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Bogotá, lunes 6 de abril de 1925. Número 19868 CONTENIDO PODER LEGISLATIVO^ Págs. Rehabilitación- de derechos políticos ..... 33 MINISTERIO DE GOBIERNO Resolución •ejecutiva' ñiVmero 117 dé 1923, so- bre' perso'nei'ía jurídica' . . . . . 33 MÍNÍSTERIO" DE HACIENDA Y (DR'ÉDITO' PUBLICO" ' ' " ^'eBbWc'i'Ó'ñ 1 m'iñi%r'o"'2b'5 de' T9'24, rel'átivá' a i' iíttá'8' 1 cbns^lt'á's' ií'e'chlís"' p&r' el áeñíir .José | p Gonzíalo' S&n-clféíO s6bfé"'im ; pii'é'átb J d%-' C"áta'§-'"' i éfó ! étf laí párciairdá'tles* cfé ; indígenas"'.' *•. . 34' A ! eso'íüc : f6 ! n' ñft-mefo" 14"' d'é l l 0*2'5v só'ISre" ú'ífas" j ciíent'i's íá Gbm* : p3üH'' d'enb- ji mmadá'"Tffe -felíWh'iíqifnfS ftWri\Vay''& 'Pie? Telón? Ñacibíal" .'•'. . .34' i* * ' MINISTERIO D E"' G U E R R A _ ; rODEIt LEGISLATIVO 3 5 JÍS'á'óltfcíSW"!!^^^^ 1 dé" í o ^ í ; po'r la cu'ai s*§'tírfeá-á-'uiib's í! ']ífcest6's '.' . '. Resól\?¿l'ó'Íy nSÍ'mei F ¡r 9 9 ! d''<F Í 9 2 ; p ' O r l'á ! ''cu f al !' sé" crea un piiesto 'cle' : Clíbfer .'. . .-' .-. . . . ,' 35 ¡' MiÑfáTÉR 'rb 5 if$6W?ft'iÁ& ír -y ffágtíttiúíóa nurribW 1 30",' p'or í'k cuáÍ"'sB e vé'cbñ'ó''- ce .una,., prima .... . . • . v ., . . . .. v . .3.5 átoficiéuí&é'/^vyo^i^v'ó'. '¿fe' ílítiric'á' '- y ¿le'comercio" '.' .'. '.._.. 35. Solicitud' cíe "registro 'cíe niárc'a" ele' fábrica 1 ..' 30 Jfes'olu'áón afimoró' 3"'.'de' i^S»,.. por ía cuál sé ¡ íiSma ' a 'Iici'táci'ón . pública ' para' contratar ' f coifdú'bci¿n" , (fé. los correos naci'onáíés' de' f la línea di recia del Nórt'e y sus" respectivas i transversales,' en los" Departamentos de Bo- f yacá, .Santander del Norte' y Ca'sañáré,' y" '' pliego de ca.r'gos_ . . . . .... : ..... Resolución' número'2í de lá'2'5, contra,el' se- • ñor José Argemiro Torres", ex-Ádministrá- i dor de Correos de Beíé'n (C.), por la no •entrega de un .valor declarado . . . ... . .. Resolución número* 2 2 de 192 5, contra Jél se-. |. ñor Ricardo Pava B., Contratista 'de. .Co- ' rreos-, por la-pérdida de un valor declarado ¡Resolución número 2á de 1925, contra el se- ñor Ricardo Pava ¿...Contratista de Co- rreos, por la' pérdida de- u ¿ ; valor declarado 'Resolución número .24 ele 192-5, contra el se- ñor Carlos M. Gómez,, Contratista de Co- rreos, por la pérdida 1 de un valor declarado ^Resolución número 2 5 de 1925, contra el se- ñor Garlos M. Gómez, Coiitratista- de Go- i rreos.- por la pérdida de varios valores de- clarados . . . . •. Resolución- número 2 0 de 1925, contra el se-, ñor José María Moreno S.,. como Admi- nistrador de Correos de Pava!rá 1 ndocito . ,. Edicto por el cual- se notificarla Resolución mí mero 18. dé 21 de' febrero' de 19 25, <jue" ! declara áP señor Leopoldo tenis, responsa- ' ble- de lá pérdida de un' valor . . .- .-.-. ¡Contrato sobre conducción de correos de B'a- |" rranqüilla a Puerto Colombia, cél'ebrado con K Fraifk j5f. Koppél,'. representante de' Th'e l' Bkr"íSijt|íffltá£&aHwáyir, &-"P{éV C« ('Ferfoca-- |i f f i t d'é Bai-ran-iiuil'la j'''. 3 S 3 8, 3"S 38 39 39 ,3 ! 9 'Jívitoa 3 'ofTci§l > e*s H if 4'0' REHABILITACION de derecho-s políticos. H'or.cira-bles Senadores: El . señor Reinaldo Orílz o Muñoz, vetóno del Municipio 'de Ebéjico",' en el Departamento dé An. tioquia, que fue condenado a .la pena de seis me. ses y veintidós días da presidio y a las accesorias, por sentencia' de primé-r-ar''¡¿¿fia-rf-ciU' Juzgado del Gíróuito-.de Sopetrán en S de febrero de 190 9, y por el Tribunal..Su.peric>r de Medellín, ,por sen, ten'ci.a de 24 de .cuarzo .del misnúo año. .p.o.r el de. lito de l'íéV.ifias, hV solicitado sú"' rélialjlihaición de •d e r%ic"ho s- ptfí'i.fi c-o^. Á-cbfn'pa'nía él p'eticTondríó las 'ccriificáciones de .haber cumipiklo su coiulena y de .haber observado durante e.lla y'.después", buena conducta, Y como están debida.miente legaJizadas la-s copias de las- sente.ircia? resp-ect-ivas', y ha transcurrido el tiern. po'„ fijado ;PO.r el Código P.en.ail, vuestra Comisión os propone: "R"&lVá'bi.liíta'.sé' ¿'''Reinaldo Ortiz ó Muñoz, ve'cinó de Ebéji'co', en' é¡K íViéño.' goce cts saá derecHos-políti^ eos. Dése'?ú ; eri'tá á:l séñoí MiíüiStío de Go'bier'i'o', ál ! DépartañYénto de Antiocjuia', liara:''éf-ectos" del aí'tíc-uTo' i'9 s 9'l del Código JucVi; cia¥;- y" í l : á'graciaíó. ''''Púbiíciuésé en é.V Diiu'fo" Ófici:d' y én ló's Á'iVa- les .dol. S(fn;i(lo." ;' '-jiogbtñ, imiarzo ~2 G de Í925 .' Honorables Senadores'. Vuestra Comisión: ft¡rc:íiii'ó '(ítiáfi-y , .'ír&iaS .' .. .. &éñadó'" 1 cié lía}- I^sip'úblJ^aK^Sé'crétiTi'iaj— Bbgo-ta: 5 . . marzo''2 7 d'é Í9"25 . ' Én-'.l'a sWon^d'é é's,ta f'ecliá se 'd'io'" .féc"tura' ail iári l . feri-or.i'ñíctfmíe y se .á.prbbo' la í'ropóiáicfóú cón que termina* por, unanimidad de veintiséis balotas b'i.S.n éa.s. •Cópiese, 'ccinvuniquese y puhlíquese. ! " • ' ^ Ivn'iiquó V.'lé/. —r—• Hono,rabies Sena do.res: Wi¡ce~ffi:e' Ta:i.'e"ro'Q'., .vécino .d« Zi.pá'quirá. fu-uda su !; .pétifrión d 7 e .re'h'a'biiiTtá'ciótt de dbréchós políti- c W e ñ-' 1 a'á si g-u i e n t'ffs?. p r ue ba s: Lás" á'eiV.ten"ciíí í s i db'.pri'ni'éía y' segunda irís'taríci'ñ's d ! é.l Juez" del^Clrcivifó 'H'e Zi'p.aíciú'lVíl y Ti-i'óuná'f dé Bbgb'tá,' &íh , ad'a's r 'é'n''' diciiemibré 'de 19 í 9 y' octul Bíé" tle' l'92'Ó, r'ekp'&ct'iva'mfeiite, por JÍás críales'fü'é ' ¿&1&d'$\íÍ'8.Q' í j¡¡&' éfl' id^lfíb' -á'e heridas á' s'eiís' ¡írjeís&'á v'éint'idos' días "Üé" reclülslón y a lá' accéSbri'á!' dé privación' d T e lbá d^réclfoé pó'ií+icb's, y óeÁi'fica."d§§ ofi'C'i'áíés de ; lilber '«u.niipl^'do'"' 'ík' ipéna 'colfpb'ral" y haber observado buena cond:ucta en el eS't'a f ble". ciimiént'b dé' icálsltigo' y én el' tié.m,pb'.posterior. Como" esta 'cjímpí'iS'o éí' periodo' d'e irl^aBíilií:;!- c'i>on de qú;e t'fata' éi áTíícuío''9*1 cVe' Cód'i'go" Í'iiiií no'r-de ^bponeíos: PRehabiiítase a- Vicente, Taleiro Q. ,„e'n eí, gq^'e d-ealos' de.t?c.hps .goílticos.,d_e..que .tue^. rírivado te3'j.:Een4íiv'C'ia,s ; riri,enc;i.on üiaclo-r del--Seipaxtámíen.t'0 ,'do Cundiñámiafea para loar, efectos,/ l e í '^artí'cjjlo;.., J. 9 Código.. di c i a i, .a:V5:a:¿ir-acia ; ¿o' y al Ministerio Gobierno. ' ^Püb'lííti'ésé^eB' lbs ^Sial'cS' y én-'el' ®&v:*Bv .Cfifiivl-. ' .. ÍÍJÍAÍ-'.'-ÓÁ jtvA JSSSk .WjifZ-*? . ¡'ar*K • - . JBogo.tá, 24; de. ¡marzo ;dé 1925 . - . . . 'Arcaáio 1 ©háít^f¿ütrrbaño ^Areiüfe^-^iír.'íel-'' <S«ñ»' • Senado de lia. Repú-bíicw—Secreta.'m'a—Bogotá, marzo 25 de 192 5. En' l'í sesión' de la fech'c?sre l«yó' este -íirfornre" y se' aprobb la resolución final en vota'ción secreta, por veintiieinco balotas blancas. Cóp.iese,- .publíqueise y cú,m;pla®e. Valéiici'ii A'niiiigo Jlonorables SenadcireS': A Francisco' A. Campuzano, vecino de' M'e'dé- llin : se le r.egó. por ©!' Se-n.a.a 'O 1.a r.eh;abilifáción de sus 'derechos ipoJí.tico.s,' .de que io ¡privaron el Juez Sufi'enor d%' ftíérlel'ff.n y él' Tribuiíaí Superior' res- pectivo' en' líí'20 ; , en juH«fo por la c'om:isi ; 6n del delito de h'oimii.cidio. por no habcir ccimiproba.do de. bidnTOién'te" él cu.mlpli'm.iento de la periia .córporal que le fue .impuesta-, de seis níeseis "de reclu- sión . Es el caso , que en esta segu-rida o:asi'ón, Ca'im- puza.no acredita .plenamiente el ciumiplfmiento d'a •'¡a condena y la buena condu-cta en el .establecí', miento de castigo y" en él .¿iemipo posterior; y co. ñiio p'or otra pá-rt-o eC& ya trá.ns'curri.d'O' el' perío- do de inhabiilitaciCn dé que trata el. articulo 91 del Código .Penal, vueetra Comisión tiene el,,ho_ ñor de .propo.ii¿ros, de-acuerdo co.n-'el artículo 9 8 •<ie la Constitución ÑaTcional: "Kebabilítase a Erancisco A. Cfinr¡puzano en el goce de lo.s derechos. po!i-ticos de que lo priv.ó el Poder Judicial en el caso invaii-cionado, y dés® ¿vil . so^dé'^Te^'ta .'resolupión. al Ministro de^ Gobierno, a.1 -Go.b'erna'c'cr del Departamento de Áñtióquiix, ,páíá í!o.»; ej.eei'.QS. del, a.rtícu'lo 19 91 dal Código Judicial^ al 'peticionario . • "Publiquese .en. los Añafes del" «criiwlb" y" én ei Diaj'io Oficial. ¿ Bogoli^ marzo 12 de 1925. Honorables (Senadores. Vuestra' Comisión: • Arci'.iiio Urbáitó Son. zí'ué/. 1 Senario de ¿a. r.^n'tVKH'^—Sec'fet'átf'íá—Bogotá, mp'r'üo 2"5 de 1925 . •En sesión e? 1a feília se dió lectura al an-_ térior informe y se aprobó la- resolución con quo terr.vipa, por unanimidad de veinticinco ' balotas b'la-nca.?. Cucoitauaiiiquese y pu'Míque.se. Éiuíq'i'íe V6le¿ WHÍiéSÉRTO'lí'R' ©CRfTTSX'O- HEÍSÓIíUélON nú-méro "Ilf ffé' I'9'23, sobré pérso- > : ríéríá- jurídica" . ... , : Rélpi'ttfíiB'á ' Ejécutivo'.' ' ¡ , Vista ía solicitud elevada al Ministerio' de' Qo- l'iernp,. por conducto, del señor. Gobernador de'í VaHe, con fecha 24 de octubre,,del corriént» año, por los ^señores "Salustio González . ,y JVTánúét J. Quintana R ; . vecinos del' Miinic'ipip de" Calljl con, el fin de obten,er d.el Poder Elecútivo. airé reconozca personería, jurídica, a ja Sociedad deno- minada. Contadores tfnidos do'Oníi, d'omiVniada eii esa ciudad-; y .teniendo en cii'snt'i'.qne en los es- tpto-t'os "rf.sri3ÓtiVos no se 'eñcubntr'a nada coñírá- ... • '. ..J-'J .... 't. . .'..o ,.¡ t>i>-. f . .Kn n - ¿Iz).- * rio . al orden público ^nl a las buenas costumbres (artículos 47 y 49 de la. Constitución Nacional)'. y qué, .además, se han llenado los, requisitos exi- cicíjos j i p ' f . éí^ Decreío^. éjecutfvo , " numeró" Í32'6 dei 19 2;2 . pc resuelve: i Reconócese personería jurídica a la Sociedad de Galiv db que se há : heclioi mésneioft^.';; ^ ..;...,',,:. ,;,. '.,-., . . . .... ». ..,. • Estó'- IfesbíocíM empezará á' "regir quince días

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Page 1: Bogotá, lune 6s de abri dle 1925. Número 19868€¦ · Bogotá, lune 6s de abri dle 1925. Número 19868 CONTENIDO PODER LEGISLATIVO^ Págs. Rehabilitación- de derecho políticos

Bogotá, lunes 6 de abril de 1925. Número 19868

CONTEN IDO

P O D E R LEG ISLATIVO^

Págs .

Rehabilitación- de derechos políticos . . . . . 33

M IN ISTER IO DE G O B I E R N O

Resolución •ejecutiva' ñiVmero 117 dé 1923, so-

bre' perso'nei'ía jurídica' . . . . . 33

MÍNÍSTERIO" DE H A C I E N D A

Y (DR'ÉDITO' PUBLICO" ' ' "

^'eBbWc'i'Ó'ñ1 m'iñi%r'o"'2b'5 de' T9'24, rel'átivá' a

i' iíttá'8'1 cbns^lt'á's' ií'e'chlís"' p&r' el áeñíir .José |

p Gonzíalo' S&n-clféíO s6bfé"'im;pii'é'átbJ d%-' C"áta'§-'"'

i éfó! étf l a í párciairdá'tles* cfé; indígenas"'.' *•. . 34'

A!eso'íüc:f6!n' ñft-mefo" 14"' d'é ll0*2'5v só'ISre" ú'ífas"

j ciíent'i's íá Gbm*:p3üH'' d'enb-

ji mmadá'"Tffe -felíWh'iíqifnfS ftWri\Vay''& 'Pie?

Te lón? Ñacibía l" .'•'. . .34'

i* * ' M I N I S T E R I O D E"' G U E R R A _ ;

r O D E I t L E G I S L A T I V O

3 5

J Í S ' á ' ó l t f c í S W " ! ! ^ ^ ^ ^ 1 dé" í o ^ í ;po'r la cu'ai

s*§' tírfeá-á-' uiib'sí!']ífcest6's '.' . ' .

Resól\?¿l'ó'Íy nSÍ'meiF¡r 9 9! d''<F Í 9 2 ; p ' O r l'á!''cufal

!' sé" crea un piiesto 'cle': Clíbfer .'. . .-' .-. . . . ,' 35

¡' M iÑfáTÉR ' rb 5 d é i f $ 6W? f t ' i Á& í r -y

ffágtíttiúíóa nurribW1 30",' p'or í'k cuáÍ"'sBe vé'cbñ'ó''-

ce .una,., pr ima .... . . • . v . , . . . .. v . .3.5

átoficiéuí&é'/^vyo^i^v'ó'. '¿fe' ílítiric'á' '-

y ¿le'comercio" '.' .'. ' . ._ . . 35.

