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Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho Ministro Bogotá D.C. Honorables Comisionados ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ MARTHA LUCIA GUALTERO REYES RAMIRO VERGARA TAMARA GUSTAVO BRAVO DIAZ ERIBERTO PIMIENTO PATIÑO COMISION DE REGULACION EN SALUD Ciudad Asunto: Solicitud de Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008. Expediente T- 1.281.247 Acción de Tutela Instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud Colpatria y Otros. Respetados Comisionados: De conformidad con lo previsto en Auto de 13 de julio de 2009 remitido con oficio OPTB-230 de 2009, emitido por la Honorable Corte Constitucional, le remito Proyecto de Resolución mediante el cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud”, para que en el término señalado por la Corte Constitucional, de cinco (5) días, se sirva formular los comentarios que considere pertinentes, para lo cual hemos habilitado la dirección electrónica: com-res-ord19- [email protected]. De otra parte, valga aclarar que el informe trimestral correspondiente al primero de agosto de 2009, como se había previsto originalmente en la Sentencia T-760 de

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Ministerio de la Protección Social

República de Colombia

Despacho Ministro

Bogotá D.C. Honorables Comisionados ESPERANZA GIRALDO MUÑOZ MARTHA LUCIA GUALTERO REYES RAMIRO VERGARA TAMARA GUSTAVO BRAVO DIAZ ERIBERTO PIMIENTO PATIÑO COMISION DE REGULACION EN SALUD Ciudad

Asunto: Solicitud de Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008. Expediente T-1.281.247 Acción de Tutela Instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud

Colpatria y Otros.

Respetados Comisionados: De conformidad con lo previsto en Auto de 13 de julio de 2009 remitido con oficio OPTB-230 de 2009, emitido por la Honorable Corte Constitucional, le remito Proyecto de Resolución mediante el cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud”, para que en el término señalado por la Corte Constitucional, de cinco (5) días, se sirva formular los comentarios que considere pertinentes, para lo cual hemos habilitado la dirección electrónica: [email protected]. De otra parte, valga aclarar que el informe trimestral correspondiente al primero de agosto de 2009, como se había previsto originalmente en la Sentencia T-760 de

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2009, no fue remitido habida consideración de que el Alto Tribunal estimó que el mismo no llenaba sus expectativas. Razón por la cual el reporte del periodo allí previsto, será enviado en el siguiente informe trimestral del mes de noviembre. Cordialmente, Diego Palacio Betancourt Ministro

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Bogotá D.C. Doctor MARIO MEJIA CARDONA Superintendente Nacional de Salud SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Ciudad

Asunto: Solicitud de Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008. Expediente T-1.281.247 Acción de Tutela Instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud

Colpatria y Otros.

Respetado Superintendente: De conformidad con lo previsto en Auto de 13 de julio de 2009 remitido con oficio OPTB-230 de 2009, emitido por la Honorable Corte Constitucional, le remito Proyecto de Resolución mediante el cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud”, para que en el término señalado por la Corte Constitucional, de cinco (5) días, se sirva formular los comentarios que considere pertinentes, para lo cual hemos habilitado la dirección electrónica: [email protected]. De otra parte, valga aclarar que el informe trimestral correspondiente al primero de agosto de 2009, como se había previsto originalmente en la Sentencia T-760 de 2009, no fue remitido habida consideración de que el Alto Tribunal estimó que el mismo no llenaba sus expectativas. Razón por la cual el reporte del periodo allí previsto, será enviado en el siguiente informe trimestral del mes de noviembre. Cordialmente, Diego Palacio Betancourt Ministro

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Bogotá D.C. Doctor VOLMAR ANTONIO PEREZ ORTIZ Defensor del Pueblo DEFENSORIA DEL PUEBLO Ciudad

Asunto: Solicitud de Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008. Expediente T-1.281.247 Acción de Tutela Instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud

Colpatria y Otros.

