumen

general.g)Pliego de condiciones, económico-facultativos generales y particulares,

que regirá la ejecución de las obras e instalaciones, con indicación del orden deejecución, de los plazos de sus diversas etapas y del plazo total.

Art. 032Licencia de obras de demolición.

1.Esta prohibido la demolición de toda o una parte de una edificación sinhaber obtenido, previamente la licencia de obras correspondiente.

2.A la solicitud que se formule para obtener esta licencia se acompañaránlos siguientes documentos:

a) Asunción de dirección facultativa del técnico que la dirigirá y laautorización a que hace referencia la legislación de arrendamientos urbanos casoque la finca esté arrendada.

b) Documento en el que el solicitante se comprometa a reparar los males quepueda ocasionar en los bienes de dominio público y rehacer los elementos de losdiferentes servicios que, provisionalmente se hayan de retirar.

c) Proyecto técnico.3.Los proyectos técnicos que acompañaran las solicitudes de licencia de

demolición de edificaciones, se compondrán, como mínimo, de:a) Plano de situación a escala mínima 1/500.b) Memoria descriptiva, pliego de condiciones generales y particulares y

presupuesto.c) Esquemas de plantas y secciones.d) Fotografías de interiores y fachadas.

Art. 033 Licencia de modificación de uso.

1.Con la solicitud de licencia para la modificación objetiva del uso deledificio, siempre que esta no requiera la realización de obras de ampliación o dereforma, se presentarán los documentos siguientes:

a)Memoria justificativa y detallada del nuevo uso, con indicación de lanormativa que resulte de aplicación. Cuando el uso comporte el ejercicio deactividades industriales, será necesario consignar, además, la categoría y situa-ción de las actividades citadas.

b)Habrán de acompañarse, además, los documentos a los cuales se refierenlos apartado b) y e) del párrafo segundo del articulo 027.2 de estas NormasSubsidiarias.

c)Certificación expedida por facultativo competente que acredite que eledificio es apto al nuevo uso, de acuerdo con la normativa aplicable en función deaquel y con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de estabilidady aislamiento térmico y acústico.

2.Cuando la solicitud de licencia para la modificación del uso de un edificiocomporte la realización de obras de ampliación o reforma, será necesario, además,cumplir las prescripciones establecidas para el tipo de obras de que se trate.

Art. 034Licencias de apertura de actividades clasificadas.

1.Será necesaria la obtención de licencia municipal para el establecimiento,ampliación, reforma o modificación de instalaciones y actividades sujetas alrégimen de actividades clasificadas. La concesión de licencia se sujetará a lo quedispone el Decreto de 30 de Noviembre de 1961, Orden de 15 de Marzo de 1963y resto de disposiciones que desarrollen aquella normativa, la sustituyan ocomplementen.

2.Juntamente con la solicitud de licencia se acompañará, por cuadruplicado,proyecto y memoria subscritas por facultativo competente y visados por elColegio Profesional correspondiente, en los que se definirán, con la debidaprecisión y detalle, las características de la actividad, su posible repercusión sobrela sanidad ambiental y sistemas correctores que deberán utilizarse, todo ello deacuerdo con lo determinado por la Circular de 10 de Abril de 1968.

3.En el proyecto habrá de constar la documentación gráfica siguiente:Plano de situación, a escala 1/5000 o mayor, del lugar donde se realizan las

obras, señalando las distancias respecto a las edificaciones y viviendas máspróximas y referencias mínimas a la red viaria de acceso.

Plano de información de servicios urbanísticos con indicación expresa de sugrado de ejecución y, en especial de: Accesos, Sistemas de abastecimiento deagua, Red de evacuación de residuales, Red de suministro de energía eléctrica yRed de incendios y riego.

Plano de zonificación urbanística, con indicación del lugar donde sepretende implantar la actividad.

4.Si la actividad comportara vertidos de residuos líquidos el proyectoincluirá los previos tratamientos depuradores en la misma instalación que garan-ticen no se causa perjuicio a la red de alcantarillado y eviten cualquier peligro decontaminación.

Art. 035Licencias de ocupación y uso.

1.Para la ocupación, uso y explotación de toda clase de edificaciones, obrase instalaciones será precisa la obtención de licencia municipal.

Esta licencia se habrá de obtener para el primer uso y ocupación, en lossupuestos que impliquen la alteración, transformación, modificación, ampliacióno reparación de edificios, instalaciones, locales o dependencias y en los supuestosde cambio de titularidad o modificación de los sujetos beneficiarios de lacorrespondiente licencia de ocupación y uso.

2.No podrá otorgarse esta licencia en el supuesto que el edificio no se ajustea las obras en su día autorizadas.

3.La licencia de primera utilización o de modificación objetiva de su uso,es imprescindible para el suministro municipal de agua potable o para laprestación de cualquier otro servicio municipal.

4.La licencia de primera utilización de los edificios es independiente de lade instalación y abertura de las actividades industriales o mercantiles.

5.Para la obtención de esta licencia será requisito previo la presentación delcertificado final de obra.

Art. 036Licencias de obras menores.

1.Las solicitudes de licencia de obras menores, irán acompañadas, en todocaso, de un documento en el cual se describan, de forma escrita y/o gráfica, lasobras a realizar, con indicación de su función, situación y presupuesto estimado.

2.En el supuesto de tratarse de las obras que seguidamente se detallan, serequerirá, además, la documentación que se indica:

a)Vallado de parcelas:- Será necesario presentar un croquis acotado del cerramiento y una

memoria de materiales- En caso de vallado de fincas en suelo no urbanizable se acompañará a la

solicitud: plano de situación, a escala no inferior a 1/5000, en que se determinela situación de la finca o fincas a la cual se refiere la licencia, croquis acotado dela finca, memoria de materiales y justificación de que el vallado cumple las

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disposiciones específicas que más abajo se detallan.b)Obras de reparación o reforma interior de edificios, sin afección a la

estructura:-Será necesario presentar planos a escala, firmados por técnico de grado

medio y justificación de la dirección facultativa.c)Obras de reparación de fachadas:- Será necesario presentar un croquis acotado y la justificación de la

dirección facultativa.3.Las obras de vallado de fincas o parcelas se sujetarán, además de a lo

determinado en su caso en la regulación específica de cada clase de suelo, a lassiguientes condiciones:

a) Los cerramientos se podrán ejecutar por medio de cualquier clase dematerial siempre que no constituya peligro para la seguridad de los vecinos, talescomo lambre de espino, vidrios en coronamiento, muro con filtraciones, electri-ficaciones en alta, etc., y otros análogos.

b) Los cerramientos que se realicen en el Suelo Urbano y en el SueloUrbanizable con Plan Parcial aprobado, seguirán las alineaciones previstas parael suelo destinado a edificación privada.

c) Las fincas afectada por Sistemas Generales o Locales, así como lassituadas en Suelo Apto para Urbanizar, en tanto no tengan Plan Parcial aprobado,se podrán vallar provisionalmente, siempre que su propietario renuncie a laindemnización que le pueda corresponder a efectos de ejecución de aquellossistemas o de los Planes Parciales que puedan aprobarse.

d) Las fincas situadas en Suelo No Urbanizable se podrán vallar definitiva-mente hasta una altura de 1,80 metros con material transparente o translúcido noopaco. El cerramiento se habrá de situar a una distancia de dos (2) metros del ejedel camino rural con el que enfronten.

Art. 037Licencia de publicidad en vía publica.

1.La colocación de rótulos en fachada, indicadores de los establecimientos,estará sujeto a licencia de obras menores. Por el contrario, los plafones publicita-rios, sea donde sea el lugar donde se coloquen (incluyendo la cubierta de losedificios), tendrán la consideración de obra mayor.

2.En todos los casos, con la correspondiente instancia, se habrá de acompa-ñar croquis para los que tengan la consideración de obra menor y un proyecto,asumiendo la dirección facultativa, en los restantes.

3.Los carteles habrán de armonizar con el estilo de las fachadas y con lascaracterísticas estéticas y ambientales del sector, pudiéndose denegar su coloca-ción si no se ajusta a las mismas.

4.En la regulación de la publicidad exterior, se tendrán en cuanta lasdisposiciones y las limitaciones que establece la vigente Ley 5/1990, de 24 demarzo de 1.990, de carreteras de la CAIB.

Art. 038Licencia de tala de árboles.

1.Queda sujeta a licencia, la tala de árboles integrados en masas arbóreas encualquier clase de suelo. La solicitud habrá de justificar adecuadamente el motivode la tala y se acompañará, caso de efectuarse en terrenos clasificados como SueloNo Urbanizable, de la autorización del organismo competente.

2.En los suelos calificados como Sistemas Generales o Locales, quedaprohibida, en cualquier caso, la tala, en tanto no se ejecuten los mismos.

3.Las talas y los abatimientos de árboles que se produzcan sin la correspon-diente licencia municipal, o sin las autorizaciones de otros organismos competen-tes, de ser necesarios, constituirá infracción urbanística de acuerdo con lo quedispone el articulo 27 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística. El propietario y/o el causante, estarán obligados a restaurar la realidad física alterada.

Art. 039Obligaciones de los titulares de las licencias de obras.

1.La licencia de obras obliga a su titular, sin perjuicio de los deberes que leimpongan la legislación, las ordenanzas urbanísticas y las condiciones a las cualesesta sujeta, a lo siguiente:

a)Satisfacer aquellos gastos que se ocasionen a la Administración Munici-pal como consecuencia de las actividades autorizadas en ella.

b)Construir o reconstruir la acera frontal a la finca, dentro del plazo deconclusión de la obra.

c)Reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanís-ticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, calzadas,pavimentos, rótulos y placas de numeración; plantaciones, bancos, farolas,marquesinas, barandas, alcorques, escaleras, sumideros, imbornales, alcantarilla-dos, galerías de servicios, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones yotros elementos similares.

d)Instalar y mantener, en buen estado de conservación, el cerramiento deprecaución por todo el tiempo de realización de las obras.

2.Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en elapartado anterior, la Administración Municipal fijará, en cada caso, la cantidad

que el solicitante habrá de depositar, o de garantizar con aval bancario, previamen-te al otorgamiento de la licencia, cantidad que será como mínimo, el coste de laacera reglamentaria correspondiente a la finca.

La garantía que se exige en aplicación de lo que se dispone en el párrafoanterior, será independiente, en su caso, de la que cabe exigir de conformidad conlo que prevé el apartado b) del número 1 del articulo 40 del Reglamento de GestiónUrbanística y disposiciones concordantes.

Art. 040Inspección de las obras.

1.Antes de iniciarse la construcción de un edificio de nueva planta, si sehubiera impuesto como condición de la licencia o a solicitud del interesado, elAyuntamiento señalará las alineaciones rasantes, extendiéndose la correspon-diente acta, la cual eximirá el promotor de la obra, de toda responsabilidad en laalineación del edificio, si en su ejecución se ha ajustado a la señalada en lamencionada acta.

2.Así mismo, el interesado comunicará al Ayuntamiento el momento en quela obra rebase la rasante de la calle y en el que alcance la altura máxima autorizada,con el objeto que los servicios técnicos municipales efectúen las oportunascomprobaciones, de cada una de las cuales se extenderá la oportuna acta en queconste el resultado de la comprobación.

3.Acabadas las obras, el interesado lo notificará al Ayuntamiento, adjuntan-do certificación de la dirección facultativa, con el objeto de efectuar la inspecciónfinal. En ella se comprobará si el interesado se ha ajustado, en su realización, a lalicencia otorgada, y también si se han reparado los males y perjuicios causados ala vía pública, desagües, subsuelo, alcantarillado, aguas potables, cables eléctri-cos y cualquier otro servicio similar. Si la inspección es favorable, se expedirá lacorrespondiente licencia de primera utilización del edificio a favor del promotor.

Art. 041Requisitos para el inicio de las obras.

1.Los requisitos previos al inicio de las obras son los siguientes:a)Estar en posesión de la licencia municipal y comenzar las obras en el plazo

indicado en la misma.b)Cuando las obras afecten vías públicas o zonas de dominio o servidumbre

públicas y se hubiera impuesto como condición a la licencia, será imprescindiblela previa señalización de las alineaciones y rasantes por la Administracióncorrespondiente. A estos efectos, el titular de la licencia, previo al inicio de lasobras, pedirá por escrito a la Administración competente, la señalización de lasalineaciones rasantes citadas.

c)El cumplimiento del resto de condiciones establecidas en estas NormasSubsidiarias y en la misma licencia municipal.

Art. 042Requisitos de urbanización.

1.Para otorgar la licencia de edificación en el Suelo Urbano, hace falta quelas parcelas reúnan como mínimo los elementos de urbanización siguientes:acceso rodado, encintado de aceras, pavimentación de calzada, suministro deenergía eléctrica, abastecimiento de agua potable, evacuación de residuales yalumbrado público. Estos mínimos podrán ser completados, en su caso, por lasdeterminaciones de los Proyectos de Urbanización.

2.No obstante, podrá otorgarse licencia previa la finalización de las obrasde urbanización en las condiciones y con los requisitos previstos en los artículos40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística. Si el terreno diera frente a másde una vía, los compromisos de urbanización se entenderán aplicables a las callesde acceso a la fachada principal del edificio. Las fianzas o avales que seconstituyan a fin de garantizar el cumplimiento de dichos compromisos podrán serprestados por entidades bancarias o de seguros.

3.En Suelo Apto para Urbanizar, habrán de cumplirse las condiciones yreglas que contempla el artículo 43 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Art. 043Repercusión del coste de la urbanización previa.

1.El propietario que, con objeto de dotar a sus terrenos de los serviciosmínimos que se señalan en el articulo anterior, haya de urbanizar una o más víaspúblicas en donde den fachadas otros propietarios, podrán solicitar al Ayunta-miento la delimitación de una Unidad de Ejecución que garantice el justo repartode cargas y beneficios.

Art. 044Protección del arbolado y la jardinería.

1.En zonas donde existan árboles o elementos de la jardinería, las obras deedificación se realizarán de forma que les afecten lo mínimo posible. Con estafinalidad, los planos y memoria del proyecto que se presentará junto con todasolicitud de licencia, especificarán la situación de los árboles y las medidasadoptadas para su protección.

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Art. 045Prohibiciones, infracciones y responsabilidades.

1.Además de lo determinado con carácter general por la Ley 10/90 deDisciplina Urbanística, en relación con cualquier tipo de obra está específicamenteprohibido:

a) Depositar cualquier tipo de material de obra en los alcorques.b)Verter ácidos, jabones o cualquier otra clase de productos nocivos.c)Utilizar los árboles para fijar carteles, ligar alambres o cualquier otra

finalidad que pueda causar perjuicio para estos.2.La infracción de lo que se dispone en el párrafo anterior, dará lugar a

sanción a la empresa de las obras sin perjuicio de la indemnización correspondien-te al daño causado. Será responsable subsidiario el propietario o el promotor delas obras.

Art. 046Edificios y usos disconformes.

1.Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación deestas Normas Subsidiarias, así como los usos preexistentes que resultendisconformes con las determinaciones de éstas, se regirán por lo que dispone laLey 8/1988 sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación y por las Disposi-ciones Transitorias que contienen las presentes Normas Urbanísticas.

TITULO III

CAPITULO 1.

REGULACION DEL USO INDUSTRIAL

Art. 047Definición.

1.Comprende las actividades desarrolladas en locales dedicados a la trans-formación mecánica de productos o materias primas, sus correspondientes alma-cenes o patios de maniobra y sus oficinas anexas. Incluye asimismo los talleresmecánicos, de reparación de automóviles y estaciones de servicio.

Art. 048Clasificación

1.A los efectos de estas NN.SS. los usos que impliquen el desarrollo deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Contenidas en el Decreto2.414/1961) se clasifican en las categorías siguientes:

- Primera : Actividades no molestas para la vivienda dec a r á c t e rartesanal y familiar.

- Segunda : Actividades compatibles con la vivienda, correspondientes atalleres y pequeñas industrias de servicios.

- Tercera : Actividades que con la adopción de medidas de protecciónpueden resultar compatibles con la vivienda.

- Cuartas : Actividades no compatibles con la vivienda pero si con otrosusos.

- Quinta : Actividades que por sus especiales características de peligrosidado nocividad deban emplazarse en lugares específicamente destinados a este tipode industrias.

2.Se denomina situación de la actividad industrial a su ubicación relativarespecto al resto de actividades, distinguiéndose:

- Primera : En un mismo edificio junto a actividades de vivienda.- Segunda : En planta baja o semisótano de edificaciones destinadas a

vivienda.- Tercera : En un mismo edificio dedicado exclusivamente a la actividad

industrial dentro de un sector residencial o de viviendas.- Cuarta : En un edificio incluido en zona industrial.

Art. 049 Limitaciones al uso industrial.

1.Estas NN.SS. admiten la implantación de actividades industriales enalgunas zonas de suelo urbano con las siguientes limitaciones:

En situación 1 sólo se admitirán actividades de categoría 1.En situación 2, de las categorías 1 y 2.En situación 3, de las categorías 1, 2 y 3.En situación 4, de las categorías 1, 2, 3, y 4.En cualquier caso, sólo se admitirán aquellas actividades industriales que

no ocasionen molestias a las viviendas próximas, o las que, sin ser clasificadascomo molestas, insalubres, nocivas o peligrosas no superen los máximos de ruido,potencia o superficie indicadas.

2.Las industrias deberán adoptar las medidas necesarias y ejecutar las obrascorrespondientes para no ser clasificadas como molestas, insalubles, nocivas opeligrosas según el citado Reglamento. Cuando esto no sea posible, se denegará

la licencia o, si se tratase de una actividad existente, podrá clausurarse la industriacausante de los inconvenientes.

3.Las industrias existentes podrán realizar obras de ampliación hasta loslímites de potencia establecidos para cada zona donde resulten admitidos. No sepermitirá la ampliación de las industrias existentes que se hallaren prohibidas enla correspondiente normativa zonal.

4.En aquellas zonas de suelo urbano que se destinen a uso industrial de formagenérica se podrá autorizar excepcionalmente viviendas vinculadas al manteni-miento o vigilancia de las citada instalaciones.

5.Los restantes usos son compatibles con el industrial en las condiciones quesu propia normativa determine.

Art. 050Limitación de potencia, tamaño y nivel sonoro.

1.En función de la categoría y situación de las actividades industriales, seestablecen unos límites máximos a la potencia instalada, a la superficie totalconstruida y al nivel de ruidos emitido, de acuerdo con el cuadro siguiente:

CATEGORIA SITUACION

1 2 3 4

1ª 1/2 3 - - Potencia25 200 - - Superficie40 45 - - Ruido

2ª NO 6 15 - PotenciaNO 200 400 - Superficie- 45 50 - Ruido

3ª NO NO 15 25 PotenciaNO NO 600 1000 Superficie- - 60 70 Ruido

4ª NO NO NO Ilimitada PotenciaNO NO NO Ilimitada Superficie- - - 100 Ruido.

a)La potencia mecánica se expresa en caballos de vapor (C.V.) u se admiteun incremento del 50% de la potencia establecida en aquellas industrias queutilicen máquina accionadas por motores acoplados directamente.

El límite de la potencia fijada podrá ser rebasado siempre que las molestiasproducidas por la instalación, medidas en decibelios, no superen las cifrasindicadas.

b)La superficie se expresa en metros cuadrados (m2.)c)El ruido se expresa en decibelios y se medirá en el exterior de la industria

o en el dominio del vecino más afectado por las molestias.d)Las limitaciones y normas que han quedado fijadas para actividades

industriales, no rigen para las instalaciones de acondicionamiento doméstico,(ascensores, acondicionamiento del aire, etc.) las cuales pueden disponer de loselementos y potencia que precisen, debiendo quedar instaladas con las convenien-tes precauciones técnicas a fin de evitar que ocasionen molestias al vecindario.

CAPITULO 2.

REGULACION DEL USO DE ESTACIONAMIENTO Y APARCAMIEN-TO

Art. 051Definición.

1.Se entiende por estacionamiento el espacio no edificado, vinculado a lacalzada pero fuera de ella, con uso de parada o terminal de vehículos automóviles.

2.Se entiende por aparcamiento el espacio situado en el subsuelo, en elsuelo, en las edificaciones o en instalaciones específicas destinados a cobijarvehículos automóviles.

Art. 052Condiciones de los estacionamientos públicos en los Planes Parcia-les y Especiales.

1.Los Planes Parciales y Especiales deberán prever plazas de estaciona-miento público en número superior al 20% de las plazas de aparcamiento queresulten de la aplicación de estándares.

2.Las plazas de estacionamiento deberán agruparse en áreas especificas, sonproducir excesivas concentraciones que puedan dar lugar a «vacios urbanos», niexcesivas distancias a las edificaciones e instalaciones. El tamaño para cada plazade estacionamiento, habrá de ser, como mínimo, una superficie de suelo rectan-

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gular de 2,20 metros de anchura por 4,50 metros de longitud.3.Todo el espacio de estacionamiento deberá de abrirse directamente a la

calzada de las vías urbanas, mediante conexión que garantice la suficienteseguridad, principalmente para los peatones, y permita la entrada y salida a losvehículos. La anchura máxima de cada uno de los accesos al estacionamientodesde la vía pública no rebasará en ningún caso los 7,50 metros.

4.Para su diseño, y posterior mantenimiento, se tendrá en cuenta:a)La pavimentación deberá ser total, a fin de evitar la formación de fango

y polvo.b)Habrá de preveerse la plantación de árboles y jardinería, así como instalar

mobiliario urbano, con el fin de su integración al espacio y evitar la intrusión visualcreada por un gran número de vehículos estacionados.

c)La iluminación no producirá deslumbramiento a las zonas residencialespróximas.

d)En estas áreas no se permitirá ningún tipo de actividad que esté relacio-nada con la reparación mantenimiento y limpieza de los vehículos.

Art. 053Aparcamiento.

1.Con independencia del suelo destinado a estacionamiento público, losplanes parciales y especiales habrá de prever plazas de aparcamiento, hastacompletar las que resulten en aplicación de estandares, en las condicionesprevistas en los artículos siguientes.

Art. 054Condiciones de los aparcamientos.

1.La anchura de los accesos y circulaciones será, como mínimo, de 5,40metros para las dos direcciones y de 3 metros para una sola. La anchura de losaccesos se referirá no solamente al umbral, sino también al primer tramo de 4metros a partir de aquel. La anchura de 5,40 metros se podrá reducir hasta 4,25metros cuando la capacidad del aparcamiento no supere las 40 plazas.

2.En todos los aparcamientos de más de 40 vehículos se habrá de preveer unacceso exclusivo para peatones desde el exterior, separado de los vehículos yadecuadamente protegido. Su anchura será, como mínimo de 1,20 metros.

3.Las rampas de acceso a los aparcamientos no podrán tener una pendientesuperior al veinte por ciento (20%), excepto en los cuatro (4) primeros metros apartir de la alineación oficial de la calle en que no superará el cuatro por ciento(4%) de pendiente.

4.Los vados tendrán una anchura igual al ancho de los accesos, y no sepodrán situar a menos de 15 metros el uno del otro, contados desde el eje de cadauno de los vados. Cuando la fachada mínima de los solares sea inferior a 15 metros,se admitirá un vado por parcela, aunque no se cumpla esta condición de distanciamínima.

5.En el supuesto de edificios de más de 3 viviendas se dispondrá de unespacio comunitario destinado a aparcamiento. Solamente se admitirá el aparca-miento individualizado en el caso que este sea cubierto y se respete lo que sedispone en el punto 4 de este articulo.

Art. 055Previsión de aparcamiento en las edificaciones.

1.En los proyectos de edificaciones de nueva planta y de ampliaciones devolumen superior al 50% del existente, no situadas en áreas de Casco Antiguo ocon alto grado de consolidación habrán de preveerse plazas de aparcamientos enel interior del edificio o de la parcela, a razón de un mínimo de 20 metros cuadradospor plaza, incluidas rampas de accesos, áreas de maniobra, isletas, reservas yaceras. En edificios aislados, esta previsión se podrá localizar en la faja frontal noedificable de la parcela. El cumplimiento de la condición de reserva de aparca-miento será condición indispensable para obtener licencia de edificación.

2.Las plazas de aparcamiento a preveer según el uso al que se destinen lasedificaciones serán las siguientes:

a)En edificios de viviendas: Una plaza para cada vivienda. En caso deviviendas unifamiliares se dispondrá una plaza por cada cien (100) metroscuadrados de edificación o fracción.

b)Servicios bancarios y edificios de oficinas y despachos: Se dispondrá unaplaza de aparcamiento por cada ciento veinticinco (125) metros cuadrados desuperficie construida.

c) Edificios de locales y establecimientos comerciales partir de quinientos(500) metros cuadrados de superficie útil: Una plaza de aparcamiento por cadacien (100) metros cuadrados de superficie construida.

d)Industrias, laboratorios, almacenes y todos los establecimientos de usoindustrial según estas Normas Urbanísticas: Una plaza de aparcamiento por cadacuatro (4) personas que trabajen en el respectivo establecimiento o por cada cien(100) metros cuadrados construidos.

e)Teatros, cubiertos o al aire libre, cines, circos, salas de fiestas y deespectáculos, de convenciones y congresos, auditorios, gimnasios y localesanálogos. Una plaza de aparcamiento por cada quince (15) localidades hastaquinientas (500) plazas y a partir de esta cifra, una plaza por cada diez (10)

localidades más.f)Edificios de uso turístico: Lo que resulte de su regulación específica.g)Clínicas, sanatorios y hospitales. Una plaza de aparcamiento por cada seis

(6) camas más una por cada médico asignado al cuadro médico permanente.h)Bibliotecas, galerías de arte y museos públicos. Se deberá preveer un

espacio de aparcamiento por cada doscientos (200) metros cuadrados,, en estable-cimientos de más de mil seiscientos (1600) metros cuadrados construidos.

i)Centros de mercancías. Una plaza de aparcamiento por cada cinco (5)lugares de trabajo, más otra plaza por cada vehículo utilizado por la empresa.

3.Cuando, por la aplicación de estos módulos, la exigencia de plazas deaparcamiento resulte menor de cuatro (4) plazas, podrá dispensarse de la previsiónde espacio que condicione el otorgamiento de la licencia de edificación. No seincluyen en este apartado las situaciones de viviendas unifamiliares que deberánde cumplir siempre con lo dispuesto en el punto anterior de este articulo.

4.Para todo uso legalmente permitido, y que no figure relacionado en estasNormas Urbanísticas, deberán de preveerse, en los proyectos de edificación,plazas de aparcamiento en cantidad no inferior a la establecida para el uso másapropiado de entre los indicados y que, en todo caso, precisará el Ayuntamiento.

5.No se concederán licencias para la ampliación o modificación substancialde edificios o instalaciones sin que se cumplan las obligaciones señaladas dereserva de espacios para aparcamientos, aunque limitadas a la parte que representela ampliación o modificación.

6.Todas las anteriores obligaciones de reserva de espacio para aparcamientosen los edificios se podrán substituir, total o parcialmente, por una mayor previsiónde espacios continuos de estacionamiento o aparcamiento, cuando la zona o sectorurbano por sus peculiaridades y función urbana así lo permita.

7.Cuando un edificio tenga zonas destinada a diferentes usos, los mínimosse aplicarán por separado a cada uso.

Art. 056Estaciones de servicio y garajes.

1.Se denominan estaciones de servicios y garajes a las siguientes activida-des:

a)Estaciones de servicio son locales destinados a la estancia transitoria devehículos para su lavado, engrase, carga de batería, suministros y toda clase deoperaciones de mantenimiento, pero no de reparación.

b)Garajes son locales destinados al pupilaje de vehículos compatibles coninstalaciones de lavado, engrase, carga de batería y suministro de aire y carburan-te.

2.Las condiciones que deberán cumplir son:a)Los garajes y estaciones de servicio no podrán comunicarse con otros

locales, a excepción de los destinados a aparcamiento y/o taller de reparación devehículos.

b)Los accesos y circulaciones deberan de tener una anchura de 5,40 metros,como mínimo, para doble dirección y de 3 metros para una sola.

c)Las instalaciones de servicio eléctrico (levantamiento de vehículos, airecomprimido, etc..) se sujetaran a sus Normas especificas de aplicación.

3.A efectos de clasificar los aparcamientos, garajes y estaciones de serviciocon respecto a su situación con la edificación se tendrá en cuenta las siguientescategorias y situaciones:

a)Categorias:Categoría 1ª Aparcamientos.Categoría 2ª Garajes.Categoría 3ª Estaciones de servicio.

b)Situaciones:-Los locales de 1ª categoría se situarán en edificios destinados a vivienda en

la planta baja o sótano; o bien, en edificios anexos, con acceso independiente desdeel vial público.

-Los locales de 2ª categoría solamente se podrán situar en planta sótano enedificios de viviendas o en edificio de actividad exclusiva, así como interiores demanzana, siempre que no dispongan de suministro de carburante. En estesupuesto, y en cualquier otro caso, se situarán los edificios específicos con accesosy frente directos al vial o zonas industriales.

-Los locales de 3ª categoría solamente se autorizarán en edificios específi-cos, contiguos a las edificaciones de vivienda o negocio, pero nunca debajo, conacceso y frente directo desde el vial. También se podrán situar en zonasindustriales.

Art. 057Disposición adicional.

1.El Ayuntamiento podrá redactar Ordenanzas de aparcamiento que regulende manera específica, las condiciones de construcción y programa arquitectónico;la distribución, la higiene, la ventilación e iluminación de los mismos; así comolos aspectos relacionados con la seguridad, vigilancia y protección contra incen-dios y ruidos.

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CAPITULO 3.

REGULACION DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS.

Art. 058Definición.

1.Se consideran áreas extractivas los suelos en los que, eventualmente ysiempre con carácter temporal, se realizan o pueden realizarse actividades deextracción de tierras, áridos y explotación canteras.

Art. 059Prohibición general.

1.Unicamente podrán realizarse actividades extractivas en los terrenos queresultan incluidos en las zonas expresamente delimitadas para dicho uso en estasNormas Subsidiarias del Planeamiento y en los que en su día señale el PlanDirector Sectorial de Canteras. Los suelos no urbanizables incluidos en las áreasseñaladas como extractivas estarán al régimen general señalado por éstas Normaspara las zonas excedentes.

Art. 060Requisitos de la licencia municipal.

1.Las actividades extractivas de cualquier tipo están sujetas a la previaautorización municipal, sin perjuicio de la necesaria autorización de otrosorganismos o entidades.

La obtención de la autorización por parte de otros organismos no prejuzgarala concesión de la licencia municipal, que no podrá ser otorgada cuando no secumplan los extremos y condiciones regulados en éstas Normas.

Además, el otorgamiento de la licencia municipal estará, en todo caso sujetoal cumplimiento de los siguientes puntos:

a)Respeto del paisaje y garantías de su restitución.b)Conservación del arbolado y medidas de repoblación.c)Medidas para la preservación del medio ambiente.d)No desviación, mengua o contaminación de las corrientes de agua,

superficiales o subterráneas.

El no cumplimiento de estos requisitos implicará la denegación de lalicencia.

Art. 061Solicitud de licencia.

1.La solicitud de licencia municipal, que deberá de renovarse cada cuatroaños, deberá incluir necesariamente los siguientes extremos:

a)Memoria sobre el alcance de las actividades que se pretenden desarrollar,con específica mención de los desmontes o nivelaciones previstos y de la duraciónestimada de la explotación y del cumplimiento de las condiciones y requisitos aque hace referencia el articulo anterior.

b)Mención especifica de las precauciones adoptadas a fin de no afectar laconformación general del paisaje.

c)Testimonio fehaciente del titulo de propiedad del terreno en el que sepretende efectuar la extracción de áridos o movimientos de tierras. Si el solicitanteno fuera el mismo propietario se habrá de presentar, complementariamente, lacorrespondiente autorización notarial del propietario en beneficio del solicitante.

d)Descripción de las operaciones de excavación o desmonte, con planotopográfico a escala 1:1000 como mínimo, con los perfiles resultantes de lostrabajos a realizar. Con el mismo detalle que debe exponer el estado en quequedarán los terrenos una vez efectuados los movimientos de tierras y lasoperaciones que el promotor se compromete a realizar por tal de integrar de nuevolos suelos afectados a su entorno y paisaje.

e)Indicación de los volúmenes de tierras, roca y áridos a extraer.f)Garantías de carácter provisional sobre el cumplimiento de lo previsto en

los apartados anteriores.