Sol icitud' cíe "registro 'cíe niárc'a" ele' fábrica1 . . ' 30

Jfes'olu'áón a f imoró ' 3"'.'de' i^S»,.. por ía cuál sé

¡ í iSma ' a 'Iici'táci'ón . pública ' para' contratar '

f lá coifdú'bci¿n" ,(fé. los correos naci'onáíés' de'

f la línea di recia del Nórt'e y sus" respectivas

i transversales,' en los" Departamentos de Bo-

f yacá, .Santander del Norte' y Ca'sañáré,' y "

'' pliego de ca.r'gos_ . . . . . . . . : . . . . .

Resolución' n ú m e r o ' 2 í de lá'2'5, contra,el ' se- •

ñor José Argemiro Torres", ex-Ádministrá-

i dor de Correos de Beíé'n ( C . ) , por la no

•entrega de un .valor declarado. . . ... . ..

Resolución número* 2 2 de 192 5, contra Jél se-.

|. ñor Ricardo Pava B . , Contratista 'de. .Co-

' rreos-, por la-pérdida de un valor declarado

¡Resolución número 2á de 1925, contra el se-

ñor Ricardo Pava ¿ . . . C o n t r a t i s t a de Co-

rreos, por la' pérdida de- u¿ ; valor declarado

'Resolución número .24 ele 192-5, contra el se-

ñor Carlos M . Gómez,, Contrat ista de Co-

rreos, por la pérdida1 de un valor declarado

^Resolución número 2 5 de 1925, contra el se-

ñor Garlos M . Gómez, Coiitratista- de Go-

i rreos.- por la pérdida de varios valores de-

clarados . . . . •.

Resolución- número 2 0 de 1925, contra el se-,

ñor José Mar ía Moreno S . , . como Admi-

nistrador de Correos de Pava!rá1ndocito . ,.

Ed icto por el cual- se not i f icar la Resolución

mí mero 18. dé 2 1 de' febrero' de 19 25, <jue"

! declara áP señor Leopoldo ten is , responsa-

' ble- de lá pérdida de un' valor . . .- .-.-.

¡Contrato sobre conducción de correos de B'a-

|" rranqüi l la a Puerto Colombia, cél'ebrado con

K Fraifk j5f. Koppél,'. representante de' Th'e

l' Bkr"íSijt|íffltá£&aHwáyir, &-"P{éV C« ('Ferfoca--

|i f f i t d'é Bai-ran-iiuil'la j ' ' ' .

3 S

3 8,

3"S

38

39

39

,3!9

'Jívitoa3 'ofTci§l>e*sH if 4'0'

R E H A B I L I T A C I O N de derecho-s políticos.

H'or.cira-bles Senadores:

E l . señor Reina ldo Orílz o Muñoz, vetóno del

Municipio 'de Ebéjico",' en el Departamento dé A n .

t ioquia, que fue condenado a .la pena de seis m e .

ses y veintidós días da presidio y a las accesorias,

por sentencia' de • primé-r-ar''¡¿¿fia-rf-ciU' Juzgado

del Gíróuito-.de Sopetrán en S de febrero de 190 9,

y por el Tribunal..Su.peric>r de Medellín, ,por sen,

ten'ci.a de 24 de .cuarzo .del misnúo año. .p.o.r el de.

lito de l'íéV.ifias, hV solicitado sú"' rélialjlihaición de

•d e r%ic"ho s- ptfí'i.fi c-o .

Á-cbfn'pa'nía él p'eticTondríó las 'ccriificáciones de

.haber cumipiklo su coiulena y de .haber observado

durante e.lla y'.después", buena conducta, Y como

están debida.miente legaJizadas la-s copias de las-

sente.ircia? resp-ect-ivas', y ha transcurrido el tiern.

po'„ f i jado ;PO.r el Código P.en.ail, vuestra Comisión

os propone:

"R"&lVá'bi.liíta'.sé' ¿'''Reinaldo Ortiz ó Muñoz, ve'cinó

de Ebéji'co', en' é¡K íViéño.' goce cts saá derecHos-políti^

eos. Dése'?ú;eri'tá á:l séñoí MiíüiStío de Go'bier'i'o',

ál ! DépartañYénto de Antiocjuia',

liara:''éf-ectos" del aí'tíc-uTo' i'9s9'l del Código JucVi;

cia¥;- y" í l : á 'graciaíó.

''''Púbiíciuésé en é.V Diiu'fo" Ófici:d' y én ló's Á'iVa-

les .dol. S(fn;i(lo."

;' '-jiogbtñ, imiarzo ~2 G de Í925 . '

Honorables Senadores'. Vuestra Comisión:

ft¡rc:íiii'ó '(ítiáfi-y —

, .'ír&iaS .' .. ..

&éñadó'" 1 cié lía}- I^sip'úblJ^aK^Sé'crétiTi'iaj— Bbgo-ta: 5 . . marzo' '2 7 d'é Í9"25 . '

Én-'.l'a sWon^d'é é's,ta f'ecliá se 'd'io'" .féc"tura' ail iáril.

feri-or.i'ñíctfmíe y se .á.prbbo' l a í'ropóiáicfóú cón que

termina* por, unan imidad de veintiséis balotas

b'i.S.n éa.s.

•Cópiese, 'ccinvuniquese y puhlíquese.

! " • ' ^ Ivn'iiquó V.'lé/.

—r—•

Hono,rabies Sena do.res:

Wi¡ce~ffi:e' Ta:i.'e"ro'Q'., .vécino .d« Zi.pá'quirá. fu-uda

su !;.pétifrión d7e .re'h'a'biiiTtá'ciótt de dbréchós políti-

c W e ñ-' 1 a'á si g-u i e n t'ffs?. p r ue ba s:

Lás" á'eiV.ten"ciííísi db'.pri'ni'éía y' segunda irís'taríci'ñ's

d!é.l Juez" del^Clrcivifó 'H'e Zi'p.aíciú'lVíl y Ti-i'óuná'f dé

Bbgb'tá,' &íh,ad'a'sr'é'n''' diciiemibré 'de 19 í 9 y' octul

Bíé" tle' l'92'Ó, r'ekp'&ct'iva'mfeiite, por JÍás críales'fü'é

' ¿&1&d'$\íÍ'8.Q'í j¡¡&' éfl' id^lfíb' -á'e heridas á' s'eiís' ¡írjeís&'á

v'éint'idos' d ías "Üé" reclülslón y a lá ' accéSbri'á!' dé

privación' dTe lbá d^réclfoé pó'ií+icb's, y óeÁi'fica."d§§

ofi'C'i'áíés de ; l i lber '«u.niipl^'do'"' 'ík' ipéna 'colfpb'ral" y

haber observado buena cond:ucta en el eS't'afble".

ciimiént'b dé' icálsltigo' y én el' tié.m,pb'.posterior.

Como" esta 'cjímpí'iS'o éí' periodo' d'e irl^aBíilií:;!-

c'i>on de qú;e t'fata' éi áTíícuío''9*1 cVe' Cód'i'go" Í ' i i i i í

no'r-de ^ b p o n e í o s :

PRehabi i í tase a- Vicente, Taleiro Q . ,„e'n eí, gq^'e

d-ealos' de.t?c.hps .goílticos.,d_e..que .tue^. rírivado

te3'j.:Een4íiv'C'ia,s;riri,enc;i.on

üiaclo-r del--Seipaxtámíen.t'0 ,'do Cundiñámiafea para

loar, efectos, / l e í '^artí'cjjlo;.., J. 9 Código.. di c i a i,

.a:V5:a:¿ir-acia;¿o' y a l Ministerio Gobierno .

' • ^Püb'lííti'ésé^eB' lbs ^Sial'cS' y én-'el' ®&v:*Bv .Cfifiivl-.

' .. ÍÍJÍAÍ-'.'-ÓÁ jtvA JSSSk .WjifZ-*? . ¡'ar*K • -

. JBogo.tá, 24; de. ¡marzo ;dé 1925 . - . . .

'Arcaáio1 ©háí t^ f¿ütrrbaño ^Areiüfe^-^iír.'íel-'' <S«ñ»'

• Senado de lia. Repú-bíicw—Secreta.'m'a—Bogotá,

marzo 25 de 192 5.

En' l'í sesión' de la fech'c?sre l«yó' este -íirfornre" y

se' aprobb la resolución f inal en vota'ción secreta,

por veintiieinco balotas blancas.

Cóp.iese,- .publíqueise y cú,m;pla®e.

Valéiici'ii A'niiiigo

Jlonorables SenadcireS':

A Francisco' A . Campuzano, vecino de' M'e'dé-

llin: se le r.egó. por ©!' Se-n.a.a'O 1.a r.eh;abilifáción de

sus 'derechos ipoJí.tico.s,' .de que i o ¡privaron el Juez

Sufi'enor d%' ftíérlel'ff.n y él' Tribui ía í Superior' res-

pectivo' en' líí'20;, en juH«fo por la c'om:isi;6n del

delito de h'oimii.cidio. por no habcir ccimiproba.do de.

bidnTOién'te" él cu.mlpli'm.iento de la periia .córporal

que le fue .impuesta-, de seis níeseis "de reclu-

sión .

Es el caso , que en esta segu-rida o:asi'ón, Ca'im-

puza.no acredita .plenamiente el ciumiplfmiento d'a

•'¡a condena y la buena condu-cta en el .establecí',

miento de castigo y"en él .¿iemipo posterior; y co.

ñiio p'or otra pá-rt-o eC& ya trá.ns'curri.d'O' el' perío-

do de inhabiilitaciCn dé que trata el. art iculo 91

del Código .Penal, vueetra Comisión tiene el,,ho_

ñor de .propo.ii¿ros, de-acuerdo co.n-'el artículo 9 8

•<ie la Constitución ÑaTcional:

"Kebabi l í tase a Erancisco A . Cfinr¡puzano en el

goce de lo.s derechos. po!i-ticos de que lo priv.ó el

Poder Judic ia l en el caso invaii-cionado, y dés® ¿v i l

. so^dé'^Te^'ta .'resolupión. al Ministro de^ Gobierno, a.1

-Go.b'erna'c'cr del Departamento de Áñtióquiix, ,páíá

í!o.»; ej.eei'.QS. del , a.rtícu'lo 19 91 dal Código Judicial^

al 'peticionario . •

"Publ iquese .en. los Añafes del" «cr i iwlb"y"én e i

Diaj'io Of ic ia l .

¿ Bogoli^ marzo 12 de 1925.

Honorables (Senadores. Vuestra' Comis ión: •

Arci'.iiio Urbáitó S o n .

zí'ué/.1

Senario de ¿a. r.^n'tVKH'^—Sec'fet'átf'íá—Bogotá,

mp'r'üo 2"5 de 1925 .

•En sesión e? 1a feíl ia se dió lectura al an-_

térior informe y se aprobó la- resolución con quo

terr.vipa, por unan imidad de veinticinco ' balotas

b'la-nca.?.

C u c o i t a u a i i i q u e s e y pu'Míque.se.

Éiuíq'i'íe V6 le¿

WHÍ iéSÉRTO ' l í ' R ' ©CRfTTSX'O-

HEÍSÓI íUélON nú-méro " I l f ffé' I'9'23, sobré pérso-

>: ríéríá- jurídica". . . . ,

: Rélpi'ttfíiB'á ' Ejécutivo'.' ' ¡

, Vista ía solicitud elevada al Ministerio' de' Qo-

l'iernp,. por conducto , del señor. Gobernador de'í

VaHe, con fecha 24 de octubre,,del corriént» año,

por los ^señores "Salustio González . ,y JVTánúét

J . Qu in tana R ; . vecinos del' Miinic'ipip de" Calljl

con, el f in de obten,er d.el Poder Elecút ivo . airé sé reconozca personería, jur ídica, a j a Sociedad deno-

minada. Contadores tfnidos do'Oní i , d'omiVniada eii

esa ciudad-; y .teniendo en cii'snt'i'.qne en los es-

tpto-t'os "rf.sri3ÓtiVos no se 'eñcubntr'a nada coñírá-... • '. ..J-'J ....'t. . .'..o ,.¡ t>i>-.f. .Kn n - ¿Iz).- *

rio . al orden público ^nl a las buenas costumbres

(artículos 47 y 49 de la. Constitución Nacional) ' . y qué, .además, se han l lenado los, requisitos exi-

cicíjos j i p ' f . éí^ Decreío^. éjecutfvo," numeró" Í32'6 dei

19 2;2 . pc resuelve: i

Reconócese personería jurídica a la Sociedad

de Galiv db que se há : heclioi

mésneioft^.';; ^ ..;...,',,:. ,;,. ' . , - . , . . . .... ». ..,. •

Estó'- I f e sb í oc íM empezará á' "regir quince d ías

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£ > I A R í a Q E l C I A Ií

después do su publicación en el Diario Oficial

(Deorcto ejecutivo número lo2G antes citado) .

, Copíese y comuniqúese.

Dada en Bogotá ;< 5 de diciembre de-1923.

El Presidente de la República. PEDRO NEL

OSPINA—El Secretario del 'Ministerio de Gobier-

no, encargado del Despacho, Pablo Emilio JURA-

DO O.

• (18)—Derechos consignados, S 2—Publicación,

una vez.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

r o n u c ó

RESOLUCION número 205 de 1924 (octubre .16) .

Das consultas anteriores que en relación a los

impuestos que gravitan sobre las tribus y parcia-

lidades de indígenas-de la Nación formula al Mi-

nisterio el señor José Gonzalo Sánchez, indígena

natural de la parcialidad de Totó, en el Departa-

mento del Cauca, actualmente vecino de Velú, en

Natagaima, están decididas por. el Gobierno en

Resolución ejecutiva de. 1-924, que a la letra dice:

«Resolución de 1924, por la cual se aprueba otra

de la Gobernación • clel Departamento de Na-

riño. : ¿j.. - • . - .- :

«El P res i el en te de la Re-pública .de .Colombia, en

uso de sus facultades legales, resuelve: -

«Apruébase la Resolución número.iÁífrívde la

Gobernación del Departamento de NarifvopfHchada

el 'díá 10-. de junio último, que dice:

"Resolución número 427.

"Gobernación del Departamento—Pasto, junio .10

de. 1 9 24.

"Cónsulta Pastor Azain, en su carácter de Pre-

sidente del' Cabildo' de la parcialidad de Ospina,

lo siguiente: ' •

"¿Tiene facultad el' Concejo' del expresado Mu-

nicipio para gravar con derechos' de catastro los

terrenos cié resguardo de la comunidad... indígena,

constituidos dentro del territorio de su jurisdic-

ción? .

"Para satisfacer, la 'pregunta-, es preciso estudiar

la índole del gravamen en relación con la condi-

ción de las personas y de la entidad que liabrian

dé soportarlo, de acuerdo con la disposición conte-

nida en el artículo 2," numeral 12. de la Orde-

nanza 59 de 1923 .

"E l usufructo es el uso y goce de un bien sin

ánimo de señor y dueño, c'.e conformidad con la

ley civil, y es un derecho real transmisible, en tan-

to que el mero usufructo dado a los indígenas en

los terrenos de resguardo, por la Ley S9 dé 1890,

no es un derecho real, porque más bien es un

derecho de uso, ya que no puede ser transmisible,

elemento esencial de aquél . De donde se sigue

que los indios tienen sólo el derecho de usar los

terrenos de resguardo aprovechándose de los fru-

tos o utilidades para sii consumo y el de su fa-

milia; pero menos el de pagar las cargas o dere-

chos fiscales de ninguna clase que soportan los

usufructuarios, ya que el usufructo sui géneris

como derecho personal que equivale al uso, no

puede por su naturaleza soportar tal gravamen.

, " E l impuesto de catastro radica en la propiedad

raiz, y por este lado bien se puede afirmar que

los terrenos de resguardo por el hecho de ser pro-

piedad de la respectiva comunidad, según el ar-

tículo 95 del Decreto 74 de 1S98, reglamentario

de la Ley 89 de 1S90, debería pagar este impues-

to. Ahora bien, según la ley especial de indíge-

nas, el Cabildo no es propietario sino mero admi-

nistrador o ecónomo, y por lo mismo, no tiene por'

su naturaleza, más facultades que las administra-

tivas, y la de distribuir prudencialmente lotes de

terreno de resguardo entre los comuneros, y carece

además de personería jurídica otorgada por las

ieyes para representarla. De donde se deduce

que existe una desvinculación también sui géneris

entre el Cabildo y la propiedad,-que lo eximen de

pagar el impuesto, porque no hay persona legal

contra quien pueda ejércitarse acción alguna ten-

diente al hecho de que esa propiedad pague su gra-

vamen .