Respetados Doctor Perez: De conformidad con lo previsto en Auto de 13 de julio de 2009 remitido con oficio OPTB-230 de 2009, emitido por la Honorable Corte Constitucional, le remito Proyecto de Resolución mediante el cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud”, para que en el término señalado por la Corte Constitucional, de cinco (5) días, se sirva formular los comentarios que considere pertinentes, para lo cual hemos habilitado la dirección electrónica: [email protected]. De otra parte, valga aclarar que el informe trimestral correspondiente al primero de agosto de 2009, como se había previsto originalmente en la Sentencia T-760 de 2009, no fue remitido habida consideración de que el Alto Tribunal estimó que el mismo no llenaba sus expectativas. Razón por la cual el reporte del periodo allí previsto, será enviado en el siguiente informe trimestral del mes de noviembre. Cordialmente, Diego Palacio Betancourt Ministro

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Bogotá D.C. Señores GRUPO DE SEGUIMIENTO SENTENCIA T-760 de 2009 Att: ALVARO JOSE COBO SOTO Presidente Asocajas MARIA LUISA LATORRE CASTRO Coordinadora del Proyecto Así Vamos en Salud – Fundacion Santa Fe de Bogota JUAN MANUEL DIAZGRANADOS Director ACEMI ELISA CAROLINA TORRENEGRA CABRERA Directora GestarSalud JAVIER PEREZ Presidente Asociación Colombiana de Sociedades Científicas ARIEL ARMEL Presidente Confederación Colombiana de Consumidores JUAN CARLOS GIRALDO Director Asociación de Hospitales y Clínicas - ACHC Ciudad

Asunto: Solicitud de Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008. Expediente T-1.281.247 Acción de Tutela Instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud

Colpatria y Otros. Respetados Señores: De conformidad con lo previsto en Auto de 13 de julio de 2009 remitido con oficio OPTB-230 de 2009, emitido por la Honorable Corte Constitucional, le remito Proyecto de Resolución mediante el cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud”, para que en el término señalado por la Corte Constitucional, de cinco (5) días, se sirva formular los comentarios que considere pertinentes, para lo cual hemos habilitado la dirección electrónica: [email protected]. De otra parte, valga aclarar que el informe trimestral correspondiente al primero de agosto de 2009, como se había previsto originalmente en la Sentencia T-760 de

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2009, no fue remitido habida consideración de que el Alto Tribunal estimó que el mismo no llenaba sus expectativas. Razón por la cual el reporte del periodo allí previsto, será enviado en el siguiente informe trimestral del mes de noviembre. Cordialmente, Diego Palacio Betancourt Ministro

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Bogotá D.C. Doctor ARIEL ARMEL Confederación Colombiana de Consumidores PRESIDENTE Ciudad

Asunto: Solicitud de Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008. Expediente T-1.281.247 Acción de Tutela Instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud

Colpatria y Otros.

Respetados Doctor Armel: De conformidad con lo previsto en Auto de 13 de julio de 2009 remitido con oficio OPTB-230 de 2009, emitido por la Honorable Corte Constitucional, le remito Proyecto de Resolución mediante el cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud”, para que en el término señalado por la Corte Constitucional, de cinco (5) días, se sirva formular los comentarios que considere pertinentes, para lo cual hemos habilitado la dirección electrónica: [email protected]. De otra parte, valga aclarar que el informe trimestral correspondiente al primero de agosto de 2009, como se había previsto originalmente en la Sentencia T-760 de 2009, no fue remitido habida consideración de que el Alto Tribunal estimó que el mismo no llenaba sus expectativas. Razón por la cual el reporte del periodo allí previsto, será enviado en el siguiente informe trimestral del mes de noviembre. Cordialmente, Diego Palacio Betancourt Ministro

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Bogotá D.C. Doctor ARIEL ARMEL Confederación Colombiana de Consumidores PRESIDENTE Ciudad

Asunto: Solicitud de Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008. Expediente T-1.281.247 Acción de Tutela Instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud

Colpatria y Otros.

Respetados Doctor Armel: De conformidad con lo previsto en Auto de 13 de julio de 2009 remitido con oficio OPTB-230 de 2009, emitido por la Honorable Corte Constitucional, le remito Proyecto de Resolución mediante el cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud”, para que en el término señalado por la Corte Constitucional, de cinco (5) días, se sirva formular los comentarios que considere pertinentes, para lo cual hemos habilitado la dirección electrónica: [email protected]. De otra parte, valga aclarar que el informe trimestral correspondiente al primero de agosto de 2009, como se había previsto originalmente en la Sentencia T-760 de 2009, no fue remitido habida consideración de que el Alto Tribunal estimó que el mismo no llenaba sus expectativas. Razón por la cual el reporte del periodo allí previsto, será enviado en el siguiente informe trimestral del mes de noviembre. Cordialmente, Diego Palacio Betancourt Ministro

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Bogotá D.C. Doctor ARIEL ARMEL Confederación Colombiana de Consumidores PRESIDENTE Ciudad

Asunto: Solicitud de Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008. Expediente T-1.281.247 Acción de Tutela Instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud

Colpatria y Otros.