Art. 062Condiciones de la licencia municipal.

1.El Ayuntamiento podrá denegar la licencia cuando estime se incumplanlos requisitos establecidos en el artículo 060.

2.Cuando las actividades extractivas impliquen destrucción de arbolado seimpondrá al titular de la licencia la obligación de efectuar la repoblación de lafinca con árboles de la misma especie y de cuidar la plantación hasta que la mismahaya echado raíces y puedan desarrollarse normalmente.

Art. 063Normas complementarias.

1.El Ayuntamiento, el Govern y el Consell Insular, dentro del ámbito de susrespectivas competencias, podrán dictar normas complementarias para la ejecu-ción de las disposiciones contenidas en este capítulo.

CAPITULO 4.

NORMAS DE PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES Y NA-TURALES.

Art. 064Definición y objetivos.

1.El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias podrá desarrollar ycompletar las previsiones de estar Normas Subsidiarias respecto a la protecciónde la naturaleza y los bienes culturales mediante la formulación de PlanesEspeciales.

2.En particular el Ayuntamiento podrá delimitar ámbitos urbanos de interéshistórico, arquitectónico, monumental o ambiental a los efectos de formularPlanes Especiales que garanticen la protección, conservación y fomento de talessectores.

Art. 065Catálogo.

1.Las determinaciones de protección de este capitulo se completarán con lasque resulten del catálogo de elementos protegidos del Patrimonio arqueológico yarquitectónico, anexo a estas NNSS.

2.De acuerdo con lo previsto en el articulo 11 del Reglamento de DisciplinaUrbanística el Ayuntamiento podrá ordenar a los particulares la ejecución a sucargo de las obras de conservación necesarias para el buen mantenimiento delestado de construcción de las edificaciones para las que éstas Normas establecenun régimen de protección.

3.Todas las edificaciones afectadas como elementos a conservar tendrán untrato fiscal adecuado, estableciéndose a tal efecto las bonificaciones y exencionesoportunas.

Art. 066Carácter mínimo de las determinaciones de protección.

1.Las determinaciones de estas Normas Subsidiarias respecto de la protec-ción del paisaje, de los bienes naturales y culturales y del patrimonio forestaltienen el carácter de mínimas, sin que puedan reducirse en los Planes Especialeso Catálogos que puedan formularse.

2.Los preceptos de este capítulo han de servir para orientar la formulaciónde los documentos urbanísticos a que hace referencia los artículos anteriores, sinperjuicio de su inmediata efectividad, completando, además, las determinacionesadoptadas para la regulación de los sistemas y la ordenación del Suelo NoUrbanizable.

Art. 067Intervención en la edificación.

1.La solicitud de licencia para realizar obras de cualquier tipo en losedificios o construcciones de interés histórico, arquitectónico, típico o paisajísticohabrá de contener, además de las especificaciones generales, las siguientesprevisiones:

a)Expresión de si el edificio o construcción está incluida en el Catálogoprevisto, es objeto de atención por estas Normas Subsidiarias del planeamiento oresulta afectado por los instrumentos jurídicos de desarrollo de la legislaciónrespecto la protección de bienes culturales o naturales.

b)Memoria especial que justifique la necesidad o oportunidad de la obra arealizar, así como que señale el destino o finalidad a la que va adscrita.

c)Planos ilustrados del estado actual del edificio o construcción, conexpresión de las modificaciones que producirán las obras proyectadas.Complementariamente se acompañaran fotos de las construcciones.

d)Croquis del entorno del edificio y, en el supuesto de edificación entremedianeras, diseño de las fachadas colindantes. Se habrán de acompañar fotogra-fías que reflejen estos elementos.

e)Autorización de otras Administraciones Públicas que pudieran ser com-petentes.

f)Justificación expresa que las obras de nueva planta no comportan lasubstitución de edificios anteriores y no rebasan el volumen total de la edificaciónque se suprime.

2.En el otorgamiento de la licencia se hará constar que, en caso deincumplimiento de las condiciones en ella impuestas, será de aplicación lo quedispone el articulo 248 y 249 del T.R. de la Ley del Suelo.

3.En la tramitación de estos expedientes la Administración Municipal, conindependencia de otros dictámenes que puedan ser perceptivos, requerirá informede los servicios competentes del Consell Insular.

TITULO IV

CAPITULO 1.

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DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DIFERENTES TIPOS DESUELO.

Art. 068Régimen urbanístico del suelo.

1.Las Normas Subsidiarias definen el régimen urbanístico del suelo a travésde:

a)La clasificación del suelo.b)La calificación urbanística del mismo, con la división en zonas y sistemas.

Art. 069Clasificación del suelo.

1.El territorio ordenado por estas Normas Subsidiarias se clasifica, a efectosde su régimen jurídico, en Urbano, Apto para Urbanizar y Rústico. A cada clasede suelo le será de aplicación el régimen urbanístico que, en función de laclasificación de los mismos, establecen las disposiciones de la vigente legislaciónurbanística.

2.El Suelo Apto para Urbanizar (SAU) pasará a ser Urbano (SU) mediantela ejecución del planeamiento según los procedimientos establecidos en elordenamiento público y mediante la realización de la obra urbanizadora previstaen las Normas Subsidiarias y el cumplimiento de las obligaciones por parte de lospropietarios.

3.El Suelo Rústico (SR) no se podrá transformar en Suelo Urbanizabledurante la vigencia de estas Normas Subsidiarias.

Art. 070Alcance de las determinaciones de ordenación de las NormasSubsidiarias.

1.En el Suelo Urbano, las Normas Subsidiarias precisan la ordenación enforma pormenorizada, siendo de inmediata y directa aplicación, sin necesidad deulterior regulación. Se exceptúan de esta norma la zona sujeta a PERI o lasnecesitadas de Estudios de Detalle para definición de algún aspecto de laordenación.

2.En el Suelo Apto para Urbanizar sin planeamiento parcial aprobado, laordenación detallada la fijará dicho planeamiento, si bien las Normas Subsidiariasdeterminan, con carácter mínimo y de manera vinculante, las determinacionesprevistas en los planos respecto a la red viaria, los espacios libres, las dotacionescomunitarias y el tipo de ordenación.

3.En el Suelo Apto para Urbanizar con planeamiento parcial aprobado, laordenación detallada la determina dicho planeamiento, con las modificacionesque las Normas Subsidiarias introducen respecto de la ordenación definida por losmismos. Excepto en el caso de los sectores 14a y 14c, en que las modificacionesse efectúan mediante modificación del planeamiento sectorial, en el resto de loscasos, las modificaciones se incorporan directamente por éstas Normas, no siendonecesaria por tanto la tramitación de modificaciones del planeamiento sectorial.

4.En el Suelo Rústico, la regulación es de aplicación directa. A tal fin seestablecen los usos admitidos, condicionados y prohibidos, las característicastécnicas que han de reunir las actuaciones en esta clase de suelo ... Las determi-naciones previstas en los planos respecto la red viaria y los espacios libres seránasimismo vinculantes. Se exceptúan de lo anterior las zonas que, preceptivamente,deban desarrollarse mediante Planes Especiales.

CAPITULO 2.

SISTEMAS GENERALES Y LOCALES

Art. 071Definición y conceptos.

1.Constituyen los Sistemas Generales y Locales el conjunto de elementosque definen la estructura general adoptada para la ordenación urbanística delterritorio.

2.A los efectos de la determinación y regulación de la estructura general yorgánica del territorio, estas Normas Subsidiarias, y su desarrollo en PlanesParciales o Especiales, establecen las siguientes clases de Sistemas:

a)Sistema Viario.b)Sistema de Parques y Jardines Públicos.c)Sistema de Equipamientos Colectivos.d)Sistema de Infraestructuras Técnicas.m)Sistema de Instalaciones militares.p)Sistema de Instalaciones portuarias.3.La calificación de Sistema, con las excepciones que se indican en las

presentes Normas Urbanísticas, y en los supuestos previstos en la legislaciónvigente, implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidadde ocupación de los terrenos, a los efectos de lo que dispone el articulo 132 delTexto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Art. 072Sistemas Generales y Sistemas Locales.

1.Las Normas Subsidiarias aseguran la ordenación escalonada y flexible delterritorio mediante la previsión de Sistemas Generales y Sistemas Locales. LosSistemas Generales se definen y grafían en los planos de ordenación, a escala 1/5000, serie A.

2.Respecto a los Sistema Locales, su regulación esta contenida en estasNormas Urbanísticas y su concreción, cuando no se contenga en las determinacio-nes de las Normas Subsidiarias, se hará en el planeamiento sectorial de desarrollo.

Art. 073Determinación del uso.

1.Los sistemas Generales que, en el momento de la aprobación de laspresentes Normas Subsidiarias, estén afectos a un servicio público, continuaránprestando tal servicio en la forma en que se venía utilizando.

2.En cuanto a los Sistemas Generales de nueva creación para los que lasNormas Subsidiarias prevén usos alternativos, los planes especiales que losdesarrollen concretarán la asignación efectiva de cada uso.

3.Los Sistemas Locales quedaran afectos a su destino por medio de lasNormas Subsidiarias o, en su defecto, por el planeamiento sectorial de desarrollo.

Art. 074Cesiones gratuitas.

1.A las reservas de suelo que, para Sistemas Generales y Locales, estasNormas Subsidiarias determinen en el Suelo Urbano, les es de aplicación elrégimen de cesiones previsto en los artículos 20, 200 y concordantes del T.R. dela Ley del Suelo.

2.En lo referente al Suelo Urbanizable, el régimen de cesiones de los suelosdestinados a Sistemas Locales y Generales, es el previsto en los artículos 20, 201y concordantes de dicho texto legal.

Art. 075Ejecución de los Sistemas.

1.Los Sistemas Generales se ejecutarán de conformidad con lo que se haprevisto al articulo 012 de estas Normas Urbanísticas.

2.Los Sistemas Locales en el Suelo Urbano se llevarán a cabo mediante elsistema previsto en el Plan Especial que los ordene o en la Unidad de Ejecuciónen que se enmarquen y, en el caso de no existir, mediante un proyecto de obramunicipal. Los situados en Suelo Apto para Urbanizar se desarrollarán, en todocaso, mediante el sistema establecido para la ejecución del planeamiento parcialdel Sector.

Art. 076Titularidad y gestión de los Sistemas.

1.El suelo destinado a Sistemas queda vinculado a este destino. La titulari-dad y afectación pública al uso y al servicio público y la aplicación del régimendel dominio público, solamente son operativos después que la Administraciónhaya adquirido el suelo, a través de cualquier de los títulos con eficacia traslativa,incluso por expropiación forzosa o cesión gratuita en aquellos casos en que seaprocedente por ministerio de la Ley. Mientras no se haga efectiva esta adquisición,el suelo continuará siendo propiedad privada, pero estará vinculado al destinoseñalado.

2.La titularidad y afección pública, no excluye la posibilidad de la concesiónde dominio público respecto de aquellos Sistemas Generales en que esta forma degestión de aprovechamiento sea compatible con la naturaleza del bien o losobjetivos urbanísticos de las Normas Subsidiarias.

3.Los suelos adscritos por estas Normas Subsidiarias al Sistema General deEquipamientos, serán, preferentemente de titularidad pública, pero se admite latitularidad privada siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)Que las entidades promotoras no tengan ánimo de lucro o que los bienesnecesarios queden afectados, como patrimonio separado, al uso objetivo delcontenido, en la gestión de la cual no tengan ánimo de lucro las citadas entidades.

b)Que el destino del equipamiento sea para actividades culturales, de cultoy actividades religiosas, científicas, benéficas y de asistencia social, sanitarias,deportivas y docentes, a las cuales se reconozca su utilidad pública o su interéssocial.

c)Que sobre los terrenos en cuestión, no se prevea, para idéntico fin, unaactuación pública.

d)Que se justifique la necesidad colectiva del equipamiento en el ámbitoterritorial en que se inscribe, y se respete, dentro de los fines específicos paraequipamientos, la igualdad de los ciudadanos a su acceso.

Art. 077Proporcionalidad.

1.Cualquier reducción de las superficies destinadas a Sistemas Locales,fijadas por estas Normas Subsidiarias o en su defecto, por la Ley sobre Régimen

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del Suelo y Ordenación Urbana o las que puedan redactarse en su substitución ycomplemento, o del carácter gratuito de su cesión, comportará la reducción delcoeficiente de edificabilidad sectorial, en la misma proporción en que se hayanalterado las citadas superficies.

Art. 078Sistema Viario (clave A).

1.El Sistema Viario comprende las instalaciones y los espacios exclusiva-mente dedicados al uso de vialidad y tiene por objeto el permitir la accesibilidadentre las diversas áreas y sectores urbanos y asegurar un nivel de movilidadadecuada.

2.Dentro de él cabe distinguir la red viaria básica, que forma parte de laestructura general y orgánica del territorio, y la red viaria local, que esta al serviciodirecto de una área o sector.

3.Las vías a las cuales estas Normas Subsidiarias otorgan la consideraciónde Sistemas Generales son las grafiadas en los planos a escala 1/5000, serie A. Lasrestante vías tienen la consideración de Sistemas Locales.

4.El régimen de la red viaria será el que corresponda, de acuerdo con lalegislación vigente, según se trate de vías autonómicas, insulares o municipales.En el proyecto, construcción, conservación, financiamiento, uso y explotación delas carreteras se estará a lo que dispone la Ley 5/1990, de Carreteras de la CAIB.

Art. 079 “Camí de Cavalls”.

1.El “Camí de Cavalls” pasa a formar parte del Sistema General.Viario,cuya titularidad se atribuye al Consell Insular de Menorca, de acuerdo con loestablecido en la Ley 13/2000 de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca

2. El grafiado en los planos de la serie A tiene carácter provisional hastatanto se determine su trazado definitivo de conformidad con lo prevenido en lamencionada Ley.

3. Su administración, uso, conservación, protección y policía, se regirán,asimismo, por lo dispuesto en la Ley 13/2000.

Art. 080 Sistema de Parques y Jardines Públicos (clave B y V)

1.En este tipo de suelo se comprenden los espacios libres destinados aparques y jardines de uso y titularidad pública. En función de sus dimensiones,funcionalidad y ámbito territorial de influencia, estas Normas Subsidiarias losdiferencia en dos tipos diferentes:

a)Sistema General de Parques Públicos, (clave B).b)Sistema Local de Jardines Públicos, (clave V).2.Tendrán, asimismo, la consideración de Sistemas Locales, todos aquellos

que los Planes Parciales definan en función de lo que dispone el articulo 83.2.c delT.R. de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Estos habrán deconcentrarse, al menos, en un sesenta por ciento (60%), en una única localizacióny sin que en ningún punto sus pendientes sean superiores al diez por ciento (10%).

3.Las Normas Urbanísticas aplicables en cada tipo serán las que se deter-minan en los artículos siguientes. En ningún caso se admitirán las construccionesque puedan afectar a su carácter de espacios libres.

Art. 081Usos.

1.El Sistema de Parques y Jardines Públicos comprende los usos siguientes:a)Compatibilizando con el uso de esparcimiento y reposo que todo parque

o jardín requiere, se admiten construcciones, instalaciones y otros usos que nocomporten ningún perjuicio al disfrute y utilización pública del mismo, así comoocupaciones temporales por ferias, circos, fiestas, etc., en espacios no ajardinadoso en que las instalaciones existentes sean compatibles con estas ocupaciones.

b)También se admiten instalaciones para la práctica deportiva y culturalmientras no excedan del treinta por ciento (30%) del suelo ejecutado y siempre ycuando no precisen de edificación. En tal caso, no podrá rebasar el diez por ciento(10%) de ocupación máxima.

c)En ningún caso se admitirán aprovechamientos privados del subsuelo,suelo y vuelo de estos espacios, admitiéndose, por el contrario, la existencia en elsubsuelo de servicios públicos, siempre y cuando se garantice, a través delcorrespondiente proyecto técnico, las posibilidades de plantación o supervivenciade la vegetación prevista o existente. Estos servicios se podrán gestionar directao indirectamente.

d)Finalmente, se admite la posibilidad de luces y vistas desde las fincasvecinas, pero no el acceso a través de los mismos a las fincas privadas.

Art. 082Determinación de las Normas Subsidiarias.

1.Estas Normas Subsidiarias establecen la localización de los ParquesUrbanos en cualquier tipo de suelo pudiendo completarse sus determinacionesmediante el oportuno Plan Especial.

2.En el Suelo Urbano, las Normas Subsidiarias fijan la localización de los

jardines públicos y las plazas.3.Respecto de los Jardines Urbanos, en los otros tipos de suelo, las presentes

Normas Subsidiarias se limitan a fijar los estandares correspondientes, a estable-cer las condiciones generales de ordenación de estos espacios y a señalarindicaciones de localización preferente.

Art. 083Sistema de Equipamientos Colectivos (clave C y E).

1.Comprende aquellos suelos que se dedican a usos públicos o colectivos alservicio de los ciudadanos. El suelo adscrito a este sistema será generalmentepúblico si bien la gestión puede atribuirse al sector privado.

2.No obstante, los equipamientos de titularidad privada, mientras esténdestinados al uso previsto, continuarán en régimen de titularidad privada. Losequipamientos de nueva creación pueden ser de titularidad privada si se dan lossupuestos que se citan en el articulo 76.3 de estas Normas Urbanísticas.

3.Se distinguen, en base a la dimensión y funcionalidad dentro de la tramaurbana, dos tipos diferentes. Son:

a)Sistema General de Equipamientos Colectivos (clave C).b)Sistema Local de Equipamientos Colectivos (clave E).

Art. 084Usos equipamientos colectivos.

1.El sistema de Equipamientos Colectivos comprende los usos siguientes:a)Docente: centros maternales y preescolar, centros de EGB, BUP y

Formación profesional, así como sus instalaciones anexas.b)Deportivo: instalaciones cubiertas o al aire libre, destinadas a la práctica

de las diferentes especialidades deportivas.c)Sanitario-Asistencial: hospitales, centros extrahospitalarios y residencias

de ancianos.d)Socio-cultural: locales culturales, bibliotecas, centros sociales y hogar de

ancianos.e)Abastecimiento: mercados.f)Cementerio.g)Administrativo: centros de la Administración Pública, salas de congresos

y exposiciones, servicios de seguridad pública y otros análogos.

2.En estas Normas Subsidiarias no se asignan los usos específicos a lasparcelas pertenecientes al Sistema de Equipamiento Colectivos. Su vinculacióncon un uso concreto se hará a través del planeamiento parcial y, en su defecto,mediante el oportuno Plan Especial, que en ningún caso podrá disminuir lasuperficie global de cada uso.

Art. 085Condiciones de edificación.

1.La edificabilidad neta máxima será de 1 metro cuadrado de techo pormetro cuadrado de suelo.

2.La distribución de los edificios en cada parcela habrá de ser tal que permitala sistematización de amplios espacios de arbolado y jardinería.

3.La altura máxima de la edificación será de 9,50 metros (ARM=9,50),medidos sobre la cota natural del terreno en todos los puntos de la parcela.

4.Los equipamientos existentes, públicos o privados, podrán ampliar elíndice de edificabilidad hasta 1,50 metros cuadrados de techo por metro cuadradode suelo.

5.En todo caso, en el Suelo Urbano, se podrán construir edificios destinadosa equipamientos, acogiéndose a las condiciones de edificación de la zonaconfrontante.

Art. 086 Sistema General de Infraestructuras Técnicas (clave D).

1.El Sistema General de Infraestructuras Técnicas comprende los serviciosde abastecimiento de agua potable, centrales receptoras de energía eléctrica yredes de suministro, centrales de comunicaciones y teléfonos, repetidores deseñales, parques móviles de maquinaria, plantas incineradoras, vertederos deresiduos, plantas de tratamientos de desechos urbanos o industriales y otrosservicios de carácter análogo.

2.Estas Normas Subsidiarias delimitan las reservas de suelo para el estable-cimiento de las Infraestructuras Técnicas, si bien las indicaciones reflejadas en losplanos son de carácter esquemático. Los proyectos de ejecución correspondientespodrán introducir, pues, las precisiones que sean necesarias. No obstante esto, lasvariaciones substanciales requerirán la formulación de un Plan Especial.

3.El Sistema de Infraestructuras Técnicas podrá mantenerse en régimen depropiedad privada.

4.Solamente se admiten los usos directamente vinculados con la instalacióno servicio de que se trate y, en especial, aquella que asegure las condiciones deprotección de las instalaciones. Los espacios libres de edificación o instalacionesque constituyan el entorno de estos servicios se consideraran como espacios libresverdes. Excepcionalmente se admite el uso de viviendas para el guarda de la

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instalación.Excepcionalmente, en el núcleo de Fornells, y en los terrenos de titularidad

municipal de «Ses Ramones», se admite el uso agropecuario de utilización decuadras y establos vinculados al uso deportivo existente, dada la necesidad deéstas y su incompatibilidad con los Suelos Urbanos así como los requisitosactuales.

En la zona calificada como clave D, junto a la Peña de s´Indio, quedaprohibida la utilización como vertedero.

Art. 087Sistema General de Instalaciones Portuarias (Clave P).

1.Comprende el Sistema General de Instalaciones Portuarias aquellossuelos destinados a instalaciones de tipo náutico y sus superficies anexas depuertos de invernada u otros.

2.El régimen de los terrenos adscritos a éste sistema será el que determinesu legislación específica y lo establecido en las presentes Normas Subsidiarias oen los Planes Especiales que puedan desarrollarse al respecto de este servicio.

3.Los parámetros que regirán el desarrollo de este sistema serán:a)La edificabilidad neta máxima se fija en 0,6 metros cuadrados de techo por

metro cuadrado de suelo.b) La altura máxima autorizada de las edificaciones, salvo supuestos

concretos debidamente justificados por la función a que se destinen, será de 7,50metros (ARM=7,50 m) sobre la cota natural del terreno.

c) Las edificaciones no podrán ocupar, en planta, más del cuarenta porciento (40%) de la superficie de la parcela.

4.Los usos autorizados en esta zona serán los propios derivados del usoprincipal enunciado en el párrafo 1. En consecuencia, podrán autorizarse los usosrecreativos, sociales, deportivos, culturales, de enseñanza, comerciales, indus-triales, administrativos, de almacenaje y los residenciales directamente relacio-nados con el principal.

5.Por extensión, se ha utilizado la clave P para los suelos destinados aedificio de servicio de playa (bar, restaurante, Cruz Roja, balneario, aseos, etc),en estos casos, los parámetros que rigen son los siguientes:

a) Edificabilidad neta máxima: 1m2/m2.b) ARM : 7,50 m., salvo supuestos concretos debidamente justificados

(torre de vigilancia, etc..).c) Ocupación en planta : 100% de la superficie de la parcela.

CAPITULO 3.

CONDICIONES GENERALES DE LOS DIFERENTES SUELOS.

SECCION 1ª.

DETERMINACIONES GENERALES DE LA ORDENACION.

Art. 088Tipos de la ordenación.

1. La ordenación física en las diferentes zonas se regula a través de lossiguientes tipos de ordenación:

a)Edificación según Alineación de Vial. Se identifica con los núcleoshistóricos, sus primeros crecimientos y procesos posteriores de caráctertipológicamente similar. Corresponde al tipo de edificación continua, entremedianeras y a lo largo de un frente de calle y en el que el aprovechamiento sedefine básicamente, por el tamaño y forma de la manzana, la profundidadedificable y la altura reguladora máxima, que se establece en función de la anchuradel vial.

b)Edificación Aislada. Corresponde al tipo de edificación en base a unaconstrucción aislada, individualizada sobre la parcela que se considera comounidad de edificación. Las condiciones de la edificación se regulan a través de uncoeficiente de intensidad de edificación, un porcentaje máximo de ocupación,unas separaciones a los alrededores de parcela y una altura máxima de laedificación.

c)Volumetría Específica. Corresponde a ordenaciones en las que la edifica-ción, regulada a través de un índice de edificabilidad zonal, un porcentaje máximode ocupación, una altura máxima y una densidad de viviendas, se dispone de formaconcreta para cada sector a través de una composición de volúmenes. Las NormasSubsidiarias fijan sus características básicas, pero para su desarrollo se requerirála formulación de un Estudio de Detalle.

2.En las normas que desarrollan cada zona en concreto, se determinan lostipos que deben o pueden aplicarse, así como los valores máximos que, en cadacaso, toman los parámetros para cada tipo de ordenación.

3.De forma general, para todos los tipos edificatorios, se establece que lasparedes medianeras que puedan quedar al descubierto por causas topográficas, dela ordenación o por motivos constructivos, deberán tratarse del mismo modo

estético que si fueran fachadas, tanto den éstas a viales de pública concurrenciao a espacios libres de las mismas características.

4.Los espacios destinados a «porxos», allí en donde éstos se permitan, nopodrán destinarse a uso residencial separado del resto de edificación, ni podrántener la condición de vivienda independiente, ya que se considerarán anexadosinseparablemente a aquellas.

Art. 089Parcela.

1.Se entiende por parcela el trozo de Suelo Urbano edificable, delimitadocon el fin de conferir autonomía a la edificación por unidades de construcción yservir de referencia a la intensidad de la edificación.

2.A los efectos de la definición de parcela, se tendrán en cuenta lossiguientes conceptos:

a)La unidad de parcela resultante no tiene que coincidir, necesariamente,con la unidad de propiedad, pudiéndose dar el caso de que varias de aquellasformen una de éstas y al revés.

b)Cuando en estas Normas Urbanísticas se establezcan unas condicionesmínimas de tamaño y/o forma, será obligatorio, para poder edificar, cumplir conestas condiciones.

Se exceptúan de estas normas aquellas parcelas ya existentes antes de laaprobación inicial de estas Normas Subsidiarias cuando así se permita explícita-mente para cada zona.

c)Las parcelas mínimas, o las que no tengan el doble de las condicionesfijadas como mínimas, se considerarán indivisibles, de acuerdo con lo previsto alartículo 257 del TR. de la Ley del Suelo, y así se hará constar, obligatoriamente,en el Registro de la Propiedad, según dispone el artículo 258.2 de dicho T.R.

3.Para que una parcela tenga la condición de solar, habrá de cumplir lascondiciones mínimas de urbanización que estipula el articulo 042 de estas NormasUrbanísticas.

Art. 090Alineación de vial.

1.Se define como Alineación de Vial, la línea que establece, a lo largo delas calles, los límites de lo edificable privado respecto de los espacios públicos yde circulación. En el caso de separación de zonas, la alineación del vial constituye,así mismo, el límite de la unidad de zona.

Art. 091 Elementos volados

1.Se entiende por Elementos Volados, los elementos constructivos, nohabitables, de carácter fijo, que sobresalen de las alineaciones de la edificación.Se consideran como tales los zócalos, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas yotros elementos similares, justificables por su exigencia constructiva, funcionaly/o semántica. No tendrán el carácter de Elementos Volados los elementostemporales.

2.Los Elementos Volados se admiten en las siguientes condiciones:

a) En Planta Baja (PB); siempre que no sobresalgan más de la cincuentavaparte (1/50) de la anchura de la calle, con un máximo de 0,15 metros.

b) Siempre que se sitúen de forma que ninguno de sus puntos no se encuentrea una altura inferior a tres (3) metros por encima de la rasante de la calle y que suvuelo no supere la anchura de la acera menos 0,25 metros y con un máximo de 0,80metros.

c)Los aleros podrán volar, como máximo, el vuelo autorizado para loscuerpos volados en toda la longitud de la fachada.

d)Los canales de recogida de aguas pluviales solamente podrán sobresalirhasta la altura del forjado de la planta baja. Las aguas habrán de ser recogidas y,en ningún caso, se podrán verter directamente a la calle.

Art. 092 Cuerpos volados

1.Se definen como Cuerpos Volados, los elementos habitables y ocupables(cerrados, semi-cerrados o abiertos) que sobresalgan de la alineación de lafachada. Entre los cerrados se cuentan los miradores, las tribunas y otros similares;entre los semi-cerrados aquellos que tienen totalmente cerrados sus lados lateralescon elementos opacos e indesmontables (galerías, etc). A efectos constructivoslos cuerpos cerrados cuentan como superficie construida en su totalidad, en tantoque los semi-cerrados y los abiertos solamente en el cincuenta por ciento (50%).

Art. 093Ventilaciones e iluminaciones.

Se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto111/1986 de 18 dediciembre, de Condiciones Higiénicas y Normas de Habitabilidad en edificios,viviendas o locales, del Govern Balear (BOCAIB nº 12 de 27 de enero)

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Art. 094Elementos técnicos de las instalaciones.

1.Se definen bajo el término Elementos Técnicos de las Instalaciones, lossiguientes conceptos: filtros de aire, depósitos de reserva de agua, elementos derefrigeración, conductos de ventilación o de humos, antenas de telecomunicación,radio y/o televisión, maquinária de ascensor o el recorrido extra del mismo,cuerpos de escalera en el terrado o cubierta y elementos de tender ropa, así comoelementos de ventilación.

El volúmen de todos estos elementos, dimensionados y diseñados deacuerdo y en función de las exigencias técnicas de cada uno de ellos, se preveerámediante una composición arquitectónica conjunta de todo el edificio en elmomento de solicitar la correspondiente licencia municipal de edificación.

SUBSECCION 1ª. PARAMETROS DE LA ORDENACION SEGUNALINEACION DE VIAL

Art. 095Conceptos.

1.Se entiende por Alineación de Fachada, el límite a partir del cual habráde levantarse la fachada de la edificación. En este tipo de ordenación, lasalineaciones de vial coinciden con las alineaciones de la fachada de la edificación.No obstante se podrán admitir retranqueos, mediante Estudio de Detalle, en laszonas en que su normativa específica así lo permita y en las condiciones que enellas se fijen.

En éstos casos, la alineación de la fachada seguirá las pautas de lasedificaciones existentes a sus lados, y los retranqueos serán obligados en el casoque así se dé en las edificaciones contiguas. En caso de retranqueo, se impone lacondición de cerramientos a la calle mediante muros, celosías, rejas, etc.

En los espacios libres que resulten entre la alineación del vial y la alineaciónde la fachada, no se permitirá ningún tipo de edificación y deben ser destinadostotalmente a espacio libre ajardinado.

2.Así mismo se permiten, en Planta Baja (PB), la utilización de fachadasporticadas, formando porches de uso público, siempre que la distancia entrepilares exteriores y fachada interior, en toda su longitud, sea, como mínimo, de1,50 metros, y la altura libre de tres (3) metros. En este caso será obligatorio, porparte del propietario y/o promotor, el pago de las obras de tratamiento comofachada de las medianeras que puedan quedar al descubierto, y así se hará constaren la correspondiente licencia municipal de edificación.

3.Constituye la Alineación Posterior de la Edificación, la línea que señalael limite a partir del cual se podrá levantar la fachada posterior de la edificación.Esta alineación no podrá rebasar la mayor de las correspondientes a las edifica-ciones contiguas existentes, fijándose, en cualquier caso, una profundidad máxi-ma de veinte (20) metros ente la alineación de la fachada y la alineación posteriordel edificio.

4.Se definen como Paredes Medianeras, a las paredes laterales de continui-dad entre dos edificaciones o parcelas y que se levantan, sin solución decontinuidad, desde los cimientos hasta la cubierta

En el caso de que la medianera no sea normal a la alineación de calles,solamente podrán edificarse las parcelas en las que el ángulo formado por lamedianera y la normal a la fachada sea inferior a veinticinco (25º) gradossexagesimales. En el resto de casos, se habrá de regularizar la parcela a fin decumplir estos preceptos.

5.Se entiende por Manzana, la superficie de suelo delimitado por alineacionesde vial continuos de manera tal que formen, en planta baja, una figura cerrada.

6.La Anchura de Vial es la distancia más corta entre las dos alineaciones deun vial para cada tramo comprendido entre dos esquinas. En especial se ha demencionar:

a)Si las alineaciones de vialidad son las constituidas por rectas o curvasparalelas con una distancia constante en cualquier tramo del vial entre dostransversales, se tomará esta distancia como ancho del vial.

b)Si las alineaciones de vialidad no son paralelas, o presentan ensancha-mientos o estrechamientos u otras irregularidades, se tomará como anchura de vialpara cada lado de un tramo de calle comprendido entre dos transversales, elmínimo ancho puntual en el lado y tramo de que se trate.