"Luégo, ni los indígenas comuneros usufruc-

tuarios, o más bien usuarios, n i el Cabildo comoi

Administrador de ésa propiedad, sin personería

Jurídica, deben pagar el Impuesto de catastro.

"En mérito de lo anterior, la Gobernación del

Departamento, resuelve:

"Carece de facultad legal el Concejo Municipal

de Ospina, para gravar con el impuesto de catas-

tro los terrenos de resguardo de la parcialidad de

los indígenas constituida dentro del territorio de

su jurisdicción .

"Esta Resolución por entrañar una cuestión de

carácter general, la observarán todos los Munici-

pios del Departamento.

"Comuniqúese, cópiese, publíquese y consúltese

con el Ministerio de Gobierno.

"Elíseo Gómez Jurado—Por el Secretario de Go-

bierno. el Jefe de las Secciones. Luis Oi'flóñe/.."

«Comuniqúese y publíquese.

«Ijada en Bogotá a 11 de septiembre de 1924.

• «PEDRO NEL OSPINA—El Ministro de Gobier-

no. Míen.I ABADIA MENDEZ.»

Cópiese y comunique.se.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aiis! óbulo AKCHILA

RESOLUCION número 14 de 1925.

.Ministerio de Hacienda y Crédito Público—Nego-

cios Generales—¡Bogotá, marzo 5 de 1925.

¡El día cuatro de agosto del año último, se di-

rigió a este ^Despacho el Administrador General

de la empresa inglesa denominada The Barran-

gu i l l a Raihvay aiul lMer Company, dueña del fe-

rrocarril de Barranquilla y Muelle de Puerto Co-

lombia. con el objeto de solicitar el reconocimien-

to a favor de la-mentada empresa y a cargo del

Tesoro, de la suma de novecientos cuarenta y un

pesos setenta y cinco centavos ($ 941-75), pro-

veniente de salarios d e peones qu e aquélla su-

ministró a. la Administración de la Adua.na de

Barranquilla. según aparece de los comprobantes

suscritos por el Guardaalmacén' de esa depen-

dencia.

E l día seis de septiembre dispuso el Ministe-

rio. ñor medio de Resolución, no acceder al reco-

nocimiento de las cuentas -de cobro presentadas

por el Adniinistradoriíde The Biifi-niiqiiiHu Rail-

wav S, Picr Conipiiny,Aporque en concepto de este

Despacho, tal 'entidad sé ligílV o Silga a a en" cóñ-

formidad con el contrato. pendiente entre ella y

el Gobierno Nacional-y con las disposiciones del

Decreto, número 319 de 1S92, de obligatoria ob-

servancia pára la Co.mpañia, a mover y arrumar

dentro de los almacenes ¿e la Aduana, hasta en-

tregarlos en las puprtas de éstos á los interesa-

dos, todos los cargamentos que después, de ha-

.ber sido descargados por el Ferrocarril, hayan si-

do entregados al Guardaalmacén de la Aduana,

sin haber, lugar a otra remuneración por estos

servicios, que la del diez .y ocho por ciento (18

por 100) sobre los fletes de importación, señala-

• da en el artículo'/5!» del dicho Decreto. ¡Sabedor el

señor F . N . Rilev Administrador de The Ba-

i-r¿i]t<|tKill» Ritihv.-ty X- ,Pier .Comjwny, del conte-

nido de la Resolución apuntada, se dirigió nue-

vamente a este Despacho, con oficio fechado en

Barranquil la el seis de octubre, en solicitud de

.reconsideración de la providencia recaída a su

primer memorial . Por segunda ¡vez, y con techa

del diez y siete de octubre del mismo año, este

Ministerio insistió en su proveído de seis de

septiembre, señalando las mismas razones que

sirvieron de fundamento a la primera Resolu-

ción

Transcurridos algunos meses, el propio señor

F." N. Riléy se presenta por tercera vez a este

Ministerio reproduciendo la solicitud de la pri-

mera ocasión, pero l imitándola a la suma de no-

vecientos doce pesos ($ 912), que comprueba con

las mismas constancias expedidas ¡por el Guarda-

almacén de la Aduana de Barranquil la, más otras

que llevan fecha posterior al primer reclamo.

Por consiguiente, las partidas parciales que fue-

ron objeto de la primera actuación administra-

tiva y que se encuentran autorizadas por el Guar-

daalmacén, dan un_ total <le quinientos doce pe-

Isos cincuenta centavos ($ 512-50), suma sobre

la cual no puede el Ministerio pronunciar nirigu-

á a providencia por hallarse la cuestión suficien-

temente dilucidada y legalmente resuelta. Resta,

por tanto, resolver lo que convenga respecto dé

•las cuentas formuladas por gastos ocurridos con

posterioridad a la primera solicitud, y cuyas par-

tidas, según las relaciones espedidas por el Guar-

daalmacén de la Aduana, son como siguen:

Agosto 19 de 1924. >-. >- > . , .. , $ 97 59

Agosto 19 de 192'4. . . . . . . 50

Agosto 25 de 1924. . . . . . . . 117 . .

¡Septiembre 9 de 1924. . . . . . . 103 50

Suma $ 379 50

«lEs. por consiguiente, a esta suma a la que

debe concentrarse el debate, teniendo en cuenta

las alegaciones formuladas por el interesado y

los motivos que determinaron las dos Resolucio-

nes anteriores. i

iEl alcance que se deba dar a la letra-¡ de los

artículos 4« y 5» del .Decreto ejecutivo número

319, de 19 de diciembre de 1892, es lo que ha

venido a determinar las- diferencias suscitadas

entre el Gobierno y la 'Empresa reclamante. iLa

primera de dichas disposiciones manda que una

vez llegados los cargamentos a los costados de

los almacenes de la Aduana/ sean descargados

.por la -Empresa del ferrocarril y entregados al

Guardaalmacén de ella. Practicada está entre-

ga, corre por cuenta de la Empresa, coniforme á'

lo dispuesto por el artículo 5?, la movilización

y arruma-je de los cargamentos dentro de los al-

macenes, lia'sta entregarlos en las puertas de és-

tos a los interesados. E l artículo 5.<?, a su turno,

dispone que el Administrador del ferrocarril

está obligado a poner diariamente a disposición

de cada una de las tres Secciones ,de Reconoci-

miento de la Aduana, seis hombres que atiendan

a los pesos, teniendo la Empresa ' la obligación

de colocar los bultos que cada reconocedor le

pida, con un día de anticipación, en el lugar en

donde se' encuentren dichos pesos, señalando un

máximum diario de seiscientos bultos de mer-

cancía por ¡Sección. ¡El mismo artículo 5" agrega

que cuando la aglomeración de carga o el des-

pacho para ferias, etc., obliguen al Administra-

dor de la Aduana a establecer una cuarta Sec-

ción de reconocimiento, la Empresa queda obli-

gada a facilitar seis peones más para el peso en

dicha 'Sección, y a poner cerca dé él los bultos

que se le haya'n pedido para el reconocimiento

con la misma anticipación. Los peones destina-

dos a los pesos están a órdenes inmediatas de

los Recoiiocedores mientras dure el reconoci-

miento .

-*~TC"o.nTo "é"v'é7 "el ""contexto del ' artículo 5» del

Decreto en vigencia, la exposición contenida en

él reviste un carácter especial y concreto, rela-

tivo á la función de los pesos esencial en todo

establecimiento aduanero. Cuatro veces se hace

mención dentro de ese sólo articulo de tal acti-

vidad específica, lo que hace concluir invaria-

blemente que la mente del Ejecutivo no pudo

ser otra que la de señalar la contribución de la

Empresa del ferrocarril en uno de los servicios

de la Aduana: el de los pesos. La cuestión pre-

vista por el artícufo 4» .no modifica ni afecta la

reglamentada por el siguiente; no obstante la

referencia que el primero contiene respecto del

segundo.. . Tanto más si ¡se tiene en cuenta qué

lo preceptuado por el artículo 12 del Decreto nú-

mero 403 de 1891, no ajeno al punto controver-

i tido, no apunta ni observa nada en cuanto al

j servicio de pesos de la Aduana . -Más aún: la re-

j forma introducida al Decreto últ imamente citado

consistió en suprimir el porcienta.je sobre los

¡ fletes de importación que se destinaba a ios jor-

j «.ales de los peones d e pesos (inciso final del ar-

tículo 15), para aplicarlo a la entrega, moviliza-

ción y arruma,je, hasta poner los cargamentos

en las puertas de los almacenes, a disposición de

; los interesados (miembro final del articulo 5«

riel Decreto número 319 de 1892 ) . Ese cambio'

de destinación del recargo ftscni cobrado sobre

los fletes de importación, obedece a ún ánimo

cierto y definido que consolida el sentido indi-

vidual de cada uno de los artículos sobre los cua-

les versa la diferencia.. Ante valores interpreta-

tivos como los indicados, nada, vale la expresión

usada por el artículo 4'-', que dice: "¡Conforme á.

lo dispuesto ,por el artículo siguiente." que sólo

se explica por un descuido dé redacción, máxime

si-'el - -proyecto que se a:i!optó era diferente del

primitivo •• — • }

Por las consideraciones expuestas, so, resuelve:

,1? No.. .ha,y lugar a resolver sobre las cuentas

presentadas por la -Compañía denominada The

Barranqui l la Ra i l way. & Pler Goinp.my, a cargo

del Tesoro Nacional, y que fueron objeto de las

Resoluciones de seis de ¡septiembre y diez y siete

de octubre de mil novecientos veinticuatro, ...pro-

nunciadas . por este-mismo Ministerio: y

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35 I

•-: . 2? No se accede al reconocimiento de las cuen-

-tas de cobro presentadas por la misma Empresa,

y comprobadas coli las relaciones expedidas por

•e! Guardaalmacén de la Aduana de Barranqui-

Ha; por un total de trescientos setenta y nueve

pesos cincuenta centavos.

Cópiese, comuniqúese y publíquese.

.fosó Arturo Andrade, Secretario encargado del

Despacho.

MIN ISTER IO D1C G U E R R A '

RESOLUCION1 número 96 ríe 1925 (marzo 27 ) .

El Ministro de Guerra, en uso de facultades lé-

galos. resuelve:

Créanse los siguientes puestos de personal con-

tratado para el' Batallón del Regirniento de In-

fantería Bolívar número 1. que hace la ¡ímirnición

de Tunja:.

Un . Escribiente, con la asignación mensual de

cuarenta pesos (5 4 0 ) : y

Un Guardaalmacén, con la asignación mensual de

veinticinco pesos (§ 25 ) . N

Comuniqúese y publíquese.

Dada en Bogotá a 27 de marzo.flc 1925.

Callos I:\li.-\MI 1,1/0 IS.A/j.A

IlfciSOLUClON número 99 de 1925 (marzo 2S) .

El Ministro de Guerra, en uso de facultades le-

gales, resuelve:

I " Créase el puesto de Chofer (contratado) pa-

ra la Fábrica de Municiones, con una asignación

mensual de cincuenta pesos ($ 50); y nómbrase

para desempeñar tal puésto al señor Jorge E . Do-

rado..

. 2'' Esta Resolución' surtirá sus efectos desde el

día primero de abril próximo.

Comuniqúese y publíquese.

Dada en Bogotá a 28 de marzo de 1925.

•<-arlos 'J ARAMII.1I1O' ÍSAZA

M IN ISTER IO D E INDUSTRIAS

RESOLUCION NUMERO 3-0

Ministerio de Industrias—Sección 3»- -Bogotá,

marzo 23 de 19 25.

memorial que antecede. Visio el memorial que antecede, presentado a

este Ministerio por el señor Daniel Barragán- San-

dino. apoderado del señor Miguel López Puma-

rejo, con fecha 17 del presente mes, pide que se

le reconozca y. ordene pagar la prima a que tiene

derecho su poderdante de conformidad con la Ley

7 3 de 191 (i, por la importación al país de cuatro

ovejas y un cordero de razas Oxford Down y l)or-

si-t Horn, embarcadas en el puerto de Liverpool

a bordo de los vapores Orunia, Alcxaiidrian y Lau-

venson, a la consignación de López Pumarejo &

Compañía, y Pedro A . López & Compañía, de Ba-

rranquilla. y con destino a la formación y mejora

de rebaños propios del introductor; v conside-

rando:

Que de conformidad con la Ley 73 de 1916, to-

da persona que introduzca al país, para emplear-

los en la .formación y mejora de rebaños propios,

reproductores extranjeros de raza pura ovina, ten-

drá derecho a que él Gobierno le reembolse la ter-

cera. parte de lo que hayan costado la res o reses

y del valor de los gastos de examen, inmunización,

transporte y alimentación hasta el lugar de su

destino, aseguro y facturas consulares, etc . ;

Que los documentos presentados por el señor

Daniel Barragán Sandino, en apoyo de su solici-

tud, son lofe que por la mencionada Ley 7 3 de

191.6, «e exigen sobre el particular;

Qu-e según los comprobantes presentados para

acreditar el total de la erogación causada por la

introducción de los mencionados reproductores,

dicha erogación asciende a la suma de mil seis-

cientos. cuarenta y cinco pesos treinta y seis cen-

tavos ($ 1,6 + 5-36).. la tercera parte de la cual

son quinientos cuarenta y ocho pesos cuarenta y

cinco centavos (§ 548-45), suma que es superior

a lo que estipula el artículo 2? de la referida Ley

73, que.dice que.la prima no excederá en ningún

caso de $ .80 para, cada reproductor ovino, se re-

sufelTe:. . i

Reconocer, como en efecto se reconoce, a favor

fl.elv.eefiog Daniel Baj'xfief.ü /San^ in^ del

($ 4 00) moneda legal, como reembolso equiva-

lente a la prima a que tiene derecho su poderdan-

te por la introducción al país de los cinco repro-

ductores ovinos de que se deja hecha mención.

Cópiese, comuniqúese y publíquese.

El Ministro, Diógencs A. R E V E S

SOLICITUD de registro de marca de fábrica y dé

comercio.

Señor Ministro de Industr ias—E. S. D .

Yo Delio Isaza. mayor de edad y vecino de este

Distrito, en mi propio*_ nombre, solicito de Su

Señoría muy respetuosamente, que se sirva or-

denar el registro de una marca de fábrica y de

comercio, de acuerdo con la's disposiciones de la

Ley 1.1.0 de 1914. que detallaré a continuación, y

con la cual me propongo distinguir los produc-

tos de una fábrica de espermas de que soy pro-

pietario .

La marca a que me refiero consiste en las pa-

labras El Día, impresas en una etiqueta que tiene

como motivo principal un gallo que canta a la

salida del sol, esto es. la alegoría del Chantecler,

siendo no sólo las palabras mencionadas, sino la

citada alegoría, los elementos principales de la

marea que solicito.

Me reservo el derecho de usar esta marca im-

presa. realzada, grabada o estampada no sólo en

las etiquetas, sino en los empaques y en los avi-

sos de propaganda; en cualquier color y tamaño.

Acompaño a esta solicitud el recibo de la Teso-

rería General de la República, en que consta que

he pagado los derechos fiscales correspondientes;

tr is ejemplares de la. marca debidamente estampi-

llados, y él clisé de ella, para su publicación en el

D/avio Oficial . ^

Ruego a Su Señoría dar a esta solicitud el cur-

so legal .

Bogotá, 2S de marzo de 1925.

Señor Ministro:

( 255) —Derechos" consignados,

ción. tres veces. ,

Delio Isaza

5—Publica-

. 3—1

SOLICITUD de registro de marca de fábrica.

Señor Ministro1 de Industrias.

Nosotros, José María Córdoba G . y Jorge Mo-

. rales Pardo, mayores y vecinos de esta ciudad,

respetuosamente pedimos a usted se sirva orde-

nar el registro de la marca que usamos para, dis-

tinguir las bebidas gaseosas que en esta ciudad

producimos en fábrica de nuestra propiedad, y que-

consiste esencialmente en la palabra Imperial ,

sola o en combinación con otras leyendas que va

y deben de Ir en una banda de .color rojo que ho»

^rizóntalmerítea^^ "qu&foi'íná

un óvalo (le color rojo también, sobre el 'cual exis-

te un rombo de fondo blanco, encerrado por dos

líneas azules, dentro del cual y en fondo amari-

llo y lleno, existe otro rombo, en el cual, y sobre

la banda roja, se lee la palabra Imperial . Debajo

de la banda roja, se lee: 1808. Warranquil la—Bo-

gotá. 1921. En el rombo de fondo blanco, en su

parte superior, se lee: Fábrica de Productos Gaseo-

sos, y en la inferior, Materiales ingleses—Córdoba,

Morales «fc Co. En los extremos de la banda roja

horizontal y sobre la cual va la marca cuyo re-

gistro pedimos, y debe de ir en las peculiaridades

de los productos, tales como Limonada Champag-

ne. Club Cola, Sidra, etc.. etc.. que producimos,

se hallan dos medallones encerrando un conjunto

de medallas pequeñas, símbolos de premios. Más

claro decirnos, señor.. Ministro, que las palabras!,

combinaciones o leyendas que acompañan la mar-

ca que pedimos sea registrada, son aquellas que

acabamos (lo mentar y que nos sirven para seña-

lar las diferentes clases de nuestras bebidas, mar-

ca Imper ia l . !