Respetados Doctor Armel: De conformidad con lo previsto en Auto de 13 de julio de 2009 remitido con oficio OPTB-230 de 2009, emitido por la Honorable Corte Constitucional, le remito Proyecto de Resolución mediante el cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud”, para que en el término señalado por la Corte Constitucional, de cinco (5) días, se sirva formular los comentarios que considere pertinentes, para lo cual hemos habilitado la dirección electrónica: [email protected]. De otra parte, valga aclarar que el informe trimestral correspondiente al primero de agosto de 2009, como se había previsto originalmente en la Sentencia T-760 de 2009, no fue remitido habida consideración de que el Alto Tribunal estimó que el mismo no llenaba sus expectativas. Razón por la cual el reporte del periodo allí previsto, será enviado en el siguiente informe trimestral del mes de noviembre. Cordialmente, Diego Palacio Betancourt Ministro

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Bogotá D.C. Doctor JUAN CARLOS GIRALDO Asociación de Hospitales y Clinicas - ACHC DIRECTOR Ciudad

Asunto: Solicitud de Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008. Expediente T-1.281.247 Acción de Tutela Instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud

Colpatria y Otros.

Respetados Doctor Giraldo: De conformidad con lo previsto en Auto de 13 de julio de 2009 remitido con oficio OPTB-230 de 2009, emitido por la Honorable Corte Constitucional, le remito Proyecto de Resolución mediante el cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud”, para que en el término señalado por la Corte Constitucional, de cinco (5) días, se sirva formular los comentarios que considere pertinentes, para lo cual hemos habilitado la dirección electrónica: [email protected]. De otra parte, valga aclarar que el informe trimestral correspondiente al primero de agosto de 2009, como se había previsto originalmente en la Sentencia T-760 de 2009, no fue remitido habida consideración de que el Alto Tribunal estimó que el mismo no llenaba sus expectativas. Razón por la cual el reporte del periodo allí previsto, será enviado en el siguiente informe trimestral del mes de noviembre. Cordialmente, Diego Palacio Betancourt Ministro

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Bogotá D.C. Honorables Magistrados JORGE IVAN PALACIO PALACIO MAURICIO GONZALEZ CUERVO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-760 de 2008 CORTE CONSTITUCIONAL Ciudad

Asunto: Solicitud de Cumplimiento Sentencia T-760 de 2008. Expediente T-1.281.247 Acción de Tutela Instaurada por Luz Mary Osorio Palacio contra Salud

Colpatria y Otros.

Respetados Magistrados: De conformidad con lo previsto en Auto de 13 de julio de 2009 remitido con oficio OPTB-230 de 2009, emitido por la Honorable Corte Constitucional, le remito Proyecto de Resolución mediante el cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud”, para que en el término señalado por la Corte Constitucional, de cinco (5) días, se sirva formular los comentarios que considere pertinentes, para lo cual hemos habilitado la dirección electrónica: [email protected]. De otra parte, valga aclarar que el informe trimestral correspondiente al primero de agosto de 2009, como se había previsto originalmente en la Sentencia T-760 de 2009, no fue remitido habida consideración de que el Alto Tribunal estimó que el mismo no llenaba sus expectativas. Razón por la cual el reporte del periodo allí previsto, será enviado en el siguiente informe trimestral del mes de noviembre. Cordialmente, Diego Palacio Betancourt Ministro

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RESPUESTA AUTO REMITIDO CON OFICIO OPTB-230/2009 EL 23 de julio

de 2009. Expediente T-1.281.247

CORTE CONSTITUCIONAL – SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO –

SEGUIMIENTO A LA DECIMO NOVENA ORDEN DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008

Magistrado Sustanciado: JORGE IVAN PALACIO PALACIO

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INFORME A LA CORTE CONSTITUCIONAL