La anchura de vial es la que resulta de la real afectación al uso público.Cuando se trate de parcelas enfrentadas a viales de nueva apertura, la anchura devial será la que, en virtud del plan y proyecto de urbanización, se afecte realmenteal uso público y, a este efecto, se ceda o urbanice de acuerdo con las normas sobreejecución.

7.La Fachada Mínima es la mínima longitud de alineación de vial pertene-ciente a una misma parcela. Cuando la parcela enfronte a dos calles, formandoesquina, será suficiente que esta condición se cumpla en cualquier de los dosfrentes.

8.Se define como Profundidad Edificable, a la máxima distancia entre laalineación de la fachada y la alineación posterior de la edificación, medida en elsentido normal a la alineación del vial. La Profundidad Edificable no será, nunca,inferior a ocho (8) metros.

9.Se define como envolvente de la edificación la poligonal cerrada quedetermina la posición de la edificación respecto de la fachada principal y posteriorsituada a la profundidad máxima edificable, incluso los cuerpos volados.

Art. 096Definiciones sobre las plantas.

1.Constituye la Planta Baja (PB), para cada parcela, aquella planta que sitúasu pavimento a 0,60 metros por encima o por debajo de la rasante de la calle enel punto de mayor o menor cota, respectivamente, de la parcela correspondiente.En los casos en que, como consecuencia de la pendiente, más de una planta se sitúedentro de los límites expresados, cada tramo de fachada en que esto pase definiráuna diferente Planta Baja (PB).

En parcelas con frente a dos calles diferentes, sensiblemente paralelas, lacota de la Planta Baja, en cada uno de ellos, se determinará como si se tratara deparcelas independientes, en las que su profundidad llega, para cada una, al puntomedio de la manzana o isla de casas. Cuando dichos viales sean sensiblementeperpendiculares o en esquina, se aplicará la regla anterior en el supuesto másbeneficioso a la integración de la edificación, la menor altura y la menoredificabilidad.

2.La altura libre de la Planta Baja (PB) será, como máximo, de cuatro (4)metros. No se permitirá, en ningún caso, el desdoblamiento de la Planta Baja (PB)en dos plantas, siguiendo la modalidad de semisótano y entresuelo.

3.La Planta Sótano (PS) es la situada por debajo de la Planta Baja (PB), tengao no tenga aberturas al exterior. La altura libre mínima de la Planta Sótano (PS)será de 2,10 metros. En esta planta está expresamente prohibido el uso de vivienday la disposición de piezas habitables. Se podrán autorizar otros usos si el local sedota de las medidas técnicas necesarias para cubrir los riesgos de incendio,explosión y de otros, así como permitir el desalojo seguro y rápido de las personas.

La Planta Sótano (PS) no se tendrá en cuenta en la determinación del númeromáximo de plantas edificables.

4.Se entiende por Planta Piso (PP), toda planta de edificación situada porencima de la Planta Baja (PB).

5.La altura libre mínima de las plantas baja y piso será la prevista en laregulación vigente sobre habitabilidad mínima de las viviendas y, en cualquiercaso, jamás inferior a 2,50 metros.

Art. 097Alturas de la edificación.

1.La Altura de la Edificación se define mediante la fijación del númeromáximo de plantas edificadas.

2.La Altura Reguladora Máxima (ARM) es la distancia, en sentido vertical,desde la cota de rasante de la acera hasta la línea de arranque de la cubierta o delplano superior del forjado o último elemento estructural que soporte la cubierta deledificio. Cuando como consecuencia del desnivel de la calle, se divida la fachadaen tramos por aplicación de lo dispuesto en la regulación de la situación de laPlanta Baja cada tramo constituirá una fachada independiente al efecto deestablecer la Altura Reguladora Máxima (ARM)

En el caso de parcelas dando a dos frentes de calles diferentes la AlturaReguladora Máxima (ARM) habrá de cumplirse para cada uno de ellos, como sise tratara de dos fachadas diferentes. Si las calles formasen esquina, la calle demayor Altura Reguladora Máxima (ARM) podrá llevar su altura hasta unadistancia igual a la profundidad edificable, con un máximo del doble de la anchurade la calle de menor altura.

Sin sobrepasar la Altura Reguladora Máxima (ARM) de fachada, losespacios comprendidos entre la última planta y el diedro definido por laspendientes de cubierta podrán destinarse a trastero, almacén, localización deelementos técnicos de las instalaciones, desván, etc... También podrán destinarsea usos residenciales, en las condiciones establecidas para los porxos por el Artº88.4 de éstas NNUU, en todo aquel sector con altura libre media de 2,50 metrosy una altura libre superior a 1,50 metros en todo su perímetro.

3.Por encima de la Altura Reguladora Máxima (ARM) solamente sepermitirá:

a)La cubierta del edificio. Se entiende que este elemento define la máximaenvolvente de la edificación, la cual se delimitará por dos planos inclinados, dependiente máxima del treinta y tres por ciento (33%), y que arranca en las fachadasanterior y posterior de la edificación y a una altura igual a la altura máxima de laedificación. No será superior a tres (3) metros.

b)Cámara de aire y otros elementos de cubierta en los casos de terrado ocubierta plana, con una altura máxima de 0,60 metros.

c)Barandas, con una altura máxima de 1,20 metros.d)Elementos técnicos de las instalaciones.e)Remates de la edificación con carácter exclusivamente ornamental,

semántico, simbólico y/o decorativo.

Art. 098Elementos fuera de la alineación de la fachada.

1.El vuelo máximo de los Cuerpos Volados, para fachadas delanteras o a

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vial, medido normalmente a la alineación de la fachada, no podrá exceder de ladécima parte (1/10) del ancho del vial y nunca será superior a 1,20 o a las dosterceras partes (2/3) de la anchura de la acera en el caso de que ésta exista.

Los Cuerpos Volados habrán de seguir una alineación paralela a la alinea-ción de la fachada y no se podrán situar, en ningún punto, a alturas inferiores a 3,25metros de la rasante de la acera o de la resultante de la cubierta de la posibleedificación en planta baja (PB) que ocupara el patio de manzana.

La separación de los Cuerpos Volados al límite vertical de las medianeras,contado desde la línea de intersección de ambas fachadas en las casas en que lasfachadas colindantes formen un ángulo mínimo igual a sesenta (60º) grados será,como mínimo, de 0,60 metros y, en los otros casos de ángulos más pequeños, estaseparación aumentará hasta 1,50 metros.

Respetando este criterio, los cuerpos abiertos podrán ocupar la totalidad dela fachada, en tanto que los cerrados y semicerrados solamente lo podrán hacer enuna tercera parte (1/3) de la longitud posible de desarrollo y los semi-cerrados endos terceras partes (2/3) de la misma.

Los Cuerpos Volados, en la alineación posterior de la edificación, seguiránel mismo criterio que si se tratara de la alineación de la fachada de la calle. Lasmedidas de vuelo explicitadas anteriormente se entenderán duplicadas para lalimitación del vuelo de estos cuerpos respecto la fachada posterior o a patio demanzana, con las limitaciones impuestas en el artículo 97 y las derivadas de lapropiedad. En ningún caso este vuelo será superior a los dos (2) metros ni darálugar a profundidades proyectadas en planta superiores a los veintidós (22) metrosni la posible separación entre los Cuerpos Volados, en el interior del patio demanzana, será inferior a ocho (8) metros, medidos como distancia mínima entredos consecutivos y enfrentados.

Art. 099Cuerpos auxiliares.

1.Se entiende por Cuerpos Auxiliares, aquellos elementos de la edificacióndestinados a usos diferentes de los propios de la vivienda, tales como lavaderos,garajes, cobertizos y similares.

2.Estos elementos serán los únicos que podrán ocupar el espacio interior dela parcela, no superando, en el caso de que así se permita, en ningún caso, la alturade la Planta Baja (PB). Habrán de estar conectados con la edificación principal.

SUBSECCION 2ª. PARAMETROS DE LA ORDENACION SEGUNEDIFICACION AISLADA.

Art. 100Ocupación de parcela.

1.En las normas de cada zona se fijan los porcentajes máximos de ocupaciónde la parcela por parte de la edificación. Esta ocupación se medirá por laproyección ortogonal, sobre un plano horizontal, de todo volumen de la edifica-ción, pudiendo, los cuerpos salientes habitables, rebasar, en un quince por ciento(15%), esta ocupación.

Art. 101Perímetro regulador.

1.Se entiende por Perímetro Regulador de la Edificación, la figura poligonalcerrada, que determina, en proyección horizontal, la posición de la edificaciónrespecto de los límites exteriores de la parcela. Todas las plantas, incluidos loscuerpos volados habitables, habrán de encontrarse dentro de esta figura poligonal.

Los cuerpos volados, tal y como se definen en el artículo 103, de estasNormas Urbanísticas podrán sobresalir un máximo de 0,60 metros, y también lasplantas subterráneas y las construcciones auxiliares, de acuerdo con lo que sedispone al articulo 105 de estas Normas Urbanísticas.

La figura poligonal que define el perímetro regulador de la edificación sefija mediante líneas paralelas, por el interior y a la distancia del retranqueo, delfrente del vial, el fondo de parcela y los límites laterales.

Art.102Espacios Libres de parcelas.

1.Los constituyen los Espacios Libres de Edificación sistematizados conjardinería y arbolado. Se define como Espacio Libre Agrupado, la figura geométricaregular, determinada por tres de los límites de la parcela y la edificación.

Allí se situará el tratamiento básico de jardín y actividades al exteriorvinculadas al uso de la vivienda. Las Normas de cada zona definirán un porcentajemínimo de Espacio Libre Agrupado, el cual se referirá respecto la total superficiede la parcela.

A los efectos de su delimitación se tendrá en cuenta lo siguiente:a)El lado mínimo no podrá ser inferior a la sexta parte (1/6) de la longitud

de la fachada a la calle.b)Poderse inscribir un círculo de seis (6) metros de diámetro.

Art. 103Definiciones sobre las plantas.

1.Planta Baja (PB): Es la primera planta habitable. La cota superior de suforjado se situará con un margen de variación de 0,60 m. por encima o por debajodel plano horizontal que contiene la cota de rasante del terreno natural en el centrogeométrico de la proyección en planta de la edificación. Cuando en aplicación deésta regla, algún punto del perímetro de la planta baja se situara a más de 2,50 m.respecto del terreno natural, deberá procederse al escalonamiento de la planta bajaen el sentido de la pendiente, de modo que siempre se respete dicho límite. Paralos casos en que la parcela presente una pendiente promedio no superior al cincopor ciento (5%), el punto de referencia para el plano horizontal será la rasante dela calle en el punto medio de la fachada de la parcela, siendo igualmente deaplicación la limitación antes establecida.

Cuando se escalone la edificación se considerará como Planta Baja (PB)todos los niveles que no tengan una diferencia, de repente, superior a 1,50 metrosrespecto del plano base definido como Planta Baja (PB), siempre que este desnivelse haga en el sentido de la pendiente del terreno.

2.Planta Piso (PP): Es toda planta situada por encima de la Planta Baja (PB).La altura libre de estas plantas será la prevista por los textos legales sobrehabitabilidad mínima de la vivienda y en cualquier caso, no inferior a doscincuenta (2,50), o la que se establezca en sustitución o modificación de los citadosDecretos.

Se entiende por Número de Plantas, el número máximo de plantas autori-zadas a partir de la planta baja, ésta incluida, que se pueden edificar. En ningúncaso esta altura será superior a cuatro (4) plantas, o sea, Planta Baja y tres PlantaPiso (PB+3PP), en todo el ámbito ordenado por éstas Normas Subsidiarias.

3.Planta Sótano (PS): Es la situada por debajo de la Planta Baja (PB).Solamente se podrá construir en la proyección del perímetro regulador. La alturamínima de la Planta Sótano (PS) se fija en 2,10 metros. Esta planta habrá decerrarse con elementos macizos en, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%)de su perímetro y, complementariamente, en un sesenta por ciento (60%) de cadauna de sus fachadas. No podrán destinarse a vivienda.

Art. 104Edificabilidad.

1.El coeficiente de Edificabilidad Neta, expresado en metros cuadrados detecho por metro cuadrado de suelo, indica la relación entre la superficie del techoedificable y la superficie de la parcela. En él se incluyen las superficies de todaslas plantas construidas, a excepción de las correspondientes a la planta sótano quesólo contabilizarán en los casos en los que la parte inferior de su forjado de techose encuentre a más de 1,25 metros por encima del nivel del terreno transformado.

2.Se entiende por Techo Edificable por Parcela al número máximo demetros cuadrados edificables. Este índice se ha de entender como complementariodel anterior y solamente será de aplicación en el caso que aquel permita un mayortecho que el que se establece en cada zona.

3.El número de Plantas es el número máximo de plantas autorizadas,incluyendo la Planta Baja (PB) como primera planta a levantar.

4.Se define como Altura Reguladora Máxima (ARM) la distancia verticalentre los dos planos horizontales que contengan, uno el punto más bajo delpavimento de la Planta Baja y el otro el punto más alto del arranque de cubiertaso del último forjado o elemento estructural. Esta altura se fijará en metros y será,como mínimo, el resultado de multiplicar por tres (3) el número de plantasautorizadas. En los casos en que la planta baja se desarrolle escalonadamente, laaltura reguladora máxima no podrá rebasar, en ningún caso, una altura que resultede aplicar la formula (3+3N), siendo N el número máximo de plantas autorizadaspara cada zona en concreto.

Para las parcelas denominadas de “primera línea”, entendiendo como talesaquellas que se hallan enclavadas entre un vial superior y la zona de dominiopúblico marítimo terrestre, por encima de la rasante de calle solamente podrásobresalir una planta que no superará la altura de 3,50 metros. Se exceptúan laszonas 4j, en las que se permitirá planta baja más piso por encima de la rasante, conun máximo de 7,50 metros.

Para estas parcelas se define, además, la línea de rasante teórica como lalínea del plano vertical por el punto medio del fondo y frente de la parcela. Todala edificación estará comprendida entre esta línea y una paralela a una distanciaigual a la ARM.

5.Por encima de la Altura Reguladora Máxima (ARM) y el número deplantas, que han de cumplirse conjunta y simultáneamente, solamente se permi-tirá:

a)La cubierta del edificio. Se entiende que este elemento define la máximaenvolvente de la edificación, la cual se delimitará por dos planos inclinados, dependiente máxima del treinta y tres por ciento (33%), y que arranca en las fachadasanteriores y posterior de la edificación y a una altura igual a la altura máxima dela edificación. Esta envolvente podrá ser habitable y contabilizará a efectos deedificabilidad neta en los casos en que el espacio tenga una altura libre interior noinferior a 1,80 metros.

b)Cámara de aire y elementos de cobertura en los casos de terrados ocubiertas planas, con una altura máxima de 0,60 metros.

c)Barandas, con una altura máxima de 1,20 metros.

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d)Elementos técnicos de las instalaciones.e)Remates de la edificación de carácter exclusivamente ornamental,

semántico, simbólico y/o decorativo.

Art. 105Elementos fuera de la alineación de la fachada.

1.Los cuerpos abiertos podrán ocupar la totalidad de la fachada, en tanto quelos cerrados solamente lo podrán hacer en una tercera parte (1/3) de la longitudposible de desarrollo y los semi-cerrados en dos terceras partes (2/3) de la misma.

Art. 106Construcciones auxiliares.

1.Se entiende por construcciones auxiliares las edificaciones o cuerpos deedificación al servicio de los edificios principales con destino a porteria, garajeparticular, depósito de herramientas de jardinería, maquinaria de piscina, vestua-rio, lavadero, despensa, etc... El techo edificable se define mediante un coeficientede edificabilidad complementaria, expresado en metros cuadrados de techo pormetro cuadrado de suelo, y/o, complementariamente, por un techo máximoedificable. Estas edificaciones solamente se podrán desarrollar en Planta Baja(PB) y se pueden situar anexas a la edificación principal, o incluso formando partede la misma, dentro del perímetro regulador de la edificación. También se podránacercar a los lindes exteriores si no forman una unidad constructiva con el edificioprincipal, del que se separarán un mínimo de 1,50 metros, siempre y cuando noocupen una longitud superior a la tercera parte (1/3) de la pared en la que sedesarrollen.

2.En los casos en que el terreno transformado en el frente del vial se sitúepor encima de la cota 2,50 metros respecto de la rasante de la calle, lasconstrucciones auxiliares, en especial los garajes, se situarán, obligatoriamente,en la línea de calle, conformando una unidad con el cerramiento. La altura libremínima será de 2,40 metros, admitiéndose hasta 2,20 metros de las PlantasSubterráneas (PS) que se destinen exclusivamente a garaje.

Art. 107Adaptación topográfica y movimientos de tierras.

1.La edificación, así como el espacio circundante se adaptará a la morfolo-gía del terreno natural previo, respetando en la mayor medida posible su configu-ración. Las plataformas ajardinadas no tendrán una pendiente superior al 5% y nopresentará desniveles superiores a 2,50 metros entre dos consecutivas. En cual-quier caso se procurará compensar el volumen de desmonte con el de terraplenadoy se podrán dejar zonas donde el terreno mantenga su configuración natural,aunque presenten pendientes importantes.

Además de lo anterior, en los terrenos en pendiente, así como en los casosen que sea imprescindible la nivelación de las tierras mediante la formación deterrazas, éstas se dispondrán de manera que cumpla las siguientes condiciones:

a)Las plataformas junto a la alineación de la calle se situarán a un nivel talque el desmonte que se promueva sea sensiblemente igual al terraplenado, sinrebasar la altura de tres (3) metros respecto de la rasante de la calle en el puntomedio de la fachada de la parcela. Se exceptúan de esta condición aquellasparcelas en las que, definiendo un frente de fachada suficiente, se pueda establecerun correcto diseño de las mismas con alturas superiores.

b)Las plataformas junto a la alineación de la calle se situarán a nivel de laPlanta Baja (PB), siempre que ésta no se encuentre más arriba o más abajo de dos(2) metros respecto de la rasante de la calle. En este supuesto se podrá tratar lafranja delantera en forma de pendiente entre los dos puntos, aunque se tendrá encuenta lo que más adelante se dice respecto a los cerramientos que dan a la calle.

2.Las instalaciones deportivas al aire libre que se puedan construir (pistasde tenis, frontón, piscinas, etc..) se adaptarán al territorio transformado, situandosu plano base al nivel de la plataforma correspondiente, sin que, en ningún caso,se pueda levantar del mismo.

3.Será obligatorio que, en todos los proyectos, figure plano topográficoactualizado, a escala mínima 1:200, así como estudio detallado de los movimien-tos de tierras a llevar a cabo. Se justificará, así mismo, la adaptación del proyectoa los criterios expresados en este articulo. En el caso de parcelas con pendientesinferiores al cinco por ciento (5%) solamente será necesario adjuntar referenciatopográfica en puntos relevantes de la parcela, así como de las rasantes de la calleo calles a que enfronte.

Art. 108Arbolado y vegetación.

1.La preservación del arbolado y la vegetación es un factor que el presenteplaneamiento considera como objetivo primordial. Como norma general serespetará totalmente, en la medida en que esto sea posible, la actual situación delarbolado y la vegetación. Solamente estará permitida la tala de los árboles situadosen el emplazamiento de la edificación, definido por su perímetro más una franjade dos (2) metros a su alrededor, así como el espacio libre agrupado en unaproporción no superior al veinte por ciento (20%) del mismo y que en ningún casosuperará los cien (100) metros cuadrados.

En las parcelas donde el arbolado constituya el elemento definidor, laedificación no podrá superar nunca la altura de este arbolado, para que éste sea elelemento dominante y no al revés.

2.En los proyectos de edificación habrá de constar obligatoriamente todo elarbolado existente, definiendo tipo y disposición, así como los elementos que setalan y las medidas de protección de las especies que se conserven. Este aspectoserá vinculante y el Ayuntamiento podrá obligar a la reposición de las unidadesarbóreas que no se respeten, de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado.

Art. 109Vallas.

1.Las Vallas a la calle se ajustarán a las condiciones siguientes:a)En el caso de que el espacio de retranqueo se sitúe por debajo de la rasante

de la calle o a menos de 0,60 m. por encima de la misma, la valla constará de unelemento opaco hasta una altura máxima de 0,60 metros y podrá completarse conelementos traslúcidos o vegetales hasta una altura de 1,40 metros. En los casos decalles con pendiente la valla no podrá tener, en ningún punto, una altura totalsuperior a 2,20 metros. En caso de suceder esto se habrá de subdividir en tramospara que esto no pase.

b)En el caso de que el espacio de retranqueo se sitúe a más de 0,60 m. porencima de la rasante de la calle, la valla se realizará con material opaco hasta laaltura de la terraza admitiéndose un complemento como material traslúcido ovegetal hasta 1,20 metros más. En ningún caso la parte opaca del vallado podrátener una altura superior a los cuatro (4) metros. En caso de calles en pendientela valla se podrá subdividir en tramos para ajustarla a los criterios aquí expuestos.

2.Las vallas al resto de límites de la parcela no podrán tener más de 1,80metros respecto al terreno transformado más alto de las dos parcelas a las cualessirve de separación.

3.El dibujo detallado de la valla habrá de figurar como un documento másen el proyecto que se presente para solicitar licencia o será objeto de licenciaindependiente de la de edificación de la vivienda. A efectos de su definición setendrá en cuenta la situación de la edificación y ajardinado de las parcelas vecinas.

SUBSECCION 3ª. PARAMETROS DE LA ORDENACION SEGUNVOLUMETRIA ESPECIFICA.

Art. 110Conceptos.

1.Se entiende por Perímetro Regulador de la Edificación a la figurapoligonal cerrada, que determina, en proyección horizontal, los límites de laedificación. Todas las plantas habrán de encontrarse dentro de esta figurapoligonal, exceptuando los casos en que, este perímetro, se alinee con la calle,permitiéndose, en este caso, voladizos de hasta el diez por ciento (10%) de laanchura de la calle, con máximo de 1,50 metros y, en cualquier caso, no superioral ancho de la acera en aquel tramo.

2.Constituye el Espacio de uso Privado Mancomunado, los terrenos de laparcela destinado a viales, aparcamientos, espacios libres y edificios complemen-tarios, al servicio de las edificaciones principales. Estos edificios complementa-rios no podrán ocupar más del veinte por ciento (20%) de este espacio y solamentese podrán desarrollar en planta baja (PB). Dentro del Espacio de uso PrivadoMancomunado se incluyen los accesos a las viviendas. Su ejecución irá vinculada,o será previa, al proceso de construcción y, el proyecto de edificación, fijará,pormenorizadamente, su diseño.

3.Constituye el Espacio de Uso Privado, el resto del suelo de la parcela. Enel se ubicará la edificación principal y se dispondrán los espacios libres privati-zados e individualizados.

4. La definición para cada parcela de los anteriores conceptos, así como laconcreción final de la disposición de los volúmenes de las edificaciones seráobjeto de Estudio de Detalle previo.

5.La edificación en éste tipo de ordenación se regirá por la totalidad dedeterminaciones que, para las zonas de edificación aislada, se definen en lasubsección anterior.

Art. 111Estudios de Detalle.

1.Los Estudios de Detalle que, para desarrollar las disposiciones de este tipode ordenación, se realicen, contendrán, con carácter mínimo:

a)Ordenación detallada de los volúmenes resultantes y régimen asignable,a cada sector, de la unidad de zona.

b)Memoria justificativa de la adaptación del proyecto al contenido de lasNormas Urbanísticas de estas Normas Subsidiarias.

c)Plano de emplazamiento, con topografía actualizada, así como la dispo-sición y tipo de arbolado existente, a escala, mínima de 1/500.

d)Delimitación de las unidades de propiedades existentes.e)Anteproyecto de las obras de urbanización necesarias, así como criterios

para la redacción del proyecto de compensación en el caso que éste fueranecesario.

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f)Todos los otros aspectos que se consideren necesarios para la buenacomprensión de la ordenación propuesta.

SECCION 2ª.

REGULACION DE LOS USOS.

Art. 112Desarrollo.

1.Las Normas Subsidiarias determinan, en todos los suelos, la localizacióny características de los usos admitidos. Mediante ordenanzas especificas sepodrán hacer más restrictivas las precisiones de estas Normas Subsidiarias.

2.En los terrenos sujetos a ordenación posterior por planeamiento sectorial,los Planes Parciales y Especiales detallarán el alcance de cada uno de los usosadmitidos en cada sector o zona, pudiendo hacer más restrictivas, en formajustificada, las previsiones generales de las Normas Subsidiarias.

Art. 113Clasificación de los usos según su tolerancia.

1.Se entiende por uso permitido aquel cuya implantación está permitida porlas Normas Subsidiarias. Uso prohibido es aquel cuya implantación no estápermitida por las Normas Subsidiarias.

2. Uso básico es el que se determina como definitorio de cada una de laszonas de suelo urbano. Usos admitidos o complementarios son aquellos cuyaimplantación no se considera contradictoria con el uso básico.

Los usos admitidos se implantarán en alguna de las siguientes situaciones.- Situación 1:En cualquier planta del edificio de uso no exclusivo.- Situación 2:En planta baja con acceso directo de la vía pública y asociada

a la planta semisótano o a la planta primera.- Situación 3:En edificio exclusivo de la actividad, aislado y/o adosado a

otro de diferente uso.3.Se entiende por uso global aquel que define la especialización de un sector

a ordenar por planeamiento sectorial de desarrollo. Uso complementario es aquelque necesariamente ha de incluir dicho planeamiento de desarrollo.

4.Son usos compatibles aquellos cuya implantación no es contradictoria conel uso global correspondiendo al planeamiento sectorial la definitiva aceptaciónde los mismos y el establecimiento, si cabe, de medidas o limitaciones queaseguren la no perturbación de los usos globales y complementarios.

Art. 114Clasificación de los usos según su función.

1.En razón de su función se distinguen los usos siguientes:a) Uso Residencial: Es el uso que corresponde al alojamiento temporal o

permanente de personas y comprende dos usos globales: Vivienda y Colectivoa1)Vivienda: Es el correspondiente al alojamiento o residencia familiar. Se

establecen las siguientes categorías:-Unifamiliar: Es el correspondiente al alojamiento de una familia en parcela

independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente en hileras de casasunifamiliares, con acceso independiente y exclusivo.

-Plurifamiliar: Es el edificio correspondiente al alojamiento de variasfamilias desarrollado en viviendas con acceso y elementos comunes.

a2)Colectivo: Corresponde al alojamiento comunitarios y/o temporal depersonas. Se establecen las siguientes categorías:

-Hotelero: Es el correspondiente al alojamiento temporal de transeúntes oturistas.

-Comunitario: Es el correspondiente al alojamiento permanente de unapluralidad de personas en régimen de relación comunal como albergues dejuventud, residencias religiosas o de militares, etc...

b)Uso de establecimiento público: Comprende toda clase de locales en quese prestan servicios relacionados con la restauración como bares, restaurantes,cafés y cafeterías y similares.

c)Uso comercial: Comprende toda clase de locales destinados a la venta aldetalle o a la prestación de servicios personales, como pueden ser peluquerías,salones de belleza, lavanderias y similares.

d)Uso comercial concentrado: Comprende las grandes instalaciones inte-gradas de comercio, tipos hipermercados, cash and carry, grandes almacenes aldetalle y similares.

e)Uso de almacén: Comprende los locales destinados al depósito demercancías y/o a la venta al mayor.

f)Uso de oficina: En este uso se incluye el de las actividades administrativaso burocráticas de carácter público o privado, tales como los de banca, bolsa oseguros, así como los despachos profesionales.

g)Uso sanitario-asistencial. Comprende las actividades de tratamiento yalojamiento de enfermos y, en general, todo lo relacionado con la sanidad, lahigiene y la asistencia.

h)Uso educativo: Comprende la enseñanza en todos los grados y modalida-des.

i)Uso recreativo: Es el referente a la manifestaciones comunitarias del ocioy el esparcimiento, no comprendidas en ninguna otra calificación. Este uso incluyeel de los espectáculos de toda clase, así como las salas de juegos, billares, juegosde azar, «boites», discotecas, salas de fiestas, etc...

j)Uso deportivo: Incluye el de los locales, edificios instalaciones o suelosacondicionados para la práctica y la enseñanza de los ejercicios de cultura físicay deportiva.

k)Uso socio-cultural: Comprende las actividades de tipo social, comopueden ser los centros de asociaciones, agrupaciones, colegios profesionales osimilares así como las instalaciones culturales tipo museos, bibliotecas, salas deconferencias, salas de actos o similares.

l)Uso de estaciones de servicios y garajes abiertos al público.m)Uso industrial: Comprende las actividades relacionadas con cualquier

tipo de industria, así como los almacenes y oficinas anexas y los talleres dereparación y planchisteria.

n)Uso de abastos: Comprende los mercados centrales y de detall, losmataderos, y las centrales lecheras y las de comercialización.

o)Uso de cementerio.p)Uso de estacionamiento y aparcamiento de vehículos.q)Uso público-administrativo: Este uso comprende todos los tipos de

servicios propios de la Administración Pública.r)Uso extractivo.s)Uso agrícola y ganadero. Comprende todas las actividades relacionadas

con la explotación controlada del medio rural.t)Uso forestal: Comprende todo aquel conjunto de actividades relacionadas

con la explotación, transformación, industrialización y comercialización, contro-ladas, de los bosques.

Art. 115Clasificación de los usos según su régimen.

1.En razón a su régimen de disfrute los usos se dividen en públicos,colectivos y privados.

2.Se consideran públicos aquellos usos que se desarrollan en terrenos einstalaciones de propiedad pública y están al alcance de todos.

3.Se define como uso colectivo aquel que, desarrollándose en bienes depropiedad privada, sirve a un conjunto de personas en las que la relación se definenormalmente por el pago de cuotas, tasas o similares.

4.Se consideran privados los usos, no comprendidos en el apartado anterior,que se desarrollan por particulares en bienes inmuebles de propiedad privada.

Art. 116Clasificación de los usos por su compatibilidad.

1.Para la relación entre los diferentes usos, estos se dividen en compatiblese incompatibles. En estas Normas Subsidiarias señalan los usos incompatibles enlos Suelos No Urbanizables.

2.Se considera uso predominante aquel de entre los permitidos en el SueloNo Urbanizable, que se define como mayoritario respecto de los otros usos que sepuedan establecer por no haber sido definidos como incompatibles por las NormasSubsidiarias.

Art. 117Usos de carácter provisional.

1.Se consideran usos y obras provisionales los que se establecen de formatemporal, no precisan instalaciones permanentes y no dificultan la ejecución delas determinaciones de las Normas Subsidiarias. Estos usos y obras puedenautorizarse, de acuerdo con lo que dispone el articulo 136 del T.R. de la Ley delSuelo, a precario.

2.Los usos y obras a los que hace referencia el párrafo anterior, deberán cesaro derribarse, sin ningún derecho a indemnización, cuando el Ayuntamiento uOrganismo Público que haya autorizado el uso así lo acuerde, previa revocaciónde la autorización.

3.Las obras y usos no podrán iniciarse sin que la autorización municipal,aceptada por el promotor o propietario, se inscriba al Registro de la Propiedad conlas citadas condiciones.

Art. 118Usos fuera de ordenación.

1.Los edificios existentes con anterioridad a la aprobación inicial de estasNormas Subsidiarias en los que se desarrollen usos que resulten disconformes, seregularán por lo dispuesto en la Ley 8/88 de edificios e instalaciones fuera deordenación.

SECCION 3ª.

PROGRAMA FUNCIONAL ANEXO A LOS USOS RESIDENCIALES.

Art. 119Superficie útil de las viviendas.

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1.Se define como superficie útil o habitable la superficie de suelo compren-dida dentro del perímetro definido para la cara interna de los cerramientos de cadaespacio habitable.