Nos reservamos el derecho de usar la marca di-

cha. en, diversos tamaños, colores y formas, estam.j

padas, impresas o grabadas sobre los respectivos

productos, envases, rótulos, empaques, envolturas,

empaques, catálogos, prospectos, avisos, etc.

Adjuntamos el recibo número 135, en que. cons-

ta. el pago de los derechos fiscales; tres ejempla^

res de la marca que vamos a registrar, y el res-

pectivo cl-isé. » *

Nos basamos en la Ley 110 de 1914, y espera-i

mos que' se dé a esta solicUud el curso legal.

José l l . Córdoba (i.—.Jorge Morales Pardo*

Expediente número 3521. •'"'''•• 1

(258)—-Derechos consignados, $ 5—Publica-

ción, tres veces. ,.¡

3—1

SOLICITUD de registro de marca de fábrica-. !

Señor'Ministro de Industr ias—E. S . D . -J

Como apoderados de la Sociedad Cañada 'Dry

Ginger Alé, Incorporated. domiciliada en Niievá

York, Nueva York, Estados Unidos de América,

atentamente pedimos a usted se sirva conceder a

dicha Sociedad, con arreglo a la Ley 110 de 1,914,

el registro de la marca de fábrica que ella usa

para distinguir cerveza de jengibre (Ginger Alo) ,

la cual consiste esencialmente en una etiqueta

compuesta de dos secciones o partes, a saber: una

parte lleva 1111 escudo de armas, formado por un

escudo y corona blasonados, y las palabras Extract

Imponed from Canadá y Bottled in U. S. A., dis-

puestas a un lado y otro de dicho escudo y todo

dentro o . sust.ancialmente dentro de un marco o

figura rectangular. Esta parte o sección de' la

etiqueta es la que se coloca alrededor del cuello

de las boteJlas que ¿contienen la cerveza de jengi-

bre., La otra sección o parte de la etiqueta lleva

impresas las palabras Cañada Dry—Hale Ulngnr

A le—Cañada Dry—Ginger Ale Incorporated New

York , sobre un mapa que les sirve de fondo, y de-

bajo de.este mapa aparecen las palabras I n Canalla

J . .T," Me Laucli l ln, X lm l ted , Toronto, FkVimou¿>«¿

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36 D I A R I O O F I C I A L

to^o encerrado dentro d.e un ^marco o. f igura re.c-

..t.angrU.lar^ .Esta ,sección.o -¿parte .fie la .eLüque,ta gs

l a qjie se colo.ca alrededor del cuerdo ¿le las bp.-

.tellas de cerveza dp. J,eng¡ibr,e. • .

-«¡ii-1

' E X T R A C T : ^ IMPOR-TÍED^K

. .FBOM.V" 4& » CANADA-; ^ ^ U.S.A. .

. -Dicha marca es norteamericana,. lo mismo qu,e

1.a clase ele aer.v.eza a que se destina, la cual, -es 4e,l

J j igar ,del domicil io de la. Sociedad cine rep.res.en,ta-

mos . Ésta la usa tal como queda descrita, y cp-

mo aparece en el clisé y ejemplares que se acom-

pañan a esta solicitud, .en diversos tamaños y co-.

lores, y estampada, impresa 'o grabada en las eti-

quetas, empaques, envoltorios", . catálogos, pros-

pectos, anuncios y demás accesorios empleados en.

el acondicionamiento, presentación y propaganda

(le la misma cerveza de jengibre.

Acompañamos a esta solicitud el. poder con que

representamos; el recibo de la Tesorería .General

de la Repúbl ica, por valor de los dprechos-de

registro; tres ejemplares estampil lados pe la

marca de que se tra.ta, y algunos otros, sin .estam-

pillas, con destino a las Aduanas, y el correspon-

diente clisé, todo de conformidad con lo exigido

sobre la materia por lá ' precitada Ley 110 de

J914 . E l presente memortal lleva, adherida una

estampil la de t imbré nacional por valor de | 2.

/'' Bogotá, 2 6 de marzo de 19 25.

.,',.' Señor Ministro:

)f . Ruper to Campos & Compañía !; . , . ~ ' " . •"•!' '.tí : '^••Expediente número 3 516 .

'>""(254)—-Derechos consignados, 5—Publ ica-

ción, tres veces. M ;. .. , ,¡

3 — 1

SOLICITUD de registro de marca de fábrica;;.

"Señor Ministro de Industr ias . $ *

,<• Y,o Manuel María Escobar, vecino de Bogotá, en

'ejercicio de'í ad jun tó poder,' pido a usted atenta-

mente se sirva ordenar que se registre en ese Mi-

nisterio la marca de £ájbrica,"<íes la 'cual 'acpñjaaño

'tr.es ejemplares, y qu.e pertenece a la Sociedad de-

nominada The' 4-t.lás Lumn i te Cem 'eiit''C,pmpany,

domici l iada en'.ía ciudad de Balti 'more/ jEstaclo de

Marvland, Es.tadps Unidos dte Norte América, y

que tiene también un ce.n'fro cíe negocios en la ciu-

dad de Nueva York , Estado del mismo nombre, de

los mismos Estados Unidos.

Dicha marca consiste en la palabra Ljuiui ite, y

la usa .dicha Socie.da,d sola o acompañada .de. .otros

dibujos y leyendas, en el cemento y materiales

-plásticos ele todas clases, que ella fábr ica.

Aconipañq el clisé de esta marca y el recibo que

acredita el pago del derecho de ¡lúe 'trata el "artícu-

lo de 'lá Ley l í o de 1911. '"'''" '

Bogotá, marzo 25 ,de 1925 . •v;- • •'•' ' • '

Señor -Ministro:

'* Manue l María Esco.bar

Expediente n íme r o -?512.

•' (250)—Derechos consignados, § 5—Publ ica-

"ción, tres 'véces. ! - ' •' ' J ' - . o : <1 i . J '->

WKjSTÉfUO DE C Ó R R E O S X X E t E G R A P Ó S

i . J j U i C I í Q N número 3 de 192,5 ,(£ebr,er¿c( 2 5 ) , Jt\ por üa cual se dU-mu a. Uo.Hacií^.•p.ú^llc.^'. para

.contr%tp.r la con :l,uccp.,ín á» los. correos naclo-

,r • nales .de ,'l.a .l.í¡pea_h\ir?£ty. jdci .¿íor.tp. y s.us rgs*

pectiyas transfer ía les , en ios I};ei>arta,meiít(os;

j; <le Boy acá, Santander ¿e l Norte yCasana fce .

í E l Ministro l&e Correos, ;¡j¡|e cpii-'

v fo rm idaa cpn lo ,^e/;disppri;e .el/.artíc¿lp ;-^

¡Ley- l i d ' . d e 1923, resuelve: ' - "Z H--' '.>;v

. Ar,tícujo 1?, jy^ámasg g ^ r ^

.contratar. ^ ^conidjUcció.n .de los cprr.epg nacip^aaies

•de la Ufte,a, Jire.Cjta .del ¿Norte ;y ^gjfs -jes^ecítiyaa

transversales, que Sg enumeran en seguida:

Directa . Belén a Cúcuta , tocando en La Paz, ! Sál ivásúr| éátivanorte'v ¡Susacón, iSoatiá, Capita-

nejo, .Enciso, Concepción', Cerrito, Chitagá, Cácp-

ta, Pamplona , iPamplpnita y ¡Chiná¡cota. ' " ~

Transversales. Véutaquemalda a L a Cascada

(sobre la Carretera .Central 'del ."Norte) . .> •:

.Tuinja .a :Somondocq, ¡tpcandp en iSoracá, Bpya . ;

cá, . Jpn.esano, Tibaná, jChinavita, .Pachavi|a, ,Ga-

_rago.a, Tenga, [Sutatensa, La Capi l la , ¡Guateque,

.Guayatá .y L a . T r i n i d a d . . .

'Tunja. a San .Rafael, .tocando en ¡Siachoque, Vi-

racaclaá/ Ciénaga y Ram i r i qu í .

. •.T.unja .a Ümbit.a, tocando en l^u.evo Colón y

Tjiifme^ué. '

Tuuja a Chámeza, tocando en Rami r iqu í , Zeta ,

cjiiirá,. Miraflores y Páez .

, ... Tun ja a. ;í?pga;rnpso, to.cauido en Chiyatá , Toca,

Pesca, Tota ) .Éue^bl.oylejo, ¿Cuítiya e I za .

. Tun ja a .Ráquira," tocando ,en .Sarnacá, Cuca i .

ta, iSora,. Cli íquiga, ,.Sáchica, iSu.tamarchá.ii y Tm-

j_aeá. • '

Tun j a ^a Ch iqu inqu i rá , tocando en Cucaita, ^La

Canldelaria y R áqu i r a .

Tun ja a Puente Nacional, tocando en 'Leiva,

Gachantivá y Mon iqu i r á .

^ u n j a a Santa iSo.fía, tocando en Motavita y

Arcabuco.

Tun ja a Paipa, tocaiiidd en Oicatá y Tu ta .

Tun ja ' a Paipa," tocando ;ea Cómbi ta y Sota-

qu i rá .

G-aragoa a Campohe.rmoso, tocando en Maca-

nal . o

Garagoa a Beirbeo, tocaaiido e.n Páez y Mira-

flores.

Paipa á iSuai.ta, tocan/do .e.n Gámbi ta , Ch i t a ra ,

que y iSanta Ana .

Du i tama a !Sogamosp, to,cánido en Tibasosa.

Du i t ama a ' San Gil, tocando ,en Santa Rosa de

Viterbo, Belén, Onzaga, 'S,an Joaqu ín y Mogotes .-

•Santa Rosa dé y i tefbp . ' á B.et.eitiya, tocando en

Floresta, .Busbanzá y Corrales.

Belén a ¡Tutasá. ' '

Sát ivanortó a jSocotá.

iSoatá a Cliiscas, tocando en Bo.avita, San Ma-

teo y Guacamayas-;

'Soatá a Cocuy, tocando e.n •goayita y La. .Uyita.

Soatá a .San '©li;'1 tacando" ,en Onzaga, Mogotes

y San Joaqu ín .

Soatá a Covarachía.

Soatá a Salina íde Chi ta , tocando en Boavita,

La Uvita y iGhita .

•Cocuy a Giiicán . O

'Cocuy a San Mateo, tocando en Panqueba, Es .

pino y Guacamayas .

Sogamoso aT Sa l ina de .Chi ta , tocando en Có-

rrales, Tasco", S^ctia. iSocota, Jer icó y Ch i t a .

:Spgámoso a Firavi.t.oba. •

iSo.gamqso a .Labranza gran de, toca.n[do .en Mon .

í ó ^ á g ^ y- Gámeza . '

..goganipsp. a .Zapatosa, tocando en Pa jar i to .

So gana os o . ;a ¡Chámeza, ,toc.ando en Mong^uí y

.E.uejb^pyiejo. - ' - - :

•Labra^zaglranjde a Crocué, ¡tocando .e.n jEl

•rr.o. o ..Marroquín, iNu.ucliía, Támara, P.o.re. ,y . Trj-

'n i¿ad. • . . . . '-

(Eil Morro a Man í . . . . . ~ .

.Ci^áiaijeza, a Tauramena, focando ,e.n iMa.nf. .

Sal ina de 'Chita, a Támara , tocando en j i c a m a ;

y Ten. . ' -''

Támara a C-orozal, tocando eñ Moreno. .

Socha a Morcote, tocando en" -Pisva y Paya .

' Sa l ina de Chi ta a Tame, tocando en Sácama

y .San Lope. ' - ' - >

Tame a Arapca, tocando en iSaliljón, .Gu^diujil

y Todos los Santos .

Enciso a San Gil, ,p.or Málaga, Miranda , Mo la .

gayita, ..Lag.una jele Ortíc.es,, Cepitá., ; A.ratpca y ,Cu-

r i t i .

Málaga a Macarávi ta , tocanldo en lEmciso, Car .

casí y.;tBan. Migue l .

• -Cflcutá -a ÍP-amplona, tocando, en San .Cayetano.

Sant iago, Saíaz.ar, Arboledas C.ucu.tiilila. -

• Pamiploira—ipara • regresar a Pam-plona,, tocan.do.

,'en Labateca, T.oileldio, C.ácóta,. Chi.tag.á; "B¿-beg_a,

- .Silo® y M u t i s c u a • •

,: Ch inácota .a- .^Saiazar, tpcanfdo ,e.n Bp.chaJ.ema,

Cíirdpba, S.ucr.e y..:Ar,bQle;das.

• í, i'i-G-.üCiUt.a 'al. ..fíuayji^g /.¿fi-sntgra yene.zglajna) yi: . . .

riC cjiitg,'( ¿¿^ftgíial.ejna ,{;to.can^o^ e:n L¡¿is, Rpr^. f"saTió; ;íCóitóordiá, "Herráii-.'y: Chiuácota.-- . j V '.-•f5 >

Cú.c,uta a Sa.rdjíiata,; tp.caiido Zul ia, Bantias

go, Gróma lp te y .Ce.nce¡í>ci.ón. •

Jc.ú&uita. a jSa.n, Antpn io ({roDitera yejaezpjanaj g' : ,C.úcuta,.al C a rmen . ¡

Cúcuta ¿ Ocaña, tocandp „,eai ^Santiago, Graiua-í

lote, 'Saíaza-r, Saa Re^dro y i , a jG:ruz.

O.cañ.a .a. Gamarra , tocandp en R ío de -Orp ft Aguachica . ' ' ¡j

Ocaña a Loma de Corredor, tocando en Buena-

vista y Los Angeles. fi

Ocaña a Teórama, tocand», .en Aspacica y SaQ

Calixto. ' |

jQca-ña sa Cojiyención, to.canido en Gonzá le í ;

Brotaré y Ca rmen . ^

Art iculo 2? IB1 remate se verificará ante el se-

ñor Secretario del Ministerio de Correos "y Telé-

grafos, en Bogotá, el d ía 29 Ide mayo ide 1925, ai

quien el Ministerio idelega l a .facultad ¿¡e. ..presi-

dir el acto d.el remate, hacer la adjudicación dgl

caso, folranailizar el respectivo contrato y aceptar;

ej aseguro que el .pliego de cargos establezca. ';

Art ículo 3' No podrán §er p.pstores los' -indi-vi !

d-uos que no .tengan capacidad civtl .;para.eqW;igar-

se, los ideudores morosos al Tesoro Nacionai jf,

aquellos que anteriormentp han. -faltado al cum-

pl imiento ide sus cbligacipnes. "P.ara- con el ^Go-

bierno, en casos" análogos, salvo ei caso en quei

ll ienen el requisito ide que' trata el artículo 10 dei

la Ley 116 de 1923, artículo 13. '

' A r t í c u l o 4' E l postor a quien se ad jud ique &t

remate deb.erá observar ;los .preceptos del art ículo

5" y parágrafo ¡de la citada Ley 116.

Art ículo 5° .La formulac ión deil cpntra.to debe-

rá eíectualrse dentro de l.os ,die?J'lía:sj^igui.entíi,3.

a la adjudicación ¡del remate, al tepor ,¿e..l.o .'dis-

.p.uesto pn el art.ícul,p 6» de ;la ¡Prenp;mrbraída Le^¡ .

116, y en caso contrario, se aplicará el procedi-

miento idel artícuilo 10 ¡de la misana Ley.

Art ículo 6<? E n el curso d,e Ja .licitación podrál;

ei señor Secretario fijar los detaiíes qué se ha-

yan omit ido o coirregir los errores que sé obser-

ven . ' '

Art ículo 7? E l Ministerio aprobará el acta del

remate, el contrato y su aseguro, s imultánea-

mente, dentro ¡del término" "ide diez días siguien-

tes a la adjudicación ¡del remate.

. —rjArti&üro...'8* Cadá_-,-propuesta. ..se.. ...formujará eü

papel sellado y se presentará en ¿pliego ¡cerrald'>

y ;s,elladp ante .eJ.Sjgñor ¡S.ecreitario del Ministerio-

de Correos y Telégrafos, ,eri .s.u Despachó," a ' m á $

tardar a las dos p . ' rn. del dia señalado en el ar-

tículo 2» de está ©rovidenciá'. "(Las ¡propuestas

presentadas después' id'e" esta hora "no.'sérán con-

j i ideradas. . ' ' ! :¡

Art ículo 9,o -No serán admisibles aquellas, pro-

puestas que se presenten sin el certificado de quáf

él ¡licitaldor ' está a paz y salvo con el Tesoro Na-

cional, como lo dispone el inciso e) del ar t icu lo

1? de la Ley 11.6 ide 1923, o sin el recibo expe-

dido por. el • ÍTesorero de Correos de Bogotá, eií

que - conste que el .proponente lia .consignado la!