INFORMES TRIMESTRALES DE LAS EPS

Sentencia T-760 de 2008

En virtud de lo dispuesto en el Auto de fecha 13 de julio de 2009, remitido mediante

oficio número OPTB – 230/2009, del 23 de julio del mismo año recibido en este Ministerio el 23 de julio a las 5:08 p.m. en el cual requiere y solicita pronunciamiento

de este Ministerio respecto de los informes trimestrales presentados por las EPS sobre servicios negados no tramitados por CTC y aquellos negados por CTC indicando las

razones de esta circunstancias y sobre las censuras consignadas por la Defensoría del Pueblo respecto de las “deficiencias presentes en la Resolución 3099 de 2008”, en relación con la Orden Décimo Novena, la cual se transcribe así:

“ORDEN DECIMO NOVENA.- Ordenar al Ministerio de la Protección Social que adopte medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud habilitadas en el país, envíen a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la

Defensoría del Pueblo, un informe trimestral en el que se indique: (i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico, (ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada

entidad; (iii) indicando en cada caso las razones de la negativa y, en el primero, indicando además las razones por las cuáles no fue objeto de decisión por el Comité Técnico Científico el primer informe deberá ser enviado el 1 de febrero de 2009. Copia del mismo deberá remitido a la Corte Constitucional antes de la misma fecha.”

Se reitera que este Ministerio cumplió cabalmente con la Orden Décimo Novena, antes transcrita, solicitando a las EPS aquella información que la Corte Constitucional señaló se debía solicitar mediante Sentencia T-760 de 2008, a las entidades señaladas en la Orden Comentada.

De igual manera, insistimos en que este Ministerio no logró interpretar de los contenidos de la Orden ya mencionada, la necesidad de solicitar información distinta

a la que reposa en el Sistema, toda vez que para este Ministerio, estas actividades serían redundantes, ya que el Sistema General de Seguridad Social en Salud cuenta

entre sus bases de datos con la Base de Datos de Recobros que ha sido construida a través de los años con la información generada y remitida por las EPS y validada por el Ministerio.

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Así las cosas, procedemos a referirnos a las instrucciones contenidas en el Auto de julio 13 de 2009, de las cuales transcribimos aquellas referidas a este Ministerio, así:

(…) PRIMERO.- Por través de Secretaria General, ACLARAR al Ministerio de la Protección Social que su labor no se limita a enviar oficios a las EPS o EPSS, trascribiendo (sic) la orden décima novena, sino que debe crear las condiciones para que la información remitida por ellas sea

precisa, completa, confiable y aprovechable o útil, es decir, brinde parámetros cualitativos y cuantitativos para hacer seguimiento a la problemática, teniendo en cuenta, como herramienta inicial, la Circular Externa número 053 del 29 de abril de 2009, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud. Como complemento, REQUERIR al Ministerio para que

en el término de diez (10) días proyecte un acto administrativo en el que se garanticen para cada uno de los parámetros antedichos en la información remitida por las EPS y EPSS como consecuencia de la orden 19, teniendo en cuenta, como aporte inicial, la Circular Externa

antedicha y que dicha orden tiene relación, entre otras cosas, con el cumplimiento de la orden número 20. Dicho proyecto deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Regulación en Salud o, en caso de que ésta no se encuentre integrada al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoría del Pueblo, a las entidades que

conforman el grupo de seguimiento y a la Corte Constitucional para que ellas, dentro de los cinco (05) días siguientes, hagan los comentarios que consideren pertinentes. El acto administrativo final deberá proferirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente AUTO y en él se deberán responder las réplicas presentadas por las entidades o sujetos antedichos y fijar, por lo menos, las condiciones mínimas y los formatos que debe allegar cada entidad, en

medio digital o escrito, las sanciones derivadas del incumplimiento de la orden y los trámites que

adelantará ese Ministerio para que la información consolidada y depurada sea allegada a esta Corporación, garantizando que solo por su conducto sea remitida a este tribunal. Una vez

proferido dicho acto, el Ministerio enviará un informe a la Corte Constitucional en donde justifique que cada una de las medidas adoptadas cumple con los criterios establecidos en la orden decima novena, en concordancia con la orden número 20, conforme a los parámetros anotados en este Auto

SEGUNDO.- A través de la Secretaria General de esta Corporación y como consecuencia del numeral anterior, DEVOLVER al Ministerio de la Protección Social la información y documentación que hasta el momento ha sido allegada en relación con la orden 19, con el objetivo de que la misma sea ordenada y sistematizada, y se garantice que su envío cumple con las condiciones de precisión, confiabilidad y utilidad para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud conforme a la problemática planteada para esta orden en la Sentencia T-760”

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Despacho Ministro

De la lectura de los textos transcritos se infiere un nuevo requerimiento consistente en un proyecto de acto administrativo, fundamentado en la Circular 053 de la Superintendencia Nacional de Salud, norma modificada por la Circular 055 de la

misma entidad de control cuya copia se anexa.