2.Cada vivienda tendrá, como mínimo, una superficie útil o habitable quecorresponda a dieciocho (18) metros cuadrados por persona hasta un máximo dedos (2) habitantes y un complemento de diez (10) metros cuadrados por personaque rebase esta cantidad. De acuerdo con esta regla, la superficie útil se fija segúnel siguiente cuadro:

Número de habitantes. 2 3 4 5 6 7 8 nSuperficie útil (m

2) 36 46 56 66 76 86 96 16+10n

3.El número de personas se asimila al número máximo de camas que puedancaber en la vivienda, contadas todas las piezas, a excepción de cocina, baño y sala-comedor.

Art. 120Programa funcional de las viviendas.

1.Se define como Programa Funcional la directa relación entre el númeromáximo de habitantes admisibles en la vivienda (función del número y dimensio-nes de las estancias) y la superficie útil de cada pieza habitable.

2.Para cada vivienda destinada a familias de dos (2) a diez (10) miembrosse señalan en el siguiente cuadro los programas funcionales mínimos, así como lassuperficies útiles parciales mínimas de las zonas en las que puedan agruparse lassuperficies de los espacios de diferente uso dentro de la vivienda:

Número de personas 1-4 5-6 7-8 9-10Sala 10 14 16 20Comedor 8 10 12 14Sala-Comedor 14 18 22 26Cocina 3 4 6 8

3.La memoria del proyecto de edificación definirá para vivienda el corres-pondiente programa funcional, el cual será objeto de especial fiscalización en elmomento del otorgamiento de la licencia de ocupación.

Art. 121Compartimentación de los espacios.

1.La compartimentación de los espacios que conforman el programafuncional de cada vivienda será libre, con la única limitación que, al menos, undormitorio, tenga una superficie mínima útil de ocho (8) metros cuadrados y, losbaños y aseos, constituyan elementos independientes con separaciones fijas.

2.Si el programa funcional corresponde al de dos (2) personas, del dormi-torio podrá incorporarse libremente al resto de espacios, excepción hecha delbaño, siempre que la superficie útil global corresponda con el cuadro del articuloanterior.

3.En general, para cada cuatro (4) personas se dispondrá un baño. En casode necesitarse dos (2), uno de estos podrá ser un aseo. A partir de tres (3) unidades,al menos dos (2) serán baños. La superficie mínima será de tres (3) metroscuadrados para los baños y de 1,80 metros cuadrados para los aseos.

4.Los dormitorios individuales tendrán una superficie de seis (6) metroscuadrados como mínimo y con un ancho de 1,80 metros. Dentro de esta superficiese incluye el armario ropero.

5.Los dormitorios dobles tendrán una superficie mínima de ocho (8) metroscuadrados, incluyendo el armario ropero. Su ancho mínimo será de 2,40 metros.Pese a todo habrá de existir, como mínimo, un dormitorio conyugal de diez (10)metros cuadrados de superficie útil, incluyendo el armario ropero, y en el cualquepa un círculo de 2,60 metros de diámetro.

6.Las zonas de paso, así como las escaleras interiores, tendrán un anchomínimo de 0,90 metros.

7.Los espacios de lavado y planchado se consideran espacios complemen-tarios y podrán coincidir con cualquier otro, aunque a efectos de superficies secuente como integrados a la cocina, de acuerdo con el cuadro del articulo anterior.

Art. 122Ventilación e iluminación.

1.Los espacios destinados a estancia, comedor, cocina, dormitorios, tendránhuecos para iluminación natural, practicables y de superficies traslúcidas otransparentes.

2.Cada vivienda tendrá, al menos, un espacio de uso común, que no sea lacocina, con aberturas sobre el espacio o exterior definido por las fachadas deledificio.

3.La superficie de los huecos de ventilación será, con carácter mínimo, iguala la décima parte (1/10) de la superficie en planta de los recintos correspondientes,y con un mínimo de 0,80 metros cuadrados.

4.Los baños y aseos podrán ventilar, a través de medios técnicos, tipos

«shunts» o similar, debidamente homologados.

Art. 123Construcciones mínimas.

1.Se considerará construcción mínima aquella que tenga una superficieconstruida igual al cuarenta por ciento (40%) del total de techo autorizado en lazona, o bien, en zonas de vivienda unifamiliar, aquellas que no cumplan elprograma funcional para cuatro (4) personas, es decir, una superficie edificada útilde cincuenta y seis (56) metros cuadrados. En ningún caso se podrán autorizaredificaciones de nueva planta por debajo de estos limites.

2.A los efectos de lo que dispone los artículos 42.1 y 44.1 de la Ley «Ingresosde las Corporaciones Locales» se considerará como construcción insuficienteaquella que no cumpla los mínimos anunciados en el punto anterior.

Art. 124Régimen legal.

1.Además de las condiciones definidas en este capítulo, todas las viviendasy locales que se construyan, rehabiliten o reformen, habrán de cumplir lasdisposiciones del Decreto 111/1986 del Govern de la CAIB, sobre condiciones dehabitabilidad.

CAPITULO 4.

SUELO URBANO

SECCION 1ª

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 125Zonificación.

El suelo Urbano comprende las siguientes zonas y subzonas:

1:Conservación de la tipología

Subzona 1a.Subzona 1b.Subzona 1c.Subzona 1d.Subzona 1e.Subzona 1f.

2:Crecimiento tradicional

3:Ensanche

4:Ordenación Aislada

Subzona 4a.Subzona 4b.Subzona 4c.Subzona 4d.Subzona 4e.Subzona 4f.Subzona 4g.Subzona 4h.Subzona 4i.Subzona 4j.Subzona 4k.Subzona 4l.Subzona 4m.Subzona 4n.Subzona 4p.

5:Suburbana

Subzona 5a.Subzona 5b.Subzona 5c.

6:Residencial Abierta

Subzona 6a.1Subzona 6a.2Subzona 6b.Subzona 6c.Subzona 6d.

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7:Industrial-Comercial

Subzona 7a.Subzona 7b.

8:Equipamientos Privados

Subzona 8a.Subzona 8b.Subzona 8c.

V:Zonas Verdes

E:Equipamientos Colectivos

PERI:Planes Especiales de Reforma Interior

UA:Unidades de ejecución

Art. 126Indices de intensidad de uso.

1.En cumplimiento de lo prevenido en el Decreto 27/1993, de 11 de marzo,sobre regulación de capacidades de población, se fijan los siguientes índices deintensidad de uso:

Zona 1: Conservación de tipologíaNo se fija índice.

Zona 2:Crecimiento tradicionalNo se fija índice.

Zona 3:EnsancheNo se fija índice.

Zona 4:Ordenación aislada4a, 4b, 4c, 4d, 4f 1 vivienda/500 m2. de solar4e 1 vivienda/120 m2. de solar

1 plz.turistica/60m2 de solar4g 1 vivienda/240 m2. de solar

1 plaza turística/160 m2 de solar4h 1 vivienda/200 m2. de solar

1 plz.turística/70 m2. de solar4i 1 vivienda/120 m2 de solar

1 plz.turistica/60 m2. de solar4j 1 vivienda/170 m2. de solar4k 1 vivienda/400 m2. de solar4l 1 vivienda/175 m2. de solar4m 1 plz.turistica/170 m2. de solar4n,4p 1 plz. turistica/60 m2. de solar

Zona 5: SuburbanaNo se fija índice.

Zona 6: Residencial abierta1 vivienda/170 m2. de solar.

En caso de no explicitarse el índice de plazas turísticas, se aplicará elparámetro de la Consellería de turismo de 1 plaza/60 m2 de solar o el que lesustituya legalmente.

Art. 126 bis Terrenos contiguos a la ribera del mar

1.Los espacios comprendidos en la zona de servidumbre de protección delas costas serán aquellos explicitados en el artículo 23 de la vigente Ley de Costas(Ley 22/1988, de 28 de Julio) y estarán a las limitaciones que para su uso establecedicha Ley.

Dicha zona, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 3ªde dicha Ley, se extenderá hasta una distancia de veinte (20) metros desde el límiteinterior de la ribera del mar.

En todos los casos se cumplirá lo establecido en los artículos 24, 25 y 26de la Ley de Costas.

2.Asimismo, a los terrenos comprendidos en la franja de seis (6) metros apartir del límite interior de la ribera del mar, les será aplicable lo dispuesto en elartículo 27 de la vigente Ley de Costas, en relación con la servidumbre de tránsito.

3.Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 44.6 enrelación con la servidumbre de acceso al mar e instalaciones de aguas residuales

y colectores.4.Las obras e instalaciones existentes en la actualidad, tanto en la zona de

dominio público marítimo-terrestre, como en la zona de protección, estarán a loque establece la Disposición Transitoria 4ª de la Ley de Costas.

SECCION 2ª

ZONA DE CONSERVACION DE LA TIPOLOGIA (CLAVE 1)

Art. 127Definición y objetivos.

1.Comprende aquel sector de Suelo Urbano crecido alrededor del antiguonúcleo urbano que, a lo largo del tiempo, se ha configurado como el centrorepresentativo de la Villa. Presenta unas características específicas y biendefinidas, con una estructura propia que le concede el carácter suficiente comopara continuar siendo el centro representativo de la población.

2.Las Normas Subsidiarias se proponen como objetivo en este sector elmantenimiento integral de su estructura, tanto urbana como edificatoria, fomen-tando la implantación de los usos que ayuden a la potenciación del carácter decentro urbano del que hoy goza.

Art. 128Regulación general y subzonas.

1.El tipo de ordenación aplicable es el de Alineación de Vial.2.La parcela mínima edificable, se ajustará a la estructura de la propiedad

existente en el momento de la aprobación inicial de estas Normas Subsidiarias.3.No se define fachada mínima de parcela a vial público, ajustándose ésta

a la estructura parcelaria existente en el momento de aprobación inicial de estasNormas Subsidiarias. En el caso de nuevas parcelaciones, se fija esta fachadamínima en cinco (5) metros.

4.En función, básicamente, de la estructura parcelaria de la propiedad, sedefinen las siguientes subzonas:

Subzona 1a.Subzona 1b.Subzona 1c.Subzona 1d.Subzona 1e.Subzona 1f.

5.Con carácter general se admite el uso de vivienda unifamiliar, que sedefine como uso básico.

Los usos admitidos además del uso básico, son los siguientes:Vivienda Plurifamiliar en situación 1 y 2.Comercial en planta baja.Educativo.Recreativo.Sanitario-asistencial.Oficinas.Socio-Cultural.Público-administrativo.Establecimiento público.

6.La edificabilidad queda definida inequívocamente por los parámetros dealtura reguladora máxima, número de plantas y profundidad máxima edificabledeterminados para cada subzona.

7.Los espacios resultantes libres de edificación estarán afectados comopatios verdes privados, no admitiéndose en estos espacios ninguna construccióna excepción, en las zonas en que se permitan, de las edificaciones auxiliares,quedando vinculados de modo inseparable a la edificación existente en cada unade las parcelas resultantes.

8.Parámetros reguladores de cada subzona:a)Se distinguen para cada subzona los siguientes parámetros:

Subzona Profundidad Altura Nº plantasS. planos (mts) A.R.M. (mts)

1a TOTAL 6,50 PB + 1PP1b 17/20 6,50 PB + 1PP1c TOTAL 8,00 PB + 1PP+ PORCHE1d 20 8,00 PB + 1PP+ PORCHE1e 17 8,00 PB + 1PP+ PORCHE1f AMBITOS

INALTERABLES

Para la subzona 1b) del suelo urbano de Fornells, con frente a c/Rosario, seentenderá que la mínima profundidad edificable es para Planta Baja, correspon-

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diendo una dimensión de 20m. para las Planta Piso que pudieran producirse.Para la subzona 1f) del suelo urbano de Macaret, para cualquier alteración

volumétrica, se obligará a la aprobación de un Estudio de Detalle.b)La línea de fachada se alineará obligatoriamente con la alineación de

calle, sin ninguna clase de retranqueo, según documento gráfico de Estudio deSuelo Urbano, serie F, escala 1/500 que los define.

c)Se establece para las subzonas 1b, 1d y 1e, la posibilidad de ocupar partedel espacio interior de la parcela por elementos de edificación o edificacionesauxiliares destinados a usos diferentes de los propios de la vivienda tales comolavaderos garajes, cobertizos y similares.

d)Las cubiertas de teja árabe mantendrán obligatoriamente un desarrollomínimo de cuatro (4) metros respecto de la fachada principal y posterior.

No podrán superar la altura de la planta baja (PB) y su porcentaje deocupación máxima será de diez por ciento (10%) de la superficie libre de cadaparcela con una profundidad máxima de cuatro (4) metros.

Los cuerpos auxiliares podrán adosarse al edificio principal o al fondo de laparcela. La cubierta será de teja árabe, sentido de las aguas hacia el interior de laparcela excepto cuando adosadas al edificio principal la terraza que forme elforjado de la misma esté conectada a la planta piso primero. En este caso labarandilla de la misma deberá preceptivamente ser de elementos tipo balaustreso celosías tradicionales.

Art. 129Condiciones estéticas de las edificaciones.

1.Todas las subzonas 1a) y 1b) de Fornells que alcance la A.R.M. estánafectadas, en relación a la fachada principal por la catalogación de «inalterables»,salvo que se dieran reformas anteriores inadecuadas que deberán justificarsedocumentalmente.

Las fachadas catalogadas como «inalterables» y que estructuralmente seencuentren en mal estado podrán sustituirse por otras idénticas aportando certifi-cado del técnico cualificado que exprese el estado estructural de la misma, visadopor el Colegio Profesional respectivo y acompañado a la documentación levanta-miento fotográfico, planos de planta, alzado y secciones del estado actual deledificio.

Las parcelas libres o con edificación que no alcance las dos (2) plantas enáreas de protección de fachada, admitirán la edificación hasta las dos (2) plantasde acuerdo a la normativa correspondiente de la zona y cumplimentando el trámitefijado.

2.Todas las intervenciones propuestas se adecuarán cuidadosamente almarco urbano donde se inserten, tanto en la composición general como en losmateriales, colores, aberturas, tratamiento de cubiertas y fachadas, al objeto depreservar la imagen tradicional y la coherencia formal del paisaje urbano en elCasco Antiguo. Los proyectos en que se basen las solicitudes de licencia de obras,cumplirán las siguientes condiciones:

a)Se incorporará siempre al proyecto la representación detallada del espacioexterno (fachadas y cubiertas) en relación al conjunto de edificaciones contiguas,presentándose como mínimo alzado de conjunto a calle fotográfica de conjunto.Asimismo en la memoria se justificará adecuadamente la solución adoptada.

b)las aberturas de fachada serán de dominante vertical (proporción mínima2/3) salvo las aberturas de acceso a planta baja. La anchura máxima de huecos seráde 120 cms. para ventanas, 140 cms. para balconeras y 300 cms. para puertas degarajes, salvo calles de anchura menor a 5 mts. en que serán como máximo de 250cms. de ancho. Las restantes aberturas en planta baja podrán tener anchuramáxima de 250 cms. y deberán justificar su integración en el conjunto de lafachada.

Deberá mantenerse una unidad compositiva de fachada basada en lacorrespondencia vertical del hueco.

c)La carpintería de fachadas será preceptivamente de color verde oscurotradicional o bien en combinación con blanco, también al estilo tradicional y demadera. Las persianas se enrasarán con el plano de fachada y serán del tipotradicional de hojas batientes de librillo o aplafonada de color verde oscuro.

d)En el tratamiento de fachadas se procurará la conservación de la texturade pintura y estucos tradicionales, así como los colores más característicos de cadanúcleo urbano, predominantemente blancos o en tonos claros de las gamas deocres o grises.

Se permitirá el aplacado con material noble de sillería en arquitraves,jambas, dinteles y zócalos de fachadas hasta 1 mt. de altura.

Excepcionalmente podrá autorizarse el aplacado completo de fachada conpiedra caliza no pulimentada, sin biselar ni reunir juntas y despiezada en lasmedidas tradicionales de 33 x 60 ó 40 x 70, en aquellas zonas donde predominanedificios con terminación de fachada similar u otras razones de interés que lojustifiquen.

e)Las fachadas se rematarán como es tradicional con cornisas moldeadas de30 cms. de vuelo y altura y alero de cubierta, las cuales serán de teja árabe a dosaguas con una inclinación comprendida entre el 20 y 33% y abarcarán preferen-temente la mayor parte de edificio.

En el caso de edificaciones con esquina a dos calles, las cubiertas a dos aguas

se desarrollarán en base a la calle dominante y siempre en función de lapredominancia en la edificación del entorno.

Como mínimo la cubierta abarcará un faldón de 2,5 mts. de longitud desdela fachada principal y aquellas fachadas visibles desde el espacio público. Podránautorizarse terrazas interiores siempre que se respecte el faldón de 2,5 mts.indicado. En las zonas catalogadas como fachada inalterable, el faldón será de 4,00m.

La fachada posterior se separara por lo menos tres (3) metros de laspropiedades privadas colindantes del fondo.

f)Los canalones que no queden ocultos por el alero deberán ser en fachadaa la calle de zinc y deberán ocultarse y/o empotrarse en la fachada evacuando ala red de alcantarillado o bajo bordillo.

En las calles peatonales se prohibe expresamente toda evacuación superfi-cial de aguas pluviales.

g)Queda expresamente prohibido el uso de materiales en desacuerdo con latipología edificatoria tradicional, tales como fibrocemento visto, persianasenrrollables de plástico, aplacado de baldosines, mármol o granito y otros que nofueran usuales en el sector urbano.

h)En su caso, se permitirá el diagrama de la figura, excepto en las zonascatalogadas como de fachada inalterable.

SECCION 3ª

ZONA DE CRECIMIENTO TRADICIONAL (CLAVE 2)

Art. 130Definición y objetivos.

1.Comprende las zonas que constituyen los primeros crecimientos urbanosorganizados del Casco Antiguo y que, siguiendo las pautas tipológicas del mismo,mantienen una evidente coherencia formal con aquel, aunque regularizando lostrazos urbanísticos.

2.Las Normas Subsidiarias fijan como objeto el desarrollo de los sectoresque, calificados de esta manera o formando parte del Casco Antiguo, han sufridoprocesos de abandono o transformación, o aquellos casos que puedan serreconducidos mediante esta calificación.

Art. 131Regulación general.

1.El tipo de ordenación es el de Alineación Vial.2.La parcela mínima edificable se ajustará a la actual estructura de la

propiedad existente en el momento de la aprobación inicial de estas NormasSubsidiarias.

3.Con carácter general se admite el uso de vivienda unifamiliar, que sedefine como uso básico.

Los usos admitidos son:

Vivienda Plurifamiliar en situación 1 y 2.ComercialEducativo.Recreativo.Sanitario-asistencial.Oficinas.Socio-Cultural.Público-administrativo.Establecimiento público.Industrial en planta baja con una potencia máxima de 12 kw4.La edificabilidad queda definida inequívocamente por los parámetros de

altura reguladora máxima, número de plantas y profundidad máxima edificable talcomo queda fijado en los planos normativos.

5.En cuanto a cuerpos y elementos auxiliares se estará a lo previsto para lassubzonas 1b), 1d) y 1e).

6.Los espacios resultantes libres de edificación estarán afectados comopatios o verde privado no admitiéndose en éstos ninguna construcción a excepciónde las edificaciones auxiliares, y estando vinculados inseparablemente respectoa la edificación existente en cada una de las parcelas resultantes.

Art. 132Parámetros reguladores.

1.No se fija parcela mínima edificable ajustándose ésta a la actual estructuraparcelaria existente en el momento de aprobación inicial de estas NormasSubsidiarias.

2.La línea de la fachada se alineará, obligatoriamente, con la alineación dela calle, sin ninguna clase de retranqueo.

3.La fachada mínima a vial será de cinco (5) metros correspondiente a latipología de trast aunque en las situaciones de propiedad ya existentes se podráedificar en tanto se respete la estructura parcelaria existente.

4.La altura máxima de edificación será de planta baja y una planta piso (PB

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BOIB Núm. 119 03-10-2002 1 7 1 0 7

+ 1 PP); representa una altura reguladora máxima de 6,50 metros (A.R.M. 6,50metros).

5.La profundidad edificable será la indicada en los planos normativos deEstudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500.

Art. 133Condiciones estéticas de las construcciones.

1.Las edificaciones responderán a una unidad constructiva y compositiva,tanto en la forma como en los materiales. El proyecto que se presente habrá dehacer constar expresamente los materiales y colores a utilizar en la construccióny el constructor respetará lo estrictamente fijado en el proyecto aprobado. Elincumplimiento de esta condición podrá motivar el derribo o la modificación delo que este mal ejecutado según la licencia concedida.

2.Los materiales utilizados serán los propios del país, prohibiéndoseexpresamente todos aquellos que sean claramente ajenos (pizarra, etc...), oimitaciones de los mismos (teja de hormigón, etc...).

3.Los cuerpos auxiliares tendrán un volumen y textura análoga a la deledificio principal.

4.Serán de obligado cumplimiento lo establecido en el Art. 129 (clave 1) enrelación a la estética de las edificaciones, en sus apartados 2.- b), c), d), e), f) y g).

SECCION 4ª

ZONA DE ENSANCHE (CLAVE 3)

Art. 134Definición y objetivos.

1.Corresponde a aquellos sectores urbanos de desarrollo relativamentereciente que constituyen las ampliaciones de los núcleos urbanos existentes en elinstante del gran desarrollo turístico de Mercadal. Se han desarrollado según lasclásicas formas de manzanas cerradas de gran densidad pero que presentan uncoeficiente de ocupación relativamente bajo.

2.El objetivo básico de las Normas Subsidiarias hacia estos sectores es el derecogerlos, regularizando el proceso edificatorio.

Art. 135Regulación general.

1.El tipo de ordenación es el de Alineación de Vial.2.La parcela mínima edificable se ajustará a la actual estructura de la

propiedad existente en el momento de la aprobación inicial de estas NormasSubsidiarias, salvo para las nuevas parcelaciones.

3.Con carácter general se admite el uso de vivienda plurifamiliar, que sedefine como uso básico.

Los usos admitidos en la zona además del uso básico son:Vivienda unifamiliar en situación 1 y 2.Comercial.Educativo.Recreativo.Sanitario-asistencial.Oficinas.Socio-Cultural.Público-administrativo.Establecimiento público.Industrial en planta baja con una potencia máxima de 12 kw4.La edificabilidad queda definida inequívocamente por los parámetros de

altura reguladora máxima, número de plantas y profundidad máxima edificable,tal como queda fijado en los planos normativos.

5.Los espacios libres de edificación estarán afectados como patios o verde,no admitiéndose en éstos espacios ninguna construcción a excepción de lasedificaciones auxiliares, quedando vinculados de modo inseparable a la edifica-ción existente en cada una de las parcelas resultantes.

Art. 136Parámetros reguladores.

1.La parcela mínima edificable para las nuevas parcelaciones se fija endoscientos diez metros cuadrados (210 m2).

2.La línea de la fachada se alineará, obligatoriamente, con la alineación dela calle, sin ninguna clase de retranqueo.

3.La fachada mínima a vial será de siete (7) metros.4.La profundidad máxima edificable se fija en veintidós (22) metros, con la

excepción de las zonas expresamente grafiadas en los planos de Estudio del SueloUrbano, serie F, escala 1/500, con otra profundidad.

5.La altura máxima de la edificación será de Planta Baja y dos Planta Piso(PB + 2 PP); representa una altura reguladora máxima de 9,50 metros (A.R.M. =9,50 m.).

6.El desarrollo de la cubierta de teja árabe será de cuatro (4) metros comomínimo en la fachada principal..

7.Será de obligado cumplimiento lo establecido en el Art. 129 (clave 1) enrelación a la estética de las edificaciones en sus apartados 2.- b),c), d), e), f) y g).

SECCION 5ª

ZONA DE ORDENACION AISLADA (CLAVE 4)

Art. 137Definición y objetivos.

1.Comprende un conjunto de zonas que se caracterizan por ordenarse segúnla tipología de edificación aislada.

En general comprende una serie de sectores con un relativo grado deurbanización o consolidación de la edificación, básicamente viviendas unifamiliaresaisladas, en los que la estructura de la propiedad está totalmente consolidada enforma de pequeños propietarios o parcelistas.

La falta de precisión de la normativa en base a la cual se han desarrolladoalgunos de estos sectores, ha permitido la implantación de usos diferentes delmayoritario, fundamentalmente edificios de uso de vivienda plurifamiliar agrupa-da y hoteleros, con parámetros edificatorios muy diversos.

Las Normas Urbanísticas pretenden, al agrupar en un sólo bloque normativotodas éstas zonas, dar la máxima coherencia y racionalidad a la ordenaciónofreciendo a la vez un abanico de posibilidades al que se puedan acoger los futurosdesarrollos.

Art. 138Regulación general y subzonas.

1.El tipo de ordenación es el de Edificación Aislada.2.Los espacios resultantes libres de edificación estarán afectados como

verde privado y solo podrá destinarse a jardines privados, piscinas o pistasdeportivas descubiertas, estando vinculados inseparablemente ala edificaciónexistente en cada una de las parcelas resultantes.

3.En función de su ubicación se definen las siguientes subzonas:Subzona 4a.Subzona 4b.Subzona 4c.Subzona 4d.Subzona 4e.Subzona 4f.Subzona 4g.Subzona 4h.Subzona 4i.Subzona 4j.Subzona 4k.Subzona 4l.Subzona 4m.Subzona 4n.Subzona 4p.

Art. 139Regulación general de los usos y las condiciones de la edificación

1.El uso básico es el residencial, unifamiliar, plurifamiliar y hotelero segúnlas subzonas.

Con carácter complementario al básico se admiten los siguientes usos:Educativo.Socio-cultural.Sanitario-asistencial.Oficinas.Comercial.Establecimiento público.2. Con carácter general, y con las salvedades que se contemplan en las

regulaciones específicas que para algunos sectores se detallan en el artículosiguiente, se definen los siguientes usos básicos:

Subzonas 4a,4b,4c,4d,4f – Uso básico de vivienda unifamiliar aislada,admitiéndose su agrupación siempre que se respeten los índices de intensidad deuso definidos para cada subzona.

Subzonas 4g,4j y 4k – Uso básico de vivienda unifamilar agrupada,admitiéndose la vivienda unifamiliar aislada, la vivienda plurifamiliar y el usoresidencial colectivo.

Subzonas 4e – Uso básico de vivienda unifamiliar agrupada y residencialhotelero, admitiéndose la vivienda unifamiliar aislada y la vivienda plurifamiliar.

Subzonas 4h y 4l – Usos básicos de vivienda plurifamiliar y residencialhotelero, no admitiéndose otros usos residenciales.

Subzonas 4i,4m,4n y 4p – Uso básico el residencial hotelero, no admitién-dose otros usos residenciales.

3.Se definen para cada subzona los siguientes parámetros:

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Sub- Frente Superficie % Ocupación Edificación ARM Plantas Retranqueoszona mts. M

2PB PP1 PP m

2/m

2 mts. Nº V L E

4a/4c 15 500 25 15 —- 0,4 7 2 5 3 54b 15 500 25 10 —- 0,3 7 2 5 3 54d 15 500 40 25 —- 0,7 7 2 5 3 54e 70 6000 40 35 30 1,0 10 3 5 3 54f 15 500 20 10 —- 0,2 7 2 3 3 34g 15 500 30 20 15 0,5 10 3 5 3 54h 25 2500 40 30 30 0,6 14 3 5 3 54i 40 5000 40 30 30 0,7 12 3 5 3 54j 20 1000 50 40 20 0,7 12 3 5 3 54k 20 1000 40 20 —- 0,4 9 2 5 3 54l 20 1000 40 20 20 1,6 10 3 10 10 34m 20 25000 20 20 —- 0,3 9 2 10 10 54n 20 1000 70 70 40 1,5 10 3 10 10 34p 20 1000 70 70 40 1,3 10 3 10 10 3

Siendo: V: Via Pública.L: Límites Parcela.E: Entre Edificaciones.

Los retranqueos indicados serán mínimos salvo indicaciones en planosnormativos.

En la subzona 4b) del suelo urbano de Macaret, la parcela mínima se ajustaráa la actual estructura de la propiedad existente en el momento de aprobación inicialde estas normas subsidiarias.

4. Serán asimismo de aplicación las siguientes determinaciones:a)Los cuerpos salientes tendrán un vuelo máximo de 1,5 mts. y en ningún

caso podrán invadir las fajas de separación establecidas para cada subzona entrelas edificaciones y los límites laterales de la parcela.

b)Para la subzona 4c) los garajes quedan exentos de cumplir las separacio-nes mínimas a límite de parcela en los casos que aparecen regulados en los gráficosadjuntos.

c)Las vallas y muros a la calle en las parcelas de la modalidad 3 tendrá lamisma altura en el garaje y serán de mampostería de piedra natural. El muro podrárematarse con baranda en el caso de formarse terraza por encima del forjado delgaraje. Para las parcelas de las restantes modalidades (1), (2) y (4), las vallas decerramientos serán opacas hasta 0,60 metros de altura y vegetales por encima deellas hasta una altura máxima total de 1,40 mts.

d)Los tejados serán de teja árabe o constituirán terrazas accesibles conbaranda de murete opaco. En las parcelas con pendiente superior al 30% seprohíben expresamente los tejados planos no accesibles.

e)La implantación del edificio sobre el suelo se realizará de modo tal queexija la mínima modificación del relieve natural. La topografía modificada nocomportará muros de contención aparentes de altura superior a 1,5 mts.

f)La ocupación de la planta sótano podrá exceder hasta el 50% de laocupación del edificio principal en planta baja.

5.En las zonas incluidas en los ámbitos de Planes Parciales ejecutados seránde aplicación todas las ordenanzas y determinaciones contenidas en la normativade dichos Planes Parciales en todo lo que no se oponga a lo anteriormentedeterminado.

Art. 140.- regulación específica de los usos y las condiciones de laedificación.

1 - AREA ARENAL D’EN CASTELL

Subzona: 4fCondiciones de edificación: Parcela mínima: 500 m2% Ocupación: P.B.: 33 PP1:33Edificación: 0.2 m2t/m2A.R.M.: 7 m.Nº Plantas: 2Retranqueos: Avial: 3 m

A límites de parcela: 3mEntre edificaciones: 3 m

Usos: Vivienda unifamiliar

Subzona: 4gCondiciones de edificación: Parcela mínima: 500 m2% Ocupación: P.B.: 33 PP1: 33

Edificación: 0.2 m2t/m2A.R.M.: 7 m.Nº Plantas: 2Retranqueos: Avial: 3 m

A límites de parcela:3 mEntre edificaciones:3 m

Usos: Vivienda plurifamiliar

Subzona: 4hCondiciones de edificación:Parcela mínima:2.500 m2%Ocupación: P.B.40 PP:40Edificación:0.6 m2t/m2A.R.M.:18Nº Plantas:7Retranqueos: A vial:3

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda plurifamiliar, hotelero, comercial y establecimiento públi-co.

En la parcela denominada poblado marinero y debido al escalonamiento delterreno la edificación se dispondrá de forma que el techo se sitúe siempre a cotainferior a la rasante de la calle y parcelas situadas detrás. En la parcela de 1580 m2no se pasará de una planta sobre la rasante de la calle.

Subzona: 4iCondiciones de edificación: Parcela: No se define parcela mínima quedando

como indivisibles la superficie afectada por esta calificación.

%Ocupación: P.B.70 P.P.1:30 PP2:30 Edificación:0.7 m2t/m2 A.R.M.:12

Nº Plantas:3Retranqueos: A vial:3 m

A límites de parcela:3 mEntre edificaciones:3 m

Usos: Vivienda plurifamiliar y hotelero.

( Se admite, también, el uso de establecimiento público y comercialexistente en la zona).

Subzona: 4lCondiciones de edificación: Parcela mínima: 500 m2%Ocupación: P.B.40 PP1:40 PP2:40 Edificación:1.0 m2t/m2A.R.M.:10Nº Plantas:3Retranqueos: A vial:3 m

A límites de parcela:3 mEntre edificaciones:3 m

Usos: Vivienda unifamiliar, agrupada o no.