.suma de $ 1.0,000 para poder ser postor . . I !

'- Art ículo 1.0. :E1 r.emate sin ser .aprolD.ado n o

puede cederse, (artículo 17 de 1.a Ley 116" .de.

192.3) . ..

Art iculo 11. 'En el caso de que el remate se

• #djy!d.i;q.ue .a indiyiduo ,o .sociedad extranjera p

. que se trata de. peder el contrato o ^traspasarlo-¿¡S

. in.ijty-idups p so,ciedad ; de otra nacionalidad, sé.

. Ae.jará ppnatalicia en .él ¡d.e que el indiv iduo ,cí

. .spcie.dad se sujetan a las leyes .colombianas,/'corno

si se tratara de colombianos, (art ículo 18 de ^a

Ley U 6 de 1923)'. ' ' " '.(•

Artíc.Uilo 12. ©1 pliego ¡de cargos ; a^demás 4®-

su publicación ppj- tres .veces en vej p ia j io . ¡g&.cigf,-

se publ icará también. carteloi^es .que,.se ^fijarán;

íífl .est.a. capital y .en .otrps lu_gai\e§. donsde s.e. .esti-

me pou^enien.te^hacerlo conoceij. .Énjtre^la fec^a

de la tercera, .publicación en -7,

; la del _rema|te, •me.diiará tua..término no . menor da.

treinta días . Jiábiles. ' 1

^r.tíc-u^o 13. lEil ( peftor .Secretario d.el J\|ini.3tte-

rio d.e Correos y Telégrafos .pbsery.ari'rigur.osa-

...anente los preceptos...de ips.üicisos e) . f ) , . g> y J ) ! '

,del ar'tí.c.ulo 1?. y .artículos 2« y .6» 'de la Ley 1151

de' 1923. ' ' " " '

. .. .Ar,ticulp 1,4. ¡Si .el contrato para la, conduccióni

de los. correps 'en alguna, p a lgunas (le las líneas'

^gue s,e .contratan no .Gstuyiere caducado, él servi-

cio «n ellas no se prestará por él nuevo Contra-

tista, sino cuani ló termine el contrato VigenL"» .-i

Art ículo 1S. i . r ~'<r - -a

,tj-ato y jsu áség.uro

" t i s tó ' . " " . . . . . .

Los gasto,s que ocasione el c.on«

.sel-.au ide'^ cargó ^del' 'Gi.oñtra-*

.•-«ií'Cópiese.,:... íprmúles.e - el.iCorrespon.diefite'Ipl-ieg^;.

Page 5: Bogotá, lune 6s de abri dle 1925. Número 19868€¦ · Bogotá, lune 6s de abri dle 1925. Número 19868 CONTENIDO PODER LEGISLATIVO^ Págs. Rehabilitación- de derecho políticos

D I A R I O O F I C I A Li

d.e cargqg, r.emítase ,con la . presente .pfpvi^en.cja í

a l 'Conse jo de .Estado para los ,efecjto.s S^ l .incido ;'

d^ l .arUculo .1? de la . L,ey l'J.6 d,e. 1 9 2 , 3 , u ñ a •

.yez.',aprobados, ^ub l í í l j i ense .

•Dada en . Bogotá ,a ¡25 d.e febrero d . e l 9 2 5 . ,,

E l Ministro de Correos y Telégrafos, Manue l

Mar í a V A L D I V I E S O . .' " 3—2

P L I E G O de cargos para contratar la conducción

de correos nacionales de la l ínea direc-ta idel

'•' Norte y sus respectivas transversales, en los

^ Departámentos de- Boyacá, Santander del Nor-

te y Casauare .

• E l Ministro de Correos y Telégrafos, de con-

, formidá.d .con la Resolución i iúniero 3 de 25 de

los corrientes, l l ama a ¡licitación públ ica para

•.contratar la conducción 'de los correos nacionales

'de. 1.a l ínea (directa del Norte y ' ' sus respectivas

{ransyersailes* en los Departamentos ¿ é 'Boyacá,

San tander del Norte y iCasaímre, que se indican

en aquel la providencia, conforme al s iguiente

Pl iego de cargos. *>

Los suscritos, a saber: 'N. N.' , ¡Secretario del

Ministerio de Correos y Telégrafos,' debidamente

autorizado per el Minister io de Correos y Telé-

grafos, '^n Resolución número 3, de 25 de febre-

' r p 'de 1925, que en adelanté sé l l ama r á el Go-

bierno, por una" parte, y " N . N-, mayor de edajd

y vecino de que en adelante se l l amará

el Contrat ista , ¡por la otra, como resultado .de', l a

. ad jud icac ión hecha en la l ic i tac ión públ ica para

Úa...eo.nd;ucci.ón de los correos, nacionales $,e la li-

nea, .directa del Nprt.e y sus. te^,p.j8¿tíva|. i.ransvpf-

,;.6ales eS los •.pepartamentós de Boyacá, Santander

del Norte y Casanare, l ian convenido, en. celebrar

e l siguiente contrato:

,. ;; Articule».:1? ¡El Contrat is ta se obl iga:

:, a ) A conducir los . gorrep.s nacionales d.e la . lí-

nea del í^orte y sus respectivas trang-yejjsftl.es §n

' .'los, p^paí-tanientog .de ' .Boyac^ .¿Santander .dpi

..Nqrte y .Casanare , que sg indican e,n seguida:

• D irecta . Belén a Cúcuta , tocando en La .Paz,

Sátivasur., Sátiva-liortg,. Susacón, jSoatá, Capitane-

jo EncisP, Concepción, Cerrite, Ch i tagá , Cácpta,

Pamp lona , Pamp lón i t a y Ch inaco ía , .servicio bi-

;séman3 l d é correspondencia, verificando' el reco-

.'rfiidp de cada v ia jé sencillo en un término máxi-

" ino de cinco y medio (5 V¿ ) idías, por cada via je

r;e.dor§o, sinVlimitaciónlde peso, la suma'de $

' J ^ Bel¡én a ' 'Cúcuta; tocando en

las "mismas estafetas de los correos de co- T

rresppndencia, por cada viaje redondo se- '

m a n a ! de énce.mie'ndas, independiente de *

íos de correspondencia, sin l im i tac ión de

peso, sumin is trando el .Gobierno escoltas • 7

y giendo de cargo del Contrat ista él trans-

porte 'de los equipajes de éstas y verifi-

cando el recorrido de cada viaje sencillo,

»en un término máx imo de diez (10) días,

la suma de

i Transversales. Ventaquemada a 'La Cas-.-

cada (spbre la Carretera Centra l del Npr- "' 1 '

.te)., servicio trisemanal,, gm- cada v ia je

" redondo, s in l imi tac ión ide .pese. . . . .

Tun j a a ¡So.mondoco, tccanido en Seracá, " '

. Boyacá, Jenesano, Tibaná, -Chinavita , Pa-

'<'ciiavita, ¡Garagoa, Tensa,- Sjatatensá, ¡La- • '

•'Capilla', Guateque, Guaya t á -y .'La Trinidad,-- """ .

"""servicio bisemanal , par cada v i a j a reSon-

dp, sin l imi tac ión de pese ' . • " " " ..

,-*,' Tun ja a S.an. Rafael , tocando, en Siaphgrí " !"'•

9Bf» .- :gajniri<juí, ser-

. vicio, semanal , por cada viáj^e redo'ndo, sin ~ '

.1 incitación áe peso. . . - . - ' . . . . "'. ;

r . 'Tunj í^ a^'Úmbifa, tacando ^n^ í j i ievp Cp- 4

i ón y Turuleque, seryicio seniañal , por ca-

da viaje redondo' sin l imi tac ión ¡de peso. ™

...' Tun^a a Chá^ teza , , to.cando en Ramir i-

quf, Zetáqúirá . Miradores y «P4ez, serví- " r" ."

.ció bisemanal, por cada viaje re'dbndo, sin

, l im i t ac i ón de peso " v"

Tun j á a Spgamosq, tocando . en Chivata ,

Toca, 'Pesca", .Tota, puebloyiejo , . Cu í t iva e """ '

Iza, servicio semanal, po-r. ca:d_á' viaje re-

• dondo, sin l imitación de peso. . . . . - . $ - " " "

JTunja, a Ráqu i ra , tocand.o en-r!Samacá-,

-Ti.nja.cJ, servicio bisemanal , ppr ca- ""

_^,|.. y ia je r.éáondp, sin ;limitaeTj5n de .peso. . r "

.áí.iChici^inguirái- tocando en. Cu.-i.

sM i t a ' ? 'Lau iGáñdélaf i a ^ y .^Ráquira, ,-servicto

I b ü e m a u ^ . iuoi-^^^ s in li-i»!"Sp'-.

,.. f:.^ ;:^titaciúii <3é peso.^ . . ., > . . ..- .

Tun j a a (Pjie.g^p. en. . :

.I^eiva, Gachantivá. y j^on^ü-i^r .- ^BTÍPÍ^ T .

^Ijis.egianal, p ^ r -c¡a,da -.vi^g redonáp., sin li-

mitac ión de jpese. . . . . . . . . . . . •

; T.'inja .a . ¿an ta .-Sofía, tqcandp en Mota- . j

yitfi y Arcabuco, ^eryicio semanal , por ca- . ^

.da vi^jia r.edon.dQ, sin l imitaeipn d.e peso.'

Tun ja a tEaipa, t,orando en Ojcatá y Tuta., V,

. servicio. Remanal, ^.or .c^itda via je redondo,

sh} l imi tac ión dg. peso. . '.„

Tun j a , a Paip ;a, tp.can.d.o en Cómbi ta y

.fípta.ciuirá/ se.rvi,cip semanal , íppr ..cada' via-

.''•j e je.d.on.do, s in Ijmi'ta.cijJn dg ;pesp. ,. ..; i '

'Gar.agoa. a Camp0he.rm.ps9, tpcando en.''

Ma.canal,. servicio, semanal , por cada via- •

je redpndo, sin llmit.aci,ón dg .'peso. . .

iGaragea,. a. Berbep, to.can^o pn .¡Páez y^ :

Miraflores, ser,yipip,,s,enja^al, ¡ppr. cada via-"

je r^dpn'dp, sin, r l iniyaci,ón .de .®esp. . . .-, "*VK'i

. Paip,^. a . §uait|., .ipcan.d.o en Gámb i t a ,

C,hitaraq,ue _y Santa Ana , servicip semanal , "'

por cada :Viaje r.e.dond.p, sii} l imi tac ión de **

. peso "

Du i tama a Soga-m.oso, tocando gn .Tibá- "T"

sosa, servicio diario, verificandp un via je

-.redo-ruio, sin l imitación, de pese, per .cada. -5

mes de servicio (este .seryieip s.e .prestará "'•'

exclusivamente en,' autemó.viles, . camienes

• o autobuses, los cuales si. transportan úni- ~ "

camente dos correos tendrán exención dé,

derechos de peaje y. aduani l la ) . . . .

Du i tama a San Gil, .to.canidp en Santa,, "T"

Rosa de Viterbo, -Belén, Onzaga, San Joa- -7"

qu ín y 'Mogotes, servicio semanal, ®or ca-, -1"'

da viaje redpndp, sin l imitación de pesp.

¡Santa Rosa de Viterbo a Betéitiva, t'0-3 . -'*

cando en Floresta, iBusbanzá y Corrales, ~ 1

servicio semanal, por. .cada viaje redondo,,- * 1 -

sin l imitación de peso •.. " ¡ f i

B:elé;n a Tutasá, servicio semanal, ,porf.

cada viaje redondo, sin l imi tac ión de peso. T

iSát.ivanorte a Socotá, servicio, trisema-.,

nal, ..-por cada viaje redondo, sin limita-

; ción -de peso. . . . . 0 . . . . . . ¿ '"^T

Spatá a ¡Chiscas, tocando en Beavita, !Sa'n 'Mateo y Guácamayas, servicie sema- *• ,

. "nal, 'por cada viaje redondo', s in limita-.

ción de peso. . .' ... ''*?•''

Soatá a Cocuy, tocando" en iBoavita y 'La1- >

üv i t a , servicio bigemanal, por cada v ia je -i

rédo'nclo, sin l imitación de peso. . . . ,'¡

S o a t á . a ¡San Gil, tocanido en Onzaga,- ' " f

|logotes y [San J o a q u í n , servicio semanal , - T

' p o r cad.a viaje redondo, s in . l im i tac ión (de " ®

pesó;;: '.". I . '. ." . . .,- ' "W

ISoatá a Covarachia, servicio semanal , '''"' ,

por cada viaje redOmlp, sin l imi tac ión de '3"

peso.. . ' . - . - . , i . . . . -.,

iSoá'tá a 'Salina de-Chita, tpcandp en

Boayita, La Uvita y Chita,- servicio sema-

nal, por cada/v ia je redondo, sin l imi tac ión

4e peso. . . . . . . . . M

. IQpcuy a .^ü icán, serv-ipip semanal, per f

cada viaje reidpnde, sin.l imitaci.ón de pese...-

•. .Ciacuy .a Sa.n jMatgfl,: tpjpandp .en -.panjiuer, T r

ba, Espinp y Gl}%camayas,.; servicie, sema- ' T ^

nal, per .caldia , . j ' iajg ..rejdpndq,, sin l imita- .'

ci^n, dj5 .ip.esq. . . . . , . . . ". .. . , .- "

... .. . a , . . ¿ . e ..tq^ap^P en T"

.porrales, _ Tascp, , ochij, . Socotá,"..Je.r'icó. y .

WS-Sjííi. M^kW?111^!!' RPJ. .ca^a v ia je

..rejloiiidp, s^n liruití icién de peso -

^.igpgampsp a FiravitP.ha,.. s.eryi.cip sema-

nal, ppr .cada viaje, .¡redondo, . sin l imita- "*

ción de .peso .—

ISogamoso a 'Labranzagrande, tocando'.

en Mongua , Tópaga y Gámeza,-servicio se--;-

rnanal, por cada viaje redondo, sin l imita- """

cip#n de peso '."

• Sogamoso a-Zapatosa, tocando en Pajari-- .~> "

to, servicio semanal, por ca'da viaje re--.

Idpndo, sin l imitación de .peso . . . . .

Sogamoso a ^Cháméza, tocando en M011—

g u i . y Puebloviejp, servicio semanal , pprír

.. ca^g. viaje, t^/Jpnjlo,.§{{1 .Ufa^cl^ de.P,esq.$

,. . .LS^ r^P?agrande a.p.rpc^iéi. 1tpqandq.,,en E l

...Mprii-p o Marroquíp.^ÑunclijE^, Tájn'ara, Po-.

re y Tr in idad, , servicio ...semanal,' 'pp-r ,ca(3a'-. - r ^- '

. : iyiaje r¡.e4pn¿g, . . l i j f j^^t-jé j i .^ .pésg. . -.•

^ 'El ^Mep'-p;,|tvi\l4ní,], s.eryipie^seigaria!!, p.or ,

,..cadá >iaj ie i ;r^d.9udq, § J f t , ¿ e s p

<ío, sin. l imi tac ión .dé ..peso .;! .' . . , * '. . . 1"'"i

Sal ina de Ch i ta , a Támara , tpcaaáo en

Sácama y Ten, seryieip. .semanal, , pp í cad^

via je redondo, sin nmit3ci.0B. dS.BPsP- .:?

Támara a Gorozal, tocando M.qrenp,

servicio semanal , por. ..cada íM^je .reséon.dx),

sin l imi tac ión de peso. . . . . . . . . .

Socha a Mórcate, . tpcandp en Pjsvgi y

Paya, servicio semanal , por cada viaje re .

dondo, sin l imi tac ión de pes.o. . . . . .

Sal ina-de 'Chita a Ta-me, tpcjanid.o en Sa-

ca ma y S an íL.ep.e, -seryieip ;seBJ,anál, por

cada viaje redondo, sin (limitación de peso..

Tame a Arauca, to.candp. en . Sa l ibón,

Guadua l y Todos los 'Santps, servicio se-

mana l , por cada viaje, redondo, sin liínl-

tación de peso. . . . . . . . .. ... ... • . ...

¡Enciso a San Gil por .Málaga, tp^an.dp .en

Miranda , ¡Mplagavita,..¡Lagu-n.ft ,de, .(artices,

Cepitá, Aratoca y C.urití, servipio trisema-

nal, por cada via je redonjdp, sin l imi tar

ción de pese

Má laga a Macaravi ta , tecan'dp en Enci-

so, .Ca-rcasi y S a n .Miguel.,, seryicie semanal ,

.per cada viaje redend.o., sin l imi tac ión de-

peso. .