De la devolución que consta en el numeral segundo de la parte resolutiva de este Auto por parte de la Corte Constitucional de los documentos enviados por las EPS y EPSS

en cumplimiento de la solicitud hecha por este Ministerio y del nuevo requerimiento ya comentado, fuerza concluir que la forma en que se venía cumpliendo con la orden decimo novena de la Sentencia T-760 de 2008, no llenaba las expectativas de la Corte

Constitucional. Dado lo anterior, este Ministerio se abstuvo de continuar remitiendo aquéllos informes que la Corte señala no cumplen con sus expectativas. Tampoco, por las mismas razones fue remitido tal informe a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo.

En suma, y atendiendo a lo definido mediante Auto remitido con oficio OPTB-

230/2009:

Identificación del problema:

• Considera la Corte Constitucional que los informes enviado no cumplen con las

condiciones de ser precisos, confiables y útiles dado que no están ordenados y sistematizados

• Considera la Corte Constitucional que la ausencia de las condiciones de precisión, confiabilidad y utilidad no logra garantizar el goce efectivo del

derecho a la salud.

• Insiste el Ministerio en señalar que con la información que ya obra en la base de

datos de recobros del Sistema General de Seguridad Social en Salud se conoce suficientemente la información solicitada por la Corte Constitucional tanto en la Orden decimo novena como vigésima de la Sentencia T-760 de 2008, toda

vez que no se entendería que una EPS que ha sido ordenada mediante fallo de tutela a prestar un servicio de salud no incluido en los Planes de Beneficios o

negado a través de un CTC no lo recobre al Fosyga.

Respuestas adoptadas por la Entidad:

• En cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008, el Ministerio

expidió tres Resoluciones para agilizar el trámite de auditoria y pago de los recobros

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• A través de las Resoluciones expedidas se logró la agilización del flujo de

recursos y un crecimiento en los valores cancelados por el Sistema, este Ministerio considera que este mejoró el goce del derecho a la salud originada en

el trámite o auditoria de los recobros.

Razones que llevan a concluir que las respuestas atienden o no eficaz y efectivamente el problema:

• No sin antes insistir que la Base de Datos de Recobros del Sistema General de

Seguridad Social en Salud es la fuente de información para los requerimientos planteados en las ordenes decimo novena y vigésima, anexo se envía el proyecto de resolución que responde a lo ordenado mediante Auto del 13 de

julio

Valoración del progreso y los resultados de la implementación de la respuesta:

• El proyecto de Resolución que se adjunta al presente define como primer plazo para la entrega de la información digitalizada por parte de las EPS y EPSS el primero de septiembre

Principales dificultades que persisten, sus causas y las alternativas para enfrentarlas:

• De la lectura de las ordenes decimo novena y vigésima se podría interpretar que

la preocupación de la Corte Constitucional radica en que se garantice el goce efectivo del derecho a la salud, elemento ajeno a las características de una

información remitida sobre la negación de servicios pues la mera negación de un servicio no significa que se esté violando el derecho a la salud ya que el médico tratante podría haber ordenado un servicio no pertinente, innecesario,

contraindicado, sin evidencia científica que lo respalde o no haber agotado primero aquellos sustitutos del Plan de Beneficios.

• Puede subsistir un exceso de acciones de tutela y de solicitudes al Comité Técnico Científico, incluso cuando son negadas, por cuenta de requerimientos

de servicios de salud improcedentes o innecesarios que no se logra impedir en tanto la rama admita acciones de tutela para la obtención de beneficios y atenciones por fuera del Plan de Beneficios.

De esta forma se entiende presentado el informe solicitado, quedando a disposición de la Honorable Corte Constitucional para cualquier explicación adicional.

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