Subzona: 4nCondiciones de edificación:Parcela mínima:1.000 m2%Ocupación: P.B.70 PP1:70 PP2:40Edificación:1.5 m2t/m2A.R.M.:10 mNº Plantas:3Retranqueos: A vial:3 m

A límites de parcela:3 mEntre edificaciones:3 m

Usos: Vivienda plurifamiliar, hotelero, comercial y establecimiento públi-co

Subzona: 4p

Condiciones de edificación:Parcela mínima:1.000 m2% Ocupación: P.B.70 PP1:70 PP2:40

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BOIB Núm. 119 03-10-2002 1 7 1 0 9

Edificación:1.3 m2t/m2A.R.M.:10 mNº Plantas:3Retranqueos: A vial:3 m

A límites de parcela:3 mEntre edificaciones:3 m

Usos: Hotelero

2 - AREA COVES NOVES

Subzona: 4bCondiciones de edificación: Parcela mínima: 1000 m2% Ocupación: P.B.: 25 PP1:10 Edificación:0.3 m2t/m2A.R.M.:7Nº Plantas:2Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda unifamiliar, agrupada ó no.

Subzona: 4fCondiciones de edificación: Parcela mínima: 1000 m2% Ocupación: P.B.:20 PP1.:10Edificación:0.2 m2t/m2A.R.M.:7Nº Plantas:2Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda unifamiliar, agrupada ó no.

Subzona: 4gCondiciones de edificación: Parcela mínima: 1000 m2%Ocupación: P.B.:30 PP1.:20 P.2P.:15Edificación:0.5 m2t/m2A.R.M.:10Nº Plantas:3Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: vivienda unifamiliar agrupada, plurifamiliar y hotelero. Se admitirá,en planta baja, el uso de establecimiento público, comercial y deportivo.

Subzona: 4j

Condiciones de edificación: Parcela mínima: 1000 m2% Ocupación: P.B.:50 PP1.40 P.2P.:20Edificación:0.70 m2t/m2A.R.M.:10Nº Plantas:3Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda unifamiliar agrupada, plurifamiliar y hotelero. Se admitirá,en planta baja, el uso de establecimiento público, comercial y deportivo.

Subzona: 4k

Condiciones de edificación: Parcela mínima: 1000 m2% Ocupación: P.B.:30 PP1.:20 Edificación:0.40 m2t/m2A.R.M.:10Nº Plantas:3Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda unifamiliar agrupada, plurifamiliar y hotelero. Se admitirá,en planta baja, el uso de establecimiento público, comercial y deportivo.

3 - AREA PUERTO DE ADDAYA

Subzona: 4cCondiciones de edificación: Parcela mínima: 500 m2% Ocupación: P.B.:25 PP1:15Edificación:0.4 m2t/m2A.R.M.:7Nº Plantas:2Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda unifamiliar, agrupada ó no.

Subzona: 4eCondiciones de edificación: Parcela mínima: Parcela existente afectada,

que queda indivisible.% Ocupación:P.B.:50 PP1.:50Edificación:1 m2t/m2A.R.M.:7Nº Plantas:2Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda unifamiliar, agrupada y establecimiento público.Cualquier alteración volumétrica de la edificación existente requerirá la

aprobación de un Estudio de Detalle.

Subzona: 4lCondiciones de edificación: Parcela mínima:1000 m2% Ocupación: P.B. 25 PP1:25 Edificación:0.5 m2t/m2A.R.M.:7Nº Plantas:2Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda plurifamiliar.

Subzona: 4iCondiciones de edificación: Parcela mínima:5000% Ocupación:P.B.40 PP1:30 PP2:30Edificación:1 m2t/m2A.R.M.:12Nº Plantas:3Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:5

Usos:Plurifamiliar y hotelero

4 - AREA PLAYAS DE FORNELLS

Subzona: 4cCondiciones de edificación: Parcela mínima: 500 m2% Ocupación:P.B.: 25 PP1:15Edificación:0.4 m2t/m2A.R.M.:7Nº Plantas:2Retranqueos:A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda unifamiliar

Subzona: 4gCondiciones de edificación: Parcela mínima: 1.000 m2%Ocupación:P.B.:30 PP1:20 PP2:15Edificación:0.5 m2t/m2A.R.M.:10 mNº Plantas:3Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda plurifamiliar y hotelero. Se admite como complementarioel uso de establecimiento público, oficinas y comercial en P.B. con una ocupaciónmáxima del 50% de la misma.

Page 27: BOIB Núm. 119 03-10-2002¨ncies/URB017/REV0.pdf · CAPITULO 3. INTERVENCION MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. Art.020 Actos sujetos a licencia. Art.021 Actos originados

BOIB Núm. 119 03-10-20021 7 1 1 0

Subzona: 4hCondiciones de edificación: Parcela mínima: 6.000 m2%Ocupación:P.B.:40 PP1:35 PP2:30Edificación:1.0 m2t/m2A.R.M.:10 mNº Plantas:3Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda plurifamiliar y hotelero. Se admite como complementarioel uso de establecimiento público, oficinas y comercial en P.B. con una ocupaciónmáxima del 50% de la misma.

5 - AREA PUNTA GROSA

U.A. PUG-1, y PUG-2

Subzona: 4cCondiciones de edificación: Parcela mínima: 500 m2 y existentes menores% Ocupación: P.B.: 40Edificación:0.4/m2A.R.M.:4mNº Plantas:1Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda unifamiliar.

Subzona: 4gCondiciones de edificación: Parcela mínima:400 m2% Ocupación: P.B.: 30 PP1:20Edificación:0.5 m2t/m2A.R.M.:7 mNº Plantas:2Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda unifamiliar y plurifamiliar.

U.A. PUG-3, PUG-4 y PUG-5

Subzona: 4cCondiciones de edificación: Parcela mínima: 500 m2 y existentes menores% Ocupación: P.B.:25 P.1P.: 25Edificación:0.5/m2A.R.M.:7 mNº Plantas:2Retranqueos: A vial:5

A límites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos: Vivienda unifamiliar aislada y agrupada.

6 – AREA DE FORNELLS

Subzona 4c (Ses Vinyes)Con objeto de asegurar una correcta implantación de las edificaciones en

relación al territorio, regulando su adaptación a la topografía, se distinguen lassiguientes modalidades, en las que en correspondencia con los parámetros de cadasubzona, la edificación se dispondrá de acuerdo con los gráficos adjuntos:

Lado Ladomontaña mar

Pendiente media inferior al 30% (1) (2)Pendiente media igual o superior al 30% (3) (4)

La denominación “Lado montaña” y “Lado mar” hacen referencia a laposición relativa de la parcela respecto al vial de acceso de acuerdo con losgráficos.

Uso exclusivo: vivienda unifamiliar.

Art. 141Condiciones estéticas de las construcciones.

1.Las edificaciones responderán a una unidad constructiva y compositiva,tanto en la forma como en los materiales. El proyecto que se presente habrá dehacer constar expresamente los materiales y colores a utilizar en la construccióny el constructor respetará lo estrictamente fijado en el proyecto aprobado. Elincumplimiento de esta condición podrá motivar el derribo o la modificación delo que está mal ejecutado según la licencia concedida.

2.Los materiales utilizados serán los propios del país, prohibiéndoseexpresamente todos aquellos que sean claramente ajenos (pizarra, etc...), oimitaciones de los mismos (teja de hormigón, etc...).

3.No se admiten las construcciones provisionales o que no tengan el carácterde inmueble.

SECCION 6ª

ZONA DE SUBURBANA (CLAVE 5)

Art. 142 Definición y objetivos.

1.Comprende la presente zona los terrenos que constituirán el crecimientoorganizado del casco existente y que sigue el modelo tipológico establecido porel núcleo antiguo y su primera expansión territorial.

Art. 143Regulación general y subzonas.

1.El tipo de ordenación es el de Alineación de Vial.2.En función de la ubicación dentro de la trama urbana, se definen las

siguientes subzonas:Subzona 5a.Subzona 5b.Subzona 5c.

3.Con carácter general se admite el uso de vivienda unifamiliar que se definecomo uso básico.

Con carácter complementario se admiten los siguientes usos:Vivienda Plurifamiliar en situación 1 y 2 y residencial colectivo en situación

3.Comercial.Recreativo.Educativo.Sanitario-asistencial.Oficinas.Socio-cultural.Industrial en sus categorías 1ª y 2ª.Establecimiento público en situación 2.Para la subzona 5c) el uso exclusivo será unifamiliar en plantas piso.4.La edificabilidad, queda definida inequívocamente por los parámetros de

altura reguladora máxima, número de plantas, altura máxima (cumbrera yprofundidad máxima edificable determinada para cada subzona).

5.Los espacios resultantes libres de edificación quedarán afectados comopatios o verde privado, no admitiéndose en aquellos ninguna construcción yestando vinculadas inseparablemente respecto a la edificación existente en cadauna de las parcelas resultantes.

6.Parámetros reguladores de cada subzona:a)Se distinguen para cada subzona los siguientes parámetros:

Subzona Frente Superficie Profundidad A.R.M. Plantas Altura Máximamts. M

2 s/plano mts Nº mts.

5a 6 — total 6,50 2 s/gráfico5b 7 210 20 9,50 3 ——5c 6 180 Según gráfico adjunto ——

Al objeto de asegurar una correcta implantación de las edificaciones enrelación a la calle D’Es Pujol -posterior a la calle Rosario de Fornells- y en lasmanzanas entre calle Rosario y Paseo Marítimo, se crean las subzonas 5c) y 5a)respectivamente, en las que la edificación se dispondrá de acuerdo con lossiguientes gráficos:

Subzona 5a):Para las subzonas 5a) emplazadas entre la calle Rosario y Paseo Marítimo

se establece:-La profundidad total edificable lo será siempre en tanto su volumen se halle

por debajo de la rasante de acera (calle Rosario).-Las A.R.M. y A.M. (cumbrera) se respetarán desde cada una de las calles.-En el caso de parcelas con una profundidad edificable mayor a veinte

metros (20 mts), la sección edificable se ajustará en cuanto a alturas, número de

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plantas y cambio de vertiente de la cubierta al siguiente gráfico: comprendida entre el 20 y el 33%, salvo indicación gráfica.

SECCION 7ª

ZONA RESIDENCIAL ABIERTA (CLAVE 6)

Art. 145Definición y objetivos.

1.Corresponde a las áreas de edificación cuyas características exigen unespecial reconocimiento de su especificidad y un tratamiento urbanístico adecua-do y particular para cada una de ellas. Se incluyen los sectores construidosunitariamente en base a un previo proyecto de distribución y ordenación volumétricade la edificación, así como conjuntos de edificaciones tradicionales.

Art. 146Regulación general y subzonas.

1.El tipo de ordenación es según volumetria específica. Las Normas definenlas condiciones generales a respetar en las nuevas edificaciones. Podrán formu-larse Estudios de Detalle, referidos a manzanas completas, cuando las condicionesespecíficas de la ordenación impliquen reajustes de la ordenación volumétrica.

2.Con carácter general se admite el uso de vivienda unifamiliar que se definecomo uso básico.

Con carácter complementario se admiten los siguientes usos:Vivienda plurifamiliar.Residencial colectivo.Comercial.Recreativo.Establecimiento público.

Para la subzona 6b) el uso exclusivo será de vivienda unifamiliar oplurifamiliar.

3.Parámetros reguladores de cada subzona.a)Los parámetros para cada subzona son:

Subzona Alineaciones Edificabilidad ARM PlantasM

2/m

2mts. Nº

6a.1 Según Planos —- 9,503(PB+2PP)normativos

6a.2 Según planos —- 7,002(PB+1PP)normativos

6b Perímetro regulador 0,70 7,00 2(PB+1PP)6c Perímetro regulador 0,70 3,50 1(PB)6d Perímetro regulador 3,50 1(PB) en C/Tramuntana

7,00 2(PB+1PP) en paso peatonal

Art. 147Condiciones estéticas de las construcciones.

1.Las edificaciones responderán a una unidad constructiva y compositiva,tanto en la forma como en los materiales. El proyecto que se presente habrá dehacer constar expresamente los materiales y colores a utilizar en la construccióny el constructor respetará lo estrictamente fijado en el proyecto aprobado. Elincumplimiento de esta condición podrá motivar el derribo o la modificación delo que este mal ejecutado según la licencia concedida.

2.Los materiales utilizados serán los propios del país, prohibiéndoseexpresamente todos aquellos que sean claramente ajenos (pizarra, etc...), oimitaciones de los mismos (teja de hormigón, etc...).

3.No se admiten las construcciones provisionales o que no tengan el carácterde inmueble.

SECCION 8ª

ZONA INDUSTRIAL-COMERCIAL (CLAVE 7)

Art. 148Definición y objetivos.

1.Comprende esta zona aquellos sectores de Suelo Urbano que por suespecial localización dentro del entramado urbano y la actual estructura de lapropiedad permiten la implantación de actividades de tipo comercial e industrial.

Art. 149Regulación general y subzonas.

1.El tipo de ordenación es el de Alineación de Vial, retranqueado o no, segúnplanos normativos.

No obstante manteniendo la edificabilidad, podrían ordenarse los volúme-nes mediante un Estudio de Detalle, que fijará las nuevas alineaciones de laedificación.

2.Dependiendo del tamaño de la actividad, se definen las siguientessubzonas:

Observándose el cambio de vertiente a un cuarto (1/4) de la profundidadmedida desde cada línea de fachada.

Subzona 5c):La cubierta será obligatoriamente de teja árabe, continua, a dos aguas, con

un máximo de 25% de pendiente, que será la misma para las dos vertientes.También, obligatoriamente se ejecutará el muro de contención aplacado con

piedra de lugar, en el momento de la construcción de la parcela.

En los ámbitos definidos entre la c/Rosario y el Mar, en el núcleo urbano deFornells, se mantendrá el «skyline» actual, entendiéndose la altura reguladoramáxima definida con anterioridad como la posible para nuevas edificacionesprocedentes de rehabilitaciones completas o en aquellos casos en que la alturaactual no llegue a lo máximo admisible.

Art. 144Condiciones estéticas de las construcciones.

1.Las edificaciones responderán a una unidad constructiva y compositiva,tanto en la forma como en los materiales. En el proyecto que se presente se habráde hacer constar, expresamente, los materiales y colores a utilizar en la construc-ción y el constructor respetará lo estrictamente fijado en le proyecto aprobado. Elincumplimiento de esta condición podrá motivar el derribo o la modificación delo que está mal ejecutado según la licencia concedida.

2.Los materiales utilizados serán los propios del país, prohibiéndoseexpresamente todos aquellos que sean claramente ajenos (pizarra, etc...), oimitaciones de los mismos (teja de hormigón, etc...).

3.No se admiten las construcciones provisionales o que no tengan el carácterde inmueble.

4.Las fachadas siempre que no se contradiga con los gráficos anteriores serematarán con cubierta de teja árabe que abarcará preferentemente la mayor partedel edificio y como mínimo la primera crujía en un faldón de 4 mts. de longituddesde alineación de fachada.

5.Podrán autorizarse terrazas interiores, excepto para la subzona 5c),siempre que se respete el citado faldón de 4 mts.. La pendiente de cubiertas estará

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Subzona 7a).Subzona 7b).3.Con carácter general se admite el uso industrial y el comercial en todas las

subzonas.Con carácter complementario se admiten los siguientes usos:Recreativo.Socio-cultural.Educativo.Vivienda.Comercial y de oficinas.Establecimiento público.4.Los espacios resultantes libres de edificación estarán afectados como

verde privado, estando vinculados inseparablemente a la edificación existente encada una de las parcelas resultantes.

5.Parámetros reguladores de cada subzona:a)Se distinguen para cada subzona los siguientes parámetros:

Subzona Frente Superficie Ocupación EdificableA.R.M. RetranqueosMts M2 % m2/m2 mts. V. L. E.

7a 7 245 70 1,40 8 0 3 07b 15 450 44 0,88 8 5 3 3

Siendo: V.: Vía pública.L.: Límite parcela.E.. Entre edificaciones.Los retranqueos indicados serán mínimos salvo indicaciones en planos

normativos.b)En la subzona 7b) de Fornells se obliga a la previa presentación y

aprobación de un Estudio de Detalle.c)En la subzona 7b) de Fornells las parcelas se cerrarán con muros opacos

hasta una altura máxima de 0,50 metros y vegetales hasta una altura máxima de1,80 metros; en tanto que la franja delantera de separación a la alineación de vialserá ajardinada.

d)La cubierta tendrá una inclinación del 20 al 30 %.

Art. 150Condiciones estéticas de las construcciones.

1.Las edificaciones responderán a una unidad constructiva y compositiva,tanto en la forma como en los materiales. En el proyecto que se presente se habráde hacer constar expresamente los materiales y colores a utilizar en la construc-ción y el constructor respetará lo estrictamente fijado en el proyecto aprobado. Elincumplimiento de esta condición podrá motivar el derribo o la modificación delo que esté mal ejecutado según la licencia concedida.

2.Los materiales utilizados serán los propios del país, prohibiéndoseexpresamente todos aquellos que sean claramente ajenos (pizarra, etc...), oimitaciones de los mismos (teja de hormigón, etc...).

3. No se admiten las construcciones provisionales o que no tengan elcarácter de inmueble.

4. Los colores a utilizar en el tratamiento de las fachadas serán congruentescon los habitualmente utilizados en los núcleos urbanos de la zona. En generalprimarán los tonos suaves: blanco, ocre, arena...

5. Los rótulos publicitarios no resultarán disonantes con la estética delconjunto y su tamaño no superará, en general y salvo justificación, el 20% de lasuperficie d lea fachada sobre la que vayan ubicados.

6. Los rótulos luminosos se dispondrán de tal forma y con tal intensidad ydiseño que no resulten peligrosos no molestos para el tráfico por las víascircundantes.

SECCION 9ª

ZONA DE EQUIPAMIENTO PRIVADOS (CLAVE 8)

Art. 151Definición.

1.Constituyen esta zona los suelos destinados a la implantación de serviciosque, siendo de interés público o colectivo, pueden funcionar en régimen depropiedad privada.

2.Todos aquellos terrenos que, adscritos a la zona 8, formasen parte delpatrimonio público del suelo en el momento de la aprobación definitiva de estasNormas Subsidiarias mantendrán su titularidad pública. No obstante, la gestión delos mismos se podrá efectuar mediante cualquiera de los sistemas que seestablecen en el articulo 082 de las presentes Normas Urbanísticas.

Art. 152Regulación general y subzonas.

1.El tipo de ordenación es el de Edificación Aislada.

2.Dependiendo, básicamente, del destino del equipamiento, se definen lassiguientes subzonas:

Subzona 8a.Subzona 8b.Subzona 8c.3.Para cada subzona se establece el coeficiente de edificabilidad neta

correspondiente, el cual se entiende en el conjunto de cuerpos cerrados y, comonorma general, se establece un incremento del cinco por ciento (5%) al índicefijado con destino exclusivo a porches y/u otros cuerpos cubiertos pero nocerrados.

4.Los espacios resultantes libres de edificación quedarán afectados comoverde privado, no admitiéndose en aquellos ninguna construcción y quedandovinculados inseparablemente a la edificación existente en cada una de las parcelasresultantes.

5.Las parcelas destinadas a instalaciones y servicios en las que el volumenedificable represente un elemento esencial para el normal desarrollo de laactividad se ordenarán mediante un Estudio de Detalle que garantizará laadecuada inserción del equipamiento en el entorno en que se implante.

6.Las parcelas destinadas a instalaciones y servicios al aire libre, principal-mente actividades deportivas y similares, con las mínimas edificaciones necesa-rias para asegurar el normal desarrollo de la actividad a que se destina la zona, noprecisarán para su ordenación de la formulación de Estudio de Detalle.

Art. 153 Parámetros reguladores de la subzona 8a.

1.No se define parcela mínima, quedando como indivisibles las superficiesafectadas a esta calificación. El porcentaje máximo de ocupación por las edifica-ciones será del diez por ciento (10%). El coeficiente de edificabilidad se fija en0,05 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo. No se admitiránaumentos de techo ni de ocupación debidos a usos complementarios.

2.El espacio libre agrupado será, como mínimo, el cincuenta por ciento(50%) de la superficie de la parcela, habiendo de ser sistematizado con jardineríay arbolado.

3.La altura máxima de la edificación será de Planta Baja y una Planta Piso(PB + 1PP), con una altura reguladora máxima de 7,50 metros. (ARM = 7,50 m.).La edificación se separará un mínimo de cinco (5) metros de cualquier lindero dela parcela.

4.Los usos admitidos en la zona son:Educativo.Recreativo.Socio-cultural.Deportivo.Establecimiento público.

5. Condiciones especificas de edificación en Coves Noves.Parcela: No se define parcela mínima quedando como indivisibles la

superficie afectada por esta calificación.% Ocupación : P.B.:40 P.1P:20Edificación: 0.35 m2t/m2A.R.M.:7.00 mNº Plantas:2Retranqueos: A vial: 5

A peatonales:0

Usos. Cívico, socio-cultural

6. Condiciones especificas de edificación en Port d’Addaia.

Parcela: No se define parcela mínima quedando como indivisibles lasuperficie afectada por esta calificación.

% Ocupación : P.B.:25Edificación: 0.17 m2t/m2A.R.M.:4.00 mNº Plantas:1Retranqueos: A vial: 3

A limites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos. Exclusivamente deportivo

7. Condiciones especificas de edificación en Playas de Fornells.

Parcela: No se define parcela mínima quedando como indivisibles lasuperficie afectada por esta calificación.

% Ocupación : 33,3%Edificación: 0.33 m2t/m2A.R.M.:7.00 m

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Nº Plantas:2Retranqueos: A vial: 6

A limites de parcela:6Entre edificaciones:6

Usos. Deportivo recreativo, socio-cultural y restaurante club

Art. 154Parámetros reguladores de la subzona 8b).

1.No se define parcela mínima, quedando como indivisibles las superficiesafectadas a esta calificación. El porcentaje máximo de ocupación por la edifica-ción será del treinta por ciento (30%), excepto en las parcelas cuya superficie seainferior a 2.000 m2. o al doble de la parcela mínima establecida para la zonaresidencial en que se ubique, en las que podrá ascender hasta el cuarenta y cincopor ciento (45%). El coeficiente de edificabilidad se fija en 0,50 metros cuadradosde techo por metro cuadrado de suelo. No se admiten aumentos de techo ni deocupación debidos a usos complementarios.

2.El espacio libre agrupado será, como mínimo, el cincuenta por ciento(50%) de la superficie de la parcela, habiendo de ser sistematizado con jardineríay arbolado.

3.La altura máxima de la edificación será de Planta Baja y una Planta Piso(PB + 1PP) con una altura reguladora máxima de 7,50 metros. (ARM = 7,50 m.).La edificación se separará un mínimo de cinco (5) metros de cualquier lindero dela parcela.

4.Los usos admitidos en la zona son:

Comercial.Hotelero.Sanitario-asistencial.Educativo.Recreativo.Socio-cultural.Establecimiento público.

5. Condiciones especificas de edificación en Port d’Addaia.

Parcela: No se define parcela mínima quedando como indivisibles lasuperficie afectada por esta calificación.

% Ocupación : P.B.:70 PP1:70 (máxima)Edificación: 1.50 m2t/m2A.R.M.:7.50 mNº Plantas:2Retranqueos: A vial: 3

A limites de parcela:10A zona verde:3

Usos. Comercial, sanitario-asistencial, educativo, recreativo, socio-cultu-ral y establecimiento.

6. Condiciones especificas de edificación en Punta Grossa.

Parcela mínima : 2000 m2.% Ocupación : P.B.:25Edificación: 0.90 m2t/m2A.R.M.:7.0 mNº Plantas:2Retranqueos: 5 metros a cualquier límite de la parcela

Usos. Comercial, sanitario-asistencial, educativo, religioso, socio-culturaly establecimiento público.

7. Condiciones especificas de edificación en Arenal d’en Castell.

Parcela mínima : 500 m2. y existentes menores% Ocupación : P.B.:70 PP1:70 (máxima)Edificación: 0.50 m2t/m2A.R.M.:7.50 mNº Plantas:2

Usos. Comercial, sanitario-asistencial, educativo, recreativo, socio-cultu-ral y establecimiento público.

8. Condiciones especificas de edificación en Coves Noves.

Parcela: No se define parcela mínima quedando como indivisibles lasuperficie afectada por esta calificación.

% Ocupación : P.B.:60 P.1P:25Edificación: 0.70 m2t/m2A.R.M.:7.00 mNº Plantas:2Retranqueos: A vial: 3

A peatonales:0Usos. Comercial.

9. Condiciones especificas en Playas de Fornells

Parcela: No se define parcela mínima quedando como indivisibles lasuperficie afectada por esta calificación.

% Ocupación : 30Edificación: 0.5 m2/m2A.R.M.:7.50 mNº Plantas:2Retranqueos: 5 metros a cualquier linderoUsos. Comercial, hotelero, sanitario-asistencial, educativo, recreativo,

socio-cultural y establecimiento público.

En la parcela grafiada con clave 8b.1 (plano G-2 y G-3), queda excluido eluso hotelero.

Art. 155 Parámetros reguladores de la subzona 8c).

1.No se define parcela mínima, quedando como indivisibles las superficiesafectadas a esta calificación. No se fija porcentaje máximo de ocupación por lasedificaciones. El coeficiente de edificabilidad se fija en 0,30 metros cuadrados detecho por metro cuadrado de suelo. No se admiten aumentos de techo ni deocupación debidos a usos complementarios.

2.El espacio libre será sistematizado con jardinería y arbolado.3.La altura máxima de la edificación será de Planta Baja (PB) con una altura

reguladora máxima de 4 metros. (ARM = 4 m.).4.El cuerpo de la edificación deberá disponerse como una única unidad

compositiva, quedando adosadas las posibles ampliaciones a las construccionesexistentes en esta subzona.

5.Los usos admitidos en la zona son:Establecimiento público.Recreativo.ComercialDeportivo.

Y, en general, todos aquellos relacionados con el emplazamiento específicode la presente subzona, y su carácter de Club Marítimo, en su destino de apoyo alas actividades portuarias derivadas de la enseñanza, práctica y aprendizaje detécnicas marineras.

6. Condiciones especificas de edificación en Port d’Addaia.

Parcela: No se define parcela mínima quedando como indivisibles lasuperficie afectada por esta calificación.

% Ocupación : 25Edificación: 0.17 m2t/m2A.R.M.:4.00 mNº Plantas:1Retranqueos: A vial: 3

A limites de parcela:3Entre edificaciones:3

Usos. Establecimiento público, recreativo, Comercial y deportivo. Engeneral, todos aquellos relacionados con el emplazamiento específico d leapresente subzona, y su cárácter de club marítimo.

7. Condiciones especificas de edificación en Coves Noves.

Parcela: No se define parcela mínima quedando como indivisibles lasuperficie afectada por esta calificación.

% Ocupación : P.B.:4 P.1P.:2Edificación: 0.04 m2t/m2A.R.M.:7.00 mNº Plantas:2

Usos. Comercial y social.

Art. 156Condiciones estéticas de las construcciones.

1.Las edificaciones responderán a una unidad constructiva y compositiva,

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tanto en la forma como en los materiales. El proyecto que se presente hará constarexpresamente los materiales y colores a utilizar en la construcción y el constructorrespetará lo estrictamente fijado en el proyecto aprobado. El incumplimiento deesta condición podrá motivar el derribo o la modificación de lo que este malejecutado según la licencia concedida.

2.De igual forma, en aquellas zonas donde se mantenga la vegetaciónexistente, habrá que expresar en el proyecto que se presente, de manera clara ycoherente, la ubicación y número de los árboles a talar y de los que puedanconservarse intactos, con expresa prohibición de afectar más de los estrictamentenecesarios para ubicar la edificación propuesta o llevar a cabo correctamente laobra.

Las infracciones a este punto se considerarán de carácter grave, debiéndosereponer la vegetación a lo concedido en la licencia y sin perjuicio de otrassanciones administrativas.

3.Los materiales utilizados serán los propios del país, prohibiéndoseexpresamente todos aquellos que sean claramente ajenos (pizarra, etc...), oimitaciones de los mismos (teja de hormigón, etc...).

4.Con excepción de situaciones especificas que así lo requieran, no sepermitirán el cercado de parcelas sino solamente con material opaco hasta la alturade 0,90 metros como nivel medio.

SECCION 10ª

ZONAS VERDES (CLAVE V)

Art. 157Definición y regulación general.

1.Constituyen esta zona aquellos terrenos destinados a espacios librespropios del sector, la titularidad de los cuales será pública en función de lo quedispone la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Tienen laconsideración de Sistema Local de Jardines Públicos.

2.En la regulación de los mismos se estará a lo que se dispone en los artículos079, 080 y 081 de las presentes Normas Urbanísticas.

SECCION 11ª

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS (CLAVE E)

Art. 158Definición y regulación general.

1.Constituyen esta zona aquellos terrenos destinados a equipamientoscomunitarios propios de cada sector la titularidad de los cuales devendrá públicaen función de lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana. Tiene la consideración de Sistema Local de Equipamientos Colectivos.

2.En la regulación de los mismos se estará a lo dispuesto en los artículos 082,083 y 084 de las presentes Normas Urbanísticas.

SECCION 12ª

PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR.

Art. 159Definición y objetivos.

1.Comprende los terrenos incluidos en la delimitación del Plan Especial deReforma Interior de Es Molí, en el núcleo de Mercadal, cuya superficie asciendea 1,15 has.

2.Las NNSS propone los siguientes objetivos para el sector:

a)Definir claramente toda la estructura, tipología edificatoria e índice deedificación que regulen el desarrollo urbano del sector.

b)Estructurar las redes de infraestructuras en relación a las existentes en elentorno más inmediato.

c)Constituir la reserva de suelo edificable, de tipo residencial que garanticesu normal desarrollo sin provocar procesos especulativos.

d)Garantizar la reserva de suelos públicos para parques urbanos, dotaciones,vialidad y aparcamientos.

Art. 160Desarrollo de las Normas Subsidiarias.

1.El desarrollo de las Normas Subsidiarias en el sector se hará mediante laformulación y tramitación de un Plan Especial de Reforma Interior.

2.El sistema de actuación será el de Cooperación.3.El Plan Especial de Reforma Interior deberá ser formulado en un plazo

máximo de tres (3) años contados desde la fecha de aprobación definitiva de laspresentes Normas Subsidiarias.

4.En tanto no se redacte el Plan Especial de Reforma Interior a que se refiereel presente artículo, los usos y volúmenes existentes en el sector afecto a esta

disposición quedarán limitados a sus condiciones actuales, pudiéndose concederautorizaciones administrativas de actividad en lo referente a usos actuales ocompatibles futuros.

5.Los suelos destinados a dotaciones, vialidad y espacios libres de dominiopúblico serán de cesión gratuita y obligatoria.

Art. 161Regulación general.

1.El tipo de ordenación será el de Volumetria Específica y EdificaciónAislada.

2.El Plan Especial de Reforma Interior preveerá como standars mínimospara dotaciones, vialidad y espacios públicos aquellos determinados en el anexoal Reglamento de Planeamiento para el Suelo Urbanizable.

3.El porcentaje máximo de suelo susceptible de aprovechamiento privadose fija en el cuarenta y cinco por ciento (45%).

4.La densidad zonal máxima se fija en cuarenta y cinco (45) habitantes porhectárea o doce (12) viviendas por hectárea.

5.Las disposiciones de este artículo se entienden extendidas a la totalidaddel ámbito definido a efectos de edificabilidad, entendiéndose incluidos losSistemas Generales comprendidos en dicho ámbito, si los hubiera.

6.Los espacios resultantes libres de edificación quedarán afectados comoverde privado, y se sistematizarán con jardinería y arbolado, no admitiéndose enestos espacios ninguna construcción y quedando vinculados inseparablementerespecto a la edificación existente en cada una de las parcelas resultantes.

7.El Plan Especial cuidará especialmente la integración tipológica con lossectores vecinos y, con tal motivo desarrollará las formas volumétricas másacordes para que esto suceda.

Art. 162Parámetros reguladores.

1.Se fija un coeficiente de edificabilidad bruta principal de un (1) metrocuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

2.Se fija un coeficiente de edificabilidad zonal complementaria de 0,1metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

3.La altura de la edificación será, como máximo, de dos (2) planta,correspondientes a una Planta Baja y una Planta Piso (PB + 1PP), y una alturareguladora máxima de 7,50 metros (ARM=7,50 m.).

4.Los usos admitidos en la zona serán:- Residencial: Vivienda y colectivo.- Comercial.- Educativo.- Recreativo.- Sanitario-Asistencial.- Socio-cultural.- Residencial especial.- Público-administrativo.