¡Cúcuta a.¡Pamplona, tocando gn ¡San Ca-

yetano, Sant iago, Salazar, .Arboledas y Cu-

cuti l la , servicio seipanal, ppr cada yiaje

redendp, sin l imi tac ión de ipese. . . . .

'Pamplona, para regresar a Pamp l ona ,

tocando en Labateca,...Toledo,. Cácota, Chi--

tagá, Bábega, Silos y. Mutiscua,. g.er.yígio ,s.e-; .

mana l , por cada viaje redondo, sin limi---

tación de peso. . '.

,' Ch inácota a Salazar, t.qcai^do ,en .Bocha-

lema, Córdoba, Sucre y.. Arboledas, servi-

cio semanal , ¡por cada, v ia je redondp, sin li-...

mitación de .peso . .h-

» Cúcuta ai Guayabo , ( frontera yenezpla r ; .

n a ) , servicio semanal , ipor cada via je re^.

ídondo, sin l imi tac ión de. peso. . . . . ¿

Cúcu ta a B.ochal.ema, topando, gn ¡^att.,-,

.Luis, Rosario, Concordia, Hei-rán y-, Chinár--

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Sant iago , Grama lo te , y . ¡Concepción, .servir,

ció semanal , por cada viaje, ,redondo, sin

l im i t a c i ón de peso

Cúcu ta a San Anton io (frontera, Yenezprrw

l a na ) , servicip semanal, . . pp r . cada, viaje

redondo, sin l im i tac ión de peso. .. . . ,-s

• ' Cúcuta al Carmen, servicio senianal, por-

cada viaje redondo,- sin l im i tac ión ,de peso.

Cúcuta a Ocaña, tocando en ¡Santiago,

.G.ramalp.te, Salazar , LSan Pedro, y La , Cruz,-

servicio bisemana,l, por cada via je .redon-

do, sin ¡limitación de peso. . . . . .

. Ocaña q, '.Gamarra, tpcandp en R i o dg*

Oro y Aguachica, servicio bisemanal^ poi-

cada viaje redondo, sin . l imitación de.pego.,

¡Ocaña a I^oina de Coíredor , .tocan'dp en

Bueiiavista. y Los Angeles, servicip semft-i

pj] , ppr cada .v i a je " redpndp , sin. '.Umita--.

ción de peso. . . . . . . . . . . . . .

Ocaña a Teorama, tpcandp en Aspasica

y San Ca'lixtp; servicie semanal , piar cada

viaje redendp, sin l imi tac ión j e peso. . .

Ócañá a Cpnv'éhción, tecando "en Genzá-

Iez, Brotaré . .y Carmen , servicio semana l ,

por caída Viaje redondo', s in l imi tac ión de

peso., . ' ' . . ' . ..""i' . ."'." 7 . . "'.

Parágra fo . Serán de cargo del Contrat ista laá»

• escoltas para todas las ' l í neas transversales, él!

transporte de "sus equipajes y todos los gastos;

.que este servicio ocasione. 1

Parágra fo . Quedan , incluidas en este .contrat»

la correspondencia y las encomiendas de las ofi-

cinas. postales establecidas o que se establezcan

:-po.st.eripE-mente en . el tránsito, y • a. entregar l o »

• correos en cada oficina, su jetándose-a los itineiw

rar ies .de ruta y .de t iempo q.ue fije; el Gobier-nof

por conducto del-. Ministerio de Correos r-y .Telé-

grafos, ¡durante el término, señalado para la du-«;

. ración .de este contrato . ' *

Parágra fo . Los bultos de encomiendas posta-

les que conduzca el correo podrán tener .de an-

tho , . . l a rgo y alto, combinados, un metro ochenta1

«centímetros .-(1,80), pero el largo no podrá pa-

sar-de un. metro cinco .centímetros (-1,05)*,'y sií

peso máx imum será de cincuenta (50)" ki logra-

mos . ' ... ; 0

; í J í) é- eni.plea.r ggnduptqr.e^ tiye sep^ftj leer, es-

t^r ib i i ^ iy con tar 0 q . t ig : isep . ^ o ^ a d o a ,y.-.|uert^9, ga-

- «SaS§? l 9 f ; correos, paja.- Ip ,ícuftlude1J.S-

rán-esvtar;:bienf'-arhi'ados; ''.. ' ' - Vj

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1

Page 6: Bogotá, lune 6s de abri dle 1925. Número 19868€¦ · Bogotá, lune 6s de abri dle 1925. Número 19868 CONTENIDO PODER LEGISLATIVO^ Págs. Rehabilitación- de derecho políticos

38 D I A R 10 O F I C I A L

t ) A ' suministrar las cajas, sacos, petacas, en-

cerados y demás empaques necesarios que garan-

t i cen la impermeabi l idad, de modo que los co-

a-reos puedan ser entrega-dos en perfecto buen

.estado en las oficinas .destinatarias, y a suminis-

trar las armas-para los conductores.

el) A entregar en las oficinas destinatarias la

correspondencia y las encomiendas en el mismo

estado en que las reciba, y los valores declara-

dos y las encomiendas de valor contado, en las

mismas monedas o especies en que las haya re-

•cibido.

e) A subsanar con sólo la orden ide-1' Ministeri-)

Vi el ramo, sin que . haya de mediar intervención

judicial alguna, toda falta en los valores de los

correos de correspondencia o de encomiendas, sea

total o parcial, o consistente en el cambio de las

especies o que éstas resulten falsas; entendién-

dose que .para los efectos de esta cláusula no se-

rán considerados como agentes, del Gobierno, el

Contratista, sus agentes, sus conductores y sus

jjcones.

f ) A pagar al Gobierno la suma de doce pesos

($ 12) moneda legal, por cada recomendado del

país o del Exterior que se pierda o se dañe por

culpa suya o de sus agentes o conductores, sea-

fcual fuere el contenido del recomendado, y sin

-perjuicio de las multas de que trata la cláusula

s iguiente.

s g) -A -pagar una mul ta -de un peso a cincuenta

.pesos ($ 1 a $ 50) moneda legal, a juicio del

Ministerio ¡del ramo, más el valor de la indem-

nización que corresponda al Interesado- por pér-

dida, extravío, demora, avería, inut i l ización o

daño de cualquiera clase -de correspondencia o

encomienda, la que será del máx imum, cuando

el extravío, demora, ¡pérdida o daño, fuere 'de

valores declarados o ide encomiendas de dinero

de mayor valor de cincuenta pesos ($ 50) mone-

da legal .

li). A pagar una mul ta de un peso ($ 1) a cin-

cuenta, pesos ($ 50) moneda legal, a juicio del

Ministerio del ramo, por cada vez que los . con-

ductores dejen de tocar en- cualquiera de las es-

tafetas cíe ¡a-línea, tanto a la ida cómo al regre-

so. o de entregar o recibir oportunamente 'la co-

' rresponidencia o las encomiendas o parte ¡del cp-,

«reo de las mismas, y cuando deje de suministrar:

oportunamente los bagajes necesarios.: p a r ^ .el

. transporte del correo. . : - . . .

i ) A costear los alcances que deben •despachar-,

se cuando un 'correo que haya' de enlazarse con

otro, en un punto dado, no -llegue en oportuni-

dad para coincidir con el despacho correspondien-

te al otro.

j ) A pagar una mul ta de cincuenta centavos

(.$ 0-50) a (diez pesos ($ 10) moneda legal, a

juicio del Ministerio del ramo, por cada hora de

retar-do en la llegada de un correo a cualquiera

de las estafetas de la línea, salvo los casos de-

fuerza mayor o fortuitos.

-.. le) A nombrar y . sos-tener bajo su responsabi-

lidad, -para eTrecibo y despacho Ido los correos, un

agente en cada población terminal de cada l ínea .

1) A someterse a todas - las disposiciones que

p.stén en vigencia o que en adelante se dicten

sobre el servicio de correos, inclusive itinerarios,

las cuales se considerarán como. incorporadas en

este contrato. •

m ) A dejar én las oficinas de distr ibución los

„ despachos que cursen para cada transversal, en

e-1 o-rden que corresponda, ya sean valores, co-

rrespondencia o encomiendas-,

4 11) A seguir conduciendo 'los 'correos por los

mismos -precios estipulados, • una vez vencido el

. término d.e- este contrato, mientras el Gobierno

Ti o celebre otro.

ñ ) A no- conducir objeto alguno, ni a permi-

tir. en su carácter de '-Contratista, que sea condu-

cido por sus agentes o conductores, que no esté

anotado en ei pasaporte o plani l la correspondien-

te; las infracciones a lo estipulado, serán casti-

gadas con multas, de acuerdo con lo que dispone

el Código Postal y Telegráfico, las cuales impon-

d r á en cada caso el Ministerio de Correos y Te-

légrafos. : •

o ) Los correos extraordinarios únicamente" se

servirán con autorización .prévia' del Ministerio

de Correos y Telégrafos, y el Contrat is ta ' queda

.-en la obligación ide transportarlos a los -mismos

-precios estipulados para los ordinarios.

- Art ículo. 2» ,El Gobierno se obliga a pagar al

' Contrat is ta los precios estipulados eá ja c láusula

gales correspondientes. Los pagos se harán pol-

la Tesorería de Correos de Bogotá .

Art ículo 8'- El Gobierno se reserva la facultad

de declarar resuelto este contrato, por Resolu-

ción que sé decretará por' el 'Ministerio de Co-

rreos y Telégrafos, sin lugar a indemnización

a lguna de perjuicios a favor del Contratista,

cuando el correo sufriere atraso por. más de seis

horas en la l legada al término de su viaje, por

cuatro (4) veces continuas, y cuando sean repe-

tidas las faltas de cumpl imiento a lo estipulado,

v sin perjuicio de las multas a qué queda sujeto.

Art iculo 4? Cuando en upa o más líneas de las

que se contratan se diere al servicio público al-

gún trayecto de vía férrea o de otro medio de

comunicación rápida, el Gobierno hará el servicio

en tal trayecto y se deducirá del valor de la cuen-

ta del Contratista, lo que corresponda a la dis-

tancia o extensión de la nueva v ía .

Artículo 5'-' Los cambios en los itinerarios, con-

sistentes e n desviaciones que no excedan de un

'miriáuietro, darán derecho al Contratista a que

se le- conceda mayor tiempo para el recibo y la

•'entrega de los correos, pero iio para que se le

aumente el precio del transporte. .

Art ículo 6» El Contrat ista queda sujeto a- las

disposiciones que rigen o .que se dicten sobre con-

trabandos .a la renta de Correos y será responsa-

b l e de los que se cometan por sus agentes o con-

ductores; y si él mismo fuere el autor del con-

trabando, se considerará por el .mismo hecho re-

suelto el presente contrato, por Resolución que

s e decretará por el Ministerio de Correos y Telé-

grafos, en vista de los comprobantes del hecho.

Artículo' 7" La -duración de este contrato será

de dos años, y necesita para su validez en la vi-

gencia; actual, tanto "de la ' aprobación del Minis-

tro del ramo como del certificado de que trata

el artículo 42 de la Ley 54 de 1023, y en

las posteriores, hasta la expiración del término

de do's años, siempre que el Congreso Nacional

vote en las respectivas Leyes de Apropiaciones

las correspondientes partidas para atenrdéi" al

transporte de correos y que por la -Contraloría se

verifiquen las reservas a que haya lugar en Cada-

vigencia que afecte.

Artículo S- Si el Gobierno contrataré en firme

la conducción cíe los correos; én imves aéreas-^ en

a lguna o algunas dé las líneas fine se '"contratan",~

el presente ..contrato caducará en la parte ¡respec-

tiva y se harán eti.. él las modificaciones a que

haya lugar , para el servicio.de las líneas''trans-

versales que resulten afectadas.

Art ículo 9 • El Contratista se «obliga a pagar a l

Gobierno una suma igual a ]a anterior mensuali-

dad del servició eíi caso de que no cumpla-:el;-.p'a-e-

sente contrato, o ¡de que por su culpa haya;-nece-

sidad de declararlo caducado antes del término

señalado para su- duración, de conformidad con

lo que" dispone el artículo 14 de la Ley 116 de

19 2?.. •

Artículo 10../Este contrato no caducará por la

piuerte del Contratista, por tratarse de arrenda-

miento de transportes (Código Civil, artículo

20 77"), y sí caducará por la quiebra del mismo, ,

judic ia lmente declarada.

Art ículo lí\ El Contratista garantiza al Go-

bierno "el cumpl imiento de sus obligaciones con

una seguridad, (hipotecaria, prendaria o perso-

na l ) . por valor de $ 10,000" moneda legal, some-

tiéndose. según el caso, a las prescripciones del

artículo 5'-' y parágrafo de la Ley 110 de 1923.

Art ículo 12.' ¡Este contrato empezaba' a vegir ;

el d í a . . . . de \ de 1925. y para constancia

se firma en Bogotá ,-hoy. . . .' de . . . . . de" 1925.

Bogotá, febrero 27 de 1925.

IE1 Ministro de Correos y Telégrafos... Manuel

María V A L D I V I E S O . . - .

gorniro Tores, quien no lo, entregó, al .destinata-

rio, ni dejó constancia en los libros tiei recj'j-j ciel

mencionado valor.

De acuerdo, pues, con las disposiciones vigen-

tes sobre la materia., el citado ex-Administrador

es responsable del valor en cuestión.

E11 tal virtud, se resuelve:

!<• Declárase que el .señor José Argemiro To-

rres es responsable del valor declarado por vein-

te pesos ('$ 20) . remitido por Dolores- Gal lón a

•losé Antonio Gallón, de Belén, e impónese al

mismo señor Torres ¡a mul ta de cinco pesos que

jun to con aquel valor debe consignar en la Re-

caudación General de Rentas Nacionales, dentro

del término de ocho días.

p o r la Administración Principal de Correos

de Manizales, se pagará. al destinatario, señor

Gallón, la cantidad de veinte pesos f f 201. pre-

via ia presentación de ]as cuentas de cobro.

3- Envíese copia de esta Resolución al Juez

del Circuito respectivo para que se averigüe la

-responsabilidad criminal ¡i que haya lugar .

Cópiese, notifíquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 16 de marzo de 1925.

El Ministro de Correos y Telégrafos, .Manuel

María V A L D I V I E S O . . _ .

RESOLUCION' número 21 de 1925 (matizo 16) .

contra el señor José Argemiro Torres, ex-Ad-

ministrador de Correos de 'Belén (C . ) . por la

no entrega ¿le un valor declarado.

Ministerio de Correos y Telégrafos—'Sección 3?

!La señora 'Dolores Gallón introdujo el 16 de

ju l io de 1923 en la Oficina de Correos de San

Pedro ( A . ) , un valor declarado por $ 20. para

José Antonio Gal lón , dé Belén ( C ! ) .

Hechas las averiguaciones del caso, resulta que

dicho valor llegó al lugar dé su . destino, y en el

pasaporte respectivo aparece la constancia de que

'fue recibido el 4 dé agosto siguiente por el A el-,

.mi f iEfrado í . d£ CoiVeov¿d<?vBeíén. -señor- José Ar-

Rl iSOLIJC 1ON número 22 de 1ÍI25 ..(marzo ,10),

contra el señor Ricardo Pava B . , Contratista

• de Correos, por 1a pérdida de un .valor decla-

' rado.

Ministerio de Correos y Telégrafos—Sección 3»

- El señor Marco Zapata introdujo el 17 dé no-

viembre últ imo, en la- Administración Principal

de Correos de -Manizales, un valor declarado por

cuatro pesos ($ 4), para Judi t l i Vil la, de Mede-

l l ín . "

El valor en referencia fue enviado directamen-

te al lugar de su destino.el 1S del mismo mes de-

noviembre con el conductor Carlos A . Ríos, mas

, no llegó allí, .pues, según informa, el represen-

tante del contratista señor Ricardo Pava B . . di-

cho conductor perdió este- valor junto con otros

dos. .

Por lo expuesto, se resuelve: • . 1

lo Declárase al señor Ricardo Pava B;. i-es-

~T5oTTsíílJl%™ai""vlW'"'iTéf"d:i-d:a; "dél" tvai-or 'déblaradg por

cuatro pesos (•$ 4), que remitió Marco Zapata a

Judi-th Villa.' a Medellín, cantidad que junto con

la de cinco pesos ($ 5) que • sé le impone como

multa , debe ser descontada al mismo contratista

del ¡primer pago que se le haga por la Tesorería

de Correos. i |

2,-j Por la Administración Principal de Correos

de Medellín se pagará a la destinatavia la suma

de cuatro pesos, previa la- presentación' de las

cuentas de cobro respectivas.

3'-' ¡Envíese copia de esta Resolución al Juez

del* Circuito respectivo para que se investigue

la responsabilidad criminal en que se haya podi-

do incurrir . , , ^

Cópiese, notifíquese y publíquese. i '

Dada en Bogotá a 16 de marzo' de "1925 . ' ''

;E1 Ministro de Coi-reos y Telégrafos, . Manue l

María VÁ IÁM VJIÍSO .

RESOLUC IÓN número 23 de 1925 (marzo 18) ,

contra el -señor R icardo -Pava B . . Contrat ista v de Correos, por- la pé rd i da ' de un valor decla-

rado.

Ministerio de Correos y Telégrafos—S.ección 3»

ÍE1 23 de noviembre úl t imo introdujo la Her-

mana Antonia, en la Administración de Correos ,

de J l íonegro (A . ) , un valor declarado, por $ 3-50.,

para J . V . -Mogollón & C¡>, de Cartagena, que

no llegó a l ' l ugar de su destino.

De la investigación resulta comprobado que'

dicho valor se extravió • en pod'er'.del conductor

Carlos A . Ríos, quien firmó el recibo correspon-

diente.

' ¡Es pues, el caso de decretar lar .responsabil idad

correspondiente contra el Contratista respectivo,

<iue lo es .el señor Ricardo Pava .

Por lo expuesto, se' resuelve: '

1" Declárase al señor Ricardo Pava responsa-

ble de la pérdida del valor de tres pesos cincuen-

ta centavos ($ 31;50), remitido por" la Hermana'1

Antonia, de Rionegro ( A . ) , para J . V . 'Mogo-

llón & C». de Cartagena, e -impónese al "mismoi

Contratista la mul ta de cinco pesos (.$ 5) , q ué >

'•ju ritó--• éon • a q (1 ei -.-valor de:be ¡se-rlé " descoátadaiv.ail;,.:- •

Page 7: Bogotá, lune 6s de abri dle 1925. Número 19868€¦ · Bogotá, lune 6s de abri dle 1925. Número 19868 CONTENIDO PODER LEGISLATIVO^ Págs. Rehabilitación- de derecho políticos

D I "A R I O O F I C I A U r n i

^señor Pava del primer pago <iue se le haga por

i la Tesorería de Correos.

2' Por la Agencia Postal .de Cartagena se pa-

gará, el valor de tres pesos cincuenta centavos

($ 3-50), a los destinatarios, mediante la pre-

sentac ión de las cuentas de cobro.

- 39 Envíese copia al Juez del Circuito de Río-

negro ( A . ) , para la investigación criminal a que

haya lugar..

Copíese, notifíquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 1S de marzo de 1925.

El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel

Mar i» VAliDIVUBSO.

RESOLUCION número 24 de 1925 (marzo 18),

contra el señor Carlos M. Gómez, Contratista

; de 'Correos, por .la pérdida' de un valor decla-

•» rado.

•Ministerio de Correos y Telégrafos—Sección 3'

¡El señor Luis Jul io Guerrero introdujo en ja

•"Administración de Correos de Zarzal, el 4 de di-

ciembre último, un valor declarado. por 5 20 en

una cédula del Banco de Caldas, dirigido a lax

señora Aura Leticia' Recio, de Cartago. según re-

cibo firmado por la respectiva Administradora de

.'(Correos.

. Como diclio valor no llegara ai lugar de #su

destino, se hicieron las averiguaciones del . caso,

rofuil-íando que el conductor del correo, señor

Lilis .E. Cruz, quien firmó el recibo correspon-

diente y no lo entregó en Cartago, por donde

• pasó a inedia noche sin tocar en la Oficina de

Correos, según lo informa el señor Administra-

dor de Correos de dicho lugar.

Es pues el caso de decretar la responsabilidad

contra el Contratista respectivo, que lo es el se-

¿ior Carlos M. Gómez, a 'cuyo representante en

esta ciudad se le dio el aviso correspondiente.

, 'En tal virtud, se resuelve:

'! •• 1» Declárase que el señor Carlos-M. Gómez es

responsable de la pérdida del valor por veinte

•pesos ($ 20), remitido por Luis Jul io Guerrero

a Aura Leticia, Recio, de Cartago, valor que jun-

to con la cantidad de cinco pesos ($ 5) que se le

impone como multa, debe ser descontada a dicho

-Contratista del primer pago que se le haga pol-

la. Tesorería de Correos.

2» ¡El í-señor Administrador .Principal de Co-

rreos de Cali pagará al destinatario la cantidad

de $ 20. previa l a presentación de la cuenta de

cobro .<

.I' ¡Envíese copia de esta Resolución al señor

Juez del Circuito respectivo para la investiga-

ción criminal del caso.

4' En vista de lo informado por la Adminis-

tración de Correos de Zarzal, y de las varias re-

clamaciones que cursan en es-!.e Ministerio por

razón de valores extraviados por el conductor

Cruz, dése aviso al Contratista para, que retire

del servicio a dicho conductor.

•< Cópiese. notifíquese y publíquese.

I Dada en Bogotá a 1S de marzo de 1925.

iEl Ministro de Correos y Telégrafos. .Manuel

S im ia VAI.I)I\ I1Í«() •

RESOLUCION número 25 de 1925 (marzo 1S).

contra el señor Carlos M. Gómez, "Contratista

í de Correos. por la pérdida de varios valores

declarados.

Ministerio de Correos y Telégrafos—Sección 3*

Por el correo del 12 de enero último, remitió

de Cartago el Inspector ele Telégrafos, señor Ju-

lio Rómulo Durán, entre otros,- los siguientes

"valores declarados: uno por $ 22, para el Guarda

de Telégrafos, "Antonio Berniúdez. residente en

Buga; otro valor para el Guarda de Palmira,

Carlos M. Zapata, por .$ 20; otro para el Guar-

da Ruperto Daza, también de Palmira, por $ 13 .

Ninguno de estos valores llegó al lugar de su

destino. II Ahora bien: en el expediente existe copia au-

tenticada por el Alcalde, del recibo dado por el,

conductor ¡Santiago Valencia, quien no los entre-

gó en la Oficina de Correos de Zarzal, a donde

iban dirigidos dichos valores, unos por ser allí

el lugar de su destino, y otros por ser esta Ofici-

na reexpedidora, lo cual consta en el acta de no-

"védades levantada en la citada Oficina.

¡! E l Contratista, a quien se dio cuenta del asun-

to, manifiesta que el conductor aludido afirma

que dichos valores, fueron extraviados en su

poder.

¡; Por lo expuesto, se resuelve: \

1' Declárase que el Contratista señor Carlos

M. Gómez, es responsable de I a pérdida de los

valores de que ~se trata, y que ascienden a la su-

ma de cincuenta y cinco "pesos ($ 55) . Dicha

suma y la de quince pesos ($ 15) que se le im-

pone como multa, debe ser descontada 'por la

Tesorería de- Correos eiv el -primer pago .que se

haga al mencionado Contratista.

2q Por l a Administración Principal de Correos

de Cali se pagará a los destinatarios las canti-

dades que les corresponden.

i!" Envíese coyH de esta Resolución al Juez

del Circuito respectivo, para que se investigue ¡a

responsabil'dad criminal a que haya lugar.

Cópiese. notifíquese y publíquese.

t Dada en Bogotá a 18 ele marzo de 1925.

El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel

Marta VALDIVEESO.

RESOLUCION número 20 de 1925 (marzo 18),

contra el señor José María Moreno -S., como

Administrador de Correos de Pavarandocito.

'Ministerio de Correos y Telégrafos—Sección 3'

El Commercia] Bank of ¡Spanish Añíérica, intro-

dujo el- 8 de noviembre de 19 23, según libranza

número 3327, en la Oficina de '.Encomiendas y

Valores Declarados, de Cartagena, una, encomien-

da de dinero por valor contado de $ 200, desti-

nada, al señor J . H . G . YVilson. de Pavaran-

docito.

No habiendo recibido el destinatario dicha su-

ma. se iniciaron las investigaciones del caso, de

las caales aparece que ella fue indebidamente

entregada y recibida por el señor Alberto Valen-

zue l a 'G . , quien ejercía las funciones de Admi-

nistrador de Correos de Pavarandocito, como re-

comendado del empleado titular, señor José Ma-

ría Moreno S . , sin que Valenzuela tuviera poder

legal para recibir, ni hubiera exhibido siquiera

la respectiva libranza, la cual permaneció en po-

der del destinatario, quien la endosó últimamen-

te a los i-emitent.es para los efectos de la recla-

mación correspondiente, en la cual figura ori-

ginal . ..

Por lo expuesto, y de acuerdo con las disposi-

ciones vigentes sobre ]a materia, el Administra-

dor de Correos de aquella época., señor José Ma-

ría Moreno S . , es responsable de la pérdida de

-la encomienda en referencia,.

En tal' virtud,'- so. resuelvo:.

lo Declárase que el señor José María Moreno

S.-. es responsable de la encomienda de dinero

por valor contado de doscientos pesos (? 200),

que remitió d«.-Cartagena el Commercial Bank

of Spanish América, para el señor J . H . G. Wi 1 -

-son. de Pavarandocito. Esta suma y ]a de diez

pesos (? 10), que so le impone como multa, debe

consignarlas el citado señor Moreno en la Recau-

dación General de Rentas Nacionales, dentro del

término de ocho^días.

' 2? Por el Agente Postal de Cartagena se paga-

r-A' al Commercial Bank of Spanish América, la

canfidád de. doscientos pesos ($ 200), previa la

presentación de las cuentas de cobro respectivas.

3s> Envíese co.pia al Juez del Circuito de Fron-

tino para la investigación crimina] correspon-

diente.

Cópiese, comuniqúese y publíquese.

Dada en Bogotá a 1S ,d.e marzo de 1925.

El Ministro de Correos y Telégrafos. Manuel

María Y A U i m T O O .

EDICTO

En el expediente P-9|A, seguido en la Sec-

ción 3» del Ministerio de Correos y Telégrafos,

se dictó la .Resolución número 18, de 26 de fe-

brero de 1925, que en su parte dispositiva dice:

"Ministerio de Correos y Telégrafos—'Sección 3»

"Se resuelve:

"1? Declárase al señor Leopoldo Lenis respon-

sable de la pérdida del valor por «tinco pesos 1 '($ 5), ^emitido el 29 de ab'ril último, por María

A . de Arias a Soledad A . de Barrios, de Cun .

day. Esta suma' y la de cinco pesos (•$ 5), que

se.le impone como multa, debe consignarla en la

Recaudación ¡General de Rentas Nacionales;:".' ""

"29 La Administración Principal de Correos de

Ibagué pagará a la destinataria, señora Soledad

A . de Barrios, la cantidad de cinco pesos ($ 5) ,

mediante 'la '¡presentación de las cuentas. de cp-

•l)ró. ' " • "' " """' """" ''. '"• " "'•'"• "'""

, "3" Copia de esta Resolución se le enviará al

Juez del Circuito respectivo para que se -adelan-

te 1a, investigación criminal a que haya lugar

"Cópiese, comuniqúese, notifíquese y publí-

quese.

"Dada en Bogotá a 20 de febrero de 1925.

"El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel

María VAXdMVUESU. "

Para notificar al responsable, se fija. el. pre-

sante edicto en un lugar público del Despacho,

hoy 25 de marzo de 1925, por el término de

quince días, siendo las once de la mañana.

El Jefe de la Sección 3t del Ministerio, l .uis

Alfredo Otero.

m m

CONTRATO scubre conducción de coi-reos de Ba_

rr.anquil.Ia a. Puerto Co:lom:bia-, celebrado" coa

Fra-nk A . Ko.ppeli, representante de The Ba-

rran quilla. Iíia.ihvays & Pier C" (Ferroca-nrid de

BaTranq.uil.laO .

Los suscrito,s, a saber: Manuel María Valdivie-

so. en su carácter de Ministro de Cor-reos y Telé-

grafos, en no.mibre v .representación de.! Gobierno

Nacional, haciendo uso de la autorización confe-

rida por el inciso 5" del artículo 4'-- (página 75)

del- Código Postal y Telegráfico (Dtepoisü'c.iones

Generad es1), .po.r una parte, que en .adelante -se i l a .

•niara ol Gobiern0 , y Fra>nk A. Kop-pel, apodera-

do de The Ba.rranquid.la Ra.ii.wmys & Pier O (Fe-

rrocarril de Biarran.qui-l.la), .por i a .otra .parte, que

en -lo-sucesivo se denoimfina.rá la. K3»ipm»a Contra-

tista, han celebraido el siguiente contrato, pres-

cindiendo de ila íoCTua-lidad da la licitación públi-

ca. ordenada por .la Ley 116 de 1923. por tratarse

•del transporte .de los correcs .por vías donde el .

único medio de verificarlo es el. ferrocairriid de

Barranquilla a Puerto Co'loíivbiia. de prop.irfcla.d .

de 1.a amjpresa que Kop.pel representa.

Articulo 1» -La Empresa Contratista se comí,

.promete a .tra¡n®po.rta,r dos correos nacionales, de •

Baiwanq-nidda. a Puerto Codomd)i.a y viceversa, que

en,tren a Colomibia, .procedentes del Exterior, y-

los que procedentes de.l interior 'lleguen a Barran . '

quil la .con .destino- al exterior de la- República..

s-ea. -cual fuere el níi.miero de sacos c- bultos que

luis to-Aiien, .sin lini'M.a-oión alguna d-e peso. por la

suiM: .miensua-l de dos mi l cuaírocienlos cán-cuonía

I-osos (•$ 2.450). Los pagos se verificarán en la

Agencia Portad -de Barran Quilla, -median te la. pr,>_

sentació?. fe las respectiva;:; cuentas -d-e -cobro, re_

gía-nion' ••• - - .-.•:»&n te form triadas .

A.rticv.:';.'j 2« E.:> d-a la. Empresa Con-'

hratista, recHK-r y entregar lo-s correos a bordo d-a ;

lo.s -buques, trasatlánticos en Puerto Colombia. de

donde se transportarán a Barranquilla v se en.1

tregarán al. aoarre.a-dor qu-e la. Agencia Postal en

aquella ci.uda<d acredite para tales funciones, y e¡

•nviam» procedi-miiento se observará para ioe que

de Coilo.mibia. -sail.ga.n pa.ra el Exterior.

Artículo i5» La Emípressi Contratásta responderá

al Gobierno por el valor efestivo de l«t correspoii-

dencia o en^bimiiendai^-'que de entreguen, de con . :

for.mfjdiaid con lo estipulado en este contrato^, «uje*.

tándose en todo caso a !a legis.lrt'ción .postail .na-

cional, ya se triai-e de correos d«d Exterior coim«»

del interior, lo iniis.mo ijue <i. dos regiannentos y

convenciones sobre la materia,.

Articulo -1» La. Em¡presa -Contratista pagará, a*

Gobierno ,l,a stiimia de doisoientos .cincuenta .pesos

($ 2 50) .moneda degad, en caso de que 0!miititi:e

pres'Uir el .serv¡iciio que ,se contrata, .en uno cual-

quiera ele .los viajes que deba, efectúan'.

Artículo 5' Este contrato caducará en .caso de

que ocurra la circunstancia, prevista, por el inciso

b) del articulo d i del Código. Fiscal, y además

cuando el Gobierno do eetmiie conveniente, va. por

tratarse de m'ad servicio, -porque se disipo'nga eí

ca.mjbio de vía. para el transporte y curso d>e loa

correos o por conveniencia para, el Fisco Nacio-

nal . " -

Articulo 6* La duración, .de este contrato será,

de -dos (2.) años, contados desde el tlía 1'-' d© ene-

ro ,de 1925, isará .pro.rrogab'le a, voLunta.d de a m .

ba.s partes y neoeeáta para su validez de la a,pro.

bacifón id-ed Cons&jo de ¡Níinistros y del Poder E j e .

cut-iv.o, .lo mís¡nw> que del «on.ce®tp favorable .e.n\.ir.

-'tido- pofr el .<Oonse-jo-de '-Estado .. .

Artículo 1') Eis entendido que la Bmipresa. Co,u_

triatiisba concede pasaje libre en sus trenas para .

1-os emipleados de .correos y telégrafos que se ha,-

llen debidaimente:. acreditados" y que rebajará el

ta. por "ciento soba-e id vaior de sus ta-rif^ -

Page 8: Bogotá, lune 6s de abri dle 1925. Número 19868€¦ · Bogotá, lune 6s de abri dle 1925. Número 19868 CONTENIDO PODER LEGISLATIVO^ Págs. Rehabilitación- de derecho políticos

i w D I A R I O O F I C I A L

5>a.ra tó elemfentos dé "corréos, telégrafos,' i iaSá im.

tofícdiS y • cabíé's ! (íeétiñ'Mo^'-'ai .é'é'fraíib o^iciál n a .