5.En caso de discrepancia entre los parámetros de aplicación al futurodesarrollo del PERI y los determinados por las NNSS, serán de aplicación los queresulten más restrictivos.

SECCION 13ª

UNIDADES DE EJECUCION EN SUELO URBANO (CLAVE U.A.).

Art. 163Definición y objetivos.

1.Comprende los terrenos clasificados como Suelo Urbano que resultanincluidos en Unidades de Ejecución.

2.Los objetivos básicos de las NNSS en este tipo de suelo son:a)Completar y/o ejecutar su urbanización.b)Garantizar las cesiones de suelos correspondientes para usos públicos así

como las infraestructuras.c)Obtener el aprovechamiento atribuible a la Administración en los casos

que corresponda y en la forma que se determine.d)Integrarlos en la trama urbana preexistente.

Art. 164Desarrollo de las Normas Subsidiarias.

1.El desarrollo de las Normas Subsidiarias en estas zonas se realizarámediante la formulación de los instrumentos de gestión y ejecución que resultenpertinentes según el sistema de actuación determinado para cada una de ellas.

2.Dichos instrumentos deberán ser formulados en un plazo máximo de dos(2) años contados desde la fecha de aprobación definitiva de las presentes NormasSubsidiarias.

3.En tanto no se ejecute el planeamiento, las actividades reguladas en estasNormas estarán limitadas en la forma que se establezca para cada Unidad de

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Ejecución.

Art. 165Regulación general.

1.En los planos de ordenación queda fijado para cada Unidad de Ejecución,las zonas y subzonas que le son de aplicación para regular su uso, las tipologíasedificatorias, los espacios libres y las vías con los correspondientes trazados yalineaciones.

2.Los suelos destinados a dotaciones, vialidad y espacios libres de dominiopúblico serán de cesión gratuita y obligatoria.

3.Los espacios resultantes libres de edificación quedarán afectados comoverde privado, y se sistematizarán con jardinería y arbolado, no admitiéndose enestos espacios ninguna construcción y quedando vinculados inseparablementerespecto a la edificación existente en cada una de las parcelas resultantes.

4.Totalmente Ejecutadas ya algunas de las U.A. previstas inicialmente enlas NNSS, y en ejecución otras, quedan definidas las siguientes:

a) En el núcleo de Mercadal:- MER-4 (4,10 Ha)- MER-6 (0,18 Ha)

b) En el núcleo de Fornells:- FOR-1 (1,24 Ha)- FOR-2 (3,19 Ha)- FOR-4 (1,69 Ha)- FOR-5 (0,65 Ha)- FOR-6 (5,12 Ha)- FOR-7 (0,08 Ha)

c) En el núcleo de Na Macaret:- MAC-1 (2,62 Ha)

d) En Arenal d´en Castell:- CASOR-1 ( 4,50 Ha)- CASOR-2 ( 6,00 Ha)- CASOC-1 (22,40 Ha)

e) En Playas de Fornells:- PLAF-1 (21,12 Ha)

f) En Port d’Addaia:- PAD-1 (42,39 Ha)

g) En Coves Noves:- COVES-1 (48,98 Ha)

Art. 166 Regulación específica de la U.A. «MER-4».

1.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 3, de Ensanche.- Sistema C, de Equipamientos Colectivos- Sistema V, de Zonas Verdes.2.El sistema de actuación será el de Cooperación.3. Entendiendo que la urbanización está suficientemente consolidada, no

hay cesión de aprovechamiento al Ayuntamiento.4.El otorgamiento de licencias estará sujeto a las condiciones del art. 41 del

R.de G.U.

Art. 167 Regulación específica de la U.A. «MER-6».

1.El objetivo de la presente Unidad de Ejecución es, además de los definidoscon carácter general, la obtención de suelo destinado al vial que enlaza el núcleourbano existente con la futura ubicación del Suelo Apto para Urbanizar «l’Aljub».

2.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 3, de Ensanche.- Sistema A, viario.

2. El sistema de actuación será el de Cooperación.3. Entendiendo que la urbanización está consolidada, no hay cesión de

aprovechamiento al ayuntamiento.4 El otorgamiento de licencias está supeditado a la cesión del suelo

destinado a viario.(art. 41.1a del R.G.U)

Art. 168Regulación específica de la U.A. «FOR-1».

1.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 4, de Ordenación Aislada, subzonas 4c y 4d.- Zona 6, de Residencial Abierta, subzona 6b.- Sistema V, de Zonas Verdes.2.Entendiendo que la urbanización está consolidada, no hay cesión de

aprovechamiento al ayuntamiento.3.El otorgamiento de licencias queda supeditado a la cesión descrita en el

apartado anterior. (art. 41.1a) del R.G.U.)

Art. 169Regulación específica de la U.A. «FOR-2».

1.El objetivo de la presente Unidad de Actuación Urbanística es además delos definidos con carácter general obtener una dotación de aparcamiento de losvehículos de los visitantes a la entrada del núcleo urbano.

El suelo está clasificado como urbano desde las NNSS de 1.984 y no ha sidoobjeto de desarrollo alguno.

2.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 5, de Suburbana, subzona 5b.- Zona 6, de Residencial Abierta, subzona 6a.- Zona 7, de Industrial-Comercial, subzona 7b.- Sistema A, Viario.- Sistema V, de Zonas Verdes.3.El sistema de actuación para la urbanización y cesiones será el de

Compensación.4.Se cederá gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al 10%

del aprovechamiento.5.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de la U.A. en

la forma legalmente establecida.

Art. 170Regulación específica de la U.A. «FOR-4».

1.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, subzonas 4c.- Sistema V, de Zonas Verdes.2.El sistema de actuación para la urbanización y cesiones será el de

compensación.3.Se cederá gratuitamente al ayuntamiento el suelo correspondiente al 10%

del aprovechamiento.4.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de la U.A. en

la forma legalmente establecida.

Art. 171 Regulación específica de la U.A. «FOR-5».

1.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 6, de Residencial Abierta, subzonas 6b y 6a.2.- Sistema V, de Zonas Verdes.2.El sistema de actuación para la urbanización y cesiones será el de

Compensación.3.se cederá gratuitamente al ayuntamiento el suelo correspondiente al diez

por ciento del aprovechamiento.4.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de la U.A. en

la forma legalmente establecida.

Art. 172Regulación específica de la U.A. «FOR-6».

1.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, subzona 4a.- Zona 6, residencial abierta, subzona 6b.- Sistema V, de Zonas Verdes.- Sistema B, de Parques y Jardines Urbanos.- Sistema P, Portuario.2.El sistema de actuación para la urbanización y cesiones según Convenio

suscrito entre Propietario y Ayuntamiento, será el de Compensación.3.Se cederá gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al diez

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por ciento del aprovechamiento.4.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de la U.A. en

la forma legalmente establecida.

Art. 173 Regulación específica de la U.A. «FOR-7».

1.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 6, de Residencial Abierta, subzona 6d, según volumetría específicadefinida en el apartado siguiente.

- Sistema A, de Viario peatonal- Sistema B, de Parques y Jardines Urbanos2.La edificabilidad de la parcela E-8 será de 400,26 m2. Construidos y la de

la parcela E-9 será de 360,50 m2. construidos, sin que haya cesión de aprovecha-miento al Ayuntamiento.

3.El sistema de actuación para la ejecución del viario peatonal y para lascesiones será el de Compensación.

4.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de la U.A. enla forma legalmente establecida.

Art. 174Regulación específica de la U.A. «MAC-1».

1.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, subzonas 4b.- Sistema C, de Equipamientos Colectivos.- Sistema V, de zonas verdes.2.El sistema de actuación para la urbanización y cesiones será el de

Compensación.3.Se cederá gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al diez

por ciento del aprovechamiento.4.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de la U.A. en

la forma legalmente establecida.

Art. 175Regulación específica de la U.A. «CASOR-1».

1.Tiene por objetivo, además de los definidos con carácter general laobtención del espacio libre público, clave «V», junto a la playa, eliminandocualquier posibilidad de construcción de barreras o de pantallas urbanísticas, asícomo la obtención de suelo para equipamiento público, clave «A» (Uso deaparcamiento) y clave «C» (Uso deportivo). A la vez se concentra la edificaciónen una parcela situada en la parte más alejada de la línea de costa, aún cuando dadasu topografía con ligera pendiente, y el emplazamiento de los equipamientos,posibilitan la accesibilidad visual sobre la playa.

2.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, Subzona 4e.- Zona 8, de Equipamientos privados, Subzona 8.- Sistema A, Viario.- Sistema C, de Equipamientos Colectivos.- Sistema V, de Zonas Verdes.3.El sistema de actuación para la urbanización y cesiones será el de

compensación y deberá constituirse, obligatoriamente, la oportuna Entidad Urba-nística de Conservación.

4. Se cederá gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al diezpor ciento del aprovechamiento.

5.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de la U.A. enla forma legalmente establecida.

Art. 176Regulación específica de la U.A. «CASOR-2».

1.Tiene por objetivo, además de los definidos con carácter general, laobtención del espacio libre público, clave «V», junto al límite de Castellosa ysobre la playa del Arenal así como la del sistema P, servicios de playa, que tieneel mismo régimen de cesión que la antes citada zona «V» que lo engloba.

2.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, Subzona 4e.- Sistema V, de Zonas Verdes.- Sistema A, de viario peatonal.- Sistema P, de servicios de playa, que será de cesión obligatoria siguiendo

el mismo régimen de la zona verde en la que se incluye.

Los terrenos calificados como subzona 4e y de uso actual hotelero, seentienden saturados con la edificabilidad existente, quedando únicamente admi-tidas las obras de consolidación, reparación, ornato e higiene necesarias para sumantenimiento. Excepcionalmente podrá admitirse un aumento máximo desuperficie edificable equivalente al diez por ciento (10%) de lo existente en elmomento de aprobación definitiva del presente planeamiento general para elúnico destino de usos anexos e inseparables a lo actual, debiendo formar una únicaunidad compositiva con la volumetría existente y diseñándose adosado.

Este aprovechamiento será susceptible de apropiación integra por el propie-tario.

Los espacios libres de edificación se sistematizarán con jardinería yarbolado, considerándose inedificables e inseparables a lo edificado, permitién-dose complementariamente, únicamente el uso deportivo.

3. La Urbanización está desarrollada casi en su totalidad, faltando laejecución de un nuevo paso peatonal, objeto también de esta unidad de ejecución.

4.El sistema de actuación para la ejecución del paso peatonal y para lascesiones, será el de compensación y deberá constituirse, obligatoriamente, laoportuna Entidad Urbanística de Conservación.

5.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de la U.A. enla forma legalmente establecida.

Art. 177Regulación específica de la U.A. «CASOC-1».

1.Tiene por objetivo, además de los definidos con carácter general, garan-tizar las cesiones de suelos destinados a usos públicos así como de los serviciosde infraestructuras.

2.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, Subzonas 4f, 4g, 4h y 4i.- Zona 8, de equipamiento privado, subzona 8b, excluido el uso hotelero, con

posibilidad de uso residencial en planta piso.- Sistema V, de Zonas Verdes.- Sistema D, de infraestructuras.3.El sistema de actuación será el de compensación y deberá mantenerse,

obligatoriamente, la Entidad Urbanística de Conservación. Las cesiones son acargo del Promotor del Plan Parcial.

4.Siendo suficiente la infraestructura y estando la urbanización pendientede recepción, pueden seguir otorgándose licencias.

Art. 178Regulación específica de la U.A. «PLAF-1».

1.Habiendo iniciado el Ayuntamiento el proceso de adquisición de lossuelos no lucrativos, la unidad de Ejecución tiene por objetivo la ejecución ycesión en su caso de las infraestructuras pendientes de ejecución

2.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, Subzona 4c y 4e.- Zona 8, de Equipamientos Privados, subzona 8a y 8b.- Sistema V, de Zonas Verdes.3.El sistema de actuación para la ejecución de las infraestructuras, será el

de cooperación y deberá constituirse obligatoriamente, la oportuna EntidadUrbanística de Conservación.

5.El otorgamiento de licencias queda supeditado al compromiso suficien-temente garantizado del pago de la parte alícuota de la infraestructura que falta y,en su caso, a la obtención de la condición de solar. (art. 41.1. del R.G.U.)

Art. 179Regulación específica de la U.A. “PAD-1”.

1.Tiene por objetivo, además de los definidos con carácter general, garan-tizar la ejecución de la infraestructura pendiente y la cesión de los suelosdestinados a usos públicos así como de los servicios de infraestructuras.

2.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, Subzonas 4c, 4l y 4i.- Zona 8, de equipamiento privado, subzona 8a, con uso exclusivamente

deportivo.- Zona 8, de equipamiento privado, subzona 8b, excluido el uso hotelero y

con un aprovechamiento de 1,5 m2/m2.- Zona 8, de equipamiento privado, subzona 8c, con un

aprovechamiento de 0,17 m2/m2.- Sistema V, de Zonas Verdes.- Sistema E, de equipamientos colectivos.- Sistema D, de infraestructuras.

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3.Las cesiones son a cargo integro del Promotor del Plan Parcial.4.El sistema de actuación para la ejecución de la infraestructura pendiente

será el de cooperación y deberá constituirse, obligatoriamente, la oportunaEntidad Urbanística de Conservación.

5.El otorgamiento de licencias queda supeditado al compromiso suficien-temente garantizado del pago de la parte alícuota de la infraestructura que falta y,en su caso, a la obtención de la condición de solar con todos los servicios exigibles.(art. 41.1 del R.G.U.)

Art. 180Regulación específica de la U.A. “COVES-1”.

1.Tiene por objetivo, además de los definidos con carácter general, garan-tizar las cesiones de suelos destinados a usos públicos así como de los serviciosde infraestructuras.

2.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos normativos de Estudio del Suelo Urbano, serie F, escala 1/500y, en concreto contiene:

- Zona 8, equipamientos privados, subzonas 8a, 8b y 8c.- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, Subzonas 4B, 4f, 4g,4j y 4k.- Sistemas B y V, de Parques y Zonas Verdes.- Sistemas C y E, de equipamientos colectivos, que se corresponden con los

previstos en el Plan Parcial, con los parámetros y usos previstos en el mismo.- Sistema D, de infraestructuras.3.Las cesiones son a cargo integro del Promotor del Plan Parcial.4.El sistema de actuación será el de compensación y deberá constituirse,

obligatoriamente, la oportuna Entidad Urbanística de Conservación.5.Siendo suficientes las infraestructuras y siendo las cesiones a cargo del

Promotor, pueden seguir otorgándose licencias.

CAPITULO 5.SUELO APTO PARA URBANIZAR

SECCION 1ªDISPOSICIONES COMUNES

Art. 181 Definición.

1.El Suelo Apto para Urbanizar comprende las siguientes zonas:a)Zona de Planes Parciales en Ejecución. (Clave 11)- Sector 11a: Punta Grossa II 28.19 Ha- Sector 11b: Punta Grossa I 43.66 Ha

——————-71.85 Ha

b)Zona de Desarrollo Residencial. (Clave 12)- Sector 12a: Urbanizab.Mercadal 6.75 Ha- Sector 12b: Coves Noves II. 95.00 Ha

———————-101.60 Ha

c)Zona de Desarrollo Industrial. (Clave 13)

- Sector 13a: LLinaritx. 18.50 Ha

d)Zona de Desarrollo Turístico. (Clave 14)

- Sector 14b: Playas de Fornells 42.11 Ha- Sector 14c: Son Parc. 258.55 Ha

————————300.66 Ha

TOTAL 490.31 Ha

Art. 182 Desarrollo de las Normas Subsidiarias.

1.El desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Apto para Urbanizarse realizará:

a) En los sectores 12 a, 12b y 13 mediante la formulación, tramitación yejecución de los correspondientes Planes Parciales.

b) En los sectores 11a, 11b y 14b mediante la formulación, tramitación yejecución de los instrumentos de gestión y ejecución que para cada una de lasUnidades de Ejecución que se delimitan sean pertinentes en función del sistemade ejecución adoptado.

c) En el sector 14c mediante la formulación, tramitación y ejecución de lasmodificaciones y adaptaciones de su planeamiento específico, que las NNSSincorporan con carácter de Planes Parciales, y para los que se definen una serie de

determinaciones de obligado cumplimiento en la modificación y adaptación antescitada.

Art. 183Determinaciones generales sobre Sistemas.

1.Las Normas Subsidiarias definen para el Suelo Apto para Urbanizar losSistemas Generales necesarios para asegurar un adecuado nivel de servicios, deacuerdo con las previsiones de crecimiento contenidos en la memoria de lasNormas Subsidiarias. Dicha definición se concreta, según los casos, en ladeterminación de superficies o porcentajes de obligado cumplimiento por elplaneamiento parcial o en la determinación de la magnitud y ubicación vinculantesde los mismos que deberán incorporarse a la ordenación definida por dichoplaneamiento parcial.

2.Asimismo definen, con carácter de mínimos, los estándares para SistemasLocales que resultan de lo que establece el anexo al Reglamento de Planeamientode la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana. En ciertos casos lasNormas Subsidiarias señalan, dentro de cada sector, una calificación «Vz» quecorresponde al emplazamiento vinculante de los Sistemas Locales así como delSistema viario propio del sector de planeamiento.

3. Los suelos destinados a sistemas serán de cesión obligatoria y gratuita,una vez ejecutada la urbanización de los mismos.

4.De acuerdo con lo que dispone el artículo 63.3 del Reglamento dePlaneamiento de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana losparticulares están obligados a ejecutar a su cargo aquellas obras que sean de interéspara el sector o área de actuación. Así mismo corren a su cargo las obras de vialidadprimaria (Sistema General), que se incorporen al porcentaje de vialidad mínimaque estas Normas Urbanísticas establezcan para cada zona.

Art. 184Condiciones generales de la edificación.

1.Los Planes Parciales de los sectores 12a, 12b y 13 definirán las condicio-nes de edificación por referencia a alguna de las tipologías y calificacionesdefinidas por éstas Normas Subsidiarias para el resto de los suelos ordenados.

2. Las condiciones de la edificación en todos los terrenos incluidos en losSuelos Aptos para Urbanizar, se ajustarán a las que con carácter general se señalanen estas Normas Urbanísticas, especialmente en lo referente a los parámetros ycondiciones de las diferentes tipologías de la ordenación, regulación de los usos,programa funcional, condiciones estéticas de las edificaciones y tratamiento delos espacios libres.

3.Los edificios responderán a una unidad constructiva y compositiva, tantoen la forma como en los materiales. El proyecto que se presente habrá de hacerconstar expresamente los materiales y colores a utilizar en la construcción y elconstructor respetará lo estrictamente fijado en el proyecto aprobado.

4.Los proyectos de edificación señalarán en planos las zonas de la parcelaocupadas por árboles o vegetación y expresarán de manera clara y coherente, laubicación y número de los árboles a talar y de los que pueden conservarse intactos,con expresa prohibición de afectar más de los estrictamente necesarios para ubicarla edificación propuesta, a cuyo efecto será de aplicación lo determinado alrespecto para el suelo urbano.

Las infracciones a este punto se considerarán de carácter grave, debiéndosede retornar la vegetación a lo concedido en la licencia y sin perjuicio de otrassanciones administrativas.

5.Los materiales utilizados serán los propios del país, prohibiéndoseexpresamente todos aquellos que sean claramente ajenos (pizarra, obra vista,etc...) o imitaciones de los mismos (tejas de hormigón, etc...).

6.Los cuerpos auxiliares tendrán un volumen y textura análoga al edificioprincipal.

7.No están admitidas las construcciones provisionales ni las barracas.Todos los edificios tendrán, como mínimo, una superficie útil igual a la quecorresponde el programa funcional de cuatro (4) personas, es decir, cincuenta yseis (56) metros cuadrados útiles. No se admite la construcción previa de garaje.

8.Los espacios resultantes libres de edificación estarán afectados comoverde privado sistematizándose con jardinería y arbolado, no admitiéndose enéstos ninguna construcción y estando vinculados inseparablemente a la edifica-ción existente.

Art. 185 Cesiones.

1.Además de las cesiones libres y gratuitas de los suelos resultantes de laaplicación de los standard establecidos en la regulación de cada sector, lospropietarios de terrenos clasificados como Suelo Apto para Urbanizar, habrán deceder los terrenos calificados como Sistemas General, definidos en los respectivosplanos normativos de la Serie A de Estructura General y Orgánica del Territorio.

2. A los titulares de terrenos incluidos en el Suelo Apto para Urbanizar leserá de aplicación el régimen urbanístico que determina el apartado 2b de laDisposición Transitoria Primera y determinaciones concordantes del T.R. de laLey del Suelo.

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Art. 186Sistema Viario.

1. La vialidad complementaria que se define en planos tendrá carácterorientativo, pudiéndose modificar con la conveniente justificación de una mayorfuncionalidad e imagen urbana, siempre que el Ayuntamiento lo autorice. Comonorma general las calles no podrán tener más de un siete por ciento (7%) dependiente en su conjunto admitiéndose que en determinados tramos lleguen altrece por ciento (13%) cuando la morfología del territorio así lo exija. Las callescomplementarias tendrán una anchura mínima de ocho (8) metros, las generalesde diez (10) metros.

Art. 186 bis Terrenos contiguos a la ribera del mar

1.Todos los suelos urbanizables colindantes con la zona de dominio públicomarítimo- terrestre estarán sometidos a las disposiciones de la vigente Ley deCostas (Ley 22/1988, de 28 de junio) en las condiciones que se establecen en laDisposición Transitoria de dicha Ley.

2.Los espacios comprendidos en la zona de servidumbre de protección delas costas serán aquellos explicitados en el artículo 23 de la mencionada Ley, conlas precisiones de la D.T.3ª, y estarán a las limitaciones que para su uso establecedicha Ley.

En todos los casos se cumplirá lo establecido en los artículos 24, 25 y 26de la Ley de Costas.

3.Asimismo, a los terrenos comprendidos en la franja de seis (6) metros apartir del límite interior de la ribera del mar, les será aplicable lo dispuesto en elartículo 27 de la vigente Ley de Costas, en relación con la servidumbre de tránsito.

3.Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 44.6 enrelación con la servidumbre de acceso al mar e instalaciones de aguas residualesy colectores.

4.Las obras e instalaciones existentes en la actualidad, tanto en la zona dedominio público marítimo-terrestre, como en la zona de protección, estarán a loque establece la Disposición Transitoria 4? de la Ley de Costas.

SECCION 2ª

ZONA DE PLANES PARCIALES EN EJECUCION (CLAVE 11)

Art. 187Definición y objetivos.

1.Corresponde esta calificación a los terrenos incluidos en sectores con PlanParcial aprobado y parcialmente ejecutado o en fase de ejecución.

Dichos sectores son los siguientes:a) Sector 11a: Punta Grossa IIb) Sector 11b: Punta Grossa I2.El objetivo general de las Normas respecto de los terrenos incluidos en

esta calificación es la de adecuar las condiciones de ordenación de los mismos alos criterios de carácter general que se definen en Memoria y la definición de losmecanismos de gestión y ejecución adecuados para completar la urbanización delos mismos y garantizar el cumplimiento de los deberes básicos que establece elTR. de la Ley del Suelo.

Art. 188Regulación general.

1.Las condiciones generales de la ordenación serán las definidas en losrespectivos Planes Parciales, con las modificaciones que respecto de las mismasse introducen directamente por éstas Normas Subsidiarias, que se consideraránincorporadas a su ordenación.

2.Dado que el grado de precisión con el que se definen éstas modificacionesno precisa de posterior concreción y que las Normas Subsidiarias ya definen lasunidades de ejecución en cuyo ámbito se realizará el cumplimiento de los deberesbásicos, no deberá procederse a la tramitación de modificaciones de los PlanesParciales.

3.En los ámbitos de carácter residencial unifamiliar aislado respetando lascondiciones de volumen, se permitirá la agrupación de viviendas hasta un máximode cuatro (4) dentro de una parcela de superficie mínima igual al número deviviendas por la superfície mínima de la parcela establecida. Deberá formar unacomposición unitaria, tanto sea formando un único volumen como diversasedificaciones análogas. En cualquier caso se habrá de respetar el sentido unifamiliarde cada vivienda.

4.En el caso de que la parcela no llegue, en superficie, a la definida comomínima, se admitirán situaciones en las cuales está deferencia no sea más grandede un cinco por ciento (5%) respecto a los parámetros mínimos, siempre que laparcela existiera antes de la aprobación inicial de estas Normas Subsidiarias,debiéndose justificar documentalmente este punto de manera suficiente a criteriode la Administración Municipal.

5.La densidad zonal máxima en base a la cual se ordenan los sectores es la

de doce (12) Viviendas/Ha. ó cuarenta y cinco (45) habitantes/Ha.6.La edificabilidad sectorial máxima en base a la cual se ordenan los

sectores es la de 0,20 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo.

Art. 189 Regulación específica del sector 11a: Punta Grossa II.

1.Comprende los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial deOrdenación Punta Grossa, polígono II, aprobado definitivamente en fecha 3 demarzo de 1981.

2.Los parámetros reguladores se definen en los apartados correspondientesdel mencionado Plan Parcial de Ordenación.

3.La cesión de aprovechamiento al ayuntamiento ya se ha efectuado, por loque no procede más cesiones.

4.El tipo de ordenación es el de Edificación Aislada, asimilable a lastipologías 4a, 4b, 4c y 4d, a los efectos del cálculo de población.

5.El estado muy deficiente e incompleto de las infraestructuras técnicas yde servicio hacen necesaria la modificación de los instrumentos de ejecución delPlan. A tal fin se delimitan tres unidades de ejecución: PUG-3, PUG-4 y PUG-5,cuyo ámbito se grafía en el correspondiente plano de ordenación.

6.Las cesiones obligatorias son a cargo del Promotor del Plan Parcial.

7.Sistema de actuación de las Unidades: Cooperación. En el ámbito de cadauna de ellas se constituirá la correspondiente Entidad Urbanística de Conserva-ción.

8.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de lasrespectivas Unidades de Ejecución en la forma legalmente establecida.

Art. 190Regulación específica del sector 11b: Punta Grossa I

1.Comprende los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial deOrdenación Punta Grossa, polígono I, aprobado definitivamente en fecha de 6 deDiciembre de 1976.

2.Las condiciones generales de ordenación son las definidas en dicho PlanParcial, con las modificaciones que directamente introducen éstas Normas y quese recogen en las Normas Urbanísticas y en los planos de ordenación.

3.El tipo de ordenación es el de Edificación Aislada y Volumetría Especí-fica.

4.El estado muy deficiente e incompleto de las infraestructuras así como lasperspectivas reales de ejecución hacen necesaria la regulación directa desde éstasNormas, cuyo grado de precisión hacen innecesaria la tramitación de revisión delplaneamiento parcial, y la modificación de los instrumentos de ejecución del Plan.A tal fin se delimitan dos unidades de ejecución: PUG-1 y PUG-2, cuyo ámbitose grafía en el correspondiente plano de ordenación, y cuyas determinaciones seregulan a continuación.

5.Regulación específica de la U.A. «PUG-1».5.1.Su superficie es de 30,75 Ha. y tiene por objetivo garantizar la ejecución

de la infraestructura pendiente.5.2.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es la

fijada en los planos serie F y, en concreto contiene:- Zona 8, de equipamiento privado, subzona 8a.- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, Subzonas 4c y 4g.- Sistemas B y V, de Parques y Zonas Verdes.- Sistema E, de equipamientos colectivos.5.3.La cesión del aprovechamiento al Ayuntamiento ya se ha efectuado, por

lo que no proceden más cesiones.5.4.Las cesiones obligatorias son a cargo del Promotor.5.5.El sistema de actuación será el de cooperación y deberá constituirse,

obligatoriamente, la oportuna Entidad Urbanística de Conservación.5.6.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de la

Unidad de Ejecución en la forma legalmente establecida.6.Regulación específica de la U.A. «PUG-2».6.1.Su superficie es de 12,91 Ha. y tiene por objetivo garantizar la ejecución

de la infraestructura pendiente, la ejecución de los sistemas generales contenidoso asignados a su ámbito y la cesión de los suelos destinados a usos públicos.

6.2.La zonificación y delimitación de la presente Unidad de Ejecución es lafijada en los planos serie G y, en concreto contiene:

- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, Subzona 4m.- Sistema V, de Zonas Verdes.- Sistema A, de red viaria y aparcamientos.6.3.Se considera adscrito a ésta Unidad el sistema general de accesos,

rodados y peatonales, al sector de Punta Grossa II, incluso los exteriores a ladelimitación de la Unidad. Dicha adscripción es a los solos efectos de ejecutar lasobras, sin afectar a la titularidad de los terrenos exteriores a la Unidad.

6.4. El suelo lucrativo constituirá una parcela única de uso exclusivamenteHotelero.

6.5.Se cederá gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente aldiez por ciento del aprovechamiento.

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6.6.La depuración de aguas residuales habrá de resolverse en el ámbito dela Unidad.

6.7.El sistema de actuación será el de compensación y deberá constituirse,obligatoriamente, la oportuna Entidad Urbanística de Conservación.

6.8.El otorgamiento de licencias queda supeditado al desarrollo de laUnidad de Ejecución en la forma legalmente establecida.

SECCION 3ª

ZONA DE DESARROLLO RESIDENCIAL (CLAVE 12)

Art. 191Definición.

1.Corresponde esta calificación a los terrenos incluidos en los dos nuevossectores de suelo Apto para Urbanizar, con uso global residencial, que las NormasSubsidiaria definen en el núcleo de Mercadal y junto al sector de Coves Noves I.

Dichos sectores son los siguientes:a) Sector 12a: Urbanizable Mercadalb) Sector 12b: Coves Noves II2.El desarrollo de estos sectores se hará mediante la formulación, tramita-

ción y ejecución de los correspondientes Planes Parciales cuyo ámbito coincidirácon los definidos en los planos a escala 1/5000, serie E, de Sectores de Desarrollo.

Art. 192Regulación general.1.Los trazados viarios y zonales que propongan los correspondientes Planes

Parciales deberán contener estudio de la masa forestal existente y del impactoforestal, ambiental y ecológico que el desarrollo del proceso urbanizador lleve acabo frente a las condiciones naturales, intentando ser lo más respetuoso posiblecon la naturaleza, fauna y flora existente, de preservarlas o incluso mejorarlas.

2.En los ámbitos de carácter residencial unifamiliar aislado respetando lascondiciones de volumen, se permitirá la agrupación de viviendas hasta un máximode seis (6) dentro de una parcela de superficie mínima igual al número de viviendaspor la superficie mínima de la parcela establecida. Deberá formar una composi-ción unitaria, tanto sea formando un único volumen como diversas edificacionesanálogas. En cualquier caso se habrá de respetar el sentido unifamiliar de cadavivienda.

Art. 193Regulación específica del sector 12a: Urbanizable Mercadal

1.Superficie: 6,752 Has.Edificabilidad bruta máxima para usos lucrativos: 0.3 m2/m2Uso global: Residencial unifamiliar aislado y plurifamiliar.Nº máximo de vivienda: 75 (mínimo de 50 unifamiliares aislados)

2.Condiciones de la Ordenación:

a)Los tipos de ordenación admitidos son los de Edificación Aislada yVolumetría Específica.

b)Altura máxima: dos plantas (PB + PP)para unifamiliar y tres plantas(PB+2PP) para plurifamiliar.

c)La parcela mínima se fija en 600 m2.d)La ocupación máxima de la parcela será del 30%.e)Las dimensiones mínimas de las parcelas serán:

Frente mínimo: 14 m.Profundidad mínima: 25 m.f)Los suelos para sistemas locales, de cesión obligatoria, y gratuita, respe-

tarán las siguientes previsiones mínimas, medidas en porcentaje sobre el área basedel sector:

1) Viales y aparcamientos públicos: 20%2) Espacios libres públicos (parques y jardines): 10%.3) Equipamientos: 12m2 suelo/vivienda.g)Sistema de Actuación: Compensación.3.La totalidad del sector constituirá un área de reparto diferenciada cuyo

aprovechamiento tipo se fija en un 0,30 m2 de techo de uso característicoresidencial/m2 de suelo.

4.En caso de discrepancia entre los parámetros de aplicación al futurodesarrollo del Plan Parcial y los determinados por las NNSS, serán de aplicaciónlos que resulten más restrictivos.

Art. 194Regulación específica del sector 12b: Coves Noves II.

1.Superficie: 95.00 Has.Edificabilidad bruta máxima para usos lucrativos: 0.2 m2/m2Uso global: ResidencialDensidad máxima: 12 viv./ha. y/o 45 hb/ha.

2.Condiciones de la Ordenación:

a)Los tipos de ordenación admitidos son los de Alineación Vial, EdificaciónAislada y Volumetría Específica.

b)La ordenación pormenorizada de los terrenos deberá respetar los siguien-tes porcentajes:

Total Sistemas Públicos 55% mínimo 522.500 m2Total Sistemas Privados 4% mínimo 38.000 m2Total Zonas 41% máximo 389.500 m2

c)Sistema de actuación: Compensación.3.La totalidad del sector constituirá un área de reparto diferenciada cuyo

aprovechamiento tipo se fija en un 0,20 m2 de techo de uso característicoresidencial/m2 de suelo

SECCION 4ª

ZONA DE DESARROLLO INDUSTRIAL (CLAVE 13)

Art. 195Definición y objetivos.

1.Esta calificación comprende los terrenos incluidos en el sector de Llinaritx,junto al núcleo de Mercadal.

2.Tiene como objetivo básico satisfacer la demanda de suelo industrialexistente, ordenando a la vez una zona en la que ya existe una cierta implantaciónde usos industriales.

3.La totalidad del sector constituirá un área de reparto diferenciada cuyoaprovechamiento tipo se fija en un 0,68 m2 de techo de uso característicoresidencial/m2 de suelo

Art. 196Condiciones de la Ordenación.

1.Las condiciones básicas de la ordenación serán los siguientes:a) Edificabilidad bruta máxima: 0,68 m2/m2.b) Los tipos de ordenación admitidos son el de Alineación a Vial y

Edificación Aislada.c) Uso global el industrial, en sus categorías 1ª,2ª,3ª Y 4ª admitiéndose

además los siguientes usos complementarios:Comercial, Oficinas, Residencial únicamente para vivienda del vigilante de

la instalación, Recreativo, Deportivo y Socio-cultural.

2.La ordenación respetará los siguientes porcentajes mínimos de sistemas:- Viales y aparcamiento 15%- Espacios libres de dominio y uso público 15%- Servicios de interés público y social 4%

Total Sistemas (mínimo) 34%

3.Los parámetros reguladores de la edificación serán:

a) Edificabilidad neta máxima: 1 m2/m2.b) Parcela mínima edificable : 800 m2.c) Fachada mínima parcela : 20 m.d) Ocupación máxima parcela : 70 %.e) Altura máxima edificable : PB + 2P; A.R.M. 12 m.

4.Sistema de Actuación: Compensación.5.El Plan Parcial contendrá la regulación de los posibles vertidos de residuos

industriales sólidos, líquidos y gaseosos, regulación que deberá obtener dictamenfavorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

SECCION 5ª

ZONA DE DESARROLLO TURISTICO (CLAVE 14)

Art. 197Definición y objetivos.

1.Corresponde esta calificación a los terrenos pertenecientes a los antiguosCentros de Interés Turístico Nacional tramitados al amparo de la derogada Ley deCentros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

2.Los sectores que se incluyen en esta calificación son los siguientes:a)La parte del CITN «Playas de Fornells», aprobado en fecha de 2 de Abril

de 1973, que resulta clasificada como suelo Apto para Urbanizar. Se identificacomo sector 14b

b)CITN «Son Parc», aprobado en fecha de 24 de Febrero de 1972, eidentificado como sector 14c

3.El objetivo básico que plantean las NNSS en éstos sectores es el decompletar la urbanización de los mismos, con arreglo a las condiciones deordenación que resulten de la adaptación de su planeamiento específico a las

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BOIB Núm. 119 03-10-20021 7 1 2 0

determinaciones de ordenación que se definen para cada uno de ellos, y elcumplimiento de los deberes básicos que establece el TR. de la Ley del Suelo.

Art. 198Regulación general.

1.En lo que respecta a los sectores 14a y 14c, las Normas Subsidiariasrecogen y respetan las condiciones generales de ordenación contenidas en lasRevisiones de sus respectivos Planes Sectoriales de Ordenación Urbana, que concarácter de Revisiones de Plan Parcial han sido tramitadas o se encuentran entramitación.

En lo que respecta a la ordenación del sector 14b será la definida por su Plande Ordenación, que las Normas incorporan con el carácter de planeamiento parcialen ejecución, con las modificaciones que respecto de sus determinaciones deordenación se introducen directamente por las mismas y que resultan grafiadas enlos planos de ordenación, por lo que no deberá tramitarse revisión del planeamientoparcial.

2.Los tipos de ordenación son los de Alineación de Vial, EdificaciónAislada y Volumetría Específica.

3.En los ámbitos de carácter residencial unifamiliar aislado respetando lascondiciones de volumen, se permitirá la agrupación de viviendas hasta un máximode seis (6) dentro de una parcela de superficie mínima igual al número de viviendaspor la superficie mínima de la parcela establecida. Deberá formar una composi-ción unitaria, tanto sea formando un único volumen como diversas edificacionesanálogas. En cualquier caso se habrá de respetar el sentido unifamiliar de cadavivienda.

Art. 199 Determinaciones generales de gestión.

1.Los suelos incluidos en ésta calificación estarán al régimen general quepara el suelo Apto para Urbanizar establecen éstas Normas y las disposiciones dela legislación urbanística vigente.

2.Los plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos serán losseñalados en los correspondientes instrumentos de planeamiento sectorial y, en sudefecto, los señalados como máximos por la legislación urbanística vigente.

Art. 200Regulación específica del sector 14b: Playas de Fornells

1.Las Normas Subsidiarias definen directamente la ordenación concreta delos terrenos incluidos en el sector, cuya superficie total asciende a 32,33 has.

2. Asimismo definen los ámbitos de gestión y ejecución de las determina-ciones de la ordenación delimitando seis unidades de ejecución: PLAF-2, PLAF-3, PLAF-4, PLAF-5, PLAF-6 y PLAF-7 cuyas determinaciones específicas sedefinen mas adelante.

3. Todas ellas tienen por objeto la ejecución y cesión en su caso de lasinfraestructuras pendientes así como la cesión de los suelos de uso público quecorrespondan y se ejecutarán por el sistema de Compensación.

4. Regulación específica de la Unidad de ejecución PLAF-2.4.1.Su superficie es de 9,60 Ha, su ámbito y zonificación vienen determi-

nados en los planos de ordenación serie G y en concreto contiene:

Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, subzonas 4c y 4g.Sistema V, de Zonas Verdes.Sistemas B, de Parques y Jardines.

5. Regulación específica de la Unidad de ejecución PLAF-35.1.Su superficie es de 6,66 Ha, su ámbito y zonificación vienen determi-

nados en los planos de ordenación serie G y en concreto contiene:- Zona 4, de Ordenaciones Aisladas, subzona 4c.- Sistema V, de Zonas Verdes.6.Regulación específica de la Unidad de ejecución PLAF-4.

Su superficie es de 7,14 Ha, su ámbito y zonificación vienen determinadosen los planos de ordenación serie G y en concreto contiene:

Zona 4, de Ordenación Aislada, subzona 4c.Sistema V, de Zonas Verdes.

7.Regulación específica de la Unidad de ejecución PLAF-5.Su superficie es de 3,80 Ha, su ámbito y zonificación vienen determinados

en los planos de ordenación serie G y en concreto contiene:Zona 8, de equipamiento privado, subzona 8b.Zona 4, de Ordenación Aislada, subzona 4g.Sistema A, de Aparcamientos.

8.Regulación específica de la unidad de ejecución PLAF-6.Su superficie es de 2,53 Ha., su ámbito y zonificación vienen determinados

en los planos de ordenación serie G y en concreto contiene:Zona 4, de Ordenación Aislada, subzona 4g, 4h y 4i.

Sistema V, de Zonas Verdes.

9.Regulación especifica de la Unidad de ejecución PLAF-7.Su superficie es de 2,60 Ha, su ámbito y zonificación vienen determinados

en los planos de ordenación serie G y en concreto contiene:Zona 4, de Ordenación Aislada, subzona 4i.Sistema A, de Aparcamientos.Sistema E, de equipamiento colectivo, destinado a deportivo público.Sistema D, de infraestructura técnica.

Art. 201Regulación específica del sector 14c: Son Parc

1.La regulación de éste sector será la definida en la Revisión del P.O.U. quecon el carácter de Revisión de Plan Parcial, fue aprobada por la CIU en fecha 05/05/95.

2.Los parámetros reguladores básicos son los siguientes:- Superficie total:258,55 Ha.- Edificabilidad bruta máxima (área revisión): 0,2 m2/m2.- Densidad población (área revisión): 45 hab./Ha.3.Sistema de actuación: Compensación, siendo la cesión del aprovecha-

miento lucrativo a cargo de la Entidad Promotora.4.Las zonas P de servicio de playa seguirán el mismo régimen de cesión que

la zona verde en que se ubican.

CAPITULO 6.

SUELO RUSTICO

SECCION 1ª

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 202Definición y objetivos.

1. Constituyen el suelo rústico los terrenos cuya función determina que sepreserven de los procesos de desarrollo urbanístico y que se protejan los elementosde identidad que los caracterizan.

2.En concreto, estas Normas Subsidiarias señalan como objetivos generalesde la regulación del Suelo Rústico los siguientes:

a)Preservar la explotación agraria y ganadera, especialmente en los suelosen producción, así como en los que se pueden obtener mayores rendimientos.

b)Proteger los elementos naturales más destacados, preservando sus valoresecológicos y paisajísticos.

c)Reconducir los procesos de ocupación del territorio por la edificaciónresidencial, preveyendo situaciones patológicas de ocupación y urbanización.

d) Acomodar ordenadamente los diferentes usos o actividades que sepueden permitir en cada tipo de Suelo Rústico.

e) Establecer criterios básicos sobre características y localizaciones ade-cuadas para instalaciones y usos de interés público y social, de manera que noinfluyan negativamente en el equilibrio de los diversos sectores de Suelo Rústico.

3.La regulación general del suelo rústico viene determinada por la ley 6/1997, del suelo Rústico de las Islas Baleares, la ley 6/99, de 3 de abril, de lasDirectrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y la ley 9/99, demedidas cautelares y de emergencia relativas a la Ordenación del territorio y elurbanismo en las islas Baleares.

Asimismo, le es de aplicación la Ley española del Suelo, ley 6/98, y lasmedidas liberalizadoras posteriores, así como cualquier otra disposición queregule la materia para todo el ámbito estatal.

4. A efectos de su regulación específica, las NNSS califican el suelo Rústicoen:

a) Suelo Rústico Común:Áreas de interés agrario (AIA) Clave 21Áreas de interés forestal (AIF) Clave 22Áreas de transición (AT) Clave 26Áreas de suelo rústico de régimen genral (SRG) Clave 27

b) Suelo Rústico Protegido:Áreas naturales de Especial Interés de altonivel de protección (AANP) Clave 24’Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) Clave 24Area Rural de Interés Paisajistico (ARIP) Clave 25Áreas de protección territorial (APT) Clave 23

c) Núcleos rurales Clave 28

Art. 203 Desarrollo de las Normas Subsidiarias.

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1.A excepción de las zonas que las Normas Subsidiarias determinan han deser objeto de desarrollo mediante planeamiento especial, o de las que resultenincluidas en ámbitos también de planeamiento especial previsto en la legislaciónurbanística, las Normas Urbanísticas definen de forma unívoca y con carácter deaplicación directa e inmediata las condiciones de las edificaciones, así como losusos en ellas admisibles.

2. Las actuaciones referidas a los usos admitidos y condicionados, seránautorizadas, en su caso, mediante licencia municipal.

3.Las actuaciones relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar seránautorizadas mediante licencia municipal con el informe previo, en su caso(artículo 36 de la Ley 6/1997), de la Comisión Insular de Urbanismo.

4. Las actuaciones relacionadas con otras actividades susceptibles de serdeclaradas de interés general, serán autorizadas mediante licencia municipal conla declaración previa del susodicho interés general por parte de la ComisiónInsular de Urbanismo ó por parte del Gobierno de la CAIB, (artº 37 de la Ley 6/97).

Art. 204Divisiones y segregaciones.

1. Deberá obtenerse licencia municipal para cualquier parcelación,división, segregación o fragmentación de fincas o terrenos y que denominaremos,en general, segregación. Dichas segregaciones no podrán infringir lo dispuesto enla Ley 6/1997 ni en la legislación agraria de la CAIB.

2.Con carácter general, se entienden prohibidas las segregaciones a efectosedificatorios que originen superficies inferiores a las previstas en estas NNSS paracada zona.

Asimismo, se entienden prohibidas las segregaciones que supongan más deun fraccionamiento, aun cuando éstos no sean simultáneos, salvo que cada una delas fincas resultantes tengan una superficie superior al doble de las superficiesmínimas señaladas en estas NNSS para cada zona. Si la finca resultante cabalgasobre dos o más zonas, el requisito anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.

3.Las fincas resultantes al amparo del apartado 2º deberán tener acceso acarreteras, caminos, vías rurales y demás vialidad pública existente en el día24.11.94 fecha de la aprobación de la Revisión de NN.SS. La red viaria públicase refleja en los planos de la serie A a escala 1/5000.

Art. 205Red viaria rural y cercados.

1.Solamente se podrán abrir nuevas vías de uso colectivo, entendiendo portales las que den servicio a más de dos fincas, pistas forestales, caminos o cualquierotro tipo de vialidad rural si así lo previeran estas Normas Subsidiarias, por ellasmismas o por los Planes Especiales que las desarrollen, o bien así se fije en losPlanes de la Conselleria de Agricultura o de organismos con competencia sobreel medio rural.

2.Se podrán autorizar cercados entre fincas, y de estas con todo tipo de viariorural. En los frentes a las vías de uso colectivo la cerca habrá de separarse unmínimo de tres (3) metros del eje de la vía. En cualquier caso estas cercas no podrántener más de 1,20 metros de altura respecto al nivel natural de la vía con materialopaco, en concreto mampostería careada en seco al uso en la zona.

Art. 206Condiciones generales de los usos.

1. Respecto al uso de vivienda familiar se establecen las siguientescategorías:

a) Vivienda Rural, definida funcionalmente por su relación con la explota-ción agraria que habrá de ser informada favorablemente por la Consellería deAgricultura. Estructuralmente, podrá o no estar conectada con la edificacióndestinada al resto de usos agrícolas. El volumen máximo construible en cadaedificio no superará los 1500 m3

b) Vivienda no Rural, entendiendo como tal la que no esté vinculada alaprovechamiento o explotación sistemática de la finca. Tendrá la condición devivienda unifamiliar aislada y su volumen será inferior a los mil (1000) metroscúbicos de edificación.

2. Respecto de los usos relacionados con la explotación agraria de las fincas,apdos. s) y t) del artº 114 se establecen las siguientes categorías:

a) Usos agrícola, que comprenderá: Granjas, Almacenes agrícolas, Casetasde aperos, Viveros e invernaderos y Cobertizos.

b) Uso ganadero, que comprenderá: Granjas, Criaderos y explotacionesganaderas, Almacenes, Casetas de aperos y Cobertizos.

c) Uso forestal, que comprenderá: Serrerías y explotaciones, Almacenes,Casetas de aperos y Cobertizos.

3 Para la declaración de los usos e instalaciones de interés general será deaplicación lo determinado en el artº 26 de la Ley 6/97.

4 En relación con las edificaciones existentes y el aprovechamiento integral

y ordenado del medio rural, se podrán autorizar, en los casos y condiciones quemás adelante se señalarán para cada zona, el agroturismo, turismo rural, granjascinegéticas... y otras instalaciones destinadas al alojamiento de grupos y, engeneral, las ofertas complementarias compatibles con los objetivos de conserva-ción y protección del suelo rústico. Dichas instalaciones se regirán, a falta dedeterminaciones concretas en estas Normas, por su normativa sectorial específica.

En las mismas condiciones del apartado anterior, se podrán autorizar lasactividades complementarias a que se refiere la ley 19/1995, de 4 de julio, demodernización de las explotaciones agrarias.

Art. 207Regulación general de las condiciones de edificación para uso devivienda

1.Las condiciones de edificación serán las determinadas con carácterespecífico para cada zona. En todo lo no especificado serán de aplicación lascondiciones generales establecidas para la tipología de Edificación Aislada.

2. La normativa a aplicar en lo que se refiere a usos y condiciones de laedificación será la correspondiente a la zona en que se pretende ubicar laedificación.

Si para conseguir la parcela mínima exigible en la zona en la que se pretendeubicar la edificación es necesario computar superficie de finca incluida en otrazona más exigente, la nueva superficie a incorporar representará la mismaproporción sobre la parcela mínima en esta zona que la superficie que falta en lazona de ubicación en relación con la parcela mínima en esta zona. Si es necesariocomputar superficie en otra zona menos exigente, el cómputo se hará a la par.

3. No podrá autorizarse la edificación de viviendas que den origen a nuevosviales de uso público.

4.En aplicación de lo anteriormente dispuesto se establece lo siguiente:a) Se considerarán incorporados a la documentación de las Normas Subsi-

diarias los correspondientes planos catastrales y los de vías de uso público y otroscaminos existentes con anterioridad a la aprobación de estas Normas Subsidiarias.

b) El municipio instará la inscripción como indivisibles en el Registro de laPropiedad de las fincas en las que se soliciten licencia, indicando el régimenurbanístico que les sea de aplicación.

c) Para que una parcela colindante con una vía de la red de uso público seaedificable, deberá tener un frente mínimo de cincuenta (50) metros a la vía.

Art. 208 Regulación general de las condiciones de edificación para los usosrelacionados con el destino o con la naturaleza de la finca

1.Las condiciones de edificación para el uso de granjas, instalacionesganaderas y serrerías son las siguientes:

a)Altura máxima de la cumbrera cinco (5) metros desde la rasante delterreno natural no modificado.

b)Separación a todos los límites: diez (10) metros.c)Separación a carreteras y vías de uso público o colectivo: veinticinco (25)

metros.d)Se tendrán que separar un mínimo de mil (1000) metros entre ellos y

respecto a cualquier tipo de Suelo Urbano o Urbanizable y a cien (100) metros delas carreteras y vías de uso público o colectivo.

e)Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2. f)Ocupación máxima: 4%.g)Parcela mínima: 30.000 m2.h)Volumen máximo por edificio : 1500 m3.2.Las condiciones de edificación para el uso de almacén agrícola o forestal,

en fincas en explotación, son las siguientes:a)Altura máxima de la cumbrera respecto del terreno natural no modificado:

cinco (5) metros.b)Separación mínima a todos los límites: cinco (5) metros.c)Separación a carreteras y vías de uso público o colectivo: veinticinco (25)

metros.d)Ocupación máxima parcela: 4% .e)Edificabilidad máxima; 0,03 m2/m2 y 1.500 m3 en cada edificio.f)Parcela mínima: 10.000 m2.

3.Las condiciones de edificación para el uso de caseta de aperos son lassiguientes:

a)Altura máxima de la cumbrera respecto del terreno natural no modificado:cuatro (4) metros.

b)Se puede construir en los límites de la finca sin afectar a la pared lindera,salvo autorización del propietario colindante manifestada en documento público.

c)Separación a carreteras y vías de uso público o colectivo: veinticinco (25)metros.

d)Ocupación máxima de parcela: 2% .e)Superficie máxima edificada: 0,03 m2/m2 con un máximo de 8 m2.f)Parcela mínima: 600 m2.

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BOIB Núm. 119 03-10-20021 7 1 2 2

4.Las condiciones de edificación para el uso de viveros o invernaderos sonlas siguientes:

a)Altura máxima de la cumbrera respecto a la rasante del terreno natural nomodificado: siete (7) metros.

b)La separación a los límites de la finca habrá de ser la necesaria para evitarque se produzca sombra a otros posibles viveros e invernaderos.

c)La instalación de viveros e invernaderos habrá de resolver el correctodrenaje de las aguas pluviales a fin de no afectar las capas freáticas.

d)La separación mínima a carreteras y vías de uso público o colectivo seráde veinticinco (25) metros.

e)Parcela mínima: 10.000 m2.

5.Las condiciones de edificación para el uso de instalaciones agrícolas yforestales, distintas de las señaladas serán las siguientes:

a)Altura máxima de la cumbrera respecto de la rasante del terreno naturalno modificado: cinco (5) metros.

b)Separación a todos los límites: cinco (5) metros.c)Podrán situarse anexas a la vivienda de la misma finca en caso de que

exista.d)Separación a carreteras y vías de uso público o colectivo: 25m.e)Parcela mínima: 15.000 m2.f) Edificabilidad máxima : 0,03 m2/m2g) Ocupación máxima : 4%h) Volumen máximo : 1500 m3 por edificio.

Art. 209 Regulación general de las condiciones de edificación para usosdeclarados de interés general.

1.Las condiciones de la edificación para instalaciones de nueva planta que,con la excepcionalidad exigida por la legislación vigente, resulten declaradas deinterés general, serán las autorizadas en cada caso por la Administración Actuante.Con carácter general, salvo que dicha Administración estime la concurrencia dealgún factor específico, serán de aplicación las siguientes limitaciones:

a)La finca mínima será la determinada para cada zona.b)La separación mínima a todos los límites será de diez (10) metros.c)Edificabilidad máxima : 0,03 m2/m2d) Ocupación máxima : 4%e) Volumen mnáximo por edificio : 1500 m3f) Altura máxima : 8 metros.

Art. 210Condiciones básicas de las intervenciones en edificaciones existen-tes.

1.El criterio básico en la intervención sobre los edificios existentes, será laconservación y recuperación de sus constantes arquitectónicas y tipologicascaracterísticas. Estarán generalmente permitidas aquellas obras que tengan porobjeto la mejor conservación de su realidad física, la mejora de las condiciones dehabitabilidad o la mejor respuesta a las exigencias de carácter funcional derivadasde la actividad que alberguen, así como todas aquellas actuaciones que suponganuna mejora de la edificación.

2.Las obras que se realicen en edificios incluidos en el Catálogo-Inventariosobre patrimonio arquitectónico y monumental del municipio de Mercadal,habrán de ajustarse a las condiciones siguientes:

Respeto y revalorización de los elementos arquitectónicos de mayor signi-ficación.

Conservación estricta de las características tipológicas de la edificación.Conservación y restauración de la volumetría exterior y del tratamiento de

fachadas.Respeto escrupuloso a los elementos de interés histórico.Con independencia de lo anterior, los restos y construcciones sometidas a

otras figuras de protección del patrimonio arquitectónico, habrán de cumplir lasdisposiciones que se deriven de su régimen tutelar específico.

3.En las obras que se desarrollen en edificios y construcciones no incluidasen el Catálogo-Inventario sobre patrimonio arquitectónico y monumental delmunicipio de Mercadal, estas condiciones operarán como criterio interpretativobásico. Se admitirá una ampliación de hasta el 30% del volumen existente en eldía 24.11.94, fecha de la aprobación definitiva de la Revisión de las NN.SS., conla limitación de la D.T. 2ª.2 de la Ley 6/ 97 del Suelo Rústico.

4.En el concepto de conservación se incluyen todas aquellas intervencionesque supongan la recuperación de elementos ocultos y corrección de deterioros queconlleven, en consecuencia, una mejor lectura de la edificación, así como laadaptación a las condiciones arquitectónicas y tipológicas características de estazona geográfica, de los edificios que se encuentren en desacuerdo con aquellas.Serán admitidas excepcionalmente alteraciones de entidad menor necesarias parauna mejor adaptación de la construcción a los usos admitidos en esta zona, siempre

que no existan alternativas de resultados equivalentes que no requieran de dichasintervenciones.

5.El resultado de las obras no implicará una transformación negativa delmedio natural donde estén situadas las edificaciones en las cuales se actúa; en estesentido, la volumetría de la construcción, se emplazamiento y los movimientos detierras necesarios para su realización no constituirán en ningún caso una transfor-mación, deteriorado su entorno.

6.No se permite el derribo de las edificaciones incluídas en el Catálogo.

Art. 211Condiciones básicas de las edificaciones de nueva planta.

1.Los criterios compositivos y los materiales corresponderán con losmodelos tradicionales utilizados en la zona tanto en la forma como en losmateriales. A tal efecto, en la construcción de edificios de nueva planta oampliaciones de edificios existentes, regirán las condiciones de diseño que acontinuación se describen:

a) Volumen: La volumetría será unitaria, compacta y desarrollada conpreferencia en una sola unidad. Si las dimensiones de la construcción lo justifican,podrá desarrollarse en un sistema de un volumen principal y otros adicionados alprincipal. En las ampliaciones de edificios existentes la altura de la nuevaconstrucción no podrá ser superior a la preexistente.

b) Voladizos: Están prohibidos los volúmenes cerrados o abiertos dispues-tos en voladizo. Con esta disposición constructiva, solo podrán realizarse elemen-tos que puedan ser calificados de balcones, siempre que su número, dimensión oritmo los conviertan en elementos fundamentales de la composición de la fachadacorrespondiente.

c)Cubiertas: Las cubiertas se resolverán mediante configuraciones muysimples, con preferencia a dos aguas y cumbrera central. Están absolutamenteprohibidos los lucernarios y otros elementos arquitectónicos dispuestos sobre larasante de la cubierta, aparte de chimeneas y otros volúmenes similares tratadosen todo caso de forma muy esquemática. El material para la realización de lascubiertas será siempre la teja árabe común.

No se admiten terrados planos ni tampoco cubiertas de pendiente superioral treinta y tres por ciento (33%). Se autoriza la instalación de las antenas ypararrayos necesarios para la correcta utilización del edificio o actividad.

d) Aberturas: Están prohibidas las aberturas de proporciones horizontales yserá necesario respetar la proporción entre lleno y vacío característica de laedificación de la zona, sin que un exceso en una de las fachadas pueda sercompensado en el resto de parámetros del edificio.

e) Materiales de fachada: Las fachadas recibirán un tratamiento unitario,huyendo de cambios de materiales en un mismo paramento y de otras solucionesde carácter decorativista. En general, serán alternativas preferentes para eltratamiento de los paramentos exteriores, el revoco o la piedra vista, de caracte-rísticas y aparejos similares a los empleados en la arquitectura tradicional de la islade Menorca.

f)Colores: Están absolutamente prohibidos aquellos materiales que por sucolor o textura signifiquen un contraste violento con las características generalesde la edificación en la zona.

Art. 212Condiciones generales de carácter técnico e higiénico.

1.El otorgamiento de cualquier licencia o autorización estará supeditado alcumplimiento de las normas generales y específicas sobre condiciones higiénicas,en especial de evacuación y tratamiento de aguas residuales, técnicas y construc-tivas que resulten aplicables, según el uso de que se trate.

2. En el caso concreto de actividades sujetas a calificación según la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los Consells Insulares enmateria de actividades clasificadas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 18/1996,de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas.

3.A los efectos precedentes, junto a la documentación del proyecto técnicode edificación, se habrá de acompañar la documentación que determine lanormativa específica que resulte de aplicación.

SECCION 2ª

ÁREAS DE INTERÉS AGRARIO (AIA) (CLAVE 21)

Art. 213Definición.

1.Comprende los terrenos vinculados a procesos de producción agrícola olos que en función de sus características podrían tener tal destino que se resultanasí grafiados en los planos normativos de calificación del Suelo No Urbanizable,serie C a escala 1:5000.

2.El objetivo general de su regulación es la preservación de estos suelos decualquier proceso de parcelación y edificación que no esté, de algún modo,vinculado a la propia producción agrícola, definiendo medidas que protejan elpotencial productivo del suelo, la permanencia, en su caso, del arbolado, los

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incentivos para las actividades agrarias y la mejora de las rentas rurales.

Art. 214 Usos.

1. Usos admitidos:a) Los correspondientes a actividades de carácter extensivo e intensivo del

sector primario según se definen en el anexo I de la Ley 6/99, de 3 de abril, de lasDOT.

b) Los relacionados con la protección y educación ambiental.

2.usos condicionados:a) Las actividades complementarias del sector primario según se definen en

el anexo I de la Ley 6/99, de 3 de abril, de las DOT.b) Los usos industriales de transformación agraria en primera categoría.c) Todos los equipamientos según se definen en el anexo I de la Ley 6/99,

de 3 de abril, de las DOT.d) Las infraestructuras, definidas en el anexo I de la ley 6/99, de 3 de abril,

de las DOT.e) La vivienda rural, con los condicionantes que más adelante se indicarán.

3. Usos prohibidos:

a) Vivienda plurifamiliar.b) Vivienda no rural.c) Hotelero, con excepción de los relacionados con el turismo rural o

agroturismo.d) Comercial y almacén en todas sus categorías.e) Oficinas.f) Industrial general con la excepción de los talleres artesanales destinados

a la realización de artes y oficios tradicionales aislados o como actividadcomplementaria de la vivienda familiar.

g) Actividades extractivas.h) Cualesquiera otros no incluidos en los apartados 1 y 2 de este artº.

Art. 215Subzonas.

1.En virtud básicamente, del diferente tamaño y, en consecuencia, sudiferente aprovechamiento, se distinguen las siguientes subzonas:

a)Subzona 21a.b)Subzona 21b.

Art. 216Parámetros reguladores de la subzona 21a.

1.Comprende esta subzona el más típico proceso agrícola-ganadero, con elrégimen de uso y parámetros reguladores explicitado en los artículos 212, 213 y214.

2.La parcela mínima segregable a efectos de edificación se fija en 1,5hectáreas, equivalente a quince mil (15.000) metros cuadrados.

3.Al margen del régimen de usos admitidos según el artículo 222 anterior,para el uso de vivienda rural deberá cumplirse:

a) Finca mínima: tres (3) hectáreas, igual a treinta mil (30.000) metroscuadrados. Excepcionalmente se admite este uso en fincas existentes con anterio-ridad al 24/11/94 fecha de la aprobación definitiva de la Revisión de las NormasSubsidiarias, siempre que tengan una superficie mínima superior a la parcelamínima segregable y dispongan de informe favorable de la Consellería deAgricultura.

b) Volumen máximo: 1.500 m3.c)Altura máxima respecto a la rasante del terreno natural no modificado del

último forjado: siete cincuenta (7,50) metros. (ARM = 7,50 m.).d)Separación a todos los límites: cinco (5) metros.e)Separación a carreteras y vías de uso público o colectivo: veinticinco (25)

metros.f) Ocupación máxima de parcela : 4%g) Edificabilidad máxima : 0,03 m2/m24.Las condiciones de edificación de nueva planta para usos e instalaciones

que sean declarados de interés general serán las siguientes:

a) Finca mínima: 200.000 m2.b) Edificabilidad máxima :0,03 m2/m2c) Volumen máximo: 15.000 m3. con un máximo de 1500 m3 por

edificiod) Ocupación mäxima de parcela : 4%e) Altura máxima : siete (7) metros.

Art. 217Parámetro reguladores de la subzona 21b.

1.Corresponde esta subzona a un sector conocido como «Rafalet» situadocerca del cruce de las carreteras a Maó-Ciudadela y Es Migjorn, apoyadovialmente sobre esta última y que presenta síntomas de ocupación espontánea porhuertos de carácter familiar.

2.La parcela mínima segregable a efectos de edificación se fija en tres mil(3.000) metros cuadrados.

3.El régimen de usos y parámetros de la edificación se corresponde con eldefinido con carácter general para la subzona 21 a, a excepción del uso devivienda, que queda prohibido.

SECCION 3ª

ÁREAS DE INTERÉS FORESTAL (AIF) (CLAVE 22)

Art. 218Definición y objetivos.

1.Comprende el suelo Rústico, de carácter eminentemente forestal o enregeneración y no sujetos a especial protección, que se grafían en los planos de laserie C a escala 1:5000, admitiéndose edificaciones, instalaciones y/o usos nopropiamente rurales o agrícolas pero previstos en la Ley del Suelo Rústico de lasIslas Baleares.

Art. 219Usos.