©íoíñáí ¿íub eftirefl y' sáigá'n' iáéí .p'áís ííó'r Puer to

Ooiíóifftib'iá.

Art iculo S' L a Empresa CÓ'fitrtttieta .pagará 'a l

Gobierno, ¡por v í a de mu l t a , una sumía igual al"

va-Lor ¡de.:1a- anter ior mensua l idad del- servicio,- en

caso -de que no cunupla. este contrato -o de que por

BÚ culpa haya,' nécés'idad dé de-clara río «¿ducado,

¡antes1 del térmiino señalado para su' vencimiento,

de? confó'r'rtfi-dad' con í d détefmíri'ádó' ipó'r ¡éí' afticíi-

Qo* l ^ ' d e M k Ley 1*1-6 d'é 19 «3 .

Art iculó1 '9 ' É l -Contratista garátftiz'S'al' 'C-ó'-bier.

aro el c'üinig'línniiedtó !dé s'ú's ot>l;g-á'.áióíie:s ccín iítía

Beigu-r¡idí('d'.pTenídárita' .poir valor de qul'niefttas í i .

íbras esterlinas (£ 500) ) , que t iene deposi'fadás

ien ila Tesorería General de la República, desde el

laño de 1915, ccncio ¡prenda para .garantizar el cum-

¡pAilmlien-fco de! .contrato .para, el miis,m<o transporte

de correos', que ve®ce el 31' de diciembre en .cur_

60, el cua l de.p>ésito no ee lia- cancelado .

•Para constancia. ce f irma el .presente .contrato

ante testigos, en Bogotá a veintidós dé dicieni-

jbíe dé nvii n'óWíléníc'.j veinticuatro^ y se""' Kí^e

coñ.stár qué formará .parte"".cíe. ó'í'el cerKfi'cado' qué

Ja Contralor ía .Géñéíáf 'dé' íá' "República" exp'id'á' paira1

constá'fa.r que é ñ ' i o s reápecíf/os 't yfeéuiÍiié'£Ío&''$é''

Biáñ 'a.pfó'p'íatí'O las .partidas .neees.ari&s' j íSra .ákén-1'

idér ai"'gá¥tó' que démiándé su ciimpl'imié'níó"',"'

E l Ministro de Correos- y Telégrafos, . Móatucl

Mar í a VAXtDIVÍESO—The Barraíiqui.lla- Raii'lways"

'&. Pier C\. Franje A . Koypely represen.tante/-—Tes.

ftiigo, A . Camocho—Test igo, Alberto Qücvcdo.

Consé}© de 'Min is t ros—Bogoía ' ^ ' &iterb': 2" d-e: i f&2'~?.

'. ¡Eii sesión d e t i o y él Honorable Consejó eriiitió

da.cta¡n5íen r,fá*voira.Któ'' ¿cérea del' co j f t f á io qué í>ré_

¡cede.

r . - Por él Secretario, el Oficial Mayor,

jt1:. Daniel . Rozo A.

! Poder' "Ej'ecútiv-'cM—É'ó'igotá1, éi íéro' 2' dé1 lr9'2'5'..'

' A'prátfod'C^ffc^^ tf.UiisUo. :

ífle" Correes'

H?rKS<í >':''" "

E n éste esbaido, las .partes contratantes, en

tobedeciimiiento a . Jo .dispuesto .por el honorable

¡Consejo de Estado, e n el fa l lo de fecha 4 de fe .

forero de 1925, ba,n convenido en aidii.oio.nar el-.pre_

sen te .contrato, con los- artículos siguientes:

Art ícu lo 10. Tanto la' Emjp.resa Contratista.- co-

anjo su- apoderado el iseñoir F.rank A. Koppe'l, por

Ser extranjero®, se somleten a- las leyes Colombia,

lias, co;m;o si se t ra tara de colombianos, y r enun .

clan a l efecto toda reclamiaición d ip lomát ica , sal-

vo en los casas de denegación de jus t ic ia .

Art ículo 11 . Es entendido que el .precio de

2,450 .mioneda l.egial, de que t ra ta .e;l art iculo.

1 ' del presente contrato, se refiere al transporto

•que imjens-úataiiente verif ique el ferrocarril , sin l.i_-

inlitación aíi'guna de peso, número ni vjolumen, ya

tse trate de la ida como del regreso, y que esa

sumja se :pa¡gar-á en 'lia Agencia Postal Naaion.a.1- de

Barranqualiila, med ian te l.a, presentación de las

respectiva® cuentas de cobro., deb idamente f o r m u .

jadas, de acuerdo ' con los reglamentos oficiales

sobre el :particular. '

Ar t icu lo 12'. La duración del .presente contra-

ta .será de un (1) año y no dte dor> (2) años, corno

•Q.o determina, el art iculo 6», contado desde .el día

I ' de enero de 192-5,, y necesita además par.?., su

val idez que la Contraloría. General de l a Repúbli-

ca), cert i f ique fnabre la apropiación de par t idas

en el Presupuesto actual , para atender al gasto

que demiande su cu.mipli.miiento, durante la v igen .

•cía en cu-reo. ;

El certif icado de que trata este' art ículo "for-

mará . par-te del presenté contrato

' ¡En constancia se firma en Bogotá, ante testi-

gos, hoy doce (12) de febrero de-.núl novecientos

veinticinco- (192-5) .

El'; M-initítro' de" GoTreos- y-'TélégrafoS," 'Maniicl-

M-dST^'VAíiTíWIESO-^-'Ek <3on«íati«ta,-" T-he- Biaw -

.rrairqúS^flí 'Ri'il^vay.S' S¿; Pi'áf tfor •ptídier Pra-nk'

AV K<>i%it¿l~"raH!!:JÍ0-. A-.' Cñart¡acho--^Testi'g0';' Gósar

Sánclitei Slui ' i l lo .

i C o - n f i á j ' b ' ' ^ ^ " ' l i i l ^ a i ^ ^ e f e k o f a f I f e r ^ ^ ' f l e '

.En sesiión de hoy íS?- !

•"•' ' •.•.i-'--'---áiistros emit ió dictamen favorable -acerca" dé l i s

ú

estipulaciones adicionales del contrato que pre .

cé'áe'. • .

i . É l Sefcm'ñi'io, 1 M » Carlos CórriKl

Poder E jecut ivó—Bogotá , miarse 5 de i925 .

Ap-robadó—PEBÍtO"' NEL"'d'SP'ÍNA'^E,l ?ií'i'fii,át"rp'

dé' Correos y Te!égirafo;:=f *^Ia-n'ü".-í ><.¡¡rf¡» v ' í f , f> f

VIESO .

Cdnceiito- ,sobreseí contrato de conducción de co-

.rrecis nacionale.s- en' eil ferrocarril de. Ba.r.raú.

qui l la a -Puerto Colombia; en 1*925, celebrado

Sor él M'in.ietiro'del, rainio y Fna'nk' A.'Ko.p.pel,

Gerente d'e " l a ' Ernápresá.

Consejo de Estado—Sala de lo .Contencioso—Bo.

.gota, marzo diez y ocho de m¡ií novecientos

•i'éinticinc'ó.

¡ . (Ponente, doctor Zor-da).

Esta Sala- en" concepto' de 4 del .piteado7 febre-

ro, .imi.probó el eon'tra-to á q:ue se refiere el t ítnio

ide.la .presente Resolución', firimiaido en Bogotá' el

22 de diciemjbre últimio, después de hacerle va .

rios re;paro.s _qpe las partes acogieron y, íuégo de

réfdúm'a.d'p'" 'ét1' c'oñitVá¥p'j Wé~ dévó'ívió ;' a : ' e s í á .stóla

oón riófe" déi' Kli.nlfeyr'ío'fiúm'érb 'ÍS»" C, dé 1'9 dé'

fe'br'é'fó':' niji'.s .comp-' .rf l !á 'refórma' ' no sé hubiere

ciado''ia ' feí,mj"niaic!i>8n 'adánS'itísírátivá., .pro.páa de': r&V

cóh'tr'áto:s\'' él Conséj'é'fp' "sustóñ'ciad'ór devolvió el1

expedíéiít^ .p'án-a. q;ü'e' se gübsá'na'se ¡fa défiéifenciáí

anotada, cu:niip,N.do lo "cual, se envió nuevamtóúté'

el próicéUó^ñPta' é's3'|c., m'a'rzo": 9—ñ'ó rfepá.rÉicío

hastia' éí' 16 Ibíd; p'oi ' M í a ' ^ e ' p"a.p'éf Wm'ipietóñt's'.

De a'.cuér*do'r'¿on" :l'a réfAV.níá;' eí 'éoA'táto' es! éo'la:_

ment ie ;pof é"l' año' de";'1925, y estü' certificávdo"' p'dir:

él' Cotítráloir. 'En lo* démás^ f'úérón" fóftVbi'é'n" aí'en_'

áidás' í ' tó ' iri^íc'á-iíi ' i í i íW^f Cons'éjo:,' "por i o ciial se

declara que el'é'oritrátó' 'modificado él 12' déí pa .

sa'd'b' íeljrefó c.st'á cbiifo.r,rn,é 'a las' a.u'torizác'ionés'

légallfe.'"

éó.p'iése, ñot'ifíqWés'é y 'dévu'éíVasé él éx'pé'd-jé'nte.''

Sixto A . Zerda-^Josc A. Viilverde R.—-Sergio

A . Bui'baiio»—t>Tánxóoa J iménez Jj6pt>y—AJibjerto

¡Manz^nai-és, Secre:tario en pro.p.ida-d.

En vei nt iuno de .miarzo de''nuil ncvecientes vein .

ticinco' -notifiqué e.l a u t o anterior a l s-é'ñor Pisca!,

• y em constancia fifrartar;' . . .

Rober to Maiitilla.^ Vál íé iWiéSa^mbeW'ó' MiíiVzi;.'

nares, Secretario en p'ropi'éd'ád.'

Cért i f icádo líúihíés-b' 2'.1".

"b'epa'r'táiiiiientb de' Cbritraiorfai—S'éc"Qi!oíi 4 ' '—Aú.

dltoría de Téáoréría.

El- infrascrito Contralor .General de la Repúbli-

ca certif ica g.ué en. el artículo 325, capi tu lo 53 de la.

Ley dé . A.proip'ia.ciones pa.ra 19 2-5, existe saildo'.pa-

ra, atender a la- erogaición. q.ue demanda el cuan.

ipl.im!iento del contrato celebrado entre los señores

Ministro de Correos y Telégrafos, deb idamente

autorizado, y F-rank A . Kopipel, a:poderad¡o- de

The ÍJarranquiiIila Rail.wa.ys. & Pier C5, sobre trans-

porte de los correo® nacionales de y pasa- el Ex-

terior, de Bar.ranqíi.i.lla a Puerto1 Colomibia., según

especit-i'ca.ciones y detaiHes del- contrato en rete.- -

rancia, y .por la sunija. de dos m i l cuatrocientos

cincuenta pesos ($ 2,450) an.ensuales o sea ,p'ór

un total, de veint inueve ,mj:.l «uatirocien<tos .pesos

($ 29,4 00)

Én v ir tud de lo prescrito por el art ículo '54

de la Ley 4 2 de 1923, ex.pido y f'i.rniO el presenté

en Bogotá a .los catorce días del mes de febrero,

de m i l novecientos veint ic inco.

Alfonso I*á?kiu

Ñot'a—És fiel ' coijiá'; 'dWi; iijr.iiirci.pM' del

cónt'r'átbi "d'eí é'éVtifi'cádo ' d i lS ' Co íntrM'oña , ;niffie"2 i'

rb' 2 i', y del 'cbncep'to'*'hel! éík'Óáé'iV á'e' Éstáfdft'*',doi

rresip endiente áil' til temo contrato'.

E l contrató l leva-adheridas y lanuiada® ésta.m,

pillas de tim.bre :n.a'.c.i6nal>'por''t I l j 7 6 y sa-n-i-

daji^ por. $ 0.0 4 . "

,EI SecrétaTip' del Ministe¡rib de Correós' y Te- •

ióg-rai'cM,' Aleiái idi ib Mart ínez.

che ,á . intervenir en .el, ju ic io de sucesión .de Sal-

ya'dór Moíáfib, abierto én este Juzgado ' por ¿uto

de fecha veintidós de enero cíel presente año, pa-

ra que en éí término ' de treinta días, contados

desdé hoy, se presenten a hacerlo valer .

Si asi lo hicieren, se lés oirá y admin is t rará jus-

ticié, de': lo- contrario sufrirán-- los perjuicios" con-

siguientes'." ,

Para los efectos expresados, se f i ja ef préñente

en un lugar p t?bf í£ó ' 'W la Seíré'taría, "íio>! iáíA' de

ma r zo ' dé rriil noYeciénto-s Velñtfcíiící)',' á' la' uña

p . m . . i

E l Juez, El ieccr Mart ínez fsaza"-^:ígiisí£Ín: M .

Turriajcro, Secretario.

Es copia—-Qúetááie', marzo d'iéz y seis' cíé' m i l

novecientos veinticinco. o

Agust ín M. Tui-ii.igo, Secretario.

( 3 1 )—133 pa labras—1 vez—$ 1-33.

EBICTO' ÉMPIjAKA-TORIÓ -

' E l . i turz^i ínTciptñ -di^ Qlfet'flñíte," pbr %r"p?csénté'5" ;cMív' fflíh^^'irS^lá^a'á'^os1 c¡uesg"cré'an i ;cbn'd'éfe^''

L ISTA de las obras a ja venta en la Administra-

ción del D iar io Of ic ia l . ' j

Áhalé"? DipTómáticpSr y Gonsuláres-, tor

m'o' IV . . . , . . . . . . . . y . . . . . . . . . r 1 2a

Anales Diplomát icos y Consulares, to-

mó V • • • • • 3

Gart-as de Caldas í . . t

Centenario de Ricaurte . . . 1 50

Código de Aduanas (191S) . . . . . . . . 2 .

Código Eolít ico y Mun ic ipa l (192-0)'.-. í-

Const i tución de 1910 . . . . . . . . . . . . . . ' 1 . . '

. Crónicas de Bogotá, tomo I I . ..- . . . . 1- 50

Crónicas- de Bogotá",- tomo I I I . . . . . . í 50

- Decretos ' de' cá'ráct'e'r'' "pérm'an'éiit'!? * ' i

( i 913 ')! '2'- . '

Epistolar io dé" Cuervo, tdm'o' I I I . . . 1 .

Ferrocarri les Colombianos^ 1t"ó'mó; IV. 1 . .

Francisco dé Miranda . . : 1

Jurisprudeuciá" de ía Corte, t'bmó IÍ". . . 3' ^Ó1'

La' Moneda, oro, 'etc. i 50

Leyes de" 1903 60

Leyes de 1904 . 50'

Leyes de 19*05 2

Leyes de 1907 1' . ..'

. . Leyes, de^J.- .9.0,9 . . . . 1 5 0 '

Leyes" d'e. 1910 60

Leyes dé 19i .¿ ." .Y. . . . 6"<)'

Leyes de" 1912 í 60-

. Leyes de 1913- V. í 50J

Leyes de 1914 . . . . 1 í f

Leyes de 1915' .1

Leyes' ds 1-916. . . . . 1 5 0 "

Leyes' de 1917 , • 1 50"

Leyes de 1918 1 5 0

Leyes de 1919 . . . . . . 2 . . .

Leyes .dé <1-9 20 •.-..• í . 50

Leyes, de 1921 . . . . 1 60

Leyes de 192-2 y 19-23 . 2 . .

Monografías-, por Ru f i no Gutiérrez,- to-

mo I . . . . . . . . 1

Monograf ías, por Ru f i no Gutiérrez, to-' :

mo I I . • • 1 • •

Nueva' CÍé'ógra'fia de^Veígai 'aí y" Ve'lascóf: . . SO'

Ói i rá l ' de CáÍdaS ,v'. ' 1 • •

Rócopi lación 'Histdri'áT' 1 . .

Relaciones de Mando • 1' . .

RlcaÜrté y sus" tmpiigTiad'oresv etc". . . . 1 • •

Suplemento a la Compilación- 50

God'ificá'cióh" Na'cionál. Leyes' de' 18-21' |l

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Códi'ficá'ciirí" fta'cibnal'. ' Léy ís db' ' . V

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Congreso de las Provincias U n i d a s . . . 3 . . .

AV ISO I M P O R T A N T E

Para7 todo lo concerniente a suscripciones y pu-

blicai'cií)n%si' (Tpa;téii't'és" de ! inv'é'ncióñ,-- régist-r-os1 d e

r^rca^'de- í ^ r M , ^ i c í é s V étfc'. f ' é i r erÍf!Ótóáo- 6íi-' ¡

'cüvl,--el Agente. Admin is t rador ' atenderá a'. las per- '

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