1. Usos admitidos.

a) Los correspondientes a actividades extensivas e intensivas delsector primario según se definen en el anexo I de la Ley 6/99, de 3 de abril, de lasDOT.

Serán admitidas las prácticas ganaderas tradicionales, siempre que éstas nosean causa de deterioramiento, empobreciendo del bosque o de erosión, deacuerdo con lo que establece la legislación vigente y lo que pudiera disponer lanormativa de la Consellería de Agricultura.

b) Los relacionados con la protección y educación ambiental.

2. Usos condicionados.

a) Las actividades complementarias a que se refiere la Ley 19/1995,de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

b) Los usos industriales de transformación agraria, definidos en elanexo I de la Ley 6/99, en sus categorías primera y segunda en terrenos ubicadosjunto a las carreteras oo vías de comunicación pública o colectivas y con accesodirecto desde ellas.

c) Todos los equipamientos según se definen en el anexo I de la Ley6/99.

d) Las infraestructuras, definidas en el anexo I de la Ley 6/99.e) La vivienda rural y no rural con las condicionantes que más

adelante se indicarán.

3. Usos prohibidos.

a) Vivienda plurifamiliar.b) Hotelero.c) Comercial y almacén en todas sus categorías.d) Oficinas.e) Extractivo.f) Industrial general.g) Recreativo.h) Cementerio.i)Cualesquiera otros no incluidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Art. 220 Desarrollo de las actividades de carácter forestal.

1.Serán admitidos los aprovechamientos forestales compatibles con unprincipio básico de conservación del bosque, de su cualidad y la de su entorno. Eneste sentido, se podrán realizar acciones de repoblación, conservación y trata-miento silvícola y las obras complementarias que tengan por objeto la restauraciónforestal y l a mejora de los terrenos afectados por incendios, despoblación y losdegradados por causas naturales, siempre que presenten características idóneaspara su reforestación.

2.El aprovechamiento forestal en esta zona es un acto sometido a licenciamunicipal, sin perjuicio de la autorización correspondiente de la AdministraciónForestal.

Será un requisito para poder informar cualquier petición de permiso olicencia, acompañar a la solicitud los datos siguientes:

a)Un plano de la finca, con curvas de nivel y a escala 1/5000 o 1/10000, en

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el cual se definan los diferentes tipos de bosque y especies; el sector objeto de lapetición de tala, y el camino o caminos a habilitar para el aprovechamiento y losdetalles complementarios que estime oportuno el peticionario.

b)Una breve reseña económica sobre número de toneladas o metros cúbicosque se espera sacar, número de días de salario que habrá para toda la actuación yevaluación, en su caso, del coste de las obras de infraestructura y caminos.

c)En ningún caso el aprovechamiento o tala se realizará del uno de Mayo altreinta y uno de Octubre.

d)Los proyectos de repoblación y mejora de los terrenos forestales conten-drán las indicaciones sobre elección de especies propias del paraje, o en todo caso,se considerará la idoneidad ecológica y paisajística de la nueva especie.

e)En la realización de las operaciones citadas no será admitido en ningúncaso la destrucción del terreno con máquina pesada ni la destrucción siste-mática de la vegetación arbustiva u otras existentes.

Art. 221Regulación general.

1.Las condiciones de edificación para los usos derivados del uso agrícola y/o ganadero, se regirán por las mismas condiciones que regulan la zona deexplotación de interés agrario (Clave 21 a)

2.Las condiciones de edificación para vivienda rural y no rural son lassiguientes:

a)Finca mínima: veinte (20) hectáreas.b)Ocupación máxima de la finca por la edificación: 0,2%.c)Volumen máximo de la edificación: 1.000 m3.d)Altura máxima del último forjado respecto la rasante del terreno natural

no modificado: siete cincuenta /7,50) meros. (ARM=7,50 m).e)Número máximo de plantas: Planta baja y una Planta piso (PB+PP).f) Separación mínima a todos los límites: quince (15) metros.h) La separación mínima a carreteras y vías de uso público o colectivo será

de veinticinco (25) metros.3.Las condiciones de edificación de nueva planta para usos e instalaciones

que sean declarados de interés general serán:a) Finca mínima: 200.000 m2.c) Ocupación máxima de la parcela : 4%d) Volumen máximo sea cual fuese la superficie de la finca:

15.000 m3.e) Edificabilidad máxima : 0,3 m27M2.

SECCION 4ª

ÁREAS DE PROTECCIÓN TERRITORIAL (APT) (CLAVE 23)

Art. 222 Definición.

Se califican así aquellos Suelos Rústicos que son objeto de regulaciónespecial con el objetivo de proteger las áreas próximas a la costa y a lasinfraestructuras, y comprenden:

a)La franja de 500 metros medidas a partir del límite inferior de la ribera delmar.

b)La franja comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a lasaristas de la explanación de las carreteras y a una distancia de éstas de 25 metrosen las carreteras de 4 ó más carriles, de 18 metros en las de dos carriles de las redesprimarias y secundarias y de 8 metros en las de dos carriles de las redes rurales olocales, excepto cuando se trate de travesías.

Se exceptúan de esta calificación los terrenos definidos en los apartados 2y 3 del artículo 19 de la Ley 6/99, a saber, las zonas portuarias, el suelo clasificadocomo urbano ó urbanizable a la entrada en vigor de dicha Ley y sus proyeccionesortogonales.

Art. 223Regulación general.

1.Los suelos así calificados sólo podrán ser edificados si así lo permite lalegislación específica que resulte de aplicación, así como la matriz del suelorústico de las DOT.

2.En el caso de la zona de protección de carreteras se estará a lo que disponela vigente Ley 5/1990 de 24 de Marzo de Carreteras de la CAIB.

3.Los espacios comprendidos en la zona de servidumbre de protección delas costas serán aquellos explicitados en el artículo 23 de la vigente Ley de Costas(Ley 22/1988, de 28 de Julio) y estarán a las limitaciones que para su uso establecedicha Ley.

Dicha zona se extenderá hasta una distancia de doscientos (200) metrosdesde el límite de la ribera del mar, según deslinde oficialmente aprobado, dadoslos condicionantes de la Costa Norte de la isla de Menorca, comprendidos en lossupuestos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo 23.

En todos los casos se cumplirá lo establecido en los artículos 24 y 25 de laLey de Costas.

4.Cabe entender, de acuerdo con la Ley de Costas que, aquellos caminos deacceso obligado a las playas, son de uso público a los efectos de dicha Ley y enconsecuencia con sus prescripciones y ello sin necesidad de que consten explíci-tamente indicados en los planos normativos sobre calificación del Suelo NoUrbanizable, serie C, a escala 1/10000.

Pese a ello, aquellos caminos que así constaran en dicha serie de planosnormativos o en aquellos de la serie B, escala 1/10000, de Estructura General yOrgánica del Territorio, tendrán la consideración que, para ellos entiende laprecitada Ley y así deberán entenderse.

En cualquier caso se cumplirá lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 44.6 dela vigente Ley de Costas, en relación a las servidumbres de tránsito, acceso al mare instalaciones de depuración de aguas residuales y colectores.

5.La finca mínima edificable, en los casos en que lo permita la legislaciónaplicable, será la de la zona en que el elemento protegido se encuentre y, en sudefecto, doscientos mil (200.000) metros cuadrados.

6.Las obras e instalaciones existentes en la actualidad, tanto en la zona dedominio público marítimo-terrestre, como en la presente zona estarán a lo queestablece la Disposición Transitoria 4ª de la Ley de Costas.

7.Los usos admitidos en la presente zona estarán a lo dispuesto en losartículos 24 y 25 de la Ley de Costas.

SECCION 5ª

AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES Y AREA NATURAL DEESPECIAL INTERES DE ALTO NIVEL DE PROTECCIÓN (CLAVES 24 y24’)

Art. 224Definición y objetivos.

1.Comprende los suelos calificados como Area Natural de Especial Protec-ción por la Ley de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas deEspecial Protección de las Islas Baleares, cuya delimitación se concreta en losplanos normativos de calificación del Suelo No Urbanizable, serie C a escala 1/5000 y dentro de ellas se distinguen las Áreas Naturales del Alto Nivel deProtección (AANP), definidas en la misma Ley 1/1991, así como también losespacios naturales protegidos, declarados según la Ley 4/1989, de 27 de marzo,de conservación de los espacios naturales y de la flora silvestre.

2.La ordenación definitiva de los terrenos incluidos en ésta zona será la queresulte de las determinaciones de los Planes Especiales que se formulen al amparode lo que determina el artículo 9 de la citada Ley.

Art. 225 UsosLa regulación de los usos que se detalle en el Plan Especial a que antes se

ha hecho mención, deberá respetar la matriz de ordenación del suelo rústicocontenida en el anexo I de las DOT.

Art. 226Régimen transitorio.

1.Hasta tanto no resulten aprobados los instrumentos de ordenación antescitados los terrenos incluidos en esta calificación estarán al régimen general quepara los mismos establece el articulado de la LEN y el anexo I de las DOT (Ley6/99, de 3 de abril)

Art. 227Ordenación de las instalaciones del Monte Toro y de la zona de SaRoca

1.El ámbito inmediato a la cumbre del Monte Toro, máxima altura insulary paraje incuestionablemente de enorme valor desde los aspectos paisajísticos ytécnicos, en lo que a telecomunicaciones se refiere, se ordenará dentro del PlanEspecial o de Medio Natural que, en desarrollo de la LEN, determine la ordenaciónde la zona ME 18.

El Plan definirá las instalaciones admisibles, su ubicación, agrupación,imagen y medidas correctoras a tomar a fin de disminuir el impacto visual quepuedan producir. Esta regulación específica comprenderá las edificaciones einstalaciones existentes, así como las zonas de terreno inmediatamente anexas (yde carácter topográfico más suave) alrededor de la carretera de acceso en direcciónal núcleo d’Es Mercadal, incluyendo todo aquel sector comprendido por sobre lacota +50 m., de acuerdo con la delimitación establecida en los planes normativosescala 1/10000, serie C de Calificación Urbanística, referidos al Suelo NoUrbanizable.

2.Dicho Plan ordenará asimismo el ámbito contiguo al anterior que com-prende la parte más consolidada del antiguo sector de planeamiento conocidocomo «Sa Roca». La regulación que se proponga permitirá recoger y legalizar lasedificaciones existentes en la zona, a cuyos efectos se adjunta, como anexo a ladocumentación de las Normas Subsidiarias, plano informativo de las edificacio-nes existentes en la zona en el presente momento.

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No obstante, por indicación de la CIUM y acogiéndose al contenido del art.8de la ley del Suelo Rústico, se declara esta zona como núcleo rural, lo que permitesu ordenación con anterioridad a la del conjunto del ANEI a través de un PlanEspecial específico con los condicionantes que más adelante, en la sección 9 deeste capítulo, se expondrá.

Art. 228Zonas de interés para la Defensa.

1.Las zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional, situadas en lapresente zona, estarán a lo que dispone la presente Ley, sin perjuicio de lasdeterminaciones de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones deInterés para la Defensa Nacional.

SECCION 6ª

AREA RURAL DE INTERES PAISAJISTICO (CLAVE 25)

Art. 229Definición y objetivos.

1.Comprende los suelos calificados como Area Rural de Interés Paisajísticopor la Ley de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas deEspecial Protección de las Islas Baleares (LEN), cuya delimitación se concreta enlos planos normativos de calificación del Suelo No Urbanizable, serie C a escala1/5000.

2.La ordenación definitiva de los terrenos incluidos en ésta zona será la queresulte de las determinaciones de los Planes Especiales que se formulen al amparode lo que determina el artículo 9 de la citada Ley.

Art. 230 UsosLa regulación de los usos que se detalle en el Plan Especial a que antes se

ha hecho mención, deberá respetar la matriz de ordenación del suelo rústicocontenida en el anexo I de las DOT.

Art. 231Régimen transitorio.

1.Hasta tanto no resulten aprobados los instrumentos de ordenación antescitados los terrenos incluidos en esta calificación estarán al régimen general quepara los mismos establece el articulado de la LEN.

SECCION 7ª

ÁREAS DE TRANSICIÓN CLAVE 26)

Art. 232Definición.

Comprenden una franja alrededor del suelo clasificado como urbano ourbanizable, de un ancho que definirá el futuro Plan Territorial Parcial y que demomento, de acuerdo con la D.T.5ª de l a Ley 6/99, de las DOT, se fija en 350metros.

Art. 233Objetivo.

El objetivo de estas áreas es destinarlas a las previsiones del futurocrecimiento urbano y a la armonización de las diferentes clases de suelo.

Art. 234Usos admitidos.

a) Los correspondientes a actividades extensivas e intensivas del sectorprimario según se definen en el anexo I de la Ley 6/99, de las DOT.

b) Los relacionados con la protección y educación ambiental.

Art. 235Usos condicionados.

a) Las actividades complementarias del sector primario según se definenen el anexo I de la Ley 6/99, de las DOT.

b) Los usos industriales de transformación agraria en primera categoría.c) Todos los equipamientos según se definen en el anexo I de la Ley 6/99,

de las DOT.d) Las infraestructuras, definidas en el anexo I de la Ley 6/99.e) La vivienda rural con los condicionantes que más adelante se indicarán.

Art. 236 Usos prohibidos.

a) Vivienda plurifamiliar.b) Vivienda no rural.c) Hotelero, con excepción de los relacionados con el turismo rural o

agroturismo.

d) Comercial o almacén en todas sus categorías.e) Oficinas.f)Industrial general.g) Actividades extractivas.h) Cualesquiera otros no incluidos expresamente en los apartados 1 y 2 de

este artículo.

Art. 237 Parámetros reguladores.

1.La parcela mínima a efectos segregable a efectos de edificación se fija enquince mil (15.000) metros cuadrados.

2.Para el uso de vivienda rural deberán cumplirse las siguientes condicio-nes:

a) Finca mínima: treinta mil (30.000) metros cuadrados. Excepcional-mente.

Se admite este uso en fincas inscritas registralmente con anterioridad al 24/XI/1991, siempre que tengan una superficie superior a la parcela mínima segregabley dispongan de informe favorable de la Consellería de Agricultura.

b) Volumen máximo: 1.500 m3.c) Altura máxima respecto a la rasante del terreno natural no modificado

del último forjado: siete cincuenta (7,50) metros (ARM=7,50m).d) Separación a todos los linderos: cinco (5) metros.e) Separación a carreteras o vías de uso público o colectivo: veinticinco

(25) metros.f)- Ocupación máxima de parcela : 4%g)- Edificabilidad máxima : 0,03 m2/m2.

3.Las condiciones de edificación de nueva planta para usos e instalacionesque sean declarados de interés general serán:

a) Finca mínima: 200.000 m2.b) Edificabilidad máxima : 0,02 m2/m2c) Volumen máximo: 15.000 m3.d)- Ocupación máxima de parcela: 34%e)- Altura máxima : Siete (7) metros.

SECCION 8ª

ÁREAS DE SUELO RUSTICO DE REGIMEN GENERAL (SRG)(CLAVE27)

Art. 238Definición y objetivos.

1.Comprende los suelos marginales a los de interés agrícola y forestal y alas áreas de transición que se grafían en los planos de la serie C.

2.El objetivo básico de su regulación es la conservación, mejora y desarrolloarmónico del sistema de relaciones entre la actividad humana, el medio físico yel paisaje.

Art. 239Usos.

1.Usos admitidos.a) Los correspondientes a actividades de carácter extensivo e inten-

sivo del sector primario según se definen en el anexo I de la Ley 6/99, de las DOT.b) Los relacionados con la protección y educación ambiental.2.Usos condicionados.a) Las actividades complementarias del sector primario según se

definen en el anexo I de la Ley 6/99, de las DOT.b) Los usos industriales de transformación agraria en sus categorías

1ª,2ª y 3ª.c) Mientras no prescriba lo contrario el Plan Territorial Parcial, el

uso industrial general en sus categorías 1ª, 2ª y 3ª.d) Todos los equipamientos según se definen en el anexo I de la ley

6/99, de las DOT.e) Las infraestructuras, definidas en el anexo I de la ley 6/99, de las

DOTf)La vivienda rural con los condicionantes que más adelante se indicarán.g) Cualquier otra actividad que pueda ser declarada de interés

general con las limitaciones genéricas que establece la Ley del Suelo Rústico y lasDOT y que no está expresamente prohibido.

3.Usos prohibidos.a) Vivienda plurifamiliar.b) Vivienda no rural.c) Hotelero, excepto las instalaciones relacionadas con el turismo

rural o agroturismo.

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d) Actividades extractivas excepto en las zonas así calificadasespecíficamente.

e) Cualesquiera otros no incluidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Art. 240Regulación general.

1.Las condiciones de edificación para el uso de vivienda rural, así comotodos aquellos usos derivados del uso agrícola y las condiciones para lasinstalaciones de interés general se regirán por las mismas condiciones que regulanlas áreas de interés agrario, AIA.(clave 21a).

2.Las condiciones de edificación para el uso de industria, comercio oservicios, en sus diversas categorías, se regirán por lo dispuesto en las áreas deinterés agrario, AIA (clave 21a) y de interés forestal, AIF (clave 22).

3.Se señalan las áreas de uso extractivo con trama específica en los planosde ordenación del territorio de Calificación Urbanística del Suelo, Serie C, escala1/10000, en donde se admitirá dicho uso siguiendo el trámite previsto en el artículo16.2 del R.D. 1/92 de 26 de Junio.

SECCIÓN 9ª

NUCLEOS RURALES

Art. 241Definición.

De conformidad con los criterios señalados en el art. 8 de la Ley 6/97, de 8de julio, del suelo Rústico de las Islas Baleares, se definen y regulan como núcleosrurales el conjunto de viviendas aisladas construidas en Cala Tirant en lo que debíaser una urbanización construida al amparo de la Ley de Centros de InterésTurístico Nacional y el grupo de viviendas construídas en la zona denominada “SaRoca”.

Art. 242 Ordenación.

Estos núcleos rurales, con la delimitación grafiada en los planos de la serieC, se ordenarán a través de Planes Especiales a redactar y ejecutar por compen-sación.

Hasta tanto no estén aprobados dichos Planes Especiales, no se autorizaráobra alguna en su ámbito.

Una vez aprobado y durante su ejecución, se podrán autorizar obras con lascondiciones generales y garantías establecidas para el suelo urbanizable.

Art. 243Condiciones de la ordenación.

a)- Núcleo Cala TirantEl Plan Especial que se redacte contendrá, como mínimo, las siguientes

determinaciones:Para las viviendas actualmente construidas, se admite como parcela mínima

la actualmente adscrita según el plano de parcelación del P.O.U. aprobado por laAdministración de Turismo.

No se admitirán nuevas viviendas en parcelas inferiores a 14.000 m2 .El régimen de usos será el establecido en el art. 245 de estas Normas para

el suelo rústico de régimen general excepto en lo que se refiere al uso residencial:se permitirá la vivienda unifamiliar aislada.

Los parámetros reguladores de las nuevas edificaciones destinadas avivienda: volumen, altura, separaciones, serán los señalados en el art. 222 de estasNormas para las áreas de interés agrario.

Los parámetros reguladores de las nuevas edificaciones destinadas a otrosusos serán los señalados en la sección 1ª de este capítulo (art. 214 y siguientes) yque regulan, con carácter general, la edificación en suelo rústico.

Los caminos que dan acceso a las viviendas, contenidos dentro del ámbitodel núcleo rural, estarán pavimentados, tanto en calzadas como en aceras, conpavimento adecuado al uso y a la zona.

Las parcelas estarán dotadas de suministro de agua potable y de energíaeléctrica en B.T. alojado en canalizaciones subterráneas.

No podrá instalarse alumbrado público.El tratamiento y evacuación de las aguas residuales deberá resolverse en el

interior de cada parcela, con instalaciones adecuadas al afluente a recibir, quedeberán ser autorizadas por el Ayuntamiento previos a los informes que estimepertinentes.

b)- Núcleo Sa RocaEl Plan Especial que se redacte contendrá, como mínimo, las siguientes

determinaciones:Para las viviendas actualmente construidas, se admite como parcela mínima

la actualmente adscrita según el plano de parcelación que obra en el Ayuntamien-to.

No se admitirán nuevas viviendas .El régimen de usos será el establecido en el art. 231 de estas Normas para

los ANEILos caminos que dan acceso a las viviendas, contenidos dentro del ámbito

del núcleo rural, estarán pavimentados, tanto en calzadas como en aceras, conpavimento adecuado al uso y a la zona.

Las parcelas estarán dotadas de suministro de agua potable y de energíaeléctrica en B.T. alojado en canalizaciones subterráneas.

No podrá instalarse alumbrado público.El tratamiento y evacuación de las aguas residuales deberá resolverse en el

interior de cada parcela, con instalaciones adecuadas al afluente a recibir, quedeberán ser autorizadas por el Ayuntamiento previos a los informes que estimepertinentes.

TITULO V

CAPITULO 1.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

DISPOSICION 1ª.Se considerarán fuera de ordenación todas las edificacio-nes existentes en sectores calificados como sistemas, tanto sean generales comolocales, a excepción de las que se encuentren desarrollando una actividadcompatible con el uso previsto. En este caso podrán continuar desarrollando entanto se mantenga el uso y la tenencia, o se den los supuestos contemplados en elartículo 80.1 de las presentes Normas Urbanísticas.

DISPOSICION 2ª.A pesar de lo que se establece en la disposición anteriorse admite, en suelos calificados como Sistemas, la permanencia de los usos y lasinstalaciones industriales que se encontraran en funcionamiento antes de laaprobación inicial de éstas Normas Subsidiarias del Planeamiento, hasta elmomento de la implantación de dichos sistemas. A tal efecto podrán continuardesarrollando su normal actividad, así como adecuar y modernizar sus instalacio-nes sin que esto suponga un incremento del volumen edificado superior al diez porciento (10%) de lo existente actualmente. Estas obras y mejoras tendrán laconsideración de provisionales y deben ser demolidas sin derecho a indemniza-ción en el momento en que la administración actuante así lo requiera, tal y comoestablece el artículo 58.2 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

DISPOSICION 3ª.Cuando las discrepancias entre las precisiones de estasNormas Subsidiarias de Planeamiento y los edificios construidos con anterioridada la aprobación inicial del mismo, al amparo de una licencia de edificación, selimiten a su altura máxima, profundidad edificable, separación a límites de parcelau ocupación del suelo, no se considerarán fuera de ordenación. Consecuentementeserán autorizadas obras de conservación y mejora, pero no de aumento devolumen. En el supuesto de demolición y posterior edificación, ésta habrá deajustarse a las normas específicas de este planeamiento.

DISPOSICION 4ª.Aquellas construcciones en fase de realización al amparode una licencia de edificación en las que el régimen urbanístico que establecen lasNormas Subsidiarias modifica el vigente en el momento de la concesión de lalicencia, estarán a lo que disponen los artículos 5 y 8 de la Ley de DisciplinaUrbanística de la CAIB.

DISPOSICION 5ª.Las edificaciones y usos existentes con anterioridad a laaprobación inicial de estas Normas Subsidiarias de Planeamiento que estén endesacuerdo con las disposiciones de éstas y en las que hayan prescrito las medidasdisciplinarias urbanísticas aplicables, podrán continuar funcionando en el régi-men en el que venían haciéndolo. Se podrán autorizar licencias para el buenmantenimiento del uso y la edificación siempre que esto no implique aumento devolumen ni modificación de la actividad. En caso de demolición de la edificacióno finalizado de la actividad por su actual titular, los futuros usos o edificacionesse regularán por las normas urbanísticas específicas de estas Normas Subsidiariasde Planeamiento.

DISPOSICION 6ª.Todos los expedientes de legalización de obras realiza-das sin licencia antes de la aprobación de estas Normas Subsidiarias delPlaneamiento habrán de cumplir las previsiones establecidas para la zona dondeestén situadas por lo que hace referencia a coeficiente de ocupación, separacióna limites de parcelas altura de edificación y usos admitidos; pero no será necesarioque se ajusten al resto de normativa vigente para la zona. No obstante elAyuntamiento velará, para que, dentro de la situación específica de cada caso secumplan en lo máximo posible el resto de condiciones de edificabilidad queestablecen las presentes Normas Subsidiarias, incluso las de ajardinamiento ycercado de las parcelas.

DISPOSICION 7ª.Las industrias actualmente existentes en el Suelo NoUrbanizable podrán ampliar sus instalaciones en un veinticinco por ciento (25%),como máximo, de los techos existentes en el momento de la aprobación inicial de

Page 44: BOIB Núm. 119 03-10-2002¨ncies/URB017/REV0.pdf · CAPITULO 3. INTERVENCION MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. Art.020 Actos sujetos a licencia. Art.021 Actos originados

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estas Normas Subsidiarias de Planeamiento, siempre y cuando esto no impliqueuna ocupación superior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la finca.Las construcciones se separarán un mínimo de diez (10) metros de todos los límitesde la finca y no tendrán una altura superior incluido los elementos de remate, ocho(8) metros respecto al nivel del terreno. Las licencias se tramitarán de acuerdo conlo que dispone el artículo 44.2 del Reglamento de Disposición Urbanística.

DISPOSICION 8ª.En las actuaciones urbanísticas desarrolladas según lasdisposiciones de un Plan Parcial debidamente aprobado y que en las presentesNormas Subsidiarias del Planeamiento se recogen como Suelo Urbano, elAyuntamiento podrá en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de laaprobación definitiva de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamientoinstar la formación de Entidades Colaboradoras de Conservación, de acuerdo conlo que dispone la legislación vigente.

DISPOSICION 9ª.En las actuaciones urbanísticas desarrolladas según lasdisposiciones de un Plan Parcial o Plan de Ordenación Urbana (para los antiguosCentros de Interés Turístico Nacional C.I.T.N.), en las que hubiera transcurridosu plazo de ejecución, se hallaren parcialmente realizadas y las presentes NormasSubsidiarias del Planeamiento clasifique como Suelo Urbanizable, el Ayunta-miento podrá, en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la aprobacióndefinitiva de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, previa citacióna los interesados, instar la formación de todos aquellos documentos, planes,proyectos, órganos de gestión, garantías o requisitos necesarios que fueranmenester por tal de concluir finalmente dicha actuación. Caso de no poderconseguirse dichos parámetros el Ayuntamiento optará por la resolución que,dentro de la legalidad vigente, menos lesione la propiedad y al amparo de lalicencia municipal, tendiendo a desclasificar aquellos sectores no iniciados, fueracual fuera su clasificación, tendiendo a la menor edificabilidad posible (concen-trada en todo caso) y a la menor presión urbanística sobre el territorio virgen comomedida genérica.

DISPOSICION 11ª.Las edificaciones actualmente existentes en la zonaComercial e Industrial situada en la Carretera General Maó-Ciutadella y cuyasalineaciones no coincidan con las prescritas en las presentes Normas Urbanísticas,no se considerarán fuera de ordenación en tanto se encuentren amparadas porlicencia municipal fechada anterior a la aprobación definitiva del actual textolegal.

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Núm. 18811Es fa públic que les persones interessades en l’expedient contenciós

administratiu que seguidament s’indica, podran comparèixer i personar-se en lesactuacions, si així ho consideren convenient per a la defensa dels seus drets, en eltermini de nou dies comptats de la publicació d’aquest edicte en el BOIB:

Recurs contenciós administratiu (PROCEDIMENT ORDINARI 996/2002)interposat per S’HORT D’ES LLEÓ, SL, contra l’acord adoptat pel Ple delConsell Insular de Menorca en sessió ordinària de 20 de maig de 2002, relatiu al’aprovació definitiva de la delimitació del traçat del denominat “Camí deCavalls”.

LA PRESIDENTA,Joana M. Barceló MartíMaó, 20 de setembre 2002

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Núm. 18814ASSUMPTE: EXPEDIENT D’APROVACIÓ DEFINITIVA DE LA

DELIMITACIÓ DEL TRAÇAT DE CAMÍ DE CAVALLS. NOTIFICACIÓ ADIVERSOS INTERESSATS.

Atès que, des de l’inici de l’expedient epigrafiat, no ha estat possiblenotificar diferents acords recaiguts a les persones interessades que a continuacióes relacionen i pels motius que en cada cas s’assenyalen, es notifica mitjançantaquest edicte l’acord adoptat pel Ple del Consell Insular de Menorca, en sessióordinària de 20 de maig de 2002:

FINCA(TERME MUNICIPAL) INTERESSAT MOTIU

Son Mestres Nou Desconegut Propietari i adreça desconeguts

TEXT DE L’ACORD

“DESÈ.- APROVACIÓ DEFINITIVA DELIMITACIÓ TRAÇAT CAMÍ

DE CAVALLS.

Es dóna compte del dictamen emès per la Comissió Informativa d’Economia,Territori i Règim Intern, en reunió ordinària de 13 de maig de 2002, que diu així:

“Es dóna compte de la proposta de la consellera delegada d’Ordenació delTerritori, Urbanisme i Medi Ambient, de data 9.5.2002, relativa a l’aprovaciódefinitiva de la delimitació del traçat del camí de cavalls.

Atès que en data 10.5.2002, s’ha presentat per la mateixa conselleradelegada, una esmena a la referida proposta, en el següent sentit:

“Atesa la proposta d’aprovació de la delimitació del Camí de Cavalls de dia9 de maig de 2002;

Atès que en l’esmentada proposta s’ha detectat l’omissió de l’informetècnic i jurídic en relació amb dues al·legacions i la seva corresponent resolució;

PROPÒS AL PLE:

PRIMER: Incloure en els antecedents, dins de l’informe tècnic i jurídic, elsegüent informe elaborat per l’equip redactor de la delimitació de Camí deCavalls, que es transcriu a continuació:

(...)

SEGON: Rectificar el primer paràgraf de l’informe tècnic i jurídic en elsentit que, allà on diu “Durant el termini d’informació pública del segon tràmitd’exposició al públic de l’expedient de delimitació del Camí de Cavalls s’hanpresentat fins a la data d’avui un total de 20 al·legacions”, ha de dir “Durant eltermini d’informació pública del segon tràmit d’exposició al públic de l’expedientde delimitació del Camí de Cavalls s’han presentat fins a la data d’avui un totalde 22 al·legacions”.

TERCER: Incloure en el punt quart de la proposta de dia 9.5.2001:Senyor Guillermo de Olives Vidal, en data 25.1.2002 (r.e.1144) al·legació

20.Senyor Juan Manuel Ybern , en data 25.1.2002 (r.e. 1138) al·legació 21.”

Atès que la proposta inicial, amb la incorporació de les modificacions quecomporta l’esmena, resta redactada com segueix:

“Atès que la Llei 13/2000 de 21 de desembre, del Camí de Cavalls deMenorca, estableix que corresponen al Consell Insular de Menorca les actuacionsi les potestats administratives en relació amb la delimitació del Camí de Cavalls;

Vist que, en data 18.6.2001, el Ple del Consell Insular va aprovar la incoaciód’ofici de l’expedient de delimitació del Camí de Cavalls;

Vist que, en data 17.12.2001, el Ple del Consell Insular va dictar resoluciósobre les al·legacions presentades a l‘exposició pública de l’esmentat expedient;

Vist que, mitjançant anunci publicat en el Butlletí de les Illes Balears en data5.1.2001, es va fer pública l’obertura d’un període d’un mes d’informació públicasobre l’expedient de delimitació del Camí de Cavalls;

Vist que es va donar audiència a les persones interessades per un termini de15 dies;

Ateses les al·legacions presentades en aquest termini d’informació pública;

Atès l’informe tècnic i jurídic emès per l’equip redactor de la delimitaciódel Camí de Cavalls.

INFORME JURÍDIC I TÈCNIC DE LES AL·LEGACIONSPRESENTADES DURANT EL SEGON TRÀMIT D’INFORMACIÓ PÚBLICADE L’EXPEDIENT DE DELIMITACIÓ DEL CAMÍ DE CAVALLS TRAMITATPEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

Durant el termini d’informació pública del segon tràmit d’exposició alpúblic de l’expedient de delimitació del Camí de Cavalls s’han presentat fins a ladata d’avui un total de 22 al·legacions.

A continuació emetem informe jurídic i tècnic d’aquestes al·legacionspresentades, tot proposant la seva resolució en algun dels sentits següents: estimar,estimar en part o desestimar les al·legacions formulades. S’han ordenat segons la